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Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 02 de noviembre, 2015. Mensaje en Sesión 87. Legislatura 363.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA El SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.
Santiago, 02 de noviembre de 2015.-
MENSAJE Nº 1174-363/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública y modificar otros cuerpos legales.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
1. La reforma y el valor de nuestra educación pública
Hace poco más de un siglo, Valentín Letelier nos recordaba por qué las sociedades democráticas deben dar especial atención a su educación pública, señalando que “la escuela común es una institución esencialmente democratizadora […]. La escuela forma una república sujeta al régimen de la igualdad, república en que desaparecen las distinciones sociales de la fortuna i la sangre para no dejar subsistentes más que las de la virtud i el talento.”
Las palabras de este insigne educador reflejan el sentido y la esencia de la escuela pública. Aquella que tiene el mandato y la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar, de manera permanente y siempre renovada, los cimientos de una convivencia republicana y democrática, garantizando a todos y a todas, sin discriminación alguna, el acceso al conocimiento, la formación en actitudes y valores y el desarrollo de habilidades que nos permitan ser constructores de nuestras propias vidas, de nuestra cultura y nuestro futuro como Nación.
Inspirado en esos mismos valores, el proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración se propone sentar las bases para renovar y fortalecer la escuela pública chilena; comprometiendo en ello la responsabilidad del Estado y otorgándole, como condición primera y urgente, una institucionalidad adecuada y moderna. Buscamos de esta manera asegurar la existencia, la calidad y el desarrollo de nuestra educación pública, haciendo honor a tantos y tantas que a lo largo de nuestra historia se han educado y formado en ella para luego contribuir, desde los más diversos dominios, al desarrollo y engrandecimiento de Chile y su gente.
Este proyecto forma parte de las reformas que el país ha identificado como indispensables para mejorar nuestro sistema educativo, acercándolo a las mejores prácticas internacionales y reforzando los principios que lo fundan y guían, consagrados en nuestra Ley General de Educación. Se suma así, a las ya aprobadas leyes Nº 20.845, de inclusión escolar y Nº 20.835, que crea la institucionalidad para desarrollar la educación parvularia, y al futuro Sistema de Desarrollo Profesional Docente, actualmente en discusión en este Congreso. Todas estas iniciativas convergen en un mismo propósito: un sistema educacional de calidad e inclusivo, donde el Estado se hace garante efectivo del derecho a la educación y en donde la sociedad se asegura que el foco de todo establecimiento educacional, sea privado o público, es el deseo de educar y la mejora permanente de los procesos educativos.
Estas condiciones esenciales fortalecen nuestra democracia y convivencia social, y en un futuro cercano, permitirán que todos los hijos e hijas de nuestra patria tengan igualdad de oportunidades para desplegar todo su potencial y talento, la mayor riqueza de nuestra Nación.
2. Herencia y presente de nuestra educación pública
En sus 200 años de vida independiente la educación ha sido un pilar central para nuestro país. Gracias a ella, se ha trasmitido el sustrato cultural que nos permite reconocernos en una misma identidad, multicultural y diversa, poseedora de una historia compartida y un futuro común.
Tal como lo señalaba Camilo Henríquez en los albores del Chile independiente “El primer cuidado de los Legisladores ha de ser la educación de la juventud, sin la cual no florecen los Estados.” Desde ese mismo momento, la construcción del Estado, de la República y de la democracia, de igual manera que el desarrollo social, económico, cultural y artístico del país, estuvieron siempre profundamente vinculados a la educación.
Hitos de la etapa fundacional de nuestra Nación fueron la creación del Instituto Nacional (1813), la formación de las Escuelas Normales de Preceptores (1842) y de Preceptoras (1853) y la fundación de la Universidad de Chile (1842), que años después, acogería en su seno al Instituto Pedagógico (1889). A esta primera etapa le siguió la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción Primaria (1860) que entregó al Estado la responsabilidad de fomentar y dirigir dicha instrucción, haciéndola además, gratuita. Sobre tales principios se inició la expansión de las escuelas primarias fiscales y de las escuelas normales de formación de maestros y maestras. Como lo recuerdan Serrano, Ponce de León y Rengifo (2013), a partir de 1861 comenzó la organización del Estado Docente que se extendería hasta 1973. Sus mandatos incluían la tuición sobre los exámenes; el currículum obligatorio, aunque no excluyente; los grados académicos, y la inspección a las escuelas privadas, cuya fundación no se vio para nada restringida pero si reglamentada.
En agosto de 1920, y tras años de debate, Chile logró promulgar la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria que consagró cuatro años de escolaridad para todos los niños y niñas de Chile. La reforma de 1928 aumentó esta cifra a seis años y luego, la Reforma Educacional de 1965 la extendió a ocho años, fortaleciendo la responsabilidad del Estado en la materia. Para ello, fueron fundamentales la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales (1937); la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB (1964); y el Centro de Perfeccionamiento, Investigación y Experimentación Pedagógica, CPEIP (1967).
El proceso iniciado en 1965, permitió ampliar considerablemente el acceso a la educación general, pasando de aproximadamente 1.850.000 niños, niñas y jóvenes escolarizados, a poco más de 2.340.000 en 1970 y luego a casi 2.760.000 en 1973, llegando a un 91% de cobertura bruta para estudiantes de 6 a 18 años. Gracias a la creación en 1970 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, la educación parvularia también experimentó un crecimiento significativo, aumentando de aproximadamente 49.000 párvulos de 0 a 5 años en 1965, a poco más de 90.000 en 1973, de los cuales tres de cada cuatro asistían a salas cuna y jardines públicos.
Entre 1973 y 1990, la educación chilena sufrió numerosos cambios estructurales en su regulación, financiamiento e institucionalidad. Estos cambios modificaron profundamente sus bases y afectaron el creciente desarrollo del sistema educativo que Chile venía experimentando. El nuevo modelo socavó el compromiso del Estado con la educación pública e instauró una extrema desregulación del sistema.
Entre los principales cambios impuestos durante los años 80, uno de los más emblemáticos fue el traspaso directo de los establecimientos educacionales públicos, desde el Ministerio de Educación a los Municipios o a Corporaciones Municipales creadas para administrarles. Este cambio significó también el desahucio, traspaso forzoso y cambio de régimen laboral para profesores, asistentes de la educación y administrativos. Desapareció así el reconocimiento legal y específico a la labor docente, y sus remuneraciones disminuyeron considerablemente. Este traspaso de establecimientos exceptuó a 70 liceos técnicos para los cuales se creó el régimen de Administración Delegada, vigente hasta nuestros días.
Otros cambios realizados en esta década fueron: i) la subvención por asistencia media como factor de financiamiento, de fomento de la retención escolar y de la competencia entre escuelas por captar estudiantes; ii) la generación de incentivos para la creación de sostenedores privados, sin requisitos de calidad, razonabilidad territorial, ni regulación del uso o apropiación de los recursos destinados a educar; iii) la instalación de lo que hoy conocemos como Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE, destinado principalmente a aportar información a las familias para facilitar la elección del establecimiento educacional para sus hijos e hijas; iv) la igualación de los montos de subvención para el sector municipal y particular subvencionado; y v) la disminución de dichos montos, entre 1981 y 1988, en aproximadamente un tercio de su valor inicial.
Se agregaron a estas políticas, condiciones desiguales de funcionamiento entre establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados. Por ejemplo, mientras los segundos podían discriminar a estudiantes y familias, los primeros asumían el deber de acoger a todos y todas. Asimismo, desde fines de los años 80 los establecimientos particulares subvencionados pudieron cobrar a las familias, situación que se extendió especialmente a partir de 1993 a través del llamado financiamiento compartido. Adicionalmente, la debilidad institucional de la educación pública municipalizada ya era visible en 1988, cuando se reconocía que el 94,5% de los municipios presentaba déficits financieros en su área educación.
En los últimos 30 años, la suma de estos elementos configuró un escenario de alta segmentación social y educativa, haciendo de la educación pública una alternativa poco atractiva, minoritaria y destinada a recibir principalmente a las familias que no pudieran o no desearan pagar por la educación obligatoria de sus hijos. De esa manera, se ha erosionado gravemente su cualidad y su vocación como espacio de integración social y formación republicana.
Durante la década de los noventa, los gobiernos democráticos desplegaron numerosas iniciativas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación para todo el sistema. Entre ellas, se cuentan: i) la recomposición de las relaciones entre los docentes y el Estado, fortaleciendo la profesión docente a través de un estatuto especial para la misma, de aplicación obligatoria en el sector municipal; ii) el incremento sostenido de los salarios docentes y la promoción de programas de pasantías, perfeccionamiento, premios a la excelencia y evaluación del desempeño docente, entre otras; iii) el apoyo especial a los establecimientos educacionales de más bajos resultados, a través de programas focalizados tales como el Programa de las 900 Escuelas (P900), el Programa Básica Rural, los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación (MECE Básica y MECE Media); iv) la implementación de medidas para a generar mejores condiciones y contenidos para la enseñanza y el aprendizaje, ampliando de media jornada a día completo la atención de los y las estudiantes (Jornada Escolar Completa, JEC), y comprometiendo en ello enormes recursos públicos en infraestructura, equipamiento y tiempo de trabajo docente; estos esfuerzos se vieron complementados con el desarrollo del programa ENLACES, que incorporó la informática educativa en la mayoría de los establecimientos educacionales, y con la distribución gratuita de textos escolares, material didáctico y bibliotecas; v) el desarrollo de una reforma curricular que renovó y actualizó la totalidad del currículo escolar; vi) la recuperación del valor real de la subvención en 1981, lograda a mediados de los años 90, y su posterior incremento sostenido; así también, se aumentó la entrega de prestaciones directas como alimentación, salud, útiles escolares y becas para estudiantes, principalmente vía JUNAEB.
Desde el 2000 en adelante, se avanzó en la elaboración de instrumentos de política educativa más sofisticados, centrados en las prácticas de trabajo escolar y en el mejoramiento de los procesos de enseñanza para el aprendizaje. Entre ellos se cuentan el Marco para la Buena Enseñanza; el Marco para la Buena Dirección Escolar; el Programa de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar; el Programa de Educación y Capacitación Permanente, Chile Califica; los estándares y mapas de progreso curricular y la creación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, SAC. Desde 2008, destaca especialmente la Subvención Escolar Preferencial, SEP, que discrimina positivamente reconociendo las diferentes necesidades de los y las estudiantes según su vulnerabilidad social y económica, y asignándoles mayores recursos asociados a los planes de mejoramiento educativo de sus establecimientos educacionales.
En general, las políticas de desarrollo y los mayores recursos y financiamiento aportados desde 1990 en adelante, no distinguieron entre el sector municipal y el particular subvencionado, sino que fueron comunes a todos los establecimientos educacionales que recibían financiamiento público. Durante casi todo este periodo, la educación pública no contó con apoyo especial del Estado para hacerse cargo del desafío de educar en condiciones de vulnerabilidad social o de dificultad y complejidad geográfica, ni tampoco por garantizar un cuerpo docente con adecuadas condiciones laborales y con oportunidades de actualización profesional.
Pese a este contexto adverso, al cierre de más de mil establecimientos educacionales públicos desde 1994 a la fecha, y a una considerable disminución de su matrícula escolar en casi 600 mil estudiantes entre el 2000 y el 2015, la educación pública ha mantenido sus servicios abiertos a toda la comunidad. Además, lo ha hecho a condiciones comparables, ya que sus resultados de aprendizaje medidos en test estandarizados como PISA 2012 o SIMCE 4º básico 2012 y 2013, evidencian logros equivalentes o incluso superiores a los resultados de los colegios particular subvencionados, según lo muestran los resultados de la Agencia de Calidad de la Educación.
II. FUNDAMENTOS
Los avances que Chile ha tenido en materia educacional, y que lo ubican en una destacada posición a escala latinoamericana, son también logros de la educación pública, en especial, de sus docentes y asistentes de la educación, y de los y las trabajadoras que se desempeñan en esta área en cada municipio.
En esa misma línea, es justo resaltar que la educación pública municipalizada ha sido todos estos años una alternativa de educación laica y pluralista, que ha asumido sin temor la diversidad de la sociedad chilena. En ella estudian hoy cerca de un millón trescientos mil chilenos y chilenas de todas las edades, en todas las modalidades y todos los niveles educativos con sus respectivas formaciones diferenciadas, en especial, en el ámbito técnico profesional así como en el artístico.
Nuestra educación pública está hoy presente en todo el territorio, desde la Escuela Villa Las Estrellas en la Antártica, hasta la Escuela Internado de Visviri en el extremo norte. Ella acoge hoy al 71% de los estudiantes de nuestras zonas rurales y se hace presente en cárceles y hospitales, en islas y en sectores costeros y cordilleranos, permitiendo educarse a niños, niñas, jóvenes y adultos, más allá de si viven en comunas ricas o en comunas pobres. En 2014, la educación pública chilena acogió al 59% de los hijos, hijas y familiares de inmigrantes que estudian en el país, así como al 52% de los hijos e hijas de nuestros pueblos originarios. Así también, son públicas, por ejemplo, la mayoría de las escuelas que hoy enfatizan la formación artística de sus estudiantes o el 70% de los establecimientos educacionales que acogen a estudiantes con necesidades educativas especiales en el país, abarcando a más de 190 mil estudiantes, es decir, a un 67,5% del total nacional que participa en programas de integración.
1. Una política de Estado para garantizar el futuro de nuestra educación pública
Todos los hechos antes descritos nos llenan de orgullo pues constituyen la materialización de fortalezas y valores que el país tiene el deber de proyectar. Precisamente por ello es que no podemos quedar inmóviles ante la compleja realidad que nuestra educación estatal atraviesa hoy. En efecto, nunca, desde los primeros decenios del siglo XIX, la educación pública había atendido a una proporción tan baja de la población escolar y nunca su imagen se había visto abiertamente deteriorada. La educación que el Estado provee y administra a través de las municipalidades se encuentra hoy en su momento más crítico.
Diversos estudios y análisis realizados en nuestro país, entre los que se destacan los informes de la OCDE sobre política educacional (2004), del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación (2006) y del Panel de Expertos para una Educación de Calidad (2011), han puesto de manifiesto el déficit de la actual institucionalidad de la educación pública, señalándolo como un problema mayor. En efecto, la administración municipal no están en condiciones de garantizar, a causa de su heterogeneidad y falencias, de manera permanente y en todo el territorio, condiciones de gestión y de uso de recursos que aseguren la calidad, la mejora y el futuro de la educación pública chilena.
Además de las múltiples razones por las que los países más desarrollados del mundo valoran y fortalecen la educación que proveen sus Estados, en Chile también tenemos argumentos poderosos para comprometernos a asegurar, a un alto estándar, la existencia de una provisión educacional pública en el contexto de nuestro sistema mixto. Por un lado, se trata de dar cumplimiento al mandato constitucional que expresa el consenso social en torno a la obligatoriedad de la educación, desde el segundo nivel de transición de educación parvularia hasta el final de la educación media, y con total independencia de la posición social o ubicación geográfica de cada cual. Lo anterior supone el deber del Estado de financiar y administrar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso y derecho a la educación de toda la población en todo el territorio. Por otro lado, la educación pública es la única que tiene, como obligación expresa, el deber de asegurar la existencia de proyectos educativos de carácter plural y laico y por ende, no excluyentes ni particularistas.
En ese marco, nuestra educación pública se obliga, además, a otros deberes, tales como:
• Aportar a la democracia y a la cohesión social, por la vía de dar oportunidad de convivir en un mismo espacio pedagógico y formativo a niños, niñas, jóvenes y adultos de las más diversas condiciones y pensamientos, avanzando así en disminuir la segmentación social que hoy tenemos.
• Hacerse responsable por que los criterios de excelencia exigibles para el conjunto del sistema educativo sean especialmente exigibles para la educación pública, convirtiéndose en referente para la aplicación de la normativa y el cumplimiento de los estándares que la sociedad, a través del Estado, establece, fiscaliza y evalúa para todos los establecimientos educacionales, privados o públicos.
• Dotarse de las herramientas para destinar esfuerzos especiales y sistemáticos hacia los grupos que más requieren reducir las desigualdades de origen o que demandan ser atendidos de manera diferente. El jardín infantil, la escuela y el liceo públicos buscan asegurar, tanto el acceso como acompañar a sus estudiantes garantizándoles trayectorias educativas a lo largo de la vida.
• Garantizar la existencia de proyectos educativos que, junto con poseer un marco común y componentes universales propios de la educación pública, se obligan a cobijar y promover las singularidades asociadas a cada territorio y comunidad, así como dar cuenta de los procesos de multi e interculturalidad que ocurren hoy en nuestra sociedad, en un marco de respeto e inclusión. A través de sus proyectos educativos, la educación pública debe promover la cooperación entre las personas y grupos, la formación ciudadana y el reconocimiento de los Derechos Humanos como las bases de una convivencia democrática y de la socialización de niños, niñas y jóvenes.
En ese contexto, es misión de la educación pública y del sistema que este proyecto crea, construir los ambientes de aprendizaje necesarios para garantizar que todos sus estudiantes, sin distinciones de género, socioeconómicas o de cualquier tipo, tengan las oportunidades y recursos para desarrollar al máximo los conocimientos, talentos, habilidades, aptitudes y valores que les permitan, a cada uno, alcanzar su máximo desarrollo espiritual, ético, afectivo, intelectual y físico, tal como lo establece nuestra Ley General de Educación. Una educación pública inserta de lleno en el siglo XXI, debe orientarse por una noción integral de calidad y fomentar actitudes tales como la creatividad, la innovación, la colaboración, el pensamiento crítico, la solidaridad, la responsabilidad y la autonomía, entre otras.
En definitiva, la educación pública que buscamos perdure es aquella que Gabriela Mistral señalaba cuando nos preguntaba: “Si no realizamos la igualdad y la cultura dentro de la escuela ¿dónde podrán exigirse estas cosas?” Pronunciadas hace poco menos de un siglo, sus palabras no hacen sino recordarnos para qué queremos educar en la educación pública y por qué nos asiste hoy la responsabilidad de asegurar este baluarte que nos pertenece a todos y todas, para que de él puedan gozar las futuras generaciones de chilenas y chilenos.
2. Los problemas que debemos superar
De manera específica, el presente proyecto se propone abordar los siguientes problemas:
a. Ausencia de horizontes de desarrollo y proyección de largo plazo
El actual esquema institucional consagra que aspectos relevantes de la calidad, la equidad y el desarrollo de la educación pública en el territorio, dependan fuertemente de la voluntad de las autoridades municipales y de los particulares énfasis que legítimamente cada una de ellas desee otorgarle al sector. Esta dependencia está estrechamente relacionada con una excesiva influencia de los ciclos político-electorales del municipio en la educación pública.
Políticas, gestiones y equipos de trabajo, en general se ven discontinuados al cambiar las autoridades municipales, lo que dificulta el trabajo de los equipos directivos de los establecimientos educacionales y obstaculiza la implementación y evaluación de las orientaciones nacionales y locales. Se impide así una gestión educacional fundada en diagnósticos adecuados y en criterios técnicos, capaz de planificar en el mediano y largo plazo las políticas y acciones que garanticen los aprendizajes de los estudiantes, asegurando la existencia y continuidad de los ciclos de mejora educativa en cada establecimiento educacional.
b. Baja rendición de cuentas y dilución de responsabilidades
Otra característica del esquema de administración vigente es su baja o inexistente rendición de cuentas sobre lo propiamente educacional. Los tiempos y la profundidad que requieren los aspectos sustantivos de la mejora educativa no son elementos de juicio presentes a la hora de evaluar las gestiones edilicias por parte de los electores. Más aún, la administración de establecimientos educacionales no es percibida como una prioridad entre los deberes que la ciudadanía asocia con el municipio.
El modelo actual presenta una ambigua delimitación de responsabilidades. Mientras el rol administrativo recae por entero en los municipios, el rol técnico-pedagógico queda en segundo plano, siendo entregado mayormente a las estructuras del Ministerio de Educación. La educación parvularia tampoco escapa a esta problemática, no teniendo las municipalidades responsabilidades claras frente a los procesos y resultados pedagógicos, educativos o nutricionales de las salas cuna y jardines infantiles, que hoy administran por vía de transferencias de fondos desde la JUNJI.
En definitiva, en este esquema se diluyen las responsabilidades entre múltiples intervinientes que presionan a los establecimientos educacionales, limitando el desarrollo de políticas y acciones coherentes, e impidiendo una gestión y una planificación educativa integrales.
c. Capacidades dispares e insuficientes
Un tercer ámbito se refiere a la insuficiencia y disparidad de capacidades y recursos que poseen los municipios chilenos para dar cuenta de las exigencias que significa administrar los establecimientos educacionales.
Según datos para 2013 y 2014 del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), del total de recursos adicionales que entre todos los municipios declaran destinar a educación, el 70% se concentra en el 25% de las comunas del país. Los datos también muestran que la tendencia es a que existan mayores aportes municipales en aquellas comunas en donde los estudiantes son, en promedio, socialmente más aventajados, contribuyendo de esa manera a acentuar las desigualdades.
Al mismo tiempo, conforme a los datos reportados por parte de los propios municipios al Ministerio de Educación durante 2014 y 2015, tan solo un 22,5% del total del personal de las entidades de administración educacional, tales como Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), Direcciones de Educación Municipal (DEM) y equipos de educación de las Corporaciones Municipales, trabaja en una función directamente educacional o relacionada con algún tipo de apoyo técnico-pedagógico. En contrapartida, un 59% del total de dicho personal se desempeña en áreas administrativas.
En la gran mayoría de las 345 municipalidades del país se aprecian limitadas capacidades para otorgar a los establecimientos educacionales apoyo técnico-pedagógico sustantivo, oportuno, sistemático y acorde a las necesidades que existan por nivel, modalidad, tamaño, proyectos o problemáticas educativas. Más aún, si consideramos municipios que podrían catalogarse como de “buen desempeño”, podemos ver que al interior de estos conviven realidades muy diversas. De hecho, si observamos los 100 municipios que, con un mínimo de tres establecimientos municipales evaluados, poseen al menos uno de ellos clasificado en nivel de Alto Desempeño según la ordenación de la Agencia de la Calidad en 2013, vemos que en más de la mitad de los casos éstos también poseen establecimientos en los niveles inferiores de la misma clasificación.
d. Atomización y escala inadecuada
Un cuarto ámbito se refiere a la escala y la atomización que caracterizan al conjunto de la educación municipalizada, en donde los 345 municipios del país se asumen como sostenedores independientes y aislados, con una baja coordinación territorial y un funcionamiento desarticulado. Al mismo tiempo, las diferencias de tamaño resultan considerablemente altas. En efecto, al comparar el 10% de sostenedores comunales de mayor matrícula escolar con el 10% inferior, los primeros son quince veces más grandes que los segundos.
La existencia de una alta proporción de sostenedores demasiado pequeños redunda en dificultades para: i) la contratación de equipos técnicos, directivos, docentes y asistentes de la educación, en número y calidad suficiente; ii) la generación y consolidación de redes de intercambio profesional y directivo; iii) el mejor aprovechamiento de las capacidades de gestión e infraestructura, y iv) las posibilidades de heterogeneidad social y cultural, impidiendo una mayor mixtura social en los establecimientos y el territorio. Los principales afectados por estas limitantes son los propios establecimientos y las comunidades educativas, que no encuentran un soporte efectivo desde el cual impulsar, apoyar o acompañar, según sea el caso, sus respectivos procesos de mejora y de desarrollo de capacidades.
Nuestra escala comunal no permite garantizar adecuados niveles de sustentabilidad ni el desarrollo de las condiciones que se requieren para asegurar calidad y equidad en el conjunto del sistema. Estudios recientes, como el trabajo de los economistas Hanushek, Link y Woessman (2013), apoyan dicha constatación, evidenciando que una acentuada descentralización a escala local o de escuela, no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo como Chile. Si miramos, además, a los Estados con altos logros en calidad y equidad educativa, y que han alojado su gestión educacional en los municipios, vemos que se trata de países que gozan de grados de desigualdad social y económica considerablemente inferiores a los de nuestro país, además de poseer, mayoritariamente, una matrícula pública cercana al 100%.
La experiencia de la mayoría de los países desarrollados nos muestra que el nivel intermedio, en nuestro caso el llamado sostenedor, tiene la obligación de asegurar: i) el impulso y potenciamiento de los esfuerzos de mejora y cambio educativo, garantizando que cada establecimiento educacional pueda focalizarse en el mejoramiento de la enseñanza y de los logros de aprendizaje de sus estudiantes, ayudando a superar la resistencia al cambio, a enfrentar las dificultades que ofrece cada medio social y a desarrollar la innovación y la contextualización educativa; ii) el soporte, acompañamiento y fortalecimiento de las capacidades de cada establecimiento para mejorar por sí mismo y enfrentar sus propias necesidades; iii) el desarrollo profesional de directores, docentes y asistentes de la educación, aumentando las capacidades humanas del sistema, principal base para su desarrollo; iv) la generación, análisis y entrega a cada establecimiento educativo de información relevante para la mejora; v) el soporte administrativo adecuado para que los procesos de aprendizaje y enseñanza puedan ocurrir sin problemas; vi) el apoyo al liderazgo directivo a través de redes de trabajo colaborativo, intercambio de buenas prácticas, promoción de la innovación pedagógica, entre otras.
Todos estos factores inciden directa e indirectamente en la calidad de los aprendizajes y de la enseñanza que los establecimientos educacionales son capaces de lograr. En Chile, el esquema municipal de administración educativa presenta, en todos ellos, debilidades y ausencias mayores. Por lo mismo, su capacidad para garantizar la calidad y equidad de la educación pública en todo el territorio, es frágil y en algunos casos, inexistente.
Por ello, el presente proyecto propone una nueva estructura institucional para la educación pública, capaz de hacerse cargo de ejecutar y desarrollar los deberes señalados más arriba. Se busca así generar una nueva relación del Estado con sus establecimientos educacionales y una nueva alianza con las familias y las comunidades; para que los primeros puedan focalizarse en su trabajo pedagógico y fortalecer su rol educativo, y para que las segundas recuperen la confianza en la educación pública.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Conforme a los contenidos programáticos de mi Gobierno, dos condiciones resultan indispensables para lograr un cambio institucional que permita resolver las limitaciones y los diversos problemas de la educación municipalizada. Por una parte, se requiere hacer explícita y activa la responsabilidad del Estado por la calidad de la educación que imparte. Al mismo tiempo, debemos garantizar y potenciar una gestión de carácter descentralizado, en un marco institucional capaz de conjugar la coherencia nacional, la pertinencia territorial y el compromiso y participación de las comunidades educativas y locales.
Para lograr lo anterior, el proyecto propone una nueva institucionalidad, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos hoy administrados por los municipios. Este nuevo sistema asume que el establecimiento educacional constituye su unidad fundamental, propiciando un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación, y para la formación integral de los y las estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad en general a su orientación y mejora.
Al mismo tiempo, se establece el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir cada cuatro años. Esta política orientará e impulsará acciones destinadas a mejorar la calidad de la educación, las que se implementarán respecto de todos los establecimientos educacionales públicos dependientes de los Servicios Locales, atendiendo sus particularidades. Para ello deberán considerarse áreas tales como implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje. Los esfuerzos que mi Gobierno ha venido realizando en estos dos años, a través de un conjunto de acciones y prestaciones que buscan fortalecer la educación pública en el presente inmediato, permiten entender el potencial de esta herramienta que el proyecto pone a disposición de cada gobierno, ubicándola entre sus obligaciones.
De esa manera, los principales aportes y características del sistema que el proyecto crea, pueden resumirse en lo siguiente:
1. Se establecen los principios articuladores que guiarán al sistema de educación pública.
El artículo tercero de la Ley General de Educación establece, además del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, una serie de principios inspiradores del conjunto de la educación chilena, a saber: universalidad y educación permanente, calidad, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, trans-parencia, integración e inclusión, sustentabilidad, interculturalidad, dignidad del ser humano, e integralidad. A partir de tales conceptos, el proyecto propone los siguientes principios que articulan el desarrollo del nuevo sistema de educación pública: calidad integral; mejora continua de la calidad; cobertura nacional y garantía de acceso; desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades; colaboración y trabajo en red; desarrollo de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana; y, pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. Enmarcados en la Ley General de Educación, cada uno de estos principios busca responder a desafíos estructurales de nuestro sistema educativo, frente a los cuales la educación pública se obliga a ser un referente.
2. Se potencia una gestión educativa integral, con objetivos nacionales y locales de mediano y largo plazo.
Cada Servicio Local estará a cargo de una Dirección Ejecutiva, que será nombrada por un periodo de seis años y cuya remoción deberá atenerse a causales objetivas y debidamente tipificadas. El principal instrumento de evaluación de estas direcciones serán sus respectivos Convenios de Gestión Educacional, los cuales considerarán objetivos y metas nacionales comunes a todo el sistema, además de objetivos locales propios del territorio. La gestión del servicio integrará las dimensiones técnico-pedagógicas con las financieras y administrativas, garantizando la consistencia entre todas ellas. Cada Servicio poseerá un Plan Estratégico, que facilitará el cumplimiento del convenio de gestión de su director o directora, y cuya formulación se apoyará en los proyectos educativos y planes de mejoramiento de los establecimientos educacionales a su cargo, así como en los aportes del Consejo Local respectivo.
Estas características se consideran fundamentales para darle estabilidad e independencia al nuevo sistema frente a los ciclos políticos locales y nacionales, reforzando la mirada de mediano y largo plazo y la capacidad de cada Servicio para impulsar, apoyar, acompañar y evaluar los ciclos de mejora educativa de cada jardín, escuela o liceo público.
3. Se asegura el apoyo y fortalecimiento de las capacidades técnicas en cada establecimiento.
Los Servicios Locales de Educación Pública tienen entre sus objetivos asegurar la existencia de equipos técnicos con capacidades efectivas para apoyar, asesorar y acompañar a los equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, conforme a su cantidad, heterogeneidad y demás características. Al mismo tiempo, es su misión garantizar la existencia de equipos directivos idóneos y en número y funciones adecuadas en cada jardín, escuela o liceo públicos.
El relativo distanciamiento físico de los establecimientos educacionales de los órganos de administración, es decir los Servicios Locales, se verá compensando por: i) la constitución de redes de trabajo; ii) un apoyo sistemático y multiprofesional, provisto directamente por el Servicio; y iii) el potenciamiento de los directores y equipos a cargo de cada establecimiento. De esa manera, cada establecimiento educacional estará integrado a un sistema de apoyo técnico-pedagógico y de soporte al liderazgo de sus equipos directivos, el que será consistente con sus necesidades y estará articulado en un trabajo colaborativo con los equipos de otros establecimientos educacionales, promoviendo el intercambio profesional y la construcción conjunta de respuestas a los problemas y desafíos educacionales de cada territorio, comunidad y establecimiento.
Los focos prioritarios de este trabajo serán: los aprendizajes de los y las estudiantes; la labor pedagógica y docente; la implementación curricular y la innovación educativa; la convivencia escolar y las herramientas para enfrentar los diferentes contextos; el monitoreo del progreso del aprendizaje de los estudiantes; la instalación, desarrollo y evaluación de los ciclos y planes de mejora; la vinculación con el entorno social y productivo en pos del desarrollo de especialidades técnicas, artísticas u otras, relacionadas con las necesidades del territorio y articuladas con la educación superior y permanente.
Entre otras medidas, las Directoras o los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local delegarán en las y los directores de establecimiento, atribuciones que faciliten la gestión educacional y el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con sus proyectos educativos institucionales y sus planes de mejoramiento educativo. Dichas medidas serán permanentemente evaluadas en función de los resultados y del grado de fortaleza y sustentabilidad que adquieran las capacidades de cada establecimiento educacional.
4. Se asegura el carácter especializado, multiprofesional y sistemático de la labor de apoyo y soporte técnico dirigida a los establecimientos educacionales.
Un objetivo central del proyecto es atraer y generar capacidades durables en todas las regiones y territorios del país. Para organizarlas y cumplir con la entrega de apoyo, acompañamiento y soporte técnico a sus establecimientos educacionales, cada Servicio Local contará con una planta altamente profesionalizada. Gracias a su carácter especializado y multiprofesional, estos Servicios apoyarán a sus jardines infantiles, escuelas y liceos de manera integral, sistemática y oportuna, teniendo como focos prioritarios de su trabajo, la mejora continua de la calidad integral de la educación y el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de los establecimientos. El grueso del personal de los Servicios Locales se orientará, entre otros objetivos, a brindar apoyo y acompañamiento técnico-pedagógico y administrativo a los establecimientos de su dependencia; a desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de procesos y resultados educativos en pos de enriquecer y facilitar la toma de decisiones y la planificación; a implementar iniciativas de desarrollo profesional, especialmente para los docentes, directivos y asistentes de la educación, las que serán pertinentes a los desafíos y necesidades propias de cada territorio y establecimiento educacional, fomentando la colaboración, el trabajo en red y la conformación de comunidades de aprendizaje a diferentes niveles.
5. Se potencia la participación de las comunidades educativa, local y regional en el desarrollo de la educación pública de cada territorio.
Cada Servicio Local poseerá un Consejo Local de Educación Pública de carácter propositivo y consultivo, el que tendrá funciones relevantes respecto a: i) la generación del perfil y convenio de gestión para el nombramiento del Director o Directora Ejecutiva; ii) la planificación estratégica del Servicio; y iii) la posibilidad de solicitar, bajo ciertas condiciones, la remoción del Director o de la Directora del Servicio. Estos Consejos estarán compuestos por: i) representantes de la comunidad educativa, quienes deberán provenir de los Consejos Escolares de los establecimientos educacionales del Servicio; ii) todos los Alcaldes de las comunas que abarque el territorio del Servicio; iii) un representante del Gobierno Regional nombrado por el Intendente; así como representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados de la Región. Al mismo tiempo, los Consejos Escolares de cada establecimiento educacional verán reforzadas sus atribuciones en lo referido, por ejemplo, a la aprobación del reglamento interno y de la planificación anual de las actividades extraprogramáticas del respectivo establecimiento, además de sus aportes al proyecto educativo institucional. Se busca con ello promover el involucramiento de las familias y mayores responsabilidades de parte de las comunidades educativas. Conforme a la legislación vigente, los Servicios Locales velarán por el funcionamiento regular de los Consejos Escolares, favoreciendo, entre otros, su vinculación con la comunidad local.
6. Se favorece la colaboración estratégica entre el sistema de educación pública con cada Municipio, con las universidades y con el entorno productivo y social.
El sistema propuesto considera fundamental la colaboración entre cada Municipio y el respectivo Servicio Local de Educación. Ello se expresará, por una parte, a través de convenios de colaboración que canalizarán, entre otros, los diferentes programas que las municipalidades desarrollan para beneficio de los niños, niñas, jóvenes y adultos de cada comuna, en especial, de los más vulnerables. Por su parte, los Servicios Locales asegurarán que los establecimientos educacionales sean espacios abiertos a la comunidad y estén disponibles como punto de encuentro e identidad local, siempre con resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes.
Por otra parte, el proyecto establece una participación directa de los Alcaldes, en tanto principales representantes de las comunidades locales y del municipio, en los Consejos Locales de cada Servicio. Se busca de esa manera canalizar su necesario aporte, por un lado, para la orientación del desarrollo y proyección de mediano y largo plazo de la educación pública en el territorio; y por otro, para el monitoreo de la calidad del servicio y del avance de los objetivos educacionales propuestos.
Las universidades y el entorno productivo y social serán también foco de las alianzas que cada Servicio Local podrá establecer en el territorio. Por un lado, para favorecer la formación docente y la innovación pedagógica y educacional en general. Por otro lado, buscando asegurar la pertinencia y contextualización curricular y formativa, y a la vez, potenciar la formación técnico-profesional, así como la articulación con la educación superior, junto a la capacitación de sus docentes, asistentes de la educación y trabajadores y trabajadoras en general.
7. Se constituye una red de servicios públicos de educación con una escala y un tamaño adecuados para promover la equidad y la calidad educativas.
El proyecto se propone elevar la administración educacional a un nivel supracomunal. Se busca con ello avanzar en dos objetivos esenciales: i) dotar a todos los Servicios Locales de equipos humanos, capacidades y recursos proporcionalmente similares, de manera que puedan enfrentar eficazmente la heterogeneidad económica y sociocultural propia de cada territorio; ii) favorecer economías de escala, que permitan un mejor uso de los recursos en todo aquello relacionado con la gestión administrativa y financiera, superando las lógicas de competencia entre establecimientos públicos y localidades cercanas, y otorgando al Servicio un mayor margen presupuestario y de gestión.
La determinación del número de Servicios Locales propuestos por región considera como criterios, entre otros, la mantención de los límites regionales y comunales; la contigüidad geográfica de las comunas; un número crítico de matrícula municipal y un número máximo razonable de establecimientos de dependencia municipal, dentro del territorio de competencia del Servicio; la reducción en lo posible de los tiempos de desplazamiento y distancias y las opciones de conectividad entre establecimientos educacionales y con el centro urbano donde se emplace el domicilio principal de cada Servicio; y, finalmente, la máxima proximidad posible entre dicho centro y una o más sedes universitarias de instituciones formadoras de docentes. De esa manera, la organización territorial del sistema busca responder a criterios de gestión educativa que permitan garantizar calidad y equidad, y a la vez, a una adecuada descentralización y una razonable cercanía. Ello sustenta la propuesta de 67 Servicios Locales distribuidos en las quince regiones del país, cada uno de los cuales agrupará, en promedio, alrededor de cuatro comunas, permitiendo una mayor integración socioeconómica y cultural del territorio.
8. Se establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública.
Siendo el foco del presente proyecto la creación de una institucionalidad adecuada para la educación pública, se consideran en él los recursos necesarios destinados a financiar el personal y la operación de los Servicios Locales de Educación, así como de la Dirección de Educación Pública. Este financiamiento es de tipo directo y estará consagrado en la Ley de Presupuestos, garantizando la existencia misma del sistema y de su red nacional. Junto con ello, el diseño considera una dotación que reconozca las implicancias de atender a poblaciones diferentes según su vulnerabilidad o su ruralidad, entre otros factores críticos.
Al mismo tiempo, los recursos que antes se descontaban de las subvenciones escolares para solventar las administraciones educacionales municipales, se verán liberados y el Servicio podrá distribuirlos para atender diferentes necesidades de sus establecimientos. El financiamiento exclusivo a la red nacional de Servicios Locales de Educación Pública es consistente con el cambio gradual y sostenido en los mecanismos de asignación de los recursos educativos para la educación general chilena, lo que hemos comenzado a implementar ya desde 2014. En efecto, la reforma en su conjunto, considerando la ley de inclusión, el proyecto de carrera docente y el presente proyecto, privilegia los recursos de tipo directo en el aumento de ingresos para el sector público y para el sistema en general. Estos cambios son concordantes con un escenario en donde el país ha decidido eliminar el lucro y ha definido los fines educacionales que garantizan el buen uso de los aportes públicos que reciben todos los sostenedores educacionales.
9. Se desarrolla un proceso de implementación gradual del sistema de educación pública.
La puesta en marcha del nuevo sistema considera tres características de base: gradualidad, celeridad responsable y respeto por las y los docentes, directivos, asistentes de la educación y trabajadores de las administraciones de educación municipal. Lo anterior se traduce en una instalación gradual y progresiva que busca permitir la acumulación de aprendizajes y la realización de ajustes y mejoras entre una etapa y otra. Todo ello, con pleno resguardo de los derechos de quienes hoy trabajan en el sistema y de sus expectativas y potencial para seguir contribuyendo en él. Adicionalmente, esta gradualidad permitirá recoger y aprovechar al máximo las buenas prácticas que existen hoy en la educación municipal, proyectándolas e integrándolas al nuevo sistema, y postergando hacia las etapas finales del proceso, a la mayor parte de aquellas comunas con mejores resultados y capacidades. Se cerrará así el ciclo municipal de los últimos 35 años de una manera ordenada y no traumática, considerando la suscripción de convenios entre el Ministerio de Educación y los municipios que permitan realizar una transición adecuada hacia el nuevo régimen y teniendo siempre presente que cada Alcalde o Alcaldesa será responsable de la educación pública hasta el último día que ello le corresponda de conformidad con la normativa vigente.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley contempla un régimen permanente y uno transitorio. El permanente está destinado, en primer lugar, a crear el Sistema de Educación Pública, sus órganos y a regular su funcionamiento. En segundo lugar, se contemplan modificaciones a trece cuerpos legales para adecuar la regulación atingente a la entrada en vigencia del nuevo sistema. Por su parte, el régimen transitorio regula el mecanismo de transición y traspaso de funciones, bienes y personal desde los actuales proveedores del servicio educativo a la nueva institucionalidad.
1. Sistema de Educación Pública
Las disposiciones permanentes del proyecto de ley se abocan a la creación del Sistema de Educación Pública. El Sistema estará integrado por la Dirección de Educación Pública, por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales. Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales ya señalados, una educación gratuita y de calidad conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y a los principios específicos que el proyecto propone que rijan el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. En ese marco, el sistema garantiza el derecho a la educación en sus distintos niveles y modalidades y en todo el territorio nacional.
2. La Dirección de Educación Pública
El proyecto crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública, velando por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
La dirección y administración de la Dirección estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior de dicho servicio. A este Director le corresponderá dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio; proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación, la remoción, según corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio; y el delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.
3. Los Servicios Locales de Educación Pública
El proyecto de ley contempla la creación de sesenta y siete Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública. En particular, deberán velar por la mejora continua de la calidad del servicio educativo, según las particularidades de su territorio, promoviendo el desarrollo de todos los establecimientos educacionales de su dependencia.
La administración y dirección del Servicio Local estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado mediante el procedimiento de Alta Dirección Pública y será responsable de gestionar la educación pública en el territorio desde el nivel parvulario hasta el fin de la enseñanza media.
El personal del Servicio Local tendrá estatus de funcionario público, de acuerdo a las disposiciones definidas por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.
4. Instrumentos de gestión educacional
El proyecto de ley contempla los siguientes instrumentos de gestión educacional: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
a. Convenio de gestión educacional
Al momento de su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá un convenio de desempeño con el Ministro de Educación denominado “convenio de gestión educacional”, que tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo. El convenio será elaborado por la Dirección de Educación Pública, con la participación del Consejo Local de Educación respectivo, que podrá proponer prioridades para la gestión del Director Ejecutivo.
b. Plan Estratégico Local de Educación Pública y Plan Anual
Además del convenio de gestión educacional, el Servicio Local contará con su propio instrumento de gestión: el Plan Estratégico Local, que deberá contener un diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia; objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo, los que deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la política nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación; y estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan. Este plan deberá ser sancionado dentro de los primeros seis meses de gestión del Director Ejecutivo y tendrá un horizonte de seis años.
Asimismo, existirá un Plan Anual que contemplará un estado de avance del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el convenio de gestión educacional y el Plan Estratégico Local; la dotación de profesionales y asistentes de la educación de cada establecimiento; y una planificación anual de las acciones de apoyo técnico-pedagógico para los establecimientos de su dependencia. Este Plan deberá ser sancionado a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
5. Los Consejos Locales de Educación Pública
El proyecto de ley contempla que cada Servicio Local de Educación contará con un Consejo Local de Educación Pública en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El Consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo del Servicio Local en el cumplimiento de sus funciones, representando los intereses de las comunidades, propiciando que el servicio incorpore las particularidades de cada territorio.
6. Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
Se establece que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes.
El objeto de los establecimientos educacionales es contribuir a la formación de los y las estudiantes que los integran y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.
El proyecto establece responsabilidades especiales que los Servicios Locales deberán cumplir para con sus establecimientos educacionales, tales como velar por que estos cuenten con un equipo directivo y docente calificado; proveer una oferta curricular acorde al currículum nacional; velar por el acceso de sus estudiantes a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas; promover la calidad y pertinencia de las especialidades técnico-profesionales, entre otras.
Otra característica relevante en el proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública establecerá, cada cuatro años una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje. Finalmente, se define la función principal del director o la directora de cada establecimiento educacional del Sistema, la cual es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y se añade una serie de nuevas funciones y atribuciones, tales como coordinar el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento; orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación; proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo y proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar, entre otras.
7. Otras Normas
El proyecto de ley contempla la modificación de trece cuerpos legales, a objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente.
Entre esas leyes, se encuentran las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, que permitió el inicio del proceso de municipalización. Asimismo, se introducen cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre estatuto de los profesionales de la educación.
Por otra parte, se introducen modificaciones respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), regulado en la ley Nº 19.410, que será reemplazado por el Plan Anual del Servicio Local, y, en el régimen de administración delegada establecido en esa misma ley, donde se añade a los recursos delegables el 10% de la subvención escolar preferencial.
Otro cambio relevante, es que se modifica la ley Nº 19.979, otorgándoles a los Consejos Escolares de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales nuevas facultades resolutivas, respecto de la programación anual y el reglamento interno.
Finalmente, se modifica la ley N°20.529, con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Al mismo tiempo, se establecen mayores exigencias de calidad respecto de los sostenedores públicos, instaurando la obligación de una evaluación de la gestión del Servicio Local, adicional a la evaluación de sus establecimientos educacionales, aunque estrechamente vinculada a ella.
8. Disposiciones transitorias
Las disposiciones transitorias del proyecto de ley tienen como objeto establecer la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad, los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles.
a. Gradualidad
El proyecto establece una transición de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso al nuevo régimen de las diferentes regiones del país y por ende, de los Servicios Locales en cada una de ellas. Cinco regiones iniciarían su traspaso a partir del primer año de transición, cuatro a partir del segundo año y las restantes seis a partir del tercer año.
b. Traspaso del servicio educacional
Se establece como fecha para el traspaso del servicio educacional el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Dicho traspaso se efectuará por el solo ministerio de la ley.
En la misma fecha ya señalada debe concretarse el traspaso de los establecimientos educacionales. Se definen como traspasables aquellos que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso.
Por otra parte, se establece que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, serán traspasados el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local.
c. Traspaso de bienes afectos a la prestación del servicio educacional
En cuanto a los bienes que se traspasan, estarán afectos los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, en los cuales desarrollen sus funciones los establecimientos educacionales ya señalados. Asimismo, se incluye entre los bienes afectos los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles, los bienes muebles que resulten necesarios para la prestación del servicio, y los bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales para la prestación del servicio educacional.
d. Traspaso de Personal
Se establece un plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de Educación Pública, así como las reglas básicas para los traspasos desde el Ministerio de Educación a este nuevo servicio público.
Asimismo, se establecen las normas para la fijación de las plantas de los Servicios Locales, instaurando como plazo para ello un año desde la publicación de la ley. Por otra parte, se contemplan las reglas básicas para que dichas plantas sean completadas, considerando los respectivos traspasos a que habrá lugar. La ley señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los establecimientos educacionales, será traspasado sin solución de continuidad.
En todos los casos la ley establece los resguardos necesarios para que el traspaso no afecte los derechos del personal que se desempeña tanto en los municipios y corporaciones municipales, como en los establecimientos educacionales que aquellos administran.
e. Plan de Transición
El Plan de Transición tiene por objeto mejorar la calidad del servicio educativo y la gestión de la educación municipal de manera a facilitar la instalación de los futuros Servicios Locales.
Entre los objetivos a alcanzar a través de este plan, destaca el contribuir al equilibrio financiero del servicio educacional municipal. Para materializar el plan, cada municipio podrá suscribir con el Ministerio de Educación convenios de ejecución anuales, que establecerán obligaciones en distintos ámbitos definidos en el proyecto de ley.
Como contrapartida, el Ministerio de Educación, se comprometerá a contribuir a la reducción de la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, así como del desequilibrio financiero asociado. En dicha transferencia de recursos tendrán prioridad las deudas previsionales y otras relacionadas con los trabajadores. Estos convenios serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación e incluirán la obligación de los municipios de incorporar las observaciones que haga el Ministerio de Educación respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM).
PROYECTO DE LEY
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública, en adelante también el “Sistema”, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2°.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales de propiedad y administración del Estado dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también los “Servicios Locales”, y los establecimientos educacionales que dependen de éstos, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de la presente ley.
Artículo 4°.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los y las estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, que les permitan llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los y las estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético-moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los y las estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los y las estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. El Sistema, con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, propenderá a garantizar la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional, debiendo asegurar para ello el acceso de todas las personas, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar acciones que, en el ámbito educacional, se orienten a reducir las desigualdades de origen o condición de los y las estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los y las estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, y promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los y las estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
Título II
De la Dirección de Educación Pública
Artículo 5°.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la política nacional de fortalecimiento de la educación pública establecida en el artículo 44 de esta ley, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3º del Título III, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14 de esta ley.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28 de la presente ley.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4º de la presente ley.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación.
l) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
m) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
n) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
ñ) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
o) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Artículo 8°.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio, a quien le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación.
b) Proponer al Ministro de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 9°.- Organización Interna. El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1º
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local;
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales;
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales;
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales;
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales;
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales;
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales;
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales;
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales;
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales;
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales;
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales;
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local;
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia o cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5º de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio.
Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4º de esta ley. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los y las estudiantes.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención a los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. En el caso de cierre de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministro de Educación, previa propuesta de la Dirección de Educación Pública. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en el presente literal.
l) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
m) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
n) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los y las estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los y las estudiantes.
ñ) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las Instituciones de Educación Superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
o) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Párrafo 2º
Organización de los Servicios Locales
Artículo 13.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
Al Director Ejecutivo se le aplicarán las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el párrafo 7° del Título VI de la ley N° 19.882.
Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director de Educación Pública podrá considerar, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 35. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Artículo 15.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
h) Rendir cuenta pública de la gestión del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 16.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República;
c) Incapacidad;
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 21 de la presente ley;
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
(i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública y/o los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley Nº 20.529.
(ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Nº 20.529.
(iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley Nº 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 17.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal de negligencia dispuesta en el literal e) del artículo 16. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quedara vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo.
Artículo 18.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades: i) apoyo técnico-pedagógico; ii) planificación y control de gestión; y iii) administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, y la convivencia escolar, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Artículo 19.- Financiamiento. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley;
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran;
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública;
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se les transfieran o adquieran a cualquier título;
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan;
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado;
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 20.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 21.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional”, en adelante también “el convenio”. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 24 de la presente ley.
Artículo 22.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los antecedentes que se tuvieron en consideración para dicha propuesta.
Por su parte, el Consejo Local en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá un plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual se propongan prioridades para dicha propuesta de convenio.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento.
Artículo 23.- Revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y/o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 26.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo elaborará, dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública, en adelante “Plan Estratégico”. Este Plan Estratégico contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la política nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
i) Proyectos educativos institucionales;
ii) Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia;
iii) Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia;
iv) Política nacional de fortalecimiento de la educación pública, según lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley.
De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Artículo 28.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente, que contenga, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento;
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos;
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia; y
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5º del decreto con fuerza ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico-pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Consejo Local contará con un plazo de diez días para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro de un plazo de diez días, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
Párrafo 4º
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 29.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 18 de la presente ley. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley Nº 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 31.- Causales de cesación del cargo de personal de planta. La cesación del cargo de personal de planta procederá de conformidad con las siguientes causales, las cuales operarán sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
a) Necesidades del Servicio Local, determinadas por el Director Ejecutivo una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio Local.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) precedente, anualmente, los funcionarios del Servicio Local que ejerzan cargos directivos, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Director Ejecutivo ejerza la facultad a que se refiere este literal.
Un reglamento fijará los procedimientos que se adopten y la forma y oportunidad en que se reciba la información y antecedentes requeridos al efecto.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la letra a) tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Párrafo 5º
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 32.- Definición. Los Consejos Locales de Educación Pública, en adelante también “Consejos Locales”, colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas y locales a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente las necesidades y particularidades del territorio respectivo.
Artículo 33.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
ii) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por el Intendente respectivo, previo acuerdo de los rectores de dichas instituciones. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por el Intendente respectivo, previo acuerdo de los rectores de dichas instituciones. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales acreditados de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional, designado por el Intendente respectivo.
b) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
ii) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por el Intendente respectivo, previo acuerdo de los rectores de dichas instituciones. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por el Intendente respectivo, previo acuerdo de los rectores de dichas instituciones. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales acreditados de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional, designado por el Intendente respectivo.
Para efectos de lo establecido en este literal, los cargos señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 41. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estos cuatro numerales podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii) y viii) de los literales a) y b) del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 34.- Duración en los cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su periodo alcaldicio.
Los consejeros señalados en los numerales ii) y iii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán en sus cargos el período de un año.
Los consejeros previstos en los numerales iv), v) vi) y vii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos.
Finalmente, los consejeros señalados en el numeral viii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual periodo.
Artículo 35.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Hacer las recomendaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Requerir por escrito al Director Ejecutivo, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
j) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
k) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 36.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las bases generales de la Administración del Estado.
Artículo 37.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros.
Artículo 38.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción a las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 39.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos cuatro veces al año, pudiendo autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 40.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 41.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 42.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos directivos. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Artículo 43.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
a) Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante.
b) Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4º de la presente ley. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los y las estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico-científica, técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
c) Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los y las estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
d) Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los y las estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales.
e) Velar por que los y las estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
f) Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
g) Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
h) Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico-profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
i) Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 44.- Política nacional de fortalecimiento de la educación pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, establecerá cuatrienalmente una política nacional de fortalecimiento de la educación pública, respecto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que considere las siguientes áreas:
a) Implementación curricular y gestión pedagógica.
b) Convivencia escolar.
c) Liderazgo escolar.
d) Inclusión y atención diferenciada a los estudiantes.
e) Apoyos para el aprendizaje.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la política nacional de fortalecimiento de la educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 45.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4º de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley Nº 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
Título V
Otras normas
Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1–3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38º del decreto ley Nº 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 47.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5º, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese, el literal g) del artículo 67, por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando estos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y”.
Artículo 48.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3º de la ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase “Asimismo, podrá ser contratado bajo dicho régimen el personal que se desempeñe en las funciones educativas a las que hace alusión el literal c) del artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
Artículo 49.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también Servicios Locales, o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3º, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5º, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7º bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el título del Título III, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”
b) Elimínase el inciso segundo.
8) Reemplázase, en el título del Párrafo II, la voz “Carrera” por “Dotación”.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase la conjunción “, y” por un punto final.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustitúyese, en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31:
a) Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimínase el inciso tercero.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínasela oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimínase el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
23) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplázase, en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la referencia a la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la referencia a la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la referencia a la palabra “municipalidades” por “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la referencia a la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Modifícase, el inciso segundo, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la frase “una de ellas” por “uno de ellos”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Introdúcense, en el inciso final del artículo 50, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la frase “Departamento de Administración Educacional Municipal” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese la voz “Municipio” por “Servicio Local”.
c) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales”.
36) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
38) Sustitúyese, en el artículo 54, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
39) Reemplázase, en el artículo 55, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales”.
40) Modifícase el artículo 56 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales”.
b) Elimínase la expresión “o contrato docente”.
41) Modifícase, el inciso primero del artículo 61, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado”, la palabra “sector”.
42) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 62, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
43) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 63, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales”.
44) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
45) Sustitúyese, en el artículo 67, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública” , y elimínase la voz “comunal”.
46) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión
“Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
47) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
48) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
49) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b) del artículo 72, la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley Nº 18.883” por “el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley Nº 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
50) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados”, por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación”, por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
51) Modifícase, el artículo 73 bis, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
52) Introdúcense, al artículo 74, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
53) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
54) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 50.- Modifícase la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7º de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “Esta” por “Este”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N°5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4º, 5º y 6º.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto Nº 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1º, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 4º:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5º, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7º, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.
Artículo 55.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 8º de la ley Nº 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, el Consejo Escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales citados.”.
Artículo 56.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) Modifícase el artículo 8º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la propuesta del director mediante resolución fundada.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º ter de la ley Nº 18.956;”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley,” por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3º, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27, por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual, medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de 4 años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) Introdúcese el siguiente artículo 31 bis, nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 31 bis.- En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, el certificado señalado en el artículo anterior no dará lugar a la pérdida del reconocimiento oficial de pleno derecho. En este caso, se procederá a la reestructuración del establecimiento en categoría Desempeño Insuficiente.
Para ello la Agencia, conjuntamente con la certificación señalada en el artículo precedente, y previa visita especial al establecimiento, emitirá un informe en el cual deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados educativos de aquél, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y de los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño de establecimientos y sus sostenedores. En este Informe, la Agencia deberá recomendar medidas de reestructuración atendidas las características del establecimiento y las deficiencias detectadas en los procesos evaluativos. Copia del informe se le entregará a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local de Educación Pública que corresponda.
El informe le será notificado al Servicio Local de Educación Pública respectivo, el que deberá implementar las medidas de reestructuración que sean necesarias a más tardar al inicio del año escolar siguiente. Estas medidas podrán ser aquéllas que indique la Agencia en su informe u otras diversas, pero en éste último caso el Servicio Local de Educación Pública deberá señalar fundadamente y por escrito las razones por las cuales no procede conforme indica la Agencia.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis de esta ley.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41, por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”
13) Modifícase el artículo 76 en los siguientes sentidos:
a) Agrégase, en la letra d) del artículo 76, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“En caso de infracciones que tengan el carácter de graves, cometidas por establecimientos o sostenedores pertenecientes al Sistema de Educación Pública, estas solo podrán dar origen a las sanciones contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 73, y deberán, en cada caso, informarse al Director de Educación Pública y al Consejo Local respectivo una vez que la resolución que las imponga se encuentre firme y ejecutoriada.”.
14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
15) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación Pública o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
17) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:
“Artículo 95.- No procederá la designación de un Administrador Provisional en caso de verificarse alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 89 de la presente ley respecto de un Servicio Local de Educación Pública o un establecimiento educacional de su dependencia. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública a fin de que ésta adopte, de conformidad a la ley, las medidas que correspondan. Deberá, asimismo, informarse al Consejo Local de Educación Pública respectivo.”.
18) Derógase el artículo 96.
Título VI
Disposiciones finales
Artículo 59.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 60.- Regla especial de admisión para establecimientos de alta exigencia dependientes de un Servicio Local. Los establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local que sean de especial o alta exigencia académica y estén autorizados a efectuar el proceso de admisión establecido en el artículo 7º quinquies del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán implementar un mecanismo de admisión adicional al señalado en dicho artículo, para proveer hasta el 20% de sus vacantes entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de alumnos de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de procedencia. Este mecanismo deberá desarrollarse únicamente entre aquellos estudiantes que provengan de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local y deberá garantizar, asimismo, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades entre los postulantes.
Aquellos Servicios Locales que implementen el mecanismo de admisión establecido en el artículo 7º quinquies deberán velar para que los establecimientos educacionales en los cuales éste se aplica sean centros de innovación educativa, sustentada en los principios establecidos en el artículo 4º de esta ley, y asuman un rol de colaboración e intercambio de buenas prácticas para la mejora continua de todos los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local respectivo.
Artículo 61.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los Decretos Nº 462 de 1981 y Nº 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 62.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Disposiciones Transitorias
Párrafo 1º Disposiciones Generales.
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones a otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley, entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 58, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásese el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018;
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020;
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022;
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018;
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021;
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019;
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020;
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021;
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022;
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Párrafo 2º.- Del traspaso del servicio educacional.
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1º de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Párrafo 3º.- Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional.
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo décimo.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º del decreto ley Nº 2.695, sin resultar aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1º del mismo decreto ley.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nºs. 6, 7 y 9 del decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Artículo décimo tercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales.
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras.
Párrafo 5º.- Del procedimiento de traspaso del servicio educacional.
Artículo décimo sexto.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
Artículo décimo séptimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3º del presente Título.
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo décimo octavo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad a los párrafos 3º y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios, y
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo décimo noveno.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener a lo menos lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto a los bienes sujetos a registro.
Artículo vigésimo.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo anterior.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6º.- Del Plan de Transición.
Artículo vigésimo primero.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo segundo.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que este requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
f) La transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad para la justificación de dichos gastos.
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley Nº 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio.
Artículo vigésimo quinto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo segundo transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4º de la ley Nº 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo sexto.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo segundo transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio para actividades distintas a las acordadas en los convenios; y
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley Nº 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo séptimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional, aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley Nº 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo octavo.- Condonación de deuda por anticipo de subvención. Traspasado el servicio educacional se extinguirá, para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, la deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada por anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822.
Artículo vigésimo noveno.- Administrador provisional. La Superintendencia de Educación podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6° del Título III de la ley N°20.529, nombrar un administrador provisional respecto de establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, debido al incumplimiento grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
Todo administrador provisional que sea nombrado antes del traspaso del servicio educacional, definido en el artículo séptimo transitorio, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio, sea por la causal a que se refiere el inciso anterior o las establecidas en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable hasta por igual período, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4º de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con en el inciso primero del artículo 5º de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Párrafo 7º.- Disposiciones transitorias referidas a la
Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo primero.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Párrafo 8º. Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo segundo.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo tercero.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá fijar remuneraciones variables para el jefe superior del servicio y determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas por primera vez, mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos, se proveerán mediante concurso público.
Artículo trigésimo cuarto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha, fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2.- Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los numerales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior, será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo sexto.- Nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar al primer Director de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, fijando su remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo séptimo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por la ley N° 19.464 y sus modificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen a la ley N° 19.464, respecto de la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Asimismo, traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia indicados en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la presente ley, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la misma. Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.
Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Párrafo 9º. Disposiciones finales
Artículo trigésimo noveno.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo.- Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo de los Servicios Locales. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 21 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
Artículo cuadragésimo primero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 33 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin, deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo segundo.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.”
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
JORGE BURGOS VARELA
Ministro del Interior Y Seguridad Pública
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de febrero, 2016. Oficio en Sesión 129. Legislatura 363.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 10368-04).
Santiago, 29 de febrero de 2016
Nº 1683-363
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 7º
1) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, en el literal i), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública podrá, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras, someter a concurso público dicha administración o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.”.
b) Agrégase a la letra k), a continuación de la expresión “Ministerio de Educación”, la frase “y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda”.
AL ARTÍCULO 10
2) Para agregar, en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.”.
AL ARTÍCULO 12
3) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en la letra d), un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.”.
b) Intercálase el siguiente literal l), nuevo, pasando el actual literal l) a ser m), el actual m) a ser n), el actual n) a ser ñ), y el actual ñ) a ser o):
“l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.”.
c) Intercálase, en el literal m) que ha pasado a ser n), a continuación de la expresión “Estado,” la frase “tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades,”.
d) Introdúcese un literal p) nuevo, pasando el actual o) a ser q) y el actual p) a ser r):
“p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.”.
AL ARTÍCULO 13
4) Para eliminar su inciso segundo.
AL ARTÍCULO 18
5) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el inciso tercero, la frase “y la convivencia escolar” por la frase “la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes,”.
b) Agrégase un inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, todo Servicio Local deberá, en caso de ser pertinente, contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.”.
AL ARTÍCULO 21
6) Para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “en adelante también “el convenio””, la frase “, que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882”.
AL ARTÍCULO 43
7) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase un literal j), nuevo, del siguiente tenor:
“j) Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.”.
b) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Consejo de Profesores adoptará las decisiones en materias técnico-pedagógicas de acuerdo a la normativa vigente. Para ello, el Consejo tendrá la facultad de aprobar, a propuesta del equipo directivo, el Reglamento de Evaluación del establecimiento, así como validar los planes y programas de estudio del mismo y pronunciarse anualmente sobre su desarrollo.
Asimismo, el Consejo de Profesores deberá participar en la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, previo a su envío al Consejo Escolar; participar en la elaboración del Reglamento de Convivencia, previo a su envío al Consejo Escolar, y participar de la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.”.
AL ARTÍCULO 48
8) Para reemplazar por el siguiente:
“Artículo 48.- Modifícase el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase un nuevo inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras, someter a concurso dicha administración o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.”.
2) Sustitúyase, en el artículo 5º, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
ARTÍCULO 51, NUEVO
9) Para intercalar un artículo 51, nuevo, pasando el actual a ser artículo 52 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 51.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes,:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.”
AL ARTÍCULO 53, QUE PASA A SER 54
10) Para agregar en el numeral 3), un literal b), nuevo, pasando el actual b) a ser c):
“b) Reemplazase la frase “la ley Nº 18.883” por “el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
AL ARTÍCULO 55, QUE PASA A SER 56
11) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Intercálase un nuevo encabezado, pasando el actual a ser numeral 2):
“Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7º, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de las niñas y niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades y niveles de desarrollo.”.”.
b) Elimínase en el antiguo encabezado, que ha pasado a ser numeral 2), la frase “de la ley Nº 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales”.
AL ARTÍCULO 57, QUE PASA A SER 58
12) Para sustituir el numeral 1), por el siguiente:
“1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO
13) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, en el inciso primero, luego del punto final que pasa a ser coma, el siguiente párrafo: “a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la ley Nº 20.529.”.
b) Agrégase una nueva oración en el inciso tercero, luego del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
14) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el párrafo segundo del numeral 1, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, la frase “y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda”.
b) Elimínase, en el párrafo segundo del numeral 1, la frase siguiente: "fijar remuneraciones variables para el jefe superior de servicio y".
c) Reemplázase, en el numeral 2, la expresión “y de” por “, y además podrá establecer”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
15) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Modifícase el numeral 1 de la siguiente forma:
i) Agrégase, en el literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.”
b) Modifícase el numeral 2 en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la palabra “numerales” por “literales”.
ii) Agrégase, a continuación de la frase “podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados”, la frase “a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior,”.
c) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente oración: “Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.”.
d) Agrégase un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO NUEVO
16) Para intercalar un artículo trigésimo noveno transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo noveno.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que de conformidad a este artículo pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO NUEVO
17) Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo transitorio, nuevo, adecuándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO
Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de abril, 2016. Oficio en Sesión 11. Legislatura 364.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 10.368-04).
Santiago, 11 de abril de 2016
Nº 26-364
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 7º
1) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el literal k), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.”.
b) Agrégase un literal l), nuevo, pasando el actual l) a ser m) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.”.
AL ARTÍCULO 12
2) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Agrégase al literal c), luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso de la formación técnico profesional propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los Centros de Formación Técnica estatales que existirán en cada región del país.”.
b) Remplázase en el literal k) del artículo 12, la frase “En el caso de cierre de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministro de Educación, previa propuesta de la Dirección de Educación Pública.” por “La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días.”.
c) Incorpórase un nuevo literal r), pasando el actual a ser s), del siguiente tenor:
“r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.”.
AL ARTÍCULO 18
3) Para agregar al actual inciso cuarto que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere el literal m) del artículo 12, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
ARTÍCULO 34
4) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Remplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.
b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de los consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) de los literales a) y b) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar, producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.”.
AL ARTÍCULO 35
5) Para introducir un literal k), nuevo, pasando el actual k) a ser l), del siguiente tenor:
“k) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.”.
AL ARTÍCULO 43
6) Para agregar un literal f), nuevo, pasando el actual a ser g), y así sucesivamente:
“f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370.”.
AL ARTÍCULO 44
7) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.”.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
8) Para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “respectiva municipalidad”, la expresión “o corporación”.
b) Para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
c) Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:
“Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.”.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO
9) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la Ley Nº 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley, y
b) elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5º de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6º, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.”.
Dios guarde a V. E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
JORGE BURGOS VARELA
Ministro del Interior y Seguridad Pública
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
Cámara de Diputados. Fecha 02 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 23. Legislatura 364.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
_____________________________________________________________
BOLETÍN N° 10368-04
Honorable Cámara:
La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron en representación del Ejecutivo:
-La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz; la Subsecretaria de Educación Parvularia (S) señora Pamela Godoy; el Secretario Ejecutivo de Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco Fossa; la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, señora Desireé López de Maturana Luna; el Jefe de la División de Educación General, señor Gonzalo Muñoz; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano; los Asesores de Nueva Educación Pública señores Misleya Vergara, Claudio González, Víctor Soto, Manuel Alcaíno y Laura Mancilla, y los Asesores del Equipo Educación Parvularia, señores Mario Cabello y Felipe Torrealba.
-El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido; el abogado del Departamento Institucional de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic, y el Economista del Departamento de Estudios de esa Dirección, señor Gabriel Villarroel Neira.
-Por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social concurrieron los asesores de la señora Ministra, señores Claudia Donaire Gaete y Francisco Del Río.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La iniciativa legal propone crear una nueva institucionalidad, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos hoy administrados por los municipios. Este nuevo sistema asume que el establecimiento educacional constituye su unidad fundamental, propiciando un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación, y para la formación integral de los y las estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad en general a su orientación y mejora.
Al mismo tiempo, se establece el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir cada cuatro años.
2) Normas de quórum especial.
Tienen el carácter de disposiciones de rango de ley orgánica constitucional los artículos 6°, 7°, letra a); 10, que ha pasado a ser 9, inciso final; 16, que ha pasado a ser 15; 17, que ha pasado a ser 16; 32, que ha pasado a ser 30; 33, que ha pasado a ser 31; 34, que ha pasado a ser 32; 35, que ha pasado a ser 33, letra j), que ha pasado a ser k); 36, que ha pasado a ser 34; 47, que ha pasado a ser 46, numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6); 52, 54, 56, numeral 5); 57, numerales 1) y 2); 58 numerales 9), 13) y 17), permanentes, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto; vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo, letra c), vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo, y cuadragésimo sexto transitorios.
Los artículos 6°, 7°, letra a) y 10, que ha pasado a ser 9°, inciso final, tienen el carácter de orgánicos constitucionales toda vez que establecen una función de coordinación de los Servicios Locales de Educación para la Dirección de Educación Pública, materia respecto de la cual el Tribunal Constitucional en fallo rol 2205, de 24 de abril de 2012 ha señalado que la creación de una “Autoridad Coordinadora”, modifica el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establecen los artículos 21 a 42 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que ello importa que se esté en presencia de una disposición de rango orgánico constitucional.
Los artículos 16, que ha pasado a ser 15, y 17, que ha pasado a ser 16, tienen el mismo carácter, en atención a que establecen causales de cesación en el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales y el procedimiento de remoción del mismo, cargo que según lo que establece el artículo 49 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado corresponde que sea de exclusiva confianza.
Los artículos 32, que ha pasado a ser 30; 35, que ha pasado a ser 33, letra j), que ha pasado a ser letra k) y 36, que ha pasado a ser 34, en cuanto crea los Consejos Locales de Educación Pública, establecen una atribución relativa a la remoción del director y la responsabilidad de sus integrantes, toda vez que ejercen función pública.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en fallos como el 115, de 1990, relativo a la ley de Pesca, que creó los Consejos Zonales de Pesca, si bien es cierto que en la organización de los Ministerios y de los servicios públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas a las señaladas en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estos deben ser creados por ley orgánica constitucional y no por ley común.
Si bien la jurisprudencia varió con posterioridad, haciéndose la distinción respecto del carácter de los Consejos, en cuanto a si tenían facultades resolutivas o meramente consultivas, en sentencia rol N° 2390/2012 el Tribunal Constitucional consideró en este carácter la creación de Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría de Pesca y la creación de Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta[1].
Los artículos 33, que ha pasado a ser 31, y 34, que ha pasado a ser 32, en cuanto disponen la integración de los Consejos Locales de Educación Pública por parte de los alcaldes respectivos y su duración en el cargo, en cuanto incide en materias propias de ley orgánica, según el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
El artículo 47, que ha pasado a ser 46, en cuanto modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que debe hacerse mediante una ley de igual carácter.
El artículo 52, que modifica el artículo 46 de la ley de rentas municipales, también tiene este carácter. Mediante fallo 446, de 2005, el Tribunal Constitucional estableció que una modificación al artículo 46 a esta norma era propia de ley orgánica constitucional, en cuanto legislaba sobre diversas atribuciones de las municipalidades. En la misma situación se encuentra el artículo 54, que sustituye el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, norma que fue declarada orgánica constitucional mediante fallo 422, de 2004.
El artículo 56, numeral 5), que modifica el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 20.529, al establecer una causal para la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento educacional en recuperación, cuando no logre los estándares nacionales para esa categoría, son propias de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política, tal como fuera señalado por fallo rol 1022, de 2008.
El artículo 57, numerales 1) y 2), que modifican los artículos 46 y 89 de la ley General de Educación, en atención a que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
El artículo 58, numerales 9), 13) y 17), en cuanto agregan un artículo 31 bis, relativo a la pérdida del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales -materia que ha sido reiteradamente declarada de carácter orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional- y modifican los artículos 76 y 94 de la ley de Aseguramiento de la Calidad, que tienen ese mismo carácter, según fallo rol N° 2009, de 2011, del Tribunal Constitucional.
Los artículos cuarto, séptimo, octavo y noveno transitorios, en cuanto regulan el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades a los Servicios Locales, en cuanto incide en las facultades de los municipios, materia propia de ley orgánica, según el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
Los artículos décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo y cuadragésimo sexto transitorios, en cuanto regulan el traspaso de los establecimientos de educación parvularia administrados por las municipalidades a los Servicios Locales, el registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional y las obligaciones de las municipalidades en esta materia, en cuanto incide en las facultades de los municipios, materia propia de ley orgánica, según el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
Los artículos vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto, y vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo, letra c), transitorios, en cuanto establece la obligación de las municipalidades de dar cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y su incumplimiento, por las mismas razones señaladas en los dos párrafos anteriores.
El artículo vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo, transitorio, en cuanto faculta al administrador provisional para ejercer sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal, en determinadas circunstancias, así como la aprobación del plan por el Concejo Municipal, en virtud de los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República.
El proyecto no contempla normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 5°; 7°, letra j); 9°, que ha pasado a ser 8°; 10, que ha pasado a ser 9°; 11, que ha pasado a ser 10, inciso tercero; 12, que ha pasado a ser 11, letras b) y k); 13, que ha pasado a ser 12; 15, que ha pasado a ser 14, letra d); 19, que ha pasado a ser 18; 20, que ha pasado a ser 19; 29, que ha pasado a ser 28; 37, que ha pasado a ser 35; 44, que ha pasado a ser 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 62, que ha pasado a ser 61, permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto; vigésimo, vigésimo primero, que ha pasado a ser vigésimo segundo; vigésimo segundo, que ha pasado a ser vigésimo tercero; vigésimo tercero, que ha pasado a ser vigésimo cuarto; vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto; vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo; vigésimo séptimo, que ha pasado a ser vigésimo octavo; vigésimo octavo, que ha pasado a ser vigésimo noveno; trigésimo segundo, que ha pasado a ser trigésimo tercero; trigésimo tercero, que ha pasado a ser trigésimo cuarto; trigésimo cuarto, que ha pasado a ser trigésimo quinto; trigésimo quinto, que ha pasado a ser trigésimo sexto; trigésimo sexto, que ha pasado a ser trigésimo séptimo; trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo octavo; trigésimo octavo, que ha pasado a ser trigésimo noveno; cuadragésimo primero, que ha pasado a ser cuadragésimo tercero, y cuadragésimo sexto transitorios del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación general del proyecto de ley.
El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, con los votos a favor de los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Cristina Girardi Lavín, Felipe Letelier Norambuena (en reemplazo de Rodrigo González Torres), Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja, Mario Venegas Cárdenas y Camila Vallejo Dowling; votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria, Osvaldo Urrutia Soto (en reemplazo de Romilio Gutiérrez Pino), María José Hoffmann, José Antonio Kast Rist y Felipe Kast Sommerhoff.
5) Diputado informante.
Se designó diputado informante al señor Alberto Robles Pantoja.
6) Reserva de constitucionalidad.
Se hace presente que la Ministra de Educación hizo reserva de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo octavo, y del inciso tercero del artículo trigésimo octavo, que ha pasado a ser trigésimo noveno, en atención a lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de la República. En efecto, dichas disposiciones fueron agregadas mediante indicaciones parlamentarias, las que, luego de ser declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, y solicitada su reconsideración, de conformidad con el artículo 25 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, fueron estimadas admisibles, por mayoría de votos y aprobadas, de igual forma.
Por su parte, el diputado Jaime Bellolio hizo reserva de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 9°, en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a determinar funciones o atribuciones de los servicios públicos, y de los numerales vi) de las letras a) y b) del artículo 31, en conformidad al artículo 19 N° 2 de la Constitución la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley. En efecto, dichas disposiciones fueron agregadas mediante indicaciones parlamentarias, las que, luego de ser declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, y solicitada su reconsideración, de conformidad con el artículo 25 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, fueron estimadas admisibles, por mayoría de votos y aprobadas, de igual forma.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, los avances que Chile ha tenido en materia educacional, y que lo ubican en una destacada posición a escala latinoamericana, son también logros de la educación pública, en especial, de sus docentes y asistentes de la educación, y de los y las trabajadoras que se desempeñan en esta área en cada municipio.
En esa misma línea, es justo resaltar que la educación pública municipalizada ha sido todos estos años una alternativa de educación laica y pluralista, que ha asumido sin temor la diversidad de la sociedad chilena. En ella estudian hoy cerca de un millón trescientos mil chilenos y chilenas de todas las edades, en todas las modalidades y todos los niveles educativos con sus respectivas formaciones diferenciadas, en especial, en el ámbito técnico profesional así como en el artístico.
Añade el mensaje que la educación pública está hoy presente en todo el territorio, desde la Escuela Villa Las Estrellas en la Antártica, hasta la Escuela Internado de Visviri en el extremo norte. Ella acoge hoy al 71% de los estudiantes de nuestras zonas rurales y se hace presente en cárceles y hospitales, en islas y en sectores costeros y cordilleranos, permitiendo educarse a niños, niñas, jóvenes y adultos, más allá de si viven en comunas ricas o en comunas pobres. En 2014, la educación pública chilena acogió al 59% de los hijos, hijas y familiares de inmigrantes que estudian en el país, así como al 52% de los hijos e hijas de nuestros pueblos originarios. Así también, son públicas, por ejemplo, la mayoría de las escuelas que hoy enfatizan la formación artística de sus estudiantes o el 70% de los establecimientos educacionales que acogen a estudiantes con necesidades educativas especiales en el país, abarcando a más de 190 mil estudiantes, es decir, a un 67,5% del total nacional que participa en programas de integración.
Sin embargo, nunca, desde los primeros decenios del siglo XIX, la educación pública había atendido a una proporción tan baja de la población escolar y nunca su imagen se había visto abiertamente deteriorada. La educación que el Estado provee y administra a través de las municipalidades se encuentra hoy en su momento más crítico.
Diversos estudios y análisis realizados en el país, entre los que se destacan los informes de la OCDE sobre política educacional (2004), del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación (2006) y del Panel de Expertos para una Educación de Calidad (2011), han puesto de manifiesto el déficit de la actual institucionalidad de la educación pública, señalándolo como un problema mayor. En efecto, la administración municipal no está en condiciones de garantizar, a causa de su heterogeneidad y falencias, de manera permanente y en todo el territorio, condiciones de gestión y de uso de recursos que aseguren la calidad, la mejora y el futuro de la educación pública chilena.
Además de las múltiples razones por las que los países más desarrollados del mundo valoran y fortalecen la educación que proveen sus Estados, en Chile también hay argumentos poderosos para comprometerse a asegurar, a un alto estándar, la existencia de una provisión educacional pública en el contexto de nuestro sistema mixto. Por un lado, se trata de dar cumplimiento al mandato constitucional que expresa el consenso social en torno a la obligatoriedad de la educación, desde el segundo nivel de transición de educación parvularia hasta el final de la educación media, y con total independencia de la posición social o ubicación geográfica de cada cual. Lo anterior supone el deber del Estado de financiar y administrar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso y derecho a la educación de toda la población en todo el territorio. Por otro lado, la educación pública es la única que tiene, como obligación expresa, el deber de asegurar la existencia de proyectos educativos de carácter plural y laico y, por ende, no excluyentes ni particularistas.
En ese marco, nuestra educación pública se obliga, además, a otros deberes, tales como:
-Aportar a la democracia y a la cohesión social, por la vía de dar oportunidad de convivir en un mismo espacio pedagógico y formativo a niños, niñas, jóvenes y adultos de las más diversas condiciones y pensamientos, avanzando así en disminuir la segmentación social que hoy tenemos.
-Hacerse responsable por que los criterios de excelencia exigibles para el conjunto del sistema educativo sean especialmente exigibles para la educación pública, convirtiéndose en referente para la aplicación de la normativa y el cumplimiento de los estándares que la sociedad, a través del Estado, establece, fiscaliza y evalúa para todos los establecimientos educacionales, privados o públicos.
-Dotarse de las herramientas para destinar esfuerzos especiales y sistemáticos hacia los grupos que más requieren reducir las desigualdades de origen o que demandan ser atendidos de manera diferente. El jardín infantil, la escuela y el liceo públicos buscan asegurar, tanto el acceso como acompañar a sus estudiantes garantizándoles trayectorias educativas a lo largo de la vida.
-Garantizar la existencia de proyectos educativos que, junto con poseer un marco común y componentes universales propios de la educación pública, se obligan a cobijar y promover las singularidades asociadas a cada territorio y comunidad, así como dar cuenta de los procesos de multi e interculturalidad que ocurren hoy en nuestra sociedad, en un marco de respeto e inclusión. A través de sus proyectos educativos, la educación pública debe promover la cooperación entre las personas y grupos, la formación ciudadana y el reconocimiento de los Derechos Humanos como las bases de una convivencia democrática y de la socialización de niños, niñas y jóvenes.
En ese contexto, es misión de la educación pública y del sistema que este proyecto crea, construir los ambientes de aprendizaje necesarios para garantizar que todos sus estudiantes, sin distinciones de género, socioeconómicas o de cualquier tipo, tengan las oportunidades y recursos para desarrollar al máximo los conocimientos, talentos, habilidades, aptitudes y valores que les permitan, a cada uno, alcanzar su máximo desarrollo espiritual, ético, afectivo, intelectual y físico, tal como lo establece la ley General de Educación. Una educación pública inserta de lleno en el siglo XXI, debe orientarse por una noción integral de calidad y fomentar actitudes tales como la creatividad, la innovación, la colaboración, el pensamiento crítico, la solidaridad, la responsabilidad y la autonomía, entre otras.
De manera específica, el presente proyecto se propone abordar los siguientes problemas:
a. Ausencia de horizontes de desarrollo y proyección de largo plazo. El actual esquema institucional consagra que aspectos relevantes de la calidad, la equidad y el desarrollo de la educación pública en el territorio, dependan fuertemente de la voluntad de las autoridades municipales y de los particulares énfasis que legítimamente cada una de ellas desee otorgarle al sector. Esta dependencia está estrechamente relacionada con una excesiva influencia de los ciclos político-electorales del municipio en la educación pública.
Políticas, gestiones y equipos de trabajo, en general se ven discontinuados al cambiar las autoridades municipales, lo que dificulta el trabajo de los equipos directivos de los establecimientos educacionales y obstaculiza la implementación y evaluación de las orientaciones nacionales y locales. Se impide así una gestión educacional fundada en diagnósticos adecuados y en criterios técnicos, capaz de planificar en el mediano y largo plazo las políticas y acciones que garanticen los aprendizajes de los estudiantes, asegurando la existencia y continuidad de los ciclos de mejora educativa en cada establecimiento educacional.
b. Baja rendición de cuentas y dilución de responsabilidades. Otra característica del esquema de administración vigente es su baja o inexistente rendición de cuentas sobre lo propiamente educacional. Los tiempos y la profundidad que requieren los aspectos sustantivos de la mejora educativa no son elementos de juicio presentes a la hora de evaluar las gestiones edilicias por parte de los electores. Más aún, la administración de establecimientos educacionales no es percibida como una prioridad entre los deberes que la ciudadanía asocia con el municipio.
El modelo actual presenta una ambigua delimitación de responsabilidades. Mientras el rol administrativo recae por entero en los municipios, el rol técnico pedagógico queda en segundo plano, siendo entregado mayormente a las estructuras del Ministerio de Educación. La educación parvularia tampoco escapa a esta problemática, no teniendo las municipalidades responsabilidades claras frente a los procesos y resultados pedagógicos, educativos o nutricionales de las salas cuna y jardines infantiles, que hoy administran por vía de transferencias de fondos desde la JUNJI.
En definitiva, en este esquema se diluyen las responsabilidades entre múltiples intervinientes que presionan a los establecimientos educacionales, limitando el desarrollo de políticas y acciones coherentes, e impidiendo una gestión y una planificación educativa integrales.
c. Capacidades dispares e insuficientes. Un tercer ámbito se refiere a la insuficiencia y disparidad de capacidades y recursos que poseen los municipios chilenos para dar cuenta de las exigencias que significa administrar los establecimientos educacionales.
Según datos para 2013 y 2014 del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), del total de recursos adicionales que entre todos los municipios declaran destinar a educación, el 70% se concentra en el 25% de las comunas del país. Los datos también muestran que la tendencia es a que existan mayores aportes municipales en aquellas comunas en donde los estudiantes son, en promedio, socialmente más aventajados, contribuyendo de esa manera a acentuar las desigualdades.
Al mismo tiempo, conforme a los datos reportados por parte de los propios municipios al Ministerio de Educación durante 2014 y 2015, tan solo un 22,5% del total del personal de las entidades de administración educacional, tales como Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), Direcciones de Educación Municipal (DEM) y equipos de educación de las Corporaciones Municipales, trabaja en una función directamente educacional o relacionada con algún tipo de apoyo técnico-pedagógico. En contrapartida, un 59% del total de dicho personal se desempeña en áreas administrativas.
En la gran mayoría de las 345 municipalidades del país se aprecian limitadas capacidades para otorgar a los establecimientos educacionales apoyo técnico pedagógico sustantivo, oportuno, sistemático y acorde a las necesidades que existan por nivel, modalidad, tamaño, proyectos o problemáticas educativas. Más aún, si se consideran municipios que podrían catalogarse como de “buen desempeño”, se puede ver que al interior de estos conviven realidades muy diversas. De hecho, si se observan los 100 municipios que, con un mínimo de tres establecimientos municipales evaluados, poseen al menos uno de ellos clasificado en nivel de Alto Desempeño según la ordenación de la Agencia de la Calidad en 2013, en más de la mitad de los casos éstos también poseen establecimientos en los niveles inferiores de la misma clasificación.
d. Atomización y escala inadecuada. Un cuarto ámbito se refiere a la escala y la atomización que caracterizan al conjunto de la educación municipalizada, en donde los 345 municipios del país se asumen como sostenedores independientes y aislados, con una baja coordinación territorial y un funcionamiento desarticulado. Al mismo tiempo, las diferencias de tamaño resultan considerablemente altas. En efecto, al comparar el 10% de sostenedores comunales de mayor matrícula escolar con el 10% inferior, los primeros son quince veces más grandes que los segundos.
La existencia de una alta proporción de sostenedores demasiado pequeños redunda en dificultades para: i) la contratación de equipos técnicos, directivos, docentes y asistentes de la educación, en número y calidad suficiente; ii) la generación y consolidación de redes de intercambio profesional y directivo; iii) el mejor aprovechamiento de las capacidades de gestión e infraestructura, y iv) las posibilidades de heterogeneidad social y cultural, impidiendo una mayor mixtura social en los establecimientos y el territorio. Los principales afectados por estas limitantes son los propios establecimientos y las comunidades educativas, que no encuentran un soporte efectivo desde el cual impulsar, apoyar o acompañar, según sea el caso, sus respectivos procesos de mejora y de desarrollo de capacidades.
La escala comunal no permite garantizar adecuados niveles de sustentabilidad ni el desarrollo de las condiciones que se requieren para asegurar calidad y equidad en el conjunto del sistema. Estudios recientes, como el trabajo de los economistas Hanushek, Link y Woessman (2013), apoyan dicha constatación, evidenciando que una acentuada descentralización a escala local o de escuela, no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo como Chile. Los Estados con altos logros en calidad y equidad educativa, y que han alojado su gestión educacional en los municipios, son países que gozan de grados de desigualdad social y económica considerablemente inferiores a los de Chile, además de poseer, mayoritariamente, una matrícula pública cercana al 100%.
La experiencia de la mayoría de los países desarrollados muestra que el nivel intermedio, en este caso el llamado sostenedor, tiene la obligación de asegurar el impulso y potenciamiento de los esfuerzos de mejora y cambio educativo, garantizando que cada establecimiento educacional pueda focalizarse en el mejoramiento de la enseñanza y de los logros de aprendizaje de sus estudiantes, ayudando a superar la resistencia al cambio, a enfrentar las dificultades que ofrece cada medio social y a desarrollar la innovación y la contextualización educativa.
Además debe asegurar el soporte, acompañamiento y fortalecimiento de las capacidades de cada establecimiento para mejorar por sí mismo y enfrentar sus propias necesidades; el desarrollo profesional de directores, docentes y asistentes de la educación, aumentando las capacidades humanas del sistema, principal base para su desarrollo; la generación, análisis y entrega a cada establecimiento educativo de información relevante para la mejora; el soporte administrativo adecuado para que los procesos de aprendizaje y enseñanza puedan ocurrir sin problemas, y el apoyo al liderazgo directivo a través de redes de trabajo colaborativo, intercambio de buenas prácticas, promoción de la innovación pedagógica, entre otras.
Todos estos factores inciden directa e indirectamente en la calidad de los aprendizajes y de la enseñanza que los establecimientos educacionales son capaces de lograr. En Chile, el esquema municipal de administración educativa presenta, en todos ellos, debilidades y ausencias mayores. Por lo mismo, su capacidad para garantizar la calidad y equidad de la educación pública en todo el territorio, es frágil y en algunos casos, inexistente.
Por ello, el presente proyecto propone una nueva estructura institucional para la educación pública, capaz de hacerse cargo de ejecutar y desarrollar los deberes señalados más arriba. Se busca así generar una nueva relación del Estado con sus establecimientos educacionales y una nueva alianza con las familias y las comunidades; para que los primeros puedan focalizarse en su trabajo pedagógico y fortalecer su rol educativo, y para que las segundas recuperen la confianza en la educación pública.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de sesenta y dos artículos permanentes y cuarenta y dos artículos transitorios.
El régimen permanente está destinado, en primer lugar, a crear el Sistema de Educación Pública, sus órganos y a regular su funcionamiento. En segundo lugar, se contemplan modificaciones a trece cuerpos legales para adecuar la regulación atingente a la entrada en vigencia del nuevo sistema. Por su parte, el régimen transitorio regula el mecanismo de transición y traspaso de funciones, bienes y personal desde los actuales proveedores del servicio educativo a la nueva institucionalidad.
Las disposiciones permanentes del proyecto de ley se abocan a la creación del Sistema de Educación Pública. El Sistema estará integrado por la Dirección de Educación Pública, por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales. Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales ya señalados, una educación gratuita y de calidad conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y a los principios específicos que el proyecto propone que rijan el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. En ese marco, el sistema garantiza el derecho a la educación en sus distintos niveles y modalidades y en todo el territorio nacional.
El proyecto crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública, velando por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
La dirección y administración de la Dirección estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior de dicho servicio. A este Director le corresponderá dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio; proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación, la remoción, según corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio; y el delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.
El proyecto de ley contempla la creación de sesenta y siete Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública. En particular, deberán velar por la mejora continua de la calidad del servicio educativo, según las particularidades de su territorio, promoviendo el desarrollo de todos los establecimientos educacionales de su dependencia.
La administración y dirección del Servicio Local estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado mediante el procedimiento de Alta Dirección Pública y será responsable de gestionar la educación pública en el territorio desde el nivel parvulario hasta el fin de la enseñanza media.
El personal del Servicio Local tendrá estatus de funcionario público, de acuerdo a las disposiciones definidas por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.
El proyecto de ley contempla los siguientes instrumentos de gestión educacional: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
Al momento de su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá un convenio de desempeño con el Ministro de Educación denominado “convenio de gestión educacional”, que tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo. El convenio será elaborado por la Dirección de Educación Pública, con la participación del Consejo Local de Educación respectivo, que podrá proponer prioridades para la gestión del Director Ejecutivo.
Además del convenio de gestión educacional, el Servicio Local contará con su propio instrumento de gestión: el Plan Estratégico Local, que deberá contener un diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia; objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo, los que deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la política nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación; y estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan. Este plan deberá ser sancionado dentro de los primeros seis meses de gestión del Director Ejecutivo y tendrá un horizonte de seis años.
Asimismo, existirá un Plan Anual que contemplará un estado de avance del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el convenio de gestión educacional y el Plan Estratégico Local; la dotación de profesionales y asistentes de la educación de cada establecimiento; y una planificación anual de las acciones de apoyo técnico-pedagógico para los establecimientos de su dependencia. Este Plan deberá ser sancionado a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley contempla que cada Servicio Local de Educación contará con un Consejo Local de Educación Pública en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El Consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo del Servicio Local en el cumplimiento de sus funciones, representando los intereses de las comunidades, propiciando que el servicio incorpore las particularidades de cada territorio.
Se establece que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes.
El objeto de los establecimientos educacionales es contribuir a la formación de los y las estudiantes que los integran y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.
El proyecto establece responsabilidades especiales que los Servicios Locales deberán cumplir para con sus establecimientos educacionales, tales como velar por que estos cuenten con un equipo directivo y docente calificado; proveer una oferta curricular acorde al currículum nacional; velar por el acceso de sus estudiantes a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas; promover la calidad y pertinencia de las especialidades técnico-profesionales, entre otras.
Otra característica relevante en el proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública establecerá, cada cuatro años una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
Finalmente, se define la función principal del director o la directora de cada establecimiento educacional del Sistema, la cual es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y se añade una serie de nuevas funciones y atribuciones, tales como coordinar el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento; orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación; proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo y proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar, entre otras.
El proyecto de ley contempla la modificación de trece cuerpos legales, a objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente.
Entre esas leyes, se encuentran las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que permitió el inicio del proceso de municipalización. Asimismo, se introducen cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre estatuto de los profesionales de la educación.
Por otra parte, se introducen modificaciones respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), regulado en la ley N° 19.410, que será reemplazado por el Plan Anual del Servicio Local, y, en el régimen de administración delegada establecido en esa misma ley, donde se añade a los recursos delegables el 10% de la subvención escolar preferencial.
Se modifica la ley N° 19.979, otorgándoles a los Consejos Escolares de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales nuevas facultades resolutivas, respecto de la programación anual y el reglamento interno.
Finalmente, se modifica la ley N° 20.529, con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Al mismo tiempo, se establecen mayores exigencias de calidad respecto de los sostenedores públicos, instaurando la obligación de una evaluación de la gestión del Servicio Local, adicional a la evaluación de sus establecimientos educacionales, aunque estrechamente vinculada a ella.
Las disposiciones transitorias del proyecto de ley tienen como objeto establecer la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad, los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles.
El proyecto establece una transición de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso al nuevo régimen de las diferentes regiones del país y por ende, de los Servicios Locales en cada una de ellas. Cinco regiones iniciarían su traspaso a partir del primer año de transición, cuatro a partir del segundo año y las restantes seis a partir del tercer año.
Se establece como fecha para el traspaso del servicio educacional el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Dicho traspaso se efectuará por el solo ministerio de la ley.
En la misma fecha ya señalada debe concretarse el traspaso de los establecimientos educacionales. Se definen como traspasables aquellos que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso.
Por otra parte, se establece que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, serán traspasados el 1 de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local.
En cuanto a los bienes que se traspasan, estarán afectos los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, en los cuales desarrollen sus funciones los establecimientos educacionales ya señalados. Asimismo, se incluye entre los bienes afectos los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles, los bienes muebles que resulten necesarios para la prestación del servicio, y los bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales para la prestación del servicio educacional.
Traspaso de personal. Se establece un plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de Educación Pública, así como las reglas básicas para los traspasos desde el Ministerio de Educación a este nuevo servicio público.
Asimismo, se establecen las normas para la fijación de las plantas de los Servicios Locales, instaurando como plazo para ello un año desde la publicación de la ley. Por otra parte, se contemplan las reglas básicas para que dichas plantas sean completadas, considerando los respectivos traspasos a que habrá lugar. La ley señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los establecimientos educacionales, será traspasado sin solución de continuidad.
En todos los casos la ley establece los resguardos necesarios para que el traspaso no afecte los derechos del personal que se desempeña tanto en los municipios y corporaciones municipales, como en los establecimientos educacionales que aquellos administran.
El Plan de Transición tiene por objeto mejorar la calidad del servicio educativo y la gestión de la educación municipal de manera a facilitar la instalación de los futuros Servicios Locales.
Entre los objetivos a alcanzar a través de este plan, destaca el contribuir al equilibrio financiero del servicio educacional municipal. Para materializar el plan, cada municipio podrá suscribir con el Ministerio de Educación convenios de ejecución anuales, que establecerán obligaciones en distintos ámbitos definidos en el proyecto de ley.
Como contrapartida, el Ministerio de Educación, se comprometerá a contribuir a la reducción de la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, así como del desequilibrio financiero asociado. En dicha transferencia de recursos tendrán prioridad las deudas previsionales y otras relacionadas con los trabajadores. Estos convenios serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación e incluirán la obligación de los municipios de incorporar las observaciones que haga el Ministerio de Educación respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM).
C) Informe financiero.
A continuación se reseña el informe financiero que acompaña este proyecto de ley.
En el marco de la reforma educacional el presente proyecto de ley establece un Sistema de Educación Pública constituido por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, y los establecimientos educacionales públicos. Tanto la Dirección de Educación Pública como los 67 Servicios Locales de los cuales dependerán estos establecimientos son instituciones nuevas que crea este proyecto de ley.
Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal:
El mayor gasto en régimen de la Dirección de Educación Pública y de los 67 Servicios Locales de Educación Pública, demanda el siguiente nivel de financiamiento:
Posteriormente, con fecha 2 de marzo de 2016, el Ejecutivo presentó un grupo de indicaciones, los que acompañó con un nuevo informe financiero.
I. Antecedentes.
Mediante la presente indicación se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley en relación a: i) adscripción de los Servicios Locales de Educación al sistema de Alta Dirección Pública; ii) funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales; e iii) incorporar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos administrados bajo el DL N° 3.166, de 1980, entre otras.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Con la presente indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se ve modificado como a continuación se indica:
Luego, con fecha 12 de abril de 2016 se presentó otro grupo de indicaciones, a la que se acompañó un nuevo informe financiero que, en síntesis, señala que las modificaciones contenidas en ella no representan mayor gasto fiscal, por lo tanto, se mantienen las cifras del informe financiero del informe anterior, de marzo de 2016.
D) Incidencia en la legislación vigente.
1. Constitución Política de la República.
El artículo 19 asegura a todas las personas:
10°.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso único a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
11°.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
2. Decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980.
Este DFL, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38° del decreto ley N° 3.063, de 1979, contiene las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo al traspaso de servicios del sector público y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros, recursos humanos y normas de administración financiera, al control del destino de los recursos del Fondo y a la suspensión temporal de la asignación de recursos del Fondo.
Se modifican los artículos 3° y 12 de este decreto con fuerza de ley, en lo referido específicamente a establecimientos educacionales y los servicios de las áreas de educación.
3. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se modifican los artículos 5°, 23, 47, 56, 65 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Mediante fallo rol N° 50-87, el Tribunal Constitucional, en control de constitucionalidad del proyecto de “Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, las declaró de quórum orgánico constitucional, entre las cuales se encuentran aquellas que este proyecto modifica.
4. Ley N° 18.883.
La ley N° 18.883 aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales. Se modifica su artículo 3°, para establecer que el personal que se desempeñe en las funciones educativas se rija por las normas del Código del Trabajo.
Mediante rol N° 85, de 22 de noviembre de 1989, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto del proyecto de ley que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, señalando que sus artículos 156 y 161 se declaraban de rango orgánico constitucional, artículos que no se modifican en esta oportunidad.
5. Decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Esta norma fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación. Se introducen cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales.
Para tales efectos, se modifican los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 7° bis, Epígrafe del Título IV, 19, 19 Y, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 31 bis, 32, 32 bis, 33, 34, 34 A, 34 B, 34 C, 37, 39, 41 bis, 42, 43, 44, 46, 47, 51, 52, 62, 64, 70, 70 bis, 71, 72, 73, 73 bis, 74, 75 y 76 y se derogan los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I y 34 J.
6. Ley N° 19.247.
Esta ley introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica. Su artículo 3° aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, cuyos artículos 1° y 7° se modifican.
7. Ley N° 19.296.
Esta ley establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Se modifica su artículo 2° para permitir la constitución de asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.
8. Ley N° 19.410.
La ley N° 19.410 modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.
Se derogan los artículos 4°, 5° y 6°, y se modifican los artículos 21, 22, 24, 25 y 26, para introducir modificaciones respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), que será reemplazado por el Plan Anual del Servicio Local, y el régimen de administración delegada, donde se añade a los recursos delegables el 10% de la subvención escolar preferencial.
9. Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.
El decreto N° 2.385 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales.
Se modifica el artículo 46, en lo relativo a la forma de invertir el producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las municipalidades.
10. Ley N° 19.464.
La ley N° 19.464 establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. Se modifican los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.
11. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Se sustituye su artículo 4° que permitía a los establecimientos educacionales que las municipalidades tenían a su cargo acogerse al beneficio de la subvención establecido por esta ley.
12. Ley N° 19.979.
Esta ley modifica el régimen de jornada escolar completa diurna -ley N° 19.532- y otros cuerpos legales. Se modifica el artículo 8°, otorgándoles a los Consejos Escolares de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales nuevas facultades resolutivas, respecto de la programación anual y el reglamento interno.
El Tribunal Constitucional por sentencia de 18 de octubre de 2004, dictada en los autos rol N° 422, declaró respecto del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales que los artículos 1°, N° 8); 2°, N° 1), 5°, N° 12), 6° y 10 del proyecto remitido, son constitucionales y que no se pronuncia sobre el artículo 5°, N° 11) del proyecto remitido por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
13. Ley N° 20.248.
Esta ley regula la subvención escolar preferencial. Se modifican los artículos 7°, 8°, 11, 26, 28, 29 y 33 bis para adecuarlos a las nuevas normas que se dictan.
El Tribunal Constitucional mediante rol N° 1022 de fecha 23 de enero de 2008 declaró que la letra b) del artículo 6°, el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6) del artículo 37 del proyecto remitido son constitucionales y que no le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la letra f) del artículo 7° del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
14. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, esto es, la ley General de Educación.
Se modifican los artículos 46 y 89. El artículo 46 fue sometido a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el cual, mediante rol N° 1363 (considerando décimo), de fecha 28 de julio de 2009, declaró que eran constitucional, con algunas prevenciones, y que revestía carácter orgánico constitucional.
Tal como el propio Tribunal lo ha declarado en diversos fallos (entre ellos, rol 548 considerando séptimo), y lo dispone la propia Carta Fundamental en su artículo 66, las normas que modifican a una ley orgánica constitucional revisten su misma naturaleza.
15. Ley N° 20.529.
Esta ley establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Se modifica con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Al mismo tiempo, se establecen mayores exigencias de calidad respecto de los sostenedores públicos, instaurando la obligación de una evaluación de la gestión del Servicio Local, adicional a la evaluación de sus establecimientos educacionales, aunque estrechamente vinculada a ella. Se modifican los artículos 3°; 11, 12, 13, 14, 26, 27, 29, 35, 41, 68, 76, 89, 92, 94 y 95. Se agrega un artículo 31 bis, nuevo, y se deroga el artículo 96.
El Tribunal Constitucional, en el proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, por sentencia de 4 de agosto de 2011 en los autos rol N° 2.009, declaró:
-Que, no obstante ser consultadas, este tribunal no se pronuncia en control preventivo de constitucionalidad sobre las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido, por no contener normas propias de Ley Orgánica Constitucional: artículos 9°, 10, 11, 19, inciso primero, 34, 35, 41, letras c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o), 42, 43, 45, 47, 48, 49, letras a), c), d), e), f), g), h), i), j), 1), m), n), ñ), o), p), q), r) y s), 84, 85, incisos segundo, tercero y cuarto, 98, 101, 102, 103, 104, 108 y 112 del aludido proyecto de ley;
-Que son orgánicas constitucionales y constitucionales las siguientes disposiciones del Proyecto de Ley remitido: artículos 1°, 3°, letras a), b) y g), 4°, inciso primero, 19, incisos segundo, en la parte que dispone: "Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos señalados en la ley N° 19.880, y tercero, 32, 33, 38, 41, letras a). b) y g), 49, letra k), 50, 73, letras c), d), e) y f), 74, 76, letras c) y d), 81, en la parte que dice: “ni la de revocación del reconocimiento oficial del Estado”, 83, 85, inciso quinto, y 94, serán declaradas conformes a la Constitución Política.
E) Legislación comparada.
Se analiza la institucionalidad de las decisiones en materia de educación escolar pública, en tres países: Canadá (Ontario), Francia y Holanda, en 4 niveles de la organización: central, intermedio, local y establecimiento escolar[4].
No existe un modelo único de institucionalidad educativa en el mundo. Los modelos varían según el nivel de descentralización de la toma de decisiones en materia educativa.
Canadá (Ontario) representa un modelo de descentralización moderada, y porque ha sido un antecedente bibliográfico para la reforma.
Francia tiene un modelo de descentralización baja y representa un modelo paradigmático en la provisión de educación pública y laica.
Holanda tiene un modelo de provisión mixta de una descentralización alta, y caracterizada por la libertad y autonomía en la provisión educativa, comparable al modelo chileno de los últimos años.
Según OECD: Decisiones en materia educativa por nivel político administrativo
Síntesis inicial. Sistemas de educación pública. Arquitectura institucional para la distribución de toma de decisiones
Matrícula de gestión pública en casos seleccionados
Resultados PISA casos seleccionados
1. Canadá, provincia de Ontario.
Contexto político administrativo. Está dividida en 10 provincias y tres territorios. Cada provincia está estructurada en divisiones censales y sub divisiones censales o municipalidades. La provincia de Ontario tiene 50 divisiones censales.
Según la Constitución Política de Canadá las provincias tienen autoridad e independencia para determinadas materias legales, dentro de las cuales se incluye la Educación. Cada Provincia tiene sus propias políticas educativas y su propio Ministerio de Educación.
a) Principios del sistema escolar:
La ley de Educación de Ontario (artículo 1°) establece que un sólido sistema de educación pública es la base de una próspera y solidaria sociedad civil. La finalidad de la educación es proporcionar a los estudiantes la posibilidad de desarrollar todo su potencial y convertirse en ciudadanos calificados y solidarios.
Todos los agentes del sector de la educación deben desempeñar un rol para mejorar el rendimiento y bienestar de los estudiantes, cerrar las brechas de rendimiento, y mantener la confianza en los sistemas educativos financiados con fondos públicos de la provincia.
b) Organismos por nivel de descentralización.
En el nivel central se encuentra el Ministerio de Educación. Sus atribuciones consisten en elaborar políticas y lineamientos generales en materia educativa, regular las Juntas Escolares, evaluar los aprendizajes e inspeccionar los establecimientos escolares.
En el nivel intermedio esta la Junta Escolar. Se trata de Corporaciones de derecho público que no dependen del Ministerio de Educación. Ejercen su jurisdicción sobre Distritos Escolares. Los Distritos Escolares son territorios definidos por el tipo de establecimiento que agrupan.
• La Ley define 4 tipos de establecimientos: públicos de habla inglesa (31 juntas escolares); católicos romanos de habla inglesa (29 juntas escolares); públicos de habla francesa (4 juntas escolares); y católicos romanos de habla francesa (6 juntas escolares).
Las atribuciones de la Junta Escolar consisten en desarrollar las políticas educativas en los establecimientos escolares, asegurar la oferta educativa en el distrito escolar, bajo su jurisdicción, contratar docentes y asegurar su perfeccionamiento, administrar los recursos que le transfiere el Ministerio de Educación y construir, equipar y mantener la infraestructura escolar.
Administración de la Junta Escolar. La Junta está integrada por personas naturales que residen en el Distrito Escolar donde esta ejerce su jurisdicción. Se eligen cada 4 años en las elecciones municipales.
Pueden tener un total de 22 miembros y un mínimo de 5 miembros. El Ministro, por solicitud de la Junta, puede aumentar el número de miembros. Los alumnos pueden participar en calidad de asociados, sólo con derecho a voz.
La Junta es supervisada por un funcionario llamado Oficial de Supervisión, el cual es contratado por la propia Junta. Este cumple dos roles: de supervisión y de apoyo. Para ejercer como Oficial, se debe contar con un certificado del organismo que regula la carrera docente en Ontario (Ontario College of Teachers).
En el nivel local se encuentran las municipalidades. Son subdivisiones censales insertas dentro de los distritos. En materia educacional, sólo cumplen un rol en las elecciones de los miembros de la Junta Escolar.
En el establecimiento escolar está el Director, que organiza y gestiona la enseñanza de los establecimientos escolares y el Consejo Escolar, que es consultado sobre materias que afectan la organización de la escuela. Su contraparte es el Director y la Junta Escolar, conformado por miembros que representan a la escuela y la comunidad.
2. Francia.
Francia tiene una organización descentralizada y posee varias divisiones territoriales (comunas, departamentos y regiones). Actualmente se encuentra dividida en 13 regiones (reforma implementada desde el 1 de enero de 2016).
El Código de Educación establece que la educación es un servicio público nacional proporcionado por el Estado, sin perjuicio de las competencias del nivel local en la materia.
a) Principios del sistema escolar.
El Código de Educación (artículo L111-1) establece que la educación es la primera prioridad nacional.
El servicio público de la educación debe contribuir a la igualdad de oportunidades y luchar contra las desigualdades sociales y territoriales en el éxito educativo.
Debe proveer una educación inclusiva para todos los niños, sin distinción, asegurando la diversidad social en las instituciones educativas de las escuelas públicas.
El servicio público de la educación es para que todos los alumnos adquieran el respeto de la igual dignidad de los seres humanos, la libertad de conciencia y laicidad, fomentando la cooperación entre los estudiantes.
b) Organismos por nivel de descentralización.
En el nivel central se encuentra el Ministerio de Educación. Tiene atribuciones para elaborar la política nacional educativa y curricular e inspeccionar el Sistema Educativo global y de los establecimientos, a través de dos organismos: la Inspección General de Educación Nacional (IGEN) y la Inspección General de la Administración de Educación Nacional (IGAEN).
La Inspección General de Educación Nacional (IGEN) es el organismo encargado de la evaluación global del funcionamiento y resultados del Sistema Educativo, con un fuerte énfasis en el currículum. Está compuesto por 202 inspectores generales divididos en asignaturas (14 grupos permanentes y especializados).
La Inspección General de la Administración de Educación Nacional (IGAEN) es el organismo responsable de observar y apreciar la organización y funcionamiento del Sistema Educativo, en todos los niveles de la educación.
Específicamente es responsable del control e inspección del personal docente y no docente de las Academias, y a solicitud de una Academia puede investigar el funcionamiento de establecimientos públicos.
Está dirigido por un jefe de servicio, nombrado por el Ministro de Educación, que dirige a 77 inspectores generales, dividido en 6 grupos territoriales que cubre 3 a 5 Academias.
En el nivel intermedio se encuentran las Academias, servicios descentralizados dependientes del Ministerio de Educación, en el nivel regional.
Hasta el 31 de diciembre del 2015, existían 30 Academias que cubrían 26 regiones. Sin embargo a partir de una reforma territorial, desde el 1 de enero de 2016, estas se reagruparon en 17 regiones académicas. Cada uno de ellas constará de 1 a 3 Academias, ya existentes, las que se mantendrán en sus límites geográficos.
Las atribuciones de las Academias en todos los niveles educativos dicen relación con garantizar la aplicación de todas las leyes y reglamentos relativos a la política de educación nacional, a nivel regional; contratar y gestionar el personal docente; definir la estrategia académica para la aplicación de la política nacional de educación, a nivel regional, y definir la organización de los servicios de educación nacional entre los departamentos de la Academia. En el nivel de educación secundaria (lycee), le corresponde gestionar los establecimientos escolares y asegurar la gestión del personal no docente.
El responsable de la dirección de las Academias es el Rector. Es elegido por decreto del Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, previa evaluación de una comisión de expertos. Deben tener no menos de 10 años de experiencia en el campo de la educación, formación, educación superior o investigación.
Es supervisado por funcionarios de la Inspección General de Educación (IGEN) y de la Inspección General de la Administración de la Educación Nacional (IGAEN).
En el caso de la IGEN, existe un delegado regional nombrado por el Ministerio de Educación (por 3 años), cuya función es implementar, junto con el Rector de la Academia, el programa de trabajo y las tareas permanentes del cuerpo de inspectores generales.
En el caso de IGAEN, existen los Inspectores de la Academia y los Inspectores Pedagógicos. Estos son los responsables de garantizar la aplicación de la política de educación nacional en las aulas, y evaluar, inspeccionar, y asesorar el trabajo de los docentes.
En el nivel local se encuentran las municipalidades. Sus atribuciones incumben sólo a la Educación Primaria, lo que implica gestionar los establecimientos del nivel, en cuanto a su ubicación, construcción, equipamiento, operación y mantención. Adicionalmente son los encargados de contratar al personal no docente.
En el establecimiento escolar, el Director administra la operación del establecimiento, se encarga de la organización de la enseñanza, y de los procedimientos en la escuela. En la educación primaria, representa a la escuela ante la Municipalidad; en la educación secundaria, representa a la escuela ante la Academia.
El Consejo Escolar es consultado sobre aspectos asociados a la gestión operacional, el reglamento del establecimiento, los tiempos de instrucción y las actividades extracurriculares. Participan maestros, padres electos, alcaldes y concejales.
3. Holanda.
Está dividida en 12 provincias, las cuales se dividen, a su vez en municipios. En cado municipio existe un órgano legislativo (Consejo Municipal), elegido democráticamente; y un órgano ejecutivo, conformado por Alcalde y Concejales, elegido por Decreto Real.
Una característica esencial de su institucionalidad educativa, es por una parte, una política educativa centralizada, y por otra una administración y gestión de los establecimientos autónoma.
a) Principios del sistema escolar.
La Constitución Política (artículo 23) declara en primer lugar que la educación debe ser la preocupación constante del Estado. Además establece que todas las personas son libres de proporcionar educación, sin perjuicio del derecho de supervisión de las autoridades (Libertad de Enseñanza).
Esta libertad de enseñanza, consagrada en la constitución política implica libertad para establecer una escuela; libertad de organización de la enseñanza; libertad de convicción, es decir libertad para determinar los principios en que se basan las escuelas, y libertad de los padres de elegir una escuela para sus hijos.
b) Organismos por nivel de descentralización.
En el nivel central está el Ministerio de Educación. Sus atribuciones consisten en organizar el sistema educativo a nivel nacional, lo que incluye normar la creación y cierre de escuelas, los tiempos de instrucción, y las materias curriculares; regular los estándares de competencia de los docentes, y su escala de sueldos a nivel nacional; inspeccionar y evaluar la calidad de los establecimientos a nivel nacional, y apoyar a los establecimientos para su mejora, a través de la Inspección de Educación (Dutch Inspectorate of Education).
En el nivel intermedio se encuentra el Consejo Provincial. Tiene atribuciones para supervisar las obligaciones legales de los municipios y constituye un órgano de apelación respecto a una decisión del gobierno municipal.
En este contexto, el Consejo, en materia educacional, asegura que exista un número adecuado de establecimientos públicos y, a su vez, actúa como un órgano de apelación para las escuelas privadas ante las decisiones adoptadas por las autoridades municipales.
En el nivel local se encuentran las municipalidades. Sus atribuciones consisten en financiar la infraestructura y costos de operación de los establecimientos educacionales, fiscalizar la creación de establecimientos privados y planificar la creación de establecimientos públicos y monitorear el cumplimiento de la ley de Educación Obligatoria. Existencia de un oficial de asistencia en cada municipio.
La Junta Escolar es el organismo competente que administra, gestiona y supervisa el establecimiento educacional. Existen 2 tipos de Junta Escolar, las que administran establecimientos públicos, y las que administran establecimientos privados.
Puede tener a su cargo 1 establecimiento educacional o más de uno. Sin embargo la mayoría de las Juntas administran sólo 1 establecimiento. Existían 1.138 Juntas Escolares el 2013, de las cuales el 50% administra sólo 1 establecimiento educacional.
Las atribuciones de las Juntas Escolares son las siguientes:
-Administrar y gestionar los establecimientos educacionales, amparado en la libertad de organización de la enseñanza (artículo 23 de la Constitución Política).
-Gestionar los recursos financieros del establecimiento, y decidir sobre la creación y cierre de establecimientos. Sin embargo las Juntas públicas no tienen libertad formal para fundar escuelas.
-Decidir sobre la admisión o exclusión de alumnos. Sin embargo las Juntas públicas no pueden negar la admisión a ningún alumno.
-Determinar la organización interna de la escuela, incluido el grado de participación de alumnos, apoderados y profesores.
-Está facultada para nombrar y destituir personal docente y no docente, y para fijar sus condiciones laborales, dentro del marco regulatorio fijado por el nivel central.
Las Juntas Escolares pueden ser administradas por un Director o un Consejo de Administración, dependiendo del número de establecimiento a su cargo. Son responsables del funcionamiento de la escuela, de la utilización del presupuesto de la escuela, del bajo ausentismo, y de la organización eficiente de docentes y personal no docente.
Por ley, todos los establecimientos deben tener un Consejo de Participación, integrado por padres, alumnos, docentes y personal no docente. Cumple una función consultiva y de consentimiento.
Pueden ser supervisadas por un funcionario u órgano de supervisión, dependiendo del número de establecimientos a su cargo. Son los responsables de nombrar, suspender, destituir y establecer las remuneraciones de los miembros de la Junta Escolar.
En su rol de supervisión, además aprueba el presupuesto y el informe anual, supervisan el uso eficiente de los recursos, y realiza el informe anual de rendición de cuentas a la Inspección (Dutch Inspectorate of Education).
Conclusiones.
En el caso de Ontario (Canadá) el desarrollo de las políticas educativas es facultad de Juntas Escolares, que ejercen su jurisdicción sobre un territorio en el nivel intermedio de la división político administrativa. El Ministerio de Educación debe desarrollar los lineamientos sobre los cuales deben basarse estas políticas y requerir a las Juntas que las sigan. A su vez evalúa los logros de aprendizaje de los alumnos.
En el caso de Francia el desarrollo de la Política Nacional de Educación es facultad del Ministerio de Educación. La estrategia de implementación de esta política es facultad de organismos llamados Academias, que ejercen su jurisdicción sobre regiones. El Ministerio, a su vez, debe realizar la inspección del Sistema Escolar y de los establecimientos, para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
En el caso de Holanda, la libertad de enseñanza consagrada en la Constitución Política holandesa genera que los establecimientos escolares posean una alta autonomía. La gestión y operación de los establecimientos escolares es facultad de Juntas Escolares, las cuales operan en su mayoría un establecimiento. El Ministerio de Educación ejerce un fuerte rol de inspección de los establecimientos a través del “Dutch Inspectorate of Education”.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) Presentación del proyecto.
La Ministra Adriana Delpiano[5] precisó en su presentación que el propósito del Sistema de Educación Pública en el marco de la reforma, se encuentra consagrado en el artículo 2° de la ley General de Educación, esto es: “La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas dela vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”.
Enfatizó que potenciar la educación pública es crucial para mejorar todo el sistema educacional, porque la reforma en el nivel escolar tiene un carácter sistémico que abarca las condiciones para la calidad y equidad, a través de un marco normativo y reglas del juego adecuadas (ley N° 20.845, de Inclusión y la ley N° 20.835, sobre nueva institucionalidad para la educación parvularia); la práctica pedagógica docente y sala de clases (proyecto de ley sobre sistema de desarrollo profesional docente, actualmente en segundo trámite constitucional), y este proyecto de ley sobre nueva educación pública, recaído en la gestión institucional (directivos y capacidad nivel intermedio) que mira hacia el fututo con innovación, profesionales especializados, trabajo en red, participación, mejor gestión y alianzas en el territorio.
Precisó que una educación pública es esencial en una sociedad democrática, con un sistema de provisión mixto como el chileno, ya que la alternativa de educación estatal permite:
-Asegurar, por mandato explícito, la existencia de proyectos educativos que sean plurales, no excluyentes gratuitos y laicos.
-Cumplir con la obligación constitucional del Estado de garantizar la educación para todos y en todo el territorio nacional, favoreciendo trayectorias educativas a lo largo de la vida.
Adicionalmente, la educación pública se obliga a:
-Ser un referente en cumplir los criterios de excelencia que la propia sociedad a través del Estado define como aceptables para todos.
-Contribuir sistemáticamente a la disminución de las desigualdades, destinando esfuerzos especiales hacia todos quienes lo necesiten.
Enfatizó que la educación pública es importante porque: incorpora una noción integral de calidad que fortalece la ciudadanía y el desarrollo personal, social y espiritual; aporta a la cohesión social reuniendo en un mismo espacio formativo a niños, niñas, jóvenes y adultos de diversas condiciones y pensamientos, y garantiza la existencia de proyectos educativos alineados con las características de cada territorio y comunidad.
Puntualizó que se requiere de una política de Estado para garantizar el futuro de la educación pública, porque potenciarla es crucial para mejorar todo el sistema educacional. El Estado debe ser responsable por la calidad de la educación pública, garantizando su proyección, desarrollo y calidad para las futuras generaciones. En consecuencia, la pérdida de la relevancia social de la educación pública perjudica a todo el sistema educacional chileno, acrecentando la segregación dentro de él.
El Secretario Ejecutivo del proyecto de ley, señor Rodrigo Roco afirmó que todos los países valoran y potencian su educación pública, siendo el promedio de matrícula pública en países OCDE de un 89% en la educación básica y cerca de un 86% en la secundaria (OCDE 2014). En los países que no pertenecen a la OCDE estas proporciones son similares (OCDE 2014), y en los países con sistemas mixtos y una matrícula pública más reducida tampoco se descuida la educación pública.
Asimismo, entre los países OCDE (2015) existen diferentes maneras de organizar los sistemas educacionales, en especial respecto al nivel responsable de los establecimientos educacionales o nivel intermedio (sostenedor). Los sistemas descentralizados no son necesariamente municipales.
Además, los países OCDE que administran su educación obligatoria a través de sus municipios poseen dos características muy diferentes a Chile: 1) son menos desiguales y 2) su matrícula pública es, en casi todos los casos, mayoritaria (OCDE 2014).
La evidencia reciente muestra que una fuerte autonomía a escala local y de escuela, no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo (ver por ej.: UNESCO, 2015; Hanushek, Link y Woessmann, 2013).
Luego, se refirió a la importancia del nivel intermedio, entendiéndose como tal al sostenedor, cuyo rol en el proceso de mejoramiento educativo y de calidad consiste en: proveer soporte y apoyo técnico a las escuela y verificar su avance; vincular a las escuelas con el nivel nacional y facilitar la comunicación entre ambos, promover el trabajo colaborativo entre sus escuelas e impulsar y facilitar el cambio y la mejora.
En este sentido expresó que el informe Mcinsey & Co., 2010, muestra que la importancia del nivel que administra los establecimientos educacionales es ampliamente reconocida por la experiencia y por la investigación educacional. En la mayoría de los sistemas escolares con altos logros en calidad y equidad, el nivel intermedio (“sostenedor”) es un agente activo y con capacidades para impulsar la mejora en calidad de todos los establecimientos a su cargo.
En relación a la actual educación pública en Chile, apuntó que conforme a los datos del Mineduc 5.331 escuelas y liceos públicos que hoy administran los municipios reciben a cerca de 1 millón 300 mil niños, niñas, jóvenes y adultos en todo el país. En esos establecimientos educacionales trabajan directamente cerca de 77.613 mil docentes de aula y 56.945 asistentes de la educación (2014). Por su parte, los y las trabajadoras de las administraciones municipales de educación (DAEM, DEM y Corporaciones) ascienden a cerca de 11.300 según los datos reportados por los propios municipios.
Enfatizó que la educación pública en Chile hoy, se encuentra afectada por problemas estructurales que dificultan la mejora, desarrollo y calidad de la educación municipalizada, y que consisten en una:
a) Ausencia de horizontes de desarrollo y proyección de largo plazo: se carece de planificación estratégica, porque la mayor parte de la expansión urbana no ha sido acompañada de la construcción de establecimientos educacionales públicos y existe una discontinuidad temporal y territorial según el énfasis de cada alcalde con una marcada dependencia del ciclo político electoral.
b) Baja rendición de cuentas por lo propiamente educacional y dilución de responsabilidades: que se refleja en una mala o deficiente gestión educacional que no tiene consecuencias salvo para quienes las sufren; en autoridades que no son premiadas y,o castigadas por su gestión educacional; en una administración educacional que no es percibida como una prioridad que debe asumir el municipio, y una ambigua y escasa responsabilización entre los actores del sistema.
c) Capacidades dispares e insuficientes: que caracterizan por la existencia de recursos y capacidades inequitativamente distribuidos; un foco eminentemente administrativo; solo un 22,5% del personal trabaja en funciones educacionales más o menos críticas, y brechas al interior de la gestión educacional de los propios municipios (incluso en los que destacan algo).
d) Atomización y escala inadecuada: producto de la geografía extrema de nuestro país, entre otras consideraciones; los 345 municipios difícilmente pueden funcionar como un sistema articulado; las buenas experiencias no irradian; los tamaños son poco sustentables, existen dificultades para la contratación de equipos calificados, para la generación de redes de intercambio, para lograr economías de escala y heterogeneidad social.
Luego, se refirió a los principios que orientan el Sistema de Educación Pública, esto es, se reafirman los principios establecidos en la ley General de Educación y se incorporan principios específicos para la educación pública:
-Calidad integral.
-Mejora continua de la calidad.
-Cobertura nacional y garantía de acceso.
-Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades.
-Colaboración y trabajo en red.
-Desarrollo de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana
-Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad.
Posteriormente continuó la exposición la Ministra Delpiano, quien en relación a la nueva institucionalidad, precisó que las escuelas, los jardines y liceos son la unidad básica del sistema local, donde:
1. Se potencia el liderazgo de los directores y directoras escolares, en los ámbitos técnico y administrativo y de gestión.
En el ámbito técnico mediante la elaboración de instrumentos de gestión de la escuela (proyecto educativo institucional y proyecto de mejora educativo); la coordinación del trabajo técnico pedagógico y desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación, y la promoción de la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
En el ámbito administrativo y de gestión, se aumentan los recursos de administración delegada por el sostenedor agregando un 10% de los recursos SEP (ley N° 19.410).
2. Se amplían los espacios de participación dentro de las escuelas. Los consejos escolares tienen atribuciones resolutivas (reglamento interno y actividades extracurriculares).
A continuación, expresó que la política nacional de fortalecimiento de la educación pública contempla que el Mineduc a propuesta de la Dirección de Educación Pública, establezca cuatrienalmente una política nacional de fortalecimiento de la educación pública, que deberán cumplir los establecimientos pertenecientes al Sistema de Educación Pública. Política que deberá considerar la implementación curricular y gestión pedagógica, la convivencia escolar, el liderazgo escolar, la inclusión y atención diferenciada a los estudiantes y el apoyo para los aprendizajes.
En relación a los Servicios Locales de Educación, puntualizó que se crearan 67 que funcionaran en una comuna o una agrupación de comunas y que contaran con la calidad de servicios públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto único será ser especialistas en educación y responsables de impulsar la mejora de los aprendizajes.
Asimismo, las funciones de cada Servicio Local consistirán en apoyar técnico pedagógicamente a las escuelas y sus equipos directivos a través del proyecto educativo institucional y el plan de mejora escolar como ejes; administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos educacionales; desarrollar el trabajo en red entre establecimientos; desarrollar profesionalmente a docentes, asistentes de la educación y directivos; fomentar la participación de la comunidad, y coordinarse con otros servicios descentralizados locales o regionales (JUNAEB, SAC, SENDA, etc.).
Los Servicios Locales estarán a cargo de un director ejecutivo, nombrado por el Presidente de la Republica por medio del mecanismo de selección de Alta Dirección Pública y será el principal responsable de la gestión del servicio. Además, le corresponderá suscribir un convenio de gestión educacional con la Dirección de Educación Pública a 6 años plazo (renovable por una vez) y elaborar los instrumentos de gestión del servicio; plan estratégico local y su correspondiente plan anual.
Por último, su salida está sujeta a causales legales regladas, a saber: incumplimiento convenio gestión educacional y negligencias graves.
En relación a los Consejos Locales de Educación, manifestó que se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo y propositivo que forma parte de cada Servicio Local de Educación, compuesto por:
a) Representantes de la comunidad educativa: centro de estudiantes, centro de padres y apoderados, docentes y asistentes de la educación.
b) Representantes de las comunidades locales: alcaldes de los municipios respectivos o sus representantes.
C) Representantes de nivel regional: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica de la región y un representante del GORE nombrado por el Intendente
La función de los Consejos, consistirá en:
• Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local de Educación.
• Conocer y hacer recomendaciones sobre el Plan Estratégico Local.
• Proponer a la Dirección de Educación Pública el perfil del director ejecutivo y objetivos para su convenio de desempeño.
• Puede solicitar al director de educación pública, en algunos casos y fundadamente, la remoción del director ejecutivo del Servicio Local.
La Dirección de Educación Pública está concebida como un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuya función será coordinar los Servicios Locales de Educación velando por la adecuada provisión de la educación pública a nivel nacional; proponer al Ministro o Ministra políticas, planes y programas para la educación pública (en especial la Política Nacional de Educación Pública); promover el trabajo colaborativo en red de los Servicios Locales; asistir técnicamente la gestión de los Servicios; asignar recursos para la celebración de convenios de transferencia; diseñar y supervisar los Convenios de Gestión Educacional entre el Ministro de Educación y los Directores Ejecutivos de Servicio Local de Educación, y proponer la remoción de los Directores Ejecutivos.
Sistema de Educación Pública en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC)
Respecto del rol de los municipios en el marco del Sistema de Educación Pública, manifestó que: continuaran apoyando el proceso educativo; suscribirán convenios con los Servicios Locales de Educación; mantendrán y facilitaran la red de protección social y los programas que desarrollan (salud, cultura, deporte); podrán hacer donaciones a los Servicios Locales, mantendrán el acceso a la infraestructura escolar para uso comunitario y aportaran en el proceso de implementación gradual del nuevo sistema.
En relación con el financiamiento explicó que los Servicios Locales administrarán todos los recursos que le correspondan por concepto de subvenciones y otros aportes del Estado, y que el proyecto compromete recursos directos para la existencia y el funcionamiento del Sistema de Educación Pública y de cada Servicio Local. Estos recursos son provistos en la ley de Presupuestos.
Respecto de la justificación de la escala territorial de los Servicios Locales de Educación, aclaró que los criterios a considerar son: los tamaños críticos (cantidad de estudiantes y establecimientos), el respeto de las actuales divisiones territoriales, la cercanía respecto de centros urbanos, la distancia y conectividad, las capacidades profesionales y técnicas disponibles y la validación local.
Se proyecta que, en promedio, los Servicios Locales agruparán aproximadamente 4 comunas y poco menos de 20.000 estudiantes. En cantidad de establecimientos educacionales, considerando la alta cantidad de escuelas públicas rurales, cada Servicio administrará en promedio 80 establecimientos. No obstante, en zonas urbanas este número se reduce a 50.
Acerca del proceso de transición, precisó que se impulsa una transición gradual que asegure un traspaso exitoso del servicio educativo que contempla que la totalidad de los Servicios Locales entraran en funcionamiento al cabo de 6 años y que estos se instalen 6 meses antes del traspaso de la calidad de “sostenedor”, Asimismo, el traspaso de bienes muebles e inmuebles se realiza por el sólo ministerio de la ley, y los inmuebles educacionales no podrán ser destinados a otra finalidad durante la transición. El Mineduc acordará un plan de transición con los municipios (que se llevará a cabo a través de convenios de ejecución.)
Precisó que el sentido del plan consiste en promover el fortalecimiento de la Educación Pública; un adecuado traspaso del personal y bienes, el apoyo y asistencia técnica a los municipios durante la transición y la transferencia de recursos para contribuir al pago del desequilibrio financiero y deuda de los municipios en educación.
Para lograr lo anterior, los municipios deben comprometerse a: que sus establecimientos funcionen y tiendan a cumplir con estándares de calidad; equilibrar financieramente el servicio educacional y concordar con el Ministerio de Educación objetivos específicos en sus planificaciones anuales.
Finalmente, se refirió a las acciones que actualmente está llevando adelante el Ministerio, esto es, fortalecer a la educación pública mediante mejora de infraestructura, pintado de escuelas y liceos, equipamiento y mobiliario, transporte escolar, recursos pedagógicos, mejoramiento de gestión, saneamiento financiero, pago de deudas previsionales y otras, y normalización de dotación de docentes y asistentes.
Asimismo, se está trabajando colorativamente para mejorar la calidad de la educación, con los municipios, escuelas y liceos, a través de:
a) Mesa de trabajo con los municipios (345) como una instancia permanente a nivel provincial y regional, con foco en PADEM y ejecución de FAEP, cuyo objeto es mejor gestión y garantías de calidad.
b) Apoyo técnico directo a las escuelas y liceos (1.100 establecimientos), mediante visitas mensuales a establecimientos públicos, acompañamiento para diseño y ejecución PME y articulación de programas en la escuela.
c) Redes de mejoramiento escolar (4.431 establecimientos en red), a través de un trabajo mensual con directivos y sostenedores, intercambio de experiencias territoriales y planificación de la red a 4 años.
El diputado Edwards pidió al Ministerio algún estudio cualitativo y,o cuantitativo de por qué este modelo es mejor que otro y consultó cuáles son las variables que se quieren mejorar, cómo se define calidad y qué es lo que se quiere maximizar en la elección de este sistema. Además, pidió a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe sobre los diversos modelos comparados.
El diputado Venegas expresó que se trata de un proyecto complejo, y que si bien comparte el diagnóstico y los fundamentos, luego en el análisis del articulado se podrían generar complicaciones. En relación al sistema de transición consultó cómo habrá equilibrio financiero. Asimismo, preguntó por la duración de los distintos cargos en los Consejos Locales y cómo se llevará a cabo este proceso de transición de seis años.
El diputado Jackson precisó la importancia de reconocer que este proyecto es fruto de una demanda histórica. Consultó cuánto es lo que actualmente aportan los municipios a la educación versus lo que aportarán los Servicios Locales, porque lo lógico sería esperar que hubiese más recursos con este proyecto, pero no hay reemplazo de recursos, por lo que incluso podrían disminuir.
Destacó que el ex Ministro Eyzaguirre se comprometió a eliminar el sistema de voucher de la educación, cosa que no ocurre, consultó cuándo y cómo se hará, y cómo se corregirán las desigualdades propias del voucher en los Sistemas Locales, si no hay un fondo de educación pública.
Por otra parte, estimó que los Consejos Locales de Educación no tienen una real vinculación o incidencia en la educación que gestionarán los Servicios Locales de Educación.
El diputado Bellolio sostuvo que está muy bien construir un sistema que reporte mejoras en la calidad, pero no es obvio que esta sea la mejor forma, entre otros, por la economía de escala, por lo que consultó cuánto se ahorra con estos servicios locales. Del mismo modo, cuántos funcionarios quedarían desvinculados durante el traspaso.
Asimismo, preguntó si existe alguna dificultad legal con las corporaciones que son propietarias de colegios, y con los establecimientos construidos directamente con dineros municipales; cómo se fija el estándar de calidad en la educación integral que proponen y cómo se puede medir. También consultó cómo se articulará con la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación y qué pasará con las escuelas rurales y semi rurales.
La diputada Girardi hizo presente que el Estado debe volver a asumir la responsabilidad de la educación pública, y que la creación de un Servicio Local al que se le denomina sostenedor le parece complejo, además, de que se le traspasarán los recursos del mismo modo que a los sostenedores actuales.
Destacó que los 200 mil millones que hoy aporten los municipios a la educación más la subvención no son suficientes para sostener mínimamente el sistema. Estimó que la responsabilidad del Estado tiene que ver con asumir seriamente el financiamiento de la educación pública, y se mostró preocupada en el ámbito de las donaciones, ya que con ello se perpetuarán las diferencias de los municipios en los Servicios Locales, porque hay municipios que pueden y otros que no.
El diputado Felipe Kast observó que se espera que quienes estén a cargo de las Servicios Locales sean los mejores, sin embargo, es sabido que el sistema de alta dirección pública no es el mejor camino, prueba de ello es lo ocurrido en el área de la salud donde ya funciona este modelo, por lo que no garantiza que sea el mejor camino para elegir a los directores.
Consultó si están de acuerdo con generar un piloto de su propuesta, de modo similar a la reforma procesal penal y por qué no se reconoce que el sistema escolar tiene un déficit y se aplica lo mismo a los particulares subvencionados para equiparar la cancha.
El diputado Espinoza destacó que este proyecto fija una gradualidad en su implementación, y que es muy importante que no exista diferencia entre las escuelas públicas y privadas. En relación a los actores del sistema educativo, preguntó cómo se integran en este proyecto a las manipuladoras de alimentos y a los asistentes de la educación.
Asimismo, puso de relieve que es esencial que no se pierda la conexión y tradición de la ruralidad, ya que podría producirse una lejanía de los Servicios Locales con los niños y sus familias. También preguntó cómo se visualiza el problema de mala utilización de los recursos destinados a la educación y qué nuevos mecanismos de fiscalización se implementaran con tal objeto.
La diputada Cariola consultó cómo se hará el proceso de traspaso de los establecimientos y qué medidas se adoptarán para evitar que se vendan o cierren colegios en el proceso de transición.
Asimismo, preguntó cuáles son las razones de por qué el Ministerio no realizó en este proyecto un cambio real de la estructura de financiamiento, poniendo fin al voucher.
La diputada Hoffmann consultó si el porcentaje del 20% en relación a los colegios emblemáticos es adicional, toda vez que la ley de inclusión fija un 30% de selección. Asimismo, preguntó cuál será la figura concreta del traspaso. Estimó que no hay claridad en cuanto a que con este sistema no permita que se diluya la responsabilidad del Estado.
Finalmente, afirmó que el proyecto no se hace cargo del déficit estructural de financiamiento. Incluso podría haber menos recursos en este nuevo sistema, por cuanto no se reemplazan los recursos que hoy aportan los municipios.
La diputada Provoste preguntó por qué no se optó por fortalecer la actual institucionalidad -Direcciones Provinciales- en lugar de crear una nueva, los Servicios Locales. Sostuvo que esto puede provocar una alta burocratización y duplicidad de funciones.
Por otra parte, consultó por qué en el informe financiero aparece que habrá traspaso de personal del Ministerio a los nuevos Servicios Locales. Asimismo, recalcó la necesidad de contar con un estatuto para los asistentes de la educación.
El diputado Robles expresó que este proyecto rescata que todos los chilenos tengan una educación de calidad sin importar su capacidad económica. Pidió que se invite al Ministro Hacienda a una próxima sesión.
Consultó si vale la pena incorporar los jardines infantiles a los Servicios Locales o deben mantenerse separados por la especialidad de su función. Lo anterior, porque teme que los Servicios propuestos no relevarán las particularidades de la educación parvularia.
El diputado Romilio Gutiérrez señaló que es necesario abrir una discusión respecto al sistema de financiamiento. En relación con el informe financiero, hizo presente que no contempla recursos adicionales para apoyar los programas y acciones que se deben implementar con el objeto de asegurar la calidad. Además, establece que el Ministerio va a sanear la deuda de los municipios, pero no dispone los recursos necesarios.
Por último, el proyecto expresa que la infraestructura se entregará a título gratuito, pero qué tratamiento tendrán los establecimientos que fueron construidos con recursos propios de los municipios. Solicitó que se explique el traspaso de cada uno de los tipos de colegios.
La diputada Vallejo consultó que aspectos del proyecto significan una descentralización y cuales son centralizadores, en lo que dice relación con la administración con los Servicios Locales. Añadió que la idea de lo técnico pedagógico es empoderar a lo local, por tanto, consultó cómo garantizar la buena educación con pertinencia a la realidad local y cómo se asegurará que se cumpla con sus objetivos y tenga financiamiento.
La Ministra Delpiano expresó que la ausencia de la eliminación de sistema de voucher dice relación con la erogación de gastos mayores, porque implica incorporar un polinomio de factores complejos, no implica solo cambiar asistencia por matricula. Lo anterior, sin perjuicio, de que comprende la necesidad de que el Gobierno enfrente en algún momento el término del voucher.
Precisó que no hay claridad de cuanto aportan los alcaldes a la educación y que no se debe olvidar de que viene la SEP mejorada y la subvención de gratuidad.
En relación a las consultas sobre el impacto del proyecto sobre la calidad y cómo medirla, explicitó que la iniciativa busca impulsar que los niveles intermedios sean garantes de la calidad integral que proveen por medio de sus escuelas, en atención a que existe una correlación altísima entre los cuerpos directivos y los resultados de una escuela.
Precisó que lo más novedoso del proyecto dice relación con el rol del cuerpo intermedio. El proyecto busca potenciarlos, juntando los aspectos pedagógicos con los administrativos para así facilitar su gestión y armar las redes y economías de escala. Insistió en la importancia del eje de los proyectos educativos y programas, y los Servicios Locales como elementos intermedios de gran relevancia y con gran impacto en la calidad.
Asimismo, apuntó que los responsables primeros de la mejora escolar siempre son las escuelas y sus equipos directivos. El Sistema de Educación Pública plantea un modelo sistémico, donde la escuela sigue al centro de las responsabilidades pedagógicas pero en el cual la responsabilidad administrativa última recae en el Director del Servicio
Respecto a la gobernanza, y su vinculación con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, precisó que este proyecto lo fortalece, estableciendo mayores exigencias de calidad y cumplimiento de la norma para administraciones públicas respecto del resto:
-Hacia un accountability del nivel intermedio: los Servicios Locales serán objeto de evaluación de su desempeño por parte de la Agencia de la Calidad (artículo 10 letra b) de la ley N° 20.529).
-Los Servicios Locales serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación, a través de las visitas regulares a cada uno de sus establecimientos.
En cuanto a la forma en que se garantizará que el mecanismo para elegir y,o remover los directores de los Servicios Locales no sean funcionales a consideraciones electorales, destacó en primer lugar que los Directores Ejecutivos son elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública, lo que asegura su idoneidad técnica. En segundo lugar, el proyecto de ley les otorga un nivel de autonomía inédito en el derecho administrativo: a) duran seis años en el cargo, por lo que escapan al ciclo político (el periodo de seis años empieza y potencialmente termina en Gobiernos distintos) y b) no son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, ya que sólo pueden ser removidos en caso de incapacidad o incumplimiento grave del convenio de gestión educacional, y por negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
Ahora, ante la pregunta de por qué no se fortaleció a la actual institucionalidad en vez de crear una nueva, precisó que en el diseño estratégico del sistema se privilegió la existencia de servicios públicos descentralizados, que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio, para aportar independencia en las labores administrativas. Realzó que no se produce duplicidad en la gestión, debido a que los órganos desconcentrados del Ministerio, esto es, las Secretarías Regionales Ministeriales y los Departamentos Provinciales de Educación mantienen sus funciones.
Explicó que el sistema mantiene la descentralización de la administración de la educación pública, pero eleva la escala, creando un nuevo nivel intermedio, constituido por los Servicios Locales. En este nivel descentralizado se radica la administración del servicio y el apoyo técnico-pedagógico a las escuelas, entre otras cosas.
Por otro lado, se crea en el nivel central una Dirección de Educación Pública, que tendrá por objeto coordinar a estos nuevos servicios públicos. Asimismo, velará por la calidad integral y la mejora continua de todos los Servicios Locales, pudiendo entregarles asistencia técnica cuando sea necesario. Con esto se asegura la existencia de un sistema articulado, y se fortalece la responsabilidad del Estado central en este punto.
Por último, el proyecto se orienta a un fortalecimiento de las capacidades de los establecimientos educacionales y sus comunidades educativas. Así, respecto de los establecimientos educacionales, se establecen mayores atribuciones para los directores de establecimientos y sus equipos directivos y se permite una mayor delegación de recursos a la escuela (artículo 10 de la ley N° 20.248). Por otro lado, respecto de las comunidades educativas, se fortalece el rol de los consejos escolares, entregándoseles facultades resolutivas en ciertos ámbitos.
En respuesta a las consultas sobre los Consejos Locales de Educación, manifestó que son concebidos como órganos innovadores en la administración del Estado, que combinan elementos técnicos con elementos participativos (por ejemplo, proponer al jefe de servicio iniciativas de mejora en la gestión y hacer recomendaciones al Plan Estratégico y Plan Anual), y si bien tendrá un carácter consultivo, tiene atribuciones que le permiten incidir en los procesos de toma de decisión de los Servicios Locales (por ejemplo, pedir la remoción del jefe de servicio y requerir la fiscalización de la Superintendencia).
Precisó que el Consejo Local de Educación no tiene más atribuciones resolutivas porque: i) asemejarlo con características propias de un gobierno corporativo, diluye la responsabilidad del Estado; ii) no tiene responsabilidad administrativa (de tenerla, cabría preguntarse quién sería el responsable entre los representantes), y la periodicidad de sesiones y otras características operativas de este no le permiten una profundidad técnica o ejecutiva mayor.
En relación a la justificación del modelo y escala elegida, apuntó que más de un 40% de los municipios cuenta con tamaños críticos para asegurar la viabilidad financiera, con costos administrativos alrededor de un 20 a 25% del total de ingresos percibidos.
Por otra parte, la literatura recomienda la consolidación de distritos de bajo tamaño, especialmente rurales para generar economías a escala y reducción de costos. La fuerte autonomía a escala local y de escuela no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo.
Respecto a los modelos comparados que existen y cuál es que el Ministerio tuvo a la vista, precisó que existen diversos modelos de gobernanza en el mundo y, en especial, entre los países miembros de la OCDE que presentan modelos descentralizados.
Añadió que la descentralización de un sistema educativo no puede ser equiparada a una municipalización del mismo. Un modelo en el cual se ha inspirado la construcción técnica del proyecto es el de la provincia de Ontario, Canadá que promueve sostenedores con objeto único, funciones relevantes de acompañamiento técnico pedagógico y el liderazgo de directores escolares.
Respecto a las consultas sobre las escuelas rurales, y especialmente sobre su posible lejanía o distancia de los Servicios Locales con los niños y las familias, explicó que el diseño territorial y de gestión de dichos Servicios reconoce la existencia de territorios aislados que requieren de especial atención.
Para hacer frente a lo anterior se establece lo siguiente:
-Facultad de los Servicios Locales de Educación de crear Oficinas Locales en territorios con problemas de conectividad.
-Redes al interior de los Servicios Locales que consideran a todos los establecimientos del territorio.
-Financiamiento que depende de factores como la conectividad, asegurando recursos para llegar a todos los establecimientos.
-Ampliación de delegación de recursos para directores de establecimiento.
Afirmó que el diseño de gestión de los Servicios Locales reconoce a las escuelas rurales, porque el Estado debe proveer el servicio educativo donde viven las personas, aun cuando sea más caro proveer el servicio en comunidades aisladas. Los Servicios Locales contarán con una economía de escala para estos efectos, y ya se encuentran en convenio con el Ministerio de Transporte para proveer un mejor servicio de traslado de los niños.
Complementó la Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, quien se refirió al proceso de transición y traspaso, destacando que el traspaso es la última etapa del proceso de transición. Además, resaltó que el proyecto de ley propone un plan estratégico que se traduce en la firma de convenios anuales, y establece el concepto de plan de transición y traspasos de los distintos elementos que componen la educación.
Explicó que el personal que se desempeña al interior de establecimientos se traspasa sin solución de continuidad y el que trabaja en la administración municipal, se hará mediante concurso cerrado, fijándose un marco en atención a que esas personas pueden desarrollar otras áreas de la gestión municipal.
Realzó que el proceso de transición se trabaja en paralelo con los 365 municipios y que existe una mesa de trabajo con los municipios que son los que cuentan con mayor “expertise” en la materia.
El señor Roco puntualizó que una parte mayoritaria de los recursos nuevos, en particular, en el proyecto de carrera docente y este, vienen por un conducto diferente a la subvención por asistencia.
En relación a la calidad de la educación pública y el rol del nivel intermedio (especificación de la situación de los directores de establecimientos educacionales), apuntó que desde el 2012 en adelante y hasta 2016, 3.960 establecimientos educacionales municipales deberán contar con un director nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública (ley N° 20.501). La situación a octubre de 2015 es la siguiente: 58,1% de esos establecimientos todavía están pendientes, y solo 24 municipios en el país cuentan con todos los establecimientos correspondientes concursados.
Fuente: Servicio Civil
Proyección del financiamiento a la Educación Pública pre y post régimen reforma (2013-2023) según tipo de ingreso (valor USE 2014)
Fuente: MINEDUC
Acotó que el cuadro anterior considera como hipótesis la normativa vigente en materia de subvenciones, la ley de inclusión, la futura ley de carrera docente y la futura ley de nueva educación pública. Adicionalmente, la educación pública concentrará aproximadamente $170.000 millones (USD $260 millones) correspondientes a recursos de continuidad para infraestructura.
En relación a la situación patrimonial en establecimientos educacionales hoy administrados por los municipios, manifestó que hoy existe muy poca información al respecto, ya que se carece de registros sistemáticos de los traspasos realizados en los años 80, tanto en el Ministerio de Educación como en el de Bienes Nacionales, incluso considerando que el decreto ley N° 3.063, de 1979, que generó el traspaso a los municipios mandataba a aquellos a regularizar la situación patrimonial de los mismos.
Ahora, vía convenios por el Fondo de Apoyo a la Educación Municipal 2015 (FAEP), a enero 2016 se contará con datos respecto al patrimonio de bienes inmuebles destinados a educación, los que serán provistos por los propios municipios y debidamente verificados.
Además, la Contraloría General de la República ha señalado que los municipios deberán mantener obligatoriamente un registro actualizado sobre su patrimonio y bienes inmuebles (a partir de 2016).
Situación general de funcionamiento de los establecimientos educacionales del país según dependencia administrativa
Fuente: MINEDUC
Finalizadas las exposiciones, el diputado Jackson consultó cómo el proyecto se hace cargo, sin mayor inyección de recursos, de establecimientos pequeños con pocos alumnos, qué pasa con el FAEP, por qué duplicar funciones en el caso de la JUNJI, y por qué se aumenta la selección en los liceos emblemáticos, si se legisló precisamente para eliminarla.
La diputada Girardi expresó que le extraña que el Estado en este proyecto no asuma su responsabilidad, sino que nuevamente se la delega a otro. Entonces, preguntó cómo el Estado a través de un tercer sostenedor va a asumirla. También consultó cómo se va a trabajar en el periodo de transición con los 30 municipios complejos, ya que hay algunos que se encuentran desfinanciados por falta de recursos y otros porque los destinan a otros objetos.
En materia de selección estimó que esta implica señalarle a determinados niños que no sirven. Pidió que se elimine todo tipo de selección de estudiantes. Finalmente, consultó cuáles son los recursos que se sumaran, mantendrán y perderán en este nuevo sistema, en relación con lo que existe en la actualidad.
El diputado Felipe Kast reiteró su consulta respecto a instalar este proyecto a través de un piloto y la posibilidad de que la ley se revise en un plazo prudente.
Afirmó que el director nacional de este sistema no es elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública, sin perjuicio, de que dicho sistema permite declarar los concursos desiertos mientras se encuentra a alguien en particular. Consultó si están abiertos a evaluar la posibilidad de corregir ese defecto.
Planteó que se obligue a quienes administren el sistema a efectuar propuestas de cambio en un plazo prudente que se acuerde.
El diputado Bellolio consultó si están dispuestos a hacer distintos modelos e implementar el mejor; cuál es la potencia que le quieren entregar a los proyectos educativos locales, especialmente los de los establecimientos emblemáticos donde se valora el mérito; por qué se puede sostener que al agrupar a las escuelas se puede obtener ganancia, qué pasa con los municipios que hoy lo hacen bien, y cuánto de la deuda que no está considerada como anticipo se va a reintegrar.
El diputado Romilio Gutiérrez preguntó cuál será la fórmula para llevar a cabo y resolver la situación de la deuda municipal educacional, especialmente la previsional; cómo ven el modelo de aseguramiento de la calidad, porque en este proyecto no se ve aumento de subvención, sino solo medidas administrativas y de gestión, y cómo ven el modelo en general.
La diputada Vallejo consultó cómo es posible lograr los objetivos del proyecto con planes estratégicos de seis años, pero ajustados a leyes de presupuestos anuales.
En respuesta a las consultas anteriores, la Ministra Delpiano destacó que este es un proyecto profundamente innovador que se apoya en una enorme bibliografía y dos proyectos previos en el país.
Precisó que se iniciará con dos proyectos pilotos, que permitirán abarcar seis servicios locales, es decir, el diseño considera una gradualidad de seis años en la implementación, así como un plan de anticipación que comenzará su implementación en el 2016. Además, explicó que la gradualidad dice relación con tener cuidado con un sistema nuevo, y que se omita en la ley la revisión de la ejecución y,o eficacia de una ley, no implica que ello no pueda realizarse.
También manifestó que no tiene sentido contar con un fondo de administración pública si la ley financiará anualmente vía ley de presupuestos, que es la regla general en el sistema nacional.
En materia de selección, expresó que no se puede obviar que el 50% de todas las gerencias del país provienen de cinco colegios, situación que calificó de brutal y que implica una concentración de poder o de elite, de ahí que el aumento en la selección que consagra este proyecto dice relación con compensar en el corto plazo esta situación. Se mostró dispuesta a discutirlo y destacó que no es un problema de principios sino practico.
Respecto a la consulta relativa a las deficiencias del Sistema de Alta Dirección Pública, recordó que existe un proyecto de ley en segundo trámite constitucional para perfeccionarlo (boletín N° 10164-05), el que debería dar garantías a todos.
Por último, destacó que lo más importante de la iniciativa es el fortalecimiento a los equipos directivos mediante los Servicios Locales; que se debe distinguir la gestión de los alcaldes porque algunos de comunas pobres (y también ricas) han administrado muy bien y se encuentran sin deuda, pero también hay otros que contando con los recursos, los han administrado muy mal. Precisó que los alcaldes que no administren adecuadamente en el período de transición podrán ser acusados de notable abandono de deberes.
Luego, el diputado Venegas precisó que su preocupación radica en saber si efectivamente habrá descentralización; qué ocurrirá respecto a la planta de los servicios locales, y el traspaso de funcionarios, especialmente los asistentes de la educación, que suponen actualmente sobredotación, y cuál será el rol de las direcciones provinciales, si la asistencia técnica pedagógica será entregada a los servicios locales.
El señor Karelovic explicó en relación a la deuda municipal que el informe financiero del proyecto expresa que al 31 de diciembre de 2014 asciende a $79.571 millones y se refiere exclusivamente a los elementos que constan en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la iniciativa, esto es, deuda con proveedores, deuda previsional y deuda por descuentos voluntarios con el personal. Manifestó que se eligió este mecanismo para distinguir entre quienes tenían una gestión eficiente de aquellos que no, de forma de acercarlo a la realidad.
Luego, precisó que los $ 79.571 millones no se dejaron expresados de otra forma en el informe financiero, porque eventualmente podría ser distinto y específicamente menor por la aplicación del FAEP 2016. Distinto es el caso de las deudas relacionadas con los anticipos, que se extinguirán por el solo ministerio de la ley.
Destacó que los $182 millones del informe financiero corresponden a los seis primeros municipios traspasados y los $263 millones que se contemplan al 2019 corresponden a nueve municipios traspasados a los que se debe agregar los seis anteriores, ya mencionados.
En definitiva, realzó que en los $79.571 millones no se incluye la deuda por anticipo y que el aporte por deudas que se efectuará a la municipios se va a determinar por ley de presupuestos de cada año según sea el comportamiento de los mismos, de acuerdo a los convenios que se vayan suscribiendo y el aporte que realice el propio Ministerio de Educación.
La Subsecretaria Quiroga precisó que las deudas deben entenderse en todos sus conceptos y con un equilibrio entre los recursos que ingresan y los que se gastan. Además, enfatizó que gran parte de la información financiera, y de deuda es auto reportada por los propios municipios y deben verificarla. En relación a la deuda previsional se está chequeando RUT a RUT.
En definitiva, se debe distinguir entre dos diversos conceptos, deuda y desequilibrio financiero, que implica análisis de ingresos y gastos y si dichos gastos son pertinentes con la prestación del servicio educativo en razón de la realidad local.
Asimismo, expresó que existen planes de anticipación y se está trabajando con tres módulos: modelo de gestión territorial, módulo de acompañamiento y trabajo con el Ministerio de Educación y módulo de trabajo con la comunidad.
B) Exposiciones.
A continuación se indican los expositores que asistieron a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto, con un link al acta de la sesión en que cada uno de ellos asistió y de su presentación, en el caso de que la haya dejado a disposición de la Comisión. Las opiniones vertidas por los expositores son esquematizadas temáticamente en los capítulos siguientes.
1. Investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei Carvacho.
El señor Bellei expuso en la sesión 152ª, celebrada el día lunes 16 de noviembre de 2015 y copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
2. Premio Nacional de Ciencias de la Educación 2009, señor Mario Leyton Soto.
El señor Leyton expuso en la sesión 152ª, celebrada el día lunes 16 de noviembre de 2015 y copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
3. Premio Nacional de Ciencias de la Educación 2007 y ex Ministro de Educación, señor Ernesto Schiefelbein Fuenzalida.
El señor Schiefelbein expuso en la sesión 152ª, celebrada el día lunes 16 de noviembre de 2015 y copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
4. Premio Nacional de Ciencias de la Educación 2015, señor Iván Núñez Prieto.
El señor Núñez expuso en la sesión 153ª, celebrada el día lunes 16 de noviembre de 2015 y copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
5. Directora Ejecutiva de la Fundación 2020, señora Mirentzu Anaya.
La señora Anaya expuso en la sesión 153ª, celebrada el día lunes 23 de noviembre de 2015, acompañada por el Director de Política Educativa, señor Manuel Sepúlveda y el profesional de esa institución, señor Mathías Gómez. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
6. Investigador del Centro de Políticas Comparadas de Educación de la Universidad Diego Portales, señor Cristóbal Villalobos Dintrans.
El señor Villalobos expuso en la sesión 153ª, celebrada el día lunes 23 de noviembre de 2015. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
7. Presidente de la Comisión de Educación de Alcaldes y Concejales, Alcalde de Lo Prado, señor Gonzalo Navarrete Muñoz.
El señor Navarrete expuso en la sesión 154ª, celebrada el día martes 24 de noviembre de 2015, acompañado por el Coordinador de Educación, señor Raciel Medina. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
8. Presidente de la Comisión de Concejales de la AChM, Concejal de San José de Maipo, señor Marco Quintanilla Pizarro.
El señor Quintanilla expuso en la sesión 154ª, celebrada el día martes 24 de noviembre de 2015.
9. El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), Alcalde de Colina señor Mario Olavarría Rodríguez.
El señor Olavarría expuso en la sesión 154ª, celebrada el día martes 24 de noviembre de 2015. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
10. Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile -FENATRACOM-, señor Ricardo Oyarzo Cárcamo.
El señor Oyarzo expuso en la sesión 155ª, celebrada el día lunes 14 de diciembre de 2015, acompañado por el Secretario, señor Héctor Contreras Gamin, el Presidente Trabajadores Administrativos de la Educación de Santiago señor Eduardo Valdés Valdés, el Presidente Sindicato de Trabajadores Corporación de Castro señor José Torres Caucaman, la Presidenta del Sindicato de Trabajadores Corporación de Iquique señora Patricia Carvajal Vargas, el Presidente del Sindicato de Trabajadores Corporación de Villa Alemana señor Jaime Muñoz Estay, y el Presidente Sindicato de Trabajadores Corporación de Punta Arenas señor Javier Quintul Soto. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
11. Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de Departamentos de Educación Municipal -FENFUDEM-, señor Edward Conley Candia.
El señor Conley expuso en la sesión 155ª, celebrada el día lunes 14 de diciembre de 2015. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
12. Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios DAEM de Chile -CONFUDECH-, señor Iván Zambrano Navarro.
El señor Zambrano expuso en la sesión 155ª, celebrada el día lunes 14 de diciembre de 2015, acompañado por el Tesorero y Presidente de la Federación de Funcionarios DEM, provincia Biobío, señor Alex Faris Luengo; el Encargado de Comunicaciones y Presidente de la Federación de Funcionarios DEM, provincia Concepción, señor Christian Figueroa Constanzo, y el Presidente de la Asociación de Funcionarios DAEM Talca, señor Cristian Osorio Rosales. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
13. Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana.
El señor Gajardo expuso en la sesión 156ª, celebrada el día martes 15 de diciembre de 2015, acompañado por el Secretario General señor Darío Vásquez; el Asesor de Presidencia señor Mario Domínguez, y el periodista señor Víctor Vargas. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
14. Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile -CONFEMUCH-, señor Arturo Escárez Opazo.
El señor Escárez expuso en la sesión 156ª, celebrada el día martes 15 de diciembre de 2015, acompañado por el Vicepresidente, señor Miguel Castro Zamora y el Secretario General, señor Miguel Araneda Arriagada. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
15. Vocera de la Agrupación de Coordinadoras y Federaciones Regionales de Asistentes de Educación, señora Tamara Moya Moyano.
La señora Moya expuso en la sesión 156ª, celebrada el día martes 15 de diciembre de 2015, acompañada por la dirigente de la Federación de Asistentes de la Educación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, señora Yasna Sánchez Rubio y el Vicepresidente de CONFEMUCH, señor Manuel Valenzuela. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
16. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Francisco Gallego Yáñez.
El señor Gallego expuso en la sesión 157ª, celebrada el día lunes 22 de diciembre de 2015. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
17. Investigadora de Asesorías para el Desarrollo S.A., señora Dagmar Raczynski von Oppen.
La señora Raczynski expuso en la sesión 157ª, celebrada el día lunes 22 de diciembre de 2015. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
18. Director Ejecutivo de ORT Chile, señor Marcelo Lewkow Katz.
El señor Lewkow expuso en la sesión 157ª, celebrada el día lunes 22 de diciembre de 2015.
19. Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázaval Llona y Profesora de la Facultad de Educación UC, señora Verónica Cabezas Gazaga.
El señor Irarrázaval y la señora Cabezas expusieron en la sesión 158ª, celebrada el día lunes 4 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
20. Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña Baraona.
El señor Egaña expuso en la sesión 158ª, celebrada el día lunes 4 de enero de 2016, acompañado por los Consejeros de Alta Dirección Pública, señores Manuel Inostroza, María Loreto Lira, y Eduardo Abarzúa; la Jefa del Área de Educación, señora Angélica Fuenzalida, y la Secretaria Técnica del Consejo, señora Mariana GeorgeNascimento Avendaño. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
21. Investigador del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE) y Jefe del Departamento de Política Educativa de la Universidad Alberto Hurtado, señor Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra.
El señor García-Huidobro expuso en la sesión 159ª, celebrada el día martes 5 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
22. Investigadora de la Fundación Nodo XXI, señora Javiera Toro Cáceres.
La señora Toro expuso en la sesión 159ª, celebrada el día martes 5 de enero de 2016, acompañada por el Director de la Fundación Nodo XXI, señor Víctor Orellana. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
23. Coordinadora de Políticas Públicas de Enseña Chile, señora Pamela Meléndez Madariaga y miembro del Grupo de Políticas Públicas e Investigador UC, Departamento de Ciencias de la Computación, señor Daniel Araneda Quiroz.
La señora Meléndez y el señor Araneda expusieron en la sesión 159ª, celebrada el día martes 5 de enero de 2016, acompañados por la Jefa del Área Alumni de Enseña Chile, señora Camila Bustamante. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
24. Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación -ANDIME-, señor Egidio Barrera Galdames.
El señor Barrera expuso en la sesión 159ª, celebrada el día martes 5 de enero de 2016, acompañado por la Secretaria Nacional, señora Ximena Castro Poulsen, y el Tesorero Nacional, señor Mario Ulloa Martínez. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
25. Presidenta de la Agrupación de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos - VTF- Red Primera Infancia, señora Claudia Fasani Haupt.
La señora Fasani expuso en la sesión 161ª, celebrada el día lunes 11 de enero de 2016, acompañada del Director de la Agrupación, señor Justo Valdés. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
26. Secretaria de la Federación de Trabajadores de Jardines VTF de Chile, señora Clarisa Seco Tapia.
La señora Seco intervino en la sesión 161ª, celebrada el día lunes 11 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación, remitida a la Comisión después de la sesión respectiva, se encuentra disponible para consulta.
27. Presidenta de la Federación Nacional Movimiento VTF, señora Andrea García Jiménez.
La señora García expuso en la sesión 161ª, celebrada el día lunes 11 de enero de 2016, acompañada de la Directora, señora Paola Andrea Valdés Aliante; la Coordinadora VTF Región de Valparaíso, señora Bárbara Fernández Escudero, y la Secretaria, señora Chris Parra Riffo. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
28. Secretario Nacional de la Asociación Pro Funcionarios Junji -APROJUNJI-, señor Bernabé Vilaxa Zuleta.
El señor Vilaxa expuso en la sesión 161ª, celebrada el día lunes 11 de enero de 2016, acompañado del Presidente Nacional, señor Christian San Martín Romo; la Directora Nacional, señora Teresa Molina Valenzuela, y el Asesor Jurídico, señor Luis Parra Veliz. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
29. Presidente de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza Media Técnico Profesional -CONFESITEP-, señor Eduardo Alfaro Castro.
El señor Alfaro expuso en la sesión 162ª, celebrada el día martes 12 de enero de 2016, acompañado del Director Nacional de CONFESITEP, señor Enrique Villalón Baez y del Director de Educación, señor Juan Vásquez. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
30. Secretario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena -CONATECH-, señor Luis Durán Medina.
El señor Durán expuso en la sesión 162ª, celebrada el día martes 12 de enero de 2016, acompañado del Presidente de CONATECH, señor Alfonso Pastene Uribe; del Vicepresidente, señor Luis González Carrasco, y del Tesorero, señor Galvarino Flores Guzmán. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
31. Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile A.G., señora María Soledad Rayo Quintana.
La señora Rayo expuso en la sesión 162ª, celebrada el día martes 12 de enero de 2016, acompañada de la Directora, señora Mónica de Mesa Contardo, y de APROJUNJI, la señora Teresa Molina Valenzuela. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
32. Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -AJUNJI-, señora Julia Requena Castillo.
La señora Requena expuso en la sesión 162ª, celebrada el día martes 12 de enero de 2016, acompañada de la Tesorera Nacional, señora Grimilda Bruna Castillo, y la 1ª Directora, señora Sandra Sepúlveda Herrera. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
33. Presidente del Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de Educación de Punta Arenas, señor Javier Quintul Soto y Asesor Jurídico, señor Hermes Hein Bozic.
Los señores Quintul y Hein expusieron en la sesión 163ª, celebrada el día miércoles 13 de enero de 2016, acompañados del Secretario, señor José Vargas Paredes. Copia íntegra de su presentación y una propuesta de indicaciones se encuentra disponible para consulta.
34. Vicepresidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Corporaciones Municipales -FENASICOM-, señor Pedro Pablo Ramos y la Presidenta Nacional de FETECOM de la provincia de Chiloé, señora Haydee Vera Águila.
Los señores Ramos y Vera expusieron en la sesión 163ª, celebrada el día miércoles 13 de enero de 2016, acompañados del Tesorero del Sindicato de Asistentes de Educación de la Corporación Municipal de Punta Arenas, señor Juan Carlos Contreras Ruiz. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
35. Alcalde de la comuna de Castro, señor Nelson Águila Serpa y el Secretario General de la Corporación Municipal de Castro, señor Carlos Delgado Álvarez.
Los señores Águila y Delgado expusieron en la sesión 163ª, celebrada el día miércoles 13 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
36. Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación -SUTE Chile-, señor Luis Yáñez Saavedra y Encargada Nacional, señora Alejandra Flores Hernández.
Los señores Yáñez y Flores expusieron en la sesión 164ª, celebrada el día jueves 14 de enero de 2016, acompañados del Encargado de Comunicaciones, señor Álvaro Muñoz Chávez. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
37. Coordinador Nacional de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios -CONES-, señor Fabio Salinas Bugueño; Vocero, señor Ricardo Paredes Brito y Secretaria General, señorita Bárbara Navarrete.
Los señores Salinas, Paredes y Navarrete expusieron en la sesión 164ª, celebrada el día jueves 14 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
38. Ex Rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros Cornejo.
El señor Riveros expuso en la sesión 165ª, celebrada el día lunes 18 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
39. Director del Programa Doctorado en Estudios de la Educación Superior de la Universidad Diego Portales, señor José Joaquín Brunner Ried.
El señor Brunner expuso en la sesión 165ª, celebrada el día lunes 18 de enero de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.
40. Investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Paz Arzola e Investigador del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rössler Hargous.
Copia íntegra de las presentaciones del señor Rössler y de la señora Arzola, quienes expusieron en la sesión 165ª, celebrada el día lunes 18 de enero de 2016, se encuentra disponible para consulta.
Resumen de las presentaciones.
A continuación se resumen las opiniones vertidas acerca del diagnóstico del estado actual de la educación pública, se sintetizan las opiniones relativas a los principios que deberían regir en la nueva educación pública y las opiniones acerca de la nueva institucionalidad que crea el proyecto de ley, distinguiendo aquellas según se refieren a la creación de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación, los Consejos Locales de Educación, y el rol de los establecimientos educacionales[6].
I) Diagnóstico de la educación municipal.
En su presentación Ernesto Schiefelbein comentó que el diagnóstico del estado actual de la educación chilena revela que los esfuerzos legislativos deben estar puestos en reducir la desigualdad en el acceso al aprendizaje. Sobre el mismo punto añade que esta desigualdad debe corregirse en la infancia temprana, para que tenga un efecto significativo y de largo plazo en la reducción de las brechas en los logros de aprendizaje. Argumenta, con respecto al proyecto de ley en discusión, que las reformas a la estructura institucional no serían un factor relevante para combatir la desigualdad a la que hace mención.
En la misma línea de argumentación, José Joaquín Brunner señaló que el foco de la reforma educacional debe estar puesto en la calidad de los aprendizajes. Afirma que, según la literatura especializada, los resultados de aprendizaje de los estudiantes dependen significativamente del nivel socioeconómico de los alumnos, y de la efectividad de la escuela. Los factores institucionales, por su parte, tendrían una incidencia menor sobre el aprendizaje de los alumnos en el sistema educativo. Asimismo, Ignacio Irarrázaval sostuvo que el objetivo de la reforma al diseño institucional de la educación pública debe ser el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos.
Con respecto al deterioro de la calidad de los aprendizajes en el sector municipal, Francisco Gallego observó que éste está en desventaja frente a proveedores privados debido a su sistema de financiamiento, el cual genera cargas financieras que se vuelven insostenibles para las municipalidades. Asimismo, estimó que las municipalidades no tienen capacidades suficientes para administrar establecimientos educativos, ni tampoco una mirada de largo plazo, argumentando que una parte de esta situación es porque hay una escala muy baja de operación, y una ausencia de un nivel intermedio sobre las escuelas.
Con relación a lo anterior, Cristóbal Villalobos mencionó que uno de los aspectos institucionales que podría contribuir a mejorar la calidad de la educación pública, es la eficiencia en el gasto, y que esto puede realizarse a través de la generación de economías de escala. A modo de propuesta, señala la necesidad de reestructurar y potenciar la educación pública, generando un sistema con identidad y que tenga un carácter colaborativo.
Por su parte Egidio Barrera señaló que existe un profundo deterioro del sistema de educación municipal que abarca aspectos pedagógicos, financieros, de gestión y administración. Esta situación generaría una aguda exclusión y segregación socioeconómica en el sistema educacional, el deterioro de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y finalmente generaría desigualdad de oportunidades. Como dato menciona que entre 1990 y el 2004, el número de establecimientos municipales se redujo en 191, y las escuelas particulares subvencionadas aumentaron en 1.580.
II) Principios de la nueva educación pública.
Con respecto a los principios que deberían regir una nueva Educación Pública, Iván Núñez aseveró que uno de los principios que debería inspirar la educación pública es el concepto de calidad integral. A su vez, menciona que la mejora continua de los procesos de aprendizaje, debería estar presente en el concepto de calidad mencionado. En la misma línea, Cristóbal Villalobos sostuvo que el proyecto de ley en cuestión es una oportunidad para hacer una transformación respecto de lo que entendemos por calidad educativa, y que esta no sólo se restrinja al cumplimiento de ciertos estándares, y a la medición de resultados de aprendizaje.
Por su parte, Cristián Bellei planteó ocho principios que deberían orientar a una nueva educación pública:
1. Calidad educativa integral y creciente: la educación pública debe asegurar la adquisición de conocimientos, competencias y actitudes que desarrollen integralmente a los estudiantes y les habiliten para participar crítica y productivamente en la sociedad en el campo económico, cultural, social, y político; desarrollar autónomamente sus proyectos de vida; y seguir aprendiendo a lo largo de la vida.
2. Equidad e igualdad de oportunidades: la educación pública debe generar las condiciones para que todos sus estudiantes alcancen los objetivos y estándares de aprendizaje nacionalmente establecidos por el Ministerio de Educación, implementando las políticas compensatorias que sean necesarias para corregir las desigualdades de origen o condición entre los alumnos.
3. Integración y universalidad: la educación pública debe ser una opción educacional para todos los niños y jóvenes, dar un trato no discriminatorio a todos los estudiantes, y evitar activamente la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades de los estudiantes, eliminando todas las barreras de acceso y permanencia, y desarrollando políticas de integración.
4. Educación laica y respetuosa de la libertad de conciencia: la educación pública debe velar por el pleno respeto de la libertad de conciencia y pensamiento en el proceso educativo, garantizando un espacio de convivencia y formación no sectario abierto a todos los cultos y creencias religiosas.
5. Pluralismo y multiculturalidad: la educación pública debe reconocer y valorar la diversidad de doctrinas e ideas en el plano cultural, económico, político y social, siempre respetando los derechos humanos y la convivencia democrática. Especialmente debe promover el respeto hacia las culturas de los pueblos originarios que conviven en nuestro país, sus historias, lenguas y cosmovisiones.
6. Derechos humanos y democracia: la educación pública debe formar a sus estudiantes en el respeto, valoración y promoción de los derechos humanos, y debe constituir un espacio formativo privilegiado para la convivencia democrática, la vida republicana y el ejercicio de una ciudadanía activa, ética y responsable.
7. Participación y responsabilidad pública: la educación pública debe garantizar y promover la participación de los estudiantes, sus familias y comunidades en el desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos y de la educación pública local, garantizando su derecho a la información, organización y expresión de sus intereses en los asuntos que les afectan. Adicionalmente, debe rendir cuentas ante sus comunidades educativas y locales, y hacerse responsable ante ellas por sus decisiones.
8. Cooperación y desarrollo de comunidades educativas: la educación pública organiza sus instituciones para promover la cooperación y complementariedad entre ellas, incentivando el aprendizaje horizontal, el trabajo en red, y el desarrollo de capacidades formativas en todos sus establecimientos. Asimismo, busca conformar comunidades educativas sanas, con sentido de pertenencia y comprometidas con el bienestar de todos sus miembros.
A su vez, Iván Núñez enumeró los siguientes 8 principios de un carácter más operativo, que deberían estar presentes en la educación pública. Estos son:
1. Garantizar una cobertura y acceso universal al aprendizaje de calidad.
2. Garantizar un desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades para todos los estudiantes.
3. Garantizar el apoyo y fortalecimiento de las capacidades técnicas en cada establecimiento.
4. Asegurar el carácter especializado, multiprofesional y sistemático de la labor de apoyo y soporte técnico dirigido a los establecimientos educacionales.
5. Potenciar la participación de la comunidad local y regional en el desarrollo de la educación pública de cada territorio.
6. Favorecer la colaboración estratégica entre el sistema de educación pública con cada municipio, con las universidades y con el entorno productivo y social.
7. Basarse en una red de servicios públicos de educación con una escala y un tamaño adecuados para promover la calidad y equidad educativa.
8. Establecer un financiamiento propio para el sistema de educación pública.
Por su parte Juan Eduardo García-Huidobro mencionó tres principios orientadores de la educación pública:
1. La eliminación de cualquier modalidad de selección de estudiantes, teniendo sólo en consideración excepciones como la aceptación de hermanos. La no selección, observa, permitiría hacer posible “procesos educativos integrados y no segregados que abran espacio para que estudiantes de distinta procedencia se encuentren.
2. La coeducación como un principio que debería regir en todos los establecimientos de la educación pública, que permitiría una socialización temprana entre hombres y mujeres, lo que finalmente superaría las fuertes desigualdades que subsisten con respecto a la situación y trato de la mujer.
3. Que los establecimientos sean completos, es decir, que impartan todos los niveles educativos, desde la educación pre escolar hasta la educación media, por las ventajas prácticas implícitas para las familias, y porque reduciría la presión por seleccionar alumnos.
Por último, Jaime Gajardo señaló que la nueva educación pública debería incorporar como principios el laicismo y la libertad de conciencia; el pluralismo; la gratuidad; el respeto a la diversidad cultural; el compromiso con la democracia y la cultura cívica; la transparencia; la integración, la inclusión, y la calidad integral.
III) Organización institucional de la nueva educación pública.
1) Dirección de Educación Pública.
Funciones.
Francisco Gallego consideró que el proyecto de ley entrega demasiado poder a la Dirección de Educación Pública, y se preguntó cómo ella pueda hacer su trabajo sin tener mecanismos de monitoreo y acompañamiento adecuados. En una misma línea argumentativa Ignacio Irarrázaval comentó que el organismo interviene fuertemente sobre los Servicios Locales de Educación, lo que tendería a anular el arraigo local de los mismos. Destacó que se debe precisar el mecanismo y duración del Director del Departamento de Educación Pública, con el fin de evitar caer en ciclos políticos, que es uno de los ejes que fundamentan el proyecto de ley.
Bajo un argumento similar Nelson Águila hizo presente que la creación del Departamento de Educación Pública incorpora una nueva dependencia a la saturada burocracia del sector, desviando los esfuerzos de las autoridades de los Servicios Locales de Educación, hacia el nivel central y no hacia las escuelas donde se requieren
Con respecto a las funciones específicas del órgano que se crea, Cristóbal Villalobos observó que el proyecto otorga a la Dirección de Educación Pública funciones de coordinación y supervigilancia, mientras que él considera que la Dirección debería cumplir un rol centrado en la planificación y desarrollo de la educación pública.
En la misma línea argumentativa, Tamara Moya estimó que el Departamento de Educación Pública no debe tener sólo un carácter administrativo sino que debe propender a la unidad de propósitos entre establecimientos escolares de todo el país. Esto debe lograrse resguardando las particularidades locales, con una malla curricular nacional, y con un marco regulatorio común. Sobre el mismo punto Jaime Gajardo propuso que el Director de la Dirección de Educación Pública tenga la obligación, y no solamente la facultad, de crear servicios regionales que vinculen los proyectos educativos de las comunas pertenecientes a los Servicios Locales de Educación, con las directrices que propone la Dirección de Educación Pública.
Asimismo Mirentxu Anaya sugirió que la Dirección Nacional de Educación cuente, al menos, con áreas de apoyo técnico-pedagógico, planificación y control de gestión, administración y finanzas, para convertirse en una contraparte efectiva para la red de los Servicios Locales. Sobre el punto anterior, Francisco Gallego comentó que no queda claro cómo el funcionamiento de la Dirección de Educación tendrá un impacto práctico sobre la calidad de la educación.
Duplicidad de funciones entre la Dirección de Educación Pública y la institucionalidad educativa vigente.
Por otro lado Gonzalo Navarrete y Mirentxu Anaya advirtieron que en el proyecto de ley hay duplicidad de funciones. Por una parte, Navarrete señala que habría duplicación innecesaria de funciones entre las actuales Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) y las oficinas regionales, que la Dirección de Educación Pública puede crear discrecionalmente. Asimismo, Anaya señaló que en el proyecto se le exige por una parte a la Dirección de Educación Pública evaluar cada Servicio Local de Educación, y por otra parte, se le pide igual función a la Agencia de Calidad.
En la misma línea argumentativa, Nelson Águila sugirió una revisión de las funciones, atribuciones, vínculos y coordinación entre las agencias que se crean y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. A su vez, observó que existe una duplicidad y paralelismo de funciones entre las actuales estructuras del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Educación Pública. Comenta, que las funciones que cumpliría la Dirección de Educación Pública deberían hacerse a través de estructuras existentes, como son la Dirección de Educación General y las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS). Continuó su argumento comentando que el proyecto de ley no precisa cómo se dará la articulación entre el Departamento de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación, y las agencias del Ministerio de Educación a nivel central, local y regional, es decir, con las SEREMIs y las DEPROVs, en cuanto al apoyo a los establecimientos educacionales, principalmente. Menciona que la creación del Departamento de Educación Pública, es innecesaria y contraria a la descentralización y regionalización del país, y representa una desconfianza de las elites hacia las comunidades escolares y, en definitiva, hacia las regiones del país.
Asimismo, Ignacio Irarrázaval comentó respecto a la Dirección de Educación Pública, que no se observa una coordinación clara entre las funciones del nuevo departamento, y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (SACE), vigente. Observó que podría darse una duplicidad de atribuciones entre los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el Departamento de Educación Pública.
Con mayor énfasis, María Paz Arzola, estimó que se está “bypaseando” el Sistema de Aseguramiento de la Calidad creado a través de la ley N° 20.529, y se están estableciendo normas paralelas y asimétricas para los establecimientos administrados por los Servicios Locales de Educación y particulares subvencionados, antes siquiera de que la institucionalidad mencionada esté totalmente operativa. Como ejemplo de lo anterior, mencionó que, bajo la nueva institucionalidad no procederá nunca la designación de un administrador provisional para un establecimiento público, sino que en las circunstancias que lo amerite, tomará la responsabilidad, en reemplazo de éste, la Dirección de Educación Pública.
2) Servicios Locales de Educación.
Funciones.
Cristóbal Villalobos expresó que el proyecto de ley les otorga a los Servicios Locales de Educación la facultad de desarrollar la oferta de educación pública en el territorio, determinar la apertura, fusión y cierre de establecimientos educativos. Sin embargo, el académico consideró que este rol debe cumplirlo la Dirección de Educación Pública, y no los Servicios Locales.
Por su parte, Mirentxu Anaya señaló que para que cumplan las funciones que el proyecto propone, los Servicios Locales requieren una planta altamente profesionalizada; gran necesidad de innovación pedagógica, y capacidad para la gestión de los nuevos territorios fusionados.
Elección de los funcionarios.
Con respecto a la elección de los funcionarios de los Servicios Locales de Educación, Rodrigo Egaña comentó que en el marco general del Estado chileno, el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) se aplica irrestrictamente a los servicios de la Administración Central del Estado que ejecutan políticas públicas. Dada la estructura y misión de los Servicios Locales de Educación, y que pertenecerán a la Administración Central del Estado y ejecutarán políticas públicas, deben formar parte del SADP. Continúa señalando que, los cargos de primer y segundo nivel jerárquico de los Servicios Locales de Educación deben adscribirse al SADP, lo que significa que se les aplicará no sólo su modelo de selección, sino que también sus normas sobre gestión del desempeño, acompañamiento, desarrollo, y modelo de compensaciones.
En esta materia, Mario Olavarría consideró que en la elección del Director Ejecutivo del Servicio Local opera una lógica de politización centralista, dado que los primeros Directores Ejecutivos serán nombrados por el Presidente de la República. Al respecto, Mirentxu Anaya comentó que el proyecto sólo contempla que el Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación sea elegido por Alta Dirección Pública. Sin embargo, no se implementaría la misma modalidad de elección para los cargos de segunda línea. Agregó que la elección del primer Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación debe realizarse también a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Esto debido que el proyecto contempla que sea el Presidente de la República que lo haga.
En la misma línea argumentativa Gonzalo Navarrete sostuvo que la atribución de escoger al primer Director Ejecutivo no debiera ser del Presidente de la República, sino del Ministro de Educación, o ser nombrado por el Consejo Local de Educación, previa propuesta de la Alta Dirección Pública. Por su parte, Nelson Águila propuso que los profesionales de los servicios locales de educación sean elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, para asegurar su competencia y buena remuneración.
Jaime Gajardo consideró preocupante que los Servicios Locales de Educación dependan exclusivamente de su Director Ejecutivo, dado que el desarrollo de políticas nacionales no tendría las mismas condiciones en todo el país.
Funcionamiento.
Francisco Gallego planteó que en el proyecto de ley no existe una fundamentación clara para la existencia en el sistema educativo de un nivel intermedio representado por 67 Servicios Locales de Educación, y que su creación implique necesariamente el aprovechamiento de economías de escala.
En una línea argumentativa similar María Paz Arzola señaló que sacar a los municipios como sostenedores de la educación pública tiene sentido en tanto se reemplacen por entidades con mayores capacidades y con los incentivos correctos. Sin embargo, mencionó que no hay antecedentes para creer que esto se vaya a lograr con la institucionalidad propuesta y, agrega que el proyecto no propone cambios sustanciales en cuanto al funcionamiento e incentivos de los nuevos Servicios Locales de Educación. Asimismo, mencionó que los Servicios Locales de Educación serán instancias superiores a los municipios, que estarán más lejos de la comunidad, contrarios al sentido común y a la recomendación de los expertos en relación a la necesidad de avanzar hacia una mayor descentralización.
Con respecto a la definición de los Servicios Locales de Educación, Ignacio Irarrázaval cuestionó la falta de criterios específicos para la asignación de los municipios entre los Servicios Locales de Educación que el proyecto propone crear. Observó que el tamaño promedio de los Servicios Locales de Educación (20.000 alumnos) podría ser excesivo, tomando en cuenta que los estudios académicos hablan de un tamaño óptimo de entre 3.500/8.000 alumnos. A su vez, solicitó aclarar cuáles serán los indicadores utilizados y sus ponderaciones, para definir el tamaño de cada Servicio Local. Consideró que se deberían considerar aspectos como la distancia intra regional de los establecimientos, y las diferencias que existen entre ellos. A su vez, estimó que el proyecto asume que existe una causalidad entre el tamaño del Servicio Local de Educación y su desempeño, lo cual no ocurriría automáticamente, dado que hay otros factores que intervienen en el proceso.
Nelson Águila observó que los Servicios Locales de Educación, deben recoger la heterogeneidad geográfica, aportando a la integración territorial, evitando el riesgo de convertirse en solo una agrupación de comunas o escuelas. A su vez, comentó que el trabajo de los Servicios Locales debe estar orientado al desarrollo de capacidades en red, para la mejora de la calidad de la enseñanza que imparten los profesores. En este sentido, Cristóbal Villalobos propuso estructuras y directrices comunes a los Servicios Locales, y la colaboración y participación entre los mismos Servicios Locales, como al interior de éstos.
En la misma línea Mirentxu Anaya señaló que los Servicios Locales deben ser territoriales, lo que se debe explicitar más en la ley. Deben funcionar armando equipos interdisciplinarios que articulen redes y trabajen con los establecimientos abordando tres focos centrales para el mejoramiento escolar: bienestar y condiciones para el aprendizaje (convivencia, relaciones con la comunidad, apoyo a los estudiantes); gestión integral de los aprendizajes (trayectoria educativa; innovación; análisis de resultados); gestión del cambio (liderazgo, procesos de mejora). Además, propuso que haya a lo menos 50 profesionales en cada Servicio Local. El proyecto, argumentó, no asegura estructura mínima, sino que deja todo en manos de un decreto con fuerza de ley.
Ricardo Oyarzo, Edward Conley e Iván Zambrano, comentaron que es necesario crear oficinas locales anexas al Servicio, en las localidades que estén dentro de su competencia territorial y que por criterios de distancia, concentración de matrícula, razones de buen servicio o conectividad (ruralidad), se justifiquen con el objeto del apropiado cumplimiento de sus funciones.
En otro orden, Ignacio Irarrázaval estimó que en cuanto a la capacidad que existe en el diseño institucional, para que los directores de los Servicios Locales de Educación cumplan las responsabilidades que se les otorgan, puede darse que los Convenios de Desempeño y el Plan estratégico de Educación Pública se constituyan simplemente en “formalismos declarativos, sin capacidad de hacerse exigibles”. Por lo anterior, propone incentivos, además de restringir el financiamiento de los Servicios Locales al cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Por último, Juan Eduardo García-Huidobro señaló que el proyecto no explicita la conexión de los Servicios Locales de Educación con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs), ni con los Departamentos Provinciales de Educación (DEPROVs).
Financiamiento de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Jaime Gajardo comentó que el proyecto mantiene el financiamiento a la demanda, es decir, sigue condicionando el financiamiento a la elección que realicen las familias, lo que no fortalece la educación pública. Propone que el sistema de financiamiento cuente con un presupuesto administrado directamente por el Ministerio de Educación y sus instancias descentralizadas.
En la misma línea argumentativa, Arturo Escárez señaló que es imprescindible que el financiamiento provenga del Estado a través del presupuesto, considerando la realidad de cada establecimiento, y no vía subvención por asistencia, para otorgar a las escuelas y liceos una estabilidad financiera que les permita concentrarse en las tareas pedagógicas.
Fabio Salinas agregó, con respecto al sistema actual de financiamiento de la educación pública, que éste perjudica a los establecimientos municipales, dado que estos albergan a los estudiantes con mayor grado de vulnerabilidad del sistema, los que tienen las mayores tasas de deserción e inasistencia del sistema. El financiamiento por asistencia, entonces, perjudica de mayor manera a este sector educativo. Por su parte Tamara Moya y Andrea García propusieron cambiar el sistema actual de financiamiento, por un presupuesto basal que asegure estabilidad financiera, considerando la realidad de cada establecimiento.
Por su parte, Luis Durán consideró que la definición territorial para la jurisdicción de los Servicios Locales de Educación que se crearán, podría redundar en una perpetuación del déficit financiero que se observa en los municipios, dado que se agruparían en territorios que contienen municipalidades históricamente pobres. En este sentido, Juan Eduardo García-Huidobro propuso que el financiamiento de los Servicios Locales, se diseñe en una lógica de discriminación positiva, es decir, entregarle una mayor dotación de recursos, teniendo en cuenta su vulnerabilidad, dispersión y ruralidad.
A su vez, Cristóbal Villalobos sugirió generar mecanismos y protocolos para asignación justa (no necesariamente equitativa) de fondos a establecimientos, para que no quede a discrecionalidad de los Servicios Locales. Diseñar una nueva política de financiamiento ligada a condiciones de calidad y basada en una combinación de fondo basal más fondo variable. Adicionalmente, sugiere promover la sostenibilidad financiera de los establecimientos públicos con medidas, tales como: i) pago directo a docentes los que representan entre un 70% y un 90% de los gastos; ii) monto “histórico” que recibe la educación pública independiente de matrícula/asistencia en año en curso; iii) Diferenciar monto de subvención entre establecimientos públicos y establecimientos privados, como ocurriría en Canadá, Suecia, Alemania.
En esta materia, Cristián Bellei propuso que el financiamiento de la educación pública debería estar estructurado en cuatro líneas de financiamiento, cada una con sus propias lógicas y mecanismo de asignación. Agregó que el proyecto avanza parcialmente hacia el modelo propuesto. Las cuatro líneas de financiamiento son:
1. Costo del Servicio Local: El proyecto financia vía presupuesto a los Servicios Locales de Educación. Los recursos que se destinan, deberían ser suficientes para contar en cada Servicio Local con un staff profesional de alto nivel. Sin embargo, menciona que se debe realizar un análisis exhaustivo del informe presupuestario del proyecto para determinar los criterios técnicos con los cuales el Ministerio de Educación ha estimado el personal profesional que requiere cada Servicio Local.
2. Costos de operación de la escuela: El investigador considera que es importante y urgente revisar el sistema actual de subvenciones para corregir los efectos indeseados de una subvención por asistencia. Con respecto al proyecto de ley señala que, dada la mayor escala del Servicio Local, este tendrá mayores márgenes de libertad para asignar los recursos provenientes de la subvención. Los costos de operación de las escuelas debieran ser completamente cubiertos por la subvención.
3. Inversión en infraestructura educativa: Se deben crear nuevos mecanismos de planificación territorial y de inversión para la creación de establecimientos y mantención de establecimientos públicos en cada zona. Considera que el proyecto de ley, debiera ser más explícito en definir dicha planificación y establecer compromisos.
4. Inversión en el desarrollo de la educación pública: Considera que debiera existir además una línea de financiamiento para el mejoramiento de los establecimientos públicos, distribuida en base a las necesidades del desarrollo nacional y local, las necesidades sociales y educativas, y las políticas de mejoramiento educacional nacional y local específicas de la educación pública. Este fondo debiese contar con criterios compensatorios que busquen la equidad territorial del sistema y criterios de calidad que respondan a las falencias detectadas por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
Por último, Gonzalo Navarrete sostuvo que es imposible financiar un sistema con a lo menos 10 fuentes de financiamiento distintos. Propuso que el nuevo sistema de educación pública debe asegurar el financiamiento de los siguientes planes y programas:
1. Implementación del Plan de Estudio para todos los establecimientos (públicos y privados).
2. Programas de mejora asociado al cumplimiento de condiciones de calidad y superación de las brechas educacionales, con énfasis en el desarrollo de docentes y asistentes de la educación.
3. Programas o proyectos de innovación y desarrollo estratégicos.
Los Servicios Locales y la Educación Parvularia.
Según Christian San Martín que los Servicios Locales de Educación no tengan un foco específico en la educación parvularia, representaría un riesgo de sobre escolarización de la educación parvularia, fenómeno que se observaría en la actualidad, en la prestación de servicios educacionales en este nivel educativo. Observó que con el traspaso de los Jardines Infantiles a los Servicios Locales se replicará la práctica escolarizadora a los demás niveles, dado que la administración de los establecimientos estará dirigida preferentemente por profesionales especializados en Educación Básica y/o Media, quienes promoverán con mayor fuerza la preparación anticipada para el sistema escolar. En una línea argumentativa similar, Julia Requena destacó que el proyecto no distingue entre niveles educativos, y no hace una referencia específica a la educación parvularia.
A su vez, AJUNJI destacó que se desconoce el rol que ha jugado la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en el desarrollo de la educación parvularia, al no hacer una referencia específica a una coordinación entre los Servicios Locales de Educación y la JUNJI, para la elaboración de los Planes Anuales de Educación.
En el mismo sentido, María Soledad Rayo destacó la constante exclusión de los y las educadores de párvulo en el diseño e implementación de los proyectos de ley educativos. Observa que el proyecto de ley, no es claro en cuanto a cómo podrían intervenir los profesionales y educadores de párvulo en las políticas del sector. Esta participación se podría generar a través de convenios entre la JUNJI y los Servicios Locales de Educación, o entre la JUNJI y la Dirección de Educación Pública, que crea el proyecto de ley.
Asimismo Ignacio Irarrázaval, con respecto al traspaso de establecimientos de educación preescolar a los Servicios Locales de Educación, observó que el proyecto establece múltiples atribuciones y obligaciones a los establecimientos educacionales, sin embargo, no especifica si estas se aplican de igual manera a los jardines infantiles y salas cunas. A su vez, advirtió que los Consejos Locales de Educación no incorporan necesariamente a representantes de la educación parvularia. Por otro lado, destaca que la absorción de los Jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF) por parte de los Servicios Locales de Educación, tendrá los mismos problemas de financiamiento actuales. Dado lo anterior, destaca que el mero cambio de administrador de los VTF no asegura un mejoramiento de su calidad.
Por último, Claudia Fasani manifestó ciertas interrogantes con respecto al rol que tendrían las fundaciones e instituciones privadas que administran los jardines infantiles y salas cunas, así como también cómo sería la administración de los recursos humanos, financieros y materiales y la participación en el diseño del apoyo técnico pedagógico y de gestión.
Servicios Locales y los liceos de Educación Técnico Profesional.
Enrique Villalón hizo hincapié en que el proyecto de ley no se hace cargo directamente de los liceos técnico profesionales de administración delegada, ni tampoco se define cuál será el rol de la educación técnico profesional media en el nuevo diseño de educación pública. Observó una contradicción entre los fundamentos del proyecto, que señala que el Estado debe favorecer y administrar un sistema de educación público y democrático, y el hecho que los liceos de administración delegada, si bien son de propiedad pública, son administrados por privados.
En la misma línea, Luis Durán señaló que son estos establecimientos los que primero deberían pasar a la Educación Pública, ya que son de propiedad del Estado.
En esta materia, Juan Eduardo García-Huidobro planteó que los liceos técnicos de administración delegada sean traspasados a los Servicios Locales de Educación, proponiendo dos modalidades de gestión dependiendo de la evaluación que se haga del régimen actual. En el caso de que exista una evaluación positiva de la gestión actual, estos se traspasarían a los Servicios Locales de Educación, manteniendo el régimen privado de administración. En el caso que exista una evaluación negativa de la gestión actual, el investigador propone que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación, y que se cambie la administración de los mismos.
Por su parte, Luis Durán observó que el proyecto no toma en cuenta las denuncias de los educadores y asistentes de la educación que trabajan en los establecimientos técnico profesional de administración delegada. A su vez, dio cuenta de las asimetrías de las condiciones laborales entre los distintos establecimientos de administración delegada, destacando la falta de un marco común para la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de la educación.
Traspaso de trabajadores a los Servicios Locales de Educación.
Por su parte, Luis Durán destacó que en el proyecto no se hace mención alguna a las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación municipalizada; sin embargo, sí se encuentra bien desarrollado el traspaso de bienes muebles e inmuebles. Además, consideró como débil la dependencia de los Servicios Locales de Educación del Ministerio de Educación, lo que redundaría en que los trabajadores no pasarán a ser considerados como funcionarios dependientes de la Administración Pública.
En esta misma línea argumentativa, Pedro Pablo Ramos resaltó que un proyecto de ley que desconoce los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de la educación en otras leyes especiales, como son el derecho a la asociación y el derecho a la negociación colectiva, sería inconstitucional. Dado lo anterior, los trabajadores sindicalizados estarían interesados en analizar previamente sus derechos laborales, principalmente porque consideran que estos no están contemplados en el artículo 38 del proyecto de ley. Asimismo, Jaime Gajardo sostuvo que en el traspaso de los trabajadores se debe asegurar y mejorar sus actuales condiciones laborales, sin sufrir menoscabo alguno.
Por su parte, Luis Yáñez observó que las condiciones laborales de los trabajadores de la educación se precarizará, debido a que los Servicios Locales serán organismos autónomos, con patrimonio propio, que obedecen a una lógica de externalización y tercerización de servicios educativos. Así, la Dirección de Educación Pública operará como la empresa principal encargada de llevar adelante el rol del Estado, y ésta delegará en los Servicios Locales, empresas tercerizadoras, el funcionamiento inmediato del sistema, pero estas empresas no contarán con los suficientes trabajadores para desarrollar todas sus funciones, por la escasa planta que se le asigna en el proyecto, y por lo tanto tendrán que recurrir a la contratación de mano de obra tercerizada, de forma directa o a través de otros para llevar adelante el servicio.
Ricardo Oyarzo, Edward Conley e Iván Zambrano con respecto al traspaso de los trabajadores de un sistema a otro, señalaron lo siguiente:
1. Debe instalarse una mesa técnica de nueva educación pública, para resolver, por ejemplo, temas de remuneración (hoy cada municipio tiene su propio sistema de remuneraciones), reorganización de funciones administrativas según las necesidades del territorio, la determinación de los derechos adquiridos caso a caso, en el entendido que existen gremios que cuentan con contratos o convenios colectivos vigentes, etc.
2. En cuanto a la posibilidad de los municipios de contratar personal bajo el régimen de Código del Trabajo, esta excepción debe tener como objeto el mantener al personal administrativo que por algún motivo no ingrese a los nuevos Servicios Locales. Se debe modificar el articulado para que cumpla exclusivamente este objetivo, y no otro, como abrir la puerta para que por esa vía se contrate personal nuevo.
3. Sobre el procedimiento de traspaso del personal municipal a los nuevos Servicios Locales, es necesario establecer garantías mínimas en el traspaso, que los concursos abiertos que contempla la ley se realicen luego de que se traspase el servicio educacional en el territorio correspondiente, ya que para poner en marcha los nuevos Servicios Locales, el país actualmente cuenta con el personal administrativo necesario en el mundo municipal para estos efectos. Luego del traspaso de los servicios educacionales, y con el objeto de mejorar la gestión educativa del modelo, se pueden realizar los concursos abiertos que sean necesarios para encontrar otro tipo de capacidades que no estén hoy en el sistema y que ayuden a especializar aún más el modelo.
4. Deben respetarse los derechos adquiridos de los trabajadores involucrados a la fecha del traspaso.
Por su parte, Arturo Escárez hizo presente que el traspaso de los Asistentes de la Educación, sin solución de continuidad, creará desigualdades en un mismo Servicio Local respecto a las condiciones laborales y de remuneraciones. En este orden propone un estatuto propio, con un nuevo régimen laboral para trabajadores Asistentes de la Educación. Sobre el mismo punto Tamara Moya sostuvo que:
1. Es importante que los Asistentes de la Educación cuenten con un plan de retiro para aquellos funcionarios que no están en edad de jubilar, pero quieren salir voluntariamente del sistema antes del traspaso.
2. El artículo 31 del proyecto, que fija una modalidad de despido tipo necesidades de la empresa como el Código del Trabajo, debiese salir del proyecto, porque atenta contra la estabilidad laboral.
3. Los Asistentes de Educación serán traspasados sin solución de continuidad. Debe haber un estatuto propio de los Asistentes de la Educación.
3) Consejos Locales de Educación.
Funciones.
Con respecto al Consejo Local, Luis Riveros consideró que el proyecto de ley no debería tender hacia una excesiva centralización, sino que más bien, mantener un vínculo fuerte con la comunidad de base. En relación con lo anterior, propone centralizar el control de las líneas de política educativa, y descentralizar la gestión, fortaleciendo el rol de los Consejos Locales de Educación, es decir, que estos tengan una mayor incidencia en la gestión de los establecimientos educacionales. Para llevar a cabo esto, propuso que los Consejos Locales tengan un órgano ejecutivo que trabaje directamente con el director ejecutivo, sin perjuicio de contar con un órgano consultivo, como se plantea en el proyecto de ley.
Bajo el mismo argumento, Fabio Salinas destacó la importancia de empoderar en mayor medida a la comunidad escolar en el nuevo esquema de administración de la educación pública, dándole facultades resolutivas en cuanto al plan estratégico del establecimiento, y la elaboración de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) y los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Consideró que potenciar la organización democrática de las comunidades educativas debe ser un criterio a evaluar en los convenios de desempeño que firman los servicios locales con el Ministerio de Educación, representado en el Departamento de Educación Pública.
Por su parte, Juan Eduardo García-Huidobro ahondó sobre el punto anterior, al destacar la importancia de que los Consejos Locales no solo tengan un carácter consultivo, sino que resolutivo sobre algunas materias. Entre las cuestiones en que el Consejo Local debería tener un rol más resolutivo, el investigador menciona la apertura, fusión o cierre de establecimientos, la elaboración de los convenios de desempeño entre el Servicio Local y la Dirección de Educación Pública, y en la elección de los directores ejecutivos de los Servicios Locales.
Asimismo, Claudia Fasani cuestionó el rol consultivo asignado al Consejo Local de Educación, al igual que Pamela Meléndez, que cuestionó que dentro de las competencias de los Consejos Locales no se consideren facultades resolutivas, y propone que el Consejo Local de Educación tenga una participación concreta en la elaboración de un currículum local, que contenga valores, contenidos y habilidades pertinentes a la realidad local del establecimiento educacional. Sin embargo, señaló que en aquellos Servicios Locales de Educación que comprenden comunas muy distantes, es poco factible que exista participación real de la comunidad educativa. En este orden, propuso una mayor participación de directores y actores de la educación preescolar en los Consejos Locales de Educación.
Por otra parte, Mirentxu Anaya sostuvo que el Consejo Local debería participar en la elaboración de una política territorial con objetivos y particularidades propias de la zona, que se base en la política nacional de educación pública. A partir de esta política regional, debe elaborar los planes estratégicos, promoviendo que se haga con la participación de las escuelas. Sin embargo, estimó que no es adecuado que el Consejo tenga injerencia directa en la elaboración del Convenio de Gestión Educacional.
Conformación y elección de miembros del Consejo Local de Educación.
Con respecto a los miembros del Consejo Local de Educación Juan Eduardo García-Huidobro propuso la presencia de representantes de los pueblos indígenas y de sectores productivos, entre otros.
Por su parte, Nelson Águila aseveró que deberían incorporarse a los Consejos Locales de Educación miembros del mundo del trabajo y de las empresas del territorio, y que la duración en los cargos de los miembros del Consejo no debería ser prorrogable, sino más bien deberían llamarse a elecciones. A su vez, consideró que el Intendente participe en la designación de los integrantes de Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Gobierno Regional no tiene justificación, dado que provienen de instituciones autónomas.
Una opinión similar tiene Mirentxu Anaya que también afirmó que en el Consejo debiera haber actores pertenecientes al sector productivo. Asimismo, mencionó que la selección de los representantes de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, no debe dejarse en manos del Intendente. Por último, agregó que debería someterse a revisión el que el representante del Gobierno Regional en el Consejo Local tenga una reelección indefinida.
Con respecto al representante de las Universidades, Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica en los Consejos Locales, Cristóbal Villalobos hizo presente que el proyecto contempla que estos provengan de instituciones acreditadas, sin embargo, considera que sólo debiera incorporarse a las instituciones públicas.
Por otro lado, sostuvo que no queda claro porque existe una duración diferenciada de los miembros del Consejo Local de Educación. Por su parte, Pamela Meléndez señaló, con respecto a la composición de los Consejos Locales, que no se considera a directores de establecimientos educacionales, ni a actores ligados a la educación preescolar.
En la misma línea argumentativa, Ricardo Oyarzo, Edward Conley e Iván Zambrano afirmaron que es necesario que los trabajadores de la educación estén representados en el Consejo Local de Educación. Esto dado que son una parte fundamental del proceso educativo, y que el Director del Servicio de Educación no necesariamente los va a representar, ya que por definición, es un funcionario transitorio y, por lo tanto, su visión puede ser distinta a la que tienen los trabajadores de la educación que se relacionan de manera permanente con las comunidades educativas.
Asimismo, Tamara Moya estimó que no debiera incorporarse a los Alcaldes a los Consejos Locales, por la pérdida sostenida de confianza debido a la gestión deficiente del actual sistema. Consideró, a su vez, que es necesario que se cree un Consejo de Asistentes de la Educación que, reconociendo su rol educativo y social, analice y evalúe su apoyo constante a la labor docente y comunidad educativa.
Por último, Mario Leyton postuló que los miembros del Consejo Local sean designados por distintas instancias de la comunidad local. Al respecto, le complica la utilización del término designados, le parece más pertinente señalar que sean miembros electos por la comunidad, lo cual le daría mayor legitimidad y representatividad al Consejo Local.
4) Rol de los establecimientos en la nueva institucionalidad de la educación pública.
José Joaquín Brunner comentó que el diseño institucional no reforzaría ni ampliaría la autonomía de los establecimientos educacionales, ni tampoco les entregaría herramientas para instalar y desarrollar capacidades de gestión, y prácticas más efectivas de enseñanza dentro de la sala de clases. Basado en la experiencia internacional, observó que el sistema educativo chileno ha alcanzado un grado de madurez suficiente como para traspasar gradualmente más responsabilidades a los establecimientos, junto con apoyo al desarrollo de sus capacidades, con el fin de que mayores grados de autonomía les permitan transformarse en organizaciones que aprendan continuamente e innoven.
En la misma línea argumentativa, Francisco Gallego añadió que el proyecto no responde la pregunta de cómo la escuela pública logrará lo que se busca de ella. El proyecto es una apuesta a la estructura institucional y a los procesos a nivel intermedio, pero falta institucionalidad a nivel de escuela y, en algunos aspectos, en el nivel intermedio.
Por su parte, Cristóbal Villalobos comentó que falta una mención explícita al rol de la comunidad local (territorio escolar) y al de los Consejos Escolares. Propuso que se incorpore y coordine a los Consejos Escolares, y otras instancias de participación escolar, a la nueva Educación Pública.
Asimismo, con respecto a los Consejos Escolares, Gonzalo Navarrete señaló sobre las funciones del Director del Establecimiento, que el proyecto de ley omite políticas y acciones relacionadas a actividades extracurriculares, vulnerabilidad y convivencia. Acerca del tamaño del personal docente y no docente, propuso que la planta esté vinculada al menos al Plan de Estudio y la cantidad de alumnos por curso en el establecimiento.
C) Votación en general.
La Ministra Delpiano destacó su disposición a escuchar a todos y cada uno de los invitados, y se comprometió a presentar un listado con los aspectos que serán objetos de indicaciones de parte del Ejecutivo y a presentar las indicaciones formalmente en marzo.
Precisó que este proyecto es manifestación de lo que la sociedad quiere, estos es, que se garantice calidad sin importar el territorio, y que el sistema sea verdaderamente mixto y no que la educación pública sea una opción residual.
Destacó que el proyecto sin duda es perfectible y así lo han vislumbrado, de ahí que luego de escuchar a los 40 expositores invitados a la Comisión, así como las preguntas y opiniones formuladas por los diputados durante el período de audiencias públicas, el Ministerio consideró relevante abordar, entre otros, el rol rector del Ministerio de Educación, las funciones de la Dirección de Educación Pública, las funciones de los SLE, la vinculación del nuevo sistema con el Sistema de Alta Dirección Pública, la participación e incidencia del Consejo Local en la definición del Plan Estratégico Local, la vinculación de los liceos técnico profesionales del sistema de administración delegada (decreto ley Nº 3.166) con el nuevo sistema de educación pública, las precisiones en torno a la protección de los derechos laborales de los trabajadores, el rol y atribuciones del consejo de profesores y la educación parvularia en la Nueva Educación Pública.
A continuación, reiteró que el proyecto de Sistema Nacional de Educación Pública es una política de Estado cuyo principal objetivo es mejorar integralmente la calidad de la enseñanza que reciben niños, niñas, jóvenes y adultos que asisten a establecimientos públicos del país. Para lo cual el proyecto propone:
-Una nueva y mejor Institucionalidad para la educación pública, que contará con una estructura institucional con 67 SLE distribuidos en todo Chile, que serán funcionalmente descentralizados y tendrán como foco único mejorar la calidad integral de todos los jardines, escuelas y liceos públicos, a través del apoyo en recursos humanos, financieros y pedagógicos especializados.
-Principios para la educación pública, ya que junto con crear una institucionalidad pertinente y eficaz que enfrente los desafíos educacionales, el proyecto además establece principios que provean un marco orientador y un horizonte a alcanzar para el desarrollo de la educación pública.
-Elevar el estándar de lo público, por cuanto compromete recursos basales directos a la administración de los SLE, que alcanzan los 304 millones de dólares, los cuales serán provistos cada año vía ley de Presupuestos.
-Servicios Locales que acompañan y apoyan a sus establecimientos, es decir, el proyecto busca romper la separación funcional que existe hoy entre los municipios que administran y el Ministerio de Educación que entrega apoyo técnico. Los SLE deberán hacerse responsables integralmente de la educación de los niños, niñas, jóvenes y adultos del país, con particular énfasis en el apoyo y acompañamiento técnico pedagógico de los establecimientos.
-Equilibrio entre rendición de cuentas nacional y local. El proyecto busca lograr un equilibrio entre una rendición de cuenta nacional, donde se evalúe el cumplimiento de logros establecidos en los convenios de gestión educacional y los SLE, que a través del Plan Estratégico Local sean evaluados por diferentes integrantes de la comunidad local, en especial, el Consejo Local.
-Trascender los ciclos políticos. Destacó que un aspecto central del proyecto es asegurar que los Directores Ejecutivos que lideran la administración de la educación pública no queden expuestos a los ciclos políticos electorales en forma desmedida. Por esto, se plantea una duración del Director Ejecutivo de 6 años, una remoción circunscrita al incumplimiento del convenio de gestión y una adscripción al Sistema de Alta Dirección Pública.
-La escuela en el centro. El rol de las escuelas y comunidades educativas serán el centro de esta política pública, a través de la generación de espacios de reflexión, discusión y construcción de estrategias al interior y alrededor de los establecimientos. Para ello, se ha dispuesto en el proyecto de ley que cada cuatro años el Gobierno deberá establecer una Política de Fortalecimiento de la Educación Pública, que deberá traducirse en acciones y prestaciones concretas respecto de las escuelas y sus estudiantes.
-Promoviendo un liderazgo escolar efectivo, precisó que esta educación pública a la que se aspira como país reforzará, entre otras cosas, el liderazgo de los equipos directivos, otorgará a los jardines, escuelas y liceos mayores atribuciones en la definición y conducción de sus planes de mejoramiento.
-Colaboración y trabajo en red. Los equipos directivos, docentes, asistentes de la educación y las comunidades educativas trabajarán en redes de colaboración, con espacios de participación para compartir experiencias, aprender entre todos y promover el desarrollo de estrategias colectivas para responder a los desafíos educativos de sus comunidades.
-Un sistema de educación pública que de garantías de participación y transparencia, para lo cual se pondrán en marcha Consejos Locales de Educación, con representantes de las comunidades educativas, autoridades municipales, académicas y regionales. Se dará mayores atribuciones a los consejos escolares y se establecerán alianzas estratégicas con actores del entorno social, cultural y productivo, entre otros.
-Gradualidad, ya que la implementación de este sistema educacional será gradual, tal como la ley de Inclusión y la Política Nacional Docente que hoy se discute en el Senado. El Estado tardará seis años en incorporar a todos los establecimientos municipales a los SLE, que será la nueva entidad administradora.
Puesto en votación general el proyecto de ley, la Comisión resultó aprobado en general, por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Cristina Girardi Lavín, Felipe Letelier Norambuena (en reemplazo de Rodrigo González Torres), Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja, Mario Venegas Cárdenas y Camila Vallejo Dowling (Presidenta); votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria, Osvaldo Urrutia Soto (en reemplazo de Romilio Gutiérrez Pino), María José Hoffmann, José Antonio Kast Rist y Felipe Kast Sommerhoff.
Los diputados fundamentaron su voto de la siguiente forma:
El diputado Bellolio lamentó que no se haya postergado su votación, ya que el ánimo de los diputados ha sido siempre de colaboración. Además, expresó que ojalá este proyecto no sea una oportunidad perdida para mejorar la educación pública, ya que el estado actual del sistema no resiste más. Luego, el problema radica en saber si cualquier proyecto lo resolverá, y la respuesta es no, afirmó. En ese contexto, realzó que esta iniciativa lo que hace es pasar los municipios a los SLE sin entregar ninguna evidencia de que lo mejorará, además, de que basar el proyecto en economías de escala y ámbito no hace por si solo el cambio, apuntó.
Expresó que debe empoderarse a la comunidad local, por cuanto tal como lo ha demostrado la investigación, lo que más incide en las personas es la familia y, luego lo que ocurre en la interior de la escuela, esto es, el clima de la escuela y de la sala de clase, el currículum, el involucramiento de los apoderados, el empoderamiento de los directivos, entre otros, y este proyecto no toca ninguno de esos aspectos, sino solo a la institucionalidad. En este proyecto se cambia un RUT por otro, y se preguntó qué pasará con los municipios que lo hacen bien.
Manifestó que la clave es responder quién se hace cargo de lo que ocurre en las escuelas y ante quien responde el SLE, entre otros aspectos que no están claros en el proyecto.
Llamó a actuar desde una mirada de confianza hacia las comunidades educativas y manifestó su voto en contra.
La diputada Hoffmann destacó que los consensos se generan conversando. Además, precisó que si el Ejecutivo no ha formulado las indicaciones que presentará al proyecto, es difícil entender cuál es el apuro de votarlo hoy, ya que existen muchas dudas, por ejemplo, si se está retrocediendo en centralizar, cómo se compatibilizará el proyecto con la Agencia de la Calidad, cuál será el rol de los Consejos Locales, cuál será la situación de los jardines VTF, entre otras.
Precisó que en este momento se está cambiando una burocracia por otra, sin generar cambios en la calidad, pidió que se sea riguroso y se entienda que se está de acuerdo con la necesidad de cambiar el sistema, pero no con el texto del proyecto. Votó en contra.
El diputado Espinoza apuntó que es un hecho objetivo e indiscutible que el proyecto requiere de un análisis profundo y de varias modificaciones que lo perfeccionen. Pidió al Ejecutivo entregar los plazos y tiempos necesarios para mejorar el proyecto de ley.
Asimismo, expresó que en marzo de este año ya se verán los frutos de los proyectos aprobados en el Congreso, y llamó a buscar un mecanismo que haga más igualitario el sistema de financiamiento de la educación. Votó a favor.
La diputada Girardi expresó que quienes han administrado la educación municipal conocen de las problemáticas e injusticias que provoca el financiamiento actual de la educación pública. Expresó que el sistema genera la mayor de las perversiones y ello debe eliminarse.
Además, destacó que todos los expertos han coincidido en el problema del financiamiento, de ahí que le preocupa que se cometa nuevamente un error, ya que tiene serias dudas respecto de si el financiamiento a través de la subvención y el voucher dará cuenta de las necesidades que tiene la educación hoy día. Asimismo, expresó que hay que solucionar el problema de las deudas de los municipios, y que es necesario reconocer la deuda del Estado con estos por el abandono y no haberles entregado los recursos necesarios, pese a que también se debe precisar que algunos municipios lo han hecho mal.
Finalmente, expresó que se debe solucionar la situación de los jardines VTF, que han sido abandonados por el Estado, y que espera que el Estado asuma con responsabilidad e integridad la educación. Votó a favor.
El diputado Letelier (en reemplazo del diputado González) expresó que el objetivo del proyecto consiste en mejorar integralmente la calidad de la educación. Asimismo, compartió con la diputada Girardi la existencia de deudas, por ejemplo, la deuda histórica que ha implicado que algunos profesores se hayan muerto esperando.
Expresó que Chile es uno de los pocos países del mundo en que la educación pública ha sido olvidada, y que el sistema ya no resiste más y deben recuperarse los principios de la educación pública. Voto a favor de la iniciativa.
El diputado Osvaldo Urrutia (en reemplazo del diputado Romilio Gutiérrez) expresó que fue parte del proceso de municipalización y está orgulloso de ello, ya que en esa época los municipios recibieron establecimientos sin baños, sin comedores y con otras condiciones precarias. Sin perjuicio, de que incluso muchos municipios abrieron enseñanza media donde no la había.
Expresó que con la municipalización se logró que los alcaldes se preocuparan de lo importante, la educación, y que no viniera un funcionario del Gobierno central a decirle que hacer en su comuna. Además, precisó que inicialmente nunca se pensó que fuera el municipio quien financiara los establecimientos, sino el Estado, responsabilidad que después se diluyó. Votó en contra.
El diputado Jackson expresó que se trata de un proyecto muy importante con virtudes, defectos y muchas ausencias. Compartió con el diputado Bellolio que el clima es muy importante para mejorar la calidad de la educación, de ahí que pidió al Ejecutivo que elimine los nuevos criterios de selección, ya que sumar dos normas de selección para que los establecimientos sigan segregando va en contra de lo que se pregona.
Destacó que es importante comprometer a los alcaldes y dotar de mayores atribuciones a los Consejos Locales. En materia de gestión expresó que debe quedar muy claro la conformación, competencia, tamaño, etc. de los SLE ya que se carece de información al respecto. Asimismo, pidió claridad respecto de la división de roles y funciones.
Enfatizó que los establecimientos de administración delegada deben estar en SLE. En relación a la educación parvularia no se encuentra convencido si está bien lo que se propone, precisó. En materia de financiamiento, expresó que es urgente cambiar el voucher y que para ello existe viabilidad política y financiera, aseveró. Votó a favor.
El diputado José Antonio Kast expresó que el proyecto centraliza y que las decisiones se tomarán muy alejadas de la realidad educacional de la comuna. Destacó que es un proyecto importante y que respecto a los alcaldes que lo hayan hecho bien, se debe buscar cómo reforzarlos y no quitarles la educación.
Afirmó que este proyecto solo implica un cambio de sostenedor, y no se trata ni a la familia, que es lo más importante y más difícil, ni a la escuela efectiva, sino solo la institucionalidad.
Además, precisó que la urgencia en votar la iniciativa no dice relación con el interés en la calidad de la educación, sino que se trata de una urgencia política. Expresó que le hubiese gustado que se implementaran planes piloto y se pusieran los recursos donde se necesita, como la calidad de los docentes y la violencia al interior de las escuelas, ya que sin ello, no habrá calidad. Votó en contra.
El diputado Felipe Kast expresó que es una buena noticia para Chile discutir de educación pública, sin embargo, el modelo estructural que se propone no es bueno y no va a cambiar la situación actual, de ahí que hubiese sido bueno implementar modelos o pilotos.
Expresó que dejar todo en manos de un Servicio implica que se va a matar la innovación, y que el diseño en materia de financiamiento en lugar de nivelar hacia arriba hace lo contrario, por ejemplo, quitando recursos a algunas comunas, como Las Condes.
Luego, junto con mostrar una buena disposición al dialogo, se mostró preocupado en materia de educación inicial, ya que la reforma a la educación pública debe ser provechosa para equiparar la situación de los VTF, afirmó. Pidió que se profundice la duplicidad de funciones en el servicio que se genere. Votó en contra.
La diputada Provoste expresó que la desmunicipalización es parte importante de la reforma, y si bien se han enfrentado las situaciones de infraestructura, no así las inequidades que existen entre los diversos municipios. Apuntó que este proyecto debe contribuir a mejorar estas desigualdades, y que espera que Chile sea visto como un gran modelo de la educación.
Expresó que si bien en Chile existe un alto crecimiento, no se hace con igualdad. Y en la educación pasa lo mismo, ya que si bien se ha crecido en cobertura, los niños quedan sujetos a la calidad de la educación que provee su comuna.
Manifestó que confía en que en la discusión en particular se debata sobre aspectos territoriales, de estructura y de financiamiento. Asimismo, afirmó que no es posible retroceder en materia de derechos adquiridos de los trabajadores y valoró el compromiso del Ejecutivo en ese sentido. Votó a favor.
El diputado Robles expresó que vota a favor, porque se trata de una necesidad pura y clara del Estado, porque el año 2006 los estudiantes secundarios le pidieron a la Presidenta Bachelet que desmunicipalizara, y porque el proyecto busca cambiar la educación pública, y esta es la única que puede entregar igualdad a los chilenos.
Precisó que, pese a que algunos alcaldes lo hacen muy bien, otros están preocupados de su electorado y no de la educación. Expresó que la descentralización debe ser bien entendida con una administración del territorio razonable. Además, expresó que le gustaría que hubiese un gran acuerdo entre los parlamentarios, porque cuando se legisla desde el acuerdo, las reformas tienden a perdurar en el tiempo.
Llamó a mejorar el financiamiento de la educación, ya que no puede estar supeditado al voucher. Afirmó que el Estado debe ser responsable totalmente, en áreas como la salud y la educación, entre otros. Además, expresó que no se debe configurar una nueva deuda histórica.
En materia de educación parvularia realzó que esa es la generación que se puede rescatar -de 0 a 6 años- y ahí hay urgencia. Sostuvo que la solución del Ejecutivo de traspasar los jardines VTF a los SLE es tecnócrata e inadecuada.
Finalmente, expresó que los únicos establecimientos municipalizados que, en general, en los últimos 10 años están entregando jóvenes para participar en la elite intelectual son los emblemáticos, y pidió que se mantengan.
El diputado Venegas señaló que hay apuro, porque el Gobierno quiere impulsar estos proyectos y porque la nueva mayoría tiene el derecho a cambiar la educación del país, y si a otros no les gusta deben sincerarse y no usar una y otra vez el mismo argumento que se usó en los otros proyectos, esto es, que no se mejora la calidad, pese a que la ley de Inclusión, por ejemplo, hace cambios importantes eliminando el copago, y la Carrera Docente está a punto de aprobarse con el apoyo del gremio.
Precisó que la gradualidad es precisamente un piloto y se comenzará con las comunas más pequeñas. Además, el problema no es que la toma de decisiones esté más lejos o cerca, sino que se adopten buenas para la educación de los niños. Sin embargo, estimó indispensable que en el debate en particular se modifiquen diversos aspectos. Votó a favor.
La diputada Vallejo expresó que vota a favor porque comparte el objetivo del Gobierno y tiene confianza que este también comparte los defectos y debilidades observados, las que espera que se mejoren en el debate.
Expresó que la educación tiene que ver con muchos factores, siendo el más importante el que dice relación con la estructura y modelos del sistema educativo. De ahí que cuando se argumenta que es un mero cambio de sostenedor y, al mismo tiempo, se afirma y critica por qué se le quita la educación a quienes lo ha hecho bien, es contradictorio.
Sostuvo que la evidencia demuestra que la dependencia del ciclo político implica sobredotaciones y no depender de ello es trascendental. Además, los municipios que lo hacen bien son inferiores al 10%, por ende no se puede hacer una excepción a la regla general, precisó.
Expresó que el proyecto obliga a los directores a responder a un instrumento construido con la particularidad de las comunidades de su territorio y responden al nivel central.
Finalmente, expresó que el proyecto debe mejorar varios aspectos, como el financiamiento y lo que dice relación con los derechos adquiridos de los trabajadores.
D) Votación en particular.
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1°
El objeto de la ley es crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo 1°, resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas. Se abstuvo la diputada Hoffmann (10-0-1).
Artículo 2°
Establece como objeto del Sistema de Educación Pública proveer una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista.
La diputada Girardi enfatizó que debe quedar muy claro en el proyecto que es el Estado quien debe proveer la educación pública a través de los establecimientos educacionales.
El diputado Bellolio apuntó que el objetivo de sus indicaciones al artículo 2° y artículos sucesivos, es que el foco de la educación pública debe estar basado en la calidad y que los padres elijan el establecimiento educacional para sus hijos, de ahí que no comparten con el Gobierno que centralizar la educación se traduzca en calidad.
Asimismo, destacó la importancia de lo local y se refirió a la Estrategia Nacional de Educación Pública y la Agencia Nacional de Educación Pública, que se establecen por las indicaciones presentadas en conjunto con los diputados Gahona y Hoffmann a este artículo y en los sucesivos. Finalmente, afirmó que las indicaciones se basan en diversos estudios y ofreció proporcionarlos a la Comisión.
La Ministra Delpiano, en relación a lo señalado por el diputado Bellolio expresó que está en conocimiento de que existen 25 municipios que cuentan con uno más establecimientos con sobresaliente calidad de la educación, pero el proyecto plantea que en un plazo prudente se termine la administración de los municipios, porque estos son regidos por personas electas por 4 años y nada garantiza que la buena gestión de un alcalde se mantenga en su sucesor.
Además, de que han propuesto que los mejores municipios, en términos educativos, queden al final del traspaso. Precisó que sus indicaciones no son admisibles porque van en contra de una parte esencial del proyecto, y destacó que los SLE serán entes autónomos que van más allá del ciclo político, que solo tendrán como objetivo administrar la educación y que debe garantizarse la calidad de la educación en todo el territorio.
La diputada Provoste manifestó compartir el excesivo centralismo del proyecto de ley y que debe garantizase la calidad de la educación y que los estudiantes deben desarrollar al máximo sus talentos en todo el territorio, sin depender de un municipio. Estimó que en los términos del proyecto es escuálido el objeto del Sistema de Educación Pública, siendo necesario incorporar otros elementos como los que propone en su indicación.
El diputado Espinoza pidió a la Ministra de Educación que se explique si los SLE tendrán la posibilidad de no regirse por criterios centralistas, por ejemplo, como ocurre con los textos escolares.
Precisó que a pesar de los esfuerzos que se han realizado y la inmensa cantidad de recursos que se han inyectado a la educación pública, los dichos de la Ministra de que solo 25 de 346 municipios tienen excelente calidad de la educación, demuestra que las cosas se están haciendo mal y que se requiere un cambio de administración.
Consultó cómo en el nuevo modelo se va a garantizar que los recursos estén dentro del aula. En materia de administración delegada, destacó que deben considerarse en este proyecto, además, de entregarles mayores recursos a quienes lo hacen bien, como es el caso del liceo técnico de Río Negro.
La diputada Vallejo expresó que la indicación de la UDI es radicalmente opuesta a lo presentado por el Ejecutivo y consultó si tienen fundamentos para justificar por qué su propuesta puede constituir una mejor alternativa.
El diputado Felipe Kast consultó sobre el Sistema de Alta Dirección Pública.
El diputado Venegas expresó que el proyecto se refiere estrictamente a los establecimientos públicos y que tiene la convicción de que cuando haya un ente con giro único con las características que señala el artículo 2°, se garantizará una educación de calidad para todos. Estimó que el Estado debe preocuparse de los colegios de su propiedad y que no comparte la creación de otros modelos ni estima que sea centralista, porque se crean 67 SLE.
El diputado Jackson consultó al Ministerio si las indicaciones presentadas por la UDI van en contra de las directrices de la OECD.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar en las oraciones iniciales desde la palabra: “proveer” hasta “del Estado” por la siguiente expresión: “que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración”, seguido de una coma, y para reemplazar la expresión “dependientes” por la frase “que forman parte”.
La Ministra Delpiano expresó que el artículo 2° es el corazón de la propuesta del Gobierno, y que su redacción, pese a que es diversa a la propuesta por la diputada Girardi, tiene igual objetivo y se conforma con la ley General de Educación.
Puestas en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Gahona y Venegas (8-0-2).
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar del artículo 2° la expresión “y administración”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud del artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio, Gahona y Felipe Kast (3-8-0).
3) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para suprimir del artículo 2° la expresión “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley,”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud del artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio, Gahona y Felipe Kast (3-8-0).
4) Del diputado Robles para reemplazar la palabra “que promueva” por “que garantice”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud del artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
5) De la diputada Provoste para agregar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“El sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel educativo, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a las y los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
6) De los diputados Espinoza, Jackson y Vallejo para agregar luego de la palabra “libertad”, la frase: “considerando las particularidades locales y regionales”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el diputado Gahona (10-0-1).
7) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un inciso final al artículo 2°, del siguiente tenor:
“Promoviendo un proceso de formación integral y promoción social, una cultura de paz, justicia y solidaridad, participación y democracia, que permita convivir en un ambiente de interculturalidad.”.
El diputado Bellolio consultó si la indicación debería ser objeto del mecanismo de consulta indígena. Asimismo, precisó que debería insertarse en los principios del proyecto.
El diputado Jackson consultó si el vocablo idóneo es el de multiculturalidad o interculturalidad.
La diputada Girardi expresó que si como país no se garantiza que las culturas originarias se mantengan a través de la educación, estas se perderán.
El diputado Venegas expresó que en la ley General de Educación se fijan ampliamente los objetivos de la educación; de ahí que comenzar, en este proyecto, a especificarlos hace correr el riesgo de que persiguiendo un buen fin, se desvirtúe el objetivo del mismo o se dejen afuera algunos.
Las diputadas Girardi y Provoste retiraron la indicación, para presentarla en el artículo 4°.
Puesto en votación el artículo 2°, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, González, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio, Gahona y Felipe Kast (8-3-0).
Artículo 3°
Fija como integrantes del Sistema al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación y los establecimientos educacionales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el artículo 3° por el siguiente nuevo:
“Artículo 3°.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema, los establecimientos educacionales que dependen de los Servicios Locales de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de la presente ley; los establecimientos educacionales que dependen de municipalidades y corporaciones municipales; los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también los “Servicios Locales”; la Agencia Nacional de Educación Pública; y el Ministerio de Educación.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud del artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) Del diputado Espinoza para suprimir la conjunción “y” que antecede a la frase “los establecimientos educacionales” y reemplazar la coma (,) que sigue a “éstos”, por la siguiente frase: “conformados por la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (11-0-0).
3) De la diputada Girardi para reemplazar la expresión “dependen” por la frase “forman parte de estos”.
La diputada Girardi, expresó que la voz “depender” implica que existe una relación jerárquica.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Gahona, González, Girardi, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Espinoza (10-1-0).
Se facultó a la Secretaría de la Comisión para modificar el orden del artículo 3°, de manera que queden en primer lugar los establecimientos educacionales y, al final, el Ministerio de Educación.
Puesto en votación el artículo 3°, resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio, Gahona y Felipe Kast (8-3-0).
Artículo 4°
Consagra como principios del sistema calidad integral, mejora continua de la calidad, cobertura nacional y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana, y pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad.
Al respecto, el diputado Bellolio sostuvo que los principios del sistema no pueden ser una mera declaración, sino que un todo coherente con el resto del proyecto de ley, por lo que, planteó una inquietud al Ejecutivo en relación a la garantía de acceso y cobertura. Específicamente consultó qué ocurre con las necesidades especiales, que requieren del apoyo de otros profesionales y como ello puede garantizarse en el sistema, y si los deberes del Estado que se consagran en este artículo pueden ser exigibles a través de un recurso judicial.
El diputado Venegas expresó que el artículo 4° hace un esfuerzo por dibujar los principios rectores del nuevo sistema.
La diputada Girardi manifestó que hay una mirada crítica de cómo es hoy la educación -basada en el individualismo/consumismo- y cómo mejorarla.
El diputado Robles expresó que los principios que enuncia el artículo 4° generan un marco general respecto del contenido de este proyecto.
La Subsecretaria Quiroga destacó que han puesto atención a las indicaciones parlamentarias y que estas, en general, tienden a enriquecer la propuesta del Ejecutivo.
Letra a)
Se presentó la siguiente indicación:
-Del diputado Robles para reemplazar el literal a) del artículo 4° por el siguiente:
“a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los y las estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los y las estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético-moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los y las estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los y las estudiantes para la vida en sociedad.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación enriquece el proyecto y va a tono con la propuesta original del Ejecutivo.
El diputado Verdugo estimó que es muy importante involucrar a los actores del proceso educativo y ellos deberían recogerse en esta indicación, tal como los señalaba en su primera indicación el diputado Robles con la frase: “por parte de los actores involucrados en procesos formativos”.
El diputado Jackson propuso agregarle la frase “y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente”, de manera de incorporar lo que sugiere el diputado Verdugo.
Puesta en votación la indicación con la modificación concordada por la Comisión, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (9-0-1).
Letra b)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar la letra b) del artículo 4° por la siguiente:
“b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los municipios, corporaciones municipales y de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Educación Pública y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución de la República.
2) De los diputados González, Girardi y Provoste para agregar en el párrafo segundo, a continuación de la palabra educativo, la siguiente oración, reemplazando el punto final por un punto seguido.
“Tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dicho nivel”.
El diputado Venegas expresó que al explicitar solo la educación parvularia se deja afuera el todo el resto del sistema que hoy entrega ayuda psicosocial, como ocurre con la ley SEP. Pidió que se amplíen las acciones en todos los niveles.
La diputada Girardi pidió que en esta ayuda psicosocial se limite la medicación a los niños con la frase “evitando al máximo la medicación”, ya que actualmente el 60% de los menores están siendo medicados, lo que a su juicio, es un “crimen”.
El diputado Bellolio apuntó que el artículo 4° solo habla de principios generales y que estima inadecuado referirse a la medicación en esta parte del articulado, sin perjuicio de que puede verse más adelante, en normas específicas.
Finalmente, la Comisión consensuó en el siguiente texto:
“, en todos los niveles educativos, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles.”.
La Subsecretaria Quiroga destacó que la indicación en los términos acordados refuerza y enriquece la propuesta del Ejecutivo.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo (8-0-0).
3) Del diputado Robles para reemplazar el literal b) del artículo 4° por el siguiente:
“b) Mejora continua de la calidad. El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución de la República.
4) De la diputada Girardi para agregar el siguiente inciso final a la letra b) del artículo 4°:
“En consecuencia no podrán existir colegios de elite basados en sistemas de selección arbitrario”.
El diputado Bellolio expresó que los sistemas de selección arbitrarios son contrarios a la Constitución y que la palabra “elite” es innecesaria, por cuanto esta implica ir en contra de algunos proyectos educativos, por ejemplo, en colegios con orientación musical o de excelencia académica.
El diputado Jackson apuntó que los liceos emblemáticos hacen un filtro entre todos los estudiantes que se encuentren en una misma situación y de ahí escogen a los mejores, en conformidad a un método de evaluación determinado. Afirmó que la selección no es una acción positiva, sino una discriminación.
La diputada Girardi expresó que no está en contra de que existan escuelas artísticas, musicales, de educación física, entre otras, siempre y cuando a esa escuela ingresen todos los deseen aprender ese tipo de formación determinada.
Finalmente, la indicación fue retirada por su autora, para ser presentada en un artículo posterior.
Letra c)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar la frase: “propenderá a garantizar” por “asegurando”.
2) De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar la frase “debiendo asegurar para ello” por la conjunción “y”.
El diputado Bellolio expresó que de la redacción del Ejecutivo se desprende que una persona, sin importar su edad, puede ingresar a cualquier nivel educativo.
La Subsecretaria Quiroga manifestó que las indicaciones mejoran la redacción del Ejecutivo. En relación a lo señalado por el diputado Bellolio expresó que su preocupación sobre la redacción no debe ser tal, por cuanto la norma consagra expresamente la frase: “en conformidad a la ley”.
Puestas en votación ambas indicaciones, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo (8-0-0).
3) De la diputada Provoste para agregar a continuación de la palabra “persona”, la siguiente oración: “en particular, aquellas que tengan necesidades educativas especiales”.
Se acordó por unanimidad de los miembros de la Comisión, una nueva redacción de la indicación, en el siguiente sentido: “incluyendo especialmente a quienes tienen necesidades educativas especiales”.
La Subsecretaria Quiroga estimó que la nueva redacción de la indicación pone énfasis en las necesidades educativas especiales y enriquece el texto.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo (8-0-0).
4) Del diputado Espinoza para introducir en el literal c), sobre “Cobertura nacional y garantía de acceso”, a continuación de la palabra “acceso”, lo siguiente: “gratuito e inclusivo”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
5) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el artículo 4°, literal c), la frase “propenderá a” por la palabra “debiendo”.
6) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazar, en el artículo 4° letra c, la expresión “propenderá” por “deberá”.
Letra d)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e), del siguiente tenor:
“d) Desarrollo Integral Sustentable. El Sistema, se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores, desde la propia identidad, que permitan a las personas y a la comunidad garantizar su supervivencia y bienestar, a través de una adaptación creativa y constructiva en el contexto. El desarrollo sustentable implica generar la capacidad en las y los estudiantes para analizar problemas diversos y complejos, la habilidad para entenderlos y buscarles la mejor solución. Un ser humano con una formación integral, es una persona consciente de su papel individual pero integrado en una comunidad, es una persona con una orientación ética, en función del bienestar global; solidaria, pragmática y con criterio.”.
La diputada Provoste anunció que se reformulará para presentarla en una letra posterior del artículo 4°.
2) Del diputado Espinoza para reemplazar en la letra d) la expresión “acciones” por “medidas de acción positiva” y la expresión “reducir” por “evitar o compensar”.
La Subsecretaria Quiroga precisó que la indicación refuerza el espíritu del proyecto, sin embargo, estimó que sería más adecuado mantener el verbo “reducir”.
La Comisión consensuó, por unanimidad, agregar luego de compensar, la frase: “las consecuencias derivadas de”.
Puesta en votación la indicación modificada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas), y Verdugo (10-0-0).
Letra e)
Se presentó una indicación del diputado Robles para agregar en la letra e) un párrafo segundo del siguiente tenor:
“Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (10-0-0).
Letra f)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para incorporar entre las palabras “compromiso de los y las estudiantes con los derechos humanos” la expresión “valores republicanos”.
Fue retirada por su autor.
2) De la diputada Girardi para agregar después de la palabra “responsable” lo siguiente: “promover el cuidado y respeto por el medio ambiente”
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (10-0-0).
Letra g)
Se presentó una indicación del diputado Espinoza para incorporar en el literal g), sobre “Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad”, las siguientes modificaciones:
-Para introducir a continuación de la palabra “participación” la palabra “vinculante”.
-Para agregar a continuación de la palabra “derecho” lo siguiente: “a voto,”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que aprobar la indicación en los términos propuestos, a nivel de principios, puede incluso chocar con otras normas del mismo proyecto u otras leyes, pese a que está dispuesta a discutirlo en ciertos artículos específicos.
Se acordó por unanimidad de los diputados presentes incorporar solo la primera modificación que introduce la palabra “vinculante” en el párrafo segundo de la letra g).
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Letras nuevas
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para incorporar en el artículo 4° Principios del Sistema, una nueva letra h) del siguiente tenor:
“h) Valores Republicanos y Derechos Humanos. El sistema promoverá la educación y difusión de los valores republicanos, entendiéndose por tal aquellos propios de la práctica constante y uniforme de una sociedad democrática, laica y pluralista; tales como la democracia, libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, fraternidad, laicismo, entre otros, así como también la educación en derechos humanos, definidos como aquellos inherentes a toda persona por su condición de tal, y reconocidos en diversos tratados internacionales suscritos por Chile.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la intención de la indicación es hacer ciertos énfasis en materias que enriquecen el proyecto.
Luego, a iniciativa del diputado Bellolio y por acuerdo unánime de los diputados presentes se acordó agregar a continuación de la palabra “pluralista”, la frase “respetuosa de toda expresión religiosa”.
Puesta en votación en esos términos, resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Norambuena (en reemplazo de Hoffmann), Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo (10-0-0).
2) De las diputadas Provoste y Girardi para agregar la siguiente letra i) nueva:
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3°, literal m) de la ley N° 20.370 (arreglar referencia si se aprueba). Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Norambuena (en reemplazo de Hoffmann), Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo (10-0-0).
Puesto en votación el artículo 4° resultó aprobado por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Norambuena (en reemplazo de Hoffmann), Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (11-0-0).
Título II De la Dirección de Educación Pública.
En este título, la Comisión escuchó el planteamiento de dos expertos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Corporación.
El señor Luis Cordero Vega, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, asistió a la sesión 174ª, efectuada el día martes 22 de marzo y señaló en su exposición que desde un punto de vista general las últimas leyes aprobadas en el Congreso se caracterizan por separar las definiciones de política pública de las definiciones de diseño institucional. Asimismo, manifestó que un tema central de los últimos 20 años en materia de gestión pública ha sido la gran creación de organismos públicos con el propósito central de lograr resultados públicos en un contexto determinado de implementación de unidades de gestión.
En relación con el diseño institucional, precisó que la particularidad de este proyecto de ley consiste en cómo se garantiza la provisión de educación pública directa; de ahí que, lo más importante es el diseño de los Servicios Locales, más que de la Dirección Nacional, debido a que la estructura gubernamental interna de los SLE está hecha sobre la base de evitar una inadecuada practica en los modelos de implementación de organismos públicos sujetos al sistema de alta dirección pública (ADP).
Enfatizó que constituye el corazón de este proyecto y una buena decisión de política pública colocar énfasis en los SLE e instrumentos de gestión, tratando de neutralizar el ciclo político, sin embargo, cabe preguntarse en la parte de definición general, cuál debe ser el diseño institucional correcto.
Al respecto, apuntó que el Congreso tiene tres opciones: 1) Crear subdivisiones dentro de un Ministerio, aun cuando la mayoría de los Ministerios con divisiones operativas importantes son muy antiguos, muy grandes y con un peso burocrático gigante que entraba la gestión, por ejemplo, Ministerio de Educación y Ministerio de Minería. 2) Crear órganos centralizados. 3) Crear órganos descentralizados.
Afirmó que el proyecto tiene el atributo de garantizar la independencia del Director, especialmente del ciclo político, supliendo lo que no se ha podido hacer con el sistema de ADP, lo que combinado con elementos de gestión, probablemente generaran un buen sistema de rendición de cuentas.
Finalmente, expresó que cabe preguntarse si en el sistema educativo chileno es posible que un consejo de participación pública tenga atribuciones resolutivas, y al respecto respondió que no, porque en el sistema institucional el que adopta una decisión sobre responsabilidad pública debe tener el correlato de esa responsabilidad. Es decir, podría empoderarse a las comunidades, pero analizando la responsabilidad que ello acarrea.
El señor Harald Beyer Burgos, Director del Centro de Estudios Públicos (CEP), asistió a la sesión 175ª, efectuada el día miércoles 23 de marzo y mencionó en su presentación que la calidad de la educación depende críticamente de la “efectividad de las escuelas”. Mencionó que para que ello se logre, la institucionalidad educativa debe promover la autonomía, liderazgo directivo, compromiso docente, atributos que no siempre pueden emerger en sistemas institucionales centralizados. Señaló que, la educación es sobre la formación de ciudadanos, lo que requiere necesariamente el involucramiento de la comunidad, lo que resulta difícil de alcanzar en estructuras poco descentralizadas.
Sostuvo que la elaboración de los planes y programas para la educación pública dependen demasiado del Director Nacional de Educación Pública. Consideró que es difícil que estos planes y programas se traduzcan en una iniciativa nacional ampliamente compartida o que puedan constituirse en un impulso de esta educación. Por ello, propuso que la elaboración de la estrategia nacional de educación pública tenga un procedimiento similar a la elaboración del currículum, es decir, sea elaborada por el Ministerio de Educación con una amplia participación y consulta, con discusión en el Congreso, y con ratificación del Consejo Nacional de Educación. La estrategia tendría un horizonte de 10 años plazo, y debería ser actualizada por cada nuevo Gobierno.
Asimismo, propuso que los Servicios Locales de Educación cuenten con un Consejo Directivo. Sugirió que la mayoría de los miembros del Consejo sean elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, y que los otros miembros sean elegidos democráticamente, excluyendo como candidatos a funcionarios de los Servicios Locales de Educación.
En la misma línea, mencionó que en el proyecto de ley hay un nulo aprovechamiento de la experiencia de municipios que están funcionando bien, y que existen nulas posibilidades de que escuelas y liceos de buen desempeño ganen en autonomía. En función de lo anterior, propuso que los municipios de altos estándares de desempeño, medidos por SIMCE, mantengan la administración de establecimientos educacionales estableciendo convenios de largo plazo con el Ministerio de Educación. Estos Municipios deberán organizar su educación de acuerdo a los criterios que establezca el proyecto para los Servicios Locales de Educación.
Por último, señaló que los planteles escolares y equipos directivos de los establecimientos están poco relevados en el proyecto de ley. Consideró que los Directores son actores más bien pasivos, y que tienen una escasa participación en la elaboración de planes estratégicos y anuales. Por lo anterior, propuso establecer formalmente una instancia (Conferencia de Directores) que se reúna al menos dos veces al año con el objeto de revisar junto al director ejecutivo del Servicio Local de Educación y su equipo, los planes educativos y la gestión técnica pedagógica de los establecimientos escolares. Esto permitiría relevar el papel de los Directores y compartir experiencias, con el propósito de mejorar los aprendizajes de los estudiantes.
En conclusión, consideró que si bien el proyecto de ley de desmunicipalización considera algunos aspectos interesantes en su elaboración, la institucionalidad que propone para fortalecer la educación pública es muy débil y difícilmente tendrá la capacidad de satisfacer los objetivos que se propone. Frente a esta observación, propuso un esquema distinto que intenta hacerse cargo, por un lado, del deseo de desmunicipalizar la educación y, por otro, de asegurar una nueva organización que fortalezca los niveles intermedios, que tenga capacidad de aprender de sus errores y promueva procesos de corrección que aseguren un mejoramiento continuo. Sobre todo, que posibilite que los planteles escolares vayan crecientemente haciéndose cargo de los desafíos educacionales que tienen por delante.
El señor Roco expresó que el título II crea una dirección pública, porque aprovecha mejor, por un lado, las capacidades instaladas (menos costos de transacción) y por otro lado, el carácter de ser un servicio público con mejores capacidades administrativas.
Párrafo 1°, nuevo
Se presentó una indicación de los diputados Venegas y Arriagada para agregar a continuación del Título II “De la Dirección de Educación Pública” un nuevo párrafo primero: “Párrafo 1° Objeto, funciones y atribuciones”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos, con los votos favorables de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (9-0-1).
Artículo 5°
Crea la Dirección de Educación Pública como servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Educación.
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el Título II por el siguiente: “Título II De la Agencia Nacional de Educación Pública”.
Artículo 5°.- Definición. Créase la Agencia Nacional de Educación Pública como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Agencia Nacional de Educación Pública, en adelante la Agencia, coordinar y evaluar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública, establecida en el artículo 21 de esta ley. Para ello la Agencia se coordinará con los distintos Servicios Locales, con las municipalidades y con las corporaciones municipales para efectos de que los establecimientos de su dependencia desarrollen sus propios mecanismos dirigidos a cumplir los objetivos contenidos en la respectiva Estrategia Nacional a que se refiere el artículo antes citado.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de la Agencia. La Agencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar y evaluar la Estrategia Nacional de Educación Pública a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
b) Coordinar a los municipios, corporaciones municipales y a los Servicios Locales, promoviendo el desarrollo constante de la calidad de la educación.
c) Proponer al Servicio Civil el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, Secretario Ejecutivo de las Corporaciones Municipales y Director Ejecutivo de los Servicios Locales.
d) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28 de la presente ley.
e) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los municipios, corporaciones municipales o los Servicios Locales, cuando ellos lo soliciten.
f) Requerir de municipios y los Servicios Locales, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
g) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
h) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Artículo 8°.- Del Consejo de la Agencia Nacional de Educación Pública. La dirección de la Agencia Nacional de la Educación Pública estará a cargo del Consejo Nacional de la Educación Pública, en adelante el Consejo. El Consejo estará conformado por el Subsecretario de Educación, quien asumirá la presidencia de esta órgano; un representante del Ministerio de Hacienda; dos representantes de las facultades de educación de las universidades creadas por ley o reconocidas por el Estado, siempre que éstas se encentren acreditadas institucionalmente en los términos prescritos en la ley N° 20.129; un representante de los institutos profesionales reconocidos por el Estado y que cuenten con acreditación institucional en los términos prescritos en la ley N° 20.129; un representante de los centros de formación Técnica reconocidos por el Estado y que cuenten con acreditación institucional en los términos prescritos en la ley N° 20.129; y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación.
Le corresponderá al Consejo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar el funcionamiento de la Agencia, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública.
b) Coordinar el trabajo de la Agencia con los Servicios Locales, las municipalidades y las corporaciones municipales que tengan establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Promover la Estrategia Nacional de Educación Pública.
d) Poner en revisión, cada cuatro años, y proponer al Ministerio de Educación modificaciones a la Estrategia Nacional de Educación Pública.
e) Velar por el correcto funcionamiento de los directorios de los Servicios Locales. En uso de esta facultad.
f) Realizar recomendaciones de buenas prácticas para la gestión de los Servicios Locales.
g) Las demás que las leyes determinen.
Artículo 9°.- Organización Interna. La Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva quién será su Ministro de Fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuara? como tal en las sesiones del Consejo con derecho a voz. Asimismo, será el jefe superior del servicio y le corresponderá el dirigir el funcionamiento de la Agencia, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9° bis.- Incompatibilidades para el cargo de Consejero. Además de las normas generales, serán causales de incompatibilidad con la calidad de miembro del Consejo las señaladas en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, a excepción de la letra b) de dicho artículo.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Venegas solicitó al Ejecutivo considerar algunos aspectos de esta indicación, especialmente lo relativo a la aprobación de los planes.
La diputada Vallejo expresó que algunos aspectos podrían haberse presentado como indicaciones separadas, y llamó a considerar a algunas leyes recientemente aprobadas a fin de complementar este proyecto.
La diputada Girardi expresó que el artículo 6° se encuentra referido a la política y ahí deben incorporarse algunos aspectos de la exposición del señor Beyer.
La diputada Hoffmann apuntó que es legítimo que los diputados presenten opiniones distintas y que si hay voluntad de recoger algunas de las propuestas del señor Beyer debe hacerse.
El diputado Robles manifestó preferir que la asignación de los recursos a los SLE se discuta por Ley de Presupuestos. Asimismo, expresó que si bien le parece razonable que la Dirección preste asistencia técnica, debe tenerse en cuenta que ya existen otras instancias como es el CPEIP.
Destacó que le gustaría ver más atribuciones en el director de las escuelas y se mostró dudoso frente a la creación de esta Dirección, ya que perfectamente podría asumir sus funciones, que son prácticamente las de un órgano consultor, el Ministerio de Educación.
La Subsecretaria Díaz se mostró dispuesta a incorporar algunos aspectos contenidos en la exposición del señor Beyer y en esta indicación, en el artículo 44 del proyecto de ley, por considerarlos un aporte.
El señor Roco apuntó que el carácter de asistencia técnica no lo presta el CPEIP, ya que esta asistencia es en gestión educacional y no técnica pedagógica.
Puesto en votación el artículo 5°, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Girardi, González, Jackson, Provoste, Vallejo, y Venegas, En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann y se abstuvieron los diputados Robles y Verdugo (6-2-2).
Artículo 6°
Establece como objeto de la Dirección coordinar a los Servicios Locales, velar por que estos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional y proponer la estrategia nacional de educación pública.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar la palabra: “proponer”, por la siguiente frase: “proveer a éste los insumos necesarios para dictar”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La diputada Girardi consultó al Ejecutivo si ven alguna diferencia entre la política nacional de educación pública y la de fortalecimiento y cuál será la forma en que propondrá y ejecutará la política.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los diputados Bellolio, González, Jackson, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Girardi, Provoste y Robles (3-5-0).
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el artículo 6° un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación a las que se refiere el inciso anterior, deberán considerar las Estrategias de Desarrollo Regional de cada uno de los territorios en los cuales se apliquen.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La indicación fue retirada por sus autores, en atención a que la presentarán en el artículo 27 y anunciando que pedirán que se vote su admisibilidad.
Puesto en votación el artículo 6°, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Provoste, Vallejo y Venegas. Votó en contra el diputado Bellolio y se abstuvo el diputado Robles (6-1-1).
Artículo 7°
Define las funciones y atribuciones que tendrá la Dirección de Educación Pública para el cumplimiento de su objeto.
Letra c)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Hoffmann para agregar en el literal c) a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma la frase: “de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero del decreto con fuerza ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el diputado González (7-0-1).
Letra d)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para eliminar la frase: “elaborar y”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La indicación fue retirada por su autora.
2) De la diputada Girardi para agregar en la letra d) “a continuación de la palabra “proponer”, la frase: “, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.”
La Subsecretaria Díaz expresó que la indicación interpreta bastante bien el espíritu del Ejecutivo.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
Letra e)
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para agregar, en el artículo 7° literal e), las siguientes modificaciones:
-Para agregar la expresión “las” entre la expresión “los” y la palabra “candidatos”.
-Para agregar la expresión “(as)” entre la palabra “candidatos” y la expresión “al”.
-Para agregar entre las palabras “Director” y “Ejecutivo” el vocablo “(a)”.
-Para agregar entre la palabra “Ejecutivo” y la expresión “de” el vocablo “(a)”.
La Subsecretaria Díaz expresó que la letra debe concordarse con el artículo 14, que establece el perfil profesional del Director Ejecutivo, especialmente el inciso segundo que precisa y salvaguarda criterios objetivos.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
Letra g)
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar en la letra g) la expresión: “Proponer al” por la siguiente: “Proveer de insumos para que dicte el”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
La indicación fue retirada por su autora.
Letra i)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para eliminar en la letra i) la frase: “Cuando ello sea necesario”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
El diputado Robles expresó que solo sería auténtica la asistencia técnica en gestión educativa cuando esta es solicitada por el SLE, ya que si la decide el Director Nacional, se trataría de una intervención a una institución autónoma como medio para cogobernar. Destacó que cosa diferente es la supervisión, la que estimó adecuada y aceptable. Realzó que debe quedar claro en el proyecto que dicha asistencia pueda ser solo a solicitud del SLE.
La diputada Girardi hizo una analogía con lo que ocurre actualmente con la Superintendencia de Educación Escolar, institución que pese a que existen serias irregularidades, no ejerce acciones. Por ello, estimó necesario que sea consignada como una obligación, salvo que se agregue la obligación de supervisión. Destacó que el problema es quién determina cuándo es necesario.
La Subsecretaria Díaz expresó que el rol de supervisión se encuentra implícito en la expresión “coordinación” y en el artículo 6° cuando se refiere a “velar”.
El señor Roco expresó que con esta norma se permite, por ejemplo, que si hay 67 SLE no se necesite para cada uno un software propio y a ello se refiere con asistencia en gestión.
2) Del Ejecutivo para modificar el artículo 7° en el siguiente sentido:
Introdúcese, en el literal i), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública podrá, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras, someter a concurso público dicha administración o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.”.
El diputado Bellolio consultó si el Ejecutivo ve una superposición entre la supervisión de la gestión y el rol que tiene la Superintendencia de Educación sobre la misma materia. Además, propuso que sean los liceos de administración delegada quienes decidan si desean traspasarse o no a los SLE, manteniendo en el último caso su gestión y, solo en el evento de que estos sean mal administrados, el traspaso se transforme obligatorio.
La diputada Provoste expresó que si se entiende que los SLE son la revitalización de la educación pública no tiene por qué marginarse a la educación técnico profesional que ha sido mantenida por largos años por el Estado a través de los establecimientos de administración delegada.
El diputado Verdugo expresó que le parece absolutamente pertinente la indicación del Ejecutivo.
La diputada Girardi hizo hincapié en que los representantes de la administración delegada pidieron en la discusión en general de este proyecto y ante esta Comisión ser traspasados a los SLE. Además, sostuvo que no entiende por qué liceos que son estatales no fueron contemplados desde un inicio en los SLE, especialmente en consideración a que la iniciativa no efectúa distinción alguna respecto de los establecimientos educacionales en el nivel parvulario, básico y medio, donde también hay municipios que lo hacen bien y otros mal. Destacó que esto dice relación con responder a la pregunta de que si el Estado quiere hacerse cargo o no de la educación pública.
El diputado Espinoza expresó que se deben analizar las características específicas de cada uno de los 70 establecimientos de administración delegada que existen en el país, mostrándose de acuerdo con la indicación del Ejecutivo.
El señor Roco expresó que el sistema de administración delegada es una realidad en la que no existe tanto consenso en Chile, a diferencia de lo que ocurre en la educación municipal, donde los alcaldes (algunos de los cuales lo hacen muy bien), se encuentran de acuerdo con que el sistema está colapsado y debe cambiar. Destacó que realizarán un estudio al respecto y que la indicación abre la puerta para que se entregue la administración de estos liceos a los SLE.
La diputada Vallejo consultó por qué someter a concurso público dicha administración.
El diputado Verdugo precisó que la incorporación de los liceos de administración delegada a los SLE podría ocasionarle un perjuicio a dicha educación, porque los SLE no tienen ninguna expertise al respecto, de ahí que es aceptable que se puedan hacer concursos públicos.
La diputada Provoste apuntó que esta es una oportunidad para revitalizar la educación técnica profesional y el Estado debe definir si entiende que el fortalecimiento de la educación pública comprende o no toda la educación y no solo a la inicial, básica y media.
Se presentaron algunas indicaciones de los diputados a la indicación del Ejecutivo:
a) De las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo para eliminar de la indicación del Ejecutivo, lo siguiente:
“, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras, someter a concurso público dicha administración o”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible por mayoría de votos.
b) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el artículo 7°, literal i), un nuevo párrafo tercero del siguiente tenor: “En un plazo no superior a 5 años, los establecimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser administrados directamente por los Servicios Locales de Educación.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
c) De los diputados Jackson, Robles y Espinoza para eliminar en la indicación del Ejecutivo la frase: “someter a concurso público dicha administración”.
El Presidente, en uso de sus atribuciones, puso en votación la indicación de los diputados Jackson, Robles y Espinoza con la indicación del Ejecutivo y fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio, Hoffmann y Verdugo. Se abstuvo la diputada Provoste (6-3-1).
El diputado Jackson consultó si es posible que los diputados establezcan plazos máximos para los convenios.
La Subsecretaria Díaz manifestó la disposición del Ejecutivo a estudiar esa posibilidad.
Letra j), nueva)
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para intercalar una nueva letra j), pasando la actual j) a ser k) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“j) Diagnosticar las necesidades financieras de los Servicios Locales de Educación y sus establecimientos, para la elaboración de sus presupuestos anuales”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La diputada Girardi destacó la importancia de que la asignación del presupuesto sea en base a las necesidades diagnosticadas por los SLE junto a los establecimientos educacionales. Afirmó que la asignación de recursos no puede ser arbitraria.
El señor Roco precisó que esa asignación es extraordinaria.
Letra j)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para agregar a la letra j) la palabra “fundadamente” entre las palabras “Asignar recursos” y “a los Servicios Locales”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, sin embargo, pidió al Ejecutivo considerarla a fin de evitar asignación de recursos arbitrarias.
2) De los diputados Girardi, Espinoza, Jackson, Robles y Vallejo para reemplazarla por la siguiente:
“j) Asignar recursos a los Servicios Locales de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público. En especial, cada año la Dirección de Educación Pública, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público, deberá proporcionar recursos, mediante transferencias de capital, para inversiones en infraestructura y equipamiento para la educación técnico profesional, de acuerdo a los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Educación Pública y en el Plan Estratégico Local de Educación de cada territorio.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.
La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que la Ley de Presupuestos tiene asignado anualmente recursos para infraestructura. Además, cada SLE contará con los recursos para resolver los problemas de infraestructura que sus establecimientos educacionales presenten, y si se requiere hacer algo mayor, como construir un nuevo establecimiento, los fondos serán entregados por otras vías, por ejemplo, través del Ministerio de Educación o en caso de catástrofe por leyes especiales.
3) Del diputado Jackson para incorporar al final de la letra, la frase: “tales como infraestructura y equipamiento”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Jackson y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Letra k)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.”.
La abogada señora Vergara precisó que se recogió una indicación del diputado Espinoza en esta materia.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Gahona, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votó la diputada Provoste (7-1-0).
2) De la diputada Vallejo para incorporar a continuación de la expresión “establecimientos educacionales,” la frase “además de ofrecerles el apoyo técnico pedagógico correspondiente,”.
La indicación fue retirada por su autora.
3) Del Ejecutivo para agregar a continuación de la expresión “Ministerio de Educación”, la frase “y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda”.
La asesora, señora Vergara precisó que la indicación solo tiene un efecto aclaratorio.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votaron los diputados Gahona y Provoste (6-2-0).
4) Del diputado Espinoza para reemplazar el punto aparte por un punto seguido e introducir la siguiente frase:
“Además, podrá requerir la participación de instituciones de educación superior, centros de estudios y,o profesionales nacionales o extranjeros.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Literal nuevo
Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar un literal l), nuevo, pasando el actual l) a ser m) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.”.
La abogada señora Vergara apuntó que la indicación pretende explicitar una función con la que ya cuentan todos los servicios públicos, tal como lo consagra la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
A la indicación del Ejecutivo, también se presentaron indicaciones del siguiente tenor:
1) De las diputadas Provoste y Girardi para agregar a continuación de punto aparte, la siguiente frase: “sin fines de lucro y debidamente acreditados”.
La indicación fue retirada por sus autoras.
Los diputados Venegas y Gahona expresaron no compartir la mirada reduccionista de la indicación parlamentaria, porque deja afuera importantes convenios, especialmente en la educación técnica.
2) De las diputadas Provoste y Girardi para agregar a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “en caso de traspaso de recursos; esos convenios solo podrán celebrarse con instituciones sin fines de lucro y debidamente acreditadas”.
Puesta en votación la indicación de las diputadas Girardi y Provoste a la indicación del Ejecutivo, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio), Gahona, Venegas y Verdugo. A favor votaron los diputados Girardi, Provoste y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Jackson y Robles (3-4-2).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por mayoría, con los votos a favor de los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio), Gahona, Robles, Venegas y Verdugo. En contra votaron los diputados Girardi y Provoste, y se abstuvieron los diputados Jackson y Vallejo (5-2-2).
Letra p, nueva)
Se presentó una indicación del diputado Robles para incorporar una nueva letra p) pasando la actual a ser q) del siguiente tenor:
p) Proponer anualmente, al Ministerio de Educación la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos.
iii) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al proponer la dotación, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Robles pidió la opinión del Ejecutivo sobre este tema, por considerarlo esencial.
El señor Roco expresó que en la discusión de la letra f) quedó establecido que el director de educación pública tiene la facultad de observar los planes anuales, encontrándose por ende resulta la inquietud del diputado Robles.
Puesto en votación el artículo 7° resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votaron los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio) y Gahona (6-2-0).
Párrafo 2°, nuevo
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar entre el artículo 7° y el artículo 8° un nuevo Párrafo 2°, del siguiente tenor:
“Párrafo 2° Organización de Dirección Nacional de Educación”
La Abogada señora Vergara expresó si bien la indicación es adecuada, entiende que debe referirse a la “Dirección de Educación Pública”.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Girardi, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Jackson, Robles y Verdugo. Se abstuvo la diputada Provoste (0-6-1).
2) De la diputada Girardi para agregar entre el artículo 7° y el artículo 8° un nuevo Párrafo 2°, del siguiente tenor:
“Párrafo 2° Organización de la Dirección de Educación Pública”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Jackson, Provoste, Robles y Verdugo (8-0-0).
Artículo 8°
Establece que el jefe superior del servicio será el Director de Educación Pública, sus funciones y atribuciones.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para reemplazar el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. El Director de Educación Pública será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Robles destacó que debe quedar claro que la figura del director no debe ser nombrado políticamente, sino que debe ser un funcionario de Estado, lo que necesariamente requiere el concurso del Parlamento.
2) Del diputado Felipe Kast para agregar al artículo 8° el siguiente inciso final:
“El Director de Educación Pública será designado por el Presidente de la República y deberá ser ratificado por dos tercios de los senadores en ejercicio.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El señor Roco precisó que el sistema de ADP se aplica a los servicios descentralizados. Además, destacó que el Ejecutivo acogerá gran parte de la estrategia de educación pública que propusieron los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann en sus indicaciones.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el artículo 8°, inciso primero, las siguientes modificaciones:
-Para agregar el vocablo “(a)” entre la expresión “un” y la palabra “funcionario”.
-Para agregar el vocablo “(a)” entre las palabras “funcionario” y “denominado”.
-Para agregar el vocablo “(a)” entre las palabras “denominado” y “Director”.
-Para agregar el vocablo “(a)” entre la palabra “Director” y la preposición “de”.
-Para agregar la expresión “(la)” entre la expresión “el” y la palabra “jefe”.
-Para agregar el vocablo “(a)” entre las palabras “jefe” y “superior”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles y Verdugo (10-0-0).
Se acordó por unanimidad de los diputados presentes que la Secretaría de la Comisión efectué, en todo el texto del proyecto, las correcciones formales de género que se requieran, en conformidad a la indicación precedentemente aprobada.
4) De los diputados Bellolio y Hoffmann para agregar en el literal a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, lo siguiente:
“de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Jackson, Robles y Verdugo. Se abstuvieron las diputadas Provoste y Vallejo (8-0-2).
5) Del diputado Arriagada para intercalar en el artículo 8° entre la palabra “quien” y la frase “será el jefe superior del servicio” la frase: “estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública determinado por la ley N° 19.882 y”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo 8°, resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Bellolio, Gahona y Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez). A favor votaron los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Verdugo y Robles (5-3-2).
Artículo 9°, que ha pasado a ser 8°
Dispone la organización interna de la Dirección de Educación Pública en materia de personal.
Reapertura del debate
El diputado Espinoza en conformidad a los artículos 266 y 278 del Reglamento de la Cámara de Diputados pidió la reapertura del debate en torno al artículo 8°, toda vez que del estudio del artículo 9° aparece como necesaria.
Puesta en votación la reapertura del debate, para cuya aprobación se requería de los votos de los dos tercios de los diputados presentes, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Gahona, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Hoffmann, y Verdugo. A favor votaron los diputados Espinoza, González, Jackson, Provoste, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Girardi y Robles (6-5-2).
El señor Roco expresó que la legislación chilena prevé que para que este tipo de servicios exista un director, sin embargo, manifestó que el Ejecutivo comprende que el rechazo al artículo 8° se trata de una señal política.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para agregar un nuevo artículo 9°, pasando el actual a ser artículo 11.
Artículo 9°.- El Director de Educación Pública gozará de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia.
La remoción del Director de Educación Pública corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo inciso primero, pasando el actual a ser segundo, del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Gahona, Girardi, González, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo el diputado Espinoza (12-0-1).
3) Del diputado Venegas para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La Dirección de Educación Pública contará con una unidad responsable de la Enseñanza Media Técnico Profesional, que será la responsable técnica de gestionar y coordinar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos de enseñanza media profesional con los Servicios Locales de Educación, así como la coordinación y colaboración con otros servicios en la implementación de acciones de capacitación, articulación con el sector productivo y con las instancias técnicas del Ministerio de Educación, responsables de la Enseñanza Superior técnico profesional.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Bellolio solicitó votación separada de los incisos del artículo 9°.
Puesto en votación el inciso primero, resultó aprobado con el voto a favor de los Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (12-0-1).
Puesto en votación el inciso segundo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio, Gahona, Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez), Hoffmann y Verdugo. Se abstuvo la diputada Girardi (7-5-1).
Artículo nuevo
Se presentó una indicación del diputado Robles para incluir un nuevo artículo 10, del siguiente tenor.
“Artículo 10.- El Director de Educación Pública tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o del Servicio que señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten.
Le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación.
b) Proponer al Intendente respectivo, la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones, responsabilidades o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Título III De los Servicios Locales de Educación Pública.
Párrafo 1° Objeto, funciones y atribuciones.
Artículo 10, que ha pasado a ser 9°
Crea Servicios Locales de Educación Pública en las regiones del país: 16 en la Metropolitana de Santiago; 11 en la del Biobío; 8 en Valparaíso; 6 en O’Higgins; 4 en Coquimbo, el Maule y Los Lagos; 3 en La Araucanía; 2 en Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Los Ríos, y 1 en Arica y Parinacota, Aysén y Magallanes.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “podrá” por “deberá”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso tercero la palabra “podrá” por “deberá”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
3) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero, la expresión “podrá crear” por la palabra “creará”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
El diputado Bellolio enfatizó que ya es tiempo de que el Ejecutivo señale en qué lugares específicos se instalarán los 67 SLE y las oficinas que se crearán.
El diputado Venegas, concordando con el diputado Bellolio, expresó que se deben disipar las dudas respecto de los 67 SLE.
El señor Roco apuntó que el derecho a la educación no está en cuestión (artículo 4° letra c) y que en este artículo se discuten las funciones de la oficinas locales, que deben tender a aproximar a las comunidades, tomando en cuenta la geografía del país. Por lo tanto, los SLE deben adoptar las medidas necesarias para acercar los establecimientos a las comunidades que se encuentran lejanas, siempre cautelando que no haya uso indiscriminado de los recursos mediante la instalación de oficinas locales.
Precisó que las oficinas locales debieran, en principio, asentarse en las regiones de Antofagasta, Atacama, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes.
4) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero el vocablo “o”, que se encuentra entre las palabras “distancia” y “concentración”, por la expresión “y,o”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El señor Roco expresó que la indicación es inadmisible porque obliga, a priori, a invertir más recursos.
5) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Los Servicios Locales deberán crear nuevas oficinas locales cuando, cumpliéndose los requisitos establecidos en el inciso anterior, se trate de zonas rurales de dificultoso acceso y exista evidencia de conectividad o comunicaciones deficitarias.”.
La indicación fue retirada por su autora.
6) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazar la conjunción “o” por una coma “,” y para reemplazar el punto aparte “.” por “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
El señor Roco precisó que esta discusión sería más apropiada en el artículo 36 del proyecto, y destacó que el carácter de los SLE es consultivo.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó la diputada Hoffmann, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Gahona y Norambuena (en reemplazo de Romilio Gutiérrez) (8-1-3).
El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
7) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“Los Servicios Locales serán coordinados por la Agencia Nacional de Educación Pública y se relacionará con el Ministerio de Educación por su intermedio.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
8) Del Ejecutivo para agregar, en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.”.
Puesta en la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
Puesto en votación el artículo 10, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Gahona (8-2-0).
Artículo 11, que ha pasado a ser 10
Dispone que el objeto de los Servicios Locales será proveer el servicio educacional y serán los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para incorporar entre las frases: “el servicio educacional en los niveles” y “y modalidades que corresponda,” la frase “de educación básica y educación media,”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que sucede a la palabra “Educación”, la siguiente frase: “Así también, como los planes de Desarrollo Regional.”.
La indicación fue retirada por sus autores, anunciando que la presentarán en el artículo 27.
3) De los diputados Bellolio y Hoffmann para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma lo siguiente:
“de acuerdo a los dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
4) De la diputada Girardi para modificar el inciso tercero en el siguiente sentido:
-Para reemplazar la palabra: “sostenedores”, por “responsables”.
-Para agregar una frase después del punto final que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “Sin perjuicio, por el solo ministerio de la ley, los servicios locales de educación, pasan a ejercer todas las funciones, derechos y atribuciones que correspondían a los sostenedores municipales o de administración delegada en su caso.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo 11, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson, Vallejo, y Venegas. En contra votó el diputado Robles y se abstuvo la diputada Girardi (7-1-1).
Artículo 12, que ha pasado a ser 11
Fija sus funciones y atribuciones, las que se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponde a los sostenedores de establecimientos educacionales.
Letra a)
Se presentó una indicación del diputado Robles para incorporar en la letra a) entre las frases “el servicio educacional en los niveles” y “y modalidades que corresponda,” lo siguiente: “de educación básica y educación media,”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Letra c)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar luego del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso de la formación técnico profesional propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los Centros de Formación Técnica estatales que existirán en cada región del país.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio), Gahona, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar entre el vocablo “Desarrollar” y el ilativo “y” la frase: “, en conjunto con los municipios y corporaciones municipales cuando corresponda.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
3) Del diputado Robles para reemplazar la palabra “Desarrollar” por “entregar”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Letra d)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el párrafo segundo de la letra d) entre el vocablo “responder” y la preposición “a” la siguiente frase “a la Estrategia Nacional de Educación Pública y”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) Del diputado Venegas para agregar un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de la formación técnica profesional deberá considerar además la articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica públicos que existirán en cada región del país.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Acto seguido, la indicación fue retirada por su autor.
El señor Roco expresó que la esencia de la indicación será incorporada en la letra c) mediante una nueva indicación del Ejecutivo.
3) Del Ejecutivo para agregar, en la letra d), un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Gahona y Robles (6-0-3).
Letra d), nueva
Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para agregar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Desarrollar e implementar políticas, planes y programas tendientes a ampliar la provisión de educación pública de carácter artístico según las necesidades territoriales.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El señor Roco expresó compartir el fondo de la indicación y que el Ejecutivo presentará una indicación en similares términos.
Letra k)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para reemplazar la frase: “En el caso de cierre de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministro de Educación, previa propuesta de la Dirección de Educación Pública.” por “La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días.”.
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio), Gahona y Hoffmann, y se abstuvo el diputado Verdugo (6-3-1).
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el párrafo primero, por el siguiente nuevo:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá cumplir con las normas requeridas para ello y ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. En el caso de cierre voluntario de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministro de Educación, previa consulta a la Agencia de Educación Pública. En caso de que el cierre sea determinado por la Superintendencia de Educación o la Agencia de la Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación deberá velar por la adecuada reubicación de los alumnos afectados.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
3) De la diputada Vallejo para sustituir la expresión “de cierre” por “de intervención” y para reemplazar la frase “, fusión o cierre” por “o intervención”.
La indicación fue retirada por su autora.
4) Del diputado Espinoza para sustituir la palabra “informada al” por “aprobada por el”.
La indicación fue retirada por su autor.
5) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar la palabra “informada” por la siguiente oración: “discutida y aprobada por dos tercios de los integrantes del Consejo Local de Educación en ejercicio.”
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
5) De la diputada Girardi para modificarlo, del siguiente modo:
-Para reemplazar la expresión: “informada al”, por “además, ser aprobada por el”.
-Para agregar un párrafo segundo del siguiente tenor: “la fusión o cierre de establecimientos educacionales sólo podrá efectuarse por razones excepcionalísimas y debidamente fundadas”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
6) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar en el inciso primero, a continuación el punto aparte “.”, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “por medio de un informe dentro de plazo de 30 días”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
7) De los diputados Gahona, Silva y Verdugo para intercalar en el párrafo segundo entre la palabra “Hacienda” y la coma “,”, la frase “visado por el Consejo Nacional de Educación”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Letra l), nueva
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar el siguiente literal l), nuevo, pasando el actual literal l) a ser m), el actual m) a ser n), el actual n) a ser ñ), y el actual ñ) a ser o):
“l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Letra l), que ha pasado a ser m)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en inciso primero la frase “Dirección de Educación Pública” por “Ministerio de Educación”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) Del diputado Venegas para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Asimismo, podrá definir la creación de nuevas modalidades y,o niveles en los colegios bajo su administración.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Letra m), que ha pasado a ser n)
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar, en el literal m) que ha pasado a ser n), a continuación de la expresión “Estado,” la frase “tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades,”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Letra p), nueva
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para introducir un literal p) nuevo, pasando el actual o) a ser q) y el actual p) a ser r):
“p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones a la indicación del Ejecutivo:
a) De la diputada Girardi para agregar después de la palabra “respectivo”, la siguiente frase: “en forma anticipada o”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
b) De los diputados González y Vallejo para eliminar la expresión “una vez terminada su vigencia y”.
La indicación fue retirada por sus autores.
c) Del diputado Venegas para eliminar la oración:
“que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica,”.
El diputado Venegas explicó que propone eliminar el nombre del decreto ley en el texto, ya que por su extensión provoca confusión en cuanto al real sentido y alcance de la norma.
Puestas en votación conjunta la indicación del Ejecutivo y la del diputado Venegas, resultaron aprobadas por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
2) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal p) al artículo 12, pasando el actual a ser q), del siguiente tenor:
“p) Corresponderá a cada Servicio Local de Educación la creación e implementación de programas de expresión individual artística, tanto plástica como literaria, musical y filosófica, en todas las escuelas que pertenezcan a su ámbito territorial de influencia. Asimismo les corresponderá la coordinación con las escuelas para la ejecución de dichos programas.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Literales nuevos
1) Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar un nuevo literal r), pasando el actual a ser s), del siguiente tenor:
“r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.”.
La diputada Vallejo expresó que faltó considerar a las escuelas artísticas, y que espera que se recoja crear y potenciar esa oferta educativa.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio), Espinoza, Gahona, Girardi, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
2) De la diputada Girardi para agregar en la letra r) a continuación del vocablo “artística”, las expresiones “, actividades físicas, científicas y culturales”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La Ministra Delpiano asumió el compromiso de potenciar los establecimientos artísticos, experimentales, de ciencia, deporte, entre otros, mediante una indicación más comprensiva de las inquietudes parlamentarias.
3) De los diputados Girardi, Espinoza, Jackson, Robles y Vallejo para agregar en el artículo 12 un nuevo literal, del siguiente tenor:
“x) Diseñar e implementar proyectos de mejoramiento para los establecimientos educacionales de su dependencia, que respondan a las necesidades e iniciativas locales para la mejora continua de sus procesos y resultados educativos.”.
Para agregar un artículo 19 bis, nuevo:
“Artículo 19 bis.- Las funciones descritas en el artículo 12, literales a), g) y x) se realizarán con cargo al aporte fiscal reflejado en la Ley de presupuestos del Sector Público de cada año.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann solicitaron votación separada de la letra c).
Puesto en votación el artículo 12 con excepción de la letra c), fue aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Gahona, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (8-0-1).
Puesta en votación la letra c), resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votaron los diputados Gahona y Hoffmann (7-2-0).
Artículo 13, nuevo
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar un nuevo artículo 13, pasando el actual a ser 13 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Del Directorio de los Servicios Locales. Cada Servicio Local será coordinado y dirigido por un Directorio compuesto por los siguientes miembros:
a) Los alcaldes de las municipalidades cuyos establecimientos hayan sido transferidos, de manera total o parcial, al Servicio Local respectivo. El número de alcaldes por directorio no podrá exceder de seis.
En caso de que en el territorio de competencia de un Servicio Local determinado hubiere más de seis municipalidades, se deberá elegir de entre sus alcaldes a los seis que formarán parte del directorio, teniendo preferencia aquellos cuyos municipios administraban más establecimientos educacionales o tenían más matrícula.
b) Un representante de los padres y apoderados de los establecimientos dependientes del Servicio Local respectivo.
c) y un representante de los docentes de los establecimientos dependientes del Servicio Local respectivo.
d) Dos miembros elegidos democráticamente.
Los miembros del directorio durarán seis años en su cargo, con excepción de los alcaldes que durarán mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo. Un reglamento del Ministerio de Educación, el que deberá ser visado por la Agencia, regulará lo establecido en el inciso anterior.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Bellolio pidió al Ejecutivo considerar la esencia de su indicación, ya que entiende que mientras más lejos esté el responsable de lo que ocurre en un colegio, más se afecta negativamente la calidad.
El señor Roco expresó que la idea de un gobierno corporativo no se encuentra alineada con la pretensión del gobierno de recuperar la educación pública, porque carece de un vínculo claro entre lo local y nacional. Además, destacó que Chile ya tiene una vasta experiencia en gobiernos corporativos, que es precisamente lo que se pretende cambiar con este proyecto.
Párrafo 2° Organización de los Servicios Locales
Artículo 13, que ha pasado a ser 12
Dispone que la dirección y administración de cada Servicio Local esté a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado por el sistema de Alta Dirección Pública.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el inciso primero entre la palabra “servicio” y el punto seguido, la frase “y responderá directamente al Directorio del Servicio Local correspondiente”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De la diputada Girardi para eliminar la expresión “por una sola vez”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El señor Roco junto con expresar que la indicación es inadmisible, destacó que la redacción del Ejecutivo no impide que el director postule nuevamente. Además, expresó que podría haber renovación automática cuando cuente con buen desempeño, por un máximo de 12 años.
3) Del Ejecutivo para eliminar su inciso segundo.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Verdugo (10-0-0).
4) De la diputada Provoste para agregar en el inciso segundo a continuación del punto final que pasa a ser una coma, la siguiente frase:
“así como los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.
La indicación fue retirada por su autora.
5) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva”.
La indicación fue retirada por sus autores.
6) De los diputados de Provoste y Morano para agregar en el artículo 13 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Puesto en votación el artículo 13, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Jackson, Robles, Venegas y Verdugo. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Gahona (8-0-2).
Artículo 14, que ha pasado a ser 13
Establece que el perfil profesional del Director Ejecutivo debe considerar experiencia relevante en el ámbito educacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Corresponderá a la Agencia elaborar y proponer al Servicio Civil, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La Agencia podrá considerar, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 35. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “podrá considerar” por la palabra “considerará”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La diputada Provoste apuntó que la idea es que el director ejecutivo tenga una relación más estrecha con el Consejo Local, entregándole mayor relevancia en la generación de las propuestas.
La Subsecretaria Quiroga apuntó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la indicación, aun cuando estimó que es inadmisible.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Verdugo. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Gahona (7-0-2).
3) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso segundo la palabra “podrá” por “deberá”.
La indicación fue retirada por su autor.
El diputado Bellolio pidió votación separada de los incisos primero y segundo del artículo 14.
Puesto en votación el inciso primero resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio, y se abstuvo el diputado Verdugo (7-1-1).
Puesto en votación el inciso segundo resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (7-0-2).
Artículo 15, que ha pasado a ser 14
Determina las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar en la letra a), la expresión “y gestionar” a continuación de la palabra “administrar”, reemplazándose la “y” entre las palabras “organizar” y “administrar” por una coma.
El diputado Venegas propuso utilizar los vocablos “dirigir y gestionar”.
La diputada Provoste puntualizó que la palabra administrar implica gobernanza y llevar adelante una iniciativa.
El diputado Bellolio expresó que se trata de cuatro términos que significan lo mismo.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Jackson y Verdugo (6-0-3).
2) De la diputada Girardi para agregar después del punto final de la letra b), que pasa ser punto seguido la siguiente frase: “Con la participación de las comunidades educativas y deberá responder a sus necesidades”.
La indicación fue reformulada por su autora, en el siguiente sentido: para agregar en la letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma lo siguiente:
“con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Verdugo (9-0-0).
3) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal e), pasando el actual a ser f) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“e) Desarrollar e implementar políticas, planes y programas tendientes a ampliar la provisión de la educación pública y a mejorar la equidad y calidad del sistema.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Robles, estimó indispensable que quede plasmado en la historia de la ley que la delegación de atribuciones contemplada en la letra e) conlleva todas las responsabilidades administrativas y legales que son propias de la delegación.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la inquietud del diputado Robles se encuentra contemplada y resuelta en la legislación chilena, en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio, de la responsabilidad de quien delega sus facultades.
Puesto en votación el artículo 15, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Verdugo (9-0-0).
Artículo 16, que ha pasado a ser 15
Fija como causales de cesación en el cargo de Director Ejecutivo el término del período legal de su designación, renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República, incapacidad, incumplimiento grave del convenio de gestión educacional y negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para modificar el inciso tercero de la letra e) del numeral i) la expresión: “y,o”, por la siguiente frase: “incurra en una o más infracciones graves a la normativa educacional, o bien si”.
La diputada Girardi manifestó que le preocupa que el criterio para determinar cuándo lo está haciendo mal el director ejecutivo sea muy laxo, ya que a su juicio, bastaría que tuviera un establecimiento en categoría deficiente por no haber implementado las medidas necesarias, para que debiera cesar en el cargo. Destacó que debe discutirse que es mal o deficiente desempeño y que no se debe permitir la reiteración de las infracciones graves, lo contrario es una irresponsabilidad, aseveró.
La Subsecretaria Quiroga expresó que los incentivos están puestos para que haya una alta rotación de directores, y este artículo protege la salida excesiva de los mismos. Además, en el artículo 17 se fija quién lo pondera y se plantea un procedimiento que incluye la presentación de descargos, audiencia del afectado e incluso permite su reintegro en caso de que corresponda.
El diputado Bellolio propuso que sea el SLE el que firme el convenio, porque es a la comunidad a quien le duele que se cometan infracciones, cualquiera sea su carácter.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Vallejo, y Verdugo. En contra votaron los diputados Espinoza y Venegas, y se abstuvo el diputado Robles (5-2-1).
2) De la diputada Girardi para reemplazar en el numeral iii) la frase: “una alta concentración de” por la siguiente: “Mas de un”.
La diputada Girardi expresó que se trata de la situación en que un director que no implementó las medidas y cuenta con una alta concentración de escuelas deficientes.
La Subsecretaria Quiroga, junto con destacar que es muy complejo establecer en esta parte del articulado guarismos, porque dependerá de la realidad local, precisó que el deber del director ejecutivo estará en los convenios.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio, Girardi y Verdugo. Se abstuvieron los diputados Jackson, Robles y Vallejo (3-2-3).
3) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en el numeral iii) del inciso tercero, la frase “la Dirección de Educación Pública” por “al Directorio del Servicio Local respectivo”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
4) De la Diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal f), del siguiente tenor:
“f) Incumplimiento grave del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la Educación.”.
La diputada Vallejo precisó que la idea de la indicación es incluir en las causales de cesación en el cargo los incumplimientos graves al estatuto docente.
La Subsecretaria Quiroga expresó que todas las autoridades de servicio se encuentran obligadas a cumplir con toda la normativa educacional vigente, existiendo varios organismos encargados de vigilar que esta se cumple, entre ellos, la Contraloría General de la República.
La abogada señora Vergara expresó que en la ley existe un vacío respecto a determinar o definir qué se entiende por incumplimiento grave del estatuto docente, produciéndose con la indicación el peligro de caer en situaciones muy laxas, de ahí que podría entenderse incorporada la indicación haciendo una referencia al incumplimiento de la normativa educacional, en general.
Se acordó por unanimidad de los diputados incorporar la indicación dentro del numeral i) y facultar a la Secretaría de la Comisión para redactarla en ese sentido.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
5) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f) del siguiente tenor:
f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Director Ejecutivo quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Director Ejecutivo sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Puesto en votación el artículo 16, fue aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo el diputado Bellolio (7-0-1).
Artículo 17, que ha pasado a ser 16
Regula el procedimiento administrativo de remoción del Director Ejecutivo, en los casos que proceda.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para modificarlo en el siguiente sentido:
- Para reemplazar en el inciso primero la frase “Director de Educación Pública” por “Presidente de la Agencia”.
- Para reemplazar en el inciso segundo la frase “Director de Educación Pública” por “Presidente de la Agencia”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) Del diputado Espinoza para suprimir en el inciso tercero la frase “de negligencia” e incorporar, a continuación de la palabra “literal”, lo siguiente: “d) y,o”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Robles y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
El señor Roco se mostró a favor de incorporar el punto.
Puesto en votación la indicación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, y Verdugo. Votó en contra el diputado Venegas, y se abstuvo el diputado Bellolio (6-1-1).
Puesto en votación el artículo 17 resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo el diputado Bellolio (7-0-1).
Artículo 18, que pasado a ser 17
Establece la organización interna del Servicio Local, disponiendo que cada uno debe tener, al menos, las unidades de apoyo técnico pedagógico, de planificación y control de gestión y de administración y finanzas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar al actual inciso cuarto que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere el literal m) del artículo 12, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
2) Del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:
-Sustitúyese en el inciso tercero, la frase “y la convivencia escolar” por la frase “la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes,”.
-Agrégase un inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, todo Servicio Local deberá, en caso de ser pertinente, contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.”.
La Ministra Delpiano expresó que con la segunda indicación pretenden hacerse cargo de la inquietud de la diputada Girardi, por cuanto comparten que una mejora sustantiva de la educación requiere de acompañamientos psicosociales. En tanto, la primera indicación responde a la inquietud planteada por varios diputados respecto de las facultades del Servicio para manejar los proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento y la adecuada mantención de los establecimientos.
Puestas en votación conjuntas las dos indicaciones del Ejecutivo con el artículo 18, resultaron aprobados por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “unidades”, la frase “según el modelo emanado de la mesa técnica de nueva educación pública correspondiente al ámbito de competencia territorial del servicio, para el caso de la conformación de las plantas que fueran provistas por primera vez en la administración”.
2) De la diputada Vallejo para modificarlo de la siguiente forma:
-Para incorporar en el inciso primero, luego de la palabra “unidades” la frase “en correspondencia con la información emanada de la mesa técnica a que alude el artículo tercero transitorio.”.
-Para eliminar en el inciso segundo la conjunción “y” luego de la expresión “de gestión;” e incorporar luego de la expresión “administración y finanzas”, la frase “y (iv) infraestructura y mantención”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto a parte, un nuevo numeral: “iv) infraestructura y mantención.”.
4) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso segundo la conjunción “y”, que antecede a “iii) administración y finanzas”, por un coma (,) e incorporar al final del inciso, lo siguiente: “; iv) infraestructura y mantención.”.
5) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte “.” la frase: “iv) infraestructura y mantención”.
6) De la diputada Girardi para modificarlo, del siguiente modo:
-Para agregar en el inciso cuarto después de la palabra “respectivo”, la frase: “la elaboración y gestión de proyectos de inversión e infraestructura”.
-Para agregar al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “ En lo relativo a mantención , las prioridades las determinará, en su caso, cada establecimiento educacional “.
La diputada Girardi expresó que es muy importante que el establecimiento tome las decisiones sobre su mantención, por cuanto son los únicos que conocen su propia realidad y, por ende, los más capaces para tomar decisiones adecuadas al respecto.
7) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales”.
8) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, la función de desarrollar, evaluar, ejecutar o mandar a ejecutar los proyectos de desarrollo de infraestructura pedagógica para la adecuada provisión de la educación pública; además deberá velar por la correspondencia efectiva de los proyectos de infraestructura y las necesidades técnico pedagógicas que hayan motivado su ejecución.”.
9) Del diputado Espinoza para incorporar el siguiente inciso final:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales.”.
10) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar un nuevo inciso sexto al artículo:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales.”.
11) Del diputado Venegas para modificarlo, en el siguiente sentido:
a) Agregase, un nuevo literal “v) Enseñanza Técnico Profesional”
b) Agregase un nuevo inciso séptimo, del siguiente tenor:
“A la unidad de enseñanza técnico profesional le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación que ofrecen formación diferenciada Técnico Profesional, en especial en lo relativo a la implementación curricular, formación por alternancia y articulación con el sector productivo y otros niveles formativos y de capacitación, en concordancia con el Plan de Mejoramiento Educativo local, el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional y las tendencias del desarrollo productivo nacional, regional y local.”.
Artículo 19, que ha pasado a ser 18
Determina la composición del financiamiento y patrimonio de los Servicios Locales.
El diputado Jackson en la sesión 180ª, de fecha 11 de abril de 2016, hizo una presentación respecto de su propuesta para el financiamiento de la educación. En primer lugar se refirió a los rasgos generales y diferencias básicas entre los modelos de voucher y costos.
En relación con el modelo de voucher, precisó que su estructura se basa en un sistema que asigna un monto igualitario por estudiante o según condición, por ejemplo, en el caso de estudiantes vulnerables, procurando lograr calidad mediante la competencia por el ingreso que aporta cada estudiante. Así, los establecimientos que atraen mayor matrícula tienen mayores ingresos y los establecimientos que cuentan con menor matricula tienen, a su vez, menores ingresos. Es decir, estos últimos evidencian mala calidad y la imposibilidad de sobrevivir.
Expresó que las consideraciones para una forma alternativa de financiamiento se dividen en dos:
1) Parametrización de costos, es decir, el costo por escuela ligado a rangos de matrícula y que involucra la dirección, administración, inversión versus depreciación inclusión.
2) Costos por aula, cuyo costo mínimo basal es el de contar con un docente a tiempo completo y un costo por estudiante extra que sea decreciente, de modo, que se tengan más recursos con cada alumno adicional, pero en el margen y no lineal como en el sistema de voucher.
Precisó que los factores a ponderar son el rural y urbano, la Jornada Escolar Completa (JEC), la vulnerabilidad de la zona, y la educación impartida -técnico profesional, científico humanista o artística-, donde no deben considerarse los mismos basales en atención a las especificidades o particularidades de cada una. En relación con la vulnerabilidad, destacó que se refiere a la zona y no a la condición de los niños.
Luego, expresó que se deben evaluar cuatro subvenciones actuales: la subvención general, la SEP, el aporte de gratuidad y el piso rural, precisando que la SEP lo único que hace es dar más o menos dinero, es decir, mueve la pendiente de ingresos agregados, sin hacer una asignación correcta de recursos.
En cuanto a los efectos esperados de su propuesta, destacó:
a) La redistribución interna, es decir, los establecimientos educacionales que hoy tienen enormes dificultades económicas podrían también llegar a tener superávit como ocurre con aquellos que actualmente tienen mayores recursos.
b) La disminución de déficit y disminución de superávit, o sea, el aporte marginal en calidad en los establecimientos que hoy tienen déficit es mayor que en los que tienen superávit.
c) Mayor calidad de igualdad.
Finalmente, expresó que este debate sobre el financiamiento genera dos preguntas. La primera es si debiera ser aplicado al sistema público o a todo el sistema subvencionado, y la segunda si debiera ser un mecanismo voluntario y de aumento progresivo. A su juicio, y de modo inicial, estimó que debería aplicarse a todo el sistema en su conjunto, dado que la lógica de mercado opera en todo este, sin perjuicio de la existencia de fondos específicos para la educación pública.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“Del financiamiento y patrimonio:”
Puesta en votación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Verdugo. Se abstuvieron los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio) y Hoffmann (7-0-2).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para introducir en el literal a), luego de la expresión “Sector Público.”, la frase “Con todo, los recursos recibidos por este concepto no serán inferiores al 70% tomando como total los literales a) y b) solamente.”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Estos recursos anuales no podrán significar una discriminación arbitraria a estudiantes que asistan a establecimientos cuyos sostenedores no sea los Servicios Locales de Educación.”.
3) De la diputada Provoste para agregar en el literal b), a continuación de la palabra “ley”, reemplazando el punto por una coma, la oración “destinando también recursos como subvención basal a los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.”.
La diputada Provoste pidió al Ejecutivo un compromiso con el financiamiento de los jardines VTF, de lo contrario, se continuará con educación parvularia de primera y segunda categoría, afirmó.
4) Del diputado Robles para eliminar la frase: “las subvenciones educacionales y”.
5) De la diputada Girardi para eliminar en la letra c) la expresión: “y las municipalidades”.
La diputada Girardi expresó que incorporar a los municipios al financiamiento de los SLE es reproducir la inequidad que existe hoy, porque va a depender de la capacidad financiera de cada uno. Por ejemplo, la Municipalidad de Las Condes cuenta con un presupuesto de 203 mil millones y de ellos traspasa 7 mil millones a educación solo para cuatro escuelas, a diferencia de lo que ocurre en Cerro Navia que cuenta con 17 mil millones y de ellos se destinan aproximadamente 1.500 millones a educación para alrededor de 23 establecimientos.
La Subsecretaria Quiroga pidió que conste en acta que el Ejecutivo estima inadmisible la indicación.
El diputado Silva acotó que la indicación de la diputada Girardi es inadmisible desde punto de vista formal, y que en el fondo genera la injustica de privar al sistema educacional en su conjunto de mayores recursos, ya que debe permitirse que los municipios, si pueden, aporten, y luego exista una redistribución de dichos recursos entre los SLE.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en la letra d) del inciso primero, la frase “Dirección de Educación Pública” por “Ministerio de Educación”.
7) De la diputada Girardi para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“En todo caso, atendido que la estructura de costos de la educación tiene componentes fijos que deben ser proveídos por el Estado, el financiamiento de la dotación de personal, gasto de infraestructura y de los proyectos educativos no podrán depender de los financiamientos variables y, si imputados aquellos a tales ítems no bastaren, el Estado deberá financiarlo con cargo al tesoro público.”.
La diputada Girardi aseveró que los costos fijos no se pueden financiar con ingresos variables, sino que deben contar con un financiamiento basal.
8) Del diputado Robles para incorporar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“La partida de educación deberá incorporar capítulos y programas por cada uno de los Servicios Locales de Educación en la ley de Presupuestos casa año.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que el objeto no es limitar que los municipios hagan aportes, los que por lo demás no necesariamente serán monetarios. Además, estimó que no serán sustantivos, atendido los múltiples fines de los municipios.
En relación a los jardines VTF, expresó que el Ejecutivo ya firmó un protocolo de acuerdo que se encuentra en desarrollo, con el objeto de equipararlos con la JUNJI.
La diputada Girardi pidió votación separada de la letra b) del artículo 19.
Puesto en votación el artículo 19 con excepción de la letra b), resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Silva (en reemplazo de Bellolio) y Hoffmann (6-2-0).
Puesta en votación la letra b) artículo 19, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Jackson, Provoste, Vallejo y Robles. En contra votaron los diputados Bellolio, Girardi y Hoffmann (5-3-0).
Artículo 20, que ha pasado a ser 19
Establece que los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Carvajal (en reemplazo de Girardi), Boric (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Párrafo nuevo
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar un nuevo Párrafo 3°, pasando el actual artículo 21 a ser 24, y así sucesivamente:
“Párrafo 3°
De la Estrategia Nacional de Educación Pública
Artículo 21.- Estrategia Nacional de Educación Pública.- El Ministerio de Educación elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá una duración de diez años y fijará los objetivos, metas, los correspondientes indicadores y medios de verificación para el desarrollo de la educación pública nacional.
Una vez publicada la Estrategia, ésta sólo podrá ser modificada durante los primeros seis meses de asumido un nuevo Presidente de la República.
Artículo 22.- Objetivos de la Estrategia. La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar, al menos, los siguientes objetivos:
a) Elevar la calidad de la educación pública.
b) Aumentar la retención de los estudiantes en el sistema
c) Disminuir la tasa de repitencia escolar.
d) Elevar la calidad de los docentes.
e) Articular los subsistemas educativos entre sí.
Artículo 23.- Mecanismo de elaboración de la Estrategia. El Ministerio de Educación deberá dictar, a través de un decreto, la Estrategia Nacional de Educación Pública, debiendo enviarla al Consejo Nacional de Educación para su aprobación. En la elaboración de la Estrategia, el Ministerio de Educación deberá contemplar un periodo de consulta ciudadana, de manera de conocer y recoger si resultare pertinente las distintas visiones de sostenedores, tanto públicos como privados, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, y otras personas u organismos interesado en la materia.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado Bellolio expresó que si bien entiende que la indicación es inadmisible, ello no obsta a que sea considerada por el Ejecutivo.
El diputado Venegas destacó compartir la idea que existe tras la indicación y pidió al Gobierno considerarlo, en atención a que constituye un valioso aporte.
El diputado Robles apuntó que le parece muy razonable la estrategia de educación pública.
La diputada Vallejo pidió al Ejecutivo recoger la propuesta en concordancia con los otros instrumentos y plazos establecidos.
La Subsecretaria Quiroga se mostró dispuesta a recoger la propuesta e insertarla en el artículo 44.
Párrafo 3° De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 21, que ha pasado a ser 20
Dispone que el convenio de gestión educacional tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa su cumplimiento.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “en adelante también “el convenio””, la frase “, que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882”.
Puesta en votación la indicación en conjunto con el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Artículo 22, que ha pasado a ser 21
Establece que corresponde a la Dirección de Educación Pública elaborar la propuesta del convenio de gestión educacional, que será sancionado por el Ministro de Educación.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso segundo la frase “los antecedentes” por la siguiente: “estudios, informes y demás antecedentes técnicos.”.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Jackson, Robles, Venegas y Verdugo (5-0-0).
La diputada Provoste expresó que le parece muy adecuada la indicación, por cuanto pretende entregar mayor transparencia.
La Subsecretaria Quiroga expresó que con el convenio se busca hacer responsable a los gestores públicos de su gestión educacional, mediante el establecimiento de metas e indicadores, a fin de objetivar su gestión, por ejemplo, con el indicador sobre reducción de deserción escolar. Precisó que en el artículo 58 se precisa el punto, siendo innecesario hacerlo en esta parte del articulado.
El diputado Bellolio expresó que parte de la fundamentación del proyecto, recae en las economías de escala y de ámbito, pero no queda claro cómo se hará responsable al Director Ejecutivo, ya que en el artículo 16, letra e), numeral iii), se consagra como causal de cesación en el cargo cuando en un SLE exista un alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente, que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529.
Entonces, preguntó si el Ejecutivo contó con estudios que han demostrado dicha relación de causalidad y si el Director Ejecutivo será provisto de las herramientas para lograr los indicadores, por ejemplo, el de disminuir la deserción escolar. En definitiva, el grado de responsabilidad de los directores ejecutivos y los directores de escuela, de lo contrario se replicará lo mismo que ocurre ahora, afirmó.
2) De la diputada Carvajal para intercalar un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“La propuesta de convenio se remitirá, asimismo, a los establecimientos educacionales, abriéndose un plazo de un mes para que estos formulen sus observaciones, las que a su vez serán consideradas en las prioridades a que se refiere el inciso siguiente”.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra del diputado Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Jackson, Robles y Verdugo (0-1-4).
3) Del diputado Espinoza para introducir en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.”.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Jackson, Robles, Venegas y Verdugo (5-0-0).
4) Del diputado Robles para eliminar la frase: “en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentra en el cargo”.
La indicación fue retirada por su autor.
5) Del diputado Venegas para agregar en el inciso tercero a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinente.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Venegas y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación va en la dirección correcta, ya que por un lado tiende a evitar conflictos de interés y, por otro, permite no perder la experiencia. Destacó que los Consejos no son servicios públicos, pese a que cumplen una función pública.
El diputado Bellolio apuntó que la indicación no es inadmisible, ya que tal como lo dijo la Subsecretaria los SLE no son servicios públicos.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votó el diputado Jackson (5-1-0).
6) Del diputado Espinoza para agregar en el inciso final la siguiente frase: “y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (6-0-0).
Puesto en votación el artículo 22 resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votó el diputado Bellolio (5-1-0).
Artículo 23, que ha pasado a ser 22
Dispone una revisión anual del convenio de gestión educacional para determinar su grado de cumplimiento y efectuar su seguimiento y evaluación.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente oración: “previa consulta del Consejo de Educación Pública”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
2) De la diputada Vallejo para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente oración: “previa consulta del Consejo Local de Educación”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Vallejo y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo 23, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Verdugo (3-2-0).
Artículo 24, que ha pasado a ser 23
Permite, bajo ciertos supuestos, la modificación de las metas, indicadores y medios de verificación del convenio de gestión educacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios podrán ser modificados cumplidos dos años de vigencia, o por caso fortuito o fuerza mayor.
A los dos años de vigencia del respectivo convenio, el Director Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Local, y en consideración a las evaluaciones anuales del artículo 23, podrá reestructurar los objetivos del convenio.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y/o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “mayor”, la oración “la que deberá ser acreditada y aprobada por el Consejo”, y para suprimir, el inciso tercero.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La Subsecretaria Quiroga destacó que el artículo 24 fue trabajado en conjunto con el Servicio Civil.
Puesto en votación el artículo 24, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio y se abstuvo el diputado Verdugo (4-1-1).
Artículo 25, que ha pasado a ser 24
Establece la publicidad del convenio de gestión educacional, regulando su publicación y la de los informes anuales elaborados en el sitio electrónico del Servicio Local.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar, continuación del punto aparte, la siguiente oración:
“Así también, como procurar tener una presencia en terreno, informando de los avances del convenio”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De la diputada Provoste para agregar entre las palabras “deberá” y “publicar”, la siguiente frase: “informar en el territorio”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el artículo 25 resulto aprobado con el voto favorable de los diputados Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (4-0-2).
Artículo 26, que ha pasado a ser 25
Dispone la aplicación supletoria de las normas de la ley N° 19.882, en lo relativo a los convenios de desempeño y su evaluación.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (6-0-0).
Artículo 27, que ha pasado a ser 26
Dispone que el Director Ejecutivo elabore un Plan Estratégico Local de Educación Pública y fija sus contenidos mínimos.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Jackson para modificarlo de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Estratégico” la tercera vez que aparece, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y”.
b) Reemplázase el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
"Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá un plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de un plazo de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo.".
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por los diputados Girardi y Jackson y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
El diputado Jackson, junto con expresar que la alineación de los distintos actores supone la participación de toda la comunidad, destacó que se trata solo de un cambio de procedimiento y que no está afecta a vicio de admisibilidad alguno. Además, enfatizó que la importancia de la participación de la comunidad en el Consejo Local es transversal a todos quienes fueron invitados a la Comisión y a los diputados, pidiendo votar favorablemente su indicación, que en el caso de ser considerada inadmisible, obligará al Ejecutivo, si no quiere que sea revisada por el Tribunal Constitucional a patrocinarla en el transcurso del trámite legislativo.
La diputada Girardi expresó que la riqueza de una educación distinta radica en la participación de los distintos actores.
El diputado Bellolio se mostró de acuerdo con la idea de la indicación, y observó que debe existir un mecanismo de resolución entre el director y Consejo Local, lo que no obsta a la inadmisibilidad de la indicación.
La Ministra Delpiano expresó que en el artículo 27 se encuentran todos los elementos de la indicación del diputado Jackson, y que desde el punto de vista del Ejecutivo es inadmisible que el Consejo apruebe el plan.
Puntualizó que se ha buscado con el Consejo la participación del alcalde, gobierno regional, representantes de las unidades educativas, entre otros, y que en ningún caso pretende ser un órgano técnico, por ello, es que entregarle la facultad de aprobar o rechazar genera un tipo de responsabilidad que está siendo recientemente estudiada por el Ministerio.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Jackson, Vallejo y Verdugo. Se abstuvo el señor Venegas (7-0-1).
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo numeral v) del siguiente tenor:
“v) Las Estrategias Regionales de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.”.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Jackson, Provoste, Vallejo y Venegas (6-0-0).
3) De la diputada Girardi para agregar después de “en adelante plan estratégico” una coma y la frase: “el que deberá ser elaborado con la participación de las escuelas y las comunidades educativas.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
4) De la diputada Girardi para intercalar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, el Director Ejecutivo deberá abrir un plazo para que los consejos escolares de los establecimientos que forman parte del Servicio Local puedan formular observaciones las que integrará en su plan estratégico o bien las rechazará fundadamente.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
5) De la diputada Vallejo para incorporar un numeral v) al inciso segundo, del siguiente tenor:
“v) Un cálculo presupuestario de costos fijos, variables y de inversión en mejoras que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado, dividido en los seis años que dura su convenio.”.
La Presidenta Accidental, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Jackson y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La Ministra Delpiano se mostró a favor de la idea tras la indicación, pese a que estimó que debería ser redactada en términos distintos, además, la catalogó de inadmisible. Asimismo, expresó que la idea de contar con una heterogeneidad de establecimientos con niveles distintos, hace indispensable y fundamental contar con flexibilidad de los recursos lo que, a su vez, implica maximizar su uso y trabajar en red.
El señor Roco expresó que el director de servicio tiene un margen importante de flexibilidad, y se hará responsable de la gestión (planes estratégicos y anuales).
La Comisión, por unanimidad, acordó cambiar la redacción de la indicación, reemplazando la frase “Un cálculo presupuestario” por “Una proyección presupuestaria” y reformulando la oración “dividido en los seis años que dura el convenio” por “para los seis años que dura el convenio, desagregado anualmente”.
Puesta en votación la indicación con la modificación consensuada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Espinoza, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
6) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso cuarto, pasando el anterior a ser final, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Local podrá insistir de manera fundada en sus recomendaciones, las que, de ser rechazadas serán conocidas por el Director de Educación Pública, quien deberá resolver de manera fundada en un término no mayor a 15 días.”.
La indicación fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo 27, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Espinoza, González, Jackson, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Morano (en reemplazo de Provoste), y se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (5-1-2).
Artículo 28, que ha pasado a ser 27
Establece los contenidos mínimos del plan anual.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para intercalar en el numeral iv) del literal a), a continuación de “plan estratégico local”, la siguiente frase: “y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
2) De la diputada Vallejo para intercalar en el numeral iv) del literal b), a continuación de “Planes de Mejoramiento Educativo”, la siguiente frase: “, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional,”.
La Comisión acordó por unanimidad agregarle la siguiente frase: de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de esta ley.
Puesta votación la indicación con la modificación, fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
3) De la diputada Girardi para reemplazar en el inciso primero letra c) la expresión: “de dependencia” por “que formen parte”.
La indicación fue retirada por su autora.
4) Del diputado Jackson para intercalar en el inciso segundo antes del primer punto seguido, el siguiente texto: “y aprobar el contenido correspondiente al literal a) o determinar una nueva redacción.”.
El diputado Jackson expresó que todos los invitados que asistieron a la Comisión pidieron que el Consejo Local tuviera mayores atribuciones, reformulando su indicación en el siguiente sentido: “a éste, y aprobar el contenido correspondiente al literal a) o proponer una nueva redacción”.
La Presidenta Accidental en uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por los diputados Girardi y Jackson y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
5) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso segundo la palabra “diez” por “treinta”.
La indicación fue reformulada por sus autores en el sentido de reemplazar la expresión “diez días”, la primera vez que aparece, por “quince días hábiles” y en la segunda, para agregar después de la expresión “diez días” la palabra “hábiles”.
Puesta en votación la indicación reformulada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Puesto en votación el artículo 28, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (8-0-2).
Párrafo 4° Régimen del personal de los Servicios Locales.
Artículo 29, que ha pasado a ser 28
Regula el régimen del personal de los Servicios Locales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Provoste para agregar en el inciso primero a continuación de la frase “profesionales de la educación, y”, la siguiente oración: “aquellos profesionales que se desempeñan como asistentes de la educación, técnicos parvularios, auxiliares en servicios menores y”.
La Ministra Delpiano expresó que el Ejecutivo recogiendo el interés de los asistentes de la educación presentó en el Senado un proyecto de ley sobre incentivo al retiro, sin perjuicio, de que prontamente contarán, a través de una ley distinta, con un estatuto propio. Asimismo, afirmó que la indicación es inadmisible.
La Presidenta Accidental en uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
2) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma:
-Para reemplazar, en el inciso primero, la frase “ley N° 19.464”, por la expresión “estatuto propio.”.
- Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán incorporarse, tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como asimismo los trabajadores Asistentes de la Educación. Dichos Servicios se regirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social y su financiamiento se ajustará a las normas establecidas en el artículo 23 del DL N° 249, de 1974, en relación a lo señalado en el artículo 13 de la ley N° 19.553.”.
La indicación fue retirada por sus autores.
Puesto en votación el artículo 29, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvieron los diputados Girardi y Morano (en reemplazo de Provoste) (7-0-2).
Artículo 30, que ha pasado a ser 29
Dispone que el personal a contrata puede desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura y que el personal que preste servicios a honorarios se considera comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal, que contiene una definición de empleado público para los efectos de los delitos en contra de la probidad.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Espinoza para suprimir el inciso primero.
2) De la diputada Girardi para eliminar el inciso primero del artículo 30.
3) De la diputada Vallejo para eliminar el inciso primero del artículo 30.
La diputada Girardi expresó no encontrarse de acuerdo con que el personal a contrata desempeñe funciones directivas o de jefatura, salvo que ello ocurra en el período de transición donde podría ser beneficioso, por ejemplo, contratando a prueba por un tiempo determinado, en cuyo caso la norma debería consagrarse en el articulado transitorio.
El diputado Venegas expresó que ello constituye una transgresión flagrante de derechos.
El diputado Bellolio pidió que el Ejecutivo detalle cómo fue pensada la dotación del personal y cómo se refleja en el informe financiero. Además, de que precise si al eliminar el inciso primero se afecta el presupuesto en el sentido de aumentar gastos, ya que implicaría contratarlos de planta.
La Ministra Delpiano expresó que el inciso primero permitirá atraer a los SLE personas especializadas en educación, y que las indicaciones que pretenden eliminarlo son inadmisibles por cuanto involucran más gastos.
Puestas en votación conjunta las tres indicaciones, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo el diputado Bellolio (8-0-1).
Puesto en votación el artículo 30, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
Artículo 31
Establece como causales de cesación del cargo de personal de planta las necesidades del Servicio Local y la evaluación de desempeño en lista condicional.
Se presentaron tres indicaciones para eliminar el artículo 31, de los diputados Espinoza, Jackson y Vallejo.
Puestas en votación conjunta las tres indicaciones, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Espinoza, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Gahona, y se abstuvieron los diputados Girardi y Verdugo (6-2-2).
Las indicaciones siguientes se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
1) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazar el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Sobre la cesación del cargo del personal de planta. La cesación del cargo de personal de planta procederá de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza n° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
2) De la diputada Girardi para modificar el artículo 31 del siguiente modo:
-Eliminar el literal a) del inciso 1°.
-Eliminar los incisos 2°,3° y 4°.
3) De los diputados Provoste y Morano para modificar el artículo 31 de la siguiente forma:
-Para eliminar el literal a).
-Para agregar un nuevo literal c), del siguiente tenor:
“c) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como personal de planta quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que la persona con régimen contractual de planta sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
El diputado Bellolio consultó al Ejecutivo cómo será el traspaso del personal de los municipios y corporaciones a los SLE; cómo serán los concursos, y qué pasará si efectuado el traspaso ejercen deficientemente su función.
El señor Roco expresó que el artículo 31 es consistente con toda la normativa aprobada, por ejemplo, la normativa sobre Superintendencia de Educación Escolar.
La Ministra Delpiano precisó que todo el personal pasa a los SLE, sin solución de continuidad, salvo el personal administrativo donde habrá llamado a concurso y que se encuentra especificado en los artículos transitorios. Destacó que se espera que en los SLE se cuente con el personal más idóneo.
El diputado Morano expresó que se debe proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores.
Párrafo 5° De los Consejos Locales de Educación Pública
Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar el Párrafo 5° propuesto por el siguiente:
“Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 32.- Definición. Los Consejos Locales de Educación Pública, en adelante “Consejos Locales”, instancia integral, democrática y pluralista, colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. El Consejo, representará directamente, ante el Director Ejecutivo, los intereses de las comunidades educativas y locales, a fin de que el servicio educacional considere a cabalidad las necesidades y particularidades del territorio.
Artículo 33.- Integración. La forma en la cual se decidan los integrantes del Consejo Local será a través de elección popular. La ciudadanía será la responsable de elegir a los integrantes según lo que se detalla a continuación:
a) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
ii) Un representante de los Centros de Estudiantes que estén matriculados en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iii) Un representante de los Centros de Padres y Apoderados, que se desempeñen como tal en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
vi) Un representante de las universidades estatales de la región acreditadas por cuatro años o más.
vii) Un representante de los centros de formación técnica estatales o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
xi) Un representante de los equipos directivos pertenecientes al Servicio Local.
b) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
ii) Un representante de los Centros de Estudiantes que estén matriculados en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iii) Un representante de los Centros de Padres y Apoderados, que se desempeñen como tal en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
vi) Un representante de las universidades estatales de la región acreditadas por cuatro años o más.
vii) Un representante de los centros de formación técnica estatales o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
Para efectos de lo establecido en este literal, los cargos señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 41. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estos cuatro numerales podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
El proceso de elección de los representantes señalados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix) y x) de los literales a) y b) del presente artículo, deberá elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 33 bis.- Elección de los Consejeros Locales. En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, los Consejeros serán electos vía elección popular, para la cual, la ciudadanía deberá votar por cada uno de los representantes considerados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) ix) y x) de los literales a) y b) del artículo 33.
La votación será regulada por el Servicio Electoral, y se realizará cada dos años.
Será a través de un Reglamento, el establecimiento de los requisitos para ser candidato a Consejero.
Quedarán exentos del proceso eleccionario, los alcaldes que representen a las comunas parte del Servicio Local de Educación.
Se considerará como Consejero Suplente, a la segunda mayoría del área a la que pertenece.
Artículo 34.- Duración en los Cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su período alcaldicio.
Los Consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv), v) vi), vii), viii), ix) y x) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos.
En caso de que el representante sea desvinculado de la institución por la cual fue elegido, deberá asumir la representación el Consejero suplente.
Artículo 35.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Hacer las recomendaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Requerir por escrito al Director Ejecutivo, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
j) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
k) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
l) Discutir y aprobar por dos tercios de los consejeros en ejercicio, la apertura, fusión o cierre de los establecimientos.
Artículo 36.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las bases generales de la Administración del Estado.
Artículo 37.- Participación en el consejo. Los integrantes percibirán una remuneración o diete por su participación que será equivalente a la de un Concejal. En lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo 39 de la presente ley, no existirá la obligación del pago de la dieta o remuneración.”
Artículo 38.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción a las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Consejeros quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Consejero sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 39.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año, pudiendo autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 40.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 41.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
La Presidenta Accidental en uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.
Artículo 32, que ha pasado a ser 30
Define los Consejos Locales, estableciendo que representan ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas y locales, a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente las necesidades y particularidades del territorio respectivo.
El diputado Verdugo expresó que el Consejo no representará a las comunidades educativas y será inútil, ya que no se establece cómo será su relación con ellas, porque no tendrá tiempo para ello -se fijan solo cuatro reuniones al año-, y carecerá de capacidad, experiencia e incentivo -miembros ad honorem-.
La Ministra Delpiano estimó que este consejo ciudadano tendrá el rol de supervisar y velar que el plan se vaya cumpliendo, agregando al currículum y plan nacional los elementos propios de las comunidades, aportando con ello a la pertinencia local.
Puesto en votación el artículo 32, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Morano (en reemplazo de Provoste) y Verdugo (7-0-2).
Artículo 33, que ha pasado a ser 31
Fija la integración de los Consejos Locales, distinguiendo si su ámbito de competencia comprende hasta tres comunas o si es de cuatro o más comunas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para incorporar en las letras a) y b) un nuevo numeral iii) pasando el actual a ser iv), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“iii) un representante de los trabajadores del Servicio Local de Educación, elegido de entre sus miembros.”.
Puesta en votación resultó rechazada por mayoría de votos, con los votos en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Venegas y Verdugo. A favor votaron los diputados Girardi, González y Vallejo, y se abstuvo el diputado Jackson (3-5-1).
2) Del diputado Venegas para reemplazar en los numerales vi) y vii) del literal a), así como en los numerales vi) y vii) del literal b), lo siguiente: “el Intendente respectivo, previo acuerdo de los rectores de dichas instituciones. Para dicho efecto,” por “los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, la designación será por el Intendente. En ambos casos.”.
El diputado Venegas reformuló la indicación eliminando su parte final: “En caso de no existir acuerdo, la designación será por el Intendente. En ambos casos.”.
Puesta en votación la indicación reformulada, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados González y Verdugo (7-0-2).
3) De los diputados Venegas y Arriagada para modificarlo de la siguiente forma:
-Eliminar en el numeral vi) del literal a) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vii) del literal a) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vi) del literal b) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vii) del literal b) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
4) Del diputado Espinoza para modificar el artículo 33 en la siguiente forma:
-Suprimir la frase “el Intendente respectivo, previo acuerdo de” de los numerales vi) y vii) de la letra a) y b).
-Agregar un nuevo numeral ix) en la letra a) y b), del siguiente tenor:
“ix) Un representante de los trabajadores administrativos del servicio local de educación, elegido de entre sus miembros.”.
La indicación fue retirada por su autor.
5) De los diputados Bellolio y Gahona para modificar el artículo 33 en la siguiente forma:
-Eliminar en el numeral vii) de las letras a) y b) lo siguiente: “para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales acreditados de la región respectiva”.
-Eliminar en el numeral viii) de las letras a) y b) la frase designado por el intendente respectivo.”.
El diputado Venegas consultó al Ejecutivo qué entiende por representante del gobierno regional.
El diputado Morano expresó compartir la indicación, porque entrega mayor claridad y amplitud.
La Ministra Delpiano expresó que será difícil que los intendentes, por razones de tiempo, tengan voz en esto; de ahí que podrá designar a una persona al efecto, el que perfectamente podría ser un CORE.
El diputado Gahona precisó que Gobierno Regional solo comprende al intendente y a los consejeros regionales.
La Comisión acordó, por unanimidad, modificar la indicación al numeral vii) de las letras a) y b), eliminando la palabra estatales, y agregando la frase “sin fines de lucro”.
La Comisión acordó, por unanimidad, votar por separado las indicaciones a ambos numerales.
Puesta en votación la indicación al numeral vii), resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Morano (en reemplazo de Provoste) y Venegas. En contra votaron los diputados Jackson, Vallejo, y se abstuvieron los diputados Girardi y Robles (6-2-2).
Puesta en votación la indicación al numeral viii), resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Robles (9-1-0).
6) De la diputada Girardi para modificarlo de la siguiente forma:
-Para agregar un literal ix) en la letra a) del inciso primero del siguiente tenor: “Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos elegido por sus pares”.
-Para agregar un literal ix) en la letra b) del inciso primero del siguiente tenor: “Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos elegido por sus pares”.
-Para agregar en el inciso tercero entre la expresión: “viii)” y “de” la siguiente: “ix”.
Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Gahona, Girardi, González, Morano (en reemplazo de Provoste) Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Espinoza, y se abstuvieron los diputados Jackson y Robles (7-1-2).
7) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
-Para agregar, en la letra a), numeral vi), a continuación de la palabra “universidades”, la palabra “estatales”.
-Para agregar, en la letra b), numeral vi), a continuación de la palabra “universidades”, la palabra “estatales”.
El diputado Bellolio expresó que la indicación es inconstitucional y absurda, tomando en cuenta en que hay regiones que carecen de universidades estatales con los años de acreditación exigidos.
La diputada Girardi expresó que se está tratando de crear una red pública.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Robles, Venegas y Verdugo. A favor votaron los diputados Girardi, Jackson y Vallejo (3-5-0).
8) De los diputados Jackson y Vallejo para intercalar en el numeral vi) de las letras a) y b), entre las palabras “provenientes de” y “las facultades de educación” la frase “universidades estatales y de”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Gahona (6-2-0).
El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad, en conformidad al artículo 19 N° 2 de la Constitución la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley.
9) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
-Para agregar en la letra a), un numeral ix) nuevo del siguiente tenor:
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
-Para agregar en la letra b), un numeral ix) nuevo del siguiente tenor:
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Venegas y Robles. A favor votaron los diputados Girardi y González, y se abstuvieron los diputados Jackson y Vallejo (2-4-2).
10) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
- Para agregar en la letra a), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
- Para agregar en la letra b), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
Puesta en votación, fue rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Robles y Venegas. A favor votaron los diputados González y Vallejo, y se abstuvo el diputado Jackson (2-4-1).
11) De la diputada Provoste para modificarlo de la siguiente forma:
-Para agregar en la letra a) un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante del directorio de las asociaciones y,o organizaciones gremiales de trabajadores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.
-Para agregar en la letra b), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante del directorio de las asociaciones y,o organizaciones gremiales de trabajadores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.
El diputado Robles pidió al Ejecutivo dar relevancia a la educación de párvulos.
La Subsecretaria Díaz se comprometió a buscar mecanismos que aseguren la incorporación de esa visión.
Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Robles y Venegas. A favor votó el diputado González (1-3-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados González, Robles y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio (3-1-0).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
1) De los diputados Provoste y Morano para modificar el artículo 33 de la siguiente forma.
1.1) Para reemplazar en la letra a), numeral ii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación del cuerpo estudiantil ante el Consejo Local”.
1.2) Para eliminar en la letra a), numeral ii) la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
1.3) Para reemplazar en la letra a), numeral iii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación de los Padres y Apoderados ante el Consejo Local.”
1.4) Para eliminar en la letra a), numeral iii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
1.5) Para agregar en la letra a), numeral vii), a continuación de la palabra “técnica”, la palabra “estatales”.
1.6) Para agregar en la letra a), numeral viii), a continuación de la palabra “regional”, la oración “propuesto por la Gobernación (es) respectiva (s).”
1.7) Para agregar en la letra a), un numeral nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de los trabajadores administrativos del Servicio Local de Educación.
1.8) Para reemplazar en la letra b), numeral ii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación del cuerpo estudiantil ante el Consejo Local”.
1.9) Para eliminar en la letra b), numeral ii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
1.10) Para reemplazar en la letra b), numeral iii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente:
“sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación de los Padres y Apoderados ante el Consejo Local.”
1.11) Para eliminar en la letra b), numeral iii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
1.12) Para agregar en la letra b), numeral vii), a continuación de la palabra “técnica”, la palabra “estatales”.
1.13) Para agregar en la letra b), numeral viii), a continuación de la palabra “regional”, la oración “propuesto por la Gobernación (es) respectiva (s).”
1.14) Para agregar en la letra b) un numeral nuevo, del siguiente tenor:
x) Un representante de los trabajadores administrativos del Servicio Local de Educación.
Artículo 34, que ha pasado a ser 32
Determina la duración en los cargos de los distintos consejeros. Los alcaldes, la totalidad del período alcaldicio; los representantes de estudiantes y padres y apoderados, 1 año; los representantes de los profesionales y asistentes de la educación, de universidades y de CFT o IP, 2 años, y el representante del Gobierno Regional, 2 años, prorrogables por otros 2.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente forma:
a) Remplázase, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “dos años”.
b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de los consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) de los literales a) y b) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar, producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que con la indicación se recogen las indicaciones de los diputados Provoste y Morano, que a juicio del Ejecutivo, son inadmisibles.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Verdugo (8-0-0).
2) De la diputada Girardi para agregar en el inciso tercero luego de la expresión “vii”, el literal “ix”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
1) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar, en el Artículo 34, inciso segundo, la cantidad “un” por “dos”.
2) De la diputada Provoste para agregarle un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
“Los Consejeros de los nuevos numerales de las letras a) y b) del artículo precedente, se desempeñarán en sus cargos durante un período de dos años.”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de que un Consejero sea desvinculado de la institución a la cual representa, éste cesará automáticamente de su cargo como Consejero, debiendo la institución implicada, reemplazar el nombre en un plazo no mayor a 30 días.”.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Artículo 35, que ha pasado a ser 33
Establece las atribuciones del Consejo Local.
Letra g)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Jackson para reemplazar en el literal g), la frase “Hacer las recomendaciones” por la frase “Proponer las modificaciones”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
2) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar a la letra g), luego del punto aparte, la siguiente frase: “Cuando aquellas recomendaciones sean acordadas por la mayoría de los integrantes del Consejo Local los Servicios Locales deberán considerarlas.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
El diputado González pidió al Ejecutivo tomarla en consideración.
Letra h), nueva
Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal h), pasando el actual a ser i) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“h) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a evitar la segregación al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.”.
El diputado Bellolio expresó que el vocablo “segregación” puede generar confusión, ya que muchas veces se hacen grupos dentro de los cursos, por ejemplo, de lectura, conforme sea el avance de los alumnos.
Se acordó por unanimidad de los diputados cambiar la frase: “evitar la segregación” por “propiciar la inclusión”.
El Ejecutivo se mostró a favor de la indicación.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Letra k), nueva
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para introducir un literal k), nuevo, pasando el actual k) a ser l), del siguiente tenor:
“k) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que con la indicación se recoge la indicación de la diputada Vallejo a la letra m), por considerar que enriquece el proyecto.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
2) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal k) pasando el literal j) que ha pasado a ser k) a ser l) y así, del siguiente tenor:
“k) Proponer al Director Ejecutivo la forma en que ha de estructurarse el gasto en función de las necesidades de la comunidad educativa, atendiendo especialmente a la innovación y experimentación pedagógica. Esto sin perjuicio del pago directo a docentes a través del Servicio Local de Educación.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado González, y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Letras nuevas
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal l) del siguiente tenor:
“l) Realizar la votación para apertura, fusión o cierre del establecimiento.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
2) De la diputada Girardi agregar un nuevo literal l), del siguiente tenor:
“l) Pronunciarse sobre la apertura, fusión o cierre del establecimiento.”.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson y Robles (6-0-0).
3) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal m), pasando el k) que ha pasado a ser m) a ser n), del siguiente tenor:
“m) Vincularse de manera efectiva con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y la escuela.”.
La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
4) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal n), pasando el k) que ha pasado a ser n) a ser ñ), del siguiente tenor:
“n) Disponer con acuerdo del Director de Educación Pública del fondo creado por el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvo el diputado Bellolio (6-0-1).
Artículo 36, que ha pasado a ser 34
Establece la responsabilidad de los integrantes del Consejo, disponiendo que, para todos los efectos legales, ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa.
No fue objeto de indicaciones.
El diputado Bellolio consultó si los integrantes del Consejo, al estar sujetos a las normas de probidad administrativa, están obligados a hacer declaración de intereses y de patrimonio.
La subsecretaria Quiroga explicó que solo los alcaldes y los consejeros regionales están obligados a hacer la declaración; sin embargo, se comprometió a analizar e incorporar, si es necesario, en el próximo trámite legislativo la inquietud del diputado Bellolio relativa a los conflictos de interés de sus integrantes y lo relativo a las declaraciones de interés y patrimonio.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos a favor de los diputados Espinoza, Gahona, González, Girardi, González, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Jackson (8-0-2).
Artículo 37, que ha pasado a ser 35
Regula la participación ad honorem de los integrantes del Consejo Local, es decir, que no perciban remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo.
Se presentó una indicación del diputado Espinoza para agregar después de la palabra “miembros”, la siguiente frase: “y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.”.
El diputado Jackson propuso no utilizar la conjunción “y” sino ejemplificar con la expresión “tales como” o similar.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la idea tras la indicación ya se encuentra incorporada en el proyecto, de modo que solo la explicita.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Artículo 38, que ha pasado a ser 36
Fija como causales de cesación en el cargo de los consejeros: a) Expiración del período para el que fue nombrado. b) Renuncia voluntaria. c) Condena a pena aflictiva. d) Infracción a las normas de probidad administrativa. e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f), del siguiente tenor:
“f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Consejeros quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Consejero sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
El diputado Bellolio expresó la indicación debe alinearse o conformarse, en la parte pertinente, con la ley de carrera docente.
La Subsecretaria Quiroga se comprometió a revisarlo e indicó que parte de la propuesta de los diputados Provoste y Morano ya se encuentra contenida en la letra c) del artículo original, y destacó que el acto de nombramiento será regulado en el reglamento de la ley.
El diputado Jackson pidió al Ejecutivo no incorporar la idea de la indicación, ya que está trasgrede la convicción de quienes creen en la reinserción y la rehabilitación de quienes han cometido delitos.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Artículo 39, que ha pasado a ser 37
Establece el funcionamiento del Consejo, disponiendo la forma de elegir al Presidente, la convocatoria y los quórum para sesionar y para adoptar acuerdos.
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso primero la palabra “cuatro” por la palabra “seis”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Artículo 40, que ha pasado a ser 38
Establece la publicidad de las sesiones del Consejo y de sus actas, que deberán ser publicadas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Artículo 41, que ha pasado a ser 39
Delega en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, el desarrollo de estas materias
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Gahona y Verdugo (7-0-3).
Título IV De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 42, que ha pasado a ser 40
Dispone que el objeto de los establecimientos educacionales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar en los incisos segundo y tercero, las dos veces que aparece la palabra “dependientes” por la frase “que forman parte”.
La indicación fue retirada por su autora.
El diputado Bellolio consultó si el concepto de comunidad educativa es el mismo que utiliza la ley General de Educación, toda vez que parece que el inciso tercero se aleja de esa definición.
La Subsecretaria Quiroga expresó que el concepto de comunidad educativa se consagra en el artículo 9° de la ley General de Educación, y está a disposición de lo que la Comisión decida en el sentido de replicarlo o hacer una referencia al artículo.
Puesto en votación el artículo resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Posteriormente, se presentó una nueva indicación de los diputados Bellolio y Verdugo para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional.”.
Solicitada la reapertura del debate respecto de este artículo por la diputada Vallejo, en conformidad a los artículos 266 y 278 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprobó por unanimidad.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Artículo 43, que ha pasado a ser 41
Fija las responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Letra a)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar en el inciso primero, letra a), las 3 veces que aparece la frase: “de su dependencia”, por la expresión: “que forman parte del mismo”.
La indicación fue retirada por su autora.
2) De la diputada Girardi para agregar al final de la letra a) después del punto aparte que pasa a ser seguido el siguiente párrafo:
“La dotación deberá ser suficiente para garantizar los objetivos señalados en las letras b),c), d) y e) de este mismo artículo
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
La Subsecretaria Quiroga junto con destacar la inadmisibilidad de la indicación, sugirió agregar la frase: “, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, letra b) de esta ley”, ya que en el evento de ser aprobada la indicación, dicha frase impedirá interpretaciones en la implementación.
La Comisión, acordó por unanimidad, reemplazar la expresión “garantizar” por “cumplir con” y agregar a continuación del vocablo “artículo”, la frase: “, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, letra b) de esta ley.”.
Puesta en votación la indicación con la modificación concordada, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Verdugo (5-2-0).
Letra b)
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para intercalar en la letra b), después de la palabra “artística”, el siguiente párrafo: “y la promoción de programas que faciliten el desarrollo físico, psicoafectivo y social, tales como el yoga, danza, meditación, entre otras disciplinas que apuntan a un desarrollo integral”.
El diputado Bellolio se mostró de acuerdo con la indicación, sin embargo, destacó que no está bien ubicada, porque se aleja la normativa vigente, pues nada tiene que ver con la promoción de programas.
La Subsecretaria Quiroga expresó que no debería aludirse a la promoción de programas, sino que se debería hacer alusión a palabra actividades y sin explicitación los ejemplos, ya que esto podría crear confusión.
La diputada Girardi se mostró dispuesta a modificar la palabra “programas” por “actividades”.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra del diputado Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Espinoza, Jackson y Verdugo. A favor votaron los diputados Girardi, González y Vallejo (3-1-4).
Letra c)
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar al final de la letra c) después del punto aparte que pasa a ser seguido lo siguiente:
“Dicho sistema velará por la no discriminación de las y los estudiantes, promoviendo una mejora acorde a sus capacidades y a la etapa de desarrollo en que se encuentren, de modo de evitar la exclusión o deserción escolar”.
La indicación fue retirada por su autora.
Letra d)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar al final de la letra d), después del punto aparte que pasa a ser punto seguido los siguientes dos párrafos:
“Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
Estas iniciativas de apoyo y atención se circunscribirán al ámbito pedagógico y,o psicopedagógico, privilegiando aquellas medidas que eviten el uso de sustancias psicotrópicas o intervenciones médicas que correspondan al ámbito de la salud pediátrica o adolescente. No se podrá condicionar ni la incorporación ni la asistencia ni la permanencia de los estudiantes en el establecimiento a que estos consuman algún tipo de medicamento.”.
La diputada Girardi fundamentó su indicación destacando que año tras año se han venido presentando preocupaciones por parte de padres y apoderados referentes a “exigencias” de las escuelas de llevar a los niños a especialistas neurólogos o psiquiatras con el fin encubierto de medicarlos. Los test de Conners abreviados que se aplican resaltan las acciones negativas de los niños y niñas, no siendo los docentes o directivos quienes debiesen aplicarlos; de ahí, que una ley de educación debe salvaguardar la labor educativa y no transformar el sistema educativo en una unidad de salud mental, afirmó.
Además, el uso abusivo de fármacos psiquiátricos en la infancia puede gatillar diversos problemas de salud que vienen descritos en los mismos prospectos de los fármacos que se le dan a niños pequeños y a adolescentes, tales como ideación suicida, somnolencia, distonias, anorexia, aumento de peso, síndrome neuroléptico maligno y trastornos cardíacos.
Es por ello que no debe radicar en los servicios educacionales la función de sugerir o incitar a la medicación, sino a los servicios sanitarios, quienes a través del pediatra, profesional que debe derivar a especialista de salud mental, determinarán si la situación de conducta corresponde a una patología psiquiátrica o se aparta del desarrollo del niño o niña.
Entonces, la labor educativa debe centrarse en los modelos pedagógicos y psicopedagógicos correspondientes, salvaguardando la integridad física y mental de los educandos.
A continuación, el diputado Bellolio pidió votación separada de los dos párrafos de la indicación.
Puesto en votación el primer párrafo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
Puesto en votación el segundo párrafo resultó rechazado con el voto en contra del diputado Robles. A favor votaron los diputados Girardi, González, Jackson y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Venegas y Verdugo (4-1-3).
2) De la diputada Girardi para agregar en la letra d) después de la palabra “extracurriculares”, lo siguiente: “tales como yoga, danza, meditación, entre otros.”.
Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Letras nuevas
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para agregar un literal f) nuevo, pasando el actual a ser g), y así sucesivamente:
f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que se acogió la indicación de los diputados Arriagada y Venegas.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
2) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar una nueva letra f), pasando la actual a ser g) y así sucesivamente:
“f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad y de la nación.”.
La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
3) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma:
-Para reemplazar, en el literal f) la palabra “promoviendo” por “garantizando”.
-Para agregar un nuevo literal j) del siguiente tenor:
“j) Deberá cautelar que los planes y programas correspondientes a cada nivel educativo sea conocido por los estudiantes.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
4) Del Ejecutivo para agregar un literal j), nuevo, del siguiente tenor:
“j) Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.”.
Por unanimidad, se acordó dejar pendiente la segunda parte de la indicación, que introduce un inciso segundo y tercero, nuevos, para regular materias relativas al consejo de profesores, materia que se estudiará conjuntamente con la indicación de la diputada Girardi para agregar un artículo 45 bis, nuevo, que establece funciones y atribuciones del consejo de profesores en establecimientos educacionales de dependencias de los Servicios Locales.
Puesta en votación la indicación para agregar una letra j), nueva, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo la diputada Hoffmann (9-0-1).
5) De la diputada Girardi para suprimir los incisos segundo y tercero nuevos introducidos por la indicación del Ejecutivo.
La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (7-0-0).
Artículo 44, que ha pasado a ser 42
Establece que la política nacional de fortalecimiento de la educación pública debe considerar implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes y apoyos para el aprendizaje.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.”.
El diputado Jackson consultó cómo se construirá y validará, si no se incorpora que los integrantes del sistema orienten sus acciones al cumplimiento de dicha Estrategia, sujetándose a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público, manteniéndose así alineado todo el sistema. Además, expresó dudas respecto de la forma de garantizarlo, porque el inciso segundo supedita la Estrategia a los recursos de que disponga el país, sin comprometer recursos para contar con una calidad base en el sistema.
El diputado Bellolio agradeció al Ejecutivo que haya incorporado su propuesta. Sin embargo, expresó que la Estrategia debe también ser elaborada por los SLE y que le parece lógico que cada Gobierno pueda realizarle cambios adecuatorios. En relación con el inciso final que aludió el diputado Jackson, expresó entender que ya se encuentra incorporado.
El diputado Venegas expresó que cuando se habla de implementación curricular se busca responder tres preguntas esenciales, estas son: qué, cómo y para qué.
La Subsecretaria Quiroga se mostró a favor de recoger el inciso final aludido por el diputado Jackson. Asimismo, se comprometió a incorporar algunos aspectos planteados por los diputados en el trámite legislativo posterior, y a estudiar la mirada de la diputada Girardi respecto de actividades como el yoga.
Se acordó, por unanimidad, agregar el inciso final que contenía el artículo 44 del proyecto, del siguiente tenor:
“Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá orientar sus acciones al cumplimento de la Estrategia Nacional de Educación Pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Puesta en votación la indicación con la modificación acordada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Gahona, Girardi, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
2) Del diputado Jackson para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Política nacional de educación pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, y mediante decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, establecerá cuatrienalmente una política nacional de educación pública que deberán cumplir los Servicios Locales respecto de sus establecimientos educacionales. Esta política nacional de educación pública consistirá en un conjunto de acciones y/o prestaciones educacionales que estarán a disposición de los y las estudiantes para el desarrollo de sus procesos educativos que busquen mejoras en su calidad. Dichas acciones y/o prestaciones deberán considerar las siguientes áreas:
a) Implementación curricular y gestión pedagógica. Esta área comprenderá acciones y prestaciones tales como apoyo pedagógico en aula; material pedagógico para su uso en sala de clases, entre otras.
b) Convivencia escolar. Esta área comprenderá acciones y prestaciones tales como talleres de formación dirigidos a los padres, madres y apoderados y estudiantes; encargados de convivencia escolar con dedicación exclusiva, en atención a las características y tamaño del establecimiento educacional, entre otras.
c) Inclusión y atención diferenciada a los estudiantes. Esta área comprenderá acciones y prestaciones tales como medidas de apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales; personal especializado para favorecer la inclusión y la atención a la diversidad, entre otras.
d) Recursos para el aprendizaje y equipamiento educacional. Esta área comprenderá acciones y prestaciones tales como tecnología educativa para los estudiantes; bibliotecas escolares y de aula; equipamiento deportivo, artístico y/o científico, e infraestructura en general, entre otras.
e) Liderazgo escolar. Esta área comprenderá acciones y prestaciones tales como medidas de apoyo para el fortalecimiento del liderazgo directivo de los establecimientos y para los docentes, tales como oportunidades de desarrollo profesional; fomento de evaluaciones formativas, entre otros.
La política nacional de educación pública señalada en el presente artículo, no obstará a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.529, y se sujetará a lo establecido anualmente en la ley de presupuestos del sector público.”
La indicación fue retirada por su autor.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f), del siguiente tenor:
“f) Educación Cívica”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaro inadmisible.
Artículo 45, que ha pasado a ser 43
Determina las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales, cuya función principal es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para modificar el literal c) del artículo 45, en el siguiente sentido:
-Intercálase luego de la expresión “y sus modificaciones,”, la frase “el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar,”.
-Intercálase luego de la expresión “consejo escolar”, la locución “y al consejo de profesores respectivo”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Gahona, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (6-0-1).
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal l), del siguiente tenor:
“l) Fortalecimiento de las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Bellolio, Gahona, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (7-0-1).
3) De los diputados Provoste y Morano para agrega un nuevo literal m) del siguiente tenor:
“m) Garantizar la realización de las clases planificadas en el comienzo del año escolar.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaro inadmisible.
Puesto en votación el artículo 45, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Bellolio, Gahona, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (7-0-1).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser 44
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor:
“Artículo 45 bis.- Funciones y atribuciones especiales del Consejo de Profesores. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus pronunciamientos se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que actualmente tengan los Consejos de Profesores, tendrán especialmente las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluaciones del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento de acuerdo a la normativa vigente.
e) Aprobar la implementación de acciones remediales en el ámbito pedagógico.
f) Aprobar la implementación de acciones de innovación pedagógica.
g) Elaboración de propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar. Estas propuestas podrán comprender flexibilizaciones curriculares, de planes y programas y metodológicas.
h) Establecer prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, en lo que corresponda conforme la legislación vigente.
i) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o aquellas que afecte las condiciones laborales.
j) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de sus miembros, en caso de empate el Director del Establecimiento tendrá voto dirimente. Las sesiones serán citadas indicándose las materias a tratar y respecto de cada una si tendrá el carácter de resolutiva, consultiva o simplemente informativa, según la naturaleza de la materia a tratar.
La indicación fue retirada por su autora.
2) De los diputados Girardi, González y Venegas para agregar un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor:
“Artículo 45 bis.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
La señora Quiroga se manifestó de acuerdo con esta propuesta y explicó que incorpora también los incisos que habían quedado pendientes de la indicación al artículo 43 del Ejecutivo.
Puesta en votación, resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votó la diputada Hoffmann, y se abstuvo el diputado Bellolio (7-1-1).
Título V Otras normas
Artículo 46, que ha pasado a ser 45
Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38° del decreto ley N° 3.063, de 1979.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación no se acomoda a las nuevas propuestas legislativas.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Hoffmann, y se abstuvo el diputado Verdugo (2-6-1).
2) Del diputado Robles para eliminar en el inciso segundo, la frase “que realizan prestaciones de salud”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por no decir relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El diputado Robles expresó que es imprescindible que se desmunicipalice la salud, especialmente en consideración a que no se necesita crear nuevos servicios, a diferencia de lo que ocurre en educación, y que con ello se mejoraría rápida y notablemente la calidad.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (7-2-0).
Artículo 47, que ha pasado a ser 46
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para suprimirlo.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (2-7-0).
2) Del diputado Robles para eliminar la frase “de salud”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por no decir relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (7-2-0).
Artículo 48, que ha pasado a ser 47
Modifica el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 48.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras, someter a concurso dicha administración o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.”.
-Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Las diputadas Girardi y Provoste presentaron una indicación a la indicación del Ejecutivo para eliminar la frase: “someter a concurso dicha administración”.
Puesta en votación la indicación parlamentaria conjuntamente con la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (7-2-0).
2) De la diputada Vallejo para sustituir en la frase entrecomillada la palabra “contratado” por “mantenido”.
La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
Artículo 49, que ha pasado a ser 48
Reforma el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación.
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar al inciso primero del artículo 22 número 4.- del texto legal vigente, a continuación de establecimientos educacionales el vocablo “en situaciones excepcionales”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que se entiende que es en situaciones excepcionales y la indicación solo redunda.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas (6-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisible una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:
“1) Sustitúyese en el artículo 1° la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “de administración municipal, administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también Servicios Locales, o de administración particular reconocida oficialmente,”.
La Presidenta Accidental en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Espinoza para reemplazar la letra a) inciso primero la frase: “un mismo Departamento de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “una misma comuna”.
La Subsecretaria, señora Quiroga se comprometió a recoger la indicación en un posterior trámite legislativo.
2) De las diputadas Girardi y Provoste para intercalar en el numeral 7), letra a), entre la frase “profesionales de la educación” “docente” y el pronombre “que” lo siguiente: “y asistentes de la educación”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
La diputada Provoste afirmó que es un error no considerar que los asistentes de la educación son profesionales de la misma.
La diputada Hoffmann expresó que estas indicaciones deben entenderse como una señal para que el Ejecutivo cumpla el compromiso de legislar en torno los asistentes de la educación, que llevan muchos años a la espera de ello.
El diputado Venegas precisó que los únicos asistentes de la educación según la definición legal consagrada en el Estatuto Docente son los docentes, y con esta indicación solo se intenta confundir. El Ejecutivo se ha comprometido a presentar un proyecto para legislar en esa materia, que no es objeto de esta iniciativa.
3) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), letra a), después de la palabra “docentes” la frase: “y la dotación de los asistentes de la educación”.
4) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), letra c), inciso final, después de “dotación docente” “y la dotación de los asistentes de la educación”.
5) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), inciso segundo, después de la palabra “docente” la siguiente frase: “y dotación de los asistentes de la educación”.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas. Se obtuvo el diputado Bellolio (4-0-1).
Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría para realizar las adecuaciones formales necesarias a este artículo, en atención a que la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, publicada el 1 de abril de 2016, también modificó esta normativa.
Artículo 50, que ha pasado a ser 49
Enmienda la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales.
El diputado Bellolio consultó al Ejecutivo cuál cree que será el rol de los municipios en materia de financiamiento, si se permitirá que reciban donaciones para otras actividades educacionales y si puede el municipio actuar como intermediario entre el donante y el SLE, última opción que, a su juicio, se restringe en el proyecto de ley.
El diputado Venegas expresó que se elimina la posibilidad de que el municipio sea receptor de donaciones con fines educacionales.
La Subsecretaria Quiroga precisó que en materia de financiamiento no se establece ninguna responsabilidad a la municipalidad, sino que solo se le faculta a donar y que en el caso de que un tercero realice una donación para otros fines educacionales, la ley lo permite pero no se establece exención tributaria.
En relación a la pregunta relativa a que el municipio actúe como intermediario, expresó que establecer este triángulo en la ley puede generar confusión. Además, precisó que cuando los donantes se acogen a la exención siempre debe haber un proyecto determinado y ahí podrán precisar los establecimientos que pretenden beneficiar.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio (4-1-0).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser 50
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un artículo 51, nuevo, pasando el actual a ser artículo 52 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 51.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes,: “Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Bellolio, González, Jackson, Robles, Venegas y Verdugo (6-0-0).
Artículo 51
Introduce enmiendas en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios.
La Subsecretaria Quiroga expresó que se elimina la creación del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM) por parte de las municipalidades, con el objeto de ajustar dicha normativa al proyecto. Asimismo, se adecuan las normas de delegación de facultades de parte de los alcaldes a los directores de establecimientos, a petición de estos últimos, para hacerlo coherente con el proyecto.
Además, destacó que se les dan mayores facultades a los directores de establecimientos educacionales en materia de plan de mejoramiento educativo, pudiendo determinar o disponer del 10% de su uso, sin contar con aprobación alguna. Por otra parte, explicó que hay otros numerales que son meramente formales en que se adecua la palabra municipio por SLE.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (6-1-2).
Artículo 52
Modifica el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales.
La Subsecretaria Quiroga precisó que se trata de una modificación formal y se agrega a los establecimientos dependientes de los SLE.
Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
Artículo 53
Introduce enmiendas en la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar en el numeral 3), un literal b), nuevo, pasando el actual b) a ser c):
b) Reemplazase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
La Subsecretaria Quiroga manifestó que los funcionarios del SLE van a tener una relación similar a la que tienen los funcionarios públicos con sus respectivas autoridades.
El diputado Verdugo consultó qué pasará con los funcionarios de las corporaciones que se rigen por el sector privado y se encuentran en negociaciones.
El señor Roco comentó que la indicación fue conversada con el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y que se ajusta al Estatuto Administrativo. Asimismo, precisó que la consulta del diputado Verdugo y otros temas de igual índole se encuentran abordados con profundidad y extensión en los artículos transitorios, atendidas las situaciones particulares que existen, ya que no debe olvidarse que el sistema es híbrido y ha generado que trabajadores en situaciones similares cuentan con soluciones e intervenciones distintas, así en algunos casos interviene la Dirección del Trabajo y en otros no.
El diputado Bellolio consultó cómo se fijó el monto de 64 mil millones en indemnizaciones que se consagra en el informe financiero del proyecto (punto 7), cuántas son las personas que se ha estimado que continuarán trabajando en los SLE, y de ellos, cuántos de las corporaciones y cuántos de los DAEM, y con cuántos trabajadores se contará en cada SLE.
El diputado Venegas enfatizó que el artículo 53 solo contiene modificaciones de forma.
El diputado Robles consultó por qué en el artículo 7° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, fija el aumento de remuneraciones proporcional como último año el 2015 (en carácter permanente), y qué pasará este 2016.
La diputada Girardi expresó que en la iniciativa se mantiene la lógica de la subvención, pese a que la educación pública debería contar con financiamiento basal.
La Subsecretaria Quiroga expresó que este artículo realiza adecuaciones en la ley N° 19.464 sobre los asistentes de la educación, y que en ningún caso crea o modifica subvenciones. Además, se comprometió a entregar el detalle del informe financiero, tantas veces pedido por la Comisión, durante el transcurso de la jornada, y precisó que es muy difícil entregar cifras sobre el traspaso de los trabajadores actuales de los municipios, porque las conversaciones con los alcaldes han sido diversas y además debe considerarse que en los municipios, especialmente en los pequeños, las personas realizan funciones en diversos ámbitos y no solo en educación.
Destacó que la opinión de las regiones es tremendamente relevante para el Ejecutivo, de ahí que el proyecto plantea un proceso de definición de los lugares en los cuales se emplazarán los SLE, del mismo modo que la ley que creó los centros de formación técnica estatales.
Asimismo, destacó que el Ejecutivo está cumpliendo con sus compromisos y se encuentra en conversaciones con los asistentes de la educación. Algunas medidas ya se han implementado, como el proyecto de incentivo al retiro, que se encuentra en el Senado y otras se encuentran pendientes, especialmente lo relativo a la normativa, lo que no es fácil debido a la heterogeneidad que presentan.
Puestas en votación conjunta la indicación del Ejecutivo con el artículo 53, resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio, y se abstuvieron los diputados Girardi, Provoste y Verdugo (5-1-3).
Artículo 54
Sustituye el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
La Subsecretaria Quiroga expresó que solo se trata de una norma adecuatoria para que los SLE se suscriban al sistema de financiamiento vigente, lo que no obsta a que el Ejecutivo se ha comprometido a estudiar un sistema de financiamiento diferente, el que, enfatizó, no será parte de este proyecto.
El diputado González pidió al Ejecutivo el compromiso de contar con una normativa para los asistentes de la educación antes de que terminen los trámites legislativos de este proyecto de ley.
La diputada Girardi manifestó encontrarse confiada que dicha normativa estará antes del término de la tramitación de este proyecto, sin embargo, le caben serias dudas de que ocurra lo mismo respecto del cambio en el sistema de financiamiento.
La diputada Provoste expresó que si el Ejecutivo escuchara a los parlamentarios y actores se lograrían cosas más rápido. Además, enfatizó que el Ejecutivo se comprometió el año pasado con los asistentes de la educación, además de algunos acuerdos de septiembre de 2015 y de los cuales aún no se tienen noticias.
Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para agregar un artículo 4° bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, del siguiente tenor:
“Artículo 4° bis.- Respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación y que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 6°, podrán acceder a la subvención establecida en esta ley. El cálculo de la subvención se hará según las reglas contenidas en la misma, sustituyendo el cuantificador asistencia media por el de número de estudiantes matriculados.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
El diputado Bellolio consultó por qué no se mantiene en el artículo 54, en la parte que sustituye el artículo 4°, la referencia final que impone la obligación de remitir, ahora por los SLE, la información a la Contraloría General de la República.
La Asesora, señora Vergara expresó que no debe olvidarse que rige supletoriamente la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que los SLE serán órganos públicos, pero si la Comisión estima conveniente explicitarlo, no habría problema.
Puesto en votación el artículo 54 resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votaron las diputadas Girardi y Provoste (8-2-0).
Artículo 55
Introduce enmiendas en la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente forma:
a) Intercálase un nuevo encabezado, pasando el actual a ser numeral 2):
“Artículo 55.- Modifícase la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales en el siguiente sentido:
Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
-Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
-Incorpórase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de las niñas y niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades y niveles de desarrollo.”.
b) Elimínase en el antiguo encabezado, que ha pasado a ser numeral 2), la frase “de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales”.
El Jefe de la División de Educación General, señor Gonzalo Muñoz aclaró que si bien en la ley de Inclusión ya se hizo un cambio en facultades importante de los consejos escolares, por este proyecto se aumentan las atribuciones resolutivas.
La Subsecretaria de Educación Parvularia (S) señora Pamela Godoy explicó que con la modificación también se pretende incorporar a los establecimientos que si bien no son titulares de subvención, reciben aportes regulares del Estado, y que se intenta homologar a la educación parvularia e imponer a la comunidad educativa de la educación inicial la obligación de recoger de algún modo la voluntad de los niños.
La diputada Provoste consultó si esta modificación incorpora a los jardines VTF.
El diputado Bellolio consultó cómo se imaginan la participación de los niños de educación parvularia y en qué materias, para que no sea una mera declaración.
La Subsecretaria Quiroga afirmó que se incluyen a los jardines VTF.
La señora Godoy expresó que la forma de recoger la opinión de los niños es muy diversa, por ejemplo, conociendo las actividades les gustan más o no, y a través de juegos.
Se presentó a la indicación del Ejecutivo una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar al final de la letra a), después de la palabra “desarrollo” la palabra “y cultura”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (10-0-0).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo, Venegas, Verdugo. Se abstuvo la diputada Girardi (9-0-1).
2) Del diputado Robles y Venegas para agregar un nuevo numeral 2), pasando el actual a ser 3), del siguiente tenor:
2) Agrégase, en el artículo 7°, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia.”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Provoste (9-0-1).
3) De la diputada Girardi para reemplazar la expresión “subvencionados” por “financiado por el Estado”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
4) De la diputada Girardi para reemplazar en las letras c) y d) del inciso segundo la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson. Provoste, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo el diputado Bellolio (9-0-1).
5) De la diputada Girardi para agregar un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación, los consejos escolares tendrán las siguientes facultades permanentes, privativas y resolutivas respecto de las siguientes materias:
a) Decidir sobre la base de propuesta del director del establecimiento, sobre el uso de la subvención de mantenimiento.
b) Participar en la elaboración y aprobar el reglamento interno de convivencia escolar.
c) Participar y aprobar el plan de mejoramiento educativo en base a propuesta elaborada por el director del establecimiento, el que deberá recoger, a su vez, las propuestas del consejo de profesores.
d) Elaborar y sancionar propuesta al Servicio Local, vía el director del establecimiento, de variaciones horarias, del período de vacaciones, de recuperación de clases, u otras de similar naturaleza, todo atendidas las particularidades de ubicación geográfica del establecimiento u otras circunstancias especiales.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo 55, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo. Se abstuvo la diputada Provoste (9-0-1).
Artículo 56
Modifica la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar en el numeral 2) letra b) después de la palabra “elaborar” la frase: “con la comunidad educativa”.
El diputado Venegas expresó que es lógico que los programas de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales los elabore el director del mismo, lo que supone consustancialmente que lo hace con la comunidad, porque es imposible pensar que lo haga de otro modo. Además, apuntó que ya se legisló en esa materia en el artículo 45.
La Subsecretaria Quiroga precisó compartir la idea de la participación de la comunidad educativa, la que además se alinea con lo ya aprobado, sin embargo, debe analizarse la redacción del artículo.
La Comisión acordó por unanimidad reformular la indicación de la siguiente forma: “, en conjunto con la comunidad educativa,”.
Puesta en votación la indicación con la modificación acordada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo (8-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo numeral 1), pasando el actual a ser 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“1) Incorpórase un artículo 5° bis nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 5° bis.- Respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación y que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 6°, podrán acceder a la subvención establecida en esta ley. El cálculo de la subvención se hará según las reglas contenidas en la misma, sustituyendo el cuantificador asistencia media por el de número de estudiantes matriculados.”.
2) De los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Vallejo para agregar un nuevo numeral que agregue en la letra e) del artículo 6° el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Los Servicios Locales de Educación Pública podrán destinar un máximo del 30% de las subvenciones y aportes recibidos por concepto de esta ley a los fines educativos establecidos en el artículo 3 de la ley N° 20.845, debiendo destinar al menos el 70% restante al desarrollo de los Planes de Mejoramiento Educativo.”.
El diputado Jackson expresó que la indicación pretende hacer más flexible la SEP, entregando al sostenedor la facultad de disponer de una parte de esos recursos para su redistribución entre diversos establecimientos, permitiendo que el SLE destine los recursos de modo más orientado a la vulnerabilidad general y no bajo una lógica individualizada.
El diputado Bellolio consultó por qué se saca a los SLE de la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar.
La Subsecretaria Quiroga expresó que solo se trata de normas adecuatorias a ley de Aseguramiento de la Calidad.
Puesto en votación el artículo 56, fue aprobado con el voto de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo, Venegas y Verdugo. En contra votó el diputado Bellolio (7-1-0).
Artículo 57
Introduce enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 1).
Puesta en votación fue rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Vallejo y Venegas. A favor votó el diputado Bellolio, y se abstuvo el diputado Verdugo (1-6-1).
2) Del Ejecutivo para sustituir el numeral 1), que pasa a ser 58, por el siguiente:
“1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
Puesta en votación fue aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio, y se abstuvieron los diputados Morano (en reemplazo de Provoste) y Verdugo (5-1-2).
3) De la diputada Girardi para reemplazar en el primer párrafo de la letra a) del artículo 46 de la ley N° 20.370, desde la palabra: “Tener” hasta “y las”, por lo siguiente:
“a) En el caso de órganos pertenecientes a la administración del Estado, tener dependencia sólo de los Servicios Locales de Educación o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la administración del Estado, deberán tener un sostenedor, que será una persona jurídica de derecho público, creadas o reconocidas por ley o”.
La diputada Girardi expresó que se debe eliminar el requisito de contar con un sostenedor para los establecimientos educacionales del Estado, porque es el propio Estado quien debe hacerse cargo. Consultó al Ejecutivo si insistirá en ello.
La Subsecretaria Quiroga expresó que si bien empatiza con la propuesta de la diputada Girardi, toda la legislación está fundada sobre la existencia de una entidad llamada “sostenedor”, sobre la cual se actúa, por lo que no solo implica un cambio de nombre en esta normativa. De ahí que se optó por no innovar en esa materia.
Puesto en votación el artículo 57, fue aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Bellolio, y se abstuvieron los diputados Morano (en reemplazo de Provoste) y Verdugo (5-1-2).
Artículo 58
Modifica la ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
La Subsecretaria Quiroga expresó que obviar que existe un nivel intermedio que está mandatado para asegurar la calidad, no es coherente con el proyecto de ley y con el sistema de responsabilización que consagra, por ejemplo, a través de los convenios, causales de cesación en el cargo, entre otras. En esa misma línea, se establece que la Agencia de la Calidad tendrá la facultad de proponer reestructuraciones al sistema, en virtud de la información que recoja de los SLE.
Acentuó que se trata de un cambio importante respecto a cómo opera el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el sistema público, ya que actualmente el Ejecutivo solo puede fiscalizar y aplicar sanciones, hoy es impensado cambiar al sostenedor -alcalde- cuando una escuela tiene mal desempeño, pero cuando la responsabilidad pasa a un aparato público sus facultades son mayores, e incluso se podrá destituir a la dirección del Servicio Local. Es decir, se muta hacia un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, adecuándolo a la nueva normativa y naturaleza jurídica de los nuevos órganos, lo que en ningún caso implica eliminar las exigencias de lo público sino no por el contrario, elevarlas, aseveró.
El diputado Bellolio consultó qué capacidad real y profunda de reestructuración existirá.
El diputado Morano expresó que de la exposición de la Subsecretaria se desprende que actualmente el sistema carece de facultades, lo que a su juicio, no es tal. En consecuencia, si no hay un cambio de actitud de parte del Ministerio de Educación y de la institucionalidad, en general, no servirá de nada, prueba de ello es que varios municipios mes a mes e incluso por años adeudan impunemente cotizaciones previsionales, afirmó.
La diputada Vallejo consultó si la Agencia de la Calidad cuenta con el recurso humano en materia de asistencia técnico pedagógica.
El diputado Venegas pidió que se explicite si en este nuevo diseño institucional se permitirá aplicar como medida de última ratio la revocación del reconocimiento oficial del Estado.
Numeral 3)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar en el numeral 3), a continuación de la expresión “realizará” la palabra “además”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputado Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (9-0-0).
Numeral 6)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 6).
Puesta en votación resultó rechazada por unanimidad de votos de los diputado Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles, Vallejo, Venegas y Verdugo (0-9-0).
Numeral 7)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 7).
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Verdugo (2-7-0).
Numeral 9)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 9).
El diputado Bellolio expresó que no está bien considerar que porque un establecimiento es del Estado o se le cambie el RUT la educación entregada será de calidad. Estimó que si un establecimiento funciona mal después de la última intervención, deben tomarse medidas de última ratio, porque los niños son los únicos perjudicados.
La Subsecretaria Quiroga manifestó el compromiso del Ejecutivo para mejorar el proyecto, sin cambiar su visión, por ejemplo, aclarando la reestructuración.
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votó el diputado Bellolio (1-7-0).
Numeral 10)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 10).
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Venegas. A favor votó el diputado Bellolio, y se abstuvo la diputada Provoste (1-5-1).
Numeral 11)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 11).
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Jackson, Robles y Venegas. A favor votó el diputado Bellolio, y se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (1-4-2).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:
“1) Agrégase, en la letra d) del artículo 3°, a continuación de la expresión “o de otras entidades creadas por ley,” la frase “tales como los Servicios Locales de Educación Pública,”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:
“2) Agregase, en la letra g) del artículo 11, a continuación de la expresión “o de otras entidades creadas por ley” la locución “, tales como los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 12) por el siguiente:
“12) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 68, a continuación de la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
Puestos en votación los numerales del 1) al 12) del artículo 58, resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Provoste.
Numeral 13)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
El diputado Bellolio expresó que debe existir un responsable cuando una escuela sistemáticamente tiene malos resultados, y mientras más lejos se encuentra la persona encargada de la escuela, más difícil se hace lograr una buena calidad de la educación impartida.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Provoste y Robles. A favor votaron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (2-4-0).
2) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar en la letra b) del numeral 13) un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“En todo caso si el Servicio Local de Educación presenta más de un 10% de establecimientos en categoría insuficiente, ello acarreará la remoción de su Director.”.
La diputada Girardi expresó que, a su juicio, no debe existir ninguna escuela con desempeño insuficiente, sin embargo, propone un 10% de establecimientos a fin de que la Comisión considere su indicación.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, Provoste, Robles y Berger (en reemplazo de Verdugo). Se abstuvo el diputado Espinoza (5-0-1).
Numeral nuevo
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un nuevo numeral 13) bis, para modificar el artículo 87 del siguiente modo:
-Para reemplazar en el inciso primero la frase “un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado”, por “respecto de uno o más establecimientos educacionales, o de todos ellos, en su caso, si funcionaren en red, subvencionados o que reciban aportes del Estado”.
-Para reemplazar en el inciso segundo la expresión: “salvo”, por la siguiente frase: “prorrogable del mismo modo por períodos anuales y sucesivos, sin perjuicio de”.
El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La diputada Girardi expresó que con la indicación pretende despejar toda duda, aclarando al Superintendente de Educación Escolar que cuando designa un administrador se interviene al sostenedor y no a la escuela. Además, destacó que debería ser prorrogable la figura del administrador provisional, de lo contrario, no tendría sentido, por ejemplo, cuando el administrador se nombra en agosto no alcanzaría a instalarse cuando debe dejar el cargo, ya que dura en funciones hasta el término del año escolar.
El diputado Bellolio, junto con destacar que la indicación es inadmisible y que es de la esencia de los administradores su carácter provisional, precisó que la intervención se realiza en un establecimiento determinado.
La Subsecretaria Quiroga precisó que se trata de normas adecuatorias y que la indicación del Ejecutivo solo compatibiliza la figura del administrador provisional con la nueva normativa recaída en el sector estatal. Asimismo, destacó la inadmisibilidad de la indicación, fundamentalmente porque la norma afecta también al sector subvencionado y, por ende, se encuentra fuera de las ideas matrices.
Finalmente, apuntó a las dificultades que se han generado en la implementación de la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, en el caso del sector público.
Numeral 14)
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones presentadas a este artículo:
1) De la diputada Girardi para modificarlo en el siguiente sentido:
-Para reemplazar en el inciso primero la palabra “solo”, por la expresión: “Se deberá”.
-Para reemplazar en la letra a) la palabra: “cuatro” por “dos o más”.
-Para eliminar en la letra d) la palabra: “reiterado” y reemplazar la frase: “Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses”, por: “aun cuando ellas se hayan declarado”.
-Para agregar una letra g) final del siguiente tenor:
“g) Cuando el sostenedor hubiere sido objeto de sanciones administrativas reiteradas, por incumplimiento de la normativa educacional, o habérsele designado administrador provisional para uno o más establecimientos, durante los tres años lectivos anteriores”.
-Para intercalar en el artículo 90 un inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:
“En estos informes y, en todo caso, con la debida antelación al término de sus funciones el administrador provisional, con la participación de la comunidad escolar, propondrá al Superintendente y al Ministerio de Educación alguna de las siguientes alternativas: 1.- Proceder a la revocación del reconocimiento del sostenedor y la reubicación de los y las estudiantes; 2.- Aprobar el cambio de sostenedor, (con acuerdo del actual) ; 3.- Proceder a la adquisición del establecimiento por parte del estado conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, entregando su administración al Servicio Local de Educación que corresponda; 4.- Devolver la administración al sostenedor.”.
-Para agregar un nuevo artículo 90 bis del siguiente tenor:
“Mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, y fundado en el informe del administrador provisional, el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles en donde funciona el establecimiento educacional, siempre que el sostenedor haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional.”.
Para ejercer esta facultad, el Estado deberá considerar criterios tales como la matrícula y capacidad de los establecimientos educacionales subvencionados en el ámbito territorial circundante al establecimiento, en los distintos niveles educativos; el cobro por alumno que realicen dichos establecimientos, cuando corresponda; y la categoría a la que están adscritos de acuerdo al artículo 17 de la ley N° 20.529. Asimismo, considerará la eficiencia del inmueble, entendiendo por tal la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo, constituida por aulas, servicios higiénicos, talleres, oficinas administrativas y otras dependencias esenciales.
La Ley de Presupuestos de cada año dispondrá el monto máximo de recursos que podrá ser destinado a la finalidad prevista en este artículo.
En caso de que el sostenedor haya sido beneficiario del aporte suplementario por costo de capital adicional establecido en la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, el precio de la compraventa no podrá exceder el monto que resulte de restar al valor del inmueble, lo que el sostenedor deberá devolver al Fisco conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.
Para estos efectos, el valor del inmueble será hasta 1,7 veces el avalúo fiscal de éste.
El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional.
Mediante un decreto del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se regularán las materias de que trata el presente artículo.”.
La diputada Girardi afirmó que la ley debe imponer la obligación de nombrar un administrador provisional cuando concurren las causales, pues se trata de un deber del Estado. Destacó que la ley N° 20.529 debe ser modificada en dicho sentido, si se quiere obtener calidad de la educación.
El diputado Bellolio expresó que pese a que la indicación es inadmisible comparte el fondo de la misma. Consultó al Ejecutivo su opinión al respecto y cuál será el incentivo de los alcaldes para mantenerse sin deudas.
El diputado Robles expresó que el Ejecutivo acogió esta idea en el artículo vigésimo noveno transitorio.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para sustituirlo, por el siguiente:
“14) Agrégase en la letra f) del artículo 89, a continuación de la palabra “municipales” la expresión “o dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
Por su parte, la diputada Girardi procedió a retirar su indicación para modificar el numeral 14) en el siguiente sentido
-Para eliminar en el inciso primero la palabra “solo”.
-Para eliminar en la letra d) la palabra: “reiterado” y reemplazar la frase: “Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses”, por: “aun cuando ellas se hayan declarado”.
-Para agregar una letra h) final del siguiente tenor:
“h) Cuando el sostenedor hubiere sido objeto de sanciones administrativas reiteradas, por incumplimiento de la normativa educacional, o habérsele designado administrador provisional para uno o más establecimientos, durante los tres años lectivos anteriores.”.
Numeral nuevo, que pasó a ser 15)
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un nuevo numeral, que agrega un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional ordenará dentro de los primeros 30 días de haber asumido sus funciones, la realización de una auditoría financiera contable y de gestión, que abarque a lo menos los tres últimos años lectivos anteriores a su nombramiento.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
La diputada Girardi expresó que del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) se destina un porcentaje importante para pagar las deudas con un tope de un 40%, sin embargo, en la letra chica se permite utilizar el 100% para dicho fin, lo que significa que la totalidad de los recursos destinados a mejorar la educación pública se están yendo a pagar las deudas, pese a que debe existir responsabilidad de parte del Estado respecto de que esos dineros se dirijan a mejorar la educación.
A continuación las diputadas Girardi y Provoste reformularon la indicación para incorporar un nuevo numeral, que agrega un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros 30 días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero en que recibe la institución.”.
El diputado Bellolio destacó que la indicación es inadmisible porque impone una obligación a funcionarios públicos, pese a que se encuentra de acuerdo con el fondo. Además, apuntó que dado que ya está la misma idea en el artículo anterior, resulta innecesario repetirla.
La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que dicha obligación se encuentra consagrada en el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, al prescribir que “Al asumir sus funciones, el Administrador Provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional, que será entregada a la Superintendencia”.
Puesta en votación, resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Provoste, Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (5-0-2).
Numeral 15), que pasó a ser 16)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar en su letra a) después del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente oración:
“Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y,o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y,o sostenedores.”.
La Ministra Delpiano expresó que pese a compartir el fondo de la indicación, ella resulta redundante en atención a que el artículo 92 de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización ya lo contempla. Además, precisó que si hay algún aspecto que no está cubierto en la ley no ve problema en incorporarlo en este proyecto, y destacó que no debe olvidarse que el administrador provisional, pese a que cumple una función pública, no es funcionario público.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Provoste, Robles, Vallejo y Berger (en reemplazo de Verdugo) (6-0-0).
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el literal b).
La Subsecretaria Quiroga realzó que el literal b) obedece a una modificación de forma.
Puesta en votación resultó rechazada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Provoste, Robles, Vallejo y Berger (en reemplazo de Verdugo) (0-6-0).
3) De las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar la letra h) por la siguiente:
“Coordinar, en caso de pérdida definitiva del reconocimiento oficial por parte del Estado corresponderá en conjunto con la Secretaria Regional Ministerial de Educación adoptar todos los medios necesarias para asegurar su derecho a la educación.”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que debe considerarse que con el proyecto se propone un esquema distinto, porque el Estado es el que asume toda la responsabilidad de sus establecimientos, lo que se recoge el artículo 89, ya aprobado.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Numeral 16), que pasó a ser 17)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el inciso primero del artículo 94, entre las expresiones “por otras entidades creadas por ley,” y “y no existan establecimientos cercanos”, la locución “tales como los Servicios Locales de Educación,”.
La Subsecretaria Quiroga expresó que en régimen no se permitirá la designación de un administrador para los SLE, lo que en ningún caso implicará que no se adoptarán medidas, de ahí que el Ejecutivo se comprometió a explicitar qué se entenderá por restructuración, que solo será aplicable para el sector municipal. Finalmente, expresó que esta parte del articulado se limita a adecuar normas, sin afectar el fondo.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Numeral 17)
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar en el artículo 95, a continuación de la expresión “otra entidad creada por ley,” la locución “tales como los Servicios Locales de Educación,”.
La Ministra Delpiano afirmó que la reestructuración es una figura que solo es aplicable al sector público y que en el sector particular subvencionado opera la figura del administrador provisional. En consecuencia, si el Director de un SLE no cumple adecuadamente su rol tendrá un reemplazante, sin tener la necesidad de nombrar un administrador provisional.
La diputada Girardi expresó que debe precisarse cuando entrará a jugar el reemplazante, porque a su juicio, no cree que se remuevan los directores de los SLE.
2) De la diputada Vallejo para modificarlo en el siguiente sentido:
-Elimínase la frase “municipalidad, una corporación municipal u otra”.
-Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“En caso de ser designado un administrador provisional respecto de un establecimiento que se encuentre bajo la dependencia de un Servicio Local de Educación, se procederá a designar un director interino, el que cumplirá sus funciones hasta la designación de un nuevo titular. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública a fin de que ésta adopte, de conformidad a la ley, las medidas que correspondan. Deberá, asimismo, informarse al Consejo Local de Educación Pública respectivo. ”.
-Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor:
“Si uno de los establecimientos particulares subvencionados que aceptan gratuitamente a alumnos sin proceso de selección entre 1° y 6° año de educación básica, se encontrare en alguno de los casos descritos en el artículo 89 de esta ley, solo podrá designarse como administrador provisional al Servicio Local de Educación que corresponda bajo un criterio territorial.
La administración provisional podrá extenderse con ocasión del acompañamiento necesario para prevenir recaer en alguna de las causales del artículo 89.”.
La diputada Vallejo expresó que luego de quedar claro que no se podrá nombrar un administrador provisional en establecimientos educacionales dependientes de los SLE, debería acogerse su indicación en la parte en que se refiere al nombramiento de un director interino.
El señor Roco expresó que cuando el Estado genera un administrador provisional, en cualquier ámbito, lo que hace es entregar una garantía, y ello no procede tratándose respecto de servicios del Estado, por ejemplo, dentro de un Ministerio o un SLE, servicios que se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República.
Numeral 18)
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
Puesta en votación, resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Robles y Vallejo. A favor votaron los diputados Bellolio, Provoste y Berger (en reemplazo de Verdugo) (3-4-0).
Numeral nuevo
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un numeral 19) que modifique el actual artículo 97, agregando un inciso final del siguiente tenor:
“Sin perjuicio, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá siempre designar un funcionario de la misma, para que se desempeñe como administrador provisional”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La diputada Provoste pidió votación separada del numeral 17).
El diputado Bellolio pidió votación separada del numeral 18)
Puestos en votación los numerales 13) a 16), resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Provoste, Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (5-0-2).
Puesto en votación el numeral 17), resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Bellolio, Provoste y Berger (en reemplazo de Verdugo). A favor votaron los diputados Espinoza, Robles y Vallejo, y se abstuvo la diputada Girardi (3-3-1).
Puesto en votación el numeral 18), resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo), y se abstuvo la diputada Provoste (4-2-1).
Artículos nuevos
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Jackson para agregar un artículo nuevo, en el título de Disposiciones Finales, del siguiente tenor:
“Artículo nuevo.- Modifícase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, eliminando la frase “para los años 2016 a 2019.”.”.
2) De los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Vallejo para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo nuevo.- Modifícase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, eliminando la frase “para los años 2016 a 2019.”.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, las declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
3) Del diputado Jackson para agregar un nuevo título VI, pasando el actual título VII a ser VIII, e intercalándose los siguientes artículos nuevos con la numeración correspondiente:
“Título VI
De la Negociación Colectiva por Rama o Sector
Artículo 59.- Derecho a negociar colectivamente por rama o sector. Los trabajadores, funcionarios y el personal del Sistema de Educación Pública tendrán derecho a negociar colectivamente por rama o sector. La organización o asociación más representativa podrá solicitar a la Dirección del Trabajo el establecimiento de una unidad de negociación colectiva por rama o sector de la educación pública.
En dicho caso, la Dirección del Trabajo deberá convocar al Ministerio de Educación y al Servicio Local más representativo para iniciar un proceso de negociación colectiva que tenga como objeto fijar remuneraciones y condiciones de trabajo por rama o sector de la actividad.
Artículo 60.- Organizaciones más representativas. Será considerada como organización o asociación más representativa aquella que tenga el mayor número de funcionarios asociados. No será considerada como tal una asociación que sólo afilie a funcionarios de solo un Servicio Local.
En el caso de los Servicios Locales, será considerado más representativo aquel que tenga el mayor número de funcionarios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo decidir si la organización requirente ostenta la calidad de más representativa y su resolución podrá ser reclamada ante el Juez del Trabajo.
Artículo 61.- Procedimiento de negociación. Requerida y convocado el establecimiento de la unidad de negociación sectorial corresponderá a las partes negociar directamente las condiciones de trabajo para el Sistema de Educación Pública. Para estos efectos, las mismas partes acordarán el procedimiento y las materias a negociar.
Artículo 62.- Efectos del convenio colectivo sector o rama. El convenio colectivo de sector será obligatorio para los Servicios Locales, el Ministerio de Educación, los funcionarios y el personal, y será publicado por el Ministerio de Educación dentro del plazo de 10 días de suscrito por las partes.
Su duración no será inferior a un año y no superior a tres años. Su aplicación comenzará desde el momento que dicho instrumento se publique en el Diario Oficial.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 5, de la Constitución Política de la República.
4) Del diputado Bellolio para agregar un nuevo artículo 59, del siguiente tenor:
“A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos deberán delegar en ellos facultades especiales para percibir y administrar los recursos otorgados por el decreto fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación u otros recursos estatales que se encuentren destinados a los respectivos establecimientos, las atribuciones de celebrar contratos, contratar personal, terminar contratos y, otras facultades para la adecuada administración del establecimiento.
El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública deberá informar la delegación y los fundamentos de la misma a la Dirección de Educación Pública. Con todo, solo podrá denegar esta solicitud con acuerdo del Consejo Local de Educación Pública.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.
El diputado Robles expresó que ya se aprobaron las normas referidas a la delegación de facultades, y que no es razonable que en un servicio público, como están concebidos los SLE, se deban delegar facultades a petición del director de un establecimiento.
La diputada Girardi expresó que si no se tiene el presupuesto adecuado, de nada sirve contar, por ejemplo, con la facultad de contratar.
La diputada Provoste se mostró a favor de la indicación, por cuanto la delegación de ciertas facultades en los directores de establecimiento que tienen diversas dificultades ligadas a su ubicación (distancia y falta de comunicación) y que se verían agravadas con la redacción actual del proyecto, simplificaría su labor, pese a que no comparte la delegación de la facultad de contratar o desvincular personal.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación es inadmisible y se refiere a temas diversos, por ejemplo, amplía la delegación de facultades en materia del uso de recursos. Además, de extenderse a materias no tratadas, como es la contratación y el término de contratos, lo que, a su juicio, no se condice con lo ya consagrado en el estatuto docente, que permite al director proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, en las condiciones que indica la norma.
El diputado Bellolio destacó que dado que va a estar centralizada la educación y algunos SLE serán muy grandes, la idea de la indicación es empoderar más a las comunidades y concentrar las decisiones en la comunidad. Aclaró que, en ningún caso, tiene la intención de incidir en el estatuto docente. Consultó al Ejecutivo si está dispuesto a revisar las facultades o funciones administrativas que tendrán los directores de establecimientos educacionales, lo que se hace más relevante en algunos sectores, como son las escuelas rurales.
5) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 59 del siguiente tenor, pasando el actual 59 a ser 60, y así sucesivamente:
“Artículo 59.- Voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. Los establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales podrán ser entregados por estas a los Servicios Locales de Educación respectivos de la comuna en que se encuentren ubicados los establecimientos. Para hacer efectiva dicha facultad, el Alcalde deberá dar aviso al Ministerio de Educación de este hecho, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del año escolar siguiente, y entregar todos los antecedentes que sean requeridos para proceder al traspaso, en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, se deberá dar aviso a los miembros de la comunidad educativa del establecimiento a traspasar, procurando especialmente de informar a las distintas familias cuyos hijos o pupilos se encuentran matriculados en el establecimiento respectivo.
En caso de hacerse efectiva la facultad establecida en el inciso anterior, se procederá al traspaso del personal y de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la presente ley.
En caso de no proceder al traspaso de los establecimientos, las municipalidades o corporaciones municipales sostenedoras deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y comprometerse a cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Pública defina por dicha cartera de Estado.
Serán traspasados a los Servicios Locales de Educación respectivos, por el solo ministerio de la ley, los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales que hayan sido ordenadas como establecimientos de Desempeño Deficiente por la Agencia de la Calidad de Educación, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.529, siempre que no hayan logrado ubicarse en una categoría superior en el plazo de 4 años.”.
El diputado Bellolio insistió en su postura de que debe haber alguna consecuencia para aquellas escuelas que permanentemente tienen un mal desempeño y reiteró que los municipios que desarrollan una buena labor en materia educacional deberían poder mantener la administración de sus establecimientos educacionales.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 59 bis del siguiente tenor:
“Artículo 59 bis.- De la delegación de la administración de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales. Las municipalidades y corporaciones municipales podrán delegar la administración de los establecimientos de su dependencia a sostenedores particulares subvencionados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por un plazo de hasta 10 años renovables, siempre que el establecimiento se encuentre ordenado por la Agencia de la Calidad de la Educación en categoría de Desempeño Deficiente, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529.
El sostenedor que recibe la administración tendrá todas las facultades y obligaciones propias de los sostenedores para gestionar los establecimientos respectivos. En especial tendrá las siguientes facultades:
a) Asumir la representación legal del establecimiento.
b) Asegurar la continuidad escolar y procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento.
c) Percibir y administrar los recursos de que trata el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la ley N° 20.248, otros aportes regulares que entregue el Estado, así como los que pudiere disponer la Ley de Presupuestos del Sector Público para asegurar la continuidad del servicio educacional del establecimiento correspondiente.
d) Pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento que asume sus funciones, con el límite de los recursos que reciba para su gestión, de acuerdo a las prioridades que establezca y procurando el buen desempeño del establecimiento educacional.
e) Devolver la administración de los bienes al sostenedor municipal al término de su gestión.
El personal de los establecimientos cuya administración se delega mantendrá la calidad jurídica de sus contratos y no podrá, en ningún caso, verse afectado en sus derechos por esta delegación.
El procedimiento para hacer efectiva la facultad prescrita en el inciso anterior se establecerá en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las dos últimas indicaciones, por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto.
Artículo 59
Establece preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, determinando que deben fijarse criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, así como la experiencia requerida.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Arriagada y Provoste para agregar en el epígrafe, a continuación de la frase “personal docente”, lo siguiente:
“asistentes de la educación, funcionarios DAEM y trabajadores de jardines VTF.”.
La Subsecretaria Quiroga destacó que el artículo 59 solo trata de los profesores.
La diputada Provoste expresó que se debe establecer la voluntad de que existan preferencias en los concursos, ya que mientras los profesores tienen un marco legal establecido en el estatuto docente, el resto de los trabajadores de la educación se encuentra en la más absoluta indefensión frente al cambio que implica este proyecto, debiendo fijárseles en el mismo, a lo menos, algún tipo de preferencia. Consultó al Ejecutivo por qué solo pueden existir preferencias para los profesores y no para el resto.
El señor Roco expresó que no está en las ideas matrices del proyecto regular las relaciones laborales. Aclaró que los traspasos serán tratados en las disposiciones transitorias y que no se contemplan concursos, ya que todos los trabajadores pasarán sin solución de continuidad. Además, precisó que este artículo únicamente intenta mantener la concordancia con el artículo 26 del estatuto docente, y que no hay una norma o estatuto vigente respecto de los asistentes de la educación, por lo que no se puede incluir respecto de ellos una norma en igual sentido.
2) De la diputada Provoste para intercalar a continuación de la frase “planta docente” y antes de las palabras “establecimientos educacionales”, lo siguiente: “dotaciones de asistentes de la educación, dotaciones de trabajadores VTF y administrativos”.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró ambas indicaciones inadmisibles. Cuestionada su declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se estimaron admisibles, por mayoría de votos.
Puestas en votación conjunta ambas indicaciones, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Berger (en reemplazo de Verdugo). Se abstuvieron los diputados Bellolio y Espinoza (7-0-2).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Berger (en reemplazo de Verdugo) (9-0-0).
Artículo 60
Establece un mecanismo de admisión adicional al de la ley de Inclusión para establecimientos educacionales de especial o alta exigencia académica, dependientes de un Servicio Local.
Se presentó una indicación de los diputados Venegas y Arriagada para eliminarlo.
El diputado Arriagada apuntó que con la indicación se está insistiendo en los fundamentos de la ley de Inclusión, pues ya se habló de discriminación, segregación e inclusión. Asimismo, expresó que deben atenderse otros aspectos íntimamente relacionados, tales como vivienda y salud, porque la selección es solo un factor de discriminación. Ejemplifico dicha relación con la situación de niños medicados erróneamente por falta de una adecuada evaluación de salud y otros niños que asisten a escuelas especiales solo por problemas de metodología.
El diputado Mirosevic afirmó que con la indicación no se garantiza que los buenos estudiantes se queden en el sector público. Instó a aprobar la indicación presentada por el diputado Jackson en este artículo.
El diputado Bellolio expresó que es absurdo suponer que es malo para el sistema que existan escuelas a las que le vaya bien. Además, apuntó que la idea del Ejecutivo, plasmada en el texto del proyecto, es aún más arbitraria en su discriminación, porque solo permitirá el ingreso de alumnos que provengan de escuelas de los SLE, lo que constituye un atentado a la igualdad ante la ley, afirmó. Llamó a multiplicar las buenas escuelas.
El diputado Robles expresó que de los 100 mejores establecimientos del país solo dos son subvencionados y dos municipales -Liceo Carmela Carvajal e Instituto Nacional-, y que se requieren muchos años para lograr similar calidad en todo el sistema público; sin embargo, no se puede impedir a los niños vulnerables llegar a establecimientos de excelencia, si tienen los talentos necesarios.
La Subsecretaria Quiroga expresó que la ley de Inclusión y normas como esta se fundan en la convicción más profunda de que todas las niñas y todos los niños pueden aprender.
La diputada Girardi expresó que le parece alarmante que para algunos incluir a un niño con dificultades en un colegio con mejor rendimiento signifique nivelar hacia abajo. Afirmó que ni siquiera en establecimientos artísticos deben establecerse exigencias, ya que están precisamente para formar en esa área.
La Ministra Delpiano puntualizó que contar con estos establecimientos podría ser algo transitorio, solo hasta que el resto del sistema público pueda equipararse en calidad.
La diputada Provoste expresó que seleccionar no es reconocer el mérito, ya que el mérito en Chile está condicionado o dado por la condición socioeconómica de la familia. Destacó que el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos es trascendental, sea cual sea el establecimiento, incluido el artístico.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Provoste, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Bellolio, Robles y Berger (en reemplazo de Verdugo). Se abstuvo el diputado Mirosevic (en reemplazo de Jackson) (5-3-1).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:
1) Del diputado Jackson para modificarlo en el siguiente forma:
-Para reemplazar el inciso primero, desde la frase “un mecanismo de admisión”, por:
“el mecanismo de admisión allí descrito o proveer hasta ese mismo 30% de sus vacantes únicamente entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de alumnos de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de proveniencia, únicamente entre aquellos estudiantes que provengan de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local y deberá garantizar, asimismo, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades entre los postulantes.”.
-Para reemplazar la palabra “adicional” por “alternativo”.
2) Del diputado Bellolio para eliminar la siguiente frase: “deberá desarrollarse únicamente entre aquellos estudiantes que provengan de establecimientos educacionales de un Servicio Local y”.
Artículo 61, que ha pasado a ser 60
Regula que las referencias que se hagan en la normativa vigente a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, deberán entenderse hechas a los Servicios Locales.
Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para modificarlo de la siguiente manera:
-Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas también al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial, respecto de los establecimientos que les hayan sido transferidos en virtud de esta ley.”.
-Para suprimir su inciso final.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (7-2-0).
Artículo 62, que ha pasado a ser 61
Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“En todo caso el Estado deberá asegurar con cargo a los mismos recursos de la partida 50 del Tesoro Público, a todo evento, el costo de remuneraciones de docentes, de asistentes de la educación, de la administración de los servicios locales, servicios básicos y de mantención de los establecimientos educacionales, y el proyecto educativo institucional.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
El diputado Bellolio consultó al Ejecutivo si está dispuesto a especificar el costo de la remuneración de los docentes, de los asistentes de la educación, de la administración de los SLE, de los servicios básicos y de mantención de los establecimientos educacionales, y el proyecto educativo institucional.
2) De las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo para intercalar entre la frase “la presente ley” y “se financiará” lo siguiente: “, por concepto de remuneraciones, de la administración de los Servicios Locales, servicios básicos y de mantención de los establecimientos educacionales, y del proyecto educativo institucional”.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo la diputada Girardi (6-0-1).
Disposiciones transitorias
Párrafo 1° Disposiciones generales
Artículo primero
Dispone que la entrada en vigencia general de la ley será a partir de la fecha de su publicación.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (7-2-0).
Artículo segundo
Establece que las modificaciones que contempla el Título V entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional de las municipalidades o corporaciones municipales al Servicio Local respectivo.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Berger (en reemplazo de Verdugo) (9-0-0).
Artículo tercero
Dispone que la entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales entrará en vigencia el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de cada Servicio Local.
Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, ha de constituirse una mesa técnica de apoyo al traspaso de la información disponible al nuevo Sistema de Educación Pública, con no menos de seis meses de anticipación a la entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales de Educación. La información que deberá ser tenida en consideración será toda aquella de carácter financiero, administrativo y de gestión de las distintas corporaciones municipales, sin perjuicio de la que la mesa técnica tenga a bien agregar.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
La Ministra de Educación, señora Delpiano se comprometió a incorporar el espíritu de la indicación durante la tramitación del proyecto.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). Se abstuvieron los diputados Bellolio y Berger (en reemplazo de Verdugo) (7-0-2).
Artículo cuarto
Traspasa el servicio educacional que prestan las municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública en la oportunidad, forma y condiciones que establecen los siguientes artículos transitorios.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones, por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásese el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la presente ley, en la forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.”.
2) Del diputado Robles para agregar la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Bellolio, y se abstuvo el diputado Berger (en reemplazo de Verdugo) (6-1-1).
Artículo quinto
Faculta al Presidente de la República para determinar el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales.
No fue objeto de indicaciones.
La Ministra Delpiano expresó que si bien los criterios de competencia territorial, domicilio y la denominación de los SLE se encuentran en la ley, no es posible precisarlos en ella, ya que se requiere de un trabajo conjunto con las regiones, las que deben ser escuchadas, plasmándose su resultado y determinación en un reglamento.
Puesto en votación, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles y Vallejo. En contra votó el diputado Bellolio y se abstuvo el diputado Verdugo (6-1-1).
Artículo sexto
Faculta al Presidente de la República para determinar la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las reglas que establece.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Verdugo (6-2-0).
Párrafo 2° Del traspaso del servicio educacional
Artículo séptimo
Dispone que el traspaso del servicio educacional entrará en vigencia el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de cada Servicio Local.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 59 de esta ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.”.
2) Del diputado Robles para la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
El diputado Arriagada consultó si procederá la expropiación de bienes municipales.
El señor Roco enfatizó que los especialistas el derecho constitucional consultados por el Gobierno, afirmaron que no corresponde la figura expropiatoria, tal como ocurrió cuando se creó la comuna de Hualpén, utilizándose el traspaso a título gratuito de bienes públicos a servicios públicos. Además, expresó que el bien público superior protegido es la entrega del servicio educacional, por ende, no se vislumbra ninguna figura compensatoria respecto de los inmuebles afectos al servicio, en los cuales los establecimientos presten sus funciones.
También, precisó que actualmente la mayor parte de los bienes se encuentran en manos de los mismos municipios, y que la ley de Inclusión rige para los establecimientos educacionales públicos. Insistió que para efectos de este artículo se entiende a las corporaciones igualmente tratadas que los municipios.
La Ministra Delpiano expresó que a la fecha el 82% de los establecimientos no tendrían problemas en ser traspasados. Respecto del resto, es necesario revisar los antecedentes con los propios municipios y con el Ministerio de Bienes Nacionales.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Verdugo (6-2-0).
Artículo octavo
Señala que los establecimientos educacionales que al 31 de diciembre de 2014 cuenten con reconocimiento oficial, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las respectivas comunas.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Verdugo (6-2-0).
Párrafo 3° Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo noveno
Norma los bienes muebles e inmuebles que quedan afectos a la prestación del servicio educacional y que deberán ser traspasados.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisible una indicación del diputado Robles para agregar la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
Artículo décimo
Dispone la forma de regularizar los bienes inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales.
No fue objeto de indicaciones.
Artículo undécimo
Establece la forma de regularizar la infraestructura educacional.
No fue objeto de indicaciones.
Puestos en votación conjunta los artículos noveno, décimo y undécimo, resultaron aprobados con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). Se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (7-0-2).
Artículo duodécimo
Regula la cesión de contratos y convenios de bienes relativos a la prestación del servicio educacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Arriagada, Girardi, Provoste y Vallejo para agregar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros, se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.”.
La Asesora Vergara enfatizó que la ley de Inclusión es aplicable y exigible a todos los establecimientos que reciban subvención del Estado.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (9-0-0).
2) De los diputados Arriagada, Girardi, Morano, Provoste y Vallejo para agregar los siguientes incisos nuevos.
“Tratándose de contratos de arriendo vigentes, podrán continuar con ellos en las mismas condiciones en ellos señalados hasta el plazo de tres años. En caso que dichos contratos expiren durante el referido plazo, sólo podrán ser renovados por el tiempo que reste para su cumplimiento, con un canon de arrendamiento que no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.
Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:
1° Deberán estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
2° Deberán celebrarse con una duración de, a lo menos, ocho años. Tal plazo se renovará automáticamente por igual período, salvo que el arrendador comunique su voluntad de no renovar el contrato antes que resten cuatro años para el término del plazo. Con todo, el arrendatario sólo estará obligado a restituir el inmueble una vez que se cumpla el plazo pactado.
3° La renta máxima mensual de estos contratos no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en 12 mensualidades. Esta renta deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.”.
La indicación fue retirada por sus autores.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (9-0-0).
Artículo décimo tercero
Fija normas sobre cesión de concesiones de los establecimientos educacionales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo. A favor votaron las diputadas Girardi y Provoste (2-7-0).
2) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar la siguiente oración final: “pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Espinoza, y se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (6-1-2).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). Se abstuvieron los diputados Bellolio y Verdugo (7-0-2).
Artículo décimo cuarto
Dispone que los actos, convenios y otras actuaciones que se origen a causa de los traspasos de bienes y servicios, quedarán exentos de todo arancel o tributo.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (9-0-0).
Párrafo 4° Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo décimo quinto
Norma el traspaso de establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “dicho párrafo” la locución “, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la presente ley”.
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). A favor votó el diputado Bellolio, y se abstuvo el diputado Verdugo (1-7-1).
2) Del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:
-Introdúcese en el inciso primero, luego del punto final que pasa a ser coma, el siguiente párrafo:
“a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529.”.
-Agrégase una nueva oración en el inciso tercero, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor:
“Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
La Subsecretaria Díaz expresó que se encuentran trabajando en tres ejes: la ampliación de cobertura, la nueva institucionalidad conformando una rectoría de educación parvularia, y en una amplia agenda de la calidad, con nuevas bases curriculares, focalizadas en la pedagogía en educación parvularia, con elementos lúdicos al interior del aula. Eso despeja la duda respecto de la hiperescolarización de la educación inicial, hasta el 2° año básico.
Sostuvo que también ha habido avances para terminar con la asimetría que existe entre los jardines VTF y los de la JUNJI, mejorando las condiciones laborales de las trabajadoras VTF, con una asignación adicional con efecto retroactivo en materia de remuneraciones. También se ha avanzado en materia de capacitación, tanto a las educadoras como a las asistentes.
Recordó que el reconocimiento oficial de los jardines requiere cumplir con ocho condiciones básicas de funcionamiento, para lo cual se ha iniciado un plan de reconocimiento, para que los más de 1.400 jardines puedan cumplir con todas las exigencias. Para ello, se han solicitado recursos extra a la Dirección de Presupuestos.
Del mismo modo, se están creando las condiciones necesarias para que los Servicios Locales se hagan cargo de este segmento de la educación de la mejor forma posible. Afirmó, por último, que si la educación pública no incorporara a la educación parvularia en condiciones óptimas, sería mejor no hacerlo.
La Ministra Delpiano reafirmó que el Ejecutivo es contrario a escolarización temprana, pretendiendo por el contrario “parvularizar” el 1° y 2° año básico, atendido la comprobada importancia de lo lúdico a esa edad.
Estimó que la JUNJI debido a su experiencia debería entregar un excelente soporte técnico a los Servicios Locales. Esto permite, además, tener ciclos completos en la educación, esto es, que el niño ingrese al colegio a la educación parvularia y egrese del mismo establecimiento en 4° medio.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo, Arriagada (en reemplazo de Venegas) y Verdugo (9-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De las diputadas Girardi y Provoste para eliminar en el inciso primero la parte que dice: “administrados por municipalidades o corporaciones municipales” y agregar luego de la palabra “parvularia”, la frase “vía transferencia de fondos”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
2) De los diputados Arriagada, Girardi, Mirosevic y Robles para reemplazar la frase: “Se entenderán incluidas en el traspaso señalado en el párrafo 2° de las disposiciones transitorias”, por “se traspasaran a la Junta Nacional del Jardines Infantiles”.
El diputado Robles se manifestó contrario a mantener un sistema tripartito de provisión de servicio y que se entregue la educación parvularia a los SLE, porque cuenta con la opinión muy fundada de que podría acarrear la escolarización temprana de los niños, de que los directores de los SLE estarán enfocados en los liceos, y porque existe en Chile una institución especializada con mejores estándares, que es la JUNJI, quien debería hacerse cargo de toda la educación parvularia.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Bellolio, Robles y Verdugo (6-3-0).
A continuación, expuso el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (FENATRACOM), señor Ricardo Oyarzo Cárcamo, quien expresó que su presentación tiene como objetivo analizar y clarificar cinco puntos relativos al modelo de administración de los nuevos SLE y la situación jurídica administrativa que afectará a los funcionarios del área.
1) La situación jurídica actual del personal administrativo adscrito al sistema municipal de enseñanza. Precisó que actualmente el sistema de educación pública es administrado por 346 municipios del país, de ellos 53 son corporaciones municipales, y 293 por Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o Dirección de Educación Municipal (DEM). En ambos escenarios, los funcionarios que allí se desempeñan son contratados bajo el Código del Trabajo, sin embargo, existe una gran diferencia generada por la capacidad de negociación colectiva de los sindicatos de corporaciones municipales versus las asociaciones de funcionarios de los DAEM y DEM.
2) Los escenarios futuros para el personal administrativo del sistema municipal de enseñanza. Si se analiza que el sistema de administración de la educación pública cuenta en la actualidad con aproximadamente 11.317 funcionarios, y se considera la creación de 67 SLE, cada uno de ellos, con una dotación promedio de 120 funcionarios, generará 8.040 puestos de trabajo, por lo que 3.050 trabajadores tendrían que ser desvinculados. Por ello, es necesario plantear algunas alternativas para quienes, por diversos motivos, no deseen o no puedan ser parte de la nueva institución de educación, siempre que ningún funcionario que actualmente este trabajando en las administraciones centrales de los DAEM, DEM y corporaciones municipales sea desvinculado obligatoriamente a propósito del proceso de desmunicipalización.
3) Valoración de la experiencia laboral en el nuevo modelo. Propuso que en el entendido que el proceso de traspaso a los nuevos SLE está pensado como un modelo progresivo a lo largo del país, debe existir valoración de la experiencia laboral que sintonice con esta idea central en la implementación de la nueva institucionalidad. Al respecto, estimó razonable que a medida que vaya avanzando el proceso de cambio a lo largo de los años de implementación, debiese también ir aumentando el requisito de experiencia, con el objeto de traspasar personal que cuente con el conocimiento acumulado necesario en materia de administración del sistema y evitar, en lo posible, un ingreso masivo de personal en las administraciones municipales los años anteriores al traspaso.
Continuó con la exposición anterior, el Presidente de la FENFUDEM, señor Edward Conley Candia, quien se refirió a los siguientes puntos:
En lo concerniente a la cooperación entre municipios y Ministerio de Educación durante el traspaso, consideró que es fundamental para el éxito de un proceso de transición que involucra a miles de trabajadores, que se incorpore previo al traspaso del servicio educacional, en cada territorio, la instalación de una mesa técnica de nueva educación pública, con la anticipación necesaria para resolver, por ejemplo, temas de homologación de información remuneracional, reorganización de funciones administrativas según las necesidades del territorio, la determinación de los derechos adquiridos caso a caso, en el entendido que existen gremios que cuentan con contratos o convenios colectivos vigentes, procesos de adquisiciones a través de la ley de compras públicas, etc.
Respecto de la planilla suplementaria que se generará, consideró que la solución se encuentra en contar con una planilla reajustable al igual que el sueldo base, debiendo tanto el Legislador como el Ejecutivo, dejar expresamente mencionado en el debate que la intención de la indicación previamente analizada es que el traspaso y cambio de régimen laboral no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios objeto de dicha medida.
Finalmente, expresó que sus inquietudes y peticiones se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
1. Es necesario generar las garantías laborales para todos los trabajadores administrativos que no serán traspasados o que serán incorporados en los llamados a retiro, por estar en edad de jubilar.
2. Debe clarificarse el tratamiento que se dará a la planilla suplementaria en el régimen futuro.
3. El modelo debe asegurar el traspaso del conocimiento acumulado y la experiencia laboral en materias de administración del personal que actualmente trabaja en las administraciones.
4. Para la historia de la ley es necesario saber cuál es la intención del Legislador en los puntos anteriormente señalados.
5. Constituir una mesa técnica que asegure un traspaso adecuado de los servicios.
A continuación expuso, el Asesor Jurídico del Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de Educación de Punta Arenas, señor Hermes Hein Bozic, quien precisó que las corporaciones municipales no son servicios públicos y no pertenecen a los órganos centralizados del Estado, entendiéndose para efectos laborales como una empresa, de ahí que la ley les entrega expresamente el derecho a negociar colectivamente, contándose con una gran heterogeneidad de derechos de los trabajadores del sector.
A continuación, destacó que si bien los artículos trigésimo séptimo y trigésimo octavo transitorios, referidos al traspaso del personal, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y que dispone que el traspaso no puede ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, entre otros, salvo que se cuente con consentimiento expreso, respectivamente, carecen de toda implicancia para ese segmento de trabajadores. Sostuvo que no es posible su traspaso sin infringir la Constitución Política de la República, porque no es dable el traspaso, sin solución de continuidad, desde el derecho privado al público, requiriéndose previamente finiquitar la relación laboral con las corporaciones o efectuar un cambio que necesariamente requiere del consentimiento del trabajador.
Enfatizó que el derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental de los 15.000 trabajadores que podrían verse afectados con esta iniciativa, y que no están objetando la idea que existe tras el proyecto, sino la forma en que se está llevando a cabo, porque se requiere el respeto irrestricto de los derechos de los trabajadores y en los artículos transitorios no se respetan los derechos contractuales, ni individuales ni colectivos.
Párrafo 5° Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo décimo sexto
Dispone que el procedimiento de traspaso debe resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Bellolio (6-1-0).
Artículo décimo séptimo
Norma la elaboración de un registro de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educacional, que serán traspasados al Servicio Local.
No fue objeto de indicaciones
Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo décimo octavo
Regula la información que las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Educación, necesaria para el adecuado traspaso del servicio educacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Adicionalmente el Ministerio de Educación, subirá a su página web la información remitida por los municipios, a fin que quienes estimen que ésta se encuentra incompleta o inexacta, puedan efectuar sus reclamaciones o ejercer sus derechos.”.
El diputado Bellolio expresó que la indicación es imprecisa y da lugar a múltiples interpretaciones al utilizar los vocablos “completo o inexacto”, sin perjuicio, de que puede atentar contra la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
El diputado Robles pidió al Ejecutivo considerar la indicación, mejorando su redacción.
Puesta en votación, resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Bellolio y Espinoza. A favor votó la diputada Provoste, y se abstuvieron los diputados Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (1-2-4).
2) De los diputados Morano y Provoste para intercalar a continuación de la palabra “alcaldicio”, la frase: “de acuerdo a la normativa vigente”.
El diputado Robles pidió que quede expresa constancia de que el decreto alcaldicio deberá pasará por el Concejo Municipal, tal como lo consagra la normativa vigente.
El diputado Bellolio pidió que se explicite qué bienes serán considerados necesarios y en qué normativa se establecerán.
El señor Roco expresó que el primero en decir qué es lo que se estima como bienes necesarios es el municipio.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste y Robles. Se abstuvieron los diputados Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (5-0-2).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a través de la participación en la mesa técnica a que alude el artículo tercero transitorio.”.
2) Del diputado Espinoza para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a través de la conformación de una mesa técnica, que será integrada, a lo menos, por tres representantes de las administraciones de los sostenedores del territorio, junto a los equipos técnicos que el ministerio de educación destine para los efectos y que además sistematizarán la información remuneracional y laboral del personal afecto al traspaso.”.
La Ministra Delpiano expresó que si bien se han establecido mesas técnicas, estas se encuentran lejos del grado de avance que se proponen mediante las indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles y Provoste, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo décimo noveno
Dispone la dictación de una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que serán traspasados.
El diputado Bellolio insistió en su petición al Ejecutivo para que señale cuál es la dotación que se estima necesaria para los SLE, ya que se trata de información que debiera haber sido proporcionada hace tiempo.
La Ministra Delpiano precisó que no se oculta ningún tipo de información y que la dotación de los nuevos SLE dice relación con las necesidades de los estos nuevos servicios, versus lo que ya existe, de ahí que se fijó concurso para los funcionarios.
Se presentó una indicación del diputado Robles para agregar al final del inciso primero, la siguiente frase: “que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2015.”.
La indicación fue retirada por su autor.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Bellolio (6-1-0).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser vigésimo
Se presentó una indicación de los diputados Provoste, Morano y Robles para agregar un nuevo artículo décimo noveno bis, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos del traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no deberán ser superiores a la dotación existente al 30 de noviembre del año 2014.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo vigésimo, que ha pasado a ser vigésimo primero
Establece la obligación de levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros.
No fue objeto de indicaciones
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Párrafo 6° Del Plan de Transición.
Artículo vigésimo primero, que ha pasado a ser vigésimo segundo
Regula la suscripción por parte de las municipalidades de un Plan de Transición, de carácter plurianual, para asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Vallejo para sustituir la expresión “podrán” por “deberán”.
2) De la diputada Girardi para reemplazar en el inciso primero la expresión: “podrán” por “deberán”.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo vigésimo segundo, que ha pasado a ser vigésimo tercero
Establece las materias mínimas que deben contener los convenios de ejecución del Plan de Transición.
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para agregar en la letra f) después de la palabra “transferencia” la siguiente frase: “o pago directo”.
El diputado Arriagada consultó cuándo se sabrán los componentes de la subvención escolar y se conocerá en detalle el pago que hace el Estado por cada alumno.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo vigésimo tercero, que ha pasado a ser vigésimo cuarto
Define lo que debe entenderse por desequilibrio financiero municipal educacional y regula la transferencia de recursos para contribuir a su reducción.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para introducirle las siguientes modificaciones:
-Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “respectiva municipalidad”, la expresión “o corporación”.
-Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.
-Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:
“Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, la indicación de las diputadas Girardi y Provoste para modificar la indicación del Ejecutivo, en el siguiente sentido:
A) Para agregar en la letra b) una letra c) del siguiente tenor:
“c) Haber existido investigaciones administrativas, efectuadas por cualquier organismo del Estado o por los propios municipios, judiciales o de comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados que hubieren determinado un mal uso de los recursos recibidos para fines educacionales; o si han incurrido en incumplimientos reiterados en el pago de obligaciones previsionales o remuneracionales.”.
B) Para agregar dos incisos finales del siguiente tenor:
“En todo caso dichas auditorias deberá ser especializada y el análisis de gestión deberá considerar criterios de eficiencia y eficacia, estableciendo si el desequilibrio financiero, corresponde a déficit estructural considerando la matrícula y número de establecimientos. Lo que dicha auditoria no contemple como déficit estructural no podrá cubrirse mediante la transferencia de recursos a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio letra f).
Sin perjuicio, si como resultado de tales auditorias se derivare alguna eventual infracción a la ley, el funcionario del ministerio de educación que reciba la información, oficiará con los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberá remitir dichos antecedentes a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto
Regula el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) en lo relativo a sus objetivos financieros.
No fue objeto de indicaciones.
Artículo vigésimo quinto, que ha pasado a ser vigésimo sexto
Establece que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal.
No fue objeto de indicaciones.
Artículo vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo
Define lo que se entiende por incumplimiento grave de los convenios de ejecución y faculta al Ministerio para ponerles término.
No fue objeto de indicaciones.
Puestos en votación conjunta los tres artículos, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo vigésimo séptimo, que ha pasado a ser vigésimo octavo
Determina lo que se entenderá por deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Si con posterioridad a la dictación del decreto señalado en el inciso anterior, se determinara que ha existido una sobrevaloración de la deuda, sea por lo que se establezca en virtud de las auditorias y posteriores investigaciones que se deriven de ellas, se rebajará el monto en la parte que corresponda. Asimismo si aparecieren hechos que aumentaren dicha deuda tales como fallos judiciales o, en general casos fortuitos o de fuerza mayor que no hubieren sido considerados, se aumentará el monto en la parte que corresponda, y se realizarán las acciones legales que procedan para perseguir la responsabilidad.”.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar al final de la letra a) la frase “así como también a las trabajadoras de los jardines VTF.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar en la letra d) a continuación de la palabra “intereses” el vocablo “multa”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
La Ministra Delpiano destacó que hay poca responsabilidad por la caída de matrícula en el sector municipal, pese a que en los últimos años ha quedado demostrado que los sostenedores que se han propuesto mejorarla han logrado aumentarla de modo sorprendente.
El diputado Robles pidió al Ejecutivo incorporar a las trabajadoras de los jardines VTF, mediante una nueva indicación, en lo que resta de la tramitación del proyecto.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvo el diputado Bellolio (5-1-1).
Artículo vigésimo octavo, que ha pasado a ser vigésimo noveno
Dispone la condonación de deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, originada por anticipo de subvención, una vez traspasado el servicio educacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Morano y Provoste para agregar al final del artículo lo siguiente: “siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto”.
El diputado Bellolio consultó que pasará con los municipios que pagaron las deudas y no se endeudaron, siendo doblemente afectados, ya que por un lado pagaron disponiendo del dinero en caja y, por otro, si se hubieran endeudado, ahora se le condonaría la deuda.
La Subsecretaria Quiroga expresó que todas las leyes han tenido distinto financiamiento y que el proyecto establece que todas las deudas por concepto de anticipo de subvención se extinguen con el traspaso. Destacó que la ley no recoge condonar aquellas deudas respecto de las cuales hubo transferencia de dineros por parte del Estado.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
2) De la diputada Vallejo para agregar después del párrafo y reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente:
“, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”.
Puestas en votación conjunta la indicación de la diputada Vallejo con el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).
Artículo vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo
Faculta a la Superintendencia de Educación para nombrar un administrador provisional respecto de establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, en el caso de incumplimiento grave de los convenios de ejecución.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y,o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley, y
b) elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano a la indicación del Ejecutivo para reemplazar en el inciso primero la expresión “podrá” por “deberá”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:
De la diputada Girardi para modificar el artículo vigésimo noveno transitorio:
-Para reemplazar en el inciso tercero la frase: “hasta por igual período” por la siguiente: “por períodos iguales y sucesivos”.
-Para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando a ser los actuales cuarto, quinto y sexto, los incisos sexto, séptimo y octavo respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional asumirá la representación legal del o los establecimiento o de la corporación en su caso. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y,o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los gerentes, administradores y,o directores según corresponda.
A fin de establecer las responsabilidades de rigor, el administrador provisional ordenará dentro de los primeros 30 días de haber asumido sus funciones, la realización de una auditoría financiera contable y de gestión, que abarque a lo menos los tres últimos años lectivos anteriores a su nombramiento.”.
Párrafo 7° Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo, que ha pasado a ser trigésimo primero
Dispone que la Dirección de Educación Pública entre en funcionamiento en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Bellolio y Robles (5-2-0).
Artículo trigésimo primero, que ha pasado a ser trigésimo segundo
Otorga facultades especiales a la Dirección de Educación Pública durante el lapso entre la entrada en funcionamiento del Servicio Local y el traspaso efectivo del servicio educacional.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Robles, y se abstuvo el diputado Bellolio (5-1-1).
Párrafo 8° Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo segundo, que ha pasado a ser trigésimo tercero
Faculta al Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública, determinar su fecha de entrada en vigencia, determinar su dotación máxima de personal y disponer el traspaso de funcionarios a esa Dirección.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votaron los diputados Provoste y Robles, y se abstuvo el diputado Bellolio (4-2-1).
Artículo trigésimo tercero, que ha pasado a ser trigésimo cuarto
Faculta al Presidente de la República para fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, determinar la fecha de su entrada en vigencia y disponer el traspaso de bienes.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para modificarlo, en el siguiente sentido:
-Agrégase en el párrafo segundo del numeral 1, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, la frase “y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda”.
-Elimínase, en el párrafo segundo del numeral 1, la frase siguiente: "fijar remuneraciones variables para el jefe superior de servicio y".
-Reemplázase, en el numeral 2, la expresión “y de” por “, y además podrá establecer”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
2) Del diputado Espinoza para agregar en el inciso final, luego de la expresión “concurso público”, la frase: “luego del traspaso del servicio educacional.”.
3) De la diputada Vallejo para agregar al inciso final, luego de la expresión “concurso público”, la frase: “luego del traspaso del servicio educacional.”.
4) De la diputada Girardi para agregar al inciso segundo después del punto final que pasa a ser coma, la siguiente frase: “, después del traspaso del servicio educacional”.
5) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar al término del inciso final, luego de la expresión “concurso público”, la frase, “luego del traspaso del servicio educacional.”.
Puestas en votación las indicaciones 2), 3), 4) y 5) resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisible una indicación de los diputados Morano y Provoste para agregar a continuación de “establecimientos educacionales”, la frase: “así como también a las trabajadoras de los jardines VTF”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Bellolio y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Bellolio (6-1-0).
Artículo trigésimo cuarto, que ha pasado a ser trigésimo quinto
Regula el procedimiento para el traspaso de personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales.
El señor Roco expresó que la fijación de las plantas va de la mano de criterios que permiten construir una propuesta adecuada, por lo tanto, el proyecto permitirá que las plantas de los nuevos SLE se construyan con lo mejor de la experiencia que tiene hoy el sistema, es decir, atrae las capacidades ya instaladas, permite que los municipios mantengan el personal, pero ya no adscrito a educación, y garantiza la indemnización de aquellas personas que ya no quieren estar en el sistema, no continúen en las municipalidades o no sean traspasadas a los SLE por no cumplir con los requisitos.
El diputado Bellolio expresó que necesariamente debe existir un cálculo por establecimiento y otras variables, ya que el informe financiero debió haberse construido en base a diversas variables. Consultó cómo se garantizan las economías de escalas y de ámbito que justifican la decisión del Ejecutivo de optar por el mecanismo que plasma el proyecto.
El señor Roco precisó que se trata de criterios que han sido dados a conocer a los diputados.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Espinoza para agregar en el numeral 1, luego de la expresión “en el cual”, la palabra “solo”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
2) De los diputados Arriagada, Espinoza, Morano, Provoste y Robles para reemplazar la parte que dice: “desde a lo menos tres años antes del traspaso” por “al 30 de noviembre de 2014.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Arriagada (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
La Ministra Delpiano se comprometió estudiar la fórmula que se usó en el decreto fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para fijar la dotación.
3) Del Ejecutivo para agregar, en el literal e) del numeral 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.”.
El diputado Robles consultó cuál será el régimen de contrato de los trabajadores.
La Ministra Delpiano respondió que todos pasarán a regirse por el Estatuto Administrativo.
El señor Roco expresó que las remuneraciones consistirán en montos relevantes y superiores a lo que pagan los municipios, según la información entregada por ellos, y destacó que el reajuste del sector público no constituye merma de las remuneraciones o planilla, constituyendo esta indicación un resguardo macizo para los funcionarios.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson) y Robles y se abstuvieron los diputados Provoste, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (4-0-3).
4) Del Ejecutivo para modificar el numeral 2 en el siguiente sentido:
-Reemplázase la palabra “numerales” por “literales”.
-Agrégase, a continuación de la frase “podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados”, la frase “a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior,”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
5) De los diputados Provoste y Morano para agregar en la letra b) a continuación de la frase “requisitos solicitados” la frase “, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
6) Del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente forma:
-Para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente oración: “Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.”.
-Para agregar un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Jackson para agregar en el literal e) del artículo trigésimo cuarto transitorio, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.”.
Los diputados presentes coincidieron en que debe aplicarse el reajuste general a la planilla suplementaria, tal como lo plantea el diputado Jackson en su indicación.
El señor Roco expresó que el primer efecto salarial equivalente es que al pasar a los SLE los funcionarios serán encasillados en el estatuto y la planilla constituye un resguardo que no se absorbe por incrementos del sector público, como el reajuste, pero si por otras vías, como un ascenso.
La Ministra Delpiano se comprometió a buscar una solución en la Comisión de Hacienda o en la Sala.
2) De la diputada Vallejo para modificarlo, de la siguiente forma:
-Para incorporar un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, asisten a los empleados afectados por este artículo las mismas restricciones a que alude el inciso tercero del artículo trigésimo segundo transitorio.”.
-Para incorporar un nuevo inciso tercero, pasando el segundo que ha pasado a ser tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El traspaso no significará merma de los derechos sindicales de los trabajadores. Todos los derechos, beneficios y prebendas que hayan sido obtenidos fruto de una negociación colectiva serán mantenidos, así como el derecho a negociar colectivamente.”.
-Para sustituir en el inciso segundo la expresión “estarán facultadas para” por la palabra “deberán”.
-Para eliminar el inciso final.
3) Del diputado Jackson para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad, manteniendo su actual régimen y condición laboral, sin significar disminución de remuneraciones, ni la modificación de los derechos estatutarios y previsionales,”.
Las siguientes indicaciones fueron retiradas por sus autores:
1) Del diputado Robles para reemplazar la frase “desde a lo menos tres años antes del traspaso” por “según lo dispuesto en el artículo décimo noveno bis transitorio”.
2) Del diputado Espinoza para agregar al término de la expresión “cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local”, la frase, “de conformidad a las siguientes reglas:
Con una antigüedad de a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
Con una antigüedad de a lo menos cuatro años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018.
Con una antigüedad de a lo menos cinco años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.
Con una antigüedad de a lo menos seis años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2022.”.
3) Del diputado Espinoza para agregar al término de la expresión “en el cual podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales”, la frase: “que, al 31 de diciembre de 2015, se encontraren incorporados a ellas en calidad de contratados y que se hayan desempeñado en la misma durante, a lo menos, dos años continuos o tres años discontinuos y cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio.''.
4) Del diputado Espinoza para agregar al término de la expresión “en el cual podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales”, la frase: “que, al momento de promulgación de esta ley, se encontraren incorporados a ellas en calidad de contratados y que se hayan desempeñado en la misma durante, a lo menos, dos años continuos o tres años discontinuos y cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio.''.
5) De la diputada Vallejo para agregar en el numeral 1) del artículo trigésimo cuarto transitorio, c) luego de la locución “sin solución de continuidad”, la palabra “solo”.
La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:
1) De los diputados Venegas y Arriagada para modificar el artículo trigésimo cuarto transitorio de la siguiente forma:
-Para agregar en el numeral 1, luego de la expresión “en el cual”, la palabra “solo”.
-Para agregar en numeral 1, al término de la expresión “cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local”, la frase, “de conformidad a las siguientes reglas:
Con una antigüedad de a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
Con una antigüedad de a lo menos cuatro años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018.
Con una antigüedad de a lo menos cinco años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.
Con una antigüedad de a lo menos seis años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2022.”
Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Bellolio (6-0-1).
Artículo trigésimo quinto, que ha pasado a ser trigésimo sexto
Faculta al Presidente de la República para disponer el traspaso de personal que se desempeñe en las municipalidades y corporaciones municipales regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales.
Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para modificarlo de la siguiente forma:
-Incorporar al inciso tercero luego de la expresión “titulares o contratados”, la expresión “conforme al tipo de concurso llevado a cabo”.
-Incorporar en el inciso tercero, luego de la expresión “referidos decretos” el texto del siguiente tenor:
“Dichos decretos se fundarán, tanto para establecimientos públicos y particulares subvencionados, en concurso público mediado por criterios objetivos y comunes a nivel nacional. Los concursos tendrán como base la experiencia del Sistema de Alta Dirección Pública y términos de referencia comunes. Asimismo, considerará aspectos disciplinares, vocacionales e incluso observacionales de clases; explicitará claramente el tipo de docente que se precisa de acuerdo a las condiciones del lugar de trabajo y al territorio y reconocerá en la decisión del cargo la experiencia docente de los profesores y profesoras. La comisión que resuelva los concursos estará integrada por un docente electo por sus pares. El proceso garantizará titularidad en el cargo a los docentes que hayan ganado el concurso. ”.
-Incorporar un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“El traspaso no significará merma de los derechos sindicales de los trabajadores. Todos los derechos, beneficios y prebendas que hayan sido obtenidos fruto de una negociación colectiva serán mantenidos, así como el derecho a negociar colectivamente.”.
-Incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, asisten a los empleados afectados por este artículo las mismas restricciones a que alude el inciso tercero del artículo trigésimo segundo transitorio.”.
La indicación fue retirada por su autora.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo trigésimo sexto, que ha pasado a ser trigésimo séptimo
Faculta al Presidente de la República para nombrar al primer Director de Educación Pública y, provisoriamente, a los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Bellolio (6-0-1).
Artículo trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo octavo
Regula el traspaso, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los profesionales y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales, a los Servicios Locales.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Espinoza para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso co-educativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.”.
2) De la diputada Álvarez para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso co-educativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de ambas indicaciones por el diputado Espinoza, se estimaron admisibles, por mayoría de votos.
La Ministra Delpiano efectuó reserva de constitucionalidad, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Puestas en votación resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Bellolio (6-0-1).
3) De los diputados Morano, Provoste y Girardi para agregar un inciso cuarto del siguiente tenor:
“Asimismo, los técnicos que actualmente se desempeñen en los jardines VTF se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Votaron en contra los diputados Bellolio y Mirosevic (en reemplazo de Jackson) (5-2-0).
4) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo inciso cuarto:
“En el evento de todo cambio o modificación a la ley N° 19.464, no se podrán afectar los derechos ya adquiridos por los trabajadores asistentes de la educación y estos tendrán derecho siempre a invocar la norma legal que le sea más favorable. Igualmente, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a la relación laboral podrá significar complementar o reconocer nuevos derechos pero dicha supletoriedad no podrá interpretarse en perjuicio del trabajador”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Votó en contra el diputado Bellolio (6-1-0).
Artículo trigésimo octavo, que ha pasado a ser trigésimo noveno
Dispone que el traspaso no puede ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado, ni significar disminución de sus remuneraciones o modificación de sus derechos estatutarios o previsionales; tampoco puede importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Morano y Provoste para agregar a continuación de la palabra “cambio” la expresión “fuero y titularidad sindical”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
2) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Se reconoce expresamente el derecho a la negociación colectiva de los Asistentes de la Educación, facultándose a cada Servicio Local de Educación para negociar colectivamente.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
3) De los diputados Bellolio, Robles, Provoste, Morano y Vallejo para agregar un inciso final del siguiente tenor: “como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Bellolio y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Votó en contra el diputado Mirosevic (en reemplazo de Jackson) (6-1-0).
La Ministra Delpiano efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 65 de la Constitución.
Asimismo, se presentó una indicación de los diputados Morano y Provoste para cambiar la palabra “región” por “comuna”.
La indicación fue retirada por sus autores.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un artículo trigésimo noveno transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo noveno.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que de conformidad a este artículo pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.”.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio y Morano (en reemplazo de Venegas) (5-0-2).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo primero
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo transitorio, nuevo, adecuándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).
Párrafo 9° Disposiciones finales
Artículo trigésimo noveno
Faculta al Presidente de la República para regular el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales.
No fue objeto de indicaciones.
Los diputados Bellolio, Robles y Morano coincidieron en que la aprobación del Presupuesto es una de las pocas facultades con las que cuentan los parlamentarios, de ahí que no estuvieron de acuerdo en que sea el Ejecutivo quien deba aprobar el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales.
Por el contrario, los diputados Espinoza, Mirosevic y Vallejo se mostraron a favor del artículo, por cuanto entendieron que se trata de un mecanismo común cuando se trata de la creación de nuevos servicios públicos, siendo una norma transitoria para poner en funcionamiento del sistema.
Puesto en votación el artículo, resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Bellolio, Morano (en reemplazo de Venegas) y Robles. A favor votaron los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson) y Vallejo (3-3-0).
Artículo cuadragésimo, que ha pasado a ser cuadragésimo segundo
Establece que el primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo de los Servicios Locales debe contener los elementos necesarios para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales.
No fue objeto de indicaciones.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Bellolio (5-0-1).
Artículo cuadragésimo primero, que ha pasado a ser cuadragésimo tercero
Fija el inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública una vez que todos sus representantes sean elegidos o designados.
Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Bellolio (5-0-1).
Artículo cuadragésimo segundo, que ha pasado a ser cuadragésimo cuarto
Dispone la dictación de un reglamento que desarrolle las materias establecidas en las disposiciones transitorias.
Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Mirosevic (en reemplazo de Jackson), Robles y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (4-0-3).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo quinto
Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Las nóminas que se remitan al Servicio Local de Educación, contendrán la individualización de cada trabajador, con descripción de su función y los derechos adquiridos e incorporados a su contrato de trabajo.”.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). Se abstuvo el diputado Mirosevic (en reemplazo de Jackson) (6-0-1).
Artículo nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo sexto
Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Las municipalidades serán solidariamente responsables en todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.”.
El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas). En contra votó el diputado Mirosevic (en reemplazo de Jackson), y se abstuvo el diputado Bellolio (5-1-1).
Artículos nuevos
El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Venegas y Arriagada para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Todos los reglamentos contenidos en esta ley, tendrán un plazo de 180 días para ser dictados desde la promulgación de la presente ley.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
2) De la diputada Girardi para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:
“Artículo transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para que dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, dicte un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre estatuto de los profesionales de la educación.”.
“Artículo transitorio.- Hasta el segundo período anual, contado desde la instalación del servicio local de educación, además de las causales establecidas en el artículo 31 de la presente ley, se podrá cesar en el cargo a personal de planta por la causal de necesidades del servicio, determinadas por el Director Ejecutivo y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del servicio.
Para este efecto, anualmente, los funcionarios del servicio que ejerzan cargos directivos, efectuaran en conjunto una evaluación sobre la marcha de la institución y en función de su misión y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Director Ejecutivo ejerza esta facultad.
Un reglamento fijará el procedimiento de evaluación.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de este artículo, tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.”.
3) De los diputados Cariola, Girardi, Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1. El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, distancia y transporte de sus estudiantes.
2. Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3. Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Vallejo y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
4) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
Recotría“Los departamentos y unidades de educación de la Corporación municipal se entenderán disueltas por el solo ministerio de la ley”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por los diputados Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
5) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Por el hecho de su disolución el personal dependiente de corporaciones municipales será traspasado con solución continuidad. En consecuencia será indemnizado por los años de servicios trabajados para la corporación. Con todo, dicho personal será traspasado a los nuevos servicios locales, sin disminución en sus remuneraciones y con pleno respeto de los derechos adquiridos en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
6) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El personal docente, asistentes de la educación y de educación parvularia continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que los rigen y supletoriamente por el Código del Trabajo”.
7) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El número total de Asistentes de la Educación del Servicio Local de Educación, constituirá la planta de este estamento y será fijada por resolución fundada del Director Ejecutivo, con consulta al Consejo Local de Educación.”.
8) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Todos los ingresos que perciba cada Servicio Local de Educación, por cualquier concepto, inclusive la subvención a la educación, estarán afectos al embargo para el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.”.
9) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El trabajador Asistente de la Educación, no podrá ser destinado a labores distintas de aquellas que indique su contrato o nombramiento, salvo acuerdo de las partes. En todo caso, el trabajador podrá reclamar conforme al procedimiento que establece el artículo 12 del Código del Trabajo.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
10) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“La atención escolar a los estudiantes en situación de enfermedad, es la modalidad educativa transversal del sistema educativo, que se preocupa de dar continuidad y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes hospitalizados y,o en tratamiento médico ambulatorio y domiciliario, para evitar la deserción y el desfase escolar y mantenerlo vinculado al tejido social, procurando atender sus necesidades pedagógicas y sociales, producidas a partir de su enfermedad.
El objetivo de esta modalidad es hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes en situación de enfermedad, para que puedan acceder al sistema educativo, permitiendo así la continuidad de estudios y su reinserción en el sistema educativo regular, cuando las circunstancias lo ameriten.
Los establecimientos educacionales hospitalarios, percibirán una subvención por matrícula mensual por cada alumno/a que asciende a 15 Unidad de Subvención Educacional (USE), más el respectivo porcentaje correspondiente a la zona geográfica y otros valores por efectos de subvención educacional.
Los establecimientos educacionales hospitalarios que tengan una matrícula menor a una matrícula mensual a 10 alumnos/as, se les considerará un piso de 15 alumnos como matrícula mensual, para los efectos del pago de subvenciones, sin perjuicio del cobro de más subvención en el caso de que el promedio fuera superior al ya indicado en el piso.”.
11) De los diputados Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El Ministerio de Educación deberá garantizar que aquellos funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y los Departamentos de Educación Municipal (DEM) sean traspasados a los Servicios Locales de Educación desempeñando funciones similares a las que realizan con el actual sostenedor.
En caso de que el funcionario o funcionaria ya se encuentre en edad de jubilar, existirá un Bono de Incentivo al retiro, a efectos de agradecer la labor realizada durante años, la entrega al servicio público, permitiendo además, que la dotación pueda tener una renovación.”.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:
1) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El traspaso de los servicios municipales de educación tiene por finalidad sustraer de la administración municipal directa el servicio de educación en su niveles pre básico, educación básica y media y técnica profesional.
El traspaso comprenderá el servicio de educación que se preste a través de los servicios traspasados a corporaciones municipales de educación, aun cuando éstas sean de giro múltiple y estén constituidas conforme al Título XXXIII, Libro I del Código Civil.”.
2) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El ingreso a la función de Asistente de la Educación, será reglado y sólo procederá por concurso público de antecedentes en que se observe el cumplimiento de los requisitos de ingreso a cualquiera de los estamentos que contempla la ley N° 19.464. No obstante, los trabajadores traspasados se entenderán eximidos de los requisitos de ingreso.”.
3) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Los beneficios que los Asistentes de la Educación, hubieren obtenido mediante contrato individual o colectivo de trabajo y que resulten exigibles, a la entrada en vigencia de esta ley, tales como bienios, reajustes de remuneraciones, asignaciones especiales por fallecimiento u otros, no podrán ser interpretados, restringidos o disminuidos por ley, reglamento o por resolución administrativa emanados del nuevo servicio de educación. En igual forma, los beneficios otorgados por ley especial como el bono para zonas extremas, no podrá ser restringidos, suprimido o reasignados en virtud de esta ley o leyes posteriores.”.
IV. ARTÍCULOS RECHAZADOS.
Se encuentran en esta situación los artículos 8° y 31, el numeral 17) del artículo 58, el artículo 60 y el artículo trigésimo noveno transitorio del proyecto, que fueron rechazados por la Comisión por mayoría de votos.
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
Las indicaciones siguientes fueron rechazadas o no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio del Presidente, eran contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.
Artículo 2°
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar del artículo 2° la expresión “y administración”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para suprimir del artículo 2° la expresión “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley,”.
Ambas fueron rechazadas por mayoría de votos.
Artículo 4°
1) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el artículo 4°, literal c), la frase “propenderá a” por la palabra “debiendo”.
2) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazar, en el artículo 4° letra c, la expresión “propenderá” por “deberá”.
Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 6°
1) De la diputada Girardi para reemplazar la palabra: “proponer”, por la siguiente frase: “proveer a éste los insumos necesarios para dictar”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 7°
1) De las diputadas Provoste y Girardi para agregar a la indicación del Ejecutivo, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “en caso de traspaso de recursos; esos convenios solo podrán celebrarse con instituciones sin fines de lucro y debidamente acreditadas”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Párrafo 2°, nuevo
1) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar entre el artículo 7° y el artículo 8° un nuevo Párrafo 2°, del siguiente tenor:
“Párrafo 2° Organización de Dirección Nacional de Educación”
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 16, que ha pasado a ser 15
1) De la diputada Girardi para reemplazar en el numeral iii) la frase: “una alta concentración de” por la siguiente: “Mas de un”.
Artículo 22, que ha pasado a ser 21
1) De la diputada Carvajal para intercalar un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“La propuesta de convenio se remitirá, asimismo, a los establecimientos educacionales, abriéndose un plazo de un mes para que estos formulen sus observaciones, las que a su vez serán consideradas en las prioridades a que se refiere el inciso siguiente”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 31
1) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazar el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Sobre la cesación del cargo del personal de planta. La cesación del cargo de personal de planta procederá de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
2) De la diputada Girardi para modificar el artículo 31 del siguiente modo:
-Eliminar el literal a) del inciso 1°.
-Eliminar los incisos 2°,3° y 4°.
3) De los diputados Provoste y Morano para modificar el artículo 31 de la siguiente forma:
- Para eliminar el literal a).
- Para agregar un nuevo literal c), del siguiente tenor:
“c) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como personal de planta quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que la persona con régimen contractual de planta sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 33, que ha pasado a ser 31
1) De la diputada Vallejo para incorporar en las letras a) y b) un nuevo numeral iii) pasando el actual a ser iv), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“iii) un representante de los trabajadores del Servicio Local de Educación, elegido de entre sus miembros.”.
2) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
-Para agregar, en la letra a), numeral vi), a continuación de la palabra “universidades”, la palabra “estatales”.
-Para agregar, en la letra b), numeral vi), a continuación de la palabra “universidades”, la palabra “estatales”.
3) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
-Para agregar en la letra a), un numeral ix) nuevo del siguiente tenor:
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
-Para agregar en la letra b), un numeral ix) nuevo del siguiente tenor:
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
4) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma.
- Para agregar en la letra a), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
- Para agregar en la letra b), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
5) De la diputada Provoste para modificarlo de la siguiente forma:
-Para agregar en la letra a) un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante del directorio de las asociaciones y,o organizaciones gremiales de trabajadores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.
-Para agregar en la letra b), un numeral x) nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante del directorio de las asociaciones y,o organizaciones gremiales de trabajadores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.
Estas cinco indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos.
6) De los diputados Venegas y Arriagada para modificarlo de la siguiente forma:
-Eliminar en el numeral vi) del literal a) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vii) del literal a) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vi) del literal b) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
-Eliminar en el numeral vii) del literal b) la frase “el intendente respectivo, previo” que se encuentra a continuación de la frase “este representante será designado por”.
7) De los diputados Provoste y Morano para modificar el artículo 33 de la siguiente forma.
-Para reemplazar en la letra a), numeral ii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación del cuerpo estudiantil ante el Consejo Local”.
-Para eliminar en la letra a), numeral ii) la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
-Para reemplazar en la letra a), numeral iii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación de los Padres y Apoderados ante el Consejo Local.”
-Para eliminar en la letra a), numeral iii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
-Para agregar en la letra a), numeral vii), a continuación de la palabra “técnica”, la palabra “estatales”.
-Para agregar en la letra a), numeral viii), a continuación de la palabra “regional”, la oración “propuesto por la Gobernación (es) respectiva (s).”
-Para agregar en la letra a), un numeral nuevo del siguiente tenor:
x) Un representante de los trabajadores administrativos del Servicio Local de Educación.
-Para reemplazar en la letra b), numeral ii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación del cuerpo estudiantil ante el Consejo Local”.
-Para eliminar en la letra b), numeral ii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
-Para reemplazar en la letra b), numeral iii), la oración “aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos” por la siguiente: “sus pares en un proceso convocado por el Servicio de Educación Local, a fin de definir la representación de los Padres y Apoderados ante el Consejo Local.”
-Para eliminar en la letra b), numeral iii), la oración “Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos”.
-Para agregar en la letra b), numeral vii), a continuación de la palabra “técnica”, la palabra “estatales”.
-Para agregar en la letra b), numeral viii), a continuación de la palabra “regional”, la oración “propuesto por la Gobernación (es) respectiva (s).”
-Para agregar en la letra b) un numeral nuevo, del siguiente tenor:
x) Un representante de los trabajadores administrativos del Servicio Local de Educación.
Estas dos indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 34, que ha pasado a ser 32
1) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar, en el artículo 34, inciso segundo, la cantidad “un” por “dos”.
2) De la diputada Provoste para agregarle un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
“Los Consejeros de los nuevos numerales de las letras a) y b) del artículo precedente, se desempeñarán en sus cargos durante un período de dos años.”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de que un Consejero sea desvinculado de la institución a la cual representa, éste cesará automáticamente de su cargo como Consejero, debiendo la institución implicada, reemplazar el nombre en un plazo no mayor a 30 días.”.
Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 35, que ha pasado a ser 33
1) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal m), pasando el k) que ha pasado a ser m) a ser n), del siguiente tenor:
“m) Vincularse de manera efectiva con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y la escuela.”.
Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 43, que ha pasado a ser 41
1) De la diputada Girardi para intercalar en la letra b), después de la palabra “artística”, el siguiente párrafo: “y la promoción de programas que faciliten el desarrollo físico, psicoafectivo y social, tales como el yoga, danza, meditación, entre otras disciplinas que apuntan a un desarrollo integral”.
2) De la diputada Girardi para agregar al final de la letra d), después del punto aparte que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo:
“Estas iniciativas de apoyo y atención se circunscribirán al ámbito pedagógico y,o psicopedagógico, privilegiando aquellas medidas que eviten el uso de sustancias psicotrópicas o intervenciones médicas que correspondan al ámbito de la salud pediátrica o adolescente. No se podrá condicionar ni la incorporación ni la asistencia ni la permanencia de los estudiantes en el establecimiento a que estos consuman algún tipo de medicamento.”.
Ambas fueron rechazadas por mayoría de votos.
3) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar una nueva letra f), pasando la actual a ser g) y así sucesivamente:
“f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad y de la nación.”.
4) De la diputada Girardi para suprimir los incisos segundo y tercero nuevos introducidos por la indicación del Ejecutivo.
Estas dos indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 46, que ha pasado a ser 45
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 47, que ha pasado a ser 46
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para suprimirlo.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 48, que ha pasado a ser 47
1) De la diputada Vallejo para sustituir en la frase entrecomillada la palabra “contratado” por “mantenido”.
Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo 57
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 1).
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 58
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 6).
Fue rechazada por unanimidad.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 7).
Fue rechazada por mayoría de votos.
3) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 9).
Fue rechazada por mayoría de votos.
4) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 10).
Fue rechazada por mayoría de votos.
5) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 11).
Fue rechazada por mayoría de votos.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 13).
Fue rechazada por mayoría de votos.
7) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el literal b) del numeral 15).
Fue rechazada por unanimidad.
8) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminar el numeral 18).
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo 60
1) Del diputado Jackson para modificarlo en el siguiente forma:
-Para reemplazar el inciso primero, desde la frase “un mecanismo de admisión”, por:
“el mecanismo de admisión allí descrito o proveer hasta ese mismo 30% de sus vacantes únicamente entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de alumnos de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de proveniencia, únicamente entre aquellos estudiantes que provengan de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local y deberá garantizar, asimismo, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades entre los postulantes.”.
-Para reemplazar la palabra “adicional” por “alternativo”.
2) Del diputado Bellolio para eliminar la siguiente frase: “deberá desarrollarse únicamente entre aquellos estudiantes que provengan de establecimientos educacionales de un Servicio Local y”.
Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo décimo tercero transitorio
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para eliminarlo.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo décimo quinto transitorio
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “dicho párrafo” la locución “, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la presente ley”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Artículo décimo octavo
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Adicionalmente el Ministerio de Educación, subirá a su página Web la información remitida por los municipios, a fin que quienes estimen que ésta se encuentra incompleta o inexacta, puedan efectuar sus reclamaciones o ejercer sus derechos.”.
Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo
1) De la diputada Girardi para modificar el artículo vigésimo noveno transitorio:
-Para reemplazar en el inciso tercero la frase: “hasta por igual período” por la siguiente: “por períodos iguales y sucesivos”.
-Para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando a ser los actuales cuarto, quinto y sexto, los incisos sexto, séptimo y octavo respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional asumirá la representación legal del o los establecimiento o, de la Corporación en su caso. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y,o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los gerentes, administradores y,o directores según corresponda.
A fin de establecer las responsabilidades de rigor, el administrador provisional ordenará dentro de los primeros 30 días de haber asumido sus funciones, la realización de una auditoría financiera contable y de gestión, que abarque a lo menos los tres últimos años lectivos anteriores a su nombramiento.”.
Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículo trigésimo cuarto, que ha pasado a ser trigésimo quinto
1) De los diputados Venegas y Arriagada para modificar el artículo trigésimo cuarto transitorio de la siguiente forma:
-Para agregar en el numeral 1, luego de la expresión “en el cual”, la palabra “solo”.
-Para agregar en numeral 1, al término de la expresión “cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local”, la frase, “de conformidad a las siguientes reglas:
Con una antigüedad de a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
Con una antigüedad de a lo menos cuatro años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018.
Con una antigüedad de a lo menos cinco años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.
Con una antigüedad de a lo menos seis años antes del traspaso del servicio educacional para aquellos servicios que entren en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2022.”.
Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
Artículos nuevos
1) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“El traspaso de los servicios municipales de educación tiene por finalidad sustraer de la administración municipal directa el servicio de educación en su niveles pre básico, educación básica y media y técnica profesional.
El traspaso comprenderá el servicio de educación que se preste a través de los servicios traspasados a corporaciones municipales de educación, aun cuando éstas sean de giro múltiple y estén constituidas conforme al Título XXXIII, Libro I del Código Civil.”.
2) De los diputados Girardi, Provoste y Morano para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El ingreso a la función de Asistente de la Educación, será reglado y sólo procederá por concurso público de antecedentes en que se observe el cumplimiento de los requisitos de ingreso a cualquiera de los estamentos que contempla la ley N° 19.464. No obstante, los trabajadores traspasados se entenderán eximidos de los requisitos de ingreso.”.
3) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Los beneficios que los Asistentes de la Educación, hubieren obtenido mediante contrato individual o colectivo de trabajo y que resulten exigibles, a la entrada en vigencia de esta ley, tales como bienios, reajustes de remuneraciones, asignaciones especiales por fallecimiento u otros, no podrán ser interpretados, restringidos o disminuidos por ley, reglamento o por resolución administrativa emanados del nuevo servicio de educación. En igual forma, los beneficios otorgados por ley especial como el bono para zonas extremas, no podrá ser restringidos, suprimido o reasignados en virtud de esta ley o leyes posteriores.”.
Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones:
Artículo 2°
1) Del diputado Robles para reemplazar la palabra “que promueva” por “que garantice”.
Artículo 3°
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema, los establecimientos educacionales que dependen de los Servicios Locales de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de la presente ley; los establecimientos educacionales que dependen de municipalidades y corporaciones municipales; los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también los “Servicios Locales”; la Agencia Nacional de Educación Pública; y el Ministerio de Educación.”.
Artículo 4°
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar la letra b) del artículo 4° por la siguiente:
“b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los municipios, corporaciones municipales y de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Educación Pública y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo.”.
2) Del diputado Robles para reemplazar el literal b) del artículo 4° por el siguiente:
“b) Mejora continua de la calidad. El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.”.
3) Del diputado Espinoza para introducir en el literal c), sobre “Cobertura nacional y garantía de acceso”, a continuación de la palabra “acceso”, lo siguiente: “gratuito e inclusivo”.
Título II
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el Título II por el siguiente: “Título II De la Agencia Nacional de Educación Pública”.
Artículo 5°.- Definición. Créase la Agencia Nacional de Educación Pública como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Agencia Nacional de Educación Pública, en adelante la Agencia, coordinar y evaluar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública, establecida en el artículo 21 de esta ley. Para ello la Agencia se coordinará con los distintos Servicios Locales, con las municipalidades y con las corporaciones municipales para efectos de que los establecimientos de su dependencia desarrollen sus propios mecanismos dirigidos a cumplir los objetivos contenidos en la respectiva Estrategia Nacional a que se refiere el artículo antes citado.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de la Agencia. La Agencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar y evaluar la Estrategia Nacional de Educación Pública a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
b) Coordinar a los municipios, corporaciones municipales y a los Servicios Locales, promoviendo el desarrollo constante de la calidad de la educación.
c) Proponer al Servicio Civil el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, Secretario Ejecutivo de las Corporaciones Municipales y Director Ejecutivo de los Servicios Locales.
d) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28 de la presente ley.
e) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los municipios, corporaciones municipales o los Servicios Locales, cuando ellos lo soliciten.
f) Requerir de municipios y los Servicios Locales, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
g) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
h) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Artículo 8°.- Del Consejo de la Agencia Nacional de Educación Pública. La dirección de la Agencia Nacional de la Educación Pública estará a cargo del Consejo Nacional de la Educación Pública, en adelante el Consejo. El Consejo estará conformado por el Subsecretario de Educación, quien asumirá la presidencia de esta órgano; un representante del Ministerio de Hacienda; dos representantes de las facultades de educación de las universidades creadas por ley o reconocidas por el Estado, siempre que éstas se encentren acreditadas institucionalmente en los términos prescritos en la ley N° 20.129; un representante de los institutos profesionales reconocidos por el Estado y que cuenten con acreditación institucional en los términos prescritos en la ley N° 20.129; un representante de los centros de formación Técnica reconocidos por el Estado y que cuenten con acreditación institucional en los términos prescritos en la ley N° 20.129; y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación.
Le corresponderá al Consejo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar el funcionamiento de la Agencia, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública.
b) Coordinar el trabajo de la Agencia con los Servicios Locales, las municipalidades y las corporaciones municipales que tengan establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Promover la Estrategia Nacional de Educación Pública.
d) Poner en revisión, cada cuatro años, y proponer al Ministerio de Educación modificaciones a la Estrategia Nacional de Educación Pública.
e) Velar por el correcto funcionamiento de los directorios de los Servicios Locales. En uso de esta facultad.
f) Realizar recomendaciones de buenas prácticas para la gestión de los Servicios Locales.
g) Las demás que las leyes determinen.
Artículo 9°. Organización Interna. La Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva quién será su Ministro de Fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuara? como tal en las sesiones del Consejo con derecho a voz. Asimismo, será el jefe superior del servicio y le corresponderá el dirigir el funcionamiento de la Agencia, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9° bis. Incompatibilidades para el cargo de Consejero. Además de las normas generales, serán causales de incompatibilidad con la calidad de miembro del Consejo las señaladas en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, a excepción de la letra b) de dicho artículo.”.
Artículo 7°
1) De la diputada Girardi para eliminar en la letra i) la frase: “Cuando ello sea necesario”.
2) De las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo para eliminar de la indicación del Ejecutivo, lo siguiente:
“, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras, someter a concurso público dicha administración o”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el artículo 7°, literal i), de la indicación del Ejecutivo un nuevo párrafo tercero del siguiente tenor: “En un plazo no superior a 5 años, los establecimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser administrados directamente por los Servicios Locales de Educación.”.
4) De la diputada Girardi para intercalar una nueva letra j), pasando la actual j) a ser k) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“j) Diagnosticar las necesidades financieras de los Servicios Locales de Educación y sus establecimientos, para la elaboración de sus presupuestos anuales.”.
5) Del diputado Robles para agregar a la letra j) la palabra “fundadamente” entre las palabras “Asignar recursos” y “a los Servicios Locales”.
6) De los diputados Girardi, Espinoza, Jackson, Robles y Vallejo para reemplazarla por la siguiente:
“j) Asignar recursos a los Servicios Locales de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público. En especial, cada año la Dirección de Educación Pública, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público, deberá proporcionar recursos, mediante transferencias de capital, para inversiones en infraestructura y equipamiento para la educación técnico profesional, de acuerdo a los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Educación Pública y en el Plan Estratégico Local de Educación de cada territorio.”.
7) Del diputado Jackson para incorporar al final de la letra, la frase: “tales como infraestructura y equipamiento”.
8) Del diputado Espinoza para reemplazar el punto aparte por un punto seguido e introducir la siguiente frase:
“Además, podrá requerir la participación de instituciones de educación superior, centros de estudios y,o profesionales nacionales o extranjeros.”.
9) Del diputado Robles para incorporar una nueva letra p) pasando la actual a ser q) del siguiente tenor:
p) Proponer anualmente, al Ministerio de Educación la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos.
iii) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al proponer la dotación, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.”.
Artículo 8°
1) Del diputado Robles para reemplazar el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. El Director de Educación Pública será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.”.
2) Del diputado Felipe Kast para agregar al artículo 8° el siguiente inciso final:
“El Director de Educación Pública será designado por el Presidente de la República y deberá ser ratificado por dos tercios de los senadores en ejercicio.”.
3) Del diputado Arriagada para intercalar en el artículo 8° entre la palabra “quien” y la frase “será el jefe superior del servicio” la frase: “estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública determinado por la ley N° 19.882 y”.
Artículo 9°, que ha pasado a ser 8°
1) Del diputado Robles para agregar un nuevo artículo 9°, pasando el actual a ser artículo 11.
Artículo 9°.- El Director de Educación Pública gozará de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia.
La remoción del Director de Educación Pública corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema.”.
2) Del diputado Venegas para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La Dirección de Educación Pública contará con una unidad responsable de la Enseñanza Media Técnico Profesional, que será la responsable técnica de gestionar y coordinar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos de enseñanza media profesional con los Servicios Locales de Educación, así como la coordinación y colaboración con otros servicios en la implementación de acciones de capacitación, articulación con el sector productivo y con las instancias técnicas del Ministerio de Educación, responsables de la Enseñanza Superior técnico profesional.”.
Artículo 10, que ha pasado a ser 9°
1) Del diputado Robles para incluir un nuevo artículo 10, del siguiente tenor:
“Artículo 10.- El Director de Educación Pública tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o del Servicio que señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten.
Le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación.
b) Proponer al Intendente respectivo, la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones, responsabilidades o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
2) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “podrá” por “deberá”.
3) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso tercero la palabra “podrá” por “deberá”.
4) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero, la expresión “podrá crear” por la palabra “creará”.
5) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar en el inciso tercero el vocablo “o”, que se encuentra entre las palabras “distancia” y “concentración”, por la expresión “y,o”.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“Los Servicios Locales serán coordinados por la Agencia Nacional de Educación Pública y se relacionará con el Ministerio de Educación por su intermedio.”.
Artículo 11, que ha pasado a ser 10
1) Del diputado Robles para incorporar entre las frases: “el servicio educacional en los niveles” y “y modalidades que corresponda,” la frase “de educación básica y educación media,”.
2) De la diputada Girardi para modificar el inciso tercero en el siguiente sentido:
-Para reemplazar la palabra: “sostenedores”, por “responsables”.
-Para agregar una frase después del punto final que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “Sin perjuicio, por el solo ministerio de la ley, los servicios locales de educación, pasan a ejercer todas las funciones, derechos y atribuciones que correspondían a los sostenedores municipales o de administración delegada en su caso.”.
Artículo 12, que ha pasado a ser 11
1) Del diputado Robles para incorporar en la letra a) entre las frases “el servicio educacional en los niveles” y “y modalidades que corresponda,” lo siguiente: “de educación básica y educación media,”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar entre el vocablo “Desarrollar” y el ilativo “y” la frase: “, en conjunto con los municipios y corporaciones municipales cuando corresponda.”.
3) Del diputado Robles para reemplazar la palabra “Desarrollar” por “entregar”.
4) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el párrafo segundo de la letra d) entre el vocablo “responder” y la preposición “a” la siguiente frase “a la Estrategia Nacional de Educación Pública y”.
5) De la diputada Vallejo para agregar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Desarrollar e implementar políticas, planes y programas tendientes a ampliar la provisión de educación pública de carácter artístico según las necesidades territoriales.”.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el párrafo primero, por el siguiente nuevo:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá cumplir con las normas requeridas para ello y ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. En el caso de cierre voluntario de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministro de Educación, previa consulta a la Agencia de Educación Pública. En caso de que el cierre sea determinado por la Superintendencia de Educación o la Agencia de la Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación deberá velar por la adecuada reubicación de los alumnos afectados.”.
7) De los diputados Provoste y Morano para reemplazar la palabra “informada” por la siguiente oración: “discutida y aprobada por dos tercios de los integrantes del Consejo Local de Educación en ejercicio.”
8) De la diputada Girardi para modificarlo, del siguiente modo:
-Para reemplazar la expresión: “informada al”, por “además, ser aprobada por el”.
-Para agregar un párrafo segundo del siguiente tenor: “la fusión o cierre de establecimientos educacionales sólo podrá efectuarse por razones excepcionalísimas y debidamente fundadas”.
9) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar en el inciso primero, a continuación el punto aparte “.”, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “por medio de un informe dentro de plazo de 30 días”.
10) De los diputados Gahona, Silva y Verdugo para intercalar en el párrafo segundo entre la palabra “Hacienda” y la coma “,”, la frase “visado por el Consejo Nacional de Educación”.
11) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en inciso primero la frase “Dirección de Educación Pública” por “Ministerio de Educación”.
12) Del diputado Venegas para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Asimismo, podrá definir la creación de nuevas modalidades y,o niveles en los colegios bajo su administración.”.
13) De la diputada Girardi a la indicación del Ejecutivo para agregar después de la palabra “respectivo”, la siguiente frase: “en forma anticipada o”.
14) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal p) al artículo 12, pasando el actual a ser q), del siguiente tenor:
“p) Corresponderá a cada Servicio Local de Educación la creación e implementación de programas de expresión individual artística, tanto plástica como literaria, musical y filosófica, en todas las escuelas que pertenezcan a su ámbito territorial de influencia. Asimismo les corresponderá la coordinación con las escuelas para la ejecución de dichos programas.”.
15) De la diputada Girardi para agregar en la letra r) a continuación del vocablo “artística”, las expresiones “, actividades físicas, científicas y culturales”.
16) De los diputados Girardi, Espinoza, Jackson, Robles y Vallejo para agregar en el artículo 12 un nuevo literal, del siguiente tenor:
“x) Diseñar e implementar proyectos de mejoramiento para los establecimientos educacionales de su dependencia, que respondan a las necesidades e iniciativas locales para la mejora continua de sus procesos y resultados educativos.”.
Para agregar un artículo 19 bis, nuevo:
“Artículo 19 bis.- Las funciones descritas en el artículo 12, literales a), g) y x) se realizarán con cargo al aporte fiscal reflejado en la Ley de presupuestos del Sector Público de cada año.”.
Artículo 13, nuevo
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar un nuevo artículo 13, pasando el actual a ser 13 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Del Directorio de los Servicios Locales. Cada Servicio Local será coordinado y dirigido por un Directorio compuesto por los siguientes miembros:
a) Los alcaldes de las municipalidades cuyos establecimientos hayan sido transferidos, de manera total o parcial, al Servicio Local respectivo. El número de alcaldes por directorio no podrá exceder de seis.
En caso de que en el territorio de competencia de un Servicio Local determinado hubiere más de seis municipalidades, se deberá elegir de entre sus alcaldes a los seis que formarán parte del directorio, teniendo preferencia aquellos cuyos municipios administraban más establecimientos educacionales o tenían más matrícula.
b) Un representante de los padres y apoderados de los establecimientos dependientes del Servicio Local respectivo.
c) y un representante de los docentes de los establecimientos dependientes del Servicio Local respectivo.
d) Dos miembros elegidos democráticamente.
Los miembros del directorio durarán seis años en su cargo, con excepción de los alcaldes que durarán mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo. Un reglamento del Ministerio de Educación, el que deberá ser visado por la Agencia, regulará lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 13, que ha pasado a ser 12
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el inciso primero entre la palabra “servicio” y el punto seguido, la frase “y responderá directamente al Directorio del Servicio Local correspondiente”.
2) De la diputada Girardi para eliminar la expresión “por una sola vez”.
Artículo 14, que ha pasado a ser 13
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Corresponderá a la Agencia elaborar y proponer al Servicio Civil, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La Agencia podrá considerar, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 35. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.
Artículo 15, que ha pasado a ser 14
1) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal e), pasando el actual a ser f) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“e) Desarrollar e implementar políticas, planes y programas tendientes a ampliar la provisión de la educación pública y a mejorar la equidad y calidad del sistema.”.
Artículo 16, que ha pasado a ser 15
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en el numeral iii) del inciso tercero, la frase “la Dirección de Educación Pública” por “al Directorio del Servicio Local respectivo”.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f) del siguiente tenor:
f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Director Ejecutivo quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Director Ejecutivo sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
Artículo 17, que ha pasado a ser 16
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para modificarlo en el siguiente sentido:
-Para reemplazar en el inciso primero la frase “Director de Educación Pública” por “Presidente de la Agencia”.
-Para reemplazar en el inciso segundo la frase “Director de Educación Pública” por “Presidente de la Agencia”.
Artículo 18, que pasado a ser 17
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “unidades”, la frase “según el modelo emanado de la mesa técnica de nueva educación pública correspondiente al ámbito de competencia territorial del servicio, para el caso de la conformación de las plantas que fueran provistas por primera vez en la administración”.
2) De la diputada Vallejo para modificarlo de la siguiente forma:
-Para incorporar en el inciso primero, luego de la palabra “unidades” la frase “en correspondencia con la información emanada de la mesa técnica a que alude el artículo tercero transitorio.”.
-Para eliminar en el inciso segundo la conjunción “y” luego de la expresión “de gestión;” e incorporar luego de la expresión “administración y finanzas”, la frase “y (iv) infraestructura y mantención”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto a parte, un nuevo numeral: “iv) infraestructura y mantención.”.
4) Del diputado Espinoza para sustituir en el inciso segundo la conjunción “y”, que antecede a “iii) administración y finanzas”, por un coma (,) e incorporar al final del inciso, lo siguiente: “; iv) infraestructura y mantención.”.
5) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar al final del inciso segundo, a continuación del punto aparte “.” la frase: “iv) infraestructura y mantención”.
6) De la diputada Girardi para modificarlo, del siguiente modo:
-Para agregar en el inciso cuarto después de la palabra “respectivo”, la frase: “la elaboración y gestión de proyectos de inversión e infraestructura”.
-Para agregar al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “ En lo relativo a mantención , las prioridades las determinará, en su caso, cada establecimiento educacional “.
7) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales”.
8) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, la función de desarrollar, evaluar, ejecutar o mandar a ejecutar los proyectos de desarrollo de infraestructura pedagógica para la adecuada provisión de la educación pública; además deberá velar por la correspondencia efectiva de los proyectos de infraestructura y las necesidades técnico pedagógicas que hayan motivado su ejecución.”.
9) Del diputado Espinoza para incorporar el siguiente inciso final:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales.”.
10) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar un nuevo inciso sexto al artículo:
“A la unidad de infraestructura y mantención le corresponderá, entre otras, las funciones de formular y monitorear proyectos de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema, junto con el apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia y todo tipo de labor relacionada con la mantención de la infraestructura de los establecimientos educacionales.”.
11) Del diputado Venegas para modificarlo, en el siguiente sentido:
a) Agregase, un nuevo literal “v) Enseñanza Técnico Profesional”
b) Agregase un nuevo inciso séptimo, del siguiente tenor:
“A la unidad de enseñanza técnico profesional le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación que ofrecen formación diferenciada Técnico Profesional, en especial en lo relativo a la implementación curricular, formación por alternancia y articulación con el sector productivo y otros niveles formativos y de capacitación, en concordancia con el Plan de Mejoramiento Educativo local, el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional y las tendencias del desarrollo productivo nacional, regional y local.”.
Artículo 19, que ha pasado a ser 18
1) De la diputada Vallejo para introducir en el literal a), luego de la expresión “Sector Público.”, la frase “Con todo, los recursos recibidos por este concepto no serán inferiores al 70% tomando como total los literales a) y b) solamente.”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Estos recursos anuales no podrán significar una discriminación arbitraria a estudiantes que asistan a establecimientos cuyos sostenedores no sea los Servicios Locales de Educación.”.
3) De la diputada Provoste para agregar en el literal b), a continuación de la palabra “ley”, reemplazando el punto por una coma, la oración “destinando también recursos como subvención basal a los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos.”.
4) Del diputado Robles para eliminar la frase: “las subvenciones educacionales y”.
5) De la diputada Girardi para eliminar en la letra c) la expresión: “y las municipalidades”.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar en la letra d) del inciso primero, la frase “Dirección de Educación Pública” por “Ministerio de Educación”.
7) De la diputada Girardi para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“En todo caso, atendido que la estructura de costos de la educación tiene componentes fijos que deben ser proveídos por el Estado, el financiamiento de la dotación de personal, gasto de infraestructura y de los proyectos educativos no podrán depender de los financiamientos variables y, si imputados aquellos a tales ítems no bastaren, el Estado deberá financiarlo con cargo al tesoro público.”.
8) Del diputado Robles para incorporar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“La partida de educación deberá incorporar capítulos y programas por cada uno de los Servicios Locales de Educación en la ley de Presupuestos casa año.”.
Párrafo nuevo
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar un nuevo Párrafo 3°, pasando el actual artículo 21 a ser 24, y así sucesivamente:
“Párrafo 3°
De la Estrategia Nacional de Educación Pública
Artículo 21.- Estrategia Nacional de Educación Pública.- El Ministerio de Educación elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá una duración de diez años y fijará los objetivos, metas, los correspondientes indicadores y medios de verificación para el desarrollo de la educación pública nacional.
Una vez publicada la Estrategia, ésta sólo podrá ser modificada durante los primeros seis meses de asumido un nuevo Presidente de la República.
Artículo 22.- Objetivos de la Estrategia. La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar, al menos, los siguientes objetivos:
a) Elevar la calidad de la educación pública.
b) Aumentar la retención de los estudiantes en el sistema
c) Disminuir la tasa de repitencia escolar.
d) Elevar la calidad de los docentes.
e) Articular los subsistemas educativos entre sí.
Artículo 23.- Mecanismo de elaboración de la Estrategia. El Ministerio de Educación deberá dictar, a través de un decreto, la Estrategia Nacional de Educación Pública, debiendo enviarla al Consejo Nacional de Educación para su aprobación. En la elaboración de la Estrategia, el Ministerio de Educación deberá contemplar un periodo de consulta ciudadana, de manera de conocer y recoger si resultare pertinente las distintas visiones de sostenedores, tanto públicos como privados, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, y otras personas u organismos interesado en la materia.”.
Artículo 23, que ha pasado a ser 22
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente oración: “previa consulta del Consejo de Educación Pública”.
2) De la diputada Vallejo para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “pública”, la siguiente oración: “previa consulta del Consejo Local de Educación”.
Artículo 24, que ha pasado a ser 23
1) De los diputados Venegas y Arriagada para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios podrán ser modificados cumplidos dos años de vigencia, o por caso fortuito o fuerza mayor.
A los dos años de vigencia del respectivo convenio, el Director Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Local, y en consideración a las evaluaciones anuales del artículo 23, podrá reestructurar los objetivos del convenio.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y/o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “mayor”, la oración “la que deberá ser acreditada y aprobada por el Consejo”, y para suprimir, el inciso tercero.
Artículo 25, que ha pasado a ser 24
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar, continuación del punto aparte, la siguiente oración:
“Así también, como procurar tener una presencia en terreno, informando de los avances del convenio”.
2) De la diputada Provoste para agregar entre las palabras “deberá” y “publicar”, la siguiente frase: “informar en el territorio”.
Artículo 27, que ha pasado a ser 26
1) De la diputada Girardi para agregar después de “en adelante plan estratégico” una coma y la frase: “el que deberá ser elaborado con la participación de las escuelas y las comunidades educativas.”.
2) De la diputada Girardi para intercalar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, el Director Ejecutivo deberá abrir un plazo para que los consejos escolares de los establecimientos que forman parte del Servicio Local puedan formular observaciones las que integrará en su plan estratégico o bien las rechazará fundadamente.”.
Artículo 28, que ha pasado a ser 27
1) Del diputado Jackson para intercalar en el inciso segundo antes del primer punto seguido, el siguiente texto: “y aprobar el contenido correspondiente al literal a) o determinar una nueva redacción.”.
Artículo 29, que ha pasado a ser 28
- De la diputada Provoste para agregar en el inciso primero a continuación de la frase “profesionales de la educación, y”, la siguiente oración: “aquellos profesionales que se desempeñan como asistentes de la educación, técnicos parvularios, auxiliares en servicios menores y”.
Párrafo 5° De los Consejos Locales de Educación Pública
1) De las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar el Párrafo 5° propuesto por el siguiente:
“Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 32.- Definición. Los Consejos Locales de Educación Pública, en adelante “Consejos Locales”, instancia integral, democrática y pluralista, colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. El Consejo, representará directamente, ante el Director Ejecutivo, los intereses de las comunidades educativas y locales, a fin de que el servicio educacional considere a cabalidad las necesidades y particularidades del territorio.
Artículo 33.- Integración. La forma en la cual se decidan los integrantes del Consejo Local será a través de elección popular. La ciudadanía será la responsable de elegir a los integrantes según lo que se detalla a continuación:
a) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
ii) Un representante de los Centros de Estudiantes que estén matriculados en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iii) Un representante de los Centros de Padres y Apoderados, que se desempeñen como tal en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
vi) Un representante de las universidades estatales de la región acreditadas por cuatro años o más.
vii) Un representante de los centros de formación técnica estatales o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
xi) Un representante de los equipos directivos pertenecientes al Servicio Local.
b) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
ii) Un representante de los Centros de Estudiantes que estén matriculados en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iii) Un representante de los Centros de Padres y Apoderados, que se desempeñen como tal en alguno de los establecimientos parte del Servicio Local.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
vi) Un representante de las universidades estatales de la región acreditadas por cuatro años o más.
vii) Un representante de los centros de formación técnica estatales o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
x) Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
Para efectos de lo establecido en este literal, los cargos señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 41. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estos cuatro numerales podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
El proceso de elección de los representantes señalados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix) y x) de los literales a) y b) del presente artículo, deberá elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 33 bis.- Elección de los Consejeros Locales. En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, los Consejeros serán electos vía elección popular, para la cual, la ciudadanía deberá votar por cada uno de los representantes considerados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) ix) y x) de los literales a) y b) del artículo 33.
La votación será regulada por el Servicio Electoral, y se realizará cada dos años.
Será a través de un Reglamento, el establecimiento de los requisitos para ser candidato a Consejero.
Quedarán exentos del proceso eleccionario, los alcaldes que representen a las comunas parte del Servicio Local de Educación.
Se considerará como Consejero Suplente, a la segunda mayoría del área a la que pertenece.
Artículo 34.- Duración en los Cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su período alcaldicio.
Los Consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv), v) vi), vii), viii), ix) y x) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos.
En caso de que el representante sea desvinculado de la institución por la cual fue elegido, deberá asumir la representación el Consejero suplente.
Artículo 35.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Hacer las recomendaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Requerir por escrito al Director Ejecutivo, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
j) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
k) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
l) Discutir y aprobar por dos tercios de los consejeros en ejercicio, la apertura, fusión o cierre de los establecimientos.
Artículo 36.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las bases generales de la Administración del Estado.
Artículo 37.- Participación en el consejo. Los integrantes percibirán una remuneración o diete por su participación que será equivalente a la de un Concejal. En lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo 39 de la presente ley, no existirá la obligación del pago de la dieta o remuneración.”
Artículo 38.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción a las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Consejeros quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Consejero sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 39.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año, pudiendo autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 40.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 41.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.
Artículo 35, que ha pasado a ser 33
1) De los diputados Venegas y Arriagada para agregar a la letra g), luego del punto aparte, la siguiente frase: “Cuando aquellas recomendaciones sean acordadas por la mayoría de los integrantes del Consejo Local los Servicios Locales deberán considerarlas.”.
2) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo literal k) pasando el literal j) que ha pasado a ser k) a ser l) y así, del siguiente tenor:
“k) Proponer al Director Ejecutivo la forma en que ha de estructurarse el gasto en función de las necesidades de la comunidad educativa, atendiendo especialmente a la innovación y experimentación pedagógica. Esto sin perjuicio del pago directo a docentes a través del Servicio Local de Educación.”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal l) del siguiente tenor:
“l) Realizar la votación para apertura, fusión o cierre del establecimiento.”.
4) De la diputada Vallejo para introducir un nuevo literal n), pasando el k) que ha pasado a ser n) a ser ñ), del siguiente tenor:
“n) Disponer con acuerdo del Director de Educación Pública del fondo creado por el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.”.
Artículo 38, que ha pasado a ser 36
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f), del siguiente tenor:
“f) Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer como Consejeros quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
En caso de que el Consejero sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.
Artículo 43, que ha pasado a ser 41
1) De los diputados Provoste y Morano para modificarlo de la siguiente forma:
-Para reemplazar, en el literal f) la palabra “promoviendo” por “garantizando”.
-Para agregar un nuevo literal j) del siguiente tenor:
“j) Deberá cautelar que los planes y programas correspondientes a cada nivel educativo sea conocido por los estudiantes.”.
Artículo 44, que ha pasado a ser 42
1) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo literal f), del siguiente tenor:
“f) Educación Cívica”.
Artículo 45, que ha pasado a ser 43
1) De los diputados Provoste y Morano para agrega un nuevo literal m) del siguiente tenor:
“m) Garantizar la realización de las clases planificadas en el comienzo del año escolar.”.
Artículo 46, que ha pasado a ser 45
1) Del diputado Robles para eliminar en el inciso segundo, la frase “que realizan prestaciones de salud”.
Artículo 47, que ha pasado a ser 46
1) Del diputado Robles para eliminar la frase “de salud”.
Artículo 49, que ha pasado a ser 48
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:
“1) Sustitúyese en el artículo 1° la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “de administración municipal, administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también Servicios Locales, o de administración particular reconocida oficialmente,”.
2) Del diputado Espinoza para reemplazar la letra a) inciso primero la frase: “un mismo Departamento de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “una misma comuna”.
3) De las diputadas Girardi y Provoste para intercalar en el numeral 7), letra a), entre la frase “profesionales de la educación” “docente” y el pronombre “que” lo siguiente: “y asistentes de la educación”.
4) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), letra a), después de la palabra “docentes” la frase: “y la dotación de los asistentes de la educación”.
5) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), letra c), inciso final, después de “dotación docente” “y la dotación de los asistentes de la educación”.
6) De la diputada Girardi para intercalar en el numeral 11), inciso segundo, después de la palabra “docente” la siguiente frase: “y dotación de los asistentes de la educación”.
Artículo 54
1) De la diputada Vallejo para agregar un artículo 4° bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, del siguiente tenor:
“Artículo 4° bis.- Respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación y que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 6°, podrán acceder a la subvención establecida en esta ley. El cálculo de la subvención se hará según las reglas contenidas en la misma, sustituyendo el cuantificador asistencia media por el de número de estudiantes matriculados. ”.
Artículo 55
1) De la diputada Girardi para reemplazar la expresión “subvencionados” por “financiado por el Estado”.
2) De la diputada Girardi para agregar un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación, los consejos escolares tendrán las siguientes facultades permanentes, privativas y resolutivas respecto de las siguientes materias:
a) Decidir sobre la base de propuesta del director del establecimiento, sobre el uso de la subvención de mantenimiento.
b) Participar en la elaboración y aprobar el reglamento interno de convivencia escolar.
c) Participar y aprobar el plan de mejoramiento educativo en base a propuesta elaborada por el director del establecimiento, el que deberá recoger, a su vez, las propuestas del consejo de profesores.
d) Elaborar y sancionar propuesta al Servicio Local, vía el director del establecimiento, de variaciones horarias, del período de vacaciones, de recuperación de clases, u otras de similar naturaleza, todo atendidas las particularidades de ubicación geográfica del establecimiento u otras circunstancias especiales.”.
Artículo 56
1) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo numeral 1), pasando el actual a ser 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“1) Incorpórase un artículo 5° bis nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 5° bis.- Respecto de los establecimientos educacionales cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación y que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 6°, podrán acceder a la subvención establecida en esta ley. El cálculo de la subvención se hará según las reglas contenidas en la misma, sustituyendo el cuantificador asistencia media por el de número de estudiantes matriculados.”.
2) De los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Vallejo para agregar un nuevo numeral que agregue en la letra e) del artículo 6° el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Los Servicios Locales de Educación Pública podrán destinar un máximo del 30% de las subvenciones y aportes recibidos por concepto de esta ley a los fines educativos establecidos en el artículo 3 de la ley N° 20.845, debiendo destinar al menos el 70% restante al desarrollo de los Planes de Mejoramiento Educativo.”.
Artículo 58
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:
“1) Agrégase, en la letra d) del artículo 3°, a continuación de la expresión “o de otras entidades creadas por ley,” la frase “tales como los Servicios Locales de Educación Pública,”.
2) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:
“2) Agregase, en la letra g) del artículo 11, a continuación de la expresión “o de otras entidades creadas por ley” la locución “, tales como los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazar el numeral 12) por el siguiente:
“12) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 68, a continuación de la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
4) De la diputada Girardi para agregar un nuevo numeral 13) bis, para modificar el artículo 87 del siguiente modo:
-Para reemplazar en el inciso primero la frase “un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado”, por “respecto de uno o más establecimientos educacionales, o de todos ellos, en su caso, si funcionaren en red, subvencionados o que reciban aportes del Estado”.
-Para reemplazar en el inciso segundo la expresión: “salvo”, por la siguiente frase: “prorrogable del mismo modo por períodos anuales y sucesivos, sin perjuicio de”.
5) De la diputada Girardi para modificarlo en el siguiente sentido:
-Para reemplazar en el inciso primero la palabra “solo”, por la expresión: “Se deberá”.
-Para reemplazar en la letra a) la palabra: “cuatro” por “dos o más”.
-Para eliminar en la letra d) la palabra: “reiterado” y reemplazar la frase: “Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses”, por: “aun cuando ellas se hayan declarado”.
-Para agregar una letra g) final del siguiente tenor:
“g) Cuando el sostenedor hubiere sido objeto de sanciones administrativas reiteradas, por incumplimiento de la normativa educacional, o habérsele designado administrador provisional para uno o más establecimientos, durante los tres años lectivos anteriores”.
-Para intercalar en el artículo 90 un inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:
“En estos informes y, en todo caso, con la debida antelación al término de sus funciones el administrador provisional, con la participación de la comunidad escolar, propondrá al Superintendente y al Ministerio de Educación alguna de las siguientes alternativas: 1.- Proceder a la revocación del reconocimiento del sostenedor y la reubicación de los y las estudiantes; 2.- Aprobar el cambio de sostenedor, (con acuerdo del actual) ; 3.- Proceder a la adquisición del establecimiento por parte del estado conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, entregando su administración al Servicio Local de Educación que corresponda; 4.- Devolver la administración al sostenedor.”.
-Para agregar un nuevo artículo 90 bis del siguiente tenor:
“Mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, y fundado en el informe del administrador provisional, el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles en donde funciona el establecimiento educacional, siempre que el sostenedor haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional.”.
Para ejercer esta facultad, el Estado deberá considerar criterios tales como la matrícula y capacidad de los establecimientos educacionales subvencionados en el ámbito territorial circundante al establecimiento, en los distintos niveles educativos; el cobro por alumno que realicen dichos establecimientos, cuando corresponda; y la categoría a la que están adscritos de acuerdo al artículo 17 de la ley N° 20.529. Asimismo, considerará la eficiencia del inmueble, entendiendo por tal la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo, constituida por aulas, servicios higiénicos, talleres, oficinas administrativas y otras dependencias esenciales.
La ley de Presupuestos de cada año dispondrá el monto máximo de recursos que podrá ser destinado a la finalidad prevista en este artículo.
En caso de que el sostenedor haya sido beneficiario del aporte suplementario por costo de capital adicional establecido en la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, el precio de la compraventa no podrá exceder el monto que resulte de restar al valor del inmueble, lo que el sostenedor deberá devolver al Fisco conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.
Para estos efectos, el valor del inmueble será hasta 1,7 veces el avalúo fiscal de éste.
El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional.
Mediante un decreto del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se regularán las materias de que trata el presente artículo.”.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para sustituirlo, por el siguiente:
“14) Agrégase en la letra f) del artículo 89, a continuación de la palabra “municipales” la expresión “o dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
7) De la diputada Girardi para agregar un nuevo numeral, que agrega un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional ordenará dentro de los primeros 30 días de haber asumido sus funciones, la realización de una auditoría financiera contable y de gestión, que abarque a lo menos los tres últimos años lectivos anteriores a su nombramiento.”.
8) De las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar la letra h) por la siguiente:
“Coordinar, en caso de pérdida definitiva del reconocimiento oficial por parte del Estado corresponderá en conjunto con la Secretaria Regional Ministerial de Educación adoptar todos los medios necesarias para asegurar su derecho a la educación.”.
9) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para intercalar en el inciso primero del artículo 94, entre las expresiones “por otras entidades creadas por ley,” y “y no existan establecimientos cercanos”, la locución “tales como los Servicios Locales de Educación,”.
10) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar en el artículo 95, a continuación de la expresión “otra entidad creada por ley,” la locución “tales como los Servicios Locales de Educación,”.
11) De la diputada Vallejo para modificarlo en el siguiente sentido:
-Elimínase la frase “municipalidad, una corporación municipal u otra”.
-Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“En caso de ser designado un administrador provisional respecto de un establecimiento que se encuentre bajo la dependencia de un Servicio Local de Educación, se procederá a designar un director interino, el que cumplirá sus funciones hasta la designación de un nuevo titular. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública a fin de que ésta adopte, de conformidad a la ley, las medidas que correspondan. Deberá, asimismo, informarse al Consejo Local de Educación Pública respectivo. ”.
-Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor:
“Si uno de los establecimientos particulares subvencionados que aceptan gratuitamente a alumnos sin proceso de selección entre 1° y 6° año de educación básica, se encontrare en alguno de los casos descritos en el artículo 89 de esta ley, solo podrá designarse como administrador provisional al Servicio Local de Educación que corresponda bajo un criterio territorial.
La administración provisional podrá extenderse con ocasión del acompañamiento necesario para prevenir recaer en alguna de las causales del artículo 89.”.
12) De la diputada Girardi para agregar un numeral 19) que modifique el actual artículo 97, agregando un inciso final del siguiente tenor:
“Sin perjuicio, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá siempre designar un funcionario de la misma, para que se desempeñe como administrador provisional”.
Artículos nuevos
1) Del diputado Jackson para agregar un artículo nuevo, en el título de Disposiciones Finales, del siguiente tenor:
“Artículo nuevo.- Modifícase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, eliminando la frase ‘para los años 2016 a 2019.”.
2) De los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Vallejo para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo nuevo.- Modifícase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, eliminando la frase ‘para los años 2016 a 2019.”.
3) Del diputado Jackson para agregar un nuevo título VI, pasando el actual título VII a ser VIII, e intercalándose los siguientes artículos nuevos con la numeración correspondiente:
“Título VI
De la Negociación Colectiva por Rama o Sector
Artículo 59.- Derecho a negociar colectivamente por rama o sector. Los trabajadores, funcionarios y el personal del Sistema de Educación Pública tendrán derecho a negociar colectivamente por rama o sector. La organización o asociación más representativa podrá solicitar a la Dirección del Trabajo el establecimiento de una unidad de negociación colectiva por rama o sector de la educación pública.
En dicho caso, la Dirección del Trabajo deberá convocar al Ministerio de Educación y al Servicio Local más representativo para iniciar un proceso de negociación colectiva que tenga como objeto fijar remuneraciones y condiciones de trabajo por rama o sector de la actividad.
Artículo 60.- Organizaciones más representativas. Será considerada como organización o asociación más representativa aquella que tenga el mayor número de funcionarios asociados. No será considerada como tal una asociación que sólo afilie a funcionarios de solo un Servicio Local.
En el caso de los Servicios Locales, será considerado más representativo aquel que tenga el mayor número de funcionarios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo decidir si la organización requirente ostenta la calidad de más representativa y su resolución podrá ser reclamada ante el Juez del Trabajo.
Artículo 61.- Procedimiento de negociación. Requerida y convocado el establecimiento de la unidad de negociación sectorial corresponderá a las partes negociar directamente las condiciones de trabajo para el Sistema de Educación Pública. Para estos efectos, las mismas partes acordarán el procedimiento y las materias a negociar.
Artículo 62.- Efectos del convenio colectivo sector o rama. El convenio colectivo de sector será obligatorio para los Servicios Locales, el Ministerio de Educación, los funcionarios y el personal, y será publicado por el Ministerio de Educación dentro del plazo de 10 días de suscrito por las partes.
Su duración no será inferior a un año y no superior a tres años. Su aplicación comenzará desde el momento que dicho instrumento se publique en el Diario Oficial.”.
4) Del diputado Bellolio para agregar un nuevo artículo 59, del siguiente tenor:
“A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos deberán delegar en ellos facultades especiales para percibir y administrar los recursos otorgados por el decreto fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación u otros recursos estatales que se encuentren destinados a los respectivos establecimientos, las atribuciones de celebrar contratos, contratar personal, terminar contratos y, otras facultades para la adecuada administración del establecimiento.
El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública deberá informar la delegación y los fundamentos de la misma a la Dirección de Educación Pública. Con todo, solo podrá denegar esta solicitud con acuerdo del Consejo Local de Educación Pública.”.
5) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 59 del siguiente tenor, pasando el actual 59 a ser 60, y así sucesivamente:
“Artículo 59.- Voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. Los establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales podrán ser entregados por estas a los Servicios Locales de Educación respectivos de la comuna en que se encuentren ubicados los establecimientos. Para hacer efectiva dicha facultad, el Alcalde deberá dar aviso al Ministerio de Educación de este hecho, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del año escolar siguiente, y entregar todos los antecedentes que sean requeridos para proceder al traspaso, en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, se deberá dar aviso a los miembros de la comunidad educativa del establecimiento a traspasar, procurando especialmente de informar a las distintas familias cuyos hijos o pupilos se encuentran matriculados en el establecimiento respectivo.
En caso de hacerse efectiva la facultad establecida en el inciso anterior, se procederá al traspaso del personal y de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la presente ley.
En caso de no proceder al traspaso de los establecimientos, las municipalidades o corporaciones municipales sostenedoras deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y comprometerse a cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Pública defina por dicha cartera de Estado.
Serán traspasados a los Servicios Locales de Educación respectivos, por el solo ministerio de la ley, los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales que hayan sido ordenadas como establecimientos de Desempeño Deficiente por la Agencia de la Calidad de Educación, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.529, siempre que no hayan logrado ubicarse en una categoría superior en el plazo de 4 años.”.
6) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 59 bis del siguiente tenor:
“Artículo 59 bis.- De la delegación de la administración de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales. Las municipalidades y corporaciones municipales podrán delegar la administración de los establecimientos de su dependencia a sostenedores particulares subvencionados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por un plazo de hasta 10 años renovables, siempre que el establecimiento se encuentre ordenado por la Agencia de la Calidad de la Educación en categoría de Desempeño Deficiente, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529.
El sostenedor que recibe la administración tendrá todas las facultades y obligaciones propias de los sostenedores para gestionar los establecimientos respectivos. En especial tendrá las siguientes facultades:
a) Asumir la representación legal del establecimiento.
b) Asegurar la continuidad escolar y procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento.
c) Percibir y administrar los recursos de que trata el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la ley N° 20.248, otros aportes regulares que entregue el Estado, así como los que pudiere disponer la Ley de Presupuestos del Sector Público para asegurar la continuidad del servicio educacional del establecimiento correspondiente.
d) Pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento que asume sus funciones, con el límite de los recursos que reciba para su gestión, de acuerdo a las prioridades que establezca y procurando el buen desempeño del establecimiento educacional.
e) Devolver la administración de los bienes al sostenedor municipal al término de su gestión.
El personal de los establecimientos cuya administración se delega mantendrá la calidad jurídica de sus contratos y no podrá, en ningún caso, verse afectado en sus derechos por esta delegación.
El procedimiento para hacer efectiva la facultad prescrita en el inciso anterior se establecerá en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 61, que ha pasado a ser 60
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para modificarlo de la siguiente manera:
-Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas también al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial, respecto de los establecimientos que les hayan sido transferidos en virtud de esta ley.”.
-Para suprimir su inciso final.
Artículo 62, que ha pasado a ser 61
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“En todo caso el Estado deberá asegurar con cargo a los mismos recursos de la partida 50 del Tesoro Público, a todo evento, el costo de remuneraciones de docentes, de asistentes de la educación, de la administración de los servicios locales, servicios básicos y de mantención de los establecimientos educacionales, y el proyecto educativo institucional.”.
2) De las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo para intercalar entre la frase “la presente ley” y “se financiará” lo siguiente: “, por concepto de remuneraciones, de la administración de los Servicios Locales, servicios básicos y de mantención de los establecimientos educacionales, y del proyecto educativo institucional”.
Artículos transitorios
Artículo tercero
1) De la diputada Vallejo para incorporar un nuevo inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, ha de constituirse una mesa técnica de apoyo al traspaso de la información disponible al nuevo Sistema de Educación Pública, con no menos de seis meses de anticipación a la entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales de Educación. La información que deberá ser tenida en consideración será toda aquella de carácter financiero, administrativo y de gestión de las distintas corporaciones municipales, sin perjuicio de la que la mesa técnica tenga a bien agregar.”.
Artículo cuarto
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásese el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la presente ley, en la forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.”.
2) Del diputado Robles para agregar la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
Artículo séptimo
1) De los diputados Bellolio, Gahona y Hoffmann para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 59 de esta ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.”.
2) Del diputado Robles para la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
Artículo noveno
1) Del diputado Robles para agregar la frase “y de salud” después de la palabra “educacional”.
Artículo décimo quinto
1) De las diputadas Girardi y Provoste para eliminar en el inciso primero la parte que dice: “administrados por municipalidades o corporaciones municipales” y agregar luego de la palabra “parvularia”, la frase “vía transferencia de fondos”.
2) De los diputados Arriagada, Girardi, Mirosevic y Robles para reemplazar la frase: “Se entenderán incluidas en el traspaso señalado en el párrafo 2° de las disposiciones transitorias”, por “se traspasaran a la Junta Nacional del Jardines Infantiles”.
Artículo décimo octavo
1) De la diputada Vallejo para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a través de la participación en la mesa técnica a que alude el artículo tercero transitorio.”.
2) Del diputado Espinoza para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a través de la conformación de una mesa técnica, que será integrada, a lo menos, por tres representantes de las administraciones de los sostenedores del territorio, junto a los equipos técnicos que el ministerio de educación destine para los efectos y que además sistematizarán la información remuneracional y laboral del personal afecto al traspaso.”.
Artículo vigésimo primero, que ha pasado a ser vigésimo segundo
1) De la diputada Vallejo para sustituir la expresión “podrán” por “deberán”.
2) De la diputada Girardi para reemplazar en el inciso primero la expresión: “podrán” por “deberán”.
Artículo vigésimo tercero, que ha pasado a ser vigésimo cuarto
1) De las diputadas Girardi y Provoste para modificar la indicación del Ejecutivo, en el siguiente sentido:
A) Para agregar en la letra b) una letra c) del siguiente tenor:
“c) Haber existido investigaciones administrativas, efectuadas por cualquier organismo del Estado o por los propios municipios, judiciales o de comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados que hubieren determinado un mal uso de los recursos recibidos para fines educacionales; o si han incurrido en incumplimientos reiterados en el pago de obligaciones previsionales o remuneracionales.”.
B) Para agregar dos incisos finales del siguiente tenor:
“En todo caso dichas auditorias deberá ser especializada y el análisis de gestión deberá considerar criterios de eficiencia y eficacia, estableciendo si el desequilibrio financiero, corresponde a déficit estructural considerando la matrícula y número de establecimientos. Lo que dicha auditoria no contemple como déficit estructural no podrá cubrirse mediante la transferencia de recursos a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio letra f).
Sin perjuicio, si como resultado de tales auditorias se derivare alguna eventual infracción a la ley, el funcionario del ministerio de educación que reciba la información, oficiará con los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberá remitir dichos antecedentes a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.
Artículo vigésimo séptimo, que ha pasado a ser vigésimo octavo
1) De la diputada Girardi para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Si con posterioridad a la dictación del decreto señalado en el inciso anterior, se determinara que ha existido una sobrevaloración de la deuda, sea por lo que se establezca en virtud de las auditorias y posteriores investigaciones que se deriven de ellas, se rebajará el monto en la parte que corresponda. Asimismo si aparecieren hechos que aumentaren dicha deuda tales como fallos judiciales o, en general casos fortuitos o de fuerza mayor que no hubieren sido considerados, se aumentará el monto en la parte que corresponda, y se realizarán las acciones legales que procedan para perseguir la responsabilidad.”.
2) De los diputados Provoste y Morano para agregar al final de la letra a) la frase “así como también a las trabajadoras de los jardines VTF.”.
3) De los diputados Provoste y Morano para agregar en la letra d) a continuación de la palabra “intereses” el vocablo “multa”.
Artículo vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo
1) De los diputados Provoste y Morano a la indicación del Ejecutivo para reemplazar en el inciso primero la expresión “podrá” por “deberá”.
Artículo trigésimo cuarto, que ha pasado a ser trigésimo quinto
1) Del diputado Jackson para agregar en el literal e) del artículo trigésimo cuarto transitorio, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.”.
2) De la diputada Vallejo para modificarlo, de la siguiente forma:
-Para incorporar un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, asisten a los empleados afectados por este artículo las mismas restricciones a que alude el inciso tercero del artículo trigésimo segundo transitorio.”.
-Para incorporar un nuevo inciso tercero, pasando el segundo que ha pasado a ser tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El traspaso no significará merma de los derechos sindicales de los trabajadores. Todos los derechos, beneficios y prebendas que hayan sido obtenidos fruto de una negociación colectiva serán mantenidos, así como el derecho a negociar colectivamente.”.
-Para sustituir en el inciso segundo la expresión “estarán facultadas para” por la palabra “deberán”.
-Para eliminar el inciso final.
3) Del diputado Jackson para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad, manteniendo su actual régimen y condición laboral, sin significar disminución de remuneraciones, ni la modificación de los derechos estatutarios y previsionales,”.
Artículo trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo octavo
1) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo inciso cuarto:
“En el evento de todo cambio o modificación a la ley N° 19.464, no se podrán afectar los derechos ya adquiridos por los trabajadores asistentes de la educación y estos tendrán derecho siempre a invocar la norma legal que le sea más favorable. Igualmente, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a la relación laboral podrá significar complementar o reconocer nuevos derechos pero dicha supletoriedad no podrá interpretarse en perjuicio del trabajador”.
Artículo trigésimo octavo, que ha pasado a ser trigésimo noveno
1) De los diputados Morano y Provoste para agregar a continuación de la palabra “cambio” la expresión “fuero y titularidad sindical”.
2) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Se reconoce expresamente el derecho a la negociación colectiva de los Asistentes de la Educación, facultándose a cada Servicio Local de Educación para negociar colectivamente.”.
Artículos nuevos
1) De los diputados Venegas y Arriagada para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Todos los reglamentos contenidos en esta ley, tendrán un plazo de 180 días para ser dictados desde la promulgación de la presente ley.”.
2) De la diputada Girardi para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:
“Artículo transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para que dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, dicte un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre estatuto de los profesionales de la educación.”.
“Artículo transitorio.- Hasta el segundo período anual, contado desde la instalación del servicio local de educación, además de las causales establecidas en el artículo 31 de la presente ley, se podrá cesar en el cargo a personal de planta por la causal de necesidades del servicio, determinadas por el Director Ejecutivo y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del servicio.
Para este efecto, anualmente, los funcionarios del servicio que ejerzan cargos directivos, efectuaran en conjunto una evaluación sobre la marcha de la institución y en función de su misión y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Director Ejecutivo ejerza esta facultad.
Un reglamento fijará el procedimiento de evaluación.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de este artículo, tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.”.
3) De los diputados Cariola, Girardi, Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1. El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, distancia y transporte de sus estudiantes.
2. Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3. Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.
4) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Los departamentos y unidades de educación de la Corporación municipal se entenderán disueltas por el solo ministerio de la ley”.
5) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Por el hecho de su disolución el personal dependiente de corporaciones municipales será traspasado con solución continuidad. En consecuencia será indemnizado por los años de servicios trabajados para la corporación. Con todo, dicho personal será traspasado a los nuevos servicios locales, sin disminución en sus remuneraciones y con pleno respeto de los derechos adquiridos en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.”.
6) De los diputados Girardi, Provoste y Morano para agregar un nuevo artículo transitorio:
“El personal docente, asistentes de la educación y de educación parvularia continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que los rigen y supletoriamente por el Código del Trabajo”.
7) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“El número total de Asistentes de la Educación del Servicio Local de Educación, constituirá la planta de este estamento y será fijada por resolución fundada del Director Ejecutivo, con consulta al Consejo Local de Educación.”.
8) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“Todos los ingresos que perciba cada Servicio Local de Educación, por cualquier concepto, inclusive la subvención a la educación, estarán afectos al embargo para el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.”.
9) De los diputados Girardi, Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“El trabajador Asistente de la Educación, no podrá ser destinado a labores distintas de aquellas que indique su contrato o nombramiento, salvo acuerdo de las partes. En todo caso, el trabajador podrá reclamar conforme al procedimiento que establece el artículo 12 del Código del Trabajo.”.
10) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“La atención escolar a los estudiantes en situación de enfermedad, es la modalidad educativa transversal del sistema educativo, que se preocupa de dar continuidad y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes hospitalizados y,o en tratamiento médico ambulatorio y domiciliario, para evitar la deserción y el desfase escolar y mantenerlo vinculado al tejido social, procurando atender sus necesidades pedagógicas y sociales, producidas a partir de su enfermedad.
El objetivo de esta modalidad es hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes en situación de enfermedad, para que puedan acceder al sistema educativo, permitiendo así la continuidad de estudios y su reinserción en el sistema educativo regular, cuando las circunstancias lo ameriten.
Los establecimientos educacionales hospitalarios, percibirán una subvención por matrícula mensual por cada alumno/a que asciende a 15 Unidad de Subvención Educacional (USE), más el respectivo porcentaje correspondiente a la zona geográfica y otros valores por efectos de subvención educacional.
Los establecimientos educacionales hospitalarios que tengan una matrícula menor a una matrícula mensual a 10 alumnos/as, se les considerará un piso de 15 alumnos como matrícula mensual, para los efectos del pago de subvenciones, sin perjuicio del cobro de más subvención en el caso de que el promedio fuera superior al ya indicado en el piso.”.
11) De los diputados Morano y Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio nuevo:
“El Ministerio de Educación deberá garantizar que aquellos funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y los Departamentos de Educación Municipal (DEM) sean traspasados a los Servicios Locales de Educación desempeñando funciones similares a las que realizan con el actual sostenedor.
En caso de que el funcionario o funcionaria ya se encuentre en edad de jubilar, existirá un Bono de Incentivo al retiro, a efectos de agradecer la labor realizada durante años, la entrega al servicio público, permitiendo además, que la dotación pueda tener una renovación.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública, en adelante también el “Sistema”, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2°.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel educativo, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a las y los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario.
Artículo 3°.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema, los establecimientos educacionales que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública, conformados por la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40; los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también los “Servicios Locales”, y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de la presente ley.
Artículo 4°.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los y las estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los y las estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los y las estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los y las estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles educativos, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. El Sistema, con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional, y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los y las estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los y las estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los y las estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación vinculante de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos estos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3°, literal m) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Título II
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 5°.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la estrategia nacional de educación pública establecida en el artículo 42 de esta ley, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos y las candidatas al cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 13 de esta ley.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 27 de la presente ley.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 42, la estrategia nacional de educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la presente ley.
La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública podrá, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
ñ) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
o) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
p) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la presente ley.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 8°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 9°.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 10.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4° de esta ley. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 11.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los y las estudiantes. En el caso de la formación técnico profesional, propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales que existirán en cada región del país.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención a los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 27 de esta ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en el presente literal.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los y las estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los y las estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las Instituciones de Educación Superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 12.- El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario o funcionaria denominado Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien será el jefe o la jefa superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 13.- Perfil profesional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos o candidatas. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director o Directora de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 33. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 27 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
h) Rendir cuenta pública de la gestión del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 15.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 20 de la presente ley.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en una o más infracciones graves a la normativa educacional, o bien si los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, incluyendo dentro de ésta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley N° 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 16.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director o Directora de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director o Directora de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo.
El Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y,o e) del artículo 15. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quedara vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo.
Artículo 17.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades: i) apoyo técnico pedagógico; ii) planificación y control de gestión; y iii) administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, todo Servicio Local deberá, en caso de ser pertinente, contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere el literal m) del artículo 11, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Artículo 18.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 19.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 20.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde su nombramiento, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional”, en adelante también “el convenio”, que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la presente ley.
Artículo 21.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, el Director o Directora de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Consejo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva que se encuentre en el cargo, tendrá un plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual se propongan prioridades para dicha propuesta de convenio. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 22.- Revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director o Directora de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 23.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 22, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y,o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 24.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 25.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 26.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva elaborará, dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública, en adelante “Plan Estratégico”. Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
i) Proyectos educativos institucionales.
ii) Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
iii) Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
iv) Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
v) La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
vi) Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado, para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva tendrá un plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de un plazo de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Artículo 27.- Plan Anual. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente, que contenga, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de esta ley, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director o directora de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Consejo Local contará con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro de un plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 28.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 17 de la presente ley. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 29.- Personal a honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 30.- Definición. Los Consejos Locales de Educación Pública, en adelante también “Consejos Locales”, colaborarán con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva los intereses de las comunidades educativas y locales a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente las necesidades y particularidades del territorio respectivo.
Artículo 31.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
ii) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
b) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
ii) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
Para efectos de lo establecido en este literal, los cargos señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 39. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estos cuatro numerales podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix) de los literales a) y b) del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 32.- Duración en los cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su periodo alcaldicio.
Los consejeros señalados en los numerales ii) y iii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
Los consejeros previstos en los numerales iv), v) vi), vii) y ix) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos.
Finalmente, los consejeros señalados en el numeral viii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual periodo.
En el caso de los consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) de los literales a) y b) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar, producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 33.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director o Directora de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21.
g) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
i) Requerir por escrito al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
j) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
k) Solicitar fundadamente al Director o Directora de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 16. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
l) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
m) Pronunciarse sobre la apertura, fusión o cierre del establecimiento.
n) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 34.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las bases generales de la Administración del Estado.
Artículo 35.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 36.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción a las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 34 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 37.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año, pudiendo autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario o funcionaria designado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 38.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 39.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Artículo 41.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
a) Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en las letras b),c), d) y e) de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, letra b) de esta ley.
b) Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4° de la presente ley. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los y las estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
c) Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los y las estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
d) Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los y las estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
e) Velar por que los y las estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
g) Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
h) Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
i) Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
j) Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
k) Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 42.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 43.- Funciones y atribuciones especiales de los directores o directoras de establecimientos educacionales. La función principal del director o directora de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Título V
Otras normas
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38° del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 46.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese, el literal g) del artículo 67, por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando estos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y”.
Artículo 47.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase un nuevo inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también Servicios Locales, o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el título del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modificase el artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplazase en el inciso segundo, el punto y coma (;) que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Eliminase en el inciso segundo del artículo 19, la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustitúyese, en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31:
a) Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario o funcionaria designado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director o directora de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimínase el inciso tercero.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
ii) Elimínasela oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimínase el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.
23) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplázase, en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la referencia a la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la referencia a la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la referencia a la palabra “municipalidades” por “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la referencia a la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
36) Modificase el artículo 52, en el siguiente sentido:
a) Reemplazase la frase “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplazase la frase “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 62, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
38) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
40) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
41) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
42) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b) del artículo 72, la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
43) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados”, por “La resolución del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación”, por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
44) Modifícase, el artículo 73 bis, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
45) Introdúcense, al artículo 74, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
46) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 49.- Modifícase la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “Esta” por “Este”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 50.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes,:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplazase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
Artículo 55.- Modifícase la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de las niñas y niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Incorpórase un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, el Consejo Escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales citados.”.
Artículo 56.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores o directoras elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá introducir modificaciones a la propuesta del director o directora mediante resolución fundada.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director o directora del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956;”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27, por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual, medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de 4 años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) Introdúcese el siguiente artículo 31 bis, nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 31 bis.- En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, el certificado señalado en el artículo anterior no dará lugar a la pérdida del reconocimiento oficial de pleno derecho. En este caso, se procederá a la reestructuración del establecimiento en categoría Desempeño Insuficiente.
Para ello la Agencia, conjuntamente con la certificación señalada en el artículo precedente, y previa visita especial al establecimiento, emitirá un informe en el cual deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados educativos de aquél, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y de los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño de establecimientos y sus sostenedores. En este Informe, la Agencia deberá recomendar medidas de reestructuración atendidas las características del establecimiento y las deficiencias detectadas en los procesos evaluativos. Copia del informe se le entregará a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local de Educación Pública que corresponda.
El informe le será notificado al Servicio Local de Educación Pública respectivo, el que deberá implementar las medidas de reestructuración que sean necesarias a más tardar al inicio del año escolar siguiente. Estas medidas podrán ser aquéllas que indique la Agencia en su informe u otras diversas, pero en éste último caso el Servicio Local de Educación Pública deberá señalar fundadamente y por escrito las razones por las cuales no procede conforme indica la Agencia.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis de esta ley.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41, por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
13) Modifícase el artículo 76 en los siguientes sentidos:
a) Agrégase, en la letra d) del artículo 76, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
“En caso de infracciones que tengan el carácter de graves, cometidas por establecimientos o sostenedores pertenecientes al Sistema de Educación Pública, estas solo podrán dar origen a las sanciones contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 73, y deberán, en cada caso, informarse al Director o Directora de Educación Pública y al Consejo Local respectivo una vez que la resolución que las imponga se encuentre firme y ejecutoriada.
En todo caso, si el Servicio Local de Educación presenta más de un 10% de establecimientos en categoría insuficiente, ello acarreará la remoción de su director o directora”.
14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
15) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros 30 días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que de cuenta del estado administrativo en que recibe la institución.”.
16) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y,o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y,o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
17) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación Pública o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
18) Derógase el artículo 96.
Título VI
Disposiciones finales
Artículo 59.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 60.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 61.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones a otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley, entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 58, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la presente ley, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásese el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 9° de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 9° de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo décimo.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, sin resultar aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros, se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo décimo tercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4°
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2° de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo, a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3° de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo décimo sexto.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
Artículo décimo séptimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo décimo octavo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y,o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad a los párrafos 3° y 4° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo décimo noveno.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto a los bienes sujetos a registro.
Artículo vigésimo.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
Artículo vigésimo primero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo décimo noveno transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo segundo.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo tercero.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que este requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo octavo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo cuarto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley Nº 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo quinto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo segundo transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio.
Artículo vigésimo sexto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo tercero transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo séptimo.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo tercero transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio para actividades distintas a las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo octavo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional, aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo noveno.- Condonación de deuda por anticipo de subvención. Traspasado el servicio educacional se extinguirá, para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, la deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada por anticipos de subvención, de conformidad a las leyes N° 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes.
Artículo trigésimo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo séptimo transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y,o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la presente ley, y
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo primero.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo segundo.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo tercero.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo cuarto.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 28 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas por primera vez, mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos, se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
f) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha, fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2.- Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la presente ley.
Artículo trigésimo sexto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior, será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo séptimo.- Nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar al primer Director o Directora de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, fijando su remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Los técnicos que actualmente se desempeñan en los jardines vía transferencia de fondos se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia indicados en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la presente ley, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la misma. Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.
Artículo trigésimo noveno.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que de conformidad a este artículo pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo primero.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo segundo.- Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de los Servicios Locales. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos o directoras ejecutivas de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 20 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
Artículo cuadragésimo tercero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin, deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Nóminas de trabajadores. Las nóminas que se remitan al Servicio Local de Educación contendrán la individualización de cada trabajador, con descripción de su función y los derechos adquiridos e incorporados a su contrato de trabajo.
Artículo cuadragésimo sexto.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
Se designó diputado informante al señor ALBERTO ROBLES PANTOJA.
SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de mayo de 2016.
Acordado en sesiones de fecha 3, 10, 16, 23 y 24 de noviembre; 7, 10, 14, 15, 17, 21 y 22 de diciembre de 2015; 4, 5, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 26 de enero, de 1, 15, 21, 22 y 23 de marzo, de 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 19 de abril, y 2 de mayo de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar (quien reemplazo en forma permanente al diputado José Antonio Kast), Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja (Presidente a contar del 15 de marzo de 2016), Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto (quien reemplazo en forma permanente al diputado Felipe Kast).
Por la vía del reemplazo asistieron las diputadas Jenny Álvarez Vera y Loreto Carvajal Ambiado y los diputados Claudio Arriagada Macaya, Bernardo Berger Fett, Gabriel Boric Font, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Morano Cornejo, Iván Norambuena Farías, Ernesto Silva Mendez, Osvaldo Urrutia Soto y Enrique Van Rysselberghe Herrera.
Asimismo, asistieron las diputadas Karol Cariola Oliva y Marcela Hernando Pérez y el diputado José Manuel Edwards Silva.
María Soledad Fredes Ruiz
Abogada Secretaria de la Comisión.
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de junio, 2016. Oficio en Sesión 30. Legislatura 364.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 10368-04).
Santiago, 06 de junio de 2016.
Nº 072-364/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Para ejercer el cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
AL ARTÍCULO 8º, QUE HA PASADO A SER 9º
2) Para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
AL ARTÍCULO 9º, QUE HA PASADO A SER 10
3) Para eliminar en su inciso tercero la siguiente frase: “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite”.
AL ARTÍCULO 13, QUE HA PASADO A SER 14
4) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “considerará” por “podrá considerar”.
AL ARTÍCULO 26, QUE HA PASADO A SER 27
5) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y”.
6) Para eliminar, en su inciso segundo, el numeral vi).
7) Para reemplazar sus actuales incisos tercero y cuarto, por el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto:
“De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.”.
AL ARTÍCULO 29, QUE HA PASADO A SER 30
8) Para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
9) Para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
AL ARTÍCULO 33, QUE HA PASADO A SER 34
10) Para reemplazar en su literal m), la palabra “Pronunciarse” por “Emitir opinión”.
ARTÍCULO 59, NUEVO
11) Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 60:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
AL ARTÍCULO 59, QUE HA PASADO A SER 61
12) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
13) Para agregar al inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO
14) Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
15) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad y dos representantes del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO
16) Para eliminarlo, pasando los artículos siguientes a ordenarse correlativamente.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
17) Para eliminar la siguiente frase: “, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
18) Para eliminar en su inciso final la frase “, luego del traspaso del servicio educacional”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
19) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 1 de su inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014,” por la siguiente: “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional,”.
b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
20) Para eliminar su inciso cuarto.
21) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
22) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de las remuneraciones permanentes que el personal traspasado haya percibido con anterioridad al traspaso, ni disminución de los derechos laborales y previsionales que sean compatibles con el nuevo régimen de empleo al que pasarán a estar afectos. Se entienden incluidas en la protección de que trata este inciso, las remuneraciones que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos del que sean parte, suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso y que corresponda pagar con posterioridad a esa fecha, sólo hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá los derechos adquiridos a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO
23) Para intercalar un Artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
24) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, dentro de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.”.
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO
25) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
26) Para suprimirlo.
Dios guarde a V. E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
JORGE BURGOS VARELA
Ministro del Interior y Seguridad Pública
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de junio, 2016. Oficio en Sesión 33. Legislatura 364.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 10368-04).
Santiago, 14 de junio de 2016.
Nº 088-364/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones 1), 15) y 24) contempladas en el oficio N° 072-364 de fecha 06 de junio de 2016 y formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
2) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO
3) Para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente párrafo:
“El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
4) Para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por la ley Nº 19.464. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
5) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
Dios guarde a V. E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
MARIO FERNÁNDEZ BAEZA
Ministro del Interior y Seguridad Pública
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 364.
?BOLETÍN Nº 10.368-04
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia discusión inmediata.
2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.
La Comisión Técnica consideró de competencia de la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones del proyecto:
Artículos 5°; 7°, letra j); 8°; 9°; 10, inciso tercero; 11, letras b) y k); 12; 14, letra d); 18; 19; 28; 35; 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 61, permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto; vigésimo, vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo tercero; trigésimo cuarto; trigésimo quinto; trigésimo sexto; trigésimo séptimo; trigésimo octavo; trigésimo noveno; cuadragésimo tercero, y cuadragésimo sexto transitorios. Se deja además constancia que la Comisión extendió su competencia a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, como también a los artículos transitorios duodécimo; décimo tercero; vigésimo sexto; trigésimo; trigésimo primero, y trigésimo segundo.
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Indicaciones rechazadas:
- Indicación del Ejecutivo al artículo 13, que ha pasado a ser 14, para reemplazar en su inciso segundo la palabra “considerará” por “podrá considerar” (indicación N° 3 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 26, que ha pasado a ser 27 para eliminar, en su inciso primero, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y” (indicación N° 5 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 26, que ha pasado a ser 27, para eliminar, en su inciso segundo, el numeral vi). (Indicación N° 6 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 26, que ha pasado a ser 27, para reemplazar sus actuales incisos tercero y cuarto, por el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto:
“De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.”. (Indicación N° 7 del primer set)
- Indicación del Ejecutivo al artículo 33, que ha pasado a ser 34, para reemplazar en su literal m), la palabra “Pronunciarse” por “Emitir opinión”.(Indicación N° 10 del primer set).
- Indicación del señor Melero, para eliminar en el inciso primero del artículo 8°, nuevo propuesto por el Ejecutivo, la siguiente frase: ”Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional”.
- Indicación del Ejecutivo al artículo vigésimo transitorio para eliminarlo, pasando los artículos siguientes a ordenarse correlativamente.(indicación N° 16 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo vigésimo noveno transitorio para eliminar la siguiente frase: “, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”. (Indicación N° 17 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo trigésimo cuarto transitorio, para eliminar en su inciso final la frase “, luego del traspaso del servicio educacional”. (Indicación N° 18 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo trigésimo quinto transitorio, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 1 de su inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014,” por la siguiente: “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional,”. (Indicación N° 19, letra a) del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo trigésimo octavo transitorio, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por la ley Nº 19.464. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”. (Indicación N° 4 del segundo set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo trigésimo noveno transitorio para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo noveno.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de las remuneraciones permanentes que el personal traspasado haya percibido con anterioridad al traspaso, ni disminución de los derechos laborales y previsionales que sean compatibles con el nuevo régimen de empleo al que pasarán a estar afectos. Se entienden incluidas en la protección de que trata este inciso, las remuneraciones que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos del que sean parte, suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso y que corresponda pagar con posterioridad a esa fecha, sólo hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá los derechos adquiridos a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.”. (Indicación N° 22 del primer set).
Disposiciones rechazadas:
- Artículo 9°.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
- Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
- Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.
- Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
- Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
- Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
- Artículo trigésimo séptimo.- Nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar al primer Director o Directora de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, fijando su remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas
- Indicación del Ejecutivo para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”. (Indicación N° 1 del segundo set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 8º, que ha pasado a ser 9º, para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe (indicación N°2 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 9º, que ha pasado a ser 10, para eliminar en su inciso tercero la siguiente frase: “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite” (indicación N°3 del primer set).
- Indicación de los Diputados señores Chahin, Arriagada, Lorenzini y Morano, para agregar en el inciso tercero del artículo 9°, que ha pasado a ser 10, a continuación del vocablo “funciones”, la frase “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
- Indicación del Ejecutivo al artículo 29, que ha pasado a ser 30, para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.(Indicación N° 8 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 29, que ha pasado a ser 30 para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”. (Indicación N° 9 del primer set).
- Indicación parlamentaria suscrita por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, para agregar en el nuevo inciso primero del artículo 29, que ha pasado a ser 30, para agregar a continuación de la palabra “personal” la segunda vez que aparece, la expresión “a contrata”.
- Indicación del Ejecutivo, para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 61:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”. (Indicación N° 11 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo 59, que ha pasado a ser 61 para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”. (Indicación N° 12 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo octavo transitorio, para agregar al inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.”. (Indicación N° 13 del primero set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo décimo quinto transitorio, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”. (Indicación N° 14, del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo décimo octavo transitorio, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”. (Indicación N° 2 del segundo set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo décimo noveno transitorio para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente párrafo:
“El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.(Indicación N° 3 del segundo set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo trigésimo quinto transitorio, para modificarlo de la siguiente manera:
b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”. (Indicación N° 19, letra b) del primer set).
- Indicaciones del Ejecutivo al artículo trigésimo octavo transitorio:
a) Para eliminar su inciso cuarto.
b) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”. (Indicaciones N°s 20 y 21 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo para intercalar un artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”. (Indicación N° 23 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo para intercalar un artículo cuadragésimo quinto, nuevo:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”. (Indicación N° 5 del segundo set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo cuadragésimo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo séptimo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”. (Indicación N° 25 del primer set).
- Indicación del Ejecutivo al artículo cuadragésimo sexto transitorio, que ha pasado a ser cuagragésimo octavo, para suprimirlo. (Indicación N° 26 del primer set).
Las modificaciones a los artículos octavo, décimo quinto y décimo octavo son orgánicas constitucionales conforme a la calificación de la Comisión Técnica. El nuevo artículo cuadragésimo quinto, es orgánico constitucional conforme con el artículo 38 inciso primero de la Constitución.
5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Artículos 5°; 7° literal j); 8°; 8° nuevo; 10, inciso tercero; 12; 13; 14 literal d); 18; 19; 26; 28; 29; 33; 35; 51 N°3, literal b); 54; 59; 59 nuevo; 61; séptimo; décimo quinto;décimo octavo; duodécimo; décimo tercero; décimo noveno; vigésimo; vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto;vigésimo sexto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo primero; trigésimo segundo; trigésimo tercero; trigésimo sexto; trigésimo octavo; cuadragésimo primero nuevo; cuadragésimo tercero; cuadregésimo sexto.
6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.
ASISTENTES
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Sra. Adriana Delpiano, Ministra de Educación
• Sr. Gustavo Paulsen, Asesor Legislativo
• Sr. Rodrigo Roco, Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública.
• Sra. Misleya Vergara, Abogada Proyecto Nueva Educación Pública.
• Sr. Victor Soto, Asesor Proyecto NEP.
• Sra. Laura Mancilla, Asesora Proyecto NEP.
• Sr. Claudio González, Asesor Proyecto NEP.
• Sr. Manuel Alcaíno Asesor Proyecto NEP.
MINISTERIO DE HACIENDA
• Sr. Sergio Granados, Director de Presupuestos
• Sr. Jose Espinoza, jefe sector presupuestario educación
• Sr. Gabriel Villarroel, Dipres.
MINISTERIO DEL TRABAJO
• Sra. Claudia Donaire.
• Sr. Francisco Del Río.
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE
• Sr. Jaime Gajardo, Presidente Nacional.
• Sr. Juan Soto, Tesorero Nacional.
Le acompañan:
• Sr. Mario Domínguez, Asesor.
• Sr. Víctor Vargas, periodista
• Sr. Leonel Poblete, periodista.
COLEGIO PROFESORES DE ATACAMA
• Sr. Francisco Martínez, Presidente Regional de Atacama.
• Sr. Jaime Quilaqueo, Presidente Región de La Araucanía.
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CORPORACIONES MUNICIPALES DE CHILE (FENATRACOM)
• Sr. Ricardo Oyarzo, Presidente.
FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (FENFUDEM)
• Sr. Edward Conley, Presidente.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DAEM DE CHILE (CONFUDECH)
• Sr. Iván Zambrano, Presidente.
CONSEJO NACIONAL DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN/ CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE CHILE
• Sr. Arturo Escárez, Presidente del Consejo.
• Sr. Miguel Castro, Vicepresidente del Consejo.
• Sr. Sergio Maraboli, Miembro Equipo Asesor.
SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PUERTO NATALES/PUNTA ARENAS
• Sr. Javier Quintul, Presidente.
• Sr. Osvaldo Sánchez.
• Sr. Hermes Hein, Asesor Jurídico.
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SUTE)
• Sr. Luis Yáñez, Presidente Nacional.
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA JUNJI
• Sra. Julia Requena, Presidenta Nacional.
• Sra. Grimilda Bruna, Tesorera Nacional.
• Sra. Angélica Vargas, Secretaria Nacional.
FENAEDUP
• Sr. José Astorga, Director Nacional.
• Sr. Julio Trejo, Secretario Nacional.
FENAFUECH (oyente)
• Sra. Lucía Bozzo, Dirigenta de la Mesa del Sector Público y Directora Nacional de FENAFUECH.
CORPORACIÓN NACIONAL ASISTENTES DE EDUCACIÓN, CONAECH:
• Sr. Miguel Araneda.
• Sr. Miguel Castro.
• Sr. Fabián Lavín.
• Sra. Andrea García.
• Sr. Arturo Escares.
INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO
• Srta. María Paz Arzola, investigadora del Programa Económico de Libertad y Desarrollo.
DIRECCIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
• Sr. Ernesto Schiefelbein, Director Universidad Autónoma
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES VTF
• Sra. Clarisa Seco, Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores
APROJUNJI
• Sr. Bernabé Vilaxa Zuleta, Presidente Nacional.
• Sra. Teresa Molina, Secretaria Nacional.
PROFESORES JUBILADOS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
• Sra. Lidia Ester Quintana.
• Sra. Yane Ramírez.
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto consta de sesenta y dos artículos permanentes y cuarenta y dos disposiciones transitorias.
Las disposiciones permanentes del proyecto de ley se abocan a la creación del Sistema de Educación Pública. El Sistema estará integrado por: la Dirección de Educación Pública, por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales.
El proyecto crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública, velando por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
El proyecto de ley contempla la creación de sesenta y siete Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El proyecto de ley contempla los siguientes instrumentos de gestión educacional: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
Al momento de su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá un convenio de desempeño con el Ministro de Educación denominado “convenio de gestión educacional”, que tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Además del convenio de gestión educacional, el Servicio Local contará con su propio instrumento de gestión: el Plan Estratégico Local, que deberá contener un diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia; objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo, los que deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la política nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación; y estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan. Este plan deberá ser sancionado dentro de los primeros seis meses de gestión del Director Ejecutivo y tendrá un horizonte de seis años.
Asimismo, existirá un Plan Anual que contemplará un estado de avance del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el convenio de gestión educacional y el Plan Estratégico Local; la dotación de profesionales y asistentes de la educación de cada establecimiento; y una planificación anual de las acciones de apoyo técnico-pedagógico para los establecimientos de su dependencia. Este Plan deberá ser sancionado a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley contempla que cada Servicio Local de Educación contará con un Consejo Local de Educación Pública en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El Consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo del Servicio Local en el cumplimiento de sus funciones, representando los intereses de las comunidades, propiciando que el servicio incorpore las particularidades de cada territorio.
Otra característica relevante en el proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública establecerá, cada cuatro años una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
El proyecto de ley contempla la modificación de trece cuerpos legales, a objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente.
Entre esas leyes, se encuentran la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que permitió el inicio del proceso de municipalización. Asimismo, se introducen cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales al estatuto de los profesionales de la educación.
Por otra parte, se introducen modificaciones respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), regulado en la ley N° 19.410, que será reemplazado por el Plan Anual del Servicio Local.
Se modifica la ley N° 19.979, otorgándoles a los Consejos Escolares de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales nuevas facultades resolutivas, respecto de la programación anual y el reglamento interno.
Finalmente, se modifica la ley N° 20.529, con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Las disposiciones transitorias del proyecto de ley tienen como objeto establecer la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad, los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles.
El proyecto establece una transición de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso al nuevo
CONTENIDO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
Artículos 5°; 7°, letra j); 8°; 9°; 10, inciso tercero; 11, letras b) y k); 12; 14, letra d); 18; 19; 28; 35; 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 61, permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto; vigésimo, vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo tercero; trigésimo cuarto; trigésimo quinto; trigésimo sexto; trigésimo séptimo; trigésimo octavo; trigésimo noveno; cuadragésimo tercero, y cuadragésimo sexto transitorios.
El artículo 5° crea la Dirección de Educación Pública (en adelante la Dirección) como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, domiciliada en Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que se disponga.
Artículo 7°, letra j), establece dentro de las funciones de la Dirección, la de asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El artículo 8°, regula la Organización Interna de la Dirección, este Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley, el cual estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Agrega que el Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El artículo 9° crea los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante SL) como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
Su ámbito de competencia territorial, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley. Asimismo se podrán crear oficinas locales por cada SL, justificadamente y en forma excepcional, por las razones que la norma indica.
En cada SL existirá un Consejo Local de Educación Pública, los cuales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
El artículo 10 establece que el objeto de los SL será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4° de esta ley. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia. Además, los SL deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los SL serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El artículo 11 establece las Funciones y atribuciones de los SL, sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales. Entre estas se encuentra la dispuesta en el literal b) que consiste en administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el la ley N° 19.070 estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de conformidad a la ley.
Por su parte el literal k) les entrega la facultad de determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La fusión o cierre, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local. Finalmente se dispone que estas materias (literal k) se regularan vía reglamento.
El artículo 12 establece que la dirección y administración de cada SL estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el jefe o la jefa superior del servicio, será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez, entre otros requisitos.
El artículo 14, establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo la de la letra d) que consiste en contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local.
El artículo 18 detalla la composición del financiamiento y patrimonio de los SL, entre otros compuesto por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público; las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley; los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran, y los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
El artículo 19 regla que los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
El artículo 28 dispone que las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 17 de la presente ley. Agrega que los profesionales de la educación se regirán por el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Asimismo, permite que cada Servicio Local de Educación Pública pueda tener un Servicio de Bienestar y se establece que el personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y por el Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por la escala única de sueldos.
El artículo 35 dispone que los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo.
El artículo 42 regula la Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá dicha estrategia, la cual tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años. Además regula sus objetivos metas, acciones, tales como cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje etc.
Agrega que el Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional entre otras materias.
La Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero. Se agrega que En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar, según lo dispuesto en la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El artículo 51 modifica la ley N° 19.410, entre otros cambios está el del numeral 3) que modifica el artículo 22 en el siguiente sentido:
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
El artículo 52 modifica el artículo 46 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, y entre los cambios contempla el siguiente:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
El artículo 54, sustituye el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente, extendiendo el beneficio de la subvención a los SL.
El artículo 61 dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El artículo sexto regula la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, lo cual se hará mediante decretos con fuerza de ley y establece las fechas respectivas, así, a modo de ejemplo, el Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 y los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022. Precisa que, con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
El artículo séptimo, establece la fecha del traspaso del servicio educacional. Dispone que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades.
El artículo noveno, establece cuáles son los bienes afectos al servicio educacional. Estos son los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los casos que la norma regula, por ejemplo los bienes muebles que guarnecen los inmuebles respectivos.
Los bienes señalados se traspasarán por el sólo ministerio de la ley.
El artículo undécimo, norma la regularización de la infraestructura construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Así las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional podrán ser regularizadas. Señala que podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional, acompañando los antecedentes que la misma norma precisa. Además es necesario que siempre que durante los treinta días siguientes a la entrada en vigencia legal no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos. Además se regula el procedimiento para regularizar.
El artículo décimo cuarto, dispone que los actos, convenios, publicaciones, o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, impuesto, tasa o derecho.
El artículo décimo quinto, regula el traspaso de establecimientos de educación parvularia, incluyendo a los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
Excluye del traspaso de bienes regulado aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, individualizará los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales.
El artículo vigésimo segundo, regula el Plan de Transición. Los transferentes podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan deberá contemplar, a lo menos, las menciones que indica esta norma, a modo de ejemplo la especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios de ejecución del mismo Plan.
El artículo vigésimo tercero, reglamenta los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, alguna de las materias que la misma norma señala, a modo de ejemplo la obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
Se agrega que los convenios de ejecución deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento, siendo ésta la que fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
El artículo vigésimo cuarto, norma la transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional, entendiendo por tal el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se señala su cálculo y que los recursos transferidos de para tal reducción, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. Se establecen medidas para verificar dichos gastos, incluyendo la posibilidad de auditorías, que serán obligatorias en algunos casos, a modo de ejemplo cuando se hubiese nombrado un administrador provisional en los cinco años anteriores a esta transferencia.
El artículo vigésimo quinto, regula el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, precisando que los convenios de ejecución establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en este Plan.
El artículo vigésimo séptimo, se refiere al incumplimiento grave de los convenios de ejecución por parte de una municipalidad, caso en el cual el Ministerio de Educación podrá ponerles término, en la forma que indica.
Se señala que se entenderá por incumplimiento grave y también que en caso de término de un convenio, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional.
El artículo vigésimo octavo, dispone que se entenderá por deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional: aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que se señalan en la misma norma. A modo de ejemplo: las obligaciones previsionales y obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios. También se establece el procedimiento para que los municipios o las corporaciones remitan la información sobre estas obligaciones, y sus plazos.
El artículo vigésimo noveno, regula la condonación de deuda por anticipo de subvención. Establece que traspasado el servicio educacional se extinguirá, para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, la deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada por anticipos de subvención, de conformidad a las leyes N° 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes.
El artículo trigésimo tercero, norma la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos, facultando al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta de personal de la Dirección de Educación Pública., así , entre ortos aspectos, deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije y, además, establecerá las normas complementarias para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio; determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.; determinar la dotación máxima; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto las siguientes restricciones que la misma norma especifica, entre otras no podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
El artículo trigésimo cuarto, regula las Plantas de personal de los Servicios Locales, facultando al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley regule las siguientes materias que indica, tales como: fijar las plantas de personal de los Servicios Locales. Precisa que dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
Precisa que en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos, entre otras materias.
Agrega que el Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Indica que los cargos que no se provean conforme a este procedimiento, se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
El artículo trigésimo quinto, regula el traspaso de personal municipal a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al procedimiento, que este artículo establece. Básicamente se señala que una vez nombrado en su cargo, el Director del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado en funciones al 30 de noviembre de 2014. El concurso se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, sin perjuicio las normas especiales que el artículo contempla, como el hecho de que el concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
Se dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente.
No obstante, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El artículo trigésimo sexto, norma el traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Para ello faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
Se norma el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal quién podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad o bien, si no continúa, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
También se fijará el número de dotación docente a traspasar, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de decretos.
Se expresa que el personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y que el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones que la misma norma precisa, tales como que no podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
El artículo trigésimo séptimo, dispone el nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Para ello faculta al Presidente de la República, para nombrar al primer Director o Directora de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El artículo trigésimo octavo, regula el traspaso del personal de los establecimientos educacionales a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, lo cual comprende a los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464. Los profesionales de la educación continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Por su parte los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales serán traspasados con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación. Los técnicos que actualmente se desempeñan en los jardines vía transferencia de fondos se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Asimismo, traspasa a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.
El artículo trigésimo noveno, establece normas sobre protección de derechos del personal. De tal forma el traspaso en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
Expresa que como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
El artículo cuadragésimo tercero, norma el inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Éstos iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos.
El artículo cuadragésimo sexto, establece que las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El Informe Financiero N° 20, de fecha 01.03.2016 sustituye al informe financiero N°158, de 03.11.2015, que acompañó al mensaje mediante el cual se introdujo el presente proyecto de ley
El informe financiero sustitutivo acompañó indicaciones, que se precisan a continuación, aprovechando la ocasión para actualizar las cifras de gastos. Mediante estas indicaciones se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley en relación: a: i) adscripción de los Servicios Locales de Educación al sistema de Alta Dirección Pública; ii) funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales; e iii) incorporar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos administrados bajo el DL N° 3.166, de 1980, entre otras.
Se señala que como consecuencia de la indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se ve modificado como a continuación se indica:
A continuación se presenta el flujo anual considerando la gradualidad dispuesta por el proyecto de ley:
El informe financiero N° 40 de 11 de abril de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que mediante la presente indicación N° 26 - 364 se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales, precisando las funciones y atribuciones de estas entidades conforme el análisis realizado en el Congreso Nacional.
Además, cabe destacar:
• Se establece que mediante un Decreto Supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación se establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, que tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales. Dicha Estrategia tendrá una duración de diez arios.
• En el marco de la transferencia de recursos del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio
financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, dicha Secretaría de Estado deberá requerir a la realización de auditorías en aquellos casos en que en la municipalidad o corporación se hubieren verificado el nombramiento de un administrador Provisional o la aplicación de infracciones graves, en los casos que se indican.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal las modificaciones contenidas en la presente indicación al Proyecto de Ley no representan mayor gasto Fiscal, por lo tanto, se mantienen las cifras del Informe Financiero N° 20, del 1 de marzo de 2016, a saber:
El informe financiero N° 75 de 7 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos explica que mediante las presentes indicaciones (N° 072 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales, de las cuales cabe destacar las materias siguientes:
• Las funciones y atribuciones del Director de Educación Pública como jefe superior del servicio y la determinación de requisitos de idoneidad para su nombramiento.
• La participación que le cabe al Consejo Local en diversos ámbitos del quehacer de los Servicios Locales.
• En cuanto al personal de contrata, éste podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura, asignadas por el Director Ejecutivo del Servicio Local, no pudiendo exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio.
• Se precisa que aunque el Servicio Local será el sucesor legal en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales del sector municipal, las municipalidades o corporaciones municipales estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional.
En el caso de los establecimientos de educación parvularia, se precisa la redacción respecto del traspaso de los bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
Se incorporan modificaciones a los artículos transitorios que regulan el traspaso de personal estableciendo los plazos, procedimientos y los actos administrativos respectivos.
En este contexto, se establece una comisión técnica para colaborar en la entrega de información relativa a temas laborales.
En cuanto a la protección de los derechos del personal traspasado a los Servicios Locales, se explícita que ello incluye las remuneraciones a que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso, hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo.
Se establece el compromiso de enviar un proyecto de ley que establecerá un estatuto para los asistentes de la educación, a los que se refiere la Ley N° 19.464.
Finalmente se extiende el plazo de vigencia del Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública creada en la Ley N° 20.845, por los montos de $200.000.000 miles, $150.000.000 miles y $100.000.000 miles, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley , explica que incluye incrementos del gasto fiscal para los años 2020, 2021 y 2022 por los efectos del Fondo señalado en el numeral anterior, manteniéndose el nivel de mayor gasto fiscal del resto del Informe Financiero N° 40, del 11 de Abril de 2016, como a continuación se indica:
El informe financiero N° 80 de 14 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que mediante las indicaciones (N° 088 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
• El Director de Educación Pública como jefe superior del servicio será seleccionado conforme las normas del Párrafo 3° del Título VI de la Ley N° 19.882.
• Se establece el compromiso de la Presidenta de la República para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal, asevera que las modificaciones de las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.
DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN
Sesión N° 197 de 4 de mayo de 2016.
La Señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), comienza por señalar que su exposición se basará en los aspectos esenciales del proyecto, vale decir, aquellos que explican su importancia y justificación, como también, los que aclaran cómo se resuelve la situación del personal de todo el sistema educativo.
Indica que en la tramitación que el proyecto tuvo en la Comisión de Educación se propusieron modificaciones que en su mayoría fueron acogidas por el Ejecutivo, sin embargo considera que existen aspectos que debiesen ser repuestos.
Explica que el señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), es quien ha encabezado el proyecto de ley.
Señala que el proyecto pretende equilibrar el sistema de educación. Asevera el país va a tener un sistema mixto de educación.
Manifiesta que el sistema actual se clasifica en tres grupos: el sistema particular pagado (entre el 7% y 8% de matrícula); colegios particulares subvencionados, y la educación pública. Respecto de este último sector señala que entre los años 1981 y 1986 se traspasaron los establecimientos a las municipalidades, lo que producto de la heterogeneidad de nuestro (social, cultural, demográfica y económica) produjo que muchos de los municipios no fueran capaces de garantizar una educación de calidad en sus comunas, tratándose para muchos de éstos de una competencia delegada.
Expresa que si bien hay municipios que administraron bien sus establecimientos, no puede dejarse al interés del Alcalde de turno la responsabilidad de garantizar la calidad de la educación de los niños.
Enfatiza que el actual sistema de educación no es mixto, sino más bien residual, puesto que la cobertura de la educación pública es alrededor del 35% de la matrícula y 22% en la Región Metropolitana.
Otro elemento que recalca es que no todas las urbanizaciones grandes construyeron colegios, por lo que existen sectores de gran concentración de población, como por ejemplo, Alto Auspicio, en que existe solo un colegio y un liceo público.
Sostiene que si se analizan los resultados de la prueba SIMCE se concluye que el grueso de la educación particular subvencionada no es mejor que la pública.
Dice que un problema relevante en el nivel socioeconómico más alto, es que si bien los colegios particulares pagados se encuentran en un nivel más alto en los resultados del SIMCE (300 puntos), se encuentran estancados es sus puntajes. Además de lo anterior, si se compara con los resultados internacionales equivale al 10% más bajo de la mayoría de los países OCDE.
Sostiene que en el actual sistema los alcaldes además de administrar educación deben administrar salud y distintos tipos de programas comunales, y en efecto, nadie se responsabiliza por la baja de las matrículas.
Por todo lo anterior, sostuvo que el país entero debe hacer un esfuerzo para mejorar la calidad de la educación de nuestros niños, siendo este el foco central del proyecto de ley. Añade que no se trata de un mero cambio de sostenedor. Indica que en la educación pública existen 345 sostenedores que no encuentran estructurados en un sistema de educación propiamente tal.
Explica que en tres oportunidades se ha buscado enfrentar el tema de cómo garantizar un sistema de administración de la educación pública que no sea solo un cambio de sostenedor. Afirma que no hay países con los cuales nos midamos que no hayan defendido su educación pública.
Subraya que el proyecto de ley busca a lo largo de un periodo de 6 años recuperar los colegios a través de una institucionalidad pública, centralizada, con un administrador elegido por Alta Dirección Pública, que para dar estabilidad, dura en el cargo un periodo de tiempo más allá del presidencial. Esta estructura se denomina Servicios Locales de Educación y serán 67 en todo territorio nacional. Explica que estos servicios tendrán una carga aproximada entre 80 y 100 establecimientos, lo que proporcionará equilibrio entre el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la capacidad de cada uno de los establecimientos de poder ir adquiriendo autonomía en la administración que realizan. Añade que no habrá ningún sostenedor que tenga puros colegios buenos o puros colegios muy malos.
Señala que el sistema está diseñado para dar apoyo necesario con el objeto de potenciar las capacidades y los proyectos educativos específicos de cada establecimiento educacional.
Hace presente que la búsqueda de este cambio de institucionalidad comienza con un trabajo experimental previo a la dictación de la ley en 6 territorios del país, el cual significará para el Ministerio de Educación un valioso aprendizaje en la administración de establecimientos.
Explica que cada Servicio Local tendrá un Consejo compuesto por el Alcalde de la Comuna, representantes del Gobierno Regional de ese territorio; académicos de universidades representadas en el territorio, y representantes de los Centros de Padres de la Comunidad Educativa. La participación de las comunas en el Consejo es clave para lograr que los niños independientemente del lugar donde nazca puedan desarrollar todos y cada uno de sus talentos. Añade que la idea es que los Servicio Locales hagan todos los convenios y acuerdos posibles para garantizar la calidad de la educación.
En términos financieros precisa que los Servicios Locales contarán con recursos de administración. Deja en claro que dichos recursos no salen de la subvención.
Agrega que este proyecto se discute en paralelo con otra iniciativa comprometida por el gobierno, que otorga incentivo al retiro para asistentes de educación. Hace presente que la Contraloría General de la República mediante un dictamen amplió el concepto de asistentes de la educación, incorporando dentro del mismo, a las personas que trabajan en los niveles administrativos de los DAEM, DEM y de las Corporaciones.
Asevera que todo el personal de los colegios se traspasa al Servicio Local sin solución de continuidad, con todos los beneficios y garantías. En el caso de los funcionarios DAEM, DEM y corporaciones señala que se contemplan tres situaciones. La primera situación la constituye el traspaso por concursos teniendo la primera prioridad los funcionarios DAEM y DEM. La segunda situación la conforman los funcionarios de las corporaciones que se quedarán trabajando en los municipios (funcionarios municipales) y en tercer lugar se encuentran aquellos funcionarios que no ingresarán al nuevo sistema debido a que serán desvinculados. Respecto de este último grupo de funcionarios aclara que se está estudiando el tipo de compensación que les corresponde.
Precisa que aquellos funcionarios municipales que pasen al servicio local ingresaran en calidad de funcionarios públicos con todos sus beneficios. Agrega que lo anterior significa que por dejar de estar regulados por el Código del Trabajo no contarán con el procedimiento de negociación colectiva. . En todo caso, afirma que el traspaso a los servicios locales es voluntario.
Destaca que un punto importante que hizo la oposición en la discusión llevada cabo en la Comisión Técnica y que se tradujo posteriormente en una proposición es la existencia de una estrategia nacional de educación a 10 años plazo (artículo 42) que finalmente se sancione por el Consejo Nacional de Educación.
A continuación el señor Lorenzini solicita se retire la suma urgencia al considerando que el proyecto fue discutido en la Comisión Técnica en 65 sesiones, y en efecto, es un absurdo que esta Comisión lo despache en tan solo 4.
Por su parte, el señor Silva solicita una maciza exposición sobre el tema financiero para abrir la discusión del proyecto. Solicita que asista a las próximas sesiones el Ministro de Hacienda, toda vez que la iniciativa considera el traspaso de importantes recursos municipales a los Servicios Locales. Solicita, además, un catastro sobre toda la infraestructura que se va a transferir tanto jurídica como económicamente.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), solicita al Gobierno que reflexione acerca de la urgencia que tiene este proyecto, dada su envergadura.
Sobre el punto, el señor Aguiló recalca que si bien cuatro sesiones son insuficientes para poder conocer el proyecto, se debe encontrarse un equilibrio, de manera que los invitados que recibirá la Comisión deben circunscribirse al ámbito financiero.
El señor Schilling señala que si bien es importante la presencia del Ministro de Hacienda debe considerarse algún funcionario de la cartera de Educación que sea experto en el ámbito financiero. Agrega que es de suma importancia recibir a invitados que se refieran al vínculo entre el sostenedor y el resultado de la educación.
El señor Melero consulta por los derechos laborales de los trabajadores traspasados y sugiere invitar a la Ministra del Trabajo. Considera que el proyecto no aborda bien qué sucederá con aquellos funcionarios que no serán traspasados. Consulta si el proyecto prohíbe que un municipio realice un aporte a establecimiento educacional.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), expresa que su presentación radicó en los puntos esenciales del proyecto. Afirma que el proyecto fue trabajado en paralelo con el Ministerio de Hacienda. Se compromete a entregar una presentación completa de todo el ámbito financiero.
El señor Campos opina que el tema laboral es fundamental. Manifiesta que no existe la claridad necesaria sobre qué va a ocurrir con aquellas personas que no se mantengan en el sistema. Pide certezas para terminar con la sensación de inestabilidad laboral de aquellas personas que no serán traspasados.
El señor Lorenzini anuncia votación separada del artículo trigésimo tercero y trigésimo cuarto, que contienen el traspaso de los trabajadores, por cuanto éste se establece vía decreto.
El señor Melero señala que teniendo a la vista un cuadro comparativo sobre cómo se administra la educación y cómo queda con la nueva estructura educacional que tendrá la educación pública, observa que la ascendencia de las responsabilidades se diluye con la nueva estructura. Le preocupa que se produzca una suerte de duplicidad de las funciones de los Servicios Locales con los departamentos provinciales. En segundo lugar, comenta que no logra visualizar dónde se producirán mejoras importantes. Sostiene que el proyecto contempla a las mismas personas del sistema anterior con una burocracia distinta, sin corregir los defectos que ésta tiene. Pregunta cómo se concilia esta iniciativa con el proyecto de Alta Dirección Pública.
Estima que el proyecto no representa un avance en alinear responsabilidades y atribuciones, ni entrega mayor autonomía a las escuelas. A su juicio no se resuelve a cabalidad la situación de los actuales funcionarios de los DAEM y de las corporaciones municipales que no sean traspasados a la nueva estructura. Agrega que no ve reflejado en el informe presupuestario de qué manera esta nueva estructura de administración va a suplir el subsidio que los municipios entregan a los establecimientos educacionales (800 millones de dólares).
Por último, plantea que el Sistema de Aseguramiento de Calidad Escolar no ha cumplido su implementación, por lo tanto, se desconocen los efectos que va a tener en el mejoramiento de la calidad escolar.
El señor Auth estima que no está en condiciones para realizar todas las preguntas. Entiende la necesidad de terminar con la existencia de sostenedores de giro diverso, ya que es evidente que para muchas municipalidades la educación no es el giro principal. Manifiesta que quiere entender la economía política del proyecto que no está constituida solo por las cifras. Asevera que es evidente que lo que no se puede hacer es mejorar educación con menos recursos. Acoge el comentario del señor Melero, en cuanto a que no es concebible el proyecto sin la transformación de la carrera docente. Coindice con el señor Schilling en cuanto en que debe existir seguridad de que la formula organizacional que se está proponiendo va a redundar en mejorar de manera universal la calidad de la educación de todos los niños. Pide entender cómo se van a definir los recursos bases con los que va contar cada corporación en función de los mismos criterios que hay que modificar para la asignación (número de escuelas, vulnerabilidad, etc…) Estima que el proyecto debe contener la máxima de invertir más donde hay menos, dado que es la única manera de poder generar igualdad.
Señala que muchos parlamentarios estuvieron contentos por el cumplimiento del compromiso del Ministerio de reponer un espacio para que los liceos emblemáticos pudieran pervivir. Asimismo, manifiesta que hoy están disconforme con el retroceso que el tema experimentó en la Comisión de Educación, al reducir del 50% al 30% y al limitar los alumnos que puedan ingresar por mérito y vulnerabilidad a las determinadas opciones institucionales. Al respecto, señala que una delegación transversal de parlamentarios visitarán al Rector del Instituto Nacional para respaldar lo que el Gobierno propuso al Congreso. Consulta al Ejecutivo si existe convicción de la necesidad de mantener y proyectar en el tiempo los liceos emblemáticos.
El señor Schilling consulta en qué medida el cambio del sistema de administración de la educación pública ayuda a mejorar la calidad de la educación.
El señor Ortiz califica de ambicioso el proyecto de ley por cuanto contempla la modificación de trece cuerpos legales, a objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente. Enfatiza que el tema central es contar con un sistema de educación capaz de garantizar la calidad de la educación de todos los jóvenes. Recuerda que la partida presupuestaria de educación es la que ha experimentado el mayor aumento. Finalmente sugiere al Ejecutivo retirar la suma urgencia.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) recuerda que de los últimos resultados de la encuesta Adimark se deprende que el 50% de los encuestados están a favor de la reforma educacional, con lo que se reafirma la necesidad de que la educación debe ser un derecho social. Señala que para lograr ese objetivo es necesario contar con un sistema nacional de educación pública. Expresa que si bien el proyecto contiene decisiones destinadas a mejorar la calidad de la educación, considera que debe ser más preciso al respecto. Por lo anterior, solicita se explicite la evidencia que sostiene los supuestos del proyecto de ley. También pregunta al Ejecutivo si lo aprobado en la Comisión de Educación será objeto de indicaciones y, en caso afirmativo, en qué plazo serán presentadas.
Expresa que se requiere certeza en cuanto si el Gobierno presentará dentro del segundo semestre de este año un proyecto de ley que establezca un marco normativo para los asistentes de la educación. Entiende que el sistema de educación requiere de eficiencia, sin embargo recalca que esa eficiencia no puede ser acosta de los derechos laborales de los funcionarios de la educación, razón por la cual solicita precisión en cuanto a la cantidad exacta de trabajadores serán traspasados y desvinculados. Enfatiza que el costo de la eficiencia no puede ser asumida solo por el trabajador.
Consulta si el proyecto de ley que ingresará prontamente sobre incentivo al retiro de los asistentes de la educación mantendrá el espíritu que tuvo el proyecto de ley sobre titularidad docente ya aprobado por este Parlamento.
Coincide con el señor Melero acerca de la imposibilidad de lograr mejoras en la calidad de la educación con menos recursos de los que se contemplaba antes. Añade que con el sistema que se propone las escuelas dejarán de contar con la subvención municipal, y en este punto, no advierte cómo el proyecto va a solucionar esa brecha financiera. Pregunta por el destino del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública que se acaba el año 2019.
Finalmente, en relación a la situación de los trabajadores de las corporaciones, consulta si el Ejecutivo cuenta con informe jurídico en materia de derechos adquiridos y negociación colectiva
El señor De Mussy solicita al Ejecutivo conocer los estudios de derecho comparado que se tuvieron a la vista para determinar la estructura, facultades y responsabilidades que contiene la iniciativa.
El señor Macaya junto con consultar de qué manera el cambio de la burocracia va a incidir en la mejora de la calidad de la educación, pregunta si se ha considerado realizar un plan piloto. También consulta cómo se resolverá la diferencia económica que se produce con la eliminación del subsidio otorgado por los municipios a los establecimientos educacionales. Considera que el proyecto tiene que ser más audaz en materia de descentralización y autonomía de los establecimiento educacionales que han administrado correctamente sus recursos.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación) plantea que efectivamente para la elaboración del proyecto se estudiaron y analizaron distintas fórmulas de administración de los establecimientos educacionales públicos, La inspiración mayor estuvo en el sistema canadiense. Señala que hay estudios que valoran dos aspectos importantes, por una parte, el rol que juega el sostenedor, y por otra, el rol que juega el equipo directivo de cada colegio.
Hace presente que el Gobierno tiene comprometido el envío de un proyecto de ley que establezca la regulación normativa de los asistentes de la educación. Reconoce que la mayor incertidumbre radica en la explicitación de los funcionarios DAEM, DEM y Corporaciones. Reconoce que se encuentra pendiente de estudio el si efectivamente queda margen para una mejor indemnización en beneficio de los funcionarios desvinculados. Señala que difícilmente estará en condiciones de responder acerca del número exacto de funcionarios con los que se quedará cada municipio, dado la dificultad de obtener dicha información. En todo caso, asegura que hará lo posible para entregar una cantidad estimativa entre la relación del personal administrativo y los colegios que se administran.
En relación a la disminución de la matrícula expresa que efectivamente entre el año 2007 y el 2009 si bien aumentó la dotación de docentes y de asistentes de la educación la matrícula disminuyó considerablemente. Afirma que se perdieron 500.000 alumnos.
Finalmente, hace presente que la presentación que realizará en la próxima sesión se circunscribirá al ámbito financiero.
S. 199 de 10 de mayo de 2016.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), excusa al Ministro de Hacienda por encontrarse fuera del país. Procede a explicar los alcances presupuestarios y financieros del proyecto a través de la siguiente presentación:
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), da a conocer el contenido del proyecto a través de la siguiente exposición:
El señor Leopoldo Pérez, pregunta por qué los sistemas locales de educación (SLE) serían mejores gestores que los municipios y a la Dirección de Presupuestos cuántos funcionarios se van a indemnizar. Además, consulta que sucede con el traspaso a los SLE respecto de los profesores, asistentes de la educación y los auxiliares, porque va a generarse una discontinuidad de giro por cambio de empleador y quiere saber si el proyecto resuelve el tema del estatuto docente para evitar que se cree una segunda deuda histórica. Respecto del traspaso de los VTF que fueron adquiridos con fondos propios municipales pregunta si hay considerada una indemnización al patrimonio municipal.
Consulta qué pasa con las inversiones que se han hecho en los colegios traspasados a los municipios que son inversiones como compra de terrenos para llevar a cabo el programa de la jornada escolar completa.
Finalmente, pregunta cuáles van a ser las atribuciones del Consejo y cuál va a ser el perfil del Director, desde el punto de vista de la capacidad para administrar 80 establecimientos educacionales ubicados en distintas comunas.
El señor Aguiló, cree que el proyecto contiene una histórica y sustantiva reforma educacional, de aquellas que los países tienen cada 30 o 40 años, engranado con otros proyectos que en su conjunto apuntan a la calidad y equidad de nuestro sistema educativo.
Al Director de Presupuestos pregunta cuál es exactamente el aporte financiero que realizan los municipios al sistema educacional público y si, a partir de la reforma, quedarán liberados de seguir entregándolo y el gasto será asumido completamente por el Fisco. Seguidamente, consulta cuál es la deuda que los municipios tienen actualmente con su personal por concepto de remuneraciones y aporte previsional y si se les va a pedir respecto de estas deudas que estén saldadas previamente o serán asumidas por el Fisco. Si lo va a financiar el Fisco, quiere saber bajo qué criterios de equidad porque hay municipios que se han esforzado en este sentido y otros no.
Por último, pregunta al señor Rodrigo Roco por qué no se asimiló el número de SLE que son 67 al número de provincias que son 56, atendidas las numerosas ventajas de mantener el criterio de división administrativa del país.
El señor Macaya, pregunta al Ejecutivo si se va a generar una duplicidad de cargos entre las direcciones provinciales y los SLE y si las primeras van a desaparecer. En el mismo sentido, refiere que el proyecto crea una Dirección de Educación Pública con 255 cargos que se están incorporando y consulta si se generará duplicidad respecto a los cargos actualmente previstos en la División General de Educación. Asume que en ambos casos las funciones son más o menos las mismas.
Comenta que en el Mensaje del proyecto se reconoce un esfuerzo descentralizador pero con un sistema de gobernanza menos autónomo por lo que pide transparencia y que aclaren los conceptos.
Por último, quiere saber de qué manera el proyecto mejora la calidad de los establecimientos y si se mantiene la posibilidad de cerrar colegios municipales por mal desempeño. Si no se contempla pregunta cómo se eso con calidad. Si subsiste sólo para los colegios particulares subvencionados considera que se estaría ante una discriminación arbitraria.
El señor Marco Antonio Nuñez, entiende que el traspaso de responsabilidad desde las comunas al SLE tiene tres objetivos principales: aumentar la equidad en el financiamiento, mejorar la administración y recuperar matrículas y pregunta si han hecho los cálculos sobre cómo eso se logrará, porque las provincias también guardan entre ellas grandes diferencias y si bien se aplanará la curva no parece una solución definitiva para el cumplimiento de esos objetivos.
Pregunta qué pasa con los DAEM al ser traspasados progresivamente hasta el año 2022, porque si se analizan a nivel país hay algunos que funcionan profesionalmente pero hay otros que sólo son operadores políticos.
Finalmente, respecto a la Alta Dirección Pública (ADP), comenta que se nominará el primer y segundo nivel de educación pública y consulta si se ha evaluado esta nueva institucionalidad en términos del poder que se genera en el cargo del Director, con autoridad de Arica a Punta Arenas en divisiones, ya no el Ministro ni el Subsecretario, si han evaluado esa tensión de arreglo institucional.
El señor Chahin, le llama la atención que no se propone un cambio en el sistema de financiamiento lo que podría replicar los mismos problemas, inequidades y déficits del sistema actual. Le parece que el mayor gasto tiene que ver con hacerse cargo de deudas previsionales, de adelanto de subvenciones contra el fondo de apoyo a la educación pública, lo que se traduce en que los recursos para fortalecer la educación pública se destinarán a pagar deudas. Al respecto concluye que se está haciendo un tremendo esfuerzo fiscal para extinguir obligaciones futuras que impide ver el impacto para mejorar la calidad de la educación.
Además, considera fundamental saber cuál será la calidad jurídica de los funcionarios y profesionales que se traspasan, si todos pasarán a ser funcionarios o algunos mantendrán el vínculo sujeto a Código del Trabajo. Respecto a los derechos adquiridos, considera que los términos de la norma transitoria son expresos sólo en lo que respecta a las remuneraciones y pregunta qué ocurrirá con otro tipo de beneficios o condiciones alcanzadas por ejemplo a través de negociaciones colectivas por los asistentes de la educación. Agrega que la norma utiliza el término “derechos estatutarios” y pregunta a qué se refiere con la nomenclatura ya que no parece aplicable en los casos de traspaso.
Por último, pide que se analice mejor el mecanismo jurídico de transferencia de los inmuebles de los municipios.
El señor Silva, respecto a los temas financieros pregunta al Director de Presupuesto cómo están proyectados estos compromisos de gastos en los informes de finanzas públicas que se han estado analizando. Manifiesta que le preocupa lo que se dijo en la presentación respecto a que “no habían holguras” y quiere saber si este proyecto calza con los niveles de compromisos que se han adquirido y con los niveles de recaudación.
En segundo término, pregunta por la eficiencia en el uso de los recursos y la forma cómo se ha querido destinarlos ya que según los números entregados si se dispone de 210.000 millones y hay 1.500.000 de estudiantes podría significar $140.000.- más por estudiante promedio anual o si se entregara a las escuelas habría un presupuesto anual extra promedio de 38,7 millones de pesos.
Entrando al tema educacional, previene que hay mucho que analizar y estudiar antes de aprobar el proyecto y hacer preguntas de fondo. En lo inmediato, consulta si se modificará la estructura de los modelos de desempeño en materia educacional y si el Ejecutivo podría entregar su posición por escrito sobre cómo piensa abordar esos cambios en base a la recomendación de la ADP. Cree que lo convenios no sirven para efectos de orientar el comportamiento hacia lo que se buscaría lograr en la orientación.
En segundo lugar, respecto a las finanzas municipales pregunta cómo opera en la operatoria real ya que el municipio cumple distintos roles y ofrece alimentación, aseo, talleres, entre otros, quiere saber cómo están capturadas en el proyecto. Al respecto, concluye que se aplicará una ingeniería de detalles respecto a cada caso concreto ya que no son bloques fácilmente traspasables. Comenta que hay quienes han hecho estimaciones de que este proyecto contempla sólo los aportes principales que hacen los municipios a la educación y no los adicionales voluntarios. Pide al Director de Presupuesto que nos entregue un modelo de supuesto comportamiento esperado respecto a cuánto llega esa cifra en la actualidad y cuánto de eso se mantendrá con la reforma.
A continuación, hace lectura del diagnóstico realizado por el Consejo Nacional de Educación que se pasa a transcribir, y pregunta su opinión al Ejecutivo.
“1.- El diagnóstico sobre el cual se basa el proyecto representa a una parte de la educación municipal, pero existe entre los municipios una gran heterogeneidad tanto en resultados, tamaño y realidad geográfica, los cuales no están siendo considerados. Sería recomendable ampliar y profundizar el diagnóstico de forma que el proyecto responda de mejor manera a la realidad de cada localidad.
2.- La propuesta muestra excesivo centralismo en su formulación, sin incluir consultas públicas y, sobre todo, sin la participación de las comunidades locales donde eventualmente se ubicarán los Servicios Locales.
3.- Respecto a la gestión de los Servicios Locales proyectados, es necesario revisar y especificar detalles dada la complejidad de la distribución geográfica de sus escuelas, tamaño de los establecimientos a su cargo y la matrícula asociada.
4.- Para la implementación del sistema, los tiempos asignados a la transición parecen limitados.
5.- El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de su Educación Escolar no ha culminado su implementación y por tanto no tenemos aún evidencia de sus efectos para el mejoramiento de la calidad escolar, sin embargo el proyecto propone modificaciones en él que no le fortalecerían, dejando sin aclarar niveles de responsabilización.”
Por último, reflexiona que los debates sobre políticas públicas son de valores e ideas. En ese sentido el Ministerio de Educación ha planteado un fortalecimiento de la educación pública a través de una mayor cobertura y su visión es que debiera existir una educación de calidad cualquiera sea el formato en que se presente. Manifiesta tener muchas dudas, no respecto a la estructura del proyecto sino en el impacto en calidad que va a tener la destinación en régimen de 300 millones de dólares a la educación.
El señor Schilling, sostiene que la educación en general en Chile es cara y mala y ahora nos hemos propuesto intervenir en la pública. Señala que a las personas que intervinieron en la formación de este proyecto se les pide que demuestran cosas que solo se van a demostrar en el futuro. Lo único claro es que no se puede seguir haciendo más de lo mismo y todo cambio involucra un riesgo. |
Respecto a la descentralización que el proyecto asegura, comenta que la actual descentralización de la educación pública está basada en un hibrido administrada por una institución nominalmente autónoma pero que pertenece a un sistema nacional de educación pública, también supone una contradicción que no ha funcionado.
Consulta al Ministerio de Educación si hicieron las consultas con la Asociación de Municipalidades, con los gremios, con los profesores y asistentes de la educación y si las inquietudes que ellos pudieron haber expresado están presentes en el proyecto y en los fundamentos del mismo. Comenta que el Colegio de Profesores surge como oposición a la idea de fragmentarlos gremialmente dividiéndolos en 345 municipios que antes eran 330. Espera que esta vez se les haya considerado y estén de acuerdo con este cambio y se respeten los intereses de sus asociados al cambiar su régimen jurídico. Cree que para garantizar los derechos adquiridos se debe traspasar al personal sin solución de continuidad jurídica.
Por último, consulta por qué en vez de 67 SLE no 345 más pequeños, atendido que hay lugares en que los municipios están muy lejos de otros.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), comenta que el proyecto de inclusión escolar permitiría romper con el incentivo económico de subvención o subsidio a la demanda como incentivo de competencia y eliminar las barreras de entrada para que las familias pudieran elegir sin depender de los copagos. Al respecto, si el modelo de competencia basado en un incentivo económico fracasó, pregunta qué sentido tiene mantenerlo. Cree que lo lógico y razonable es cambiar el sistema de financiamiento.
En segundo lugar, comparte la preocupación del Diputado señor Silva respecto a aportes no formales que actualmente hacen los municipios al sistema de educación público. Bajo ese supuesto, deduce que faltarán recursos que se aportaban directamente a los establecimientos. Cree que esos recursos deberían cuantificarse y determinar el mecanismo para ser compensados. Refiere que hay un fondo de apoyo a la educación pública que se agota y atendido que el proyecto tiene 6 años de transición y pueden surgir distintos imprevistos sostiene que podría ocurrir que surgieran problemas de implementación. Atendido lo anterior, pregunta cuál es la voluntad del Ejecutivo para prorrogar el fondo de fortalecimiento a la educación pública por todo el periodo de transición.
Sobre el ámbito laboral le preocupa la situación de los funcionarios DAEM, la voluntad del Gobierno de precisar en algún artículo el compromiso con los asistentes de la educación y saber cómo interpretan la indicación que incorporó el concepto de derechos adquiridos.
Por último, respecto a por qué no se crean 345 SLE, comenta que la Comisión le pidió al Ministerio de Educación que hiciera entrega de la evidencia o experiencia comparada sobre la que se funda este nuevo modelo. Recuerda una de las láminas presentadas por el señor Rodrigo Roco donde se daba a entender que todos los países en los últimos 80 años han mantenido el concepto de descentralización en el sentido de entregarle a una institución personalidad jurídica, patrimonio y capacidad de decisión pero han ido aumentado el número de establecimientos que se administran. Concluye que descentralizar no es pulverizar los sistemas sino que debe ir acompañada de las capacidades necesarias para lograr una buena gestión.
Sesión N° 200 de 10 de mayo de 2016.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), contesta la consulta del Diputado Silva y señala que efectivamente en el informe financiero que presentaron en octubre están incluidos todos los efectos de la reforma, ya que como se ha señalado no hay holguras en los presupuestos producto de la variación de la economía, con el objeto de que el Ejecutivo pueda adecuar sus programas sin descuidar las reformas que ha considerado estructurales que tienen prioridad, como la del caso, y el Ejecutivo tendrá que considerar como ajusta otros programas en su implementación teniendo en consideración que el problema financiero se mantiene vigente y que dada la desaceleración podría agravarse. En segundo lugar, respecto de la eficacia o de la posibilidad de destinar estos recursos a la reforma y no de otras maneras como las subvenciones, refiere que la Dirección de Presupuesto ha diagnosticado que el sistema educacional no ha funcionado como debería respecto a la eficacia de distintas medidas adoptadas. Se hace cargo de la afirmación del Diputado Monsalve y precisa que eso no significa que la competencia fracasó ya que si bien es posible hay otros factores como la organización de los municipios, instituciones que no tienen giro único, recursos con otros destinos. Afirma que sí hay una convicción respecto de que el modelo después de tantos años de funcionamiento no está produciendo los beneficios que debería producir desde la perspectiva de la calidad de la educación. Como consecuencia de lo anterior, explica que el Ejecutivo ha establecido como política un cambio en la organización (giro único, mayor profesionalización de sus estamentos, pertinencia en la toma de decisiones) que, acompañado de las reformas en la ley de inclusión y carrera docente, debería producir una serie de beneficios que en el escenario actual no se pueden garantizar. Agrega que en principio son 300 millones de dólares fiscales vienen a reemplazar parte de los recursos que se destinan desde las subvenciones a la administración municipal lo que debería tener un impacto positivo al devolver enteramente los recursos al establecimiento apuesta q debería tener un mayor rendimiento en términos de eficacia, un aumento en las rentas y en las subvenciones. Aclara que si bien es una apuesta tiene un diagnostico profundizado por parte del Ministerio de Educación. En cuanto a otros recursos que voluntariamente destinan los municipios a estos fines, sostiene que si bien no hay un registro es probable que existan como aportes a la realización de actividades más no a la educación y que deben ser pocos los que se encuentren en condiciones económicas de realizar estos aportes, aunque compromete un esfuerzo en capturar el detalle.
Respecto a los establecimientos o bienes inmuebles, comenta que se traspasaron desde el fisco a los municipios junto a recursos para mejorar y adquirir instalaciones y comprar terrenos, por lo que considera excepcional que algún municipio haya destinado recursos propios para los fines indicados. Aclara que el sistema de traspaso está definido en el artículo 9° de la ley que señala que éstos se transferirán por el sólo ministerio de la ley.
La señora Misleya Vergara (Abogada Proyecto Nueva Educación Pública), complementa el último punto expuesto y señala que efectivamente en el texto de la ley está establecido que los bienes que se traspasan son aquellos que cuentan con reconocimiento oficial, lo que dejará fuera muchos bienes que se habían transferido a los municipios para la prestación de servicios educacionales. Agrega que el procedimiento de traspaso también está regulado en la ley, en el artículo 15 transitorio y siguientes, en que se establece que los propios municipios deberán elaborar un registro de los bienes y deberán comunicarlo al Ministerio de Educación.
El señor Chahin, pregunta cuál es la sanción en caso de negativa de un alcalde a hacer ese registro.
La señora Misleya Vergara (Abogada Proyecto Nueva Educación Pública), se aplican las normas generales porque no hay una sanción especifica, sin perjuicio que el sistema de traspaso incluye convenios, fiscalizaciones y la entrega de recursos que podrían garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), respecto a cuántos funcionarios se va a indemnizar, responde que se determinó una cantidad de recursos para esos fines considerando una cifra estimada de 4.700 funcionarios de DAEM y corporaciones que no serán traspasados.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), explica que ésta no es una discusión nueva para Chile ya que se ha discutido de manera rigurosa por al menos 10 años y pone como ejemplo un informe de la OCDE que señala las deficiencias del sistema y la necesidad de hacer cambios y explica por qué el sistema actual no permite potenciar la calidad de la educación, bajo el entendido que lo que se pretende es que el sistema de educación pública sea elegible por las familias y no residual.
En segundo lugar, comenta que durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet se convocó al Consejo de Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación que emana un informe bastante detallado respecto del diagnóstico y las necesidades de cambio y luego el Presidente Piñera hace lo propio con la Comisión para la Calidad de la Educación donde también se emite informe que avanza en la misma línea sobre la necesidad de un cambio institucional. Agrega que los distintos sistemas para mejorar la calidad de la educación son apuestas que se hacen a partir de la evidencia comparada y de la propia evidencia que se va recogiendo. Refiere que en el sector privado hay varios estudios que demuestran que los establecimientos particulares – subvencionados que trabajan en red o que pertenecen a una misma franquicia tienen en general mejores resultados.
En tercer lugar, precisa cuál es el rol que le corresponde al Ministerio de Educación y a sus distintas estructuras y refiere que juega con rol rector y no hay duplicidad de funciones con los departamentos provinciales o a las SEREMIS. Sostiene que ese rol rector que tiene que ver con las políticas y con la normativa lo cumple para el conjunto del sistema.
Comenta que han estado en diálogo con el Consejo Nacional de Educación y aclararon a través de oficio algunos errores del informe que se había emitido, como por ejemplo el hecho que no consideraba que el proyecto desde su origen se incorporaba al sistema ADP. En la página 12 del informe del Consejo se reconoce que los servicios locales tienen amplias atribuciones para realizar la gestión educacional.
Respecto a los cuestionamientos sobre la centralización y descentralización del sistema aclara que la municipalización no es equivalente a la descentralización, ya que en nuestro caso ha significado una atomización que no da los resultados que necesitamos producir.
Finalmente, reconoce que no puede garantizar que en todas las comunas de Chile se instalen las mismas capacidades de funcionamiento pero si garantiza que en cada centro estarán los equipos necesarios para un buen funcionamiento, buscando cautelar las cercanías razonables. Explica que se busca respetar la estructura administrativa del sistema provincial, con un promedio de cuatro a cinco comunas, salvo excepciones, como la Región de Magallanes.
Sesión N° 201 de 11 de mayo de 2016.
El señor Edward Conley (FENFUDEM – FENATRACOM – CONFUDECH), solicita a la Comisión de Hacienda que se otorguen las garantías necesarias en el traspaso de los funcionarios públicos municipales que el proyecto de ley propone a través de la siguiente presentación.
El señor Arturo Escárez (Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación) y el señor Miguel Castro (Vicepresidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación), hacen presente las deficiencias del sector que representan y la necesidad de regirse por un estatuto propio a través de la siguiente presentación:
El señor Sergio Maraboli (Asesor del Consejo Nacional de Asistentes de la Educaación), complementa las inquietudes planteadas por las autoridades del Consejo que asiste a través de la siguiente exposición:
El señor Javier Quintul (Sindicato de Asistentes de la Educación Puerto Natales – Punta Arenas), efectúa análisis del proyecto en discusión y hace lectura de las siguientes propuestas:
“PROPUESTAS A LA COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Los trabajadores Asistentes de la Educación, dependientes de las Corporaciones Municipales de Educación, hemos representado la necesidad de perfeccionar el proyecto de ley de des-municipalización, en los siguientes aspectos que consideramos relevantes y nos interesa destacar ante esta Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados:
1º La Necesidad de Legislar con respeto por nuestros derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo, a los cuales no se hace expresa mención en los artículos 37 y 38 transitorios del proyecto.
2º Es imperioso e ineludible legislar por separado el traspaso de los Asistentes de la Educación, dependientes de Corporaciones Municipales de Educación y aquellos que prestando igual función dependen de las Direcciones de Educación Municipal, manteniendo el trato diferenciado que otorgan los artículos: 4º, 6º y 14 de la Ley 19.464.
Estas normativas constituyen normas de excepción y debe en este proyecto de ley, respetarse el derecho a la negociación colectiva que tiene este sector y los derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo.
Es preciso considerar que en la historia fidedigna de la Ley 19.464, en lo concerniente a la negociación colectiva, se tuvo en especial consideración la naturaleza jurídica de dichas corporaciones que se rigen por el Tít. XXXIII del Libro I del Código Civil, que para efectos laborales son empresa, en tales condiciones se aprobó la negociación colectiva con el voto conforme de la Comisión de Hacienda, en su oportunidad. Luego, no nos parece coherente que transcurridos veinte años exista un retroceso y no un avance en materia de negociación colectiva, atendido que precisamente en esta coyuntura de cambio y transformación de la educación público lo razonable es extender el derecho de negociar colectivamente a los trabajadores que teniendo igual función no tienen este beneficio, pero en caso alguno retroceder a la situación preexistente al año 1996.
3º En nuestra opinión resulta inconstitucional y contrario al artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, asimilar a todos los trabajadores a un mismo régimen jurídico, desconociendo su derecho fundamental a la negociación colectiva, a la sindicalización, a la titularidad sindical y al fuero de sus dirigentes. Ello ocurre si se aprueba la indicación presentada por el Ministerio de Educación con fecha 1º de marzo de 2016, que obligaría a los sindicatos existentes a constituirse en Asociaciones Gremiales, conforme a la Ley 19.296, pues es sabido que dichas asociaciones no tienen derecho a la negociación colectiva reglada, ni sus dirigentes el mismo trato y derechos.
4º Es por ello que valoramos la propuesta efectuada en la Comisión de Educación por los Diputados Sr. Morano y Diputada Sra. Yasna Provoste, que fue aprobada como indicación por mayoría de la Comisión de Educación, con fecha 03 de mayo de 2016, ésta no es inconstitucional ni inadmisible, sino que absolutamente concordante con la normativa vigente y el principio de legalidad y de primacía del orden constitucional y de los Tratados Internacionales, suscritos por Chile. Por el contrario, resulta contrario a la Constitución asimilar a todos los trabajadores a un mismo régimen jurídico, desconocer su derecho irrenunciable a la negociación colectiva reconocido expresamente en el artículo 14 de la Ley 19.464.
5º Por tanto cualquier normativa o estatuto que se proponga a los trabajadores del sector debe respetar los derechos adquiridos en la Ley 19.464, debe perfeccionarla pero no retroceder respecto de los derechos adquiridos y reconocidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva.
6º Vemos con preocupación como nuestros derechos están siendo conculcados y no expandidos, consolidados y mejorados. No podemos aceptar que se inserte o haga referencia en este proyecto de ley a futuras modificaciones a la ley 19.464, sin conocer antes su contenido. Luego, entendemos necesario e ineludible que el traspaso hacia una nueva institucionalidad considere en forma previa la normativa que debe tener el sector, la cual no puede ser inferior en derechos a aquella que hoy día tenemos y que considera para los trabajadores dependientes de corporaciones municipales de educación el derecho a la negociación colectiva.
Posición Ministerial
Rechazamos el proyecto del Ministerio de Educación, en los siguientes aspectos:
a) La falta de un reconocimiento expreso en el proyecto de ley a los derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo.
b) El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, a la titularidad sindical de los sindicatos ya existentes y al fuero de sus dirigentes.
c) No es posible dilatar un pronunciamiento para –una futura institucionalidad del sector-, pues para nuestros trabajadores y sindicatos el derecho a la sindicalización como empresa y a la negociación colectiva no es una mera expectativa como lo es para el conjunto del sector público, sino que, un derecho adquirido en el artículo 14 de la Ley 19.464, del cual hoy se le está privando.
d) En tales condiciones, el traspaso de nuestro personal no puede ser -sin solución de continuidad- desde el sector privado hacia el sector público, pues las corporaciones municipales de educación para efectos laborales son empresa y no servicio público.
Los fundamentos del Ministerio de Educación, se han mostrado insuficientes, entre los cuales destacan:
1º La necesidad de otorgar “coherencia al sistema”. Entendemos que dicha coherencia en el futuro sistema de educación pública, no se puede construir destruyendo las garantías y derechos fundamentales de los trabajadores. Esto importa un acto de supremo totalitarismo y una inaceptable práctica antisindical, pues se privilegiaría sólo la existencia de “asociaciones gremiales” en desmedro de los sindicatos ya existentes. En esta propuesta pierden significación y fuerza los sindicatos de empresa, conocedores de la realidad local y de la situación concreta de cada corporación o servicio local.
2º No es efectivo que las “Corporaciones Municipales de Educación”, sean consideradas “servicios públicos”, esto lisa y llanamente no es efectivo, para efectos laborales son empresa, más allá del interés público o de la finalidad pública del servicio educativo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
3º No es posible invocar como antecedente el fallo del Tribunal Constitucional que impide crear nuevas corporaciones, pues los trabajadores somos terceros de buena fe, no tuvimos responsabilidad alguna ni en la constitución ni en la consolidación de este sistema. Por el contrario, por más de veinte años se permitió su existencia, no se solicitó jamás su disolución o el término de giro total o parcial. Luego, nuestras relaciones laborales están absolutamente amparadas por el derecho.
4º No es efectivo que los nuevos servicios locales de educación nos integrarán como “funcionarios públicos”. Por el contrario, no se cambia nuestro régimen jurídico y ello evidencia que en realidad se encubre un cambio de empleador, que no modifica ni el financiamiento del servicio ni el régimen jurídico de sus trabajadores. Por el contrario, se propone un servicio público con “trabajadores del sector público”, sin ninguna de las garantías del sector público, sin estabilidad, con la posibilidad de ser despedidos por razones de la empresa o servicio.
5º Si a esto se agrega el término de los sindicatos, del fuero sindical, de la negociación colectiva, del derecho a huelga y se propone la asimilación de remuneración y condiciones de trabajo, no podemos sino entender que se vulneran nuestros derechos fundamentales e inclusive se agrava nuestra estabilidad laboral, introduciendo nuevos riesgos y factores de precariedad laboral.
6º Igualmente rechazamos que se presente como argumento que se ha dicho en informes y opiniones sesgadas que “el derecho de asociación no se vulnera al obligar la transformación de una organización sindical en asociación gremial”. Estas expresiones no las compartimos y será materia del debate constitucional que se abre. En efecto, las normas que restringen derechos fundamentales deben interpretarse restrictivamente Luego, no pueden ampliarse las limitaciones de la ley 19.296, a quien hoy ya tienen el derecho a la negociación colectiva como una excepción al artículo 6º de la Ley 19.296 y al artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo.
7º La Ministro de Educación, hizo reserva de constitucionalidad para reclamar ante el Tribunal Constitucional, porque en la indicación propuesta por los Diputados Yasna Provoste y Juan Morano, se propone mantener nuestros derechos adquiridos, inclusive la negociación colectiva y el derecho al fuero de nuestros dirigentes. Los trabajadores responderemos con nuestra propia presentación ante el Tribunal Constitucional, en defensa de la negociación colectiva y nuestra institucionalidad sindical. La posición ministerial es la que innova respecto de derechos ya concedidos por la ley 19.464. Luego, es esta pretensión contenida en el proyecto de ley la que debe justificar su constitucionalidad y someterse a revisión. No existe un solo análisis que sobre el punto –negociación colectiva y su vulneración- satisfaga estándares mínimos de garantías para los trabajadores. Por tanto, la indicación no innova sino que conserva y cautela constitucionalidad de las normas en vigencia.
8º Rechazamos enérgicamente que se invoque la negociación y el trabajo conjunto con los Asistentes de la Educación, escuchando sólo a un sector de éstos, constituidos por los trabajadores dependientes de Direcciones de Educación Municipal, representados en el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, ello importa direccionar el debate intencionadamente, para excluir y no para integrar a todos los subsectores existentes, cuyas diferencias se reconocen en la historia fidedigna de la ley 19.464, así como los distintos derechos y formas de organización y expresión del derecho de asociación.
En este contexto y con estos fundamentos les solicitamos mantener, observar y respetar nuestros derechos adquiridos, que resultan irrenunciables conformes a la legislación laboral, a nuestro orden constitucional y a los Tratados Internacionales suscritos por Chile, en tanto se trata de derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados en aras de otorgar coherencia a un sistema, que en la forma propuesta y en las condiciones descritas, es arbitrario e injusto para los trabajadores.”.
El señor Osvaldo Sánchez (Presidente del Sindicato de Asistentes de la Educación Puerto Natales – Punta Arenas), hace un llamado a los parlamentarios para votar en conciencia este proyecto y evitar la vulneración de los derechos de trabajadores, enfatizando que éstos tienen el derecho adquirido a negociar colectivamente y a sindicalizarse.
El señor Luis Yáñez (Presidente Nacional SUTE), plantea sus inquietudes sobre el proyecto de ley a través del documento que se transcribe del cual hace lectura.
“INFORME SOBRE TRANSFORMACIONES NECESARIAS PARA FORTALECER UNA REAL PROPUESTA DE NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA DEFINIENDO LA ACTUAL CRISIS DEL SISTEMA EDUCACIONAL
Cultura de la desigualdad de oportunidades:
Tenemos claro que la municipalización de la educación en Chile vive una profunda crisis estructural, de carácter discriminatorio e injusto, que en los hechos sólo ha negado y postergado a una mayoría del pueblo el acceso a la educación permanente.
De lo anterior podemos concluir que la desigualdad de oportunidades se refiere a las escasas posibilidades que la sociedad ofrece a un grueso de las familias chilenas debido a la disparidad de condiciones para enfrentar el éxito escolar y la continuidad de la educación más allá de la Enseñanza Media.
PERSPECTIVAS DE SOLUCIÓN DE LA NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA A LA EDUCACIÓN PERMANENTE
El problema de la desigualdad de oportunidades en Chile siempre ha radicado en el concepto de “Educación Permanente”, de este modo podemos enfrentar la crisis de la educación asumiendo como piedra angular este principio transformador para una “Nueva Educación Pública” desde un real “Estado Docente”, puesto que una vez que el proceso educativo sea continuo, prolongándose por toda la vida y en todas las fases del desarrollo individual, abriendo nuevas posibilidades para mejorar el nivel de vida y contribuir al desarrollo del país, nos permitirá cambiar de significado las nociones de éxito y fracaso.
En la Educación Permanente, el sentido de la enseñanza se debe centrar en “aprender a ser y pensar socialmente”, transformando los sistemas tradicionales de enseñanza.
En tal sentido para cimentar una real propuesta de Nueva Educación Pública, ésta debe poseer las siguientes características:
Pluricultural, porque deberá nacer del esfuerzo intelectual, social y material de las comunidades indígenas, de esta forma nos permitiría construir escuelas culturalmente pertinentes, que respeten la identidad de nuestros niños y que garanticen el futuro lingüístico de nuestros pueblos.
Consolidada, porque debe desarrollar una cultura fundada en la unidad de la teoría y la práctica de la educación y la vida; en consecuencia, esto permitirá fundar las bases de la educación permanente, superando la actual segregación social e integrando el desarrollo psicobiológico y social del ser humano.
Diversificada, porque debe responder a las diferencias individuales de cada estudiante, atendiendo territorialmente a las diversas necesidades regionales.
Democrática, porque deberá evitar las discriminaciones en la entrega de la educación, y debe dar amplia participación a la comunidad en su gestación y desarrollo.
Pluralista, porque no debe ser un vehículo de imposición doctrinaria, sino que el educando debe formar su propio modo de pensar para enfrentar la realidad en forma crítica y científica.
Productiva, porque debe valorar el trabajo socialmente útil para el desarrollo humano, incorporado a la formación del educando, lo que permitirá contribuir a la mentalidad creadora y solidaria, para desterrar el concepto de consumidor individualista.
Integrada a la comunidad, porque debe sumar a las tareas de esta nueva Escuela Pública Nacional a toda la comunidad a través de mecanismos democráticos de participación.
Planificada, porque esta nueva Escuela Pública Nacional se construirá de acuerdo a la planificación de la comunidad organizada en concordancia con sus necesidades y recursos naturales disponibles.
Finalmente, la Nueva Educación Pública debiera entonces, obligadamente, avanzar desde:
Una educación discriminatoria a una educación igualitaria...
Una educación individualista a una educación solidaria...
Una educación para el consumo a una educación para el trabajo...
Una educación autoritaria y formalista a una educación crítica y creadora...
Una educación reproductora a una educación transformadora de la sociedad...
Una educación de calidad a una educación Digna...
Para ello, el Proyecto de Nueva Educación Pública debe concebir los siguientes elementos fundamentales:
1. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
? LA TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL DE LA INSTITUCIONALIDAD EDUCATIVA
Nos debe permitir:
• Asegurar el Derecho a la Educación, constitucionalmente, derogando para ello la Libertad de Enseñanza y así eliminando toda referencia al lucro con recursos del Estado.
• Recuperar el rol del Estado que asegure la Educación como un Derecho universal, gratuito y social, eliminando el carácter subsidiario.
? FORTALECIMIENTO DEL MINEDUC PARA EL RETORNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Para lo cual se precisa:
Fortalecer la estructura ministerial en los distintos niveles y modalidades del proceso educativo y sus instancias desconcentradas.
Restituir aquellas funciones, facultades y atribuciones que fueron transferidas a otras instituciones creadas bajo el paradigma mercantil de la educación, como la Ley Nº 20.529 sobre Aseguramiento de la Calidad, que permite la tercerización y la privatización de tareas fundamentales propias del Ministerio de Educación (Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad).
Desconcentrar y descentralizar territorialmente el Ministerio de Educación donde:
Las Secretarías Regionales asuman un rol de gestión de apoyo al sistema educacional, liderando y garantizando las políticas educacionales a favor de la formación integral de los estudiantes, en todos sus niveles y modalidades.
Las Secretarías Regionales de Educación puedan potenciar en lo técnico curricular la multiculturalidad, la interculturalidad, la diversidad y la inclusión; al mismo tiempo, puedan tener facultades y recursos económicos para implementar programas acordes con el desarrollo regional, y las características propias de los contextos locales.
? TRANSICIÓN DESDE EL SISTEMA EDUCACIONAL MUNICIPAL A LA NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA
Dependencia administrativa de forma desconcentrada y descentralizada territorialmente donde la gestión del sistema escolar esté a cargo de los niveles intermedios del Ministerio de Educación.
2. DEMOCRATIZACIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR
Una de las bases para una propuesta de Nueva Educación Pública, es que debe contemplar, primeramente, una real DEMOCRATIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA, entendiéndose como tal que la comunidad se convierta en escuela y esta a su vez pase a tomar el lugar que le corresponde dentro de los organismos vivos.
El proceso de democratización en la Nueva Educación Pública debe ser un factor importante, que debe permitir abrir los niveles de participación, responsable y directa de los trabajadores de la educación y de la comunidad organizada en los distintos niveles locales, regionales y nacionales. Del mismo modo permitirá reconstruir los sentidos de un proceso democrático para hacer una escuela más abierta, más democrática, más dinámica, más creativa, más participativa e inclusiva.
A partir de la democratización de la cultura escolar la figura del Consejo Escolar, obligadamente debe ser un espacio privilegiado para realizar un aprendizaje cívico y construir nuevos significados sobre la democracia y la participación, ya que la participación de las escuelas en su comunidad favorece la reconstrucción democrática del país, la escuela y sus organizaciones.
En cambio, el eje de participación ciudadana de los Servicios Locales de Educación, como lo plantea el actual Proyecto de Nueva Educación Pública sería a través de los Consejos Escolares, como dispositivos participativos, pero sin poder de decisión o incidencia, ya que la participación de los actores educativos se reduce sólo a un nivel informativo y colaborativo, manteniendo el autoritarismo y verticalismo concentrados en los directores y sostenedores. (Párrafo 5°, Art. 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41°)
La institucionalidad que crea la Nueva Educación Pública no modifica sustancialmente la Ley General de Educación (2009), normativa que limita los mecanismos participación para que la ciudadanía y las organizaciones sociales definan lo que requiere una educación para el desarrollo del país.
Por lo tanto, la participación sigue respondiendo a una estrategia del desarrollo de la economía, delimitando la participación de la comunidad escolar a un control social como usuarios de los servicios, de forma que sólo puedan ir controlando y orientando a los ejecutores del sistema escolar descentralizados a nivel local.
En efecto, la participación social en este mecanismo de control se orienta desde el lado de la demanda para desarrollar mejoras en la oferta de los servicios escolares, desde la perspectiva de la calidad para mantener una mayor globalidad en las políticas y programas que se implementen. Esencialmente, los derechos que tienen los actores participantes, es elegir y controlar la implementación de los programas de dichos servicios como usuarios.
3. EN RELACIÓN AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
Para resolver la actual crisis financiera del Sistema Educativo Municipal en una propuesta de Nueva Educación Pública, es fundamental construir las bases para un Sistema de Financiamiento Basal Directo de la Educación Pública, asegurado por ley a través de una normativa que le otorgue consistencia y densidad, vía Ley de Presupuesto del Sector Público, que incorpore características como: accesibilidad, inclusión, disponibilidad de recursos y equipos profesionales adecuados, un currículum pertinente de acuerdo a las necesidades de cada comunidad.
Por ello, para fortalecer la Nueva Educación Pública, se debe avanzar en una perspectiva pública de la educación, modificando estructuralmente el Decreto de “Cooperador de la Función del Estado” e iniciar la reafirmación, defensa, continuidad y fortalecimiento de los jardines infantiles, escuelas y liceos bajo UNA ADMINISTRACIÓN ÚNICA FINANCIERA Y CURRICULAR DESDE EL MINEDUC y que sus sistemas de apoyo, orientación y control de todos los establecimientos educacionales, se implementen con orientaciones comunes, como una real alternativa al actual modelo como al actual Proyecto de Nueva Educación Pública.
4. CONDICIONES LABORALES
ELEMENTOS A RECONSIDERAR EN EL PROYECTO DE NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA
? Los Trabajadores de la Educación de los Establecimientos educacionales, como de los VTF serán traspasados a los Servicios Locales de Educación “sin solución de continuidad”, es decir, mantendrían las mismas condiciones al momento de su traspaso.
En virtud de lo anterior el Inciso 2ª del Artículo 4° del Código del Trabajo, establece que “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”
En tal sentido “Sin solución de continuidad” se entiende que: “para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que, permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico”. (Ord. 1607/35 de 28.04.2003, de la Dirección del Trabajo).
No obstante, el Inciso segundo y Tercero del Artículo trigésimo tercero, en relación a las “Plantas de personal de los Servicios Locales” establece explícitamente que:
“Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio.
Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales.”
Por tanto, el principio de “Sin solución de continuidad” no cumple lo establecido en el Inciso Segundo del Artículo 4º del Código del Trabajo, como lo expresado en los Ord. 1607/35 del 28.04.2003, 5047/220 del 26.11.2003 y el 849/28 del 28.02.2005 de la Dirección del Trabajo)
En este mismo contexto el Inciso Segundo del Artículo 29º de dicho proyecto establece que “Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.”
Es decir, deja a los profesionales de la Educación fuera de este beneficio, provocando un acto de discriminación, limitando los derechos fundamentales de dichos trabajadores.
En definitiva, queda claro que dicha iniciativa legislativa establece que sólo el personal de planta de los Servicios Locales será considerado explícitamente como funcionarios públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, al no cumplirse el principio de “Sin solución de continuidad” el Proyecto Ley debiera, entonces, contemplar en los Art. 37° y 38° el pago de Indemnizaciones legales por el proceso de traspaso a la nueva institucionalidad.
? En lo que se refiere a los funcionarios regidos por la Ley 19.464 y de los Jardines Infantiles VTF, se establecerá una nueva normativa, a lo cual debiera ser consensuado desde las bases dicho cambio.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
A partir del Proyecto de Nueva Educación Pública, se evidencia la tercerización laboral en los profesionales y de los asistentes de la educación en general, se convertirá en un hecho que sale de la frontera de lo legal, donde las disposiciones de dicha iniciativa resultan abiertamente discriminatorias y arbitrarias, vulnerando gravemente el derecho a la LIBERTAD SINDICAL, consagrados en los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, normas ratificadas por el Estado chileno y que forman parte del derecho interno, pero a pesar de esto vemos como:
? El personal docente que se desempeñe en los establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales de Educación, al no tener la calidad de funcionarios públicos, no les es aplicable la ley 19.296, no pudiendo organizarse a través de una asociación de funcionarios, tampoco podrán constituir sindicatos por prohibición expresa del Artículo 78 Letra i) del Estatuto Administrativo, y por pertenecer a un servicio público que no tiene la calidad jurídica de empresa para los efectos laborales. Este sólo les es reconocido, de acuerdo al artículo 212 del Código del Trabajo, a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, calidad que no tienen estos trabajadores, y naturaleza que le es ajena a los Servicios Locales de Educación.
Más aún, el Proyecto de Desmunicipalización no se refiere a la situación en que se encuentran las organizaciones que afiliaban, tanto Asistentes de la Educación que prestan servicios para las Municipalidades directamente a través de los DAEM o DEM, esto es, Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado (Ley 19.296), así como los docentes y también asistentes que, dependientes de una Corporación Municipal, participan en sindicatos de trabajadores.
El personal docente que se desempeñe en los establecimientos educacionales se regirá por el Estatuto Docente, y no adquiere la calidad de funcionarios públicos, por ende no es considerado en la planta respectiva del Servicio Local.
En el caso del personal que se desempeñaba en calidad de Asistentes de la Educación, se mantendrá regido por la Ley 19.464, además tampoco tiene la calidad de funcionarios públicos, como del mismo modo no será incorporado a la planta.
En materia de libertad sindical, concluimos que el proyecto de ley guarda silencio absoluto. Nada dice respecto a la forma en la que podrán organizarse los profesionales y asistentes de la educación, ni tampoco se refiere a qué sucederá con las organizaciones sindicales existentes al interior de las municipalidades y corporaciones municipales.
Ahora bien, dado el cambio de naturaleza jurídica del empleador (servicio público), para el caso de los profesionales de la educación que dependían de una corporación municipal, y por ende, se encontraban organizados como sindicatos, tal figura deberá mutar indefectiblemente a un asociación de funcionarios. Para ello pueden darse dos escenarios:
a. Que baste una simple reforma estatutaria, para así dar aplicación al principio de continuidad contenido en el referido artículo 4 inciso 2º del Código del Trabajo, o
b. Que se exija la constitución de una nueva organización en base a la Ley 19.296, desconociéndose con ello el principio de continuidad antes señalado.
En este caso, además, existirá la dificultad respecto a la forma en cómo se procederá a la disolución de los sindicatos de la educación que existan a la entrada en vigencia de la ley, toda vez que las causales que consagra el Código del trabajo en los artículos 295 y siguientes son:
a. Acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados en asamblea extraordinaria;
b. Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley;
c. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución.
Cabe hacer presente que las indicaciones de fecha 29 de febrero 2016 se estableció un nuevo artículo trigésimo noveno, indicando:
“Artículo trigésimo noveno.
Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que de conformidad a este artículo pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.”
Esta indicación, si bien adopta la primera posición indicada anteriormente, establece el cumplimiento de un quórum del artículo 13 de la Ley 19.296.
Con el traspaso al Servicio Local aumenta el universo de trabajadores y por ende la exigencia de quórum, por lo que no se aplica efectivamente el principio de continuidad establecido en el Artículo 4º Inciso Segundo del Código del Trabajo, dado que condiciona la permanencia del Sindicato a un requisito que ya se cumplió al momento de constituirse.
Asimismo, exigir un quórum con posterioridad a la constitución de una organización sindical, atenta con su futura permanencia, lo que es contrario a la Libertad Sindical, en especial, al derecho de sindicación, toda vez que establecería un término de organización sindical operaria de pleno derecho y no previa solicitud judicial, como es lo regulado actualmente.
Cabe recordar que el derecho a sindicación es un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente en el artículo 19 N° 19. Asimismo, es reconocido en múltiples Normas Internacionales del Trabajo como Art. 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Decreto Promulgatorio 778 de 30.11.1976, publicado en el Diario Oficial el 29.04.1989); en el art. 8.1.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Decreto Promulgatorio 326 de 28.04.1989, publicado en el Diario Oficial el 27.05.1989); en el art. 16.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Decreto Promulgatorio 873 del 23.08.1990, publicado en el Diario Oficial el 05.01.1991.
Frente a este escenario, estimamos que el proyecto de ley vulnera la libertad sindical de las organizaciones sindicales del sector educación toda vez que:
1. Guarda completo silencio respecto a la forma en la que podrán organizarse los profesionales y asistentes de la educación;
2. No se regula la continuidad de las organizaciones sindicales existentes al interior de las municipalidades y corporaciones municipales;
3. No se resguardan los derechos de las organizaciones sindicales existentes ni la de sus afiliados (por ejemplo, el respeto de los acuerdos alcanzados con la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal);
4. No reconoce los derechos de negociación colectiva y huelga del sector docente, contraviniendo con ellos los tratados internacionales que Chile ha ratificado, entre ellos, los Convenios 87 y 151 de la OIT.
5. Exigir un quórum con posterioridad a la constitución de su organización sindical es contrario a la Libertad Sindical, en especial, toda vez que en el Servicio Local aumenta el universo de trabajadores en comparación a las Corporaciones o Departamentos Educacionales, lo que exigiría un quórum mucho mayor, poniendo en peligro la continuidad de la organización sindical, pues de no cumplirse dicho quórum se terminaría de pleno derecho la organización, sin siquiera cumplir estándares legales internos, en que una organización termina por falta de quórum a solicitud de un socio o de la Inspección del Trabajo.
Por otra parte, el proyecto de Nueva Educación Pública incorpora explícita e implícitamente nuevas causales de cese en el cargo para el personal que se desempeñe en los órganos internos de los Servicios Locales, como de los establecimientos educacionales traspasados (Art. 28° Plan Anual).
De igual forma, como hecho anecdótico, dicha propuesta consagra los Artículos 159°, 160° y el 161°, inciso 1° del Código del Trabajo, que permiten el despido fundado en “necesidades de funcionamiento de la empresa”, en este caso “Necesidades del Servicio Local, determinadas por el Director Ejecutivo una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio Local.” (Art, 31°Causales de cesación del cargo de personal de planta).”
La señora Karla Varas (Abogada SUTE), complementa lo señalado por don Luis Yáñez respecto a la vulneración del derechos colectivos de los trabajadores de la educación una vez que opere su traspaso y llama a los parlamentarios a estar conscientes sobre lo que se va a votar porque el proyecto de ley vulneraría estos derechos esenciales. Explica que en la actualidad los funcionarios municipales de asocian en sindicatos o asociaciones dependiendo de su empleador y una vez operado el traspaso los sindicatos mutarán a asociaciones de funcionarios. El perjuicio se encuentra en que a los profesionales de la educación se les reconoce en la práctica el derecho no reglado a negociar colectivamente lo que el proyecto desconoce generando un retroceso. Respecto a los asistentes de la educación señala que también hay un retroceso porque ellos tienen asegurado por ley el derecho esencial a negociar colectivamente. Aclara que el estatuto único de trabajadores no resguarda estos derechos colectivos ya que en el ámbito público y privado se da un mismo escenario en el sentido de que el trabajador depende de un tercero que tiene el poder de dirigir el trabajo pudiéndose generar abusos que sólo pueden ser evitados a través de la organización de los trabajadores garantizándoles el ejercicio y goce del derecho a negociar colectivamente y el derecho de huelga.
Denuncia otro problema del cambio que se pretende ya que el proyecto no solo obliga a los trabajadores a transformarse en asociaciones de funcionarios sino que además los obliga a que dentro del plazo de un año a cumplir con el quórum necesario para su constitución pero como serán traspasados a un universo más grande de trabajadores que sus respectivas corporaciones municipales se les va a exigir volver a constituirse con una dificultad mayor para poder organizarse.
Finalmente, respecto al aspecto individual de los traspasos a los servicios locales señala que hay que tener especial cuidado con los trabajadores que están en calidad de contratados de manera irregular porque llevan años en los establecimientos educacionales pero no han sido reconocidos como titulares y su contrato se renueva anualmente ya que el proyecto contempla el traspaso sólo para aquellos con contrato vigente al 1 de enero. Si son igualmente indemnizados falta definir qué criterio se aplicará para el cómputo del monto ya que debería reconocerse su antigüedad e indemnizarlos por toda la continuidad laboral.
El señor Pedro Pablo Ramos (Vicepresidente de FENACICOM), manifiesta preocupación porque durante 20 años han podido negociar colectivamente y ejercer el derecho de huelga para obtener sus beneficios y ahora el proyecto de ley les desconoce esos derechos lo que no se condice con lo expresado por la Presidenta de la República en orden a que los sindicatos deben ser fuertes.
Denuncia distintos problemas y silencios legislativos respecto a las remuneraciones, capacitaciones, bono en caso de muerte, los bienios, las vacaciones, ya que la ley no reconoce las medidas a favor de ciertos trabajadores que se han tomado atendida sus particulares características en sus contratos individuales. Comenta que en el año 1996 se les reconoció a las corporaciones, por ser empresas privadas sin fines de lucro, el derecho a negociar colectivamente.
El señor Chahin, opina que se está legislando a ciegas porque se desconoce la situación jurídica de los asistentes de la educación y de los VTF, ya que la tensión que se genera es normal entre los que pertenecen a corporaciones municipales y los que están sujetos a contrato de trabajo. La gran aspiración de este sector siempre ha sido el estatuto particular pero si pasan a ser funcionarios de los servicios locales dejarán naturalmente de regirse por el Código del Trabajo. Cree que tienen que elegir aunque reconoce que es difícil hacerlo si se desconoce la calidad jurídica y el nuevo estatuto. Recalca que si son funcionarios públicos no pueden gozar de derechos colectivos como la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga porque generaría funcionarios públicos de distintas categorías lo que sería inaceptable. Concuerda en respetar los derechos adquiridos en lo que a remuneración se refiere.
Finalmente, pregunta a los representantes de los asistentes de la educación por qué en lugar de que el estatuto se encuentre promulgado antes que comience a regir la ley prefieren y les genera más certeza que se mantenga lo señalado en un artículo transitorio del proyecto de carrera docente que señala que dentro de dos años se presentara un proyecto al respecto. Explica que una norma de esa naturaleza no garantiza nada y no otorga certeza alguna.
El señor De Mussy, comparte la preocupación por los 11.000 trabajadores que desconocen la situación jurídica en la que se encontrarán y considera que esa incertidumbre vulnera su dignidad.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), recoge todas las inquietudes y se compromete a su estudio por parte de la Comisión. Entiende la demanda de los asistentes de la educación respecto a fijar un plazo más acotado para el envío del proyecto de ley de normativa. Pregunta a los invitados cuál es su nivel de representatividad respecto a los 61.000 asistentes de la educación. Respecto al derecho de negociación colectiva consulta si desean que el traspaso sea con solución de continuidad lo que implica finiquitarlos e indemnizarlos o que se les reconozca su derecho colectivo.
El señor Pedro Pablo Ramos (Vicepresidente de FENACICOM), respecto a la posibilidad de ser finiquitados pregunta quién se hará responsable solidariamente de los 11 meses de indemnización, quién reconocerá los años de servicio una vez operado el traspaso y cree que debiera ser la corporación municipal. En cuanto a su representatividad señala que FENACICOM tiene 14 sindicatos asociados y 3 que no están asociados que se traducen 3.200 trabajadores.
El señor Arturo Escárez (Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación), responde que representa a más 9 organizaciones que incluye a FENACICOM, en total más de 30.000 trabajadores considerando a las funcionarias VTF.
El señor Miguel Castro (Vicepresidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación), agrega que la organización que representa es la más antigua del país cuenta con una representación mixta de asociaciones de funcionarios como de corporaciones municipales y no todos los sindicatos están por la postura de mantener los derechos colectivos y prefieren someterse a un estatuto normativo.
La señora Karla Varas (Abogada SUTE), sostiene que no son incompatibles con el estatuto los derechos a negociar colectivamente y de huelga, ya que son la única herramienta para mejorar condiciones laborales que no se restringen solo a las salariales. Finalmente, señala que representa a más de 3.000 trabajadores y pide que se respete el artículo 4° del Código del Trabajo ya que si bien están regidos por el estatuto docente se rigen supletoriamente por el Código del Ramo.
Sesión N° 204 de 17 de mayo de 2016.
El señor Jaime Gajardo (Presidente Nacional del Colegio de Profesores), manifiesta su apoyo general al proyecto de ley sin perjuicio de las inquietudes del gremio que representa, las cuales separa en 5 temas: retorno al Estado; funcionarios públicos; escuela democrática; deudas; y financiamiento, y que pasa a exponer a través de la siguiente presentación.
El señor Francisco Martínez (Presidente Regional del Colegio de Profesores de Atacama), señala que si bien comparten la idea de desmunicipalizar el proceso se debe realizar en determinadas condiciones. Entiende que desmunicipalizar se traduce en la vuelta al Estado del 35% de la educación. Si los establecimientos educacionales son públicos el Estado deberá asumir un rol garante situándose la autoridad en el Ministerio de Educación. Cree que en ese escenario los profesores y los asistentes de la educación deben volver a tener la calidad de funcionarios públicos como antes del año ’80 y deben regirse por el DFL 29 del año 2005 y por el DFL 249 respecto a las remuneraciones. Opina que no deben regirse supletoriamente por el estatuto administrativo como ha planteado el Presidente Nacional del Colegio de Profesores.
Por otra parte, respecto al financiamiento cree que el trato para sus escuelas y liceos no puede ser el mismo que el de los colegios particulares subvencionados, ya que acogen a todo tipo de alumnos con distintas realidades que elevan los costos. Sostiene que el financiamiento vía subvención no funciona y que debe ser vía Presupuesto. Explica que subvención implica pagar sólo una parte del servicio lo que resulta inaceptable tratándose de la educación pública.
Respecto al modelo que se plantea, refiere que la ley habla de sostenedores y que si hoy administran 4 a 8 establecimientos con el nuevo sistema nuevo administrarán hasta 200. Se pregunta si podrán hacerlo mejor. Previene que todas las funciones que se les han conferido a los SLE no son nuevas y ya están en el Consejo Nacional de Educación, en la Superintendencia, en la agencia y en el Ministerio de Educación. Sostiene que hay un desconocimiento brutal de cómo funcionan las escuelas y liceos. No comparte la idea de crear otra superestructura de miles de funcionarios sobre la superestructura de escuelas que ha planteado el señor Rodrigo Roco, generándose además una duplicidad de roles. Cree que con esa estructura desaparece el Ministerio de Educación que traspasa sus funciones a los SLE, los cuales definirán las políticas públicas disolviéndose el rol garante que el Estado debería tener.
Respecto al cuerpo normativo, comenta que la ley permite a los SLE modificar o ampliar las plantas. Cree que se mantendrán todo tipo de vínculos: funcionarios públicos, estatuto administrativo, código del trabajo y honorarios. Insiste en que el cambio de modelo es sólo de gestión lo que no asegura mejora en la calidad de la educación, cita el informe de la OCDE que indica como factor de calidad las condiciones de los establecimientos y de las aulas.
En cuanto a los recursos que se han destinado en régimen, cree que debieran utilizarse para otros fines y hace propuestas al respecto, en especial, destinarlo a las escuelas para mejorar las condiciones y programas educativos. Asevera que el proyecto de ley no está enfocado en el aprendizaje ni en el aspecto curricular.
Por último, hace un llamado a los Diputados a leer el último artículo de la ley que señala que todos los reclamos y denuncias deberán dirigirse a los municipios porque cree que se generará un grave problema con múltiples demandas a los mismos.
El señor Jaime Quilaqueo, (Presidente Regional del Colegio de Profesores de la Araucanía), plantea las inquietudes de su gremio y efectúa peticiones concretas cuyos fundamentos se encuentran en la siguiente exposición:
La señora Julia Requena (Presidenta de la AJUNJI), manifiesta preocupación por el rol del nivel que representa en el nuevo modelo educativo y, en particular, sobre el traspaso de los bienes a los SLE. Efectúa su exposición basada en la siguiente presentación:
El señor José Astorga (Director Nacional FENAEDUP), entrega propuestas para mejorar la implementación del nuevo sistema educativo en aras a garantizar una educación de calidad. Su exposición se encuentra contenida en la siguiente presentación:
La señora Claudia Donaire (Asesora legislativa del Ministerio del Trabajo), previene que la intervención del Ministerio del Trabajo en los distintos proyectos de ley presentados por el Ministerio de Educación ha sido exclusivamente de asesoría en materias de su competencia y sobre éste proyecto en lo relativo al traspaso de los trabajadores que cambian de estatuto jurídico. Precisa que el Ministerio del Trabajo no entrega una opinión del proyecto en general porque no lo conoce.
Al respecto, plantea que el traspaso de trabajadores regidos por estatutos jurídicos diversos es complejo. En primer lugar, explica que cuando se trata de trabajadores que son traspasados sin solución de continuidad se genera una discusión sobre sus derechos colectivos. En el mundo público las condiciones de trabajo están regulados por ley, por ende es de la esencia de esas regulaciones que las negociación de los trabajadores se traduce en ley y producen efectos erga omnes. En cambio, refiere que en el sector privado hay un sistema que privilegia la negociación descentralizada a nivel de empresa que se aplica a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Precisa que los derechos colectivos son derechos fundamentales que se aplican a todo tipo de trabajadores, indistintamente del sector al que pertenezcan. Deja minuta en la que se compara el ejercicio de éstos derechos tanto en el ámbito público como en el privado. La única gran diferencia dice relación con el permiso de trabajo sindical que en el mundo público son remunerados. Hace referencia a otra diferencia en lo relativo al derecho de huelga que en el sector privado está totalmente regulado y en el ámbito público desregulado. Respecto al derecho a negociar colectivamente, refiere que en principio es similar, aun cuando existe una práctica desde el año 1990 de negociaciones centralizadas que han sido la forma como el Estado chileno ha rendido cuenta del cumplimiento del Convenio N° 151.
En segundo lugar, respecto a los derechos adquiridos de los trabajadores, no cree necesario desde el punto de vista jurídico incorporar la referencia en la norma de manera expresa ya que no es un término jurídico desde el punto de vista técnico sólo se encuentra en el ideario de las personas. Asimismo, cree que el tenor de la disposición, que señala “ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales de los trabajadores” es más claro y deja menor posibilidad de riesgo interpretativo. Lo que la norma quiere expresar es que una vez que el trabajador tiene una condición de trabajo escriturada o no ésta se incorpora a sus condiciones de trabajo tangibles.
El señor Ortiz, colige respecto al tema de remuneracional que hay normas del proyecto que lo dan por hecho pero le preocupa el sistema previsional de los funcionarios DAEM, ya que alrededor de 4.000 trabajadores deberán poner término a su relación laboral. Consulta si hay alguna ley o norma que les dé seguridad en el tema previsional al momento del traspaso.
La señora Claudia Donaire (Asesora legislativa del Ministerio del Trabajo), contesta que en materia previsional las personas optan y tienen un sistema no muta, independientemente de quien es su empleador. Reconoce que no es experta en esa materia pero supone que deben ser muy pocos los trabajadores que se encuentran regidos por el sistema antiguo, los cuales deberán mantener su condición, sin una referencia normativa expresa.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), recuerda que la demanda de desmunicipalizar ha sido planteada por la sociedad chilena hace ya varios años.
Respecto a las objeciones de constitucionalidad que presentó el Gobierno en la Comisión de Educación, desea aclarar que hay ciertas materias que pueden discutirse a través de indicaciones de los parlamentarios pero hay otras que son privativas del Ejecutivo, como lo es enviar un proyecto de ley que regule la normativa de los asistentes de la educación.
En lo que respecta a la exposición del Ministerio del Trabajo, concluye que efectivamente el proyecto de ley tiene un artículo genérico que cubre todos los aspectos del traspaso y que se constituye como una llave de resguardo para todos los derechos de los trabajadores.
Sobre las inquietudes planteadas por los profesores, precisa que entre las funciones de los SLE se encontrarán reparar adecuadamente los establecimientos, prestar apoyo pedagógico, responder a las necesidades que tengan los docentes a quienes se les reconoce como las personas concretas que hacen viable que exista el proceso educativo.
Finalmente, aclara que a pesar de que el régimen educacional o plan curricular se planifica anualmente puede flexibilizarse. Sostiene que la intención del proyecto es, con el tiempo, crear más plazas de trabajo. Previene que con el actual sistema se terminará con escuelas vacías imposibles de financiar. Refiere que esa es la razón por la que el Ejecutivo definirá la ubicación exacta de los SLE con posterioridad a través de un DFL, ya que falta recoger todas las inquietudes y particularidades de las distintas localidades, a pesar de que los criterios ya están definidos desde mucho antes que se presentara el proyecto de ley.
El señor Melero, entiende que será el decreto con fuerza de ley el que definirá la composición de comunas y ubicación de los SLE. Pregunta si es efectivo.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), responde que es efectivo pero hay un pre-diseño que se ha ido discutiendo región a región basado en criterios de coherencia y de respeto a la estructura administrativa del país.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), de lo expuesto concluye que el Ejecutivo ha trabajado una serie de criterios que están expresados en el proyecto de ley y tiene una propuesta de agrupación de comunas que, una vez aprobada la ley, presentarán dentro de un plazo a la región para que se apruebe. Solicita que se le haga llegar a la Comisión el mapa de pre-diseño.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), agrega que en el detalle del informe financiero que entregó la DIPRES se explicita las comunas cabeceras de los 67 SLE.
La señora María Isabel Díaz (Subsecretaria de Educación Parvularia), respecto a las inquietudes planteadas por la representante de la AJUNJI, aclara que el proyecto se ha ido perfeccionando para resguardar las distinciones y los aspectos técnicos de este nivel educativo y clarifica que los SLE siempre tendrán educación parvularia.
La señora Misleya Vergara (Abogada Proyecto Nueva Educación Pública), respecto a los establecimientos de educación parvularia explica que éstos fueron adquiridos por recursos fiscales o de la JUNJI. Se compromete a aclarar los términos del artículo decimoquinto transitorio que regula su traspaso, ya que sólo se traspasarán a los SLE los adquiridos por recursos fiscales.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), cree que es importante diferenciar los roles entre aquel que es responsable de proveer el servicio educativo y aquel que le corresponde al Ministerio de Educación de determinar las políticas y la normativa.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), pide precisar la distinción entre quienes establecerán las políticas públicas y quienes finalmente las implementarán o ejecutarán, ya que hay algunos que piensan que la función rectora estará radicada en la Dirección Nacional de Educación Pública y, desde ese punto de vista, estaría suplantando al Ministerio de Educación.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública), aclara que lo que plantea el proyecto es un robustecimiento desde el punto de vista de las capacidades administrativas y apoyo técnico –pedagógico de los SLE, que son servicios del Estado regidos por la Ley de Bases del Estado y que tienen el carácter de descentralizados. Agrega que la Dirección Nacional de Educación Pública es un servicio distinto, y los SLE no le pertenecen, es un servicio técnico especializado que ejerce roles específicos de supervigilancia general, de apoyo en el aspecto administrativo y un tercer rol que se refleja en los convenios de desempeño con los directores de los SLE. El que diseña la política general para el conjunto del sistema es el Ministerio de Educación. Explica que la agencia tiene un rol bastante definido en la ley, cual es evaluar el sistema y hacer recomendaciones a partir de esas evaluaciones.
Por último, explica que una de las razones de por qué estos consejos son consultivos es porque lo que se busca es representar lo positivo del aporte que pueden y deben hacer los alcaldes como líderes de sus respectivas comunidades locales al desarrollo de más largo plazo de la educación pública.
El señor Auth, señala que se habla de la generación de una tremenda nueva burocracia y pide al Ejecutivo que compare la burocracia actual con la nueva burocracia que se crea.
Sesión N°207 de 31 de mayo de 2016.
La señora María Isabel Díaz (Subsecretaria de Educación Parvularia), hace entrega a la Comisión de una minuta que contiene la postura del Ministerio de Educación respecto a la situación de los asistentes de la educación.
La señora María Paz Arzola (Investigadora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo), expone los puntos deficientes del proyecto basándose en la siguiente presentación:
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), hace presente que las experiencias comparadas señalan que hay países en los cuales se entrega un número importante de establecimientos educaciones a la administración de una especifica entidad, con éxito, pero en Chile se dice que esa situación no resultaría, razón por la cual pregunta en qué se sostiene dicha afirmación.
Citando al economista Joseph Ramos manifiesta que no se necesita inventar todo puesto que es posible copiar lo que otros están haciendo bien y se trata de hacerlo con los mismos trabajadores, siendo en este aspecto clave los docentes, los cuales han recibido cambios en los sistemas salariales e incentivos, razón por lo cual no ganarán los mismo.
Pregunta si se debería mantener el fondo de fortalecimiento durante el proceso de transición para evitar que se corra el riesgo que haya establecimientos que queden con menos recursos.
El señor Macaya, indica que el diagnostico sobre la educación municipal consiste en que esta requiere una solución, y en virtud de este proyecto se pasa a un nivel mas centralizado. Hace presente que el Instituto Libertad y Desarrollo ha hecho propuestas para corregir la educación pública consistente en modelos de autonomía y dar más facultades delegadas. Consulta cómo han operado las facultades delegadas en estos últimos 10 años.
El señor Chahin, manifiesta que esperaba algo más propositivo de parte del Instituto Libertad y Desarrollo. Consulta si la expositora considera la especialización de las agencias del Estado como algo preferible a la municipalización; también cuáles son los incentivos correctos, y si esto pasa por mantener el sistema de financiamiento actual o considera una alternativa; si consideran un sistema gradual respecto a los establecimientos educacionales con buenos resultados SIMCE, en relación a los que no tienen buenos resultados, habida consideración que esto tiene relación con los municipios con mayor capacidad de subsidiar el sistema.
Asevera que queda la impresión de que la expositora preferiría que se mantenga el sistema municipal a pesar de las críticas a la educación pública provenientes de su sector.
El señor Santana, consulta si los SLE van a ser capaces de entregar una educación de mejor calidad. Estima que el Ejecutivo debe aclarar el tema de los costos que importa este proyecto y el de las desvinculaciones laborales que implicará. Asimismo pregunta cómo se nivelen realidades tan diferentes.
El señor Silva, solicita que el Ejecutivo se haga cargo de los temas planteados por el Instituto Libertad y Desarrollo y, en cuanto a las experiencias comparadas, sostiene que no siempre una misma receta produce los mismos resultados en un contexto diferente. En cuanto a la magnitud de establecimientos por sostenedores, estima que no cambia la operatoria para la gestión de los colegios.
El señor De Mussy, pregunta si el proyecto considera que la economía de escala es una solución frente al tema de los recursos. Asimismo solicita que se explique si en este proyecto se está haciendo lo mismo bajo otra agencia y si se genera duplicidad de funciones.
Opina que este proyecto sustantivamente no significa cambios importantes y solicita se opine acerca de la importancia de las facultades de los directores de cada establecimiento.
La señora María Paz Arzola (Investigadora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo), considera que solucionar los problemas de la educación pública pasa por hilar más fino lo que sucede directamente en cada establecimiento, proveyendo un marco de atribuciones y recursos que permitan ajustarse a las necesidades de cada lugar. Agrega que no se trata de grandes reformas sino de buscar elementos que se adapten al diferente desempeño de las escuelas y dándole tiempo al sistema de aseguramiento de la calidad de la educación con el propósito de ver sus resultados. Considera que no es adecuado una reforma a raja tabla que no diferencia por qué algo se está haciendo mal o el por qué se hace bien. Sostiene que el punto no es evitar una reforma sino que señalar que este proyecto no hace esta diferencia.
Afirma que el proyecto de carrera docente no es parte de este proyecto y que si se lee el texto del mismo, se dice que el establecimiento es el centro del sistema, regulándose la constitución de las distintas agencias y expresa que no está a favor de que se deje algo peor de lo que es en la actualidad. Sostiene que si existe una distribución desigual no es razón para hacer un cambio que deje a alguien peor. Señala que es partidaria del mejoramiento de las capacidades, es decir, iniciativas micro que enfrenten problemas concretos, que entreguen más confianzas y que den más atribuciones a nivel local. Afirma que la economía de escala ya existe porque las compras son centralizadas, tal vez se trate de problemas vinculados con la realidad local y considera que se debe equilibrar el sistema financieramente y que además funcione bien focalizando los esfuerzos en los puntos donde la situación sea más mala.
El señor Ernesto Schiefelbein (Director Universidad Autónoma), comienza su exposición señalando que el aprendizaje se basa en la experiencia, el razonamiento y la memorización, sostiene que si cada cual revisa su propia experiencia podrá afirmar que su experiencia educativa significó aprender bastante y la obtención de los elementos para manejarse en esta vida, no obstante que cada uno recibió una enseñanza diferente y con profesores de diferente calidad. Precisa que en nuestro país el 96% de los adultos están alfabetizados, razón por la cual se puede decir que casi todos tiene una experiencia similar a la nuestra. Además, el 95% de las personas entre los 15 y los 25 años llega por lo menos a primero medio y de primero a sexto básico sólo el 4% repite. Por ello se podría concluir que cuando se accede a la educación se recibe un buen aprendizaje, cuando se considera que lamentablemente se saben otras cosas, en cuanto que cada estudiante necesita un tiempo diferente, distinto para aprender y que el 80% de las clases son frontales y no permitan personalizar la atención; y que sólo el 20% de los chilenos entre los 20 y los 65 años son capaces de usar la información escrita adecuadamente (entre los años 2000 al 2015). Afirma que esto hace variar la visión sobre sus primeras afirmaciones. Añade que el nivel socioeconómico de los primeros años de vida determina el aprendizaje. Así el puntaje promedio del sector socioeconómico alto es 300, del medio 250 y del bajo 220. Señala que el gran tema es que la escuela no compensa la diferencia socioeconómica. Opina que hay métodos que pueden ayudar y son de fácil aplicación tales como leer antes de la clase los temas que se van a discutir de tal forma que se centre la discusión en aquello que no se entiende. Hace presente que el año 1996 se cambió el currículo del método fonológico (silabario) a un método global más complicado, que se adoptó en contra de todas las evidencias que arrojaba la investigación sobre el tema en el mundo y nadie reclamó. Sólo la mitad de los niños logra entender, entre 4° a 6° grado un mensaje escrito en un texto breve, sólo el 10 % de los profesores que forma profesores tiene un doctorado.
Sostiene que las causas de los problemas de la educación son bastantes diferentes de las que normalmente se argumentan, entre las cuales se cuenta que no existe suficiente personal técnico para tomar decisiones razonables y, citando a Martin Carnoy, expresa que centralizar sin tener funcionarios del nivel necesario es un trabajo perdido. Recuerda que entre los años 2003 a 2005 se llamó a concurso para mejorar las condiciones de 66 escuelas criticas de Santiago, de la cuales solo dos fueron capaces de mejorar sus resultados. Añade que según el informe Mckinsey (2010) la ubicación de Chile en los tramos de nivel de desarrollo, está en el segundo nivel, pasar al tercer nivel requiere diferentes cambios.
Recuerda que diez especialistas efectuaron un análisis costo – efectividad de las medidas de educación, concluyendo que en América Latina sería bueno descentralizar la educación, pero que el impacto de esta medida es muy menor en relación a la medida de que a los profesores con mayor talento para enseñar a leer a los niños se les ubicara en los primeros grados de enseñanza, lo cual sería 1.500 veces más efectivo frente a una descentralización que implica una efectividad mayor entre un 5 a un 10%.
Las señoras Clarisa Seco y Cris Parra (Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores VTF), manifiestan la importancia de la educación inicial, señalan que debe ser integral y de calidad y exponen las deficiencias de su gremio a través de la siguiente presentación:
El señor Bernabé Vilaxa Zuleta (Presidente Nacional APROJUNJI), da a conocer sus propuestas al presente proyecto haciendo lectura del siguiente documento que se pasa a transcribir:
“La Asociación de Funcionarios de Auxiliares, Administrativos, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – APROJUNJI, viene en someter a vuestra consideración indicaciones al Proyecto sobre Nueva Educación Pública, con relación a la Educación Parvularia; con las consideraciones previas que las fundamentan y se exponen a continuación .
LA EDUCACION PARVULARIA EN EL CONTEXTO DEL TRASPASO A LOS SERVICIOS LOCALES
La Escolarización y la Educación Parvularia:
Victoria Peralta, Directora del Magíster en Innovación en Educación Infantil y Directora del Instituto Internacional de Educación Infantil de la Universidad Central, se refiere a este tema en una de sus numerosas publicaciones
“Una educación inicial de calidad es fundamental para el desarrollo futuro del niño y la niña, como muy bien lo han expresado diversos especialistas en este extenso, pero no menos importante, debate en torno a la reforma educacional.
El problema emerge cuando definimos qué es lo que entendemos por calidad en la educación parvularia, porque si bien estamos de acuerdo con la necesidad, por ejemplo, de bajar la cantidad de niños por educadora, mejorar las condiciones laborales de quienes se desempeñan en este nivel o aumentar el tiempo de planificación, entre otras medidas, nadie ha hecho hincapié en uno de los problemas fundamentales de la calidad de la educación parvularia, no solo en Chile sino que también en Latinoamérica, la “sobre escolarización”.
De ser centros lúdicos, de relación y afectos, de descubrimiento y asombro, están siendo reemplazados por aburridos trabajos de lápiz y papel. En estas prácticas, los niños colorean dibujos estereotipados o copian interminablemente letras y números, desvinculados de todo sentido para ellos y descontextualizados de la rica cultura a la que tienen acceso hoy en día.
El problema que subyace de este tipo de enseñanza, es que junto con no favorecer un verdadero e interesante acercamiento al mundo de las relaciones humanas, de la comunicación, de las ciencias y de la expresión, entre otros, los niños y niñas empiezan a aborrecer estas inadecuadas prácticas escolares anticipadas, matando todo el interés por continuar aprendiendo.
El explorar, el ensayar, el “pretender ser” y tantas otras actividades tan propias del niño pequeño, van desapareciendo por esta presión que surge de una mala interpretación, la cual establece que este tipo de actividades propician mejores resultados escolares, medidos con el ya cuestionado SIMCE. A ello se suma la presión social de resultados “exitistas” y competitivos.
Como parte de todo este cuadro, lo paradojal es que los propios padres muchas veces impulsan la realización de estas tareas, no sólo en el Jardín Infantil sino que también en sus hogares.
En vez de ello, podrían hacer muchas otras actividades, como buscar y comentar noticias interesantes en diarios y revistas; observar y dibujar, tantas acciones que, desde una perspectiva de desarrollo integral, fortalecen el rol de la familia como principal educadora de sus hijos e hijas.
Ojalá que estas temáticas, que son las de fondo en la educación parvularia, sean las que se discutan en reuniones de padres, de vecinos y por cierto a nivel de una verdadera reforma educacional.
Si bien la infancia es cada vez la etapa más corta en la extensa vida de los seres humanos, sigue siendo la más importante y definitoria.
Para ello se requiere una educación parvularia muy humana y respetuosa de sus características, que respete el maravilloso mundo de los niños y que por ende no introduzca una educación “bancaria” y “opresora”, como la identificaba el gran maestro Pablo Freire.
Para confirmar lo expresado por Victoria Peralta, a continuación mostramos parte de un estudio encargado por el Ministerio de Educación y realizado por el profesor Dimas Santibáñez, junto a un equipo del Programa Pulso de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile.
Dicho estudio “arrojó como principales resultados que la educación parvularia estaría perdiendo el sentido de su misión pedagógica, dada las constantes presiones que ejerce la rígida educación formal. Por esto, las educadoras de párvulos se sienten cada vez más presionadas a preparar a los niños para los niveles básicos, que a centrarse en los procesos de aprendizaje integrales propios de esta etapa de la vida”.
"No existe unidad de sentido -consenso y claridad- en torno a la misión pedagógica de la educación de párvulos y su aporte al proceso de formación inicial de los niños y niñas en sus primeras etapas de desarrollo". Este fue uno de los principales y preocupantes resultados del estudio sobre requerimientos técnicos pedagógicos de las educadoras de párvulos, en el marco de la Ley Subvención Escolar Preferencial (SEP).
Esta duda en torno a la real función pedagógica de la educación de párvulos, provendría de muchos factores, entre ellos, del desconocimiento de las bases curriculares de la Educación de Párvulos, del prejuicio en torno a las profesionales y a este tipo de educación inicial, y de manera primordial, a las exigencias que cada vez más hacen de esta etapa, sólo la preparación para los niveles básicos que le siguen.
CARENCIAS EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
El estudio fue realizado por el académico del Departamento de Antropología Dimas Santibáñez, junto a un equipo del Programa Pulso compuesto por las antropólogas María José Torrejón, Cynthia Meersohn, Pamela Jorquera, más la antropóloga vinculada Gabriela Egaña. Como asesora experta en temas educacionales, se contó con el apoyo de la profesora María Eugenia Parra, docente del Departamento de Educación de la Facultad.
La investigación fue encargada por la División de Educación Parvularia del Mineduc, en el marco de la aplicación de la Ley SEP, que entrega una subvención adicional por los alumnos que son identificados como prioritarios por sus condiciones socioeconómicas. Según esta ley, además de entregar recursos, se exige la suscripción de variados compromisos por resultados educativos, involucrando en ellos a toda la comunidad escolar.
Dado este antecedente es que el Ministerio de Educación se propuso -a través del estudio-, por una parte, conocer las autopercepciones de la educadoras de párvulos y las evaluaciones formuladas desde los niveles directivos de los establecimientos educacionales en dos ámbitos: los requerimientos de estas profesionales en materia de práctica pedagógica, gestión educacional y curricular; y sus necesidades en materia de gestión institucional, participación en la comunidad educativa y vinculación con la comunidad.
"Existía una carencia de información en cómo apoyar a las educadoras parvularias en el proceso de integración a la educación general. No se tenía información de qué requerimiento tenían ellas para abordar ese desafío", explica el Santibañez.
TENDENCIAS ESCOLARIZANTES
Aunque esta investigación no pretende ser representativa a nivel nacional, sí emergen muchas tendencias que, a juicio de los entendidos en la materia, se confirman constantemente en el ejercicio profesional de las educadoras de párvulos.
La principal de ellas es que existiría una profunda tensión entre las tendencias escolarizantes de la educación formal que tienden hacia la rigidez e imposición de la norma, y la práctica pedagógica característica del ethos de la educación parvularia centrada en el proceso de aprendizaje y en la integralidad.
Esta tensión, que vuelve difusa la misión, sentido y valor de la educación parvularia, se vería principalmente reflejada en el abandono de ciertas metodologías de enseñanza propias de la educación inicial, con las consecuencias que ello trae para los niños.
La integrante del equipo que realizó el proyecto, María José Torrejón, considera que "se le está pidiendo al kinder que sea el nuevo primero básico, por lo que la metodología didáctica se empieza a perder (...) se privilegian los espacios más formales como mesas, sillas, orden, mirar hacia el frente, etc.".
Las presiones vendrían de los propios establecimientos educaciones, de las expectativas que poseen los padres, de la sociedad en general y hasta de las mismas educadoras de párvulos. Para la asesora del proyecto, María Eugenia Parra, se pierde el sentido de la educación inicial cuando a ésta se le hacen las mismas exigencias de la educación formal: "se está pidiendo que la educación parvularia haga un apresto que debiera ser hecho en la misma educación básica y no parvularia (...) La educación parvularia no debería perder su identidad, aquella que le hace proveer de conocimiento a los niños, pero de acuerdo al estado de desarrollo en que se encuentran".
Por su parte, la profesora M. Eugenia Parra señala que "se produce literalmente un trauma, entre los niños que pasan de educación parvularia a educación básica en el sistema escolarizado, porque se rompe con el contínuum psicológico del desarrollo humano, que el sistema escolar actual no estaría considerando".
La académica concluye que la educación básica debiera continuar metodológicamente con esta forma que se utiliza en la educación parvularia y en forma paulatina ir produciendo una escolarización, pero jamás tan rígida como lo es actualmente".
Las neurociencias y diversos estudios relacionados ya nos habían alertado del error de escolarizar los niveles de Transición, hoy conocidos como Pre Kinder y Kinder.
Con el traspaso a las escuelas, en el año 1981, mediante DFL 1-3063, no sólo la JUNJI perdió estos niveles, lo más importante es que la educación parvularia fue debilitada, ya que los niños y niñas no han podido culminar la formación que les corresponde por su edad, antes de ingresar a la escuela.
Lo que nos preocupa ahora, de acuerdo a lo antes expuesto, es que con el traspaso de los Jardines Infantiles a los Servicios Locales, cualquiera sea su origen, se replicará la práctica escolarizadora a los demás niveles, dado que la administración de los establecimientos estará dirigida preferentemente por profesionales especializados en Educación Básica y/o Media, quienes promoverán con mayor fuerza la preparación anticipada para un sistema escolar competitivo, individualista y formador de niños catalogados como “exitosos” cuando son útiles al sistema económico, social y político imperante.
LA JUNJI EN EL CONTEXTO DEL TRASPASO A LOS SERVICIOS LOCALES
La JUNJI, institución creada por Ley N° 17.301 en 1970 promulgada con la firma del Presidente Eduardo Frei Montalva y el apoyo transversal de todos los partidos políticos de la época, fue rápidamente implementada a partir del primer año de gobierno del Presidente Salvador Allende Gossen.
Han transcurrido 45 años desde entonces, y hoy la encontramos convertida en una gran institución reconocida por sus avances y aportes en materias de educación parvularia tanto en Chile como en el mundo entero.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles es el primer eslabón en la cadena educativa nacional y la única que cumple con las exigencias que la sociedad está reclamando: Pública, Gratuita y de Calidad.
Durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, la gran demanda por matrícula en los Jardines JUNJI fue atendida mediante la creación del sistema de Transferencia de Fondos fiscales, intermediado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a Municipios, Corporaciones Municipales e Instituciones sin fines de lucro. Esta fórmula se adoptó por ser la que abordaba mejor la emergencia. Hoy los establecimientos que funcionan por la Vía de Transferencia de Fondos alcanza a 1.734, JUNJI posee 1.088, jardines de administración directa.
Este sistema le significa a nuestra institución no solo ocuparse de transferir los fondos. Fija las condiciones y su control mediante convenios con las entidades receptoras, presta Asesoría Técnico Pedagógica y Interdisciplinaria, Fiscaliza la ejecución de las transferencias. Todas estas tareas son desempeñadas por nuestras dotaciones de personal en cada una de las regiones de Chile, las mismas que deben atender los Jardines de administración directa.
Por lo anterior, porque además poseemos la capacidad técnica y profesional, la infraestructura de gestión, la experiencia, las inteligencias acumuladas y porque no implica un mayor gasto público que el que ya se ejecuta y está presupuestado en su aumento de cobertura, porque el Gobierno de la Presidenta Bachelet , al firmar la Ley que creó la nueva institucionalidad para la Educación Parvularia, mediante la creación de la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia, declaró que uno de sus propósitos era el “fortalecimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, los trabajadores agrupados en la Asociación de Funcionarios de JUNJI, APROJUNJI, proponemos las siguientes indicaciones al Proyecto de Ley que hoy nos ocupa, tendientes a traspasar los Jardines VTF a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, No a los Servicios Locales, medida que nos permitirá cautelar que los niños y niñas que atendemos sean mejores ciudadanos, creativos, soñadores, democráticos, solidarios y responsables con su entorno ambiental, social y cultural.
HACIA UNA DESMUNICIPALIZACIÓN EFECTIVA.
GESTIÓN Y FINANCIAMIENTO
El traspaso de la educación pública a los municipios por el DFL 1-3063, así como de la educación técnico profesional al sector privado vía D.L 3166, significó en lo esencial el cambio en el modelo de gestión y administración, por una parte, y por la otra, una transformación en el sistema de financiamiento. En el primero de los casos, de la gestión y administración por parte del Estado Central, a través del Ministerio de Educación, hacia los municipios, quienes actualmente la administran, ya sea en forma directa, o a través de Corporaciones Municipales creadas especialmente al efecto. En el segundo, de un sistema de financiamiento basal y directo, por la vía de recursos considerados en el Presupuesto de la Nación, hacia un sistema de financiamiento de subsidio a la demanda, a través del régimen de subvenciones que el Estado ya entregaba a la educación privada subvencionada, considerando como parámetro el promedio de asistencia media del alumnado por cada establecimiento educacional que se traspasaba a los administradores municipales.
De este modo, resulta consustancial al proceso de municipalización el cambio de la gestión y del financiamiento, razón por la que pensamos, que cualquier proceso de Desmunicipalización debe ser considerado trunco y parcial, sino considera ambos aspectos. No obstante el proyecto de ley sobre NEP, solamente considera el cambio en la gestión y administración, no así en cuanto a su financiamiento, por lo que no nos queda sino concluir, que la Desmunicipalización propuesta resulta incompleta al no resolver el principal responsable de la crisis que afecta a la educación pública actual, vale decir, su modalidad de financiamiento.
Nos asiste la firme convicción de que las causas que motivan la crisis del sistema actual, tiene que ver directamente con su financiamiento vía la Unidad de Subvención Escolar, más que en el sistema de gestión y administración, en razón de que un financiamiento que mantenga al sector privado subvencionado por el Estado, en igualdad de condiciones con la educación pública, resulta injusto para esta última, el que ha generado los siguientes efectos perversos, con creces demostrados:
1.- Exacerba la competitividad al interior del propio sistema de educación pública así como de este con el sector subvencionado, a sabiendas de que el actual sector municipal, o cualquiera sea su administrador el día de mañana, mantiene y mantendrá una soterrada lucha por captar alumnos, competencia para la que no está pensada la educación pública, más allá que la opción constitucional del Estado, lo sea por un sistema de provisión mixta;
2.- No existe comparación posible entre los costos de la educación pública, con relación a los costos del sector particular subvencionado. En efecto, mientras en la educación pública los costos de desagregan entre la mantención del sistema, infraestructura, estatuto docente incluyendo las asignaciones que este contempla para los profesionales de la educación, asistentes de la educación, y otros, en el sector particular subvencionado, en cambio, los costos no se encuentran fijados por ley, salvo el ingreso mínimo docente, y eventuales negociaciones colectivas, cuyos resultados resultan a la fecha paupérrimo para los trabajadores, sin dejar de considerar que en muchos establecimientos negocian por grupos de trabajadores, lo que hace perder fuerza a dichas negociaciones, las que habitualmente son manipuladas por los sostenedores privados, en beneficio de menores costos para ellos;
3.- No discrimina entre municipios que atienden a alumnos de mayor riesgo social, que habitan en comunas con indicadores socioeconómicos bajos, con relación a municipios de comunas de clase media o alta, en las que el capital socio cultural de los alumnos es superior, generando inequidad, por las mayores tasas de ausentismo escolar, situación comprobada en comunas pobres.
NUEVO SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
Es por ello que postulamos un sistema de financiamiento basal y directo para todo el sistema de educación pública, asegurado por ley de presupuesto, más otras modalidades de financiamiento de acuerdo a las realidades socio culturales, geográficas, indicadores socioeconómicos, que generen una mayor equidad en la entrega de recursos del Estado, lo que estamos seguros asegura una mayor calidad de la educación que hoy se desmunicipaliza, la completa y la convierte en un efectivo vehículo de movilidad social, que la educación pública debe propender a asegurar y garantizar a todos nuestros niños y niñas.
INDICACIONES AL PROYECTO
Art. Decimo Quinto Transitorio:
1° Modificase el inciso 1º, en el siguiente sentido: “No se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, aquellos establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, los que serán traspasados para dichos efectos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo.”
2° Reemplácese, del inciso 2°, después del punto seguido “Respecto de estos últimos, solo se traspasarán aquello bienes muebles adquiridos mediante transferencia de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por la frase: “Respecto de estos últimos, solo se traspasarán a la Junta Nacional de Jardines Infantiles aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencia de recursos fiscales.”
Agregar un Decimo Quinto Ter, del siguiente tenor:
“El personal que se desempeñe en establecimientos de educación Parvularia dependientes de Municipalidades o Corporaciones Municipales, serán traspasados a la Junta nacional de Jardines Infantiles, sin solución de continuidad, de acuerdo a las mismas condiciones laborales y previsionales que tenían al momento de dicho traspaso. No obstante lo anterior, este personal se adscribirá, a partir de la fecha de traspaso, al mismo estatuto jurídico laboral que regula a los funcionarios de la Junta nacional de Jardines Infantiles, DFL 29 de Hacienda, esto es Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, en calidad de titulares quienes tengan contrato indefinido y a contrata los que se encuentren regidos por un contrato a plazo fijo. Las eventuales indemnizaciones que pudieren corresponderles con motivo del término de la relación laboral serán exigibles al momento del cese de los servicios para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, considerando el tiempo laborado entre su ingreso a la respectiva Municipalidad o Corporación y a la fecha del traspaso”.
Art. Trigésimo Segundo Transitorio:
1° del 1. Inciso tercero, después del punto a parte que queda como punto seguido, agregar la frase “con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Art. Trigésimo Tercero Transitorio:
En el Nº 3, agregar después del punto a parte, que pasa a ser coma, la frase “con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Agregase el siguiente artículo nuevo:
“La administración y operación de los establecimientos educacionales que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, incluyendo a sus dotaciones docentes y de asistentes de la educación, se financiará directamente a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público.”
“En consecuencia, a contar del mes de enero del año siguiente al traspaso de los establecimientos educacionales, correspondientes a la jurisdicción del respectivo Servicio Local de Educación Pública, no les serán aplicables las disposiciones del DFL N° 2, de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, pasando a regirse en materia de financiamiento por la disposición establecida en el inciso anterior.”
“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se mantendrán las demás modalidades de financiamiento establecidas en normas legales actualmente vigentes, de conformidad a los parámetros que les hagan procedentes.”
“Además, los establecimientos educacionales podrán presentar proyectos específicos de financiamiento para los fines de contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, los cuales requerirán el patrocinio del respectivo Servicio Local de Educación Pública, dirigidos a entidades públicas o privadas interesadas en dicho mejoramiento a través de aportes, los que deberán ser a título gratuito, en todo caso.””
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), asevera que los aportes municipales a la educación pública adolecen de problemas, primeramente porque están muy concentrados en pocos municipios (25%), no asociados a mejoras destinados a apalear el déficit y a la contratación de personal, en colocaciones discutibles. Enfatiza que el proyecto prevé que los recursos para lo que se denomina burocracia serán entregados por la Ley de Presupuestos, de tal forma que los recursos destinados a las escuelas serán solamente para éstas y no para quienes las administran. Sostiene que la atomización no permite llevar capacidades a las escuelas y que si bien se aplica el sistema de ADP a los directores (60%) se trata de un sistema formalista, opaco, que utiliza los mismos convenios de desempeño lo cual es resultado de un problema de falta de capacidad o de interés de los propios sostenedores.
En relación a lo señalado por el Informe Mckinsey asevera que el diagnóstico común es que el sistema en los últimos 15 años cumple su rol y afirma que se puede administrar mas establecimientos dotándonos de las capacidades para ello. En relación a lo referente al señor Martin Carnoy, explica que efectivamente faltan capacidades para surtir a los servicios locales, razón por la cual se han implementado dos centros de formación de liderazgo para directores de escuela y personal capacitado.
La señora María Isabel Díaz (Subsecretaria de Educación Parvularia), reconoce la claridad de las exposiciones de los dirigentes gremiales, acotando que la situación de los jardines VTF obedece a una apuesta de crecimiento y que, en la actualidad, hay que hacer un cambio para que estos jardines pasen a la nueva educación pública. Afirma que la existencia de una Subsecretaría de Educación Parvularia es garantía de que la educación parvularia no se escolarizará y agrega que existe un plan de aseguramiento respecto a dichos jardines en orden a superar las asimetrías de remuneraciones, condiciones de trabajo y financiamiento.
Explica que en la actualidad existe un plan de reconocimiento oficial a todos los jardines VTF que estén en condiciones básicas de funcionamiento, como también un plan de homologación de remuneraciones cuyo reglamento se entregará mañana. Asimismo, asevera que existe un compromiso de efectuar un estudio de las condiciones laborales que considera una agenda a corto mediano y largo plazo. En cuanto al temor de que la JUNJI sea absorbida por lo SLE asegura que esto no sucederá, que no hay interpretación sobre este punto y que el proyecto reconoce a la JUNJI como entidad de apoyo y colaboración
La señora Yane Ramírez (Profesora jubilada de la Región de la Araucanía) junto con la señora Lidia Quintana, de igual condición, procede a manifestar la delicada situación que viven los profesores jubilados como consecuencia del proceso de municipalización de le educación pública, añade que han sido afectados por el traspaso a las administradoras de fondos de pensiones y por la consecuente deuda histórica por daño previsional que tiene el estado con dichos profesores. Solicita que exista voluntad para solucionar este grave problema.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) explica que se trata de una materia sobre la cual los Diputados no tienen iniciativa legal, no obstante solicita a la Ministra de Educación se refiera al punto.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación) relata que han escuchado el testimonio que se ha dado y explica que al respecto ha existido jurisprudencia no uniforme de loa tribunales de justicia. Indica que el Ministerio ha encargado a una empresa elaborar un catastro de cuántos profesores constituyen el total los afectados por esta situación, el cual será enviado al Comité de Ministros encargados de la previsión social para que lo tengan en consideración. Precisa que el informe estará listo en dos meses más y añade que la mesa de trabajo con el Colegio de Profesores, sobre este punto, se sigue juntando.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) junto con señalar que el tema de la deuda histórica es uno de los puntos de la Agenda Corta del Magisterio, acordada por el Ministerio de educación con el Colegio de profesores, propone a la Comisión que acuerde oficiar al Ministerio de Educación con el propósito de que informe a la Comisión sobre el cumplimiento del compromiso asumido en orden a dar una solución de la deuda histórica con los profesores traspasados a las municipalidades y los plazos que se contemplan al efecto.
Así se acuerda.
NORMAS DE COMPETENCIA FIJADAS POR LA COMISIÓN TÉCNICA
La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 5°; 7°, letra j); 8°; 9°; 10, inciso tercero; 11, letras b) y k); 12; 14, letra d); 18; 19; 28; 35; 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 61, permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto; vigésimo, vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo tercero; trigésimo cuarto; trigésimo quinto; trigésimo sexto; trigésimo séptimo; trigésimo octavo; trigésimo noveno; cuadragésimo tercero, y cuadragésimo sexto transitorios.las cuales son del siguiente tenor:
(Se deja además constancia que la Comisión extendió su competencia a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, como también a los artículos transitorios duodécimo; décimo tercero; vigésimo sexto; trigésimo; trigésimo primero, y trigésimo segundo).
“Artículo 5°.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 8°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 9°.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 10.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4° de esta ley. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 11.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de conformidad a la ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en el presente literal.
Artículo 12.- El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario o funcionaria denominado Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien será el jefe o la jefa superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
Artículo 18.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 19.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Artículo 28.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 17 de la presente ley. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 35.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 42.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
Artículo 61.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2° de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo, a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3° de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Artículo vigésimo.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
Artículo vigésimo segundo.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo tercero.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que este requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo octavo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo cuarto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley Nº 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo quinto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo segundo transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio.
Artículo vigésimo séptimo.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo tercero transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio para actividades distintas a las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo octavo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional, aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo noveno.- Condonación de deuda por anticipo de subvención. Traspasado el servicio educacional se extinguirá, para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, la deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada por anticipos de subvención, de conformidad a las leyes N° 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes.
Artículo trigésimo tercero.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo cuarto.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 28 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas por primera vez, mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos, se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
f) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha, fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2.- Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la presente ley.
Artículo trigésimo sexto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior, será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo séptimo.- Nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar al primer Director o Directora de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, fijando su remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Los técnicos que actualmente se desempeñan en los jardines vía transferencia de fondos se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia indicados en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la presente ley, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la misma. Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.
Artículo trigésimo noveno.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin, deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo sexto.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.”.
******************
INDICACIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO
Set N°1 de Indicaciones presentadas mediante oficio N° 072-364, de 6 de junio de 2016.
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1)Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Para ejercer el cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”. (RETIRADA)
AL ARTÍCULO 8º, QUE HA PASADO A SER 9º
2) Para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
AL ARTÍCULO 9º, QUE HA PASADO A SER 10
3) Para eliminar en su inciso tercero la siguiente frase: “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite”.
AL ARTÍCULO 13, QUE HA PASADO A SER 14
4) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “considerará” por “podrá considerar”.
AL ARTÍCULO 26, QUE HA PASADO A SER 27
5) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y”.
6) Para eliminar, en su inciso segundo, el numeral vi).
7) Para reemplazar sus actuales incisos tercero y cuarto, por el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto:
“De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.”.
AL ARTÍCULO 29, QUE HA PASADO A SER 30
8) Para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
9) Para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
AL ARTÍCULO 33, QUE HA PASADO A SER 34
10) Para reemplazar en su literal m), la palabra “Pronunciarse” por “Emitir opinión”.
ARTÍCULO 59, NUEVO
11) Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 60:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
AL ARTÍCULO 59, QUE HA PASADO A SER 61
12) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
13)Para agregar al inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO
14)Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
15) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad y dos representantes del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”. (RETIRADA)
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO
16) Para eliminarlo, pasando los artículos siguientes a ordenarse correlativamente.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
17) Para eliminar la siguiente frase: “, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
18) Para eliminar en su inciso final la frase “, luego del traspaso del servicio educacional”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
19) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 1 de su inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014,” por la siguiente: “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional,”.
b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
20) Para eliminar su inciso cuarto.
21) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
22) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de las remuneraciones permanentes que el personal traspasado haya percibido con anterioridad al traspaso, ni disminución de los derechos laborales y previsionales que sean compatibles con el nuevo régimen de empleo al que pasarán a estar afectos. Se entienden incluidas en la protección de que trata este inciso, las remuneraciones que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos del que sean parte, suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso y que corresponda pagar con posterioridad a esa fecha, sólo hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá los derechos adquiridos a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO
23) Para intercalar un Artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
24) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, dentro de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.”.(RETIRADA)
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO
25) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
26) Para suprimirlo.
Set N°2 de Indicaciones presentadas mediante oficio N° 088-364 de 14 de junio de 2016
El Ejecutivo retira las indicaciones 1), 15) y 24) contempladas en el oficio N° 072-364 de fecha 06 de junio de 2016 y formular las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
2) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO
3) Para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente párrafo:
“El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
4) Para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por la ley Nº 19.464. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
5) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
Sesión N° 210 de 7 de junio de 2016.
Explicación del contenido del primer set de indicaciones del Ejecutivo
Las señoras Lidia Ester Quintana y Yane Ramírez (representantes de los profesores jubilados de la Región de la Araucanía) agradecen ser escuchadas por la Comisión y excusan la inasistencia de su Presidente por motivos de salud. Solicitan una solución concreta y rápida a la deuda histórica generada producto del traspaso de profesores de manos del Estado a las municipalidades acaecido en el año 1981 a través del decreto ley N° 3.551. Hacen presente que se hizo un catastro del monto al cual ésta asciende y no resulta impagable, pero hace más de 30 años que se encuentran esperando y ya ha disminuido en un 50% los profesores jubilados beneficiarios por causa de fallecimiento. Agregan que la mayoría de ellos tiene más de 80 años y se encuentran muy enfermos. Comentan que en el año 2009 presentaron su propuesta a la Presidenta Michelle Bachelet, consistente en un bono de $10.000.000.- y un aumento de su jubilación de $300.000.-, resolviéndose a través del Ministro de Hacienda que no había recursos suficientes. Finalmente, piden a los parlamentarios y al Ejecutivo voluntad y sensibilidad respecto a su situación porque no les queda tiempo y porque se trata de un justo derecho, de algo que se les debe y no de una limosna o regalo. Dan cuenta de todo el amor y esfuerzo con el que educaron a las nuevas generaciones, sin tecnología y abriéndose camino en el área de educar.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), manifiesta que entiende la urgencia de su petición pero aclara, con la intención de no generar expectativas, que no se puede resolver en esta instancia ni por esta Comisión. Da la palabra al Ejecutivo para que se haga cargo de lo planteado por las profesoras.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), da cuenta a la Comisión de que el Ministerio de Educación solicitó hace dos meses la elaboración de un estudio, a concluirse en dos meses más, respecto al monto de la denominada deuda histórica y el número de beneficiarios. Agrega que la idea es ponerlo a disposición del Comité de Ministros encargados de la previsión social para que lo tengan en consideración.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), en atención a que el punto quinto de la denominada Agenda Corta del Magisterio suscrita entre el Ministerio de Educación y la Directiva del Colegio de Profesores el 20 de noviembre de 2014 se refería precisamente al compromiso de instalar una Mesa Técnica que aborde propuestas de solución al tema de las pensiones que afecta a los docentes traspasados entre 1981 y 1991 desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, propone que se oficie al Ministerio de Educación en orden a que informe sobre el grado de cumplimiento del compromiso, las fórmulas de solución y reparación a la deuda histórica y los plazos que se contemplan al efecto.
Así se acuerda.
Respecto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al presente proyecto de ley el señor Chahin opina que son propias de la Comisión de Origen y que la Comisión de Hacienda no tendría competencia para tramitarlas.
El señor Auth, disiente ya que la Comisión de Hacienda no solo aborda los temas de incidencia financiera sino también administrativa del Estado. Cree que todas las indicaciones son de competencia y pide que el señor Abogado Secretario de la Comisión resuelva mañana.
El señor Silva, sostiene que a pesar que el grueso del proyecto es de competencia de la Comisión lo natural es que aquellas indicaciones que inciden en normas que están fuera de nuestra atribución las vea la Comisión Técnica, ya que son temas netamente educacionales que generan cambios estructurales en el proyecto.
El señor Macaya, cree que fue un error la reciente modificación reglamentaria y, analizando las indicaciones a primera vista en su mayoría se trata de reponer asuntos que se rechazaron en la Comisión Técnica o eliminar textos que se introdujeron a través de indicaciones parlamentarias.
El señor Ortiz, hace presente que la Comisión escuchó a la mayoría de los actores que intervinieron en el estudio de la Comisión Técnica pero también se escuchó otras audiencias de expositores que no habían sido escuchados lo que les permite tener una visión bastante amplia del proyecto. Pide que se avance con la explicación de las indicaciones por parte del Ejecutivo y en el momento oportuno el señor Abogado Secretario de la Comisión entregue la interpretación del Reglamento.
El señor Auth, precisa que los proyectos son enteramente tratados en la Comisión Técnica, incluyendo las normas que tienen impacto financiero y aquellas que modifican las atribuciones de las instituciones para luego definir un ámbito privativo de la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, cree que no se debe perder el rol de la Comisión de corregir y perfeccionar un proyecto que ya fue limitado dentro de ciertos ámbitos y que sería un error devolver el proyecto a la Comisión Matriz si la indicación dice relación con un tema de nuestra competencia.
El señor Melero, explica que el fundamento de la modificación reglamentaria fue que la Comisión de Hacienda se extralimitaba en su función, sin embargo la verdadera voluntad soberana se expresa en la Sala y no en las comisiones. De la lectura de las indicaciones concluye que todas inciden en materia presupuestaria o en la administración financiera del Estado y que la Comisión no debiera restarse de su tarea ya que es un aporte al trabajo legislativo.
El señor Lorenzini, insiste en que hay indicaciones presentadas el día de hoy que sólo son de competencia de la Comisión de Educación.
El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), explica que efectivamente, en virtud de la modificación al Reglamento de marzo de 2014, a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse sólo respecto de aquellas normas entregadas a su competencia por la Comisión Técnica. Precisa que en la práctica la Comisión ha sido muy estricta en sus facultades y, en general, si las indicaciones del Ejecutivo no caen en normas de su competencia se tienen por no presentadas. Sin perjuicio de la práctica de extender la Comisión su competencia cuando el Ejecutivo ha presentado indicaciones (que obviamente son de su exclusiva competencia) que inciden sobre el financiamiento o en la administración del presupuesto del Estado, sea por la vía de modificar normas existentes o agregar normas nuevas. Sugiere que el Ejecutivo señale cuál es la incidencia en materia presupuestaria o en la administración financiera del Estado de cada una de las indicaciones presentadas.
El Presidente de la Comisión señor Manuel Monsalve resuelve que en la presente sesión el Ejecutivo explique las indicaciones recién presentadas y justifique la competencia de la Comisión, iniciándose la votación del proyecto en la próxima sesión fijada para el día de mañana miércoles 8 de junio a las 15:00 horas, previa resolución de la Secretaría de la Comisión sobre la cuestión de competencia.
• ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Para ejercer el cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Nota de la Secretaría de la Comisión: tiene incidencia en materia presupuestaria o financiera del estado, por cuanto consiste en la creación de un cargo público.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que la primera indicación fija los criterios de idoneidad del cargo de Director de Educación Pública y determina sus funciones y atribuciones. Hace presente que en el grueso se trata de reponer la norma original tomando en cuenta las sugerencias de los Diputados integrantes de la Comisión de Educación, en especial la indicación parlamentaria del Diputado Jaime Bellolio.
• AL ARTÍCULO 8º, QUE HA PASADO A SER 9º
2) Para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), argumenta que el inciso primero de la norma resulta redundante, por cuanto cualquier servicio público debe contar con una dotación de personal que le permita cumplir sus funciones.
Nota de la Secretaría de la Comisión: Como se refiere a personal se elimina una norma con incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
• AL ARTÍCULO 9º, QUE HA PASADO A SER 10
3) Para eliminar en su inciso tercero la siguiente frase: “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite”.
Nota de la Secretaría de la Comisión:Tiene incidencia en materia ´presupuestaria o financiera del estado, por cuanto puede significar eventualmente la creación de un Servicio Local.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), expresa que las oficinas locales están diseñadas para territorios muy extensos con el objeto de que el SLE tenga una presencia más local y que la creación de las mismas es una decisión técnica que se genera desde el Ministerio por lo que no le corresponde al Consejo Local incidir en esa decisión. Sostiene que su aprobación por parte de la Comisión Técnica es inconstitucional y que tiene un evidente impacto financiero.
• AL ARTÍCULO 13, QUE HA PASADO A SER 14
4) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “considerará” por “podrá considerar”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que atiende a la misma razón anterior, ya que las propuestas del Consejo Local no pueden ser vinculantes para el Director Nacional de Educación Pública. Las propuestas se traducen en distintos montos de dinero por lo que tiene incidencia en materia presupuestaria.
Nota de la Secretaría de la Comisión: tiene incidencia en materia ´presupuestaria o financiera del estado, por cuanto puede significar eventualmente incidencia en el nombramiento de Directores de Educación Pública.
• AL ARTÍCULO 26, QUE HA PASADO A SER 27
5) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y”.
6) Para eliminar, en su inciso segundo, el numeral vi).
7) Para reemplazar sus actuales incisos tercero y cuarto, por el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto:
“De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), la primera elimina un rol para el Consejo Local por las mismas razones expresadas y la segunda elimina como elemento para la elaboración del Plan Estratégico una proyección presupuestaria atendida que no quieren presupuestos multianuales.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que la tercera indicación persigue reponer el texto original del proyecto reafirmando que el carácter del Consejo Local es netamente consultivo.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), revela que varias de las indicaciones tienen ese principio: corregir el carácter vinculante y resolutivo que se le quiso dar al Consejo Local por la Comisión Técnica en circunstancias que el Ejecutivo le otorga un carácter meramente consultivo.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, por cuanto la primera indicación le quita una facultad al Consejo Local, que tiene tal incidencia como en la proyección presupuestaria de costos y la segunda porque le da facultad al Consejo para aprobar el Plan estratégico que claramente tiene aspectos financieros del Estado.
• AL ARTÍCULO 29, QUE HA PASADO A SER 30
8) Para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
9) Para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
Nota de la Secretaría: Tienen incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a la posibilidad de extender el nombramiento de Directivos al personal a honorarios, lo cual implica el manejo de recursos públicos.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), expresa que se trata de reponer un inciso que se votó en contra en la Comisión Técnica y que tiene que ver con el personal a contrata y a honorarios que puede desempeñar cargos de jefatura asignados por el Director Ejecutivo en aras a obtener mayor flexibilidad para llevar a efecto las políticas del servicio.
El señor Chahin, opina que el marco de un 7% de la dotación máxima del Servicio se puede traducir en que todas las jefaturas sean contratas u honorarios.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), al respecto comenta que se trata de una norma que se replica de otras leyes similares y que no tiene mayor implicancia.
• AL ARTÍCULO 33, QUE HA PASADO A SER 34
10) Para reemplazar en su literal m), la palabra “Pronunciarse” por “Emitir opinión”.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), comenta que consiste en modificar una de las atribuciones del Consejo Local relacionada con la apertura, fusión y cierre de establecimientos, ya que por lo argumentos entregados recientemente éste sólo puede tener una opinión al respecto pero no puede tener una injerencia directa, ya que implica uso de recursos fiscales. Agrega que ni siquiera el Director del SLE puede por sí solo cerrar un establecimiento sin consultar a la Dirección Nacional.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto entrega una facultad en orden a determinar o resolver la apertura, fusión o cierre de establecimiento.
• ARTÍCULO 59, NUEVO
11) Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 60:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a un Fondo financiado por el Estado.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), señala que la indicación extiende por 3 años de forma decreciente el fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública para apoyar la transición de los traspasos. Asevera que tiene un impacto directo en el informe financiero.
El señor Chahin, entiende que ésta es la norma más sustantiva de competencia de la Comisión y que lo que se propone es hacer un traspaso saneado al nuevo sistema con un esfuerzo presupuestario importante. Pregunta por qué no se incluye la deuda histórica que mantienen con los profesores jubilados, ya que sabe que hay pocas posibilidades reales de contar con nuevos recursos para hacerse cargo de esa deuda.
El señor Auth, aclara que ese fondo tiene una ley que define el destino de esos recursos y que la petición de muchos parlamentarios en orden a mantener y extender estos fondos es para fortalecer la educación pública y continuar realizando las tareas que se están haciendo sin aflojar.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), comenta que en los últimos dos años distintos sectores políticos han planteado de manera trasversal la tarea de fortalecer la educación pública. Afirma que varios de los invitados de la Comisión han señalado que no existe certeza de que los establecimientos educacionales tengan más recursos que antes de esta ley, incluso sostuvieron que algunos pueden terminar con menos recursos. Bajo esa perspectiva se ha planteado prorrogar el fondo.
El señor De Mussy, aprecia que el aporte de $250.000.000 miles para los años 2017, 2018 y 2019 de los cuales hace referencia el artículo no están reflejados en el informe financiero.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), contesta al Diputado Schilling respecto a la indicación anterior que una de las varias acepciones de “pronunciarse” es “resolver” por lo que se corre cierto riesgo de entenderse como mandato.
El señor Chahin, asevera que no sería necesario cambiar el objeto del Fondo, ya que dentro de las alternativas previstas para su destinación se encuentra el financiamiento de deudas previsionales o de indemnizaciones de docentes o asistentes de la educación que se desempeñen o se hayan desempeñado en los establecimientos respectivos.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica al Diputado De Mussy que por ley ya existe hasta el año 2019, por eso este informe financiero parte del año 2020. Respecto a lo señalado por el Diputado Chahin, precisa que la definición de deudas previsionales es un concepto preciso, a saber, cotizaciones no enteradas debiendo haber sido enteradas dado un sueldo.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), agrega que en conversaciones con la Asociación Chilena de Municipios se estableció el PADEM del año 2014 como punto de referencia y lo que se va a pagar por concepto de deudas previsionales es lo que se registra hasta ese momento, porque al Gobierno le preocupaba que los alcaldes, al momento de la transición tomaran medidas que aumentaran el endeudamiento. Por otra parte, afirma que con los municipios se han suscrito convenios de calidad de la educación expresada en las duplas sicosociales y el segundo adulto significativo en hasta cuarto básico para apoyo al profesor en lectoescritura. Recuerda que este año se apartó del Fondo $27.000.000 miles para que las comunidades educativas definan su uso según el monto que les corresponde.
• AL ARTÍCULO 59, QUE HA PASADO A SER 61
12) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), señala que indicación a una norma de régimen que elimina una frase porque mezcla personal de la educación que no son docentes al régimen de estos últimos. Se trata de limpiar la norma para que quede coherente.
El señor Chahin, consulta cuál será el régimen de traspaso para los asistentes de la educación, DAEM y personal VTF.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), recuerda que en el caso de los traspasos de establecimiento educacional a cambio de sostenedor pasan sin solución de continuidad, en el caso del personal DAEM o de las corporaciones es vía concurso con preferencia a los trabajadores activos con más de tres años, porque se trata de la mejora del sistema educativo.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a preferencia en concursos públicos aplicando las normas para el personal docente a otros trabajadores como los asistentes, lo cual implica gasto y administración de recursos del Estado.
• AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
13) Para agregar al inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), hace presente que el objeto de la indicación es aclarar los términos de la norma respecto a las deudas de los municipios o corporaciones municipales, estableciéndose la obligación de extinguir todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a la obligación de las municipalidades de extinguir las obligaciones exigibles anteriores a la fecha del traspaso, y incide en las obligaciones que asume el Estado y los municipios.
• AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO
14) Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que esta indicación mejora la redacción de la norma que regula el traspaso de los establecimientos de educación parvularia y de los bienes muebles que los guarnecen. Comenta que para que opere el traspaso se exige reconocimiento oficial de los jardines infantiles VTF pero hay varios que no cumplen con las exigencias y el espíritu es mejorarlos. Agrega que no se traspasaran los establecimientos de la JUNJI sólo los VTF, estableciéndose entre ellos convenios para mejora de la calidad.
El señor Auth, pregunta por qué el proyecto hace una apuesta disociada en esta materia manteniendo separado de los SLE los jardines infantiles de la JUNJI e integrando los VTF. Opina que este es el momento para entregar una solución definitiva al tema de la educación parvularia y tomar ambos caminos disyuntivos no es decidir.
El señor Chahin, pregunta por qué se genera este debate con la indicación propuesta si solo altera el orden de los conceptos de la frase sin generar cambio alguno.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), contesta la inquietud del Diputado Auth y señala que efectivamente en la actualidad Chile atiende tres tipos de educación parvularia con recursos fiscales atendido que tienen regímenes laborales distintos y la solución es compleja ya que no parece acertado dejar los jardines infantiles VTF en los municipios pero tampoco la JUNJI tiene capacidad para absorberlos, por eso se pensó en traspasarlos a los SLE.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), contesta al Diputado Chahin que la redacción de la norma se discutió la sesión pasada y el Ejecutivo se comprometió a aclarar su redacción porque se entendía que se podían traspasar los bienes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a los bines que se traspasan de los establecimientos de educación parvularia.
• AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
15) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad y dos representantes del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), comenta que la norma establece la obligación de cada municipio de remitir con una anticipación de seis meses antes del funcionamiento del SLE al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso. Para cumplir con ese cometido, explica que la indicación ordena la constitución de una comisión técnica que deberá colaborar en la adecuada entrega de dicha información, lo que fue solicitado por los gremios y por distintos parlamentarios.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), manifiesta inquietud por la composición de la comisión, ya que si bien fue una petición de los gremios no entiende por qué no hay representación de los docentes. Agrega que las principales inquietudes de esta nueva normativa se encuentran en el traspaso humano y si la mesa técnica se constituye con el fin de evitar la incertidumbre del proceso le parece razonable que los principales actores afectados tengan participación en ella, ya que los trabajadores no solo tienen interés por su salario sino también respecto a cómo va a funcionar la nueva institucionalidad. Refiere que sólo se trata de una sugerencia porque se trata de un proceso de traspaso de largo aliento que generará muchas vicisitudes.
El señor Chahin, consulta si podría integrarse por alguien de la Superintendencia.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), recibe los planteamientos pero aclara que la comisión que se formará no es un lugar de negociaciones es sólo una mesa técnica y que la Superintendencia realizará de todas formas su función de fiscalización.
El señor Auth, aclara que este capítulo se refiere exclusivamente al traspaso de los DAEM y de las corporaciones municipales, y no de los establecimientos educacionales, ya que estos últimos se traspasan íntegramente y sin modificación y es por eso que la comisión técnica que se crea está integrada por un representante de la municipalidad y dos representantes del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales, con una representación mayoritaria en su composición de los trabajadores afectados.
El señor Jaime Bellolio, está de acuerdo con lo planteado por el Diputado Monsalve y recuerda que los SLE integrarán más de una comuna lo que implicará el traslado de algunos docentes de un establecimiento a otro.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), solicita al Ejecutivo que se haga cargo de la inquietud planteada la cual es apoyada por la unanimidad de los Diputados integrantes de la Comisión.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto tiene incidencia en el traspaso de personal por parte de los municipios, el que deberá ser asumido por el Estado.
• AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO
16) Para eliminarlo, pasando los artículos siguientes a ordenarse correlativamente.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto elimina una norma que establece un límite a la dotación de personal.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que esta norma surge en la Comisión Técnica estableciéndose un límite al traspaso de recursos humanos dotación de personal lo que genera una rigidez respecto a funcionarios que se han contratado con posterioridad a noviembre del 2014 y que puedan significar buenos elementos para la nueva institucionalidad generándose, además, colisión con el hecho de que los funcionarios que se desempeñan como docentes se traspasan íntegramente sin solución de continuidad. Agrega que la norma dice relación con la cantidad de contrataciones por lo que tiene incidencia en materia presupuestaria.
El señor De Mussy, supone que más que la flexibilidad en la contratación lo que se busca en esta norma al hablar de dotación es la eficiencia del sistema.
El señor Chahin, hace presente a la Comisión que esta norma tenía su lógica, cual es evitar la tentación de sobre contratar funcionarios hasta que opere el traspaso generándose una sobrecarga del sistema. La idea era generar una línea de corte para que el traspaso opere respecto a aquellos funcionarios que llevan algún tiempo trabajando.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), manifiesta que entendería el sentido de eliminar la norma si se refiriera sólo a la dotación de los SLE, ya que tienen establecido un sistema de concursos para llenar sus plantas, pero comparte el temor de no establecer un recaudo respecto a la dotación que se traspasará de los establecimientos educacionales ya que para ellos será sin solución de continuidad y podrán exigirlo por el sólo ministerio de la ley.
El señor Jaime Bellolio, comenta que si bien existe sobre dotación de personal a nivel DAEM y de las corporaciones municipales, es efectivo que hay personal contratado con posterioridad a la fecha de la norma por su gran aporte profesional y que de mantenerse esta disposición quedaría fuera, situación que le preocupa.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), reconoce que el asunto es complejo y explica que el principal resguardo que el proyecto considera, sin intervenir en la autonomía municipal, es que el PADEM que se vaya diseñando durante los años de transición, en el que definirá la dotación de los establecimientos, sea aprobado en conjunto con el Ministerio de Educación, quien tendrá la facultad de limitarla o rechazarla en el marco de los convenios suscritos con el municipio respectivo. Hace presente que el punto se estudiará con mayor detalle para el segundo trámite.
El señor Claudio Arriagada, comenta que en el estudio del proyecto por parte de la Comisión de Educación se planteó que la matricula ha sufrido una disminución notable pero al mismo tiempo se percibe un aumento considerable en la dotación de personal, específicamente de asistentes de educación, que en la actualidad son más de 130.000. Explica que este universo de funcionarios se ha ido incorporando en base a los presupuestos de programas que el Congreso ha ido aprobando en perjuicio de los asistentes de la educación de carrera. Previene que al momento de votar este proyecto en la Sala se debe tener presente la carga onerosa que se está traspasando el nuevo sistema educacional que tiene por objeto su fortalecimiento y por ese motivo considera prudente y necesario el establecimiento de límites. Pone en conocimiento de la Comisión que estos últimos meses se ha registrado un aumento en el monto de las deudas remuneracionales y previsionales de algunos municipios de la IV región y que la cantidad de decretos que se han enviado a la Contraloría General de la República para su toma de razón con el objeto de contratar asistentes de la educación ha crecido de manera impresionante. Pregunta al Ejecutivo si los convenios municipales a través de los cuales se fijará la dotación establecerán como parámetro el número de matriculas, porque no se podría entender que con la nueva institucionalidad se cierren establecimientos por disminución de matriculas pero que aumenten las dotaciones de personal.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), precisa que los recursos fiscales de este proyecto no están destinados, en su mayoría, a resolver deudas de arrastre sino a mejorar las condiciones calidad para el número de matriculas aumente. Aclara que si se comparan las pérdidas de matriculas entre los años 2004 y 2009 hay una curva mucho más pronunciada que en los últimos año, sin perjuicio de compartir el criterio relativo a que no es sostenible que el Estado financie escuelas vacías. A partir de la promulgación de la ley CEP efectivamente los municipios han podido contratar una mayor cantidad de asistentes de la educación, porque resultaba necesario por el tipo de alumno que atiende la educación pública, ya que estos niños son vulnerables no sólo desde el aspecto socioeconómico, lo que implica un mayor número de personal para garantizar una calidad de educación equivalente a otros sectores más acomodados. Para despejar las dificultades de esta determinación se ha establecido que se haga en conjunto con el Ministerio de Educación.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), para complementar señala que efectivamente todo lo que es deuda está fijado en el PADEM del año 2014 y que el Ministerio de Educación tiene la facultad de poner término a un convenio si no se cumple con lo presupuestado. Agrega que se han identificado 7 tipos de asistentes de la educación por lo que se está trabajando en paralelo la determinación de sus condiciones laborales en una especie de estatuto que se traducirá en mejoras.
• AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
17) Para eliminar la siguiente frase: “, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto esta norma se refiere a la condonación de deuda por anticipo de subvención, en cuanto a los requisitos exigibles para que opere.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), expresa que esta norme establece la condonación de las deudas que tiene el municipio con el Estado por concepto de anticipo de subvención y la indicación viene a eliminar una frase que condiciona esta condonación a la no existencia de deudas con sus funcionarios, por no tener sentido ya que el flujo con el que se podrían pagar esas deudas son precisamente las subvenciones y éstas dejarán de ser recibidas por las municipalidades. En otras palabras, señala que con el traspaso la fuente para pagar estas deudas desaparece.
El señor Aguilo, no entiende la razón por la cual se elimina la exigencia, ya que los municipios tienen otros ingresos.
El señor De Mussy, pregunta qué ocurre, por el contrario, con los municipios más ordenados y eficientes que pagaron estas deudas esperando recibir estos recursos que dejarán de ingresar; cómo se les compensa.
El señor Auth, entiende que lo que se extingue es la deuda que tienen con el Estado y no con sus funcionarios o proveedores. Consulta cómo se garantiza que esta deuda no aumente en el intertanto hasta la extinción de la misma; cómo afronta Estado de Chile el hecho de que los municipios ya han sido anunciados sobre que dejarán de hacerse cargo de la educación; cómo se maneja el desincentivo que va a generar respecto a este punto.
El señor Aguiló, insiste en que la frase que se trata de eliminar señala que la deuda se condonará siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto, no con los proveedores, ya que expresa una preocupación respecto de las deudas provisionales con los funcionarios de las municipalidades una vez que opere el traspaso.
El señor Chahin, sostiene que en la frase que se pretende eliminar hay un problema de redacción ya que el término correcto es “extinción de las obligaciones”. Hecha esa observación, le parece lógico que la extinción de las obligaciones del municipio para con el Estado por concepto de subvención esté condicionada a la extinción de las obligaciones con sus funcionarios que dieron origen a esa subvención, de lo contrario se produce un enriquecimiento injusto sin causa.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), recuerda que en la indicación número 13) se establece que no puede quedar ningún tipo deuda pendiente para efectos del traspaso y explica que esta indicación trata esta deuda específica, ya que si existen nacieron producto de una imposición legal que se les hizo a las municipalidades y que no formaban parte de la habitualidad de sus deudas como son los pagos por concepto de retiro anticipado de sus funcionarios. Aclara que si un municipio tiene una situación crítica de endeudamiento no es la intención del Estado crearle una deuda más. Si de verdad hay un municipio grave no podemos incorporarle una deuda más, porque esta deuda que mantiene con el Estado es la última de la lista en orden de importancia. Se compromete a comprobar que los montos adelantados efectivamente se hayan ocupado para los fines previstos en esas leyes.
• AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
18) Para eliminar en su inciso final la frase “, luego del traspaso del servicio educacional”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto al momento en que se han de proveer los cargos por concurso y por tano el momento de efectuar el gasto, lo cual esa administración de recursos.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica respecto a esta norma que la Comisión de Educación realizó dos aportes: adicionar en el personal excluido de las plantas de los SLE a las trabajadoras VTF y limitar el momento de la realización del segundo concurso a una vez que opere el traspaso del servicio educacional. En cuanto a la segunda modificación, le parece complejo ya que el Gobierno quiere mayor flexibilidad respecto al momento que se pueda llamar a concurso al segundo nivel, incluso antes del traspaso, cuando lo estime necesario, ya que podría generar problemas de gestión y vacíos de puestos claves para el buen funcionamiento del servicio.
El señor Ortiz, manifiesta que en su bancada tuvieron una discusión legítima respecto a que la Comisión de Hacienda asumía responsabilidades que no le corresponden. Muchas veces con mayoría circunstancial en muchas comisiones se aprueban indicaciones parlamentarias inadmisibles y consulta si la reposición de esta norma a su texto original tiene ese fundamento.
El señor Chahin, plantea que si bien puede ser una camisa de fuerza que todos los concursos se realicen una vez operado el traspaso establecer que se realicen antes también podría generar el mismo dilema. Le parece bien que se flexibilice la ley y no se establezcan situaciones rígidas que puedan complejizar el proceso.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), opina que lo razonable es hacer funcionar un servicio con la dotación completa y consulta qué objetivo cumpliría lo que propone el Diputado Chahin.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), expresa que hay que distinguir un tema de fondo y otro de forma. Respecto a la forma, efectivamente la norma fue modificada a través de una indicación parlamentaria declarada inadmisible que después fue igualmente aprobada. Respecto al fondo, el Ejecutivo prefiere cautelar la flexibilidad en esta materia priorizando el esfuerzo de completar antes del traspaso las plantas de personal.
• AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
19) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 1 de su inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014,” por la siguiente: “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional,”.
b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto dice relación con el momento de la contratación del personal y sobre el reajuste de la planilla suplementaria.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que se trata de dos temas que dicen relación con el traspaso del personal municipal. La primera indicación repone el texto original respecto al límite de antigüedad del personal traspasado para poder participar con preferencia en el primer concurso y la segunda aplica el reajuste general del sector público a la plantilla suplementaria que se pagará para evitar cualquier disminución de los ingresos en los traspasos sin solución de continuidad.
El señor Chahin, respecto a la norma señala que no queda claro cuál es el perímetro del concurso, si son todos los cargos o parte de ellos, qué es lo que se llama a concurso, cuál es el contenido del mismo, quien lo definirá.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que el artículo anterior establece que la planta se va a llenar a través del procedimiento de concurso, por lo tanto son todos los cargos del servicio.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), complementa que la definición y el contenido del mismo se determinaran en un decreto con fuerza ley.
• AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
20) Para eliminar su inciso cuarto.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere a eliminar una norma que dice relación con el traspaso de personal y a las normas que le regirán, lo cual tiene un efecto presupuestario, en la especia la norma eliminada establece que los técnicos de los VTF se asimilarán a la normativa de los asistentes de la educación.
21) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto señala que todo el personal no docente traspasado se regirá por las normas de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), manifiesta que la norma regula el traspaso del personal de los establecimientos educacionales y las indicaciones modifican dos aspectos de fondo recogidos por el Ejecutivo en otras normas del articulado: que los asistentes de la educación tendrán un régimen propio promulgado desde el inicio del proceso de traspaso y que la normativa de los asistentes de la educación se hace extensiva al personal VTF.
• AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
22) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de las remuneraciones permanentes que el personal traspasado haya percibido con anterioridad al traspaso, ni disminución de los derechos laborales y previsionales que sean compatibles con el nuevo régimen de empleo al que pasarán a estar afectos. Se entienden incluidas en la protección de que trata este inciso, las remuneraciones que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos del que sean parte, suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso y que corresponda pagar con posterioridad a esa fecha, sólo hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá los derechos adquiridos a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere al traspaso del personal y la protección de sus derechos, incluyendo una serie de derechos adquiridos, que tienen efectos en materia de administración financiera del Estado.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), expone que la indicación viene a otorgar certeza a los trabajadores traspasados respecto a sus derechos adquiridos, en primer lugar estableciéndose detalladamente cuáles son estos derechos y señalándose en su inciso final que éstos no se perderán motivo del traspaso.
• ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO
23) Para intercalar un Artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto se refiere al primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que la indicación repone un artículo que se rechazó en la Comisión Técnica y que establece el primer presupuesto de la Dirección Pública y de los SLE tiene que hacerse mediante decreto del Ministerio de Hacienda, ya que es lo habitual.
• ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
24) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, dentro de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto implica el compromiso de elaborar un estatuto que sin duda tendrá efectos en el presupuesto del estado tanto por gasto como por administración de los recursos.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), refiere que la indicación representa un compromiso del Ejecutivo para con los asistentes de la educación y que fija un plazo para enviar un proyecto de ley que establezca su estatuto. Reconoce la intención de otorgar mayor premura a este compromiso que el que aquí se establece pero eso significaría calendarizar de manera distinta otros proyectos, sin embargo se compromete a estudiar la posibilidad.
• AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO
25) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto deroga una norma que establecía la obligación del Presidente de la República de enviar dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la ley N° 20903, de un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. Por otro lado la norma del proyecto que se deroga se refería a una nómina de los trabajadores traspasados con los derechos adquiridos e incorporados a su contrato de trabajo, lo cual tiene eventuales efectos en materia de recursos del Estado.
• AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
26) Para suprimirlo.
Nota de la Secretaría: Tiene incidencia en materia de administración financiera del Estado, por cuanto la norma que se elimina regula la responsabilidad solidaria de las municipalidades con las obligaciones exigibles a los antiguos sostenedores.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), señala finalmente que las últimas indicaciones eliminan redundancias por otras modificaciones en el articulado del proyecto que ya se explicaron.
Sesión N° 212 de 8 de junio de 2016.
VOTACIÓN
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), refiere que ayer el Ejecutivo terminó de explicar las indicaciones aclarándose la competencia de la Comisión en su conocimiento y sugiere como acuerdo comenzar a votar y, si no se alcanza, continuar en sesión ordinaria del día martes 14 de junio del presente.
Así se acuerda.
Artículo 5°
Artículo 5°.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
El señor Melero, previene a la Comisión que el subtítulo del artículo no dice relación con su contenido, lo denomina “Definición” pero no define nada.
El señor Chahin, lo considera una buena técnica legislativa si se utiliza correctamente y en este caso está mal empleado porque efectivamente no define nada.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), propone que la Secretaría de la Comisión haga una corrección formal de la norma de eliminar un subtítulo que no corresponde, haciendo presente que el Ejecutivo presente manifestó su asentimiento.
Así se acuerda.
El señor Auth, vota a favor porque considera indispensable que junto con los SLE se cree en el Ministerio de Educación un interlocutor centralizado que representa en la práctica el regreso de la educación pública al Estado.
El señor Silva, vota en contra porque considera que esta norma refleja la convicción más profunda de centralizar la educación pública. Además, le parece que es un cargo que corre el riesgo severo de ser politizado y segmenta entre educación pública y privada. A su entender, no se han dado los argumentos suficientes para explicar que para un buen resultado educacional se requiera dividir entre dos tipos de educación.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), vota a favor porque está convencido que para mejorar la gestión se debe descentralizar y el proyecto crea 67 servicios descentralizados, autónomos, con patrimonio propio, personalidad jurídica propia, con un director elegido por ADP y que pueden elaborar planes de desarrollo cumpliéndose ese objetivo. También entiende que los servicios descentralizados necesitan de una unidad que les otorgue una mirada sistémica y coordinación para que éstos puedan cumplir con una política nacional de educación pública.
Votación
Sometido a votación el artículo 5° es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); y Ernesto Silva.
Artículo 7°
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El señor Melero, vota en contra por las mismas razones esgrimidas en la votación anterior. Cree que si bien esta asignación de recursos se encuentra enmarcada en la Ley de Presupuestos le da a la Dirección de Educación Pública una discrecionalidad importante para distribuir los recursos entre los SLE pudiendo generarse situaciones de inequidad o abuso.
Votación
Sometido a votación el artículo 7° es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); y Ernesto Silva.
Indicaciones del Ejecutivo numeral 1) del primer set de indicaciones y parlamentaria
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Para ejercer el cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Indicación parlamentaria al artículo 8, nuevo de los Diputados señores Lorenzini, Chahin y Morano.
Para agregar en el inciso primero del artículo 8°, nuevo, a continuación de la expresión “de una carrera” la siguiente oración “del área de la educación, o haberse desempeñado a lo menos durante un periodo de 5 años en el área educacional”.
El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) opina que la admisibilidad es discutible.
El señor Chahin, cree que tratándose de la máxima autoridad le parece un requisito de toda lógica exigir experiencia en el área.
El señor Auth, entiende el espíritu de la indicación parlamentaria pero cree que la carrera no define la experticia porque existen muchas carreras que derivan en postgrados y perfeccionamientos en otras áreas. Opina que no se debe restringir el perfil porque el Director de Educación Pública requiere manejo integral.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), señala que si bien para administrar la educación es deseable conocer el sistema educativo lo más importante del perfil es su experiencia en gestión, ya que cada uno de los SLE tendrá un equipo encargado de la educación.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), reconoce que la indicación viene a restringir el perfil deseado del cargo pero entiende que la experiencia en el área de educación es algo valorado por lo que se podría dejar en esos términos.
El señor Silva, sugiere someter el cargo del Director del Servicio Público al sistema de ADP.
El señor Lorenzini, explica que el requisito sólo consiste en tener una experiencia comprobada en el área.
El señor De Mussy, cree que la indicación parlamentaria plantea un tema de fondo interesante respecto a los requisitos del cargo y concuerda con el Diputado Silva sobre someterlo al sistema ADP. Pregunta al Ejecutivo si está dispuesto a patrocinar la indicación o la sugerencia del Diputado Silva.
El señor Chahin, insiste en que se trata de un cargo fundamental, de exclusiva confianza y que no se trata de requisitos imposibles de cumplir, ya que se han planteado de manera alternativa. Le preocupa que se nombre a una persona sin formación o experiencia.
El señor Schilling, está de acuerdo en imponer los requisitos discutidos al cargo de Director de Educación Pública pero no a cada uno de los SLE, ya que está en contra de los carteles de todo tipo, especialmente en educación.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), señala que para el Ejecutivo es una buena solución aplicar el sistema de ADP, incluso se podría determinar en el perfil que tenga alguna ligazón con el área.
Votación
Pendiente.
Artículo 8° con indicaciones del Ejecutivo numeral 2) del primer set de indicaciones y parlamentaria
Artículo 8°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
AL ARTÍCULO 8º, QUE HA PASADO A SER 9º
2) Para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
Indicación Parlamentaria del Diputado De Mussy
Para agregar al final del inciso primero la frase “en la medida de lo posible”.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), señala que no tiene sentido y es una redundancia señalar expresamente que un servicio debe tener su dotación para funcionar.
El señor Silva, consulta qué es lo que específicamente molesta al Ejecutivo de mantener la norma, ya que las leyes están llenas de redundancias y al Ejecutivo no siempre le preocupa.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), cree si se estableciera un estándar entendería la preocupación pero la norma es meramente declarativa.
El señor Ortiz, es partidario de eliminarlo porque en el inciso tercero se señala expresamente cómo se establecerá la organización interna del servicio.
El señor Auth, cree que hay que eliminarlo porque si se contara con un estándar objetivo para verificar tendría sentido mantenerlo pero es solo una declaración que no corresponde en una ley.
El señor De Mussy, cree que es necesario porque hay servicios que no tienen la capacidad para hacer lo que se debe hacer, eso permitiría al ciudadano común reclamar si no se cumplen con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), insiste en que se trata de una redundancia pero también reconoce el riesgo planteado por el Diputado De Mussy relativo a que alguien reclame sobre la suficiencia. Habría que preguntarse quién es ese alguien y dónde se verifica esa suficiencia. Lo asocia con una discusión que se generará en Chile a partir del proceso constituyente sobre agregar derechos en la Constitución, que son caros, en la medida de las posibilidades fiscales del Estado.
El señor Macaya, después de escuchar la explicación del Ministro concuerda aún más con la opinión del Diputado De Mussy y agrega que en la Constitución Política del Estado, como marco ordenador, se establecen muchas normas declarativas de principios.
Votación
1) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 2) del primer set de indicaciones al artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy y Javier Macaya. Se abstienen de votar los Diputados señores Fuad Chahin y Pablo Lorenzini.
2) Sometido a votación el artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
3) Se entiende rechazada la indicación parlamentaria.
Artículo 9° con las indicaciones del Ejecutivo numeral 3) del primer set de indicaciones y parlamentaria
Artículo 9°.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
AL ARTÍCULO 9º, QUE HA PASADO A SER 10
3) Para eliminar en su inciso tercero la siguiente frase: “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite”.
Indicación parlamentaria de los Diputados señores Lorenzini, Chahin y Morano.
Para agregar en el inciso tercero del artículo 9°, que ha pasado a ser 10, a continuación del punto aparte (.) que sigue a la palabra “funciones” la siguiente oración: “También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”
El señor Chahin, explica indicación parlamentaria, y señala que siempre se buscó que la solicitud del Consejo Local no fuera vinculante sino facultativa. Agrega que así se resuelven las dudas y se mejora la redacción otorgándole un rol de potencial requirente y el SLE mantiene la potestad de hacerlo o no.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), destaca que el inciso utiliza el término “podrá” y luego establece los casos, no dice “deberá” por lo que siempre queda entregada al SLE la decisión de crear oficinas locales. Las indicaciones no tienen sentido porque siempre es consultivo.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), efectúa dos consideraciones: cuestiona la admisibilidad de la frase que se pretende eliminar mediante la indicación del Ejecutivo por cuanto utiliza la expresión “solicitar” otorgándole una facultad a los Consejos Locales y reconoce la prevención efectuada por el Diputado Monsalve sobre la redacción pero prefiere evitar la presión y la demanda evidente de cada Consejo por tener oficina local, ya que aspiran a cierta centralidad local.
El señor Auth, aclara que el raciocinio del Ejecutivo sería perfecto si hubiese un Consejo Local en cada comuna pero sólo hay uno por SLE. Agrega que el derecho a petición está consagrado en la Constitución.
El señor Macaya, opina que es importante rechazar la norma porque avanza un paso más hacia la centralización.
El señor Schilling, cree la Comisión debiera dar a los SLE flexibilidad para administrar sus recursos con las mismas consideraciones que han tenido para otorgárselas al sector privado. Sostiene que la indicación del Ejecutivo es pertinente y recuerda el caso de la CONADI como un mal ejemplo de coadministración entre el Estado y la sociedad.
El señor Lorenzini, consulta qué pasa si se pide la creación de una oficina pero no están los recursos.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), agradece la opinión del Diputado Schilling pero previene que perderá la indicación por lo que prefiere que se acoja la parlamentaria, porque se logra mayor recaudo que con la redacción actual de la norma.
El señor Melero, pide se elimine el subtítulo de la norma “Definición” pero no define nada y pregunta qué comunas integraran cada uno de los SLE.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), propone que la Secretaría de la Comisión haga una corrección formal de la norma de eliminar un subtítulo que no corresponde, haciendo presente que el Ejecutivo presente manifestó su asentimiento.
Así se acuerda.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), en respuesta a la segunda consulta del Diputado Melero, recuerda que se entregó un informe exhaustivo a ambas comisiones con el listado completo de los SLE y las comunas capitales o anclas con la prevención que la distribución geográfica tendría una evolución distinta a la discusión parlamentaria.
El señor Lorenzini, pide votación separada de la letra i), ya que no entiende el criterio para determinar el número de SLE por región. Pide al Ejecutivo que estudie la posibilidad de crear uno o dos SLE más en su región.
El señor Melero, le preocupa el tenor del debate ya que se puede prestar como una instancia política para buscar votos y la discrecionalidad política en la distribución de los SLE. La distribución debe obedecer a criterios técnicos y objetivos y pide que se den a conocer.
El señor Campos, argumenta que no puede aprobar esta norma sin conocer en qué comunas se van a situar los SLE de su región, ya que requiere tener certeza que la distribución será equitativa.
El señor Aguilo, opina que más SLE en una región no se traduce en una mejor calidad de la educación solo significa la creación de más cargos y más recursos fiscales para fomentar esta superestructura. Supone que hay razones técnicas rigurosas y quiere conocerlas.
El señor Chahin, pide votación separada de la letra k) y manifiesta que no es sostenible el argumento del señor Rodrigo Roco en orden a no entregar la distribución de las comunas o el criterio para la distribución de los SLE mientras no se apruebe la norma y lo considera un insulto a la inteligencia. Recuerda que en la Comisión se escuchó al Presidente del Colegio de Profesores de la Región de la Araucanía, quien pidió se considerara la diversidad cultural de la región como parámetro de creación de SLE y de distribución de los mimos en las distintas comunas. Solicita que se den a conocer los parámetros objetivos que llevaron a las conclusiones de la norma.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), hace lectura del artículo quinto transitorio, que se transcribe a continuación:
“Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 9° de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.”
Agrega que en la norma recién transcrita se establece la competencia territorial de los SLE y los criterios para determinarla.
El señor Silva, distingue entre los criterios para determinar el número de SLE por región y los criterios para determinar la competencia territorial de cada SLE dentro de una región específica. Explica que la norma regula sólo este último aspecto pero el artículo en votación se refiere a lo primero y no se han entregado los criterios que llevaron al Ejecutivo a esos números.
El señor Auth, concuerda con el Diputado Silva en que son cosas distintas y la norma en votación distribuye los SLE por región pero no se entiende el criterio. Analiza que no se hizo por el número de provincias, ni por el número de comunas, ni por la población equivalente, no entiende el parámetro. Piensa que el Ejecutivo conoce perfectamente las razones de esta distribución y no comprende por qué no se ha entregado esa información a la Comisión.
El señor Aguilo, pide que se postergue la votación de la norma hasta conocer los criterios de distribución de los SLE en el territorio nacional.
Así se acuerda.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), previene que en el set que distribuyó el Ejecutivo a los parlamentarios hay un documento N° 7 denominado “Diseño territorial de los Servicios Locales de Educación” que da cuenta de los criterios y contiene la idea de armar una mesa técnica para definir el mapa.
Votación
1) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 3) del primer set de indicaciones al artículo 9°, que ha pasado a ser 10, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); y Javier Macaya. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy y Ernesto Silva.
2) Sometida a votación la indicación parlamentaria más arriba transcrita, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Felipe De Mussy; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Marcelo Schilling.
3) Pendiente la votación del artículo 9°, que ha pasado a ser 10, con las votaciones separadas solicitadas.
Artículo 10, inciso 3
Artículo 10.- Objeto.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Votación
Sometido a votación el inciso 3 del artículo 10, que ha pasado a ser 11, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 11, Letras b) y k)
Artículo 11.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de conformidad a la ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en el presente literal.
El señor Silva, relacionado con la centralización le preocupa que los SLE no puedan fusionar o cerrar establecimientos sin la venia de la Dirección de Educación Pública.
El señor Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), explica que no se innovó en esta materia respecto al procedimiento de cierre de los establecimientos educacionales. Agrega que hay dos etapas distintas de cierre: en primer lugar, el SLE decide el cierre escuchando al Consejo Local y tiene derecho a oponerse el Director Nacional y, en segundo lugar, se aplica el procedimiento de cierre general para establecimientos con reconocimiento oficial debiendo conocer la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
El señor Pérez, consulta cuál sería el aporte de este proyecto en la materia si lo mantiene igual.
Votación
Sometidas a votación las letras b) y k) del artículo 11, que ha pasado a ser 12, son aprobadas por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 12
Artículo 12.- El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario o funcionaria denominado Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien será el jefe o la jefa superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
El señor De Mussy, vincula la norma con el artículo 8°, nuevo del proyecto que quedó pendiente y solicita que se explique el alcance de nombrar los cargos por el Presidente de la República a través del proceso de selección de ADP.
El señor Silva, entiende de la norma que el cargo se seleccionará por ADP sin adscribir al sistema y consulta por qué no se incorpora derechamente, eso implicaría convenios de desempeño, capacitación y rendición de cuentas diferente.
El señor Auth, le resulte inexplicable que 67 cargos de servicios descentralizados sean nombrados por el Presidente de la República y no por el Director del Servicio de Educación o por el Ministro de Educación.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), pide precisar si los cargos que serán nombrados por el Presidente de la República son los de primer nivel.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), responde que el espíritu es que están adscritos al sistema de ADP lo dice expresamente el artículo 9° en su inciso final y si hay un problema de redacción se compromete a mejorarlo. En segundo lugar, explica que al tratarse de servicios descentralizados de primer nivel no pueden ser elegidos por el Director de Educación Pública, deben actuar como contraparte.
El señor Silva, vota en contra a pesar de haberse aclarado que se encuentran adscritos al sistema de ADP porque considera que tienen pocas facultades para realizar su tarea autónomamente.
Votación
Sometido a votación el artículo 12, que ha pasado a ser 13, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
Artículo 13 con la indicación del Ejecutivo numeral 4) del primer set de indicaciones
Artículo 13.- Perfil profesional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos o candidatas. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director o Directora de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 33. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
AL ARTÍCULO 13, QUE HA PASADO A SER 14
4) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “considerará” por “podrá considerar”.
El señor Chahin, no cree que el término utilizado por la norma sea vinculante por lo que no amerita la indicación propuesta y de acogerse implica un retroceso porque daría lugar para que no se considere para nada las propuestas del Consejo Local.
El señor Auth, cree que el Ejecutivo exagera con la desconfianza hacia los Consejos Locales.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), sobre el carácter consultivo de los Consejos Locales, opina que lo razonable en términos de responsabilidad social es que la opinión de la comunidad sea considerada y si es rechazada lo sea de manera fundada.
El señor Macaya, por los mismos argumentos expuestos, considera que se avanza en centralismo, ya que uno de las facultades más importantes de los Consejos Locales es representar los intereses de la comunidad local ante el SLE respectivo.
Votación
1) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 4) del primer set de indicaciones al artículo 13, que ha pasado a ser 14, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Patricio Melero; Javier Macaya; Felipe De Mussy; y Ernesto Silva. Votan a favor los Diputados señores Sergio Aguiló y Marcelo Schilling. Se abstiene de votar el Diputado señor Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo).
2) Sometido a votación el artículo 13, que ha pasado a ser 14, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Cristian Campos (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); Javier Macaya; y Ernesto Silva.
Sesión N° 213 de 14 de junio de 2016
Artículo 14, letras d) y e)
Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), enfatiza la importancia de la letra e) ya que muchos Diputados han remarcado la necesidad de entregar más facultades a los directores de los establecimientos educacionales para que puedan llevar adelante las tareas pedagógicas.
El señor Silva, pide votación separada de la letras d) y e).
Votación
1.- Sometida a votación la letra d) del artículo 14, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
2.- Sometida a votación la letra e) del artículo 14, es aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; Alejandro Santana; Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 18
Artículo 18.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
El señor Silva, pide votación separada de la letra a) y argumenta que en la forma que está planteado puede inducir a posibles discriminaciones arbitrarias en la asignación de recursos a estudiantes que asistan a sistemas de educación particular subvencionada, proponiendo que se incorpore un inciso adicional que señale en forma expresa que la asignación de estos recursos no podrá significar una discriminación arbitraria a estudiantes que asistan a establecimientos cuyos sostenedores no sean los SLE.
Votación
1) Sometido a votación el artículo 18 con excepción de la letra a), es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
2) Sometida a votación la letra a) del artículo 18, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votarlos Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 19
Artículo 19.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Votación
Sometido a votación el artículo 19, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 26 con indicaciones del Ejecutivo numerales 5), 6) y 7) del primer set de indicaciones
Artículo 26.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva elaborará, dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública, en adelante “Plan Estratégico”. Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
i) Proyectos educativos institucionales.
ii) Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
iii) Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
iv) Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
v) La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
vi) Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado, para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva tendrá un plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de un plazo de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
AL ARTÍCULO 26, QUE HA PASADO A SER 27
5) Para eliminar, en su inciso primero, la frase “deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y”.
6) Para eliminar, en su inciso segundo, el numeral vi).
7) Para reemplazar sus actuales incisos tercero y cuarto, por el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto:
“De igual manera, consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su Plan Estratégico o las rechazará de manera fundada.”.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que las indicaciones dicen relación con reponer el texto original del proyecto que otorgaba al Consejo Local un carácter consultivo y no vinculante respecto a la elaboración del Plan Estratégico Local.
El señor Macaya, votará en contra porque la indicación del Ejecutivo es una demostración más de lo excesivamente centralista del Proyecto, ya que los consejeros ni siquiera son remunerados y ocurrirá lo mismo que con las corporaciones municipales en que los consejeros tienen un rol decorativo.
El señor Chahin, opina que no tiene sentido crear consejos locales sin facultades y con una participación simbólica. Apoya la modificación de la norma original por parte de la Comisión Técnica y agrega que si éstos no pueden pronunciarse respecto al Plan Estratégico Local, que es fundamental, no entiende que pueden hacer entonces.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), vota a favor de la indicación del numeral 5) porque cree que hay que descentralizar y que la participación social es extraordinariamente importante en los servicios públicos y, en especial, en educación ya que los elementos familiares y sociales tienen impacto directo en el aprendizaje. Asimismo, le parece necesario considerar la opinión de la soberanía expresada a través del Consejo Local pero entiende que el principal valor a proteger es mejorar la calidad de la educación y que eso se sustente en alguna evidencia situación que, a su entender, queda a salvo en la indicación del numeral 7) porque puede ocurrir que el Consejo Local insista en rechazar alguna decisión que, basada en evidencia, este encaminada a mejorar el sistema educacional.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), comenta que el Ministerio de Educación está tratando de revivir los consejos escolares y este año se asignaron $25.000.000 miles a ese fin. Agrega que la indicación del numeral 6) busca eliminar la elaboración de un presupuesto plurianual atendido que los compromisos presupuestarios del Estado son anuales.
El señor Auth, vota en contra de la indicación del numeral 6) porque considera difícil elaborar un plan estratégico sin una proyección presupuestaria, ya que la existencia de un presupuesto no obliga a que efectivamente estén los recursos.
El señor Silva, vota en contra de la indicación del numeral 6) y recuerda que la DIPRES se dedica a hacer proyecciones permanentemente.
El señor Chahin, respecto a la indicación del numeral 7) opina que debiera entenderse rechazada por incompatible con el hecho de haberse rechazado las indicaciones del Ejecutivo numerales 5) y 6).
Votación
1) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo 5) al artículo 26, que ha pasado a ser 27, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Fuad Chahin; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Pablo Lorenzini. Votan a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling.
2) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo 6) al artículo 26, que ha pasado a ser 27, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Fuad Chahin; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Pablo Lorenzini. Votan a favor los Diputados señores Sergio Aguiló; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstiene de votar el Diputado señor Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo).
3) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo 7) al artículo 26, que ha pasado a ser 27, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Fuad Chahin; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Pablo Lorenzini. Votan a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling.
4) Sometido a votación el artículo 26, que ha pasado a ser 27, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y José Miguel Ortiz. Vota en contra el Diputado señor Marcelo Schilling. Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
Artículo 28
Artículo 28.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 17 de la presente ley. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
El señor Macaya, se abstiene de votar atendida la poca claridad de la norma respecto a la situación de los asistentes de la educación.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), vota a favor y, atendida la preocupación sobre la situación de los asistentes de la educación, argumenta que esta disposición es fundamental porque establece la existencia de tres tipos de regímenes estatutarios: uno para los docentes, uno para los asistentes de la educación y otro para los funcionarios de los SLE y, en particular, les crea la posibilidad de tener un servicio de bienestar que hoy no tienen.
Votación
Sometido a votación el artículo 28, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 29 con las indicaciones del Ejecutivo, numerales 8) y 9) del primer set de indicaciones.
Artículo 29.- Personal a honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
AL ARTÍCULO 29, QUE HA PASADO A SER 30
8) Para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
9) Para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
El señor Chahin, cree que la redacción de la norma mejora con la indicación del Ejecutivo, sin embargo previene que se limita sólo el porcentaje de cargos a contrata que pueden estar en cargos directivos pero no se establece un límite a los cargos directivos que puedan ocuparse por personal a contrata lo que podría traducirse en que la totalidad de los directivos sea a contrata. Cree que debería generarse un incentivo para que los funcionarios de planta ocupen esos puestos.
El señor Schilling, lee la indicación y pregunta al Ejecutivo si realmente quieren lo que se entiende de la norma, es decir, por una parte que el personal a contrata pueda ocupar cargos directivos y que el total de cargos directivos no exceda el 7% de la dotación máxima del SLE.
El señor Auth, cree que la redacción de la norma no se condice con su espíritu, ya que considera correcta la interpretación literal entregada por el Diputado Schilling pero no parece ser lo que el Ejecutivo busca, atendido que la norma queda rígida y extremadamente restrictiva.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), hace lectura de un listado de instituciones que están regidas por una norma similar como la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de Valores y Seguros, de Educación y de Medio Ambiente, la Tesorería General de la República y la Agencia de la Calidad de la Educación. Reconoce que la norma requiere una precisión.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), propone que la Secretaría de la Comisión haga una corrección formal de la norma de agregar en el inciso primero a continuación de la palabra “personal”, la segunda vez que aparece, la expresión “a contrata”, haciendo presente que el Ejecutivo manifestó su asentimiento.
Así se acuerda.
Votación
Sometido a votación el artículo 29 en conjunto con las indicaciones del Ejecutivo 8) y 9) del primer set de indicaciones al artículo 29, que ha pasado a ser 30, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 33 con la indicación del Ejecutivo 10) del primer set de indicaciones
Artículo 33.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director o Directora de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21.
g) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
i) Requerir por escrito al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
j) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
k) Solicitar fundadamente al Director o Directora de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 16. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
l) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
m) Pronunciarse sobre la apertura, fusión o cierre del establecimiento.
n) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
AL ARTÍCULO 33, QUE HA PASADO A SER 34
10) Para reemplazar en su literal m), la palabra “Pronunciarse” por “Emitir opinión”.
Votación
1) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo 10) del primer set de indicaciones al artículo 33, que ha pasado a ser 34, es rechazada por no reunir el quórum reglamentario de la mayoría de los Diputados participantes de la votación. Votan en contra los Diputados señores Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Votan a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling.
2) Sometido a votación el artículo 33, que ha pasado a ser 34, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; y Alejandro Santana. Se abstienen de votar los Diputados señores Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
Artículo 35
Artículo 35.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
El señor Auth, vota a favor porque le parece fundamental que no sean remunerados ya que distorsionaría el objeto para el que fueron creados.
El señor Macaya, vota en contra porque considera que es precisamente la participación ad honoren de los consejeros la que confirma su carácter decorativo. Entiende que el proyecto no tiene recursos para modificarse en este sentido pero le gustaría escuchar los fundamentos del Ejecutivo en este punto.
Votación
Sometido a votación el artículo 35, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Vota en contra el Diputado señor Javier Macaya.
Artículo 42
Artículo 42.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El señor De Mussy, votara a favor porque recoge lo propuesto por los Diputados de la UDI en orden a establecer una estrategia nacional de educación pública a largo plazo.
Votación
Sometido a votación el artículo 42, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Javier Macaya.
Artículo 51, número 3) letra b)
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), precisa que la norma propone que el 10% de los recursos SEP, que ya están en los establecimientos educacionales, se entreguen como libre disposición a los directores de los establecimientos. El resto de los recursos SEP no puede usarse libremente porque su uso y destinación está regulada en la ley N° 20.248 y es para el proceso de aprendizaje de esos niños prioritarios. Agrega que es poco razonable aumentar el porcentaje porque estaríamos haciendo algo en contra de lo que se legisló.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), agrega que el 90% restante de los recursos SEP será administrado por el sostenedor (director del SLE) en beneficio del establecimiento según el proyecto de mejoramiento educativo.
El señor Chahin, entiende que el 10% que se entregará al director del establecimiento debe utilizarse con fines educativos y pregunta si se rendirá cuenta de esos gastos.
El señor Melero, pide que se aclare si el 10% que se entrega será de libre disposición o si también deberá sujetarse a los usos de los recursos SEP.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), aclara que el 10% no será una caja chica sino que deberá ser destinado al financiamiento de programas orientados a mejorar la calidad de la educación en el sentido de la ley SEP y en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones del personal.
El señor Auth, pregunta en qué parte de la ley se regula la destinación del 90% restante de los recursos SEP porque la norma de referencia sólo menciona el 10%.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), responde que la ley SEP regula que todos los recursos deben ser destinados a programas de mejoramiento educativo que se construyen en el propio establecimiento educacional especifico en conjunto a su comunidad educativa y lo que hace esta norma es modificar esa ley sólo en el sentido de delegar en el director del establecimiento el uso del 10% de esos recursos y para los mismos fines. Agrega que no se está innovando en el porcentaje ya que antes se entregaba el 10% al sostenedor.
Votación
Sometido a votación el artículo 51, número 3), letra b), es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Javier Macaya.
Artículo 52
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Votación
Sometido a votación el artículo 52, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Javier Macaya.
Artículo 54
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
El señor Auth, vota a favor en el entendido que lo único que se está haciendo es cambiar la figura del sostenedor y que, en consecuencia, la subvención seguirá llegando al mismo destinatario, que es el establecimiento.
Votación
Sometido a votación el artículo 54, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin, Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Javier Macaya.
Sesión N° 214 de 14 de junio de 2016.
ARTÍCULO 59, NUEVO
11) Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 60:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que la indicación se funda en la petición de los parlamentarios de la Comisión Técnica en distintas instancias en cuanto a que el FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública) estaba definido en la ley de inclusión que duraría hasta el 2019, sin embargo la idea es prolongar hasta el 2022 este Fondo para que acompañe todo el proceso de traspaso del sector municipal a los servicios locales.
Por su parte, el señor Macaya manifiesta que le llama la atención la forma legislativa establecida en la norma. Consulta de qué manera se verá afectada el presupuesto en otras áreas del ámbito educativo que va a requerir financiamiento.
El señor Auth, recuerda que el Gobierno pasado tuvo el mérito de escuchar un reclamo de la oposición que condicionaba las aprobaciones presupuestarias a la creación de este recurso específico orientado a fortalecer la educación pública. El Gobierno actual tuvo el mérito de ensanchar significativamente este recurso y además incorporarlo a una ley permanente mediante una disposición transitoria que le daba un inicio 2019 y un fin. Agrega que muchos parlamentarios plantearon al Ejecutivo la necesidad particular sobre el traspaso en cuanto a que no se produjese era un deterioro en ese proceso de traspaso de la indispensable acción de mejoramiento del sistema educativo en su oferta pública y por lo tanto Hacienda con Educación concedió la extensión de este Fondo con una gradualidad en su disminución para terminar en el año 2022. En efecto, extendió en tres años la duración de este Fondo, entendiéndose que se trata de un período específico orientado al esfuerzo nacional en remontar la caída de la matrícula y la calidad de la oferta pública. Por lo anterior, anuncia su voto favorable.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos) consultado por la pertinencia de establecerlo en una ley, expresa que la ley fija los recursos de carácter permanente y que se encuentran fijados en la ley de inclusión el tamaño del FAEP en $250.000.000 que vencen en el año 2019. Añade que este artículo extiende una gradualidad consistente con los traspasos de establecimientos que son en forma decreciente y que se cumplen en el año 2022. Indica que estos recursos en la programación financiera que realiza la Dirección de Presupuestos reemplazan otros programas que van terminando en el proceso, por tanto, no generan mayor presión de gastos en el rubro de educación, sin embargo, la Ley de Presupuestos del Sector Público debe hacerse cargo de aquellas disposiciones que se establecen en leyes de carácter permanente.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) expresa que si bien el artículo es importante, implica compromiso de gasto en el tiempo y respecto de ello debe cautelarse los compromisos de gastos e ingresos en el mediano plazo se equilibren. Hace presente que es una realidad que el presupuesto de la Nación tiene rigidez tanto del lado de los ingresos como de los gastos y por lo tanto debe cautelarse que esta rigidez no aumente.
El señor Silva, solicita listado de programas que van a ser reemplazados para entender si se produce el equilibro entre el nivel de gasto y de ingreso. Pregunta qué explica que no pueda aplicarse la misma lógica y programar el presupuesto de igual forma en otras áreas de política relevante. La inquietud se basa en que el monto involucrado es relevante.
El señor Auth hace presente que este Fondo ha tenido una importancia considerable. Pregunta cómo va a operar éste con la nueva realidad de Servicios Locales de Educación.
El señor Lorenzini consulta por qué el Fondo no se fija en Unidades de Fomento en vez de sujetarlo a las circunstancias que experimenten gobiernos posteriores.
El señor De Mussy, al igual que el Diputado Silva, consulta de dónde van a salir esos otros recursos. Pide dejar pendiente de votación el artículo a la espera de la explicación del Ejecutivo.
El señor Macaya, consulta a la Dirección de Presupuestos si existe información o evaluación de impactos desde el año en que se creó el FAEP hasta el día de hoy.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), en primer término, aclara que el Fondo ya existe hasta el 2019, por lo tanto, lo que hay es que se va a terminar el año 2020 y que la pregunta que debe hacerse, es si se están comprometiendo recursos que estarían liberalizados en ese momento a este fin. En segundo término, afirma que es importante cautelar que el presupuesto de la Nación no se rigidice aún más. Recalca que lo que se está haciendo es transitorio y no se trata de un gasto corriente para siempre. Finalmente, afirma que el monto es fijo nominal.
Sometido a votación la indicación del Ejecutivo que incorpora el artículo 59, nuevo, antes transcrita, resultó aprobada por la mayoría de los Diputados presentes. Votaron a favor los señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth, Juan Enrique Morano (en reemplazo del señor Chahin), Miguel Ángel Alvarado (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstuvieron los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.
El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), junto con agradecer al Ejecutivo la referida indicación por cuanto constituye un logro importante en el debate que se ha llevado a cabo en la Comisión de Hacienda. Expresa que no le genera inquietud el cierre de los programas dado que el Fondo existe. En segundo lugar, da respuesta a una inquietud transversal en esta Comisión en el sentido de que no podía ocurrir que producido el traspaso de desde los municipios a los servicios locales de educación algún establecimiento educacional quedara con menos recursos que previo al traspaso. Finalmente, enfatiza que sumando los tres años la indicación implica que $ 400.000.000 para la educación pública que antes no estaban.
ARTICULO 59 QUE HA PASADO A SER 61
Artículo 59.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
AL ARTÍCULO 59, QUE HA PASADO A SER 61
12) para eliminar, en su inciso primero, la frase “,asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), indica que la indicación tiene por objeto corregir un tema formal, dado que el artículo 59 establece una preferencia en los concursos públicos relativos al personal docente, como también, ciertos criterios para la realización de estos concursos. Añade que la norma hace referencia al artículo 25 del Estatuto Docente. Explica que en la Comisión de Educación mediante indicación se incluyó a los funcionarios de la Direcciones de Administración Municipal y a los trabajadores de los jardines VTF, por lo que la presente indicación pretende eliminar dicha referencia. Anuncia que más adelante hay una indicación que alude a que los asistentes de la educación tendrán que ingresar a los servicios a través de procedimientos transparentes y objetivos. Por último, aclara que la norma se refiere a la situación en régimen y no a la transición que se encuentra regulada más adelante.
Sometido a votación el artículo 59 que ha pasado a ser 61 con la indicación tal como se transcribe precedentemente resultó aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Felipe De Mussy; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Jaramillo); Javier Macaya; Patricio Melero, José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Jaime Bellolio (por el señor Silva). En contra votaron el señor Juan Enrique Morano (por el señor Chahin) y la señora Yasna Provoste (por el señor Lorenzini).
La señora Provoste, argumenta su voto negativo señalando que a lo que se aspira es que la concursabilidad que genera mayor transparencia no sea solo un privilegio para los profesores sino también los asistentes de la educación y las trabajadoras de los jardines VTF, razón por la cual estima que es necesario mantener la indicación tal como fue aprobada en la Comisión de Educación, pues de esa manera es posible tener reglas claras y mayor transparencia para todos los trabajadores del sistema educativo.
El señor Ortiz enfatiza que los asistentes de la educación necesitan certeza en cuanto a que exista el Estatuto de la Educación.
El señor Bellolio sostiene que su voto es favorable ya que la indicación contiene el compromiso del Ejecutivo en torno a crear el referido Estatuto.
El señor Monsalve entiende que en el artículo cuadrigésimo quinto transitorio el Ejecutivo compromete el ingreso de un proyecto de ley para crear un Estatuto para los asistentes de la educación como única fórmula de regular el ingreso, promoción y salida de éstos. Considera que la única fórmula de darles garantía a los asistentes de la educación es que cuenten con el citado Estatuto.
El señor Ortiz propone votar a continuación la indicación del Ejecutivo que contiene el compromiso asumido en torno a la creación del Estatuto para los asistentes de la educación. Así se acuerda.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
5) Para intercalar un Artículo cuadragésimo quinto, nuevo, pasando el actual cuadragésimo cuarto a ser cuadragésimo sexto:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) expresa que con el esfuerzo conjunto del Ejecutivo y Legislativo nada obsta para que el referido proyecto se transforme en ley antes del 1° de enero del año 2018. En tal sentido solicita la voluntad expresa del Ejecutivo en tal sentido.
Al respecto, la señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación) sostiene que el ministerio ya se encuentra trabajando en esta línea y que una expresión de la voluntad es el trabajo ya iniciado con el gremio en el sentido indicado.
El señor Morano, se suma a lo ya señalado pero sugiere precisar que debe ser despachado durante el año 2017. Consulta al Ejecutivo si la norma contempla a todos los trabajadores del sistema educativo, particularmente los contratados vía SEP y PIE.
El señor Bellolio, pidió que también se precise el compromiso respecto a que los asistentes de la educación, particularmente DAEM y Corporaciones no van a perder sus derechos adquiridos una vez que se cree este nuevo estatuto.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) advierte que el Ejecutivo puede comprometerse a enviar en la fecha indicada la iniciativa y sostiene que el Ejecutivo hará el mayor de los esfuerzos para que el proyecto se transforme en ley, sin embargo enfatiza que ello va a depender de un trabajo conjunto con el Poder Legislativo. Añade que lo anterior se encuentra supeditado al resultado de la indicación presentada por el Ejecutivo al artículo trigésimo octavo transitorio.
Respecto a la consulta del señor Morano responde que sí en la medida que dichos trabajadores cumplan funciones permanentes y no se encuentren contratados para proyectos específicos.
Sometido a votación el artículo cuadragésimo quinto transitorio, nuevo resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Enrique Morano (por el señor Fuad Chahin); Felipe De Mussy ; Yasna Provoste (por el señor Pablo Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Jaime Bellolio (por el señor Ernesto Silva).
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), celebra el compromiso explícito del Ejecutivo en beneficio de los asistentes de la educación.
Artículo 61.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
El señor Jaime Bellolio, hace presente que en la Comisión de Educación manifestó su voto en contra la norma por cuanto considera que el informe financiero está subestimado en sus costos reales en esta materia.
Sometido a votación el artículo resultó aprobado por la mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Enrique Morano (por el señor Fuad Chahin); Yasna Provoste (por el señor Pablo Lorenzini); Jose Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. En contra votaron los Diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio, y Patricio Melero.
Artículo Sexto Transitorio.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Sometido a votación el artículo sexto transitorio antes transcrito resulta rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de las Comisión); Pepe Auth; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votaron en contra los Diputados señores Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Patricio Melero, y Jaime Bellolio. Se abstuvo la señora Yasna Provoste (por el señor Pablo Lorenzini)
El señor Chahin, fundamenta su voto en contra enfatizando que la norma constituye un acto de discriminación del Estado en contra de la región que representa (De la Araucanía) no solo porque ha sido perjudicada por contar con menos servicios locales educación que el resto de las regiones, sino también por ser una de las últimas regiones en entrar en funcionamiento.
El señor Bellolio, fundamenta su voto en contra señalando que es necesario tener certezas respectos de ciertos datos, tales como la conformación de los servicios locales de educación, cuáles son las comunas que están comprendidas en cada uno de los servicios locales, razones por las cuales algunas regiones entran en funcionamiento antes que otras.
ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO.
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1° de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Sometido a votación el artículo resultó aprobado por la mayoría de votos a favor de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Yasna Provoste (por el señor Pablo Lorenzini); Jose Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votaron en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Patricio Melero, y Jaime Bellolio.
Sesión N° 215 de 15 de junio de 2016.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
13) Para agregar al inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de esto, las municipalidades, o corporaciones municipales en su caso, estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, sea que dichas deudas provengan de la suscripción de contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios; tengan su origen en la celebración de contratos de trabajo, o bien, provengan de otro tipo de obligaciones.”.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP, expresa que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto precisar que son las municipalidades y corporaciones las responsables de la extinción de las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso, de manera tal de proporcionar claridad respecto de los derechos laborales de los trabajadores, como también de las otras obligaciones.
El señor Melero, consulta por el impacto financiero, en el sentido de cómo se financiará la extinción de las obligaciones y de qué monto se trata.
El señor Chahin, pregunta por qué solo incluye las deudas que resultan exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso y .no se consideraron aquellas que no sean actualmente exigible por estar sujeto a plazo o condición y que no sean exigibles antes del traspaso tales como contratos de arrendamiento y cómo se financiará el pago de este último tipo de obligaciones.
En la misma línea, el señor Santana, .pregunta qué pasa con los convenios judiciales y prejudiciales y quién se responsabilizará por los pasivos que están por vencer.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), explica que la indicación debe ser comprendida como un complemento de los artículos 22 y 30 transitorias que definen un proceso de transición. Manifiesta que la ley contempla instrumentos para resolver las deudas de los municipios. Respecto de los convenios y contratos afirma que siguen vigentes en lo que se refiere al tipo de deudas que está especificado en la norma.
El señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP) comenta que la indicación recoge una solicitud hecha por los representantes de los asistentes de la educación en orden a garantizar que los municipios efectivamente se van hacer responsables de un conjunto de deudas que tienen con su personal., más allá de traspaso y en tal sentido viene a clarificar lo que ya estaba explícito en el proyecto de ley. Sobre el punto el señor Monsalve (Presidente de la Comisión) solicita un ejemplo.
Consultado por un ejemplo explica que si por alguna razón un municipio continuara adeudando cotizaciones voluntarias referidas a sus trabajadores no canceladas oportunamente a la industria que corresponda, dichas obligaciones no se traspasan, siendo de responsabilidad del municipio.
El plan de transición busca fortalecer la calidad de la educación pública que tiene que ver con recuperar la confianza de las familias y estabilizar la baja de matrículas de los últimos años. Entre otros objetivos considera contribuir al saneamiento de las deudas acumuladas por los municipios por prestación del servicio profesional. (no por otros conceptos) al 31 de diciembre de 2014, y adicionalmente, hay un compromiso del ministerio de Educación -en la medida de que los municipios suscriban un convenio de ejecución con el primero, de contribuir a palear el desequilibrio financiero del sistema educacional. Reitera que lo anterior es en el entendido que los municipios establecen el convenio y se comprometen a ciertas acciones, siendo la primera de ellas, identificar el real alcance de estas deudas. Sostuvo que en los últimos años se ha avanzado con los convenios FAEP y los municipios han ido entregando información detallada sobre su situación patrimonial y deudas, sin embargo el proyecto viene a reforzar esto. Afirma que el proyecto no pretende intervenir en la autonomía municipal sino que se mantiene la voluntad de concurrir al acuerdo de mutua conveniencia.
Añade que uno de los instrumentos del Estado de Chile para palear estos problemas dice relación con que los municipios se comprometen a incorporar las observaciones que el ministerio haga a los respectivos planes anuales de educación municipal. Es decir, poder ir ajustando adecuadamente las dotaciones a lo que realmente se necesita en el servicio.
El señor Chahin, si bien entiende el sentido de la norma, sin embargo reitera que deja fuera aquellas deudas que se encuentran bajo modalidad. Propone reemplazar la frase “que resulten actualmente exigible” por “devengada con anterioridad”, ello con el objeto la carga de la extinción queda en el municipio.
El señor Lorenzini, expresa que le parece ambigua el termino exigibilidad.
El señor Melero, expresa que la Asociación Chilena de Municipalidades reportaba antes del ingreso del proyecto una deuda de $250.000.000 y que de este monto 187 municipios tienen deudas por $ 25.000.000 y 50 de ellos tienen $ 45.000.000 de deudas previsionales con sus trabajadores. En relación a la magnitud de los montos señalados manifiesta su preocupación por el financiamiento de estas deudas incluido el plan de transición.
El señor Auth, señala que el tema es complejo y relevante que requiere claridad absoluta. La ley establece fecha de término de reconocimiento de obligaciones (31 de diciembre 2014) para resolver el incentivo a profundizar endeudamiento del que se haría cargo el Fisco. Se trata de deudas exigibles hasta una fecha determinada.
En segundo término, entiende que hay obligaciones contraídas por el municipio de las cuales inevitablemente deberán deberá ser asumida por el continuador legal. Sostiene que queda clarificado que las deudas que tiene origen en la celebración de contratos de trabajos han de ser extinguidas antes del traspaso.
El señor De Mussy, manifiesta preocupación por el hecho de que el Estado pueda solventar deudas de los municipios que son consecuencias de una mala administración de éstos.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos) explica que el informe financiero en su página 3 se refiere al monto de la deuda.
Los señores Auth y Silva, solicitaron a la Secretaría de la Comisión revisar nuevamente y en detalle todas las normas que son de competencia de la Comisión de Hacienda, por cuanto consideran que existen disposiciones que evidentemente corresponde ser analizadas por esta Comisión y que se habrían sido excluidas de su competencia, tales como las referidas a la cesión de convenios y contratos y a la exención de derechos e impuestos.
Sobre el punto, el señor Monsalve (Presidente de la Comisión) aclara que la discusión que se dio respecto de los artículos de competencia de esta Comisión fue en torno de las disposiciones calificadas como tales por parte la Comisión Técnica respecto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que afectaban a normas que no fueron inicialmente de competencia de la comisión. En este sentido, asevera que la Secretaría no se ha pronunciado respecto de los artículos que no fueron traspasados, vales decir, que no fueron declarados por la Comisión de Educación como normas de competencia de Hacienda y respeto de los cuales se está generando cuestionamiento. Para resolver lo planteado y habida consideración que el proyecto tiene suma urgencia propone sesionar mañana hasta total despacho y solicitar a la Secretaria de la Comisión el análisis del articulado e informar aquellas normas que no fueron puestas a conocimientos de la Comisión Hacienda, no obstante ser de competencia de ésta.
El señor Patricio Velásquez (abogado Secretario de la Comisión), aclara que es el reglamento el que establece el marco de acción de la Comisión de Hacienda. En primer lugar, recuerda que la competencia exclusiva conforme con el Reglamento de la Corporación está entregada al Presidente de la Comisión Técnica para definir cuáles son las normas de competencia de la Comisión de Hacienda. En segundo término, puntualiza, que en virtud de la reforma reglamentaria de marzo del 2014, la Comisión de Hacienda puede pronunciarse únicamente sobre las normas que la Comisión Técnica ha establecido como competencia de la misma. Luego, enfatiza, que las indicaciones presentadas a normas que no son calificadas como de competencia de la Comisión se entenderán como no presentadas. No obstante lo anterior, indica que en la práctica esta Comisión en casos fundados y excepcionalísimos ha determinado extender su competencia a otras normas, sin embargo, precisa que respecto de esta situación existe una resolución de la Comisión de Régimen Interno, en la que se establece que en dichos casos excepcionales en que la Comisión de Hacienda extiende su competencia, dicha decisión queda sujeta a la revisión de la Sala. Finalmente, recalca que si los integrantes de la Comisión desean que la Secretaria analice desde el punto de vista técnico el articulado de un proyecto de esta complejidad y magnitud necesariamente se requiere disponer de un tiempo suficiente para proceder a ese análisis.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), manifiesta que si bien entiende la inquietud planteada afirma que de existir normas que no habiendo sido calificadas de competencia de la Comisión de Hacienda si lo sean, éstas serían, en todo caso, muy pocas.
Luego de un breve debate acerca del procedimiento a seguir respecto del análisis de aquellas normas que no fueron calificadas como de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo se compromete colaborar al respecto.
Indicación Parlamentaria:
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
Del señor Chahin para reemplazar la expresión “que resulten exigibles” por la siguiente “que resulten devengadas”
El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación parlamentaria por cuanto refiere a una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República por tener incidencia en la administración financiera del Estado.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo 13) antes transcrita resultó aprobada por mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votó en contra el señor Pablo Lorenzini. Se abstuvieron los señores Felipe De Mussy; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.
El señor Chahin, expresa que si bien su voto fue favorable reitera su opinión en cuanto a que el término exigible restringe la norma
El señor Auth, cree que se está haciendo una lectura inversa de la norma. Explica que las deudas que no estén obligadas a su extinción por parte de los municipios son aquellas que se traspasan al sucesor legal.; por los tanto los acreedores pueden estar tranquilos.
Sometido a votación el artículo octavo transitorio resulta rechazado por no haberse obtenido el quórum necesario para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Tucapel Jiménez (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz. y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Fuad Chahin, y Pablo Lorenzini. Se abstuvieron los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.
El señor Chahin, fundamenta su voto de rechazo señalando que el efecto sería pernicioso si por ejemplo se entendiera por actualmente exigible el constar la deuda en un mérito ejecutivo, ya que la norma sería aún más restricta, quedando por tanto, los municipios liberados de cumplir sus obligaciones.
El señor Silva, argumento su voto señalando que el concepto de exigibilidad no está claro y consulta al Ejecutivo si se utilizó en términos generales o bien puede interpretarse que la deuda debe constar en un título ejecutivo.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), en primer término lamenta el rechazo de la norma, por cuanto constituye la base del traspaso. Responde al señor Silva que el término exigible se utiliza en términos generales.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Sometido a votación el artículo noveno transitorio resulta rechazado por no haberse obtenido el quórum necesario para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Tucapel Jiménez (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva. Se abstuvieron los señores Fuad Chahin y Pablo Lorenzini.
ARTÍCULO UNDECIMO TRANSITORIO
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Sometido a votación el artículo undécimo transitorio resulta rechazado por no haberse obtenido el quórum necesario para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Tucapel Jiménez (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva. Se abstuvieron los señores Fuad Chahin y Pablo Lorenzini.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Sometido a votación el artículo décimo cuarto transitorio resulta rechazado por no haberse obtenido el quórum necesario para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Tucapel Jiménez (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstuvieron los señores Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
El señor Melero, argumenta su voto de abstención por cuanto la tendencia del Estado de Chile ha sido la contraria en el sentido de no eximir del pago de impuestos a los establecimientos públicos por el solo hecho de serlos.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), expresa que en virtud del de la inquietud expresada por los parlamentarios en torno al alcance del término “exigible” empleado en la indicación del Ejecutivo al artículo octavo transitorio, el Ejecutivo se compromete a revisar su sentido y alcance y subsanar el problema en Sala.
El señor Chahin recalca que lo principal para resolver el problema es determinar claramente el sentido y alcance de la obligación de los municipios frente al término exigibilidad.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSTORIO
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2° de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo, a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3° de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO
14) Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto de NEP), consultada por el sentido de la indicación señala que obedece una la solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en orden a evitar una errada interpretación de la norma ya que su redacción original da a entender que se podían traspasar bienes de la JUNJI, lo cual no es así.
Sometido a votación el artículo décimo quinto transitorio con la indicación del Ejecutivo resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Tucapel Jiménez (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Manifestaron su voto en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Pablo Lorenzini.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO.
Artículo décimo octavo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y,o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad a los párrafos 3° y 4° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
2) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
Respecto de la indicación del Ejecutivo, la señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), explica que tiene responde a un compromiso adquirido por la Ministra de Educación a solicitud de los parlamentarios de la Comisión Técnica, en orden a recoger la opinión de los trabajadores que van a ser objeto del traspaso.
Indicación Parlamentaria.
Del señor Chahin para agregar en la letra a) del artículo décimo octavo transitorio, luego de la frase “establecimientos educacionales” la siguiente “así también de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los DEM, DAEM y en las corporaciones educacionales relacionadas con el servicio educacional”
El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), procede a declarar inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República por incidir en la administración financiera del Estado.
Sesión N° 216 de 15 de junio de 2016.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), explica que se sesionara mañana hasta total despacho de 10.00 a 12.00 horas e informa las normas que han sido agregadas como de competencia de la Comisión por decisión de la Secretaría: artículo duodécimo, décimo tercero, vigésimo sexto, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo.
1) Artículo décimo octavo transitorio con indicaciones del Ejecutivo numeral 2) del segundo set de indicaciones.
Artículo décimo octavo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y,o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad a los párrafos 3° y 4° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
2) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), vota a favor porque la indicación busca que el traspaso sea transparente y que tenga un espacio para resolver las incertidumbres. Resalta que precisamente en esta Comisión se planteó que en la Mesa Técnica estuvieran representantes de los docentes lo que fue acogido por el Ejecutivo.
El señor Chahin, vota a favor pero insiste en que se incorpore su indicación mediante la cual se modifica el literal a) y agrega a continuación de la palabra “educacionales” la frase “así como también de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los DEAM y DEM y en las administraciones relacionadas con el servicio educacional de la Corporación Municipal” considerando que es admisible porque no irroga mayor gasto y sólo busca obtener más información.
El señor Sergio Granados (Director de la DIPRES), considera que la indicación parlamentaria es inadmisible porque en los términos planteados irroga gastos y porque el procedimiento de traspaso de esos funcionarios es distinto al de los profesionales de la educación y asistentes de la educación. Agrega que si el espíritu de la misma es la obtención de mayor información el Ejecutivo se compromete en la Sala a presentar una indicación en ese sentido.
El señor Auth, cree que más allá de la admisibilidad de la indicación parlamentaria es bueno que el Ministerio de Educación disponga de toda la información posible. Considera que si está definido el traspaso integro de los funcionarios de los establecimientos y una especie de prelación en los concursos es necesaria ésta nómina para discutir algún tipo de prelación en los concursos del personal administrativo de los SLE.
El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), aconseja mejorar la redacción de la indicación parlamentaria para que quede claro que sólo busca dotar al Ministerio de Educación de mayor información
El señor Chahin, retira la indicación presentada atendido el compromiso asumido por el Ejecutivo de presentar una indicación en la Sala que cumpla con el espíritu que se ha propuesto, lo que es apoyado por todos los integrantes de la Comisión.
Votación
Sometido a votación el artículo décimo octavo transitorio en conjunto con la indicación del Ejecutivo numeral 2) del segundo set de indicaciones más arriba transcrita, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz;Marcelo Schilling; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo).Se abstuvieron de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
2) Indicaciones del Ejecutivo numeral 1) del segundo set, que incorpora un artículo 8°, nuevo y parlamentarias
ARTÍCULO 8º, NUEVO
1) Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Indicación parlamentaria del Diputado señor Patricio Melero
Para suprimir en el inciso primero del artículo 8°, nuevo la siguiente frase: “Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.”
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), informa que la indicación recoge las inquietudes planteadas en esta Comisión respecto al Director de Educación Pública estableciéndose que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que será nombrado por el Presidente de la República y que su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El señor De Mussy, no está de acuerdo con la atribución que se le entrega en el literal b) de proponer al Ministerio de Educación la remoción de los directores ejecutivos de los SLE.
El señor Auth, respecto al punto recuerda que los directores de los SLE son nombrados por la Presidente de la República por lo que considera lógico que habría que proponerle a él su remoción.
El señor Melero, considera ambigua la frase “su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional” y no entiende el alcance de la palabra “relevante”, por lo que presenta indicación para eliminarla.
El señor Chahin, cree que el requisito de la experiencia relevante en el ámbito educacional pierde sentido ahora que el cargo está afecto al Sistema de ADP. Respecto a la facultad de la letra b), considera complejo que el Director de Educación Pública pueda pedir al Ministerio de Educación o al Presidente de la República la remoción de cargos que son de exclusiva confianza y pide que se elimine.
El señor Silva, valora la adscripción del cargo al Sistema ADP. Respecto a la indicación parlamentaria del Diputado Melero, opina que como el Sistema ADP exige definición específica del perfil del cargo a propuesta del Ministerio del ramo y en base a las características de la ley que se va a ejecutar la frase que se pretende eliminar efectivamente resultaría innecesaria. En cuanto a la atribución que se entrega en la letra b), comenta que en cuanto a la remoción de los directores ejecutivos de los SLE el artículo 16 señala las causales específicas y en el artículo 17 se plantea la posibilidad de ser removidos por el Presidente de la República a requerimiento del Ministro de Educación en caso de incumplimiento grave o negligencia manifiesta por lo que entiende que el literal b) amplia esa posibilidad tratándose de esas causales específicas al Director de Educación Pública.
El señor Auth, advierte que no se trata técnicamente de cargos de exclusiva confianza porque es esencial a esos cargos que puedan ser removidos sin expresión de causa. Agrega que los cargos de los directores de los SLE serán nombrados por el Presidente de la República previo concurso adscrito al Sistema de ADP y sólo podrán ser removidos por causales especificas debidamente comprobadas en un proceso previamente regulado.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del Proyecto NEP), aclara que el literal b) sólo se refiere a las causales específicas de incumplimiento grave y negligencia manifiesta. Agrega que las causales de cesación en el cargo de los directores de SLE sumado al plazo de duración en el cargo de 6 años permite mantenerlos alejados de los ciclos políticos.
El señor Chahin, retira indicación parlamentaria presentada en sesión N° 212 de fecha 08 de junio de 2016, mediante la cual se exigía en el perfil del Director de Educación Pública que tuviese una carrera del área de la educación o haberse desempeñado a lo menos durante un periodo de 5 años en el área educacional, atendido que con la nueva indicación del Ejecutivo el cargo quedó afecto al Sistema ADP.
Votación
1. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 1) del segundo set de indicaciones que agrega un artículo 8°, nuevo con excepción del inciso primero, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo). Se abstuvieron de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva.
2. Sometido a votación el inciso primero del artículo 8°, nuevo incorporado por indicación del Ejecutivo numeral 1) del segundo set de indicaciones, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; Ernesto Silva; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo).
3. Sometida a votación la indicación parlamentaria del Diputado señor Patricio Melero más arriba transcrita, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo). Votan a favor los Diputados señores Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el Diputado señor Felipe De Mussy.
3) Artículo 9[1]
Artículo 9°.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: tres Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Atendida la insistencia de los Diputados integrantes de la Comisión en orden a transparentar la distribución específica de los 67 SLE en el territorio nacional el señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP) explica los criterios y proyecta las imágenes de cada una de las regiones y su propuesta de distribución en documento que queda a disposición de los Diputados integrantes de la Comisión. La distribución de los SLE por región es la siguiente:
1. Región de Tarapacá: 2 SLE, en Tarapacá y Tamarugal.
2. Región de Antofagasta: 2 SLE, en Antofagasta y El Loa.
3. Región de Atacama: 2 SLE, en Atacama y El Huasco.
4. Región de Coquimbo: 4 SLE, en El Elqui, Choapa, Limarí y Antakari.
5. Región de Valparaíso: 8 SLE, en Petorca, Aconcagua Norte, Aconcagua Sur, Marga-Marga, Quillota, Litoral Central, Concón y Valparaíso.
6. Región del Libertador Bernardo O’Higgins: 6 SLE, en Cachapoal, Colchagua, Cardenal Caro, Unco, Rapel y Machalí.
7. Región del Maule: 4 SLE, en Linares, Talca, Curicó y Cauquenes.
8. Región del Biobio: 11 SLE, en Nahuelbuta, Arauco, Andalién Norte, Andalién Sur, Cuyulhue, Laja, Alto Biobio, Biobio Centro, Laja Diguillín, Punilla e Itata.
9. Región de la Araucanía: 3 SLE, en Malleco, Cautín Norte y Cautín Sur.
10. Región de Los Lagos: 4 SLE, en Rahue, Reloncaví, Chiloé y Llanquihue.
11. Región de Aysén: 1 SLE, en la Patagonia.
12. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: 1 SLE, en Magallanes.
13. Región Metropolitana, con excepción de la provincia de Santiago: 6 SLE, en Chacabuco, Cordillera, Maipo, La Victoria, Talagante y Melipilla.
14. Provincia de Santiago: 12 SLE, en Las Industrias, San Ramón, La Aguada, Pajaritos, La Estrella, La Bandera, San Pablo, Maipo, La Chimba, Santiago, Mapocho y La Victoria.
15. Región de Los Ríos: 2 SLE, en Valdivia y Ranco.
16. Región Arica y Parinacota: 1 SLE, en Arica y Parinacota.
El señor Aguilo, como Diputado de la Región del Maule, atendido los criterios de distribución entregados por el Ejecutivo, no encuentra motivo técnico, cultural, étnico alguno para fundar una solicitud de crear otro SLE en su región. Pregunta si habría alguna disponibilidad del Ejecutivo para agregar un inciso que le permita al Director de Educación Pública crear un SLE si los argumentos técnicos y la experiencia del proceso así lo ameriten.
El señor Schilling, atendido que el sistema requiere cierta flexibilidad, consulta al Gobierno si no será más sencillo la creación de 70 SLE y determinar por ahora la distribución específica de 67 y dejar 3 para asignarlos con posterioridad.
La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), explica que en el artículo 10 del proyecto se establece que en el ámbito de competencia territorial cada SLE podrá crear oficinas locales mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, con el objeto de atender territorios que queden más alejados.
El señor Melero, consulta si hay considerada una oficina local en Parinacota, lo que cree aconsejable por razones geopolíticas.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), contesta que no y recuerda que la definición de las oficinas locales dice relación con la distancia de los SLE y la concentración de matrículas.
El señor De Mussy, comenta que hay un informe del Ministerio de Educación que refiere que el Gobierno conversó este tema con ciertos actores en las regiones y pide que se señale con quienes.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), responde que en los documentos entregados a la Comisión se encuentra la explicación detallada del proceso de distribución y creación de los SLE, en específico, contesta que las personas consultadas fueron SEREMIS, intendentes y focus group con personal DAEM.
Al señor Chahin, le resulta inexplicable, según los criterios de distribución explicados por el Ejecutivo, lo que se ha determinado para su región, ya es la única con sólo 3 SLE que abarcan más de 10 comunas cada uno. Recuerda que en sesión anterior pidió votación separada del literal k) e insiste que el Ejecutivo debiese realizar una nueva revisión a la situación de la Región de la Araucanía, lo que es apoyado por otros integrantes de la Comisión.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), responde que el Ejecutivo está disponible, en el caso de la Región de la Araucanía, para analizar los antecedentes técnicos que justifiquen modificar el modelo y convertir una oficina local en SLE, al mismo costo establecido en el informe financiero.
Votación
1. Sometida a votación la decisión de la Mesa respecto a dejar pendiente la votación del artículo 9° hasta la próxima sesión, es rechazada por no alcanzar el quórum suficiente. Votan en contra los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Se abstienen de votar los Diputados señores Pablo Lorenzini y Pepe Auth. Votan a favor de la Mesa los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo).
2. Sometido a votación el artículo 9°, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Felipe De Mussy; Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Alejandro Santana; Patricio Melero; y Ernesto Silva. Votan a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y la Diputada señora Loreto Carvajal (por el señor Enrique Jaramillo).
Sesión N° 217 de 16 de junio de 2016.
ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros, se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), realza la importancia de la disposición señalando que permite la cesión de contratos y convenios para asegurar la continuidad del servicio educacional. En Aclara que el proyecto de ley no regula el traspaso de la deuda municipal, pero si el de las obligaciones que emanan de estos contratos y convenios desde la fecha del traspaso.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Enrique Van Rysselberghe (por el señor Ernesto Silva).
DECIMO TERCERO TRANSITORIO
Artículo décimo tercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
El señor Rodrigo Rocco (encargado del proyecto NEP), explica que la disposición tiene por objeto especificar aún más que en el caso de los municipios que han entregado en concesión establecimientos educacionales, esos convenios van a continuar vigente siendo el servicio local el heredero de éstos.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y Enrique Van Rysselberghe (por el señor Ernesto Silva).
DECIMO NOVENO TRANSITORIO
Artículo décimo noveno.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto a los bienes sujetos a registro.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Enrique Van Rysselberghe (por el señor Ernesto Silva). Se abstuvo el señor Pablo Lorenzini;
VIGESIMO TRANSITORIO
Artículo vigésimo.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO
16) Para eliminarlo, pasando los artículos siguientes a ordenarse correlativamente.
El señor Rodrigo Rocco (encargado del proyecto NEP), explica que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto eliminar una indicación introducida en la Comisión de Educación con una intención razonable, pero que tiene ciertos efectos que deben ser ponderados correctamente, razón por la cual se propone su eliminación. Advierte que si se quiere que en los próximos ocho años la educación pública crezca dicha esta norma puede constituir un freno. Sostiene que el Ejecutivo le parece que el punto está mejor regulado en los artículos siguientes relativos al plan de transición, entre los cuales se considera la regulación del PADEM, es decir, si se quiere evitar que haya sobredotaciones inexplicables e injustificables, desde el punto de vista de la provisión del servicio educacional es esa la herramienta más adecuada. Enfatiza que si bien entienden la intención de los parlamentarios integrantes de la Comisión Técnica, estiman que en este tema debe primar más la confianza y poner el acento en el instrumento regulación del PADEM.
El señor Jaime Bellolio, hace presente que este tema fue objeto de un extenso debate en la Comisión de Educación. Señala que los funcionarios de los DAEM estaban de acuerdo con que se limitara y se pusiera una fecha tope.
El señor Aguiló, estima que el cambio radical de la naturaleza del sostenedor hace completamente desaconsejable el artículo que se aprobó originalmente en la Comisión Técnica.
El señor Ortiz, enfatiza que tanto los profesores como los asistentes de educación se traspasan automáticamente.
El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), expresa el debate suscitado en torno a esta norma refleja la preocupación de los parlamentarios por los funcionarios de los departamentos de educación municipal. Consulta cómo la eliminación que propone la indicación protege de mejor manera a dichos funcionarios.
El señor Chahin, aclara que la norma no fija una fecha respecto de los funcionarios objeto del traspaso, sino que establece un límite a la dotación de personal para no generar a propósito del traspaso un aumento de dotación, razón por la cual considera que la norma está bien formulada y que su eliminación conllevaría más problemas que los intenta resolver su supresión.
El señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP), aclara, en primer lugar, que actualmente los sostenedores que tienen la facultad de contratar al personal necesario para la provisión del servicio educacional, tanto al nivel de las escuelas como de las administraciones, son los alcaldes.
Añade que el proyecto de ley contempla en general dos niveles para efectos de los traspasos del personal. El primero de ellos, el nivel establecimiento educacional, en que todos los asistentes de la educación y profesores que sean parte de las dotaciones de los respectivos establecimientos, son traspasados sin solución de continuidad. Con respecto al nivel de las administraciones educacionales, aclara que el grueso de este personal no está adscrito a la planta de los municipios ni a la figura de la ley de funcionarios municipales. Explica que del 90% del personal que trabaja en administraciones educacionales está adscrito al Código del Trabajo.
En relación al nivel de establecimientos, asistentes y docentes explica que si se fijara la foto a 2014 se estaría poniendo cortapisa al futuro crecimiento de matrícula que puede tener la educación pública. Por otra parte, el aumento que de las horas no lectivas de profesores que se hará en el año 2014 necesariamente repercutirá en el aumento de dotación de profesores.
Por todo lo anterior, indica que lo más recomendable es no poner este cortapisa y estudiar otros mecanismos. Añade que por lo pronto que para efecto de quienes podrán concursar en caso del nivel de administración educacional al futuro sistema y para quienes está previsto un concurso preferente para ese personal, lo que el Ejecutivo propone en una indicación posterior tendrá derecho a participar en el concurso el personal que al menos haya estado contratado tres años antes del momento del traspaso, de manera de resguardar que no se produzca inflación de dotaciones.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo resulta rechazada por no haber obtenido el quórum necesario para su aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión; Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Manifestaron su voto de rechazo los señores Fuad Chahin; Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO (SEGUNDO GRUPO)
3) Para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente párrafo:
“El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), explica que la indicación tiene por objeto acoger una indicación parlamentaria del señor Chahin en orden a establecer que tanto los Conservadores de Bienes Raíces como el Servicio Civil estaban habilitados para efectuar las inscripciones de los bienes traspasados.
El señor Macaya hace presente que la norma puede tener reparos de índole constitucional respecto de las donaciones modales que se hayan celebrado en favor de los municipios.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo antes transcrita resulta aprobada por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Pablo Lorenzini.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO
Artículo vigésimo segundo.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votó en contra el señor Leopoldo Pérez (en reemplazo del señor Alejandro Santana). Se abstuvieron los señores Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
El señor Jaime Bellolio manifiesta que su voto de rechazo se fundamenta en que el plan de transición se mantiene como obligatorio en circunstancia que siempre ha sostenido que deber ser voluntario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
Artículo vigésimo tercero.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que este requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo octavo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votó en contra el señor Leopoldo Pérez (en reemplazo del señor Alejandro Santana). Se abstuvieron los señores Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
Artículo vigésimo cuarto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley Nº 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
El señor Lorenzini consulta si las auditorias son internas o externas.
El señor Bellolio consulta al Ejecutivo hace presente que hay que distinguir aquellos casos en que el desequilibrio se produce por mala administración y en tal caso no puede premiarse esa mala gestión.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) consulta para una mejor comprensión del debate si existe fundamentación de la brecha operacional entre ingresos y gastos. Al respecto el señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP) indica que la explicación en cuanto a qué se entenderá por la diferencia entre ingresos y gastos respecto de la provisión del servicio educacional se encuentra detallada en el artículo vigésimo octavo que será votado más adelante.
Sobre el tipo de auditorías a que se hace referencia responde que deben ser realizadas por la Superintendencia a través de las solicitudes de información que ésta pueda proveer o a través realizadas por entidades externas.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Votaron en contra los señores Pablo Lorenzini y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO
Artículo vigésimo quinto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo segundo transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de los votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvieron los señores Pablo Lorenzini y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO
Artículo vigésimo sexto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo tercero transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
El señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP), explica que la norma busca consistencia con el plan de transición donde el Ministerio de Educación estará monitoreando y trabajando en conjunto con los municipios en definir cuáles son las dotaciones adecuadas para la provisión del servicio educacional necesaria en los distintos municipios, lo que permitirá hacer una evaluación pormenorizada de cuáles son los niveles de calidad esperado con respecto a los recursos que serán transferido y la justificación de los mismos. Recalca que la norma es clave para que el país tenga una mirada de lo que pasa respecto de los planes de desarrollo educativo municipal.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de los votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Fuad Chahin; Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
Artículo vigésimo séptimo.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo tercero transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio para actividades distintas a las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
El señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP), explica que la norma contempla un resguardo cuando existe incumplimiento grave de los convenios de educación suscritos, es decir, un resguardo al uso de los recursos que están comprometidos. El ministerio va a poder término mediante una resolución fundada sobre la base de un informe que emanará de la Superintendencia. Precisa que por incumplimiento de los convenios de educación, incumplimiento de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales; el uso de los recursos transferidos para otras funciones distintas de la provisión de servicios educacionales y acordadas en el convenio, y el incumplimiento de las observaciones realizadas por el ministerio respecto de los PADEM.
El señor Chahin manifiesta que si bien le parece bien inspirada la norma estima que su efecto puede ser peligroso por cuanto solo se puede dejar sin efecto el convenio ante un incumplimiento grave. Así las cosas, tratándose de incumplimiento no calificados de graves, pero reiterados, no habrá sanción, por lo que hay un evidente incentivo a incumplir.
El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), manifiesta preocupación por la tercera causal de incumplimiento grave (incumplimientos a las observaciones que el ministerio de educación haga al Plan de Educación Municipal. Estima que lo anterior, se trata de una herramienta importante para evitar que se produzcan incumplimientos.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del proyecto NEP), responde al señor Chahin que este sistema está inmerso en una normativa educación general y que la ley N° 20.529 que regula la Superintendencia establece un marco de sanciones a las cuales están sometidos los establecimientos. Añade que la ley de inclusión también establece sanciones cuando hay mal uso de los recursos que deber ser destinados a fines educacionales.
El señor Rodrigo Rocco (Secretario Ejecutivo del proyecto NEP), señala que efectivamente la tercera causal constituye una herramienta robusta para evitar que ocurra lo que le preocupa al señor Chahin.
El señor Chahin, aclara que su inquietud no tiene relación con el resto de las sanciones que pueda aplicar la Superintendencia de Educación, en el ejercicio de su rol de sostenedor, sino de aquellas que emanan de la ejecución de un convenio. Considera que la disposición restringe las reglas generales establecidos en el Código Civil sobre ejecución de los contratos.
Sometido a votación el artículo antes transcrito resulta aprobado por la mayoría de los votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Guillermo Ceroni (por el señor Pepe Auth); Jaime Bellolio (por el señor Felipe De Mussy); Miguel Ángel Alvarado (por el señor Enrique Jaramillo); Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvieron los señores Fuad Chahin; Pablo Lorenzini, y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Sesión N° 218 de 16 de junio de 2016.
Artículo vigésimo octavo transitorio
Artículo vigésimo octavo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional, aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Votación
Sometido a votación el artículo vigésimo octavo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Juan Enrique Morano (por el señor Pablo Lorenzini). Se abstuvo de votar el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Artículo vigésimo noveno transitorio con indicación del Ejecutivo numeral 17) del primer set de indicaciones
Artículo vigésimo noveno.- Condonación de deuda por anticipo de subvención. Traspasado el servicio educacional se extinguirá, para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, la deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada por anticipos de subvención, de conformidad a las leyes N° 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
17) Para eliminar la siguiente frase: “, siempre y cuando no existan deudas con sus funcionarios por ningún concepto y se hayan cumplido las obligaciones y compromisos establecidos en dichas leyes”.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que se trata de reponer el texto original, ya que los municipios dejarán de recibir los recursos por anticipo de subvención escolar y la indicación hará más compleja la aplicación de la condonación porque ya no será por el sólo ministerio de la ley sino que estará sujeta a condiciones que serán difíciles de determinar caso a caso.
El señor Chahin, insiste en que si esos recursos se otorgaron con determinados fines y éstos no se pueden comprobar se podría dar una hipótesis de enriquecimiento injusto sin causa y una diferencia en el trato respecto a municipios que si cumplieron con sus obligaciones oportunamente. Considera que si el Ejecutivo no tiene una propuesta alternativa prefiere mantener la norma aprobada en la Comisión Técnica.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), concuerda con que las deudas por anticipo de subvención se condonen una vez comprobado el cumplimiento de estas obligaciones para con sus funcionarios.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), considera razonable que estén extinguidas todas las deudas de las municipalidades con sus funcionarios pero insiste que en esta norma se regula la extinción de la deuda del municipio para con el Fisco y no condona las deudas de los funcionarios. Se compromete a mejorar la redacción de la norma que trata este tipo de deudas.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), reitera la preocupación.
El señor Chahin, opina que no hay que confundir la obligación con la forma en que el Estado se paga esa obligación, ya que como acreedor podrá siempre exigir el pago. Lo mínimo que pueda hacer el legislador es exigir al municipio que las deudas con los funcionarios estén plenamente satisfechas.
El señor Morano, insiste en que el argumento es más simbólico que práctico pero es importante que quede claro que no quisimos desproteger a los trabajadores. El Ministerio de Educación podrá tomar otras medidas para exigir el pago a municipios que no cumplieron con su obligación.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), aclara que no están reemplazando deudas de los municipios a los SLE y que los trabajadores podrán demandar a su empleador por incumplimiento de deberes.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), entiende esa argumentación pero insiste en que el Estado sólo debe condonar una deuda al municipio por anticipo recursos si efectivamente se usaron para cumplir con los fines propuestos.
El señor Chahin, en el entendido que el Ejecutivo presentará una indicación mejorando la redacción de la norma retira su indicación parlamentaria y solicita se considere su opinión jurídica en el sentido que las obligaciones no se cumplen sino que se extinguen.
Votación
1. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 17) del primer set de indicaciones, al artículo vigésimo noveno transitorio, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).Votan a favor los Diputados señores José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling.
2. Sometido a votación el artículo vigésimo noveno transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini. Se abstiene de votar el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Artículo trigésimo transitorio
Artículo trigésimo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo séptimo transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y,o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la presente ley, y
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini. Vota en contra el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Artículo trigésimo primero transitorio
Artículo trigésimo primero.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini. Vota en contra el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Artículo trigésimo segundo transitorio
Artículo trigésimo segundo.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimosegundo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Vota en contra el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
Artículo trigésimo tercero transitorio
Artículo trigésimo tercero.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimotercero transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Vota en contra el Diputado señor Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana). Se abstiene de votar el Diputado señor Pablo Lorenzini.
Artículo trigésimo cuarto transitorio con indicación del Ejecutivo numeral 18) del primer set de indicaciones.
Artículo trigésimo cuarto.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 28 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas por primera vez, mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos, se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
18) Para eliminar en su inciso final la frase “, luego del traspaso del servicio educacional”.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que el Gobierno quiere mayor flexibilidad respecto al momento que se pueda llamar a concurso al segundo nivel, incluso antes del traspaso, cuando lo estime necesario, ya que podría generar problemas de gestión y vacíos de puestos claves para el buen funcionamiento del servicio.
El señor Chahin, considera que no es claro que el primer llamado a concurso se realice por la totalidad de los cargos, lo que perjudica el derecho preferente de los actuales funcionarios.
El señor Schilling, pregunta en qué norma se contempla inequívocamente el derecho preferente de los actuales funcionarios al primer concurso que va a definir las plantas.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), propone al Ejecutivo que se mejore la redacción de la norma garantizando concursos cerrados por la totalidad de los cargos y si quedan vacantes se llene la segunda planta con concurso abierto.
Votación
1. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 18) del primer set de indicaciones, al artículo trigésimo cuarto transitorio, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana). Votan a favor los Diputados señores José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling.
2. Sometido a votación el artículo trigésimo cuarto transitorio, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); y Pablo Lorenzini.
Artículo trigésimo quinto transitorio con indicación del Ejecutivo numeral 19) del primer set de indicaciones
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
f) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha, fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2.- Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la presente ley.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
19) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 1 de su inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014,” por la siguiente: “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional,”.
b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que se trata de dos temas que dicen relación con el traspaso del personal municipal. La primera indicación repone el texto original respecto al límite de antigüedad del personal traspasado para poder participar con preferencia en el primer concurso y la segunda aplica el reajuste general del sector público a la plantilla suplementaria que se pagará para evitar cualquier disminución de los ingresos en los traspasos sin solución de continuidad.
El señor Chahin, previene que aquellos servicios que entren en funcionamiento en el año 2022 podrán modificar sus dotaciones de personal hasta el año 2019 con criterios políticos, lo que genera incertidumbre a los actuales funcionarios de calidad jurídica más precaria de ser sustituidos por otros.
Votación
1. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 19) letra a) del primer set de indicaciones, al artículo trigésimo quinto transitorio, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Marcelo Schilling; y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana). Vota a favor el Diputado señor José Miguel Ortiz.
2. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 19) letra b) del primer set de indicaciones, al artículo trigésimo quinto transitorio, es aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling.
3. Sometido a votación el artículo trigésimo quinto transitorio, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Patricio Melero; Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana); y Pablo Lorenzini.
Artículo trigésimo sexto transitorio
Artículo trigésimo sexto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior, será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
El señor Melero, vota en contra porque es un verdadero cheque en blanco al Ministerio de Educación para que a través de un decreto con fuerza de ley determine que personal será traspasado.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimo sexto transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini. Votan en contra los Diputados señores Patricio Melero y Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana).
Artículo trigésimo séptimo transitorio
Artículo trigésimo séptimo.- Nombramiento anticipado de Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar al primer Director o Directora de Educación Pública y provisoriamente, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, fijando su remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
El señor Chahin, quiere que se precise cuáles serian los primeros SLE; los plazos y los criterios que se utilizarán.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que esta norma tiene por objeto facilitar que los primeros SLE se puedan instalar y uno de los criterios más importantes para determinar la gradualidad es comenzar por aquellos lugares que tienen mayor vulneración del derecho a una educación pública de calidad. Aclara que el nombramiento anticipado de los directores ejecutivos es provisorio por lo que se compatibiliza con el Sistema ADP, ya que no podrán participar en el concurso.
El señor Chahin, considera razonable la explicación del Ejecutivo pero no se encuentra contenida en la norma, ya que el texto entrega una atribución discrecional para nombrar los directivos que quiera, donde quiera y cuando quiera.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), aclara que los criterios de gradualidad de los SLE están contenidos en otras disposiciones del proyecto.
Votación
Sometido a votación el artículo trigésimo séptimo transitorio, es rechazado por no reunir el quórum reglamentario para la aprobación de un acuerdo. Votan a favor los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Leopoldo Pérez (por el señor Alejandro Santana)y Pablo Lorenzini. Se abstuvieron de votar los Diputados señores Patricio Melero y Fuad Chahin.
Artículo trigésimo octavo transitorio con indicaciones del Ejecutivo numerales 20) y 21) del primer set y numeral 4) del segundo set de indicaciones
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Los técnicos que actualmente se desempeñan en los jardines vía transferencia de fondos se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia indicados en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la presente ley, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la misma. Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
20) Para eliminar su inciso cuarto.
21) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
4) Para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por la ley Nº 19.464. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que las indicaciones están relacionadas con el artículo cuadragésimo quinto transitorio que se aprobó favorablemente por esta Comisión en sesión anterior. Agrega que el Ejecutivo no puede comprometerse en el proyecto a la promulgación de otra ley porque pasa a llevar las funciones del parlamento y las propias. Sin perjuicio de lo anterior, deja claro el compromiso de sacar adelante la normativa lo antes posible.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), se compromete a que el Ejecutivo administrará las urgencias y utilizará todas las herramientas que tiene para presentar el proyecto pero además tramitarlo hasta transformarlo en ley antes del término del año 2017.
El señor Ortiz, afirma que una vez presentado el proyecto depende del parlamento sacarlo adelante en tiempo record y pide que el Diputado Informante reitere este compromiso del Ejecutivo en la Sala y explique la importancia del proyecto de los asistentes de la educación para que la Corporación lo tramite ágilmente.
El señor Chahin, vota a favor las indicaciones numerales 20) y 21). Respecto a la indicación del numeral 4) vota en contra porque en reunión que sostuvieron integrantes de su bancada con el Ejecutivo este último se comprometió a no modificar este inciso y lo está haciendo. Sostiene que el compromiso de presentar un proyecto no garantiza su tramitación ni promulgación. Retira la indicación parlamentaria que ha presentado mediante la cual se pretendía introducir un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Los técnicos que actualmente se desempeñan en los Jardines Infantiles y Salas Cuna Vía Transferencia de Fondos, se asimilarán a la normativa laboral de los asistentes de la educación.”
El señor Melero, vota en contra de la indicación numeral 4) porque la única forma que tiene el Congreso Nacional frente a un proyecto que es de iniciativa exclusiva y excluyente del Ejecutivo es no respaldar medidas transitorias que suelen transformarse en permanentes.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), lamenta el rechazo de la indicación del numeral 4) porque grafica una desconfianza en ellos mismos como parlamentarios, porque son ellos los que legislan y pueden sacar adelante los proyectos de ley y el proyecto obliga al Ejecutivo a hacer su parte, presentar el proyecto de ley que otorga un estatuto a los asistentes de la educación.
Votación
1. Sometidas a votación las indicaciones del Ejecutivo numerales 20) y 21) del primer set de indicaciones, al artículo trigésimo octavo transitorio, son aprobadas por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Pablo Lorenzini y Patricio Melero.
2. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 4) del segundo set de indicaciones, al artículo trigésimo octavo transitorio, es rechazada por no reunir el quórum necesario para la adopción de acuerdos. Votan en contra los Diputados presentes señores Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; y Patricio Melero. Votan a favor los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling.
3. Sometido a votación el artículo trigésimo octavo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini. Se abstiene de votar el Diputado señor Patricio Melero.
Artículo trigésimo noveno transitorio con indicaciones del Ejecutivo numeral 22) del primer set de indicaciones y parlamentaria.
Artículo trigésimo noveno.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO QUE HA PASADO A SER TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
22) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de las remuneraciones permanentes que el personal traspasado haya percibido con anterioridad al traspaso, ni disminución de los derechos laborales y previsionales que sean compatibles con el nuevo régimen de empleo al que pasarán a estar afectos. Se entienden incluidas en la protección de que trata este inciso, las remuneraciones que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos del que sean parte, suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso y que corresponda pagar con posterioridad a esa fecha, sólo hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá los derechos adquiridos a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.”.
El señor Chahin, retira su indicación a pesar de considerar que resolvía los temores que ha planteado el Ejecutivo atendido un acuerdo de su bancada de mantener los términos de la norma tal como quedó en la Comisión de Educación.
Votación
1. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 22) del primer set de indicaciones, al artículo trigésimo noveno transitorio, es rechazada por el voto en contra de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; y José Miguel Ortiz. Vota a favor el Diputado señor Marcelo Schilling.
2. Sometido a votación el artículo trigésimo noveno transitorio, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling.
Indicación del Ejecutivo numeral 23) del primer ser de indicaciones que incorpora un artículo cuadragésimo primero, nuevo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO
23) Para intercalar un Artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
El señor Lorenzini, no está de acuerdo en dar potencialidad al Gobierno para que unilateralmente cambie las glosas presupuestarias.
El señor Sergio Granado (Director DIPRES), explica que tradicionalmente cuando se tramitan proyectos que crean instituciones para el mismo año y no coincide con el año fiscal se hace esta solicitud al parlamento con el propósito de cumplir con las leyes en la forma que fueron aprobadas, así ocurrió con la ley 28.820 que crea el Ministerio de la Mujer, el que creó el Ministerio del Deporte, el del Ministerio de Desarrollo Social, el del Ministerio de la Cultura, entre otros.
El señor Chahin, vota a favor en el entendido que es solo respecto al tiempo necesario para poder implementarlo.
El señor Lorenzini, vota en contra porque el Parlamento pierde atribuciones frente al Ejecutivo.
El señor Melero, se abstiene de votar porque está en contra del proyecto pero cree que la norma dice relación con una sana administración de los recursos por parte del Ejecutivo.
Votación
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 23) del primer set de indicaciones, que incorpora un artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Marcelo Schilling; y José Miguel Ortiz. Vota en contra el Diputado señores Pablo Lorenzini. Se abstiene de votar el Diputado señor Patricio Melero.
Artículo cuadragésimo tercero transitorio
Artículo cuadragésimo tercero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin, deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Votación
Sometido a votación el artículo cuadragésimo tercero transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; Marcelo Schilling; y José Miguel Ortiz. Vota en contra el Diputado señor Patricio Melero.
Indicación del Ejecutivo numeral 25) del primer set de indicaciones al artículo cuadragésimo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo sexto transitorio.
Artículo cuadragésimo quinto.- Nóminas de trabajadores. Las nóminas que se remitan al Servicio Local de Educación contendrán la individualización de cada trabajador, con descripción de su función y los derechos adquiridos e incorporados a su contrato de trabajo.
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO
25) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), explica que se están haciendo dos cosas al mismo tiempo. Por una parte, se deroga el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley 20.903 atendido el compromiso del Ejecutivo en este proyecto en orden a presentar con fecha anterior a la que ahí se señala un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. En segundo lugar, se reemplaza el artículo cuadragésimo quinto transitorio del proyecto, que ha pasado a ser cuadragésimo sexto transitorio, porque la norma está mal redactada y podría ir en contra de los mismos trabajadores y porque lo que se pretende está subsumido en el artículo décimo octavo transitorio, el cual además se aprobó con la indicación crea una mesa técnica para garantizar que las nóminas sean entregadas correctamente.
El señor Melero, pregunta cómo se compatibiliza la confección de las nóminas con el artículo 154 del Código del Trabajo que consagra el debido resguardo de la información de los trabajadores.
El señor Rodrigo Roco (Secretario Ejecutivo del Proyecto NEP), responde que en el artículo décimo octavo transitorio se señala que debe indicarse el régimen legal o contractual del trabajado, rigiendo las normas generales en la materia, sin perjuicio de tratarse de datos generales y no privados.
El señor Chahin, reconoce que la redacción de la norma es demasiado ambigua y quedo mejor redactada en el artículo décimo octavo transitorio.
Votación
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo numeral 25) al artículo cuadragésimo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo sexto transitorio, es aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Marcelo Schilling; José Miguel Ortiz; y Patricio Melero.
Indicación del Ejecutivo numeral 26) del primer set de indicaciones al artículo cuadragésimo sexto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo séptimo transitorio
Artículo cuadragésimo sexto.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO, QUE HA PASADO A SER CUAGRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
26) Para suprimirlo.
La señora Misleya Vergara (asesora legislativa del Proyecto NEP), explica la importancia de eliminar la disposición porque establece responsabilidad solidaridad entre los municipios y los SLE lo que va en contra de lo deseado en el sentido de no traspasarles deudas.
El señor Chahin, vota a favor en el entendido que se va a arreglar la disposición que regula el tema de las deudas de los municipios.
Votación
Sometida a votación la indicación supresiva del Ejecutivo numeral 26) del primer set de indicaciones al artículo cuadragésimo sexto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo séptimo transitorio, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Fuad Chahin; Marcelo Schilling; y José Miguel Ortiz. Se abstiene de votar el Diputado señor Patricio Melero.
Indicación parlamentaria que incorpora un artículo transitorio, nuevo
De los Diputados señores Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; y Juan Enrique Morano.
Para introducir un artículo transitorio nuevo:
Artículo x transitorio. Transcurridos tres meses desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados los resultados de la Mesa de Trabajo del Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores sobre la deuda histórica que se mantiene con este gremio.
El señor Sergio Granados (Director DIPRES), solicita a la Mesa que la declare inadmisible porque no guarda relación con la idea matriz del proyecto y se le está imponiendo una obligación al Ministerio de Educación.
El señor Chahin, insiste que es admisible porque no irroga gastos, sólo requiere información y guarda relación con el objeto del proyecto de sanear las deudas que mantienen con el gremio de profesores.
El señor Melero, comparte la opinión de que la indicación escapa de la idea matriz del proyecto y considera que no es materia de ley.
El señor Ortiz, recuerda que esa información ya fue solicitada al Ministerio de Educación por esta misma Comisión.
El señor Chahin, considera que las solicitudes de información son siempre pertinentes pero retira la indicación parlamentaria atendido que la Comisión de Hacienda se ha propuesto hacer el seguimiento de la mesa de trabajo respectiva.
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Se designa como Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.
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Tratado y acordado en sesiones de fechas 4, 10 (2), 17 y 31 de mayo; 7, 8, 14 (2), 15 (2) y 16 (2) de junio, todas de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Además asistieron los señores Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Juan Morano (por el señor Lorenzini); Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Miguel Ángel Alvarado (Por el señor Jaramillo); Guillermo Ceroni (por el señor Auth); Yasna Provoste (por el señor Lorenzini); Tucapel Jiménez (por el señor Jaramillo; Enrique Van Rysselberghe (por el señor Silva); Loreto Carvajal (por el señor Jaramillo). Además asistió el señor Claudio Arriagada.
SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de junio de 2016.
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de julio, 2016. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 10.368-04).
Santiago, 04 de julio de 2016.
Nº 108-364/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
ARTÍCULO 9°
1) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Para sustituir su literal k) por el siguiente:
“k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.”.
b) Para reemplazar en su inciso tercero la frase “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.” por “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
c) Para reemplazar en su inciso final la frase “Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio.” por “Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública.”.
AL ARTÍCULO 20
2) Para intercalar en su inciso segundo, entre las palabras “servicio educacional.” y “Una” la siguiente frase, “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”.
AL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO
3) Para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
4) Para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO
5) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO
6) Para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas en su totalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto transitorios. Los cargos que no se provean conforme a éstos, se adjudicarán mediante concurso público, con posterioridad a la realización de dichos procedimientos.”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO
7) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO
8) Para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
Dios guarde a V. E.,
MARIO FERNÁNDEZ BAEZA
Vicepresidente de la República
MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO
Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
ADRIANA DELPIANO PUELMA
Ministra de Educación
Fecha 05 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10368?04)
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el sistema de educación pública y modifica diversos cuerpos legales.
De conformidad con los acuerdos de los Comités, en la discusión de este proyecto las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos para el uso de la palabra: Comité Unión Demócrata Independiente, 43:30 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 31:30 minutos; Comité Socialista, 25:30 minutos; Comité Renovación Nacional, 24:00 minutos; Comité Partido por la Democracia, 22:30 minutos; Comité Independiente, 13:30 minutos; Comité Partido Comunista-IC, 10:30 minutos, y Comité Radical Socialdemócrata, 9:00 minutos.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Alberto Robles.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 87ª de la legislatura 363ª, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Certificado de la Comisión de Educación, sesión 18ª de la presente legislatura, en 5 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 23ª de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROBLES (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 10368-04).
La iniciativa legal tiene por objeto crear una nueva institucionalidad especializada en la gestión educacional, dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, el desarrollo, el acompañamiento y el apoyo a los establecimientos educacionales públicos, hoy administrados por los municipios.
Los principales aportes y características del sistema que el proyecto crea pueden resumirse en lo siguiente:
1. Establece los principios articuladores que guiarán el Sistema de Educación Pública, a saber, universalidad y educación permanente, calidad, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración e inclusión, sustentabilidad, interculturalidad y dignidad del ser humano, e integralidad.
2. Potencia una gestión educativa integral, con objetivos nacionales y locales de mediano y largo plazo.
3. Asegura el apoyo y fortalecimiento de las capacidades técnicas de cada establecimiento.
4. Asegura el carácter especializado, multiprofesional y sistemático de la labor de apoyo y soporte técnico, dirigida a los establecimientos educacionales.
5. Potencia la participación de las comunidades educativas, local y regional, en el desarrollo de la educación pública de cada territorio.
6. Favorece la colaboración estratégica del Sistema de Educación Pública con cada municipio, con las universidades y con el entorno productivo y social.
7. Constituye una red de servicios públicos de educación, con una escala y un tamaño adecuados para promover la equidad y la calidad educativas.
8. Establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública.
El articulado permanente del proyecto está destinado, en primer lugar, a crear el Sistema de Educación Pública, sus órganos, y a regular su funcionamiento, y, en segundo lugar, a modificar varios cuerpos legales para adecuar la regulación atingente a la entrada en vigencia del nuevo sistema.
Por su parte, el régimen transitorio regula el mecanismo de transición y traspaso de funciones, bienes y personal, desde los actuales proveedores del servicio educativo a la nueva institucionalidad.
El Sistema de Educación Pública al que se refiere el proyecto estará integrado por la Dirección de Educación Pública, por los servicios locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy son administrados por las municipalidades y corporaciones municipales. Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales ya señalados, una educación gratuita y de calidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y con los principios específicos que el proyecto propone que rijan el funcionamiento del Sistema de Educación Pública.
La Dirección de Educación Pública que se crea por esta iniciativa se configura como un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto será la coordinación de los servicios locales de educación pública, velando por que estos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Su dirección y administración estará a cargo de un funcionario denominado director de Educación Pública, quien será el jefe superior de dicho servicio. En tal carácter, le corresponderá dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio; proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación, la remoción, según corresponda, de los directores ejecutivos de los servicios locales y ejercer las demás atribuciones propias de las jefaturas superiores de servicio.
Se contempla la creación de 67 servicios locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región, y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia. Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, y deberá orientar su acción de conformidad con los principios de la educación pública.
La administración y dirección del servicio local estará a cargo de un director ejecutivo, quien será nombrado mediante el procedimiento de Alta Dirección Pública y será responsable de gestionar la educación en el territorio desde el nivel parvulario hasta el fin de la enseñanza media.
El personal del servicio local tendrá estatus de funcionario público, de acuerdo con las disposiciones definidas por el estatuto administrativo y la escala única de sueldos.
El proyecto de ley contempla los siguientes instrumentos de gestión educacional:
a) Un convenio de gestión educacional, cuya elaboración corresponde a la Dirección de Educación Pública, con la participación del consejo local respectivo, y con un plazo de seis años.
b) Un plan estratégico local de cargo del servicio local de educación, sujeto al mismo plazo.
c) Un plan anual, que contemplará un estado de avance del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el convenio de gestión educacional y en el plan estratégico local.
Por otro lado, la iniciativa legal dispone que cada servicio local de educación contará con un Consejo Local de Educación Pública, en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el director ejecutivo del servicio local en el cumplimiento de sus funciones.
Otra característica relevante del proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, establecerá cada cuatro años una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
Finalmente, el proyecto define la función principal del director o la directora de cada establecimiento educacional del sistema, la cual será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Para ello se añade una serie de nuevas funciones y atribuciones, entre otras, la de proponer al director ejecutivo del servicio local el plan de mejoramiento educativo y el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar.
El proyecto de ley modifica trece cuerpos legales, con el objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente.
Así, modifica la ley N° 19.410, para reemplazar al Padem por el nuevo plan anual del servicio local, y para añadir a los recursos delegables el 10 por ciento de la subvención escolar preferencial; modifica la ley N° 19.979, a fin de otorgar a los consejos escolares de establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales nuevas facultades resolutivas respecto de la programación anual y del reglamento interno; también modifica la ley N° 20.529, con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el sistema de aseguramiento de la calidad.
Por su parte, las disposiciones transitorias del proyecto se enderezan a establecer la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad, en un proceso de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso de las diferentes regiones de nuestro país al nuevo régimen: cinco iniciarán su traspaso a partir del primer año de transición; cuatro lo harán a partir del segundo, y las restantes seis, a partir del tercero.
Se establece como fecha para el traspaso del servicio educacional el 1° de enero del año siguiente al de la entrada en funcionamiento del servicio local de educación respectivo. Dicho traspaso se efectuará por el solo ministerio de la ley y comprenderá a los establecimientos de educación parvularia, básica y media que cumplan ciertas condiciones, los inmuebles en que funcionan y los bienes muebles necesarios para la prestación del servicio.
En cuanto al traspaso de personal, se determina el plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de Educación Pública y de los servicios locales, contemplándose reglas básicas para que dichas plantas sean completadas considerando los respectivos traspasos a que habrá lugar.
El proyecto señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los establecimientos educacionales será traspasado sin solución de continuidad.
En todos los casos de traspaso de personal, la iniciativa en informe dispone los resguardos necesarios para que no se afecten los derechos del personal que se desempeña tanto en el Ministerio de Educación, los municipios y las corporaciones municipales, como en los establecimientos educacionales que aquellos administran.
Finalmente, el régimen transitorio contempla un plan de transición cuyo objeto es mejorar la calidad del servicio educativo y la gestión de la educación municipal a fin de facilitar la instalación de los futuros servicios locales de educación pública.
La comisión introdujo varias modificaciones al proyecto durante su tramitación. Las más relevantes son:
1.- Adición de dos nuevos principios para la educación pública: formación ciudadana y valores republicanos e integración con el entorno y la comunidad.
2.- Incorporación, mediante indicación del Ejecutivo, de los establecimientos de administración delegada al Sistema de Educación Pública.
3. Eliminación del artículo 8° del proyecto original, que establecía las funciones y atribuciones del director de Educación Pública.
4.- Aseguramiento, a través de indicaciones del Ejecutivo, de la profesionalización del servicio, adscribiéndolo al Sistema de Alta Dirección Pública, que se halla regulado en el Título VI de la ley N° 19.882.
5.- Incorporación, por indicación del Ejecutivo, a los servicios locales de la nueva función de abrir y cerrar especialidades de educación técnico-profesional, con el objeto de asegurar que la oferta territorial sea pertinente al contexto local, previa consulta al consejo local respectivo.
6.- Mejoramiento, por medio de una indicación del Ejecutivo, del procedimiento de fusión y cierre de establecimientos, señalándose que este deberá ser informado previamente a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar la decisión de manera fundada.
7.- Como consecuencia de una indicación parlamentaria, se estableció que bastará una infracción grave para que el director incurra en la causal de negligencia manifiesta. En el mismo sentido, y también a través de una indicación parlamentaria, se estableció que las infracciones graves al Estatuto Docente podrán generar la cesación en el cargo.
8.- Mediante una indicación del Ejecutivo se explicitó la existencia de profesionales especializados para cada nivel y modalidad educativa, y se radicó la función de elaborar proyectos de inversión en infraestructura y asegurar la mantención de los establecimientos educacionales en la unidad de planificación y presupuesto del servicio local.
9.- Establecimiento de aprobación del Plan Estratégico Local por parte del consejo local y adición de procedimiento especial en caso de rechazo.
10.- Eliminación de la norma que preceptúa causales de cesación en el cargo de personal de planta del Servicio Local adicionales a las señaladas en el Estatuto Administrativo, en particular las de necesidades del servicio y de evaluación en lista condicional.
11.- Incorporación de un nuevo consejero al consejo local: el representante de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos educacionales dependientes del servicio local.
12.- Aumento, por indicación del Ejecutivo, a dos años de la duración en el cargo de consejero del consejo local de los representantes de los centros de alumnos y de los centros de padres y apoderados. Ello, para homologar la permanencia de ellos con la del resto de los consejeros de dicha entidad.
13.- Introducción de nuevas funciones y atribuciones para el consejo local, tales como vincularse efectivamente con la comunidad local, proponer al director ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y pronunciarse respecto de la fusión o cierre de establecimientos.
14.- Reemplazo de la política nacional de fortalecimiento de la educación pública por la Estrategia Nacional de Educación Pública.
Se trata de una estrategia de diez años, aprobada previamente por el Consejo Nacional de Educación y que considera la consulta a la comunidad.
15.- Adición de nuevas funciones y atribuciones a los consejos de profesores de establecimientos dependientes de los servicios locales.
16.- Eliminación de la norma que permite contratar en municipalidades personal bajo las normas del Código del Trabajo en áreas distintas a la educación.
17.- Modificación de la ley N° 19.296 para permitir la constitución de asociaciones de funcionarios en los servicios locales y la transformación de los actuales sindicatos en estas organizaciones, otorgándoles el plazo de dos años para que se fusionen y modifiquen sus estatutos para constituirse en asociaciones de funcionarios.
18.- Incorporación, para todos los establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado y que provean educación parvularia, de la obligación de contar con un Consejo de Educación Parvularia equivalente al Consejo Escolar, donde la voz de los niños sea representada. Ello, en aplicación de las normas internacionales sobre la materia, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.
19.- Introducción, por indicación parlamentaria, como causal de remoción del director ejecutivo que el 10 por ciento de establecimientos sea ordenado en la categoría de Desempeño Insuficiente, modificándose para tales efectos la ley N° 20.529, que crea el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación.
20.- Rechazo de la norma que establecía que no procedía el nombramiento de un administrador provisional respecto de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales por tratarse de una figura incompatible con las funciones que les competen a estos nuevos servicios, los cuales podrán, entre otras cosas, reestructurar los establecimientos que presenten malos resultados académicos.
21-. Aclaración, mediante la aprobación de una indicación del Ejecutivo, que respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia se traspasarán también aquellos que no cuenten con el reconocimiento oficial del Estado a la fecha del traspaso, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo.
22.- Introducción de una norma, a través de una indicación parlamentaria, para establecer que la dotación de personal que se traspase desde las municipalidades y corporaciones municipales a los servicios locales no deberá superar en número la dotación de personal existente al 30 de noviembre de 2014.
23.- Establecimiento de obligatoriedad, a través de la aprobación de una indicación del Ejecutivo, de realización de auditorías en aquellas municipalidades donde se hubiere nombrado un administrador provisional en los cinco años anteriores al traspaso, así como en aquellas en que se hubieren verificado infracciones graves a la normativa educacional.
24.- Reforzamiento, mediante la aprobación de una indicación del Ejecutivo, de la figura del administrador provisional durante el período de transición para establecimientos administrados por municipalidades o corporaciones municipales durante el período de transición.
25.- Establecimiento, por indicación parlamentaria, como límite al concurso para el traspaso de personal proveniente del DAEM, el DEM y las corporaciones municipales a los Servicios Locales, que ese personal se halle en servicio al 30 de noviembre de 2014.
26.- A raíz de la aprobación de una indicación parlamentaria, los asistentes de la educación que se traspasarán a los Servicios Locales serán regidos por un estatuto propio, que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso. Se incluye en este grupo a los técnicos que se desempeñan en los jardines infantiles que funcionan bajo la modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
27.- Se explicitó, por indicación parlamentaria, que ningún trabajador traspasado perderá sus derechos adquiridos.
Por último, dejo constancia de que el proyecto contiene diversas normas de rango de ley orgánica constitucional y que, de acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, algunas de sus disposiciones debieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por ocho votos a favor y cinco en contra, con la participación de los diputados Jaime Bellolio, José Manuel Edwards , Fidel Espinoza , Sergio Gahona , Cristina Girardi , Rodrigo González , Romilio Gutiérrez , María José Hoffmann , Giorgio Jackson , Yasna Provoste , Camila Vallejo , Mario Venegas y el Presidente de la Comisión, Alberto Robles, que hoy entrega el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SCHILLING (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, a la señora subsecretaria y a los distinguidos representantes del Colegio de Profesores de Chile que nos acompañan en esta sesión y que nos han acompañado durante la tramitación de todos los proyectos que forman parte de la reforma que busca otorgar una nueva educación pública al país.En representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
Dado que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, centraré este informe en sus aspectos presupuestarios y financieros, conforme al contenido de los informes financieros pertinentes.
El presente proyecto de ley busca crear una nueva institucionalidad especializada en la gestión educacional, dotada de la estabilidad, la coordinación y demás capacidades necesarias para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos que hoy son administrados por los municipios. Al mismo tiempo, busca establecer el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir para un período determinado.
La comisión tomó conocimiento de los artículos 5°; 7°, letra j); 8°; 9°; 10, inciso tercero; 11, letras b) y k); 12; 14, letra d); 18; 19; 28; 35; 42; 51, número 3), letra b); 52, 54 y 61 permanentes, y sexto, séptimo, noveno, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto transitorios.
Además, se deja constancia de que la comisión extendió su competencia a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, por tener incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, como también a los artículos transitorios duodécimo, décimo tercero, vigésimo sexto, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, por la misma razón.
En cuanto al impacto en el gasto fiscal que supondrá la aprobación del proyecto, el informe financiero sustitutivo N° 20, de 1 de marzo de 2016, actualiza las cifras de gastos y acompaña un conjunto de indicaciones que modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley en relación con: 1) la adscripción de los servicios locales de educación al Sistema de Alta Dirección Pública; 2) las funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los servicios locales, y 3) la incorporación de apoyo técnico pedagógico en los establecimientos administrados conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre otras.
Se señala que como consecuencia de la indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se incrementará a 208.943 millones de pesos, para la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales de educación.
El informe financiero N° 40, de 11 de abril de 2016, señala que mediante la indicación N° 26-364 se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales, precisando las funciones y atribuciones que tendrán estas entidades, conforme al análisis realizado en el Congreso Nacional.
Además, cabe destacar que:
1) Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, se establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, cuyo objeto será mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales. Dicha estrategia tendrá una duración de diez años.
2) En el marco de la transferencia de recursos que realiza el Ministerio de Educación para contribuir a reducir el desequilibrio financiero de la educación municipal y las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, dicha secretaría de Estado deberá requerir la realización de auditorías cuando en la municipalidad o corporación respectiva se hubiere nombrado un administrador provisional o se hubiere verificado la ocurrencia de infracciones graves, según se precisa.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, dichas modificaciones no representan mayor gasto fiscal, por lo cual se mantienen las cifras del informe financiero N° 20, ya mencionado.
En el informe financiero N° 75, de 7 de junio de 2016, se explica que mediante las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales, entre las cuales cabe destacar las siguientes materias:
1) Las funciones y atribuciones del director de Educación Pública, como jefe superior del servicio, y la determinación de requisitos de idoneidad para su nombramiento.
2) La participación que le cabe al consejo local en diversos ámbitos del quehacer de los servicios locales.
3) En cuanto al personal a contrata, este podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura asignadas por el director ejecutivo del servicio local, pero no se podrá exceder el 7 por ciento de la dotación máxima del servicio.
4) Se precisa que aunque el servicio local será el sucesor legal en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales del sector municipal, las municipalidades o corporaciones municipales estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que les resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional.
En el caso de los establecimientos de educación parvularia, se precisa la redacción respecto del traspaso de los bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
Se incorporan modificaciones a los artículos transitorios que regulan el traspaso de personal, estableciendo los plazos, procedimientos y los actos administrativos respectivos. En este contexto, se establece una comisión técnica para colaborar en la entrega de información relativa a temas laborales.
En cuanto a la protección de los derechos del personal traspasado a los servicios locales, se explicita que ello incluye las remuneraciones a que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso, hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo.
Se establece el compromiso de enviar un proyecto de ley que definirá un estatuto para los asistentes de la educación a que se refiere la ley N° 19.464.
Finalmente, se extiende el plazo de vigencia del fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública creado en la ley N° 20.845, por los montos de 200.000 millones de pesos, 150.000 millones de pesos y 100.000 millones de pesos, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
En cuanto a las indicaciones al proyecto de ley, explica que incluyen incrementos del gasto fiscal para los años 2020, 2021 y 2022, por los efectos del fondo señalado en el numeral anterior, manteniéndose el nivel de mayor gasto fiscal del resto del informe financiero N° 40, del 11 de abril de 2016, como a continuación se indica:
El informe financiero N° 80, de 14 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que mediante las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 servicios locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
El director de Educación Pública, como jefe superior del servicio, será seleccionado conforme a las normas del Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
Se establece el compromiso de la Presidenta de la República para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, asevera que se ajustan al nivel de gasto establecido en el informe financiero N° 75, de 7 de junio de 2016.
Durante el debate, la comisión escuchó a distintos actores, entre los cuales se cuentan representantes de los ministerios de Educación, de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; de la Dirección de Presupuestos, del Colegio de Profesores de Chile, de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (Fenatracom), de la Confederación Nacional de Funcionarios DAEM de Chile (Confudech), del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile; del Sindicato de Asistentes de la Educación de Puerto Natales/Punta Arenas, del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación (SUTE), de la Asociación de Funcionarios Junji, de la Fenaedup y la Fenafuech; de la Corporación Nacional Asistentes de Educación (Conaech), del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Dirección Universidad Autónoma, de la Federación Nacional de Trabajadores VTF, de la Aprojunji y de los profesores jubilados de la Región de La Araucanía.
Por encargo de la comisión, cabe destacar el compromiso adquirido por el Ejecutivo en el artículo cuadragésimo quinto transitorio para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación, procurando una rápida tramitación del mismo, mediante la administración de las urgencias y toda otra herramienta que facilite el proceso legislativo.
Por último, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la mayoría de los señores diputados presentes gran parte de los artículos de competencia de la comisión, incluyendo numerosas modificaciones, en la forma que consigna el informe, y recomienda a la Sala de la honorable Cámara su aprobación.
Es cuanto tengo que informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Saludo a los dirigentes del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación que nos acompañan en las tribunas.
(Aplausos)
Del mismo modo, saludo a los dirigentes de los Asistentes de la Educación de la Provincial Ñuble, encabezados por su presidente, el señor Miguel Gaete de la Fuente, quienes nos acompañan en las tribunas, todos los cuales han sido invitados a la sesión por el diputado señor Jorge Sabag y la diputada señora Yasna Provoste .
(Aplausos)
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, envío un saludo muy especial a todos los señores diputados y a todas las señoras diputadas, así como a todos los invitados que se encuentran en las tribunas, quienes presenciarán el debate de esta reforma educacional, tal vez la más significativa de todas las que se han implementado.
Como se ha señalado en los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y antes de que los parlamentarios fundamenten su votación, quiero destacar algunos aspectos que me parecen muy importantes a tener en consideración.
En primer lugar, el país ha intentado hacer cambios al sistema de educación pública en varias oportunidades. A lo menos, conocemos tres intentos serios que se han realizado durante este tiempo para hacer las modificaciones necesarias, lo que no se logró por distintas razones.
En consecuencia, el que hoy estemos discutiendo este proyecto de cambio en la Sala de la Cámara de Diputados es indicio de que hemos tomado una decisión conjunta para impulsarlo.
Además, considero que la iniciativa está suficientemente cautelada y regulada para hacer esas modificaciones de la mejor forma y de la manera más pacífica posible. Es un cambio que supone seis años de gradualidad, una vez aprobado el proyecto en discusión.
Este cambio nace de un diagnóstico compartido, que señala que, dada la heterogeneidad geográfica de nuestro país, y la heterogeneidad de alcaldes y de equipos de trabajo municipales, en el último tiempo la educación pública ha sufrido una merma grave.
Entre los países con los cuales nos gusta compararnos, debemos ser el que registra el menor número de alumnos matriculados en el sistema de educación pública -36 por ciento-, y lo más grave es que en solo diez años hemos perdido casi 600.000 estudiantes.
Como sociedad debemos reaccionar y buscar el apoyo necesario para enfrentar de mejor manera esta tarea, porque, de lo contrario, el país deberá aceptar que no tiene educación pública. Esto es grave. Hemos dicho que tenemos un sistema mixto. Pero un sistema mixto no es un sistema residual en el que se garantiza educación pública, cualquiera que sea su calidad, en aquellos lugares apartados del país.
Tenemos la oportunidad de inyectar recursos y voluntad para recuperar nuestra educación pública, a fin de que vaya a la par con la educación particular subvencionada, pero sin lucro, sin copago y sin selección de alumnos. Queremos un sistema educativo que, respetando las opciones de cada familia, nos enorgullezca como país. Considero que estamos en el límite para hacer esto realidad.
A ese propósito responde el proyecto, que ha sido discutido ampliamente en la Cámara de Diputados, y que seguiremos discutiendo tanto en comisiones como en el Senado.
Por lo tanto, la tarea fundamental de educar a los hijos e hijas de la patria, labor que hoy recae en los municipios, debe ser realizada independiente de la voluntad, la calidad o la capacidad de los municipios y de los alcaldes.
Hay que reconocer la gran diferencia que, para hacerse cargo de esta tarea, existe en municipios tan heterogéneos como los de Las Guaitecas, Santiago , Providencia o Tomé, lo que ha hecho que la educación pública ya no constituya un sistema, sino un conjunto de procesos que se dan al interior de los 345 municipios del país.
Este tema es clave, aunque no es el único. No basta con cambiar de sostenedor, sino que debemos inyectar calidad, capacidad y recursos para levantar la educación pública en el país.
Tal como indicaron los diputados informantes, se crea un sistema en el cual el eje es el establecimiento educacional. Las atribuciones y las competencias de los equipos directivos de los establecimientos educacionales pasan a ser un elemento clave, pero con un sostenedor cuya única tarea es fortalecer la educación pública y garantizar el apoyo a los establecimientos para sacar adelante esa labor.
La autonomía de cada uno de los establecimientos dependerá de su evaluación, de sus capacidades, de su equipo directivo y de su equipo docente, además del impacto que tendrá la comunidad escolar dentro de ese sistema.
Por lo tanto, el sistema estará constituido por los establecimientos y por los servicios locales de educación pública. La administración y dirección de cada servicio local estará a cargo de un director ejecutivo, que será nombrado mediante el procedimiento de Alta Dirección Pública y no quedará sujeto a los ciclos políticos. De hecho, la ley en proyecto establece la forma como remover a esa persona de su cargo en caso de que no cumpla con los estándares exigidos. Por ende, su remoción no queda sujeta a una autoridad política, sino a las condiciones que establece la ley.
La Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, será el órgano encargado de coordinar los servicios locales de educación pública; pero estos últimos serán autónomos, gracias al método de elección de sus autoridades.
Quiero destacar algunos elementos del proyecto. El foco puesto en la escuela, el objeto de un giro único, la profesionalización del sistema, la independencia de los ciclos políticos locales y nacionales, la participación de la comunidad educativa a través de los consejos locales de educación pública; una línea clara de responsabilidad, con rendición de cuentas y con metas de mejoras al mediano plazo. En este último punto es importante que el sistema sea medible, auditable y que forme parte de la cuenta pública que entregarán los directores de los servicios locales.
La iniciativa permite una visión completa de la trayectoria educativa, desde la sala cuna hasta la educación secundaria, tanto en el área técnico-profesional como en el área científicohumanista. Así se garantiza el desarrollo y la planificación a mediano y largo plazo.
Además, debo señalar que se incorporaron muchos aspectos que fueron propuestos y discutidos en las comisiones de Educación y de Hacienda. Uno de ellos es la creación de un sistema de educación pública a diez años, que nos permita mirar como país cómo avanza la educación pública y qué objetivos nos ponemos, más allá de los de cada servicio local.
El objetivo de potenciar el desarrollo profesional docente empalma con la carrera docente, ya aprobada por el Parlamento y en pleno proceso de instalación.
Otro aspecto importante es la existencia de alianzas estratégicas con el territorio. Al respecto, cabe destacar que la entrada en vigencia de este proyecto de ley no significará que las municipalidades sean relegadas. Eso no es así, ya que los niños que asisten a las escuelas reciben muchos servicios de parte de las municipalidades, como salud, recreación, vivienda. Además, a los municipios les corresponde el cuidado del entorno de las escuelas.
Los consejos locales que se crean en apoyo al sistema educativo serán claves para la mejora que se pretende. La creación de los servicios locales de educación pública cambiará la forma de financiamiento del sistema público, más allá de otros cambios que se puedan realizar a futuro. Existe un sistema basal de financiamiento para el aparato administrativo que tendrá este sistema.
El Estado tiene la obligación de financiar a cada profesor, de acuerdo a cómo se encuentre encasillado en la carrera docente, y también tiene la obligación de pagar a tiempo sus cotizaciones previsionales.
Existe la flexibilidad necesaria para que el sistema local pueda destinar recursos para la mejora de establecimientos que se están quedando muy atrás y de otros que constituyen establecimientos foco, es decir, los Titanic de cada servicio local, para que cumplan una función en los trabajos en red que tendrá ese servicio.
El proyecto se ha visto enriquecido durante su paso por el Parlamento. Hoy tenemos la posibilidad de dar un paso sustantivo, pero aún mejorable, para tener una fórmula de administración de la educación pública que le permita adquirir el nivel que le corresponde. De esa forma, las familias podrán optar entre matricular a su hijo en una educación laica, republicana y que estará presente a lo largo de todo el país, o bien matricularlo en algún proyecto educativo particular, especial o de algún credo religioso. Lo importante es que la educación pública no será la educación residual que el país dejó para aquellos sectores en los que no se interesaron los privados.
Tenemos una tarea país en este proyecto de ley, tal vez uno de los más importantes que veremos desarrollado durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Esto está pensado para ser gradual, para que todas las personas que laboran en el sistema educacional puedan pasar, no solo en igualdad de condiciones, sino incluso en condiciones mejoradas. Es así que, simultáneamente con este proyecto, se encuentran en trámite en esta Corporación y en el Senado distintos proyectos de mejoras, como el estatuto y los incentivos al retiro para los asistentes de la educación y los incentivos al retiro para los profesores. Por cierto, también estamos llanos a seguir conversando sobre cómo ese personal, que forma parte de la comunidad educativa, juega un rol especial en la formación y en el sostenimiento anímico de los niños y las niñas que allí estudian, porque todos tenemos una responsabilidad que no se nos puede olvidar.
En el centro, en el corazón de este proyecto y de toda la reforma educacional del gobierno, está la mejora de la educación que reciben los niños, niñas y jóvenes del país, porque ellos no solo son el futuro, sino también el presente.
Por lo tanto, invito a todos los diputados a apoyar la iniciativa y a perfeccionarla, para que juntos -gobierno, Parlamento, gremios y colegiosnos sintamos orgullosos por haber dado este paso histórico para mejorar la educación pública de nuestro país.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los ministros y a la subsecretaria presentes en la Sala.
Estamos frente a una innegable oportunidad histórica. La primera década de este siglo estuvo marcada por movilizaciones sociales de gran importancia, en las que participaron cientos de miles de estudiantes, apoderados, padres, abuelos, etcétera, para reclamar por que el sistema educacional que se construyó a lo largo de las décadas pasadas era completamente injusto. Es el caso de la movilización de 2006, conocida como la de “los pingüinos”, y la maravillosa movilización de 2011, que respetamos y valoramos en toda su dimensión.
Permítanme ser autorreferente. Comencé a trabajar como profesor en 1980, y en 1981 fui traspasado desde un sistema público que reconocía al Estado un rol importante en la administración de la educación y en la formación de sus niños y niñas a un sistema impuesto en dictadura, con cero legitimidad democrática, que cambió el foco de lo que había sido el proceso y la marcha de la educación chilena, que la había convertido en un faro para América Latina y El Caribe. Sin duda, teníamos una educación con problemas, pero éramos un referente en todo el Cono Sur de América Latina.
Ese foco se transformó y se cambió el rumbo de la educación y de nuestro sistema hacia concepciones neoliberales, en que se perdió el sentido del bien común, el de objetivos nacionales, por el de mercado, la decisión individual y la familia. Desgraciadamente, esta imposición se mantuvo por un período largo y triste de nuestra historia.
Debemos asumir que durante los gobiernos democráticos nos costó mucho tiempo hacer modificaciones. Es probable que se nos pueda responsabilizar de no haber tenido la voluntad política para haber hecho los cambios de manera más acelerada. Sin embargo, en estos momentos tenemos la voluntad manifiesta de un gobierno y de muchos de nosotros para pagar y saldar esa deuda.
Probablemente, desde un extremo algunos dirán que no es suficiente; otros no quieren…
El señor SANDOVAL .-
¡Baje un poco el volumen de su voz!
El señor VENEGAS.-
Colega, yo no lo he molestado a usted; si quiere, se puede retirar de la Sala. Es muy fácil.
Esa es la manera en que actúa la UDI: no razona ni argumenta. En el fondo, son los que siempre se oponen sin argumentos y defienden otros intereses, aunque puedan ser legítimos.
Hablemos de los atributos de este proyecto, que al parecer algunos no quieren reconocer y que no deja ciento por ciento contentos a todos. Por supuesto, también voy a mencionar algunas debilidades.
¿Alguien puede negar que la iniciativa se hace cargo de un diagnóstico compartido de que el sistema de municipalización impuesto es un fracaso histórico? Las municipalidades que han tenido buena gestión son la excepción, pero no la regla. Por esa razón, necesitamos cambiar la institucionalidad, para gestionar mejor y alcanzar mayores niveles de calidad de la educación que reciben especialmente los más pobres del país, que se concentraron en nuestra educación municipal porque los incentivos estaban mal puestos.
El sistema educacional chileno es una anomalía, y así lo confirman todos los estudios. La proporción de educación pública en el sistema escolar solo es comparable con Holanda. Ningún país, ni siquiera los capitalistas, ha descuidado tanto su educación pública. ¡Ninguno! Eso ocurre también en la educación superior, porque solo el 15 por ciento de la matrícula es estatal; el resto es privado. Eso es lo que quiere cambiar este proyecto.
Atributos del nuevo sistema: foco en la escuela y en quienes allí estudian y trabajan, los convenios con los servicios locales, la estrategia nacional de diez años para la educación pública, los planes de mejoramientos, los reglamentos internos de convivencia y un conjunto de instrumentos que permitirán poner el foco en la escuela.
No se puede negar que este proyecto es un avance sustantivo, de manera que llamo a mis colegas a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, primero, saludo afectuosamente a la ministra de Educación, al ministro de Hacienda, a la subsecretaria de Educación y a quienes siguen atentamente este debate.
La educación pública resulta trascendental en la historia de toda sociedad moderna, ya que si bien la educación se encuentra presente en todas las comunidades humanas, antes era excluyente y destinada solo a algunos individuos pertenecientes a la clase dominante. En cambio, la educación pública nace con el Estado moderno, en la necesidad de formar ciudadanos libres.
Es así como el liberalismo clásico -no los neoliberales, que solo ven rentabilidad en todo ámbitovio en la educación el portavoz de los valores que debía tener la sociedad nueva. Autores como Adam Smith , padre del liberalismo, fue claro al respecto.
Hago referencia al liberalismo que dio paso a la educación pública para señalar que, si bien en Chile durante gran parte de la historia republicana se mantuvo ese principio, en la dictadura militar se le quitó esa potestad al Estado, que se delegó en los municipios, y se aplicaron a ultranza los principios del neoliberalismo, que buscaban reducir el Estado a su mínima expresión.
Hoy debatimos un proyecto de ley que, junto con el que aborda la educación superior gratuita, es uno de los pilares de la administración de la Presidenta Michelle Bachelet . Aunque para algunos se presentó en forma tardía, la iniciativa en estudio afronta las falencias de nuestro sistema educacional y propone la desmunicipalización de la educación pública.
Uno de los motivos por los cuales es necesario efectuar cambios en esta materia es que los municipios deben hacerse cargo de una heterogeneidad de materias. Una de ellas es la educación.
Por otra parte, la educación de nuestros niños y jóvenes queda al arbitrio de ciclos políticos, de coyunturas político-partidistas y de la visión particular de una determinada administración.
Por último, existe una dilución de responsabilidad en torno de la educación. Cuando una determinada comuna es exitosa en materia educativa el logro se atribuye al alcalde; sin embargo, cuando existen bajos resultados, la responsabilidad es del Estado, al que se le endilga falta de compromiso o de responsabilidad en materia educacional. En otras palabras, una vez más se privatizan las ganancias y se socializan las pérdidas.
Para subsanar esas falencias, se propone una institucionalidad de giro único. Su razón de ser y todas sus aspiraciones apuntarán a la continua mejora del servicio educativo. Para ello se crean los servicios locales de educación pública, los que consideran las especificidades de cada localidad.
Por su parte, los consejos locales de educación pública estarán integrados por representantes de la ciudadanía elegidos entre sus pares.
Otro avance sustantivo es que se hace justicia a los establecimientos de educación técnico-profesional cuya administración fue entregada a instituciones privadas a través del decreto ley N° 3.166.
A pesar de los intentos de la derecha por licitar los liceos, el proyecto contempla la posibilidad de que al cabo del término de un convenio los servicios locales puedan renovarlo o traspasar la administración de los establecimientos al Estado a través de los servicios locales.
De este modo, el proyecto busca dotar al Estado de herramientas para crear un nuevo sistema de educación pública para el futuro de nuestro país.
Esperamos que este cambio estructural permita incorporar transformaciones sustantivas en materia docente y en los procesos didácticos de educación.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a la subsecretaria del ramo.
Hoy votaremos en general el proyecto de ley por medio del cual se busca instalar una nueva institucionalidad para la educación pública escolar, tanto básica como media, incorporando, también, nuevos elementos en la educación parvularia.
Esta no es una demanda reciente. Nace desde el mismísimo momento en que se instaló por la fuerza la municipalización en la educación pública, es decir, en la década de los 80 del siglo pasado. Ese paso no solo generó una gran deuda con los maestros de Chile -la deuda histórica-, sino que mantiene endeudada la educación pública, a sus niños y comunidades locales, sometiendo desde entonces a nuestro sistema educativo básico y medio a las lógicas del mercado.
Este es un proyecto que presenta dos objetivos muy grandes y ambiciosos: El primero es revertir la municipalización para que la administración de las escuelas públicas pueda garantizar igualdad en calidad, en provisión y en gestión a lo largo de todo el territorio nacional.
El segundo objetivo es fortalecer la educación pública.
Respecto de lo primero, el proyecto aborda bien la materia. Tuvimos que trabajar algunas indicaciones para que la iniciativa pudiera cumplir bien la misión de cambiar la forma de administración de las escuelas y contar con un modelo que incorpore en el ministerio un responsable de convenios, así como participación de las comunidades, de modo que estas incidan en la formulación de los proyectos estratégicos y de los planes de desarrollo que se diseñen a nivel de servicio local. Con ello se generará una mejor gestión.
Sin embargo, señora ministra -en esto quiero poner énfasis; usted sabe muy bien a qué me referiré porque lo señalé muchas veces en la Comisión de Educación-, corremos el grave riesgo de cambiar la administración de la educación pública y que algunos servicios locales sigan administrando pobreza. Lo digo porque la lógica del financiamiento escolar sigue basada en el subsidio al alumno por medio del mecanismo llamado váucher, lo que determina en gran medida la cantidad de dinero con que puede contar un servicio local para gestionar sus escuelas. Dependiendo de cuántos recursos disponga, ese servicio local va a ser capaz de entregar mejor o peor educación, de pagar los sueldos a los profesores o de invertir en mayores obras de infraestructura.
Creemos que esa materia es inseparable de los objetivos del proyecto.
Por eso, pido a los parlamentarios presentes -el Ejecutivo en algún momento se comprometió con la ideaque exijamos la presentación de una indicación que permita, en el siguiente trámite constitucional, cambiar la lógica del váucher.
Ministra, acá no se necesitan ingresos extras, sino voluntad política. Sin ningún peso más se puede hacer una redistribución que mejore los ingresos del 80 por ciento de las localidades del país, para que la educación sea, por fin, más equitativa y no dependa de que en algunas comunas exista mayor concentración de subvención escolar preferencial, de que sean localidades urbanas o de que concentren mayor matrícula escolar.
Ministra, no se lo pido por mí ni movido por un interés personal, sino por el país, por los niños, por los que vienen. En primer lugar, necesitamos aprobar en general el proyecto, pero en segundo trámite constitucional es imprescindible cambiar el modelo de financiamiento.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, como señaló la ministra de Educación, desde hace años estamos esperando discutir y aprobar este proyecto.
La titular de la cartera se refirió a la situación de inequidad de nuestras comunas. En efecto, comunas como Las Condes, que tienen 380.000.000.000 de pesos de presupuesto no pueden entregar el mismo nivel educativo que comunas con presupuestos de 10.000.000.000 o 20.000.000.000 de pesos. Así, no podemos pedir los mismos resultados educacionales a los hijos de una familia que vive en Lo Barnechea que a los niños y jóvenes de Cerro Navia o de La Pintana, porque Chile es desigual.
Chile ha sido históricamente desigual y no ha podido superar sus desigualdades. Este proyecto vuelve a plantear que es deber del Estado asegurar que haya igualdad. No lo pueden asegurar los municipios, porque estos no son iguales ni tienen las mismas condiciones económicas.
Hoy se plantea que el Estado asuma nuevamente una responsabilidad que había delegado en municipios desiguales, para que todos los chilenos, de Arica a Punta Arenas, puedan contar efectivamente con educación de la misma calidad. No se trata de nivelar hacia abajo, como se ha dicho muchas veces, sino de generar educación de calidad para todos los habitantes del país. Es el gran objetivo del proyecto. Agradezco que la ministra lo haya presentado y que lo estemos votando hoy.
Mi temor, como le planteamos a la ministra, y como lo hizo también el diputado Giorgio Jackson , es que esa responsabilidad no esté respaldada con los recursos necesarios para que el Estado entregue la educación que los niños chilenos merecen, porque la subvención no representa necesariamente lo que cuesta educar.
Además, hemos planteado en forma reiterada que la subvención es un mecanismo perverso en sí. El hecho de que la educación se financie mediante un sistema de subvención provoca necesariamente que la escuela esté preocupada de que los niños asistan a clases, no por la necesidad de educarlos, sino por la necesidad de financiar la educación. Ello, a su vez, hace competir a los establecimientos entre sí, porque asegurar el financiamiento y que el sistema funcione depende de que asista determinada cantidad de niños a la escuela, y no de las necesidades educativas de los alumnos ni del proyecto educativo. Es la cantidad de niños lo que asegura que el sistema funcione. Eso no puede ser; esa no es la labor de la educación. La labor de la educación es entender qué sucede con nuestros niños, cuáles son sus necesidades educativas y financiarlas, no preocuparse de la cantidad de alumnos que asisten al colegio para que el sistema funcione.
La subvención como sistema de financiamiento pone en peligro el objetivo que se ha propuesto nuestro gobierno de entregar educación de calidad a lo largo de todo Chile.
Nosotros hemos planteado que se establezca un financiamiento basal para los costos fijos que dicen relación con los profesores, con el personal, con la infraestructura y con los consumos básicos, pero también con el proyecto educativo que se implemente en determinadas escuelas. Si financiamos todo lo demás, pero no el proyecto educativo, no tiene sentido mantener infraestructuras vacías y profesores que no pueden desarrollar sus proyectos educativos. Por eso el financiamiento es tan importante, ministra.
En ese sentido, presentamos una indicación para incorporar un nuevo artículo transitorio que dispone que el financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, distancia y transporte de sus estudiantes.
Actualmente tenemos serios problemas con la educación especial. Se supone que esta modalidad de educación recibe una subvención mayor; sin embargo, en el aula solo puede haber como máximo quince alumnos. Es la misma subvención que recibe un curso habitual de 40 niños; pero en este caso se trata de alumnos cuyas necesidades implican mayor exigencia para los educadores y profesionales. Por lo tanto, la educación especial en Chile no está financiada y tampoco lo estará con esta modalidad, porque no se hace cargo de sus necesidades reales. Eso es lo que fundamentalmente debemos entender de nuestro proyecto. Si asumimos una responsabilidad como gobierno, no nos amputemos la posibilidad, a través de un mecanismo de financiamiento perverso, de entregar la mejor educación que se merecen nuestros niños a lo largo del país.
Que el Estado financie directamente el ciento por ciento de los salarios de los profesores y de los asistentes de la educación es una de las ideas que planteamos cuando discutimos el proyecto sobre carrera docente. Se trataría de un costo fijo, no variable como la subvención.
Me parece que debemos hacer un esfuerzo radical. Si queremos una nueva forma de educación pública, debemos financiarla de manera distinta y velar por cumplir con nuestro objetivo.
Otro asunto importante de destacar y que también planteamos durante la discusión del proyecto es que actualmente el sistema de educación exige que los niños estén medicados. Es decir, el sistema no se adapta a los niños; son ellos quienes deben adaptarse al sistema. En cursos de 35 o 40 niños, aquellos alumnos que sufren complicaciones afectivas o emocionales concretas, o tienen trastornos de aprendizaje, son obligados a medicarse para que puedan permanecer en el sistema. Creemos que la medicación no tiene nada que ver con la pedagogía; no es tarea de las escuelas.
Los establecimientos educacionales deben incorporar a todos los niños y niñas de nuestro país.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Comunista-Izquierda Ciudadana, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, un país sin educación pública no tiene cómo garantizar a sus niños y a sus jóvenes calidad y equidad en el proceso educativo; no tiene cómo garantizarles que, a pesar de las desigualdades en la vida y en la economía, todos partirán en la escuela y en el liceo de un mínimo potente, con las mismas condiciones de calidad, en un espacio donde se encuentren alumnos de sectores sociales muy distintos. Tampoco tiene cómo garantizar la socialización de valores democráticos, republicanos y arraigados en la historia de nuestro país, que constituyen la base de una nación.
Por ello, es un consenso universal que todos los sistemas educativos deben tener un pilar fundamental en la educación pública. Sin embargo, el único país donde todavía se discute si debería haber o no educación pública y si esta debería constituir un pilar sustantivo es Chile; no hay otro país en el mundo en que esto ocurra. Si un ciudadano de cualquier país desarrollado cayera en paracaídas en este Parlamento, no entendería nuestra discusión, porque en el mundo ya es consenso que la educación pública debe ser un pilar fundamental.
Actualmente, en Chile casi no hay educación pública, y la que existe es precaria y está en vías de desaparecer. Por lo tanto, sin este proyecto de ley, Chile está condenado a no tener educación pública en los próximos años y, con ello, a poner en duda las bases más esenciales de la convivencia del país. Por ello, somos profundamente partidarios de este proyecto; sin perjuicio de que durante su discusión incorporaremos las formas más genuinas de fortalecerlo por la vía del financiamiento, creemos que es decisivo. Nos parece que esta debería ser la opinión unánime en una Cámara de Diputados y en un Parlamento que piensa en el país, en sus niños y en sus jóvenes.
Valoramos que la Presidenta de la República haya cumplido con su palabra; valoramos que la ministra de Educación y el exministro de esa cartera, que se encuentran presentes en la Sala junto a nuestra subsecretaria de Educación, hayan cumplido tan rigurosamente los compromisos contraídos con el país.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Radical Socialdemócrata, tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente, desde sus orígenes, la educación en Chile tuvo como fin transformar nuestra sociedad y hacerla crecer intelectual y económicamente. Es así que la creación del Instituto Nacional en 1813, de las escuelas normales y de la Universidad de Chile en 1842, y del Instituto Pedagógico en 1889, fueron el inicio de una sociedad de luces, de talentos y de oportunidades propias para un país que se abría al progreso y a la industrialización.
La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, promulgada en 1920, y el fuerte programa de construcción de escuelas y de promoción de la enseñanza que hiciera el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, caracterizaron la educación pública chilena: laica, igualitaria, pluralista, destinada a la movilidad social y a provocar el surgimiento de las primeras capas medias.
Sin embargo, como todos sabemos, llegó un momento en nuestro país en que los libros dejaron de leerse para ser quemados en hogueras. Esa es la imagen que se me viene a la mente cuando pienso en lo que la dictadura le hizo a nuestra educación pública entre los años 1973 y 1990. Fue durante ese período en el que el gobierno militar se encargó de traspasar la administración de escuelas y liceos a los municipios, dejando a las comunidades educativas al arbitrio del presupuesto de cada ente municipal. Miles de profesores, asistentes de la educación y administrativos sufrieron el cambio forzoso en su régimen laboral, con lo cual se dio inicio, además, a la conocida deuda histórica. Nació así la precarización de la educación pública en Chile, con escuelas de municipios ricos y pobres, y, posteriormente, con el fortalecimiento de la educación pagada.
Luego de décadas tenemos a la vista los resultados:
Según el Ministerio de Educación, en promedio, solo el 22,5 por ciento del total del personal de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), y de los equipos de educación de las corporaciones municipales trabaja en una función relacionada con algún tipo de apoyo técnico-pedagógico.
Según el Sistema Nacional de Información Municipal (Sinim), del total de recursos adicionales que todos los municipios destinan a educación, el 70 por ciento se concentra en el 25 por ciento de las comunas del país. Además, desde 1994, Chile ha experimentado el cierre de más de mil establecimientos, disminuyendo la matrícula en casi 600.000 estudiantes entre los años 2000 y 2015, lo que refleja un modelo carente de una visión integral y de largo plazo, con baja rendición de cuentas y una enorme disparidad entre corporaciones municipales y entre la educación pública y las modalidades pagadas.
La educación pública se muere, y se muere en aras de transformarla en un negocio privado. El proyecto que hoy votaremos representa el comienzo de la tan anhelada desmunicipalización. La creación de la Dirección de Educación Pública, organismo dependiente del Mineduc, y de 67 servicios locales de educación en todo el país permitirá articular un proceso de gestión educacional efectivo y liderado por el Estado en forma centralizada.
No obstante todas las ventajas que observo en este cambio -se trata de una propuesta que viene de un intenso diálogo-, fundamentalmente del modelo, mi único lamento es que no encuentro suficientemente representados aquí a los niños con capacidades diferentes. Por tal razón, voy a presentar una indicación para, a través de la incorporación de los directores regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad en los consejos locales de educación, cautelar precisamente los intereses de esos niños.
He dicho.
El señor ESPINOSA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .
El señor BERGER .-
Señor Presidente, mucho se ha criticado la baja calidad en la educación pública a nivel de país.
Hoy no podemos dejar de reconocer que hemos podido evidenciar que el esquema de administración educativa presenta debilidades y ausencias significativas, pues provoca que aspectos relevantes de la calidad, la equidad y el desarrollo de la educación pública en nuestro territorio dependan de las espaldas, cuáles más fuertes, cuáles más débiles, de los municipios.
Pero hasta ahora se ha tratado de una relación extraña y desigual, en la que mayoritariamente han sido los municipios los que han terminado subsidiando al Ministerio de Educación para cubrir los mayores gastos devengados de la administración de los planteles, con un sistema de aporte por asistencia y no por matrícula efectiva que ha sido históricamente insuficiente.
Asimismo, los mayores y sucesivos nuevos compromisos adoptados por terceros han terminado generando enormes déficits de arrastre, que, a la postre, tienen a muchas municipalidades en un estado de quiebra técnica financiera, desviando recursos de las funciones principales que les encomienda la ley.
Ha sido una relación desigual también porque la idea original de la municipalización era descentralizar la educación; pero, a la larga, ni el Estado ni el Ministerio de Educación soltaron la cuerda de amarre del sistema y el modelo terminó siendo asfixiante tanto para los municipios como para la calidad misma. Fue un traspaso de responsabilidades y obligaciones, pero sin la autonomía para la toma de decisiones que permitiera cumplir cabalmente los objetivos encomendados.
Ello nos ha llevado al escenario de desigualdad actual entre una comuna y otra, en que el mayor éxito o el mayor fracaso ha dependido de la voluntad de las autoridades municipales y su correspondiente mochila económica a cuestas.
En ese sentido, estoy de acuerdo con el postulado de que las diferencias socioeconómicas de cada comuna no pueden ser reflejadas en la educación pública, la cual debe ser ecuánime y equitativa, y no estar sujeta a los ciclos político-electorales ni a las diferencias sociales entre una y otra comuna. Sin embargo, es esencial no solo contemplar una buena estructura institucional, sino, además, lo que es aún más importante, elaborar políticas educacionales que apunten a perseguir la manoseada palabra “calidad”, de lo que poco o nada se ha hecho hasta el día de hoy. Hablo de calidad en los contenidos educativos; en la formación valórica, ética y moral, competitiva y diversa, más integral en la mirada formativa de la persona, la participación en sociedad y su responsabilidad con el medio que, sin eliminar estos aspectos, ayuda a revertir la actual educación pública, carente de valores y responsabilidades.
En otro orden de cosas, y en lo que se refiere al contenido del proyecto, me inquietan varios puntos.
El primero de ellos dice relación con el déficit estructural de financiamiento. Veo que nada garantiza que haya efectivamente más recursos, pero no advierto que se reemplacen los recursos que hoy aportan los municipios.
Por otra parte, imagino que el hecho de no haber fortalecido la actual institucionalidad, por ejemplo, las direcciones provinciales, obedece a que los nuevos servicios locales estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se asegurará que no habrá duplicidad de funciones con las secretarías regionales ministeriales, los departamentos provinciales de educación y la Superintendencia de Educación.
Asumo que eso está resuelto, por lo que sería bueno que la ministra lo aclarara, así como el destino que tendrán los servicios que acabo de mencionar. ¿Se fusionarán? ¿Desaparecerán algunos de ellos o abultaremos aún más el gasto funcionario? Eso como un segundo punto.
Otro asunto que me merece grandes dudas es el traspaso de los jardines infantiles, porque creo que la institucionalidad de este proyecto no satisface las necesidades particulares de la educación parvularia. Entonces, eso habría que analizarlo con mayor profundidad.
Por otro lado, el proyecto indica que la infraestructura, por ejemplo, los bienes inmuebles, se entregará a título gratuito. Al respecto, me pregunto: ¿Qué tratamiento tendrán los establecimientos que fueron construidos o adquiridos con recursos propios de los municipios? En este sentido, exijo que el articulado se remita al traspaso de cada uno de los distintos tipos de colegios, a fin de no confundir a los que fueron asignados en calidad de comodato gratuito con aquellos producto de inversiones municipales, pues ahí estaríamos hablando derechamente de expropiación y detrimento del patrimonio municipal.
Imagino -no se indica en la iniciativaque los servicios locales serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación. Esto, para asegurar su correcto funcionamiento en cada región.
En cuanto a la creación de los consejos locales de educación, creo que estos deberían tener algo más que un carácter consultivo; deberían poseer algún tipo de decisión vinculante respecto, por ejemplo, de la nominación y remoción de la jefatura del servicio y contar con atribuciones normadas para solicitar la fiscalización de la superintendencia. En caso contrario, no veo en qué entidad podría radicarse dicha facultad, que evite caer en irregularidades o en riesgo de corrupción.
Otro aspecto que me preocupa considerablemente es la situación de las escuelas rurales en lo que dice relación con el distanciamiento que necesariamente se producirá con el órgano de administración. Esta relación ya es difícil con la administración municipal, que por definición es más inmediata y no imagino cómo se revertirá al reducir, por ejemplo, en mi región, de doce DAEM a solo dos agencias en cuanto a esta vinculación.
En resumen, me abstendré en primera vuelta, a la espera de que se aclaren las dudas e interrogantes en torno a lo que he expuesto. Además, mis votos futuros estarán condicionados a que mis observaciones se puedan ir resolviendo y respondiendo satisfactoriamente en lo que queda de la tramitación del proyecto al interior del Congreso Nacional, en especial en lo que respecta a transparentar el gasto efectivo de esta modalidad; a la claridad respecto a la dotación efectiva de cada agencia local y las condiciones generales de concursabilidad para quienes hoy están en los DAEM y corporaciones educativas, que asegure un trato preferente como el enunciado en el proyecto, y a la claridad respecto de las condiciones en que quedará el personal que actualmente se desempeña en la educación municipal, para el cual se espera una continuidad en el nuevo sistema o una salida digna que efectivamente reconozca sus años de servicio, cualquiera que sea su tipo de relación contractual presente.
Obviar estas interrogantes sería como firmar un cheque en blanco, y ni los tiempos ni las confianzas ciudadanas están hoy para eso.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes gremiales que nos acompañan en las tribunas, especialmente a mis amigos del Sindicato de Asistentes de la Educación de San Bernardo y de Buin.
Hace exactamente treinta años, Sergio Gaete , entonces ministro de Educación de la dictadura, anunciaba en conferencia de prensa, sin ningún debate democrático previo, el inicio de la última etapa de lo que se conocería como la municipalización de la educación pública.
Esa mal llamada reforma, única en el mundo, realizada en medio de un verdadero frenesí desregulador, no tenía otro objeto que no fuera debilitar y transformar nuestra educación, al igual que hicieron con la salud y con la previsión social, en una mera y vil mercancía, en un bien de consumo más al que se accedería según la capacidad económica de las familias.
Fue una tremenda irresponsabilidad de quienes hoy se oponen a este cambio, de quienes se han empeñado en entregar la responsabilidad de administrar la educación pública nacional, las esperanzas de millones de familias, a las municipalidades del país.
Los municipios gobiernan pequeñas localidades o grandes ciudades; pero como los alcaldes se reeligen cada cuatro años, no pueden establecer una política global, de largo plazo para mejorar la calidad de la educación.
Además, las municipalidades deben destinar sus recursos preferentemente a la mantención de plazas, a retirar la basura, a mantener el alumbrado público de la comuna respectiva.
Por estas razones, durante estos años han demostrado ser un completo fracaso en la tarea de mejorar y proyectar la educación pública.
Obviamente, un sistema sustentado en la segregación económica y en el debilitamiento de lo público ha creado un sistema educacional en el que el lugar donde se vive y el bolsillo de los padres, y no el esfuerzo de los estudiantes, son los que determinan si un niño tendrá o no oportunidades de recibir una educación de calidad.
Después de treinta años, los resultados nos muestran que el sistema es un fracaso, mayor en algunos municipios y menor en otros. Eso ha generado que millones de estudiantes hayan emigrado de la educación pública, el desmembramiento del sistema educacional chileno en tantos sistemas educativos como municipalidades existen, así como enormes diferencias de resultados entre distintas escuelas de una misma comuna o región; el sometimiento salvaje de la docencia al liberalismo mercantil y la ausencia de un adecuado control del uso de enormes cantidades de recursos estatales, lo que incluso ha amparado episodios de corrupción.
En algunas comunas de mi distrito, por ejemplo, en diversos periodos no se enteraron las cotizaciones previsionales y los descuentos voluntarios, ni se pagó parte de las remuneraciones de los profesores, de los asistentes de la educación y de las educadoras de párvulos, quienes han debido marchar por las calles para que se les cumpla una obligación elemental de todo sostenedor. Incluso, algunos municipios han sido demandados ante la justicia, como ocurre en San Bernardo, donde el Consejo de Defensa del Estado presentó querellas por malversación de fondos de la ley SEP, que sigue vigente.
Por ello, es absolutamente necesario un nuevo sistema educativo.
La idea matriz de este proyecto es crear un nuevo sistema de educación pública, para lo cual se crean la Dirección de Educación Pública y los servicios locales de educación, que estarán a cargo de la administración de los establecimientos educacionales, lo que, dadas las actuales condiciones de nuestro sistema educativo, resulta imperativo, primordial.
Hay que quitarle este servicio a los municipios y entregárselo a entidades que tengan el soporte y el respaldo del Estado, para así poder asegurar el derecho a la educación.
Estamos a tiempo para terminar con una de las peores ideas de la dictadura, una idea que durante treinta años ha limitado el desarrollo de muchas generaciones. En consecuencia, llamo a aprobar en general este proyecto.
Por último, hago presente que este cambio debe hacerse con respeto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la educación, quienes deben mantener sus derechos adquiridos; el traspaso no puede significar pérdida de beneficios para nadie.
(Aplausos)
También es importante crear un estatuto propio para los asistentes de la educación, con incentivos al retiro, tanto de los asistentes como de los docentes. Ellos no pueden esperar.
Son temas que tienen que estar presentes en la reforma. Por eso, hago público mi compromiso personal y el de la bancada del Partido Socialista para que estas legítimas demandas y aprensiones encuentren solución en este paso histórico de la educación pública.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes en la Sala y a los dirigentes del Colegio de Profesores y de los asistentes de la educación que nos acompañan en las tribunas.
Al ser humano se le permite desandar lo mal andado. Fue este Parlamento el que aprobó la ley de aporte de capital para la extensión horaria de la jornada escolar completa; fue este Parlamento el que aprobó las normas que permitieron seleccionar alumnos; fue este Parlamento el que nunca quiso discutir en serio acerca de cuáles son los factores que deben componer la subvención escolar; fue este Parlamento el que, no obstante tener el quorum necesario, nunca quiso legislar para terminar con la discriminación que conllevaba un sistema de financiamiento en el que los colegios administrados por la Sofofa recibían financiamiento por matrícula, mientras que los colegios municipales recibían financiamiento por asistencia; fue este Parlamento el que permitió una norma que facilita la construcción de establecimientos educacionales sin que hubiera un estudio previo acerca de las necesidades de cobertura que había en cada comuna.
Es efectivo -se ha dicho muy bien acáque hay municipios que se involucraron de manera adecuada y lograron construir un sistema de comunicación con los profesores, que, aun en las peores condiciones, les permitió obtener buenos resultados.
A lo largo del país -numerosos ejemplos lo prueban-, hubo municipios que, a pesar del sistema desfinanciado, obtuvieron buenos resultados. ¿Saben por qué ocurrió? Por la vocación de sus profesores, quienes, además de educadores, son asistentes sociales y orientadores, y a veces deben quedarse hasta tarde esperando a que los padres regresen de sus trabajos para entregarles a sus niños. Lograron eso compitiendo en condiciones de absoluta desigualdad con colegios particulares subvencionados, que podían seleccionar y descremar el resultado escolar de sus alumnos.
Hoy se puede desandar todo lo mal andado, por lo que, evidentemente, nos encontramos en un momento histórico para la educación chilena.
Dado el conjunto de elementos que se han ido debatiendo y aprobando en este Parlamento, y a pesar de todos los efectos negativos que provocó el proceso anterior, aún vigente, podemos decir que esta reforma educacional tiene un profundo sentido…
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo que le otorgó su Comité, señor diputado. Puede continuar su intervención, pero el tiempo que utilice se reducirá del destinado a los demás diputados de su bancada.
El señor ARRIAGADA.-
Gracias, señor Presidente.
Los desafíos futuros son muchos; por de pronto, transparentar y reconocer que está pendiente, no obstante lo importante de este proyecto, el tema del financiamiento, como aquí se ha señalado muy bien.
También deberemos enfrentar el desafío de alcanzar buenos resultados y de formar a los alumnos para construir un país integrado, un país más justo, en el que se supere de una vez por todas la profunda desigualdad que hoy vivimos.
Los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana vamos a votar a favor esta iniciativa, y lo haremos con mucho agrado, porque constituye un gran paso en el camino de construir un país más justo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, he manifestado en público y en privado, incluso en esta Sala, que soy partidario de la desmunicipalización. ¿Por qué razón? Porque creo que los municipios han hecho mal uso de los recursos que se les han otorgado para llevar a cabo el proceso educativo.
Aquí se ha hablado y criticado mucho el sistema de financiamiento escolar.
Tengo casi la certeza de que con los recursos existentes se podría haber logrado avances muy significativos; pero una parte importante de los municipios -no todos ha distraído esos recursos en otras funciones, como en la contratación de asesorías que no se justifican y que han resultado perfectamente inútiles, lo que perjudicó a los alumnos del sistema municipal.
Este proceso también fracasó porque, en mi opinión, se cometió un error desde el inicio, al separar los aspectos administrativos de los técnico-pedagógicos y al dejar estos últimos radicados en el Ministerio de Educación, el que nunca se hizo cargo de cumplir con la función que la ley le entregó. Eso llevó a que este proceso fuera complejo, difícil y que no cumpliera con las expectativas originales.
El proyecto de ley en discusión plantea modificaciones que ya conocimos en dos oportunidades, y que nos tocó tratar en la Comisión de Educación. En efecto, mediante dos proyectos se intentó terminar con la municipalización de la educación pública, pero eran tan deficientes que ni siquiera se votaron en la comisión respectiva.
En mi opinión, el proyecto que conocemos hoy tiene importantes falencias, pero señalaré la que considero más importante y que ha sido la causa del fracaso de todas las reformas que se han implementado en educación, cual es no considerar, en cada uno de los intentos que se han hecho por mejorar la calidad de la educación, a los actores principales del proceso: los profesores.
El proyecto en debate cae nuevamente en la misma falencia, cual es no otorgar a los profesores la responsabilidad que tienen en la elaboración del proyecto educativo que van a realizar en sus respectivas escuelas y en los procesos administrativos que aplicarán en las correspondientes unidades educativas.
En la Comisión de Educación mencioné la única experiencia positiva que he conocido entre las reformas que se han tratado de implementar, que fue el proyecto Monte Grande.
¿Por qué este proyecto educativo resultó en las comunas en que los municipios también se hicieron parte y se comprometieron con él? Porque el proyecto educativo fue elaborado por las comunidades educativas y fue financiado por el Estado, además de la subvención escolar, con aportes directos que no pasaban por el municipio, sino que iban directamente a la escuela. Es decir, los propios profesores llevaban a cabo su proyecto educativo, lo que permitía obtener resultados extraordinariamente positivos.
Esperaba que el proyecto de ley en debate considerara a los profesores como los actores principales, en lugar de seguir desconfiando de ellos y de entregar las facultades de los docentes a los burócratas del sistema, en este caso, al director ejecutivo del servicio local, quien aprobará los proyectos educativos que propongan los directores de los colegios, con el conocimiento de los profesores.
Esto ha fracasado en las reformas que se han hecho. No me cabe duda de que lo que propone el proyecto también va a fracasar, por cuanto la experiencia ya es repetida.
Aquí se ha hablado de la inequidad del sistema, que se produce porque algunas municipalidades tienen más recursos y otras, menos. Pero el proyecto no resuelve ese problema, ya que no impide, sino que, por el contrario, fomenta el aporte de los municipios al sistema. Me parece extraordinariamente bueno que así sea. Sin duda, las municipalidades más ricas van a aportar más recursos a su sistema educacional, porque no me cabe duda de que existe el compromiso y el interés porque así sea.
Por otra parte, hay una dificultad en cuanto a que la Dirección de Educación Pública sea un servicio centralizado, mientras que los servicios locales sean descentralizados, dado que la dirección ejecutiva tendrá que coordinar a esos servicios descentralizados para que trabajen en red. Me parece muy compleja, dificultosa y poco clara esta forma de administrar la educación que dejará de estar al alero de las municipalidades.
Puede que se mejore el sistema en cierta medida, pero creo que las expectativas están muy lejos de lograrse, ya que no resuelve el tema de financiamiento.
Otra cosa que me complica es que aquí se ha hablado del establecimiento de un estatuto para los no docentes; pero qué pasa con los asistentes de la educación que se irán o serán eliminados del sistema, quienes no podrán gozar de lo que establezca el estatuto.
No sabemos cuántos no docentes están en esa situación ni en qué condiciones se van a retirar porque no lo establece el proyecto.
Esto afectará no solo a los no docentes, sino también a los profesores que quedarán fuera del sistema, respecto de los cuales tampoco se establecen las condiciones en que van a quedar.
He dicho.
-Aplausos
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .
El señor SILVA.-
Señor Presidente, saludo a la ministra de Educación, a los ministros de Hacienda y secretario general de la Presidencia, y a la subsecretaria de Educación.
Señor Presidente, me tocó participar en el debate del proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, en la cual discutimos en profundidad los aspectos educacionales y financieros que establece la iniciativa.
Los diputados de la UDI que integramos la Comisión de Educación vamos a profundizar los argumentos por los cuales no compartimos la visión de fondo del proyecto en cuanto a su estructura organizacional.
Quiero hacer algunas reflexiones, así como hacerme cargo de los aspectos financieros.
En primer lugar, desde el punto de vista más de fondo, el proyecto -así lo dijo la señora ministra de Educación al iniciar su intervención quiere rescatar la educación pública.
Por intermedio del señor Presidente, quiero decir a la ministra que nosotros queremos rescatar la buena educación para los estudiantes y sus familias, sea pública, privada, mixta o de cualquier tipo.
Quizás aquí está el punto principal de divergencia, ya que mientras el gobierno tiene por afán realzar lo estatal, nosotros queremos dar prioridad al derecho de los estudiantes y de sus familias a recibir una educación de calidad.
Reitero: aquí está la diferencia central, porque nosotros queremos poner toda la energía en mejorar la calidad, pero pensando en los estudiantes, no en quién es el dueño de los fierros o de los establecimientos.
En segundo lugar, quiero valorar que en el debate de la Comisión de Hacienda se haya incorporado que el jefe del servicio local de educación se elija por el sistema de Alta Dirección Pública.
En tercer lugar, quiero referirme a la municipalización. Al respecto, hay una diferencia de fondo con lo que plantea el gobierno.
Soy partidario de ir mejorando el sistema e incorporando nuevas ideas desde la experiencia, porque a partir de ella podemos saber qué cosas funcionan y cuáles no funcionan.
Mediante este proyecto el gobierno busca poner fin a la municipalización, la que ha tenido virtudes y defectos. Entre las primeras podemos mencionar que la municipalización ha contribuido a llevar la educación a todos los lugares de Chile, con lo cual se ha avanzado en cobertura.
Por su parte, entre los defectos podemos mencionar -como bien dijo la ministra de Educación que el sistema es muy homogéneo para una heterogeneidad muy grande. Es ahí donde se produce el problema, porque frente a esa heterogeneidad, el gobierno nos propone una dirección central y no reconoce la diversidad de propuestas educativas. ¡Ese no es el camino!
Considero que la opción que planteamos es mucho mejor. Sabemos que hay municipios que han realizado bien esta labor, mientras otros lo han hecho mal, ya sea por falta de herramientas o de capacidad, pero no por falta de ganas porque a todos les gustaría hacerlo bien.
¿Por qué no permitir a los municipios que lo están haciendo bien que lo sigan haciendo? ¿Por qué no darles las herramientas adecuadas y fortalecer los municipios que desean hacer mejor su trabajo?
Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al ministro de Hacienda y a la ministra de Educación que, según este proyecto, el gasto en régimen será de 208.000 millones de pesos al año. ¡Mucha plata! ¿Conocemos el impacto que tendrá en la calidad? No.
Nos piden que firmemos un cheque por 208.000 millones de pesos al año, en circunstancias de que ha costado mucho otorgar un reajuste digno al salario mínimo y cuando a fin de año corresponderá discutir el reajuste del salario del sector público.
Los recursos contemplados en este proyecto se gastarán, principalmente, en burocracia. Quiero dar dos ejemplos sobre qué se podría hacer con esos recursos. El primero, si hubiera tres millones de escolares, esa plata significaría 66.000 pesos por estudiante al año. ¡Eso es una ayuda real!
Segundo ejemplo: si hay cerca de 90.000 profesores en la educación pública y esos recursos se invirtieran en capacitación o complemento del sueldo, cada profesor recibiría más de dos millones de pesos al año.
Propongo que los recursos se gasten en cualquiera de esos ítems.
Estos recursos de todos los chilenos, de acuerdo a lo que hemos estudiado y conocido, no se están gastando bien y no están dirigidos a mejorar la calidad de la educación.
Además, estamos preocupados por el enfoque del proyecto, puesto que no contribuye a fortalecer los derechos de los estudiantes y de sus familias, sino que fortalece el rol del Estado.
Por las razones expuestas, la UDI votará en contra la iniciativa.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a discusión el día de hoy es otra medida de la agenda del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que dirige erradamente el foco en la búsqueda de soluciones a los problemas de fondo de los chilenos.
Todos estamos de acuerdo en el diagnóstico en cuanto a que hay que mejorar la calidad de la educación pública. No obstante, esta iniciativa solo aumenta la burocracia y el centralismo, no contribuye a mejorar la gestión educacional y, consecuentemente, no mejora el nivel de la educación que reciben nuestros niños y jóvenes a lo largo de todo el territorio nacional.
Así las cosas, en la misma línea del anuncio de la Presidenta Bachelet sobre alcanzar la gratuidad sin plazos, esta parte de la agenda educacional sobre la que hoy nos corresponde pronunciarnos deja la misma sensación de improvisación e ideologización que ha predominado desde La Moneda.
Desmunicipalizar por desmunicipalizar no es el camino, y menos aún cuando el objetivo real es volver a estatizar a nivel central solo con un móvil netamente ideológico.
La creación de estas nuevas estructuras administrativas que propone el proyecto para la gestión de los establecimientos públicos, esto es, la Dirección de Educación Pública y los servicios locales de Educación Pública, que fueron rechazados en la Comisión de Hacienda, va a generar un efecto totalmente contrario al deseado, puesto que el proyecto propone una nueva burocracia, que sustituye a la actual, pero sin corregir con claridad sus defectos o sin entregar alternativas de mejora.
Es importante mencionar que el Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo encargado de cautelar y promover la calidad de la educación, elaboró un documento técnico en el que formuló una serie de reparos a esta iniciativa. El informe indica que el sistema propuesto por el gobierno tiende a la centralización y a la dependencia del gobierno central -del Ministerio de Educación-, y contradictoriamente no apunta a la descentralización, como se declara dentro de los objetivos del proyecto.
El informe agrega que la iniciativa no resguarda correctamente la autonomía y la responsabilidad de los establecimientos escolares, en especial el liderazgo que le corresponde a sus directivos.
Asimismo, se critica la baja participación de los apoderados en este nuevo modelo, sin considerar que son los primeros educadores en el proceso formativo de sus hijos.
Adicionalmente, lo que más nos preocupa es que este nuevo sistema no resulta coherente con la institucionalidad de aseguramiento de la calidad de la educación. En efecto, los malos resultados que pueda tener un establecimiento educacional no se traducen en la adopción de medidas para su sostenedor, en este caso, el servicio local, a diferencia de lo que sucede con los establecimientos privados, que en casos calificados pueden llegar a ser sancionados incluso con su cierre.
¿Cómo abogamos por la calidad de la educación? ¿No pueden existir colegios malos en la educación privada, pero sí en la educación pública?
Los colegios malos debieran dejar de funcionar, sean públicos o privados. No es justo hacer distinciones odiosas solo por intentar imponer una ideología determinada. Lamentablemente, el gobierno optó por un criterio distinto, con lo cual nuevamente quienes sufrirán las consecuencias de las malas políticas públicas serán los más vulnerables de nuestra sociedad.
Por lo anterior, anuncio mi voto en contra de esta iniciativa.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, todos sabemos que la escuela pública -lo recuerda esa placa metálica que el ministerio convirtió en insignia era uno de los elementos vertebradores de la nación. Era el vertebrador espiritual y cívico de la nación, como en algún momento también lo fueron Correos de Chile y el Banco del Estado. La sola presencia de la denominación “escuela pública” hacía sentirnos a todos parte de una misma nación.
En la dictadura se decidió terminar con esta vértebra e iniciar un proceso de municipalización, que, en verdad, tiene su correlato en el proceso de privatización. La municipalización no sería lo que es sin su correlato: la privatización.
En la práctica, la municipalización significó la entrega de parte importante de la responsabilidad del Estado en la formación de los niños y niñas de Chile.
Los diputados Silva y Osvaldo Urrutia nos han dicho que esta es una discusión ideológica. Pareciera que para ellos la ideología fuera la defensa de la educación pública y lo objetivo fuera la defensa del mercado como mecanismo de resolución de la cobertura y de la calidad de la educación que se entrega. Pero la verdad es que, bajo el discurso de que lo importante son los niños, lo que finalmente interesa es quién imparte la educación con una perspectiva ideológica, religiosa y filosófica determinada en lugar de los valores propios y comunes de la nación. No hay nación unida y vertebrada sin una educación pública hegemónica.
Creo, como la ministra, en la provisión mixta de la educación. Si no hacemos un cambio, la provisión privada podría llegar al 80 o 90 por ciento, lo que convertiría a la educación pública en completamente marginal, incapaz de sentar bases culturales comunes al conjunto de la nación.
Han pasado treinta años desde que se instauró la decisión de la dictadura y actualmente solo el 36 por ciento de los niños participa de la educación municipal. La consecuencia es la profunda desigualdad en la calidad.
Naturalmente, hay municipios grandes y pequeños; hay municipios pobres y ricos; hay municipios preocupados por la calidad de su educación y hay otros completamente despreocupados de ella. ¿No les parece evidente, entonces, que el Estado debe ser responsable de ofrecer a cada uno de sus hijos la misma calidad en la provisión de su educación, por la importancia que tienen todos y cada uno, sin importar la comuna en que vivan? Se rompió el principio básico de que el Estado debe asegurar calidad equivalente de educación a todos los hijos de Chile.
Terminar con la municipalización es indispensable para salvar la educación pública, porque es imprescindible que el Estado retome su responsabilidad en la provisión educativa.
¿Cuáles son las claves de ese cambio? Tal como dijo la ministra, la primera, de la que se ha hablado poco, es volver a situar a la escuela y al liceo como las unidades básicas del sistema educativo. Esta reforma está centrada en ambas y eso no significa más burocracia; por el contrario, las 345 “burocracias” actuales van a ser sustituidas por sostenedores de giro exclusivo, profesionales, alejados de los ciclos políticos, porque los directores van a ser seleccionados por Alta Dirección Pública y por seis años, mientras que el Presidente de la República se elige cada cuatro. Un Presidente no podrá, como sí ocurre en la actualidad, sacar de su cargo a un director que ha obtenido su cargo mediante ese sistema de selección a menos que se compruebe un notable abandono de sus deberes o fallas graves en su gestión.
En segundo lugar, el Estado, estructurado en servicios locales de educación, se hace responsable de la educación de los niños, de la calidad de su infraestructura y del plan estratégico. Se institucionaliza la participación de la comunidad educativa y de la comunidad local, se termina con las precariedades y con los abusos hacia el personal en la gestión de los recursos humanos. ¡Nunca más habrá cotizaciones impagas para los trabajadores y docentes de la educación! Sin embargo, nadie habla de eso.
Como ya llevamos treinta años con un sistema, el proceso no será fácil. Me parece muy bien que se haya determinado un tiempo para que la transformación se haga de manera correcta, en un adecuado proceso de transición; sin embargo, dicha transición debe hacerse con los trabajadores de la educación, incluidos los asistentes de la educación, y no contra ellos.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, debemos alegrarnos porque estamos viviendo un momento histórico para el país, cuyos resultados podremos evaluar en algunos años más.
Hoy estamos pagando la deuda con la sociedad por un sistema que se impuso en dictadura y que, de acuerdo con cualquiera evaluación que se haga, ha sido un tremendo fracaso que han debido pagar los estudiantes, los niños, las niñas, pero también los profesores, los asistentes de la educación y todos los que trabajan vinculados a esta área.
Me alegro de que se haya presentado este proyecto y de que por fin estemos trabajando en una nueva institucionalidad, que saque a la educación pública de los municipios, porque hasta ahora ha sido un gran fracaso.
No le temo a las complicaciones. Sin duda, este proyecto es perfectible y, en la medida en que lo analicemos y nos vayamos retroalimentando de los problemas e imperfecciones -somos humanos que pueda presentar, desarrollaremos esta nueva institucionalidad, que es del Estado y que será dirigida por el Ministerio de Educación.
Muchas veces escuché decir a mi padre, quien murió hace aproximadamente dos años, que fue un profesor del Estado de Chile. ¡Cómo le habría gustado que los profesores volvieran a serlo, que fueran funcionarios públicos, con todos sus problemas y responsabilidades, pero también con todos sus beneficios!
Respecto del váucher, al final todos se van a dar cuenta de que tenemos que terminar con esa práctica. En la medida en que se vaya implementado el sistema, nos vamos a ir dando cuenta de la necesidad de la equidad territorial en los sistemas locales de educación. ¡No es aceptable que unos tengan más que otros, que unos tengan mayor desarrollo que otros y que algunos tengan mejor infraestructura que otros! Queremos que a través de este sistema se produzca un mejoramiento continuo.
Pero hay algo que me preocupa: que debemos concretar este proyecto con los mejores. Respecto de la selección, está bien que se haga por Alta Dirección Pública, pero no solo debemos fijarnos en el aspecto intelectual o en el conocimiento, sino también en la garra, en la fuerza, en la complicidad y en las ganas de hacer las cosas de manera distinta.
Votaré favorablemente el proyecto, por la tremenda transformación que significará para la educación pública chilena.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, saludo a los protagonistas de este proceso: los estudiantes, los profesores, los asistentes y todos los trabajadores de la educación.
También quiero felicitar al gobierno, por las tremendas agallas que ha tenido para sacar adelante un proceso de transformación tan importante como el que hoy día se está llevando a cabo. Revertir la municipalización de la educación escolar, este legado que dejó la dictadura militar, que tenía como fin debilitar la responsabilidad del Estado respecto de la educación escolar, constituye un gran avance y un tremendo paso para el país y para su democracia.
Debido al limitado tiempo de que dispongo, quiero centrar mi intervención en algo que me parece fundamental. Hoy día, desmunicipalizar la educación escolar nos va a permitir que el Estado asuma una mayor responsabilidad con la educación pública, como siempre debió haber sido. Sin embargo, desde el inicio de esta discusión hemos sostenido que no basta con desmunicipalizar si no cambiamos la estructura de financiamiento que se ha mantenido durante todos estos años a base del váucher, a la subvención por asistencia, y no en relación con el financiamiento de un proyecto educativo integral. La decisión de no hacer una modificación en este punto puede llevar al Estado, incluso, a gastar más recursos en el futuro.
La Coordinadora de Estudiantes Secundarios (Cones) ha convocado a varios parlamentarios para firmar un protocolo de acuerdo mediante el cual solicitaremos al Ejecutivo -nuestro gobierno que incorpore en el más breve plazo un cambio en la forma de financiamiento, lo que hoy, con más fuerza que nunca, volvemos a plantear.
Necesitamos educación pública gratuita y de calidad, pero también necesitamos que el Estado asuma la responsabilidad que le corresponde, pues durante muchos años se desentendió de sus mecanismos, de su financiamiento y de dotarla de una estructura coherente.
Los colegios públicos deben ser los mejores, contar con la mejor infraestructura y con las mejores condiciones, para entregar la educación que merecen los jóvenes y niños de Chile.
Nuestra bancada votará a favor el proyecto. Esperamos que su tramitación avance lo más rápido posible, pero con las modificaciones que demandamos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, se ha dicho que este gobierno -mi gobiernoy los de la Concertación no hicieron nada en materia de educación. ¡Qué falacia más grande! Solo recordaré tres leyes que demuestran lo contrario: la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado, y la Ley N° 20.835, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales.
Hoy, por primera vez asumimos el compromiso de desmunicipalizar la educación. ¡Claro que es un gran avance! Es importante y vital mejorar la educación de nuestros niños y velar por el personal de los departamentos de educación municipal y de las corporaciones. Este es un tema que hemos analizado con seriedad y no como hito comunicacional, pues el fin es encontrar una salida.
Es un hecho que nuestro país atraviesa por problemas económicos. No obstante ello, en educación se invierte cinco veces más que en la década de los 90. El proyecto creará una nueva institucionalidad especializada en gestión educacional, dotada de estabilidad, coordinación y capacidad para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos, hoy administrados por los municipios.
Les comento que hace siete años, de 10.000 establecimientos educacionales, dos tercios eran municipales, el 8 por ciento era particular, y el resto particular subvencionado. ¡Ahora esa cifra se ha invertido! Es evidente que algo hicimos mal y que debemos enmendar.
La iniciativa crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los servicios locales de educación pública y velar por que estos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
También se contempla la creación de sesenta y siete servicios locales de educación pública, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región.
Además, el proyecto establece nuevos instrumentos de gestión educacional para los servicios locales de educación, tales como el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual. Es decir, contempla todo un mecanismo de funcionamiento necesario para dejar atrás definitivamente la famosa “educación municipal”, que fue impuesta sin consultar a nadie.
Estoy seguro de que este gobierno ingresará indicaciones que irán a las comisiones de Educación y de Hacienda para fortalecer el proyecto en discusión. Si analizamos en profundidad la iniciativa, se trata de un instrumento real y efectivo para mejorar la educación del país.
Por todo lo expuesto, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a la subsecretaria de la misma cartera, presentes en este hemiciclo. También saludo con mucho afecto al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (Conaech), a las dirigentes de trabajadoras de jardines vía transferencia de fondos y a los representantes de trabajadores del Departamento de Educación Municipal (DAEM) y de las corporaciones.
El diputado Ernesto Silva manifestó que la iniciativa contempla 208.000.000.000 de pesos en gastos burocráticos. Esa cifra financia fundamentalmente las nuevas plantas de personal de los servicios locales de educación, integradas por profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que, entre otras cosas, se harán cargo de la gestión administrativa, financiera, técnica, pedagógica y del recurso humano de esos nuevos servicios. Eso no es burocracia, sino entregar condiciones de trabajo dignas y garantizar que existan profesionales y técnicos que realmente gestionen la educación pública de Chile.
Todos nos preocupamos por la educación que se entrega a los hijos de las familias chilenas. Sin embargo, para materializar esa preocupación el primer cambio que es necesario efectuar se relaciona con que la educación no sea un bien de consumo dependiente de la capacidad de pago de las familias, del lugar en el que viven o de las condiciones culturales del hogar donde se nació. La principal respuesta que debemos entregar a las familias es transformar la educación en un derecho.
Es un hecho que para algunos la educación debería seguir seleccionando de acuerdo a la condición económica y étnica de los niños, o seguir siendo un bien de consumo que permita lucrar, entre otros canales, a través del sistema de copago, que obliga a las familias a sacar plata de sus bolsillos para pagar la educación de sus hijos.
¡No creo en eso! Como sociedad debemos avanzar en entregar una educación como derecho. Ello se puede lograr si garantizamos un sistema educacional con carácter laico, pluralista y democrático que, además, sea gratuito y de calidad.
Este proyecto busca garantizar ese derecho, que tanto merecen las familias chilenas. Por eso algunos dicen que lo importante es lo que sucede en las salas de clases, pues allí se genera el proceso de aprendizaje. O sea, el proceso de la educación, en lo fundamental, se produce en la sala de clases.
Pero ¿quién puede pensar que lo que ocurre en la sala de clases está aislado de lo que sucede en la escuela y en los establecimientos que forman parte de la red educacional del territorio? ¿Quién puede pensar que lo que ocurre en la sala de clases está aislado de los planes de convivencia, de la decisión de abarcar la totalidad del currículo, de la preocupación por el equipamiento y la infraestructura del establecimiento o de la tarea de generar participación social en torno a la educación pública?
La sala de clases no está aislada; es parte de un sistema que debe funcionar bien. Por ello, queremos garantizar a las familias de Chile una institucionalidad que gestione bien la educación de sus hijos desde los puntos de vista técnico pedagógico, financiero, administrativo y de recursos humanos, y que incorpore la participación social. Por eso el director del servicio local de educación será designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.
Pero este nuevo sistema, esta nueva institucionalidad para la educación pública, debe ser acompañado en el proceso de traspaso, a fin de garantizar que quienes trabajan en el sistema educacional gozarán de las condiciones laborales y los derechos que requieren.
Quiero reconocer algunos avances, sin perjuicio de hacer énfasis en las debilidades que todavía persisten en esta materia.
Quiero reconocer que el gobierno haya presentado una indicación para introducir un artículo cuadragésimo quinto transitorio que obliga al gobierno a enviar al Congreso Nacional, antes del 31 de enero de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación de Chile. Lo reitero, porque es hora de terminar con la arbitrariedad que soportan los trabajadores que cumplen funciones de asistentes de la educación al interior del sistema educacional. Ellos requieren condiciones transparentes para ingresar a su carrera funcionaria, para conocer el salario que van a ganar y para saber cómo se van a capacitar y a perfeccionar, y cómo van a concluir y egresar de dicha carrera.
Es una tarea esencial, si queremos fortalecer la educación pública. No se puede fortalecer la educación pública sin los asistentes de la educación.
También quiero reconocer que se incorpore en el proyecto el traspaso de los técnicos que se desempeñan en salas cuna y jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), quienes ya cuentan con una ley, la N° 20.905, que asimila sus salarios. De esta forma se garantizará a quienes no son educadores de párvulos su traspaso al sistema en la condición de asistentes de la educación, lo que les permitirá integrarse al estatuto de los asistentes de la educación.
Pero quiero manifestar nuestra preocupación por los trabajadores de los departamentos de educación municipal. Pese a que hemos mejorado el proceso de traspaso en el curso del debate legislativo en la Comisión de Hacienda, y a que el Ejecutivo va a presentar una indicación para garantizar que los llamados a concurso sean secuenciales, hay un hecho evidente: no todos los trabajadores de esos departamentos ingresarán a los servicios locales de educación. La respuesta que da el proyecto, de entregar una indemnización por años de servicio a los trabajadores que no sean ingresados, es completamente insuficiente.
Por su intermedio, señor Presidente, pido a la ministra de Educación que manifieste en la Sala la voluntad del gobierno de que en el proceso legislativo -si ello no es posible en este trámite constitucional, pido que sea abordado en el segundo trámitese mejorará la respuesta que se dará a los trabajadores que hoy se desempeñan en las corporaciones municipales, porque se requiere para ellos una compensación adicional a la que entrega el proyecto de ley y, además, porque es necesario implementar mecanismos que garanticen de mejor manera la reinserción laboral. Espero que en este debate el gobierno se pronuncie sobre el punto.
Asimismo, reconozco que se haya incorporado una indicación a la iniciativa, que prorroga la vigencia del fondo de fortalecimiento de la educación pública. Se trata de 450 mil millones de pesos que el proyecto no contemplaba, pero que ahora sí considera mediante un artículo. Esos 450 mil millones de pesos, nuevos, serán destinados a la educación pública de Chile. La idea es cautelar que en el proceso de traspaso al nuevo sistema, que va a durar seis años, se cuente con los recursos necesarios para que sea llevado a cabo en condiciones adecuadas para los estudiantes, para las familias y para los trabajadores.
No cabe duda de que en materia de financiamiento hay una deuda pendiente, que si no se aborda en este proyecto, deberá ser tratado en un nuevo proyecto de ley. No es posible fortalecer la educación pública manteniendo un sistema de financiamiento de mercado -el váucher-, como es el subsidio a la demanda. Es necesario que eso cambie, ministra. Si ello no es posible en el marco del presente proyecto, deberá ser abordado en un nuevo proyecto de ley.
Creo en la educación pública, ministra; pienso que debemos fortalecerla, porque es lo que merece Chile y lo que merecen los trabajadores. Esta iniciativa contribuye a que Chile avance para que la educación sea un derecho social.
Los diputados y diputadas socialistas vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Kast .
El señor KAST (don Felipe).-
Señor Presidente, la verdad es que nos enfrentamos a un debate muy relevante.
Desgraciadamente, la educación pública ha perdido cerca de un millón de estudiantes en los últimos años. Es algo que a todos nos debería preocupar.
¿Qué ocurre en nuestro país con aquel lugar que debería ser un espacio de excelencia y de inclusión, al que todos deberían querer ir, en el que debería dejarse de lado cualquier tipo de diferencia y que podría ser por excelencia una herramienta, un músculo, para emparejar la cancha?
Paradójicamente, estamos discutiendo esta iniciativa mientras el Instituto Nacional y muchos otros liceos emblemáticos que han cumplido una labor importante en nuestra historia republicana se encuentran paralizados. Más aún, muchos de ellos pierden matriculas y la posibilidad de generar movilidad social, promover la integración y entregar oportunidades.
Hemos fallado como país y hemos fallado como sociedad.
Desgraciadamente, este proyecto, sobre el cual al principio tenía la gran esperanza de que nos permitiera llegar a algo interesante, al final, nos ha decepcionado en forma brutal, pues lo que propone no es muy diferente a lo que hoy existe en el área de la salud: quitarle injerencia a los municipios. Sin duda, los municipios presentan muchas falencias. Pero, sin perjuicio de que uno siempre quiere y cree más en la descentralización que en la centralización, se pudo haber buscado formulas intermedias más inteligentes.
¿Qué tenemos hoy? Un proyecto de ley que lo único que hace es crear un nuevo servicio centralizado, similar a muchos servicios que existen en el ámbito de la salud, con una gran posibilidad de ser capturado políticamente.
De hecho, es imposible que el director que se nombre a cargo de la educación pública tenga la suficiente estabilidad como para poder desarrollar un proyecto de largo plazo, habida consideración de las presiones políticas que soportan muchos servicios.
Desgraciadamente, cuando hicimos estas recomendaciones en la Comisión de Educación, no fuimos escuchados. Espero que después de su trámite en el Senado tengamos un mejor proyecto, que nos permita confiar en que la educación pública va a ser de excelencia. Muchos expertos dijeron en la comisión que el peso en el diseño de este proyecto debería estar en los servicios locales intermedios y no en la gran dirección. Además, señalaron que el director nacional no debe ser un funcionario público nombrado que pueda ser removido fácilmente porque no le cae bien a la autoridad política de turno.
Si vamos a hacer apuestas de largo plazo, tenemos que ser serios. Desgraciadamente, ministra, no basta con decir: “queremos mejorar la educación pública”. Tenemos que hacerlo de verdad; tenemos que darle autonomía. Debemos tener un servicio público verdaderamente autónomo, que mire a largo plazo, que empodere los servicios locales intermedios, que garantice la calidad; incluso, que, en algunos casos, la autoridad sea elegida democráticamente a nivel local, para que tenga la autonomía necesaria que le permita evitar ser capturada y presionada políticamente.
Termino manifestando mi preocupación por una falencia adicional en el proyecto, que espero que sea corregida en el Senado: esta iniciativa no establece un plan piloto ni un procedimiento que permita evaluar el nuevo sistema de manera real, como se hizo en su minuto con la reforma procesal penal, a fin de demostrar que la educación pública va a entregar enseñanza de calidad y va a ser un espacio de inclusión.
No cometamos nuevamente el error de dar un salto al vacío, como ocurrió con el Transantiago. Esa fue una mala experiencia. Hagamos políticas públicas serias e inteligentes. Desgraciadamente, creo que con este proyecto no se logra ese objetivo. Por ello, anuncio que Evolución Política lo votará en contra.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero celebrar y agradecer al gobierno de la Presidenta Bachelet que estemos tratando y prontos a aprobar este proyecto, que constituye una necesidad que ya es bastante manifiesta en nuestro país en términos de desmunicipalización de la educación.
Es obvio y claro que mientras más cerca de los ciudadanos estén los servicios para la gente, las decisiones deben tomarse también más cercanas a la población.
Cuando se decidió municipalizar la educación y la salud no se previó algo que para mí es muy básico: que somos chilenos, y como somos chilenos, actuamos de acuerdo con nuestra idiosincrasia. Por tanto, lo que ha ocurrido con la educación y la salud en los municipios a lo largo del país es la politización de ambas más allá de lo razonable.
Por otro lado, dada la heterogeneidad de nuestros municipios, hay algunos que tienen recursos y otros que no cuentan con ellos para apoyar los procesos en educación y salud.
En consecuencia, soy un ferviente defensor de la desmunicipalización de la educación y, por cierto, de la salud.
Este proyecto viene a resolver un problema en forma adecuada, creando servicios locales, agrupando sectores, comunas para desarrollar el servicio educativo en forma descentralizada.
En ese sentido, gracias a la participación que se entrega a través de los consejos locales de educación, la iniciativa en general me parece extraordinariamente positiva, y, por ende, anuncio que la bancada del Partido Radical la votará en forma positiva. Sin embargo, quiero hacer dos salvedades en términos estrictamente de visión.
La primera corresponde a una cuestión que he planteado reiteradamente y sobre la cual deseo insistir. A mi juicio, en educación lo más importante, más que el proyecto de educación básica y media, más que la iniciativa sobre educación universitaria -celebro su ingreso a tramitación-, es, lejos, la educación preescolar, la educación parvularia.
En esa etapa es cuando se producen los cambios, cuando el ser humano en su integridad es capaz de lograr avanzar en desarrollar todas sus potencialidades. Entre que nace –incluso antes del nacimiento y los cuatro o cinco años de edad, el ser humano desarrolla prácticamente todas sus capacidades.
Es ahí cuando debemos influir en la educación, en la estimulación precoz de ese niño que está desarrollando todas sus condiciones, tanto intelectuales como afectivas. Pero lo que me parece equivocado del proyecto en discusión es que esa responsabilidad se le esté entregando a los nuevos servicios locales, manteniendo a los jardines infantiles VTF, que hoy no están entregando una buena educación parvularia.
Lo he planteado reiteradamente: en Chile, la educación parvularia debe estar en manos del organismo que más sabe de esto. Por cierto que hay que reformarla y mejorarla, hacerla 2.0, 3.0; pero dejar esta tarea en manos de los nuevos servicios locales y no traspasársela a la Junji me parece un error muy importante del presente proyecto, lo cual dejo claramente establecido en esta Sala. Lo mismo respecto de la creación de una dirección nacional de educación, cuando lo lógico es que la parte normativa, de coordinación se la entreguemos a la subsecretaría.
Por otra parte, quiero recordar que en materia de función educativa vamos a tener tres subsecretarías: la de Educación Parvularia, que ya fue creada; la de Educación Superior, que se establecerá con el proyecto de nueva educación superior, y la actual Subsecretaría de Educación, que por lógica debiera encargarse de lo escolar.
Por lo tanto, se trata de dos grandes brazos: uno, la educación particular subvencionada, y el otro, la educación pública en coordinación. No veo razón alguna para crear un servicio centralizado que puede convertirse en el futuro en una especie de zar de la educación.
En consecuencia, dejo planteadas ambas aprensiones para que el ministerio pueda tomarlas en cuenta en el debate posterior.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona .
El señor GAHONA.-
Señor Presidente, en estos últimos años nuestro país ha experimentado un profundo proceso de debate en torno a la necesidad de dotar a Chile de un sistema educacional moderno, que responda a las demandas que impone el futuro del país.
En ese contexto, de alguna u otra forma estamos todos de acuerdo en la idea de mejorar nuestra educación, particularmente la dependiente del Estado, que es la que efectivamente más problemas tiene, y que todos los chilenos tengan la posibilidad de acceder a una enseñanza de calidad.
Sin embargo, el gran debate suscitado radica en la forma en que llevaremos a cabo este complejo pero necesario proceso de mejoramiento. Para algunos, lo anterior se resuelve con más Estado, con mayor burocracia y aplicando recetas que pensábamos que se encontraban superadas en nuestro ideario político e institucional.
En efecto, tal como lo indica el proyecto, todos queremos un mejoramiento sustancial de nuestra educación pública a través de una política permanente que promueva la calidad de la enseñanza. Sin embargo, la forma en que este proceso se ha llevado a cabo: en un contexto y sobre la base de la idea de la retroexcavadora, nos induce a pensar que la presente iniciativa no se encuentra lo suficientemente bien elaborada ni concertada en sus aspectos fundamentales con todas las fuerzas políticas y sociales de nuestro país, como se ha visto reflejado aquí.
Parece ser un hecho sintomático que ningún sector social de nuestro país se encuentre plenamente de acuerdo con el proyecto en comento, y en este sentido espero que su discusión y análisis se profundicen.
Ojalá podamos devolver la iniciativa a la Comisión de Educación y que ello nos conduzca al trabajo de un proyecto que recoja los reales requerimientos de nuestro sistema educacional con el objeto preciso de mejorarlo y no empeorarlo, como pienso que sucede ahora tal como lo vemos.
En efecto, uno de los problemas que avizoramos dice relación con la pretendida responsabilidad del Estado en la gestión educacional, pues, en este caso, al crearse una nueva institucionalidad, el proyecto no resuelve sustancialmente los problemas de fondo que experimenta nuestro modelo educativo en la materia.
De esa forma, la nueva institucionalidad estará conformada por los mismos funcionarios, los que seguirán cumpliendo la misma labor, de la misma forma, sujetos, además, al mismo régimen laboral y vinculados aún con los mismos incentivos. El único cambio dice relación con una mayor centralización en torno a la toma de decisiones y responsabilidades.
Otro aspecto importante a abordar dice relación con el traspaso de los actuales funcionarios municipales de la educación a los servicios locales. En particular, llama la atención que el proyecto no resuelva a cabalidad qué pasará con los actuales funcionarios de los DAEM o de las corporaciones municipales que no sean traspasados a la nueva estructura de la educación pública.
Si bien el proyecto establece un mecanismo de indemnización para quienes no sean traspasados ni reubicados en otras funciones municipales, no queda claro cómo se llevará a la práctica este proceso, ya que no existe un detalle de los supuestos utilizados para calcular los montos y el número de personas que deberían ser indemnizadas.
Una vez más, reformas a medias.
En otro ámbito, debemos hacer presente que la realidad de las municipalidades es absolutamente diferente en uno u otro caso, y no solo en los aspectos económicos, sino también en los demográficos y geográficos. En este sentido, el proyecto de ley no se hace cargo del problema.
A mayor abundamiento, el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación escolar todavía constituye una institución que se encuentra en formación y, por tal motivo, no conocemos los efectos más importantes de su establecimiento en torno al mejoramiento de la calidad escolar. Sin embargo, el proyecto propone modificaciones en él que no lo fortalecerían, dejando sin aclarar niveles de responsabilidad, extirpando con ello una idea que todavía no sabemos si es útil para el desarrollo de nuestra educación.
Finalmente, nos encontramos ante una iniciativa en que si bien compartimos el diagnóstico en torno a mejorar la educación, rechazamos de plano la forma en que se ha llevado a cabo.
Esperamos sinceramente que en la tramitación legislativa puedan sortearse las deficiencias de este proyecto.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, en los años 80 se municipalizó la educación con un claro propósito: desmantelar la educación pública.
El paso de las escuelas y liceos a los municipios significó una larga agonía. No vale la pena hacer un juicio crítico sobre lo dañino que ello fue para la educación, porque me basta ver lo sucedido en Arica, lo cual hoy es bastante evidente.
Como dice el gran Dióscoro Rojas: “Humildes, cariñosos y republicanos.”. Así nos sentimos los liberales igualitarios chilenos. Una especie rara si se compara con el neoliberalismo al que nos han tenido acostumbrados los Chicago Boys en las últimas décadas.
Nosotros no sacrificamos la igualdad en nombre de la libertad, y menos aún lo contrario; pensamos que una y otra son inseparables y hasta que una es condición necesaria para alcanzar la otra. Tampoco somos parte de ese Chile elitista que tiene graves problemas con la convivencia, que quiere vivir en barrios exclusivos, alejado del resto del país, con colegios y universidades en los que estudien quienes son completamente idénticos -paradojalmente, tal como postula el socialismo más uniforme-, evitando cualquier tipo de universalidad; todos ABC1, como dijo un desafortunado dirigente estudiantil de la cota mil.
No somos parte de ese Chile elitista que se autosegrega para alejarse del resto, no somos parte de ese Chile que tiene serios problemas con que vivamos juntos y nos veamos las caras.
Algunos podrán decir que lo mío es resentimiento, pero creo que es al revés: simplemente trato de evitar el enfrentamiento de clases, de un lado y del otro, y de reemplazarlo por los valores republicanos de la convivencia cívica. ¡Para eso sirve la educación pública, señor Presidente!
Muestra de esa visión la encontramos en el discurso que pronunció en 1873 el diputado liberal Miguel Luis Amunátegui , quien manifestó, precisamente en la Cámara de Diputados, que si no se fundaban escuelas con fondos públicos, provenientes de contribuciones, la sociedad quedaría dividida en dos clases rivales: la de la gente instruida y la de la gente ignorante; la de los hombres de la civilización y la de los hombres de la barbarie, colocados frente a frente, lado a lado, en actitud amenazante, sin que sea posible a los individuos de la segunda pasar a la primera.
Por eso los liberales creemos en la educación pública y laica. También creemos que la desmunicipalización puede servir para producir esa cohesión y esa convivencia social. Además, los liberales vemos en la educación la posibilidad de que cada individuo pueda realizar libremente su propio proyecto de vida.
La UDI propuso otro sistema, uno que, en la práctica, busca privatizar la educación. Los liberales no estamos de acuerdo con eso; tal como dijo Amunátegui en 1873, no se puede ni se debe dejar exclusivamente al celo de los particulares la gestión de asuntos de esta magnitud, a cuyo buen o mal éxito está vinculada la suerte de la nación entera.
Por eso, en nombre del Partido Liberal, votaré a favor este proyecto de ley, no obstante que hay algunos puntos que no comparto. Ya los podremos analizar durante la discusión particular de la iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para postergar el inicio del trabajo de comisiones hasta las 16.00 horas?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .
El señor MORANO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y subsecretarios presentes en la Sala, en especial a la titular de Educación, y a los dirigentes de los profesores y a los de los asistentes de la educación que se encuentran en las tribunas. Les envío un abrazo muy fraternal a aquellos que vienen de Puerto Natales y a los de Punta Arenas.
La creación de un Sistema Nacional de Educación Pública responsable de la formación de los niños y de los jóvenes de nuestro país, solo puede ser vista y percibida como un paso adelante en pro de alcanzar el objetivo de mejorar la calidad de la educación para los alumnos más vulnerables de nuestro país.
Por eso es vital que este sistema nacional y único garantice el acceso a la educación como un derecho y que la calidad sea una obligación.
Bajo esas dos premisas, solo cabe apoyar la idea de legislar en esta materia.
La educación pública, que existe desde los albores de nuestra nación, ha adoptado distintas formas. Hoy se encuentra bajo la administración municipal y cuenta con el financiamiento parcial del Estado y el control del Ministerio de Educación, en un sistema que reúne a trabajadores y trabajadoras, docentes, técnicos, directivos, asistentes, alumnos, alumnas y apoderados. Es decir, vamos a intervenir sobre un sistema vivo, integrado por personas y en funcionamiento.
Es de especial preocupación, entonces, no afectar negativamente a ninguno de esos grupos durante el proceso legislativo y no generar el efecto no deseado de la centralización.
Sí nos preocupa que, como se manifestó, la creación de un servicio centralizado pueda generar pérdida de identidad, de autonomía y de pertenencia. Espero que la práctica refuerce lo local y una educación con arraigo, con respeto y apego a la cultura local, a las tradiciones y costumbres de cada territorio.
En las comisiones de Educación y de Hacienda hemos hecho grandes esfuerzos para que no ocurra que un grupo importante de los actores de este sistema, los asistentes de la educación, que por depender de las corporaciones educacionales gozan de un sistema previsional y un sistema laboral distinto al de los demás, se vea afectado en sus derechos y en los logros adquiridos a lo largo de varios años de lucha.
Nos preocupa, por cierto, que se pongan en riesgo los frutos obtenidos en múltiples negociaciones colectivas, en largas luchas gremiales, como también nos preocupa que pierdan el derecho a negociar sus futuras condiciones laborales y que estas se determinen por decreto.
(Aplausos)
Me pregunto y les pregunto a mis colegas si el Estado tiene la facultad para proponer que se le quite el derecho a huelga a estos trabajadores. ¿Habrá diputados y diputadas suficientes para votar a favor de quitarles ese derecho a estos trabajadores?
Por otra parte, señor Presidente, prefiero un sistema de financiamiento a todo evento, en vez de uno basado en una subvención que depende de la asistencia. ¡Cómo es posible que todavía mantengamos vigente un sistema en el que si un alumno falta, disminuye el financiamiento! ¿Acaso el sueldo de los docentes o el de los asistentes baja por la ausencia de un alumno? ¿Baja la cuenta de la luz, la del gas o la del agua? También me pregunto por qué a quienes administran colegios del Estado al amparo de las disposiciones del decreto ley N° 3.166 se les paga por matrícula, como ocurre con la Sofofa y con algunas universidades.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiempo, diputado Morano .
El señor MORANO.-
En otro orden de cosas, señor Presidente, nos preocupa que el Estado se desentienda de las deudas que mantienen algunas municipalidades con los trabajadores de la educación, asistentes o docentes. A algunos no se les han enterado las cotizaciones de salud, tampoco las cotizaciones previsionales; se les descuentan dineros para las cajas de compensación, pero luego no se entregan a dichas instituciones. Lo mismo ocurre con los descuentos para pagar créditos, especialmente los otorgados por cooperativas de ahorro y crédito. Eso por nombrar solo algunas irregularidades entre varias otras.
Hoy, un profesor en Punta Arenas no pudo sacar un bono de salud para su hijo a causa de que no se había enterado la cotización de salud respetiva.
El Estado siempre ha tenido la facultad de controlar, de fiscalizar esas situaciones, así es que ahora no puede mirar para el costado; es corresponsable de lo bueno y de lo malo y, por tanto, responsable de que se paguen esas deudas.
Es evidente que esta parte del proyecto no tendrá mi voto a favor, pero espero que mediante indicaciones del Ejecutivo logremos mejorarlo en el trabajo en comisiones o que se haga en el Senado, para cubrir las falencias y despejar las dudas que subsisten.
Por el bien de la educación pública, espero que los ministros presentes refuercen aquellos conceptos que no están suficientemente claros, en favor de que obtengamos educación pública de calidad, y para que los asistentes de la educación que están en las tribunas, aquellos que vienen de Puerto Natales, de Punta Arenas, de San Bernardo, no se vayan preocupados por su futuro, sino contentos y satisfechos.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
El tiempo que ocupó en exceso el diputado Juan Morano se descontará del asignado a su bancada.
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio , de la Unión Demócrata Independiente.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, lamentablemente nos encontramos una vez más debatiendo un proyecto de ley sobre educación basado en consignas que no tienen evidencias para su sustentación.
Los expertos que comparecieron ante la Comisión de Educación nos hablaron de realidades que ya conocíamos, como la disparidad de resultados y la mala calidad de la educación que se imparte en muchos colegios municipales a lo largo de todo el país. Desde luego, eso no significa que no haya municipios que entreguen educación de buena calidad. No me refiero solo a aquellos que cuentan con más recursos, sino también a muchos que lo han conseguido porque han podido comprometer a su comunidad educativa.
Bien lo saben los docentes y los asistentes de la educación que están en las tribunas: en la medida en que hay un equipo directivo, de docentes, de asistentes de la educación, y familias y estudiantes alineados en pro de conseguir un objetivo, este se puede alcanzar. Y eso no pasa por el hecho de que haya más plata; si así fuere, si solo dependiera de contar con más plata, hoy tendríamos una educación mucho mejor que la de hace veinte años, y bien sabemos que eso no ha ocurrido, a pesar de que hemos subido en seis veces el monto de financiamiento para la educación.
Hace poco discutimos el proyecto sobre carrera docente, el que, en mi opinión, es el único que realmente incide en lo que ocurre dentro de la sala de clases. Nuestros profesores son los que imparten más horas de clases, los que menos horas no lectivas tienen y los que reciben el peor salario de los países que conforman la OCDE, con los que nos encanta compararnos; pero cuando uno analiza la municipalización de la educación de esos países, vemos que existen más atribuciones a nivel descentralizado, a nivel de municipios, y no hay vuelta atrás. Sin embargo, aquí se proponen supuestos respecto de los cuales no se ha mostrado ni un ápice de evidencia.
Esta reforma cambia al sostenedor de los colegios, para traspasarlos a 67 servicios locales de educación. Uno se pregunta lo siguiente: ¿Qué es lo nuevo que harán esos servicios locales de educación que no pueden hacer hoy las administraciones locales y que van a cambiar tan gravitantemente la calidad en la educación? La respuesta es que no lo sabemos.
¿Por qué una persona puede administrar mejor ciento cincuenta o doscientos colegios, como sucederá en La Araucanía, que alguien que hoy administra veinte, treinta o cuarenta colegios?
Me pregunto a quién le va a doler que un colegio municipal tenga malos resultados. ¿Le va a doler a quien está sentado en Alameda 1371, en Santiago, o le va a doler a la comunidad en que se encuentra el colegio? Como le duele a esa comunidad, debe participar más activamente en el proyecto educativo de lo que ocurre al interior de la escuela.
Por eso propusimos algo completamente distinto a lo que plantea el gobierno.
Como saben los expertos en materia educacional, tres factores son los que más importan en los resultados educacionales.
El primero de ellos tiene que ver con la familia, pero nunca hemos tocado lo que ocurre en nuestras familias.
El segundo tiene que ver con la efectividad en la escuela, es decir, con lo que ocurre en su interior; pero, lamentablemente, el proyecto no se hace cargo de ello. Simplemente, quita la administración a los municipios y se la pasa a los servicios locales de educación.
El tercero es la institucionalidad, pero una que se enfoque en la calidad. Me pregunto, ¿dónde quedó la diversidad que debe existir, ya que cada región tiene una realidad distinta, por lo que deben estar más cerca de sus escuelas y determinar lo que ocurre en cada una de ellas?
Vamos a elegir intendentes, cores, alcaldes y concejales, pero parece que no queremos que ellos incidan en lo que ocurre en los lugares que representan. Pareciera que subsiste esa mirada centralista permanente, que considera que en Santiago se sabe mejor lo que pasa en regiones y en las distintas comunidades. Sin embargo, pero sabemos que eso no funciona.
Por de pronto, este análisis lo hago no solo yo, sino que también lo señaló José Joaquín Brunner cuando vino a la Comisión de Educación, donde dijo que esta es una mala reforma. Por supuesto que algunos miembros de la Nueva Mayoría lo niegan, pero quienes han estado involucrados en educación saben que esta es una mala reforma, es una reforma administrativa de puño en alto, que no implica un cambio concreto al interior de las escuelas.
No soy de los que defiende a ultranza que los municipios deben administrar la educación. Se pueden discutir nuevas fórmulas. Lo que propusimos es que hubiesen agrupaciones de municipios en aquellas municipalidades más pequeñas, que fuese voluntario para aquellas municipalidades que hoy tienen buena calidad de la educación y que fuese obligatorio para aquellas municipalidades que no la tienen, porque nos preocupa lo que ocurre al interior de esos establecimientos y no solo si el RUT del colegio es del Estado o no lo es, si es del Ministerio de Educación o no lo es.
Para terminar, quiero decir dos cosas.
La primera es que el proyecto crea una nueva Dirección de Educación Pública.
Durante meses nos dijeron que no podíamos conocer la constitución de los servicios locales hasta que llegó a la Comisión de Hacienda, donde se demostró que no eran 67 servicios locales de educación, sino 68.
Preguntamos cuántas iban a ser las plantas de cada uno de esos servicios locales, pero hasta ahora no lo sabemos. ¿Por qué son importantes las plantas? Porque ahí hay trabajadores de las corporaciones, de los DAEM.
Ellos nos han dicho que son 11.000 trabajadores, pero que solo se consideraría a 8.000 dentro de las plantas. ¿Qué va a pasar con los otros 3.000? ¿Cómo vamos a seleccionar a esos 3.000? ¿Qué pasa con los derechos de esos trabajadores que hoy están en corporaciones?
(Aplausos)
Por otra parte, podrían llegar cinco instituciones a un colegio a pedir información: el servicio local de educación, la agencia de la calidad, la superintendencia, la Intendencia de Educación Parvularia y los departamentos provinciales (Deprov), que van a seguir existiendo.
Me pregunto, ¿en qué minuto los directores y los profesores podrán dedicarse a la educación? ¿Hasta cuándo seguimos atosigando a las autoridades de los colegios con miles de peticiones administrativas, en lugar de que los dejemos que se preocupen de lo que hacen bien?
El proyecto propone solo mayor centralismo, pero no mejor calidad de la educación. En consecuencia, vamos a invertir más dinero, pero es probable que en cinco años más no hayamos cambiado nada.
Finalmente, para no ser injusto, quiero dar las gracias al señor Rodrigo Roco , a la ministra y a la subsecretaria de Educación, porque pedimos que hubiese una agenda de educación superior a diez años y ellos estuvieron abiertos a escucharnos.
Esperamos que el proyecto cambie profundamente en el Senado porque, tal como está, no satisface la calidad ni la educación pública de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión pondrá fin a un sistema y a un modelo de educación instaurado durante la dictadura militar, el cual ha fracasado. Ese sistema es el de la municipalización de la educación pública, que tiene como elementos fundamentales no solo el desfinanciamiento crónico de los municipios, sino la división entre lo técnico-pedagógico y la administración de la educación. Cuando ambos aspectos funcionan separados, no hay ninguna posibilidad de desarrollar proyectos educativos e impulsar una educación de calidad.
Además, esta educación municipalizada fue generando cada vez mayor desigualdad y más inequidad territorial, en la medida en que los municipios más ricos iban fortaleciendo guetos de educación con mejores niveles, mientras la gran desigualdad del país iba generando un inmenso déficit, lo que apuntaba a que la educación municipalizada fuese cada vez menos competitiva y tuviese menos capacidad para competir con un sistema educacional privado que crecía.
Pareciera que el sistema municipal se hubiese desfinanciado adrede para que creciera la educación particular.
Además, demostró ineficiencia y ligazón estrecha con los procesos políticos y con los malos usos en los niveles municipales del sistema educativo.
Por lo anterior, lo primero que se debe buscar con el proyecto es recuperar la educación pública y su prestigio, para poner en el centro de una nueva educación pública una nueva escuela pública.
El proyecto tiene grandes avances en ese aspecto, ya que otorga a la escuela un rol fundamental y mejora las facultades de los consejos escolares, aunque esto todavía es insuficiente, porque dichos consejos debieran tener aun más facultades resolutivas, como las de definir el proyecto educativo y el plan de convivencia escolar; la de dar un mayor rol a los consejos de profesores y dar un rol mayor y definir mejor el papel de los asistentes de la educación al interior de los establecimientos educacionales; la de definir con cada vez más fuerza que deben construirse verdaderas comunidades escolares para tener buena calidad de educación al interior de los establecimientos educacionales.
Junto con eso, el proyecto permite ir avanzando en tener una mayor planificación y un sentido más de futuro con los consejos locales de educación, con los directores locales de educación y con los directores de establecimientos con mayores facultades.
El principal déficit del proyecto radica en dos puntos: en primer lugar, el financiamiento. Al respecto, creo que para necesidades permanentes se requiere de financiamiento permanente y asegurado, lo cual no está garantizado en este sistema.
El financiamiento a través de la subvención ha fracasado. Por eso debe ser reemplazado por un financiamiento basal que apunte a las verdaderas necesidades de las escuelas, junto con desarrollar una mayor autonomía y asegurar equipos estables de profesores y de asistentes de la educación, que consoliden la calidad y la adhesión del proyecto educativo al interior de cada establecimiento.
Un sistema de financiamiento como el actual, ligado a la matrícula y, sobre todo, a la asistencia, ha generado grandes distorsiones y no permite avanzar en muchos de los objetivos que ambiciosamente plantea el proyecto, que, por cierto, compartimos.
Por eso, como se dijo, es necesario abordar un cambio profundo en el sistema de financiamiento, que apunte a reemplazar el sistema de váucher por uno de financiamiento estable para los establecimientos municipales.
En segundo lugar, me parece que el proyecto debería tener especial preocupación por el traspaso de los funcionarios y de los trabajadores de la educación al nuevo sistema. Me preocupa especialmente el caso de las trabajadoras de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), de las educadoras de párvulos, de todos quienes trabajan en la educación preescolar que será traspasada, de los trabajadores de las corporaciones municipales y de los DAEM, que no tienen una satisfacción suficiente en relación con su situación. Por eso, es importante mejorar estos aspectos en la futura tramitación del proyecto.
En todo caso, debemos asegurar que no habrá retroceso, menoscabo ni omisiones con los trabajadores, como ha ocurrido con otros proyectos, lo que después es difícil subsanar.
Por último, el proyecto propone una transformación sustantiva del sistema escolar.
Destaco el coraje para desmunicipalizar la educación y para superar sus deficiencias. Aún queda camino por recorrer y mejorar esta iniciativa, que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards .
El señor EDWARDS.-
Señor Presidente, la educación tiene que ser de todos y de buena calidad, independientemente de quién la entregue. Lo importante es que los niños reciban la mejor educación posible y no que el objetivo ideológico sea agrandar el Estado.
El proyecto, en realidad, no está desmunicipalizando la educación, sino que la está centralizando, pues traslada la administración de los colegios desde los municipios hacia los servicios locales de educación pública; pero, a su vez, crea una dirección central que, finalmente, manda a todos los servicios locales.
Por lo tanto, repito, la iniciativa no desmunicipaliza, sino que centraliza la educación pública.
Además, tampoco queda claro qué va a pasar con los trabajadores actuales, porque, de acuerdo a la cantidad de puestos de trabajo que se generan en estos servicios locales, varios miles de personas quedarán sin trabajo.
Reitero que eso tampoco está claro.
Ahora bien, debemos legislar a base de evidencias. Me gustaría que alguien me dijera qué garantía existe de que los servicios locales de educación harán un mejor trabajo que los municipios. Nada lo garantiza. Los municipios que hacen bien su trabajo -hay muchosno van a poder seguir administrando colegios. ¿Qué garantiza que los servicios locales lo van a hacer mejor que los municipios?
A modo de ejemplo, la decisión que deba adoptar un colegio en una zona mapuche ya no será del municipio, sino del servicio local, que recibirá órdenes desde Santiago , por lo cual las decisiones ya no serán locales.
En cuanto a porcentajes, 37 por ciento de los colegios va a recibir menor cantidad de recursos por estudiante. Entonces, ¿qué garantiza que esos niños recibirán mejor educación?
Ahora, ¿qué municipio va a invertir un peso mientras dure el período de transición, que será bastante largo?
La mayoría de los diputados de oposición va a votar en contra, porque creemos que debemos preocuparnos de la familia y no solo del Estado.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .
La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-
Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública es, a mi juicio, una de las iniciativas más importantes dentro de la reforma educacional.
Espero que sea el comienzo de la reconstrucción de nuestra educación pública, que comenzó a ser demolida y desmantelada por la dictadura, entre otras cosas, a través de la decisión de traspasar la administración de los establecimientos educacionales a las municipalidades.
Lo peor es que la precariedad de nuestra educación municipal, que debilitó su calidad y su cobertura, ha fortalecido y extendido la educación privada, con apoyo del propio Estado. De allí hemos derivado en situaciones nefastas, como el lucro con recursos públicos, la selección, la segregación y la abismante diferencia entre colegios municipales, particulares subvencionados y particulares.
Ese conjunto de situaciones son parte de las consecuencias de organizar nuestro sistema educacional bajo una lógica de mercado, que es profundamente incompatible con el compromiso por la equidad en educación y demostradamente ineficaz para el objetivo de mejorar la calidad educativa.
Para poner fin a la municipalización, el proyecto de ley contempla el traspaso de los colegios que actualmente son administrados por los municipios a 67 servicios locales de educación pública, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
En este aspecto tengo algunas dudas. Si bien se ve como algo positivo y relevante que se hable de dar presencia y representación local a una institución que deberá velar por la educación en nuestras regiones, provincias y comunas, ¿por qué se decidió que fueran 67 servicios locales? ¿Por qué no 70, 100 o más? ¿Cuáles fueron los criterios o fundamentos que derivaron en la determinación de ese número, principalmente en el cupo para cada una de las regiones? ¿Cuáles podrían ser los efectos de no crear servicios locales en algunas provincias o sectores de una región? ¿Qué incidencia tendrá en el desarrollo de la gestión educativa el hecho de contar o no con estos servicios?
Más allá de la cantidad de población, no me queda claro que se hayan tomado suficientemente en cuenta criterios como distancias y tiempos de desplazamiento al interior de una región. En lo personal, como parlamentaria de la Región de Atacama, no tengo certeza respecto de en qué lugares de mi región existirán esos servicios locales y cuáles podrían no contar con ellos.
Por otro lado, me preocupa el financiamiento basado en la asistencia de los alumnos, por lo que espero que se haga efectivo lo que planteó el Ejecutivo en el sentido de enviar un proyecto de ley que permita terminar con el financiamiento basado en subvención por asistencia, para dar paso a un sistema de aporte basal.
En cuanto a la calidad, me hubiese gustado conocer mayores referencias respecto de la correlación directa entre esta nueva institucionalidad en la educación pública y el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en nuestras escuelas.
Es claro y lógico que un nuevo sistema y nuevos servicios y organismos pueden tener un efecto determinante en ese mejoramiento, y eso es lo que espero que suceda. Pero, en mi opinión, esto tampoco se aborda o describe con la extensión y relevancia necesaria. No se aborda cómo esta nueva institucionalidad pretende lograr aquello.
En materia laboral, espero que se cumpla el compromiso de enviar un proyecto de ley sobre el estatuto de los asistentes de la educación. Valoro que hoy se esté discutiendo en la Comisión de Educación el incentivo al retiro para los asistentes de la educación, pero debemos ver qué va a pasar con los funcionarios DAEM. Al respecto, el diputado Manuel Monsalve señaló la posibilidad de una segunda asignación o una ley de incentivo, con el fin de facilitar la reinserción laboral de esos funcionarios.
A pesar de las inquietudes que he planteado, anuncio que voy a apoyar la iniciativa, pues permite avanzar en equidad educativa y termina con la municipalización de la educación en nuestro país.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra de Educación, al ministro de Hacienda y al ministro secretario general de la Presidencia, quienes hoy nos acompañan.
Hemos esperado mucho tiempo para poder llegar a este momento, para avanzar en un proyecto de ley que permita remover las bases instauradas en materia educacional desde la dictadura y las bases del proceso de municipalización, para fundar los cimientos de un sistema de educación superior que recupere el sentido de lo público en materia educacional.
Desde su conformación bicentenaria, la república entendió que la educación formal era el gran instrumento indispensable para el desarrollo y la consolidación de una ciudadanía plena. La escuela que queremos en nuestro país es aquella que nos permita eliminar las desigualdades, que sea de calidad y poderosa. Dicha tarea le corresponde al Estado y por eso nos sentimos contentas cuando el gobierno anunció la presentación de un proyecto que buscaba situar a la educación estatal en el lugar que nunca debió haber perdido y, además, otorgarle mayores atribuciones.
Sin embargo, respetuosa de mi conciencia como legisladora, es necesario señalar que en muchas ocasiones se han hecho afirmaciones que no corresponden a la realidad. Durante la tramitación del proyecto, escuché distintas intervenciones, con argumentos que han surgido también en el transcurso del presente debate. Por ejemplo, se ha sostenido engañosamente que los trabajadores que ingresarán al nuevo sistema de educación serán funcionarios públicos.
¡Eso es mentira! ¡No serán funcionarios públicos! Si lo fueran, tendrían que regirse por el estatuto administrativo. ¿Y se van a regir por dicho estatuto? ¡No! Los profesores seguirán conduciéndose por el estatuto docente, por la carrera profesional docente.
Asimismo, como lo hemos consignado en distintos cuerpos legales -el primero fue la carrera profesional docente-, esperamos que el Ejecutivo envíe a tramitación un proyecto para que los asistentes de la educación por fin cuenten con un estatuto. Es más, tras conocer el presente proyecto, reiteramos al gobierno que, antes de iniciar el proceso de desmunicipalización, era necesario garantizar condiciones para el traspaso de los actores que forman parte del sistema educacional, como los asistentes de la educación. Y solo gracias a la presión del Parlamento se logró que el gobierno comprometiera una fecha, el primer semestre del 2017, para presentar a tramitación un proyecto de ley que garantice un estatuto para los asistentes de la educación.
Si se afirma que los trabajadores de la educación serán funcionarios públicos tras ingresar al nuevo sistema de educación, mirando al ministro de Hacienda quiero preguntar al gobierno si todos ellos obtendrán el incentivo al retiro al que acceden los funcionarios públicos. Si la respuesta es positiva, creeré que serán funcionarios públicos; pero no es así. Por lo tanto, no entreguemos a los ciudadanos esperanzas que no tienen nada que ver con el presente proyecto.
Algunos dicen: “La función que cumplen es pública”. Claro que lo es; sin embargo, los que trabajan en las empresas sanitarias también cumplen una función pública, pero no por ello son funcionarios públicos. Entonces, no incluyan artículos decorativos que no corresponden al proyecto.
Han pasado ocho meses desde que iniciamos la tramitación y el debate del proyecto y, a partir del momento en que conocimos la iniciativa, señalamos al gobierno que había un problema: no nos parece presentable que este proyecto retroceda respecto de derechos laborales adquiridos. No compartimos que, después de haber aprobado una indicación en la Comisión de Educación para establecer que ningún trabajador que se traspase a los servicios locales de educación perderá derechos laborales adquiridos, nuestro gobierno haya respondido con un rechazo y un bloqueo en las distintas instancias. Primero, amenazaron con recurrir al Tribunal Constitucional, y, segundo, en el marco de la tramitación en la Comisión de Hacienda, anunciaron la presentación de indicaciones para eliminar lo que ya habíamos aprobado en el Parlamento.
Finalmente, si el Ministerio de Educación no está comprometido ni totalmente convencido de que debemos garantizar y velar por los derechos laborales adquiridos, le pido al Congreso Nacional que no tengamos ninguna duda en apoyar esta iniciativa y garantizar que este proyecto resguarde derechos laborales adquiridos por los trabajadores del sistema educacional.
(Aplausos)
También es falso sostener, como se ha hecho en el presente debate, que el proyecto generará una mayor autonomía y acercará las decisiones a las comunidades. El propio mensaje señala: “Estudios recientes, como el trabajo de los economistas Hanushek , Link y Woessman (2013), apoyan dicha constatación, evidenciando que una acentuada descentralización a escala local o de escuela, no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo como Chile.”. Lamento que en un mensaje se mencionen estudios de economistas tan neoliberales como estos, pero, obviamente, eran los modelos para quienes redactaron el mensaje.
Insisto en que valoro el esfuerzo que constituye el trasladar la educación desde los municipios y el garantizar condiciones igualitarias para todos, pero no mencionemos aspectos que no vienen en el proyecto. No digamos que la iniciativa implicará mayor autonomía y que acercará las decisiones, porque no es así. El presente es un proyecto que recentraliza la educación y que aleja la educación de las decisiones de la comunidad, porque así lo consigna el proyecto.
Mirando a los ojos a la ministra de Educación, le pido que, en consideración a la ruralidad hoy existente, no le otorguemos la facultad al administrador o al burócrata para que cierre establecimientos educacionales, porque para nosotros la escuela tiene un valor en la comunidad y la defenderemos. El proyecto no precisa aquello.
La señora ministra mueve la cabeza, pero cuando presenté la indicación para impedir que el administrador tuviera la facultad de cierre, ustedes lo negaron.
Por lo tanto, espero que en la tramitación que resta al proyecto seamos capaces de resguardar toda la educación, la rural y la urbana, porque al menos para la bancada del Partido Demócrata Cristiano ambas tienen la misma importancia.
Finalmente, anuncio que votaré a favor de la iniciativa en general, pero reservaré mi voto en la votación en particular.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las autoridades que nos acompañan: a los señores ministros, a la señora subsecretaria, especialmente a la ministra de Educación, a quien quiero expresarle que comparto plenamente su intervención al inició de la discusión.
Para ninguno de nosotros resulta equívoco señalar que, desde que se implementó el actual sistema de municipalización, la educación pública ha ido en franco detrimento en cuanto a su calidad y al trato recibido por el personal asociado a su mantención y desarrollo. Me refiero a los trabajadores de establecimientos vía transferencia de fondos (VTF), a los asistentes de la educación y, por qué no decirlo, en un futuro cercano, a las manipuladoras de alimentos. Todos estos trabajadores se vinculan con la nueva educación que queremos implementar, la que, sin lugar a dudas, será de mejor calidad.
A lo anterior, se debe agregar el crecimiento desproporcionado de la educación privada y la subvencionada, las cuales, en lugar de instalarse en nuevos nichos que no cubre el sistema educacional municipal, han competido en sus espacios y, dadas sus ventajas comparativas, han ido poco a poco horadando el sistema educacional municipal a tal grado que, incluso, en muchos lugares se han cerrado escuelas municipales, especialmente los establecimientos de sectores rurales, los cuales han sufrido una drástica disminución de su matrícula.
Por eso, quiero referirme a una frase pronunciada por un señor diputado, quien sostuvo que estábamos impulsando reformas ideológicas. ¡Aquí no hay ideologismo! ¡Aquí hay sentido país! ¡Aquí hay sentido común, porque la calidad hace a los pueblos, y estos crecen porque se educan!
Por eso, este proyecto de nueva educación pública justifica plena y claramente su discusión y tratamiento, ya que persigue crear una nueva institucionalidad.
Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar de esta tan importante iniciativa legal. Ojalá que el proyecto llegue a buen término no solo en su tramitación, sino también en su implementación, que es lo más importante para que todos los habitantes del país mañana puedan decir con tranquilidad que el gobierno de Michelle Bachelet, aunque fuera más tarde que temprano, hizo lo que debía en materia de educación.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra, a la subsecretaria de Educación, quien no se encuentra presente en la Sala, y al señor Rodrigo Roco , por haber tenido la voluntad de hacerse cargo de una reforma que, si bien no fue creada ni inventada por este gobierno, recoge una aspiración que se viene señalando desde hace décadas.
Desde el mismo año en que se municipalizó la educación escolar pública se levantaron las primeras demandas por revertir ese proceso. Desde 1986, el diputado que se sienta a mi lado -en ese entonces dirigente secundarioha venido planteando junto con los profesores la necesidad de desmunicipalizar y recuperar las escuelas para el Estado, a fin de que las administre directamente.
Muchos han dicho que no hay un diagnóstico claro, que no existen argumentos para llevar adelante este proceso y que el proyecto no resuelve el problema de la calidad en la educación pública. Eso es mentira, pues el diagnóstico ha sido trabajado por los actores sociales desde hace décadas. Los apoderados y estudiantes secundarios siguen planteando la importancia y la necesidad de recuperar la escuela pública por el Estado para el futuro del país.
¿Por qué ha ocurrido aquello? Todo lo que ha pasado con posterioridad al proceso de desmunicipalización, por la vía de inyectar recursos públicos y fondos de fortalecimiento, produjo un mismo problema, es decir, segmentación socioeducativa y municipios que dependen de ciclos políticos de las autoridades de turno, que muchas veces destinan los recursos de la subvención o los fondos especiales para contratación de personas con fines políticos. Los municipios pueden tener la legítima voluntad de mejorar la calidad de la educación, pero las prioridades están puestas en otros ítems, como la pavimentación de calles, iluminación, salud, porque las vulnerabilidades de sus territorios les mandatan destinar recursos a esos propósitos.
No existe un horizonte de desarrollo porque las municipalidades han estado amarradas a ciclos políticos, existe baja rendición de cuentas, dilución de responsabilidades y capacidades dispares. Obviamente, el hecho de tener 345 municipios a lo largo del país con distintos presupuestos no garantiza la misma inyección de recursos para la educación y genera una gran atomización. El diagnóstico no solo ha sido planteado por actores sociales, sino también por expertos académicos, que han señalado que esto no da para más.
Si bien tuvimos que modificar muchos aspectos del proyecto como consecuencia del debate democrático, aquel avanza no solo en implicar al Estado por medio de los servicios locales y en garantizar las capacidades técnico-pedagógicas y administrativas para gestionar las escuelas públicas fuera de los ciclos políticos, sino también en entregar un contrapeso a fin de equilibrar la visión “desde arriba” de la administración y de los apoyos técnico pedagógicos con la adecuada participación de las comunidades educativas.
Si alguien hoy me dice que hay descentralización y participación de las comunidades, le responderé que eso es una mentira. Preguntémosles a los asistentes de la educación, a los profesores, a los estudiantes y a los apoderados si hoy pueden incidir en el proyecto educativo en el contexto de una administración municipal. Eso no es así, porque las autoridades y alcaldes de turno definen las políticas junto con sus administradores.
En consecuencia, gracias al debate democrático, este proyecto garantiza que los consejos escolares tengan mayor vinculación con las decisiones de los proyectos educativos institucionales y la inversión que se debe garantizar en materia de programas extracurriculares llevados a cabo por las escuelas. Pero también incidirán, en conjunto con los responsables del servicio local pertinente, en la construcción de los proyectos de mejoramiento y, por lo tanto, en los planes anuales según los proyectos educativos institucionales.
En el órgano participativo intermedio, que son los consejos locales de educación, no solo participan apoderados, trabajadores, profesores y estudiantes, sino también representantes de las municipalidades e instituciones de educación superior que necesitan vincularse con la educación escolar para la continuidad de estudios en la educación superior.
En materia de financiamiento -espero que esto se vaya resolviendo con el paso del tiempo; insistiremos en ello-, todavía tenemos la necesidad de cambiar la estructura de financiamiento de la educación pública. Creemos que un simple cambio de administración, con una adecuada participación de la comunidad, no resuelve el problema. Ello debe ir acompañado de un cambio en la subvención por asistencia.
Saludamos la extensión del Fondo de Apoyo a la Educación Pública para todo el proceso de traspaso de las escuelas municipales y el financiamiento directo de los servicios locales, que hoy recibe recursos de la subvención.
Por último, un tema pendiente -esperamos que se resuelva en el segundo trámite constitucional; ese fue el compromiso del Ejecutivo tiene que ver con el aspecto administrativo, con los trabajadores de las corporaciones DAEM y DEM. Necesitamos una solución para ellos, porque hoy no se están garantizando sus derechos laborales cuando son traspasados. Si ello no se resuelve, el tema traerá complicaciones en el tercer trámite constitucional. Estaremos atentos a eso.
Nuestra bancada apoyará el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don MArcos (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .
El señor DE MUSSY.-
Señor Presidente, primero que todo deseo saludar a la ministra y a la subsecretaria.
En verdad, este es uno de los proyectos más importantes, junto con el de carrera docente. Estoy a favor o encuentro absolutamente razonable hablar de desmunicipalización. En mi opinión, el diagnóstico que todos compartimos es que hoy la educación pública no es de buena calidad.
En la universidad -soy ingeniero civil me enseñaron que donde existen problemas hay que buscar soluciones. El diagnóstico común que tenemos es la mala calidad de la educación pública en nuestro país. La gran pregunta es si este proyecto va en la línea de mejorar esa calidad o no. Desgraciadamente, creemos que no está ciento por ciento encaminado a ello.
Cabe recordar que cuando comenzamos a discutir el proyecto en la Comisión de Hacienda, el gobierno hizo una presentación en la que destacó los países que lo han hecho bien en materia de educación, dependiendo de si tenían sistemas centralizados o descentralizados. Me llamó la atención que Finlandia y muchos países que miramos como ejemplos son más bien descentralizados, al contrario de lo que persigue el proyecto para la educación del país.
También se ha hablado de economías de escala. No me cabe duda de que aquellas existen, sobre todo en las comunas más rurales. Habría que ser ciego para no darse cuenta de aquello. Probablemente, en comunas más grandes dichas economías son bastante marginales.
Según una conversación que sostuve personalmente con la ministra de Educación, este debe ser un proyecto de país. Hace algunos años se discutió la reforma tributaria, la que ojalá hubiese durado mucho tiempo. Sin embargo, ni siquiera había transcurrido un año de aprobada cuando ya se estaban introduciendo reformas a la reforma; lo mismo ocurrió con la reforma laboral.
Esta es una iniciativa que debemos debatir, trabajar y sobre la cual debemos llegar a acuerdos para que ojalá perdure cincuenta años. Obviamente, va a ser necesario ir cambiando determinados aspectos.
El desafío para la ministra y el gobierno consiste en que este proyecto sea abrazado por todos. De lo contrario, no saldremos perdiendo quienes hoy estamos sentados en estos pupitres ni saldrán ganando los que puedan levantar una bandera después de aprobar el proyecto: los reales perdedores serán los estudiantes.
A mi juicio, no existe solo un problema de estructura, como han detallado colegas de todos los colores políticos. Por ejemplo ¿qué pasará con el estatuto de los asistentes de la educación? ¿Qué pasará con los derechos ganados por muchos trabajadores de los DAEM? ¿Qué pasará con aquellas deudas de los municipios que el proyecto busca que no existan al momento del traspaso de los establecimientos a los servicios locales? Hay municipios que han hecho bien su trabajo y que no tienen deudas; en cambio, hay otros que no lo han hecho bien y que sí tienen deudas, pero con esta iniciativa los vamos a favorecer.
Reitero, no podemos cometer el error de que la iniciativa sea aprobada como una reforma tributaria o como una reforma laboral. Debemos buscar acuerdos para elaborar un buen proyecto para el país y para nuestros niños, de manera que los que salgan ganando sean ellos y no solo algunos sectores que se quieran tomar una fotografía con la bandera de Chile.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que votaremos esta tarde es una de las transformaciones más importantes al sistema educacional chileno en las últimas décadas. Este cambio, generado ante el fracaso de un modelo educacional impuesto en la dictadura, solo gracias al impulso de la sociedad civil, del movimiento estudiantil, del Colegio de Profesores y del gobierno de la Presidenta Bachelet comienza a ser una realidad en Chile.
Más que ser objeto de una transformación, la educación chilena volverá a su rumbo natural, aquel en el que no solo formaba estudiantes, sino también ciudadanos. Hoy comienza a caer una de las transformaciones ideológicas de la dictadura de Pinochet que más daño le ha hecho a la sociedad chilena: la municipalización de la educación, que logró provocar desigualdad desde la base y precarizar un sistema que, hasta la década del setenta, generaba mejores condiciones para el futuro de los estudiantes. Durante treinta años asistimos a la pérdida del rol del Estado de garantizar el derecho a una educación pública y de calidad.
Es necesario reconocer que a lo largo de esos años, los gobiernos de la Concertación tuvieron responsabilidad significativa en el deterioro de la educación municipal, en la pérdida de la matrícula, en la falta de visión de largo plazo y en la promoción del sistema particular subvencionado por sobre el sistema municipal. No hacer esta autocrítica sería negar una realidad histórica. El sistema de educación chileno es el reflejo de la desigualdad y segregación que vive nuestra sociedad. Por eso, los cambios que hoy aprobaremos pretenden enfrentar esta discriminatoria realidad. No modificar el modelo de financiamiento de la nueva educación pública es, sin duda, reproducir la misma desigualdad a otra escala. Si no cambiamos la lógica de financiamiento de la educación y mantenemos los mismos instrumentos, lograremos reproducir la misma pobreza a otra escala de administración de la nueva educación pública, lo cual es una pésima señal.
Esta demanda ha sido planteada con mucha fuerza por el Colegio de Profesores, por la Coordinadora Nacional Estudiantes Secundarios (Cones), por la Asociación Chilena de Municipalidades y por un número importante de parlamentarios en esta Sala.
Lamentablemente, las carencias y la falta de recursos del sistema público de educación no quedan resueltas en el proyecto de ley, toda vez que el sistema de financiamiento por asistencia se mantiene inalterable. Si de verdad queremos cambiar la educación, no basta con cambiar el nombre del sostenedor ni con cambiar de oficina a los funcionarios; es fundamental transformar la estructura financiera de la educación chilena y aumentar los recursos para que el cometido se realice de manera óptima.
El proyecto, en la concepción del Partido Socialista, es una oportunidad para que la educación pública vuelva a ser lo que fue y retome su sentido histórico, promotor de valores democráticos, laicos y republicanos.
Por su intermedio, señor Presidente, hago un llamado al gobierno a modificar el modelo de financiamiento y a que tenga a bien incorporar en el trámite legislativo los cambios necesarios para permitir dotar de sustento efectivo a la nueva educación pública.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, fui alcalde durante muchos años y en virtud de ello me correspondió conocer el procedimiento de traspaso y de gestión de la educación.
Un diputado me imputó que en aquella época habíamos despedido a trabajadores. Jamás despedimos a nadie en las comunas de Chile Chico, de Cochrane y de Coyhaique.
Pero, pongámonos en el contexto en que dicho traspaso se produjo. Antes del traspaso, el sistema educacional público estaba absolutamente sesgado y elitizado para prestar cobertura, atención y servicio a un determinado número de alumnos.
Recuerdo que cuando se postulaba a la universidad, solo había 35.000 cupos a nivel nacional para la continuidad de estudios de los alumnos de nuestro país. Era una pirámide terrible. Así era la administración pública en ese minuto, cuando el Ministerio de Educación tenía que resolver en Santiago, en Alameda, lo que pasaba incluso en localidades como Villa O´Higgins, que pertenece a una región tan remota como la mía, la de Aysén. Se trataba de una verdadera pirámide, en la que se producía un tremendo proceso de deserción. Muchos jóvenes de las familias más modestas de nuestro país nunca accedieron a la educación superior.
¿Quiénes entraban a las universidades tradicionales? Los que obtenían puntajes altos en la prueba de aptitud académica. ¿Quiénes eran? ¿Eran acaso los niños de los establecimientos públicos? Evidentemente que no. La pirámide que existía cercenaba el futuro de miles de jóvenes de las familias más modestas de nuestro país, debido a que el sistema de gestión pública centralizado no asumía que era necesario entregar cobertura educacional.
¿Qué ocurrió con la municipalización? Se logró universalizar la educación y llegar con ella a los rincones más apartados de nuestro territorio; no solo a algunos. En la Región de Aysén existían establecimientos de enseñanza media solo en Coyhaique, Aysén y Chile Chico. Los jóvenes de Cisnes y de Capitán Prat no tenían posibilidad de cursar la enseñanza media; con suerte terminaban sus estudios en séptimo año de enseñanza básica. Miles de jóvenes quedaban en el camino porque el sistema no lograba resolver el problema de acceso a establecimientos educacionales.
¿Qué logró la municipalización? Universalizar la educación.
¿Cuál fue el gran fracaso de la municipalización? La calidad de la educación; no hay duda de que sí.
Dado que fui alcalde, soy absolutamente partidario de cambiar el procedimiento, pero no en el formato que se nos presenta. Para la Región de Aysén el proyecto considera una sola agencia local de educación. ¿Sabe usted, ministra, cuál es la distancia entre Coyhaique y Villa O’Higgins? Es de 500 kilómetros. La gente debe movilizarse en barcaza, en bote, en avión o a caballo para ir de una ciudad a otra. Debemos corregir este sistema porque no dará el ancho para resolver los problemas. ¿Sabe usted, ministra, cuánto tiempo separa a Coyhaique de Melinka, en las Guaitecas? Ambas ciudades están separadas en horas; porque allá la distancia no se mide en kilómetros, sino en horas. Pero el sistema que se propone no se hace cargo de eso.
Los bienes y los establecimientos son de propiedad de la municipalidad. Entiendo que el proyecto exige que el traspaso se realice con la totalidad de las deudas municipales saneadas y zanjadas. ¿Se dispondrá de recursos para las municipalidades para resolver esa situación?
¿Se cancelarán los bienes adquiridos por los municipios?
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, es importante precisar qué estamos discutiendo y qué vamos a votar. Es la idea de legislar sobre uno de los temas centrales en materia de educación de los últimos treinta años: revisar la decisión adoptada en su momento de traspasar la educación pública desde el Estado a los municipios. Me refiero a aquella educación pública en la que, hasta hace algunos años, estudiaba la mayoría de los chilenos. Hoy, solo un tercio de los alumnos ingresa a ella, fundamentalmente aquellos que no tienen opción de elegir.
El proyecto es fundamental, pues debemos ser capaces de que la educación pública vuelva a ser responsabilidad del Estado. No puede ser que en la educación se sigan replicando las distorsiones, las desigualdades y las injusticias. ¡Qué culpa tienen los niños si al alcalde de turno no le interesa la educación o si la ve como un botín político para llenar de operadores y para pagar favores políticos, sin preocuparse de los proyectos educativos! ¡Qué culpa tienen los niños si les tocó nacer en una comuna que no cuenta con muchos recursos y que, por lo tanto, no es capaz de transferirles fondos para cubrir el déficit de financiamiento que tiene la educación pública y mejorar sus condiciones educativas! Ello, a diferencia de aquellos que nacen en comunas más ricas, donde los municipios con capacidad económica pueden transferirles gran cantidad de recursos y entregarles una educación pública de mejor calidad.
Entonces, estamos replicando las desigualdades en función del lugar geográfico y social donde les tocó nacer a los niños. Esas son las distorsiones que debemos corregir de una buena vez.
En consecuencia, la bancada de la Democracia Cristiana no tiene ninguna duda: aprobaremos la idea de legislar, porque queremos que la educación pública vuelva a ser una responsabilidad del Estado que asegure calidad y equidad a todos los niños de Chile. Pero al mismo tiempo estamos preocupados por las condiciones de ese traspaso; por los derechos de los profesores, de los asistentes de la educación y de los funcionarios en general. Buscamos que ellos mantengan sus derechos adquiridos.
Asimismo, de una vez por todas queremos garantizar una normativa específica para los asistentes de la educación. No nos conformemos con dejar los proyectos presentados, sino que hagamos los esfuerzos para que ojalá se promulguen las leyes respectivas con el objeto de terminar con las inequidades del sistema.
Además, deseo valorar la necesidad de abordar la descentralización. No podemos volver a centralizar, y por esa razón son tan importantes los servicios locales y los consejos locales de educación.
Por último, quiero agradecer y valorar particularmente el que se haya considerado reparar una injusticia y una discriminación que se está cometiendo contra La Araucanía, mediante la incorporación, a través de una indicación presentada por el Ejecutivo, de un nuevo servicio local para nuestra región, lo que, debido a sus condiciones de vulnerabilidad, de ruralidad y de distancia entre comunas, es absolutamente indispensable.
Ello lo plantearemos en la discusión particular.
Por último, anuncio que, sin duda, respaldaremos en general este importante proyecto de ley.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo restante del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, hay problemas en salud y en educación, y por supuesto que debemos avanzar en la búsqueda de soluciones a ellos.
En Chile se habla permanentemente del proceso de descentralización, de la elección directa del intendente. Pero, ¿saben ustedes que este proyecto, lejos de descentralizar, está centralizando aún más nuestro país? Como dice Condorito: “Exijo una explicación.”.
Muchos critican esta iniciativa, pero estoy seguro de que esos colegas se quedarán solo en el discurso y finalmente lo votarán a favor.
Exijo una explicación. Seamos consecuentes con lo que decimos.
Por otra parte, no queda claro qué pasará con los niños con capacidades diferentes ni en qué condiciones quedarán los funcionarios que se retiran.
He recibido información que señala que los asistentes de la educación llaman sencillamente a votar en contra de este proyecto de nueva educación pública porque dicen que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores y muchos de ellos se verán muy perjudicados. Ellos dicen: “Es inadmisible lo que está haciendo el gobierno en contra de nuestro sector.”. “Este gobierno está haciendo lo mismo que hizo el gobierno de los años 80 con el traspaso de la educación: perder nuevamente todos los derechos de los trabajadores.”.
Señoras ministra y subsecretaria -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, escuchemos a la gente.
Asimismo, les digo a los colegas: Si creemos que este proyecto es malo, votémoslo en contra. No por ser parlamentarios de gobierno voten a favor una iniciativa que ustedes mismos dicen que claramente es mala.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .
El señor MACAYA.-
Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que la educación escolar que hoy se recibe en los establecimientos públicos, fundamentalmente en los municipales -comparto absolutamente ese diagnóstico-, es de paupérrima calidad, lo cual hay que cambiar.
Me llama mucho la atención que en los últimos años todo el debate sobre el tema educacional se haya centrado en algo que, si bien es importante, no constituye la piedra angular de la discusión en la materia: la educación superior, la gratuidad o no gratuidad. Lamentablemente, nos ha faltado visibilizar más este debate.
No me cabe ninguna duda de que las consecuencias de hacer mal las cosas en un tema como este, particularmente en el presente proyecto de ley, se pueden pagar por muchos años y ser incluso más grandes que las que hemos pagado por las malas reformas implementadas por este gobierno.
Tengo la convicción de que la iniciativa en comento no avanza en la dirección correcta, más allá de quiénes son los dueños de los bienes raíces y de las legítimas inquietudes respecto de las condiciones en que van a quedar los trabajadores que se van a traspasar, porque al final del día no tiene y no debiera tener ningún impacto sobre la calidad de la educación que hoy reciben los niños en los colegios públicos.
Con menos recursos es imposible hacer lo mismo. Y digo menos recursos porque acá hay un no hacerse cargo de los fondos que hoy proveen los municipios a los establecimientos educacionales que sostienen.
Cuando se tiene una discusión de este tipo hay que preguntarse si lo que se requiere es más descentralización o más centralismo, más o menos autonomía, más o menos facultades para los directores que están haciendo bien las cosas, obviamente con alguna consecuencia para aquellos que lo están haciendo mal.
Ahora, según la información que nos proporcionó la Comisión de Hacienda de la Corporación, nos encontramos con que para cualquier indicador, siendo el máximo de autonomía el delegar todas las facultades en los directores de los establecimientos y el mínimo de autonomía una administración centralista por parte del Estado, acá estamos en un término intermedio; pero se retrocede respecto de lo que existe con relación a los municipios, que no es perfecto y respecto de lo cual comparto que es necesario hacer modificaciones. Pero este proyecto no avanza en descentralización, y es fundamental que nos hagamos cargo de eso en el debate que sigue.
Señor Presidente, por su intermedio le digo a la señora ministra -ella está ocupada conversando y no ha escuchado prácticamente nada de lo que he dicho; sin embargo, igual le transmito mi pensamiento en esta materia que me llama la atención que, no obstante ser este un proyecto de ley tan importante para el futuro, pues constituirá la piedra angular del sistema de educación pública escolar de nuestro país, no se haya tenido la mínima capacidad de flexibilizar ciertas posturas, las que pasaban, por ejemplo, por hacerse cargo de los recursos que ponen los municipios.
En tal sentido, hoy se habla de una próxima reforma tributaria -probablemente Chile tendrá que hacerse cargo de ella sin darse cuenta de sus consecuencias, pero pensando que esa será la manera de financiar -ni siquiera me refiero a este proyecto la gratuidad en la educación superior. O sea, estamos tan perdidos en el debate que seguimos pensando y poniendo la educación superior como eje central de la discusión de nuestro país en materia educacional.
Sin duda, la subvención ha mejorado y vamos a tener mejores condiciones económicas en la materia, pero eso no será suficiente para hacerse cargo de los recursos que hoy ponen los municipios.
Ministra, señalé que para mí el tema no es la propiedad de los bienes raíces municipales, porque estos son públicos; sin embargo, le hago la observación de que algunos de ellos en su momento fueron de propiedad de privados y traspasados mediante donaciones modales. Por tanto, en la actualidad es imposible obligar a los conservadores de bienes raíces a inscribir inmuebles que eran patrimonio de privados y que fueron donados bajo una modalidad especial: que ellos se destinaran al ejercicio de la actividad educativa municipal.
Creo que en ese punto habrá un problema incluso de constitucionalidad. Por lo tanto, sería importante que en el siguiente trámite constitucional del proyecto el ministerio se hiciera cargo de dicho problema.
Mi llamado y la sugerencia que le hago a la ministra es que haya más diálogo, no en el siguiente trámite, sino en la próxima discusión que, según tengo entendido, se nos viene aquí, en la Cámara de Diputados. Incluso -así lo entiendo en la Comisión de Hacienda hay disposición para tener ese mayor diálogo, pero con ciertas condiciones: más autonomía en cuanto a las actuales facultades delegadas, en un ámbito mucho más extenso del que establece este proyecto; más gradualidad -llama la atención que la iniciativa venga con una puesta en marcha con poca gradualidad, con poco hacerse cargo, pues las reformas importantes en nuestro país deben tener una puesta en marcha de manera gradual para darse cuenta de cómo funcionan y más descentralización.
A nuestro juicio, hoy tenemos un proyecto que da un paso atrás con relación con el centralismo, porque los municipios, con todas sus imperfecciones, son entes más autónomos que las agencias que se están creando mediante la presente iniciativa.
Desde esa perspectiva, mientras esas condiciones no cambien, nuestro voto respecto de este proyecto es en contra.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . No está en la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez. Tampoco está.
Hago presente a la Sala que, conforme a lo establecido en los artículos 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Karla Rubilar se ha inhabilitado para la votación de este proyecto.
Cerrado el debate.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-
Señor Presidente, después de largos ocho meses de tramitación, por fin conocemos en la Sala los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda respecto del proyecto que crea un nuevo Sistema de Educación Pública.
Se trata de un proyecto que aborda una materia largamente postergada: la denominada desmunicipalización de la educación, por la vía de la creación de los servicios locales de educación pública, los que a su vez serán coordinados a nivel nacional por una Dirección de Educación Pública.
Lo que se busca con este importante cambio es recuperar y fortalecer una alicaída educación pública, para que, al igual que en la mayoría de los países y en el pasado del nuestro, vuelva ser la base de nuestra república y de nuestra convivencia democrática.
Este nuevo sistema contará con importantes herramientas, como el Convenio de Gestión Educacional, que la Dirección de Educación Pública suscribirá con el Ministerio de Educación, que tendrá una duración de seis años.
A su vez, el Servicio Local de Educación Pública también tendrá su propio instrumento de gestión: el Plan Estratégico Local, que contendrá un diagnóstico de la prestación del servicio educacional en el territorio de su competencia.
La gestión educacional también amplía e institucionaliza los espacios de participación de los diversos integrantes de la comunidad educativa. Esto, a través de los consejos locales de educación pública, que estarán integrados por el o los alcaldes respectivos, un representante de los padres y apoderados, uno de los estudiantes, uno de los profesores, uno de los asistentes de la educación, un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años, un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales de la región, y un representante del intendente regional.
Este proyecto también contempla, como es lógico, el traspaso de los bienes y del personal, entre ellos, los funcionarios de DAEM o corporación respectiva, los docentes y los asistentes de la educación.
En el caso de los asistentes de la educación, el proyecto del Ejecutivo señalaba en su articulado transitorio que su situación seguiría siendo regida por las mismas normas que hasta ahora, pese a que desde hace algún tiempo los asistentes vienen trabajando en conjunto con el ministerio una propuesta de estatuto propio.
Por eso, en la Comisión de Educación presentamos una indicación que se hiciera cargo de este diálogo y del compromiso de avanzar en la institucionalización del importante rol que cumplen los asistentes de la educación en el sistema educativo. Y aunque en la Comisión de Hacienda volvió a revisarse la situación contractual de los asistentes, finalmente el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar un artículo cuadragésimo quinto, nuevo, en que se compromete que “el Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación”.
Confiamos en que así será, así como confiamos en que este importante paso permitirá superar el modelo municipal de educación, impuesto sin debate y sin Congreso en 1986 con la mala excusa de la descentralización, para avanzar hacia una educación propia del siglo XXI, que dé cuenta de la diversidad de realidades locales y que incluya a los profesores y a las comunidades en la definición de los contenidos que debieran contemplar los proyectos educativos.
Los niños y jóvenes de Chile no solo vienen reclamando desde hace muchos años por una educación pública, gratuita y de calidad, sino también por un cambio de paradigma que haga que la educación deje de ser un negocio o una red de contactos sociales, y pase a ser la herramienta clave para la construcción de una sociedad moderna, integrada y más equitativa.
Por supuesto, voto a favor.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, salvo las normas que requieren quorum especial para su aprobación, que se votarán a continuación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Verdugo Soto , Germán.
-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general los artículos 9°, inciso cuarto; 30; 31; 32; 33; 34; 46; 54; 56, número 5); 57, números 1) y 2); 58, números 9), 13) y 17) permanentes, y los artículos cuarto, séptimo, octavo, décimo quinto, décimo octavo, trigésimo y cuadragésimo sexto transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Berger Fett, Bernardo ; García García, René Manuel ; Verdugo Soto , Germán .
-Se inhabilitó la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a comisiones para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
1.- Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
2.- Al artículo 8º, para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
3.- Para suprimir el artículo 9°.
4.- Al artículo 29, para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
5.- Al artículo 29, para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
6.- Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
7.- Al artículo 59, para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
8.- Para suprimir el artículo sexto transitorio.
9.- Para suprimir el artículo octavo transitorio.
10.- Para suprimir el artículo noveno transitorio.
11.- Para suprimir el artículo undécimo transitorio.
12.- Para suprimir el artículo decimocuarto transitorio.
13.- Al artículo decimoquinto transitorio, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
14.- Al artículo decimoctavo transitorio, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
15.- Al artículo decimonoveno transitorio, para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente texto: “El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
16.- Al artículo trigésimo quinto transitorio, para intercalar en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte, la frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
17.- Para suprimir el artículo trigésimo séptimo transitorio.
18.- Al artículo trigésimo octavo transitorio:
a) Para eliminar su inciso cuarto.
b) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases: “Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
19.- Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
20.- Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo quinto, nuevo:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
21.- Al artículo cuadragésimo quinto transitorio, que pasaría a ser cuadragésimo séptimo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
22.- Para suprimir el artículo cuadragésimo sexto transitorio.
De la diputada señora Marcela Hernando Pérez :
1.- Para agregar un nuevo numeral ix) en la letra a) del artículo 31, del siguiente tenor:
“ix) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
2.- Para agregar un nuevo numeral ix) en la letra b) del artículo 31, del siguiente tenor:
“ix) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
3.- Para agregar un inciso quinto en la letra b) del artículo 31, del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando éste se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo el año.”.
De S.E. el Vicepresidente de la República:
1.- Para modificar el artículo 9° en el siguiente sentido:
a) Para sustituir su literal k) por el siguiente:
“k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.”.
b) Para reemplazar en su inciso tercero la frase “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.” por “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
c) Para reemplazar en su inciso final la frase “Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio.” por “Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública.”.
2.- Para intercalar, en el inciso segundo del artículo 20, entre las palabras “servicio educacional.” y “Una” la siguiente frase, “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”.
3.- Para agregar un inciso final en el artículo sexto transitorio, del siguiente tenor: “Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
4.- Para agregar en el inciso segundo del artículo octavo transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
5.- Para reemplazar el artículo vigesimonoveno transitorio por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y
20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
6.- Para reemplazar el inciso final del artículo trigésimo cuarto transitorio por el siguiente: “Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas en su totalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto transitorios. Los cargos que no se provean conforme a éstos, se adjudicarán mediante concurso público, con posterioridad a la realización de dichos procedimientos.”.
7.- Para sustituir el artículo trigésimo séptimo transitorio por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
8.- Para reemplazar el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
-o-
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Fecha 05 de julio, 2016. Boletín de Indicaciones
INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
Boletín N°10368-04.
- Modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda:
1.- Para intercalar el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
2.- Al artículo 8º, para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
3.- Para suprimir el artículo 9°.
4.- Al artículo 29, para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
5.- Al artículo 29, para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
6.- Para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.”.
7.- Al artículo 59, para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
8.- Para suprimir el artículo sexto transitorio.
9.- Para suprimir el artículo octavo transitorio.
10.- Para suprimir el artículo noveno transitorio.
11.- Para suprimir el artículo undécimo transitorio.
12.- Para suprimir el artículo decimocuarto transitorio.
13.- Al artículo decimoquinto transitorio, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
14.- Al artículo decimoctavo transitorio, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
15.- Al artículo decimonoveno transitorio, para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente texto: “El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
16.- Al artículo trigésimo quinto transitorio, para intercalar en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte, la frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
17.- Para suprimir el artículo trigésimo séptimo transitorio.
18.- Al artículo trigésimo octavo transitorio:
a) Para eliminar su inciso cuarto.
b) Para reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases: “Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
19.- Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
20.- Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo quinto, nuevo:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
21.- Al artículo cuadragésimo quinto transitorio, que pasaría a ser cuadragésimo séptimo, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
22.- Para suprimir el artículo cuadragésimo sexto transitorio.
- De la diputada señora Marcela Hernando Pérez:
1.- Para agregar un nuevo numeral ix) en la letra a) del artículo 31, del siguiente tenor:
“ix) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
2.- Para agregar un nuevo numeral ix) en la letra b) del artículo 31, del siguiente tenor:
“ix) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
3.- Para agregar un inciso quinto en la letra b) del artículo 31, del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando éste se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo el año.”.
- De S.E. el Vicepresidente de la República:
1.- Para modificar el artículo 9° en el siguiente sentido:
a) Para sustituir su literal k) por el siguiente:
“k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.”.
b) Para reemplazar en su inciso tercero la frase “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.” por “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
c) Para reemplazar en su inciso final la frase “Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio.” por “Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública.”.
2.- Para intercalar, en el inciso segundo del artículo 20, entre las palabras “servicio educacional.” y “Una” la siguiente frase, “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”.
3.- Para agregar un inciso final en el artículo sexto transitorio, del siguiente tenor:
“Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
4.- Para agregar en el inciso segundo del artículo octavo transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
5.- Para reemplazar el artículo vigesimonoveno transitorio por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
6.- Para reemplazar el inciso final del artículo trigésimo cuarto transitorio por el siguiente:
“Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas en su totalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto transitorios. Los cargos que no se provean conforme a éstos, se adjudicarán mediante concurso público, con posterioridad a la realización de dichos procedimientos.”.
7.- Para sustituir el artículo trigésimo séptimo transitorio por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
8.- Para reemplazar el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
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Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 41. Legislatura 364.
?CERTIFICADO
La Abogada Secretaria de la Comisión de Educación que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 10.368-04), con urgencia de calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por esta Comisión en su segundo trámite reglamentario.
Tratado y acordado según consta en el acta de las sesiones de fecha 4 y 5 de julio de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas. Por la vía del reemplazo concurrió el diputado Juan Morano Cornejo y, asistieron, además, los diputados Bernardo Berger Fett, Fuad Chahín Valenzuela, René Manuel García García y Marcela Hernando Pérez.
Concurrieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Secretario Ejecutivo de Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco Fossa; los Asesores de Nueva Educación Pública señores Misleya Vergara, Víctor Soto, Laura Mancilla, Claudio González y Manuel Alcaíno.
También asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; el Subdirector de Presupuestos, señor Gustavo Rivera Urrutia y el abogado del Departamento Institucional de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic.
CONSTANCIAS
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1°. Normas de quórum especial.
Tienen el carácter de disposiciones de rango de ley orgánica constitucional los artículos 9, inciso cuarto, que ha pasado a ser 10; 30, que ha pasado a ser 31; 31, que ha pasado a ser 32; 32, que ha pasado a ser 33; 33, que ha pasado a ser 34; 34, que ha pasado a ser 35; 46, que ha pasado a ser 47; 54, que ha pasado a ser 55; 56, numeral 5), que ha pasado a ser 57; 57, que ha pasado a ser 58, numerales 1) y 2); 58, que ha pasado 59, numerales 9), 13) y 17), permanentes, y cuarto, séptimo, octavo, décimo quinto, décimo octavo, trigésimo, y cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo, transitorios.
El proyecto no contempla normas de quórum calificado.
2°. Normas que requieren trámite de Hacienda.
En este segundo trámite reglamentario los artículos 8°, que ha pasado a ser 9°; 9°, que ha pasado a ser 10; 59, que ha pasado a ser 61, permanentes, y los artículos sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno, nuevo, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3°. Artículos nuevos introducidos.
Se encuentran en esta situación los artículos 8°; 59, que ha pasado a ser 60; cuadragésimo primero, cuadragésimo quinto y cuadragésimo noveno.
4°. Artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo en la Comisión.
Se encuentran en esta situación los artículos 1°, 3°; 10, que ha pasado a ser 11; 12, que ha pasado a ser 13; 13, que ha pasado a ser 14; 14, que ha pasado a ser 15; 16, que ha pasado a ser 17; 17, que ha pasado a ser 18; 18, que ha pasado a ser 19; 21, que ha pasado a ser 22; 22, que ha pasado a ser 23; 23, que ha pasado a ser 24; 24, que ha pasado a ser 25; 25, que ha pasado a ser 26; 26, que ha pasado a ser 27; 27, que ha pasado a ser 28; 28, que ha pasado a ser 29; 30, que ha pasado a ser 31; 32, que ha pasado a ser 33; 33, que ha pasado a ser 34; 34, que ha pasado a ser 35; 35, que ha pasado a ser 36; 36, que ha pasado a ser 37; 37, que ha pasado a ser 38; 38, que ha pasado a ser 39; 39, que ha pasado a ser 40; 40, que ha pasado a ser 41; 42, que ha pasado a ser 43; 43, que ha pasado a ser 44; 44, que ha pasado a ser 45; 45, que ha pasado a ser 46; 46, que ha pasado a ser 47; 47, que ha pasado a ser 48; 48, que ha pasado a ser 49; 49, que ha pasado a ser 50; 50, que ha pasado a ser 51; 51, que ha pasado a ser 52; 52, que ha pasado a ser 53; 53, que ha pasado a ser 54; 54, que ha pasado a ser 55; 56, que ha pasado a ser 57; 57, que ha pasado a ser 58; 60, que ha pasado a ser 62; 61 que ha pasado a ser 63, permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo; cuadragésimo primero, que ha pasado a ser cuadragésimo segundo; cuadragésimo segundo, que ha pasado a ser cuadragésimo tercero; cuadragésimo tercero que ha pasado a ser cuadragésimo cuarto, y cuadragésimo cuarto, que ha pasado a ser cuadragésimo sexto, transitorios, los cuales deben entenderse reglamentariamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
5°. Diputado informante.
Se designó como Diputado Informante al señor Alberto Robles Pantoja.
DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN.
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano procedió a explicar las nuevas indicaciones presentadas al proyecto en análisis. Al respecto expresó que:
1) Se agrega un nuevo Servicio Local de Educación Pública en la Región de La Araucanía, en atención a los planteamientos desarrollados por los diputados en la Comisión de Hacienda. El Ejecutivo revisó el conjunto de SLE contemplados en el proyecto de ley, ajustándose a los criterios técnicos que sustentan la propuesta territorial del proyecto en su conjunto, como son: el tamaño crítico y concentración de matrícula; distancias y conectividad; número de establecimientos; centros urbanos; entre otros aspectos, decidiendo ingresar una indicación al artículo 9° para reemplazar en el literal k) del inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, comprometiendo así la creación de un Servicio adicional en la Región de La Araucanía.
2) Se establece que el convenio de gestión educacional que suscribe el Director Ejecutivo del SLE debe contener objetivos y metas orientadas al mejoramiento del desempeño de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente. Se recogió una inquietud de los parlamentarios, a través de una indicación que refuerza el convenio de gestión educacional, regulado en el artículo 20. Así, en el inciso segundo de dicho artículo se agregará lo siguiente:
“En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local.”.
3) Se explicita que la deuda municipal no se traspasa a los SLE. En ese sentido, se ingresa una indicación al artículo octavo transitorio, para agregar al inciso segundo una frase del siguiente tenor:
“No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
4) Se mejora la redacción de la norma que establece la no extinción de la deuda por anticipos de subvención, en caso de obligaciones impagas con los trabajadores. La indicación propone reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los servicios locales de educación de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, el saldo de la deuda por anticipo con el fisco, se les condonará.”
5) Se explicita que el primer concurso para la provisión de todos los cargos de la planta de los servicios locales será sólo para el personal que se desempeña en los DAEM y corporaciones municipales de las comunas de los respectivos Servicios y sólo una vez realizado dicho concurso procederá un segundo concurso público. Para ello se propone en el artículo trigésimo cuarto transitorio, reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas en su totalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto transitorios. Los cargos que no se provean conforme a éstos, se adjudicarán mediante concurso público, con posterioridad a la realización de dichos procedimientos.”.
6) Se mejora la norma que permite el nombramiento anticipado del Director de Educación Pública y de los primeros Directores Ejecutivos de los SLE, mediante el ingresó de una indicación que modifica este artículo para incluir perfiles mínimos y ciertas reglas que aseguren la idoneidad profesional de éstos:
“Artículo trigésimo séptimo transitorio.- Nombramientos anticipados. “Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, quiénes asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección conforme a las reglas del Título VI de la ley N° 19.882. Con todo, estos nombramientos no podrán exceder de un período, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el precitado Título VI. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
La persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
Los nombramientos a que se refiere el inciso primero solo podrán recaer en personas que cumplan con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos. En particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, debiendo considerarse experiencia relevante en el ámbito educacional.
En el mismo acto, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que les corresponderán. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
7) Se elimina el compromiso de promulgar el Estatuto de los Asistentes de la Educación. El Ejecutivo propone eliminar el inciso tercero del artículo trigésimo octavo del proyecto de ley, en coherencia con el acuerdo de presentar un Estatuto de los Asistentes de la Educación a más tardar el 31 de enero de 2017, como consta en el artículo 45 transitorio, además del compromiso suscrito por el Ejecutivo de tramitarlo durante el año legislativo 2017. Se propone el siguiente texto:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, no obstante los dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
Artículo 2°
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar en el inciso segundo la palabra: “educativo”, por la expresión “y modalidades educativas”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano, Robles y Venegas (4-0-0).
2) De la diputada Girardi para eliminar el punto final agregando la frase: “y de la educación especial”.
La diputada Girardi expresó que en el proyecto no se le otorga suficiente relevancia a la educación especial.
La Ministra del Delpiano se mostró de acuerdo con el fondo de las indicaciones, y solicitó modificar su redacción conformándola con la ley General de Educación.
La Comisión acordó por unanimidad reemplazar la frase “y de la educación especial” por “y de la educación especial o diferencial”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (4-0-0).
Artículo 4°
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para agregar en el párrafo segundo de la letra b) después de la palabra “niveles” la primera vez que aparece, la expresión: “y modalidades educativas”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (4-0-0).
2) De la diputada Girardi para reemplazar en el párrafo segundo de la letra b) la palabra “educativos”, por la expresión: “y modalidades educativas”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (4-0-0).
3) De la diputada Girardi para agregar un párrafo segundo a la letra d) del siguiente tenor:
“En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico”.
La Comisión acordó por unanimidad agregar una frase final a la indicación del siguiente tenor: “en los términos de la ley N° 20.845.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (4-0-0).
Artículo 5°
Se presentó una indicación del diputado Robles para reemplazar la fase; “como servicio público centralizado” por “como división de la Subsecretaria de Educación”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Artículo 6°
Se presentó una indicación del diputado Robles para reemplazar “a la dirección de Educación pública” por “Subsecretaria de Educación”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Artículo 7°
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un nuevo párrafo final a la letra i) del siguiente tenor:
“Sin perjuicio, a petición de las respectivas comunidades educativas o por otras razones fundadas, se podrá efectuar el traspaso a los servicios locales antes del término de la vigencia del respectivo convenio”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
La diputada Girardi expresó que la idea de la indicación consiste en que en casos, por ejemplo, de crisis, pueda retomar o asumir el Estado la administración, sin necesidad de esperar el término de la vigencia del convenio.
La Ministra Delpiano realzó que hoy el Ministerio dispone de la facultad de poner término anticipado al convenio en ciertas circunstancias. Asimismo, compartió el fondo de la indicación, pero no la idea de entregar esa herramienta a las comunidades escolares, las que podrán dirigirse al Ministerio, el que deberá evaluar y tomar una decisión al respecto.
Artículo 8°, nuevo
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente artículo 8°, nuevo, reordenando correlativamente los siguientes artículos:
“Artículo 8°.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste) y Venegas. En contra votó el diputado Robles (3-1-0).
Artículo 8°, que ha pasado a ser 9°
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar su inciso primero, con excepción de su epígrafe.
El señor Roco explicó que en la Comisión de Hacienda se consideró que era redundante e innecesario, lo que comparte el Ejecutivo.
Puesta en votación resultó rechazada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (4-0-0).
Artículo 9°, que ha pasado a ser 10
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la Comisión de Hacienda para rechazar este artículo.
La Ministra Delpiano expresó que el artículo es el corazón del proyecto y que su rechazo fue confuso en la Comisión de Hacienda. Asimismo, precisó que lo único que se propone es agregar un SLE en la Región de la Araucanía, donde ya había sido considerada una oficina. Destacó que existen un conjunto de elementos para analizar la instalación de las oficinas locales y que son las características del territorio las que se toman en consideración.
El diputado Espinoza expresó que se suponía que los 67 SLE tenían une estudio muy minucioso y técnico, sin embargo, por circunstancias que desconoce, ello cambio, aumentándose el número de SLE, lo que no obsta a la importancia del fondo del asunto.
El señor Roco precisó que el Ministerio siempre sostuvo que el ámbito específico de definición territorial era una materia técnica que el Ejecutivo debía discutir. Sin perjuicio, de ello, en la Comisión de Hacienda a petición de la bancada del partido Demócrata Cristiano se recibió al Presidente del Colegio de Profesores de La Araucanía, quien planteó algunas dudas que impregnaron la conversación, abriéndose un dialogo especifico en torno a la situación y características de dicha región, que confluyó en la convicción de que se cumplían las condiciones para la creación de un nuevo SLE.
Puntualizó que en la Comisión de Hacienda hubo consenso acerca de que La Araucanía requería de una mirada especial por cumplir con características que no se daban en otros casos, tales como los niveles de pobreza, el elemento cultural, distancia, entre otros. Destacó que en este proyecto más no siempre es mejor, reflejo de ello es que hoy existen 347 municipios y se evidencia una mala administración.
El Diputado Chahín comentó que en la discusión se incorporaron elementos objetivos, primero por el Presidente del Colegio de Profesores y, luego por los parlamentarios, porque es la región con mayores indicadores de vulnerabilidad, el mayor índice de población mapuche, ruralidad, distancia, entre otros. Destacó el respaldo general de la Comisión de Hacienda a la indicación.
El diputado Bellolio consultó qué datos estructurales cambiaron en el informe que se presentó en esta Comisión y luego en la Comisión de Hacienda para que se aumentará el número a 68 SLE. Asimismo, expresó que en esta Comisión solo se aludió a la existencia de oficinas locales en forma escueta.
La diputada Girardi expresó que está de acuerdo con la necesidad de un nuevo SLE en La Araucanía, porque sus condiciones lo hacen necesario, sin embargo, también podría darse un análisis profundo sobre la creación de nuevos SLE en otras regiones, tal como ocurrió con esa. Entonces, consultó al Ejecutivo si se encuentra dispuesto a estudiar nuevamente el tema.
El diputado Espinoza, junto con destacar que en esta Comisión no hubo la posibilidad de discutir como lo hizo la Comisión de Hacienda sobre una región en particular, manifestó que está de acuerdo con lo que sigue del artículo, que permite que según las circunstancias se creen oficinas locales si es que se necesita.
La Ministra Delpiano aclaró que este nuevo SLE estaba en los márgenes, de ahí que se ya había proyectado una oficina. Luego, revisando los antecedentes a partir de lo ocurrido en la Comisión de Hacienda y las características ya señaladas, se optó fundadamente por la creación de un nuevo SLE.
Puesta en votación, resultó rechazada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (0-4-0).
2) Del Ejecutivo para sustituir su literal k) por el siguiente:
“k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (6-0-0).
3) Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso tercero la frase “o cuando el Consejo Local de Educación así lo solicite.” por “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
Puesta en votación resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Espinoza, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Provoste (5-2-0).
4) Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso final la frase “Los Servicios Locales serán coordinados por la Dirección de Educación Pública y se relacionarán con el Ministerio de Educación por su intermedio.” por “Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública.”
Puesta en votación resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó la diputada Provoste (6-1-0).
Artículo 11, que ha pasado a ser 12
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para reemplazar en la letra k) la expresión: “informada al” por la frase: “aprobada por el”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste, y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos. A favor de la inadmisibilidad votaron los diputados Bellolio, Espinoza, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó la diputada Provoste y se abstuvo el diputado Jackson (5-1-1).
La diputada Provoste expresó que en el texto ya se le entrega a la Dirección de Educación Pública la facultad de rechazar, por ende no puede ser inadmisible una indicación que le entregue la facultar de aprobar la fusión o cierre de establecimientos educacionales.
2) De la diputada Girardi para agregar una frase final en la letra p) del artículo 11, pasando el punto (.) a ser coma (,), del siguiente tenor: “y en los casos previstos en esta ley”.
El Presidente de la Comisión en uso de sus facultades la declaró inadmisible.
Artículo 15, que ha pasado a ser 16
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar en el literal iii) de la letra i) la frase: “una alta concentración de” por: “más de un diez por ciento de”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste, y sometida a votación, se declaró admisible, por mayoría de votos.
Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Provoste (2-5-0).
Artículo 19, que ha pasado a ser 20
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“En todo caso, atendido que la estructura de costos de la educación tiene componentes fijos que deben ser proveídos por el Estado, el financiamiento de la dotación de personal, gasto de infraestructura y de los proyectos educativos no podrán depender de los financiamientos variables y, si imputados aquellos a tales ítems no bastaren, el Estado deberá financiarlo con cargo al tesoro público”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Artículo 20, que ha pasado a ser 21
Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar en su inciso segundo, entre las palabras “servicio educacional.” y “Una” la siguiente frase:
“En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Artículo 29, que ha pasado a ser 30)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
2) De la Comisión de Hacienda para agregar en el nuevo inciso primero, a continuación de la palabra “personal” la segunda vez que aparece, la expresión “a contrata”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
3) De la Comisión de Hacienda para suprimir en su actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la siguiente frase “Personal a honorarios.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Artículo 31, que ha pasado a ser 32
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los diputados Hernando y Robles para agregar un nuevo número IX al artículo 31 letra a), del siguiente tenor:
“IX) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respecto o un representante designado por este mismo, en los casos que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
El diputado Bellolio pidió que se vote la admisibilidad de la indicación, porque se le entrega una nueva función a Director.
Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, se mantuvo admisible por mayoría de votos.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, González, y Venegas. A favor votaron los diputados Girardi, Jackson, Provoste y Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (4-4-1).
2) De los diputados Hernando y Robles para agregar un nuevo número IX al artículo 31 letra b), del siguiente tenor:
“IX) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respecto o un representante designado por este mismo, en los casos que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, González, y Venegas. A favor votaron los diputados Girardi, Jackson, Provoste y Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (4-4-1).
3) De los diputados Hernando y Robles para agregar un nuevo inciso 5° a la letra b) del artículo 31, del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando este se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo un año.”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Artículo 41, que ha pasado a ser 42
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar al final de la letra d) después del punto aparte los que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo final:
“Estas iniciativas de apoyo deberán enmarcarse exclusivamente en los ámbitos pedagógicos y psicopedagógicos. No se podrá condicionar ni la incorporación, ni la asistencia, ni la permanencia de los estudiantes a que estos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de las y los estudiantes.”
La Comisión acordó por unanimidad eliminar la siguiente oración de la indicación: “Estas iniciativas de apoyo deberán enmarcarse exclusivamente en los ámbitos pedagógicos y psicopedagógicos”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputado Bellolio, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).
Artículo 55, que ha pasado a ser 56
Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González, Provoste, Morano y Venegas para modificar el número 2) de la letra b), del siguiente modo:
“En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar.
Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputado Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el diputado Bellolio (8-0-1).
Artículo 58 que ha pasado a ser 59
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para modificar el artículo 89, del siguiente modo:
1.- Para reemplazar en el inciso primero la palabra “solo”, por la expresión: “Se deberá”.
2.- Para reemplazar en la letra a) la palabra: “cuatro” por “dos o más”.
3.- Para eliminar en la letra d) la palabra: “reiterado” y reemplazar la frase: “Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses”, por: “aun cuando ellas se hayan declarado”.
4.- Para agregar una letra g) final del siguiente tenor:
“h) Cuando el sostenedor hubiere sido objeto de sanciones administrativas reiteradas, por incumplimiento de la normativa educacional, o habérsele designado administrador provisional para uno o más establecimientos, durante los tres años lectivos anteriores”.
2) De la diputada Girardi para para intercalar en el artículo 90, un inciso cuarto nuevo pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:
“En estos informes y, en todo caso, con la debida antelación al término de sus funciones el administrador provisional, con la participación de la comunidad escolar, propondrá al Superintendente y al Ministerio de Educación alguna de las siguientes alternativas: 1.- Proceder a la revocación del reconocimiento del sostenedor y la reubicación de los y las estudiantes; 2.- Aprobar el cambio de sostenedor, (con acuerdo del actual) ; 3.- Proceder a la adquisición del establecimiento por parte del estado conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, entregando su administración al Servicio Local de Educación que corresponda; 4.- Devolver la administración al sostenedor.”
3) De la diputada Girardi para agregar un nuevo artículo 90 bis del siguiente tenor:
“Mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, y fundado en el informe del administrador provisional, el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles en donde funciona el establecimiento educacional, siempre que el sostenedor haya manifestado expresamente al Ministerio de Educación su voluntad de no continuar prestando el servicio educacional.
Para ejercer esta facultad, el Estado deberá considerar criterios tales como la matrícula y capacidad de los establecimientos educacionales subvencionados en el ámbito territorial circundante al establecimiento, en los distintos niveles educativos; el cobro por alumno que realicen dichos establecimientos, cuando corresponda; y la categoría a la que están adscritos de acuerdo al artículo 17 de la ley Nº 20.529. Asimismo, considerará la eficiencia del inmueble, entendiendo por tal la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo, constituida por aulas, servicios higiénicos, talleres, oficinas administrativas y otras dependencias esenciales.
La ley de Presupuestos de cada año dispondrá el monto máximo de recursos que podrá ser destinado a la finalidad prevista en este artículo.
En caso de que el sostenedor haya sido beneficiario del aporte suplementario por costo de capital adicional establecido en la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, el precio de la compraventa no podrá exceder el monto que resulte de restar al valor del inmueble, lo que el sostenedor deberá devolver al Fisco conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.
Para estos efectos, el valor del inmueble será hasta 1,7 veces el avalúo fiscal de éste.
El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional.
Mediante un decreto del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se regularán las materias de que trata el presente artículo”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, las declaró inadmisibles.
Artículo 59, nuevo, que ha pasado a ser 60
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para agregar en el Título V, el siguiente artículo 59, nuevo, pasando el actual 59 a ser 60:
“Artículo 59.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.
La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que la idea es abarcar todo el periodo de forma decreciente, y se mostró dispuesta a entregar todo la información respecto del FAEP municipio por municipio, en una sesión posterior.
Enfatizó que el tope son las deudas contraídas a diciembre de 2014, de ahí que, las deudas posteriores son de cargo del municipio, salvo las que se generen por anticipo de la subvención, en la medida que se destinan al objeto que motivó el anticipo, cuyo saldo se traspasará al SLE.
El diputado Bellolio consultó como afecta la indicación al resto del presupuesto y cuáles son los argumentos del cambio, ya que en esta Comisión no se conoció dichos montos y su fundamento. Entonces, preguntó cómo se encuentra financiado y si existe posibilidad de déficit.
El señor Rivera, Subdirector de Presupuestos, expresó que los montos para los años 2020 a 2022 se encuentran financiados. En relación a la fiscalización del buen uso de los recursos, precisó que existe un reglamento que lo cautela, no siendo tarea del Ministerio de Hacienda seguir el recorrido del uso de los recursos, ya que solo definen montos y marco, correspondiendo al Ministerio respectivo su seguimiento.
Puntualizó que el Ministerio de Hacienda no pretende ocultar información a las otras Comisiones, sino que entiende que el procedimiento hace que la materia presupuestaria se discuta en la Comisión de Hacienda y no en las otras, en las se discute el fondo del asunto. Además, enfatizó que los informes financieros siempre se encuentran disponibles.
El diputado Venegas llamó al Ministerio a cautelar el uso de dichos recursos.
La diputada Girardi consultó cuál será los usos de dichos recursos.
El diputado Jackson expresó que debe analizarse a través de qué forma se van a distribuir los recursos y a que ítems se imputarán. Llamó a entregar dicha información.
La diputada Provoste consultó al Ejecutivo cómo se ha utilizado el FAEP y cuáles son las deudas que están permitidas pagar con dichos fondos.
El señor Roco expresó que en los artículos transitorios se establecen claramente los procedimientos e ítems a que se van a destinar los recursos, y que para efectos de reducir el déficit respecto de la deuda, se especifica que no se traspasarán a los nuevos SLE, siendo la única deuda que puede resolverse con cargo a dichos recursos, aquella que esté estatuida al 31 de diciembre de 2014.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Hoffmann (8-0-2).
Artículo 59, que ha pasado a ser 61
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar, en su inciso primero, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la expresión “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
La señora Vergara precisó que se trata de una corrección formal, ya que hace referencia al artículo 25 del Estatuto Docente, lo que implica no aplicar la norma a funcionarios de los jardines VTF y los asistentes de la educación. Destacó que se trata de una indicación necesaria y que se aplica en régimen de funcionamiento de los SLE.
La diputada Girardi expresó que si se aplica en régimen debe quedar la preferencia de los concursos públicos respecto de todo el personal.
La diputada Provoste consultó por qué relegar a los asistentes de la educación al articulado transitorio, que carece de relevancia en el régimen.
El diputado Bellolio expresó que no hay justificación de sacar a funcionarios de los jardines VTF, distinto es el caso, por ejemplo, de los DAEM, que van a desparecer.
El diputado Espinoza manifestó que se acordó entre el Ejecutivo y asistentes de la educación su incorporación al nuevo sistema.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Hoffmann, Provoste y Robles. A favor votaron los diputados Espinoza, González, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Girardi (4-3-2).
Artículo sexto transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Puesta en votación resulto rechazada con el votó en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (2-7-0).
2) Del Ejecutivo para agregar un inciso final del tenor:
“Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann (6-2-0).
Artículo octavo transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Puesta en votación resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Hoffmann, y se abstuvo la diputada Provoste (2-6-1).
2) Del Ejecutivo para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
La Ministra Delpiano expresó que en atención a que durante el año electoral se generan deudas, principalmente por la contratación excesiva de asistentes de la educación, se fijó una fecha para el uso del FAEP y deudas previsionales a diciembre de 2014.
Además, puntualizó que la indicación explicita, al final, que para no perjudicar a los alcaldes que lo hacen bien, se condonará la deuda solo si han utilizado los recursos para los fines pedidos, por ejemplo, previsionales.
La diputada Provoste pidió al Ejecutivo que precise quién pagará las deudas, porque el municipio no va a tener la subvención, por ejemplo, para pagar a los profesores cuyas cotizaciones previsionales o bono SAE se les adeuda por meses y años. Consultó cómo hoy se pueden pagar las deudas ejecutoriadas en materia educacional.
La Ministra Delpiano respondió que los municipios obtienen recursos por diversas vías y ellas deberán ver cómo cumplen con sus deudas si no son parte de las deudas contraídas a diciembre de 2014 o el saldo que se condona si cumple con lo ya señalado en el FAEP.
El diputado Venegas expresó que sería injusto que los nuevos SLE se hagan cargo de las deudas contraídas por los municipios.
El diputado Chahín manifestó que se pretende que no se traspase una mochila de deudas por mala gestión a los SLE, de lo contrario se sigue generando deuda. Precisó que la indicación del Ejecutivo fijaba que las deudas “actualmente exigibles” seguían de cargo del municipio, expresión que se discutió en la Comisión de Hacienda por su ambigüedad y múltiples interpretaciones, optando por cambiarlo por la indicación que se presenta.
Destacó que si los municipios recibieron anticipos para cumplir compromisos y ahora el Estado les va a condonar esas deudas, deberán acreditar que usaron esos dineros a los objetos respectivos, de lo contrario habría enriquecimiento sin causa de parte de los municipios. De ahí que la norma opera cuando se haya pagado lo que se tenía que pagar con la plata que se pidió al efecto.
La diputada Girardi consultó qué pasa con el traspaso sin solución de continuidad en el caso de los trabajadores con deuda previsional.
El diputado Robles enfatizó que las personas que integran los SLE deben contar con todas sus cuentas previsionales y otras al día.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann, y se abstuvo la diputada Provoste (7-2-1).
Artículo noveno transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
El diputado Bellolio expresó que los bienes afectos al servicio educacional tienen un problema en este proyecto, que impone su traspaso por el solo ministerio de la ley, lo que es inconstitucional porque los municipios son entes autónomos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y los alcaldes y concejo municipal deben cautelar por su patrimonio. Llamó a distinguir y excluir los bienes que se compraron con dinero municipal o donaciones modales.
Efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Puesta en votación resultó rechazada con los votos en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio y Hoffmann, y se abstuvo la diputada Provoste (2-7-1).
Artículo undécimo transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Puesta en votación resultó rechazada por unanimidad de votos en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
Artículo décimo cuarto transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Puesta en votación resultó rechazada por unanimidad de votos en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
Artículo décimo quinto transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del diputado Robles para agregar la frase: “traspasados a la JUNJI todos los establecimientos y personal” entre las frases “se entenderán” e “incluidas en el traspaso señalado”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
2) De la Comisión de Hacienda, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “fiscales o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales”.
La señora Vergara expresó que la indicación surgió a petición de mismas trabajadoras de la JUNJI, a fin de aclarar que no se pueden transferir los bienes de dicha institución.
El diputado Bellolio expresó que esta misma solución o, en su defecto, establecer el pago de una indemnización, debió aplicarse en el artículo noveno transitorio.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
Artículo décimo octavo transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:
“Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.”.
La Ministra Delpiano expresó que la indicación pretende la validación de las nóminas de personas traspasadas, por la gente que conoce en terreno. Recordó que esta inquietud que nació en esta Comisión.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).
Artículo décimo noveno transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda, para reemplazar en su inciso final la frase “, y ésta servirá de título suficiente para las inscripciones y subinscripciones que correspondan respecto de los bienes sujetos a registro” por el siguiente párrafo:
“El Conservador de Bienes Raíces y,o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
La Ministra Delpiano precisó que la autoría de la indicación es del diputado Chahín y ellos la acogieron.
Puesta en votación resultó aprobada con los votos favorables de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann y se abstuvo Provoste (7-2-1).
El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Artículo vigésimo cuarto transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la diputada Girardi para intercalar en el inciso segundo entre la palabra “auditorias” y “en”, la expresión: “contables, financieras y de gestión”.
El señor Roco expresó que es inadmisible y que ya se encuentra cubierto el punto.
El diputado Bellolio sostuvo que la indicación es inadmisible y pidió que se vote la declaración de admisibilidad efectuada por el Presidente.
Sometida a votación, se mantuvo admisible por mayoría de votos.
El diputado Venegas expresó que el término auditoria es amplio e incluye la de gestión.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Girardi y González. Se abstuvo la diputada Provoste (2-7-1).
2) De la diputada Girardi para agregar una letra c) y una letra d) del siguiente tenor:
“c) Haber existido investigaciones administrativas, efectuadas por cualquier organismo del Estado o por los propios municipios, judiciales o de comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados que hubieren determinado un mal uso de los recursos recibidos para fines educacionales”.
d) Haber incurrido en incumplimientos reiterados en el pago de obligaciones previsionales o remuneracionales”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
3) De la diputada Girardi para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“En todo caso la auditoria deberá ser especializada y el análisis de gestión deberá considerar criterios de eficiencia y eficacia, estableciendo si el desequilibrio financiero, corresponde a déficit estructural considerando la matrícula y número de establecimientos. Lo que dicha auditoria no contemple como déficit estructural no podrá cubrirse mediante la transferencia d recursos a que se refiere el artículo vigésimo tercero transitorio letra f)”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
Artículo vigésimo noveno transitorio
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
El señor Roco expresó que en el artículo anterior se hablaba de generalidades, por ejemplo, al utilizar vocablos tales como funcionarios, compromisos, entre otros. Además, este artículo constituye un incentivo para que alcaldes usen responsablemente los dineros por concepto de anticipos.
La diputada Provoste consultó cómo se va a incorporar el compromiso contraído en favor de las educadoras diferenciales; qué pasará con el actual incentivo al retiro, que es de 7 años para los asistentes de las educación y el que se encuentra en discusión en el Senado para los docentes, que es de 9 años. De ahí que, si no se deja abierto para las que están en tramitación se incorporen, se genera una dificultad.
La diputada Girardi expresó que debe haber un sanción de notable abandono de deberes para los alcaldes que habiendo recibido los dineros del Estado para pagar determinados ítems, no lo hayan efectuado, sin perjuicio, de que se debe considerar que el Ministerio les continúa entregando recursos.
La Ministra Delpiano expresó que lo que se agregó a este artículo es el establecimiento de las leyes específicas que permiten el endeudamiento vía anticipo de subvención, y cuando los otros proyectos se conviertan en ley y cuenten con un número se agregaran en esta o en la misma ley que los crea, se establecerá la idea consagrada acá.
Destacó que el saldo o deuda que pudiera existir al momento del traspaso, en la medida que las entidades usaran el anticipo para las finalidades de esas leyes al momento del traspaso, se extinguirán.
El diputado Morano se mostró preocupado por el empleo del verbo “extinguir” y pidió que se entienda que es sinónimo de cancelar.
El diputado Robles manifestó que debe quedar explicito que el alcalde que no pague sea sancionado con la pérdida del cargo. Pidió que haya una sanción para el alcalde.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, González, Girardi, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Provoste (8-2-0).
Artículo trigésimo
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para intercalar un inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Del mismo modo, se designará administrador provisional, cuando exista informe negativo de la auditoría, practicada en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo cuarto transitorio”
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi, y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.
La diputada Girardi insistió en la admisibilidad de la indicación, en atención a que la figura del administrador provisional existe y tiene facultades. Además, de que la auditoria que resulte negativa debe tener una sanción. Pidió al Ejecutivo que considere la designación de un administrador para el caso de que la auditoria arroje malos resultados.
Artículo trigésimo cuarto transitorio
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas en su totalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto transitorios. Los cargos que no se provean conforme a éstos, se adjudicarán mediante concurso público, con posterioridad a la realización de dichos procedimientos.”.
El señor Roco apuntó que se busca dar un margen de flexibilidad para que los servicios se constituyan de buena manera, debiendo en su fundación ser todos por concurso, precisando que en el primer concurso quede claro que se trata del primero y preferente para todos los funcionarios de las comunas concernidas y para todos los cargos de la planta.
El diputado Jackson consultó si es efectivo que se está salvaguardado que los SLE iniciaran con los funcionarios más competentes.
El diputado Bellolio consultó cuál es la flexibilidad que se le agrega con la nueva redacción, y cuáles son las plantas y los tiempos considerados desde la constitución y el traspaso.
El señor Roco expresó que puede ocurrir que no queden todos los cargos cubiertos con el primer concurso y ahí se deja claro que deberá haber un segundo concurso. Aclaró que habrá una comisión presidida por el Director Ejecutivo, que es nombrado con anterioridad.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, González, Hoffmann, Jackson, Provoste y Robles. A favor votó el diputado Venegas, y se abstuvo la diputada Vallejo (1-6-1).
Artículo trigésimo quinto transitorio
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda, para modificarlo de la siguiente manera:
“b) Intercálase en el literal e) del numeral 1 de su inciso primero, entre la palabra “compensa” y el punto a parte (.), la siguiente frase: “y se le aplicará el reajuste general antes indicado”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0.)
Artículo trigésimo séptimo transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
El diputado Bellolio expresó que hay un nombramiento por el Presidente de la República y además, se permite que quienes sean nombrados transitoria y provisionalmente puedan permanecer en el cargo e incluso postular, lo que es contradictorio con lo que se discute hoy en el sistema Alta Dirección Pública (ADP). Entonces, consultó cómo se compatibilizará este proyecto con el proyecto de ADP y sobre riesgo de captura política que implica este artículo.
Manifestó que uno de los fundamentos para quitar la administración de los establecimientos educacionales a los municipios es que no haya un manejo político de la educación y sacar a sus operadores, y con la indicación que se presenta se permite precisamente esto, aun cuando entiende que ello no es la voluntad del Gobierno.
El señor Roco precisó que con la indicación se busca atraer al primer momento fundacional a los mejores profesionales. Expresó que lo interesante del artículo es que establece un estándar, por ejemplo, no pudiendo exceder el nombramiento un año, porque está pensado solo para iniciar el sistema, supervisado todo por la Dirección del Servicio Civil.
El diputado Jackson consultó cuántos eventuales casos habrá al 2018.
La Ministra Delpiano expresó que todo el trabajo lo han realizado de la mano del Servicio Civil y que se espera que al 2018 posiblemente haya 6 SLE funcionando.
El diputado Bellolio pidió votación separada del inciso cuarto.
Puesta en votación la indicación con excepción de su inciso cuarto, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles y Venegas (9-0-0).
Puesto en votación el inciso cuarto, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Provoste y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Robles (7-2-0).
2) De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Esta indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
Artículo trigésimo octavo transitorio
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
La Ministra Delpiano expresó que mientras no se apruebe el estatuto especial de los asistentes de la educación deben traspasarse en conformidad a las normas vigentes.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, González, Hoffmann y Morano (en reemplazo de Provoste). A favor votaron los diputados Espinoza, Jackson, Robles y Venegas, y se abstuvo la diputada Girardi (4-4-1).
2) De la Comisión de Hacienda para:
a) Eliminar su inciso cuarto.
b) Reemplazar en su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto y final, la frase “Este personal continuará rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que lo regulen al momento de su traspaso.” por las siguientes frases:
“Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Hoffmann, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (9-0-0).
Artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo
Se presentó un artículo de la Comisión de Hacienda para intercalar un artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser cuadragésimo segundo y reordenándose los siguientes:
“Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.”.
Puesto en votación fue aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Jackson y Venegas. En contra votó el diputados Robles y se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (5-1-2).
Artículo cuadragésimo quinto transitorio, nuevo
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para intercalar un artículo cuadragésimo quinto, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (8-0-0.)
Artículo cuadragésimo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuadragésimo séptimo
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo.- Deróguese el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas (8-0-0).
Artículo cuadragésimo sexto transitorio que ha pasado a ser cuadragésimo octavo
Se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
La señora Vergara expresó que con la indicación se elimina la posibilidad de que los SLE sean solidarias respecto de las deudas que contraigan por las municipalidades.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas. A favor votó el diputado Espinoza (1-7-0).
Artículo transitorio nuevo
Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo artículo cuadragésimo sexto nuevo, del siguiente tenor:
“No obstante lo señalado, las deudas de los administradores actuales de la educación originadas por no pago de las AFP, isapres y créditos, o de deuda por no pago de sueldos y bonos, estén ejecutoriadas o no serán garantizados por el Estado”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.
Artículos transitorios nuevos, que han pasado a ser cuadragésimo noveno, nuevo
Se presentaron dos indicaciones, la primera de la diputada Girardi y la segunda de los diputados Vallejo, Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste y Robles para incorporar el mismo artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, las declaró inadmisibles.
El diputado González expresó que sin un cambio en la forma de financiamiento de la educación es posible que esta vuelva a fracasar.
El diputado Venegas expresó que esta nueva institucionalidad implicará una mejor administración de los recursos, sin perjuicio de que se discuta sobre un nuevo sistema de financiamiento.
El diputado Bellolio destacó la inadmisibilidad de la indicación, y expresó que este proyecto promedia, porque no distingue entre quienes actualmente lo hacen bien y quiénes no.
La Ministra Delpiano expresó que se encuentran conscientes de las deficiencias del actual sistema de financiamiento y se mostró llana a estudiar nuevas fórmulas, haciendo una nueva distribución de los recursos.
El señor Rivera expresó que para la Dirección de Presupuestos la indicación es inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Hizo presente que si se declara admisible, efectuará reserva de constitucionalidad.
Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi, respecto de ambas indicaciones, y sometida a votación, se declararon admisibles por mayoría de votos.
Puestas en votación conjunta ambas indicaciones, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Girardi, González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Espinoza y Venegas (6-3-0).
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública, en adelante también el “Sistema”, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2°.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a las y los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 3°.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema, los establecimientos educacionales que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública, conformados por la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41; los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también los “Servicios Locales”, y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de la presente ley.
Artículo 4°.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los y las estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los y las estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los y las estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los y las estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia, alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. El Sistema, con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional, y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los y las estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los y las estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los y las estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación vinculante de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos estos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3°, literal m) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Título II
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 5°.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la estrategia nacional de educación pública establecida en el artículo 43 de esta ley, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos y las candidatas al cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14 de esta ley.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28 de la presente ley.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, la estrategia nacional de educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la presente ley.
La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública podrá, al término de la vigencia del respectivo convenio, renovar éste con las entidades administradoras o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
ñ) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
o) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
p) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 8º.- El Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 9°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4° de esta ley. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las disposiciones de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los y las estudiantes. En el caso de la formación técnico profesional, propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales que existirán en cada región del país.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención a los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional, sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en el presente literal.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los y las estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los y las estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las Instituciones de Educación Superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 13.- El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario o funcionaria denominado Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien será el jefe o la jefa superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos o candidatas. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director o Directora de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 34. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Artículo 15.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. Al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
h) Rendir cuenta pública de la gestión del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 16.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 21 de la presente ley.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en una o más infracciones graves a la normativa educacional, o bien si los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, incluyendo dentro de ésta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley N° 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 17.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director o Directora de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director o Directora de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo.
El Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y,o e) del artículo 16. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quedara vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo.
Artículo 18.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades: i) apoyo técnico pedagógico; ii) planificación y control de gestión; y iii) administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, todo Servicio Local deberá, en caso de ser pertinente, contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere el literal m) del artículo 12, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Artículo 19.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 20.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 21.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde su nombramiento, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional”, en adelante también “el convenio”, que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 24 de la presente ley.
Artículo 22.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, el Director o Directora de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Consejo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva que se encuentre en el cargo, tendrá un plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual se propongan prioridades para dicha propuesta de convenio. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 23.- Revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director o Directora de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y,o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 26.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva elaborará, dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública, en adelante “Plan Estratégico”. Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
i) Proyectos educativos institucionales.
ii) Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
iii) Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
iv) Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
v) La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
vi) Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado, para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva tendrá un plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de un plazo de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Artículo 28.- Plan Anual. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente, que contenga, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de esta ley, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director o directora de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Consejo Local contará con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro de un plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 29.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo aplican al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 18 de la presente ley. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 31.- Definición. Los Consejos Locales de Educación Pública, en adelante también “Consejos Locales”, colaborarán con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva los intereses de las comunidades educativas y locales a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente las necesidades y particularidades del territorio respectivo.
Artículo 32.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
ii) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
b) En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
i) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
ii) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iii) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
iv) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
v) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
vi) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
vii) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
viii) Un representante del Gobierno Regional.
ix) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
Para efectos de lo establecido en este literal, los cargos señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 40. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estos cuatro numerales podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix) de los literales a) y b) del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 33.- Duración en los cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su periodo alcaldicio.
Los consejeros señalados en los numerales ii) y iii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
Los consejeros previstos en los numerales iv), v) vi), vii) y ix) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos.
Finalmente, los consejeros señalados en el numeral viii) de los literales a) y b) del artículo precedente, durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual periodo.
En el caso de los consejeros señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) de los literales a) y b) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar, producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 34.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales, y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director o Directora de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
i) Requerir por escrito al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
j) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
k) Solicitar fundadamente al Director o Directora de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
l) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
m) Pronunciarse sobre la apertura, fusión o cierre del establecimiento.
n) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 35.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las bases generales de la Administración del Estado.
Artículo 36.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 37.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción a las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 38.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año, pudiendo autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario o funcionaria designado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 39.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 40.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 41.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Artículo 42.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
a) Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en las letras b),c), d) y e) de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, letra b) de esta ley.
b) Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4° de la presente ley. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los y las estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
c) Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los y las estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
d) Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los y las estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar ni la incorporación, ni la asistencia, ni la permanencia de los estudiantes a que estos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de las y los estudiantes.
e) Velar por que los y las estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
f) Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
g) Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
h) Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
i) Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
j) Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
k) Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 43.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, en adelante también “la Estrategia”. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales de los directores o directoras de establecimientos educacionales. La función principal del director o directora de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo 45.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Título V
Otras normas
Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38° del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 47.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese, el literal g) del artículo 67, por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando estos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y”.
Artículo 48.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase un nuevo inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 49.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante también Servicios Locales, o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el título del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modificase el artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplazase en el inciso segundo, el punto y coma (;) que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Eliminase en el inciso segundo del artículo 19, la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustitúyese, en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31:
a) Sustitúyese el literal a) del inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario o funcionaria designado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director o directora de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimínase el inciso tercero.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
ii) Elimínasela oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimínase el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.
23) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplázase, en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la referencia a la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la referencia a la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la referencia a la palabra “municipalidades” por “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la referencia a la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
36) Modificase el artículo 52, en el siguiente sentido:
a) Reemplazase la frase “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplazase la frase “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 62, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
38) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
40) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
41) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
42) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b) del artículo 72, la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
43) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados”, por “La resolución del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación”, por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
44) Modifícase, el artículo 73 bis, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
45) Introdúcense, al artículo 74, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
46) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 50.- Modifícase la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “Esta” por “Este”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 51.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes,:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta un 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 53.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 54.- Modifícase la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplazase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 55.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
Artículo 56.- Modifícase la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de las niñas y niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Incorpórase un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar.
Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.
Artículo 57.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores o directoras elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá introducir modificaciones a la propuesta del director o directora mediante resolución fundada.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director o directora del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956;”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 58.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27, por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual, medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de 4 años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) Introdúcese el siguiente artículo 31 bis, nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 31 bis.- En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, el certificado señalado en el artículo anterior no dará lugar a la pérdida del reconocimiento oficial de pleno derecho. En este caso, se procederá a la reestructuración del establecimiento en categoría Desempeño Insuficiente.
Para ello la Agencia, conjuntamente con la certificación señalada en el artículo precedente, y previa visita especial al establecimiento, emitirá un informe en el cual deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados educativos de aquél, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y de los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño de establecimientos y sus sostenedores. En este Informe, la Agencia deberá recomendar medidas de reestructuración atendidas las características del establecimiento y las deficiencias detectadas en los procesos evaluativos. Copia del informe se le entregará a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local de Educación Pública que corresponda.
El informe le será notificado al Servicio Local de Educación Pública respectivo, el que deberá implementar las medidas de reestructuración que sean necesarias a más tardar al inicio del año escolar siguiente. Estas medidas podrán ser aquéllas que indique la Agencia en su informe u otras diversas, pero en éste último caso el Servicio Local de Educación Pública deberá señalar fundadamente y por escrito las razones por las cuales no procede conforme indica la Agencia.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis de esta ley.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41, por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
13) Modifícase el artículo 76 en los siguientes sentidos:
a) Agrégase, en la letra d) del artículo 76, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
“En caso de infracciones que tengan el carácter de graves, cometidas por establecimientos o sostenedores pertenecientes al Sistema de Educación Pública, estas solo podrán dar origen a las sanciones contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 73, y deberán, en cada caso, informarse al Director o Directora de Educación Pública y al Consejo Local respectivo una vez que la resolución que las imponga se encuentre firme y ejecutoriada.
En todo caso, si el Servicio Local de Educación presenta más de un 10% de establecimientos en categoría insuficiente, ello acarreará la remoción de su director o directora”.
14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
15) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros 30 días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que de cuenta del estado administrativo en que recibe la institución.”.
16) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y,o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y,o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
17) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local de Educación Pública o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
18) Derógase el artículo 96.
Artículo 60.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.
Título VI
Disposiciones finales
Artículo 61.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 62.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 63.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones a otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley, entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 59, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásese el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo décimo.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, sin resultar aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros, se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo décimo tercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4°
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2° de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo, a los cuales no les será exigible contar, a la fecha del traspaso, con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3° de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio de transferencia de fondos vigente con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo décimo sexto.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
Artículo décimo séptimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo décimo octavo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y,o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad a los párrafos 3° y 4° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo décimo noveno.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y,o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
Artículo vigésimo primero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo décimo noveno transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo segundo.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Este tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo tercero.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que este requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo cuarto y vigésimo octavo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo cuarto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo quinto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo segundo transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio.
Artículo vigésimo sexto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo tercero transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo séptimo.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo tercero transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio para actividades distintas a las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y,o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo octavo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional, aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo tercero transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo séptimo transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los y las estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y,o facilitar el adecuado traspaso de estos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la presente ley, y
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo primero.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo segundo.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo tercero.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo cuarto.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo, serán provistas por primera vez, mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos, se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha, fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2.- Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3.- El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.
Artículo trigésimo sexto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior, será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia indicados en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la presente ley, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la misma. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen al momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo trigésimo noveno.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo, en ningún caso, podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que de conformidad a este artículo pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo primero.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo segundo.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo tercero.- Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de los Servicios Locales. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos o directoras ejecutivas de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 21 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 32 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin, deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo quinto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo cuadragésimo sexto.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo cuadragésimo octavo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
Artículo cuadragésimo noveno transitorio.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ
Abogada Secretaria de Comisiones
Cámara de Diputados. Fecha 08 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 364.
?BOLETÍN Nº 10368-04 (2)
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en segundo trámite reglamentario en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.
2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.
Los artículos 8°, que ha pasado a ser 9°; 9°, que ha pasado a ser 10; 59, que ha pasado a ser 61, permanentes, y los artículos sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno, nuevo, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
• Inciso primero del artículo 9°.
• Inciso final del artículo sexto.
• Artículo octavo transitorio.
• Artículo noveno transitorio.
• Artículo cuadragésimo noveno transitorio.
4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas
Indicación parlamentaria
De los Diputados señores Manuel Monsalve; Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Pablo Lorenzini, para eliminar del inciso primero del artículo 61 la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la frase “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
La modificación no requiere quórum especial para su aprobación.
5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Artículos 9°; 10°; 61; sexto; trigésimo séptimo; cuadragésimo octavo.
6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Valentina Quiroga, Subsecretaria.
• Sr. Rodrigo Roco, Secretario Ejecutivo.
• Sra. Misleya Vergara, Abogada.
MINISTERIO DE HACIENDA
• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.
• Sra. Macarena Lobos, asesora legislativa.
La Comisión de Educación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de:
Los artículos 8°, que ha pasado a ser 9°; 9°, que ha pasado a ser 10; 59, que ha pasado a ser 61, permanentes, y los artículos sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno, nuevo.
Estas normas tienen el siguiente contenido:
“Artículo 9°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 61.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo octavo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
Artículo cuadragésimo noveno.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
Incidencia en materia presupuestaria y financiera
El Informe Financiero N° 20, de fecha 01.03.2016 sustituye al informe financiero N°158, de 03.11.2015, que acompañó al mensaje mediante el cual se introdujo el presente proyecto de ley
Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El informe financiero sustitutivo acompañó indicaciones, que se precisan a continuación, aprovechando la ocasión para actualizar las cifras de gastos. Mediante estas indicaciones se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley en relación: a: i) adscripción de los Servicios Locales de Educación al sistema de Alta Dirección Pública; ii) funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales; e iii) incorporar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos administrados bajo el DL N° 3.166, de 1980, entre otras.
Se señala que como consecuencia de la indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se ve modificado como a continuación se indica:
A continuación se presenta el flujo anual considerando la gradualidad dispuesta por el proyecto de ley:
El informe financiero N° 40 de 11 de abril de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos explica que mediante las presentes indicaciones (N° 072 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales, de las cuales cabe destacar las materias siguientes:
• Las funciones y atribuciones del Director de Educación Pública como jefe superior del servicio y la determinación de requisitos de idoneidad para su nombramiento.
• La participación que le cabe al Consejo Local en diversos ámbitos del quehacer de los Servicios Locales.
• En cuanto al personal de contrata, éste podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura, asignadas por el Director Ejecutivo del Servicio Local, no pudiendo exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio.
• Se precisa que aunque el Servicio Local será el sucesor legal en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales del sector municipal, las municipalidades o corporaciones municipales estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional.
En el caso de los establecimientos de educación parvularia, se precisa la redacción respecto del traspaso de los bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
Se incorporan modificaciones a los artículos transitorios que regulan el traspaso de personal estableciendo los plazos, procedimientos y los actos administrativos respectivos.
En este contexto, se establece una comisión técnica para colaborar en la entrega de información relativa a temas laborales.
En cuanto a la protección de los derechos del personal traspasado a los Servicios Locales, se explícita que ello incluye las remuneraciones a que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso, hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo.
Se establece el compromiso de enviar un proyecto de ley que establecerá un estatuto para los asistentes de la educación, a los que se refiere la Ley N° 19.464.
Finalmente se extiende el plazo de vigencia del Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública creada en la Ley N° 20.845, por los montos de $200.000.000 miles, $150.000.000 miles y $100.000.000 miles, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley, explica que incluye incrementos del gasto fiscal para los años 2020, 2021 y 2022 por los efectos del Fondo señalado en el numeral anterior, manteniéndose el nivel de mayor gasto fiscal del resto del Informe Financiero N° 40, del 11 de Abril de 2016, como a continuación se indica:
El informe financiero N° 75 de 7 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que mediante las indicaciones (N° 088 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
El Director de Educación Pública como jefe superior del servicio será seleccionado conforme las normas del Párrafo 3° del Título VI de la Ley N° 19.882.
Se establece el compromiso de la Presidenta de la República para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal, asevera que las modificaciones de las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.
Por su parte el informe financiero N° 94 de 5 de julio de 2016, acompañó indicaciones que fueron conocidas por la Comisión de Educación en segundo trámite reglamentario.
Mediante las indicaciones (N° 108 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el proyecto de ley que crean la Dirección de Educación Pública y los Servicio Locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
Se agrega un nuevo Servicio Local de Educación en la Región de la Araucanía, donde originalmente se consideraba una Oficina Local, por lo tanto se establecerán 68 servicios locales de educación pública, en el país.
Se precisa que el traspaso de la calidad de sostenedor a los Servicios Locales de Educación, no exime a las municipalidades o corporaciones de las deudas de cualquier especie contraídas en la prestación del servicio educacional con anterioridad a la fecha del traspaso y no se transfirieren a los Servicios Locales de Educación.
En este mismo tenor se establece, que las municipalidades o corporaciones municipales serán responsables de extinguir las deudas con los beneficiarios de planes de retiros dispuestos por los cuerpos legales que se indican y sólo si han cumplido satisfactoriamente las obligaciones sobre el particular, se les condonará el saldo de la deuda por anticipos de subvenciones con el Fisco.
Se precisan los procedimientos para la provisión de las plantas de los servicios locales, en la etapa de traspaso del personal del sector municipal y la posterior provisión mediante concurso público.
Se faculta al Presidente de la República para nombrar provisoriamente al primer Director de Educación Pública y a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, de acuerdo a las condiciones y plazos que el proyecto indica.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal:
El informe señala que las modificaciones al proyecto de ley de las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.
Precisa que la incorporación de un nuevo Servicio Local de Educación Pública en la Región de la Araucanía reemplaza a la Oficina Local inicialmente considerada en el Proyecto, que inicia su funcionamiento el año 2020, por lo tanto se mantiene la gradualidad establecida en el Informe Financiero N° 158, del 03 de Noviembre del año 2015. Este informe fue sustituido desde el punto de vista financiero por el N° 20, de fecha 01.03.2016, pero contenía referencia a la gradualidad de entrada en vigencia del sistema, como a continuación se indica:
Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión
Normas de competencia fijadas por la Comisión Técnica
En este segundo trámite reglamentario los artículos 9°; 10; 61, permanentes, y los artículos transitorios sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno son de competencia de la Comisión.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), procedió a hacer una referencia en términos generales a las normas que son sometidas al conocimiento de la Comisión.
Explica que la primera norma de competencia es el artículo 9, en el cual la Comisión de Hacienda eliminó el inciso que decía que el servicio tenía que tener el personal y dotación suficiente, por estimarlo innecesario, razón por la cual proponemos votar en contra la reposición de la norma por la Comisión de Educación. Agrega que también se cayó en esta Comisión la norma que disponía la creación de los S:L.E., la cual se repuso en la Comisión Técnica por parte del Ejecutivo, con algunos cambios, como es la creación de un S.L.E. adicional en la Región de la Araucanía. Añade que en otra norma de competencia se vuelve a la redacción original que fue eliminada por Hacienda, en el sentido de excluir del concurso de docente al personal de los jardines VTF y a los AA.EE. (asistentes de la educación).
Luego precisa que el artículo sexto transitorio contiene la gradualidad en la creación de los S.L.E. y repone lo que se votó en contra en Hacienda, con una redacción nueva que permite que el Director del Servicio pueda solicitar al Ministerio de Educación que con los mismos recursos se reasignen comunas a los S.L.E.
El señor Chahin, considera que la desaparición del guarismo “67” más el artículo sexto transitorio, le proporciona flexibilidad al sistema.
El señor Auth, estima que es obvio que el Ministerio de Educación puede por ley crear un nuevo Servicio, razón por la cual piensa que la norma del inciso final del artículo sexto implica que sin ley es factible la creación de un nuevo Servicio.
El inciso final del artículo sexto transitorio, es del siguiente tenor:
“Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), acota que se trata de una facultad que puede ser ejercida por una sola vez, sólo para proponer la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprensa, pero si se decide la creación de un nuevo S.L.E. deberá ser por ley.
Continúa señalando que dentro de la normas de competencia se encuentra el tema del traspaso de las deudas, materia en la cual la Comisión de Educación, repuso lo que se votó en contra en la Comisión de Hacienda, de tal forma que el S.L.E. será el sucesor legal del municipio, no obstante lo cual las deudas contraídas por el municipio antes del traspaso son de exclusiva responsabilidad de los municipios.
En cuanto a los artículos novenos, undécimo y décimo cuarto, relativos al traspaso de los bienes afectos, se cayeron en la Comisión de Hacienda y se reponen en la de Educación.
Luego, explica que también es de competencia la norma sobre la condonación de deuda por retiro anticipado.
En seguida señala que también es de competencia el artículo trigésimo séptimo transitorio, sobre nombramiento anticipado del Director de Educación Pública y de los primeros Directores de los S.L.E. Éstos asumen en carácter de transitorios y provisionales y pueden postular al cargo posteriormente. Precisa que se trata de una facultad por los primeros seis años de vigencia del nuevo sistema.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), estima que todos los S.L.E. no existen, por tanto será necesario un nombramiento provisorio en cada caso, para que este funcionario arme y eche a andar el Servicio, razón por la cual estima que no se trata de una norma que afecte a los seis primeros Servicios sino que será aplicable a todos.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), indica que se refiere al primero de cada Servicio.
El señor Silva, cree que esta disposición no está en el espíritu de la ley, por cuanto en una etapa como es la instalación de la institución, si el primer director es designado se impone mucho el carácter de la autoridad de turno al momento del nombramiento.
El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que el artículo cuadragésimo noveno, fue introducido por una indicación parlamentaria en la Comisión de Educación, siendo totalmente inadmisible, por cuanto se refiere a una materia de administración financiera del Estado. Aclara que hicieron presente la inadmisibilidad ante la Comisión de Educación, no obstante lo cual se aprobó.
El señor Auth, junto con manifestar su parecer en orden a considerar la norma en comento inadmisible, vuelve sobre el tema anterior señalando que discrepa de la posibilidad de reclutar sin concurso al primer director de cada Servicio Local, por cuanto es claro que éste va a ser el único que tendrá la experiencia y se presenta con una clara ventaja respecto a los demás postulantes, por lo cual anuncia su voto en contra.
Discusión particular:
- Artículo 8° (que ha pasado a ser 9°)
“Artículo 9°.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que el artículo 8º (que pasa a ser 9º) se refiere a la Organización interna de la Dirección de Educación Pública y señala que la opinión del Ejecutivo es eliminar el inciso primero de este artículo, ya que establece una norma que es innecesaria por cuanto lo natural y obvio es que los servicios públicos cuenten con una dotación necesaria y suficiente para cumplir con sus funciones y atribuciones. Añade que la misma Comisión de Hacienda aprobó su eliminación en el primer trámite reglamentario.
Votación
Se pide votación separada del inciso primero.
Sometido a votación el inciso primero del artículo 8º (que pasa a ser 9º) es rechazado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
Sometido a votación el artículo 8º (que pasa a ser 9º) es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstuvieron los señores Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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- Artículo 9° (que ha pasado a ser 10°)
“Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de la Araucanía: cuatro Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública, en adelante también Consejo Local, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) da a conocer que el artículo 9º (que pasa a ser 10º) se refiere a la Creación de los Servicios Locales, norma aprobada por la Comisión Técnica vía indicación del Ejecutivo.
Precisa que se produce la transformación de una Oficina Local en un nuevo Servicio Local de Educación Pública en la Región de La Araucanía. A partir de los planteamientos desarrollados por los Diputados en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo ha revisado el conjunto de Oficinas Locales contempladas en el proyecto de ley. Considerando dicha revisión y ajustándose a los criterios técnicos que sustentan la propuesta territorial del proyecto en su conjunto --tamaño crítico y concentración de matrícula; distancias y conectividad; número de establecimientos; centros urbanos; entre otros aspectos—, el Ejecutivo ha decidido ingresar una indicación al artículo 9º para reemplazar en el literal k) del inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, comprometiendo así la creación de un Servicio adicional en la Región de La Araucanía.
Acota que esto implica reponer la norma que crea los Servicios Locales de Educación, que fue rechazada en la Comisión de Hacienda en su oportunidad, con la corrección del caso.
El señor Auth, reconoce la necesidad de esta transformación de la Oficina Local.
El señor Melero, sostiene que por la presión parlamentaria se aumenta el número de Servicios, lo cual le produce temor. Solicita que se explique este cambio y cuáles son sus mayores costos.
El señor Lorenzini, destaca que este tema se vio a fondo y se dieron justificaciones y análisis certeros de parte de parlamentarios que por ser de regiones conocen la realidad de éstas, razón por la cual el Ejecutivo a reconocido la necesidad de la Región de la Araucanía, pero no se ha reconocido la necesidad de otras regiones.
El señor Chahin, considera certero que se haya acogido la inquietud propuestas basada en temas de distancia, vulnerabilidad y población, solo seis servicios tienen más de diez comunas que se daba en los de la IX Región, que además tiene un desafío cultural complejo, por cuanto más del 30 por ciento de la matrícula es del pueblo mapuche. Hace hincapié que la oficina de Victoria estaba destinada a 35 mil habitantes, por tanto estaba en el margen y además hace presente que no significará mayores gastos, por cuanto se utilizarán los mismos recursos ya destinados. Valora la decisión del Ejecutivo.
El señor Auth, sostiene que la discusión en las comisiones son para contrastar con lo que se da en la realidad, respecto al proyecto propuesto y asevera que el Diputado señor Chahin dio argumentos poderosos y ciertos que convencieron a la Comisión.
El señor Schilling, manifiesta su temor en orden a que se rigidice el sistema porque los cambios demográficos y de matrícula pueden afectar el número de S.L.
El señor José Miguel Ortiz, estima que la creación de servicios debe ser siempre por ley, teme que esto genere algún precedente.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), expresa que se ha dado entender que el proyecto faculta al Ejecutivo para crear nuevos Servicios dentro de cierto tiempo, solicita despejar esta duda.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), dice que el artículo sexto que una vez concluido el proceso el Director de Educación Pública pueda proponer la creación de un nuevo servicio, no es facultad para crear, sólo para proponer, la creación debe ser conforme con el marco jurídico de nuestro país.
El señor Auth, es una facultad general que tiene el Ejecutivo que puede hacerlo al comienzo o en cualquier momento que se le ocurra, lo mismo puede ser la eliminación de un S.L. o la fusión de ellos. Le parece redundante y debe ser eliminada esa facultad.
El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), explica que el Ejecutivo acogió los fundamentados planteamientos del señor Chahin, en orden a transformar una Oficina Local en un S.L., haciendo hincapié que es con los mismos recursos, lo cual se expresa en el informe financiero.
El señor Melero, manifiesta que le cuesta creer que una Oficina Local cueste lo mismo que un S.L.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica hay una redistribución de funciones y el tamaño de los servicios se ajusta a la población estudiantil.
Votación
Se pide votación separada del literal k) del artículo 9º (que pasa a ser 10º)
Sometido a votación el literal K) del artículo 10 es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
Sometido a votación el artículo 9º (que pasa a ser 10) es aprobado por mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Melero y Silva.
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- Artículo 59 (que pasa a ser 61°)
“Artículo 61.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos. Los concursos públicos, que de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que el artículo 59º (que pasa a ser 61º) se refiere a las preferencias de concursos.
Hace presente que en la Comisión de Hacienda se aprobó una indicación que tiene por objeto mantener la coherencia del artículo en cuestión, debido a que éste hace referencia a los concursos docentes, por lo que no tiene sentido incorporar a los asistentes de la educación y funcionarios VTF (sumado a que los trabajadores DAEM no existirán en régimen). Además, este artículo hace referencia al Estatuto Docente, normativa que no es aplicable a los AAEE (asistentes de la Educación) y funcionarios VTF.
Indica que este artículo tiene por objeto que los concursos públicos para el ingreso de nuevos profesionales de la educación en la dotación de los Servicios Locales, incluyan criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios. Se da, asimismo, la posibilidad de considerar la experiencia en concursos específicos para determinados grupos de docentes.
Acota que este punto recoge una aspiración muy sentida de los profesores, que se manifestó a propósito del proyecto de ley de carrera docente y que, en esta ley, busca resolverse de manera adecuada y coherente.
Señala que esta regulación, respecto de los trabajadores de los VTF, está contenida en el artículo trigésimo octavo transitorio, donde se establece que se les aplicará la normativa de los asistentes de la educación.
Por otra parte, asevera que el futuro Estatuto de los AAEE se encuentra establecido en el artículo cuadragésimo quinto transitorio, donde se señala claramente que este personal contará con mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerare criterios objetivos de ingreso.
Ante consulta del Presidente de la Comisión, precisa que se trata de eliminar las dos frases del inciso primero donde figuran los AAEE.
El señor Ortiz, hace presente que el artículo trigésimo octavo señala cual es la solución para los AAEE y además en el cuadragésimo quinto se dice que los AAEE tendrán su estatuto que dará criterios objetivos de ingreso, y esta indicación acogida en Educación entorpece porque se trata de realidades distintas.
La señora Vallejo, considera importante que los AAEE tengan un concurso específico, con un estatuto propio, sino sería un régimen de concurso con mayor nivel de dificultad propio de docentes, por ello está de acuerdo en suprimir las frases del caso. En el mismo sentido se pronuncia el señor Chahin.
Indicación parlamentaria
De los Diputados señores Manuel Monsalve; Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Pablo Lorenzini, para eliminar del inciso primero del artículo 61 la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la frase “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
Votación
Sometido a votación el artículo 61 conjuntamente con la indicación supresora antes transcrita, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstuvieron los señores Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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Artículo sexto transitorio.
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), indica que el artículo sexto transitorio, se refiere a la Gradualidad. Precisa que se repone un artículo que se rechazó en esta Comisión. El objeto de este artículo es facultar al Presidente para que determine mediante DFL la fecha de inicio de funciones de los Servicios Locales, los que deberán expedirse en el plazo de un año a contar de la publicación de la ley, y deberán ser conformes a las normas de entrada en funcionamiento de éstos, establecidas en el mismo artículo.
Además, precisa que se agrega una facultad al Director de Educación Pública para revisar la definición de los Servicios Locales y sus territorios, mediante una indicación del siguiente tenor:
“Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrícula de estudiantes, número de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
Hace hincapié que de ninguna manera se le otorga a la autoridad la facultad para crear por la vía administrativa un nuevo S.L.
El señor Auth reitera su parecer sobre esta norma y pide votación separada del inciso final.
El señor Belollio, estima que sería más efectivo usar pilotos con distintos S.L. en distintos lugares y luego evaluar. Tampoco están claros los tiempos, asevera. Por ello la gradualidad, estima, es aplicar el mismo modelo en distintos lugares. Por ello se pregunta cuáles son los verdaderos criterios para fijar los S.L.
El señor Lorenzini, cree que no se puede establecer un diseño rígido, hay que cambiar y hacer modificaciones y cree que a eso apunta el inciso final del caso.
El señor Auth precisa la norma indica que se trata de revisar el número de comunas que comprenda y por tanto cualquier reestructuración la puede hacer en cualquier momento, y se da por ley una facultad que la autoridad ya tiene.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), está de acuerdo con la gradualidad y cree en el concepto de organizaciones inteligentes que van aprendiendo de su experiencia que se transmita a los SL de esta red, una organización no es estática y la progresividad permitirá el aprendizaje y la parece razonable. Sí comparte con el señor Auth que el inciso final parece dar la facultad para crear un nuevo S.L. porque dice que esto se hará sin alterar el marco financiero de esta ley. No parece lógico que se limite a la autoridad para ejercer una facultad de crear por ley un nuevo S.L. con esta limitación.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), reitera que se respeta el marco jurídico nacional y expresa que se establece una responsabilidad el Director de Educación Pública para llevarlo a cabo, no es una facultad genérica y establece una oportunidad que es cuando haya concluido el proceso, siendo esto coherente con la gradualidad. De ninguna manera se trata de un proceso que será exactamente igual.
El señor Auth estima que si se hace por una nueva ley no es coherente que se ponga límite financiero.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), sugiere al Ejecutivo que esta facultad se entregue expresamente al Director de Educación Pública.
Votación
Se pide votación separada del inciso final del artículo sexto.
Sometido a votación el inciso final del artículo sexto, es rechazado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
Sometido a votación el artículo sexto, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Morano (por el señor Chahin); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Jaime Belollio (por el señor de Mussy); Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Javier Macaya, y Ernesto Silva.
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Artículo octavo transitorio.
“Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal, de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que el artículo octavo transitorio se refiere al traspaso establecimientos. Afirma que se repone un artículo rechazado por esta Comisión. Acota que este artículo es central para el proyecto, ya que establece el traspaso de los establecimientos educacionales a los Servicios Locales.
Asimismo, precisa que mediante indicación del Ejecutivo se explicita que la deuda municipal no se traspasa a los Servicios Locales. Se ingresa una indicación, para agregar al inciso segundo una frase: “No obstante ello, las deudas de cualquier especie contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha de traspaso establecida en el artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de éstas, y en ningún caso se transferirán al Servicio Local.”.
El señor Morano, manifiesta que le hubiera gustado que el Estado se hubiese responsabilizado de su falta de fiscalización sobre los municipios que ha generado toda esta deuda.
El señor Belollio, expresa que la norma no reconoce a aquellos municipios que fueron responsables y que hay deudas respecto a personas que no se siguen respecto a estos S.L.
El señor Schilling, entiende que los municipios son responsables de su mala gestión.
Votación
Sometido a votación el artículo octavo, es rechazado por no reunir el quórum reglamentario, por el voto favorable de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Vota en contra el señor Pablo Lorenzini; Se abstienen los señores Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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Artículo noveno transitorio
“Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en el literal anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.”.
La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) respecto al artículo noveno transitorio, señala que se refiere a los Bienes afectos al traspaso da a conocer que en este caso se repone artículo rechazado sin una razón en particular.
El señor Belollio, estima que es inconstitucional porque se obliga a traspasar bienes que se hayan construido con recursos municipales (y existe la obligación de la autoridad municipal de proteger su patrimonio) como también aquellos bines adquiridos vía donación modal.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), pide al Ejecutivo que analice la situación planteada.
El señor Macaya coincide con el señor Belollio, y hace presente que el Ejecutivo en su minuta que se ha puesto a disposición de los Diputados habla de que, una vez traspasados los inmuebles, podría corresponder algún tipo de compensación económica para los municipios o corporaciones que los hubieren construido con financiamiento propio. Cree que debe haber compensaciones y hacerse cargo de las donaciones modales.
El señor Morano advierte que votará en contra porque no se compensa a los municipios que han hecho inversiones.
Votación
Sometido a votación el artículo noveno, es rechazado. Recibe los votos favorables de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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Artículo undécimo transitorio.
“Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo décimo octavo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.”.
Votación
Sometido a votación el artículo undécimo, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor de Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
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Artículo décimo cuarto transitorio
Artículo décimo cuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Votación
Sometido a votación el artículo décimo cuarto, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor de Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
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Artículo vigésimo noveno transitorio.
“Artículo vigésimo noveno.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nº 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
Votación
El señor Auth los que solicitaron anticipos para pagar imposiciones, no van a sr beneficiados, por ello votará a favor.
El señor Belollio, sostiene que la redacción es confusa (el Ejecutivo se compromete a mejorar la redacción en el segundo trámite constitucional).
El señor Macaya, estima que la deuda por anticipo de subvención es evidente que debe desaparecer, piensa que debe haber un catastro de profesores a los cuales no se les ha pagado sus imposiciones, como en San Fernando, con un esfuerzo de Estado de apoyarlos.
Indicación parlamentaria
De los señores (as) Fuad Chahin; Pablo Lorenzini y Yasna Provoste, para agregar en el artículo vigésimo noveno transitorio, un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Además, se pagará con anticipo de subvenciones todas las leyes que se encuentren en tramitación, y que tengan relación con Bono de Incentivo al retiro de Docentes y Asistentes de la Educación.”.
Declaración de inadmisibilidad
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el artículo 65 de la Carta Fundamental, por su obvia incidencia en materias de administración financiera del Estado. Agrega que el Ejecutivo se compromete a estudiar la materia a que se refiere esta indicación.
Sometido a votación el artículo vigésimo noveno, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Juan Morano (por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor de Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.
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Artículo trigésimo séptimo transitorio
“Artículo trigésimo séptimo.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República, para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director o Directora de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos o Directoras Ejecutivas de los Servicios Locales. Estos asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque, no pudiendo en este caso considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados, les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
El señor Silva, considera que dado que hay una gradualidad, debiera establecerse un plazo anticipado para hacer concurso y se evita el nombramiento transitorio y provisional y señala que el Ejecutivo iba a estudiar esta situación.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), señala que podrían nombrarse transitoriamente a todos los directores y además éstos pueden postular al concurso, por ello pregunta el porqué de esta norma.
La señora Valentina Quiroga, sostiene que el espíritu de la norma es el mismo, tal vez se busque una redacción más adecuada, está pensado sólo para Los S.L. que deben entrar a funcionar en junio de 2017. El Ejecutivo está analizando la posibilidad de buscar una redacción, advirtiendo que como se trata de cargos nuevos que no existen plantea una dificultad para hacer los primeros nombramientos, están buscando una fórmula y entienden los temores planteados.
El señor Silva, advierte que su expectativa era diferente en cuanto a que el Ejecutivo ya iba a tener una fórmula, sincera que el objetivo es que el cien por ciento de los cargos sea proveído por concurso, eso es la intención que les fue manifestada por el Ejecutivo.
El señor Sergio Granados ratifica lo señalado por el señor Silva y asevera que están trabajando en encontrar una fórmula para este o el segundo trámite constitucional.
El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) entiende que todos, incluido el Ejecutivo, tenemos coincidencia de que el cien por ciento de los cargos sean proveídos por concurso público.
Votación
Se pide votación separada del inciso cuarto del artículo trigésimo séptimo.
Sometido a votación el inciso cuarto del artículo trigésimo séptimo es aprobado por el voto mayoritario de los Diputado señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Jaime Belollio (por el señor de Mussy); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
Sometido a votación el artículo trigésimo séptimo es aprobado por el voto mayoritario de los Diputado señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstienen los señores Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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Artículo cuadragésimo octavo transitorio.
“Artículo cuadragésimo octavo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.”.
Votación
Sometido a votación el artículo cuadragésimo octavo, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.
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Artículo cuadragésimo noveno transitorio
“Artículo cuadragésimo noveno transitorio.- En el transcurso del primer semestre de 2017, S.E. la Presidenta de la República ingresará a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un Mensaje que contenga el proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
Votación
Sometido a votación el artículo cuadragésimo noveno, es rechazado por los votos mayoritarios de los Diputados señores Manuel Monsalve; Pepe Auth; Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstienen los señores Fuad Chahin y Pablo Lorenzini.
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Diputado informante el señor Marcelo Schilling.
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Tratado y acordado en sesiones de fechas 6 y 7 de julio de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Juan Morano (Por el señor Chahin); Jaime Belollio (por el señor De Mussy); Camila Vallejo; Joaquín Tuma, y Yasna Provoste.
SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de julio de 2016.
Fecha 12 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10368?04)
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Alberto Robles y Marcelo Schilling , respectivamente.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Educación, sesión 41ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Segundo informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que el plazo para renovar indicaciones y solicitar votaciones separadas vence hoy, a las 22.00 horas, en la Secretaría Legislativa.
Asimismo, de conformidad a los acuerdos de Comités, en la discusión de este proyecto las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos para el uso de la palabra: Comité Unión Demócrata Independiente, 14 ½ minutos; Comité Demócrata Cristiano, 10 ½ minutos; Comité Socialista, 8 ½ minutos; Comité Renovación Nacional, 8 minutos; Comité Partido por la Democracia, 7 ½ minutos; Comité Independiente, 4 ½ minutos; Comité Socialista, 3 ½ minutos, y Comité Radical Social Demócrata, 3 ½ minutos.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.
El señor ROBLES (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 10368-04).
En este segundo trámite reglamentario, la Comisión de Educación debió pronunciarse sobre las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, las presentadas en la Sala y aquellas que se presentaron en la propia Comisión de Educación.
En sus pupitres, los señores diputados y las señoras diputadas encontrarán el informe completo del debate que hubo de la comisión, que incluye, entre otros antecedentes, las indicaciones que fueron declaradas inadmisibles, las que fueron tramitadas y la postura de los distintos diputados durante la discusión.
Por lo tanto, en esta intervención me limitaré a exponer los puntos más relevantes del debate. Durante la tramitación de esta iniciativa, la comisión introdujo algunas modificaciones relevantes al proyecto, que pueden sintetizarse en lo siguiente:
1. Respecto del objeto del sistema, se incorpora el deber de velar por las particularidades de las modalidades educativas y la consideración de las particularidades de los establecimientos que imparten educación especial o diferencial.
2. Se visibiliza la necesidad de que la mejora continua de la calidad sea para el conjunto del sistema educativo, en todos sus niveles, y se agregaron “las modalidades educativas”. La misma expresión se añade respecto de las acciones a realizar en el caso de la educación parvularia.
En materia de cobertura nacional y garantía de acceso, se agrega un nuevo párrafo en el que se establece que no se podrá condicionar la incorporación de los estudiantes al sistema educativo, o su permanencia en él, a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.845.
3. Se reincorpora el artículo relativo al director de Educación Pública, cargo que quedará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), por lo que se establecieron los siguientes criterios de idoneidad para optar a él: poseer un título de una carrera de al menos ocho semestres de duración en una institución reconocida y acreditada por el Estado y acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años.
Por otra parte, se estableció que el perfil del cargo deberá considerar experiencia relevante en el ámbito educacional.
4. Se incorpora un nuevo servicio local para la Región de La Araucanía y se aprueba que los consejos locales puedan requerir la creación de nuevas oficinas locales.
También se aprueba un cambio de redacción para clarificar la relación de los servicios locales con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública.
5. Se agrega la especificación respecto de los objetivos del cargo de director ejecutivo, en el caso de los establecimientos educacionales en categoría insuficiente, ya que deberá contemplar objetivos y metas específicas orientadas a su mejoramiento.
6. Se aprueba una nueva norma que permite desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata del respectivo servicio, estableciéndose que el personal que se puede asignar para tales funciones estará limitado al 7 por ciento de la dotación máxima.
7. Se prohíbe el condicionamiento de la incorporación, asistencia o permanencia de los estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento. Además, se mandata a los establecimientos para otorgar los apoyos necesarios para asegurar la inclusión de los alumnos que consuman medicamentos por prescripción médica.
8. Se incorpora una nueva facultad resolutiva al consejo escolar respecto del proyecto educativo institucional.
Por otro lado, se estableció que el consejo deberá realizar una jornada para recabar observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar.
9. Se aprueba la extensión del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) hasta el 2022, con una disminución progresiva a contar del 2020, lo que fue objeto de un importante debate en la Sala.
10. Se aprueba una norma para que, concluido el traspaso de todos los servicios, y en atención a criterios de matrícula, número de establecimientos y distancia y conectividad, el director de Educación Pública pueda proponer al Ministerio de Educación la revisión del número y composición de los servicios, sin alterar el marco financiero de la ley.
11. Se clarifica que las deudas contraídas por las municipalidades o corporaciones para la prestación del servicio educacional, con anterioridad a la fecha del traspaso, serán de cargo de la municipalidad y no se transferirán al servicio local.
12. Se modifica la redacción respecto de los bienes muebles de los jardines vía transferencia de fondos que se traspasarán al servicio, limitándolos a los que se hayan adquirido mediante transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
13. Se constituirá una comisión técnica, al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo servicio local, que se integrará por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal de los departamentos de administración de educación municipal o, en su defecto, de las corporaciones municipales, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación determine. Para ello se considerará la información de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o corporaciones.
14. Se facilitan las inscripciones y las subinscripciones que se deban realizar como consecuencia del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional, para lo cual se entenderá que la respectiva resolución del Ministerio de Educación será título suficiente.
15. Se mejora la redacción de la norma que establece la no extinción de la deuda por anticipos de subvención, en caso de obligaciones impagas con los trabajadores.
16. Se modifica la redacción sobre nombramiento anticipado del director de Educación Pública, incluyéndose perfiles mínimos y ciertas reglas que aseguren su idoneidad, como contar con título de una carrera de a lo menos ocho semestres, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años y experiencia relevante en el ámbito educacional.
El plazo de estos nombramientos no podrá exceder de un año, luego del cual se deberá proveer el respectivo cargo, en conformidad al Título VI de la ley N° 19.882.
17. Se regula que la normativa laboral aplicable al personal no docente que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia será, luego del traspaso del servicio educacional, la de los asistentes de la educación.
18. Se faculta al Presidente o a la Presidenta para que conforme el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales, para lo que podrá crear, modificar o suprimir partidas, glosas, ítems, lo que realizará mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.
19. Se establece el ingreso de un proyecto de ley que regule un estatuto de los asistentes de la educación, antes del 31 de enero de 2017, y se deroga el artículo 51 T de ley N° 20.903, que crea el desarrollo profesional docente, que establecía un plazo mayor para el ingreso de este estatuto.
20. Finalmente, por indicación parlamentaria, se compromete al Ejecutivo a ingresar un proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento en la educación escolar pública, el que deberá ser ingresado en el transcurso del primer semestre de 2017, y propone principios orientadores para el mismo.
En cuanto a las constancias reglamentarias, tienen el carácter de disposiciones de rango de ley orgánica constitucional los artículos 9°, inciso cuarto, que ha pasado a ser 10; 30, que ha pasado a ser 31; 31, que ha pasado a ser 32; 32, que ha pasado a ser 33; 33, que ha pasado a ser 34; 34, que ha pasado a ser 35; 46, que ha pasado a ser 47; 54, que ha pasado a ser 55; 56, numeral 5), que ha pasado a ser 57; 57, que ha pasado a ser 58, numerales 1) y 2); 58, que ha pasado a ser 59, numerales 9), 13) y 17), permanentes, y cuarto, séptimo, octavo, décimo quinto, décimo octavo, trigésimo, y cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo, transitorios.
El proyecto no contempla normas de quórum calificado.
En este segundo trámite reglamentario, los artículos 8°, que ha pasado a ser 9°; 9°, que ha pasado a ser 10; 59, que ha pasado a ser 61, permanentes, y los artículos sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo, y cuadragésimo noveno, nuevo, fueron conocidos por la Comisión de Hacienda.
Por último, se introdujeron los siguientes artículos nuevos: 8°, 59, que ha pasado a ser 60, permanentes, y cuadragésimo primero, cuadragésimo quinto y cuadragésimo noveno, transitorios.
Quiero dejar constancia de que en la votación participaron todos los señores diputados integrantes de la Comisión de Educación. Además, esta instancia contó con la presencia de la ministra de Educación y de los directivos pertinentes, quienes nos ilustraron para nuestra mejor comprensión del proyecto.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SCHILLING (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, paso a rendir el segundo informe relativo al proyecto ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia de discusión inmediata, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
A la Comisión de Hacienda le correspondió conocer los artículos 8°, que ha pasado a ser 9°; 9°, que ha pasado a ser 10; 59, que ha pasado a ser 61, permanentes, y los artículos sexto, octavo, noveno, undécimo, décimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo, y cuadragésimo noveno, nuevo, transitorios.
Disposiciones o indicaciones rechazadas.
El inciso primero del artículo 9°, por considerar innecesaria la referencia a que el servicio deba contar con una dotación de personal; el inciso final del artículo sexto, eliminando lo relativo a la creación de nuevos servicios a propuesta del director de Educación Pública, por estimar que la creación de un nuevo servicio requiere de una ley específica; el artículo octavo transitorio, relativo al traspaso de los establecimientos educacionales y el no traspaso de las deudas municipales; el artículo noveno transitorio, relativo al traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional, y el artículo cuadragésimo noveno transitorio, que establecía la obligación de la presentación de un proyecto de ley en el primer semestre de 2017 que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado.
Respecto de las modificaciones introducidas al texto aprobado por la comisión técnica y calificación de normas incorporadas, se aprobó una indicación de los diputados señores Manuel Monsalve , Pepe Auth , Enrique Jaramillo , José Miguel Ortiz y Pablo Lorenzini , para eliminar, del inciso primero del artículo 61, la frase “, asistentes de la educación, funcionarios de las Direcciones de Administración de Educación Municipal y trabajadores de jardines vía transferencia de fondos” y la frase “, la dotación de asistentes de la educación, de trabajadores de jardines vía transferencia de fondos y administrativos”.
Por su parte, el informe financiero N° 94, de 5 de julio de 2016, acompañó las indicaciones que fueron conocidas por la Comisión de Educación en segundo trámite reglamentario.
Se agrega un nuevo servicio local de educación en la Región de La Araucanía, en reemplazo de una oficina local, por lo que se establecerán 68 servicios locales de educación pública en el país.
Se precisa que el traspaso de la calidad de sostenedor a los servicios locales de educación no exime a las municipalidades o corporaciones de las deudas de cualquier especie contraídas en la prestación del servicio educacional con anterioridad a la fecha del traspaso y no se transfirieren, en consecuencia, a los servicios locales de educación.
En este mismo tenor, se establece que las municipalidades o corporaciones municipales serán responsables de extinguir las deudas con los beneficiarios de planes de retiros dispuestos por los cuerpos legales que se indican, y solo si han cumplido satisfactoriamente las obligaciones sobre el particular, se les condonará el saldo de la deuda por anticipos de subvenciones con el fisco.
Se precisan los procedimientos para la provisión de las plantas de los servicios locales en la etapa de traspaso del personal del sector municipal y la posterior provisión mediante concurso público.
Se faculta al Presidente de la República para nombrar provisoriamente al primer director de Educación Pública y a los primeros directores ejecutivos de los servicios locales, de acuerdo con las condiciones y plazos que el proyecto indica.
En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, el informe señala que las modificaciones al proyecto de ley por las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el informe financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.
Precisa que la incorporación de un nuevo Servicio Local de Educación Pública en la Región de La Araucanía reemplaza a la Oficina Local originalmente considerada en el proyecto, que inicia su funcionamiento en 2020, por lo que se mantiene la gradualidad establecida.
Finalmente, la Comisión de Hacienda, tras haber escuchado a las personas, entidades y autoridades pertinentes, aprobó la mayor parte de los artículos de competencia de dicha comisión, y recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en discusión.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la ministra Educación, señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, por su intermedio vaya mi saludo a cada uno de los parlamentarios y a quienes nos acompañan en las tribunas.
La semana pasada se aprobó en general este proyecto en la Sala, oportunidad en la cual realicé una presentación más bien de carácter general sobre los alcances de la iniciativa. Quiero insistir en uno de ellos: la importancia de realizar un cambio en el sistema, algo que se ha intentado muchas veces mediante la presentación de otros proyectos de ley, que no fructificaron.
La iniciativa en discusión está pronta a concluir su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y pasar al Senado, lo que habla de un proyecto en marcha.
Debo mencionar que en dos oportunidades el proyecto se ha discutido y aprobado en las comisiones de Educación y de Hacienda de vuestra Corporación, además de aprobarse en general en la Sala. Por ello, me atrevo a solicitar el apoyo de los diputados a un proyecto tan importante.
Parlamentarios de oposición se han manifestado en contra de que la administración de los colegios no quede en manos de municipios que han realizado bien su tarea.
Al respecto, el problema radica, en primer lugar, en tener un doble régimen, y, en segundo lugar, en que por ser las autoridades municipales elegidas por votación popular, nada garantiza que se mantenga la calidad de la educación si cambian las autoridades comunales.
También, según las mediciones o la valoración que realizan las familias, una parte importante de los municipios que obtienen mejores resultados en materia educacional son aquellos de altos ingresos, lo que no constituye ninguna garantía de hacerlo bien.
Lo que necesita el país es contar con un sistema de educación pública. Repito: ¡Un sistema!; esto es una red de instituciones, una forma de administrar de manera coherente, considerando las particularidades que emanan de la realidad regional y territorial en la que están insertos los colegios.
En ese sentido -lo hemos conversado-, el proyecto podría contar con una votación favorable mucho más transversal, porque lo que está en juego es la calidad de la educación que reciben los niños del país.
En el debate parlamentario han surgido algunos aspectos que nos parecen atendibles, pero que no pueden ser condicionantes. En primer lugar, hay un artículo que garantiza la tramitación de un estatuto para los asistentes de la educación. Para ello, se inició el trabajo y, como señalé, está presente en la iniciativa. Sin embargo, no considero adecuado que la aprobación del proyecto en debate esté condicionada a la tramitación de otra iniciativa.
De aceptarse ese criterio, significaría un perjuicio para esta iniciativa en particular, y generaría una lógica en el sentido de condicionar la aprobación de un proyecto de ley a otro respecto del cual no tenemos todos los elementos en la mano.
El compromiso es tramitar un proyecto de ley que establezca un estatuto especial para los asistentes de la educación, compromiso que tiene fecha: antes del 30 de enero del próximo año, esto es, antes de que finalice la actual legislatura.
Cumpliremos nuestra palabra, pero no queremos que ello sea una condicionante para la aprobación del presente proyecto de ley, de acuerdo con el criterio que han planteado algunos parlamentarios.
Otro punto que ha sido motivo de debate permanente en las comisiones que estudiaron la iniciativa se vincula con el financiamiento de la subvención. Esto ya lo hemos explicado y basta observar el proyecto de ley en su mérito.
La iniciativa altera sustantivamente el mecanismo del váucher, es decir, la forma de entregar la subvención. No estamos conformes, y por ello estamos disponibles para estudiar otras fórmulas -hay un equipo trabajando en la materia-; pero al respecto tampoco se debe introducir una condicionante en el presente proyecto. Estamos hablando de un deseo, un compromiso de estudiar el caso.
Incluso más, en relación con este aspecto hemos hecho un llamado a los parlamentarios para que nos presenten propuestas para garantizar la entrega de recursos a la educación pública y particular subvencionada mediante una fórmula distinta a la del cálculo por asistencia.
Reitero: el proyecto tal como está ya significa un cambio.
Por otra parte, se dice que estamos creando una burocracia. Sobre el particular, quiero decir que extraer el 10 por ciento de la subvención escolar para financiar el sistema administrativo, que es lo que sucede hoy en los 345 municipios del país, significa un gasto enorme que, justamente, por tener una escala mayor -los servicios locales y por estar garantizado en un basal este aspecto no afectará a la subvención. En ningún caso estamos creando una macroburocracia, sino que estamos acercando lo administrativo a lo técnico-profesional y apoyando a los colegios.
En suma, el proyecto busca equilibrar el rol y la responsabilidad del sostenedor con el rol y la responsabilidad de los equipos directivos de los establecimientos educacionales.
En la medida en que el establecimiento va mejorando su rendimiento, adquiere mayor grado de autonomía. Eso es muy bueno para el país, pues el hecho educativo se da en cada establecimiento. Pero la literatura y la experiencia nos muestran que el rol del sostenedor puede jugar a favor o en contra del proceso, dependiendo de si hace o no hace bien su trabajo.
A mi juicio, el debate rico y diverso que se ha dado en ambas comisiones de esta Corporación y durante la discusión general en la Sala es garantía de que estamos frente a un proyecto muy analizado y discutido, que lo que menos tiene es de improvisación. Su tramitación da cuenta de un largo proceso en que se ha trabajado con la Asociación de Municipalidades y con organizaciones estudiantiles que han seguido muy de cerca el proyecto.
La iniciativa constituye un paso sustantivo, fundamental. Tal vez por eso, es una de las más significativas de las tramitadas en el marco de la reforma educacional. Por medio de ella se busca que el país asegure hoy a los niños más vulnerables, y mañana, quizás a un grupo grande de estudiantes de composición socioeconómica mixta, el disponer de una educación pública de calidad, a la altura de la que tuvimos algún día y a la altura de la que tienen todos los países con los cuales nos gusta compararnos.
No queremos más una educación pública que sea el remanente de lo que no se estableció en otro lado; queremos una educación pública que exprese nuestra vocación republicana: una educación pública de calidad. No queremos que las familias se vean obligadas a optar por un proyecto educativo particular para sus hijos porque no confían en la educación pública.
El proyecto constituye, tal vez, una de las tareas más lindas que nos toca emprender, en el sentido de cómo recuperamos la educación pública, cómo la organizamos bien, cómo le asignamos recursos y cómo nos sentimos a nivel país orgullosos de tener un sistema mixto-mixto y no residual.
Es lo que queremos con este proyecto.
Por las razones expuestas, invito a los parlamentarios a votarlo favorablemente. Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOSA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, primero, quiero saludar a la ministra de Educación y hacer un reconocimiento público muy especial a los profesores de las escuelas especiales y de educación diferencial.
En Chile se encuentran vigentes dos instrumentos internacionales que obligan a los Estados parte a garantizar que las personas no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad. Al tratarse de acuerdos internacionales ratificados, sus disposiciones se encuentran plenamente incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Estos instrumentos son la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
¿Por qué señalo esto a estas alturas del debate? Porque, a mi juicio, la educación especial y los niños con necesidades educativas especiales no tienen el protagonismo y el trato que les corresponde en un proyecto de esta magnitud.
Sin duda, se han hecho esfuerzos. Por ejemplo, el Programa de Integral Escolar (PIE) es un esfuerzo que reconocemos, pero actualmente está dirigido a no más de cinco niños por curso. Tampoco se aprecian en el programa ni en el proyecto una subvención especial para las escuelas especiales, muchas de las cuales hacen su trabajo en condiciones muy precarias a lo largo de Chile, desde el punto de vista de los medios mínimos que necesitan para poder desarrollarse. Las políticas públicas deben ser coherentes; por eso existe el comité de ministros, en que dichas autoridades se reúnen.
Hace pocos días, en el Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República recibió el informe de la Comisión Asesora Presidencial sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad, acto al cual fuimos invitados los diputados que formamos parte de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Dicha comisión expresa que el informe de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, analiza los avances y desafíos en la materia que nuestro país ha liderado a abril de 2016 y expresa, en su artículo 24, referente a la educación, la siguiente preocupación:
“Al Comité le preocupa que pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, y prevalezca la educación especial segregada; también preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.”.
Teniendo en cuenta dicha preocupación, el Comité recomienda a nuestro país las siguientes medidas:
“(a) la implementación de un plan para transicionar hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes, llevando a cabo campañas integrales de toma de conciencia, y fomento de la cultura de la diversidad;
(b) asegurar la educación individualizada y disponer de los apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial;…”.
Lamentablemente, ni en el presupuesto contemplado en este proyecto ni en las normas se expresan estas recomendaciones de la comisión sobre la discapacidad que instruyó formar la Presidenta de la República, cuyas conclusiones fueron entregadas hace pocos días.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Señor diputado, el tiempo adicional utilizado por usted será descontado al de su bancada.
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, en 1980 la dictadura militar municipalizó la educación. En ese instante nadie preguntó cuáles eran los beneficios pedagógicos, académicos y didácticos que traería consigo ese proceso, ni mucho menos se preguntó sobre las mejoras en la administración de la educación. ¡No los tenía! Dicho proceso solo tenía objetivos políticos: dividir al movimiento de los profesores y al movimiento estudiantil.
Transcurridos los años, hemos visto que ese objetivo no se ha alcanzado. Ha sido un total fracaso. Los profesores se agruparon en la Asociación Gremial de Educadores de Chile o en el Colegio de Profesores de Chile y el movimiento estudiantil resucitó a plenitud, como lo hemos visto en los últimos años. Es decir, hubo un fracaso en cuanto a los fines políticos.
¡Para qué hablar de las mejorías -si es que las tuvo alguna vez en educación! En la prueba PISA, que mide el estado de la educación en diversos países del mundo, el 10 por ciento de los “chinos Ríos” de Chile, los mejores estudiantes de nuestro país, educados en general en la educación particular, están por debajo del 10 por ciento de los estudiantes más desfavorecidos de Shangai. ¡Eso heredó la dictadura en materia de educación!
Revertir 35 años de deterioro de nuestra educación pública no es una tarea fácil, pues hay que superar malos hábitos administrativos y pedagógicos, estructuras viciosas y malas prácticas. Romper con ellas es romper con intereses e inmovilismos que poco ayudan al propósito fundamental de cambiar la educación pública en Chile, cual es entregar educación de calidad a todos nuestros niños y jóvenes.
Este proyecto busca revertir el daño causado. Para ello, se propone la creación de la Dirección de Educación Pública y los llamados servicios locales.
¿Cuáles son las objeciones? Que esta iniciativa legal crea 68 servicios locales de educación, que carecerían de la cercanía que hoy tienen las municipalidades respecto de la educación pública, que no tendrían autonomía y que atentarían contra las descentralización, como si todas estas cosas fueran virtudes per se y no estuvieran en función de un cierto objetivo.
Quienes arguyen falta de cercanía, de autonomía y de descentralización, en realidad no hacen otra cosa que ocultar su resistencia a la creación de un sistema de educación pública nacional de calidad.
Ciertamente, no hay pruebas empíricas que demuestren que los 68 servicios locales significarán una mejor administración y un resultado mejor que el que han obtenido las municipalidades. Pero también aceptemos que partimos con pésimos resultados, que no es necesario demostrar, porque están a la vista de todos.
En lugar de pedir pruebas empíricas, necesitamos aceptar que iremos mejorando la educación pública a través del método del acierto y el error, del control y de la fiscalización efectivos de la sociedad, a través del Estado, particularmente del Ministerio de Educación, y del progreso o corrección de las falencias del sistema educativo, todo lo cual haremos de manera sistemática y midiendo sus resultados.
Es la única garantía que tenemos de que el nuevo sistema funcionará bien, ya que emparejará el punto de partida en materia educativa, cuestión que no quieren los opositores al proyecto, que siguen añorando mantener los daños que provocó la dictadura al país.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra.
Tal como dijo el diputado Schilling , parece que lo sucedido durante el gobierno militar justifica todos los males presentes y futuros del país. Sin embargo, quiero enfocar la discusión desde el punto de vista de los municipios, materia en que se centra el proyecto en debate, pues busca desmunicipalizar el sistema de gestión educativa.
Nadie se opondría a que la educación pública mejore y recupere los estándares de calidad de antaño. Lo digo porque formé parte de la época en que los profesores normalistas eran los que formaban las futuras generaciones que luego ingresarían a la educación media y superior.
Quiero poner de relieve tres aspectos que, a mi juicio, son fundamentales y que preocupan al mundo de las municipalidades, particularmente a quienes deben administrar, esto es los alcaldes, concejales y los trabajadores de la educación municipalizada.
En primer lugar, respecto del patrimonio de las escuelas que deben ser traspasadas a las agencias locales y de todo lo relacionado con la educación preescolar, debo señalar que en el distrito que represento -situación similar debe de haber ocurrido en el resto del país hubo una inmensa inversión del Estado durante los últimos quince años, vinculada con la jornada escolar completa (JEC), la remodelación de establecimientos, etcétera. Sin embargo, los responsables de esos establecimientos, traspasados en la década de los 80 desde el nivel central -léase Ministerio de Educación a corporaciones o municipios, en muchos casos se vieron en la obligación de adquirir terrenos para levantar nuevos inmuebles a objeto de cumplir con el programa JEC.
Por su intermedio, señor Presidente, pregunto a la señora ministra qué sucederá con eso. Por lo que entiendo, en la Comisión de Hacienda se debatió el tema relacionado con los patrimonios. Aparentemente, el Ejecutivo habría reconocido que ese tema, que implica costos bastante onerosos, iba a ser tratado con ocasión de la tramitación del proyecto en el Senado. Ello no me parece bien, porque la Cámara de Diputados debe, necesariamente, remitir las iniciativas con las indicaciones que se presentan en primer trámite constitucional. No me parece bien que el Senado sea el tutor de la Cámara de Diputados respecto del patrimonio en materia educacional.
Muchos alcaldes están preocupados porque son susceptibles de ser acusados de notable abandono de deberes por no proteger debidamente el patrimonio del municipio, tal como lo establece la ley orgánica respectiva. A su vez, eso repercute en los concejales, quienes son solidariamente responsables de la gestión del municipio.
Por lo tanto, es un tema que el Ejecutivo deberá aclarar en esta Corporación y no en el Senado.
En segundo lugar -también lo hizo el diputado Arriagada -, me quiero referir a las escuelas especiales, en particular a la situación en que quedarán dichos establecimientos y las educadoras diferenciales en caso de aprobarse la iniciativa. Muchos profesionales y sostenedores me han manifestado su inquietud al respecto.
Sobre el particular, quiero preguntar a la señora ministra si la cartera que dirige ha efectuado alguna evaluación preliminar o general respecto del impacto que tendrá la política pública en debate. El proceso de implementación considera fechas tope hasta 2022 o 2024, con unidades piloto a contar de 2018. Sin embargo, es necesario contar con evaluaciones de impacto en cuanto a gestión educativa.
En cuanto a la gestión administrativa, el proceso podría ser más fácil, pues ya se cuenta con antecedentes e información. Me imagino que el responsable de dicho proceso será un agente local.
Con todo, lo que me preocupa es la calidad de la educación, que no es un tema de corto plazo. Para ver los resultados habrá que esperar a que se forme una generación bajo esta nueva modalidad. Sin embargo, hay mecanismos que permiten hacer proyecciones respecto del mejoramiento de la calidad de la educación.
Por ello vuelvo a preguntar si existe alguna evaluación de impacto en relación con esta política pública. Sé que no es fácil implementarla. Al menos, se debería contar con una orientación para corregir en el futuro los problemas que se originen como consecuencia de los sucesivos traspasos que se verifiquen en las distintas regiones del país.
Reitero que me preocupan los asistentes de la educación. La señora ministra explicó en su intervención que no era posible condicionar la aprobación del proyecto de ley a la existencia de una ley relacionada con los asistentes de la educación. Con la misma argumentación que ella dio para no condicionar una ley a la aprobación de otra, quiero pedirle que en el futuro, cuando se determine ingresar el proyecto relativo a las y los asistentes de la educación, no debamos esperar hasta al 30 de enero, es decir, cuando las condiciones políticas hayan cambiado. Como decía un ex primer ministro, en política una semana es un tiempo muy largo.
Por lo tanto, bajo los mismos argumentos que esgrime la señora ministra respecto de la continuidad de las autoridades de turno, ya sea de municipio o de gobierno, que duran los mismos cuatro años, hay que asegurar a los asistentes de la educación que se tramitará el proyecto de ley que les concierne, con el objeto de que tengan seguridad respecto de su fuente laboral y también de su carrera funcionaria.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .
El señor NÚÑEZ (don Daniel).-
Señor Presidente, un hecho evidente, pero que nunca está de más recordar, es el fracaso del sistema actual de municipalización, el que puede medirse y evaluarse desde varias perspectivas. Sin embargo, solo mencionaré una, la empírica, la más evidente e innegable. Me refiero a las cifras.
En 1981, año en que la dictadura militar comenzó con el proceso de municipalización, el 81 por ciento de los jóvenes chilenos estudiaba en liceos y escuelas públicos; en cambio, en 2014 solo lo hacía el 36 por ciento. Tal vez no fue un fracaso; tal vez la dictadura cumplió muy bien su objetivo, cual era aniquilar la educación pública y privilegiar el sistema privado.
Si no actuamos hoy, si no somos capaces de aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto que crea el sistema de educación pública, lo que ocurrirá en tres, cuatro, cinco o seis años es que simplemente en Chile no existirá educación pública.
Mi bancada y creo que la gran mayoría de los diputados presentes no vamos a ser cómplices del fin de la educación pública, porque creemos que ella constituye un gran valor.
Mediante la iniciativa cumpliremos con una demanda histórica, pues devolver las escuelas y liceos a manos del Estado no solo es una petición formulada hoy por los jóvenes que estudian en la enseñanza media; también fue una demanda planteada en 1986 por los estudiantes del Liceo de Aplicación, del Instituto Nacional, del liceo Miguel Luis Amunátegui , del liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso y del liceo Enrique Molina Garmendia de Concepción, quienes se movilizaron masivamente contra la municipalización. Si en dicha movilización no tuvimos la fuerza para ganar, fue porque estábamos combatiendo contra una dictadura. En ese contexto no bastaba con tener la razón y la voz de la masividad; se requería una fuerza, que en nuestro caso no fue suficiente, dadas las condiciones de represión habidas en aquel entonces.
En el proyecto de ley está en juego recuperar y fortalecer la educación pública y, especialmente, los valores que representa: su carácter laico y pluralista. Hablo de esa educación pública que permitió formar a Pablo Neruda , a Gabriela Mistral y a otras grandes figuras; de esa educación pública en la que estudian el hijo de un trabajador y el hijo de un obrero con el hijo de un profesional e, incluso, con el hijo de un empresario. Esa es la educación que en Chile no tenemos, porque los colegios particulares pagados, los particulares subvencionados y los municipales se han transformado en instituciones que segmentan la educación y que prefieren recibir a jóvenes de familias de un estrato social determinado y no la integración social. En efecto, la integración social y la movilidad social son otras grandes virtudes de la educación pública.
La cuestión de fondo es determinar si queremos educación pública para democratizar la sociedad chilena o si queremos seguir con una educación de mercado, con un sistema privado que segmenta, que excluye y que reproduce la desigualdad.
Por lo expuesto, mi bancada y estoy seguro de que todos los colegas de la Nueva Mayoría van a apoyar la educación pública que democratiza la sociedad chilena, que es el norte por el que respaldaremos este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, hoy debemos analizar el proyecto de ley en particular, porque la semana pasada lo hicimos en general.
La iniciativa tiene por objeto traspasar la administración pública de 6.868 establecimientos educacionales y jardines infantiles VTF de propiedad del Estado, actualmente bajo la administración de municipios y corporaciones municipales, a organismos descentralizados llamados servicios locales de educación. Integrarán el sistema el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los servicios locales de educación y los establecimientos educacionales que dependen de estos.
Reitero, el objetivo es traspasar a los servicios locales de educación 6.868 establecimientos municipales -cabe mencionar que en Chile no hay más de 10.000-. Por lo tanto, estamos ante un proyecto potente, que hará posible, luego de la desmunicipalización de la educación, que mejore la calidad de la educación y que esta llegue a todos los sectores.
Se ha discutido mucho sobre el proyecto. No obstante, quiero plantear tres o cuatro asuntos que analizamos y perfeccionamos en la Comisión de Hacienda durante la semana pasada.
En primer lugar, me voy a hacer cargo de lo que han dicho muchos colegas, en términos de que nos olvidamos de los asistentes de la educación. ¡Mentira! Estamos legislando con seriedad y responsabilidad. En el artículo trigésimo octavo transitorio del proyecto se establece que a los trabajadores de los jardines infantiles VTF se les aplicará la normativa laboral de los asistentes de la educación.
Por otra parte, el artículo cuadragésimo quinto transitorio del proyecto dispone que el estatuto de los asistentes de la educación -el proyecto que lo crea será enviado a tramitación el próximo año deberá establecer que este personal ingresará a la dotación de los servicios locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
¡No nos hemos olvidado de ellos!
Además -lo señalo porque se dicen muchas cosas-, esta tarde en la Comisión de Hacienda trataremos el proyecto de ley que otorga un incentivo al retiro a los asistentes de la educación. El número total de beneficiarios de este proyecto hasta 2022 será de 9.000 trabajadores. Este año los beneficiados serán 878 trabajadores, cifra que se repetirá en 2017.
Hago presente lo anterior para que la opinión pública y quienes ven esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados tengan realmente claro que estamos tratando un proyecto emblemático, que implica un gran esfuerzo financiero dirigido por nuestra Presidenta Michelle Bachelet.
Lo dije hace algunos días: hemos discutido y aprobado al menos cuatro proyectos de ley importantes. El que hoy debatimos será uno de ellos.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente, voy a insistir en el tema que planteé la semana pasada en relación con los niños que presentan algún tipo de discapacidad.
En la Comisión de Educación presentamos algunas indicaciones que fueron rechazadas de forma inexplicable, desde mi punto de vista, pues tenían por objeto establecer un procedimiento más institucionalizado que refleje la preocupación por los niños en situación de discapacidad.
De acuerdo con la última encuesta de discapacidad, en Chile existen 229.904 niños menores de 18 años en edad escolar. Según datos de la Unicef, de ellos alrededor de 150.000 están escolarizados. Es decir, gran cantidad de niños ni siquiera llega a las escuelas, sin considerar a aquellos que no alcanzan a terminar su formación escolar.
Hemos insistido muchísimas veces respecto de las normas del Programa de Integración Escolar (PIE) y de las deficiencias en él por todos conocidas.
Sin embargo, me preocupa que el proyecto de ley en discusión, que se nos llama a apoyar con nuestro voto a favor porque constituye un avance significativo, no contenga disposiciones objetivas y claras en relación con el derecho a la educación que tienen los niños con algún tipo de discapacidad, física o mental, permanente o no.
Por lo tanto, vamos a reponer las indicaciones rechazadas en la Comisión de Educación, asunto que fue conversado en la última sesión de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Todos los parlamentarios integrantes de esta instancia consideran que deben reponerse dichas indicaciones, que tienen por objeto establecer que el director regional respectivo, o un representante designado por este, del Servicio Nacional de la Discapacidad se incorpore a los consejos locales de educación pública, a fin de que haga presente la visión que corresponde sobre el problema de los niños con capacidades diferentes en el momento en que se establezcan políticas y planes educativos y, además, para que se caractericen territorialmente las necesidades de todos los niños, de modo que no quede un porcentaje importante de nuestra población fuera del acceso a la educación pública.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Morano .
El señor MORANO.-
Señor Presidente, quisiera coincidir con la mayoría de mis colegas que han dicho que este es un buen proyecto; pero para que eso ocurriera, la iniciativa debiera garantizar las deudas que hoy tienen las corporaciones municipales y los municipios con los funcionarios docentes y asistentes de la educación por concepto de no pago de imposiciones, de cotización para salud y de cuotas de créditos que esos trabajadores mantienen en convenio con instituciones y que ya les fueron descontadas en sus liquidaciones de sueldo. Eso ha generado que, por ejemplo, cuando un funcionario quiere sacar un bono de atención médica para un hijo no se lo venden.
Con este proyecto el Estado nos está diciendo que no será responsable de tal situación, sino que esa responsabilidad se mantendrá en las corporaciones municipales o en los municipios, olvidándose de que él tiene la obligación de fiscalizar año tras año, a través de los ministerios correspondientes, que dichas entidades cumplan la ley y paguen oportunamente las imposiciones, para lo cual recibieron los fondos de la respectiva cartera.
Me preocupa que se incluyera una indicación que solicitamos sobre la posibilidad de analizar la reestructuración de los servicios una vez transcurrida la puesta en marcha del sistema, porque eso se hizo con un agregado: siempre y cuando ello no signifique un mayor gasto presupuestario.
Por la forma en que venía redactada la indicación, fue unánimemente rechazada en la Comisión de Hacienda.
No puedo votar favorablemente una expropiación sin ninguna indemnización para aquellos municipios que con sus propios recursos han invertido en educación.
Respecto de las indemnizaciones a los asistentes de la educación, hubiera querido que en vez de ocho vientos cupos por año, tuviéramos ocho mil, para, por lo menos, poder pagar y jubilar el rezago que hoy existe.
Por las razones expuestas, manifiesto que no puedo apoyar este proyecto de la forma en que se encuentra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, es importante señalar que desde hace muchos años nos encontramos esperando que el Estado asuma su responsabilidad respecto de la educación pública, porque, claramente, a raíz de esa responsabilidad traspasada a municipios desiguales en materia de recursos económicos, la educación que se entrega hoy en las comunas más pobres no es la misma que reciben los alumnos de las comunas más ricas, como Vitacura, Providencia, Santiago, Las Condes.
El Estado de Chile implementó esa desigualdad. No es algo natural, sino buscado, obtenido. Por lo tanto, lo que hoy tenemos es una desigualdad que se buscó.
Ahora, a través del presente proyecto de ley, por primera vez el Estado está asumiendo que hubo un error en esa política y que es necesario adoptar un rol en materia de equidad, equidad que pasa por asumir en propiedad la administración y gestión de todos los establecimientos públicos de educación del país.
Eso se está haciendo con la iniciativa en debate. Claramente, ninguno de nosotros debiera oponerse, porque siempre hubo consenso en todos los sectores políticos en cuanto a que la municipalización había sido un error, que había sido mal planteada, porque los municipios no son iguales, sino desiguales, y una política educacional planteada sobre la base de municipios desiguales no podía generar otra cosa que desigualdad.
Además, a lo largo de la historia de nuestro país ello ha generado una pésima calidad de la educación por muchas otras razones, porque la educación también se ha convertido en una lógica de competencia en la que se va a la caza de alumnos. La subvención, que es el váucher con el que se financia la educación, va a cazar alumnos en donde estén. Da lo mismo si el sistema se financia o no en algunos lugares, porque se va a financiar quien logre captar más alumnos.
Además, el Simce se ha convertido en una herramienta de marketing. O sea, no es un sistema de evaluación, sino -reitero un sistema de marketing que permite competir en el mercado por niños para que asistan a determinadas escuelas.
Si bien lo primero cambia, esto es, el Estado va a asumir la responsabilidad de la gestión de las escuelas de todo el país, el sistema de financiamiento se mantiene, y además lo hace vía asistencia.
Ayer recibimos en la Comisión de Educación a educadoras diferenciales de escuelas especiales. Ellas nos dijeron que en educación diferencial pedir a niños que tienen serios problemas de discapacidad que asistan todos los días del año a la escuela es casi una crueldad, porque algunos no pueden hacerlo todo el año, y, por lo tanto, no reciben el total de la subvención.
Así como ocurre eso, como contraparte hay liceos o escuelas que tienen niños por años en un sistema al que nunca debieron ingresar porque nunca debieron asistir a una escuela especial, pero están en ella por el tema del financiamiento.
Entonces, se trata de un mecanismo perverso, y así lo hemos dicho hasta el cansancio. Mantener la subvención por asistencia es decir que se va a asumir la responsabilidad, pero ello no se hará realmente. En el fondo, seguimos con un mecanismo que va directamente a hacer fracasar el sistema.
Esto no es un capricho. Se lo hemos dicho a la ministra de Educación, y también se lo manifestamos al ministro Eyzaguirre en su minuto, cuando vimos el proyecto de ley de inclusión: Chile tiene que cambiar su lógica para asumir las responsabilidades. No se puede asumir la responsabilidad con una subvención como la que hoy existe en el sistema, porque eso es cruel, es perverso y no vamos a lograr los objetivos que nos estamos planteando.
El gobierno se comprometió a buscar financiamiento alternativo. Quizás eso lo haga en otro proyecto, pero no hoy. Creo que es ahora cuando tenemos que empezar a marcar la diferencia respecto de la educación que queremos en el futuro.
El financiamiento es relevante. Si no se quiere financiar, al menos eliminemos la subvención por asistencia, que es uno de los mecanismos más perversos que hoy tiene el sistema.
Por otra parte, quiero referirme a una materia que también discutimos en la comisión: la deuda de los municipios.
No queda suficientemente claro lo relativo a la deuda estructural. Si bien se dice que los municipios tendrán que hacerse cargo finalmente de las deudas que contraigan después del 2014, el Estado va a asumir toda la deuda que algunos hayan asumido.
Al respecto, quiero señalar información que ha aparecido en los medios.
El 4 de julio de 2016, El Mostrador señaló que el Consejo de Defensa del Estado presentó una querella por malversación de caudales públicos, por la falta de 700 millones de pesos del Programa de Integración Educacional (PIE), destinado para niños con discapacidad intelectual, con problemas de aprendizaje. Son 700 millones de pesos que la Contraloría General de la República afirma que fueron sustraídos por la municipalidad y por la corporación municipal de Quinta Normal.
Se trata de una querella del Consejo de Defensa del Estado, pero los niños siguen sin subvención.
Anoche TVN mostró el caso de Cerro Navia, el cual he planteado reiteradamente en la comisión. Se trata de 22 profesores que debieron recibir el bono de retiro por parte del Estado, pero solo se les pagó a cuatro, y dieciocho siguen esperando. Es un drama, porque esos docentes no se pueden retirar porque el municipio se gastó los fondos.
Esto no es deuda estructural, y, probablemente, con todos los recursos que se están pasando a través del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), se volverá a pagar todo lo que el Estado ya canceló.
Lo planteamos con la diputada Provoste: hay deudas millonarias por cotizaciones impagas en Tierra Amarilla, en Quinta Normal, en Cerro Navia, en San Fernando. En suma, en centenares de municipios hay deuda previsional, lo cual no necesariamente corresponde a la deuda estructural que ellos tienen. El Estado hará borrón y cuenta nueva, pagará toda la deuda y solo aquella que se contraiga después del 2014 se planteará como deuda no permitida. A este respecto, debo decir que en los casos señalados de Cerro Navia y de Quinta Normal, la deuda viene desde el 2009.
Por tanto, pido que eso se corrija en el segundo trámite constitucional, para dar garantía de buen uso de los recursos del Estado.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente, una vez más estamos frente a uno de esos proyectos en que el gobierno busca entrometerse en la vida de las personas, esta vez por la vía de centralizar la educación pública, que será el efecto que producirá la decisión de traspasarla al Ministerio de Educación.
Además, es otro de esos proyectos que obligará al Estado a gastar miles de millones de pesos, pero sin asegurarnos que mejorará la calidad de la educación.
Se nos ha dicho que esta iniciativa mejorará la educación pública porque con su aprobación el sostenedor tendrá solo una preocupación: la calidad de la educación que imparte. Sin embargo, no nos queda claro que esta sea la solución a nuestros problemas educacionales, pues vemos cómo muchas empresas del Estado tienen un solo giro y ni así logran hacer bien las cosas. Codelco , Metro, Ferrocarriles del Estado, etcétera, son solo algunos ejemplos que demuestran que el Estado no es un buen gestor.
El sistema educacional vigente debe cambiar; pero un principio básico es que los cambios deben ser para mejorar. Muchos municipios han demostrado que no administran bien la educación, afectando a miles de niños y jóvenes al no entregarles una educación de calidad. Sin embargo, está claro que el proyecto en discusión no solucionará ese problema.
A continuación señalaré algunas de las preocupaciones que hemos manifestado a lo largo de la discusión de este proyecto:
Primero, durante la tramitación de esta iniciativa ha quedado en evidencia la falta de criterios técnicos en su diseño. Por ejemplo, tuvimos que esperar siete meses para que el gobierno decidiera informarnos cuáles serían los servicios locales que habría en cada región; siete meses en que los representantes del Ejecutivo insistieron en haber hecho un análisis detallado y haber considerado una serie de variables que justificaban los 67 servicios locales que se crearían. Sin embargo, bastó con que el gobierno no tuviera los votos necesarios para aprobar el proyecto, para que cambiaran los criterios técnicos y se justificara tener un servicio local adicional.
Señor Presidente, por su intermedio le pregunto a la ministra qué cambios hubo en esos siete meses en la Región de La Araucanía que justificaran agregar un servicio local para esa región. ¿La región creció? ¿Mágicamente aparecieron más habitantes después de la primera revisión técnica?
Debemos reconocer las particularidades de cada región; sin embargo, nos parece insólito que de un día para otro cambien los famosos criterios técnicos del proyecto y ahora se justifique tener un servicio adicional en La Araucanía. Si seguimos esa lógica, ¿quién nos asegura que en el Senado no se agregarán nuevos servicios para reunir los votos que el gobierno necesita para que se apruebe el proyecto?
En la actualidad, cerca de 1.300.000 niños estudian en la educación pública, quienes no merecen que su futuro sea determinado por caprichos ideológicos. Esos niños necesitan una política de Estado, que el oficialismo y la oposición encuentren la mejor alternativa para fortalecer la educación que reciben.
Segundo, en sentido contrario al que muestra la experiencia internacional, este proyecto centraliza la educación pública, traspasándola indirectamente al Ministerio de Educación. Ahora tendremos una especie de leviatán de la educación en el nuevo director de Educación Pública, quien responderá al ministro de turno y gestionará, desde el nivel central, lo que pase en los distintos servicios locales.
Si bien en la Comisión de Hacienda se logró adscribir ese cargo al Sistema de Alta Dirección Pública, el nuevo director de Educación Pública tendrá un poder excesivo que le permitirá incidir, desde su escritorio en Santiago, en la forma en que se desarrollará la educación en los diversos rincones de nuestro país.
Todos los estudios demuestran que mientras más cercanas están las familias a las decisiones, mejores resultados se obtienen. ¿Por qué razón el nuevo director de Educación Pública va a saber mejor cuáles son las necesidades reales, por ejemplo, de los jóvenes de Punta Arenas o de los niños de San Antonio? No tiene cómo saberlo.
Por eso, independientemente de quién sea el titular del cargo, es importante que haya una administración descentralizada.
Tercero, nos preocupa que este centralismo no solo implique alejar la toma de decisiones de las personas, sino también aumentar la burocracia del sistema y diluir aún más las responsabilidades. Existe consenso en cuanto a que uno de los principales problemas de la educación pública es la evasión de responsabilidades. Así, por una parte el municipio lleva las riendas en el ámbito de la gestión financiera y administrativa, pero, por otra, todo lo que tiene que ver con el currículum es gestionado por el Ministerio de Educación, lo cual no solo implica marginar de este ámbito a los sostenedores y a los directores, sino también, y principalmente, a los padres y apoderados.
Hoy, los padres no saben dónde recurrir cuando sus hijos tienen un problema en la escuela. Si acuden al director, este los envía al DAEM; en el DAEM los derivan al Deprov; desde el Deprov, a la Seremi, y así continúa la cadena en que cada uno pretende librarse de las responsabilidades que le corresponden. Esa es la realidad.
Después de ver esa situación, todos esperaríamos que un buen proyecto de nueva educación pública se preocupara de demarcar en forma correcta quién será el responsable de la educación. Sin embargo, para sorpresa de todos, este proyecto aumenta aún más la evasión de responsabilidades. De hecho, el ministerio no ha sido capaz de señalarnos concretamente cómo se relacionarán los servicios locales con los departamentos provinciales de educación y cuál será el vínculo entre la Dirección de Educación Pública y la División de Educación General.
Esos y otros ejemplos nos demuestran que este proyecto solo duplica burocracia y, en consecuencia, aumenta el costo de la educación pública, pero sin entregar mayor calidad.
Cuarto, nos preocupa el despilfarro de recursos que hace este gobierno en el contexto de que nuestro país, producto de las reformas que se han impulsado, no logra repuntar económicamente. Este proyecto supone un costo aproximado de 200.000 millones de pesos por año, por lo cual me parece que debemos preguntarnos si esta es la mejor forma de utilizar esos recursos. Desde nuestro punto de vista, no lo es.
Con esos recursos podríamos aumentar en cerca de 150.000 pesos anuales la subvención para los estudiantes de la educación pública o subir en 200.000 pesos el sueldo de los docentes del sector municipal. Sería mejor invertir recursos en esas medidas, en vez de hacerlo en caprichos ideológicos.
A lo expresado debo agregar que hasta hoy desconfiamos de lo que nos ha dicho el gobierno en relación con los costos del proyecto. No sabemos cuánto costará realmente el traspaso de la educación pública desde los municipios a los servicios locales, ya que no conocemos en detalle a quién corresponde el dominio de cada uno de los bienes inmuebles en los que hoy se imparte la educación pública.
Tampoco tenemos certeza acerca de los costos que supondrá el funcionamiento de los servicios locales. ¿Cómo es posible que un servicio local cueste lo mismo que una oficina local? ¿Acaso el director del servicio local ganará lo mismo que el encargado de la oficina local? Si no es así, ¿por qué, según el gobierno, la creación del nuevo servicio de La Araucanía no supondrá mayores costos?
Estas y otras son las preocupaciones que tenemos en torno a la veracidad del informe financiero. Así como desconocíamos el costo real de la gratuidad de la educación superior, también desconocemos el costo real que supondrá la implementación de este proyecto, por lo que sería irresponsable de nuestra parte votar por su aprobación.
Como parlamentarios debemos ser responsables con las arcas fiscales, por lo cual no estamos dispuestos a aprobar un proyecto de ley del que desconocemos gran parte de sus costos y que compromete una cantidad importante de recursos que deberán destinar los próximos gobiernos. Por eso, rechazaremos todos los artículos que apuntan a financiar esta nueva irresponsabilidad del gobierno.
Quinto, considero necesario referirme a cómo estamos desaprovechando la gran oportunidad de acercar la gestión de la educación pública a la ciudadanía. Como oposición, presentamos una propuesta alternativa a la del gobierno, en la que pusimos el foco principal en entregar mayor poder a los padres y apoderados, a los docentes y a los asistentes de la educación en la gestión de las escuelas.
Con ese propósito, propusimos que los servicios locales fueran administrados por un directorio que estuviera compuesto principalmente por quienes ven afectadas sus vidas por las decisiones que se adoptan acerca de los establecimientos educacionales: los padres y apoderados, los profesores y los asistentes de la educación; sin embargo, nuestra propuesta no fue acogida.
Es una ironía que quienes demandan la creación de una asamblea constituyente estén en contra de empoderar a la ciudadanía en algo tan importante como la educación de sus hijos. Ellos, que piden recursos a destajo para organizar más cabildos ciudadanos, se manifiestan en contra de que los padres y apoderados, los docentes y los asistentes de la educación tengan, por ejemplo, la facultad de despedir al director de un servicio local que no esté haciendo bien su trabajo.
Por último, nos llama la atención la falta de gradualidad. Lo lógico es que un cambio tan profundo como el que se propone se implemente responsablemente, en etapas o con pilotos, para ir corrigiendo en el camino los eventuales errores y aspectos en que no hubiésemos legislado bien. Pero primó el espíritu refundacional, por lo que advierto desde ya que el engorroso traspaso de una burocracia a otra, hecha en la forma en que establece este proyecto, nos obligará nuevamente a enviar un proyecto para introducir las correcciones pertinentes.
Este no es un buen proyecto, ya que no se hace cargo de las necesidades del sistema, no da evidencias de que vayamos a mejorar la calidad de la educación, es centralista, diluye responsabilidades, no aumenta la subvención y aleja a las familias de la posibilidad de participar y vincularse en la educación de sus hijos.
Antes de concluir, agradezco el trabajo y apoyo permanente de los señores Jorge Avilés , del Instituto Libertad y Desarrollo, y Felipe Rössler , de la Fundación Jaime Guzmán .
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Saludo a los representantes de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipal de la Región del Biobío, quienes están en las tribunas desde temprano, lo que demuestra la calidad de sus dirigentes, que representan a trece comunas de dicha región.
La delegación esta compuesta por las señoras Teresa Reyes, Nelly Arratia y Beatriz Campo, y los señores Jorge Tapia y Víctor Caro.
(Aplausos)
Por último, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, uno de los principales problemas que presenta la iniciativa que debatimos tiene relación con el aumento en la dilución de las responsabilidades del aparato público o estatal que interviene en el proceso educativo, ya que crea una nueva burocracia para sustituir la actual, pero sin corregir con claridad los defectos de la original.
De esta forma, la nueva institucionalidad estará conformada con los mismos funcionarios, quienes seguirán cumpliendo la misma labor, de la misma forma, sujetos al mismo régimen laboral y movidos por los mismos incentivos, algunos inexistentes, aunque ahora bajo la administración de entidades más centralizadas. Es así que no se logran visualizar nuevos espacios para mejorar la educación pública.
Sumado a lo anterior, no existe un avance en alinear responsabilidades y atribuciones, ni en la entrega de mayor autonomía a las escuelas. Ejemplo de ello es que la figura del director ejecutivo es insuficiente, en tanto se la rodea de instancias en las que se diluye su rol de gestión.
Otro aspecto que es importante abordar dice relación con el traspaso de los actuales funcionarios municipales de la educación a los nuevos servicios locales. En particular, llama profundamente la atención que el proyecto no resuelva a cabalidad lo que pasará con los actuales funcionarios de los departamentos de administración de la educación municipal (DAEM) o de las corporaciones municipales que no sean traspasados a la nueva estructura de la educación pública. Si bien el proyecto establece un mecanismo de indemnización para quienes no sean traspasados ni reubicados en otras funciones municipales, no queda claro cómo esto se llevará a la práctica, ya que no existe un detalle acabado de los supuestos utilizados para calcular los montos y el número de personas que deberían ser indemnizadas.
Por otra parte, el informe financiero de la iniciativa omite cerca 800 millones de dólares anuales que aportan actualmente los municipios al sistema de educación.
De esta forma, el proyecto comete el mismo error, en tanto considera un mayor gasto insuficiente respecto de la situación actual. En régimen, se contempla un mayor gasto de 308 millones de dólares anuales, un monto equivalente a lo que, de acuerdo al Sistema de Información Municipal, aportan los municipios desde sus arcas. Sin embargo, para sustituir lo que aporta el promedio de los municipios que más invierte en educación se requieren al menos de 1.000 millones de dólares anuales.
Como se observa, la presente iniciativa contiene una serie de falencias que deben ser mejoradas. Así lo ha hecho ver el Consejo Nacional de Educación, que elaboró un documento técnico con sus principales observaciones a la iniciativa en comento.
A continuación, transcribo el resumen del documento, con el objeto de conocer el detalle de las observaciones y avalar parte de los comentarios realizados con antelación.
Diagnóstico.
El diagnóstico sobre el cual se basa el proyecto representa solo una parte de la educación municipal, pero entre los municipios existe, como sabemos, una gran heterogeneidad en resultados, tamaño y realidad geográfica, los cuales no están siendo considerados.
La propuesta muestra un excesivo centralismo en su formulación, no incluye consultas públicas y, sobre todo, no considera la participación de las comunidades locales donde eventualmente se ubicarán los servicios locales.
El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar no ha culminado su implementación, y, por tanto, aún no tenemos evidencia de sus efectos para el mejoramiento de la calidad escolar. Sin embargo, el proyecto propone modificaciones en él que no lo fortalecerían, dejando sin aclarar niveles de responsabilidad.
Institucionalidad o toma de decisiones.
El sistema propuesto tiende a la centralización y a la dependencia del órgano central, Ministerio de Educación, y, contradictoriamente, no a la descentralización, como se declara dentro de los objetivos del proyecto.
Es necesario especificar cómo se articula la Dirección de Educación Pública con el Ministerio de Educación, en particular con la División de Educación General, y con otras entidades existentes, como también las atribuciones de los servicios locales respecto del nivel central, propendiendo a una mayor autonomía en la toma de decisiones.
La autonomía y la responsabilidad de los establecimientos escolares, con el debido resguardo del liderazgo que compete a sus directivos, es un aspecto débil del proyecto.
Los consejos locales han de revisarse en cuanto a su composición y atribuciones, de manera de asegurar mayor representatividad, sobre todo de los apoderados, y la participación de la comunidad local.
Coherencia con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
La responsabilidad de los nuevos servicios locales respecto de los resultados de aprendizaje de cada uno de sus establecimientos y las medidas que se adoptarán cuando estos no se logren, son aspectos ausentes en el proyecto.
También es necesario precisar los estándares para los sostenedores a los que deberá responder cada servicio local, el programa de visitas de la Agencia de la Calidad que le correspondería y la manera en que se dará cuenta de sus resultados. De otro modo, el nuevo sistema de educación pública no resulta garante de la calidad y quedaría desarticulado del sistema de aseguramiento vigente.
Capacidades técnicas.
La implementación del proyecto requiere de profesionales altamente capacitados. Por lo tanto, es necesario no solo definir los perfiles de cargo y los mecanismos para seleccionar el personal técnico en niveles intermedios y superiores, director ejecutivo y encargados de las unidades internas del servicio local, y a docentes bien calificados, sino además implementar iniciativas para alcanzar aquellas capacidades que el país necesita y distribuirlas adecuadamente.
En la transición, es necesario establecer los mecanismos que faciliten el traspaso de los profesionales de un sistema a otro y aquellos que permitan a los servicios locales capacitar y perfeccionar al personal a su cargo, definir su permanencia y políticas de retiro, entre otros roles.
De esta forma, el Consejo Nacional de Educación realiza una dura crítica contra el proyecto, destacando dentro de estas el rol que tendrá la Agencia de Calidad de la Educación sobre los establecimientos dependientes de los servicios locales, los cuales no podrán ser cerrados por mal rendimiento académico.
Lo anterior, bajo la justificación ideológica de que por el solo hecho de ser públicos, estos establecimientos no podrían dejar de funcionar, postergando así el eje que debiese tener cualquier sistema educativo: calidad de la educación, sin importar el proveedor de esta.
Comentarios finales.
De acuerdo con la opinión de expertos en educación, los tres mayores problemas que deben enfrentar los gobiernos locales en la administración de sus establecimientos son:
1) La gestión administrativa se encuentra muy limitada por un presupuesto deficiente y por la imposibilidad de estructurar una planta docente acorde con las necesidades locales.
2) La gestión pedagógica, al estar en manos del ministerio del ramo, limita la capacidad del municipio para adecuar la malla curricular según las necesidades locales.
3) Carencia de una definición formal por parte del Estado para determinar qué se espera de los municipios en materia educativa, qué se les pide lograr y qué les ofrece para apoyar su cumplimiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, y al observar el detalle de la presente iniciativa, se observa que el proyecto presentado por el gobierno no soluciona ninguna de las problemáticas señaladas, por lo que resulta complejo pensar que este pueda aportar en la mejora cualitativa del sistema de educación pública.
Sin duda, urge realizar mejoras al sistema de administración municipal de la educación, ya que esta ha demostrado, salvo algunas excepciones, un deficiente resultado respecto de la eficiencia en la gestión y en entregar una educación de calidad. Sin embargo, la pregunta que se debe realizar es si el proyecto impulsado por el gobierno logrará mejorar las deficiencias que hoy se observan en el sistema. Todo indica que la respuesta es negativa, porque la propuesta del gobierno acrecienta la dilación de responsabilidad que actualmente presenta la educación pública, toda vez que genera una serie de duplicidades que entorpecerán la gestión de los establecimientos.
Sumado a ello, y como ha sido la tónica del gobierno en los proyectos de educación, esta iniciativa aumenta la intromisión del Estado en la educación pública, ya que el ministerio estará finalmente a cargo de la administración y de la dirección de los nuevos servicios locales. De esta forma, se volverá a tener una educación pública centralizada y manejada, para bien o para mal, por el gobierno de turno.
En tiempos en que se acusa en distintos ámbitos de una centralización excesiva del país y en que las regiones y las comunidades locales reivindican constantemente la necesidad de más y mejor autonomía, el gobierno busca la centralización y la burocratización de la educación escolar.
Por todas estas razones, voaré no a esta iniciativa.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Graciás, diputado Urrutia .
Con esto ponemos término al Orden del Día.
Fecha 13 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba.
CREACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10368?04) [CONTINUACIÓN]
El señor ANDRADE (Presidente) .-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
De conformidad a los acuerdos de Comités, las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos para el uso de la palabra: Comité Unión Demócrata Independiente, 29 minutos; Comité de la Democracia Cristiana, 21 minutos; Comité Socialista, 17 minutos; Comité Renovación Nacional, 16 minutos; Comité Partido por la Democracia, 15 minutos; Comité Independiente, 9 minutos; Comité Comunista e Izquierda Ciudadana, 7 minutos, y Comité Radical Socialdemócrata, 6 minutos.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto se inició en la sesión 39ª y continuó en la sesión 42ª, ambas de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016 y 12 de julio de 2016, respectivamente.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR .-
Señor Presidente, como señalé en una intervención anterior, este proyecto implica devolver al Estado uno sus principales roles: la educación pública.
Ante la pregunta de si este es un proyecto ideológico, diría que claramente lo es. No obstante, es un proyecto que encuentra asidero en la vasta evidencia sobre el fracaso de la aplicación de principios neoliberales.
Es un proyecto ideológico en el sentido de que quienes lo votaremos a favor, incluidas to das las modificaciones que han enriquecido su redacción, creemos en una sociedad basada en derechos, uno de los cuales es el derecho a la educación. No hablo de una educación que discrimine a los estudiantes de acuerdo a su lugar de origen o al capital cultural de sus padres; muy por el contrario, en cualquier sociedad que busque igualdad de oportunidades o “igualar la cancha” -como se dice comúnmente no puede existir esa correlación.
Lo que acabo de señalar es muestra expresa del fracaso de la educación de Pinochet, pues sus reformas se basaron en el desarrollo individual de las personas, desencadenando segregación y desintegración social como efecto de la municipalización. En este escenario, la libertad de cada individuo se restringió al máximo, llegando prácticamente a una sociedad esta mental.
Vemos con agrado cómo la descentralización va tomando forma, dando cuenta de un cambio de paradigma, pues se va transitando hacia una sociedad que valora lo distinto y la heterogeneidad.
El nuevo sistema de educación pública contempla el respeto hacia las particularidades y las especificidades de cada localidad. Para esto, se consideraron en primera instancia 67 ser vicios locales de educación, número que, como consecuencia de las indicaciones presentadas en su momento, aumentó a 68. Esos servicios locales deberán centrarse en brindar una educación acorde con la realidad de cada una de las 68 particularidades en las que se emplazan, sin descuidar el currículum nacional ni las políticas a nivel nacional en educación.
Sin duda, otro aspecto que es un acierto es la creación de los consejos locales de educación, órgano colegiado que contempla a representantes de la comunidad educativa y a la sociedad civil, considerando, entre otros, a representantes de apoderados y estudiantes, lo que permitirá una mayor injerencia de la sociedad en la forma en que se lleva a cabo el proceso educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 42 del proyecto establece la incorporación de la Estrategia Nacional de Educación Pública, la que tendrá una duración de diez años, permitiendo a los procesos independencia de los ciclos políticos electorales. Sus principales objetivos serán el fortalecimiento de la educación pública, la cobertura y retención de estudiantes en el sistema, la convivencia escolar y la inclusión y atención diferenciada de estudiantes, entre otros.
Se incorporarán nuevos instrumentos de gestión educacional, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazos, realizables, medibles y controlables. En efecto, se considerarán los convenios de gestión educacional, el plan estratégico local de educación pública y el plan anual, lo que, sin duda, ayudará a una mejor gestión del sistema.
Por las razones señaladas y otras, considero que este proyecto claramente constituye un avance, ya que al cambiar la superestructura de la educación pública son más factibles los cambios al interior del sistema.
Anuncio que concurriré con mi voto a favor para reposicionar al Estado como rector de la educación pública chilena.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA .-
Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana entregará su voto favorable al proyecto en debate.
La reforma al sistema de educación pública llevada a cabo durante el régimen militar, que lo trasladó a dependencias municipales, sin duda atropelló los derechos de las personas. Por eso, el hecho de que el Estado recupere su responsabilidad en la materia constituye una de las noticias más importantes si se mira como indicador de una civilización.
No cabe duda de que la educación es un eje del desarrollo de las personas, pues entrega valores profundos, entre ellos, el respeto que se necesita para convivir cuando existen diferencias.
La iniciativa afronta una de las deudas históricas del Estado de Chile. El gobierno de la Nueva Mayoría, especialmente la Presidenta de la República, Michelle Bachelet y la ministra de Educación, Adriana Delpiano, encabezaron un amplio debate para concretarla.
Las materias siempre son perfectibles. Desde esa perspectiva, valoramos el compromiso del Ejecutivo de enviar, en el transcurso de este año, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. Considero que para la ministra de Educación y para la subsecretaria de la misma cartera es totalmente comprensible que nosotros, como bancada, reiteremos de forma pública que ese compromiso debe ser una realidad en beneficio de ese importante actor del sistema formativo. A ratos parece invisible, pero sin él las tareas de los docentes y de los propios estudiantes se verían alteradas.
También quiero pedir a la ministra y a la subsecretaria que se considere una indicación presentada por nuestra compañera Camila Vallejo , que se estimaba inadmisible pero que fue respaldada por la Comisión de Educación, que tiene por objeto garantizar recursos para financiar la estructura de fondo del nuevo sistema de educación pública a través de aportes basales en lugar de los aportes individuales o per cápita actuales, que solo dificultan el financiamiento de los establecimientos educacionales.
Es necesario garantizar la solidez y la regularidad de los aportes para la educación sobre la base de lo que requieren los establecimientos, en lugar de entregar aportes por estudiante que asista a clases. Hay necesidades básicas que los recintos educacionales deben satisfacer, independientemente de la cantidad de estudiantes que asista a ellos.
Por eso, reivindico el trabajo que han hecho los estudiantes secundarios en orden a promover un protocolo, que ha sido suscrito por la mayoría de los parlamentarios, cuyo objeto es solicitar que se legisle sobre una nueva forma de financiamiento de la educación pública.
El proyecto de ley en discusión también tiene que ver con la forma de resolver correcta mente la situación de un Estado centralizado, con políticas de educación a nivel nacional, y la implementación y la particularización de esas políticas a nivel de cada región, sobre la base de una descentralización que también debe estar reflejada en el sistema educativo. En ese sentido, espero que no solo las unidades que se establecerán, esto es, los servicios locales de educación, sino también la malla curricular, el contenido formativo, tengan que ver con la idiosincrasia cultural que da pertenencia o identidad a una región. Por ejemplo, la de Atacama, región minera, es distinta a Chiloé, provincia que forma parte de una región cuyas actividades principales son la agricultura y la pesca. En consecuencia, la formación de los futuros profesionales de esas áreas de la economía estará marcada por el origen, el sentido de pertenencia y la cultura de la región de la cual provienen.
Por último, quiero señalar que el avance, la profundización de la calidad, la cobertura y la universalidad de la educación en favor de nuestro pueblo son instrumentos de liberación, de desarrollo y de realización personal. Lo contrario, y así fue pensada la municipalización, es un instrumento de dominación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental) .-
Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .
El señor ROCAFULL .-
Señor Presidente, es importante destacar el fundamento principal de este proyecto: el fortalecimiento de la educación pública.
Al desmunicipalizar la educación, el Estado vuelve a controlar la educación pública. Ello no significa bajo ningún punto de vista retroceder en la descentralización, como algunos pretenden establecer, sino asumir la educación pública como política de Estado o, mejor dicho, como un eje estratégico de desarrollo para el país, centrado precisamente en las personas.
Pero hay dos aspectos que me preocupan del proyecto.
El primero tiene que ver con el sistema de financiamiento actual. Para una región como la de Arica y Parinacota , así como para otras, el sistema vigente resulta perverso, pues en las comunas rurales, muchas veces los niños y las niñas, que deben caminar largas distancias para asistir al colegio, no pueden hacerlo cuando la salud no se los permite o simplemente, como sucede en las comunas de Putre o Camarones, cuando es tiempo de cosecha, pues de ben ayudar a sus familias en esa actividad. En consecuencia, como no pueden asistir al colegio, este es castigado a través de la subvención.
Es importante que la ministra considere lo anteriormente señalado y asuma el compromiso de cambiar el sistema de financiamiento de la nueva educación pública. El financiamiento no debe empobrecer a los colegios, sino, por el contrario, fortalecerlos.
El segundo aspecto está referido a algo que me llama la atención al hacer un análisis más fino de la situación. En virtud del proyecto, sacaremos los colegios de los municipios, porque estos, por diversas razones, no han podido financiar como corresponde los establecimientos, o simplemente porque la educación no ha sido del interés de algunos alcaldes. Pero ¿qué ocurrirá cuando los intendentes sean elegidos mediante elección popular y la prioridad de algunos de ellos no sea la educación? Obviamente se producirá algún tipo de desigualdad en términos de inversión en infraestructura educacional, si en la asignación de recursos del FNDR que hagan algunos gobiernos regionales los colegios no son considerados como prioridad. Es un asunto que debemos tener presente.
Por ello, debería establecerse como política de Estado el aseguramiento de la inversión en infraestructura en cada una de las regiones mediante el FNDR. De hecho, hay muchos colegios que están en toma debido a que no se han hecho las inversiones correspondientes para reemplazar la infraestructura vieja y en mal estado, tal como sucede en el caso de los liceos A-1 y A-5 de mi región.
Si bien es cierto que el Ministerio de Educación siempre se preocupa de la infraestructura de los colegios, me parece que también debería asumir convenios de programación o compromisos con los gobiernos regionales con ese objetivo. En ese sentido cobra importancia la voluntad de cada gobierno regional. Por su intermedio, señor Presidente, pido a la ministra de Educación que considere esta situación.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado Issa Kort .
El señor KORT .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a las señoras ministra y sub secretaria de Educación.
En esta discusión debemos tratar la forma y el fondo del problema.
Hablamos tanto del futuro de Chile, sobre todo en el Congreso Nacional, y creemos que este radica en las exportaciones de cobre, de vino, de fruta, de carne. Pero eso no es así. Sin lugar a dudas, el futuro de nuestro país se basa en los jóvenes y niños, en esos niños que crecen con el sueño de vivir en un Chile mejor, construido entre todos, donde el ámbito privado y el público converjan en mejorar la realidad social.
Plantearse esta discusión en el Parlamento me hace sentir a veces que, lamentablemente, la ideología tiñe la realidad que se espera para Chile.
No obstante ello, no cabe duda de que los ámbitos público y social se construirán en la medida en que tengamos una educación pública fuerte en la que no solo se hable de conceptos que a veces son inalcanzables.
Aprovecho de saludar al ministro de Hacienda, quien está ingresando a la Sala. Él también ha planteado que se ve difícil alcanzar la gratuidad. Pero, ¿por qué no comenzamos hablando de una educación de calidad que sea asequible para quienes la necesitan?
Cuando oigo a los diputados de izquierda plantear que esa educación de calidad por fin vuelve al Estado, me nace preguntarles: ¿Qué es un municipio? ¿Es un ente privado? ¿Es un ente mixto? El municipio es un ente del Estado. Lo que pasa es que no es controlado por el gobierno de turno, sino por alcaldes, que son elegidos por la ciudadanía.
El municipio es, finalmente, un ente del Estado visto a diario por nuestros vecinos, a quienes representamos. Es lo que yo llamo el Estado real, el Estado directo y, por qué no decirlo, el Estado cotidiano, ese Estado que afecta las políticas públicas que aprobamos en el Congreso Nacional.
Por esa razón, esos colegas plantean que se va a producir una diferencia abismante al quitar la administración de la educación a los municipios y traspasarla al gobierno, porque creen que esa gestión se cambiará del municipio al Estado. Pero eso no es así.
En consecuencia, los invito a que los argumentos que se planteen aquí sean de fondo y no de forma.
Lamento que esta realidad ideológica se tiña en una competencia con la realidad territorial. Quiero plantear la situación del distrito que represento.
La ministra de Educación sabe muy bien que Rancagua exhibe una exitosa administración de la educación por parte del municipio. Me atrevo a decir que este es uno de los pocos casos, si no el único, de una administración municipal con resultados positivos.
Primero hubo un fracaso en la administración: altas deudas con los profesores, mala ad ministración y bajos resultados. Pero luego, con la llegada del alcalde Eduardo Soto , quien se propuso realizar una gestión responsable, no solo respecto del financiamiento, sino también y sobre todo en los resultados, se logró demostrar al país que puede haber una educación controlada por un municipio que sea exitosa.
En ese sentido, ministra -lo pregunto por intermedio del señor Presidente-, ¿por qué no se elaboró una iniciativa más equilibrada que permitiera a los alcaldes optar por entregar la ad ministración de la educación al Estado? Es decir, que aquellos alcaldes que no se sienten capaces ni responsables por el tipo de educación que se está impartiendo a sus vecinos tengan la opción de elegir entregar su administración al Estado a través del gobierno.
Si un alcalde hace bien las cosas y se le quita la administración de la educación y a las es cuelas del municipio que encabeza se las mezcla con todo el resto, la responsabilidad se vuelve demasiado grande, y como representante de Rancagua no estoy disponible para ello.
Por eso voy a votar en contra esta iniciativa.
Me habría gustado un proyecto de ley más equilibrado, consensuado, una política pública de verdad que obtuviera resultados concretos. Lamento que finalmente tengamos una iniciativa teñida de ideología y no de aspectos técnicos.
Por lo expuesto, hago un llamado a construir un diálogo respetuoso y tolerante, pero que también busque obtener resultados concretos. Personalmente, respaldaré esta posición, pues creo que el modelo de la Municipalidad de Rancagua se puede replicar con esfuerzo, con responsabilidad, con el compromiso de todos, porque el Estado de Chile también son los municipios.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a las señoras ministra y subsecretaria de Educación y al ministro de Hacienda, quienes nos acompañan en este debate.
También quiero saludar el esfuerzo que han hecho hoy varios dirigentes de los asistentes de la educación y de las trabajadoras de los jardines infantiles VTF para acompañarnos en las tribunas.
Cuando nos planteamos la idea de hacer realidad el desafío de terminar con un proceso que fue implementado sin consulta, en momentos en que la educación era vista simplemente como un negocio -con ese propósito se trasladó la administración de la educación a los municipios-, teníamos la certeza de dejar atrás esta lógica. Pero hoy queda claro que imaginábamos otro proyecto.
Escuchar al ministro de Hacienda decir que nos enfrentamos a un escenario fiscal más es trecho, marcado por la rebaja en la proyección del crecimiento del PIB, hace que nos cueste mucho más entender la lógica de esta iniciativa.
¿No hubiera sido mejor utilizar las estructuras ya existentes del Ministerio de Educación desplegadas a lo largo de todo el país, a través de las direcciones provinciales de educación, que plantear un proyecto que crea nuevas instituciones y, por lo tanto, permite que en un mismo territorio cada escuela sea no solo atendida, sino que muchas veces asediada por las direcciones provinciales, que van a seguir funcionando; las secretarías regionales ministeriales; la Superintendencia de Educación; la Agencia de Calidad de la Educación; los mismos municipios y, además, la nueva institución que se busca establecer hoy: los servicios locales de educación?
Por eso, luego de escuchar al ministro de Hacienda pedir que nos restrinjamos en otras materias, uno se pregunta si no habría sido mejor que este diálogo se hiciera al interior del propio gobierno y que nos hubieran presentado una propuesta distinta en materia de desmunicipalización, aprovechando la institucionalidad ya existente a través de las direcciones provinciales.
Reconozco el esfuerzo que ha hecho el equipo del Ministerio de Educación, que segura mente se encuentra siguiendo atento este debate. Dicho equipo lo encabeza Rodrigo Rocco , con quien hemos dialogado, pero con el cual tenemos profundas diferencias.
Asimismo, pienso que es un error la manera como se ha implementado este proyecto de nueva educación pública, de desmunicipalización.
Nosotros creemos que hoy no podemos aprobar algunos aspectos de esta iniciativa.
Por una parte, porque consideramos que no se resolvió adecuadamente todo lo que dice relación con las deudas. Al menos para la bancada de la Democracia Cristiana las personas están en el centro de nuestra atención.
En este sentido, nos preguntamos qué pasará con los miles de profesionales y trabajadores de la educación que hoy ven que sus cotizaciones previsionales no han sido pagadas, que un conjunto de bonificaciones nunca llegan a sus bolsillos, que tienen deudas vencidas y ejecutoriadas por años y que los sostenedores no las están pagando.
Para la Democracia Cristiana este es un tema esencial. Queremos garantizar a esos trabajadores que este proyecto de nueva educación pública no se va a olvidar de aquello. Y hoy, dada la forma en que se presenta la iniciativa, nadie se hace cargo de esas deudas.
Por otra parte, porque antes de que el proyecto entrara a trámite legislativo señalamos incansablemente que esperábamos que se hiciera cargo de crear un cuerpo legal que reconociera el ingreso, la permanencia y el egreso de trabajadores muy importantes del sistema educativo: los asistentes de la educación y las trabajadoras de los jardines infantiles VTF.
¡Cuántas veces les dijimos, antes de iniciar la tramitación, que presentaran el proyecto sobre estatuto de los asistentes de la educación! Desde marzo de 2014 hemos venido firmando proyectos de resolución respecto de este tema. Durante la tramitación del proyecto de carrera profesional docente logramos introducir una indicación para nuevamente tensionar y obligar al gobierno a presentar un proyecto de estatuto para los asistentes de la educación. Pues bien, con esa finalidad se elaboró este proyecto de ley, que consideramos precario. Nos hubiera gustado que este problema se resolviera de mejor forma, con mayor claridad.
Antes de votar y para efectos de dejar constancia acerca de la historia fidedigna del establecimiento de la futura ley, solicito al Ejecutivo que se pronuncie sobre el traspaso de los profesores y profesoras que están ejerciendo sus cargos, porque hasta ahora las autoridades de gobierno han dicho que los docentes pasarán automáticamente a los servicios locales de educación.
Quiero esa misma claridad respecto de los miles de profesores y profesoras que trabajan en un establecimiento educacional que recibe la subvención escolar preferencial (SEP) o en uno adscrito a programas de integración escolar (PIE), de manera que para los profesores y para los demás profesionales, así como también para asistentes de la educación adscritos a esa modalidad, que también los hay, tengamos la misma certeza.
Tengo información escrita que nos hizo llegar el coordinador de ese proyecto que indica que será así, pero considero importante que quede registrado en este debate, insisto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
No puedo dejar de mencionar que el fracaso en materia de educación, que no se limita al sistema municipal, no se debe solo a la dependencia de los liderazgos de turno, del alcalde o de la alcaldesa de la comuna respectiva, sino también a la estructura del financiamiento. Lamentablemente, este proyecto de ley no se hace cargo de esa realidad y mantiene invariables las condiciones de financiamiento del nivel escolar del sistema educacional, lo que consideramos incluso un retroceso en consideración a las aspiraciones que teníamos en este ámbito.
Por otra parte, también debo expresar que desde que conocimos el proyecto venimos señalado que nos parece inconcebible que nuestro gobierno, el mismo que ha trabajado tanto por sacar adelante la reforma laboral para defender los derechos de los trabajadores, en esta iniciativa haya retrocedido respecto de derechos laborales adquiridos.
Por eso valoro que en la Comisión de Educación se presentara y aprobara una indicación al respecto, en especial porque nos parece inaceptable que un gobierno de la Nueva Mayoría no reconozca los derechos laborales adquiridos de los trabajadores que serán traspasados.
Finalmente, señor Presidente, tampoco puedo dejar de manifestar nuestra preocupación por las inconsistencias que se advierten en la agenda de gobierno. Tenemos una agenda amplia en materia de descentralización; buscamos la elección directa de los intendentes; creemos que la democratización y la elección de los consejeros regionales fue un aporte importante para la profundización de la democracia y para la descentralización. Sin embargo, este proyecto va en una dirección absolutamente contraria; este proyecto recentraliza, omite la realidad, las estrategias locales.
En consecuencia rechazamos que en esta nueva institucionalidad que se nos propone, los servicios locales, en este caso los directores, tengan la facultad de autorizar el cierre o la fusión de establecimientos educacionales.
Lo que está en juego en esta discusión es la visión neoliberal que ha imperado en materia de educación, en la que lo único que importa son los números. Aquellos que tenemos una mirada humanista de la educación pensamos que lo que debe prevalecer es la voluntad de entregar una educación de calidad a todos nuestros estudiantes.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .
El señor BERGER .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, al ministro de Hacienda y a la subsecretaria de Educación, presentes en la Sala.
Considero necesario referirme a algunos aspectos del proyecto que me inquietan.
En su tramitación en la Comisión de Hacienda se entregaron varias tablas con estimaciones de lo que significará esta reforma en materia de gasto.
Se habla de una cifra cercana a los 208.000 millones de pesos, que incluye desde la creación de la Dirección de Educación Pública hasta los traspasos a los servicios locales. Pero ahí solo se consideran los gastos en que se incurrirá durante 2016, por lo que me pregunto cuál será el costo total. ¿Existe alguna estimación de lo que significará en miles de millones de pesos esta reforma para el país?
Entiendo que se aprobó la extensión del plazo de vigencia del fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública, creado en la ley N° 20.845, por los montos de 200.000 millones, 150.000 millones y 100.000 millones, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente. ¿Esos fondos están destinados a fines específicos? ¿Cómo se asegurará su debida inversión en cada uno de los servicios locales y el debido traspaso a los establecimientos?
En la Comisión de Hacienda se precisó que aunque el servicio local será el sucesor legal del municipio en su condición de sostenedor de los establecimientos educacionales a su cargo, las municipalidades o las corporaciones municipales, según sea el caso, seguirán obliga das a extinguir las obligaciones que se hagan exigibles antes de la fecha del traspaso al servicio educacional, lo que me parece un justo castigo para aquellas municipalidades que no ejercieron una correcta administración. Sin embago, no podemos dejar de lado a aquellas que, no obstante haber realizado una correcta administración, tuvieron que contraer deudas para lograr cubrir el déficit que se les produjo en este ámbito. ¿Qué sistema de compensación se establecerá para esos municipios?
Por otro lado, se castiga a los municipios; pero, ¿qué hay de la responsabilidad del ministerio, en aquellos casos en que no hizo uso de sus facultades fiscalizadoras, con lo cual permitió endeudamientos, algunos justificados, pero otros no tanto?
En cuanto a la protección de los derechos del personal que se traspasa a los servicios loca les, en la comisión se explicitó que ello incluye las remuneraciones a que tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad, contados desde la fecha del traspaso, pero hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo. ¿Es eso efectivo?
Por otro lado, ¿cómo se garantiza el pago de finiquitos a quienes no sean traspasados a los servicios locales? Debe asumirse que esas obligaciones quedarán radicadas en los municipios, abultando aún más las deudas con las que quedarán como consecuencia de esta reforma.
Considero necesario que se despejen estas dudas, para no continuar dando palos de ciego. Otro asunto que me inquieta es la disposición que permite al Presidente de la República designar inmediatamente al director de nacional de educación y a los directores ejecutivos de los servicios locales. Eso no se condice con el espíritu de la ley en proyecto y resulta inadmisible.
Además, discrepo de la posibilidad de reclutar sin concurso al primer director de cada servicio local, por cuanto es claro que será el único que contará con la experiencia necesaria para presentarse en el siguiente concurso, lo que constituye una clara ventaja respecto de otros postulantes.
Rechazo esta norma como elemento a considerar en la elaboración de los perfiles de quienes postulen a ocupar esos cargos por alta dirección pública.
También me preocupa considerablemente la situación de las escuelas rurales, en lo que dice relación con el necesario distanciamiento que se producirá con el órgano de administración. Esa relación ya es difícil con la administración municipal, que por definición es más inmediata, así que no imagino cómo se revertirá ese problema de vinculación si en mi región, por ejemplo, de doce DAEM bajaremos a tan solo dos agencias, menos aún si consideramos que por acuerdo de la Comisión de Hacienda esta materia queda entregada a la potestad reglamentaria del ministerio del ramo.
Lo más importante, señor Presidente, es que en la Comisión de Hacienda también se re chazó la propuesta sobre el modelo de financiamiento. Considero imperioso que el sistema de financiamiento de esta futura ley quede claro de inmediato. En mi opinión, el financia miento debe otorgarse por matrícula y conforme a las necesidades reales y concretas de cada establecimiento.
En resumen, creo que una reforma tan trascendental no puede quedar a medias o resultar ser más perjudicial, como lo han sido otras que este gobierno ha implementado en forma muy negligente.
Por lo tanto, mi voto a favor queda condicionado a que se aclaren las dudas e interrogantes que he planteado. En cuanto a mis votos futuros, seguirán condicionados a que estas observaciones se vayan resolviendo o respondiendo satisfactoriamente en lo que queda de la tramitación del proyecto, en especial aquellas que se vinculan con la necesidad de transparentar el gasto efectivo que supondrá esta modalidad, con la dotación de personal de cada agencia local y con las condiciones generales de concursabilidad para quienes hoy están en los DAEM o corporaciones educacionales, para que se les asegure un trato preferente.
Son materias que quedaron muy ambiguas a consecuencia de las modificaciones que introdujo la Comisión de Hacienda.
También pido especial claridad respecto de las condiciones en que quedará el personal que se desempeña en la educación municipal, que espera poder continuar sus labores en el nuevo sistema o que se les dé la opción de una salida digna que reconozca sus años de servicio, cualquiera que sea el tipo de relación contractual que tengan en el presente.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras y ministros que están en la Sala.
Señor Presidente, quiero recordar esos tiempos tan oscuros del año 1982, cuando se realizó el experimento que terminó en este engendro, que tenía como único objetivo hacer un gran negocio con el acceso al conocimiento. No había otro objetivo más importante para la dictadura y para los ideólogos de la derecha que hacer un gran negocio con el acceso al conocimiento.
¿Por qué duró hasta hoy la educación municipalizada? Porque esos señores se dieron cuenta de que no era el gran negociado que les había ofrecido la dictadura.
En la creación de este experimento y de este engendro que dura hasta hoy no participó ninguna chilena ni chileno, sino solo los ideólogos de la derecha y la dictadura.
En consecuencia, ya partimos con un proyecto y con un engendro que se crearon absolutamente al margen de la ciudadanía, del profesorado, de los alumnos y de los apoderados.
Quienes han creído y creen en este negocio del acceso al conocimiento, se han dado cuenta de que este experimento le ha hecho un tremendo daño a la sociedad chilena. Hemos retro cedido treinta o cuarenta años, solo para favorecer el lucro y el negocio, pero no lo quieren reconocer.
Recuerdo que cuando Nicolás Eyzaguirre era ministro de Educación les dijo: “Reconozcan que a ustedes les gusta este negocio.”. No es un pecado reconocerlo; pero hay que decir lo, en lugar de buscar subterfugios o frases para justificar lo injustificable.
Señor Presidente, tuvimos discrepancias con algunos ministros de los tiempos de la Concertación porque no correspondía dar la misma subvención a un niño de Cerro Navia que a otro de Las Condes, porque se trata de dos situaciones absolutamente distintas.
Aquí nos comparan con algunas experiencias de países que son absolutamente diferentes, como sucede con Finlandia, donde el Estado sí es un rector -no un quiosco, como algunos pretenden que sea en Chile-, tiene poder, conduce y vela por sus hijos, que es lo que se ha dejado de hacer en este país a partir de la vigencia de este modelo de educación.
Señor Presidente, quiero dejar categóricamente planteado aquí que los profesores y el personal municipal no pueden perder sus derechos.
Finalmente, le aclaro a mi amigo Bernardo Berger que en educación no se gasta, sino se invierte, que es lo mejor que puede hacer un país.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente, ¡qué discurso más añejo escuchamos en esta Sala, en circunstancias de que el debate sobre la educación debería ser un espacio para pensar en el futuro y no solamente en el pasado!
Por intermedio señor Presidente, deseo señalar al diputado que recién habló que ese discurso añejo sobre educación no aporta absolutamente en nada a la construcción de lo que la ciudadanía nos exige, cual es una educación de calidad que merecen los chilenos.
¿Qué aporta ese discurso? La educación es una oportunidad para mirar al futuro, porque cuando discutimos sobre educación no estamos hablando de lo que vamos hacer hoy, sino de qué futuro vamos a construir para las familias chilenas de nuestro país. En efecto, lo único que tiene la inmensa mayoría de los chilenos para asegurar el futuro de nuestros hijos es la educación; pero para lograrlo, tenemos que mirar al futuro, lo que no se puede conseguir con estas miradas añejas y retrógradas, que no contribuyen a construir lo que realmente quiere la ciudadanía.
¿Quién se acuerda de que las autoridades del Ministerio de Educación de antaño resolvían en la Alameda, en Santiago, lo que había que hacer en una escuela de Villa O’Higgins, de la Región de Aysén, en circunstancias de que no tenían idea de lo que estaba pasando allá?
Me acuerdo que cuando era estudiante en esa época, el sistema de educación superior otorgaba 38.000 becas. En la actualidad, un millón de alumnos estudian en la educación superior.
Los Estados y los gobiernos tienen la tarea de corregir, resolver, enfrentar y superar los defectos que tiene el sistema de educación superior; si algo se hizo mal, tienen que corregirlo el Estado y el gobierno.
La dictadura dejó el poder hace 26 años y la Concertación lleva 22 años gobernando. En consecuencia, creo que ha tenido tiempo suficiente para darse cuenta de que es necesario solucionar este problema.
Me alegro de que hoy se esté dando un paso hacia adelante. La educación es una oportunidad para hacer eso, para mirar los desafíos que tendremos hacia el futuro, para dar las soluciones que están esperando los niños que están ingresando a una sala cuna y que quieren terminar estudiando mañana en una educación pública de calidad, con oportunidades y que realmente les dé las herramientas para hacer frente al futuro.
Una educación de calidad es lo único que tenemos los padres y las madres de nuestro país para dar a nuestros hijos. Ella les podrá cambiar el futuro y les permitirá obtener mejores condiciones que las que nosotros tenemos.
Quienes hemos administrado la educación pública -aquí hay varios diputados que fueron alcaldes sabemos lo triste que era reconocer que nuestros establecimientos tenían los rendimientos más bajos en el ámbito escolar. Cuando analizábamos la famosa selección universitaria, nos encontrábamos con que la inmensa mayoría de los alumnos de nuestros establecimientos, que provenían de las familias más pobres de nuestra comunidad, de las familias más vulnerables, eran los que obtenían los peores resultados. Sin duda que es necesario corregir eso.
Sin embargo, quienes estamos absolutamente de acuerdo en modificar esa situación para que la educación básica y media deje de estar radicada en las municipalidades, consideramos que el proyecto en discusión tiene algunas falencias.
Una de ellas, que ya señalé en la ocasión anterior, es que se crea una agencia local para toda la Región de Aysén, probablemente porque tiene pocos alumnos y escasa población. Sin embargo, se debe tener en cuenta que entre Coyhaique y Villa O’Higgins hay 500 kilómetros de distancia.
En consecuencia, en su minuto se tendrá que analizar cómo se resuelve el problema de la eficiencia administrativa de esas agencias locales ubicadas en territorios tan extensos.
Por otra parte, antes de entrar a la Sala conversé con los dirigentes de los asistentes de la educación sobre los artículos trigésimo octavo y cuadragésimo quinto transitorios, que vota remos a favor, porque esos trabajadores han tenido durante todos los gobiernos el viejo anhelo de contar con un estatuto. En esos dos artículos se muestra la voluntad de crear ese esta tuto para los asistentes de la educación, que espero sinceramente que se transforme en un instrumento real y objetivo.
Reitero que la educación es una oportunidad para mirar el futuro, porque en eso están pensando las familias de nuestro país. Espero que el Estado transforme en realidad la calidad de la educación que está prometiendo a las familias chilenas.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, a los señores ministros, a la subsecretaria.
Estoy muy contento porque la Cámara de Diputados despachará un proyecto que es extra ordinariamente importante para el país, para los escolares y para el desarrollo de Chile.
Los “pingüinos” se levantaron en 2006 para pedir la desmunicipalización de la educación, porque desde hacía más de diez años tenían clara conciencia de que la municipalización de la educación no permitía a nuestros niños lograr aprendizajes que les permitieran resolver un problema tan importante como es su propio desarrollo personal. Los jóvenes entendían que la municipalización se iba politizando y que no se entregaba mayor calidad a la educación, sobre todo porque había comunas con recursos y otras que no los tenían.
Por eso, celebro que el gobierno envíe un proyecto de ley que no crea corporaciones u otras instituciones, sino servicios locales. Creo que es muy relevante que el Estado esté al servicio de la gente y trabaje en función de sus ciudadanos y de sus ciudadanas respecto de la educación.
Lo más importante del proyecto que envió el Ejecutivo es la creación de esos servicios lo cales que acercan a la gente las decisiones que se deben tomar en materia educacional, porque son organismos autónomos, descentralizados, con patrimonio propio, cuya elección de autoridades se realiza a través del Sistema de Alta Dirección Pública y con participación de la ciudadanía en el ejercicio de su administración.
Evidentemente, es un sistema que cambiará la educación a nivel básico y medio. Sin embargo, considero que en el proyecto se comete un gran error, principalmente por razones económicas y no por una visión de desarrollo. Me refiero a la ausencia de la educación de párvulos.
Según la neurociencia, la etapa más importante y relevante para el desarrollo -la ministra y la subsecretaria de Educación han escrito artículos sobre la materia es la que va entre los 0 y los 6 años de edad. En esa etapa el cerebro adquiere el 90 por ciento de su potencialidad.
¡Son los años más importantes! La educación básica, media y universitaria solo van a aportar con el 10 por ciento restante. Sin embargo, estamos gastando los recursos en educación superior, en educación media y no en educación parvularia, tal como nos mostró ayer el ministro de Hacienda.
El error más grave que se comete, dada la restricción financiera, es que se trasladan los jardines infantiles VTF a los servicios locales de educación. Craso error.
Desde hace años, a pesar de todas sus dificultades, el servicio que mejor cumple su labor es la Junji. No podemos permitir que esos niños ingresen al sistema escolar porque de esa manera se escolariza la educación parvularia. Los técnicos y los expertos nos dicen que ese es un profundo error.
Se dice que se van a buscar alternativas para que eso no ocurra, pero la verdad es que el director del servicio local de educación se va a preocupar principalmente de aquellos sectores que más le aprietan el zapato, en este caso, los estudiantes de enseñanza media, que son los que marchan y gritan; en cambio, los niños de entre cero y seis años de edad no marchan ni gritan.
Entonces, ¿dónde tenemos que poner nuestros esfuerzos? ¿Dónde tenemos que trasladar a los niños de los VTF? Los debemos trasladar a la Junji.
Por eso, pedí votación separada de esos dos artículos, con el objetivo de que esto sirva para que el gobierno entienda que los niños tienen que irse a la Junji porque es la instancia que más sabe en Chile en el siglo XXI.
Si en el futuro hay algún cambio, ¡fantástico!; pero hoy necesitamos que esos niños vayan a donde mejor los pueden atender, donde más saben, donde hay más calidad: la Junji.
En cuanto al personal que trabaja en esos establecimientos, cuando se traslade a los servicios locales no va a ganar más que lo que gana en la Junji, sino al revés. En efecto, en la Junji los niveles de remuneración, de seguridad laboral y de trato al funcionario son mejores que los que tendrá en los servicios locales de educación.
¿De dónde obtenemos los recursos? No es necesario crear un nuevo servicio; basta con entregar esas funciones al Ministerio o a la Subsecretaria de Educación, que tiene suficientes funcionarios.
Traspasar a los niños de los jardines infantiles VTF a la Junji es la mejor forma de asegurar un mejor futuro para ellos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, este proyecto, que de algún modo recoge muchas opiniones, desde mi perspectiva adolece de defectos muy severos de los que hay que hacerse cargo de verdad y no solo a través de un eslogan.
En primer lugar, respecto del traspaso de los establecimientos educacionales desde el gobierno central hacia los municipios durante el gobierno militar, quiero mencionar que el objetivo fue acercar la toma de decisiones hacia el ámbito local.
Esa era la necesidad que había y, a mi juicio, se hizo de manera correcta. ¿Por qué se hizo de manera correcta? Muchos profesores que trabajaron durante esa época recuerdan que para obtener su nombramiento debían esperar hasta dos años. También, a modo de ejemplo, en situaciones prácticas, como el cambio de un vidrio quebrado, se debía elevar un oficio a Santiago, y la respuesta podía tardar dos años, cuando ya no quedaba ni un vidrio en esa sala.
Mi colega Yasna Provoste , que también es profesora, se ríe porque reconoce que lo que digo es verdad.
Entonces, seamos justos con la historia, independientemente de que esta medida, correcta desde mi perspectiva, la tomó el gobierno militar.
Lo que no podemos hacer es decir disparates. Cuando todo el país pide descentralización, no podemos obligar a hacer exactamente lo contrario, no podemos centralizar nuevamente la educación. Esa es la razón por la que, desde mi perspectiva, el Ejecutivo discurre bien una alternativa de solución, que es crear instancias más cercanas; pero también comete el más grave de los errores, porque obliga a hacer algo, no otorga libertad.
Hay alcaldes -de distintos signos políticos que se han preocupado por el tema de la educación y han obtenido buenos resultados. Algunos encabezan comunas que tienen muchos recursos, y otros, comunas que tienen pocos recursos. A esos alcaldes los obligan a desprenderse de algo que ellos han estado haciendo correctamente, lo que constituye una pérdida de libertad inconcebible, que solo obedece a este ánimo estatista con que el Ejecutivo enfrenta todos sus proyectos, donde solo lo público es bueno. No se piensa que hay corporaciones de derecho público, como los municipios, que lo hacen bien.
En suma, estamos incurriendo en un error gigantesco, que el diputado Sandoval ya mencionó. Estamos hablando de una organización que si bien es cierto va a tener carácter local, no considera que, por ejemplo, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo las distancias entre una ciudad y otra son de 500 kilómetros. Eso, naturalmente, atenta contra lo que se está buscando.
Siempre planteé la misma idea que ahora nos presenta el Ejecutivo, pero en carácter de voluntario, lo que, sin ninguna duda, era un avance sustantivo.
Entonces, mi discrepancia dice relación con el carácter obligatorio que tiene la medida, porque no se respetan las decisiones de los municipios, reitero, sin pensar siquiera en su signo político. Hay muchos municipios que lo han hecho bien y que quieren seguir administran do sus colegios.
Tuve el privilegio no solo de ser alcalde, sino también de ser director de educación municipal, por lo que recuerdo que en aquel entonces cubríamos todo, desde la cera hasta la tiza de los establecimientos educacionales.
Digamos las cosas como son: cuando ocurrió el traspaso, fue realmente muy bueno, porque los problemas se daban y se dan en materia económica. Digo esto porque en aquel tiempo el factor no era la USE, sino la UTM. Cuando se produjo la crisis, se cambió, y en ese momento comenzaron los problemas.
Trasladar la decisión administrativa a lo local constituyó un avance y, por lo tanto, no se pueden seguir diciendo barbaridades, como las que hemos escuchado en esta Sala, que nacen de la ignorancia.
Lo que no puede ocurrir es que olvidemos la cuestión central: la calidad. En ese sentido, me parece que si bien el proyecto apunta hacia objetivos deseables, su camino no es el correcto.
Hemos tenido discrepancias con este proyecto; sin embargo, cuenta con elementos importantes de destacar que, por cierto, vamos a apoyar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise) .-
Señor Presidente, este es un día histórico para la Cámara de Diputados, en el que seguramente vamos a aprobar el fortalecimiento de la educación pública.
El proyecto de ley en discusión nos lleva a enfocar esta materia desde un punto de vista distinto, en el sentido de que la educación no es un bien de consumo, sino un derecho que el Estado debe entregar a todos sus hijos.
Al observar la historia de nuestro país, desde la época de la organización de la república, constataremos que todos los Presidentes de la República estudiaron en liceos públicos, a excepción del Presidente Piñera. Todos estudiaron en las universidades del Estado y han sido excelentes Presidentes en nuestra historia.
La educación pública, los liceos fiscales, eran el eje del desarrollo de nuestro país, cuyo enfoque, como dije, consistía en que la educación es un derecho y no un bien de consumo.
Por lo tanto, al aprobar esta iniciativa se fortalecerá la educación pública en el sentido que nos hemos propuesto. A lo mejor hay puntos que deberemos mejorar en su tramitación -no cabe duda de ello-, pues todas las normas pueden ser perfeccionadas en algunos aspectos.
Esta propuesta de ley constituye un proyecto socioeducativo integral, colaborativo, inclusivo, laico y gratuito. Es lo que hemos buscado y hemos planteado desde hace muchos años respecto de la educación pública, para fortalecer y mejorar su calidad.
El proyecto de ley propone una institucionalidad colaborativa entre jardines infantiles, es cuelas y liceos de la educación pública. Coincido en que debemos revisar la mirada sobre los jardines infantiles y la educación preescolar. La Junji ha demostrado capacidad para ello, por lo que debemos preocuparnos de ese punto.
La creación de una red de 68 servicios locales de educación en el país, dependientes del Ministerio de Educación, nos hace pensar que el eje de la educación será visto desde un pun to de vista integral y no de acuerdo a las capacidades de cada uno de los municipios, pues aquellos que cuentan con mayores ingresos pueden tener mejores liceos y escuelas, pero los más pobres, aunque hagan un gran esfuerzo en educación, no siempre cuentan con los me dios para lograr sus objetivos.
Otro eje del proyecto es integrar a las familias, comunidades y autoridades locales a través de la discusión y construcción de estrategias que potencien la educación pública del territorio. La comunidad educativa podrá revisar la educación que se imparte a sus hijos y, por lo tanto, los planes de mejoramiento de la educación escolar en esas áreas. No se trata de que el asunto vaya al ministerio, sino que los servicios locales de educación estén integrados por las familias, las comunidades y las autoridades locales.
Se destaca el aumento de recursos basales para la educación pública, pero estoy en absoluto desacuerdo con que se siga subvencionando a través de la asistencia y no de la matrícula basal de los colegios. Quienes representamos al mundo rural conocemos una situación trágica, pues en el período invernal los niños dejan de asistir a las escuelas y, por ende, estas ter minan sin subvención.
Este proyecto de ley pretende mejorar la educación en muchos aspectos, pero me gustaría que se optimizaran algunos puntos.
Por último, en uno de sus artículos transitorios el gobierno se comprometió a ingresar prontamente a tramitación el estatuto de los asistentes de la educación, que vamos a apoyar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales tiene componentes fundamentales, como la creación de un sistema para la educación pública y descripción de sus principios orientado res, la creación de la nueva institucionalidad que integrará el sistema de educación pública, modificaciones a las leyes vigentes que conciernen a la educación pública y reglas para el traspaso de bienes y personal y para la implementación gradual de la reforma (disposiciones transitorias).
Con esta iniciativa se plantea un tema de fondo que traspasa a la sociedad chilena. Debemos preguntarnos si vivimos en una sociedad justa. Si creemos que es una sociedad próspera, que crece, pero, curiosamente, no es justa, entonces quedará la sensación de que falla gravemente, ya que la justicia forma parte de nuestras convicciones más extendidas, pero también de las nociones más complejas al intentar implementarla en una sociedad contemporánea.
Al nacer se parte de una posición originaria, a la suerte de la lotería natural y de la lotería social. Muchos deben saber que estas palabras vienen del texto Teoría de la justicia, que no es precisamente un texto marxista.
En ese sentido, como ha ocurrido en Chile desde hace varias décadas, no podemos marcar desde la infancia a las generaciones venideras. No es lo mismo cuando la lotería social nos vincula a territorios con dificultades, con déficit, con programas educativos que muchas ve ces no se cumplen o por situaciones que no son de responsabilidad de los escolares ni de los padres. Es aquí donde la sociedad y, en este caso, el Estado deben jugar un rol.
Si estamos de acuerdo con los principios de justicia, debemos gozar de libertades: religiosa, política, de pensamiento, de expresión, de movimiento y de ocupación -que este modelo sí respeta-, pero además igualdad de oportunidades, que hasta ahora no se ha dado.
De todos los que ocupamos un escaño en el Congreso Nacional, ¿cuántos provienen de la educación pública? Son muy pocos, porque hemos creado distintas categorías y hemos formado una élite.
La igualdad de oportunidades debe ser real y no solo formal. Pero, ¿cómo garantizar las condiciones sociales que permitan una posibilidad real de alcanzar el desarrollo donde no hay más metas que el esfuerzo individual?
Este sistema se va a regir por principios complementarios que plasman las particularidades de la educación pública, como el laicismo, el pluralismo y la provisión obligatoria.
Otro principio fundamental es la desmunicipalización, porque la educación municipaliza da quizás puede funcionar en otros países -y quizás opere muy bien-, pero en sociedades más homogéneas. No es lo mismo un municipio cuyo presupuesto para la recolección de basura es equivalente a los recursos totales de un municipio pobre, que debe utilizar esa misma cantidad para satisfacer todas sus necesidades. Eso es lo que ha ocurrido en Chile, desde hace muchos años.
En países donde existe mayor homogeneidad, funciona la educación municipalizada o de ayuntamiento. Además, los municipios tienen mandatos específicos y no generales en el territorio de la comuna, así como financiamiento adecuado.
También consideramos que el nuevo modelo significará un aporte a la integración, sobre todo desde el punto de vista de la salud. En la actualidad, los niños son medicados cada vez con mayor frecuencia. El artículo 42, letra d), del proyecto -se trata de una disposición que me satisface mucho establece que no se podrá condicionar ni la incorporación, ni la asistencia, ni la permanencia de los estudiantes a que estos consuman algún tipo de medicamento. Excluir a los niños medicados es una forma de actuar muy básica y muy dañina.
Otro punto fundamental que debemos incorporar a la iniciativa se relaciona con el mundo de la discapacidad, que corresponde al 18 por ciento o al 20 por ciento de la población chilena.
Apoyaremos la iniciativa, pero consignamos nuestra previsión sobre los puntos expuestos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, estamos prontos a votar en particular el proyecto de ley en debate. Durante meses tanto la ministra de Educación como el asesor Rodrigo Rocco han tratado de posicionar la idea de que la iniciativa crea un sistema de educación pública. Sin embargo, los discursos de los parlamentarios de enfrente giran en torno a la frase “¡por fin hay desmunicipalización!”.
En el fondo, algunos sostienen que el hecho de que la educación sea municipalizada es la causa de la mala calidad de la enseñanza, pero la realidad demuestra que aquello no es así, porque hoy existen municipios que realizan una buena labor.
Hace doce años el Ministerio de Educación y la Unicef publicaron un libro llamado ¿Quién dijo que no se puede? Escuelas efectivas en sectores de pobreza. Se trata de una publicación muy interesante, de más de trescientas páginas, que contiene entrevistas y varios análisis de lo que ocurre en las escuelas de los sectores pobres. El texto llega a una conclusión obvia en materia de educación: lo que ocurre al interior de la escuela es fundamental para una educación de calidad. Es decir, la creación del concepto “comunidad” permite que se imparta educación de calidad. Para ello es necesario que estén alineados el director, el equipo directivo, los docentes, los estudiantes, la comunidad y los apoderados.
En esta materia, uno se pregunta por qué algunos municipios han hecho una buena labor.
¿Acaso tienen una varita mágica o son mágicos y, por tanto, pueden hacerlo? ¿Por qué la corporación municipal de Rancagua y la municipalidad de Paine tienen buenos resultados? La primera es una corporación y la segunda es un departamento de administración de educación municipal (DAEM). La respuesta es que han logrado que al interior de sus escuelas exista un proyecto educativo. Por ello las familias los prefieren.
En la actualidad en Paine existen establecimientos, como la escuela Hugo Pino Vilches , ubicada en la localidad de El Tránsito, en la cual hay una lista de espera de más de trescientos estudiantes. Esos estudiantes hoy se preguntan qué pasará si promedian a ese establecimiento con otro que no procura una buena calidad en educación. ¿Promediarán a la baja? No es posible suponer que la misma solución tiene que aplicarse desde Arica a Magallanes.
Como dijo la diputada Yasna Provoste , existe un impulso a descentralizar; sin embargo, hay señales que apuntan exactamente a lo contrario.
Además, durante meses nos dijeron que un informe muy profesional explicaba por qué debían fijarse 67 servicios locales; sin embargo, terminaron estableciéndose 68, y es muy probable que en el Senado se modifique la cifra a 69 o 70. ¿Por qué? Digamos las cuestiones como son: la decisión no solo tiene relación con el informe técnico, sino también con política. Lo que sería insólito es que llegáramos a crear 345 servicios locales.
Por ello, me vuelvo a preguntar lo siguiente: de las atribuciones que el proyecto otorga a los servicios locales, ¿cuáles son distintas de las que existen en los municipios, a fin de comprobar que con el nuevo modelo habrá mejor calidad en la educación?
Tuvimos una discusión relevante sobre lo que ocurre con aquellas escuelas que están fallando. En el marco de dicho debate, sostuvimos -agradezco a la diputada Cristina Girardi que también lo haya señalado que no es posible que existan escuelas públicas que estén fallando y que aquello no tenga ninguna consecuencia. Tienen que existir consecuencias.
Creemos, de manera firme, que hay que mejorar cuanto antes la calidad de la educación pública, lo que no implica necesariamente cambiar al sostenedor de las escuelas públicas. Es decir, del solo cambio del sostenedor no deriva mayor calidad. Tampoco mejora la calidad por el solo hecho de agrupar municipios y afirmar que se aplicarán economías de escala o de ámbito.
Como mencioné en una discusión anterior, agradezco la señal relevante de que deberá establecerse una estrategia nacional de educación pública. Se trata de un punto que discutimos en la comisión y que fue recogido por la ministra de Educación y el asesor Rodrigo Rocco . Gracias a ello, la futura ley contempla que los servicios locales deberán materializar y hacerse cargo de dicha estrategia nacional, que no será gubernamental, es decir, el gobierno de turno, elegido por cuatro años, no decidirá lo que pasará al interior de las escuelas.
Sé que algunos, con el puño en alto, miran la educación como la lógica de la manipulación de las consciencias; pero les tengo malas noticias: no es así para el 99,9 por ciento de los chilenos. Además, sé que aquello no es así para la ministra de Educación ni para el exministro de Educación.
Ahora, lo que sí debe ocurrir es que discutamos sobre una mejor forma de educar al interior de las escuelas, considerando las particularidades de los establecimientos públicos más rurales y con estudiantes más vulnerables. No observo que nos estemos haciendo cargo de aquello. La enseñanza, tal como la conocemos, está obsoleta, pues se sigue educando a nuestros niños de la misma manera que hace cien años.
En consecuencia, ¿por qué mejorará la calidad de la educación dada la transformación en comento? Más allá de lo ideológico, de que algunos digan que las cosas van a funcionar porque los establecimientos funcionarán bajo el RUT del Ministerio de Educación, de que habrá una dirección de educación pública y de que la jefa será la ministra, cabe preguntar por qué existe ese convencimiento. ¿Por qué no nos introducimos al interior de esas escuelas? ¿Por qué no detectamos en profundidad lo que necesitan? Entre los elementos que sabemos que requieren hay materias vinculadas con los docentes, con los asistentes de la educación y con quienes hoy administran la educación pública. Se trata de materias que no están bien resueltas.
Con la diputada Yasna Provoste presentamos una indicación para que no se pierdan los derechos adquiridos por los funcionarios de la administración de las corporaciones, de los DAEM y también de las escuelas; sin embargo, el gobierno se enreda.
Nosotros señalamos que debe considerarse en forma distinta el traspaso voluntario y el obligatorio. Lo mismo debe ocurrir con el traspaso de los bienes. Tanto es así que el gobierno pre sentó una indicación para que solo los bienes muebles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la fundación Integra y de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) adquiridos con dineros públicos sean traspasados a los servicios locales. ¡Buena noticia!
¿Por qué no hacemos lo mismo con los bienes inmuebles y, de esta forma, solucionamos un problema? Porque tal como está el proyecto se incurre en una inconstitucionalidad -de hecho, hice reserva de constitucionalidad-, porque no es posible que la ley establezca el principio de “topón pa’ dentro”, es decir, que si así lo establece el ministerio de la ley, todos los bienes pasen a ser propiedad del servicio local. ¿Qué ocurrirá con aquellas escuelas que fueron entregadas a través de donaciones modales? Si unas personas donaron un sitio a un municipio, la donación no es para el servicio local, sino para el municipio, por lo que no puede deshacerse dicha donación.
¿Qué pasa con los municipios que compraron terrenos y construyeron infraestructura no con fondos del gobierno regional ni en virtud de traspasos? En esos casos, la ley no puede decir “topón pa’ dentro”. Cabe considerar que dichos municipios hoy tienen otras necesidades. Esa situación no está bien resuelta.
Tampoco se resolvió de manera correcta la forma en que se nombrará a los directores de los servicios locales.
Si realmente queremos despolitizar la educación local y los servicios locales de educación pública, no puede ser que todo dependa del Presidente de la República, particularmente cuándo se instalan aquellos.
A lo menos seis regiones podrían terminar con servicios locales de educación nominados por el gobierno. De hecho, ya sabemos lo que pasa con los directivos nombrados en calidad de transitorios y provisionales en virtud de los concursos del Sistema de Alta Dirección Pública: pueden eternizarse en el cargo. Esto es contradictorio con la modernización del Sistema de Alta Dirección Pública que se está discutiendo.
Si realmente queremos mejorar la calidad de la educación, hagamos que el responsable de las escuelas esté lo más cerca posible de ellas. Si queremos potenciar la diversidad de nuestra nación, hagamos que las comunidades sean mucho más importantes. Si algunos lo están haciendo bien, y más encima aportan recursos, gracias a lo cual la Segpres y el Ministerio de Hacienda podrían ahorrar dinero, dejémoslos que lo sigan haciendo bien; en cambio, a aquellos que lo hacen mal, obliguémoslos a traspasarse al nuevo sistema para que demuestren que pueden hacerlo bien. Pero, ¿cuál es la razón para intervenir en aquellos que lo están haciendo bien y decirles que ya no deberán hacerlo en la forma en que lo hacían? ¿Por qué vamos a reemplazar con dineros públicos los recursos que están aportando hoy? ¿Cuánto cambiará la calidad de la educación con el nuevo sistema? Lamentablemente, el informe financiero indica que no habrá más recursos, sino menos.
En síntesis, este no es un buen proyecto, porque no atiende las necesidades de la educación pública. Me preocupa la calidad de las escuelas que serán traspasadas. Me preocupa que finalmente sea el lugar donde nació, el apellido o el “pituto” lo que lleve lejos a un estudian te, y no su talento y esfuerzo. Lamentablemente, lo que haremos será cambiar el sostenedor de una escuela y centralizarlo, pero nada nos indica que vamos a mejorar la calidad de la educación.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA (don Fidel) .-
Señor Presidente, a diferencia de lo que opina el colega Jaime Bellolio , quien me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que el proyecto tiene algunas virtudes muy importantes que es necesario destacar.
¿En cuántos establecimientos de educación básica y media los padres y apoderados deben reunir dinero para comprar leña para la calefacción de las salas de clases, como ocurre en el sur del país, porque los DAEM ni siquiera suministran los sistema de calefacción? Lo menciono por dar un ejemplo de situaciones que se producen en el día a día en esos colegios. Los padres deben organizar bingos -ocurre mucho en establecimientos educacionales de nuestras regiones para contar con recursos para calefaccionar las salas de clases, en circunstancias de que es al Estado al que debe corresponderle el rol de brindar las comodidades y satisfacciones necesarias para que los alumnos tengan un buen desempeño dentro de las aulas. La calidad en la educación no significa solo tener buenos profesores, sino también dignidad dentro de los establecimientos. ¿Cuántas veces ocurre que cuando hay un temporal y se rompen los vidrios, o se producen desperfectos en los establecimientos, pasan meses sin que los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) den soluciones inmediatas a los problemas?
Situaciones como esas no seguirán ocurriendo cuando se implementen los servicios loca les de educación. Tampoco se producirán situaciones como la que viven algunas comunas como Puerto Varas -la ministra Delpiano y la subsecretaria de Educación lo saben de sobra-, que se encuentra en una crisis caótica por el quiebre de su Departamento de Administración de Educación Municipal, lo que ha provocado que a algunos establecimientos se les haya cortado la energía eléctrica por no pago de los servicios básicos. Asimismo, a un sinnúmero de profesores no se les han pagado sus imposiciones y cotizaciones previsionales desde hace tres meses debido al mal manejo de los recursos dentro de la administración municipal.
Obviamente, ese tipo de situaciones no puede seguir ocurriendo; de hecho, no sucederán jamás con el sistema que se pretende implementar mediante el proyecto que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, pues en él se dispone que el Ministerio de Educación cumplirá un rol directo y mucho más efectivo de control y tendrá un manejo importante sobre los elementos que inciden en la calidad del sistema educativo.
Señor Presidente, ¿en cuántos de los 345 municipios del país los alcaldes han ocupado los recursos de la SEP o de otros fondos destinados a mejorar la calidad de la educación, sobre todo de los más vulnerables, en cualquier otra cosa, como contratar gente para pagar favores políticos, incluso fuera del sistema educativo? Eso ocurre transversalmente -digámoslo con todas sus letras con alcaldes de la UDI, de mi partido y de otros, porque perdieron el sentido de que lo central es entregar enseñanza de mejor calidad en los establecimientos educacionales; pero les daba lo mismo. El propio Ministerio de Educación ha realizado estudios que indican que un alto porcentaje de personas contratadas con fondos de educación prestan ser vicios en cualquier otro departamento, menos en el de educación.
Reitero: esas situaciones no seguirán ocurriendo con el nuevo modelo que se implementará, el cual, además, garantiza que los asistentes de la educación pasarán, por el solo ministerio de la ley, a ser parte de los nuevos servicios locales de educación.
Por lo tanto, estamos ante una normativa que podremos perfeccionar en la medida en que construyamos el nuevo modelo, cuando comience a implementarse en 2018, y que mejorará aspectos sustanciales de la educación pública del país, que bajo la administración municipal simplemente colapsaron.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, hoy daremos un nuevo paso en la reforma educacional, que va de lo injusto a la justicia en nuestra sociedad.
El proyecto destinado a desmunicipalizar la educación parvularia, básica y media permitirá lograr lo que muchos han dicho: equidad territorial. La idea es implementar un sistema educativo que no dependa exclusivamente de los mayores o menores recursos con que cuentan los municipios, en el que los recursos que se destinen a educación sean efectivamente invertidos en ella y en el que los derechos laborales sean respetados, situación que tanto fue tratada en la discusión del proyecto. Me refiero especialmente a los derechos previsionales de quienes laboran en esa área estratégica para el desarrollo de la nación, como los profesores, los administrativos y los asistentes de la educación.
La creación de los nuevos servicios locales de educación permitirá que todos los estable cimientos ubicados en un determinado territorio posean adecuados apoyos pedagógicos, técnicos y administrativos, enfocados en un giro único. La idea es que sean servicios orienta dos exclusivamente a entregar una educación eficiente, formativa y de calidad. Queremos altos niveles de especialización en quienes se encuentren a cargo de ellos y, además, que exista amplia participación de las comunidades involucradas, por medio de los consejos loca les de educación pública que se crearán.
Apoyaré con fuerza este proyecto, pues también establecerá la posibilidad de que los ser vicios locales de educación pública trabajen en red, a fin de intercambiar innovación, colaboración y planificación a largo y mediano plazos, y generen alianzas estratégicas en su territorio con universidades, centros de formación técnica, empresas y comunidad en general.
Sin duda, la implementación adecuada de esta iniciativa requerirá que el financiamiento se establezca sobre la base de lógicas de igualdad y equidad -algo que todavía está en discusión-, considerando elementos importantes en materia de territorio, vulnerabilidad y número de la población, entre otros.
El actual sistema, basado en la asistencia de los alumnos para asignar presupuesto, ha de mostrado ser funesto y no asegura una educación eficiente. Sabemos que la implementación no será fácil, pues son muchos los factores involucrados en el cambio de sistema, los cuales han sido discutidos en la Sala. Por ello, la gradualidad en la implementación resulta más que necesaria respecto de un proceso que, sin duda, tendrá que enfrentar innumerables dificulta des, que deberán ir sorteándose durante su puesta en marcha.
Tengo confianza en que el sistema que hoy se propone es mejor que el que tiene el país. No hay duda en eso. Me alegra mucho escuchar a la oposición decir que lo que existe hoy no es bueno, sino injusto. Por eso, todos estamos de acuerdo con la justicia de la educación para todos.
Más temprano que tarde la nación tendrá nuevamente un sistema de educación pública eficiente, inclusivo, de calidad, con profesores con esperanzas en su futuro, y con asistentes de la educación que se sientan parte real de la educación que se entrega en este país.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente, no voy a insistir en el diagnóstico, porque me parece redundante. Creo que la pregunta que cabe hacerse aquí es para qué y en qué contexto estamos legislando. El proyecto en debate no se puede ver como una unidad aislada, sino como parte integrante de una reforma más integral, que va desde la educación preescolar, pasando por la educación escolar, con la ley de inclusión, en la que ya abordamos el mejoramiento de los profesores con la creación Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente. Pero también necesitamos apropiarnos del tema de la institucionalidad.
La pregunta clave es si para una realizar mejor gestión y alcanzar calidad, que es el gran objetivo, importa la institucionalidad. Hay institucionalidades que funcionan mejor o peor.
Entonces, cabe preguntarse cómo ha funcionado el sistema municipal en la norma general. Claro, hay excepciones; pero son las menos.
Más allá de las consideraciones políticas, el error de este sistema implementado es que separó la gestión administrativo-financiera del apoyo técnico-pedagógico. En el diseño original, la municipalidad se hacía cargo de administrar, y el Ministerio de Educación, a través de sus Seremis y sus Departamentos Provinciales (Deprov), se encargaba del apoyo técnico pedagógico.
Eso es un error, porque si queremos gestionar técnicamente los establecimientos educacionales, el financiamiento y la administración deben corresponder a las necesidades del proyecto educativo, que tanto le importa a mi querido colega Jaime Bellolio . Él preguntó sobre la calidad. ¡Claro que sí! Con este proyecto se refuerzan los proyectos educativos.
La iniciativa no es perfecta; pero por el hecho de que tenga determinados aspectos discutibles, ¿no valoraremos lo que contiene, que es parte de lo que he escuchado?
Por ahí alguien dijo que en su región hay un servicio menos, pero es algo puntual que se puede mejorar.
Quiero pasar a revisar las fortalezas, los avances concretos del proyecto que apuntan di rectamente a la calidad.
El Estado se hace cargo de las escuelas públicas, a través de cinco dimensiones fundamentales.
Primero, la definición de un establecimiento educacional de carácter público y del rol que tiene dentro del sistema, determinando claramente las responsabilidades del servicio local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, que son de gestión administrativo-financiera y también de apoyo técnico-pedagógico.
Segundo, una comunidad activa y responsable a través de los consejos escolares, respecto de los cuales hemos pedido especialmente fortalecimiento y entrega de facultades resolutivas en algunos temas.
Tercero, el fortalecimiento del liderazgo técnico-pedagógico y administrativo de los equipos directivos. ¡Cómo eso no va a ser un avance importantísimo! El proyecto establece funciones y atribuciones especiales para los consejos de profesores: autonomía profesional -profesionalización-, aspecto que tendrá que ver con el reglamento de convivencia escolar y con el proyecto educativo. El consejo de profesores podrá opinar. Ya no será el director quien, encerrado en una oficina junto con el equipo directivo, defina el proyecto, sino que habrá una comunidad empoderada que discutirá, que participará y que se hará cargo de la realidad de cada escuela.
Cuarto, los servicios locales de educación estarán mandatados a contar con profesionales en los distintos niveles y modalidades educativas. Contarán con apoyo técnico-pedagógico para cada una de esas realidades. Se deberá definir una estrategia nacional de educación pública cada diez años, que será el marco para los servicios locales.
Reconozco que ese es un aporte de la oposición que recogimos porque nos pareció una idea interesante.
Quinto, habrá una gobernanza distinta, una doble contabilidad o rendición de cuentas. Por un lado, el servicio rendirá cuentas a nivel central, y por el otro, a nivel local, y quien esté a cargo deberá definir un convenio de gestión educacional y rendir cuentas por él. En caso de que lo haga mal, existen causales de salida.
También habrá participación del consejo local. Se romperá el ciclo político, en que todo está supeditado al alcalde. Ello, porque hoy se puede tener la suerte de contar con un alcalde virtuoso que entiende la educación como un elemento esencial; pero, ¿qué pasa cuando eso no es así? Ejemplo de ellos existen muchos. Ahora habrá un ciclo de seis años, para romper el actual.
Asimismo, el director ejecutivo de servicio local será nombrado por medio del Sistema de Alta Dirección Pública. Nadie discute que esto constituye un avance, pues no se tratará de un nombramiento a dedo, lo que, algunas veces, es nefasto.
Además, hay más recursos; es falso que haya menos. Aumentará la subvención ordinaria, y también lo hará de manera significativa la subvención escolar preferencial (SEP), que ya aprobamos. Por lo tanto, se entregarán más recursos directamente a las escuelas.
Se estima que, por economía de escala, dispondremos de, a lo menos, 10 por ciento más del presupuesto para gestión. Los servicios locales contarán con unos 260 millones de dólares anuales entregados directamente por la SEP para efectos de mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y de todo aquello que tenga relación con un mejor proyecto que apunte a mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes del sistema público.
¿Quiénes son esos estudiantes? Hay que tenerlos en cuenta, colegas. Son aquellos que a mí me importan: los niños más pobres de nuestro país, los que más necesitan una educación de calidad para romper el círculo de la pobreza y poder integrarse con más éxito a esta sociedad tan compleja.
Entonces, no me pueden decir que este proyecto no tiene fortalezas y mejoras importantísimas.
Por otro lado, la estabilidad de todos los funcionarios está garantizada. Se ha considerado que todos van a tener cabida en los servicios locales.
Se formularon algunos puntos. Mencionaré uno que considero importante.
Hay quienes dicen aquí que debiéramos mantener regímenes distintos de administración del personal asistente de la educación con la idea de mantener la negociación colectiva.
Si estamos creando una nueva institucionalidad, hay que preguntarse para qué: para administrar, asesorar y apoyar mejor a los establecimientos con el objeto de que tengan mejores resultados de aprendizaje. Y para eso debemos darles herramientas a las nuevas autoridades, que no sabemos quiénes serán, para que evalúen bien si hay problemas de gestión. En consecuencia, la persistencia de regímenes distintos de administración podría significar un problema para gestionar adecuadamente.
Por eso, invito a los colegas a mirar los muchos aspectos positivos que tiene el proyecto y a resolver aquellos nudos críticos en sus legítimos debates y trámites en las distintas instancias.
Por último, mi invitación también es a aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña Loreto) .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a las señoras ministra y subsecretaria de Educación, al ministro de Hacienda, quienes nos han planteado este proyecto que mejora la educación en Chile e insiste en el sentido de urgencia que ella tiene para nuestro país.
No cabe duda de que, como mencionó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, esta iniciativa será un avance importante en nuestro intento de construir el sistema de educación pública que queremos, es decir, uno que entregue educación de calidad y genere condiciones de igualdad, pero no solo en las grandes urbes, sino también en las localidades más pequeñas, que muchos de nosotros representamos.
Particularmente quiero referirme a lo que ocurre con la educación pública que se imparte en las comunas rurales que varios de los presentes representamos, y a los avances que ha habido en este ámbito.
Cuando uno miraba la educación que había en los 80, se daba cuenta de los altos grados de desigualdad existentes. Muchos compañeros y amigos nuestros debían recorrer grandes distancias en los sectores rurales para llegar temprano a la escuela a hacer la fila para recibir la ración alimenticia. Después de caminar hasta una hora, recibían una taza de leche y unas galletas. Sin importar si estaba lloviendo, si hacía frío u otros factores lamentables que los afectaran, hacían el esfuerzo y cumplían.
Hoy tenemos un sistema educacional que por lo menos garantiza que haya infraestructura adecuada, transporte escolar gratuito, raciones alimenticias para todos, implementación educativa, uniformes y varias otras cosas. Pero sabemos que ni aun eso es suficiente; necesitamos que el Estado asuma el rol que le corresponde en la nueva educación pública y que se defina qué se entiende por establecimiento público educacional, pero con una definición que tenga claro sentido social, no económico o comercial. Yo la entiendo como un derecho legítimo de nuestros niños, de nuestros alumnos, que el Estado debe garantizar.
Con tal propósito, en este proyecto se deben establecer las responsabilidades de los servicios locales respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, propendiendo a que haya comunidades educativas activas y responsables, a través de los consejos escolares, que se verán fortalecidas gracias a la mayor participación y la mancomunión para el establecimiento de líneas estratégicas.
La idea es que haya una participación activa que ponga en el foco de la discusión comunal la determinación de cómo generamos y damos cumplimiento a la estrategia educativa, fortaleciendo los liderazgos técnico-pedagógicos y administrativos, con más profesionales en todos los equipos directivos. Con la misma finalidad, también se deben establecer atribuciones y funciones especiales para los consejos de profesores.
Dicho y visto todo lo que aquí se ha mencionado, quiero destacar un punto muy relevante: lo que ocurrirá con los trabajadores a causa del traspaso. Nos parece de suma importancia recalcar que este proyecto se hace cargo de manera consistente del resguardo de los derechos de los trabajadores, de manera que los docentes, los asistentes de la educación y el personal de los jardines infantiles vía transferencia de fondos serán traspasados a los servicios locales con todos sus derechos garantizados.
Nos parece especialmente importante dar tranquilidad en este ámbito a los asistentes de la educación, tanto a los que se desempeñan en los DAEM y en los DEM como a los que lo hacen en las corporaciones municipales.
No obstante, comparto la opinión en cuanto a que el Ejecutivo debe seguir conversando con los asistentes de la educación y con los profesores, en especial sobre las diferencias que aún subsisten. No podemos avanzar en educación sin ese acuerdo, sin ese consenso y sin garantizar la continuidad, particularmente a los asistentes de la educación, y que se les mantendrán los derechos y beneficios que tanto les ha costado alcanzar.
En suma, no queda nada más que avanzar en educación, hablar de futuro respecto de este tema, coordinar los esfuerzos entre todos y, por supuesto, avanzar hacia la igualdad en materia educativa.
En consecuencia, llamo a aprobar este proyecto de ley en su totalidad y a mejorar lo que aún está pendiente y que es necesario abordar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB .-
Señor Presidente, en las intervenciones que hemos escuchado se han señalado las virtudes del proyecto en debate, así como una serie de otras mejoras que se han alcanzado en el ámbito de la educación pública, como las del sistema de subvenciones y un largo etcétera que va desde la A hasta la Z.
Por ello, no me explico por qué no se intenta mejorar la calidad de la educación a partir de lo que hay, en vez de pretender centralizarlo todo.
Si se aprueba esta iniciativa, se nos quitarán todas las atribuciones a las regiones, como si fuéramos incapaces para administrar ciertas cosas.
Se ha señalado que hay que descentralizar el país, que hay que elegir a los intendentes y adoptar una serie de otras medidas que apunten en la misma línea; pero este tipo de mensajes va en el sentido contrario y hace que las regiones aparezcan como interdictas, como que no son capaces de administrar un servicio tan importante para nuestra gente como es la educación.
Si se quiere avanzar en un sentido, pero se rema en otro, la ciudadanía tiene poca claridad respecto de lo que está sucediendo. Si bien es cierto que muchos municipios tienen serias dificultades para administrar, eso no significa que debamos centralizar el sistema. Una medida de esa naturaleza indica a todas luces que Santiago sigue siendo la que lo decide todo.
Queremos intendentes con atribuciones y que las regiones no dependan tanto de las decisiones del nivel central, pero por otro lado proponemos este tipo de iniciativas, que van en el sentido contrario.
Hay temas que no quedan claros y que nadie me los ha podido clarificar, por lo cual me merecen serias dudas.
Conversé con asistentes de la educación y me señalaron que el gobierno había adquirido un compromiso con ellos respecto de las peticiones que le presentaron, compromiso que, finalmente, no se cumplió.
Si bien es cierto que el proyecto puede tener muchas virtudes, me llama la atención que no intentaran implementarlas dentro del actual sistema. Si se quieren inyectar más recursos, no es necesario cambiar el sistema; es perfectamente posible hacerlo con el actual sistema.
Entonces, si bien esta reforma puede estar muy bien intencionada, avanza en un sentido contrario al que todo el país quiere: el la descentralización, no el de la centralización.
Es lamentable, pero durante el actual gobierno se han llevado adelante reformas que, más que descentralizar, centralizan. Para qué hablar de la reforma electoral, donde la mayor cantidad de nuevos cupos de diputados son para la Región Metropolitana. Así es como las decisiones se centralizan cada día más.
Señor Presidente, tengo serios reparos respecto de esta iniciativa, por lo que, actuando en consecuencia, la votaré en contra.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .
El señor CAMPOS .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria de Educación, así como al ministro de Hacienda.
Durante el largo debate de esta iniciativa se ha exteriorizado un diagnóstico común y se han entregado diversos ejemplos de lo bueno y lo malo del sistema vigente.
El diputado Jorge Ulloa nos hablaba de lo valorable que es el esfuerzo que han realizado algunos municipios en este ámbito, opinión que se ha formado a base de experiencias que ha conocido.
Por ello, fui a conversar con él para decirle que, al parecer, esas experiencias no corresponden al distrito que representa, porque en innumerables ocasiones durante los últimos años ha llevado a la municipalidad de Talcahuano ante la Contraloría, por no pago de las cotizaciones previsionales y los descuentos voluntarios de los profesores y funcionarios de la educación municipal de esa comuna, lo que ha impedido tener tranquilo al principal activo del sistema educacional, ya que están preocupados de si les pagan o no sus remuneraciones y sus descuentos, o que los pasen a Dicom, en lugar de estar pensando en educación.
Sin duda que el proyecto tiene cosas buenas, que pueden marcar una diferencia sustancial en lo que se pueda proyectar en el modelo educacional, lo que solo será medido en el largo plazo; pero hay algunos aspectos que se discutieron en la Comisión de Hacienda y que al parecer todavía no tienen una respuesta.
¿Cómo es posible que un proyecto de cerca de 200.000 millones de pesos deba destinar cerca de 80.000 millones de pesos para pagar deudas de los municipios? Esto va en el mismo sentido de lo que le dije al diputado Jorge Ulloa , cual es que se tendrá que pagar deudas distintas, todas correspondientes al área de la educación, pero nadie se hará cargo de ellas.
Lamentablemente, creo que una gran cantidad de funcionarios de los actuales sistemas de educación van a quedar en el aire; muchos pasarán a los servicios locales, pero otros van a quedar sin pega. Lamentablemente, aquí pueden pagar justos por pecadores: los operadores políticos y los buenos funcionarios pueden quedar fuera del sistema, porque no han sido considerados en esta nueva institucionalidad.
Lamento que se me haya acabado el tiempo.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN .-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda.
Como señalamos en la discusión general, este es un proyecto indispensable. Creo que la prioridad número uno es fortalecer la educación pública, recuperar una educación pública de calidad, que brinde igualdad de oportunidades a todos los niños, independientemente del lugar geográfico o condición social en que les tocó nacer.
Por lo tanto, debemos terminar con la municipalización, que consagra la desigualdad y la inequidad, ya que dependiendo del territorio donde le ha tocado nacer a un niño, le corres ponderá una autoridad que tiene mayor o menor compromiso con una buena educación.
Hoy estamos discutiendo en particular el proyecto. En consecuencia, solo quiero hacer presentes dos temas y defender una modificación.
El primer tema se refiere al riesgo de la recentralización. Me parece indispensable que se revisen las atribuciones del director de Educación Pública, de modo que los servicios locales tengan más atribuciones, fundamentalmente los consejos locales.
Con la diputada Yasna Provoste y otros miembros de la bancada, y el apoyo de varios colegas de la Nueva Mayoría y también de la oposición, logramos mantener en la Comisión de Hacienda más facultades para los consejos locales, porque eso fortalece la descentralización, la participación y, en definitiva, que este no sea un proceso de recentralización.
Por lo tanto, invito al Ejecutivo a que mantenga esas facultades para los consejos locales, para que exista una mezcla importante de descentralización, de facultades y de participación.
De la misma manera, creemos que las condiciones del traspaso son fundamentales.
¿Cómo garantizamos los derechos adquiridos? ¿Cómo mantenemos las condiciones de los trabajadores? Hemos dado una dura batalla al respecto.
Hay otros temas que todavía nos cuesta resolver. Por ejemplo, qué ocurre con los asistentes de la educación. Existe el compromiso de ingresar un proyecto que establezca un estatuto para esos trabajadores. Es cierto que se adelantó el plazo; pero hemos defendido una norma que vincula el inicio de los traspasos a que esté promulgado ese estatuto, porque nada garantiza que después de que se apruebe este proyecto se ingrese una iniciativa para establecer un estatuto para los asistentes de la educación, que efectivamente llegue a ser ley de la república.
El gobierno acaba de ingresar una indicación que dispone que cuando se produzca el tras paso, los asistentes de la educación no estarán regidos por ese futuro estatuto, sino por la normativa que hoy los rige. Eso nos parece peligroso. Tenemos que garantizar que al momento del traspaso, los asistentes de la educación tengan su estatuto propio, para lo cual tenemos que hacer el esfuerzo conjunto de promulgarlo antes de la entrada en vigencia de los traspasos.
Finalmente, quiero defender lo que algunos indirectamente han criticado. Han dicho que fue más bien una especie de capricho nuestro, ya que no se justificaba el nuevo servicio local que se agregaba a los otros tres de la Región de La Araucanía, que no solo es la más pobre, sino también la que tiene una alta ruralidad y un gran componente multicultural por la presencia de nuestro pueblo mapuche, en circunstancias de que a regiones similares, como la del Maule, se le asignaron cuatro, y a la de O’Higgins, se le fijaron seis.
Quiero señalar que el 75 por ciento de los servicios locales tenían bajo su dependencia a cinco o menos comunas; sin embargo, ninguno de esos servicios correspondía a los de la Región de La Araucanía.
Asimismo, solo seis servicios locales debían atender a diez o más comunas, de las cuales dos correspondían a la Región de La Araucanía, lo que generaba un castigo a nuestra región.
En consecuencia, valoro que eso se haya corregido, que se haya terminado con esa discriminación y que se haya sumado un cuarto servicio local de educación para la Región de La Araucanía, lo que subsana una inequidad injustificada que tenía originalmente el proyecto.
Por razones técnicas, pero también por razones culturales y de equidad, era absolutamente fundamental que la oficina local que estaba considerada para La Araucanía se haya transformado en un nuevo servicio local.
En consecuencia, defiendo y valoro lo que ha hecho el Ejecutivo al acoger esa modificación.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .
El señor EDWARDS .-
Señor Presidente, en la comisión hemos conversado varias veces con la ministra respecto de que una cosa es desmunicipalizar y otra distinta es centralizar o estatizar. Cuando creamos un supraservicio que maneja todos los servicios locales, estamos generando una línea directa entre el Ministerio de Educación y los colegios, lo que pasa por dos órganos: la dirección central y el servicio local.
El proyecto no tiene solo la intención de desmunicipalizar, que es un objetivo compartido por muchos de nosotros, pero con ciertos matices. Lo que estamos haciendo es algo distinto, cual es que el mando va a venir finalmente desde el ministro de Educación. Incluso, el cole gio ubicado en Teodoro Schmidt, en la zona de Hualpín, tendrá que pedir permiso al servicio local para realizar cualquier iniciativa, incluso en temas relacionados con innovación o con pertinencia cultural. Al final, van a terminar tomando la decisión en Lo Barnechea o en donde se ubique la dirección.
A mi juicio, lo que estamos haciendo hoy no es desmunicipalizar, sino centralizar. Creo que no es bueno que la decisión sobre lo que se hace en los colegios esté tan centralizada y que sea manipulable desde el Ejecutivo.
Otro tema es que tampoco estamos viendo lo relacionado con la calidad.
Ministra -por intermedio del señor Presidente-, usted sabe que los municipios tienen resultados muy diferentes en los propios colegios que manejan, incluso en iguales condiciones de vulnerabilidad.
Entonces, si queremos mejorar la educación pública, por qué no examinamos las mejores prácticas, no solamente de los colegios extranjeros, sino también de los colegios a los que les va bien en iguales condiciones de vulnerabilidad, e, incluso, de colegios dependientes de municipalidades que lo hacen bien.
Con ese tipo de variables, con ese tipo de indicadores de calidad, debiéramos terminar qué colegios administramos por medio de los servicios locales de educación, con el objeto de que la calidad sea la que determine esas decisiones.
Acá no se define de esa manera, ya que es una transferencia obligatoria.
Reitero: ¿Por qué no permitimos a las municipalidades que lo hacen bien, determinar si administran o no los establecimientos educacionales? ¿Qué garantía tenemos de que ese nuevo servicio local, que agrupará a muchos colegios, lo va a hacer mejor? La verdad es que no tenemos ninguna garantía.
Por eso, mientras la calidad y la descentralización no sean rectores para determinar esta decisión, incluso aceptando niveles de desmunicipalización, a nuestro juicio esta reforma no constituye un avance, sino que es simplemente una estatización.
Estoy de acuerdo en que debemos tender a aumentar los recursos de todos los colegios; pero lo que estamos haciendo acá es que el 37 por ciento de los colegios recibirá menos recursos que los que obtienen hoy. Me parece que tampoco es una buena forma de avanzar en ese sentido.
Tampoco hay posibilidad de retrotraerse. ¿Qué ocurrirá en el caso de que un servicio local administre a esos colegios peor que el municipio? ¿Por qué no establecemos la posibilidad de que esos colegios puedan volver a los municipios si el servicio local respectivo los administra mal? ¿Qué garantía tenemos de que esos servicios lo hagan bien?
En el proyecto no veo que la calidad de los resultados de los estudiantes sea un aspecto rector. Se trata simplemente de sacar a los colegios de los municipios porque sí y manejarlos desde el Ministerio de Educación.
Por intermedio del señor Presidente, deseo anunciar a la señora ministra que estamos evaluando seriamente la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional respecto de este tras paso, y le voy a decir por qué.
Existen colegios -lo conversamos con la ministra, quien lo sabe, porque está en nuestra argumentación que fueron entregados por el Estado a los municipios, y otros cuya construcción fue financiada a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; sin embargo, hay algunos que fueron construidos con recursos de los propios municipios.
A mi juicio, en el caso de estos últimos debe haber algún tipo de retribución, porque se la jugaron por la educación. Si aquello no ocurre, estaremos afectando el patrimonio de los municipios, por lo que nos parece que está mal planteada esa parte del traspaso.
Por otro lado, me hubiese gustado que en la reforma educacional -que en su parte princi pal está llegando a su fin con la reforma de la educación superior hubiésemos abordado de mas como el de los currículos, para permitir cierta diversidad en la educación que entrega mos, los cuales no son mínimos, sino máximos, y otras materias en esa dirección.
Nuestras principales críticas son la centralización y que la calidad no es la variable principal a tomar en cuenta, y no vemos que esté considerada dentro del proyecto.
Por lo tanto, si bien aprobaremos algunos puntos del proyecto, rechazaremos la gran mayoría.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .
El señor JACKSON .-
Señor Presidente, si bien intervine la semana pasada durante la discusión general del proyecto, creo que hoy es importante precisar algunas cosas dichas durante el debate.
Muchas veces no se dimensiona la importancia de un proyecto de esta naturaleza. Lo digo en honor a todos quienes lucharon desde que se instaló la municipalización en el sistema escolar.
Recordemos que ella generó la deuda histórica que afecta a los profesores y significó la precarización de la gestión de la educación pública en la gran mayoría de las comunas, con lo cual se vio afectada la calidad de la educación recibida por los niños. También hubo una precarización en términos de escala, esto es, en la cantidad de niños que asistía a la educación pública, lo que trajo consigo la irrupción de los colegios particulares subvencionados, en un juego de suma cero como el de la subvención escolar, donde el que compite y se lleva la matrícula del alumno, haciendo los esfuerzos que sea, genera mayores condiciones para entregar calidad a los estudiantes si no extrae esos recursos por la vía de las utilidades.
El rol de la educación pública fue postergado durante treinta años. Por eso celebro que estemos discutiendo respecto de su desmunicipalización, y así se lo he hecho saber a la ministra, a la subsecretaria y a todos sus asesores. Hay que destacar este hecho, porque se hacen críticas injustas, que probablemente se repetirán en el Senado y entre los mismos parlamentarios de la Nueva Mayoría -algunos ya lo han anunciado-, respecto de que este será un sistema excesivamente centralizado.
Quiero recalcar que estamos hablando de un sistema que requiere coordinación. Para que ella se dé el Ejecutivo debe establecer convenios en función de un criterio político para abordar el mejoramiento de la educación pública.
El gobierno debe generar políticas de fomento a la educación pública, lo que no significa cooptarla, ni que eso sea una merma en su gestión. Creo que el proyecto cuida bien ese equilibrio.
Por intermedio del señor Presidente, pido al ministro de Hacienda, a la ministra de Educación y a la subsecretaria de dicha cartera que cuiden esa estructura. Lo digo porque algunos senadores de la propia coalición ya anunciaron que quieren desmembrar esto para crear una falsa autonomía al interior de los grupos y de los servicios locales, lo que generaría una total desconexión de la responsabilidad política que le compete al gobierno de turno en cuanto a asumir los desafíos de la educación pública.
En ese punto, al menos, cuenten con mi apoyo y con el de gran parte de la Cámara de Diputados para rechazar cualquier modificación a la estructura que afecte el equilibrio. El proyecto se irá a comisión mixta si no se logra consenso.
Hay que cuidar la estructura del proyecto, que considera convenios con los servicios loca les, cuyos directores van a tener la posibilidad de actuar autónomamente, sin la presión de ser despedidos por criterios políticos -como sucede en los municipios-, lo que es muy bueno.
También pedimos hacer mayores esfuerzos para involucrar a la comunidad no solo en los planes de desarrollo, sino también -ojalá en los planes locales; definir con mayor especificidad el empoderamiento que tendrán los directores de las escuelas, porque, a diferencia de lo que se ha dicho de manera superficial, ignorando lo que dice el proyecto o planteando las consecuencias que tendría en cuanto a que las escuelas van a tener menos capacidad de gestión, la verdad es que la situación es al revés. Si se abstrae el nivel de gestión, es menor el agobio sobre una escuela y, por lo tanto, se requiere más liderazgo de su parte. Eso requiere de ciertos apoyos, y el proyecto que establece las condiciones para una carrera directiva es sumamente importante para ello.
Repito: seré condescendiente con ese aspecto del proyecto, porque la desmunicipalización me parece buena; sin embargo, aumentaría los espacios de participación de la comunidad.
En lo que sí creo que la iniciativa se queda coja -lo he dicho muchas veces es que mantiene la lógica de la subvención unida a la demanda. Si bien reconozco que al pasar a una escala mayor, desde los municipios hacia los servicios locales de educación, los recursos de las subvenciones generales pueden ser fungibles y redistribuirse internamente, considero que no es suficiente. No es suficiente que aquellos servicios locales que tienen una escala menor estén condenados a un número menor de recursos para gestionar sus escuelas.
La unidad de costo -la ministra lo sabe bien; no lo podemos desconocer no es el alumno que se educa con los 100.000 pesos o 120.000 pesos que puede alcanzar una subvención promedio; la escuela es la que tiene un costo, concepto en el que incluimos el aula y, principalmente, a los profesores.
Por eso, no importa si se trata de 15, 20, 30 o 40 alumnos por curso, porque el costo está dado por las horas que le pagan a un profesor.
Por lo tanto, si queremos que esta reforma realmente sea un legado para los niños y jóvenes de nuestro país, y lograr una igualdad territorial, no podemos postergar la decisión de cambiar la estructura de subvención. De lo contrario estaremos creando falsas expectativas sobre un proyecto que si bien realiza en forma correcta la desmunicipalización de la educación, no otorga los mismos recursos en todo el territorio.
Hemos analizado la situación y presentado una indicación. Por lo tanto, pido la ayuda de todos los diputados presentes para presionar, porque acá se necesita presión. Debemos en tender que el rol de los parlamentarios no es solo legislar, sino también hacer que las cosas sean posibles.
En ese sentido, no queremos pasar por encima de la Constitución o de las normas; simplemente queremos que el gobierno actúe, y para ello debemos presionar.
Por eso, solicitamos que se declare admisible la referida indicación para que el gobierno presente modificaciones a la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. De lo contrario, esta reforma, pese a estar bien orientada, no va a tener los resultados que se esperan.
De no lograrse lo que señalo, vamos a tener un declive de la educación pública, se van a seguir fusionando colegios porque el per cápita no alcanza, las escuelas van a seguir presentando déficits y vamos a tener que seguir dando excusas de por qué baja la matrícula en la educación pública.
No se necesita ni un peso más para redistribuir los recursos que hoy, de manera tan desigual, se generan en las escuelas.
Hay escuelas que por razones no inherentes a la estructura de costo -por ejemplo, por estar ubicadas en zonas urbanas generan superávit. Por lo tanto, su productividad marginal es mucho menor que en aquellos colegios donde hay déficit. ¡Por favor, hagamos algo!
Sin agregar ni un peso más podemos hacer que el 80 por ciento o más de las escuelas tengan más recursos y no generen déficit. El 20 por ciento de escuelas que tienen superávit podrían entregar solidariamente recursos para que todas las escuelas tengan lo que necesitan. Eso no se logra en función del número de estudiantes, sino de la estructura de costos, la que está dada principalmente por el número de profesores.
Por lo tanto, hago un llamado a que todos los diputados hagamos presión respecto del artículo cuadragésimo noveno transitorio, a fin de que el gobierno se comprometa a realizar un cambio en la estructura de las subvenciones, lo que no implicaría ni siquiera un peso más de gasto.
La idea es que no sigamos con la indolencia de territorios -en este caso, no de municipios, sino de servicios locales que tienen más recursos que otros para gestionar la educación, que probablemente sea el que me corresponde representar, como Santiago, o como Providencia, Las Condes o Vitacura , que son las comunas donde hay más recursos y adonde los niños quieren llegar, ya sea porque están los liceos emblemáticos o porque ahí están ubicados los mejores colegios públicos. Sin embargo, no necesariamente tienen un criterio de redistribución y de justicia.
Voy a dar mi voto favorable a esta iniciativa, porque creo que es justa y necesaria, pero también pido a los ministros que se aborde el tema de la subvención, porque no puede esperar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra la ministra de Educación.
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación) .-
Señor Presidente, primero, saludo a los parlamentarios y a quienes nos acompañan en las tribunas.
Cuando se votó en general la idea de legislar este proyecto de ley, destaqué su importancia, que hoy también han recalcado muchos de los parlamentarios que han hecho uso de la palabra.
En esta oportunidad solo quiero subrayar que el país ha intentado, en diversas ocasiones, dar este paso casi histórico para buscar una fórmula que no sea ni la centralización ni tampoco mantener atomizada la situación de administración de la educación pública en los 346 municipios del país, respecto de los cuales sabemos que, más allá de la voluntad de sus alcaldes, por tamaño, por geografía y por otras características de las comunas, no ha sido posible levantar la educación pública; por el contrario, en un lapso acotado de años hemos perdido casi un millón de estudiantes.
Por lo tanto, lo que busca este proyecto de ley es lograr lo que tienen la mayoría de los países en el mundo: una educación pública fuerte y segura, que sea una opción real para las familias de acceder a una educación de calidad.
Casi se nos hizo parte de nuestra cultura, como si ya fuera parte de nuestra epidermis, haber aceptado que la educación pública estuviese muriendo. Más allá de esfuerzos, políticas, programas y proyectos específicos, hemos llegado a una situación dramática que hoy, como sociedad, tenemos la posibilidad de revertir. En este proceso no he escuchado a ningún parlamentario que diga que no quiere una educación pública, fuerte y de calidad.
Como bien ha expresado el diputado Giorgio Jackson , estamos ante un proceso de des municipalización equilibrada, aunque no era fácil encontrar este mecanismo. Al respecto, quiero expresar a los parlamentarios de las bancadas de la oposición -hemos discutido muchas veces sobre este tema que aunque 25 comunas lo hagan relativamente bien, de acuerdo a estándares objetivos, ello no nos puede llevar a pensar que vamos a tener dos subsistemas para administrar la educación pública. Por cierto, aquellas comunas que lo hacen bien tal vez entrarán al final al sistema. Por lo demás, es una situación absolutamente reversible. Por ejemplo, esas mismas 25 comunas van a elegir alcalde en octubre, y no sabemos si se van a reelegir los actuales o si saldrán electos otros. Por lo tanto, la educación pública no puede estar sujeta a los cuatro años que dura la gestión de un alcalde, en términos de si se le asignarán recursos o no, o si se administrará bien o mal.
La creación de los servicios locales no significa que la administración se trasladará desde los municipios hacia Alameda con Amunátegui. Eso es impensable e irreal; no es práctico ni es viable.
Por lo tanto, este no es un proyecto centralista, en el sentido de que toda decisión estará radicada en el ministerio. Se establecen 68 servicios locales que tienen un volumen de colegios a ser administrados y un territorio bien conectado, situación que ya ha sido explicada en las distintas comisiones, tanto de Hacienda como de Educación, en el sentido de cómo esta distribución busca generar una administración virtuosa.
Además, se agrega otro elemento: el equilibrio entre la realidad de cada establecimiento educativo, ya que, en la medida en que lo va haciendo mejor, el sostenedor va teniendo mayores atribuciones, quien también deberá cumplir con estándares y compromisos asociados a su gestión, que quedarán registrados por escrito.
No se debe olvidar que este proceso tiene consejos locales de apoyo, en los que están representados los municipios del territorio que conforman el servicio local, las comunidades educativas y el mundo académico. Esto quiere decir que estamos dotando a la educación pública de un refuerzo de gestión, de recursos y también de conocimiento y sabiduría. Esto ha sido ampliamente discutido y, por lo tanto, creo que llegamos con un proyecto de ley sólido.
Ahora quiero referirme a un aspecto al que aludieron varios parlamentarios. La existencia de esta iniciativa nos ha obligado -en buena hora a hacernos cargo de muchas situaciones que afectaban a muchos gremios desde hace mucho tiempo. Y si hay un gremio con el que hemos trabajado, ha sido justamente el de los asistentes de la educación. Solo ayer, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó por unanimidad el bono de incentivo al retiro, el cual es, lejos, el mejor bono que haya recibido este sector, y esperamos que esta Sala lo trate la próxima semana. Así habremos terminado de tramitar un proyecto de ley que ha sido anhelado por el gremio de los asistentes de la educación.
Además, en esta norma quedará establecido, en un artículo transitorio, el compromiso del gobierno para que, antes del 31 de enero de 2017, ingrese un proyecto de estatuto de los asistentes de la educación. De esta manera estamos haciéndonos cargo de los problemas existentes.
Así también estamos dando forma a la reforma educativa, tal vez una de las más importantes de las impulsadas por el gobierno, con los gremios, con los profesores -quienes ya tienen su propio estatuto y una carrera docente, y respecto de quienes se está discutiendo, además, un incentivo al retiro-, es decir, con las personas que diariamente tienen relación con la educación de los niños, y no a espaldas de ellos.
Respecto de los bienes, debo precisar que, en su minuto, se traspasaron bienes del Estado a otros organismos estatales, como son los municipios, para que desarrollaran las actividades educativas, pero solo con ese fin. Lo que estamos haciendo con este proyecto de ley es de volver esos bienes a los servicios locales que serán responsables de su administración. En el camino, mil establecimientos educacionales -respecto de los cuales no he visto a nadie hacer ninguna observación quedarán en manos de los municipios, por cuanto hoy son utilizados para fines que les son propios, ya que, por distintas razones, cerraron dichos establecimientos y se destinaron a las juntas de vecinos, a las rondas médicas en los sectores rurales o a oficinas municipales.
Reitero que sobre esto no he visto que nadie haya levantado la voz para cuestionar el tras paso de esos bienes, que son fiscales, a los municipios. Son dos maneras de ser Estado: con recursos propios y con los aportes que diariamente realiza el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Por lo tanto, no corresponde levantar como un punto a cuestionar la eventualidad de que algún municipio haya puesto recursos propios en la construcción o en la mejora de un establecimiento, por cuanto lo que estamos visualizando no es solo un tema patrimonial, que está debidamente compensado, sino también la calidad de la educación de los niños, que es una tarea que importa tanto a los municipios como a nosotros.
Por lo tanto, invito a los parlamentarios a votar favorablemente este proyecto, que, sin du da, marcará un hecho histórico.
Conversamos con muchos parlamentarios de la oposición respecto de que hubiésemos querido que este proyecto tuviese carácter estatal, es decir, que fuera del Estado y no solo del gobierno, porque cada uno de ustedes, que vive y trabaja en un distrito, es consciente de las enormes dificultades que existen en los municipios para sacar adelante la educación pública. Muchas veces las dificultades tienen que ver con la gestión del sostenedor, pero también con la geografía, la lejanía y la distancia.
A los diputados que han hecho de la calidad de la educación un tema, quiero decirles que si hay algo que realmente nos tiene ocupados es ese tema. Estamos trabajando en el mejora miento de la infraestructura de 1.800 establecimientos educacionales; estamos equipándolos, pero, por sobre todo, haciendo realidad un currículo que tiene una parte fija, como la tienen todos los currículos del mundo, y muchos espacios para el aporte regional y local, y, por cierto, para incorporar realmente -no como un aderezo, sino como algo fundamental todos aquellos elementos que dicen relación con el arte, la ciencia, el deporte, etcétera, que permitirán que los niños de la educación pública tengan mejores oportunidades para compensar su situación socioeconómica.
Tenemos en nuestras manos la posibilidad de dar un paso histórico para que la educación pública vuelva a ser lo que alguna vez fue: el estándar con el que se medía cualquier otro tipo de educación.
Además, el Ministerio de Educación dejará de ser la caja pagadora del sistema educativo y podrá aplicar los programas que irán directamente a mejorar la educación, sin tener que pedir permiso para entrar a algún establecimiento.
Por lo tanto, el proyecto pone las cosas en su lugar, porque es equilibrado, descentralizador -no centralizador y un gran aporte a través de los órganos colegiados que se consideran como apoyo de la educación pública, los cuales estarán conformados por académicos y autoridades regionales que pondrán un sello específico a los establecimientos, el que provendrá desde las regiones y no desde el nivel central.
Por eso, invito a todos los parlamentarios a votar favorablemente un proyecto que, sin du da, podremos seguir perfeccionando en su segundo trámite constitucional, pero que queremos que sea despachado en la forma más completa posible desde la Cámara de Diputados, lugar donde ingresó.
Muchas gracias.
He dicho
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-
Cerrado el debate. Se suspende la sesión por diez minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Continúa la sesión.
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
En primer lugar, corresponde votar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 10, con la salvedad de su inciso cuarto; 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, con la salvedad del numeral 5); 59, con la salvedad de los numerales 9), 13) y 17); 62 y 63, permanentes, y los siguientes artículos transitorios: primero, segundo, tercero, quinto, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Gior gio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 5º, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Gior gio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso primero del nuevo artículo 8°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
García García, René Manuel ; Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el resto del artículo 8°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriaga da, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso primero del artículo 9°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe y que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bec ker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guen delman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Som merhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúl veda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada , Leo nardo; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart, Pepe ; León Ramírez, Roberto ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes, Marcos ; García García, René Manuel .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el resto del artículo 9°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Ryssel berghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 10, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 16, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pan toja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso segundo del artículo 21, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen, Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el resto del artículo 21, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene , Jai me; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 27, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle , Gui llermo; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figue roa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jackson Drago, Giorgio ; Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 30, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene , Jai me; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 31, en los términos pro puestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Mari sol; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Lorenzini Basso, Pablo ; Verdugo Soto, Germán ;
El señor CHAHIN .-
Señor Presidente, ¿hay permisos constitucionales?
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Señor diputado, por eso señalé que para la aprobación del artículo se requerían 67 votos a favor.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, estamos votando.
Le pido que sigamos. Si no, serían 68 votos.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, no marcó mi voto.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor JARAMILLO .-
No es para la risa.
El señor URRUTIA (don Ignacio) .-
Señor Presidente, no sigan inventando cosas. Ya se rechazó el artículo.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Su señoría, ¿me permite escuchar al diputado señor Jaramillo ?
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, me caracterizo por votar siempre. Apreté el botoncito, pero esta vez no funcionó. ¡Así de simple!
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Le pido excusas, diputado señor Jaramillo , pero ya consigné la votación.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor AGUILÓ .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, entiendo la situación que se puede producir con algunos colegas en este momento. Pero lo más importante es que los parlamentarios estamos presentes en la Sala, hicimos uso de la palabra, debatimos dos días este proyecto y ahora lo estamos votando.
El diputado señor Jaramillo , al igual que nosotros, está presente en la Sala, y llegó a la hora. Pero cuando el colega votó no funcionó el sistema operativo.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor AGUILÓ .-
Él está presente y tiene…
(Aplausos)
Entiendo perfectamente la situación cuando un diputado no viene a votar o sale de la Sala. Pero si un parlamentario ha estado presente en la Sala durante toda la sesión, está presente al momento de votar y tiene la voluntad de votar…
Varios señores DIPUTADOS .-
¡Ya votó!
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, le solicito que a la gente que está más alterada le pida cierta calma. Estamos tratando de que el Parlamento chileno, en un tema tan importante…
(Manifestaciones en las tribunas)
No hay, desde el punto…
(Manifestaciones en las tribunas)
No hay ninguna disposición en la Constitución ni en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ni en el Reglamento de la Cámara de Diputados que impida a un parlamentario expresar su punto de vista respecto de un proyecto de ley. Y el diputado señor Jaramillo lo expresó con claridad.
Solo pido que la Mesa consigne el voto del colega.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Los diputados señores Chahin , Saffirio , De Mussy y Kast han solicitado hacer uso de la palabra.
Les pido que no hagamos un gran debate sobre esta situación y que haya cierto control en el tiempo de las intervenciones.
¡Escuchémonos, diputados!
Tiene la palabra el diputado señor Chahin .
El señor CHAHIN .-
Señor Presidente, aquí no estamos frente a un error como el que habitualmente se da en las votaciones, cuando se pide que se cambie un voto, de lo cual, si no altera el resultado de la votación, se deja constancia en el acta. Se trata de un parlamentario que no solo está pidiendo ejercer su derecho constitucional, que emana de la voluntad soberana de sus electores, sino también poder cumplir con una obligación establecida en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en nuestro Reglamento.
El diputado señor Jaramillo , estando presente en la Sala, no solo tiene derecho a emitir su voto, sino, además, la obligación de hacerlo. Él emitió su voto, el cual no se registró por un tema técnico.
No se puede, por un problema técnico, cercenar el derecho, que a la vez es un deber constitucional, del diputado señor Jaramillo .
Aquí no estamos frente a un error ni a una corrección.
Por tanto, es deber de la Mesa cautelar que todos los diputados presentes en la Sala al momento de tener que pronunciarnos en una votación no solo podamos ejercer nuestro derecho, sino que efectivamente cumplamos con nuestra obligación de votar.
Por lo tanto, invito a la Mesa a cumplir con su obligación en el sentido no solo de permitir votar al diputado Jaramillo , sino que también de interpelarlo si ello hubiera sido necesario.
El diputado se dio cuenta de la situación y pidió que se registrara su voto.
Su voto es claro. Él no votó en un sentido distinto y, por lo tanto, los invito a cumplir la Constitución.
En caso contrario, vamos pedir reunión de Comités Parlamentarios, señor Presidente.
El señor URRUTIA (don Ignacio) .-
Señor Presidente, ¡ejerza el mando como corresponde!
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Señores diputados, les pido que colaboren para la prosecución de la sesión.
No tengo cómo establecer cuál fue el voto del diputado Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, ordene que un organismo técnico venga a revisar el sistema electrónico.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
La dificultad práctica es que tendría que revisar el video para intentar saber qué pasó, pero lo más probable es que de todas formas no podremos constatar cuál fue su preferencia, señor diputado.
Tengo dos alternativas: solicitar la unanimidad de la Sala para asumir esa votación…
El señor SAFFIRIO .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Con todo gusto le daré la palabra, señor diputado, pero antes permítame terminar mi explicación.
La posición de la Mesa es que ya se pronunció respecto de la votación; no obstante, se ha producido un reclamo y no tengo cómo acreditar lo que pasó.
En consecuencia, no nos queda otra alternativa que no sea mantener la decisión adoptada: que ya se votó.
Tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente, creo que podemos resolver esta situación de la siguiente manera:
Como señaló el diputado Aguiló , no hay norma que regule la manera de resolver este problema.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Así como les pedí a los parlamentarios que colaboraran para proseguir la sesión, le pido a la gente que se encuentra en las tribunas que mantenga la calma y evite las manifestaciones.
Puede continuar, diputado Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Lo que ocurre en la práctica cuando se produce una votación es que incluso los diputados que están fuera de la Sala ingresan rápidamente para participar en esa votación, y si no alcanzan a emitir su preferencia, solicitan que se incorpore su voto.
En esa situación, lo habitual es que el Presidente conteste: “Se va a incorporar su voto, señor diputado”, y el diputado insista y diga: “Le ruego, señor Presidente, que lo incorpore afirmativamente”, “negativamente” o “me abstengo”, según sea el caso.
Esa es una práctica habitual.
-Manifestaciones en la Sala.
Ruego a los señores diputados mantener la tranquilidad necesaria para resolver esto de la mejor forma.
Hay un principio básico del derecho que señala que ante la misma razón, se debe aplicar la misma disposición.
En este caso hay una forma fácil y simple de constatar cuál fue votación del diputado Jaramillo:
Primero, es un hecho cierto que el diputado Jaramillo estaba en la Sala al momento de la discusión; segundo, es un hecho cierto que el diputado Jaramillo ha participado en todas las votaciones previas que se realizaron respecto de este proyecto, y tercero, es un hecho cierto que el propio diputado cuyo voto no se computó ha señalado que su sistema de votación electrónica falló, por lo que pide que se rectifique.
Esto puede ocurrirle a cualquiera de nosotros, en cualquier votación.
Pido, entonces, que se aplique el criterio que se ha empleado históricamente, por lo menos en estas mismas circunstancias.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Señores diputados, el inciso segundo del artículo 160 del Reglamento, dice: “Si el Presidente tiene dudas acerca de su resultado,…” -se refiere a la votación por sistema electrónico “…basadas en posibles desperfectos del aparato electrónico, se tomará la votación por el sistema de manos levantadas. Se pedirán primero los votos afirmativos y, en seguida, los votos negativos y las abstenciones”.
Este Presidente no tiene dudas respecto de la operatividad del sistema informático. Tan es así, que el resto de la Sala no tuvo problema y votó adecuadamente. O sea, el sistema está funcionando. No es posible que haya desperfecto en el sistema informático si falló solo uno de los pupitres.
Lo que el diputado Jaramillo ha dicho es que no marcó su adhesión. Ese es el problema que tenemos y, sobre esa base, no hay mérito para repetir la votación.
No voy a seguir abriendo polémica respecto de esto. Es la convicción de la Mesa que la votación se realizó y se sancionó el resultado…
(Manifestaciones en la Sala)
No hay más que hablar, ya está zanjada la situación.
El señor JACKSON .-
Señor Presidente, ¡estamos hablando de leyes! ¡No se puede ganar por secretaría porque se equivocó el sistema! ¡No se puede ganar un proyecto por secretaría!
¡Cómo no les da vergüenza ganar por secretaría! ¡Cómo no les da vergüenza que por secretaría se caiga una norma!
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente, pido reunión de los Comités Parlamentarios con suspensión de la sesión.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
No puedo sino aceptar su petición, señor diputado. Cito a reunión de los Comités con suspensión de la sesión.
Vamos a suspender por cinco minutos. Les pido que vayamos a reunión de Comités para resolver este problema, pero ya expresé mi opinión.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente, después de veinte minutos, supongo que todo sigue igual. Se acerca la hora de que comiencen a sesionar las comisiones.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Solicito a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente, las comisiones comenzarán sus sesiones en 45 minutos, razón por la cual quiero saber qué decisión tomará la Mesa sobre la materia.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Seguiremos avanzando. Daremos a conocer la de cisión de la Mesa en su momento.
Recuerdo a la Sala que el artículo 31 fue rechazado.
Corresponde votar el artículo 32 propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe, con las indicaciones renovadas de la diputada señora Marcela Hernando y del diputado señor Alberto Robles , que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones señaladas.
El señor LANDEROS (Secretario) .-
Para agregar un nuevo numeral IX) en la letra a) del artículo 32, del siguiente tenor: “IX) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
Para agregar un nuevo numeral IX) en la letra b) del artículo 32, del siguiente tenor: “IX) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN .-
Señor Presidente, en la pantalla del tablero electrónico aparezco pareado, en circunstancias de que no tengo registrado pareo alguno.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
No se preocupe, señor diputado. Vote con tranquilidad, no hay inconveniente.
La señora GIRARDI (doña Cristina) .-
Señor Presidente, yo también aparezco pareada. El sistema electrónico está fallando.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Estoy de acuerdo, el sistema electrónico está fallando. No obstante, pueden votar con toda tranquilidad.
El señor CHAHIN .-
Señor Presidente, quizás sea el diputado Cornejo el que esté pareado. Le pido que revisen los pareos y los corrijan. Probablemente, ahí esté el error que aparece en el tablero electrónico.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Señor diputado, reitero que pueden votar con toda tranquilidad.
El señor CASTRO .-
Señor Presidente, en mi caso tampoco hay tal pareo.
El señor EDWARDS .-
Señor Presidente, tampoco en mi caso.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Reitero que todos los diputados que aparecen pareados pueden votar tranquilos.
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, esta indicación fue discutida en la Comisión de Educación e inicialmente declarada inadmisible, toda vez que obliga a un funcionario público a constituirse en un directorio o en un consejo.
Se trata de una disposición que es de atribución exclusiva de la Presidenta de la República.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Esa indicación fue votada y declarada admisible en la Comisión de Educación.
Entiendo que el diputado Bellolio está pidiendo que la Sala se pronuncie respecto de su declaración de admisibilidad.
En consecuencia, corresponde votar la declaración de admisibilidad de la indicación aprobada en la Comisión de Educación.
-Durante la votación:
La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-
Señor Presidente, entiendo que la Mesa ha declarado admisible la indicación.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Así es.
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente, estamos pidiendo la declaración de inadmisibilidad de la indicación. Sin embargo, antes quiero conocer los argumentos de la Mesa para considerarla admisible.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
La Mesa la considera admisible y no tiene por qué explicar las razones de aquello.
Quienes voten a favor están de acuerdo con el criterio de la Mesa. Quienes voten en contra consideran inadmisible la indicación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Pilowsky Greene, Jaime .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
En consecuencia, corresponde votar el artículo 32 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, con las referidas indicaciones, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Ver dugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara, Osvaldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Hoffmann Opazo , María José ; Melo Contreras, Daniel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 32 en los términos pro puestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Pro voste Campillay , Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Hernando Pérez, Marcela .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 33 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriaga da, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar la letra m) del artículo 34, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 41 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Ca riola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez , Marce lo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Miro sevic Verdugo , Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Arriagada, José ; Provoste Campillay, Yasna ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejan dra ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López , Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva , An drea; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osval do ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el resto del artículo 34 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 40 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker , Enri que; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriaga da, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votó por la negativa el diputado señor Hernando Pérez, Marcela .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 35 en los términos pro puestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jimé nez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; No rambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata , Ro berto; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Hernando Pérez, Marcela ; Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 43 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sando val, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Con treras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; No rambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martí nez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 44 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramí rez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 47 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Gior gio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pa blo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Al berto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Au ger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Ga briel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Ed wards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leo poldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Ren zo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 55 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras , Daniel; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling , Cami la; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Morano Cornejo, Juan Enrique ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el número 5) del artículo 57, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pa blo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Al berto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 58 en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se re quiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Al berto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar los números 9), 13) y 17) del artículo 59, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo infor me, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada , Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúl veda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Ed wards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leo poldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el nuevo artículo 60, propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 41 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Ed wards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osval do ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo 61, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yak sic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist , José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Moncke berg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo cuarto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya apro bación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Au ger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Ga briel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leo poldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso final del artículo sexto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara, Osvaldo ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el resto del artículo sexto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo séptimo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mon salve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Ma caya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez , Ren zo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 118, inciso cuarto, en relación con el artículo 19, N° 24, incisos tercero y cuarto, de la Constitución Política, hacemos reserva de constitucionalidad respecto del artículo que acaba de ser votado.
Aprovecho la oportunidad para precisar que lo mismo corre para los artículos noveno, décimo quinto y décimo noveno transitorios.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Se deja constancia de su reserva, señor diputado. Corresponde votar el inciso primero del artículo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja , Alberto; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Au ger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jai me; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schif ferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Ryssel berghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso segundo del artículo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes , Gui llermo; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker , Enri que; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe , Sergio; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Mari sol; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Ryssel berghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo noveno transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Aranci bia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling , Cami la; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Ed wards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoff mann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Ryssel berghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay, Yasna ; Saffirio Espinoza, René ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo décimo quinto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa 40 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Ca riola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez , Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tuca pel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez , Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prie to, Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schif ferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Verdugo Soto , Germán .
La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-
Señor Presidente, con esta votación, lamentablemente, los jardines infantiles seguirán en los municipios.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra, diputado Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, el artículo 161 del Reglamento establece que todos los parlamentarios presentes en la Sala están obligados a votar. ¡Todos!
Si alguien no vota, tiene que ser conminado a votar, de tal manera que no puede recurrir a la excusa técnica del mecanismo electrónico. Incluso si una persona olvidó votar, tiene que ser conminada a hacerlo.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Como ustedes saben, el rito formal que aplica la Mesa es preguntar dos veces si han votado todos los diputados. Nosotros entendemos que así con minamos a votar a aquellos que no lo han hecho.
En consecuencia, cumplimos con esa ritualidad.
En segundo lugar, vamos a aplicar la sanción que corresponda, de acuerdo al Reglamento, a aquellos que persistan en esa conducta. No podemos obligar a votar a nadie, pero sí sancionar a los diputados y diputadas por esa inconducta.
Como esto no ha sucedido solo en esta ocasión, hemos enviado una suerte de nota de cortesía, advirtiendo que vamos a aplicar las multas correspondientes a aquellos que, estando en la Sala, no voten. En tal sentido, esa inconducta será sancionada desde ya.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente, a las personas que no votaron y que se encontraban presentes en la Sala debería conminárselas nominativamente, a fin de que su conducta quede en evidencia frente a la opinión pública. No basta con que las convoque en general.
-Aplausos en la Sala.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
La Mesa toma las decisiones de rigor desde el punto de vista reglamentario. No nos sentimos obligados a hacer una expresión pública de cada votación, porque ello no es competencia de esta Mesa.
Un señor DIPUTADO .-
¡Las votaciones son públicas!
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Por lo demás, la votación es pública, se consigna en el tablero y la puede apreciar todo el mundo.
Corresponde votar el artículo décimo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Me lo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández , Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapa ta, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González , Ricar do ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; San doval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen , Leopoldo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo décimo noveno transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago , Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling , Camila; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Mu ñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo trigésimo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz , Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia , Da niel; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria , Jaime; Berger Fett , Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar los incisos primero y segundo del artículo trigésimo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist , José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle , Guillermo; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figue roa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor PÉREZ (don Leopoldo) .-
Señor Presidente, tenga la gentileza de agregar mi voto.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Señores diputados, la Mesa, en uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declara inadmisible el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Tiene la palabra la diputada señora Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-
Señor Presidente, pido que se vote la declaración de inadmisibilidad, toda vez que ese inciso fue aprobado tanto en la Comisión de Educación como en la Comisión de Hacienda.
Además, llama poderosamente la atención que el Ejecutivo haya vuelto a ingresar una indicación para que el traspaso de los asistentes de la educación se efectúe tomando como base la normativa vigente y no el futuro estatuto de los asistentes de la educación.
Durante toda la discusión del proyecto hemos bregado para que los asistentes de la educación sean traspasados a través del estatuto de los asistentes de la educación. El artículo cuadragésimo quinto transitorio establece que el Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Por lo tanto, le solicito que ponga en votación la declaración de inadmisibilidad, de manera de rechazar el criterio de la Mesa y confirmar lo aprobado tanto por la Comisión de Educación como por la de Hacienda, en cuanto a que el traspaso de los asistentes de la educación se efectúe en el marco del estatuto de los asistentes de la educación.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
La Mesa ha entendido que se trata de una facultad privativa de la Presidenta de la República, razón por la cual declaró inadmisible el inciso señalado.
Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad.
Aquellos que respaldan a la Mesa votan afirmativamente; aquellos que están en desacuerdo con la opinión de la Mesa votan negativamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Monca da, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner , Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mo rano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Sque lla Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Farías Ponce, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Rincón González, Ricardo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
En consecuencia, se declara admisible el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio.
Corresponde votar la indicación renovada del Ejecutivo, por la cual reemplaza el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio por el siguiente:
“Los asistentes de la educación que desarrollen funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al presente artículo, se regirán por la normativa vigente al momento del traspaso. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 100 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tuma Zedan , Joaquín .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez , Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva , José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano , Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Rincón González, Ricardo ; Schilling Rodríguez , Marcelo .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su se gundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist , José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; No gueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Panto ja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Ryssel berghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Recabo el asentimiento de la Sala para que las comisiones puedan comenzar a funcionar a partir de las 16 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el inciso cuarto del artículo trigésimo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su se gundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist , José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández , Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle , Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Letelier Norambuena, Felipe ; Robles Pantoja, Alberto ; Sandoval Plaza, David .
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, mi voto era a favor, pero por accidente voté en contra.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Se dejará constancia en el acta de su votación, señor diputado.
Corresponde votar el artículo trigésimo noveno transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr , Diego; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Sque lla Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el nuevo artículo cuadragésimo quinto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr , Diego; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bo nilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Letelier Norambuena, Felipe ; Tarud Daccarett , Jorge .
-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce, Ramón .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo cuadragésimo octavo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputa dos en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto , Lauta ro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández , Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Jaramillo Becker, Enrique ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Sandoval Plaza, David ; Venegas Cárdenas, Mario .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde votar el artículo cuadragésimo noveno transitorio.
Se ha solicitado que sea declarado inadmisible.
Este Presidente, en uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declara inadmisible el artículo cuadragésimo noveno transitorio, incorporado en la Comisión de Educación mediante una indicación parlamentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, nuestra bancada quiere hacer un punto sobre la materia. Pensamos que al tenor de su redacción, este artículo, que fue aprobado en la Comisión de Educación, es perfectamente admisible.
Por tanto, solicitamos a su señoría que someta a votación la declaración de inadmisibilidad formulada por la Mesa.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, los gritos en las tribunas me dan la razón de que efectivamente lo que hace este artículo es cambiar el sistema de financiamiento, cuestión que es de iniciativa propia del gobierno y no de los parlamentarios que presentaron legítimamente la propuesta.
Lo que ocurrirá con la aprobación de este artículo es que cambiará todo el sistema por el cual hoy los estudiantes más vulnerables reciben subvención.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Corresponde someter a votación la declaración de in admisibilidad del artículo cuadragésimo noveno transitorio formulada por la Mesa.
Quienes votan a favor, respaldan la decisión de la Mesa de declarar inadmisible el artículo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Moncke berg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; San doval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez , Ernesto; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata , Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; RocafullLópez, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Farías Ponce, Ramón ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; TumaZedan , Joaquín .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
En consecuencia, se declara admisible el artículo cuadragésimo noveno transitorio.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
En consecuencia, corresponde votar el nuevo artículo cuadragésimo noveno transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, y que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic , Ser gio; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez , Roberto; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen , Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Pilowsky Greene, Jaime .
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Despachado el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO .-
Señor Presidente, obviamente quiero hacer reserva de constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 65, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política, en relación con el artículo recientemente aprobado, por dos razones: primero, se cambia la forma de financiamiento -esta medida es solo populismo y, segundo, se obliga a la Presidenta de la República a presentar un proyecto de ley. Se trata de cuestiones que son, evidentemente, de iniciativa propia del Ejecutivo.
El señor ANDRADE (Presidente) .-
Se dejará constancia en el acta, señor diputado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2016. Oficio en Sesión 32. Legislatura 364.
VALPARAÍSO, 13 de julio de 2016
Oficio Nº12.688
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N°10368-04, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 3.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema los establecimientos educacionales que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública, conformados por la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también los “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de esta ley.
Artículo 4.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación vinculante de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Título II
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 5.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la estrategia nacional de educación pública establecida en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en el artículo 4.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 42, la estrategia nacional de educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4.
La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública, al término de la vigencia del respectivo convenio, podrá renovar éste con las entidades administradoras o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
ñ) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
o) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
p) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 8.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 9.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cuatro Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”), de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes. En el caso de la formación técnico-profesional, propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales que existirán en cada región del país.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 13.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 33. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Artículo 15.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
h) Rendir cuenta pública de la gestión del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 16.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 21.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en una o más infracciones graves de la normativa educacional, o bien si los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves de la normativa educacional, incluyendo dentro de ésta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley N° 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 17.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y/o e) del artículo 16. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo.
Artículo 18.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 12, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Artículo 19.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 20.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 21.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 24 de la presente ley.
Artículo 22.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Consejo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 23.- Revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y/o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 26.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo elaborará, dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”). Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
1. Proyectos educativos institucionales.
2. Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
3. Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
5. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
6. Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Artículo 28.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de esta ley, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Consejo Local contará con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo o la integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 29.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 18. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 31.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
b) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
2. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
b) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
Para efectos de lo establecido en este número, los cargos señalados en las letras b), c), d) y e) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 39. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estas cuatro letras podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) de los números 1 y 2 del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 32.- Duración en los cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su período alcaldicio.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) de los números 1 y 2 del artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
Los consejeros previstos en las letras d), e) f), g) e i) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos.
Finalmente, los consejeros señalados en la letra h) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual período.
En el caso de los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) de los números 1 y 2 del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 33.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
i) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
j) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
k) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
l) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
m) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 34.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 35.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 36.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 37.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 38.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 39.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Artículo 41.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 42.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 43.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Título V
Otras normas
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 46.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 47.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustitúyese, en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31:
a) Sustitúyese el literal a) del inciso primero por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimínase el inciso tercero.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimínase el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
23) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
36) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
38) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
40) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
41) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
42) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
43) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
44) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
45) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
46) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 49.- Modifícase la ley N° 19.247, que Introduce modificaciones en la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 50.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 54.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar. Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 55.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la propuesta del director mediante resolución fundada.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis.”.
10) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
13) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros treinta días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo en que recibe la institución.”.
14) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
15) Derógase el artículo 96.
Artículo 58.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.
Título VI
Disposiciones finales
Artículo 59.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 60.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 61.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 57, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo décimo.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimotercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimocuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimoquinto.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo decimosexto.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo decimoséptimo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad al párrafo 3° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo decimoctavo.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo decimonoveno.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
Artículo vigésimo.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo decimoctavo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 5°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo primero.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo segundo.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio.
Artículo vigésimo quinto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo segundo transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo sexto.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo segundo transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo séptimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo octavo.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo vigésimo noveno.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Párrafo 6°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo primero.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Párrafo 7°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo segundo.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo tercero.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo cuarto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo sexto.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales. Éstos asumirán de inmediato, en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo séptimo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo trigésimo noveno.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo primero.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 8°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo segundo.- Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo de los Servicios Locales. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 21 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
Artículo cuadragésimo tercero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo cuadragésimo quinto.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo cuadragésimo sexto.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
Artículo cuadragésimo octavo.- En el transcurso del primer semestre de 2017, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
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Hago presente a V.E. que, en general, los artículos 10, inciso cuarto, 31, 32, 33, 34, 46, 55 número 5) y 56 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, decimoséptimo, vigésimo noveno y cuadragésimo séptimo transitorios, fueron aprobados con el voto favorable de 71 diputados, de un total de 117 en ejercicio.
En particular, en tanto, la aprobación de las referidas normas se produjo de la siguiente manera:
-El artículo 10, inciso cuarto, por 68 votos favorables.
-El artículo 31, por 106 votos afirmativos.
-El artículo 32, por 67 votos a favor.
-El artículo 33, por 68 votos afirmativos.
-El artículo 34, por 106 votos favorables.
-El artículo 46, por 68 votos a favor.
-El artículo 55, número 5), por 68 votos favorables.
-El artículo 56, por 68 votos favorables.
-El artículo cuarto transitorio, por 68 votos afirmativos.
-El artículo séptimo transitorio, por 68 votos a favor.
-El artículo octavo transitorio, por 68 votos afirmativos.
-El artículo decimoséptimo transitorio, por 106 votos afirmativos.
-El artículo vigésimo noveno transitorio, por 68 votos favorables.
-El artículo cuadragésimo séptimo transitorio, por 104 votos a favor.
En todos estos casos, la votación se produjo respecto de un total de 118 diputados en ejercicio.
De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
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Dios guarde a V.E.
OSVALDO ANDRADE LARA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 23 de enero, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 84. Legislatura 364.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 10.368-04
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señor Carlos Montes Cisternas y la Diputada señora Camila Vallejo Rowling.
A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, especialmente invitados, las siguientes instituciones y personas:[1]
- Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria de educación, señora Valentina Quiroga; el Secretario Ejecutivo del Proyecto de Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco; la abogada y Asesora del Proyecto, señora Misleya Vergara; las Asesoras, señoras María Paz Donoso y Luz María Gutiérrez; la Asesora de Gestión Territorial, señora Andrea Palma y la Jefa de Prensa de la Subsecretaria, señora Carolina Araya.
- Del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Rodrigo Valdés.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre y los Asesores, señores Sergio Herrera y Carlos Arrue.
- De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, DIPRES: el Asesor, señor Rodrigo Caravantes.
- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: la Asesoras, señoritas Yasna Bermúdez y Juan Pablo Briones
- Del Comité Partido Demócrata Cristiano: la asesora legislativa, señora Constanza González.
- De la oficina del Honorable Senador señor Montes, el asesor, señor Luis Díaz.
- De la oficina del Honorable Senador señor Chahuán, la asesora, señora María Inés Jara.
- De la oficina del Diputado Sabag: los Asesores, señora Marcela Aranda y señor Christian Yunge.
- De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer, el asesor, señor Felipe Caro.
- De Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Felipe Rössler.
- Del Comité PPD: la Abogado, señorita Valeria Ramírez.
- De la Bancada PC-IC: el Asesor, señor Juan Urra.
- De la oficina del Honorable Senador señor Ignacio Walker: la Periodista, señorita Javiera Andaur y el Jefe de Gabinete, señor Javier Igor.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.
- De Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Jorge Avilés
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Es necesario puntualizar que en la primera sesión destinada al estudio de este proyecto de ley, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, acordó que, con ocasión de la discusión en general de esta iniciativa, y antes de la votación de la idea de legislar, se recibiera en audiencia a los principales actores sociales relacionados con la temática, con el objeto de conocer su opinión y planteamientos particulares en relación con este Mensaje.
Para el efecto antes señalado, la y los Senadores integrantes de la instancia informaron a la Secretaría los nombres de las personas e instituciones que debían ser recibidos por la Comisión.
Como consecuencia de dicho acuerdo, la Comisión recibió en audiencia a las instituciones y personas que se indican a continuación: [2]
1.- Cristián Bellei, Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile
2.- De Acción Educar, el señor Raúl Figueroa.
3.- Ignacio Irrarázaval y Verónica Cabezas (Centro de Políticas Públicas de la PUC)
4.- Paulina Araneda (ACE)
5.- De Fundación Belén Educa: el Director Ejecutivo, señor Juan Enrique Guarachi.
6.- Dante Contreras (Universidad de Chile)
7.- Alejandra Mizala (Directora del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile)
8.- Ernesto Treviño (Director del Centro de Políticas Comparadas de la Educación de la Universidad Diego Portales)
9.- Manuel Sepúlveda (Corporación 2020)
10.- – 11.- Los ex Ministros de Educación, señora Mariana Aylwin y señor José Pablo Arellano.
12.- Hernán Hoschild (Elige Educar)
13.- - 20.- Alcaldes de las Municipalidades de las comunas de Temuco, Miguel Becker, de Quillota, Luis Mella, de Castro, Nelson Águila, de Rancagua, Eduardo Soto, de Peñalolén, Carolina Leitao, de Pudahuel, Johnny Carrasco, de Recoleta, Daniel Jadue y el Secretario General de la Corporación de Educación y Salud comuna de Las Condes, Ricardo Gutierrez.
21.- Pedro Montt (Presidente del Consejo Nacional de Educación)
22.- Tomas Recart (Enseña Chile)
23.- De la Fundación Jaime Guzmán, el señor Felipe Rössler.
24.- Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Abogado Investigador del Programa Legislativo, señor Jorge Avilés.
25.- Harald Beyer y Sylvia Eyzaguirre (Centro de Estudios Públicos)
26.- José Weinstein
27.- Jaime Gajardo (Presidente del Colegio de Profesores)
28.- Dagmar Raczynski, Asesorías para el Desarrollo.
29.- Centros de ex Alumnos de los liceos “emblemáticos”.
30.- De la Confederación Nacional de Funcionarios de Educación de Chile (CONFUDECH): el Presidente Nacional, señor Iván Zambrano.
31.- De la Federación Nacional de Funcionarios DAEM: el Presidente, señor Edward Conley.
32.- De la Federación Nacional de Trabajadores de Corporaciones Municipales (FENATRACOM): el Presidente, señor Ricardo Oyarzo.
33.- De la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), el presidente Egidio Barrera y la Dirigenta Nacional, señora Gloria Jara.
34.- De la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios, CONES: el Vocero Nacional, señor José Corona y el coordinador señor Daniel Vera.
35.- De la Asociación de Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI): el Presidente, señor Bernabé Vilaxa.
36.- Del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH): el Presidente, señor Arturo Escárez.
37.- La Presidenta de la Agrupación Nacional de Jardines Infantiles Vía Transferencias de Fondos (VTF), señora Claudia Fasani.
38.- De la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI): las Presidentas, señoras Rebeca Cardemil y Vielka Araya.
39.- De VTF Chile Federación: la Dirigente Gremial, señora Clarisa Seco.
40.- De Fundación Crecer con Todos: la Directora Ejecutiva, señora Paula Cruzat.
41.- De SNA Educa: el Gerente, señor Arsenio Fernández.
42.- El Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña.
43.- De FENASICOM, el Presidente, señor Mario Letelier; de FETECH, el Presidente, señor Fabián Lavín; el Asesor FENASICOM-FETECH, señor Jorge Abate; la Abogada, señora Fernanda Segovia, de CONFEMUCH, el Dirigente Nacional, señor Claudio Bahamondes.
Las presentaciones que ellos realizaron se contienen en el anexo de este informe. Sin perjuicio de lo anterior, los principales planteamientos expuestos se transcriben en el cuerpo de este informe, como asimismo se da cuenta de las respuestas dadas a las consultas formuladas por los congresistas que concurrieron a las sesiones que la Comisión destinó a la discusión de esta iniciativa legal.
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I.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Os hacemos presente que, de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19 y 118 de la Constitución Política de la República, los artículos 10, inciso cuarto, 31, 32, 33, 34, 46, 55 número 5) y 56 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, decimoséptimo, vigésimo noveno y cuadragésimo séptimo transitorios[3], tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental[4].
II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO
Según se señala en los fundamentos de la iniciativa de ley, se propone una nueva institucionalidad para la educación escolar pública, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.
Este nuevo sistema asume que el establecimiento educacional constituye su unidad fundamental, propiciando un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación, y para la formación integral de los estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad en general a su orientación y mejora.
Al mismo tiempo, se establece el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir cada cuatro años. Esta política orientará e impulsará acciones destinadas a mejorar la calidad de la educación, las que se implementarán respecto de todos los establecimientos educacionales públicos dependientes de los servicios locales, atendiendo sus particularidades. Para ello deberán considerarse áreas tales como implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
III.- ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
A. ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.- La Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19, numerales 10 y 11.
2.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y en particular las normas contenidas en el TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
3.- El decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
4.- La ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
5.- La ley N°20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial.
B. ANTECEDENTES DE HECHO
Mensaje Presidencial
Su Excelencia la señora Presidenta de la República destaca que hace poco más de un siglo, Valentín Letelier nos recordaba por qué las sociedades democráticas deben dar especial atención a su educación pública, señalando que “la escuela común es una institución esencialmente democratizadora […]. La escuela forma una república sujeta al régimen de la igualdad, república en que desaparecen las distinciones sociales de la fortuna i la sangre para no dejar subsistentes más que las de la virtud i el talento.”
Las palabras de este insigne educador reflejan el sentido y la esencia de la escuela pública. Aquella que tiene el mandato y la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar, de manera permanente y siempre renovada, los cimientos de una convivencia republicana y democrática, garantizando a todos y a todas, sin discriminación alguna, el acceso al conocimiento, la formación en actitudes y valores y el desarrollo de habilidades que nos permitan ser constructores de nuestras propias vidas, de nuestra cultura y nuestro futuro como Nación.
Inspirado en esos mismos valores, el proyecto de ley en informe, continua el Mensaje, se propone sentar las bases para renovar y fortalecer la escuela pública chilena; comprometiendo en ello la responsabilidad del Estado y otorgándole, como condición primera y urgente, una institucionalidad adecuada y moderna. Buscamos de esta manera asegurar la existencia, la calidad y el desarrollo de nuestra educación pública, haciendo honor a tantos y tantas que a lo largo de nuestra historia se han educado y formado en ella para luego contribuir, desde los más diversos dominios, al desarrollo y engrandecimiento de Chile y su gente.
En ese mismo contexto de ideas, subraya que este proyecto forma parte de las reformas que el país ha identificado como indispensables para mejorar el sistema educativo, acercándolo a las mejores prácticas internacionales y reforzando los principios que lo fundan y guían, consagrados en Ley General de Educación. Se suma así, a las ya aprobadas leyes números 20.845, de inclusión escolar, 20.835, que crea la institucionalidad para desarrollar la educación parvularia, y 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Todas estas iniciativas convergen en un mismo propósito: un sistema educacional de calidad e inclusivo, donde el Estado se hace garante efectivo del derecho a la educación y en donde la sociedad se asegura que el foco de todo establecimiento educacional, sea privado o público, es el deseo de educar y la mejora permanente de los procesos educativos.
Estas condiciones esenciales, agrega, fortalecen nuestra democracia y convivencia social, y en un futuro cercano, permitirán que todos los hijos e hijas de nuestra patria tengan igualdad de oportunidades para desplegar todo su potencial y talento, la mayor riqueza de nuestra Nación.
Continuando con la exposición de motivos, el Mensaje recuera que en sus 200 años de vida independiente la educación ha sido un pilar central para nuestro país. Gracias a ella, se ha trasmitido el sustrato cultural que nos permite reconocernos en una misma identidad, multicultural y diversa, poseedora de una historia compartida y un futuro común.
Tal como lo señalaba Camilo Henríquez en los albores del Chile independiente “El primer cuidado de los Legisladores ha de ser la educación de la juventud, sin la cual no florecen los Estados.” Desde ese mismo momento, la construcción del Estado, de la República y de la democracia, de igual manera que el desarrollo social, económico, cultural y artístico del país, estuvieron siempre profundamente vinculados a la educación.
Hitos de la etapa fundacional de nuestra Nación fueron la creación del Instituto Nacional (1813), la formación de las Escuelas Normales de Preceptores (1842) y de Preceptoras (1853) y la fundación de la Universidad de Chile (1842), que años después, acogería en su seno al Instituto Pedagógico (1889). A esta primera etapa le siguió la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción Primaria (1860) que entregó al Estado la responsabilidad de fomentar y dirigir dicha instrucción, haciéndola además, gratuita. Sobre tales principios se inició la expansión de las escuelas primarias fiscales y de las escuelas normales de formación de maestros y maestras. Como lo recuerdan Serrano, Ponce de León y Rengifo (2013), a partir de 1861 comenzó la organización del Estado Docente que se extendería hasta 1973. Sus mandatos incluían la tuición sobre los exámenes; el currículum obligatorio, aunque no excluyente; los grados académicos, y la inspección a las escuelas privadas, cuya fundación no se vio para nada restringida pero si reglamentada.
En agosto de 1920, y tras años de debate, Chile logró promulgar la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria que consagró cuatro años de escolaridad para todos los niños y niñas de Chile. La reforma de 1928 aumentó esta cifra a seis años y luego, la Reforma Educacional de 1965 la extendió a ocho años, fortaleciendo la responsabilidad del Estado en la materia. Para ello, fueron fundamentales la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales (1937); la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB (1964); y el Centro de Perfeccionamiento, Investigación y Experimentación Pedagógica, CPEIP (1967).
El proceso iniciado en 1965, continua el Mensaje, permitió ampliar considerablemente el acceso a la educación general, pasando de aproximadamente 1.850.000 estudiantes escolarizados, a poco más de 2.340.000 en 1970 y luego a casi 2.760.000 en 1973, llegando a un 91% de cobertura bruta para estudiantes de 6 a 18 años. Gracias a la creación en 1970 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, la educación parvularia también experimentó un crecimiento significativo, aumentando de aproximadamente 49.000 párvulos de 0 a 5 años en 1965, a poco más de 90.000 en 1973, de los cuales tres de cada cuatro asistían a salas cuna y jardines públicos.
Entre los años 1973 y 1990, la educación chilena sufrió numerosos cambios estructurales en su regulación, financiamiento e institucionalidad. Estos cambios modificaron profundamente sus bases y afectaron el creciente desarrollo del sistema educativo que Chile venía experimentando. El nuevo modelo socavó el compromiso del Estado con la educación pública e instauró una extrema desregulación del sistema.
Entre los principales cambios impuestos durante los años 80, uno de los más emblemáticos fue el traspaso directo de los establecimientos educacionales públicos, desde el Ministerio de Educación a los Municipios o a Corporaciones Municipales creadas para administrarles. Este cambio significó también el desahucio, traspaso forzoso y cambio de régimen laboral para profesores, asistentes de la educación y administrativos. Desapareció así el reconocimiento legal y específico a la labor docente, y sus remuneraciones disminuyeron considerablemente. Este traspaso de establecimientos exceptuó a 70 liceos técnicos para los cuales se creó el régimen de Administración Delegada, vigente hasta nuestros días.
Otros cambios realizados en este período fueron los siguientes: i) la subvención por asistencia media como factor de financiamiento, de fomento de la retención escolar y de la competencia entre escuelas por captar estudiantes; ii) la generación de incentivos para la creación de sostenedores privados, sin requisitos de calidad, razonabilidad territorial, ni regulación del uso o apropiación de los recursos destinados a educar; iii) la instalación de lo que hoy conocemos como Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE, destinado principalmente a aportar información a las familias para facilitar la elección del establecimiento educacional para sus hijos e hijas; iv) la igualación de los montos de subvención para el sector municipal y particular subvencionado; y v) la disminución de dichos montos, entre 1981 y 1988, en aproximadamente un tercio de su valor inicial.
Se agregaron a estas políticas, condiciones desiguales de funcionamiento entre establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados. Por ejemplo, mientras los segundos podían discriminar a estudiantes y familias, los primeros asumían el deber de acoger a todos. Asimismo, desde fines de los años 80 los establecimientos particulares subvencionados pudieron cobrar a las familias, situación que se extendió especialmente a partir de 1993 a través del llamado financiamiento compartido. Adicionalmente, la debilidad institucional de la educación pública municipalizada ya era visible en 1988, cuando se reconocía que el 94,5% de los municipios presentaba déficits financieros en su área educación.
De esta manera, argumenta Su Excelencia la señora Presidenta de la República, en los últimos 30 años, la suma de estos elementos configuró un escenario de alta segmentación social y educativa, haciendo de la educación pública una alternativa poco atractiva, minoritaria y destinada a recibir principalmente a las familias que no pudieran o no desearan pagar por la educación obligatoria de sus hijos. De esa manera, se ha erosionado gravemente su cualidad y su vocación como espacio de integración social y formación republicana.
Durante la década de los noventa, los gobiernos democráticos desplegaron numerosas iniciativas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación para todo el sistema. Entre ellas, se cuentan: i) la recomposición de las relaciones entre los docentes y el Estado, fortaleciendo la profesión docente a través de un estatuto especial para la misma, de aplicación obligatoria en el sector municipal; ii) el incremento sostenido de los salarios docentes y la promoción de programas de pasantías, perfeccionamiento, premios a la excelencia y evaluación del desempeño docente, entre otras; iii) el apoyo especial a los establecimientos educacionales de más bajos resultados, a través de programas focalizados tales como el Programa de las 900 Escuelas (P900), el Programa Básica Rural, los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación (MECE Básica y MECE Media); iv) la implementación de medidas para a generar mejores condiciones y contenidos para la enseñanza y el aprendizaje, ampliando de media jornada a día completo la atención de los estudiantes (Jornada Escolar Completa, JEC), y comprometiendo en ello enormes recursos públicos en infraestructura, equipamiento y tiempo de trabajo docente; estos esfuerzos se vieron complementados con el desarrollo del programa ENLACES, que incorporó la informática educativa en la mayoría de los establecimientos educacionales, y con la distribución gratuita de textos escolares, material didáctico y bibliotecas; v) el desarrollo de una reforma curricular que renovó y actualizó la totalidad del currículo escolar; vi) la recuperación del valor real de la subvención en 1981, lograda a mediados de los años 90, y su posterior incremento sostenido; así también, se aumentó la entrega de prestaciones directas como alimentación, salud, útiles escolares y becas para estudiantes, principalmente vía JUNAEB.
Desde el 2000 en adelante, asimismo, se avanzó en la elaboración de instrumentos de política educativa más sofisticados, centrados en las prácticas de trabajo escolar y en el mejoramiento de los procesos de enseñanza para el aprendizaje. Entre ellos se cuentan el Marco para la Buena Enseñanza; el Marco para la Buena Dirección Escolar; el Programa de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar; el Programa de Educación y Capacitación Permanente, Chile Califica; los estándares y mapas de progreso curricular y la creación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, SAC. Desde 2008, destaca especialmente la Subvención Escolar Preferencial, SEP, que discrimina positivamente reconociendo las diferentes necesidades de los y las estudiantes según su vulnerabilidad social y económica, y asignándoles mayores recursos asociados a los planes de mejoramiento educativo de sus establecimientos educacionales.
En general, resalta el Mensaje, las políticas de desarrollo y los mayores recursos y financiamiento aportados desde 1990 en adelante, no distinguieron entre el sector municipal y el particular subvencionado, sino que fueron comunes a todos los establecimientos educacionales que recibían financiamiento público. Durante casi todo este periodo, la educación pública no contó con apoyo especial del Estado para hacerse cargo del desafío de educar en condiciones de vulnerabilidad social o de dificultad y complejidad geográfica, ni tampoco por garantizar un cuerpo docente con adecuadas condiciones laborales y con oportunidades de actualización profesional.
Pese a este contexto adverso, al cierre de más de mil establecimientos educacionales públicos desde 1994 a la fecha, y a una considerable disminución de su matrícula escolar en casi 600 mil estudiantes entre el 2000 y el 2015, la educación pública ha mantenido sus servicios abiertos a toda la comunidad. Además, lo ha hecho a condiciones comparables, ya que sus resultados de aprendizaje medidos en test estandarizados como PISA 2012 o SIMCE 4º básico 2012 y 2013, evidencian logros equivalentes o incluso superiores a los resultados de los colegios particulares subvencionados, según lo muestran los resultados de la Agencia de Calidad de la Educación.
Así descrita la situación, el Mensaje señala que los avances que Chile ha tenido en materia educacional, y que lo ubican en una destacada posición a escala latinoamericana, son también logros de la educación pública, en especial, de sus docentes y asistentes de la educación, y de los y las trabajadoras que se desempeñan en esta área en cada municipio.
En esa misma línea, es justo resaltar que la educación pública municipalizada ha sido todos estos años una alternativa de educación laica y pluralista, que ha asumido sin temor la diversidad de la sociedad chilena. En ella estudian hoy cerca de un millón trescientos mil estudiantes de todas las edades, en todas las modalidades y todos los niveles educativos con sus respectivas formaciones diferenciadas, en especial, en el ámbito técnico profesional así como en el artístico.
Nuestra educación pública está hoy presente en todo el territorio, desde la Escuela Villa Las Estrellas en la Antártica, hasta la Escuela Internado de Visviri en el extremo norte. Ella acoge hoy al 71% de los estudiantes de nuestras zonas rurales y se hace presente en cárceles y hospitales, en islas y en sectores costeros y cordilleranos, permitiendo educarse a niños, jóvenes y adultos, más allá de si viven en comunas ricas o en comunas pobres. En 2014, la educación pública chilena acogió al 59% de los hijos, hijas y familiares de inmigrantes que estudian en el país, así como al 52% de los hijos e hijas de nuestros pueblos originarios. Así también, son públicas, por ejemplo, la mayoría de las escuelas que hoy enfatizan la formación artística de sus estudiantes o el 70% de los establecimientos educacionales que acogen a estudiantes con necesidades educativas especiales en el país, abarcando a más de 190 mil estudiantes, es decir, a un 67,5% del total nacional que participa en programas de integración.
Todos los hechos antes descritos, destaca Su Excelencia la señora Presidenta de la República, son motivo de orgullo pues constituyen la materialización de fortalezas y valores que el país tiene el deber de proyectar. Precisamente por ello es que no es posible mantenerse inmóviles ante la compleja realidad que nuestra educación estatal atraviesa hoy. En efecto, nunca, desde los primeros decenios del siglo XIX, la educación pública había atendido a una proporción tan baja de la población escolar y nunca su imagen se había visto abiertamente deteriorada. La educación que el Estado provee y administra a través de las municipalidades se encuentra hoy en su momento más crítico.
Diversos estudios y análisis realizados en nuestro país, entre los que se destacan los informes de la OCDE sobre política educacional (2004), del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación (2006) y del Panel de Expertos para una Educación de Calidad (2011), han puesto de manifiesto el déficit de la actual institucionalidad de la educación pública, señalándolo como un problema mayor. En efecto, la administración municipal no están en condiciones de garantizar, a causa de su heterogeneidad y falencias, de manera permanente y en todo el territorio, condiciones de gestión y de uso de recursos que aseguren la calidad, la mejora y el futuro de la educación pública chilena.
Además de las múltiples razones por las que los países más desarrollados del mundo valoran y fortalecen la educación que proveen sus Estados, en Chile también tenemos argumentos poderosos para comprometernos a asegurar, a un alto estándar, la existencia de una provisión educacional pública en el contexto de nuestro sistema mixto. Por un lado, se trata de dar cumplimiento al mandato constitucional que expresa el consenso social en torno a la obligatoriedad de la educación, desde el segundo nivel de transición de educación parvularia hasta el final de la educación media, y con total independencia de la posición social o ubicación geográfica de cada cual. Lo anterior supone el deber del Estado de financiar y administrar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso y derecho a la educación de toda la población en todo el territorio. Por otro lado, la educación pública es la única que tiene, como obligación expresa, el deber de asegurar la existencia de proyectos educativos de carácter plural y laico y por ende, no excluyentes ni particularistas.
En ese marco, nuestra educación pública se obliga, además, a otros deberes, tales como:
• Aportar a la democracia y a la cohesión social, por la vía de dar oportunidad de convivir en un mismo espacio pedagógico y formativo a niños, niñas, jóvenes y adultos de las más diversas condiciones y pensamientos, avanzando así en disminuir la segmentación social que hoy tenemos.
• Hacerse responsable por que los criterios de excelencia exigibles para el conjunto del sistema educativo sean especialmente exigibles para la educación pública, convirtiéndose en referente para la aplicación de la normativa y el cumplimiento de los estándares que la sociedad, a través del Estado, establece, fiscaliza y evalúa para todos los establecimientos educacionales, privados o públicos.
• Dotarse de las herramientas para destinar esfuerzos especiales y sistemáticos hacia los grupos que más requieren reducir las desigualdades de origen o que demandan ser atendidos de manera diferente. El jardín infantil, la escuela y el liceo públicos buscan asegurar, tanto el acceso como acompañar a sus estudiantes garantizándoles trayectorias educativas a lo largo de la vida.
• Garantizar la existencia de proyectos educativos que, junto con poseer un marco común y componentes universales propios de la educación pública, se obligan a cobijar y promover las singularidades asociadas a cada territorio y comunidad, así como dar cuenta de los procesos de multi e interculturalidad que ocurren hoy en nuestra sociedad, en un marco de respeto e inclusión. A través de sus proyectos educativos, la educación pública debe promover la cooperación entre las personas y grupos, la formación ciudadana y el reconocimiento de los Derechos Humanos como las bases de una convivencia democrática y de la socialización de niños, niñas y jóvenes.
En ese contexto, es misión de la educación pública y del sistema que este proyecto crea, construir los ambientes de aprendizaje necesarios para garantizar que todos sus estudiantes, sin distinciones de género, socioeconómicas o de cualquier tipo, tengan las oportunidades y recursos para desarrollar al máximo los conocimientos, talentos, habilidades, aptitudes y valores que les permitan, a cada uno, alcanzar su máximo desarrollo espiritual, ético, afectivo, intelectual y físico, tal como lo establece nuestra Ley General de Educación. Una educación pública inserta de lleno en el siglo XXI, debe orientarse por una noción integral de calidad y fomentar actitudes tales como la creatividad, la innovación, la colaboración, el pensamiento crítico, la solidaridad, la responsabilidad y la autonomía, entre otras.
En definitiva, la educación pública que buscamos perdure es aquella que Gabriela Mistral señalaba cuando nos preguntaba: “Si no realizamos la igualdad y la cultura dentro de la escuela ¿dónde podrán exigirse estas cosas?” Pronunciadas hace poco menos de un siglo, sus palabras no hacen sino recordarnos para qué queremos educar en la educación pública y por qué nos asiste hoy la responsabilidad de asegurar este baluarte que nos pertenece a todos y todas, para que de él puedan gozar las futuras generaciones de chilenas y chilenos.
De manera específica, el presente proyecto se propone abordar los siguientes problemas:
a. Ausencia de horizontes de desarrollo y proyección de largo plazo
El actual esquema institucional consagra que aspectos relevantes de la calidad, la equidad y el desarrollo de la educación pública en el territorio, dependan fuertemente de la voluntad de las autoridades municipales y de los particulares énfasis que legítimamente cada una de ellas desee otorgarle al sector. Esta dependencia está estrechamente relacionada con una excesiva influencia de los ciclos político-electorales del municipio en la educación pública.
Políticas, gestiones y equipos de trabajo, en general se ven discontinuados al cambiar las autoridades municipales, lo que dificulta el trabajo de los equipos directivos de los establecimientos educacionales y obstaculiza la implementación y evaluación de las orientaciones nacionales y locales. Se impide así una gestión educacional fundada en diagnósticos adecuados y en criterios técnicos, capaz de planificar en el mediano y largo plazo las políticas y acciones que garanticen los aprendizajes de los estudiantes, asegurando la existencia y continuidad de los ciclos de mejora educativa en cada establecimiento educacional.
b. Baja rendición de cuentas y dilución de responsabilidades
Otra característica del esquema de administración vigente es su baja o inexistente rendición de cuentas sobre lo propiamente educacional. Los tiempos y la profundidad que requieren los aspectos sustantivos de la mejora educativa no son elementos de juicio presentes a la hora de evaluar las gestiones edilicias por parte de los electores. Más aún, la administración de establecimientos educacionales no es percibida como una prioridad entre los deberes que la ciudadanía asocia con el municipio.
El modelo actual presenta una ambigua delimitación de responsabilidades. Mientras el rol administrativo recae por entero en los municipios, el rol técnico-pedagógico queda en segundo plano, siendo entregado mayormente a las estructuras del Ministerio de Educación. La educación parvularia tampoco escapa a esta problemática, no teniendo las municipalidades responsabilidades claras frente a los procesos y resultados pedagógicos, educativos o nutricionales de las salas cuna y jardines infantiles, que hoy administran por vía de transferencias de fondos desde la JUNJI.
En definitiva, en este esquema se diluyen las responsabilidades entre múltiples intervinientes que presionan a los establecimientos educacionales, limitando el desarrollo de políticas y acciones coherentes, e impidiendo una gestión y una planificación educativa integrales.
c. Capacidades dispares e insuficientes
Un tercer ámbito se refiere a la insuficiencia y disparidad de capacidades y recursos que poseen los municipios chilenos para dar cuenta de las exigencias que significa administrar los establecimientos educacionales.
Según datos para 2013 y 2014 del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), del total de recursos adicionales que entre todos los municipios declaran destinar a educación, el 70% se concentra en el 25% de las comunas del país. Los datos también muestran que la tendencia es a que existan mayores aportes municipales en aquellas comunas en donde los estudiantes son, en promedio, socialmente más aventajados, contribuyendo de esa manera a acentuar las desigualdades.
Al mismo tiempo, conforme a los datos reportados por parte de los propios municipios al Ministerio de Educación durante 2014 y 2015, tan solo un 22,5% del total del personal de las entidades de administración educacional, tales como Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), Direcciones de Educación Municipal (DEM) y equipos de educación de las Corporaciones Municipales, trabaja en una función directamente educacional o relacionada con algún tipo de apoyo técnico-pedagógico. En contrapartida, un 59% del total de dicho personal se desempeña en áreas administrativas.
En la gran mayoría de las 345 municipalidades del país se aprecian limitadas capacidades para otorgar a los establecimientos educacionales apoyo técnico-pedagógico sustantivo, oportuno, sistemático y acorde a las necesidades que existan por nivel, modalidad, tamaño, proyectos o problemáticas educativas. Más aún, si consideramos municipios que podrían catalogarse como de “buen desempeño”, podemos ver que al interior de estos conviven realidades muy diversas. De hecho, si observamos los 100 municipios que, con un mínimo de tres establecimientos municipales evaluados, poseen al menos uno de ellos clasificado en nivel de Alto Desempeño según la ordenación de la Agencia de la Calidad en 2013, vemos que en más de la mitad de los casos éstos también poseen establecimientos en los niveles inferiores de la misma clasificación.
d. Atomización y escala inadecuada
Un cuarto ámbito se refiere a la escala y la atomización que caracterizan al conjunto de la educación municipalizada, en donde los 345 municipios del país se asumen como sostenedores independientes y aislados, con una baja coordinación territorial y un funcionamiento desarticulado. Al mismo tiempo, las diferencias de tamaño resultan considerablemente altas. En efecto, al comparar el 10% de sostenedores comunales de mayor matrícula escolar con el 10% inferior, los primeros son quince veces más grandes que los segundos.
La existencia de una alta proporción de sostenedores demasiado pequeños redunda en dificultades para: i) la contratación de equipos técnicos, directivos, docentes y asistentes de la educación, en número y calidad suficiente; ii) la generación y consolidación de redes de intercambio profesional y directivo; iii) el mejor aprovechamiento de las capacidades de gestión e infraestructura, y iv) las posibilidades de heterogeneidad social y cultural, impidiendo una mayor mixtura social en los establecimientos y el territorio. Los principales afectados por estas limitantes son los propios establecimientos y las comunidades educativas, que no encuentran un soporte efectivo desde el cual impulsar, apoyar o acompañar, según sea el caso, sus respectivos procesos de mejora y de desarrollo de capacidades.
Nuestra escala comunal no permite garantizar adecuados niveles de sustentabilidad ni el desarrollo de las condiciones que se requieren para asegurar calidad y equidad en el conjunto del sistema. Estudios recientes, como el trabajo de los economistas Hanushek, Link y Woessman (2013), apoyan dicha constatación, evidenciando que una acentuada descentralización a escala local o de escuela, no constituye un esquema recomendable para garantizar la calidad de los sistemas educativos en los países en vías de desarrollo como Chile. Si miramos, además, a los Estados con altos logros en calidad y equidad educativa, y que han alojado su gestión educacional en los municipios, vemos que se trata de países que gozan de grados de desigualdad social y económica considerablemente inferiores a los de nuestro país, además de poseer, mayoritariamente, una matrícula pública cercana al 100%.
La experiencia de la mayoría de los países desarrollados nos muestra que el nivel intermedio, en nuestro caso el llamado sostenedor, tiene la obligación de asegurar: i) el impulso y potenciamiento de los esfuerzos de mejora y cambio educativo, garantizando que cada establecimiento educacional pueda focalizarse en el mejoramiento de la enseñanza y de los logros de aprendizaje de sus estudiantes, ayudando a superar la resistencia al cambio, a enfrentar las dificultades que ofrece cada medio social y a desarrollar la innovación y la contextualización educativa; ii) el soporte, acompañamiento y fortalecimiento de las capacidades de cada establecimiento para mejorar por sí mismo y enfrentar sus propias necesidades; iii) el desarrollo profesional de directores, docentes y asistentes de la educación, aumentando las capacidades humanas del sistema, principal base para su desarrollo; iv) la generación, análisis y entrega a cada establecimiento educativo de información relevante para la mejora; v) el soporte administrativo adecuado para que los procesos de aprendizaje y enseñanza puedan ocurrir sin problemas; vi) el apoyo al liderazgo directivo a través de redes de trabajo colaborativo, intercambio de buenas prácticas, promoción de la innovación pedagógica, entre otras.
Todos estos factores inciden directa e indirectamente en la calidad de los aprendizajes y de la enseñanza que los establecimientos educacionales son capaces de lograr. En Chile, el esquema municipal de administración educativa presenta, en todos ellos, debilidades y ausencias mayores. Por lo mismo, su capacidad para garantizar la calidad y equidad de la educación pública en todo el territorio, es frágil y en algunos casos, inexistente.
Por ello, el presente proyecto propone una nueva estructura institucional para la educación pública, capaz de hacerse cargo de ejecutar y desarrollar los deberes señalados más arriba. Se busca así generar una nueva relación del Estado con sus establecimientos educacionales y una nueva alianza con las familias y las comunidades; para que los primeros puedan focalizarse en su trabajo pedagógico y fortalecer su rol educativo, y para que las segundas recuperen la confianza en la educación pública.
Refiriéndose a los objetivos del proyecto, el Mensaje expresa que conforme a los contenidos programáticos del Gobierno, dos condiciones resultan indispensables para lograr un cambio institucional que permita resolver las limitaciones y los diversos problemas de la educación municipalizada. Por una parte, se requiere hacer explícita y activa la responsabilidad del Estado por la calidad de la educación que imparte. Al mismo tiempo, se debe garantizar y potenciar una gestión de carácter descentralizada, en un marco institucional capaz de conjugar la coherencia nacional, la pertinencia territorial y el compromiso y participación de las comunidades educativas y locales.
Para lograr lo anterior, el proyecto propone una nueva institucionalidad, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos hoy administrados por los municipios. Este nuevo sistema asume que el establecimiento educacional constituye su unidad fundamental, propiciando un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación, y para la formación integral de los y las estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad en general a su orientación y mejora.
Al mismo tiempo, se establece el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir cada cuatro años. Esta política orientará e impulsará acciones destinadas a mejorar la calidad de la educación, las que se implementarán respecto de todos los establecimientos educacionales públicos dependientes de los Servicios Locales, atendiendo sus particularidades. Para ello deberán considerarse áreas tales como implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje. Los esfuerzos que mi Gobierno ha venido realizando en estos dos años, a través de un conjunto de acciones y prestaciones que buscan fortalecer la educación pública en el presente inmediato, permiten entender el potencial de esta herramienta que el proyecto pone a disposición de cada gobierno, ubicándola entre sus obligaciones.
De esa manera, los principales aportes y características del sistema que el proyecto crea, pueden resumirse en lo siguiente:
1. Se establecen los principios articuladores que guiarán al sistema de educación pública.
El artículo tercero de la Ley General de Educación establece, además del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, una serie de principios inspiradores del conjunto de la educación chilena, a saber: universalidad y educación permanente, calidad, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, trans-parencia, integración e inclusión, sustentabilidad, interculturalidad, dignidad del ser humano, e integralidad. A partir de tales conceptos, el proyecto propone los siguientes principios que articulan el desarrollo del nuevo sistema de educación pública: calidad integral; mejora continua de la calidad; cobertura nacional y garantía de acceso; desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades; colaboración y trabajo en red; desarrollo de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana; y, pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. Enmarcados en la Ley General de Educación, cada uno de estos principios busca responder a desafíos estructurales de nuestro sistema educativo, frente a los cuales la educación pública se obliga a ser un referente.
2. Se potencia una gestión educativa integral, con objetivos nacionales y locales de mediano y largo plazo.
Cada Servicio Local estará a cargo de una Dirección Ejecutiva, que será nombrada por un periodo de seis años y cuya remoción deberá atenerse a causales objetivas y debidamente tipificadas. El principal instrumento de evaluación de estas direcciones serán sus respectivos Convenios de Gestión Educacional, los cuales considerarán objetivos y metas nacionales comunes a todo el sistema, además de objetivos locales propios del territorio. La gestión del servicio integrará las dimensiones técnico-pedagógicas con las financieras y administrativas, garantizando la consistencia entre todas ellas. Cada Servicio poseerá un Plan Estratégico, que facilitará el cumplimiento del convenio de gestión de su director o directora, y cuya formulación se apoyará en los proyectos educativos y planes de mejoramiento de los establecimientos educacionales a su cargo, así como en los aportes del Consejo Local respectivo.
Estas características se consideran fundamentales para darle estabilidad e independencia al nuevo sistema frente a los ciclos políticos locales y nacionales, reforzando la mirada de mediano y largo plazo y la capacidad de cada Servicio para impulsar, apoyar, acompañar y evaluar los ciclos de mejora educativa de cada jardín, escuela o liceo público.
3. Se asegura el apoyo y fortalecimiento de las capacidades técnicas en cada establecimiento.
Los Servicios Locales de Educación Pública tienen entre sus objetivos asegurar la existencia de equipos técnicos con capacidades efectivas para apoyar, asesorar y acompañar a los equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, conforme a su cantidad, heterogeneidad y demás características. Al mismo tiempo, es su misión garantizar la existencia de equipos directivos idóneos y en número y funciones adecuadas en cada jardín, escuela o liceo públicos.
El relativo distanciamiento físico de los establecimientos educacionales de los órganos de administración, es decir los Servicios Locales, se verá compensando por: i) la constitución de redes de trabajo; ii) un apoyo sistemático y multiprofesional, provisto directamente por el Servicio; y iii) el potenciamiento de los directores y equipos a cargo de cada establecimiento. De esa manera, cada establecimiento educacional estará integrado a un sistema de apoyo técnico-pedagógico y de soporte al liderazgo de sus equipos directivos, el que será consistente con sus necesidades y estará articulado en un trabajo colaborativo con los equipos de otros establecimientos educacionales, promoviendo el intercambio profesional y la construcción conjunta de respuestas a los problemas y desafíos educacionales de cada territorio, comunidad y establecimiento.
Los focos prioritarios de este trabajo serán: los aprendizajes de los y las estudiantes; la labor pedagógica y docente; la implementación curricular y la innovación educativa; la convivencia escolar y las herramientas para enfrentar los diferentes contextos; el monitoreo del progreso del aprendizaje de los estudiantes; la instalación, desarrollo y evaluación de los ciclos y planes de mejora; la vinculación con el entorno social y productivo en pos del desarrollo de especialidades técnicas, artísticas u otras, relacionadas con las necesidades del territorio y articuladas con la educación superior y permanente.
Entre otras medidas, las Directoras o los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local delegarán en las y los directores de establecimiento, atribuciones que faciliten la gestión educacional y el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con sus proyectos educativos institucionales y sus planes de mejoramiento educativo. Dichas medidas serán permanentemente evaluadas en función de los resultados y del grado de fortaleza y sustentabilidad que adquieran las capacidades de cada establecimiento educacional.
4. Se asegura el carácter especializado, multiprofesional y sistemático de la labor de apoyo y soporte técnico dirigida a los establecimientos educacionales.
Un objetivo central del proyecto es atraer y generar capacidades durables en todas las regiones y territorios del país. Para organizarlas y cumplir con la entrega de apoyo, acompañamiento y soporte técnico a sus establecimientos educacionales, cada Servicio Local contará con una planta altamente profesionalizada. Gracias a su carácter especializado y multiprofesional, estos Servicios apoyarán a sus jardines infantiles, escuelas y liceos de manera integral, sistemática y oportuna, teniendo como focos prioritarios de su trabajo, la mejora continua de la calidad integral de la educación y el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de los establecimientos. El grueso del personal de los Servicios Locales se orientará, entre otros objetivos, a brindar apoyo y acompañamiento técnico-pedagógico y administrativo a los establecimientos de su dependencia; a desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de procesos y resultados educativos en pos de enriquecer y facilitar la toma de decisiones y la planificación; a implementar iniciativas de desarrollo profesional, especialmente para los docentes, directivos y asistentes de la educación, las que serán pertinentes a los desafíos y necesidades propias de cada territorio y establecimiento educacional, fomentando la colaboración, el trabajo en red y la conformación de comunidades de aprendizaje a diferentes niveles.
5. Se potencia la participación de las comunidades educativa, local y regional en el desarrollo de la educación pública de cada territorio.
Cada Servicio Local poseerá un Consejo Local de Educación Pública de carácter propositivo y consultivo, el que tendrá funciones relevantes respecto a: i) la generación del perfil y convenio de gestión para el nombramiento del Director o Directora Ejecutiva; ii) la planificación estratégica del Servicio; y iii) la posibilidad de solicitar, bajo ciertas condiciones, la remoción del Director o de la Directora del Servicio. Estos Consejos estarán compuestos por: i) representantes de la comunidad educativa, quienes deberán provenir de los Consejos Escolares de los establecimientos educacionales del Servicio; ii) todos los Alcaldes de las comunas que abarque el territorio del Servicio; iii) un representante del Gobierno Regional nombrado por el Intendente; así como representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados de la Región. Al mismo tiempo, los Consejos Escolares de cada establecimiento educacional verán reforzadas sus atribuciones en lo referido, por ejemplo, a la aprobación del reglamento interno y de la planificación anual de las actividades extraprogramáticas del respectivo establecimiento, además de sus aportes al proyecto educativo institucional. Se busca con ello promover el involucramiento de las familias y mayores responsabilidades de parte de las comunidades educativas. Conforme a la legislación vigente, los Servicios Locales velarán por el funcionamiento regular de los Consejos Escolares, favoreciendo, entre otros, su vinculación con la comunidad local.
6. Se favorece la colaboración estratégica entre el sistema de educación pública con cada Municipio, con las universidades y con el entorno productivo y social.
El sistema propuesto considera fundamental la colaboración entre cada Municipio y el respectivo Servicio Local de Educación. Ello se expresará, por una parte, a través de convenios de colaboración que canalizarán, entre otros, los diferentes programas que las municipalidades desarrollan para beneficio de los niños, niñas, jóvenes y adultos de cada comuna, en especial, de los más vulnerables. Por su parte, los Servicios Locales asegurarán que los establecimientos educacionales sean espacios abiertos a la comunidad y estén disponibles como punto de encuentro e identidad local, siempre con resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes.
Por otra parte, el proyecto establece una participación directa de los Alcaldes, en tanto principales representantes de las comunidades locales y del municipio, en los Consejos Locales de cada Servicio. Se busca de esa manera canalizar su necesario aporte, por un lado, para la orientación del desarrollo y proyección de mediano y largo plazo de la educación pública en el territorio; y por otro, para el monitoreo de la calidad del servicio y del avance de los objetivos educacionales propuestos.
Las universidades y el entorno productivo y social serán también foco de las alianzas que cada Servicio Local podrá establecer en el territorio. Por un lado, para favorecer la formación docente y la innovación pedagógica y educacional en general. Por otro lado, buscando asegurar la pertinencia y contextualización curricular y formativa, y a la vez, potenciar la formación técnico-profesional, así como la articulación con la educación superior, junto a la capacitación de sus docentes, asistentes de la educación y trabajadores y trabajadoras en general.
7. Se constituye una red de servicios públicos de educación con una escala y un tamaño adecuados para promover la equidad y la calidad educativas.
El proyecto se propone elevar la administración educacional a un nivel supracomunal. Se busca con ello avanzar en dos objetivos esenciales: i) dotar a todos los Servicios Locales de equipos humanos, capacidades y recursos proporcionalmente similares, de manera que puedan enfrentar eficazmente la heterogeneidad económica y sociocultural propia de cada territorio; ii) favorecer economías de escala, que permitan un mejor uso de los recursos en todo aquello relacionado con la gestión administrativa y financiera, superando las lógicas de competencia entre establecimientos públicos y localidades cercanas, y otorgando al Servicio un mayor margen presupuestario y de gestión.
La determinación del número de Servicios Locales propuestos por región considera como criterios, entre otros, la mantención de los límites regionales y comunales; la contigüidad geográfica de las comunas; un número crítico de matrícula municipal y un número máximo razonable de establecimientos de dependencia municipal, dentro del territorio de competencia del Servicio; la reducción en lo posible de los tiempos de desplazamiento y distancias y las opciones de conectividad entre establecimientos educacionales y con el centro urbano donde se emplace el domicilio principal de cada Servicio; y, finalmente, la máxima proximidad posible entre dicho centro y una o más sedes universitarias de instituciones formadoras de docentes. De esa manera, la organización territorial del sistema busca responder a criterios de gestión educativa que permitan garantizar calidad y equidad, y a la vez, a una adecuada descentralización y una razonable cercanía. Ello sustenta la propuesta de 67 Servicios Locales distribuidos en las quince regiones del país, cada uno de los cuales agrupará, en promedio, alrededor de cuatro comunas, permitiendo una mayor integración socioeconómica y cultural del territorio.
8. Se establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública.
Siendo el foco del presente proyecto la creación de una institucionalidad adecuada para la educación pública, se consideran en él los recursos necesarios destinados a financiar el personal y la operación de los Servicios Locales de Educación, así como de la Dirección de Educación Pública. Este financiamiento es de tipo directo y estará consagrado en la Ley de Presupuestos, garantizando la existencia misma del sistema y de su red nacional. Junto con ello, el diseño considera una dotación que reconozca las implicancias de atender a poblaciones diferentes según su vulnerabilidad o su ruralidad, entre otros factores críticos.
Al mismo tiempo, los recursos que antes se descontaban de las subvenciones escolares para solventar las administraciones educacionales municipales, se verán liberados y el Servicio podrá distribuirlos para atender diferentes necesidades de sus establecimientos. El financiamiento exclusivo a la red nacional de Servicios Locales de Educación Pública es consistente con el cambio gradual y sostenido en los mecanismos de asignación de los recursos educativos para la educación general chilena, lo que hemos comenzado a implementar ya desde 2014. En efecto, la reforma en su conjunto, considerando la ley de inclusión, el proyecto de carrera docente y el presente proyecto, privilegia los recursos de tipo directo en el aumento de ingresos para el sector público y para el sistema en general. Estos cambios son concordantes con un escenario en donde el país ha decidido eliminar el lucro y ha definido los fines educacionales que garantizan el buen uso de los aportes públicos que reciben todos los sostenedores educacionales.
9. Se desarrolla un proceso de implementación gradual del sistema de educación pública.
La puesta en marcha del nuevo sistema considera tres características de base: gradualidad, celeridad responsable y respeto por las y los docentes, directivos, asistentes de la educación y trabajadores de las administraciones de educación municipal. Lo anterior se traduce en una instalación gradual y progresiva que busca permitir la acumulación de aprendizajes y la realización de ajustes y mejoras entre una etapa y otra. Todo ello, con pleno resguardo de los derechos de quienes hoy trabajan en el sistema y de sus expectativas y potencial para seguir contribuyendo en él. Adicionalmente, esta gradualidad permitirá recoger y aprovechar al máximo las buenas prácticas que existen hoy en la educación municipal, proyectándolas e integrándolas al nuevo sistema, y postergando hacia las etapas finales del proceso, a la mayor parte de aquellas comunas con mejores resultados y capacidades. Se cerrará así el ciclo municipal de los últimos 35 años de una manera ordenada y no traumática, considerando la suscripción de convenios entre el Ministerio de Educación y los municipios que permitan realizar una transición adecuada hacia el nuevo régimen y teniendo siempre presente que cada Alcalde o Alcaldesa será responsable de la educación pública hasta el último día que ello le corresponda de conformidad con la normativa vigente.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley contempla un régimen permanente y uno transitorio. El permanente está destinado, en primer lugar, a crear el Sistema de Educación Pública, sus órganos y a regular su funcionamiento. En segundo lugar, se contemplan modificaciones a trece cuerpos legales para adecuar la regulación atingente a la entrada en vigencia del nuevo sistema. Por su parte, el régimen transitorio regula el mecanismo de transición y traspaso de funciones, bienes y personal desde los actuales proveedores del servicio educativo a la nueva institucionalidad.
1. Sistema de Educación Pública
Las disposiciones permanentes del proyecto de ley se abocan a la creación del Sistema de Educación Pública. El Sistema estará integrado por la Dirección de Educación Pública, por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales. Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales ya señalados, una educación gratuita y de calidad conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y a los principios específicos que el proyecto propone que rijan el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. En ese marco, el sistema garantiza el derecho a la educación en sus distintos niveles y modalidades y en todo el territorio nacional.
2. La Dirección de Educación Pública
El proyecto crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su objeto es la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública, velando por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Asimismo, propondrá al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
La dirección y administración de la Dirección estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior de dicho servicio. A este Director le corresponderá dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio; proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación, la remoción, según corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio; y el delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.
3. Los Servicios Locales de Educación Pública
El proyecto de ley contempla la creación de sesenta y siete Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Su objeto será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública. En particular, deberán velar por la mejora continua de la calidad del servicio educativo, según las particularidades de su territorio, promoviendo el desarrollo de todos los establecimientos educacionales de su dependencia.
La administración y dirección del Servicio Local estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado mediante el procedimiento de Alta Dirección Pública y será responsable de gestionar la educación pública en el territorio desde el nivel parvulario hasta el fin de la enseñanza media.
El personal del Servicio Local tendrá estatus de funcionario público, de acuerdo a las disposiciones definidas por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.
4. Instrumentos de gestión educacional
El proyecto de ley contempla los siguientes instrumentos de gestión educacional: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
a. Convenio de gestión educacional
Al momento de su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá un convenio de desempeño con el Ministro de Educación denominado “convenio de gestión educacional”, que tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su periodo, las metas, y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo. El convenio será elaborado por la Dirección de Educación Pública, con la participación del Consejo Local de Educación respectivo, que podrá proponer prioridades para la gestión del Director Ejecutivo.
b. Plan Estratégico Local de Educación Pública y Plan Anual .
Además del convenio de gestión educacional, el Servicio Local contará con su propio instrumento de gestión: el Plan Estratégico Local, que deberá contener un diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia; objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo, los que deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la política nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación; y estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan. Este plan deberá ser sancionado dentro de los primeros seis meses de gestión del Director Ejecutivo y tendrá un horizonte de seis años.
Asimismo, existirá un Plan Anual que contemplará un estado de avance del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el convenio de gestión educacional y el Plan Estratégico Local; la dotación de profesionales y asistentes de la educación de cada establecimiento; y una planificación anual de las acciones de apoyo técnico-pedagógico para los establecimientos de su dependencia. Este Plan deberá ser sancionado a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
5. Los Consejos Locales de Educación Pública
El proyecto de ley contempla que cada Servicio Local de Educación contará con un Consejo Local de Educación Pública en el cual estarán representados distintos actores y representantes territoriales de la comunidad educativa y local. El Consejo funcionará como un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo del Servicio Local en el cumplimiento de sus funciones, representando los intereses de las comunidades, propiciando que el servicio incorpore las particularidades de cada territorio.
6. Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
Se establece que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes.
El objeto de los establecimientos educacionales es contribuir a la formación de los y las estudiantes que los integran y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.
El proyecto establece responsabilidades especiales que los Servicios Locales deberán cumplir para con sus establecimientos educacionales, tales como velar por que estos cuenten con un equipo directivo y docente calificado; proveer una oferta curricular acorde al currículum nacional; velar por el acceso de sus estudiantes a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas; promover la calidad y pertinencia de las especialidades técnico-profesionales, entre otras.
Otra característica relevante en el proyecto es que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública establecerá, cada cuatro años una política nacional de fortalecimiento de la educación pública respecto de los establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública. Esta política considerará las áreas de implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
Finalmente, se define la función principal del director o la directora de cada establecimiento educacional del Sistema, la cual es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y se añade una serie de nuevas funciones y atribuciones, tales como coordinar el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento; orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación; proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo y proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, consultando previamente al consejo escolar, entre otras.
7. Otras Normas
El proyecto de ley contempla la modificación de trece cuerpos legales, a objeto de incorporar la nueva institucionalidad al ordenamiento legal vigente.
Entre esas leyes, se encuentran las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, que permitió el inicio del proceso de municipalización. Asimismo, se introducen cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre estatuto de los profesionales de la educación.
Por otra parte, se introducen modificaciones respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), regulado en la ley Nº 19.410, que será reemplazado por el Plan Anual del Servicio Local, y, en el régimen de administración delegada establecido en esa misma ley, donde se añade a los recursos delegables el 10% de la subvención escolar preferencial.
Otro cambio relevante, es que se modifica la ley Nº 19.979, otorgándoles a los Consejos Escolares de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales nuevas facultades resolutivas, respecto de la programación anual y el reglamento interno.
Finalmente, se modifica la ley N°20.529, con el objeto de velar por la coherencia de las normas que rigen al Sistema de Educación Pública con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Al mismo tiempo, se establecen mayores exigencias de calidad respecto de los sostenedores públicos, instaurando la obligación de una evaluación de la gestión del Servicio Local, adicional a la evaluación de sus establecimientos educacionales, aunque estrechamente vinculada a ella.
8. Disposiciones transitorias
Las disposiciones transitorias del proyecto de ley tienen como objeto establecer la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad, los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles.
a.- Gradualidad
El proyecto establece una transición de seis años desde la entrada en vigencia de la ley, transición que considera la necesaria gradualidad en el ingreso al nuevo régimen de las diferentes regiones del país y por ende, de los Servicios Locales en cada una de ellas. Cinco regiones iniciarían su traspaso a partir del primer año de transición, cuatro a partir del segundo año y las restantes seis a partir del tercer año.
b.- Traspaso del servicio educacional
Se establece como fecha para el traspaso del servicio educacional el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Dicho traspaso se efectuará por el solo ministerio de la ley.
En la misma fecha ya señalada debe concretarse el traspaso de los establecimientos educacionales. Se definen como traspasables aquellos que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso.
Por otra parte, se establece que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, serán traspasados el 1º de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento del Servicio Local.
c.- Traspaso de bienes afectos a la prestación del servicio educacional
En cuanto a los bienes que se traspasan, estarán afectos los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, en los cuales desarrollen sus funciones los establecimientos educacionales ya señalados. Asimismo, se incluye entre los bienes afectos los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles, los bienes muebles que resulten necesarios para la prestación del servicio, y los bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales para la prestación del servicio educacional.
d.- Traspaso de Personal
Se establece un plazo de un año para la fijación de la planta de la Dirección de Educación Pública, así como las reglas básicas para los traspasos desde el Ministerio de Educación a este nuevo servicio público.
Asimismo, se establecen las normas para la fijación de las plantas de los Servicios Locales, instaurando como plazo para ello un año desde la publicación de la ley. Por otra parte, se contemplan las reglas básicas para que dichas plantas sean completadas, considerando los respectivos traspasos a que habrá lugar. La ley señala, además, que todo el personal que se desempeñe a nivel de los establecimientos educacionales, será traspasado sin solución de continuidad.
En todos los casos la ley establece los resguardos necesarios para que el traspaso no afecte los derechos del personal que se desempeña tanto en los municipios y corporaciones municipales, como en los establecimientos educacionales que aquellos administran.
e.- Plan de Transición
El Plan de Transición, concluye el Mensaje, tiene por objeto mejorar la calidad del servicio educativo y la gestión de la educación municipal de manera a facilitar la instalación de los futuros Servicios Locales.
Entre los objetivos a alcanzar a través de este plan, destaca el contribuir al equilibrio financiero del servicio educacional municipal. Para materializar el plan, cada municipio podrá suscribir con el Ministerio de Educación convenios de ejecución anuales, que establecerán obligaciones en distintos ámbitos definidos en el proyecto de ley.
Como contrapartida, el Ministerio de Educación, se comprometerá a contribuir a la reducción de la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, así como del desequilibrio financiero asociado. En dicha transferencia de recursos tendrán prioridad las deudas previsionales y otras relacionadas con los trabajadores. Estos convenios serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación e incluirán la obligación de los municipios de incorporar las observaciones que haga el Ministerio de Educación respecto del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM).
IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL
A.- EXPOSICIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y ANALISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN
Dando inicio a la discusión en general, la señora Ministra de Educación recordó que este proyecto de ley constituye la tercera vez que en el país se plantea el tema de buscar una fórmula distinta a la actual -basada en la administración municipal- en materia de educación pública, lo cual es una necesidad real.
En ese sentido, y junto con presentar, un análisis realizado por la Universidad Diego Portales que muestra las principales aspiraciones de directores de colegios sobre el tema pedagógico, indicó que la totalidad de lo que se platea en ese estudio está recogido en alguna de las reformas del sistema educativo que se ha impulsado y precisó que el tercer planteamiento que hicieron los directores dice relación con una nueva educación pública, como se demuestra en el gráfico:
En efecto, prosiguió, una educación pública debilitada no favorece el carácter mixto de nuestro sistema educacional ni permite fijar un estándar efectivo que eleve la calidad, equidad y carácter inclusivo del conjunto del sistema. En ese mismo sentido, señaló que la matrícula de la educación municipal ha bajado sistemáticamente (594 mil estudiantes menos entre 2004 y 2016) y la proporción de matrícula pública en el sistema educacional chileno ha pasado de 51% a ser poco más de 36%, con la pérdida de casi 600 mil estudiantes en un lapso de tiempo muy breve, lo cual se ve reflejado en el siguiente gráfico:
En el mismo orden de ideas, manifestó que otro aspecto a tener en cuenta, tiene que ver con los costos de administración del sistema educativo. En las escuelas pequeñas, el costo de administración es mucho más alto y como tenemos una heterogeneidad tan grande de comunas, tanto en tamaño como en cantidad de estudiantes, los costos en la escala comunal son muy diferentes, lo que ha influido en los déficit que se han generado en la administración municipal, que en algunos casos se debe a mala gestión, pero también tiene que ver con un tema de escala, que el actual proyecto de ley busca resolver, de manera similar a otros países en los cuales se ha inspirado, como el caso de Canadá, que ha logrado una buena administración.
Enfatizó que en el 40% de comunas de menor tamaño el gasto promedio en administración por estudiante llega a ser de entre 20 y hasta 30 mil pesos mensuales. Esto contrasta con los menos de $ 9.500 mensuales promedio, para el 30% de los municipios de mayor matrícula. También es posible advertir que el 50% de los municipios en 2016 atiende menos de 2.000 alumnos y el promedio es inferior a 4.000. Sostuvo que hoy se financia una burocracia municipal cara, inequitativa y deficiente, como se ve en el siguiente gráfico:
Señaló que si bien es cierto, hay países que han logrado buena administración en el ámbito municipal, se trata, en general, de países más homogéneos, con niveles de ingreso más parejo y comunas de un tamaño más regular de lo que existe en nuestro país.
Actualmente, en la gran mayoría de las municipalidades aún se habla del “servicio traspasado”, es decir, como algo que no es tarea esencial del municipio. Precisó que se ha conversado con los alcaldes y la mayoría están dispuestos a entregar los establecimientos. Hay un grupo de municipios, no más de 25 de 345 que están sobre estándares de buena calidad y que han planteado el deseo de continuar con la administración del sistema.
Planteó que la evidencia nacional y comparada indica que se pueden fortalecer las escuelas, apoyándolas, acompañándolas y potenciándolas en un sistema que asegure el foco en los aprendizajes y en los procesos educativos.
Recalcó que sin lugar a dudas el hecho educativo más importante se da en cada establecimiento educacional. Son los docentes, los directivos, la comunidad escolar, la que va a determinar también la calidad del aprendizaje. Sin embargo, precisó que están concentrados en el rol del sostenedor, que es clave para poder tener los apoyos que cada establecimiento requiere a partir de su realidad.
Por su parte, continuó, el nivel intermedio, es el encargado de organizar la red de establecimientos territoriales. Dice relación con proveer soporte y apoyo técnico a las escuelas y verificar su avance; vincular a las escuelas con el nivel nacional y facilitar la comunicación entre ambos; promover el trabajo colaborativo entre sus escuelas e impulsar y facilitar el cambio y la mejora.
Actualmente, el nivel intermedio lo cumplen los municipios e informó que será el foco de lo que se analizará en esta oportunidad, a través del rol que cumplirán los Servicios Locales de Educación (SLE), creados en este proyecto de ley.
En efecto, explicó, se trata de servicios focalizados directamente en lo educativo, considerando el aprendizaje como tarea exclusiva, fomentando un equilibrio entre el nivel intermedio y la autonomía que los establecimientos educativos vayan alcanzando. El SLE es el que debe dar cuanta de la mejora de todos los establecimientos situados en su territorio.
Aludió a la importancia que tiene el nivel que administra establecimientos educacionales, siendo ampliamente reconocida por la experiencia y la investigación educacional. En la mayoría de los sistemas escolares con altos logros en calidad y equidad, el nivel intermedio (“sostenedor”) es un agente activo y con capacidades para impulsar la mejora en calidad de todos los establecimientos a su cargo.
Destacó que el proyecto de ley considera a los SLE como una nueva institucionalidad, los que es un lapso de 6 años, previo traspaso de los establecimientos bajo gestión municipal, asumirán la administración de los colegios.
Por tanto, indicó que el desafío es crear un sistema equitativo y articulado de gestión educativa integral y descentralizada, en el cual estén integrados:
1.- Los establecimientos educacionales: liceos, escuelas, jardines y salas cuna públicos (hoy administrados por los municipios). Que son los encargados de asegurar los aprendizajes y la formación de sus estudiantes.
2.- Los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), descentralizados funcional y territorialmente, adscritos a Alta Dirección Pública (ADP) y con un Consejo Local representativo de la comunidad educativa, local (municipio) y de la Región. Responsables de la provisión y gestión educativa en su territorio. Integran lo técnico-pedagógico y lo administrativo.
3.- La Dirección de Educación Pública (DEP), servicio público especializado adscrito a ADP, encargado de coordinar y apoyar administrativamente a los SLE y de monitorear los convenios de gestión de sus directores e impulsar la estrategia nacional de educación pública a 10 años. No interviene en la micro-gestión.
4.- A nivel central, el servicio es autónomo, con recursos propios, que tiene la flexibilidad de administración de los recursos más allá de aquellos destinados para determinados propósitos, ya que se contempla un marco presupuestario que le permite atender de forma distinta a los diferentes establecimientos según el procedimiento educativo y sobre todo, un instrumento importante que es el proyecto de mejoramiento educativo que cada establecimiento confecciona.
Precisó que el convenio de desempeño de quien dirija el SLE, nace justamente de estos proyectos de mejora educativa de cada establecimiento, proponiendo a partir de aquello, metas que serán refrendadas por el Consejo Local para ver cuál es el objetivo que se tiene por delante.
Por su parte, el Ministerio de Educación tiene como tarea velar porque efectivamente todos los servicios estén funcionando a lo largo del país, que lleguen los recursos que correspondan y articular las políticas nacionales que se extiendan a cada uno de los SLE. Esa es su tarea principal.
En caso que exista alguna acusación respecto del encargado del SLE, el responsable de estudiar dicha acusación y tomar decisiones al respecto, es el Ministro respectivo.
Las funciones son establecidas por Alta Dirección Pública (ADP) y el período de los funcionarios es de 6 años.
Continuando con su exposición, puntualizó que los principales atributos que caracterizarán a la nueva institucionalidad de educación pública serán los siguientes:
1.- Horizontes de desarrollo de mediano y largo plazo, con foco en las comunidades educativas, en las escuelas y sus proyectos educativos.
2.- Responsables claros y una activa rendición de cuentas, tanto a nivel local como nacional y de establecimiento.
3.- Mayores capacidades en todo el sistema, bien distribuidas en el territorio.
4.- Una escala geográfica adecuada, equitativa y no atomizada.
5.- Una gestión educacional protegida de la influencia de los ciclos político-electorales.
6.- Un apoyo y acompañamiento sistemático y sustantivo a los establecimientos educacionales públicos, articulando orgánicamente lo técnico pedagógico y lo administrativo (por primera vez en la historia del sistema educacional chileno). En otras palabras, dar vida a una gestión educativa integral e integrada, con foco exclusivo en la calidad y equidad, y con una visión territorial-local centrada en las escuelas y su potenciamiento.
7.- Establece el objeto único del SLE: Foco en las personas y en las escuelas, liceos y jardines. Crear y asegurar capacidades, desarrollo profesional y mejora continua en cada establecimiento educacional.
El foco central son las comunidades educativas que trabajan y conviven en cada establecimiento educacional, que son responsables de los procesos y resultados educacionales, y por ende de la formación y aprendizaje de niños y jóvenes.
8.- Promueve una mayor profesionalización del sistema, sus procesos y las labores de sus integrantes.
Los SLE tienen mandato explícito para favorecer y organizar el desarrollo profesional de docentes, directivos y asistentes, en base a lo que los establecimientos requieran.
9.- Otorga independencia efectiva de los ciclos políticos locales y nacionales, vía innovaciones al sistema de ADP, a través de convenios de gestión a 6 años y remoción por causales diferentes a la “pérdida de confianza” y un perfil elaborado en consulta al Consejo Local; adscribiendo los SLE al sistema ADP (primer y segundo nivel jerárquico); con un Consejo Local principalmente consultivo que acompaña y monitorea y que permite participación local relevante, canalizando inquietudes; descentralizando efectivamente la gestión y la toma de decisiones educacionales.
10.- Da garantía de desarrollo y planificación de mediano y largo plazo. Plan Estratégico a 6 años definido en el territorio. Se supera así la lógica anualizada de los Planes Anuales de Desarrollo de Educación Municipal (PADEM).
11.- Define la Escuela Pública: comunidad con un propósito común expresado en su Proyecto Educativo Institucional (PEI)
12.- Otorga mayores responsabilidades a la comunidad educativa de cada establecimiento y a sus directivos, toda vez que el cambio de escala permitirá aprovechar la oportunidad de potenciar cada establecimiento, dando más atribuciones sobre la base de fortalecer capacidades.
Aclaró que los principales instrumentos de la vida escolar tales como el Proyecto Educativo Institucional, los Planes de Mejoramiento Educativo y su gasto asociado, el Reglamento Interno de Convivencia, el Reglamento de Evaluaciones, los Planes y Programas Propios, entre otros, serán responsabilidad de la escuela, es decir de sus directivos, del Consejo Escolar o Consejo de Profesores, según corresponda y no de agencias externas.
Asimismo indicó que los directores(as) de establecimiento orientarán el desarrollo profesional de sus docentes y participarán de las comisiones de selección y concursos. El SLE será un facilitador y un potenciador de dichas atribuciones y capacidades, haciéndose responsable de su existencia y continuidad.
13.- Permite que la “caja chica” de los establecimientos crezca a “caja mediana”, considerando que hasta un 10% de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) podrá ser ejecutada directamente por el director(a) de establecimiento educacional para los gastos que estime necesarios para mejorar la calidad de la educación (aproximadamente USD 60 millones al año en total).
En la educación básica ello representa un aumento en un 300% de los recursos de manejo directo actuales, lo que equivale a más de 6 millones de pesos al año en una escuela básica de 150 alumnos.
Lo anterior, además de decidir sobre el uso del restante 90% de la SEP asociado a los Planes de Mejoramiento (PME) de su establecimiento, lo cual permite innovar.
14.- Establece una línea clara de responsabilidades y una doble rendición de cuentas por la calidad y equidad.
A nivel nacional, a través de Convenios de Gestión Educacional con cada director(a) de SLE, (perfil y convenio se elaboran en diálogo entre Consejo Local y DEP). Una cuenta bianual ante el Congreso referida al avance de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
Por su parte, a nivel local, el control social lo ejercen los Consejos Locales de cada SLE y también los Consejos Escolares de cada establecimiento.
15.- Consolida el trabajo y el aprendizaje en red, a todo nivel, con base real y constante en el tiempo. Los SLE tienen como mandato organizar redes de trabajo, colaboración y aprendizaje para potenciar la promoción de acciones educativas en el territorio; el intercambio entre pares (docentes, directivos, etc.); el intercambio de prácticas y desarrollo de respuestas a problemas comunes; el desarrollo profesional docente, directivo y de asistentes; el apoyo técnico-pedagógico y acompañamiento en terreno.
La señora Ministra precisó que los criterios para la constitución de redes podrán ser funcionales (proyecto educativo, nivel educativo, modalidad, etc.), y/o territoriales (comuna, factores geográficos, etc.). Las redes estarán constituidas por menos de 15 establecimientos educacionales.
Subrayó la relevancia de la escala pedagógica como forma de trabajo y organización. En promedio, lo que se está proponiendo en el caso de Chile es un profesional del área técnico pedagógica por cada cinco establecimientos.
Informó que el proyecto busca aumentar en un 20% la cantidad de profesionales que se aboquen a labores psicosociales (psicólogos, educadores diferenciales, psicopedagogos, etc.) a nivel de escuelas y liceos. Si se consideran las horas contratadas, el aumento es de un 25%, lo que aumentará la equidad en el territorio y será un soporte de calidad.
Resaltó que lo anterior se verá potenciado por la coordinación en red, la planificación y complementación de funciones a través de un Centro de Recursos en cada SLE.
Seguidamente, se refirió a lo que hoy sucede bajo el esquema municipalizado e indicó que existen cerca de 4.800 profesionales para apoyo psicosocial, los que tienen un promedio de 30 horas de contrato cada uno. Dada la atomización de este esquema de administración, la disponibilidad de estos equipos multiprofesionales es una prerrogativa de pocos municipios. El 50% del total de horas profesionales destinadas a esa labor se concentra en 45 municipios y el 80% en poco más de 100. En la otra cara, indicó que 75 municipios no cuentan con profesionales de este perfil.
Afirmó que existe una visión nacional compartida sobre los desafíos que debe acometer la educación pública chilena, de este modo, manifestó que el proyecto consolida un sistema de educación pública que se guía a través de una estrategia nacional de educación pública a 10 años plazo, elaborada mediante mecanismos consultivos que nacen desde los Consejos Locales y que es aprobada por el Consejo Nacional de Educación (CNED).
La estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones, en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales.
Cada dos años se rendirá cuenta ante el Congreso y la estrategia considerará las propuestas que emanen de los Consejos Locales así como la consulta a diferentes actores del mundo educativo.
Expuso sobre otros atributos que caracterizan a la nueva institucionalidad de la educación pública, como la de permitir una visión completa sobre la trayectoria educativa como base para la equidad y calidad educativa; articular las trayectorias con la educación superior y especialmente con la educación superior Técnico-Profesional; potenciar la formación inicial docente, la innovación pedagógica y la investigación educativa vía alianzas estratégicas con Universidades; realizar alianzas estratégicas con los municipios de su territorio (sistema de protección de la infancia y demás políticas sociales; acceso de la comunidad a los establecimientos educacionales; acceso a infraestructura deportiva y cultural de la comuna; entre otras); asegurar un financiamiento que permite potenciar condiciones de equidad en el territorio.
Recalcó que otro aspecto importante dice relación con el financiamiento propio, con carácter equitativo y compensatorio. Aseguró que es un tema de gran interés, donde se ha escuchado la demanda por el cambio del sistema de entrega de la subvención. Destacó que este proyecto de ley cambia el sistema de subvención y aunque no resuelve todos los problemas, produce un cambio sustantivo por los siguientes aspectos:
1.- Los SLE tendrán un financiamiento directo desde la Ley de Presupuestos para financiar su operación y planta (aproximadamente 300 millones de dólares por año, en régimen). Este financiamiento se ha diseñado poniendo más donde hay mayor vulnerabilidad y ruralidad, liberando cerca de un 10% de subvención que hoy se usa en administración municipal.
2.- Además, los SLE administrarán todos los recursos que reciban por subvención, cualquiera sea su forma y base de cálculo; podrán redistribuir recursos entre establecimientos y podrán postular a fondos regionales.
3.- La Dirección de Educación Pública podrá distribuir cerca de 260 millones de dólares al año para infraestructura y equipamiento (recursos de continuidad). La idea es que estos recursos, que antes se definían a nivel central, los manejen los SLE para la mejora y mantención de los establecimientos.
4.- Adelanta un cambio efectivo en la lógica del sistema de financiamiento: más recursos y mejor orientados.
Observó que la mayor parte de los nuevos recursos que la reforma en su conjunto inyecta a la educación pública, no llegarán vía “subvención por asistencia media” sino que lo harán de forma directa (por carrera docente y por nueva educación pública).
Añadió que hacia 2025, la educación pública recibirá cerca de 4.300 millones de dólares por año, mientras que en el año 2014 recibió 2.735 millones de dólares (USE 2014, y sin contar FAEP ni otros aportes).
Si en el año 2014 sólo un 5% de los recursos para la educación pública tenían un carácter directo (no por asistencia media), en 2023, como mínimo, un 27% de ellos tendrá ese carácter.
Explicó que la reforma aumenta los recursos vía financiamiento directo a la educación pública, como se indica en el cuadro:
Planteó que las leyes de la reforma, ya aprobadas o en curso, consagran que los nuevos recursos para la educación pública se concentren mayoritariamente (más de un 60% de ellos) en mecanismos de asignación directa, distintos de la subvención por asistencia media.
En relación con la gestión que permite avanzar en equidad, estabilidad y colaboración territorial, presentó el siguiente cuadro que muestra las concentraciones y variabilidad de ingreso asociada a la subvención por asistencia media, que afecta especialmente a las comunas pequeñas y a las comunas rurales.
Mide la variabilidad mediante el coeficiente de variación de Pearson equivalente a la razón entre la desviación estándar y la media del ingreso mensual por subvenciones de las escuelas y liceos de un territorio o comuna. A mayor valor (rojo) más inestables son los ingresos por subvención de un mes a otro.
En color naranjo, se indican las comunas, que por estructura, más allá de lo que haga o no el alcalde y su equipo, tienen una subvención mucho menor y menos estable en el tiempo. En color verde, se indica un financiamiento más estable.
En otro cuadro, se muestra la misma región pero ordenada por sus Servicios Locales.
La agrupación territorial de comunas cercanas a SLE, otorga mayor estabilidad frente a ingresos variables y elimina la competencia por alumnos de una comuna a otra. Lo anterior es sin perjuicio de la modificación que tarde o temprano deberá experimentar el mecanismo de subvención actual, indicó.
La idea de estos cuadros es mostrar cómo una escala mayor permite también una equidad mayor en los territorios y en los distintos establecimientos.
Posteriormente, expuso los principales criterios considerados para el escalamiento y el número total de servicios por región. Este tema fue estudiado, comentó, tomando en consideración una serie de variables como el número de estudiantes, número de escuelas, la geografía, la relación con los centros poblados, conectividad, entre otros aspectos.
Con lo anterior se busca asegurar la máxima cercanía posible con la base local, garantizando a la vez equidad territorial y sustentabilidad; asegurar sinergia organizacional (tamaños críticos y ponderación de factores relevantes como ruralidad y vulnerabilidad socioeconómica); respetar divisiones territoriales actuales del país, integrar consideraciones de distancia y conectividad; garantizar presencia de centros urbanos importantes a escala regional (base para la instalación); asegurar sinergias al interior de cada región; asegurar consistencia y validación local.
En cuanto a la distribución de tamaños de los SLE propuestos que aseguran equidad disminuyendo diferencias, indicó que el 50% de los SLE agrupa 4 comunas o menos, 70% de los SLE agrupa 5 comunas o menos Y habrá un 30% que agrupa a más comunas. Esta es la situación que se da debido a los distintos tamaños del servicio local.
Tamaño de los SLE por cantidad de establecimientos
(Según ruralidad y tamaño promedio de establecimientos)
Expresó que la realidad geográfica de Chile y la distribución, determinan la existencia de zonas con alta concentración de establecimientos de pequeño tamaño y/o de carácter uni, bi, tri docentes, que tiene que atender en lugares muy complejos.
Por ejemplo, la comuna de Castro, tiene una dificultad geográfica y la idea del proyecto, entre otros aspectos, es adecuar los SLE a esta complejidad geográfica que tiene el país.
Precisó que la gran mayoría de los SLE tendrá a su cargo un número bastante inferior a 80 establecimientos educacionales. Los casos excepcionales concentran un alto número de escuelas rurales multigrado.
Posteriormente, se refirió a las dotaciones de los SLE e indicó que el número de Establecimientos Educacionales (EE) según la dotación total proyectada para cada Servicio Local, no son homogéneas en sus dotaciones. Una mayor complejidad y tamaño están compensados por mayores capacidades y personal. La dotación de los SLE considera correcciones por criterios como: vulnerabilidad, ruralidad, número de establecimientos, entre otros, asegurando equidad en el potenciamiento de capacidades.
En cuanto a la gradualidad y responsabilidad en la transición, comentó que el articulado transitorio del proyecto de ley establece la entrada en vigencia de la ley; la gradualidad a 6 años en su implementación, comenzando por las zonas dónde el derecho a una educación pública de calidad se encuentra menos resguardado; y establece la regulación de los procesos de traspaso del servicio educativo.
En el último punto mencionado, los procesos de traspaso del servicio educativo consideran los siguientes aspectos:
1.- El traspaso total del personal docente y asistentes de la educación de las dotaciones de nivel establecimiento, con pleno resguardo y protección de sus derechos y condiciones de trabajo.
2.- Los mecanismos de traspaso para el personal del nivel de administración educacional municipal (DAEM, DEM y Corporaciones), a través de un concurso cerrado o preferente para los trabajadores de las comunas que integran el SLE respectivo.
3.- El traspaso de los establecimientos y bienes afectos al servicio educacional, considerando sólo el universo de establecimientos con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, (no se traspasan los más de 1.000 establecimientos cerrados antes y destinados a otros fines por el municipio).
4.- Un Plan de Transición, expresado en convenios con cada Municipio para mejorar desde ya el servicio educativo y para preparar adecuadamente el traspaso, por ejemplo, resolviendo deudas, concordando PADEM y aportando a disminuir desequilibrio financiero del servicio educativo municipal.
A su vez indicó que el proyecto va aparejado de otros avances, por ejemplo: el compromiso de presentar un proyecto de Estatuto de los Asistentes de la Educación dentro del presente año y legislarlo durante 2017; que las trabajadoras de jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), sean reconocidas en dicho estatuto, mientras que las educadoras de párvulo de los VTF se integrarán a la carrera docente. Comentó que la Subsecretaría de Educación Parvularia junto al Ministerio de Hacienda ya iniciaron una política de homologación salarial entre las educadoras y trabajadoras de toda la educación parvularia.
Señaló que el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) se extendió hasta 2022. Este Fondo ha permitido financiar mejoras en calidad (infraestructura, oferta en deportes, artes y ciencias, convivencia escolar, etc.). Al mismo tiempo, ha permitido avanzar en sanear diferentes problemas que afectan a sus trabajadores y a la calidad del servicio.
En resumen, la señora Ministra expuso que en cuanto al Plan de Anticipación, el foco estará centrado en algunos territorios y será realizado en acuerdo con Municipios y vía Convenios; asimismo, se tomarán acciones que permitan mejorar la implementación del Sistema de Educación Pública y por último, los sostenedores de la Educación Pública siguen siendo los municipios.
Por su parte, el Proceso de Transición será realizado en acuerdo con municipios, vía convenios se avanzará en fortalecimiento del servicio, saneando deudas y revisando conjuntamente los PADEM.
Una vez que la ley entre en vigencia, se inicia la instalación de los SLE de Educación Pública.
Respecto a la Instalación de los SLE y traspaso del servicio educativo, el ingreso será gradual, en un periodo de 6 años según calendario regional establecido en el proyecto de ley (los territorios con mejores resultados entran al final)
Por último, subrayó que se debe avanzar hacia un nuevo sistema de educación pública toda vez que tenemos el deber de potenciar y proyectar lo bueno que hoy ocurre en educación pública, dejando atrás aquello que le impide mejorar. Reiteró, finalmente, que el Gobierno no es partidario de tener dos subsistemas, público y municipal, lo cual no obsta a la participación que los municipios quieran otorgar.
PLANTEAMIENTOS INICIALES
A continuación de la exposición de la señora Ministra, los integrantes de la Comisión formularon diferentes opiniones y planteamientos referidos a la iniciativa de ley, los que se transcriben a continuación.
En primer término, el Honorable Senador señor Rossi, felicitó a la señora Ministra y a su equipo por el trabajo realizado en la materia y estimó que seguramente es el proyecto más importante de toda la reforma, toda vez que se estima una cantidad de niños beneficiados con la misma, de aproximadamente tres millones y medio.
Planteó que el futuro de esos niños y las oportunidades que tengan de acceder a la educación superior dicen relación con la calidad que se les entregue en el proceso de aprendizaje a este nivel y estimó que se debe relevar la importancia que tiene este proyecto.
En ese mismo contexto de ideas, y refiriéndose al proceso de reformas educacionales impulsado por la actual administración, indicó que llama la atención que lo que provoca más polémica y conflicto sea la educación superior, que sin perjuicio de reconocer su importancia, se debe concordar que la educación general y la parvularia son aún más relevantes, pues es ahí donde se dan las principales inequidades.
Posteriormente, resaltó algunos temas que a su juicio son fundamentales como principios rectores en la transformación de la institucionalidad de la educación pública, como es el trabajo en red.
Señaló que la colaboración, compartir experiencias, la formación conjunta, el intercambio, entre otras acciones, son relevantes sobre todo en nuestro sistema que está totalmente fragmentado, segmentado, atomizado, impidiendo el flujo de experiencias que enriquece y permite que se generen sinergias que son realmente importantes, por tanto, que el trabajo en red es un tema fundamental en este proyecto.
Subrayó además la importancia de la identificación de responsables claros. Habrá un director de establecimiento educacional que tendrá bastante autonomía; asimismo en el espacio intermedio, se identifica el Servicio Local de Educación (SLE) y el Ministerio como órgano rector. Sin duda, observó que hay que definir cuanta autonomía y cuanto apoyo se deberá otorgar, pero lo importante es que hay responsables claros.
Mencionó que también se contempla una mirada a largo plazo. Es evidente recalcó, que la desvinculación con los ciclos políticos electorales es fundamental, ya que hay muchas comunas donde más del 50% de los directores son designados a dedo y no son electos por concurso público.
Asimismo, prosiguió, es fundamental que se plantee una articulación plena entre la parte administrativa y la pedagógica. Hoy existe un sistema donde el Ministerio de Educación tiene una planificación política diseñada e intenta implementarla desde el punto de vista del apoyo técnico-pedagógico, pero por otro lado, existe una administración netamente municipal con 345 municipios diversos, tanto desde el punto de vista de su gestión, tamaño, recursos, como de la prioridad que le dan al ámbito de la educación.
En otro ámbito de temáticas, consultó acerca de los fundamentos que se tuvieron en cuenta para establecer que el 70% de los SLE tenga una “jurisdicción” en 5 o menos comunas, aspecto que debe ser analizado con profundidad.
Comentó que en la Cámara de Diputados hubo algunos cambios que más bien obedecen a intereses particulares de algunos parlamentarios y que es necesario se corrija en esta instancia, porque este tema debe tener un sustento netamente académico y científico.
Asimismo, consideró fundamental que se defina claramente la relación entre la Dirección de Educación Pública (DEP), el SLE y la escuela, porque es ahí donde se genera un intercambio de información, de instrucciones, ya que al estudiar el proyecto no se profundiza esa relación.
Señaló comprender que la DEP tenga la tarea de establecer una estrategia nacional de largo plazo -10 años- y que sin duda, debe recoger lo que plantean los Consejos Locales. Respecto de estos Consejos hay que observar indicó, las facultades que tienen y su composición. Se señala que es un órgano consultivo pero no se indica respecto de qué, por ejemplo, del plan estratégico de 6 años a nivel local, respecto de estrategia nacional de educación pública que dura 10 años y también respecto de la posibilidad de solicitar la remoción del Director que es electo por Alta Dirección Pública. Por tanto, no es intrascendente la composición y atribuciones que tengan dichos Consejos.
En otro orden de consideraciones, se refirió al financiamiento de los SLE y en general de la educación pública. Se preguntó si hoy efectivamente hay amplia libertad para que el Director de un Servicio Local de Educación pueda redistribuir recursos de acuerdo a la vulnerabilidad, porque señaló estar de acuerdo que el principio rector es poner más donde hay mayor necesidad y dificultad, estimando que si queremos equidad, tenemos que hacerlo de esa manera.
Recordó un estudio de la Universidad de Harvard que trata el tema de la asistencia de los estudiantes a clases, que indica que aquellos estudiantes que faltan más del 20% en un año, tienen un retraso importante desde el punto de vista académico, por tanto, se debe contar con un sistema de responsabilidad respecto del director de la escuela, porque debe preocuparse de los niños que dejan de asistir.
Recalcó que si no hay un incentivo monetario, puede darse el caso que esos mismos directores pierdan el interés, por lo que consideró que se debe buscar un equilibrio y hay bastante libertad. 1/3 de recursos que no se asignan directamente vía subvención e incluso los aportes de la subvención o el Fondo de Apoyo de Educación Pública, se pueden distribuir de acuerdo a ciertos criterios que se establezcan en su minuto por el directorio y por la comunidad.
Por otra parte, se refirió al traspaso de los funcionarios e indicó su preocupación por que efectivamente se traspasan los funcionarios al sistema local de educación de la DAEM, Departamentos Municipales o Corporaciones. Se habla de estatutos de los asistentes de la educación y dejó esbozados algunos planteamientos que profundizará más adelante en la discusión para incorporar a las manipuladoras de alimentos al equipo de asistentes de la educación, toda vez que es una situación injusta, en el que se han dado pasos, pero que es necesario avanzar aún más, debiendo estar regidas por este estatuto, que en buena hora llega para los asistentes de la educación.
Planteó la inquietud de lo que sucederá con los más de mil colegios que algunos alcaldes cerraron antes del 31 de diciembre de 2014, siendo necesario revisar estas situaciones dado que hay muchos alcaldes que han realizado traspasos con poca justificación y existen mil inmuebles que tienen un precio y que hoy tal vez están transformados en algún tipo de oficina.
Concluyó sus planteamientos, puntualizando que existen dos materias que deben ser corregidas en la iniciativa, a saber:
1.- El traspaso de los jardines y salas cunas VTF a los Servicios Locales de Educación, lo que en la tramitación en la Honorable Cámara de Diputados no se logró al no alcanzarse el quórum requerido, y
2.- El tema relacionado con la subvención que reciben hoy los municipios y cómo procederá respecto a los SLE.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, estimó importante destacar el momento en que se está llevando a cabo esta discusión, porque hace 30 años, en plena dictadura, se estaba cerrando el siclo de la desmunicipalización.
En efecto, recordó que en 1986, el Ministro de Educación de la época, señor Sergio Gaete Rojas, anunció al país el cierre del proceso que comenzó en los años 80, el que, que a su juicio, generó un deterioro muy significativo en la calidad de los aprendizajes, pero también una baja ostensible en la matricula. En ese periodo, agregó, la matrícula estatal de los establecimientos de educación básica y media era de un 78%, y que hacia el año 2010 cayó a un 40%, lo que, actualmente, sigue disminuyendo.
Mencionó que en aquel año, también, se hizo un plebiscito del Colegio de Profesores, donde el 97% de los docentes se oponían al cambio efectuado. En esa oportunidad, no hubo ninguna participación ni trabajo pre legislativo, no se escuchó a nadie, solo se hizo el cambio.
Destacó que tampoco se debe olvidar que una parte central de la deuda histórica tiene su origen justamente en este proceso, porque los efectos de la municipalización de la educación fueron letales para el proceso educativo.
De esta manera, y luego de dos intentos, tal como lo ha señalado la señora Ministra, hoy se vuelve a revisar este tema, que tiene aspectos probablemente ideológicos, aunque no quedan muy claros, a diferencia de lo que ocurrió en la contrarreforma, donde se puede ver lo que se perseguía a partir de 1981. Sin embargo, este proyecto permitirá demostrar que hay menos elementos ideológicos y hay aspectos más bien técnicos, donde la administración del establecimiento es lo central.
Asimismo, resaltó que el momento histórico en que se hace esta discusión no es menor al cumplirse 30 años de la conclusión del proceso de la municipalización de la educación pública, sino que también por cuanto se enteran 10 años de la llamada “revolución pingüina”, que instala en la discusión pública la necesidad de desmunicipalizar la educación.
Por otra parte, consideró que es un tema central, en el cual la señora Ministra ha insistido, el relacionado con el objeto único, con la especialización. Hasta hace poco tiempo, un sostenedor podía estar preocupado de cualquier negocio además de la educación, por tanto, la educación era una más de sus preocupaciones.
Es evidente que un alcalde tiene muchas otras preocupaciones, y de esta forma, lo exclusivo y especializado, va en directa relación con la buena administración que se busca, toda vez que puede existir un buen DAEM en los municipios o buenos profesores, pero el alcalde, si tiene otras prioridades, perfectamente puede prescindir de ese DAEM o profesores o no inyectar recursos al sistema, porque lo cierto es que faltan recursos. Hoy no están puestos los incentivos para que un alcalde lo haga bien en educación, ni para preocuparse por los procesos educativos.
Respecto a lo señalado por el Senador Rossi, sobre los colegios cerrados, manifestó que en este tema no responsabilizaría del todo a los municipios. Estimó que los colegios cerrados responden a otras razones, por ejemplo, los estudios que se tuvieron en cuenta en relación con la jornada escolar completa, que no fueron los más adecuados; lo relativo a la infraestructura, donde al parecer el país no vio cómo estaba disminuyendo la matrícula municipal en la últimas dos décadas y se siguió construyendo colegios que hoy no sabemos qué uso darles.
En otro orden de consideraciones pregunto cómo se relaciona el proyecto de ley en informe con la reforma sobre desarrollo profesional docente.
Indicó que desde el punto de vista de los traspasos, quedan pocas dudas, tal vez aún se generan con los asistentes de la educación, educación parvularia y VTF.
Puntualizó que la discusión en el Senado no es solamente para corregir algunos aspectos que pueden haber fracasado en la Cámara de Diputados sino que además, se debe mirar el fondo de este proyecto.
Observó que se podría pensar que lo mejor en materia de mejora de administración, sería crear un gran servicio regional, sin embrago, argumentó no estar del todo seguro que los problemas se resuelvan con la creación de servicios. Estimó que probablemente las oficinas o los departamentos en algunas comunas, en la lógica de desconcentración, pueden tener mayor impacto que la creación de nuevos servicios. Subrayó que se debe mirar el territorio de todo el país, con las particularidades de cada territorio, como es el caso de la Araucanía donde se refleja una idiosincrasia y cosmovisión completamente diferente a otras regiones, y en esto es necesario ser muy cuidadosos.
Por otra parte, indicó que es necesario abordar el tema del financiamiento. Comentó que representa a zonas del país donde los jóvenes están con menos 10 grados de temperatura, en comunas cordilleranas de la Araucanía como Lonquimay, Melipeuco y Curarrehue, donde existe una alta inasistencia.
Finalmente, planteó su preocupación respecto de los establecimientos de administración delegada. Según la información existente, serían 70 los establecimientos que están entregados a corporaciones, a los gremios de las grandes confederaciones de la producción, donde se deben estudiar varios elementos como la pertinencia y giro único, entre otros. Planteó desconocer las razones que permiten seguir manteniendo esta administración delegada, en la lógica donde los principios que hoy debiesen orientar la educación municipal son los mismos que deben regir para esos estudiantes, muchos de los cuales son vulnerables, y no se cuenta con especialización en esa materia.
A su turno, el Honorable Senador señor Allamand, manifestó que le habría gustado que el Gobierno tuviera un poco más de modestia en el planteamiento que formula en esta reforma.
Recordó que la primera reforma que este Gobierno impulsó, la rebautizada como ley de inclusión, tiene un problema tan grave en su aplicación que los Señores Senadores Montes, Zaldívar, Rossi y Walker, le han solicitado al Gobierno prorrogar la fórmula de los arriendos y la obligación de auto compras de los colegios, toda vez que la fórmula establecida para esa transición, según ellos mismos señalan, es impracticable.
Posteriormente, continuó, el Congreso Nacional debatió la carrera docente donde está pendiente constituir una mesa de diálogo que se ofreció en Sala, porque que la carrera docente tiene una pequeña discriminación: los profesores de la educación municipal, enteran 7 años antes que los de la educación particular subvencionada, esto es un inconveniente.
Emplazó a la señora Ministra con el tema de la gratuidad. Recordó que el programa de la Concertación decía y su compromiso así fue con los chilenos, que el año 2017 tendríamos el 70% de gratuidad y al 2020, el 100%. Ahora ya estamos discutiendo si esto va a ser posible en treinta o cuarenta años más. En esta materia, agregó, la Ministra ha dicho de manera muy gráfica, que ello dependerá de la compra de cobre por parte de China. Enfatizó que esta situación se genera porque la promesa que se formuló, fue objetivamente imposible de cumplir. Siempre se supo, luego de aprobar la reforma tributaria, que los cálculos no daban, y no obstante aquello, ahora se plantea esta reforma.
Como aporte, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional que revisaran los 34 países de la OCDE, clasificándolos desde el punto de vista de la gestión de la educación en 4 grupos. Según la información que posee, hay un pequeño grupo de países como Australia, Canadá o Nueva Zelanda, que gestionan la educación a través de los Consejos Escolares; luego, se visualiza otro grupo donde se encuentran países que gestionan la administración de los colegios vía regional o estadual y luego existen países como Alemania, Francia, Japón, Portugal, países que tienen un alto grado de descentralización. Para los efectos del análisis que han realizado, los países que figuran gestionados regionalmente, en muchos casos gestionan la educación a nivel municipal.
Luego se distinguen dos grupos, los países que gestionan la educación municipalmente y los que las gestionan en un esquema como lo que propone el gobierno.
Observó que dentro de los países que realizan gestión municipal se encuentra Austria, Bélgica, Chile, Dinamarca, España, Estonia, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Islandia, Italia, Noruega, Holanda, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Suecia, es decir, más del 50% de los países de la OCDE gestionan su educación pública a través de los municipios.
A su vez, precisó que los países que gestionan la educación pública como lo plantea el actual proyecto de ley son Corea del Sur, Grecia, Irlanda, Israel, Luxemburgo y Turquía. Indicó que estos países o son profundamente autoritarios como Corea del Sur y Turquía, o son países de tan pequeño tamaño que en definitiva casi se justifica que la gestión sea única.
En ese sentido, y ante la evidencia descrita, planteó que debe haber una razón contundente que explique la razón por la cual el gobierno de Chile pretenda gestionar su educación pública como no la hace el 12% de los países desarrollados del mundo.
Finalizó señalando que el corazón de esta discusión es preguntarse si se quiere ir a contramano de la mayoría de los países desarrollados del mundo, si es así, entonces debe haber una muy buena razón, la cual no se vislumbra con claridad.
Sostuvo que durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, funcionó una comisión con destacados expertos que se refirieron a los problemas de la educación municipal. La comisión concluyó que la mayoría de estos graves problemas son causados por arreglos institucionales mal diseñados y no por el hecho de que la educación esté en manos de los municipios. Comentó que esto es lo que pensaba la Concertación hace menos de 4 años atrás, por lo que, afirmó, espera de la señora Ministra una respuesta para la próxima sesión porque hay que explicarle al país una sola cosa: porqué razón se busca reimponer en Chile un sistema que el mundo desarrollado abandonó.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer, sostuvo que la exposición de la señora Ministra, da cuenta buenas intenciones para mejorar la calidad de la educación pública, pero manifestó su inquietud por que al revisar el proyecto de ley no hay respuestas de cómo estas promesas se harán realidad, cómo se van a concretar y se dará cumplimiento a esos titulares.
Sobre el particular, recordó lo sucedido con otras propuestas y promesas realizadas por este gobierno como lo es la mejora a la educación, fin al lucro, al copago y a la selección, o con la promesa de la gratuidad universal de la Presidenta Bachelet durante su campaña, que hasta el día de hoy no se sabe cómo se va a hacer realidad.
Señaló que se insiste de parte del gobierno con los grandes titulares y promesas pero que a la hora de hacerlas realidad, es decir, a través de un proyecto de ley que realmente signifique que esto se transforme en una mejora de la calidad de la educación, nos encontramos con que la promesa es difícilmente realizable.
Se dice que todo esto va a mejorar la rendición de cuentas del sistema y la capacidad que tienen los padres y apoderados de poder pedirle a un responsable claro que mejore la calidad de la educación, pero cuando se revisa el proyecto de ley, insistió, se observa que en vez de acercar al responsable a los padres, se les aleja.
En efecto, añadió, cuando se les preguntó a los padres y apoderados de colegios particulares subvencionados en la discusión del proyecto de ley de fin al lucro, al copago y selección el por qué elegían a estos establecimientos, una de las respuestas que le pareció más clara, fue porque cuando tienen un problema, acuden al sostenedor o al director y uno de éstos les responde. En cambio, en los colegios municipalizados, al consultarle al director, éste señala que es un problema del DAEM lo cual les significa otro trámite más.
Planteó que de acuerdo a lo que plantea la iniciativa, va a ocurrir que el director del establecimiento dirá que es responsable el Servicio Local de Educación, y si el colegio está, por ejemplo, en Máfil, va a tener que ir a Valdivia y cuando llegue a Valdivia, le dirán que el responsable de verdad está en Santiago. Por tanto, estimó que cuando se dice que se acercará la decisión y capacidad de poder reclamar, en realidad se está alejando, desde un punto de vista administrativo, de infraestructura o de gestión del colegio.
Como lo demuestra el tenor de la iniciativa, continuó, la estructura educativa propuesta es altamente centralista, lo que no va en la línea del discurso gubernamental que habla de descentralización. Incluso, agregó, el proyecto es de una centralización tan alarmante, que las decisiones ni siquiera se adoptarán a nivel regional, sino que ellas de adoptarán en Santiago. Centralizar no significa mejorar, acotó.
Indicó no ver en el proyecto de ley los mecanismos que se tienen en vista para que la calidad de la educación mejore.
A su vez, planteó otras dudas, como lo señalado por la Ministra, que indicó que si cambia el alcalde, la calidad de la educación puede cambiar y dio como ejemplo la Municipalidad de Ñuñoa. La Senadora planteó que es probable que habiendo un buen director de Servicio Local de Educación, será mejor la calidad de la educación, pero si no es bueno, será peor, e indicó que no se garantiza que con un cambio de gobierno cambien todos los directores de SLE, que finalmente sea un tema político y manejado desde Santiago.
Respecto al financiamiento indicó que no le queda claro qué sucede con los fondos adicionales que hoy muchos municipios entregan. No se trata solo de municipios que tengan grandes recursos sino de aquellos que muchas veces hacen un aporte adicional a la calidad de la educación de su comuna y que hoy no la van a hacer en educación sino que será invertido en otra parte. Preguntó ¿quién va a poner ese dinero adicional en cada una de las comunas que hoy se aporta por los municipios?
Adicionalmente agregó que la evidencia internacional, tal como lo destacó el Senador Allamand es abrumadora, con este proyecto vamos en contra de lo que se hace a nivel internacional.
Concluyó sus planteamientos insistiendo que con este proyecto de ley se está centralizando el sistema educacional público y al hacerlo, se aleja de las personas y cuando esto ocurre las responsabilidades se diluyen, dando cuenta de una burocracia aumentada.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sostuvo que la esencia de este proyecto de ley radica en hacerse cargo de cómo fortalecer la educación pública a nivel escolar, lo que es una medida urgente dada la realidad imperante, lo que queda demostrado en las matrículas que tiene el sector. En efecto, recordó que en el año 1990, del total de alumnos del país, había un 60% en la educación pública escolar, cifra que en la actualidad ha disminuido a un 37%, lo que da cuenta, con claridad, de la existencia de un problema real y relevante, cualquiera sea la perspectiva que se tenga sobre el particular.
Estas cifras, dan cuenta de un rezago significativo respecto de la educación particular, que aglutina al 63% de la población escolar, solo superada por Holanda y Hong Kong. Fue enfático en afirmar no tener nada contra la educación privada, al contrario, sostuvo que es partidario de la educación mixta, tanto de provisión como de financiamiento, pero el sector público escolar municipal se ha ido quedando atrás y por lo tanto la perspectiva es fortalecer la educación pública.
Continuando con sus planteamientos, señaló que el Fondo de ayuda a la Educación Pública (FAEP) ha contribuido a fortalecer este sector educacional, lo que se suma la carrera docente que empieza el año 2017 para noventa mil profesores de la educación pública y el año 2019 para la particular subvencionada. Lo importante es que la perspectiva de favorecer la educación pública es preocupación de todos.
Sin perjuicio de expresar su asentimiento con los principios que plantea el proyecto de ley en informe, criticó el exceso de centralismo e indicó que ese será uno de los aspectos que deberán ser abordados durante la tramitación del proyecto de ley, a fin de evitar que la iniciativa no sea otra cosa que una simple desmunicipalización de la gestión de la educación pública. La manifestación de ello, añadió, es la Dirección de Educación Pública (DEP), que es centralista, dependiente. Diferenció que una cosa es trasladar la educación entre comillas al Estado (porque el municipio también es parte de la estructura del Estado) y otra, es trasladarla a Santiago, en un organismo centralista y dependiente que es la DEP.
En este mismo orden de ideas, observó que se creó una Subsecretaría de Educación Parvularia; se va a crear una Subsecretaría de Educación Superior, existe la actual Subsecretaría de Educación, que ya se le llama “y de Educación Escolar” porque obviamente su giro va a ser ese. Le pareció que crear paralelamente a esta Subsecretaría, una Dirección de Educación Pública, centralizada, dependiente del Ministro, paralela y en tensión a la Subsecretaría es un despropósito.
Puntualizó que propondrá la eliminación del proyecto de ley del Título II, que se refiere a la Dirección de Educación Pública y aspiró a persuadir a los Señores Senadores y al Ministerio, en esta conversación que se está iniciando, que es mucho mejor que los SLE dependan de la Subsecretaría.
Seguramente comentó que plantearán que la Subsecretaría de Educación no solo tiene que ver con educación pública. Planteó que la solución es sencilla: la creación de una División de Educación Pública dentro de la Subsecretaría de Educación y así, se resuelve el problema, se respeta la estructura político administrativa del Estado de Chile, donde existe un Ministerio, órgano rector, articulado a través de la Subsecretaría y los Seremis. En esta estructura, los SLE se relacionarían, en nuestras regiones, con los Seremis.
Recordó que de acuerdo a los estudios existentes, entre el 66 y 75% de los municipios en Chile no pueden administrar la educación pública, porque no cuentan con recursos financieros ni humanos que se los permita. Recordó que lo dicen los propios alcaldes, aunque no hay parecer unánime entre ellos, generándose una legítima discusión también allí.
Indicó que al inicio tenía dudas, pero aceptó la figura de los SLE, los 67, que pueden ser más para acercarlos a los establecimientos, a las comunas. Los SLE se definen como descentralizados a diferencia de la DEP que es centralizado, por tanto, hay una tensión en el proyecto. Estimó que los SLE deberían ser más controlados desde los Consejos Locales, que será necesario fortalecer, que desde esta macro cefalea político administrativa que es la Dirección de Educación Pública, que es Santiago, dependiente, y paralela a la Subsecretaría.
Por un lado, los SLE deberían ser más dependientes de los Consejos Locales, autónomos, responsables, empoderados y no de una Dirección de Educación Pública que propuso suprimir y sustituir por la Subsecretaría de Educación Escolar.
Finalmente, sostuvo que lo más importante es el artículo 40, que define que el establecimiento educacional es “la unidad básica y fundamental del sistema”. Precisó estar de acuerdo con esto que es medular y que está en completa tensión con la excesiva centralización, que no se condice con lo señalado en el artículo 40.
En cuanto al financiamiento, anticipó que será una discusión importante.
A continuación, el Honorable Senador señor Montes, valoró el proyecto y estimó que se ha avanzado entre los diseños originales del proyecto de ley con el que se tiene en estos momentos. Los diálogos de contenidos sustantivos y la incorporación de lo planteado en los diversos debates, ha enriquecido el enfoque.
Comentó que está implícito en el proyecto de ley un concepto de educación y pidió a la señora Ministra que en la siguiente sesión pudiera explicar más que se entiende por educación y por calidad de la educación, porque no es solo un cambio normativo y de financiamiento, sino que detrás de esto hay una manera de entender la educación en un país como es Chile. El concepto de educación es fundamental, y el Congreso Nacional está llamado a ejercer un rol relevante en esta discusión y análisis, toda vez que eso le da la fuerza de fondo para el desarrollo posterior.
En segundo lugar, sobre el nuevo sistema y toda la organización, le contestó al Senador Allamand, que en el siglo XIX todos los colegios fueron municipales y se hizo la misma discusión que ahora y se pensó un tipo de diseño que es el que se adoptó entre esa época hasta la dictadura. Manifestó que se está pensando en una manera de hacerlo.
Consideró que el Senador Walker está equivocado cuando dice que el sistema que propone el proyecto es centralista, como tampoco es municipalizado, sino que se busca un equilibrio entre la autonomía del colegio, la capacidad de potenciar el servicio y la capacidad de articulación de una dirección nacional. Estimó que no cree que habrá más burocracia tal como está planteado el proyecto de ley.
Precisó que no se puede tener un informe muy homogéneo para todo, tampoco consideró bueno partir con los colegios con mayores problemas, sino que debe haber mixtura, se debe probar el desarrollo en una cierta variedad.
Respecto al sistema de financiamiento, señaló que se debe combinar muy bien el financiamiento por alumno, que puede ser uno distinto al sistema por asistencia. Reconoció uno sobre la base de funcionamiento tal como está señalado en el proyecto, es muy centralista, por lo que hay que estudiar cómo se combina la autonomía del colegio con el rol del Servicio Local de Educación.
Recordó que en dictadura no era por asistencia, sino por matrícula y sobre la base de un modelo o tamaño de colegio. Sostuvo que si se combina esto con las capacidades de los SLE, tiene que existir un financiamiento, con autonomía de los colegios para tomar la iniciativa.
COMENTARIOS DEL EJECUTIVO A LOS PLANTEAMIENTOS DE SENADORES
De acuerdo a lo dispuesto por la Comisión, y en respuesta a las inquietudes anteriormente planteadas, la señora Ministra, se refirió en primer lugar, a los temas de calidad en la educación incorporados en el proyecto de ley.
Precisó que el objetivo del proyecto, es la mejora de la calidad de la educación. La estructura administrativa que figura en el proyecto, busca otorgar el apoyo necesario para el proceso educativo que se da en cada establecimiento.
El núcleo central es el papel de la escuela, del equipo directivo. La tarea del “sostenedor”, es prestar el apoyo necesario tanto en los ámbitos administrativos como en los pedagógicos para este buen desarrollo del conjunto de los establecimientos educacionales.
Afirmó que el responsable es el equipo directivo del colegio y el equipo directivo y el director del SLE. La tarea del SLE es prestar un servicio de carácter administrativo y pedagógico a este conjunto de colegios que forman parte del territorio donde se encuentra el SLE.
Comentó que el SLE tiene autonomía, cuenta con el centro de perfeccionamiento del magisterio, tiene equipos propios técnicos pedagógicos para levantar la mejora y sobre todo, permitir el conocimiento de vinculación entre la escuela y el medio que la sostiene, los contenidos respecto a la región, su historia, sus potencialidades, un 70% del curriculum nacional y un 30% específico para la región.
Recordó que el proyecto contempla la firma un convenio de desempeño. Los colegios levantan lo que se denomina Proyecto de Mejora Educativa (PME), hecho por la comunidad educativa. Por otra parte está el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que refleja el sello que quiere tener ese establecimiento, sus potencialidades, etcétera. A partir de estos instrumentos, el SLE establece el convenio de desarrollo que debe ser evaluado y debe dar cuenta a la comunidad respecto de su territorio y del conjunto de las escuelas.
Asimismo, contaremos con la información que va a proveer la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de la Educación, que permitirá identificar aquellos establecimientos que están más atrás en este sistema y todos los SLE van a tener colegios que están mejor en su desempeño y otros más débiles. Con el objeto de mejorar el desempeño de estos últimos, es fundamental el trabajo en red, indicó.
El trabajo en red tiene que ver con la mejora de la calidad, toda vez que implica no solo preocuparse por sus propios estudiantes, sino que también cumple una función de articulación en aquella área que es fuerte en ese colegio, con el conjunto de los colegios del territorio, de manera de crear una colaboración virtuosa. Para ello el SLE cuenta con recursos para poder entregar a establecimientos que arme una red respecto al deporte, ciencia, arte, etcétera.
Respondió a la pregunta formulada por el Senador Quintana, sobre la jornada escolar completa e indicó que ven una ventana importante que también tienen que ver con los temas de calidad.
Hasta ahora, sostuvo, la calidad ha sido medida por los resultados SIMCE, la Agencia de la Calidad ha ido ponderando y estableciendo los aspectos no cognitivo como elementos importantes del resultado del conocimiento de un establecimiento como la colaboración, la convivencia escolar, la satisfacción de los padres, que aún ponderando estos elementos es bastante menor que lo otro.
Sin embargo, enfatizó que creen que disponer de horas establecidas, va a permitir que este trabajo en red, formativo al interior de cada colegio en áreas que han sido objeto de un taller o actividad extra programática, se le dé ahora un peso para lograr una formación integral de los niños. Es una posibilidad real toda vez que se dispone del tiempo, equipos y recursos.
Los recursos que no salgan de parte de la subvención para la administración del sistema, son recursos que quedarán en cada establecimiento escolar, que anualmente en promedio son alrededor de 26 millones de pesos, por cada establecimiento.
Planteó que el SLE es un gran apoyo para el acto educativo que se da en los establecimientos, los cuales son diversos en nivel de calidad y resultados. Pero además, recordó que este tema va en paralelo con la instalación de la carrera profesional docente.
Recalcó que si hablamos de calidad, no se puede dejar fuera al equipo directivo, profesores, el apoyo del “sostenedor” y la disponibilidad de recursos y el trabajo en red, son cinco aspectos clave en la mejora educativa.
En otro orden de cosas, se refirió a la responsabilidad que siempre será un trabajo en equipo, pero hay responsabilidades individuales y en el establecimiento el responsable es el director del colegio.
En el SLE es el director de éste que como se señala en el proyecto, el director firma un convenio de desempeño que tiene que ser el resultado de los instrumentos de cada uno de los establecimientos pero también hay aspectos de ese convenio, que si no quedan dibujados en la ley deben quedar establecidos en los reglamentos de la ley.
Mencionó como ejemplo, hacerse cargo de la deserción escolar como un fenómeno social grave. Un colegio que está atento a sus estudiantes puede detectar a aquel que está en peligro de deserción. Los profesores jefes también cumplen un rol fundamental y deben estar atentos de lo que sucede con sus estudiantes.
Son responsabilidades con nombre y apellido, pero indicó que esas responsabilidades no deben anular el hecho de que en un establecimiento hay un equipo directivo.
En la actualidad falta que se seleccionen por Alta Dirección Pública (ADP) al 40% de los directores.
En general, los directores que han sido escogidos por ADP, tiene mejores resultados en su gestión.
Respecto a la elección del director del SLE, en relación al ciclo político y a cómo se relaciona con el gobierno de turno, la señora Ministra observó que el proyecto establece que el ciclo es cada seis años, rompe, por tanto, el ciclo político de cuatro años.
Puntualizó que si la persona escogida ha tenido un mal desempeño, debe ser acreditado formalmente, de lo contrario, debería seguir por otro período como encargado del SLE.
Añadió que esto se hizo pensando justamente en romper la lógica de que el gobierno que llega cambia a todos los directores y los reemplaza por personas de su confianza, que no siempre cuentan con las capacidades para ejercer estos cargos. Estimó que el manejo de los establecimientos educacionales tiene que tener una permanencia y estabilidad, siendo evaluados los directores cada seis años.
Posteriormente, se refirió a la gobernanza descentralizada, siendo este punto objeto de varias preguntas. Al respecto indicó que los SLE son parte del sistema educativo nacional, pero tienen autonomía financiera y funcional, pueden disponer junto a su Consejo Local, con el cual se apoyarán para la toma de decisiones, de los mecanismos para la mejora educativa sustentable.
Explicó que cuando se habla de un servicio nacional de educación pública u organismo a nivel central, éste es para garantizar que todo esté en funcionamiento. Por ejemplo, si existe un problema en un SLE y van a huelga los profesores, se toman el camino los padres de familia, etcétera, quien se hace cargo de normalizar la situación, es el órgano central que le plantea al Ministro cual es la situación y medidas que deben tomarse para solucionar el problema.
Esta es la función del órgano centralizado, velar por el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que está conformado por la Subsecretaría, por la Agencia de la Calidad, por la Superintendencia y el Consejo Nacional de la Educación; en definitiva, el órgano central no está pensado para intervenir en cuestiones cotidianas del día a día.
En cuanto al financiamiento, en primer lugar, se refirió al tema del voucher e indicó que el proyecto lo cambia en forma sustantiva porque hoy el 5% de los recursos se entrega en forma directa, el resto, va en proporción a la asistencia promedio de los estudiantes de los últimos 3 meses.
En el caso de los SLE cambia este sistema por que se entrega al sostenedor, la totalidad de los recursos de la subvención, que en este caso, con la subvención general, no está obligado a gastarla tal cual viene en el per cápita de los estudiantes, sino que tiene margen de libertad. El piso rural se mantiene.
La SEP es para cada uno de los establecimientos, pero hay una novedad: el 10% de la SEP que hoy quedaba en manos del sostenedor, va a ser entregada a cada establecimiento en forma directa contando con esos recursos para las mejoras que ese establecimiento determine en el día a día. Sobre el 90% restante, define el colegio, pero las comparas o adquisiciones o pagos los hace el sostenedor. Por tanto el 100% lo define el colegio, 10% en forma directa.
Sobre los establecimientos de administración delegada, que ha preguntado el Senador Quintana, estamos hablando de setenta liceos. Precisó que se ha planteado evaluar caso a caso, la mayoría se trata de colegios técnico-profesionales e indico que se está haciendo un gran esfuerzo con este tipo de colegios en relación a la vinculación de la formación técnica con el mundo del trabajo, la empresa. Señaló que sería una señal contradictoria si a priori se retiran todos los colegios que hoy tienen distintos gremios y que algunos lo hacen bien.
Se encuentra establecido un vínculo de los establecimientos de administración delegada con el SLE respectivo, no quedan separados.
Se establecerá, indicó, que en el momento en que un establecimiento de administración delegada, por distintas razones entra al SLE, pueda hacerlo con las mismas condiciones de subvención que los otros liceos. Esto es porque los establecimientos de administración delegada no acceden a los mismos recursos.
Finalmente, informó que hay muchos más aspectos que complementan los cambios en educación, como lo es la articulación de carrera docente y nueva educación pública; el traspaso de los asistentes de al educación, (tema en el cual están trabajando en un estatuto que debería ingresar antes del 31 de enero de 2017 al parlamento); asimismo, ya está en los últimos trámites el proyecto del bono de incentivo al retiro, y el tema más interesante es que todos los asistentes de la educación pasan a los SLE.
El asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Roco, se refirió a los aportes que hacen los municipios en términos de recursos. Sobre el particular, pprecisó que con la reforma el crecimiento en recursos es más importante de aquellos que son de carácter directo y que no se calculan por asistencia media. Es decir, los nuevos recursos que se están poniendo en el sistema, se ponen por una vía mayoritariamente diferente a la asistencia media. Estos recursos provienen de la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente, que ya fue aprobada, la ley de inclusión y lo que aportaría el proyecto de ley actual, sin considerar fondos adicionales como el FAEP u otros.
En cuanto a los temas internacionales, destacó que en los últimos años la tendencia es consolidar unidades de administración educacional. En general, todos los países incluidos los que tienen una fuerte tradición de gobiernos locales - municipales, se han ido concentrando, por razones de orden, de garantizar equidad y calidad para sus respectivos territorios. Como ejemplo, citó a Dinamarca, una de las reformas más recientes del año 2007, asimismo, Japón está proponiendo reducir casi la mitad de sus municipios, que son los administradores o juegan un rol fundamental en la administración educacional local, o el caso de EEUU que de alrededor de cien mil distritos escolares en los años 30, bajó a trece mil aproximadamente.
En segundo lugar, presentó una comparación respecto a las escalas en termino de cuál es la matricula que manejan las unidades de administración educacional, sean municipales, supramunicipales o de carácter más centralizado.
Actualmente en Chile hay 345 municipios y en promedio, los municipios manejan menos de cuatro mil estudiantes. Si miramos el escenario mundial, vemos que hay países que manejan cien mil o más estudiantes por unidad de administración educacional, como España, Argentina, Italia, Alemania o México.
Destacó que es relevante mirar qué sucedería con el sistema que se está proponiendo, además interesaba hacer un “zoom” en los países de tipo de administración educacional municipal donde hay ciertas características que Chile no comparte necesariamente con esos países.
Primero, una larga tradición de gobiernos locales autónomos. La autonomía municipal nuestra data de principios de los años 90, por otro lado, la gobernanza municipal tiende a ser, en estos países, de tipo colegido y no tan centrada en la autoridad unipersonal.
Otro tema importante, es que estos países tienen en general bajos niveles de desigualdad desde el punto de vista socioeconómico, en la distribución de su ingreso y eso se refleja en su territorio.
Y por otra parte, son países que tienen una alta proporción de matrícula pública, o sea, el oferente principal en el territorio es público y los municipios no administran esto, no están en condiciones de disputar matrículas con otras entidades, en general, salvo algunas excepciones.
En el gráfico, si se compara Chile con países que tiene una administración fuertemente anclada en los municipios, vemos que Chile es un caso atípico por estas dos características: desigualdad y matrícula pública.
Observó que el informe de la OCDE del año 2015, que ha sido ratificado por un nuevo informe que acaba de salir del año 2016, clasifica los países de la OCDE en función de las características dominantes de la gobernanza de sus sistemas educacionales y esa es la referencia que el Ministerio tomó en cuenta para realizar los análisis de base que están relacionados con el proyecto de ley.
En definitiva, explicó que hay distintas formas de organizar los sistemas educacionales y la gestión de las escuelas. Lo interesante es que la OCDE dice expresamente que no hay una receta única e invita a los países a prestar atención a sus propias características y necesidades: cultura, geografía, desafíos de equidad y desarrollo, atender los procesos educativos críticos, entre otros, y a partir de eso, construir la gobernanza de sus sistemas.
Invitó a mirar otra arista del punto y formuló otra pregunta que se desprende de las anteriores: ¿promueve o ha promovido hasta ahora el esquema municipal chileno una mayor delegación de atribuciones en las escuelas y liceos? Para ello se tienen a la vista datos de la OCDE del año 2012.
La OCDE clasifica el tamaño de las unidades de administración educativa, pero ya están clasificadas entre sistemas municipales; distrital /unidad local y regional, o más centralizados, que refleja el nivel de autonomía de la escuela según el tipo de sistema y según la matrícula por unidad de administración educacional.
Subrayó que si le agregamos el índice de autonomía escolar que construye la OCDE a partir de los datos de PISA 2012, encontramos que los sistemas municipales tienen una entrega importante de autonomía a sus escuelas pero también lo tienen otros sistemas, incluso, sistemas centralizados desde el punto de vista administrativo, los que entregan bastante autonomía a las escuelas en sus territorios.
Mirando a Chile en el caso municipal, enfatizó que no se está entregando una alta autonomía a las escuelas, eso a pesar de que nuestra legislación, desde el año 1995 en adelante, sistemáticamente ha venido aumentando esas atribuciones, como lo hace la LEGE del 2007, la SEP del 2008, la Ley N° 20.501 de 2011, que consolida este punto, con herramientas que hoy existen y pueden ser utilizadas, sin embargo, el sistema municipal, en general, se ha reusado a generar mayor entrega de atribuciones.
Por tanto, indicó que la hipótesis basada en que la cercanía local sería una garantía para tener escuelas más empoderadas, no se da en el caso chileno, según los datos que dispone.
En relación con esta afirmaciones, el Honorable Senador señor Allamand, consideró importante uniformar los datos y trabajar con una base de información relativamente común en relación con estas materias. Invitó a contrastar lo que se acaba de exponer con el nuevo informe de la Biblioteca del Congreso que trata exactamente las mismas materias que se expusieron precedentemente, en términos de municipalización, de descentralización y de nivel local de las decisiones.
Señaló que lo que se acaba de exponer es exactamente distinto a lo que refleja el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional[5], porque incorpora un conjunto de observaciones de “Education at a Glance”.
Tomando en cuenta lo que dice la Ministra, lo que más importa es el grado de autonomía que existe en el establecimiento, independiente de si es administración del Estado, regional o municipal.
A su vez, sostuvo que es importante observar lo que hacen otros países como Alemania, que es a nivel regional, Australia donde existen consejos escolares, a saber: Austria a nivel municipal, Canadá School Boards, Chile departamento de educación municipal, Corea del Sur Ministerio, Dinamarca a nivel municipal, España a nivel municipal, EEUU School Boards que efectivamente, se han ido concentrando, Estonia municipalidades, Eslovenia municipalidades, Francia regiones o provincia, Grecia Ministerio, Hungría municipalidades, Irlanda Ministerio, Islandia municipalidades a nivel parvulario y School Boards en secundaria, Israel Ministerio, Italia municipalidades, Japón nivel regional, Luxemburgo Ministerio en secundaria y municipalidades en primaria, México nivel provincial, Noruega municipalidades, Nueva Zalandia School Boards, Holanda municipalidades, Polonia comuna - municipalidades, Portugal regiones, Reino Unido autoridades locales, República Checa municipalidades, Republica Eslovaquia municipalidades, Suecia municipalidades, Suiza cantones, que por el tamaño de Suiza son casi municipalidades, Turquía Ministerio de Educación.
Enfatizó que hay una evidencia abrumadora que a nivel de los países de la OCDE, la gestión de la educación pública se realiza a través de los municipios.
Posteriormente se hizo cargo de dos cuestiones que consideró fundamentales. En primer lugar el sistema municipal chileno al que se le dio por fracasado antes de tiempo, en su opinión, efectivamente tiene un enorme problema al ser un sistema municipal, donde las responsabilidades están en las municipalidades, sin embargo, muchas de las atribuciones y recursos no están en las municipalidades. Ahí está la gran distorsión porque las municipalidades por ejemplo, no tienen autonomía de estatuto docente ni en materia de financiamiento.
Planteó que la OCDE hace la correlación respecto de si existe o no una causalidad en el tipo de organización institucional y el grado de autonomía de los colegios y llega a la conclusión que a mayor porcentaje de las decisiones educativas tomadas descentralizadamente, las autoridades responsables de la escuela están en el nivel municipal. A su vez, cuando menor es el porcentaje de las decisiones tomadas descentralizadamente, las autoridades responsables de las escuelas se encuentran en el nivel regional, estadual o ministerial.
Precisó que este es un cambio que coloca a Chile a contramano de todos los países de la OCDE. Ningún país de la OCDE, se está cambiando del sistema municipal a un sistema ministerial de educación.
Consideró que la evidencia es exactamente la opuesta a la que señala el Gobierno.
En segundo lugar, si la discusión es si el sistema municipal está en Chile bien constituido o bien conformado, entonces la respuesta tiene que ser que es un sistema municipal con bajos grados de autonomía. La pregunta es si los SLE van a aportar un ápice de autonomía más.
Por último, indicó que la evidencia de los países de la OCDE es manifiesta, es decir, cuando la gestión de la educación está a nivel municipal, los colegios son más autónomos y descentralizados, no al revés.
La pregunta que hay que realizar es qué ventaja aportan los nuevos SLE.
Cuando se le preguntó al ex Ministro de educación la razón para desmunicipalizar, la respuesta que dio al diario La Tercera el año 2014, fue que los municipios están muy ocupados y tienen muchas cosas que hacer.
Señaló que obviamente hay tremendas disparidades entre una municipalidad de Putre y la de Las Condes, lo cual debe corregirse, pero explicó que hasta ahora, no hay ninguna razón de fondo que explique por qué debemos ir a contramano de los países de la OCDE y qué ventaja tendrían estos servicios centralizados, aun cuando su nombre dice descentralizados, respecto de los municipios, que necesitan modificaciones. Por último emplazó a entregar alguna evidencia de cómo, porqué y en qué esquema los colegios son más autónomos con un esquema de administración centralizada como el que se quiere realizar.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, consideró muy importante en esta etapa despejar estas dudas que, tal como lo planteaba el Senador Allamand, son fundamentales, y que por tanto, es fundamental trabajar con la misma información. Incluso, añadió se podría tener más datos para ver cómo está el sector particular en esos países, que probablemente es inexistente, lo que explicaría el tener lo público central y los cantones o municipal descentralizado.
En la misma línea, planteó oportuno despejar otro tema que también fue abordado por el señor Roco, que tiene que ver con el capítulo tercero, que trata de gobernanza, administración y descentralización y tiene que ver con la cantidad de SLE. Requirió que el Ejecutivo argumente y convenza que el número de sesenta y siete Servicios Locales de Educación es el indicado. En esto no se puede improvisar debe ser claro con fundamentos y no antojadizo.
De la exposición del señor Roco, señaló que la tendencia es la concentración, si esto es así, preguntó ¿porqué terminamos con sesenta y siete o sesenta y ocho SLE?
Apuntó que se podría plantear, con la experiencia que se tiene en institucionalidad educativa regional, si es esto podría haber sido un servicio local fuerte en cada región, así como otra institucionalidad que se está creando, los CFT estatales, uno por región; los centros tecnológicos de aprendizaje, uno por región; la Secreduc con sus provinciales van a seguir funcionando, por lo tanto, es evidente que hay toda una experiencia que está asentada en la región y que funciona relativamente bien.
Estimó que lo planteado por el Senador Allamand tiene que ver más bien con otra mirada, porque el dejar las cosas como están y perpetuar un sistema municipal, terminaría por perpetuar la inequidad también.
Precisó saber por qué no son quince SLE, uno por región o uno por provincia, consideró no encontrar mucho sustento a estas agrupaciones de comunas. No puede ser que 50 kilómetros más o menos hagan la diferencia respecto del apoyo técnico que se le va a brindar, la instancia colegiada de participación que va a acompañar al titular del SLE. Es preciso despejar con mucha nitidez este tema.
Valoró la respuesta de la señora Ministra a la interrogante planteada, relacionada con la administración delegada. Precisamente, porque estimó que este gobierno está desarrollando una capacidad en el Estado en materia de educación tecnológica que no teníamos antes, por lo cual, le pareció que dejar estos temas muy abiertos y que se vean caso a caso, no es aconsejable.
Recordó que el tema se trató en la Cámara de Diputados a propósito del Liceo Artístico Experimental. En esta experiencia se llegó un punto límite donde los apoderados se tomaron el establecimiento y pasaron a llevar una institucionalidad que claramente no funciona y fue desbordada. Planteó que lo mismo puede ocurrir en muchos lugares y consideró que no es adecuado condenar a una entidad que no es experta y que hoy se está fortaleciendo en el tema tecnológico al alero de los parques industriales, y entregarle a un gremio que tiene otra finalidad para llevar adelante su proyecto educativo.
En esos temas señaló no tener clara la respuesta y esperó que se pueda profundizar en la materia.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer, consideró que la diferencia de información, entre la presentada por el Ejecutivo y la aportada por el Senador Allamand, es un punto relevante, más allá de las diferencias puntuales que se dan en diversos países. Ello es así, ya que incluso en la información del Gobierno, hay países que tienen muy buenos resultados educacionales, países que se han puesto como ejemplo de manera reiterada como Finlandia, donde la administración es municipal. Por tanto, más bien parece ser que estamos avanzando en contra de lo que hace el mundo, en contra de los que hacen países que tienen muy buenos resultados.
Lo planteado por el señor Roco, es que lo que están haciendo los países, más que centralizar, es institucionalizar lo que tienen o profundizar lo que existe. Preguntó el porqué nosotros no mejoramos lo que ya tenemos, porque informó que no sugiere que quede todo igual, sino que lo que se debe hacer es mejorar y profundizar el sistema que ya tenemos.
No le quedó claro en qué parte del proyecto de ley se provocan las mejoras que supuestamente se van a generar en el ámbito de la educación.
Cuando se plantea que los municipios no han entregado mayor capacidad de decisión a las escuelas o mayor autonomía, tampoco ve cómo este proyecto entrega mayor autonomía a los colegios, ¿donde está la mayor capacidad en la toma de decisiones de los colegios?
Esto se está centralizando, no se está descentralizando, se está entregando a un departamento que está a nivel municipal, a veces a nivel regional, tampoco esto queda muy claro, señaló.
A su juicio, este proyecto no entrega más autonomía a las escuelas, a los directores.
Luego de la presentación de la Ministra, da la sensación que es al revés, cuando da el ejemplo que en ocasión de un problema, los padres y apoderados hacen una huelga en algún lugar de Chile, habrá alguien que le tienen que informar al Ministro. Lo cual quiere decir que la decisión de los problemas que se provoquen en alguna escuela, va a terminar radicada en el Ministro; esto no es descentralización sino que profunda centralización, si es que ese es el marco conceptual que está detrás de esto, dijo no comprender dónde ven que existirá mayor capacidad de decisión en las escuelas.
Por otra parte, se refirió al número de SLE, ya lo decía el Senador Quintana, esto no puede ser antojadizo. Recordó que en la Cámara de Diputados se partió con una cierta cantidad de SLE y luego esto se cambió, nunca hubo una explicación técnica al respecto.
Indicó que hay preguntas que aún no han sido contestadas, que tienen que ver con los fondos. Hay una cantidad no menor de recursos que hoy aportan los municipios y la pregunta que formuló es ¿en qué parte esos recursos (cerca de ochocientos millones de dólares anuales) van a ser reemplazados? Porque comentó que evidentemente los municipios van a dejar de aportar toda vez que las escuelas ya no dependerán de ellos y esto sucede en municipios grandes y pequeños.
Por último, se refirió a los municipios que han hecho aportes a la educación a través de compras en infraestructuras con dineros del municipio, como la compra de terrenos para construir una escuela. Esos fondos le pertenecen al municipio. Expresó que la fórmula dada por el gobierno, donde todos los bienes pasarán al nuevo sistema por el solo ministerio de la ley, es impresentable, sobre todo, frente a los ciudadanos de municipios que han hecho este aporte, porque esos gobiernos locales han sacado recursos que podrían haber invertido en otros ítems de la comuna.
Estimó que el Estado le debería devolver esos aportes a los municipios para que puedan invertir en salud, calles, etcétera, que en su momento no pudo invertir.
Planteó que los municipios que pusieron recursos a la educación pública, a través de este proyecto de ley, el Estado se los quita, sin un proceso expropiatorio, toda vez que no hay retribución.
A su turno, el Honorable Senador señor Montes, valoró, en primer lugar, las respuestas de la señora Ministra y del señor Roco que dan luces para hacer un debate.
Claramente, sostuvo que hay dos debates: municipios si y municipios no. Es un debate que se ha dado durante varios años con varias investigaciones y solicitó se haga llagar a la Comisión y a la señora Ministra el set de estudios sobre todas las variables que se han presentado, realizados por distintos especialistas, para valorar e identificar los problemas de un sistema y de otro. Indicó que es un sistema que lleva treinta y seis años y que luego de este tiempo se puede decir en propiedad que se han probado distintas cosas.
Señaló que nunca ha existido algo más autoritario, centralista que los diecisiete años durante la dictadura, incluso el Decreto 22 permitía despedir a cualquier profesor en cualquier momento, no había ningún espacio de reflexión, lo cual creó una cierta cultura en los colegios.
Posteriormente, se fue entregando distintos niveles de autonomía a los colegios, algunas cosas no resultaron, pero señaló que en su experiencia, al final el alcalde es el que decide todo.
Precisó que fue a varias reuniones de planes de mejoramiento en colegios particulares y municipales y en estos últimos le impresionó la dificultad de los profesores para pensar con su visión y su experiencia qué pasaba con los niños. Curiosamente en los particulares subvencionados había más libertad, porque en los municipales se preguntaban qué dice el Ministerio, qué dice la Municipalidad.
Estimó que son dos debates distintos, el segundo debate es: en un sistema no municipal cual es la mejor organización.
Muchas de los temas que se han tocado acá tienen que ver con esa segunda discusión, si mejora o no la calidad tenemos que discutirlo en ese contexto.
Es interesante leer lo que ocurrió en Chile a fines del siglo XIX porque fueron municipales todos los colegios antes y es la misma discusión que se plantea ahora.
En ese sentido, requirió del Senador Allamand efectuar un análisis del país y de la realidad de nuestros municipios, ya que el modelo municipal desgraciadamente fue impuesto en un determinado momento. Reconoció que tuvo cosas positivas, pero se impuso y en el caso de educación, el año 1980-1981, se trasladó el sistema educacional a las comunas y los alcaldes de esa época dijeron que no estaban preparados ni querían administrar algo tan complejo e importante como es la educación. Con los años, empezó a disminuir la matrícula hasta hoy, que solo tenemos un 35% de la matrícula pública.
En ese mismo contexto señaló que hay que tener muy presente la geografía de Chile, porque de lo contrario, nos equivocamos. Consideró que en el modelo de los SLE, no pueden ser tratadas unas localidades antes que otras. Según los datos que dijo manejar, en las cuatro regiones del norte y dos del sur tenemos el 6% de la matrícula, por lo tanto, no se puede hacer una analogía entre esas regiones y el resto del país, son realidades totalmente diferentes. La distancia de un colegio a otro, de un pueblo a otro, cualquier sistema de organización es superado por la realidad.
Otra cosa es discutir el centro, añadió.
Observó que además del tema geográfico, están las características de los municipios chilenos, 1/3 de los municipios chilenos tiene menos de 5.000 habitantes, 109 municipios chilenos tienen menos de 1.000 habitantes, entonces ¿cómo se puede decir que sea municipal en esa estructura poblacional?
Hay un problema de tamaño pero también de la estructura de poder y características de nuestros municipios, es un modelo que está en crisis para todos y hay que reconocerlo dentro de todos los sectores.
Indicó que se debe repensar la estructura, con la estructura actual, cualquier cosa está cuestionada, la salud, el desarrollo urbano, entre otras, lo que ocurre es que los municipios se acostumbraron a operar con una cantidad de recursos que nunca tuvieron en la historia de Chile.
Cualquier municipio tienen 80 proyectos al año, (históricamente eran 2 o 3 proyectos al año), por tanto, su capacidad para gobernar cuestiones complejas como la salud, la educación y muchos otros temas, los municipios no se hacen responsable de nada y no quieren tener responsabilidad. Afirmó que hay ciertas excepciones muy específicas.
Insistió que hay un tema muy importante que tiene que ver con el tipo de municipios que tenemos.
Una tercera cosa que sugirió tomar en cuenta es la historia de Chile, porque hay un tema cultural de ser centralista, en el caso de educación así era. En algunos momentos, explicó, hubo más posibilidad de tener mayor autonomía, ese momento fue cuando tenían densidad los propios colegios.
Comentó que una de las cosas claves es que este modelo debe permitir densidad a los colegios, o sea, si los jefes de los SLE pretenden hacer todo a su modo, es un mal camino. Claramente lo van a intentar porque es nuestra mentalidad y cultura, por lo mismo hay que generar los contrapesos adecuados.
La gran diferencia con la OCDE es histórica, en esto recordó los estudios de Mariátegui sobre América Latina y Europa, quien dijo que el marxismo está muy desubicado porque piensa que lo que ocurre en Europa se dará de la misma forma en América Latina. Po lo anterior, al marxismo le ha costado comprender a América Latina y sus procesos. En Europa el Estado surgió de los procesos de la sociedad y de sus distintas etapas, en cambio, en América Latina las sociedades fueron construidas por los Estados, éste factor histórico también hace la diferencia con buena parte de los países de la OCDE.
Recapitulando indicó que el segundo debate que se debe plantear de cómo lo hacemos mejor. Estimó que la calidad depende como se mira, Corea del Sur es lo más centralista, estatista que puede haber y les va espectacular en las pruebas, o sea, nadie tiene mejor resultados que los de Corea del Sur, pero ¿eso es calidad?
En resumen propuso que hay que discutir un “modelo a la chilena”, sacando las mejores experiencias y construyendo un modelo a medida.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió lo dicho por el Senador Montes y enfatizó que le habría gustado que los municipios pudieran haber gestionado de buena forma la educación, pero eso no sucedió. Hay un mito de que la educación es municipalizada, pero en realidad hoy los municipios no tienen ninguna incidencia en la educación, salvo hacer aportes de recursos y marginalmente alguna que otra cosa. Los alcaldes lo comentan, la verdad es que no tienen injerencia mayor los municipios como estructura político administrativa en la educación local.
Haciendo alusión a la cita efectuada por el Senador Allamand del Ministro Eyzaguirre, comentó que hay un sentido en el que tiene razón, efectivamente los municipios, por definición hacen muchas cosas importantes. Manifestó querer un ente administrativo que haga una sola cosa: educación pública. Afirmó que en ese sentido lo que se está haciendo es correcto. Indicó que la gran mayoría de los municipios está a favor de este proyecto.
Refiriéndose a las respuestas dadas por la señora Ministra, destacó que había tres puntos que no se veían reflejados con claridad en el proyecto: en primer lugar, lo referente a la mejora en la calidad; en segundo lugar, el establecimiento educacional como la unidad fundamental en todo el sistema, y en tercer orden, la importancia de los equipos directivos.
Por otra parte, consideró que la señora Ministra no ha respondido varios puntos, específicamente el problema del centralismo. Aseguró estar preocupado por los ejemplos que ha dado y espera que los conflictos no lleguen a nivel central, sino que sean resueltos en la región a nivel local. Opinó que el ejemplo que se dio para justificar de la estructura de la Dirección de Educación Pública es una aberración, al ser absolutamente contrario a la descentralización.
Consideró que los SLE que se muestran como un sistema autónomo, no solo descentralizado, con responsabilidades de resultados, tienen solo dos relaciones con el nivel central.
La primera, consiste en la estrategia nacional. Planteó estar de acuerdo porque eso lo tiene que definir un ente nacional y estimó que debe ser la Subsecretaría de Educación Superior, a través de una división de educación pública y no debe estar en manos de la Dirección de Educación Pública.
La segunda relación se da en la suscripción de convenios con este ente nacional, respecto a la región o localidad.
Examinó que en este esquema de educación pública, específicamente en el sistema local de educación, el foco se debe poner en el Consejo Local. Hizo presente que el Consejo Local debe ser el órgano directivo de conducción, que nombra y remueve al secretario ejecutivo de una propuesta de la Alta Dirección Pública, porque tiene que ser profesionalizado y en eso manifestó estar de acuerdo, pero quien nombra, contrata y suscribe el convenio de desempeño con el secretario ejecutivo del SLE, debe ser un Consejo Local de Educación Pública.
Respecto a los SLE, declaró que más que el número de estos, lo que interesa para ser local, es estar cerca de los establecimientos y comunas.
Afirmó que respeta el cambio de municipio a un ente administrativo con giro único, entendiendo el SLE, que sea efectivamente local, relacionado con la Subsecretaría, capaz de interactuar con el Consejo Local, con el secretario ejecutivo.
Planteó que la interacción entre el Consejo Local y el secretario ejecutivo, que será seleccionado por ADP y nombrado por el Consejo Local, está dada por el convenio de desempeño.
Se crea un nuevo ente administrativo, con giro único pero local, vinculado a los establecimientos, como unidad fundamental, y a la comunidad educativa, a los alcaldes a los equipos directivos.
En resumen, manifestó su preocupación, primero porque las tres definiciones mencionadas anteriormente no están en el proyecto. Segundo, por el excesivo centralismo sin la intención de ser cambiado y tercero, indicó no decirle mucho el cuadro financiero de la entrega directa de recursos como alternativa al voucher (matrícula o asistencia).
Comentó que un sistema de financiamiento de la educación tiene que tomar en cuenta las preferencias de las familias, pero no es lo único. Aclaró que cree en fórmulas mixtas, precisó que es una buena noticia saber que los recursos directos aumentarán de un 5 a 27 % y que el 60% de los nuevos recursos serán entregados directamente, sin embargo, consultó las implicancias de ello, ¿quién va a decidir, con qué parámetro? Señaló que debe existir una fórmula de coordenadas que muestre cómo esa entrega directa es más virtuosa que el criterio de la subvención.
Por otra parte, se refirió a la pregunta formulada por la Senadora Von Baer, respecto al dinero, que es bastante, que los municipios tendrían liberados, toda vez que ya no lo invertirán en educación. La duda es cómo se va a reemplazar ese aporte, que hasta ahora realizan los municipios.
Por último, reiteró lo dicho por el Senador Quintana, no podemos obviar toda la estructura político administrativa del Estado de Chile.
La señora Ministra, planteó que esta es la gran reforma de educación. Precisó que hay un ente superior, compuesto por todo el sistema educativo que tenemos hoy en términos de Ministerio, Direcciones Provinciales, en fin, todo un sistema armado, luego está el tema municipal y señaló que están dibujando un ente intermedio. Este ente, no queda bien dibujado, tal como se ha planteado, tanto en su relación de soporte y apoyo con la escuela, como en la relación que tiene con el sistema y su aspecto local y específico.
Por tanto, solicitó hacer una segunda presentación concentrada en los puntos de debate, con el objeto de responder nuevamente las preguntas que tal vez no quedaron claras y las inquietudes que han surgido con posterioridad.
Consideró que es necesario tener acuerdo en dos cosas, por una parte, en los datos y por otra, el diagnóstico inicial de la importancia de hacer esta reforma. Si no tenemos ese elemento, indicó, la búsqueda se complejiza.
Declaró compartir plenamente lo señalado por los Senadores Walker y Montes, relativo a las municipalidades, que independiente de la voluntad del alcalde, es una estructura que por razones geográficas, políticas, de tamaño, etcétera, no está hecha para soportar una tarea como la educativa.
Esto, argumentó, se ver reflejado en números, siendo más de seiscientos mil niños que se han perdido en los últimos diez años de sistema sin que nadie fuera responsable.
Si se opta por un servicio especializado, más regional, con más o menos servicios, es un tema a debatir, informó.
Para finalizar agradeció los comentarios toda vez que abre un espacio de debate interesante sobre un tema que el país ha intentado tres veces sacar adelante y planteó la necesidad de concretarlo e insistió en la importancia para el país, para la calidad de la educación y el rescate de educación pública.
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II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.
Como se señaló al inicio de este informe, la Comisión recibió en audiencia a diferentes expertos, representantes de centros de estudios y otros interesados, en base a un listado que hicieron llegar sus integrantes a la Secretaría de la instancia.
Cabe hacer presente, sobre el particular, que se ideó un cronograma de estudio y discusión, que significó escuchar, en primer término, a diversos expertos e investigadores sobre las materias en debate; luego, conocer la opinión de un grupo de alcaldes respecto de su experiencia como sostenedores educativos y su mirada respecto de la iniciativa legal; posteriormente, se escucharon los planteamientos de algunos representantes de centros de estudios e instituciones afectadas, para finalmente intercambiar ideas con los representantes de entidades gremiales relacionadas con las regulaciones que aborda el diseño de ley. A continuación, entonces, se transcriben los principales planteamientos que ellos formularon[6]:
1) Del Centro de Investigación Avanzada en Educación y Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei, expuso que el compromiso con una nueva educación pública, como el proyecto lo plantea, está expresado en una propuesta que calificó como la mejor de re diseño institucional que el país ha visto en materia de educación pública desde la creación del sistema de municipalización de los años 80. Consideró que es una propuesta equilibrada y promisoria.
Planteó que un tema a resolver es el equilibrio entre los que quieren poner énfasis en el nivel nacional y su capacidad de conducción y de acción, con los que quieren poner énfasis en las escuelas, su autonomía y sus capacidades de organizar los procesos de enseñanza, y los que quieren tener un nivel intermedio fuerte que es el que se conecta con las comunidades locales y hace política a nivel local.
Precisó que todas las posturas tienen razón, esos tres niveles son necesarios, importantes y cada uno de ellos tiene que ser fuerte.
Indicó que lo que hace este proyecto es precisamente dibujar mejor ese equilibrio. Asimismo, añadió que la clave de este proyecto es la profesionalización que se propone en el sistema de educación pública.
Consideró que esos dos conceptos: la búsqueda de equilibrio en los tres niveles y la profesionalización, son lo que lo hacen superior al estado actual y a la situación anterior.
A nivel internacional hay bastante heterogeneidad, sin embargo, esto no significa que cualquier modelo pueda funcionar, el chileno, por lo pronto, no está funcionando, afirmó.
Las comparaciones internacionales han resituado la relevancia de los aspectos institucionales, “por sobre la escuela”, cuando se piensa en cómo un sistema puede pasar a otro nivel de desarrollo.
Explicó que es posible afirmar que hay cierta convergencia en esas políticas, al menos en el tipo de funciones del nivel nacional versus local. Un equilibrio productivo entre niveles nacional-local-escuela, donde cada uno “se fortalece”, y esa es la aparente paradoja a comprender. Por ejemplo, los que tenían un sistema más fuertemente centralizado, están intentando encontrar una mayor fortaleza en niveles descentralizados. Los países no son estáticos, están haciendo cambios continuos, ajustes, adaptaciones, que derivan en cambios institucionales sistémicos.
Señaló que en cambio, nuestro modelo de organización en el municipio, básicamente es el mismo de hace treinta y cinco o treinta y seis, los ajustes han sido marginales sin resolver las cuestiones institucionales y ha disminuido la educación pública a la mitad.
Las reformas institucionales están de vuelta, al observar una realidad como esta.
Indicó que la clave del proyecto es que identifica un rol para el sistema público de educación como no lo ha habido en la legislación chilena, de manera clara. En la discusión internacional, al ver el sentido de la educación pública, es que tiene identificado un rol que le es propio y que no es simplemente un rol subsidiario o de proveedor de última instancia.
Por lo mismo, consideró que es muy importante identificar quién es el responsable de proveer la educación en el nivel local porque esa es la agencia que expresa lo público de la educación.
Por eso es relevante, en este diseño, configurar cuidadosamente las características del Servicio Local de Educación, tal que responda institucionalmente al control público y se oriente por el “bien común” en educación.
Esta reforma tiene también otro sentido: construir una pieza históricamente ausente en el sistema escolar chileno, el “nivel intermedio”, que conecta las políticas nacionales con la gestión educativa local y acumula capacidades profesionales de apoyo.
Los “efectos” que este administrador local de educación tiene sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje situados en el aula-escuela son indirectos, pero no por ello poco relevantes.
Evaluó la propuesta del Consejo Asesor para la Calidad y la Equidad del año 2006. Precisó que si se repasa las características de esta propuesta, cumple todos los requisitos que fueron acordados socialmente en el Consejo Asesor Presidencial 2006.
No es solo el acuerdo social lo que esta propuesta satisface, pues si debe mirar la evidencia que tenemos en Chile sobre qué hace el sostenedor de los colegios públicos o privados para que a esos colegios les vaya bien.
Señaló que han investigado bastantes escuelas en esos procesos durante la últimas décadas, e identificaron al menos los siguientes aspectos que debe realizar el sostenedor:
1.- Gestión descentralizada, que reúne funciones de gestión administrativa y técnico-pedagógica del conjunto de establecimientos de su zona.
2.- Orienta su trabajo a fortalecer las capacidades de las escuelas, para lo cual supervisa, apoya-interviene y evalúa; fortalece el liderazgo directivo y Consejo de Profesores.
3.- Gestiona financieramente sus escuelas, las cuales participan en elaborar-implementar sus proyectos de mejoramiento.
4.- Contrata al personal docente y no docente de los establecimientos de su zona, asegurando participación de las escuelas en el proceso.
5.- En lo pedagógico-curricular, apoya a las escuelas para adaptar las directrices nacionales y desarrollar su propio proyecto educativo.
6.- No hay un único modelo para satisfacer estos criterios de generalizado consenso, pero la propuesta de ley los satisface todos.
Si se analiza en rigor algunos aspectos se refieren al cuidado en la política de recursos humanos, profesionalización de los docentes, la manera en que se contrata docentes y se asignan a las escuelas y un respeto por los procesos autónomos de las escuelas y su identidad, sus proyectos institucionales.
En algún sentido han cumplido un rol de no entorpecer y facilitar en algo el trabajo de mejoramiento.
La nueva institucionalidad debe seguir cumpliendo esos roles pero cuando se observa esos roles son demasiado pobres contrastados con la literatura internacional, por no tener ese nivel intermedio fuerte.
Explicó que si se observan las características de niveles intermedios efectivos en el mundo (Campbell y Fullan; Anderson; Leithwood; Jaimovich; Mourshed, Chijiote, Barber; CIAE-PUCV), se priorizan los siguientes aspectos:
1.- Liderazgo y equipos profesionales de alto estándar, con foco en los aprendizajes y el mejoramiento.
2.- La continuidad de las políticas y estrategias, capacidad para tomar decisiones.
3.- Planificación y tomar decisiones en base a evidencias, datos y evaluaciones de un sistema de monitoreo continuo para comprender y orientar a los establecimientos.
4.- Gestión adecuada y que maximice recursos, priorizando aquellas con mayor probabilidad de impacto en el aprendizaje de los estudiantes.
5.- Identificación de necesidades de sus establecimientos y desarrollo de estrategias diferenciadas de apoyo, según su trayectoria de mejoramiento.
6.- Coordinación y articulación de los diferentes servicios, programas y apoyos externos.
7.- Se establecen expectativas claras y comunes respecto de las prácticas directivas, de enseñanza, y los énfasis curriculares.
8.- Sentido de eficacia colectiva. Expectativas altas respecto del desempeño de estudiantes, docentes y directivos.
9.- Énfasis en desarrollo profesional pertinente y continuo de directivos y docentes de establecimientos.
10.- Generar oportunidades para colaboración de directivos y docentes, entre establecimientos, enfocadas en el mejoramiento escolar y la enseñanza, en torno a la diseminación de “buenas prácticas”.
Señaló, que en resumen, lo que se hace es contextualizar, articular y darle coherencia a las políticas nacionales aumentando su pertinencia.
Enfatizó que el nivel intermedio puede hacer mucho y que Chile está perdiendo un enorme potencial de mejoramiento de la calidad y de equidad al no contar con un nivel intermedio de estas características. Resolver este nivel intermedio de apoyo a las escuelas y conexión con las políticas es una necesidad no solo para el sector público sino también para el sector privado.
Comentó que el proyecto de ley crea una pieza faltante, le da equilibrio al sistema, profesionalización y con ello va a generar un especio para potenciar algo que Chile hoy está perdiendo. Explicó que no se está remediando un problema, simplemente nos ponemos al día para tener la posibilidad de tener un sistema de mejor calidad.
Posteriormente, se refirió a otros criterios más generales de evaluación de la política. Observó que en la propuesta, el dibujo del Servicio Local de Educación del nivel intermedio, tiene el desafío de balancear o poner en juego, instrumentos de rendición de cuentas que son complejos y algunos son muy nuevos a nivel escolar. Estimó que el proyecto da una solución que va en la dirección correcta.
Los SLE tienen una “rendición de cuentas” social. Sabemos que hoy nadie vota por un alcalde en consideración al éxito o fracaso que tienen las escuelas públicas.
El control social del SLE es un consejo de actores que va a estar incidiendo en las discusiones y que tienen incluso la posibilidad de solicitar un proceso de remoción del director, o sea, es bastante fuerte comparado con otros servicios públicos chilenos.
Pero no hay que olvidar que el sistema escolar chileno sigue siendo un sistema de libre elección de los padres y por tanto, hay un segundo control social a partir de las preferencias de los padres, de manera que el SLE y su gestión, impacta muy fuerte desde abajo del territorio, comparativamente con otros sistemas públicos de provisión de educación en el mundo.
Se ha creado en Chile unas agencias técnicas como la Superintendencia y Agencia de la Calidad, que tienen un control desde “el lado” pero técnico, muy fuerte también y cuyo desarrollo estamos observando y que hay que perfeccionar.
Precisó que el proyecto de ley agrega un tercer nivel que es el control nacional, a partir de instrumentos de gestión profesionalizados, nuevamente, pero que le da balance a esas fuerzas que vienen desde abajo (sociales) y técnicas que vienen desde el lado, y ese balance que le da el nivel nacional, señaló, es muy relevante, ya que es lo que en definitiva el país está poniendo como política, como acción para que todas esas funciones complejas que antes se mencionaron, cada servicio lo pueda hacer y no observemos, como lo hacemos hoy en día, como en algunos territorio hay municipios que crean equipos profesionales y lo hacen razonablemente bien, pero se conforman con servir al 15% de su población, y otros municipios que simplemente prefieren que la provisión sea privada o carecen de equipos profesionales.
Consideró que el nivel nacional, es el que le da sentido de urgencia, de prioridad, de equilibrio y competitividad al sistema, en este sentido, lo que el proyecto de ley hace es introducir unos criterios de rendición de cuentas hacia arriba, que son muy profesionales y que en último término, son los que ejercen la responsabilidad respecto de la dirección del SLE a través de la dependencia en último término nacional, vinculada a través de instrumentos de gestión objetivados.
No son funcionarios de confianza, no se trata de responsabilidad política. Se propone un equipo ejecutivo superior seleccionado por sistema de Alta Dirección Pública, por períodos independientes del ciclo electoral.
El proyecto plantea la creación de entidades locales especializadas en la gestión educacional, con “función única”. De tamaño “adecuado”, considerando factores geográficos, demográficos, economías de escala, eficiencia. Con el objeto de configurar equipos profesionales competentes, capacidad de supervisión de sus escuelas, capacidad de ser monitoreado desde el nivel central.
Finalmente, esbozó algunos temas a estudiar como los costos de operación de las escuelas, la “subvención”, es un mecanismo a corregir, también para las escuelas privadas. Asimismo se preguntó por el costo del servicio local, ¿el presupuesto, será suficiente? En relación con la inversión en infraestructura educativa, con fondo de expansión, ¿es suficiente y suficientemente ágil? La inversión en el desarrollo de la educación pública (fondo de mejoramiento), ¿es estratégico, es compensatorio?
2) El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Raúl Figueroa, al dar comienzo a su exposición indicó que ella apunta fundamentalmente a un aspecto particular y preocupante del proyecto, que tiene que ver con la excesiva centralización que este modelo establece respecto del nuevo sistema de educación pública y que se identifica con claridad en la dirección nacional.
En primer lugar se refirió al diagnóstico común, que dice relación con que hay medidas que tomar en materia municipal, lo cual es evidente, y también queda claro que las soluciones no son tan simples:
1.- La calidad de la gestión de los municipios en educación es heterogénea, por tanto, existen municipios que lo hacen bien, otros no tanto.
2.- Es un hecho concreto que las familias eligen cada vez menos la educación estatal, aquí hay un desafío de hacer atractiva la educación pública.
3.- El Ministerio de Educación aborda la educación municipal de forma descoordinada y a veces agobiante y contradictoria, esto se ha visto a lo largo de distintas administraciones. Lo cual también genera un problema de identificación de responsabilidades.
4.- Municipios como sostenedores no rinden cuentas de la calidad de la educación que proveen, por tanto, las responsabilidades se diluyen.
5.- Los recursos humanos en la educación pública son inadecuados, en términos de capacidades, de números, lo que también tiene que ver con la heterogeneidad del sistema.
6.- Un aspecto que tiene que ver con los incentivos políticos que tiene el alcalde, que no siempre se dedica a la educación como su principal foco de atención.
Precisó que no todos estos problemas derivan de la descentralización del sistema educacional, sino más bien, de las debilidades de quien tiene a su cargo esta administración.
Comentó, que en ese sentido, la descentralización tiene una serie de aspectos positivos:
1.- Las instituciones locales perciben mejor las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes e implementan un uso más efectivo de los recursos.
2.- Rendición de cuentas a la comunidad: parte importante de la autonomía es poder definir metas y objetivos, vinculados a las necesidades locales. Con esto, se vuelven responsables por las decisiones pedagógicas y administrativas. Este es un aspecto que la descentralización potencia.
3.- Mayor eficiencia en la gestión del gasto atendiendo a las particularidades de cada establecimiento.
En términos generales, hay bastante evidencia que la autonomía, en la administración de las escuelas, genera efectos positivos y además es una tendencia más o menos generalizada. Si se observa el porcentaje de las decisiones que son tomadas a nivel de establecimiento o a nivel de gobierno local o regional (no necesariamente municipal) en los países de la OCDE, más del 50% de los países concentra el nivel de decisión en esta lógica más local y son menos los que lo hacen a nivel de gobierno central.
En el siguiente cuadro, se aprecia en porcentaje de las decisiones que son tomadas a nivel del establecimiento, o a nivel de gobierno local o regional. Año 2011.
Indicó que un aspecto clave de las reformas en estos países, desde principios de los años 80, ha sido entregar mayor poder de decisión en niveles inferiores del sistema educacional.
El nivel central (Ministerios) se ha focalizado en su rol de definir estándares, currículos y las evaluaciones (OCDE, 2012).
Observó que la lógica municipal en estos países tiende a ser mayoritario. Un porcentaje importante de los países que componen la OCDE presenta un régimen descentralizado en su educación pública, siendo la administración bajo los municipios el sistema más utilizado.
La información disponible para 22 de los 34 países OCDE permite concluir que un 64% de ellos utiliza un sistema de administración municipal. Tal es el caso de Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia y Japón, entre otros.
Otras formas de administración local descentralizada, corresponden a sistemas en donde la toma de decisiones se encuentra bajo otros tipos de autoridades locales (distritos escolares). Países como Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido presentan este tipo de administración.
Enfatizó que este proyecto tiene una descentralización nominal, toda vez que tiene demasiada influencia de un nivel superior a la lógica local. La descentralización nominal, a largo plazo fortalece la influencia del nivel central. En esa misma línea, recalcó que no se observan elementos de descentralización efectiva en el proyecto de ley en discusión.
Visualizó una confianza desmedida en la “panacea” de la administración centralizada. Se da a entender que los problemas que hoy se reconocen en el nivel municipal, se van a resolver por el hecho de que este órgano centralizado va a tener mayor injerencia, sin que quede claro cuáles son los instrumentos concretos que pueden llevar a esos cambios.
Nada indica que la gestión será más pertinente y menos políticamente dependiente que la de los municipios. Recordó que la Dirección de Educación Pública es un órgano del gobierno central, sometido a ciclos políticos.
Señaló que nada indica que se proveerán mejores recursos humanos. Estimó que se tenderá a reutilizar los existentes en las comunas de cabecera, no hay nada concreto que indique que esa renovación efectivamente pueda darse.
Enfatizó tener en cuenta que promediar no asegura equidad. Existe una variabilidad entre establecimientos, que hoy van a estar bajo el mismo sostenedor, que será mayor que la actual pero aún menos visible. Indicó que hoy los municipios concentran un grupo específico de establecimientos dentro de la comuna, efectivamente hay heterogeneidad de los mismos colegios en términos de resultados y sus características; pero si se amplían los SLE, lo que ocurrirá es que esa heterogeneidad será mayor pero se va a esconder en los promedios, por lo mismo, planteó que agrupar comunas no hará mucho contra la heterogeneidad en otras variables territoriales, cambiar el mapa no cambia el país.
Observando detenidamente el proyecto de ley, identificó algunos problemas:
1.- Falta de rendición de cuentas a las comunidades. Hoy efectivamente el voto en el sistema municipal, es un elemento que tienen las comunidades de ejercer un cierto tipo de control respecto de las autoridades locales. El proyecto le quita una herramienta a la ciudadanía para manifestar su evaluación de la gestión educacional y no lo reemplaza por ningún otro.
La remoción del director del SLE es burocrática y centralista. En caso de incumplimiento del convenio o negligencia, depende de la Dirección de Educación Pública. El Consejo Local tiene una facultad muy limitada.
Los Consejos Locales serán en algunos casos muy numerosos y heterogéneos, dificultando un control efectivo sobre la gestión y la resolución de problemas locales.
2.- Duplicidad y superposición de funciones de los nuevos SLE con la Agencia de Calidad, sobre todo en relación a la evaluación de aprendizaje de los estudiantes. Lo que ocurre es que se trata de dos servicios públicos. Podría ocurrir que los instrumentos de medición que tenga el SLE sean contradictorios de aquellos que se aplican en todo el país que son los de la Agencia de Calidad.
El diseño y prestación de apoyo técnico pedagógico puede generar superposición con los Departamentos Provinciales (DEPROV). Recordó que los DEPROV han ido cambiando sus funciones, con la ley N° 20.501, desde una súper vigilancia del sistema a una coordinación del apoyo que el Ministerio debe entregar a las escuelas. Pero, añadió, que ha sido implementado a cabalidad y mantienen esa lógica, por lo que llamó a eliminar los DEPROV en esta materia.
Precisó que se deben implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos y docentes, lo que es conveniente, pero se superpone con las tareas del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).
3.- Centralización ya que los Consejos Locales son poco representativos de las comunidades educativas escolares locales. La mayoría de los miembros no está involucrado en la administración y gestión de las escuelas: son representantes de agendas particulares (eventualmente políticas).
La Dirección de Educación Pública es un organismo centralizado y lejano al lugar donde ocurren los hechos, que fija metas y objetivos de gestión y al cual responden directamente los SLE. Con esto, afirmó, se produce un traslado de la rendición de cuantas desde la comunidad hacia el nivel central alejando la administración donde efectivamente deben abordarse los problemas.
Los directores ejecutivos de los SLE son nombrados por el Presidente de la República, a través del sistema Alta Dirección Pública (ADP), alejándolos nuevamente.
Explicó que en definitiva, la rendición de cuentas va hacia arriba y no hacia la comunidad.
El órgano centralizado en la Dirección de Educación Pública cuenta con atribuciones relevantes de conducción sobre el sistema de educación pública. La forma de selección y las condiciones de remoción de los directores ejecutivos de los SLE los hacen dependientes de la Dirección Nacional.
Los Convenios de Gestión Educacional (CGE) son instrumentos centralizados. Los fija el sistema nacional, (se suscribe con el Mineduc) y aunque debe considerar especificaciones territoriales y la opinión del Consejo Local, se resuelve finalmente por la Dirección de Educación Pública. Sugirió que los CGE deberían surgir de las necesidades propias de cada escuela, de cada comuna o del SLE.
Asimismo, los CGE también influirán en los planes estratégicos locales, que deberán estar alineados al Plan Nacional.
4.- Amenaza para los establecimientos que lo hacen bien. No queda claro en la propuesta de ley si los establecimientos municipales pierden la posibilidad que les da la ley general de educación (LGE) de elaborar sus propios planes y programas.
Así lo señalan diversos artículos, por ejemplo, el artículo 11 inc. 2º “Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.”
Añadió que se refiere a las políticas generales del Ministerio o a lo que en términos educativos se refiere a planes y programas, lo que implicaría quitarle a los colegios públicos la posibilidad de tener sus propios planes y programas, lo que consideró grave por tratarse de un buen reflejo de las posibilidades de mayor autonomía en las escuelas.
Por otra parte recordó que hay establecimientos municipales exitosos. No todos los municipios lo hacen mal, no todos los establecimientos lo hacen mal. Debe buscarse una alternativa razonable que permita que esta política no interfiera con los establecimientos y los municipios que tienen resultados satisfactorios y cuyas comunidades valoran su trabajo.
5.- La transición es muy acotada, solo 5 años para un cambio de esta magnitud, plazos de puesta en marcha muy breves, no toman en cuenta la dificultad del traspaso del servicio.
Asimismo explicó que hay una cierta paradoja: los convenios de ejecución exigen a la municipalidad “fortalecer y mejorar el servicio educacional” y equilibrar financieramente los establecimientos. Esto resulta contradictorio porque no hay un incentivo para que los municipios cumplan el convenio, pero luego, si cumple las obligaciones del convenio y lo hace bien, no tiene sentido transferir los establecimientos, porque hace bien el trabajo y el problema se resuelve.
6.- Hoy el sistema de financiamiento por asistencia, pone incentivos correctos a los establecimientos, por tanto, llamó a ser cuidadosos con las modificaciones que se pretenden implementar. Si el problema es la falta de recursos, no es necesario cambiar la política de incentivos. El sistema actual reconoce las particularidades de establecimientos y estudiantes que hacen su educación más cara como la ruralidad, vulnerabilidad de los alumnos, ubicación geográfica, etcétera.
Presentó una lámina que muestra que la variabilidad en los ingresos de establecimientos municipales no es tal, como se ha pretendido instalar. Explicó que la aplicación del sistema es sensible a la variación de la asistencia pero lo suficientemente estable como para no afectar la operación.
Señaló que en conclusión, no hay claridad de que el sistema propuesto se haga cargo de los problemas de la educación municipal.
Concluyó insistiendo en que la Dirección de Educación Pública es prescindible para la operación de los Servicios Locales, ya que estimó que profundizará la centralización y politizará a los SLE. Sin embargo, reconoció que hay buenas ideas que podrían implementarse en el sistema actual, como las fuertes exigencias al funcionario a cargo de la educación y el fomento de redes de colaboración.
3) Del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, el señor Ignacio Irarrázaval, señaló compartir buena parte del diagnóstico de los señores Bellei y Figueroa, en el sentido que hay consenso de ciertas modificaciones que necesita el sistema de educación municipal actual.
En términos generales, sostuvo que este proyecto de ley es más completo que otros presentados con anterioridad. Asimismo, compartió el diagnóstico, bastante generalizado, que la educación municipal, tal como está, no puede continuar y es necesario realizar cambios importantes.
Estimó que en la Cámara de Diputados este proyecto de ley tuvo mejoras importantes, aun así, mantuvo buena parte de las críticas y comentarios originales que hicieron a la iniciativa legal.
Enfocó sus comentarios en algunos argumentos que están en el Mensaje del proyecto de ley y que merecen un análisis:
1.- Respecto al tema de responsabilidad: una de las críticas que se formulan es que con el sistema municipal actual, no hay responsabilización de la gestión educativa.
En el modelo, argumentó, el responsable finalmente será el Director(a) de Educación Pública a nivel nacional (MINEDUC) y todos los mecanismos están establecidos en esa dirección.
El proyecto de ley también genera un traslape de funciones, en la articulación de esta nueva institucionalidad, con el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, que no está bien resuelto en el proyecto.
Respecto a los Convenios de Desempeño, los calificó como un instrumento interesante de gestión que se incorpora, sin embargo, el cómo se resuelve esto en el diseño, está al debe.
Argumentó, en primer lugar, que los convenios de desempeño son redactados en la práctica por la Dirección de Educación Pública (DEP) a nivel nacional. En las indicaciones, se ha propuesto que el Consejo Local de Educación (CLE) puede proponer “prioridades” y no se sabe exactamente qué significa esto, pero claramente, no es vinculante.
Añadió que la forma en que se estructuran los convenios de desempeño es muy rígida. Informó que se han realizado estudios de convenios de desempeño en la ADP, reflejando que como están estructurados estos convenios en el proyecto de ley, son excesivamente rígidos.
Enfatizó que los convenios tienen que conversar con la realidad local. Tal como están planteados en el proyecto, supone infinitas metas que se definen muy bien, metas asociadas a colegios que tienen desempeño insuficiente, lo cual es valioso, pero insistió que son muy rígidos en comparación con lo que se ve en la literatura internacional, que es un mecanismo de dialogo entre los distintos niveles y no una imposición de metas.
Señaló que le parece cuestionable lo que ha pasado con la ley de calidad de educación pública, donde hay convenio de desempeño para los directores de escuela, sin embargo, los directores no tienen capacidad de cumplir las metas establecidas y terminan dichos convenios convirtiéndose en una formula figurativa, que está en el papel, pero no orientan realmente la gestión.
En este sentido, en términos de responsabilización existe un punto de interrogación.
En otro orden de ideas, se refirió al plan estratégico local donde actualmente hay una opinión vinculante por parte del Consejo Local de Educación. Consideró que es un avance al ser menos centralizada la mirada, pero cuestionó la baja participación del CLE en el plan anual de educación, que es un tema importante. Es decir, se le da una atribución vinculante al CLE respecto al plan estratégico, pero no se le da la misma atribución respecto del plan anual.
Por otra parte, manifestó su preocupación en un tema que queda poco claro en el proyecto de ley, al suprimir una indicación para modificar la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, referida al artículo 31 bis, que consiste en la posibilidad que los colegios regidos por el sistema de educación pública, no se cierren por su desempeño insuficiente por 5 años.
Al suprimir este artículo, se genera una disparidad en el trato entre los colegios, toda vez que si lo que se pretende con este sistema es responsabilizar, entonces se debe responsabilizar en el mismo nivel tanto a los colegios del sistema público como a los colegios particular subvencionado.
2.- Una de las críticas que recoge el proyecto de ley, es que actualmente el sistema de educación municipal no tiene una proyección a largo plazo. Esto se intenta abordar con la creación de un directorio que supone tener una mirada de largo plazo y con el plan estratégico.
Respecto al directorio y a los consejeros del consejo local estudiantil (CLE), presentó ciertas dudas respecto a dos cuestiones.
La primera de ellas dice relación con que si bien se amplió a dos años el período de permanencia, indicó que en la práctica, siguen existiendo consejeros que permanecen por un año, como el caso del presidente del centro de estudiantes, que es miembro de ese consejo mientras sea miembro del consejo educativo del colegio. Si el presidente del centro de alumnos, pierde esa categoría, no puede seguir siendo miembro del CLE. Preguntó cómo un consejo, que tienen rotación permanente en sus consejeros, puede tener una fiscalización y mirada de largo plazo en un plan estratégico de seis años.
Consideró interesante el plan estratégico de seis años, sin embargo, los que tienen que llevar el escrutinio de gestión de este plan, van a estar en constante rotación.
Estimó que los consejos locales deben renovarse por mitades y tener una permanencia mayor a un año, a fin de que el director del SLE, junto con los consejeros, pueda tener una visión a más largo plazo.
En segundo lugar, su preocupación apunta a la integración de los miembros del CLE, que responden más bien a una estructura de representación corporativa de intereses, que son legítimos, pero el interés final del niño en los aprendizajes se puede desperfilar por esta excesiva representación corporativa.
3.- Otro tema que analizó, dice relación con una escala adecuada de provisión. Opinó que sesenta y ocho SLE, implica manejar doscientos colegios aproximadamente e indicó que es muy difícil administrar la gestión pedagógica financiera de esta cantidad de colegios.
Reconoció que hay colegios que son uni, bi o tri docentes, pero finalmente son doscientos colegios a administrar. Sostuvo que el tamaño de los SLE no se condice con una gestión local y duda que la capacidad de gestión se adecuada.
Observó que el proyecto supone que a mayor escala, hay mejor calidad o mejor rendimiento en la educación y eso no es tal. Las economía de escala no ocurren automáticamente al aglutinar territorios, otros factores también intervienen. En efecto, señaló que se deben considerar factores como la distancia a nivel intra-regional; el número de establecimientos que tendrá cada servicio; la disparidad que hay entre estos.
4.- Manifestó una deuda respecto al vínculo local - nivel des/centralización, en relación con el rol de los Consejos Locales.
Los Consejos Locales no tienen atribuciones suficientes ni representatividad. Hay algunos ámbitos en que se le dan funciones y en otros se les quita. Por ejemplo, ya no tendrán la atribución de opinar vinculantemente sobre la apertura o cierre de establecimientos, pero sí tienen la atribución sobre la apertura de establecimientos de educación media, técnico profesional.
Planteó que el Consejo Local tal como está explicitado en el proyecto de ley, no contribuye a relevar la importancia de lo local y a la descentralización. Subrayó que para tener un buen arraigo local, es necesario dotar de mayores competencias y más capacidad a estos consejos locales.
Continuando con el análisis, la señora Verónica Cabezas, de la Facultad de Educación Pública de la Universidad Católica, se refirió a otros aspectos a destacar de la iniciativa legal:
5.- El fortalecimiento de las capacidades de los establecimientos educacionales: Observó como primer punto clave, el rol de liderazgo directivo y en segundo lugar, el empoderamiento de las comunidades.
Precisó que según el artículo 43 y otros, las atribuciones son restringidas para el director y no consideran tendencias mundiales ni el marco de la buena dirección (MBD)
En este sentido cuestionó que el foco esté en el aprendizaje de los niños y “escuela que aprende”. Observó que más allá del tema de en qué etapa del desarrollo está la escuela, en el sentido que están en distintas etapas de la ruta hacia el mejoramiento escolar, la clave está en el empoderamiento de las comunidades y el liderazgo colectivo.
Una cultura colaborativa entre los docentes favorecería la generación de procesos efectivos de mejoramiento escolar, versus una cultura individualista. Apuntó a la necesidad de fortalecer el rol del liderazgo directivo.
Posteriormente, propuso algunas mejoras. En primer lugar, relacionado al artículo 45, que trata las atribuciones del director, recalcó la importancia de potenciar la evaluación formativa de docentes y estudiantes; mayor manejo de sus recursos humanos; construcción de una cultura colaborativa; intercambio de buenas prácticas con otras escuelas y directores; considerar que el diagnóstico de las realidades educativas pueda ser elaborado en conjunto con las comunidades educativas.
En segundo lugar, ante determinados criterios de gestión y resultados, entregar ciertas atribuciones que permitan empoderar a equipos directivos, como mayor manejo de recursos, uso de hasta 30% de recursos SEP en programas de formación y desarrollo docente, y contratación de profesionales de la educación, a aquellos establecimientos que tienen mejor nivel de efectividad.
Además propuso hacer un seguimiento de fondos públicos adjudicados por conceptos SEP y PIE, para su entrega oportuna mediante el requerimiento de información a la Superintendencia. Consideró que se puede producir una lentitud respecto a qué recursos le llegan a la escuela. El hacer seguimiento a estos fondos públicos y que la Agencia de Calidad, por ejemplo, sea quien fiscalice también la ejecución de las acciones planificadas.
6.- La educación inicial, es un tema que no se ha mencionado hasta ahora. En la versión original del proyecto, luego de las indicaciones, se incluyó la educación inicial transversalmente, pero actualmente, se eliminó el artículo que consideraba la absorción de los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF) por los SLE. Por tanto, actualmente los VTF están en tierra de nadie o en los municipios.
Propuso es reponer el artículo 15, sobre traspaso de establecimiento de educación parvularia, solo los VTF. De lo contrario quedarían en los municipios o en la JUNJI que actualmente carece de capacidad para absorber estos VTF.
Asimismo, planteó una propuesta relacionada con el financiamiento. Estimó que es un tema clave la asistencia a nivel de educación inicial e informó que la asistencia fluctúa mucho más, especialmente en invierno. Señaló que hay jardines donde la asistencia es menor al 75%, en estos casos el financiamiento es muy fluctuante e impactaría fuertemente a los SLE.
Los SLE recibirán a más de la mitad de niños y niñas de la matrícula financiada por JUNJI, por lo que se presenta oportunidad para mejorar la educación parvularia con nueva administración, lo que no se logra simplemente cambiando los establecimientos VTF de administrador.
Llamó a revisar los efectos de la ley de carrera docente en el financiamiento de los establecimientos públicos, considerando las nuevas obligaciones de los sostenedores de pagar determinadas asignaciones.
Los educadores que ejercen en establecimientos VTF ingresarían desde el 2020 a la carrera docente, siendo obligatorio el ingreso desde el 2026. Sostuvo que la demora en la entrada a la carrera docente podría incrementar el déficit proyectado de educadoras para cubrir aumento de cobertura comprometido, lo que afectaría el objetivo de fortalecer educación pública y el aumento de la cobertura de la educación inicial.
7.- Transición e implementación. Valoró la implementación gradual que existe, sin embargo, en el proyecto de ley no se menciona un sistema de revisión de la implementación gradual, no hay financiamiento para poder evaluar esta implementación y afirmó que es importante que esto se incluya.
En el mismo orden de ideas, subrayó que la implementación del nuevo sistema de educación pública, se espera que entre en funcionamiento en enero 2017, abarcando un periodo edilicio completo y la mitad de siguiente, 2022.
Regiones con alta tasa de matrícula estarán cruzadas entre el proceso de implementación con dos periodos alcaldicios.
Estimó que el traspaso de inmuebles y de personal es mucho más complejo que lo previsto en proyecto de ley.
Finalmente, como conclusión, expresó que tienen un diagnóstico parcialmente compartido. La declaración en su intencionalidad es favorable, sin embargo, hay temas que se deben incluir en el proyecto de ley. Observó que se trata de un proyecto con un fuerte componente de desmunicipalización (cambio de sostenedor) pero con bajo fortalecimiento de la educación pública. Por lo mismo, añadió que no hay garantía de que la matrícula se recupere. Incluso, la minuta financiera no la proyecta en el tiempo.
Si bien se consideran las limitantes actuales del sistema, no los soluciona adecuadamente y mantiene sin resolver buena parte de los problemas originales. Finalmente, planteó que el modelo híbrido entre los municipios que funcionan bien y los SLE, podría ser un proyecto interesante a estudiar.
4) De la Agencia de la Calidad de la Educación, la señora Paulina Araneda, señaló que hay consenso país en cuanto a mejorar la calidad de la educación y lo fundamental, de contar con educación pública de calidad.
Existe acuerdo con que el sistema municipal no ha logrado contribuir con la educación de calidad que el país requiere, en un contexto de reducción de brechas que se nos impone un mandato ético, aunque hay algunas excepciones.
En esa misma línea, planteó que las estrategias ministeriales desarrolladas en esa idea de fortalecimiento, tampoco han logrado revertir con la intensidad que se requiere, la inequidad que hoy existe en cuanto a oportunidades de aprendizaje para toda la población.
Comentó que otro elemento de contexto, es la existencia de grandes avances en términos de la calidad de la información con que se cuenta, siendo información pertinente, orientada a la mejora, con foco pedagógico en el proceso de aprendizaje y que pone al centro a la escuela y su responsabilidad, en relación a la experiencia de aprendizajes de sus estudiantes.
Consideró importante destacar que socialmente se ha instalado una representación de “escuela pública” a la que se asocian atributos valorados por la población que en un porcentaje importante no fueron parte de su experiencia.
En esa misma lógica, indicó que se aprecia un proceso de desafección de los estudiantes con la experiencia escolar: pertinencia de la experiencia, los desafío en procesos de aprendizaje colectivos, rigor, “enganche”, son elementos asociados a este fenómeno.
En términos institucionales, hoy existe una institucionalidad nueva que busca cumplir el mandato constitucional de brindar el derecho a una educación de calidad. Todo lo que se piense debe ser bajo la idea de “sistema de aseguramiento de calidad”.
En relación a lo global, opinó que hay más reflexión y más conocimiento, hay un foco en el proceso de aprendizaje, lo que cambia la lógica y la vinculación con el sistema.
Destacó la importancia del planteamiento de la educación como transformadora de vida y en este contexto la centralidad en el estudiante como sujeto social, traducidos en nuevos y mayores conocimientos sobre estilos y rutas de aprendizaje; entendimiento sistémico de la experiencia escolar y del aprendizaje; énfasis en relaciones respetuosas y donde la dignidad humana se releva; reconocimiento a la diferencia.
Nuevos desafíos del siglo XXI tiene que ver con las competencias y eso cambia radicalmente la forma en que hoy está planteada la escuela; nuevos espacios de desarrollo y cambio en la experiencia laboral (movilidad).
Asimismo, comentó la importancia de la gestión del cambio: la escuela y su cultura instalada requiere reconocer sus prácticas y entender qué elementos deben desaprender para reaprender nuevas formas de entender su rol y el quehacer, desde una óptica de enseñar para acompañar a aprender y también aprender de sí misma y sus pares. Esto es una transformación cultural, no solo es capacitación.
En síntesis, indicó, que tenemos más y nuevos conocimientos y requerimientos con prácticas antiguas, por tanto, nos estamos preparando para lo que queremos ser. La pregunta es qué queremos ser como país.
En términos de preguntas y a modo de contribuir a la profundización y reflexión de ciertas materias, señaló que sería interesante saber cómo se entiende la propuesta de educación pública desde la perspectiva del Sistema de Aseguramiento de Calidad.
Respecto a los desafíos de futuro, más allá de la dependencia, consultó ¿cuál es la apuesta de innovación y futuro que este proyecto de ley confiere a la educación pública?
Consideró, que al vivir en una sociedad cambiante, se deben saber los dispositivos que plantea el proyecto en términos de adecuarse a nuevos escenarios y requerimiento.
En cuanto a la integralidad, afirmó que Chile es un país dolorosamente segregado; ¿cómo se considera en la propuesta esta realidad, toda vez que la experiencia de aprender no se da únicamente en la escuela; cómo se plantea “enriquecer los territorios” más allá de articular lo que ya existe?
En cuanto a la noción de territorio, manifestó que esto obedece a nociones geográficas, pero no necesariamente de “asentamiento humano”. En Chile los territorios son, en muchos casos, “países en distintos niveles de desarrollo”, el proyecto de ley considera “escuelas en contextos vulnerables”, pero no complejiza ni detiene en la noción de contexto vulnerable.
Con respecto a la oferta, destacó que es interesante pensar en la ampliación de la oferta. Señaló que sería oportuno que los instrumentos de gestión no estén consignados en la ley, ya que probablemente esta ley regirá en los próximos treinta años y quedará rigidizada en instrumentos de gestión escolar, que hoy están siendo reflexionados y limitará el cumplimiento del sentido que tiene.
En relación a la gestión del cambio, comentó que es crucial, dado los avances que ha tenido en nuestro país en términos legales, el desarrollo profesional docente, la ley de inclusión y los dispositivos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Probablemente nos pone en un escenario que veíamos lejano. Señaló la importancia de reforzar lo anterior y tener un cuerpo más articulado y pensado como sistema complejo.
En relación con los consejos locales, destacó que no existe mención alguna de lo que significa el voto ni el ejercicio cívico en la formación de ninguno de nosotros, la pregunta es ¿cómo apoyamos para que esos consejos locales que transforman las relaciones, también estén presentes?
En cuanto a los procesos evaluativos, estimó que es excesivamente convencional e innecesario tener sistemas de monitoreo de aprendizaje a nivel local. Si se quiere autonomía, también se debe avanzar en generar condiciones y competencias en las escuelas para generar procesos de carácter formativo que reconozcan al estudiante.
Al hablar de educación inicial, precisó aclarar cuál es la oferta publica, qué es lo que se incorpora y en qué sentido.
En los casos de apertura y cierre de establecimientos, se debe precisar, indicó, qué rol le cabe al gobierno regional, y cómo se entienden y anticipan procesos de carácter demográfico.
Un tema muy puntual, tiene que ver con la mirada de lo extracurricular. Si un país quiere equidad, que busca reducir brechas y aspira a que los ciudadanos puedan actuar con todos sus talentos y despliegues, requiere potenciar lo extracurricular. Desde una perspectiva de desarrollo de capacidades y talentos, todo es curriculum.
Con respecto a las dotaciones de los profesionales, destacó que en los artículos transitorios no se plantea cómo se llevará a cabo el proceso de cambio requerido para alcanzar lo que se espera.
El proyecto señala que cambia la estructura y alcance del Ministerio de Educación, pero ¿cuáles son las funciones, responsabilidades y tareas que quedan en el Ministerio, como órgano rector del sistema?
Para finalizar, se refirió a los desafíos, entendiendo que se está legislando para treinta años más, en un mundo cambiante, donde los sistemas educativos están en transformación para responder a un mundo incierto.
Legislar en un contexto de cambio con un horizonte de tiempo no menor a treinta años, obliga a pensar global y actuar localmente. Lo que implica tener una institucionalidad al servicio de lo que el país demande y la ciudadanía requiere, generando dispositivos para ir mirando como el país avanza y asumir los desafíos que eso tiene.
Pensar en una propuesta legal que acoja los desafíos que hoy están presentes en la Agenda 2030 de Desarrollo Sustentable de la Asamblea de Naciones Unidas, donde la educación se entiende como un proceso estratégico en la construcción de los países (deja de ser un ámbito sectorial).
Le pareció importante no olvidar el número de estudiantes por sala que se va a financiar resguardando los estándares de calidad.
Asimismo, importante es reconocer los procesos demográficos de aquí a treinta años y la planificación de la oferta en esa línea.
Profundizar el alcance del entendimiento del territorio. Pensar en convocar a otros sectores en esa misma línea: vivienda, obras públicas, transporte y telecomunicaciones, salud. En esta perspectiva, comentó, se visualiza un esfuerzo de país en su conjunto porque requiere cambios muy sustantivos tanto culturales como de esfuerzo.
5) El Director Ejecutivo de la Fundación Belén Educa, señor Juan Enrique Guarachi, valoró que este proyecto de ley aborde una antigua necesidad de entregar educación pública, laica, diversa, plural y de calidad, a todos los estudiantes y que enfrente la sostenida baja de matrícula y la inequidad del sistema.
Destacó que el director ejecutivo del Servicio Local, es corresponsable de los resultados de los colegios. Sistema de rendición de cuentas, pero se hace necesaria una institucionalidad con tres unidades que entregan apoyo y soporte a los colegios: técnico-pedagógico; planificación y control de gestión y administración y finanzas.
Aplaudió la estabilidad del sistema, separándolo del vaivén electoral y las políticas del gobierno de turno, cuyos cargos son seleccionados por ADP, con períodos de seis años. Se visualiza el carácter profesional que pretende incorporar este proyecto de ley, con personas competentes, capaces de asumir este cargo con todas sus responsabilidades.
Resaltó a si mismo que se visualiza la educación como un proceso orientado a los aprendizajes de los estudiantes, con metas, indicadores y medios de verificación; con un plan estratégico a seis años, lo que proyecta estabilidad y un plan anual. Esto es, ir evaluando estos pequeños tiempos que es central en educación.
Aprobó incentivar el vínculo con universidades, IP y CFT, estudios superiores, con perspectiva.
El proyecto pone énfasis en atender a los colegios vulnerables y/o con resultados críticos, por lo tanto, apoya a sectores con mayor pobreza.
Destacó que en el proyecto se explicita la importancia del desarrollo profesional docente. Recordó que en el país se va introduciendo paulatinamente la formación inicial, con una profesionalización docente, recurrente, en forma permanente y continua que es muy importante.
Rescató la promoción del trabajo en red, buscando crear un sistema colaborativo. Y destacó que se fundamenta en una mirada inclusiva de la educación.
En otro orden de cosas, se refirió a aquellos aspectos que el proyecto debe garantizar:
Uno de ellos es el rol del SLE y su Director Ejecutivo. El criterio rector del SLE debe ser la calidad educativa, el aprendizaje de nuestros niños. Desde ahí, apuntó que su rol debe estar centrado en ser apoyo y soporte a la gestión pedagógica del director, el equipo directivo y los profesores, destinado a mejorar el trabajo en el aula.
El liderazgo del Director Ejecutivo del Servicio Local y de su equipo debe ser académico-formativo y no un burócrata. Deben ser agentes en terreno, activos, con un rol presencial en los colegios.
Subrayó que para entregar apoyo y soporte, el SLE debe contar con profesionales expertos para entregar apoyo a los docentes en el aula. Por ejemplo, a través de observación de clases y retroalimentación a cada profesor, todos estamos en un proceso de cambio y de aprendizaje.
Refiriéndose al rol y constitución del Consejo Local, la creación de este órgano, es una oportunidad de apoyo a la gestión del Director Ejecutivo, por lo cual debiera estar integrado por profesionales competentes en el plano educativo.
El rol de este Consejo Local debería estar centrado en asesorar al Director Ejecutivo, aprobar el plan estratégico y monitorear el cumplimiento de las líneas de desarrollo organizacional y metas de este.
Posteriormente se refirió al protagonismo del director de colegio e indicó que hay que poner mayor énfasis en la gestión y liderazgo del director. La experiencia y la investigación coinciden en el protagonismo del director del colegio y el efecto en los resultados del colegio. En ese sentido, el Servicio Local de Educación, debe instalar capacidades en los directores de colegio, desarrollando planes de formación y acompañamiento periódicos.
Observó, que se debe asegurar el cumplimiento de su proyecto educativo y el plan de mejoramiento. El director debe tener la atribución de constituir su equipo docente, participar activamente en el acompañamiento, desarrollo y evaluación de los docentes. Insistió en darle protagonismo y autonomía al director para que participe en la constitución y evaluación de sus profesores. El liderazgo del director significa una agenda concentrada en lo pedagógico (60% de su tiempo dedicado a lo académico y pedagógico y 40% de su tiempo dedicadas a las urgencias propias de una escuela).
Respecto al trabajo en red, señaló que es fundamental, que este director ejecutivo se pueda sentar con veinte directores y compartir sus prácticas, éxitos y problemas, agregar valor.
Por otra parte, sostuvo que el Sistema de Educación Pública debe estar articulado con las otras instituciones del sistema educativo en Chile, como la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, de modo que exista colaboración, participación, coherencia y clara definición de roles.
En cuanto a inclusión, el proyecto de ley debe acoger, además, a los migrantes, haciéndose cargo de la nueva realidad nacional y que es predominante en algunos sectores vulnerables.
En temas de igualdad de trato en el sistema educativo, es relevante que el sistema educativo chileno entregue las mismas oportunidades a todos los estudiantes de Chile. Esto implica que si se crean nuevas modalidades de financiamiento para el sistema público, que estas también estén disponibles para los alumnos de establecimientos gratuitos y sin fines de lucro, sin selección.
6) De la Universidad de Chile, el señor Dante Contreras, comentó la urgencia de hacer una reforma educacional y recordó el seminario realizado en julio de 2016, donde se mostraron cifras importantes: el 53% de los adultos, medidos en el 2015 en Chile, entre 15 y 65 años, son analfabetos funcionales[7]. La medición previa, equivalente a ese estudio fue realizada en el año 1996 y en esa fecha había un 54% de analfabetos funcionales. Es decir, después de veinte años, sólo mejoramos un punto.
Señaló que es muy relevante entender esto porque si queremos mejorar la eficiencia, la equidad, empleabilidad y los salarios de las personas, debemos hacernos cargo de una reforma educacional robusta.
La evidencia empírica también muestra que en los establecimientos particulares pagados, que corresponde al 7% de la distribución educacional, rinde más o menos como el promedio de la OCDE. En cambio, el 93%, que corresponden a establecimientos particular subvencionado y municipal, está muy por debajo de los niveles de la OCDE.
Precisó que Chile, es un país de bajo rendimiento educacional, pobre y desigual.
Tal como lo demuestra el cuadro Chile está muy por debajo del promedio de la OCDE.
Al ver el porcentaje de las personas entre 15 y 65 años en los niveles 1 y bajo el 1, muestra que en Chile existe importante analfabetismo funcional.
En el gráfico anterior, se muestran relaciones, que consideró interesantes, como el rendimiento promedio en las pruebas de lecturas y productividad, nuevamente vemos a Chile por debajo de la línea.
Otro ejemplo, la relación entre productividad y PISA, Chile está al final de la línea. Baja PISA es igual a baja productividad.
Igualmente, si se compara a personas que se gradúan de educación secundaria en nuestro país, con personas que se gradúan de educación secundaria en el resto del mundo, se aprecia que Chile está muy por debajo en rendimiento.
Resumió que la imagen que tenemos es una población con muy bajas competencias, con 53% de analfabetismo funcional sistemático.
Asimismo, indicó que tenemos una baja población con altas competencias (1.6%, fracción similar a 1996). Eso demuestra que nuestra institucionalidad de educación superior lo está haciendo bastante mal.
Tenemos un sistema de educación que no ha estado en línea con las demandas del mercado y con los desafíos del siglo XXI.
Agregó que si se hace una reforma, se deben tomar en cuenta las condiciones de origen, que son relevantes para entender efectos futuros en calidad y equidad; oportunidades y movilidad social y toda la evidencia empírica demuestra que son relevantes para entender niveles y distribución de ingreso.
Afirmó que para discutir la nueva educación pública, se debe entender como una reforma escolar completa, integral y de escala. Por tanto, los conceptos de fin al lucro, selección, copago, carrera docente, completan la escala e integralidad de un proyecto y por consiguiente, la meta es pensar si efectivamente esto va a tener efecto en calidad y equidad.
Señaló algunos puntos para recordar que la escala de esta reforma significa dos a tres puntos del PIB, para lo cual se efectuó una reforma tributaria, que costó mucho en concertarse, por lo cual sugirió que los dineros sean bien gastados.
Este proyecto de NEP le da forma a la integralidad de la reforma, complementa las reformas previas y deben ser analizadas como parte de algo que forma un bloque, de manera integral. La reforma escolar y sus componentes son: la reforma al lucro- selección- copago- carrera docente- pre escolar- nueva educación pública.
Comentó que en las reformas exitosas que se han visto en otros países, la palabra “consenso” es clave e indicó que espera que exista esa buena voluntad, de lo contrario, será complejo.
Respecto a la importancia de completar el proyecto, recordó que desde el mundo político, académico e intelectual de este país hubo una seria discusión respecto a la secuencia. Esa discusión se supera con este proyecto hoy, en el sentido que finalmente se completa un todo. Si no se tiene este proyecto, el resto se desmorona.
Señaló que todo apunta a que se requiere un nivel intermedio, dadas las características de Chile. Que el 100% sea centralizado o el 100% descentralizado, parece que no es buena idea.
Resaltó la importancia de contar con un nivel intermedio (SLE), por la economía de escala, economías de ámbito, por el hecho de compartir aprendizajes. Se debe entender en la grave situación educacional en la que estamos, en este contexto manifestó la necesidad de dar un apoyo real a la educación pública.
Planteó que los SLE tienen más potencial que las escuelas individuales, para enfrentar los desafíos de sostenibilidad de cambios y de resultados. Además buscan agregar equidad en el territorio, que es una dimensión relevante, por ejemplo, se podrían agregar dimensiones de descentralización a este proyecto.
A su vez, los SLE, facilitan la difusión de buenas prácticas entre escuelas. Comentó que si esto fuera completamente centralizado, el gobierno no tendría capacidad para responder a las necesidades particulares de cada escuela, por tanto, parece razonable la existencia de este nivel intermedio.
Observó que uno de los aspectos claves para este proyecto es quien va a ser el “sostenedor” de educación pública de alta calidad (gestión). Esa persona tiene que ser clave para la gestión que va a cumplir, la creatividad que debe tener y la flexibilidad para hacer este trabajo, en consecuencia, debe ser una persona muy capaz.
Según el proyecto de ley va a depender de la Alta Dirección Pública, afirmó que es necesario buscar todos los mecanismos para que la persona que dirija, sea de la mejor y mayor calidad posible, con buenos salarios y equipos adecuados.
Se contará con recursos, la pregunta es si serán suficientes o no. En diseño seguramente sí, porque se podrá realizar economía de escala que permita, por ejemplo, dar mayor productividad al uso de los recursos.
Comentó que el giro único es relevante en toda la evidencia, toda vez que va a significar apoyo técnico pedagógico, apoyo en gestión financiera, creándose un consejo local de educación. Básicamente, señaló que se busca tener un sistema bien acompañado y vigilado, porque va a estar la política nacional, por una parte, que va a monitorear estas rendiciones cada seis años y por otra, estarán los consejos locales y seguirá existiendo la elección de las familias.
Precisó que el proyecto tiene otras ventajas, que se han explotado menos, las cuales se tienen que visibilizar más en la medida que se va instalando el proyecto, se va optimizando y revisando las políticas de gestión. Dicen relación con el apoyo y requerimientos que tendrán los SLE, con la evolución de la matrícula, en suma, todo ello va a ser observable. Por ejemplo, si se necesitan más SLE, se podrá determinar con certeza, una vez que se instale el sistema y se vea efectivamente si se necesitan más SLE.
Mostró cómo se van a integrar los SLE, lo que permite ir optimizando el proyecto:
Sostuvo que la flexibilidad de la gestión es un elemento clave en esta etapa, si se consigue tener una persona con las competencias requeridas que dirija, hay que darle alguna capacidad de maniobra.
Mencionó algunos temas relevantes como el rol de los directores en los establecimientos. Observó que se puede dar una relación muy productiva entre el sostenedor y el director de los distintos establecimientos y también se puede complejizar en algunas ocasiones, por tanto, acá hay un tema donde se debe poner más atención.
Añadió que otra relación compleja, puede producirse entre el director del SLE y el alcalde que ha estado acostumbrado a dirigir esta materia y que ahora ya no estará a cargo, lo que puede generar ciertas tensiones, por lo cual, recomendó anticiparse a esa posibilidad.
En síntesis, sostuvo que esta puesta en marcha progresiva, permite ir haciendo los ajustes requeridos
En relación con los fondos requeridos, sugirió estar atentos a los rendimientos y necesidades que se requieren para cambiarle el rostro a la educación de este país, las que tal vez sean mayores a las estimadas. En este sentido, como autoridad política, planteó que deben estar atentos a los recursos que se requieran para dar los saltos cualitativos que se requieren.
Otro tema que estimó relevante, en la discusión de centralizado versus descentralizado, es el rol de facilitador de manejo fiscal y discusión presupuestaria de los SLE, toda vez que es más fácil entenderse con setenta SLE que con un número mayor de escuelas.
Por otra parte, el compromiso con los estándares definidos por la política nacional va a ser crucial.
Releva la importancia de entender que no existe diseño perfecto. Se puede evaluar autonomía, diseño, incentivos, equipos de forma dinámica en el tiempo. La dimensión gradual la podemos utilizar favorablemente en el diseño.
Por último, se refirió a la posibilidad de sumar al sector particular subvencionado y ayudar a la coordinación técnico pedagógica, porque si el objetivo final es que nuestros niños aprendan, entonces, la idea es integrar a más personas y no excluirlos.
Estimó que es una alternativa fortalecer equipos municipales, teniendo en consideración, de lo aprendido del proceso municipal, que efectivamente tienen recursos financieros y humanos muy heterogéneos.
Concluidas las exposiciones, el Honorable Senador señor Allamand, hizo hincapié en la discusión que se está realizando en esta Comisión y en que existe el intento de lograr un acuerdo en un diseño, el que, a la luz de lo expuesto precedentemente, no existe uno perfecto.
En efecto, prosiguió, se está buscando lograr un consenso en una cuestión fáctica, cómo los países OCDE gestionan su educación pública. Indicó que la evidencia es abrumadoramente en favor de una gestión a través de los municipios, pero el gobierno tiene una opinión distinta. Sin embargo, como esto es una cuestión de hecho, se hará una discusión académica y finalmente podrán contar con una base de datos lo suficientemente potente en esa materia.
Manifestó que esta propuesta incurre en un error absolutamente insubsanable, que se refiere a la relación productiva compleja del director de los servicios locales de educación y los alcaldes. Precisó que se debe mirar en un contexto, en este minuto se está aprobando la reforma pro regionalización, más importante de la historia, es decir, de un Estado muy centralista estamos pasando a un esquema de descentralización regional, con transferencias de competencias extraordinariamente intensas y con un elemento político particularmente importante: los intendentes van a ser electos.
Indicó que por el otro lado, tenemos a las municipalidades que también tienen legitimidad democrática en sus autoridades y resulta que en este proyecto, lo que se hace, es generar una instancia intermedia que no apuesta ni a la municipalización ni a la regionalización.
Por ejemplo, un conflicto en el centro de Santiago con algún liceo emblemático, ¿alguien podría afirmar que el intendente va a estimar que no tiene nada que decir frente a ese conflicto? y ¿qué dirá el alcalde de Santiago?, porque este señor que estará a cargo del SLE va a tener una legitimidad derivada del gobierno central, que va a estar naturalmente en conflicto con dos autoridades directas que van a tener potestades y legitimidad democrática incuestionable.
En ese mismo orden de ideas, continuó, estará el titular de un órgano designado por un gobierno, aun cuando se haga a través del mecanismo de la Alta Dirección Pública, que tendrá que gestionar los colegios, cuya legitimidad va a provenir de quien fue nombrado técnica y políticamente (el gobierno de turno del caso) y ese funcionario va a tener por “abajo” a las autoridades democráticamente electas: alcaldes y concejales, y va a tener por “arriba” otras autoridades democráticamente electas: intendentes y CORES. Entonces, preguntó ¿cómo se va a enfrentar ese conflicto?, por lo que estimó que el modelo que plantea la iniciativa contiene un problema insubsanable de diseño político.
Continuando con sus reflexiones, se refirió a la incapacidad que ha demostrado el Estado para implementar las cosas que se ha propuesto. A vía ejemplar, se refirió a las dos universidades y a los Centros de Formación Técnica estatales, los cuales no van a funcionar en ninguno de los plazos previstos; las construcciones de jardines y salas cunas, que están todas atrasadas, y en materia de deportes, recordó las palabras de la Ministra quien señaló que de los treinta polideportivos, se estaba construyendo solamente uno, a lo cual se suma la situación de los hospitales, en que el denominado “20 20 20” no se va a construir nada.
Seguidamente, y a modo de conclusión, planteó las siguientes preguntas:
1.- En la opinión académica, ¿cómo los directores de SLE interactúan, sin legitimidad alguna, con autoridades políticas, dotadas de legitimidad, que se van a arrogar atribuciones?
2.- ¿Cuáles son las capacidades institucionales para implementar este sistema?
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, planteó una mirada más positiva, en el sentido que está convencido que el esquema de municipalización no resultó. En ese sentido, expresó su convicción en la necesidad de un organismo administrativo con giro único, dedicado exclusivamente a la educación pública, no como son los actuales municipios, que abordan diversas labores, que de acuerdo a la opinión generalizada, no ha funcionado en el país. Sin perjuicio de lo anterior, se manifestó abierto a analizar los casos en que los municipios si lo hacen bien.
Seguidamente, señaló estar convencido de la necesidad del nivel intermedio. Lo consideró razonable, toda vez que si no funciona bien la municipalización, lo peor sería entregarle todo a Santiago y volver a un fuerte centralismo estatal. Expresó que se ha ido reconciliando con los SLE, como supuesta expresión de ser el nivel intermedio y el rol del director ejecutivo, pero lo que se tiene que definir es el sistema local de educación.
Posteriormente, manifestó la visión crítica, que tiene que ver con ciertas afirmaciones del proyecto, la primera de ellas: “el establecimiento educacional es la unidad fundamental del sistema”; sin embargo, afirmó, que en el proyecto es completamente residual el rol, las funciones y atribuciones del colegio. Señaló que por ningún lado se ve en el proyecto que sea la unidad fundamental.
En segundo lugar, se establece la creación de un consejo local de educación, pero estimó que es falso, dado que es absolutamente nominal, carece de reales atribuciones.
Los expertos lo han manifestado desde hace mucho tiempo que para tener una educación de calidad, se requieren dos cosas: buenos profesores y buenos directores y que en definitiva, la reforma se juega en el colegio.
En tercer lugar, el proyecto crea un SLE que no es local, porque al analizar la estructura del proyecto, se observa que el SLE va a depender del nivel central. Adelantó que puede ser peligroso toda vez que el SLE y el director ejecutivo van a estar preocupados de cumplir con los parámetros establecidos por el nivel central, más que apoyar a los colegios.
Subrayó las palabras del señor Juan Enrique Guarachi, quien señaló que la creación de un consejo local es una oportunidad de apoyo a la gestión del director ejecutivo, sin embargo, el Senador estimó que esto debiera ser a la inversa, el director ejecutivo es una oportunidad de apoyo a los colegios, ni siquiera a los consejos locales.
Comentó que en definitiva hay una estructura que por la lógica, la dinámica, la cultura administrativa funcionaria de Chile, va a llevar crecientemente a un nivel central. Observó, al respecto, lo que sucede en los servicios de salud, donde existe una estructura absolutamente politizada y partidizada, que con un nuevo gobierno, cambia todo, los cargos se eligen por Alta Dirección Pública, pero en realidad el proceso no neutral.
Lo señalado anteriormente, lo expuso como ejemplo en razón del artículo 17 del proyecto de ley, que establece el procedimiento de remoción del director ejecutivo, que indica que la remoción por las causales señaladas será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública, que está en Santiago. Cuestionó, por tanto, la gestión “descentralizada” de los SLE.
Posteriormente, hizo presente que coincide con lo señalado por los Senadores Allamand y Quintana, por cuanto esta inventiva del creacionismo está llegando a un nivel que pasa por alto toda la estructura político administrativa de Chile. Reiteró que en lugar de la Subsecretaría de Educación Escolar, se crea un ente al lado, que es la Dirección de Educación Pública, central por definición legal y paralela a la Subsecretaría.
Recalcó que la estructura administrativa en Chile es Presidente, Ministro, Subsecretaría. En este proyecto de ley no existe la Subsecretaría, sino que se crea la Dirección de Educación Pública, paralela, probablemente con duplicidad de funciones, generando conflictos y tensiones. Por su parte, el Gobierno Regional no existe, no se ven los Seremis de Educación. Afirmó que hay un problema en este punto.
A continuación, el señor Raúl Figueroa, haciendo alusión a lo planteado por los Honorables Senadores, comentó que este proyecto adolece de un defecto que es el eufemismo en el que está instalado. Lo que señala este proyecto de ley es una estructura central, desconcentrada territorialmente en los SLE, pero no una lógica descentralizada como se supone que se plantea y este es el tema fundamental.
Indicó que para el buen trámite del proyecto se debe transparentar lo que efectivamente el proyecto dice. Si se trata de una lógica centralista, discutir en torno a si esto es conveniente o no para el país y desde ese punto de vista tomar las decisiones legislativas que correspondan. O, al contrario, si efectivamente se es fiel al Mensaje del proyecto que apunta a mantener un afán descentralizador, el proyecto tendría que modificarse.
Destacó el tema del giro único, como un elemento fundamental, que se puede abordar incluso desde la lógica de la estructura municipal. En efecto, se podría diseñar una lógica donde los jefes de los DAEM tengan un ámbito mucho mayor de atribuciones, con responsabilidades, como este proyecto lo señala, pero que no sea nominal. Porque finalmente consideró que la estructura descentralizada que se crea suena muy bien, con una serie de exigencias, pero que en definitiva dependen exclusivamente de un funcionario político que maneja la totalidad del sistema.
El señor Cristian Bellei, insistió en observar lo que la evidencia muestra para leer bien las tendencias internacionales. No hay solo una tendencia a la descentralización. Comentó que reformas internacionales se están haciendo en muchos lados, incluso para consolidar algunos espacios demasiados descentralizados, por ello, planteó que lo fundamental es tratar de buscar un equilibrio.
Planteó que al parecer en Chile hay un consenso en cuanto a que el sistema actual fue demasiado descentralizado, en el que no solo los municipios tienen multipropósito, sino que su esquema de gobernanza no pone a la educación al centro. En efecto, podría existir una institución compleja que tenga muchas funciones, pero el problema radica en que no existe seguridad si para el alcalde de turno la educación será la primera, la quinta o décima prioridad. En definitiva, no sólo su multipropósito es lo que ha impedido que funcione bien nuestra municipalización en materia educacional.
Es cierto que hay muchos esquemas municipales, pero en general, estos tienden a ser por ejemplo, financiados con recursos locales en una parte importante. Acá en cambio, es financiado a nivel nacional con una subvención y mecanismos de financiamiento directos.
En el mismo orden de ideas, señaló que también tienden a ser sistemas donde el sector público es tratado prioritariamente de un modo que en Chile no lo es, o sea, no hay igualdad de trato en los sectores públicos y privados. Aseguró que hay sistema descentralizado, pero con 90 o 95% de cobertura pública.
En Chile tenemos alcaldes y comunidades en las cuales si la educación pública es un cuarto o un quinto del sistema, no le va a importar a nadie y como tenemos un sistema de libre elección y trato igualitario a nivel de la subvención y el voucher, esa situación no la enfrentan los otros gobiernos locales, salvo casos muy excepcionales.
Precisó que el financiamiento y control local del presupuesto además de estos mecanismos en el nivel local, ponen a esos gestores locales en un terreno distinto del nuestro.
En teoría, señaló que se puede seguir re dibujando a la municipalización, pero Chile ya recorrió ese camino y en treinta y cinco, años tenemos la educación pública a la mitad de lo que era, por lo que se tendría que cambiar prácticamente el municipio para poder tener municipalización exitosa.
Por su parte, aseguró que el nivel de profesionalismo que estos SLE requieren, es muy superior al nivel de nuestros municipios.
Comentó que hay un doble movimiento, en muchos lugares de consolidación y de fortalecimiento de los niveles no solo locales, también nacionales, puso como ejemplo a EEUU, donde el Presidente Busch, fortaleció el nivel federal de la política y financiamiento, control y evaluación. Sugirió tomar toda la evidencia, no sólo una parte de esta, ya que la evidencia muestra que hay un intento de buscar equilibrios que cada país tiene que encontrar acorde a su realidad.
Expuso que en ese escenario, en el sistema Chileno, tenemos otro consenso importante que constituye un avance tremendo respecto de esta discusión hace diez años, que apunta a cómo prefigurar ese nivel intermedio. La existencia del nivel intermedio es importante.
Luego, en relación con la discusión si son setenta o cien SLE, sostuvo que tal como lo señaló el señor Dante Contreras, los países van estudiando en el camino y en los procesos de consolidación, si existen territorios en los cuales se requiere aumentar la escala. Este tema implica una conversación permanente en los próximos diez o veinte años de este sistema.
Argumentó que el proyecto da una flexibilidad de crear oficinas locales. Si alguna crece mucho y se hace muy relevante, se debe crear otro SLE, a la inversa, si alguno se vuelve irrelevante, hay que consolidarlo. En definitiva, estimó que la discusión técnica va a ser continua, sobre el nivel exacto de encontrar el ajuste. No se debe detener el proyecto y la decisión de legislar porque no hoy tenemos claridad si son setenta o cien SLE, lo importante es que estemos convencidos del nivel intermedio, de su función y sus atribuciones.
Analizando el nivel intermedio, consideró que existe un control social fuerte, que es la elección de los padres, pero, siguiendo a Hirschman, se podría decir que también necesitamos voz, porque necesitamos una educación pública que tiene presupuesto nacional, una institucionalidad y una prioridad, por tanto, no podemos solo observar que los padres se fueron (salida), entonces, ahí está el consejo local, que tiene voz.
Rechazó la afirmación que sostiene que es un organismo de papel, sin entidad ni poder. Otra cosa es estudiar cuánto es ese poder.
Estimó que el proyecto es ambiguo respecto de las atribuciones del SLE en materia de dotación del personal docente, respecto al cierre y apertura de escuelas, precisó que el SLE tiene que tener todas las atribuciones para definir estos temas.
El SLE es el responsable de la provisión y de garantizar el derecho a la educación en el territorio. Esto lo debe decir el proyecto, toda vez que es ambiguo en estas materias.
Añadió que es autónomo en la provisión del servicio educacional. La pregunta siguiente es ¿cómo lo controla esa voz para que tenga importancia?
Se podría generar un gobierno corporativo y en el fondo, el empleador y jefe del director del SLE, es esa corporación en cuyo caso será otro consejo. Pero afirmó que estamos hablando de otra cosa: se necesita un gobierno corporativo que tome el control del SLE.
Estimó que en Chile no hay espacio para ese gobierno corporativo a nivel de un SLE.
Entonces se diluye y son igual que los privados o se opta por un gobierno corporativo, sin saber por qué este servicio público, el primero en Chile, tendría un gobierno de esa manera, por lo cual, explicó que debe tener alguna dependencia a nivel nacional. En ese punto estimó que el proyecto es correcto.
Comentó que el problema que el Senador Walker identifica sobre el nivel nacional, que puede haber politización y el mal funcionamiento del sistema de ADP, son válidos, pero puso en relieve que una característica común de los sistemas que lo hacen bien, como Finlandia o Singapur, es el profesionalismo. Si no se aspira a profesionalizar alguna vez el Estado chileno, propuso renunciar a la tarea que estamos discutiendo. Si el sistema de ADP debe ser corregido, entonces que se corrija.
Si es necesario corregir los convenios de gestión porque están muy estandarizados y se deben conectar mejor con lo local, entonces hagámoslo, pero consideró que no se debe renunciar a que Chile pueda tener un Estado que administra los servicios públicos profesionalmente.
Hizo presente que este proyecto es una oportunidad de poner un nivel de profesionalismo en un servicio crítico para el país, enfatizó que se debe aprender de eso y no renunciar a la tarea.
Apuntó que a lo que llaman tecnocracia, él lo llama profesionalismo. Manifestó que se debe reconocer que el proyecto introduce una cantidad de instrumentos de gestión, que otras formas de control no tienen, por tanto, no es pura política. Estimó asimismo, que el mecanismo de remoción de los directores de SLE no es de confianza política, pues sólo se le puede pedir la renuncia por las causales que están especificadas y, el tercer componente de control, que es la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia, son quienes emiten informes técnicos basados en la calidad de la gestión de la escuela.
El Honorable Senador señor Allamand, afirmó que el director de un SLE, no tiene la capacidad de enfrentar al Ministro de Educación, en una discusión sobre su gestión.
El señor Bellei precisó que la remoción de sus funciones no puede ser arbitraria, porque requiere un informe de la referida Agencia que dice que las escuelas están evaluadas a nivel deficiente y que el director del SLE no ha hecho nada en ese período para remediarlo.
Sostuvo que afirmar que solo hay arbitrariedad política y que no se puede salir de ahí, no nos lleva a ninguna parte. Insistió que el proyecto está introduciendo elementos de gestión que algunos podrían considerar tecnocráticos, pero son profesionales.
Argumentó que el proyecto dice expresamente que deben existir informes fundados. Por su parte, los actores locales, son los mecanismos de fiscalización porque pueden pedir que las agencias hagan auditoría para eventualmente iniciar el proceso de remoción.
Señaló que el nivel nacional es relevante por las cuestiones de equidad y de competitividad, lo que se requiere es una tremenda política para dar un salto, por lo cual, necesitamos un nivel nacional.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en este punto, señaló que a nivel nacional está la Subsecretaría con una división de Educación Pública. Preguntó ¿para qué crear algo paralelo?.
Aclaró que su planteamiento es que en Chile hay una estructura administrativa que es el gabinete ministerial (Ministros y Subsecretarios), el gobierno regional (Seremis) y el Municipio, que también es parte de la estructura administrativa del país. Opinó que con el proyecto, se estaría creando una estructura enteramente distinta y paralela, lo cual genera todo tipo de conflictos.
El señor Bellei, afirmó estar de acuerdo en que se está creando una estructura, que no llamaría “paralela”, sino una profesional y especializada en la provisión de educación pública en Chile, con acumulación de capacidades profesionales a nivel intermedio, que hoy ninguna institución tiene, salvo algunos grandes sostenedores privados.
Luego, el señor Ignacio Irarrázabal, se refirió a la pregunta del Senador Allamand e indicó que claramente, ante un conflicto en un colegio, tendrá que intervenir el Ministro. El director del SLE le reporta al director de educación pública y el problema de un colegio va a terminar siendo discutido con el Ministro de Educación.
Respecto a la capacidad de implementación, señaló que hay un tema muy complejo, que como Centro de Políticas Públicas, han tratado de simular los datos de la minuta financiera del proyecto de ley, sin llegar a puerto.
Expresó que el gran temor, es la continuidad laboral a los trabajadores que vienen de los DAEM. Consideró que es legítimo, pero la inquietud es si realmente tendremos equipos frescos o si serán los mismos equipos que vienen de los DAEM, que estarán en las mismas funciones de antes, pero ahora a un nivel agregado.
De los 300 millones de dólares frescos que pone el proyecto de ley, indicó que en la práctica no han podido hacer una simulación fina, pero existe la duda si será suficiente para atraer realmente a una buena dotación que pueda cumplir con funciones de apoyo técnico pedagógico. Esta es una pregunta que le hizo al Ejecutivo.
Sobre los instrumentos, comentó que hay unos que son muy interesantes, pero al final se genera un traslape y una cantidad de instrumentos que terminan presionando a la escuela que va a ser de difícil comando y le introduce complejidades bastante grandes.
Efectivamente, se puede decir que la municipalización de la educación no funcionó, sin embargo, estimó que hay municipios donde si ha funcionado y señaló que es de la postura de mantener a los municipios que lo están haciendo bien y ponerles más exigencias y que caminen en esa línea, homologando ciertas condiciones de los SLE que están propuestas en el proyecto de ley.
Precisó que el nivel intermedio tampoco ha funcionado, hemos tenido Deprov (Departamentos Provinciales) por muchos años y ejércitos de supervisores de nivel intermedio que tampoco han funcionado y han sido evaluados con un desempeño bastante limitado.
Compartió las observaciones realizadas por el Senador Walker, en el sentido que el SLE responde a la dirección de educación pública, por lo tanto, su arraigo local es muy bajo. Sumado a ello, los miembros del consejo local tienen una estructura corporativa muy fuerte, por lo cual, los representantes de un sector presionarán por la situación de su sector e intereses corporativos y no por la mirada de la comunidad escolar completa a nivel local.
Subrayó que respecto a los convenios de desempeño se han producido cambios, pero estos son nominales. Puntualizó que está de acuerdo con los instrumentos de convenio de desempeño, pero observó que en el proyecto está definido de una manera muy rígida, no se trata de un proceso de diálogo y consideró que hay muchas cosas que quedan fuera que es necesario mejorar.
Por último, expresó que han tenido discusiones con expertos norteamericanos sobre la gestión de la educación pública en los EEUU y el diálogo entre municipio y servicio local es muy importante.
Explicó que el municipio provee servicios aledaños a la educación. Si el niño viene de una familia en condiciones de vulnerabilidad, si el padre perdió el empleo, si la madre es víctima de violencia intrafamiliar, si tiene un hermano con discapacidad, etcétera, el municipio es un actor clave.
Con esta figura, argumentó, el colegio de Paihuano va a oficiar al SLE de Ovalle, para que a su vez, se oficie al alcalde de Paihuano para que vea la realidad integral de la familia de esa localidad, esto indicó, parece un poco absurdo.
Indicó que en este punto, el proyecto tiene una falencia: Hay una indicación que señala que se permite la existencia de convenios entre los SLE y los municipios, pero precisó que se debe ir mucho más lejos. Tienen que existir mecanismos de real coordinación y articulación, con incentivos para ambos lados, de lo contrario, todos los servicios colaterales que hoy presta el municipio a las familias, que son las mismas que tienen a sus hijos en las escuelas municipales, no se van a lograr.
La señora Verónica Cabezas, complementó lo señalado por el señor Irarrázabal, señalando tres puntos. En primer lugar, resaltó lo que se ha dicho sobre la importancia de la gradualidad, pero también sobre la necesidad que existan los recursos e instancias para poder evaluar las medidas y hacer cambios, consideró que esto fue bastante transversal entre las distintas exposiciones. En segundo lugar, comentó que el rol de los directores y fortalecimiento de las capacidades de los establecimientos, es un tema que es clave. La escuela necesita reflexionar, desarrollar sus propias capacidades y para eso se pueden hacer cambios concretos. Afirmó que tiene que existir mayor y mejor manejo de los recursos financieros por parte del director, asimismo, una mayor gestión en torno a quienes son los docentes de ese establecimiento. Hay una serie de cambios que se pueden hacer, específicamente en el artículo 45, relativo al tema del empoderamiento de las comunidades.
Expuso que es clave, dado que las escuelas que logran cambios y los mantienen, son escuelas que desarrollan sus capacidades en forma propia y no necesariamente con incentivos externos, por lo tanto, se requieren estos cambios específicamente en el artículo 45.
En tercer lugar, mencionó que es necesario volver a poner sobre la mesa el tema de la educación inicial. Consideró que el tema de los jardines vía transferencia de fondos (VTF) no es menor, son mil cuatrocientos noventa y dos jardines y podrían haber incluso treinta jardines promedio en cada SLE. Comentó que más allá del número, es relevante apuntar que tienen características que son distintas.
Señalo que en el proyecto de ley se habla muy bien en torno al tema de desarrollo integral, de procesos de educación de calidad, de trayectoria educacional, pero también debería tener incorporado el tema de educación inicial como un elemento clave, por lo cual llamó a hacer una revisión de la iniciativa legal para determinar, por ejemplo, si realmente dentro de los apoyos técnicos, está considerado el apoyo técnico específico de la educación inicial.
Recalcó que en primer lugar, se debería reponer ese artículo, porque de lo contrario va a quedar en tierra de nadie y en segundo lugar, propuso que el apoyo técnico pedagógico a los jardines infantiles también sea óptimo y de calidad, porque ahí es donde parte la resolución de nuestro problema educacional. Estos jardines VTF actualmente los administran los municipios, explicó.
A continuación, el señor Juan Enrique Guarachi, precisó que existe bastante evidencia de malos resultados sobre la base de la soledad que experimenta el profesor en la sala de clases, la realidad que experimenta el director para abordar un colegio y con todas las atribuciones que pueden llegar a tener.
La importancia que un profesor se sienta respaldado y acompañado por un buen profesional como un gran entrenador de su gestión pedagógica o un director que se sienta realmente acompañado con otro para poder desarrollar una buena gestión pedagógica es fundamental.
Hizo hincapié que en la experiencia internacional, se ve esta interacción, la importancia de la red y de los especialistas que logran un desempeño técnico central para poder desarrollar el acompañamiento. Estimó que esta comunidad de red y el hecho que los directores compartan con otros las mismas responsabilidades y tareas, va a generar buenos resultados.
Tratando de responder la pregunta del Senador Allamand respecto del director ejecutivo, indicó que si creemos en las instituciones de esta nación, por ejemplo, la Alta Dirección Pública, y se diseña un perfil del director ejecutivo, como lo dice la ley, a quien se le pedirá cuentas, se podría esperar que eso va a ser posible y que realmente vamos a tener instalado a un buen director ejecutivo.
Planteó que si perdemos la confianza, perdemos entonces la confianza institucional. E indicó que nos hacemos un flaco favor si perdemos la confianza en la institucionalidad que nosotros mismos hemos creado.
Subrayó que si se designa a un director ejecutivo capaz, tiene que tener coraje para enfrentar a un intendente y para enfrentar a un Ministro, porque las evidencias lo podrán respaldar, siempre y cuando haga bien su tarea, y sobre eso estará la autoridad que podrá evaluar su desempeño, no sobre temas políticos.
El Mensaje es la importancia de trabajar en equipo, un trabajo colaborativo, trabajo en red, que existan liderazgos académicos formativos, claramente estipulados y que finalmente se evalúe por desempeño. Afirmó que si no nos damos esa oportunidad, vamos a tener una débil educación pública en este país.
La señora Paulina Araneda, hizo una aclaración en relación con los municipios. Precisó que éstos son infinitamente heterogéneos, no solo porque tienen resultados que puedan ser diversos, sino porque nunca fueron pensados para que trabajaran en educación y probablemente a los municipios que les va bien son los que están en la línea, al límite de lo que la ley los mandata a hacer, de manera que no es solo que lo hagan bien, sino que han tomado una decisión muy activa, explícita e intencionada y han orientado dinero para lograrlo. Por lo tanto, no es que la institucionalidad del municipio lo haga bien, sino que hay que ser bastante más intencionado e indicó que eso se ve en los veinte municipios que lo hacen bien.
Dicho eso, estimó que debemos preguntarnos, con este proyecto de ley, ¿qué es lo que queremos ser? ¿Qué es profesionalizar el país, que es tomarse en serio la educación, como lo hacemos?
Cómo entendemos que descentralizar tiene que ver con un sentido pedagógico.
Aseguró que el sistema educacional chileno no es el conjunto de escuelas, es mucho más complejo que eso, por ello, el nivel intermedio es relevante.
Respecto de los territorios, insistió que la mirada de resolución de geografía física no da cuenta de lo que se requiere para resolver los problemas de brecha e inequidad, el territorio no es límites físicos, sino que es un hábitat y lo que tenemos que buscar es que todos los territorios de Chile sean territorios complejos, con múltiples oportunidades, que permitan que la gente se desarrolle.
Propuso dejar de pensar en el territorio como si fueran iguales, porque no lo son y aun cuando enriquezcamos y tengamos un excelente director ejecutivo, si no se invierte en esos territorios, lo resultados no serán buenos, así lo dice toda la evidencia internacional.
Dijo entender que cuando se habla de territorio, se habla de desarrollo regional, en las nuevas agendas de las regiones de Latinoamérica, es un tema candente y se está resolviendo en Ecuador, Colombia, México, hay resolución que tiene que ver con desarrollo regional, por tanto, la agenda es mucho más que sectorial.
Probablemente, comentó, esto tenga que ver con los Intendentes y con una mirada más flexible, es decir, menos instrumentos de gestión, o bien, más desagregados y nítidos, con un foco en el desarrollo regional y tal vez ahí salgan buenas ideas de cómo implementar la noción de descentralización.
Seguidamente, el señor Dante Contreras, precisó que es importante separar dos aspectos que están implícitos en algunos comentarios que se han realizado y otro aspecto que tal vez, señaló, no fue lo suficientemente convincente para expresar lo que quería.
En primer lugar, señaló que es distinto imaginar el proyecto en “velocidad de crucero”, a cómo está actualmente. Muchos de los comentarios, por ejemplo, si el consejo tiene o no suficientes atribuciones o si los convenios de desempeño son burocráticos o no, o si existen algunos municipios que lo hacen suficientemente bien o que los servicios locales de educación van a tener baja conexión con sus comunidades, o cómo se estimula esto, todo ello es relevante y de primer orden, pero es suponiendo ya un funcionamiento adecuado.
Por ello, consideró que una forma saludable de enfrentar un problema tan complejo como este, es proponer una fecha razonable y tiene que ver con la gradualidad. La estructura propuesta se instala con la mejor voluntad y recursos y si, finalmente, se observa la necesidad que el consejo tenga más fuerza, entonces se ajusta, o si los convenios están muy enredados, se corrigen.
Es decir, este proyecto de ley, una vez en ejecución, debe existir un monitoreo de seguimiento. Argumentó que si hay convencimiento que el responde a una buena idea, pero que, no obstante, hay dudas de, por ejemplo, cómo se instala en el organigrama geográfico, o como se relaciona con el nivel central, se le da atención a esos aspectos, pero no invalida el proyecto. Se instala con algunos parámetros y se monitorea, se acompaña y se integra.
Estimó que separar el proyecto en esa métrica descomprime la discusión, los diseños y los recursos necesarios.
En segundo lugar, se refirió a la evidencia respecto al rezago que tiene nuestro país en términos educacionales y la urgencia que observó en una reforma educacional sustantiva, compleja, ambiciosa, es tan grande, que si se fracasa en hacerlo bien, pegará de vuelta como un bumerán que no tiene vuelta, por lo tanto, planteó que no se puede fracasar. Esto impacta al nivel de ingreso, a la desigualdad, a la movilidad, a las cotizaciones, al empleo, a todo, por tanto hay que hacerlo bien.
Precisando esta argumentación, explicó que transcurrieron veinte años desde 1996, data de la primera encuesta IALS, al año 2015, donde se tomó la segunda encuesta, y el resultado es el mismo. En efecto, cuando se dice que hay un 53% de analfabetos funcionales significa que a ellos le entregan una caja de remedios con instrucciones que puede tomar una cada 8 horas y el 54% de la población no sabe responder cuantas pastillas debe tomar al día, después de haber cursado 12 años de escuela.
Respecto a las preguntas más difíciles, señaló no saber responder, pero compartió algunas ideas, como la existencia de una estructura burocrática en el país, que cuesta que encaje, pero nuevamente, debemos aclarar si queremos resolver todo ahora o nos vamos a dar espacio. Por ejemplo, si se parte con alguna región o un par de comunas, explicó que tal vez, sea efectivo que se necesiten más servicios locales de educación.
A lo comentado por el Senador Walker, que el proyecto tiene poco de local, la pregunta que formuló es ¿cuántos tendrían que ser los servicios locales para que fuera local? Consideró que en estricto rigor, antes de saber el número, es necesario saber si los equipos técnicos funcionan y si es necesario hacer un cambio en el sistema de Alta Dirección Pública.
Planteó que tiene que haber gente de primer nivel si es que efectivamente no quiere el bumerán de vuelta. Y tal vez, hay que aumentar el número de SLE para hacerlo más local y eso descomprima el problema con los municipios e Intendentes, puede ser, pero para hacerlo, se requieren recursos que hoy no tenemos.
Por su parte, el señor Daniel Rodríguez, complementó lo dicho por el señor Figueroa de Acción Educar, e indicó que tienen la impresión que este proyecto de ley es un salto al vacío, no en lo negativo, sino hacia una estructura desconocida en la cual nadie puede estar tan seguro en saber cómo va a funcionar. Afirmó que obviamente todos quieren que funcione bien. Pero este salto al vacío no es un amarre, sino que estimó que hay algunas cosas en las que se puede tener cierta previsión de que van a generar problemas.
Entiende que no se puede renunciar a que la ADP no funcione como debiera, pero igualmente se deben tomar las precauciones, en la contingencia de hoy, sabiendo cómo actúa en la realidad. Hay cierto límite y dentro de esos límites que debiéramos saber que pueden funcionar mal como la sobrecarga de instituciones públicas sobre los colegios y el desconocimiento de donde está el centro de autoridad.
Manifestó que los colegios están complicados porque tienen diferentes instrucciones que provienen de distintos órganos, como es Superintendencia, los departamentos provinciales del Ministerio, las seremías, su propio sostenedor y la Agencia de Calidad. Ante ello, no saben quién tiene la razón y qué deben hacer para estar bien. Eso sucede con políticas chicas que no se ven, como la implementación del curriculum.
Al crear una estructura paralela, sin coordinación apropiada, el núcleo de la autoridad va a seguir estando perdido y por lo tanto, cuando se pregunte por un tema y existan respuestas diferentes entre el alcalde, el director local y quizás lo que dijo el director nacional por la televisión, aseguró que puede generar un problema muy complejo. Esto que lo sabemos hoy, aunque pensemos en la “velocidad crucero”, podría corregirse ahora.
Por su parte, el representante del Ejecutivo, señor Rodrigo Roco, manifestó que se ha logrado poner los acentos donde efectivamente el proyecto busca ponerlos. El centro es: cómo hacemos una reforma que nos permita aprovechar virtuosamente y de manera sinérgica cosas que el país ya ha hecho y que no solo tienen que ver con las reformas que ha propuesto la Presidenta Bachelet, sino también, otras reformas anteriores como la creación de organismos especializados, uno para fiscalizar, otro para evaluar y entregar orientaciones a partir de esas evaluaciones, pero en el sentido de una evaluación externa que es la Agencia de la Calidad, como organismo especializado.
Sostuvo que el proyecto busca insertarse en una pieza faltante que no está bien dibujada hoy en Chile y que busca hacer sinergia positiva con el resto del sistema.
Aclaró que con el Servicio Civil se realizó un trabajo muy relevante, justamente para que este proyecto de ley innove en ADP, eliminando la causal de cesación en el cargo por pérdida de confianza. Reconoció que es claro el ejemplo dado de los servicios de salud, que cuando se produce cambio de gobierno, el 97% de los directores se van, sin considerar la evaluación de su gestión a través del convenio.
Explicó que justamente el proyecto de ley busca establecer taxativamente las causales de remoción y deja muy claro que es por una evaluación sustantiva del convenio de desempeño o es por incumplimiento de la normativa o negligencias graves y entre ellas se encuentran también muchas que tienen que ver con responsabilizarse por la calidad de la educación en el territorio.
Explicó que si un director de SLE acumula una gran cantidad de escuelas en situación insuficiente, indudablemente eso lo penaliza inmediatamente, por lo tanto, estos directores tienen todos los incentivos para preocuparse hasta de la última escuela que tengan en su territorio.
Posteriormente, se refirió a otro punto que tiene que ver con el problema territorial. Comentó que el diseño territorial del proyecto busca dar cuenta del problema que se tiene hoy en materia de inequidad en la distribución de los recursos que tenemos a lo largo del país.
Enfatizó que por ello se plantea una estructura que no es ni municipio ni región. Está en la lógica de un distrito escolar, que tienen características que le permitan ser sustentables, que da cuenta de ciertos problemas que están al interior de esa población.
Precisó que en ese sentido es importante señalar el diálogo de esto con la estructura administrativa del país. Preguntó ¿cómo hacemos para poner al centro la educación?, porque no ha estado al centro en las estructuras de administración que nos hemos dado hasta ahora.
En este sentido, indicó que el proyecto es perfectible, pero busca dar una respuesta. Lo que se cuestiona de la dirección de educación pública, si observamos las atribuciones, que están establecidas en el artículo 7, respecto de los servicios, veremos que no son atribuciones amplias, son taxativas, y específicas.
La dirección de educación pública, en tanto servicio especializado, es dependiente de la Subsecretaría y obviamente de la línea ministerial que corresponde, por tanto indicó, no es un organismo paralelo o anómalo.
Con respecto a los paralelismos que han sido señalados, estimó que se debe profundizar un poco más, porque la evaluación más sustantiva que se tiene en el sistema escolar, es la evaluación interna, la que hacen los propios profesores y los directores respecto a sus docentes.
En cambio, la evaluación externa, que da la Agencia, permite ir teniendo la gran fotografía o la más específica y puntual y permite ir tomando decisiones.
En algunos municipios se han establecidos mecanismos de evaluación propios, no para hacer paralelismo con la Agencia, sino para dialogar entre aquellas evaluaciones que tienen que ver con la calidad en el territorio, en cada escuela, con respecto a la visión nacional.
Añadió que en eso el proyecto, por ejemplo, en su artículo 41, define responsabilidades del servicio respecto de las escuelas y señala que habrá que implementar sistemas de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes. Recalcó que es un mandato fundamentalmente para las escuelas, pero lo que está diciendo el artículo 41 al servicio local es que debe asegurarse que eso ocurra.
Comentó que el primer punto del artículo 41 se refiere a que los servicios locales deben garantizar que en todos los establecimientos existan los equipos directivos adecuados. Esto se legisla, aunque parezca algo obvio, porque la realidad es que respecto de una parte importante de las escuelas municipales, cerca del 80%, no tiene el equipo completo directivo con las cuatro funciones que la legislación chilena ha pre configurado respecto de lo que es un equipo más o menos aceptable del punto de vista de la función directiva.
Se refirió a otro ejemplo que comentó Juan Enrique Guarachi, respecto a la necesidad que los directores estén con los profesores, paseándose por las salas, articulando ideas de cómo mejorar la pedagogía, como se atiende a un niño en particular que tiene determinados problemas o necesidades respecto del aprendizaje. Indicó que el proyecto, por ejemplo, establece en su artículo 18, que el servicio local tendrá que hacerse cargo de las rendiciones y ser la primera contraparte con la Superintendencia de Educación.
Aludió a la cantidad de directores de escuelas públicas que están condenados a pasar más del 60% de su tiempo, llenando planillas Excel para rendir cuantas a la Superintendencia. ¿Tiene que ver eso con la calidad? Concluyó que todo tiene que ver con la calidad, porque le estamos consumiendo el tiempo precioso a ese director de escuela, para que en lugar de ser un líder pedagógico, cumpla labores administrativas, porque el sostenedor no es capaz o no quiere hacerlo.
Insistió que justamente esto que a veces parece ser un mero cambio administrativo, con la discusión de hoy, ha quedado claro que no es así y lo agradeció.
Por último, agradeció la presentación de Acción Educar porque aclara algo que permitiría zanjar la discusión de los modelos internacionales, toda vez que reconoce que hay alternativas respecto de cómo se descentraliza y efectivamente, el modelo que plantea el gobierno, se parece mucho más al modelo que se aplica en las provincias de Canadá, EEUU e Inglaterra que a modelos municipales de otros países que tienen características muy distintas a Chile.
7) La señora Alejandra Mizala, del Centro de Investigación Avanzada en Educación y Centro de Economía Aplicada de la Universidad de Chile, señaló que es necesario contar con un sistema de educación de carácter mixto con una educación de carácter público fuerte, lo cual garantiza el derecho constitucional obligatorio y gratuito; asegura la oferta de proyectos educativos integradores y pluralistas, y no sólo a aquéllos asociados a legítimos intereses particulares; permite el desarrollo de iniciativas de interés común y la promoción de la equidad en la calidad educativa; sirve de referencia al resto del sistema escolar si alcanza estándares elevados de calidad; y es un elemento esencial para disminuir el alto grado de segregación escolar del sistema educacional vigente en el país[8].
Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que existe una evidente baja en la matrícula de los establecimientos municipales que comparado con la década del año 1990 que ascendía a un 60%, hoy es de una cifra cercana 40%. Estos números significan una disminución de recursos que en algunos casos no permite financiar a los docentes y a los equipos directivos de los establecimientos educacionales, generando significativos déficits para los municipios, atentando en contra de la calidad de estos colegios que atienden a la población más vulnerable del país.
Dentro de las dificultades de la institucionalidad actual, manifestó que es un sistema sin una dirección clara, en el que existen responsabilidades diluidas porque existe una doble dependencia de los establecimientos educacionales, como es el caso de los aspectos técnico-pedagógicos que dependen del Ministerio de Educación y la gestión corresponde a los municipios, en que gran parte de estos últimos no tienen las competencias necesarias. Del mismo modo, existe escasa responsabilidad de los gobiernos locales por el aprendizaje, donde existe una mirada ministerial distante de los problemas de gestión y de la participación de las comunidades locales en una tarea de interés colectivo. Todo esto, continuó, trae como resultado que los padres y estudiantes no responsabilizan a las municipalidades por la calidad de la educación que entregan, responsabilizando al Ministerio del ramo por ese hecho. Los padres y apoderados, a su turno, perciben que los sostenedores municipales se preocupan cada vez menos de sus escuelas (Bellei, 2015) y que los municipios tienen otros incentivos que los alejan de la búsqueda de la excelencia en sus colegios.
Por todo lo anterior, entre otras razones, se requiere de un sistema central que tenga la capacidad de diseñar y evaluar las políticas y un aparato descentralizado con capacidad técnica de gestión. Así, la propuesta de ley del Ejecutivo considera un sistema articulado para una gestión educativa integral que introduce un nivel intermedio que conecta a las políticas nacionales con la gestión educativa local, giro único que reúne aspectos técnico-pedagógicos y de gestión con capacidades profesionales de apoyo, esto es, los Servicios Locales de Educación (SLE), y una autoridad responsable y especializada que es la Dirección de Educación Pública. Valoró en esta línea que los nombramientos tanto en el primer como en el segundo nivel se realicen por medio del mecanismo de la Alta Dirección Pública, que el financiamiento sea por medio de la Ley de Presupuesto de la Nación, la participación local consultiva y fiscalizadora especializada por parte de la Superintendencia de Educación (recursos) y la Agencia de Calidad de la Educación (resultados), todo lo cual permite entregar a la educación pública una educación de largo plazo (10 años), respondiendo a un diagnóstico compartido realizado tanto por el Consejo Asesor como por el Panel de Expertos ya enunciado.
Reconoció que si bien hay modelos de gestión municipal exitosos como el de Finlandia, existen al mismo tiempo tensiones con el sistema central. La alternativa que ha surgido son los servicios supra comunales como en Suiza, Canadá, Bélgica, Alemania y Estados Unidos, en todos los cuales existe un nivel intermedio con capacidad de fortalecimiento del nivel local, elemento que representa actualmente la mayor carencia del sistema municipal.
Un elemento importante dentro de la propuesta de un nuevo sistema de educación pública es el respeto de la autonomía de los establecimientos. A este respecto, manifestó que la iniciativa en debate potencia este aspecto aumentando los recursos administrados por las escuelas; la entrega de atribuciones y mandatos claros a sus directivos y equipos para los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) con consulta al Consejo Escolar, y faculta al Consejo de Profesores para la toma de decisiones en asuntos técnico-pedagógicos. Todo lo anterior, a su juicio, se traducirá en una mayor transferencia de atribuciones a los establecimientos para la generación de capacidades, en que los Consejos Locales de Educación serán herramientas canalizadoras de las necesidades y preocupaciones de la comunidad con los gobiernos locales e instituciones provinciales y regionales. Todo ello se verá reforzado por la Dirección de Educación Pública (DEP), puesto que hoy no existe una autoridad nacional responsable y especializada que se encargue del desarrollo equitativo de este asunto, focalizando su atención en las zonas más pobres, aisladas y de menor calidad.
Precisó que las tareas de la nueva institucionalidad, tanto de los servicios locales de educación como de la Dirección de Educación Pública, deben quedar claramente establecidas, las que pueden traducirse en los siguientes ejes:
Uno) Definir los procesos estructurales.
Dos) Evitar compartimientos estancos por niveles educacionales.
Tres) Ordenar la oferta de programas en el marco de un proyecto educativo coherente y articulado en los establecimientos.
Cuatro) Coordinar el trabajo con otras instancias del territorio, particularmente con los consejos locales.
Cinco) Fortalecer la capacidad de conexión con las realidades locales. Esto se traduce en la implementación de estrategias diferenciadas de apoyo para los distintos tipos de establecimientos, focalizando los esfuerzos en los grupos que muestren resultados débiles.
Finalmente señaló que es recomendable observar las variables demográficas que tienen que tener presentes la Dirección de Educación Pública y los servicios locales de educación, a los cuales hay que dotar de instrumentos para responder a la dinámica poblacional en las zonas de mayor expansión, tomando en cuenta la planificación territorial y de inversión, lo que ha sido un permanente obstáculo en el proceso de municipalización.
8) El Señor Ernesto Treviño, del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, CEPPE-UC, indicó que el proyecto tiene algunos elementos positivos pues responde a una necesidad de reorganización para mejorar el desempeño de la educación pública, abre posibilidad de generar economías de escala en su gestión y crea redes de establecimientos con potencial de incrementar el aprendizaje colaborativo.
Sin embargo, también aseveró que el proyecto deja dudas en algunos puntos:
Uno) Alcance.
Indicó que dejar fuera a los jardines infantiles municipales de los SLE, que en su mayoría son VTF y atienden poblaciones vulnerables, es una mala idea. Criticó además que los establecimientos particulares subvencionados, caracterizados mayoritariamente por ser de único dueño y sin red, no puedan integrarse voluntariamente a la red de los SLE.
Dos) Gestión para la construcción de capacidades.
Apuntó que la idea de establecimientos en red no se observa en cómo quedó articulado el proyecto y que la forma en que está planteada la red parece más orientada a las economías de escala que a construir capacidades. En particular, argumentó que no es claro que los SLE puedan funcionar como red porque se podría mantener la competencia por alumnos y la subvención, se mantiene la lógica de atomización de establecimientos pues no existen mecanismos de participación de estos en la creación de los planes estratégicos y anuales, y porque la inclusión de los alcaldes en los consejos locales puede llevar a que no se supere la lógica municipal. Además, subrayó que se requieren instancias concretas y funcionales de gestión colaborativa para la atención integral de estudiantes con municipalidades y otros ministerios.
Tres) Gestión de los servicios locales de educación.
Argumentó que estos servicios están conformados en forma bastante compleja y que en ellos no hay promoción de la colaboración. Además, indicó que es necesario fomentar el trabajo en red, pues una red no es lo mismo que un sostenedor con muchos colegios, que es a lo que apunta el proyecto.
En torno al Director Ejecutivo, afirmó que es un actor individual que genera planes sin consulta a establecimientos ni aval del Consejo Local y se inserta en una lógica individual más que de red.
En cuanto al Consejo Local, indicó que hay en él una baja participación de los establecimientos y sus representantes, que tiene poca injerencia en las propuestas del Director Ejecutivo, y que su composición que incluye a los alcaldes puede llevar a una excesiva politización, aunque esto pueda legitimar la coordinación de servicios.
Cuatro) Financiamiento
Sobre esto, mostró sus dudas en torno a la aprobación del proyecto de financiamiento en 2017 y reparó en la necesidad de criterios transparentes relacionados con matrícula, dotación personal y equidad para gestionar el financiamiento de los servicios locales de educación.
Cinco) Mejorar calidad y equidad
Finalmente, manifestó que es necesario un cambio de foco en los servicios locales de educación, pues el mandato para ellos y la red de establecimientos debe ser el asegurar trayectorias educativas positivas de los estudiantes más que el rendimiento promedio SIMCE. Además, indicó que es necesaria la flexibilización curricular aprovechando la red.
8) Manuel Sepúlveda, de la Fundación Educación 2020, valoró la estructura del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública que incorpora una gestión descentralizada por medio de 68 Servicios Locales, que cuentan con patrimonio propio y son liderados por un Director Ejecutivo, junto con una entidad coordinadora a nivel ministerial como es la Dirección de Educación Pública, servicio público descentralizado que, según dijo, es una pieza clave en el sistema y un elemento que fortalece el sector. Destacó que tanto los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales como el Director de la Dirección Pública serán electos por medio de los procesos del Sistema de Alta Dirección Pública, lo que entrega un piso de conocimientos y capacidades profesionales para el éxito del sistema.
Más allá de las consideraciones generales enunciadas en el párrafo precedente, la Fundación 2020 propone lo siguiente para que sea incorporado durante la discusión particular de esta iniciativa:
Uno) Sobre la organización y funciones de la Dirección de Educación Pública.
Ajustar su estructura a lo propuesto a nivel de servicios locales, para lo cual propuso crear, dentro de la Dirección, al menos tres unidades mínimas que el proyecto establece en los servicios locales, esto es, unidades de apoyo técnico-pedagógico, planificación y control de gestión y administración y finanzas), de manera que actúen como contraparte técnico con la institucionalidad descentralizada. Dentro de este punto sugirió, además, lo siguiente:
a. Creación de ambientes de aprendizaje.
b. Desarrollo profesional y laboral.
Ambos componentes, según dijo, representan ámbitos de desarrollo necesarios para el mejoramiento de los aprendizajes en el contexto del fortalecimiento de la educación pública. Por otro lado, es fundamental que dentro de la Dirección Nacional se asegure la existencia de un equipo calificado con dedicación exclusiva cuyo objetivo sea el apoyo, desarrollo y cumplimiento de los principios que regirán la Estrategia Nacional de Educación Pública. Asimismo, continuó, es importante que la Dirección asuma un rol activo en la coordinación general del sistema de concursos directivos, entendiendo que una de las fallas del modelo es justamente la ausencia de una mirada integral sobre el sistema de concursos.
Dos) Sobre los servicios locales de educación pública.
Las jefaturas de las unidades internas de los servicios, es decir, el segundo nivel jerárquico (unidades de apoyo técnico-pedagógico, planificación y control de gestión y administración y finanzas), deben ser electos por medio del sistema de la Alta Dirección Pública, al menos desde su segunda designación. De esta forma se asegura la idoneidad y profesionalismo de quienes lideren esas áreas, las que son estratégicas para la recuperación y apoyo a la educación pública.
Señaló que lo que el proyecto de ley en debate propone es, a su juicio, insuficiente en la materia, toda vez que la medida no obliga que estos cargos se designen por medio de la Alta Dirección Pública, sino que entrega al Presidente de la República la facultad de decidir cuáles cargos del segundo nivel jerárquico se someterán a este mecanismo de designación.
En el mismo orden de materias, sugirió que el contacto y trabajo directo de los servicios locales de educación con los establecimientos educacionales se practique por medio de equipos multidisciplinarios que atiendan a la institución educativa en su integridad, para lo cual son necesarios tres profesionales de apoyo escolar que atiendan a un conjunto de establecimientos según su área de especialidad, ya sea aprendizaje, liderazgo, convivencia y ámbito socioeducativo. Todo lo anterior enmarcado en la lógica de que un único asesor no maneja necesariamente todos los temas en los que una escuela pueda requerir apoyo, considerando que el trabajo en equipo puede otorgar mayor comprensión sobre las distintas realidades escolares a nivel territorial.
Tres) Composición de los consejos locales.
Apuntó que si bien el consejo local incluye un representante de los equipos directivos o de las unidades técnico pedagógicas de las escuelas, fue de parecer que ambos directores y las unidades técnico pedagógicas expresan distintas preocupaciones y responsabilidades en el sistema, por lo que debieran contar con representantes específicos, es decir, uno del equipo directivo y otro de las unidades técnico pedagógicas de las escuelas. Asimismo, continuó, y dada la creación de los consejos de educación parvularia y de la incorporación de este nivel a los consejos escolares, resulta imprescindible resguardar su representación en los consejos locales de educación. Se debe contar con una voz autorizada en materias de “primera infancia”, la que debe provenir, preferentemente, de alguno de los espacios participativos creados en la ley.
Cuatro) Instrumentos de gestión.
Destacó que el proyecto ha recogido diversas apreciaciones que entregan a los consejos locales facultades relevantes como las de hacer recomendaciones y aprobar los planes estratégicos locales. En este contexto, hizo presente la relevancia de asegurar que Director Ejecutivo y Consejo Local trabajen juntos y construyan en conjunto tales planes, considerando la participación y opinión de la comunidad educativa.
En cuanto a los convenios de gestión, reiteró la propuesta de la Fundación que indica que la primera versión del instrumento en cuestión debe ser elaborada por la Dirección de Educación Pública, para luego ser adaptada por cada Director Ejecutivo, siguiendo las definiciones del Plan Estratégico Local, en un plazo de seis meses desde la aprobación del Plan y con foco en los objetivos y no tanto en el desempeño específico del Director.
Sobre los planes anuales, propuso la modificación en planes bianuales que puedan incorporar modificaciones, para así evitar la sobrecarga administrativa. Sin embargo, indicó que la dotación de docentes y asistentes debe ser revisada cada año.
Cinco) Estrategia Nacional de Educación Pública
Aunque celebró la mirada de largo plazo que implica la creación de la Estrategia Nacional de Educación Pública, alegó que este sentido se pierde cuando el proyecto establece que el Ministerio de Educación realice informes sobre el cumplimiento de la Estrategia cada dos años, facultando al gobierno para modificarla sin ningún límite sustantivo. En este sentido, propuso que la revisión sólo se pueda hacer a los cinco años de su implementación por los mismos órganos involucrados en su elaboración. Sobre el informe, elogió que su destinatario sea una Comisión Mixta y no sólo la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Añadió que la Estrategia debe incluir criterios objetivos para crear oficinas locales y servicios, para así evitar decisiones que respondan a intereses particulares en los respectivos territorios.
A su tiempo, insistió en la relevancia del involucramiento de la Dirección de Educación Pública en el desarrollo de la estrategia a través de equipos específicos.
Seis) Sobre los consejos escolares y los consejos de profesores
Alabó el empoderamiento de la comunidad a través del otorgamiento de facultades a los consejos escolares y el aumento de las atribuciones de los consejos de profesores.
Indicó que es relevante velar por la participación en los procesos de mejora del proyecto educativo incluyendo a quienes ejecutarán los instrumentos de gestión y el establecimiento de estrategias que aseguren la construcción conjunta del Proyecto Educativo Institucional (PEI). En particular, propuso la incorporación de un mecanismo de resolución en caso de rechazo similar al establecido en la creación de los planes estratégicos locales.
En torno a las atribuciones de los consejos de profesores, valoró la creación de facultades resolutivas para aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento y aprobar la aplicación de medidas disciplinarias. Además, elogió su participación en la elaboración de reglamentos de convivencia y planes de desarrollo profesional docente.
Siete) Mejoras en materia de concursabilidad para directores de escuelas
Sobre las adecuaciones que el proyecto introduce al proceso de concurso para directores de escuelas, aplaudió que el perfil ya no sea aprobado por el alcalde y que se asegure la mencionada concursabilidad para todo el sistema, incluyendo a comunas que hoy están fuera por administrar sus colegios por medio de corporaciones.
Sin embargo, sugirió que se posibilite la fiscalización de las suplencias cuando estas procedan, las que no deben durar más de seis meses, y que se cree una coordinación general del sistema de concursos de directivos entregándole tal responsabilidad a la nueva Dirección de Educación Pública.
Finalmente, indicó que debe avanzarse en incorporar la concursabilidad directiva en jardines infantiles de JUNJI e integra, aunque manteniendo la especificidad característica para el nivel.
Ocho) Sobre la administración y gestión del nivel parvulario
Aseveró que el rechazo del traspaso de los jardines infantiles VTF a los servicios locales ocurrido en la votación en sala deja al nivel parvulario en una situación crítica y a estos jardines y salas cunas en tierra de nadie y en completa incerteza. Por lo anterior, subrayó la urgencia de reponer el traspaso de estas instituciones a los servicios locales, asegurando su fortalecimiento institucional y la equidad de subvenciones. Añadió que a largo plazo, estos jardines debieran ser traspasados a la administración JUNJI en un proceso gradual que considere la calidad estructural y metodológica. Por su parte, precisó que los niveles de pre kínder y kínder deben ser administrados completamente a través de los servicios locales, para lo que se hace necesario que estos últimos potencien sus equipos técnicos en la materia, evitando la sobre-escolarización que afecta a la educación parvularia. Subrayó que ese ordenamiento no es sólo administrativo, sino que significa desarrollar un eje de continuidad en la educación pública desde los niveles iniciales.
Nueve) Consideración del sector técnico-profesional
Aunque reconoció avances en las modificaciones introducidas, como la entrega del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional adscritos al régimen de administración delegada a los servicios locales, declaró que se debe incorporar la modalidad a la planificación como a los instrumentos de gestión que el proyecto propone crear.
En particular, indicó que en la elaboración de los planes estratégicos locales se deben considerar los objetivos y prioridades para el desarrollo del sector técnico profesional según el territorio de competencia, considerando pertinencia de las especialidades, campo laboral, entre otras. Como para ello debe tenerse en cuenta el sector productivo local, se hace necesario vincular los SLE con el Consejo Asesor de formación técnico-profesional propuesto en el proyecto de educación superior.
Diez) Rechazo al cierre de escuelas públicas por bajo rendimiento
Lamentó el rechazo del nuevo artículo 31 bis de la Ley Nº 20.259 propuesto en el proyecto, que prohibía revocación del reconocimiento oficial estipulado en la Ley de Aseguramiento de Calidad y proponía, en su lugar, la reestructuración del establecimiento. Propuso, además, extensión de esta última facultad a los colegios particulares subvencionados de su territorio que se encuentren mal evaluados.
Once) Financiamiento
Consideró que como el proyecto contempla recursos para dotar a los servicios locales de independencia, genera economías de escala y cubre los costos operacionales de la puesta en marcha del sistema, además de la importante inyección de recursos de las leyes ya aprobadas, existirá en un cambio del escenario financiero para las escuelas, las que contarán con mayor presupuesto y dependerán menos del voucher.
Sin embargo, criticó la mantención del modelo de financiamiento vía asistencia, pues este reproducirá inequidades entre los servicios locales que afectarán su funcionamiento. Estas diferencias se producen principalmente por el diferente número de estudiantes por cada docente, lo que se traduce en diferente “costo aula” entre los establecimientos.
Por lo anterior, propuso el ingreso de una propuesta de modificación del sistema de financiamiento por estudiante por uno que sea más complejo, incorpore distintos niveles y asegure fondos estables para los gastos permanentes de los establecimientos. En este sentido, valoró la indicación que extiende el Fondo de Apoyo a la Educación Pública hasta 2020.
Doce) Fortalecimiento inmediato de la Educación Pública
Para asegurar el buen funcionamiento de los establecimientos en el período de implementación del sistema, sugirió:
a. Asegurar compromiso de los municipios durante el período transitorio.
b. Ajustes al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP): mayores mecanismos de apoyo para municipios con bajas capacidades de gestión, ampliar el plazo para el desarrollo de los proyectos, control de los “incentivos perversos” del fondo.
c. Disponibilidad inmediata del 10% de la subvención SEP para uso de los directores.
d. Fortalecer planes de convivencia escolar
e. Articular en el municipio toda la red de servicios públicos
f. Aprovechar todas las estructuras y programas gubernamentales para enriquecer la formación de los estudiantes.
10) La ex Ministra de Educación,[9] y representante de la Corporación Aprender, señora Mariana Aylwin, arguyó que la crisis de la educación pública tiene cuatro causas:
Primero) Pérdida de matrícula, la que se ha venido agudizando desde el año 2006.
Segundo) Problemas de financiamiento, que es una consecuencia del punto anterior y de un Estatuto Docente con asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, plantas abultadas y profesores con más años.
Tercero) Problemas de gestión, pues aunque muchos municipios gestionan bien la educación, existe una falta de atribuciones y recursos humanos competentes, falta de autonomía de escuelas y liceos y una toma de decisiones influidas por la politización y la visión a corto plazo.
Cuarto) Un problema de equidad, pues existe una concentración de los estudiantes vulnerables.
En este contexto, indicó que la reforma ha sido constantemente postergada. En 2007 no hubo acuerdo sobre cuáles cambios realizar, en 2008 se presentó el primer proyecto de ley y en 2010 una comisión transversal hizo una propuesta. Indicó que incluso aunque se planteó como primera prioridad, este gobierno comenzó por reformar la educación privada. Sin embargo, reconoció que la necesidad de fortalecer la educación de gestión pública es un propósito ampliamente compartido, pues esta atiende a la población escolar más vulnerable y una mejora en su calidad afectaría la equidad, el funcionamiento en redes podría tener efectos en la calidad, porque podría convertirse en referente para el sistema en su conjunto y porque puede aportar a la pluralidad de la sociedad chilena.
Señaló que sobre los principios y objetivos de la educación pública, existe acuerdo. Ellos incluyen que sea gratuita, laica y pluralista, inclusiva, la equidad, tolerancia, respeto a la diversidad y la libertad, pertinente (responder a particularidades locales y regionales), integralidad y la atención a características propias de nivel parvulario y educación especial o diferencial. Propuso incluir en el artículo 2º una referencia a la libertad de enseñanza.
Explicó que el nuevo sistema se estructura en tres niveles: la Dirección de Educación Pública, que es un servicio centralizado dependiente del Ministerio de Educación; los servicios locales que podrán crear oficinas locales y se relacionan con el Ministerio de Educación por medio de la mencionada dirección; y los establecimientos educacionales.
En cuanto a la Dirección de Educación Pública, criticó la excesiva centralización, además de la duplicación de funciones con la Subsecretaría y la estructura regional y provincial del Ministerio.
En cuanto a los servicios locales, se refirió a sus tareas e indicó que sus funcionarios están afectos al sistema de alta Dirección Pública. En particular, sobre el Consejo Local, añadió que aquel está integrado por alcaldes, representantes de las comunidades educativas y universidades o centros de formación técnica y del gobierno regional, que sesiona seis veces al año y que emite opiniones, recoge inquietudes de la comunidad, requiere fiscalización, entre otras.
Argumentó que el sistema está conformado de forma vertical, concentrando demasiados instrumentos y atribuciones en el nivel central.
Sobre las escuelas y liceos, indicó que aunque el proyecto los señala como la unidad básica y fundamental del sistema, muchas atribuciones que debieran recaer en sus directivos terminan siendo responsabilidad de los servicios locales.
Finalmente, recalcó que el diseño es muy vertical y que existe mucho poder del nivel central. Además, se preguntó si es necesario crear una línea burocrática paralela al Ministerio, si es adecuada una misma estructura para realidades muy diversas y cómo se suplen los aportes que hoy hacen los municipios.
11) El ex Ministro de Educación,[10] y actual investigador de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), señor José Pablo Arellano, expresó que es importante considerar algunos asuntos en carácter de diagnóstico.
El primero de ellos tiene que ver con la cobertura y su relación de asistencia a los establecimientos del quintil más pobre. Así, puede detectarse que desde la década de 1990 en adelante existe un aumento de cobertura que permite afirmar que se ha cumplido la meta propuesta en un inicio de los gobiernos de la Concertación. De acuerdo con lo anterior, fue de opinión de que hay que reconocer el progreso en la materia en los sectores más pobres, que, comparativamente con otros países de la región, ubican a Chile a la vanguardia. Sin perjuicio de lo anterior, está pendiente la cobertura de los alumnos denominados “desertores”, que son aproximadamente 80.000 niños entre los 6 y 17 años que no están asistiendo al colegio y que llevan dos años fuera de los establecimientos. Ese grupo, según dijo, requiere de una preocupación prioritaria.
Dicho lo anterior, afirmó que en materia de calidad medida en términos de aprendizaje presenta mayores dificultades que aumentar la cobertura, puesto que se trata de variables de distinta índole. Recordó que a pesar de las dificultades que se presentan, se ha mejorado según los datos que arrojan las pruebas de UNESCO para América Latina del año 2013, que ubica a Chile como el mejor país de la región con 800 puntos sobre un promedio de 700 en pruebas de tercero y sexto básico. Agregó que en las evaluaciones del año 2006 de la misma entidad, también se mostró un alza en todos los ámbitos medidos.
Expresó que es importante tener estos antecedentes a la vista al momento de legislar sobre la materia que involucra esta iniciativa de ley, puesto que se han presentado avances importantes no sólo en cobertura sino que también en calidad ya no comparados solamente con los países de la región, sino que con otros que están en lugares de avanzada en estos asuntos. Para lo anterior, es necesario implementar reformas sin arriesgar lo que se ha conseguido hasta la fecha.
Respecto a la disminución de matrículas en el sector municipal, afirmó que el número de alumnos en esos establecimientos está presentando una tendencia a la baja desde el año 2001 en la enseñanza básica y desde el 2006 en la media. Hasta esas fechas – continuó – la matrícula municipal estaba creciendo, aunque menos que los particulares subvencionados. La razón de la disminución, según dijo, está asociada a una menor cantidad de población en edad escolar a nivel nacional que debiera mantenerse en ese estándar sin grandes variaciones a futuro. Este debiera ser uno de los elementos a considerar en materia de educación municipal, por lo que merece una mayor atención, discusión y análisis, para conocer las causas efectivas y en detalle de la pérdida de matrículas en este segmento educacional.
Observó que los siguientes puntos deben ser abordados en el debate de este proyecto, puesto que, en su opinión, no son abordados:
Uno) Gestión de los recursos humanos y materiales en materia de educación. Los recursos que se aportan, de acuerdo con el informe financiero, no compensan lo que hoy aportan los municipios de sus propios presupuestos.
Dos) Flexibilidad de los equipos directivos.
Tres) Aumento de capacidades.
Cuatro) Impacto de los cambios sugeridos en la sala de clases.
Cinco) Descentralizar el sistema educacional. En su opinión, el proyecto tiende a un sentido contrario (centralización) puesto que las decisiones más relevantes, como son el nombramiento y remoción de directivos y asignación de recursos, radican en el nuevo Servicio Ministerial que se propone. Así, la escuela, que es el lugar en que deben tomarse estas resoluciones, queda más lejos y se instala una nueva burocracia nacional.
Seis) Los nuevos Servicios Locales que se proponen son reducidos si se considera la cantidad de establecimientos que tendrán a su cargo. Además, debieran tener una administración local, no como propone el proyecto que lo hace de manera centralizada.
Siete) Los Consejos Locales no pueden ser meramente consultivos, sino que debieran contar con atribuciones de administración y responsabilidad que asegure la gobernanza.
Ocho) Mantener el actual sistema en los municipios en que el sistema esté funcionando, puesto que, de otra forma, no hay razón para reemplazarlos. Es necesario formar equipos que ayuden a gestionar y traspasar experiencias a otros establecimientos.
Nueve) Reflexionar sobre el período de transición, el que generará una situación de incertidumbre tanto en los equipos docentes y administrativos, en los apoderados y en los alumnos.
Diez) Considerar los efectos de inmigración y la integración de dichos niños en los colegios, como, asimismo, el alto avance de las nuevas tecnologías de la información y su incorporación en el aula como elemento de inclusión.
12) El señor Hernán Hochschild, de Elige Educar, aseguró que existe un gran problema de equidad en las oportunidades aprendizaje, siendo el sector municipal el con mayores niveles de vulnerabilidad. Dentro de ese esquema, indicó que las escuelas presentan una amplia diversidad y que no hay que preocuparse del uno a uno, sino que de la capacidad de estas. Para esto último, propuso un diagnóstico de capacidades con parámetros centrados en las características de los docentes del territorio del Servicio Local, el fortalecimiento de un equipo pedagógico en este mismo para apoyar a las distintas modalidades educativas, el empoderamiento de las comunidades educativas en la confección del trabajo colaborativo, el apoyo de los departamentos de Administración y Finanzas de cada Servicio Local a la labor administrativa del equipo directivo de cada comunidad escolar y la articulación de políticas públicas y entes estatales e su relación con la escuela.
Sobre los directores de establecimientos educacionales, indicó que aunque son electos por Alta Dirección Pública, su capacidad de conformar equipos, gestionar y ejecutar recursos suelen ser limitadas. Añadió que aunque la ley SEP ha sido bien evaluada por los diversos miembros de la comunidad educativa y ella ha logrado mejores resultados en las comunidades que han ejecutado efectivamente los planes de mejora, existe el riesgo de un mal uso de los recursos por parte de sostenedores. Al respecto, propuso empoderar al Director Educacional para monitorear recursos adjudicados por SEP y PIE y aumentar los recursos directos para los directores efectivos según los parámetros de la Agencia de la Calidad de un 10% a un 30%.
Sobre la Jornada Escolar Completa, indicó que la evidencia muestra que ella posee efectos heterogéneos según quien la implemente. Por tanto, aconsejó resguardar la implementación de talleres extra programáticos con recursos de la jornada escolar completa y que la programación de estos talleres deben apoyar la programación del tiempo no lectivo docente que asegure trabajo colaborativo según lo establecido en la ley Nº 20.903.
Sobre la inclusión de establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) a los servicios locales y su rechazo en sala por falta de quórum, argumentó que la educación inicial es el origen de las posibilidades de desarrollo de cada persona y, por ende, es deber de la política pública garantizar la cobertura y apoyo a su gestión. En esa línea, propuso que, en caso de inclusión de establecimientos VTF a servicios locales, que los educadores ingresen automáticamente a carrera docente, como actual sector municipal, y que sean considerados en el diagnóstico de Condiciones Locales Docentes.
En materia del rol del consejo asesor para velar por el bien común, argumentó a favor de garantizar la capacidad de incidencia del Consejo Local en la confección del Plan Estratégico y la Planificación anual, dando capacidad de rechazos parciales; y por velar por el debido proceso en la elección de miembros del Consejo Local, evitando capturas de grupos de poder.
Finalmente, sobre la vinculación y el desarrollo de la Educación Técnico Profesional, hizo presente que el presente proyecto de ley avanzó en la incorporación de esta modalidad educativa, pero que aún existe posibilidad de mejora en su vinculación con el medio y en la consideración de apoyo a los profesores de especialidad en su desarrollo profesional. Por lo anterior, propuso asegurar el vínculo de establecimientos técnicos profesionales con directrices de la Estrategia de Desarrollo Profesional de su región y garantizar apoyo del Servicio Local a la capacitación docente de profesores de especialidad.
Finalizadas las exposiciones y a la luz de lo señalando, el Honorable Senador señor Allamand preguntó por las razones para abandonar, sin perjuicio de perfeccionar, el sistema vigente. Recordó que cuando se discutió la llamada “ley de inclusión” se produjo una discusión respecto de qué instituciones lo hacían mejor, si acaso los particulares subvencionados o los municipales, llegando a la conclusión de que en numerosos casos estos últimos tenían mejores estadísticas que los primeros.
Hizo presente que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista producidos por la OECD, la evidencia es abrumadora en términos de que la gestión se efectúa mayoritariamente por los municipios. El informe del año 2006 del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, en sus páginas 28 a 30, señala que hay tres alternativas posibles:
Uno) Municipios y asociaciones de municipios.
Dos) Gobiernos Regionales.
Tres) Servicios Educacionales Regionales.
De acuerdo con lo anterior, si se observan los datos de dicho documento fundamentalmente existe un modelo mayoritario que es el municipal; el segundo es el de los Gobiernos Regionales; el tercero, y muy minoritario, es el que se desarrolla por medio de los Ministerios respectivos, y, además, existe un cuarta que es la que crea este proyecto de ley: los Servicios Locales de Educación vinculados al Ministerio por medio de una Agencia que no es del todo clara en cuanto a su naturaleza jurídica y administrativa.
Manifestó que todo indica que el mejor sistema para la administración de la educación pública es el municipal (a nivel mundial), por lo que no comprende la intención del Ejecutivo de que con esta iniciativa se dé un giro en sentido contrario. Un cambio de esta naturaleza, según dijo, requiere de un estudio y de una fundamentación mayor.
Reiteró su pregunta respecto del fundamento conceptual que amerite un cambio como el sugerido (desmunicipalización), que, además, se aleja completamente de la Organización Administrativa del país reconocida en la Constitución Política y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que la Sociedad de Instrucción Primaria, que es la red más grande de colegios en el país, tiene 17 instituciones y 12.000 estudiantes. De acuerdo con ello, preguntó por el número de alumnos que tendrá a su cargo el Servicio Local de mayor tamaño, puesto que, de acuerdo con los datos presentados, es probable que sea considerablemente superior. Esa es la razón por la cual, en su opinión, el diseño del proyecto no es correcto, puesto que es de carácter vertical y centraliza en dichos Servicios gran parte de la responsabilidad del nuevo sistema. Expresó, en este sentido, que la multiplicación de instituciones o la creación de instancias paralelas dificulta la exigencia de responsabilidad; y en la iniciativa se sugiere contar con una Superintendencia; con la Agencia de Calidad; con el Ministerio de Educación; con el Gobierno Regional; con el Departamento Provincial de Educación; con el Servicio Local; con el Consejo Local, y con el Intendente electo, funcionando todas de manera paralela y con labores similares.
En el mismo sentido del Honorable Senador señor Allamand, consultó al Ejecutivo por las razones de fondo para estimar que esta nueva institucionalidad funcionará mejor que el actual sistema, que, no obstante, puede ser objeto de enmiendas que potencien su funcionamiento.
Fue de opinión de que la iniciativa en debate observa una realidad nacional uniforme, en tanto que esta no es así, puesto que cada localidad y cada municipalidad tiene su propia identidad, necesidades y tamaños que dificultan un sistema centralizado.
El Honorable Senador señor Montes es partidario de realizar cambios relevantes al sistema educacional que es gestionado por las municipalidades, especialmente considerando lo que se ha reiterado en diversas exposiciones a propósito de la necesidad de una educación pública de calidad, lo que trae efectos en el desarrollo político del país y en aspectos tales como la equidad, la calidad de la democracia, la formación ciudadana y la integración.
Fue de opinión de que el país tiene un gran potencial para explotar un aspecto de tal importancia como es la calidad en la educación, que debe ser un tema prioritario al momento de adoptar decisiones de política pública sobre este asunto.
Sugirió, a propósito del proyecto, que hay que revisar cuál es la relación que existirá entre los Servicios Locales y los establecimientos educacionales, es decir, cómo será la organización del sistema de redes. Señaló que en este punto pueden presentarse problemas de diversa índole, ya desde culturales hasta de administración, puesto que en el país existe una forma de ejecutar los cargos de dirección desde el control. Por ello es necesario revisar este asunto e introducir mejoras en este nivel intermedio, por lo que hay que superar el concepto de control e instalar el de “sistema” con un responsable, respetando la autonomía pero entregando un mayor poder para que esta sea bien levada para que los establecimientos municipales tiendan a la igualdad tanto en la entrega de contenidos como en el número de matrículas, con el objeto de que ningún estudiante quede fuere de la cobertura estatal. La autonomía, según dijo, es algo que hay que construir y evaluar en la medida que avance y su integración al desarrollo de programas en red.
Estimó positiva la idea de que existan colegios diferentes dentro de un mismo servicio local, en razón que la diversidad puede ayudar a que los de mejor funcionamiento, por una parte, o los de mejor rendimiento, por otra, puedan complementarse dentro de la idea de un sistema de cooperación educacional.
Valoró especialmente las exposiciones que destacaron el mejoramiento de las prácticas docentes, creación de capacidades y del sistema de comunidades educativas, temas que deben ser parte del eje vertebral de un proyecto de esta naturaleza con las nuevas instituciones públicas que se crean.
En cuanto a la selección de autoridades, hizo presente que la Alta Dirección Pública ha participado en la elección de cerca de 3.900 Directores hasta ahora, de los cuales un porcentaje no logró el objetivo perseguido por cuanto el perfil requerido es ambiguo. Por ello, solicitó que se mejoren los requisitos puesto que lo que se requiere en este tema son líderes y no propiamente gerentes.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reconoció que los puntos que se han expuesto, tanto por los expertos como por los Honorables señores Senadores, demuestran que este no es un debate fácil y que hay una serie de asuntos que deben ser debatidos y reflexionados en profundidad. De esta manera, si bien es partidario de innovar respecto de lo que actualmente se está ejecutando, expresó que hay que colocar el acento en la necesidad de contar con un ente administrativo público con “giro único” dedicado a la educación.
Concordó con la idea de que aquellos que lo estén haciendo bien, continúen con su gestión, razón por la cual hay que introducir todos los mecanismos que permitan la flexibilidad que sea necesaria.
Estimó que el proyecto, más allá de las buenas intenciones que persigue, está mal diseñado y mal orientado, puesto que casi buena parte de los expertos que han hecho presentes sus opiniones han afirmado que lo más relevante en un sistema educacional es el aula de clases, ya sea en el ámbito público como en el privado. Frente a ello, la estructura de la iniciativa se aleja de la sala como unidad fundamental del proceso, lo que queda demostrado que sólo 3 de los 61 artículos del proyecto se refieren al establecimiento educacional, ahogando lo local y, con ello, a los estudiantes que son los destinatarios finales de la entrega de contenidos.
Criticó, además, el alto nivel centralista del proyecto que va a dejar a los Directores de los Servicios Locales en una situación incómoda entre los colegios y el ente estatal que estará a cargo, relativizando la responsabilidad en los asuntos que deben ser propios de su gestión. Declaró no entender el sentido de la creación de una macro estructura administrativa paralela a cargo de estos temas, cuestión que atenta al centro del problema que se quiere resolver. Por ello, sugirió la creación de una División de Educación Pública en la estructura administrativa del Estado, sin pasar a llevar la actual organización del Estado establecida en la Constitución y en las leyes respectivas.
Explicó además que una red no es lo mismo que un sostenedor a cargo de diversos colegios, por ello es que hay que trabajar en una nueva estructura que permita, precisamente, el desarrollo de redes y no de entes meramente administrativos.
El Honorable Senador señor Quintana expresó que si bien hay una serie de dudas que deben ser solucionadas por el Ejecutivo, es preciso avanzar en la discusión de este proyecto.
Señaló que se requiere hacer un cambio al modelo actual, puesto que su atomización es inconducente y, además, causante de la inequidad que existe en el sistema educativo. Esta iniciativa es un cambio relevante que viene a complementar una serie de proyectos que han apuntado en el sentido de lograr mayores niveles de igualdad tanto en la cobertura como en la calidad de la educación.
Es importante, a su juicio, que exista un nivel intermedio que decida y adopte políticas de fondo. Para ello, es importante fijarse en datos comparados de modelos comparados como los de la OCDE, razón por la cual manifestó su preocupación al Ejecutivo respecto de que los 68 Servicio Locales que se pretenden crear es una herramienta nueva que no cuenta con experiencias medibles. Por ello, es importante que se introduzcan mecanismos que permitan una vinculación de estos Servicios con los Gobiernos Regionales, de manera tal de no crear instituciones paralelas que se superpongan en funciones y responsabilidades, razón por la cual hay que tener presente que lo que se está creando es un modelo que tiene que cumplir un objetivo hacia el futuro.
Por todo lo anterior, manifestó su preocupación por la falta de experiencias comparadas que se asimilen a la estructura propuesta en el proyecto de ley en debate ni incentivos para que las autoridades, tanto Intendentes electos como alcaldes y concejales, cumplan de manera prioritaria con las metas educacionales.
Recordó que de acuerdo con los datos contenidos en un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, son cuatro las materias que los cuerpos intermedios en materia de educación deben resolver:
Uno) Organización de la instrucción.
Dos) Recursos humanos.
Tres) Planificación, evaluaciones y currículum.
Cuatro) Utilización de recursos.
Estimó que la planificación, la evaluación y el currículum debieran constituir el eje central del proyecto, pues es lo que mayor impacto genera en el aula. Y es en este punto en donde la iniciativa se aleja de la base de todo el sistema, que es el aula de clase, y, además, genera una barrera de entrada para los Servicios Locales que se encuentren en los lugares más apartados de los centros urbanos, lo que provoca un efecto expansivo en la generación de desigualdad.
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, dijo que existen una serie de elementos que se han mencionado que ubicados dentro de la lógica del proyecto, lo mejoran. Estimó que los diagnósticos presentados coinciden en demostrar que el sistema vigente tiene déficits que son estructurales y que tienen que ver con una serie de factores que van más allá de aspectos objetivos como es el sistema de gobernanza educacional.
Explicó que la propuesta de la iniciativa no difiere de algunas estructuras vigentes en el país, como es el caso de la salud, la organización por circunscripciones y distritos en materia electoral y la justicia, entre otras.
Concordó con la propuesta de que hay que mejorar el diseño en dos aspectos principales:
Uno) Afirmar que el eje de la reforma es el establecimiento educacional, asunto que será reforzado durante la discusión particular. Destacó que la idea que debe primar es el apoyo y no el control.
Dos) Presentar un diagrama de flujo que explique el proceso de toma de decisiones en la nueva institucionalidad propuesta.
Respecto a la mantención del sistema en aquellos municipios que están funcionando de buena manera, expresó que hay algunos que por ingresos y por trayectoria están en condiciones de seguir con el procedimiento actual, aunque, en su opinión, son pocos. Hay que atender, además, a que las gestiones en los gobiernos locales pueden cambiar cada 4 años, lo que de alguna manera puede influir en el funcionamiento de las mismas. Señaló como ejemplo la comuna de Montepatria, que no tiene grandes recursos ni infraestructura, pero sí cuenta con un Alcalde que tiene como misión principal en su período a la educación, cuestión que podría variar si el día de mañana llega otra autoridad con otras prioridades.
Sobre las redes pedagógicas, explicó que estas deben consistir en sistemas que comiencen por potenciar las facultades de cada uno de sus establecimientos, puesto que existen colegios que tienen objetivos, recursos e instalaciones diferentes de acuerdo con sus metas y deben converger en el apoyo mutuo entre cada uno de sus miembros.
Valoró finalmente los aportes realizados y el debate que ha generado esta iniciativa, por cuanto todos apuntan a mejorar el proyecto para contar con un mejor sistema educacional para Chile.
A continuación, la Honorable Senador señora Von Baer consultó por el número de colegios que integra el Servicio Local de mayor tamaño de aquellos que están considerados en el proyecto.
Sobre el particular, Rodrigo Rocco, encargado ministerial para la tramitación del proyecto en informe, explicó que se acercan a 250 colegios considerando que buena parte de ellos (150) son uni, bi o tri docentes, lo que tiene que ver con una distribución geográfica. Afirmó que estos casos constituyen la excepción. En promedio, los Servicios Locales administrarán 60 colegios y la escala pedagógica es un encargado de apoyo técnico pedagógico (antiguo Director) por cada 5 establecimientos.
13) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, señor Miguel Becker Alvear, inició su intervención advirtiendo que no está de acuerdo con la desmunicipalización que plantea el proyecto de ley en informe, toda vez que éste pone énfasis en la administración y en la burocracia de las escuelas y no en la calidad de la educación. Señaló que a su entender las atribuciones de los directores de las escuelas se ven disminuidas, al contrario, la centralización en la administración de la educación se ve aumentada, todo ello sin responder a las oportunas y efectivas necesidades y expectativas de cada comunidad escolar, corriéndose el riesgo, por ende, que se pierda el sello educativo que el municipio tiene. En definitiva, añadió, y luego de analizar el proyecto de ley, no existen razones objetivas que garanticen que los servicios locales de educación lo harán mejor que los municipios en la gestión de la educación pública.
Como lo presentó precedentemente, el proyecto contempla una duplicidad de funciones entre algunas instituciones como el nuevo Servicio Local de Educación (SLE), pero también a través de los departamentos y áreas de educación en las distintas regiones que no desaparecen, sino que permanecen con algunas atribuciones, que en cierta forma se ven duplicadas.
A su vez, estimó que no atiende la territorialidad, en el sentido de la interculturalidad que existe en ciertas regiones, como la Araucanía, ni tampoco se hace cargo del tema de la ruralidad, que también es importante, siendo la Araucanía, la región con más colegios rurales del país.
Posteriormente, se refirió a lo que como municipio han desarrollado en Temuco:
1.- Ampliación de la autonomía a los directores en la toma de las decisiones y la conformación de los equipo. Cada director es autónomo, cada director puede y debe armar sus equipos para poder trabajar.
2.- Lo anterior tiene que ver con una respuesta oportuna a los requerimientos en los distintos establecimientos de todo nivel, desde un vidrio quebrado hasta responder a un apoderado por cualquier otra situación de los estudiantes.
3.- Monitoreo y acompañamiento en el convenio de desempeño de los directores de las escuelas, son permanentes. Informó que hacen evaluación permanente de los directores.
4.- Reconocimiento a la labor, perfeccionamiento constante y capacitación docente, con giras pedagógicas y de aprendizajes de docentes y directores.
5.- Normalización y modernización de la infraestructura escolar, se ha tenido un gran avance en la época desarrollando y elaborando nuevos establecimientos emblemáticos, como es el colegio Pablo Neruda con más de 2.500 estudiantes, alcanzando excelentes resultados.
Por otra parte, se refirió a la calidad en el centro de la gestión e indicó que es importante resaltarlo ya que no se habla de la calidad de la educación, que es el objetivo que se persigue con este trabajo.
Precisó que han invertido en el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe, en el mapudungun, pero también se han abocado al desarrollo del inglés, incorporando incluso el chino mandarín en algunos establecimientos. Comentó que tienen convenios con algunas universidades como la Universidad de la Frontera, Universidad Católica y con algunos preuniversitarios.
Informó que 6 escuelas de su sector están reconocidas por el sistema nacional de evaluación de desempeño.
Señaló que existe una capacitación a docentes, directivos y asistentes de la educación, en forma permanente, de acuerdo a los requerimientos.
Asimismo, mencionó que incorporaron la creación de incentivos y estímulos a los diferentes actores de la comunidad educativa. Toda vez que consideró que cuando se ven buenos resultados, también debe existir un reconocimiento y premios para ello.
Cuentan con asesoría técnica y pedagógica hacia los establecimientos educacionales desde el DAEM, con carácter permanente. Todos los establecimientos educacionales tienen la UTP creadas.
A continuación expuso algunos resultados. En primer término, se refirió a la recuperación de matrícula que han logrado tener a partir del año 2012, que hasta ese año seguían en caída permanente, hoy al 2016, tienen 15.342 estudiantes en el sector público.
A ello se suma que el Liceo Bicentenario de Temuco, tiene el primer lugar comunal del SIMCE 2015, por sobre todos los establecimientos educacionales, incluidos el Colegio Alemán de Temuco y otros colegios particulares cuya matrícula es alrededor de $300.000 mensual.
A su vez, obtiene el segundo lugar de la región y el sexto lugar a nivel nacional de los 12.001 establecimientos de todo tipo que hay en Chile.
En los establecimientos municipalizados de educación de Temuco, durante el último año, el 70% de los estudiantes lograron más de 450 puntos en la PSU. Recordó que a nivel nacional el porcentaje de estudiantes que obtiene ese puntaje es solo un 38%.
Comentó que hay municipios que tienen la oportunidad, porque cuentan con recursos, con equipo profesional o por preocupación del alcalde, de tener buenos resultados. Añadió que estos municipios que lo hacen bien, no van a mejorar con la nueva ley que se pretende implementar.
Seguidamente, reconoció que hay comunas muy pequeñas a nivel nacional y regional donde es necesario apoyar y desarrollar esta alternativa de fusionar algunas comunas y generar ahí un espacio donde se pueda estar más cerca de los estudiantes a través de los directores elegidos por la ADP.
Posteriormente, presentó su propuesta que consiste en fortalecer la administración municipal de educación, a través de un sistema de acreditación de acuerdo a resultados. Precisó que en cada comuna tendrá que ser evaluado su alcalde, el DAEM y los directores.
Señaló que un buen director genera cambios importantes en la gestión escolar. Un líder pedagógico empoderado y con autonomía es clave para mejorar la calidad y el rendimiento académico. Comentó que en Temuco se hace una selección de directores a través de ADP, sin considerar la tendencia política del alcalde de turno, sino que tiene que ver con una educación de calidad.
Propuso un proceso de selección docente de acuerdo al proyecto educativo de cada colegio. Un buen profesor, impacta positivamente en el aprendizaje de los estudiantes. Informó que en el Colegio Bicentenario de Temuco, los profesores que optaron a pertenecer al colegio, fueron sometidos a una prueba tipo PSU y el que no obtenía más de 750 u 800 puntos no era parte del equipo docente. Informó que normalmente, son profesores jóvenes quienes obtienen ese puntaje.
Además es necesaria la entrega de recursos económicos suficientes para la correcta gestión escolar. Recalcó que el gran problema es que se administra la pobreza debido a la baja subvención. Se debe tender a equiparar el costo por estudiante con sistema privado. Los municipios deben contar con mayor cantidad de recursos y aquellos que no lo puedan hacer bien, deben recibir colaboración de otros que si funcionan.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, sostuvo que en la comuna han realizado un esfuerzo en los últimos ocho años y con recursos de la dirección de educación más algunos recursos municipales, están todas las deudas de proveedores pagadas y la deuda histórica de los profesores, cancelada.
Precisó que como alcalde, quiere administrar la educación, pero es importante que las herramientas le sean entregadas para hacerlo de mejor forma.
Estimó que para generar cambios reales y mejorar la educación, se debe intervenir en el aula, en la comunidad escolar. Esto no se logrará con mayor burocracia o cambiando al sostenedor. El proyecto aleja al sostenedor con una figura de director regional, toda vez que en la región de la Araucanía se crearían tres áreas, donde Cautín norte que corresponde a Temuco, tendría que administrar cerca de 32.000 estudiantes del sistema municipalizado de educación, en una zona donde hay distancias de más de 100 kilómetros para llegar a uno u otro establecimiento de área rural.
14) El Alcalde de la Municipalidad de Quillota, señor Luis Alberto Mella, manifestó su postura, y la del Consejo Municipal de Quillota, en favor de mantener la gestión educativa en la municipalidad. Indicó que debido a su experiencia como alcalde, administrando educación por veinticuatro años, que ha debido enfrentar situaciones difíciles, en ningún momento ha dudado de la importancia que tiene la educación para el desarrollo local, que es la esencia y base de la defensa de la permanencia de la educación en el municipio. Adelantó que, en términos resumidos, el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados es regresivo, no apunta a la descentralización, quita poder a lo local y es contrario a lo que es la tendencia mundial en materia de gestión pública educacional.
Comentó que en Quillota se está trabajando un proyecto de desarrollo local que busca la felicidad de las personas. Es un proyecto que tiene que ver con responder a la pregunta ultima de ¿para qué gobernar, educar y establecer sistemas locales de distinto tipo que logren el desarrollo? La respuesta correcta es, para que las personas sean felices, no tiene otro sentido. Y desde este punto de vista, planteó que en todo momento han visto en la educación una oportunidad de hacer realidad el proyecto de desarrollo local.
Argumentó que es fundamental tener un vínculo directo con los establecimientos educacionales, conversar con profesores, estudiantes y apoderados, incorporar los temas locales a la educación, generar una mirada que requiere de una trasformación cultural en la comuna para llegar a ese objetivo de la felicidad.
Señaló haber sido testigo de la gran controversia que se ha dado en torno a este proyecto de ley, donde se ha hablado de mala gestión de los municipios. Afirmó que el problema que se ha planteado no solo dice relación con un problema de gestión, sino que también de financiamiento.
Precisó que gracias a las leyes que se han ido aprobando en el último tiempo, por lo menos en Quillota, se ha logrado mejorar notablemente la educación en los últimos años. Un ejemplo de las leyes que se han aprobado, son las relacionadas con la ley SEP y con el financiamiento a educación pública FAEP. Es notoriamente distinta la capacidad de gestionar que hoy se tiene.
Explicó que era muy difícil gestionar bien un sistema educacional cuando existían grandes déficit económicos, con deudas hacia los profesores, con incumplimiento de pago de sus imposiciones. Era un sistema en que los trabajadores no tenían ninguna posibilidad de mejorar.
Precisó que hoy es diferente, ya que cuentan con más recursos, se ven los recursos que llegan a los municipios y las cuentas están al día después de muchos años. Al no tener deudas con los profesores, cambia totalmente la relación con ellos; hoy se piensa en crecer, desarrollarse, dar mejores condiciones a los niños y por tanto, están pensando en una educación local al servicio de ese objetivo final que es la felicidad de los habitantes.
Expuso algunas experiencias locales, como un colegio que trabaja este tema directamente, con estudiantes que han sido desplazados de otros colegios particulares o municipales por problemas de disciplina o de rendimiento. Por ejemplo, se han incorporado clases de yoga, con muy buenos resultados, lo que ha asumido el municipio con políticas locales relacionadas con la estrategia de desarrollo.
Explicó que gracias a recursos recibidos desde el Ministerio de Educación, se realizó un estudio para saber las causas de pérdida de matrícula. El mencionado estudio arrojó dos componentes, uno relacionado con la calidad de la educación, porque el sistema era perverso, los sometían a la misma prueba a todos, siendo que las condiciones son totalmente diferentes, y en segundo lugar, se señaló que no se prefería a los establecimientos educacionales públicos por problemas de disciplina.
Comentó que han intervenido en esos factores, calidad y disciplina, logrando por primera vez detener la perdida de matrículas. Afirmó que esta ley llega justo en el momento en que los municipios, gracias también al apoyo de las nuevas leyes, están saliendo adelante con nuevos proyectos para educación.
En ese sentido, gracias al estudio antes señalado, se dieron cuenta que para establecer una buena competencia con otros establecimientos, tenían que especializarse y así es como especializaron colegios, por ejemplo un colegio deportivo, otro artístico, científico humanista, todos exitosos.
Manifestó que también se percataron que para mantener la matrícula, era necesario darle a los colegios básicos y de excelencia, con buena matrícula, el carácter de liceo y colegio, prolongando la enseñanza de octavo a primero medio y nuevamente se quedaban con muchos estudiantes que antes perdían. Comentó que la gran pérdida se daba entre octavo y primero medio y luego de crear primero medio, el 90% de los estudiantes se quedan en el sistema municipal.
Precisó que además están trabajando con una serie de otros proyectos, como por ejemplo, dar más horas a los profesores para que tengan tiempo de preparar las materias. En definitiva, están en el momento ideal para dar un gran salto y se ve empañado por la llegada de este proyecto de ley.
En razón de las consideraciones anteriores, propuso que se autorizara que en los casos de municipios que tienen características técnicas y de gestión adecuadas, los SLE puedan formar un sistema local único de municipio y quizás para no cambiar los nombres, que se llame sistema local de educación (SLE) asociado a un municipio.
Para finalizar, comentó que fue invitado por la OCDE y la Fundación Ford al lanzamiento de una campaña mundial de “Alcaldes Campeones por la Inclusión” en Nueva York. Tanto la OCDE, como Naciones Unidas, están hablando del tema de descentralización, que se consigue dando mayor poder a los gobiernos locales. Comentó que les propusieron incentivar una educación con más fuerza como motor de desarrollo local, incluso iniciar los cambios que el mundo necesita a partir de los gobiernos locales. Hoy hay un cambio de mentalidad.
Observó, en esa línea argumental, que se ha procurado desde estos organismos provocar cambios que permitan mayor inclusión social, superar la pobreza, terminar con las inequidades desde los gobiernos centrales, asegurando que la nueva visión es que este cambio parta de la base, que está conformada por los municipios.
15) El Alcalde de la Municipalidad de Castro, señor Nelson Águila, explicó que en Castro, estudiantes de colegios particulares subvencionados y particulares, tratan de ingresar a la educación municipal, lo cual se da especialmente en octavo básico y primero medio en liceos emblemáticos que tienen mucho éxito en la región.
Planteó los logros que han tenido en materia de gestión de educación. La asistencia promedio de los estudiantes, a pesar de la ruralidad y de la insularidad, siempre ha superado el 90%.
En forma anexa a la Corporación Municipal, cuenta con una academia de artes “Islas al Sur” donde los estudiantes tienen la posibilidad de desarrollar actitudes artísticas y musicales, con un número de doscientos cincuenta estudiantes aproximadamente.
Asimismo, comentó que a contar del año 2011, en conjunto con la Universidad Austral, desarrollaron una escuela de talentos académicos.
Los estudiantes de enseñanza media cuentan con una clínica escolar, que atiende a los alumnos de educación media, con atención dental, psicológica, nutricional, sexual y reproductiva.
En los colegios se ha dispuesto que los consejos escolares tengan carácter eminentemente resolutivo, se ha dado más posibilidades para que estos consejos escolares puedan funcionar exitosamente.
Otra medida que han tomado a nivel escolar es que ningún curso contará con más de 40 estudiantes.
Los directores de colegios municipales son seleccionados por ADP, consideró que es una buena decisión, porque de esta forma se despeja todo tipo de dudas sobre el proceso de selección e ingresa el mejor.
Respecto a los resultados, manifestó que en Castro, la buena gestión se refleja en los resultados SIMCE y PSU, lo que ha sido medido en el estudio de calidad de vida que hace la Universidad Católica, siendo los resultados de la educación comunal, uno de los parámetros que mide. En ese aspecto, Castro se ubica en el noveno lugar en Chile, siendo estudiadas más de 90 comunas.
Aseguró que han tenido un mejoramiento ostensible en infraestructura educacional, hace menos de un mes acaban de inaugurar una nueva escuela en una zona rural, que ha sido construida con fondos FAEP, para atender necesidades de ochenta estudiantes.
Cuentan con seis colegios que han sido reconocidos por el sistema nacional de evaluación de desempeño, de un total de treinta y dos colegios municipales con que cuenta la comuna.
Destacó que en la comuna de Castro, no existen deudas de ningún tipo, ni de proveedores, ni previsionales ni a los docentes, ni para los asistentes de la educación.
Añadió que el sistema educacional de Castro, se maneja administrativamente a través de una Corporación Municipal, siendo una de las cincuenta y cuatro comunas que maneja la educación, salud y atención al menor, a través de esta ley especial.
Luego de informar de las materias señaladas, se refirió a los SLE y la situación particular de Chiloé, en donde resulta inviable, geográficamente, que exista un solo servicio para todo el territorio insular, conformado por diez comunas, el que, además, tendría que asumir la responsabilidad de tres comunas que pertenecen a la provincia de Palena, que son Chaitén, Futaleufú y Palena.
Argumentó lo anterior, señalando que de Castro a Futaleufu, el viaje tendría que realizarse por vía terrestre, llegando a Bariloche y luego a Futaleufu, lo que representa dos días de viaje, o bien, cuando las condiciones climáticas lo permitan, hacerlo por avión. Son 300 kilómetros de distancia.
Complementando lo dicho por el Alcalde Águila respecto al proyecto de educación pública, el Secretario General de Corporación Municipal de Castro, señor Carlos Delgado, comentó que el sistema de educación pública en Castro tiene una serie de resultados positivos y de innovaciones educativas, lo cual se debe principalmente, al hecho de tener una definición en el marco estratégico, con orientaciones para el período alcaldicio y con ajustes se hacen en el marco del PADEM todos los años. Esto es un consenso local, indicó que no se ha presentado la situación de que un concejal vote en contra.
Enfatizó que el foco de la gestión se centra en las escuelas, siendo una gestión descentralizada, conformando su propio equipo y asegurando buenas prácticas de enseñanza.
Opinó que el rol clave de los consejos escolares, con facultades resolutivas, otorgada al sostenedor en la ley actual, es la participación de la comunidad, la que es poco utilizada.
Las fuentes de financiamiento están orientadas hacia las escuelas, infraestructuras, equipamiento, personal adecuado, capacitación. Todas las actividades son financiadas con recursos de las fuentes de financiamiento de subvención pública. Planteó que no reciben ningún recurso de transferencia municipal.
Hay un fuerte liderazgo educativo en todos los niveles directivos, desde la propia política educativa comunal, hasta las escuelas y directivos de cada una de ellas.
Valoró la incorporación en el proyecto de ley del trabajo en red. La importancia de la colaboración, constituye el núcleo fundamental de los nuevos órganos administrativos, así como también, la incorporación de la información ciudadana, los valores republicanos y la integración con el entorno y la comunidad.
Llamó a fortalecer lo señalado respecto a que el foco son las escuelas, el mejoramiento de las prácticas directivas y de las prácticas de enseñanza de los docentes y aprendizajes de los estudiantes.
A su vez, valoró el fortalecimiento de los consejos escolares, aun cuando estimó que deberían incorporarse mayores atribuciones resolutivas.
Aplaudió asimismo, la integración de las facultades administrativas y técnico pedagógicas en una sola autoridad. Comentó que ha sido un problema de estos treinta años de municipalización, por no haber tenido la capacidad legal o autoridad para gestionar técnicamente los establecimientos educacionales. Hoy hay dos jefes para las escuelas y valoró que eso se termine.
Manifestó por otro lado su conformidad sobre la composición y facultades de los consejos locales de educación y el financiamiento vía presupuesto de los SLE y su implementación gradual.
A continuación, presentó las siguientes observaciones:
1.- Respecto a los Servicios Locales de Educación (SLE), estimó que hay que compatibilizar el número de escuelas, matrículas, dispersión geográfica y características territoriales para definir la capacidad de gobernanza del nuevo distrito escolar.
La selección de los profesionales del SLE, debe realizarse a través de ADP, con buenas remuneraciones, altamente competentes.
Los SLE deben estar orientados al desarrollo de capacidades en la red y en las escuelas, para que los profesores enseñen mejor y los estudiantes aprendan más y no centrarse en aspectos administrativos del sistema.
Los SLE y no la Dirección de Educación Pública (DEP), deben estar encargados del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de administración delegada del Decreto Ley N°3.166, de modo que se consideren las características territoriales, modalidades, niveles educativos y formaciones diferenciadas, como se señala en el proyecto de ley y se favorezca realmente el trabajo en red como posibilidad de celebrar convenios.
Indicó que para el caso de apertura de los establecimientos educacionales, debiera permitirse la posibilidad de acceder a fondos regionales y no sólo esperar la provisión en la ley de presupuestos. La apertura, fusión o cierre de establecimiento debiese ser atribución del Consejo Local y no de la DEP.
Precisó que respecto a lo primero, se quita, porque hoy se puede financiar no solo la creación, sino también la mejora de la infraestructura educacional con fondos regionales. Con este proyecto de ley, se elimina esa posibilidad de mejorar los establecimientos educacionales.
Añadió que entregar todo al presupuesto público, es muy complejo para obtener financiamiento para mejorar o crear un colegio.
En el ámbito de los SLE, observó que es insuficiente la infraestructura interna de estos servicios. Planteó que es necesario tener una unidad de estudios, de seguimiento y evaluación, se debe tener la capacidad de mirar a las escuelas y un sistema a través de la investigación y evaluación pertinente. De esta forma aprenden las organizaciones y mejoran sus prácticas.
Por último, planteó que se debe excluir el traspaso a los SLE de los bienes inmuebles adquiridos con recursos propios y aquellos que han sido legados a los municipios. Como ejemplo, indicó que por herencia han recibido inmuebles y les parece impropio que sean traspasados al Ministerio de Educación o al SLE.
2.- Respecto a los Consejos Locales de Educación (CLE), estimó correcta la eliminación de las designaciones y la incorporación de la elección de los integrantes.
Consideró que deberían incorporarse miembros del mundo del trabajo y de las empresas del territorio, toda vez que más de la mitad de la matrícula es técnico profesional y estimó pertinente que tanto trabajadores como empresarios, sean escuchados respecto a esa modalidad educativa.
Asimismo opinó que CLE, no debería requerir por escrito al director ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad o la Superintendencia de Educación o cualquier otra sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del SLE, sino que el director, luego de haber recibido los informes, debe darlos a conocer en la reunión siguiente, al CLE y no esperar a que se los pidan para informar al Consejo.
3.- Respecto de la Dirección de Educación Pública (DEP), coincidió que se observan duplicidad y paralelismo de funciones con las estructuras actuales del MINEDUC.
Hizo presente que incorpora una nueva dependencia a la saturada burocracia del sector, lo que incrementa la confusión y la disolución de responsabilidades, que es algo que se ha querido superar. Aseguró que mientras más organizaciones e instituciones existan, menos responsables hay acerca de los resultados.
Se refuerza asimismo un diseño vertical que retira poder de las comunas hacia el nivel central del Estado.
Estimó que desviará los esfuerzos hacia el nivel central de las autoridades del SLE y no hacia las escuelas que es donde se requieren.
El nuevo sistema debe ser descentralizado, que permita incorporar las realidades locales y hacer una buena gestión. Si hay un control desde el nivel central, los funcionarios y el propio director ejecutivo de los SLE van a estar más pendientes de la evaluación que hagan en Santiago que de responder a las demandas y necesidades de su propio SLE, de sus escuelas y territorio.
Continuando con el análisis, estimó que la inexistencia de un vínculo administrativo con el nivel central no atenta contra la calidad. La articulación nacional se sostiene a través del currículo escolar y a través de las evaluaciones del sistema, consideró que estos mecanismos son mucho más efectivos si lo que se busca en realidad es control en este ámbito.
De existir un servicio nacional para la educación pública, ¿qué justifica la inexistencia de uno equivalente para la particular que vive más atomizada y desarticulada? Si la razón es que la educación municipal es desarticulada, que hay trescientos o más sostenedores, preguntó por la cantidad de sostenedores que hay en el sector particular, ¿por qué se prevé solo para el sector público?
Añadió que en la región de Los lagos, se contemplan cuatro SLE, los cuales no tienen ninguna coordinación con la SEREMI, la coordinación solo es exclusiva con Santiago, como dice el proyecto de ley.
Por último indicó que esta instancia es una oportunidad de modernizar el Estado y eso significa mayor descentralización y mayor democracia en la base de la sociedad.
Tanto los conflictos y desafíos, como las soluciones están cada vez más en manos de las autoridades locales, quienes sufren la deslegitimación con la existencia de un diseño administrativo centralista.
Lo cual evidencia la desconfianza de las elites y de la burocracia centralista en los actores locales hacia los propios SLE, hacia los CLE y hacia la comunidad escolar y en definitiva, hacia las regiones del país.
Estimó que la existencia de la Dirección de Educación Pública, es innecesaria, contraria a la descentralización y hacia la regionalización del país.
16) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, señor Eduardo Soto, señaló que para un grupo de alcaldes la función educacional de los municipios suele ser un problema de arrastre que no saben cómo enfrentar, ya sea por ausencia de recursos humanos y financieros, así como de sustento profesional. Para otros en cambio, dentro de los cuales reconoció estar, es una de las mayores responsabilidades de un gobierno local.
Hizo presente que la situación actual de la educación municipal es responsabilidad, en buena parte, de los mismos gobiernos locales, toda vez que los problemas de financiamiento han existido siempre. Recordó que cada vez que una municipalidad se enfrentaba a una situación como esta, surgían amenazas de entregar los colegios a la Administración Central, entregando una pésima señal a los equipos educativos, a los alumnos y a los apoderados. Por ello hay que pensar en un sistema que recoja los mejores elementos constitutivos del sistema actual, corregirlos y arribar a una buena iniciativa.
Estimó que los Servicios Locales que se plantean no apuntan a una línea precisamente descentralizadora. Hizo presente que en su comuna se atienden un total de 36 colegios que agrupan a 22.000 alumnos, en que cada una de las realidades de los colegios municipales difiere entre sí de acuerdo al lugar donde están ubicados, por lo que sí ya para una municipalidad es complejo administrar el mencionado número de establecimientos, más lo puede ser para los Servicios Locales.
En conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades que agrupa a cerca de 70 gobiernos locales a nivel nacional, se realizó un estudio que arrojó el dato de que los dos tercios de los integrantes de esta agrupación están de acuerdo en que debe continuar la educación bajo la tutela municipal.
Criticó las señales que se han entregado por parte del Ejecutivo y del Parlamento, puesto que cuando se debatió el problema del uso indebido de los recursos que entrega el Ministerio para gastos educacionales, se aprobó un proyecto de ley de manera rápida que saneó estas situaciones, lo que constituye un incentivo perverso para quienes han realizado un buen trabajo.
Fue de opinión que la educación municipal debe ser una política de Estado que vaya más allá de las elecciones cada 4 años de las autoridades locales, para lo cual sería útil crear corporaciones por cada una de las comunas en que estén representado el municipio, el Ministerio de Educación, los representantes de las actividades productivas de la ciudad y los padres y apoderados, de tal manera que exista una administración que tenga carácter participativo y representativo de la realidad comunal. Observó que es una buena idea retornar a ideas centralistas para la solución de problemas locales.
Este proyecto, según dijo, no asegura que las matrículas que se han perdido se recuperarán ni tampoco la calidad de la educación. Lo que se hace es un cambio en la forma de administrar el sistema basado en la igualdad más que en la justicia, en circunstancias de que, en su opinión, es más importante el acceso a las oportunidades de manera justa en función de los talentos e ideas de cada uno de los estudiantes.
17) La Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, señora Carolina Leitao[11], expresó que existe un diagnóstico compartido respecto de la inequidad del sistema en cuanto depende de voluntades políticas diferentes dependiendo de las elecciones, la estructura de financiamiento y la pérdida de prestigio social. De acuerdo con lo anterior, declaró estar de acuerdo en la necesidad de un cambio en la materia, el que debe estar enfocado en el valor agregado de las enmiendas para entregar una solución efectiva a los problemas que presenta el actual sistema, cuyas soluciones deben apuntar al largo plazo más allá del período de cuatro años al cual están sujetos los gobiernos locales.
Afirmó que la idea matriz del proyecto consiste en la creación de una nueva institucionalidad especializada en la gestión municipal, dotada de estabilidad, coordinación, y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales públicos que hoy administran los municipios. De acuerdo con lo anterior, fue de opinión que la urgencia de la educación pública es la búsqueda de una solución para el cómo se generan nuevas oportunidades de aprendizaje para los estudiantes que cubre el sistema vigente. Cuestionó si acaso se obtendrán nuevos y positivos márgenes de calidad en caso de reestructurar un cambio institucional como el que se pretende.
En lo que respecta al financiamiento, recordó que un informe del Ministerio de Hacienda da cuenta del gasto en régimen, el que no difiere de manera clara de lo que traspasan los municipios al tema educacional. A propósito de lo anterior, sugirió lo siguiente:
Uno) Discutir la estructura y régimen de financiamiento, en razón de que ningún sistema se sostiene con ingresos variables para costos fijos anuales. Por ello es necesario simplificar la lógica de algunas subvenciones escolares con reglas del juego diferentes que encarecen el sistema de control.
Dos) Mantener el FAEP durante la transición con los montos actuales, en razón de que dicho fondo ha implicado cambios significativos en los colegios.
En lo que respecta al proyecto de ley, afirmó que existe en algunas de sus disposiciones una tensión entre lo central y lo local. Precisó que la Dirección de Educación Pública es un organismo centralizado que coordinará a los servicios locales, que son organismos públicos descentralizados funcional y territorialmente, lo que hace una figura extraña que no aporta en el sentido que se pretende y no resuelve su relación con el resto de los organismos del Ministerio de Educación. Por ello, se requiere un nivel local con autonomía efectiva que actúe con criterios estructurales en la articulación y el apoyo a los servicios locales. Para solucionar estos inconvenientes, sugirió que sería útil definir con claridad la relación con el Ministerio, puesto que en caso de no hacerlo expone a la propuesta a vacíos y superposiciones de alto costo operativo y de gestión.
En cuanto al rol de los municipios en la nueva institucionalidad, destacó que los gobiernos locales tienen que seguir cumpliendo un rol relevante en la educación pública, potenciando la mirada territorial y su pertenencia, particularmente teniendo presente que muchas veces los mismos niños son los beneficiarios, a su turno, de los mismos programas sociales que están a cargo de la municipalidad. Lo anterior no está incluido en el proyecto de ley, el que no reconoce la posibilidad de aquellos colegios que recogen a los alumnos con rezago que provienen de otros establecimientos, los que muchas veces están asociados a problemas sociales de alta complejidad. Por ello, argumentó que es muy necesario que se considere a los “colegios de segunda oportunidad” dentro de la iniciativa con el objeto de efectiva reinserción escolar.
La transición hacia el año 2022 es otro de los temas a los cuales se refirió la señora Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Sobre este punto, indicó que deben existir recursos financieros para fortalecer los colegios públicos y considerar los proyectos en curso de los municipios en relación con los terrenos en donde ellos se levantarán. Señaló que, por ejemplo, en la comuna de Peñalolén existe un aumento en materia de ofertas de educación media y técnico profesional, pero hay problemas con la disponibilidad de superficies.
Finalizó su exposición declarando que la educación pública debe ser una elección de las familias y no una condena para grupos sociales, recuperando así el orgullo republicano de pertenecer a este sistema.
18) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, señor Johnny Carrasco, expresó que durante la década de 1980 Chile emprendió uno de los más radicales experimentos en materia de política educacional, esto es, la municipalización de la gestión educacional pública. Este modelo fue diseñado para terminar con dicha educación o disminuirla a su mínima expresión, reemplazando esa función del Estado por la de un bien de consumo cuya distribución queda al arbitrio del mercado. Así, se arribó a un sistema educacional altamente segmentado en función de los ingresos familiares, donde quienes asisten a las escuelas públicas lo hacen porque sus familias no pueden financiar un establecimiento subvencionado ni privado.
Añadió que los establecimientos municipales viven las contingencias propias del territorio en el cual se encuentran emplazados, pues la desigualdad social en nuestro país es de carácter espacial. Se encuentran así municipios que no cuentan con recursos económicos ni técnicos que les permitan brindar educación de calidad por las limitaciones propias que viven. Cuando por razones que, según dijo, pueden ser atendibles, la sociedad comenzó a cuestionar la calidad de la educación a apuntando a los municipios como los principales responsables, no atendió a las diferencias de tamaño, ingresos y de población vulnerable que atiende cada uno de ellos. Afirmó que un número importante de personas comenzó a pedir la desmunicipalización y muchos alcaldes estuvieron de acuerdo, pues comprendieron que para preservar la educación pública se necesita de un nuevo sistema que recobre las confianzas de las familias. Recordó que este fue un acuerdo adoptado en el año 2012 por el Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales.
Valoró la presentación y discusión de esta iniciativa de ley, puesto que constituye una política pública que nace en democracia y que está de acuerdo con el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet en el sentido de superar las desigualdades. En este sentido, destacó que la desmunicipalización es una herramienta clave, entregando una nueva institucionalidad a la oferta pública de educación, poniendo fin de manera gradual a la administración municipal.
En materia de recursos, argumentó que es necesario liberar fondos municipales, puesto que, por ejemplo, la comuna de Pudahuel transfiere a educación más de M$1.900 millones al año. En este sentido, solicitó que la Comisión se ocupe del financiamiento vía subvención, puesto que el proyecto no regula de manera clara el plan de transición y otros asuntos como los aportes de capital y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio. El proyecto, además, señala que el Ministerio de Educación, para definir los aportes municipales a educación, podrá solicitar información a la Superintendencia, ente que, según dijo, no tiene un cabal conocimiento de la realidad municipal.
Respecto de la calidad, afirmó que el proyecto define la idea de organización desde los servicios locales sin poner el énfasis en la eficiencia en la entrega de contenidos por parte de estos establecimientos. Así, la iniciativa no explicita cómo efectivamente integramos los aspectos centrales que dicen relación con la calidad educacional. Tampoco queda claro, según dijo, cuáles serán las estructuras administrativas que deben apoyar los procesos de toma de decisiones de manera descentralizada en el que debe ser el centro de todo el debate: la escuela pública.
En materia de personal, el señor Alcalde advirtió que el proyecto contiene algunas imprecisiones que es necesario resolver. Así, por ejemplo, se deben generar estímulos al retiro del personal de las administraciones centrales, generando un mayor entendimiento con los gremios. Existe, además, un porcentaje de funcionarios que no pasarán al Servicio planteándose que sean absorbidos por las municipalidades, lo que puede ser comprensible en municipios que cuenten con DEM o DAEM, pues cuentan con cupos en las plantas para ello, pero no en el caso de los gobiernos locales que tienen sus plantas completas.
Hizo presente que – en materia de infraestructura – situaciones especiales como la Escuela de San Pablo de Pudahuel, que si bien está considerada como anexo del Liceo CEP, nunca ha funcionado como tal y presta servicios comunitarios en la comuna, donde la inversión realizada en ellos por parte del municipio es importante. Por esta razón, solicitó que este tipo de inmuebles no sea traspasado a los servicios locales de educación. Por ello, debiera considerarse una disposición de devolución de establecimientos para fines comunitarios cuando un servicio local de educación decida cerrar una escuela o liceo. En lo que se refiere a los jardines infantiles, fue de opinión que deben formar parte de los servicios locales de educación, idea que estaba recogida en el proyecto original.
Finalizó su exposición reafirmando su compromiso con una reforma que permita terminar con un sistema injusto que discrimina a los jóvenes según la comuna en que estudian y por la capacidad de los municipios de inyectar recursos que, en una comuna como Pudahuel, podrían ser destinados a cubrir otro tipo de necesidades. Factores tales como la desigualdad territorial; el sistema de financiamiento; las múltiples funciones y desafíos que enfrentan los municipios; la lógica de mercado competitivo, y las deficientes decisiones municipales han dificultado la gestión de calidad del servicio y su garantía como derecho social.
De acuerdo con los argumentos enunciados, argumentó que es necesario ajustar el proyecto para alcanzar los objetivos que se persiguen, entregando certezas a los actores involucrados, a los trabajadores, a los profesores, a los estudiantes, a los apoderados y a los municipios.
19) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, señor Daniel Jadue, declaró que durante los 3 últimos años su comuna ha crecido en materia de matrículas en un 48,9% y que funciona bajo la modalidad de “contratos 50/50” en los colegios, con tutores que reemplazaron a los profesores jefes con “convenios 30/70”, lo que ha significado contratar una gran número de profesores para cubrir el resto de las horas. Además, cuentan con un Centro de Apoyo Tutelar Integral en cada una de las escuelas compuesto por profesionales de diversas especialidades que sigue cada uno de los conflictos, puesto que el foco de la Municipalidad no es el aprendizaje ni los estudiantes, sino que en la comunidad y en la convivencia.
Prosiguiendo con sus explicaciones, señaló que una vez que asumió en la comuna de Recoleta, puso fin a la selección en los colegios municipales, lo que en un principio representó una disminución predecible en la prueba SIMCE y luego un repunte. Además en Recoleta se instalaron, con costo para el municipio, talleres de debate, de robótica, de artes, de música y de una serie de complementos que hasta la fecha no se conocían en la comuna desde el punto de vista de la aplicación en alumnos en edad escolar. Todo ello ha redundado en que todos los alumnos de la comuna de Recoleta que no tienen un buen resultado en la prueba SIMCE, logren otro tipo de estímulos como el triunfo en competencias internacionales de robótica y participación en talleres de debate en idioma inglés en la ciudad Ginebra.
Enfatizó que el punto central de la reforma educacional debe tener como eje a la comunidad, y no a la sala de clase ni al alumno, que se beneficiarán de todas maneras. El destinatario final es, según dijo, el país, por lo que la educación tiene un rol fundamental al momento de definir qué país queremos tener para los próximos cincuenta años. De esta manera, uno de los cambios más radicales que se han llevado adelante en la comuna de Recoleta es el cogobierno estudiantil-docente-familiar. Existe un Directorio colegiado que implica que cada escuela tiene a su Director acompañado de 2 representantes de los profesores, 2 representantes de los alumnos, 2 representantes de los asistentes y 2 representantes de los padres y apoderados, quienes son los que adoptan todas las decisiones del colegio, fomentando así la idea de comunidad.
20) El Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, señor Ricardo Gutiérrez, hizo presente que la educación pública en el mundo está distribuida de la siguiente manera:
De los modelos estudiados, afirmó que existen ciertos conceptos comunes en los modelos exitosos de educación pública, como son la autonomía, el nivel de liderazgo directivo y el compromiso docente, que se trata, precisamente, de la acción al interior del aula. Unos de los aspectos que deben preocupar en el debate de esta iniciativa radican en la identificación de los posibles motivos de gestión ineficiente por parte de los municipios, a saber:
Destacó que aspectos como los enunciados han alejado a las familias chilenas de la educación pública, tal como lo demuestra el siguiente gráfico:
Hizo presente que el objetivo del proyecto de ley pretende el fortalecimiento de la educación pública y que el Estado provea, por medio de sus establecimientos, educación pública, gratuita y de calidad. Para ello, se crea una nueva institucionalidad del Estado que considera una Dirección de Educación Pública, servicios locales de educación y consejos locales de educación. Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa no apunta a los cambios profundos que se requieren. Esta nueva estructura queda de la siguiente manera:
El cuadro demuestra, en su opinión, una desconfianza hacia las capacidades y competencias de los establecimientos públicos, toda vez que se fortalece el rol del actor intermedio y los planes y programas técnico pedagógicos serán elaboradas de manera descentralizada por los servicios locales, condicionados por el Plan Nacional de Educación, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Educación. De esta manera, el rol de los directores de los colegios o escuelas será disminuido.
A continuación hizo presentes sus dudas respecto de los traspasos y del financiamiento:
Declaró que las municipalidades en el estado actual pueden entregar una educación de calidad, gratuita y sin selección en la medida que se respete su autonomía; capacidad de gestión; inyección de recursos; innovación, y colocar el foco principal en los alumnos y su aprendizaje. Como ejemplo, recordó que en su comuna un 68% de los egresados de colegios municipales continúan estudios superiores, lo que guarda estricta relación con los resultados obtenidos en la prueba SIMCE, como se da cuenta enseguida:
Concluyó que es importante detenerse en el estudio detallado de este proyecto, puesto que los municipios sí son capaces de entregar un sistema educativo acorde a lo que los estudiantes necesitan, para lo cual no es necesario traspasar el sistema a un organismo centralizado del Estado.
Terminadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Allamand, comentó que después de escuchar la realidad de Recoleta, expuesta por el señor Jadue, la conclusión que se extrae es que resulta absurdo cambiar el actual sistema de administración municipal si éste ha funcionado funciona tan bien, con una matrícula que ha subido al 45%.
Dicho eso, realizó una pregunta a la alcaldesa Carolina Leitao, que ha planteado algo muy interesante. Recordó el Senador que en otras oportunidades se ha argumentado a favor de lo que se puede llamar el “giro único educacional”. Se ha dicho que es mucho mejor que las autoridades que se ocupan de educación solamente tengan ese foco.
Consideró que lo recién expuesto por la alcaldesa es iluminador porque señaló exactamente lo contrario, al decir que es mucho mejor una autoridad municipal que tenga competencias tanto en materia educacional, como en el conjunto en otras materias, rompiendo el argumento antes sostenido de muy buena forma. Por lo cual, solicitó a la alcaldesa que profundice en ese tema.
A los demás alcaldes, les solicitó se pronuncien sobre dos premisas de este proyecto. La primera premisa es “los alcaldes no deben gestionar la educación porque hay otros que lo harían mejor” y, la segunda. “no pueden hacerlo”
Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi, comentó que este es un tema bastante ideológico, que tiene que ver con el rol que debe ocupar la educación pública en una sociedad, como bien lo dijo el alcalde Jadue. La educación, especialmente la pública, se debe a la sociedad y no a un alumno en particular o a su familia.
Para los efectos de reflexionar sobre ello, hizo alusión a la encuesta realizada por la Universidad Diego Portales el año 2015, donde el 79% de los directores de establecimientos educacionales municipales creen que es mejor y necesario hacer un cambio.
En segundo lugar comentó que uno de los problemas en el sistema público es la inequidad que existe dentro de una misma comuna, desagregando las variables y comparando escuelas dentro de una misma comuna con el mismo tipo de estudiantes respecto a la situación socioeconómica y su capital sociocultural.
Si se analiza el SIMCE, continuó, puede observarse que dentro de un mismo municipio existe mucha inequidad y ahí surge la pregunta respecto a cuál es el rol que está cumpliendo el municipio en cuanto a su rol articulador, coordinador y promotor de condiciones técnico pedagógicas adecuadas.
Respecto a la rendición de cuentas, informó que se han realizado varios estudios que demuestran que cuando una persona vota, no considera cómo lo está haciendo el alcalde en el ámbito educativo. En efecto hay poca rendición de cuentas desde ese punto de vista, lo cual consideró lamentable.
Asimismo puntualizó que también hay estudios que demuestran que algunos factores, como por ejemplo la pintura que tiene el colegio, son tomados en cuenta por los padres a la hora de postular a un colegio, obviando otros aspectos centrales.
Indicó que en Alto Hospicio, por ejemplo, se han realizado consultas a los padres respecto a la calidad de la educación que reciben sus hijos, los cuales se enfocan en aspectos como la implementación de los colegios más que en los resultados del Simce o de la PSU.
Consideró importante señalar la poca vinculación que tiene la educación pública, como una de las tareas municipales, con la evaluación ciudadana que se hace al momento de votar, siendo uno de los problemas que existe. En efecto, añadió, existen municipios que lo hacen bien en materia de educación, otros más o menos y otros que lo hacen mal. Todo ello tiene que ver con los recursos que tengan, con la vocación de cada alcalde, su liderazgo y compromiso.
Planteó que ha existido mucha crítica respecto al uso de los recursos SEP e invitó a los alcaldes a pronunciarse sobre este tema. La idea es que la subvención escolar preferencial llegue efectivamente a los jóvenes que están en escuelas vulnerables que generan esta subvención que posteriormente recibe el municipio.
A continuación, la Honorable Senadora señora Von Bear, expresó que las exposiciones efectuadas denotan alcaldes motivados en conservar la gestión de la educación en sus municipios, y en esa perspectiva, opinó que esta iniciativa legal no tiene tanto de ideología, porque aquí la pregunta es quién se hace cargo de la educación pública. Por ello, decir que hay algunos que están a favor o en contra de la educación pública, le parece que es poner palabras que no se han pronunciado.
Siguiendo con sus apreciaciones, sentención que la pregunta que debe responderse es si con este proyecto de ley se va a mejorar la calidad de la educación pública, y si es así cómo. Añadió que, probablemente, en algunos casos sí mejore, pero hay muchos municipios que han sido sumamente creativos y que han integrado cosas en las escuelas que hacen otros departamentos como salud, tránsito, cultura, por lo que surge la incertidumbre de quienes serán los que reorienten esas tareas.
Señaló que le preocupa la sobre posición de institucionalidades, por ejemplo, no se ve con claridad cómo será la relación con la elección del Intendente, tal vez se debe dejar en manos del gobierno regional. Los intendentes electos también tendrán diferencias respecto a la importancia que cada cual le dé a la educación pública
Planteó que otro problema de la educación pública es el financiamiento. Al parecer, ahora está mejor, pero ha sido uno de los problemas centrales, no solo por la fórmula de asistencia sino que también por la forma con que estos recursos llegan.
Propuso que este proyecto recoja la opinión de los alcaldes, concejales y también la opinión de los colegios, de la comunidad, de manera que ellos decidan si el colegio queda o no en administración municipal, porque hay municipios que lo están haciendo muy bien.
Recogió una preocupación del Alcalde de Castro respecto a la distancia para los Consejos Locales y puso como ejemplo a Futaleufú. Reconoció que ahí hay un gran problema, cuando centralizamos, automáticamente se aleja la solución y se aleja al responsable.
Respecto a la misma encuesta mencionada por el Senador Rossi, informó que el 80% de los directores afirman que necesitan más atribuciones.
Por último, comentó una preocupación legítima planteada por los alcaldes, y le pidió al ejecutivo que la aclare. Dice relación con aquellos municipios que han financiado mejoras en infraestructuras, invirtiendo en educación durante años para mejorar infraestructura, para equilibrar deuda, etcétera y con esta reforma se les quitan los establecimientos educacionales con sus mejoras. Sobre el particular, opinó que debiera devolverse a los municipios lo que han invertido en los establecimientos y precisó que ello afecta a todo tipo de municipios. Añadió que la situación le parece injusta y poco legítima frente a las comunidades que apoyaron a su alcalde en su minuto para mejorar la educación.
En otro orden de consideraciones preguntó al Ejecutivo si este proyecto realmente está poniendo sobre la mesa la misma cantidad de fondos que hoy los municipios aportan. Recordó que el alcalde Becker de Temuco, señaló que el municipio pone fondos adicionales, ¿esos fondos adicionales efectivamente están cubiertos por el proyecto? Si es así, entonces el proyecto no está poniendo dinero adicional, lo cual es un inconveniente real porque todos los alcaldes han dicho que hay un problema de financiamiento.
Por su parte, el Honorable Senado señor Walker, don Ignacio, señaló que, a la luz de la intervenciones alcaldicias, la propuesta legislativa no debe estructurarse desligada del municipio, de lo local y de la comunidad educativa. Que los alcaldes sean parte de un consejo consultivo, añadió, es perder todo liderazgo, toda experiencia y desligarlo absolutamente del municipio y de lo local, de la comunidad educativa, el establecimiento educacional.
En otro orden de ideas, se mostró satisfecho por el impacto que han producido los fondos que se han ido aprobando año a año, como la subvención escolar preferencial (SEP) y el fondo de apoyo a la educación pública (FAEP), que son 250.000 millones de pesos para este año en el presupuesto.
Posteriormente, comentó que hay bastante unanimidad, en la tensión entre lo central y lo local. Una cosa es entregarle más responsabilidad al Estado y otro es entregar la responsabilidad a Santiago y a un ente central. Todos han sido críticos de la Dirección de Educación Pública. En efecto, precisó, una cosa puede ser desmunicipalizar, (nueva educación pública), pero otra cosa es desligarlo del municipio y entregarle esto a un ente central absolutamente desligado de lo local.
Recalcó que existe también una tensión entre la estructura administrativa, institucional, organizacional, con lo que es calidad, y los procesos de aprendizaje.
Otro de los aspectos que es necesario revisar, prosiguió, dice relación con la implementación del proyecto y su gradualidad, lo que cobra cada vez más fuerza porque la transición que se propone va desde el año 2017 hasta el 2022. En esa perspectiva, hay que analizar la posibilidad que un municipio, o comuna, puede ser un servicio local de educación. Como ya lo indicado precedentemente, existen veinte o treinta comunas, especialmente de cierto tamaño, que son las más grandes, que pueden ser un SLE en sí mismas.
En definitiva, se habla de 68 SLE, pero pueden ser 100 o 110, por lo que invitó a no amarrarse a un número que nos distancie de lo local.
Examinó que otro tema que se ha planteado en reiteradas ocasiones, son los recursos locales y regionales. Varios alcaldes han están contentos porque podrán liberar recursos que aportaba el municipio, que puede variar desde $ 800 millones a 2.400 millones. Por tanto, consultó si es posible dejar de contar con esos aportes municipales para la educación. Son $200.000 millones de pesos que aportan 97% de los municipios en Chile, como aportes propios.
En relación con la estructura del Estado, reiteró que se crea una estructura enteramente paralela. Hay una Subsecretaría y el Gobierno Regional en el proyecto no existe, los Seremis tampoco existen, o sea, es todo paralelo a la estructura del Estado.
Finalmente, y recordando las palabras del Alcalde Mella - en cuanto a que este proyecto de ley llega justo en el momento en que están saliendo adelante - y de la alcaldesa Leitao- en cuanto a que los jefes comunales pasarán de estar a cargo de todo a no estar a cargo de nada - se mostró partidario de la existencia de un ente administrativo con giro único dedicado a la educación pública.
Seguidamente, la Subsecretaria de Educación, recogió lo que se ha planteado de la experiencia de los municipios, e indicó que dentro del concierto nacional, son municipios que han logrado instalar y dar una cierta estabilidad a la función educacional. Dentro de los 345 municipios existentes en el país, sin lugar a dudas aquí hay una muestra de municipios que de alguna manera y con distintas visiones, a pesar de la heterogeneidad de experiencias, han logrado con mediano éxito, poder incorporar la mirada a largo plazo, a pesar de que todos los incentivos apuntan en una dirección contraria.
Sin embargo, este proyecto de ley se construye sobre la experiencia que han tenido los municipios a lo largo del país. La tarea es reforzar que ese reconocimiento, las buenas prácticas y las iniciativas que hoy están instaladas, se puedan sostener en el tiempo, mejorar e incluso llevarse hacia otros territorios que actualmente no han logrado dar con ese tipo de iniciativas. Aclaró que la experiencia comentada por los alcaldes, que constituyen una muestra, de alguna manera, excepcional, no debilita la idea de que es importante hacer un cambio profundo en el sistema de educación pública.
Es parte fundamental dentro los aprendizajes, prosiguió, garantizar y asegurar que esa mirada a largo plazo efectivamente esté incorporada en esta nueva institucionalidad. No perder el vínculo con los municipios, considerar su rol y entender que los municipios no desaparecen. Es necesario ver como se redibuja, se complementa y enriquece el servicio educacional, ya que, por ejemplo, lo dicho por los alcaldes que han sido capaces de reunir al jefe de educación con la DIDECO, y han trabajado conjuntamente, es una práctica escaza. Pero esto no significa que el día de mañana esa relación no pueda seguir subsistiendo.
Sumado a lo que el Senador Rossi planteaba, respecto al estudio que indica que el 79% de los directores de establecimientos consideran necesario cambiar el sistema, hay otro estudio que contrató el Servicio Civil, que pregunta a los jefes DAEM que han sido concursados, ¿cómo les ha ido en la gestión?, ellos han planteado dificultades y desafíos dentro de cuestiones que tienen que ver muchas veces con la estructura orgánica de funcionamiento de los municipios, como la falta de autonomía y atribuciones, por ejemplo, para definir sus propios equipos.
La evidencia, concluyó, es que hoy existe en la educación municipal menos del 40% de la matrícula del país. En definitiva, a nivel nacional persiste un problema que el país tiene que abordar. Por ello, recalcó, hay que ser capaz de garantizar y establecer un sistema que pueda hacerse cargo de la educación pública, no solamente dirigida para un nivel socioeconómico, sino principalmente, una educación que nos enorgullezca y sea aquella que las familias quieren elegir.
21) El Señor Pedro Montt, del Consejo Nacional de Educación, se refirió a los aportes hechos por el CNED sobre este proyecto en su discusión durante marzo de 2016 indicando que ellos se refirieron a un diagnóstico sobre la heterogeneidad en la gestión municipal y la preocupación por la descentralización efectiva en la institucionalidad y toma de decisiones, la coherencia con el sistema de aseguramiento de la calidad y las capacidades técnicas.
Sobre las modificaciones al proyecto y el texto que surgió de la Cámara de Diputados, valoró la introducción de atribuciones a nivel local, la incorporación de un artículo que flexibiliza el sistema permitiendo revisar el número de SLE, el permitir aprendizajes institucionales con implementación de la Ley Nº 20.529 sin modificaciones y la sujeción del Director Nacional de Educación al sistema de Alta Dirección Pública.
Sobre posibles mejoras de la institucionalidad a nivel de escuela, indicó que el rol del equipo directivo está desdibujado, pues muchas de las funciones otorgadas al equipo directivo son compartidas con otras entidades al interior de los establecimientos, como el Consejo Escolar y el Consejo de profesores. Añadió que los servicios locales operan bajo condiciones que no logran alivianar la carga administrativa de los establecimientos y que se focalizan en labores propias de éstos y no en generar las condiciones para promover la gestión efectiva al interior de los mismos.
En el mismo tema, pero a nivel central, argumentó que la Dirección de Educación Pública debiese concentrar sus esfuerzos en transmitir una visión de Estado de política educativa a través de la Estrategia de Educación Pública, celebrar convenios de gestión educacional con SLE y en financiamiento, tratándose de organización liviana. Añadió que hay articulaciones y relaciones no resueltas entre la DEP y la DEG, las DEPROV y los SLE, además de las dudas sobre el rol de los supervisores.
Además, argumentó que el proyecto establece una relación de independencia indirecta entre los servicios locales y la Dirección de Educación Pública, pero no resuelve el hecho que la asignación de recursos y celebración de convenios se da en una situación asimétrica de poder. En ese sentido, indicó que la relación de dependencia entre la Dirección de Educación y los servicios locales podría ser problemática para el aseguramiento de la calidad ya que el Sistema de Educación Pública eventualmente podría estar en posición de juez y parte.
Sobre las capacidades técnicas, explicó que el contexto y las necesidades que enfrentarán los servicios locales serán muy diversas y no se sabe si 68 SLE es la escala óptima, existiendo el riesgo de que esto sea sólo un cambio administrativo y no un cambio educativo, pues el proyecto no prevé mecanismo de desarrollo de capacidades locales, ni para la transición, ni para la gestión de los SLE. Afirmó que aunque una de las promesas del proyecto es la equidad en la distribución de talentos, éste no contempla mecanismos para lograr y promover dicho objetivo.
En cuanto al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, explicó que el mayor déficit es que no existe un mecanismo de rendición de cuentas ni un sistema que responsabilice a nivel intermedio, por lo que deben establecerse consecuencias para la buena y mala gestión de los servicios locales. Afirmó que la ley de aseguramiento está en proceso de instalación, por lo que tal proceso debe concluir, para luego analizar con evidencia su puesta en marcha y proponer mejoras, pues las escuelas requieren de un sistema de aseguramiento sólido.
En torno a la transición, criticó que el proyecto no contemple un plan de capacitación para los profesionales a cargo de la instalación y gestión de los servicios locales, además de que los plazos de implementación podrían resultar insuficientes para lograr una buena articulación con otras políticas. Además, reflexionó sobre qué va a suceder con los municipios que hoy lo hacen bien en educación.
Finalmente, planteó dudas en torno a la poca claridad respecto de cómo se abordará la educación parvularia y sobre los establecimientos técnico profesionales de administración delegada. En torno a estos últimos, planteó que si se busca sacar a corporaciones privadas vinculadas a la educación técnica, debieran establecerse en la ley mecanismos que garanticen una evaluación en base a criterios objetivos vinculados a la calidad educativa de los establecimientos y responsabilizar a los servicios locales y no a la Dirección de Educación Pública de la revisión de los convenios.
22) De Enseña Chile, el Director Ejecutivo, señor Tomás Recart, comentó el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y precisó que entre tanta información y debate, resulta útil y pertinente sintetizar cómo esta iniciativa legal revitaliza la educación pública, a partir del aumento de los aprendizajes de los estudiantes.
Argumentó que tras ocho años de trabajo en contextos de alta vulnerabilidad, en ocho regiones y en ciento seis establecimientos, tiene la profunda convicción de que para aumentar los aprendizajes de los estudiantes es esencial fortalecer las capacidades de las personas que están tomando decisiones a nivel de sostenedor (Servicios Locales) y colegios (Equipos Directivos), y otorgar autonomía condicional a la capacidad de estos.
Destacó varios principios que busca establecer este proyecto de ley y que dijo compartir, como: el imperativo de reducir las desigualdades de origen; la colaboración y trabajo en red; la pertinencia local; la diversidad de los proyectos educativos y la participación de la comunidad.
Asimismo, celebró que se busque tener una institucionalidad enfocada en educación, ajena a ciclos electorales, dependiente de alta dirección pública y aprovechando economías de escala.
Sin embargo, explicó que para lograr lo anterior, se necesitan capacidades y autonomía para realizar las siguientes funciones de manera correcta. ¿Cómo se relacionan los roles, las responsabilidades de las instituciones, sujeto a la capacidad de cada una de ellas?
Precisó que hay dos factores que debieran ser relevantes:
1. Que a nivel de escuela existan equipos directivos capaces y con la responsabilidad y autonomía de atraer, seleccionar y formar docentes, junto con apoyo técnico pedagógico, evaluación (o parte de ella), remuneración de profesores (parte de ella).
2. A nivel agregado de escuelas (Servicios Locales), hay una función que los directores y profesores no pueden hacer, que es: la función de administración y finanzas, fiscalización de ciertos mínimos, sistematización de aprendizajes y buenas prácticas, apoyo técnico pedagógico a directores y/o contenido local curricular.
Indicó que este proyecto tiene la gran oportunidad de fortalecer ambos puntos, pero tiende a poner capacidades, responsabilidades y recursos por encima de la escuela, e incluso del Servicio Local, aumentando el gasto ineficiente de recursos, el agobio burocrático y la superposición de funciones e instrumentos rectores de organismos que intervienen la escuela.
Estos dos factores ¿se dan o no se dan en el proyecto? Si hablamos solamente de selección de personal, tenemos roles muy distribuidos en distintas institucionalidades, pero ejemplo, la selección de profesores está a nivel de Servicio Local y la escuela puede sugerir, pero no tiene la autoridad de decidir.
Afirmó que si tenemos un director capacitado debiera ser él o ella el que selecciona a los profesores como en cualquier organización. El SLE debe apoyar netamente en la parte administrativa y financiera y no en la contratación de personal.
Estimó que se está tratando a cada colegio con el mismo marco regulatorio, lo cual no es conveniente. Debería existir autonomía sujeto a la capacidad, dar más autonomía dependiendo de la capacidad que tengan las escuelas.
En este mismo orden de ideas, se refirió al desarrollo docente. Si existiera un equipo directivo con las capacidades, es lógico que las personas que debieran estar desarrollando a los profesores, sean los equipos directivos, porque son ellos los que están tomando las decisiones del día a día. Es imposible que un Servicio Local, sean 65 o 68, esté al tanto de lo que pasa en el día a día en un establecimiento, no saben cómo un profesor saluda a un estudiante, cómo lo trata o cómo lo recibe. Señaló que si no se da autoridad a nivel de los directores de colegio, se estará cometiendo un error.
Hay un dato histórico importante que no se ha mencionado: en el año 1989 Pinochet dejó a los directores de manera inamovible por cuatro años, y el gobierno siguiente lo que hizo, con justa razón, fue quitarle autoridad a los directores en la toma de decisiones. Posteriormente, nadie se acordó de devolverles esa autoridad a los directores y seguimos con la misma autoridad del año 1990, que en el fondo fue producto de un acontecimiento histórico. No hemos vuelto a darles esa autoridad y por ende hoy, en los colegios municipales, nadie quiere ser director.
Observó el tema de administración de recursos, si se tuviera capacidad a nivel de colegio, es lógico que por ejemplo, la subvención escolar preferencial fuera de libre disposición del director del colegio, del equipo directivo y no solamente un 10%, que es insignificante, especialmente en colegios pequeños.
Señaló que los casos precedentemente indicados, son tres ejemplos donde sería lógico, que si los equipos directivos tienen capacidad, ciertas atribuciones de selección, desarrollo, recursos, incluso remuneración adecuada y evaluación, debieran ser delegados al nivel del equipo directivo.
Lo medular es que el proyecto de ley debiera ir aumentando autonomía en la medida de que el nivel local tiene capacidad, tanto el equipo directivo como el servicio local.
Señaló que dada la cantidad de instituciones nuevas y el hecho que el gobierno no quiere entrar en conflicto con la gente que hoy día está en las instituciones que existen, obviamente aumentan el gasto ineficiente de recursos, el agobio burocrático a los equipos directivos y la superposición de funciones de organismos que intervienen la escuela.
Planteó que el director del colegio, en vez de estar visitando clases, que es lo que debiera hacer, al menos un tercio de su tiempo, está preocupado de temas administrativos y no temas técnicos pedagógicos.
Estimó que los recursos deben enfocarse principalmente en generar las capacidades antes mencionadas, y otorgar niveles de autonomía condicionales a esta. Con el trabajo realizado por la Agencia de la Calidad y la Alta Dirección Pública, sería posible distinguir aquellas escuelas que tienen la capacidad suficiente para absorber un mayor grado de autonomía.
Señaló que si no se define cómo se va a aumentar la capacidad del nivel local y cómo varía la autonomía a partir de esta, no se asegura que mejore la educación de los estudiantes que asisten a escuelas públicas.
En resumen, indicó los temas que le preocupan del proyecto actual:
1. Superposición de roles. El artículo 40 no delimita bien roles entre la nueva institucionalidad y anterior. (Art. 40 Al sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos)
2. Excesivo número y cantidad de instrumentos para mejorar la gestión.
Posteriormente, presentó cuatro propuestas, con el foco puesto en la instalación de capacidades a nivel local y en determinar roles/autonomía, a partir de ello:
1. Selección vía Alta Dirección Pública en jefes de unidades del Servicio Local de Educación, a nivel intermedio, técnico pedagógico, financiero y recursos humanos.
2. Implementación Gradual: Que se den nuevas atribuciones a medida de que existan capacidades. Asegurar que exista un Equipo de Directivo capacitado para ejercer su rol de liderazgo pedagógico, antes de hacer un cambio institucional.
3. Funciones de los organismos a nivel nacional, sujetos a capacidades de equipos directivos y servicios locales.
4. Establecer criterios objetivos ante los cuales es posible solicitar la delegación de facultades, como: administración de recursos, selección docente, mayor ponderación en la evaluación del portafolio, incorporación de instrumentos locales de evaluación de desempeño.
Por último, propuso simplificar instrumentos orientadores. Explicó que hoy tenemos más de ocho instrumentos orientadores, no es posible ser responsable de los ocho, se debe elegir los dos más importantes.
1. Criterio de cercanía a la escuela: Servicio Local y el Equipo Directivo. Se requiere redefinición de los roles, estableciendo supletoriedad en apoyos de organismos centrales.
2. Fortalecer el Proyecto institucional (PI) y Plan de Mejoramiento Educativo (PME) con participación de comunidades.
Enfatizó que se podría generar una nueva institucionalidad con todos los fines que persigue el proyecto de ley, pero explicó que hoy no están los mecanismos para llevarlo a cabo y podemos generar esa autonomía si es que existe la capacidad y es ahí donde debiéramos tener los recursos.
23) El señor Felipe Rössler, de la Fundación Jaime Guzmán, diagnosticó al sistema de educación pública actual como uno de carácter centralizado con escasas atribuciones locales. En ese sentido, señaló que los directores de establecimientos deben contar con siete facultades para realizar una buena gestión:
a. Determinar el número y el tipo de profesores que necesitarán para una buena gestión.
b. Contratar al profesorado y al equipo administrativo.
c. Asignar los cargos necesarios para la gestión.
d. Trasladar y/o desvincular a los profesores o administrativos que no cumplan con los requerimientos solicitados.
e. Administrar libremente los recursos disponibles.
f. Administrar los tiempos y métodos para enseñar.
g. Determinar el reglamento interno: crear las políticas del colegio y los procedimientos que se llevarán a cabo en cada caso.
En Chile, según indicó, los directores sólo poseen esta última facultad.
A continuación, se refirió a cuatro problemas que se quieren superar:
Uno) Ausencia de horizontes de desarrollo y proyección de largo plazo. Sobre esto, argumentó que es difícil hacer proyecciones a largo plazo en un sistema comandado por una institución política y se refirió a la dependencia política de la DEP, además de indicar que la NEP no garantiza proyectos de largo plazo pues basta que cambie la coalición de turno.
Dos) Baja rendición de cuentas y dilución de responsabilidades. Explicó que la estructura administrativa propuesta en el proyecto acrecienta la dilución de responsabilidades.
Tres) Capacidades dispares e insuficientes. Reflexionó sobre si existe algo que nos permita pensar que las mismas personas que están hoy día en los municipios van a tener un desempeño distinto por cambiar su empleador. Según argumentó, los incentivos de los SLE son iguales a los del actual sistema, no existiendo cambios relevantes.
Indicó que la nueva educación pública resuelve el tema de las capacidades insuficientes en los municipios estableciendo que “el sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad”. En ese sentido, explicó que la lógica es equiparar la cancha. Por tanto, argumentó que es necesario dejar que este sistema madure, a diferencia de lo que hace el proyecto que es no permitir su buen funcionamiento.
Cuatro) Atomización y escala inadecuada.
Mencionó otros aspectos que consideró relevantes como la falta de supervisión de los servicios locales, pues los consejos locales tienen muy pocas atribuciones. En torno al financiamiento, indicó que los recursos que se inyectan al sistema son iguales que los actuales, pero que existe una mayor rigidez para su uso, además del riesgo de preferir ciertos SLE sobre otros. Además, criticó que el proyecto es excesivamente urbano y no considera las realidades rurales.
Concluyó haciendo las siguientes reflexiones:
Uno) El proyecto no resuelve los problemas que se plantea.
Dos) El principal problema del sistema actual es la dilución de las responsabilidades y la Nueva Educación Pública podría acrecentar este problema.
Tres) Existe un choque de funciones, con lo que en la práctica el Ministerio de Educación pasará a ser el nuevo sostenedor.
Cuatro) El informe financiero omite cerca de U$800 millones anuales que aportan los municipios al sistema
Cinco) ¿Cómo se aseguran las economías de escala si en la actualidad gran parte de las compras las realiza el Ministerio?
Recomendó poner especial atención en los siguientes puntos:
Uno) Realizar un costeo detallado de la implementación de la iniciativa.
Dos) Revisar posibles conflictos de interés entre funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y los servicios locales y escuelas.
Tres) El proyecto no avanza en enfocarse en las escuelas y el rol de los directores, que es de donde debe provenir cualquier mejora al sistema.
Cuatro) La gestión de recursos humanos sigue siendo la misma, pues depende de una negociación nacional.
Cinco) La necesidad de incorporar mayores controles en el sistema.
Seis) Los servicios locales de educación deben ser construidos técnicamente.
Siete) Un cambio institucional como este no puede ser estático, sino que debe ser gradual en su implementación con una revisión periódica de la efectividad de los servicios locales.
Ocho) Revisar la voluntariedad de ingreso a él para quienes lo hacen bien.
24) El investigador del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Jorge Avilés, se refirió en primer término, de manera general, sobre la reforma educacional que ha llevado a cabo este Gobierno, que según indicó, busca solucionar las deficiencias del sistema sólo con más aparataje estatal y aumentando notablemente sus atribuciones.
Precisó que en ninguno de los proyectos que se han enviado se pone el énfasis en la escuela, en la sala de clases.
De aprobarse los proyectos que actualmente se están tramitando en el Congreso Nacional, en conjunto con los ya aprobado por este Gobierno, se crearían alrededor de noventa y un nuevos organismos públicos, entre ellos, mencionó la Subsecretaría de Educación Parvularia; Intendencia de Educación Parvularia; dos nuevas Universidades estatales; quince CFT estatales; Subsecretaría de Educación Superior; Superintendencia de Educación Superior; Consejo de la Calidad de la Educación Superior; Servicio de Educación Pública; sesenta y ocho Servicios Locales de Educación. Afirmó que todos ellos van a requerir personal y recursos para su implementación.
Manifestó que lo que se sustituye es la cáscara del sistema, la institucionalidad del nivel central, sin corregir con claridad los defectos de éste sistema público, como la flexibilidad en el uso de los recursos, no se empodera lo local, la escuela, no hay facultades a los directores, ni se conservan aspectos positivos que existen, como la cercanía del municipio con las personas de la comuna, toda vez que se termina centralizando el sistema.
En general, va a ser igual, toda vez que serán los mismos funcionarios que se van a traspasar desde las municipalidades a estos servicios locales, cumpliendo la misma labor, de la misma forma, sujetos al mismo régimen laboral y movidos por los mismos incentivos, aunque ahora bajo la administración de entidades más centralizadas que la actual.
Asimismo, mencionó que la Dirección de Educación Pública (DEP), aumenta notablemente la injerencia política. Es un servicio centralizado y que su director sea elegido por ADP, fue un avance que se logró en la Cámara de Diputados.
La DEP coordina los SLE; fija sus recursos; elabora convenios de gestión educacional; presta asistencia técnica; controla la gestión y administración de los establecimientos de administración delegada del DL N° 3166; remueve directores SLE (si bien hay causales) y fija su perfil; entre otras atribuciones que reflejan un claro control del nivel central en esta nueva institucionalidad.
Indicó que no se avanza en este proyecto de ley en alinear las responsabilidades y atribuciones que existen, ni en la entrega de mayor autonomía a las escuelas.
Recalcó que los directores de escuelas nuevamente son ignorados. Las facultades se traslapan, por ejemplo, en asistencia técnica. No se sabe quién responde a la familia de un estudiante, ¿el director del establecimiento, el SLE, el director de educación pública, el Ministro de Educación?. Finalmente, no están claramente determinadas las atribuciones ni las responsabilidades.
Valoró el Consejo Local, pero estimó que sus atribuciones son prácticamente decorativas. Observó que las facultades señaladas en el artículo 33, son comunicar; opinar; proponer sin ser vinculante y consultar. Propuso que en el trámite legislativo se avance en este tema.
Consideró que el proyecto de ley parece querer cambiar muchas cosas pero, cuestionó que en el largo plazo pueda impactar realmente y mejorar la calidad de la educación.
Posteriormente se refirió a la centralización e indicó que es importante mirar cifras. Dado el número actual de establecimientos municipales por región, habría al menos diecisiete SLE a cargo de más de cien establecimientos.
Ésta es una cantidad sin precedentes dada la realidad actual. Hoy el municipio que administra más establecimientos, es el de Ovalle, que tiene ochenta.
El 90% de los municipios administra treinta o menos establecimientos, el 64% de las municipalidades administra quince o menos establecimientos. Si hacemos una comparación con los establecimientos particular subvencionado, de los casi cinco mil sostenedores particulares subvencionados que existen, el 99,9% tiene menos de veinte establecimientos, solo podemos exceptuar a tres, que corresponden al magisterio de la Araucanía, la iglesia Adventista y la Congregación Salesiana.
Precisó que al ser más centralizados, los SLE, deberán hacerse cargo de una mayor diversidad de alumnos y territorios, estarán más lejos de la comunidad, lo que es contrario al sentido común y a la recomendación de los expertos en relación a la necesidad de avanzar hacia una mayor descentralización.
Los SLE propuestos llegarían a tener un promedio de ochenta y dos establecimientos. Pero por ejemplo, el Maule tiene ciento cuarenta y dos establecimientos educacionales, la región de Los Lagos que tiene ciento cincuenta y nueve.
Señaló que además se suma el problema de no empoderar a la escuela, lo que consideró como grave, porque tal vez, una institucionalidad centralizada pero que efectivamente le entregue facultades a la escuela, poder a lo local, a los equipos directivos, no sería tan discutible.
Indicó que el tamaño de los nuevos SLE no tiene precedentes en la realidad.
Lo anterior refleja que 9 de cada 10 municipios, tiene a su cargo menos de 30 establecimientos.
A continuación, presentó un cuadro que refleja la distribución de establecimientos municipales, según su evolución en SIMCE de 4º básico, entre los años 2010 y 2014.
Comentó que el proyecto parece basarse en la idea de que el Municipio es el único problema de la educación municipal, sin embargo, hay colegios municipales de buen desempeño. Por ejemplo, seis de cada diez establecimientos municipales mejoraron en alguna prueba SIMCE entre 2010 y 2014.
Estimó que sacar a los municipios como sostenedores de la educación pública, tendría sentido en tanto se reemplacen por entidades con mayores capacidades y empoderando a las escuelas.
Señaló que hay una discriminación arbitraria en relación al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que elimina ciertas sanciones que se contemplaban para establecimientos públicos, pero no la elimina respecto de establecimientos particulares subvencionados.
A su vez, el proyecto suaviza las exigencias de calidad para las escuelas públicas, eliminando las siguientes sanciones para establecimientos públicos: pérdida del reconocimiento oficial, de la subvención o inhabilitación del sostenedor.
El Sistema de Aseguramiento de la Calidad establecerá normas paralelas y asimétricas para establecimientos públicos y privados, lo cual no parece correcto.
Aclaró que el problema no es el daño a la escuela pública, sino el daño al alumno que asiste a una escuela de conocida mala calidad.
En cuanto a la transición, respecto a los bienes, sostuvo que no hay gradualidad a nivel país. Todo se implementará prácticamente al mismo tiempo, durante el próximo gobierno. (Art. 6 transitorio)
El traspaso considera bienes muebles e inmuebles por el sólo ministerio de la ley, sin ninguna indemnización a municipalidades.
Recordó que antiguamente la municipalización se hizo a través de diversos convenios:
-En la década de los ´80, los traspasos se hicieron por Convenios (Tipo A, B y C).
-Regularización vía DL 2695 sin tope avalúo fiscal.
-La resolución del MINEDUC que individualiza el inmueble, es título suficiente para realizar inscripción en CBR (Art. 18 transitorio).
Consideró que hay un castigo implícito para aquellos municipios que más han invertido en mejorar la educación de su comuna, porque hay una especie de expropiación sin indemnización.
Planteó que en esta materia hay un claro problema de constitucionalidad y se debe evaluar caso a caso.
Respecto al traspaso del personal, el proyecto de ley es muy confuso, generando grandes dificultades:
- El personal del DAEM y Corporación pasarán por concurso. No se sabe cuántos de ellos aprobarán, no se sabe si los recursos alcanzarán a pagar las indemnizaciones de aquellos que no lo logren.
- Docentes y asistentes de la educación se traspasarían. Límite de dotación a la existente al 30 noviembre 2014. ¿Y si hay colegios, niveles nuevos o nuevos profesores? (Art.19 transitorio)
-Distintos estatutos laborales (Código del Trabajo, personal municipal, honorarios, etcétera, a funcionario público). No tendrán derecho a negociación colectiva y huelga
Existirá un problema generado por las cotizaciones previsionales impagas posteriores al 2014.
Respecto a la transición de deudas municipales, señaló que durante la transición hacia el nuevo sistema, no habrá incentivos para seguir invirtiendo en el mejoramiento de los establecimientos.
El proyecto establece que el Estado se hará cargo de la deuda de los municipios, sin siquiera diferenciar si ésta se ha originado debido a una mala gestión o no ha sido así.
-Hay implícito un premio a los municipios con deuda.
Indicó que los recursos son insuficientes. Planteó que uno de los problemas de la educación municipal, ha sido la falta de recursos para hacerse cargo de gastos crecientes e inevitables.
El proyecto no resuelve esta problemática y además contempla un mayor gasto, que a la luz de la situación actual, parece insuficiente:
-En régimen se contempla un mayor gasto anual de $208 mil millones, el equivalente a lo que hoy aportan los municipios.
Con esto se deberá financiar toda la nueva institucionalidad, incluida la Dirección de Educación Pública.
Aunque el mayor gasto fuese realmente a las escuelas, el 37% de los establecimientos quedaría peor que hoy.
Finalmente, llamó a ser responsables con las expectativas que se están generando, toda vez que está en juego la educación de 1.300.000 niños y jóvenes.
A continuación, el Honorable Senador Rossi, agradeció las intervenciones realizadas y estimó que es posible ir construyendo acuerdos con el objetivo de lograr un proyecto de ley mucho más afinado.
Consideró que hay un gran consenso que dice relación con que el foco del proyecto esté al interior de las escuelas y eso pasa justamente con empoderar a los directores, de lo contrario el director no va a poder sacar adelante un proyecto institucional educativo si carece de las facultades y atribuciones mínimas para, por ejemplo, decidir con quien trabaja, para decidir cómo gastar y en qué invertir.
Por lo anterior, consideró necesario relevar la importancia que tiene la Agencia de la Calidad de la Educación, en su rol de apoyar la labor del director.
Recordó que la evaluación que realiza el director al personal, pesa un 10%. El director debería tener atribuciones para establecer el perfil de los profesores con los que quiere trabajar y seleccionarlos.
En segundo lugar, planteó que los Consejos Locales deberían tener más atribuciones, con un rol clave en coordinación con el SLE y con su director. Las comunidades escolares, según dice el proyecto de ley, tendrán un rol clave, pero eso debe reflejarse en las circunstancias antes mencionadas.
Por otra parte, señaló que la actual institucionalidad debe revisarse. Por ejemplo, el rol que desempeñan los departamentos provinciales de educación en cuanto a aprobar o rechazar los planes de mejoramiento institucional debe ser asumido por la referida Agencia, y valuar cuál será la participación de ellos en esta área.
Finalmente, sostuvo que es acertado avanzar en la idea de una dirección como nueva estructura e incluso se ha propuesto que sea parte de la Subsecretaría de Educación, pero también podría ser una agencia, autónoma, independiente, que se relacione con los concejos locales en un rol de articulación, más que tener injerencia directa en lo que hacen en materia local.
Respecto a las competencias que se le entregan a las regiones, señaló que es clave ver el rol del intendente y del Seremi como representante del Ministro. Afirmó que este es un tema que no está suficientemente desarrollado.
Precisó que además se debe revisar la cantidad de escuelas que tendrán los servicios locales de educación, siendo un tema que se puede mejorar.
Luego, la Honorable Senadora Von Baer, comentó, como ya lo hizo precedentemente, que le preocupa el traspaso de los inmuebles de los municipios, sobre todo de aquellos que han sido comprados por éstos con recursos propios, privilegiando dicha inversión.
En segundo lugar comento el rol fiscalizador y al mismo tiempo sostenedor del Ministerio. Consideró relevante este punto porque si los SLE no son realmente autónomos, el Ministerio no los va a poder sancionar nunca.
Precisó tener la convicción que el mayor problema en la educación pública, es que no se están tomando las decisiones en la escuela y comentó que el problema, se está replicando en el nuevo sistema que se propone.
Estimó que tal vez no sea necesario tanto cambio y baste con establecer mecanismos más idóneos para acercar las decisiones a las escuelas y responsabilizar más a los DAEM y a los Municipios.
Por último, se refirió a los SLE, en relación a su ubicación geográfica. Indicó que las regiones donde más establecimientos dependen del SLE son cuatro regiones del sur y Coquimbo, siendo regiones con dispersión geográfica muy grande, a diferencia de lo que ocurre en Santiago donde es posible acceder al SLE gracias a la conectividad que existe. En Riñihue, por ejemplo, el acceso al SLE significará un tremendo esfuerzo. Lo anterior da cuenta, que se está pensando solo en matrículas y no en distancias o dimensiones geográficas. Al parecer, el proyecto plantea una solución sólo pensada desde la capital del país, y estructurada de manera inadecuada.
25) Harald Beyer, Director del Centro de Estudios Públicos (CEP), destacó que el principal problema de la iniciativa es la debilidad institucional propuesta, por las razones que a continuación se indican:
Uno) Es imposible que funcione bien una organización donde 68 personas (divisiones) le reporten a un jefe (institución).
Dos) Produce hipertrofia institucional (centralización del poder y burocratización de la gestión).
Tres) La supervisión es débil (monitoreo de convenios de desempeño es compleja). Por tanto, también la evaluación queda debilitada.
Cuatro) Se confunden roles de la Dirección Nacional de Educación Pública y los directores de los servicios locales de educación.
Cinco) Dificulta evaluación independiente.
Seis) Reduce impacto de convenios de gestión educacional.
Siete) Los directores de los de los servicios locales de educación se ven muy solos sin un respaldo institucional y económico relevante.
Ocho) Poca autonomía.
Nueve) Atenta contra el fortalecimiento del nivel intermedio. Dilución de responsabilidades entre el Ministerio de Educación y los servicios locales de educación.
Diez) Formulación imperfecta de las redes educacionales y nulo aprovechamiento de la experiencia acumulada.
De acuerdo con lo anterior, propuso una organización alternativa a la contenida en esta iniciativa de ley que fortalezca la estrategia nacional de educación pública elaborada por el Ministerio de Educación (se suprime la Dirección Nacional de Educación Pública) con amplia participación y consulta, tal como se trabaja en materia de currículo nacional. Debe trabajarse, según dijo, es una estrategia con un horizonte temporal máximo de diez años, actualizada obligatoriamente por cada Gobierno durante su primer año de gestión siguiendo el mismo proceso. Para esto, la nueva institucionalidad debe tener como propósito contar con un organismo superior a un Consejo Directivo presidido por el titular de la Subsecretaría de Educación, integrado, además, por el Director de Presupuesto, un representante del Presidente de la República, dos expertos en educación nombrados por Facultades de Educación y dos expertos en gestión nombrados por Facultades de Administración. Además, un Director Ejecutivo nombrado a partir de ternas elaboradas por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Las funciones de este Consejo Directivo debieran ser las siguientes:
Uno) El nombramiento del Director Ejecutivo a partir de una terna propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Dos) Aprobación del Plan Educativo y Estratégico del servicio local escolar propuesto por el Director Ejecutivo, compatible con la Estrategia Nacional de la Educación Pública.
Tres) Aprobación de las políticas de remuneraciones y de contratación del personal de los servicios locales que no estén definidas por políticas nacionales.
Cuatro) Aprobación de los estados financieros y la rendición pública de cuentas preparada por el Director Ejecutivo.
Cinco) Definición de un convenio de gestión educativa con el Director Ejecutivo y removerlo si este se aleja o incumple el convenio acordado.
Por su parte, el Director Ejecutivo deberá tener las siguientes facultades:
Uno) Diseñar con la colaboración de los directivos de los establecimientos los Planes Educativos de los Servicios Locales de Educación.
Dos) Aprobar los planes técnico-pedagógicos de los distintos establecimientos de su dependencia.
Tres) Definir las políticas de formación continua de los profesores.
Cuatro) Desarrollar un convenio de desempeño con los directores y establecer un mecanismo de evaluación de sus desempeños y de rendición de cuentas.
Cinco) Definir y administrar las políticas de remuneraciones de su personal.
Seis) Delegar en los directores las tareas administrativas que ayuden a reforzar y mejorar su gestión.
Siete) Apoyar a los equipos directivos de los distintos establecimientos en su relación con las distintas agencias públicas.
A partir de la organización sugerida, el señor Beyer afirmó que es necesario, además, permitir que los servicios locales se organicen a partir del ejemplo de municipios que hayan tenido una buena gestión, con altos desempeños y capacidad de mejora con alumnos vulnerables. Para ello deberán establecerse convenios de largo plazo con los municipios de “alto rendimiento”, organizando el modelo educacional de acuerdo con criterios que establezca el proyecto para los servicios locales y aceptar otros establecimientos en caso de que sea indispensable, como, asimismo, acordar aportes y compromisos educativos entre los diversos municipios. En este esquema, indicó que hay diversas comunas que actualmente cumplen con el estándar sugerido:
Finalizó su exposición refiriéndose al tamaño de los servicios locales. Explicó que en Canadá, por ejemplo, el promedio es de 53 escuelas, aunque existen algunos particularmente grandes, como Toronto, con un número de 568 establecimientos. En Estados Unidos, por su parte, son 23 escuelas, pero en New York alcanzan a 1.112. Por los datos entregados, sugirió focalizar el estudio en este tema para que exista una adecuada puesta en marcha de los nuevos entes locales y sus áreas de competencia técnica y territorial.
26) José Weinstein, académico de la Universidad Diego Portales (UDP), afirmó que contar con una nueva Educación Pública es un anhelo mayoritario en el país, que está presente con fuerza al menos desde hace diez años, con ocasión de las propuestas que el Consejo Asesor de la época entregó a la Presidenta Bachelet, y que dieron lugar al cambio de la legislación y a la creación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Entretanto, la matrícula de escuelas y liceos municipales ha seguido su tendencia declinante frente a los establecimientos privados subvencionados, y han existido dos proyectos de ley que han sido ingresados en las administraciones de Bachelet I y Piñera que no han prosperado en el Congreso Nacional.
Es muy deseable y oportuno, por lo tanto, que el actual proyecto sea aprobado y logre dar inicio a un proceso urgente de revitalización de la educación pública. La actual iniciativa, que si bien es perfectible y no abarca todas las materias relevantes, es claramente una solución institucional que ha tomado nota de las principales observaciones y críticas que se hicieron a las dos iniciativas anteriores, y representa una propuesta coherente y positiva para la educación pública.
Dicho lo anterior, planteó cuatro propuestas que pueden aportar en la consideración de mejoras al proyecto de ley en discusión:
Uno) Modificar la conformación del modo de gobierno del servicio nacional que se crea, el Sistema Nacional de Educación Pública. El proyecto actual plantea que se trata de un servicio público dirigido por una persona, el Director Nacional, designado por el Presidente de la República después de un proceso de selección basado en la Alta Dirección Pública. Este alto funcionario acumula un importante poder en la toma de decisiones y es responsable de orientar la marcha general del servicio. La propuesta alternativa es modificar esta modalidad de conducción unipersonal hacia la conformación de una modalidad colectiva, en que exista un Consejo Nacional encargado de brindar las orientaciones estratégicas y tomar las decisiones de mayor envergadura de manera de asegurar la primacía sistemática de un criterio de Estado, una reflexión de alto nivel y la sostenibilidad de las políticas. Las positivas experiencias recientes del Consejo Nacional de Educación y de la Agencia de la Calidad avalan las ventajas de esta modalidad colegiada de toma de decisiones en el campo educativo. Este Consejo Nacional debiese ser encabezado por un Presidente, nombrado por el Presidente de la República, que coordine la labor deliberativa del organismo colegiado y que lo represente externamente. Debiese contar con representación del mundo académico, con expertos con conocimientos especializados en educación y administración pública, que puedan aportar un saber experto, de origen nacional e internacional, para la toma de decisiones. Pero también debiese estar integrado por profesionales que provengan del mundo escolar, y que hayan desarrollado experiencias exitosas relevantes en la educación pública.
En este sentido, agregó, s recomendable que tengan un lugar en el Consejo, jefes de Departamentos de Educación Municipal o de Corporaciones Municipales que hayan dirigido exitosamente instituciones de nivel intermedio, así como directores (o ex directores) de establecimientos escolares que puedan representar los puntos de vista de quiénes se encargan directamente de la conducción de los establecimientos educacionales. Sería conveniente que este Consejo, asimismo, se conforme de un modo tal que asegure un buen equilibrio entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones del país, así como que cuente con miembros que conocen de primera mano las realidades específicas –y muchas veces olvidadas- de la educación parvularia y la educación media técnico-profesional.
En términos más operativos, si el Consejo tuviese, aparte del Presidente, 8 miembros, no más de 4 debiesen ser de la RM y el resto debiesen trabajar en otras regiones de Chile; 4 debiesen provenir de universidades, mientras que de los otros 4, podría haber 2 que provinieran de la gestión de instancias municipales y otros 2 del nivel propiamente escolar. El mecanismo de nominación de estos consejeros debiese incluir una combinación de procedimientos e instancias que permitiera asegurar su idoneidad para un buen desempeño de las funciones encomendadas (por ejemplo, que un grupo de ellos fuese nominado por el Senado a proposición del ejecutivo, mientras que otros fuesen nominados por el CRUCH, habiendo todos ellos sido sometidos al escrutinio del Servicio Civil y la Alta Dirección Pública). Es necesario que estos consejeros reciban una dieta por sesión asistida, como ocurre en el CNED o la Agencia de la Calidad, de manera de asegurar su asistencia y su compromiso con la nueva institución.
Una de las consecuencias de contar con un Consejo Nacional, explicó, es que se produce un cambio parcial de funciones del actual Director Nacional. En este caso, se trataría de un Secretario Ejecutivo o Coordinador Nacional, que sería seleccionado y contratado –previa preselección del Servicio Civil y la Alta Dirección Pública- por parte del Consejo, que también podría desvincularlo en caso que no cumpliera con el plan de trabajo acordado o con las responsabilidades ejecutivas que se le han delegado.
Añadió que el Consejo Nacional también debiera cumplir esta función de nombramiento, con apoyo especializado del Servicio Civil, del personal ejecutivo superior en el caso del directivo superior de cada uno de los 68 Servicios Locales de Educación –los que hoy día, en el proyecto en discusión, son nombrados directamente por parte del Presidente de la República. En el mismo sentido las funciones y atribuciones que se establecen en el proyecto de ley para la Dirección de Educación deberían ser divididas en este nuevo esquema entre aquellas de carácter más estratégico, que estarían a cargo del Consejo Nacional, y aquellas de carácter más operativo, que deberían ser conducidas por el coordinador nacional. Por ejemplo, la estrategia nacional de educación pública –que de paso debiese ser de un máximo de 6 años y no de los excesivos 10 como se plantea y que podría ser aprobada previo informe favorable del MINEDUC y la Agencia de la Calidad- sería parte de la labor del Consejo Nacional, mientras que “prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales” sería responsabilidad del coordinador o secretario ejecutivo.
Continuando con sus planteamientos, señaló que esta propuesta de un Consejo Nacional, que dé una gobernanza de Estado a la educación pública, mantiene la idea de que no es conveniente que la gestión de los Servicios Locales (y finalmente de los establecimientos mismos) se realice desde el interior del Ministerio de Educación. El Ministerio debe mantener un rol rector de la educación nacional en su conjunto, atendiendo al desarrollo de todos sus organismos y actores, tanto públicos como privados. En otros términos, el régimen de provisión mixta prevaleciente hace no conveniente que el Ministerio sea “juez y parte” dentro del quehacer educacional. Adicionalmente es discutible que el órgano ministerial cuente con las capacidades ejecutivas para poder responder ágilmente a las demandas de coordinación, control y apoyo que surgirán desde los Servicios Locales de Educación. Con el nuevo servicio por crear se cumple con lo que dice el programa del actual gobierno: la administración de la educación pública debe estar en una institución especializada.
Dos) La segunda propuesta aborda un déficit evidente del actual proyecto de ley: la ausencia de una dimensión regional para el funcionamiento de la nueva Educación Pública. En efecto, la estructura que se ha formulado propone la existencia de una instancia nacional (la Dirección Nacional) y de instancias locales (los Servicios Locales de Educación), no haciéndose cargo de la existencia de 15 regiones en el país. En este esquema, no queda claro cómo podrían aunarse esfuerzos y recursos entre las iniciativas del gobierno regional y aquellas de los Servicios Locales de Educación (piénsese, por ejemplo, en la importancia que ha tenido, y sigue teniendo, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el financiamiento de iniciativas de infraestructura escolar).
De igual manera, prosiguió, no es claro cómo se produciría un diálogo sistemático y constructivo entre los distintos Servicios Locales que coexisten en una misma región –en el caso de la Región Metropolitana estamos hablando de nada menos que 16, en la Región del Biobío de 11, en la Región de Valparaíso de 8 y así por delante- de manera de que realicen acciones coherentes y/o complementarias entre sí. Por ello propuso corregir esta omisión del actual proyecto creando instancias e instrumentos que permitan (sino obliguen a) la articulación de los Servicios Locales de Educación dentro de la misma Región.
Una primera iniciativa a favor de la promoción de la dimensión regional debiese ser la existencia de Estrategias Regionales de Educación Pública. Estas Estrategias debiesen enmarcarse dentro de la Estrategia Nacional (tal como es definida en el artículo 42 del proyecto, con la salvedad de tener, como ya se señaló, una duración de no más de 6 años), pero debiesen atender la realidad específica de cada una de las regiones de nuestro país. Las Estrategias Regionales de Educación Pública no solamente debiesen ocuparse de los aspectos vinculados a la eficacia y la eficiencia interna del sistema escolar, tales como la cobertura, la retención de estudiantes en el sistema o la promoción de los estudiantes entre los distintos niveles del sistema educativo, sino que también debiesen proponerse incidir en los contenidos de la enseñanza, dotándola de un énfasis distintivo según las características culturales, económico-sociales, geográficas e históricas de la región.
Esta dimensión de contenidos regionales, explicitó, debiera ser parte integrante del currículo dentro de la provisión educativa que se imparte en dicho territorio, y se debiesen desarrollar los apoyos suficientes (tales como capacitaciones a los docentes, libros de texto y material audiovisual, involucración de universidades regionales, etc.) para que efectivamente aquella esté presente en la enseñanza de cada uno de los establecimientos a cargo de los Servicios Locales de Educación considerados. La estrategia debiese especificar las responsabilidades de agencia respecto de los distintos tipos de acciones consideradas, distinguiendo entre las actividades que se desarrollan en el territorio de un Servicio Local específico (de las que es responsable el director de dicho organismo) y las actividades de carácter transversal, que son comunes a los distintos territorios considerados (de las que podría ser responsable el SEREMI).
Una segunda iniciativa debiese considerar la creación, en la ley, de una instancia regular de coordinación entre los responsables ejecutivos de los diferentes Servicios Locales de Educación y las autoridades regionales de este campo, representadas por la Secretaría Ministerial Regional de Educación (SEREMI) y las Direcciones Provinciales de Educación (DEPROV). Esta instancia debiese sesionar al menos 3 veces al año, de manera de coordinar la planificación del inicio del año escolar entrante, monitorear el desarrollo existente a la mitad del período y evaluar lo realizado en el año escolar saliente, realizando un aprendizaje colectivo en torno a las experiencias realizadas.
Este avance de la Estrategia Regional, así como sus principales dificultades, debiese ser informado tanto al Gobierno Regional como al Consejo Nacional del nuevo servicio. Igualmente esta instancia (que podría denominarse Comisión de Educación Pública Regional) tendría que reunirse de manera extraordinaria con motivo de actividades educativas que tengan una dimensión regional, sea que aquellas provengan de las autoridades nacionales o bien de las propias autoridades regionales. Por último, esta instancia tendría un rol articulador entre los diferentes Servicios Locales de Educación con motivo de la generación inicial de la Estrategia Regional de Educación Pública, así como de su necesario monitoreo bianual y su posterior evaluación.
Tres) La tercera propuesta dice relación con las atribuciones de los directores y directoras de establecimientos públicos, bajo el entendido que el presente proyecto es una buena ocasión para impulsar una mayor injerencia de estos directivos en su funcionamiento. El actual proyecto detalla un conjunto de responsabilidades y atribuciones, que se plantean bajo la orientación general de visualizar al “factor directivo” como clave para la mejora escolar, y, en consecuencia, fortalecer el liderazgo pedagógico de los directores –estando en sintonía con la orientación que, que con el aval de la investigación educacional, ha predominado en las políticas educativas de la última década. Dichas atribuciones parecen, en general, bien orientadas y debiesen ayudar a que los directores puedan cumplir con las crecientes expectativas que el sistema escolar deposita en ellos. Sin embargo, debiera avanzarse más en la creación de un mecanismo que resuelva mejor el tema clave del reclutamiento del personal directivo y docente, permitiendo una “decisión bien informada” y no arbitraria de parte del director o directora. En efecto, si hay un elemento que es crítico para que un directivo, en cualquier organización que dirija, pueda responsabilizarse por los resultados institucionales, ese es la selección del personal que está a su cargo. En Chile, esta suele ser, como hemos podido ver en diferentes estudios realizados, una de las mayores diferencias entre el sector privado y el sector público, así como una de las fuentes principales de frustración de los directivos (que ven que muchas veces se les derivan profesionales que no cumplen con los perfiles requeridos). Desde el punto de vista de la legislación vigente, es diferente la participación del director en la labor de selección y reclutamiento respecto de los miembros del equipo directivo que de los docentes, por lo que conviene tratarlas por separado.
En el caso del equipo directivo, la ley N° 20.501 le dio formalmente la atribución al director de conformar su equipo directivo al momento de ser seleccionado para desempeñar su cargo. Sin embargo, esta nueva legislación no fue acompañada de un procedimiento reglado para proceder con dichos nombramientos (que incluyera, por ejemplo, algún sistema de evaluación del desempeño de los directivos en funciones o de postulación para la conformación del nuevo equipo), por lo que su aplicación ha sido muy irregular en los distintos municipios. Adicionalmente la situación económico-financiera de dichos municipios ha reducido la posibilidad de los nuevos directores para proceder con desvinculaciones y nuevas contrataciones.
La constitución de los nuevos Servicios Locales de Educación, puntualizó, es una buena ocasión para reglar esta situación, respetando el principio general de la ley 20.501, pero introduciendo un “filtro técnico” que garantice que los candidatos a ocupar los cargos directivos sean juzgados en su mérito y que los nombramientos combinen la preferencia del director con el cumplimiento de los requerimientos profesionales propios del cargo. El sistema debiese operar, entonces, del siguiente modo: cada vez que un director acceda al cargo, tendrá un plazo (no mayor a 6 meses) para decidir si desea reemplazar a alguien del equipo directivo y deberá fundamentar su opción (la que puede implicar un cambio no solo de personas, sino que también de roles y por ende en la conformación funcional del equipo). Hecha la solicitud, el Servicio Local abrirá un concurso público, recibirá las postulaciones y seleccionará a la terna que mejor cumpla con el perfil del cargo solicitado. El director podrá elegir al nuevo directivo entre los miembros de dicha terna, pudiendo también solicitar (por una vez) que se declare desierto el concurso por considerar que los candidatos no cumplen suficientemente con los requerimientos deseados.
En el caso de los docentes, la participación actual de los directores es menor. Ellos solo forman parte de una comisión calificadora, instalada en la administración municipal que analiza las características de los postulantes, y propone los nombramientos. En el proyecto de ley se plantea que el rol de los directores siga siendo el mismo, tanto para la provisión de cargos titulares como para la selección de los docentes a contrata, pero ahora en una instancia calificadora que será parte del nuevo Servicio Local de Educación. Pero sería conveniente ir más lejos, y avanzar hacia un sistema como el que ya se ha planteado respecto de los directivos escolares: que el Servicio Local haga el proceso de convocatoria y de selección de una terna, en base a términos de referencia que ha acordado con el director del establecimiento, y que la decisión final sobre el postulante seleccionado la realice el director. Así se lograría combinar el otorgamiento de una capacidad clave de decisión para la gestión al director, pero resguardando la primacía de criterios técnicos en el proceso y la igualdad de trato entre los postulantes.
Estas propuestas de mayores atribuciones en materia de gestión de recursos humanos de los directores de establecimientos públicos se plantean para todos quienes ocupan estos cargos en el sector público, y que han accedido a ellos mediante los nuevos (y más exigentes) procedimientos de reclutamiento en boga. En este sentido, no se sigue el planteamiento que está presente en otras propuestas presentadas sobre el proyecto de ley, de que quienes dirigen establecimientos con mejores resultados educativos tengan atribuciones especiales o superiores que el resto. Por el contrario, la lógica (y la experiencia de los directivos que han logrado hacer procesos de revitalización de establecimientos especialmente deficitarios en otras latitudes, en lo que se ha denominado procesos de “turn around”) indica que quienes más podrían requerir atribuciones especiales en materia de recambio de docentes o de directivos son justamente los directores que lideran los establecimientos que tienen las mayores dificultades educativa
Sobre este tema de las atribuciones de los directores, recordó que hace unos meses fue invitado por esta misma Comisión del Senado para opinar sobre la Nueva Carrera Docente. En esa ocasión, defendió que la escuela era un “sistema integrado” y que convenía visualizar las implicancias que tendrían las medidas tomadas a favor de los docentes, por acción u omisión, entre los directivos –por ejemplo, la falta de nuevos incentivos salariales para convertirse en director podría conducir a un desincentivo a postular a los cargos de dirección, dado que se puede recibir una mejor remuneración siendo docente experto. Por desgracia, la nueva carrera docente no integró muchas de esas iniciativas a favor de mejorar simultáneamente y en armonía la situación de docentes y de directivos. La tramitación de esta nueva ley de Educación Pública puede ser una buena ocasión para incluir algunas de esas ideas en la Carrera Docente, tales como que los jefes técnicos deben haber sido calificados como “docentes expertos” para poder desempeñar sus funciones (y no solo “avanzados” como quedó establecido), y que los directores deben tener mayores atribuciones en materia del uso de las horas no lectivas, el trabajo de los mentores y de los docentes expertos al interior del establecimiento, y el cambio de tramo de los docentes que trabajan en su establecimiento.
Con todo, en relación con el tema de las atribuciones de los directores, advirtió la tentación de transferirles la gestión física de más recursos financieros, lo que puede convertirse en un “presente griego”. Una cosa es que las escuelas y los directivos tengan capacidad de decidir sobre el uso de recursos, y otra es que ellos deban ejecutarlos directamente –lo que implica una labor administrativa y contable que no solo excede las capacidades de los establecimientos, sino que también dispersa sus energías respecto de su acción esencial en la dimensión educativa. Por ello, es conveniente que decidan, en base a un Plan de Mejora bien formulado y acordado con el Servicio Local respectivo, de la totalidad de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, pero no que se queden con la gestión directa de parte de dichos dineros y con la carga administrativa correspondiente –que incluye una pesada e inevitable fiscalización del buen uso de los recurso. Por cierto, esto no excluye que sea necesario para la dirección contar con una suerte de “caja chica” para resolver problemas menores de la gestión cotidiana del establecimiento escolar.
Cuatro) La cuarta y última propuesta apunta en una dirección distinta, hacia reforzar un aspecto planteado por el proyecto de ley de Nueva Educación Pública en sus consideraciones finales, pero que merece ser reforzado. En efecto, el proyecto de creación de los Servicios Locales de Educación, con las funciones y el personal que se les asignan, deja en manos de estas instancias la labor de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos. Ello aparece como razonable y como una consecuencia natural del diseño institucional que se formuló, en que se confía en que estas instancias serán capaces de proveer directamente el apoyo necesario o que, cuando ello no sea posible, ayudarán a identificar (y contratar) una asistencia externa especializada. Una consecuencia directa de lo anterior es que el aparato de supervisión técnico-pedagógica del Ministerio de Educación debiese dejar de asistir a estos establecimientos escolares, disminuyendo significativamente su dotación y concentrándose en los establecimientos particulares subvencionados. Ello debiera quedar normado claramente, de manera de evitar superposición y confusiones de roles entre Servicios Locales y Direcciones Provinciales de Educación, protegiendo a los establecimientos escolares de la habitual presencia desordenada y excesiva de agentes externos que producen recarga de trabajo, burocracia y señales no consistentes entre sí. Igualmente los supervisores podrían ser invitados a postular a cargos profesionales de los nuevos Servicios Locales, de manera de aprovechar su experiencia y conocimiento respecto de mejoramiento escolar.
Concluyó señalando que esta mayor clarificación en la normativa legal sobre la supervisión sería una buena señal desde el punto de vista de la progresión institucional, superando la tendencia a crear nuevas instituciones sin cerrar o redirigir las preexistentes, lo que ha llevado a más de un estudioso a decir que “las políticas en América Latina son inmortales.
27) Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., hizo presente los siguientes asuntos para abordar el proyecto relativo a la nueva educación pública:
Uno) Retorno al Estado.
Valoró que la administración y provisión de la educación pase desde los municipios al Estado central. La función del Estado no se agota únicamente en la satisfacción de esta garantía fundamental, sino que también debe cumplir responsabilidades de planificación y desarrollo de la educación pública.
Dos) Funcionarios públicos.
Es importante definir el estatus de los docentes en este proceso de desmunicipalización, ya que el actual sistema de administración municipal vulnera permanentemente sus derechos laborales. En razón de ello sostuvo que uno de los desafíos de este nuevo sistema es especificar sus mecanismos de fiscalización y control.
Tres) Escuela democrática.
Un objetivo claro debe consistir en transformar a la escuela pública en un espacio democrático, de participación continua y enriquecimientos de las partes que interactúan el interior de la Comunidad Educativa. Este sistema debe garantizar y promover una cultura del respeto, diálogo, entendimiento y solidaridad. Estos objetivos solo se logran democratizando la forma en la que la escuela se organiza y toma sus decisiones.
Cuatro) Deudas.
El nuevo sistema debe estructurase sobre la base de mutua confianza, y en este sentido el saneamiento de las deudas forma parte importante del rol del Estado. Este es un principio que se debe cautelar. Recordó que en la discusión pre legislativa de este proyecto se planteó que toda deuda acreditable sería pagada.
Además, sostuvo que tienen que existir disposiciones que se refieran a la reparación de la llamada “Deuda Histórica”. Hasta hoy se cuenta con proyectos de acuerdo de ambas Cámaras del Congreso, un fallo de la OIT que respalda la demanda del Colegio de Profesores de Chile, en conjunto con una decena de fallos locales que acreditan esta justa demanda.
Cinco) Financiamiento.
Es importante que el Sistema Educacional que se busca estructurar con este proyecto de ley nazca con financiamiento propio, considerado dentro del presupuesto nacional para el sector público. Pero mientras no se cambie el sistema de financiamiento por asistencia media, causa principal de la actual crisis de la educación pública en nuestro país, difícilmente se podrá edificar un sistema bajo una verdadera responsabilidad estatal.
Seis) Rol de la Dirección Pública de Educación.
Señaló que la consecuencia de eliminar la Dirección de Educación Pública significará convertir este proyecto de ley en un mero cambio de administrador, más profesionalizado, pero sin la responsabilidad de acoplarse a un proyecto educativo de perspectiva nacional. Sin responsabilidad directa del Estado no podremos construir jamás un sistema nacional de educación pública.
Siete) Gobernanza de los Servicios Locales de Educación.
Manifestó su oposición a la creación de estas corporaciones de derecho público. Es necesario que los Servicios Locales de Educación estén en sintonía con las realidades de las comunidades educativas. Debe fortalecerse la existencia de comunidades de aprendizaje y no de gerencias o corporaciones que poca sintonía han tenido con profesores, estudiantes, padres y apoderados y comunidades en general.
Ocho) Autonomía Escolar.
El sistema debe avanzar hacia la democratización de los espacios de decisiones, promoviendo el desarrollo de liderazgos distribuidos que incentiven la confianza profesional y el trabajo colaborativo.
28) Dagmar Raczynski, de la Corporación Asesorías para el Desarrollo, sostuvo que este es un proyecto de suma importancia, puesto que los sostenedores de la educación (incluidos los municipales) han sido actores ignorados y carentes de apoyo e instancias de aprendizaje para realizar su labor.
De esta manera, el proyecto propone expandir las capacidades de los establecimientos educacionales para que las escuelas sean capaces de implementar procesos de mejoramiento continuo, apostando a una autonomía creciente de la unidad básica del sistema. Se crean también Servicios Locales de Educación con dedicación exclusiva con un rol determinante en la mejora continua en la enseñanza impartida, en el aprendizaje y la formación de los estudiantes.
La iniciativa además introduce elementos que permiten balancear las relaciones verticales de arriba hacia abajo con iniciativas y propuestas que emanan de los Servicios Locales de Educación y de los Establecimientos Educacionales.
Destacó, además, los siguientes aspectos:
Uno) Articulación técnico pedagógica con lo administrativo.
Dos) Gestión profesionalizada de los Servicios Locales de Educación, planificación de mediano plazo, monitoreo y evaluación; definición de perfiles de recursos profesionales y selección por medio de la Alta Dirección Pública.
Tres) Participación de actores locales por medio de los Consejos Locales.
Cuatro) Importancia de definir el eje central de la iniciativa, cual es la formación de niños y adolescentes.
29) Emma Violeta Durán Muñoz, del Centro de ex alumnas Liceo de niñas N°1 Javiera Carrera, señaló que los representantes de los Centros de ex alumnos de los liceos emblemáticos Liceo Nº1 de Niñas Javiera Carrera, Instituto Nacional José Miguel Carrera e Internado Nacional Barros Arana, están a favor de este proyecto de ley de desmunicipalización que busca traspasar los “colegios municipales” a las “agencias públicas de educación local, también llamadas servicios locales de educación (SLE)”, que serán fiscalizadas por la Superintendencia y evaluadas por la Agencia de Calidad, para lograr mejorar la gestión económica y pedagógica de los colegios públicos, por considerar que este cambio sería de dependencia positiva de la educación y su retorno al Ministerio de Educación. En se sentido, afirmó que los proyectos educativos, su control e implementación, las medidas de mejoras en el área y su fiscalización deben ser manejados por los más competentes en la materia. Dicho Ministerio es la institución cuya esencia fue creada para velar por una educación de calidad para todos los ciudadanos de Chile, con espíritu de servicio público ajeno al fin de lucro, en el marco de la excelencia, la ética y la probidad.
En su opinión, es imprescindible que a dicha institucionalidad se le provea de los recursos necesarios para implementar los proyectos educativos con visión de futuro y mejoramiento en la calidad, los cuales deben generar alumnos motivados y docentes con formación de excelencia, para que se logren insertar como un verdadero aporte al mundo laboral.
A propósito del proyecto en debate y en relación con las necesidades de los denominados “liceos emblemáticos”, solicitó se tenga en consideración lo siguiente:
Uno) Que se evalúe la posibilidad que en los Servicios Locales de Educación (SLE), exista uno de ellos con exclusividad para los denominados “liceos emblemáticos patrimoniales” en la Región Metropolitana, ello por la cantidad de alumnos matriculados en cada establecimiento, siendo un total aproximado de 26.112 alumnos, teniendo un promedio del alumnado en cada aula entre 33 a 41 personas, como también por sus características semejantes que podrán con una buena administración generar economías de escala que favorecerán al uso eficiente de los recursos.
Dos) Que la cantidad de alumnos promedio dentro de esta nueva reforma educacional sea de máximo 30 personas por aula.
Complementando las expresiones anteriores, Mario Benavides, representante del Instituto Nacional José Miguel Carrera, expresó que estos los referidos establecimientos generan promoción social y permiten, a partir de la formación recibida, que sus estudiantes accedan a oportunidades de mejora de la calidad de vida que se extiende a sus familias y comunidades. Los tres colegios presentes han sido aportes en particular a la educación pública.
En efecto, el Instituto Nacional ha sido cuna de la educación pública, un referente de calidad basada en la meritocracia; ha sido semillero de una parte importante de los mejores aportes en lo político, cultural, académico e intelectual del país. El Liceo N°1 de niñas Javiera Carrera, por su parte, ha sido por más de un siglo un gran aporte a la equidad de género desde lo público. Ha brindado la oportunidad de educación de calidad, formando mujeres profesionales de excelencia. Ha cumplido, al igual que los demás liceos emblemáticos patrimoniales femeninos, un relevante rol en el posicionamiento de la mujer en roles de impacto, sin dejar de lado una formación ética-valórica sólida. El Internado Nacional Barros Arana, nacido del Instituto Nacional, a su vez, mantiene su sello meritocrático y agrega la oportunidad de recibir a niños y jóvenes de zonas desprovistas de oportunidades, de ser educados. En la recuperación de una educación pública de calidad, estos establecimientos tradicionales, deben seguir siendo referentes y modelos educativos. Se debe resguardar su tradición e identidad, respondiendo a los desafíos contemporáneos. Se debe respetar su historia y resguardar el importante rol que han cumplido en ella.
El INBA, por su parte, debe recuperar su vocación inicial y ser el internado nacional aún tan necesario. El modelo actual de gestión y administración no lo hace posible, el desafío de responder a esa necesidad, sigue vigente.
Afirmó que la diversidad de proyectos educativos enriquece nuestra Nación, en que los colegios emblemáticos aportan a esa diversidad con experiencias probadas y aún tienen mucho que contribuir a la construcción del país. Por ello se hace necesario comprender en una nación inclusiva, cuál es su rol. Desde qué lugar pueden aportar a ello y en qué aspectos específicos pueden hacer su gran aporte. Por ejemplo, lo anteriormente expuesto acerca del INBA puede ser un gran aporte a la inclusión a nivel nacional, dándoles oportunidades a niños y jóvenes que lo requieren.
Estimó válida la visión que coloca a la familia como protagonista de la elección educativa para sus hijos. Sin embargo esta nueva mirada propone nuevos desafíos.
La inclusión se basa en el precepto que somos diversos. Resguarda que esas diferencias no impliquen discriminación. Hay que abordar con responsabilidad la decisión de elegir el espacio educativo, por ello todo lo que aporte a la familia a tener más elementos decisionales, es mejor. Sugirió no eliminar las evaluaciones, de manera que se utilicen como insumo para que las familias tomen de mejor manera la decisión de ingresar a un espacio educativo, reevaluando los sistemas aleatorios.
En un sentido similar, Luis Lucero, representante del Internado Nacional Barros Arana, recordó que la Unesco, en octubre del año 2003 en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial señaló que “se entiende por Patrimonio Cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades reconocen como parte integrante de su identidad histórica”.
Este patrimonio cultural, se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la sociedad y su historia. Los colegios públicos emblemáticos forman parte en su identidad y actividad de este acervo. Podría decirse, utilizando una conocida expresión de Pierre Bourdieu, que el patrimonio es un capital simbólico vinculado a la noción de identidad nacional. Este debe y merece ser protegido no tanto por sus valores estéticos o de antigüedad, sino por lo que expresa, significa y representa.
Manifestó que los “colegios emblemáticos patrimoniales” bajo la ley N° 20.845 de “Inclusión Escolar” se ven claramente afectados en su proyecto fundacional y educacional de seguir cumpliendo con ese deber ser, básicamente por la modificación en el sistema de admisión basado en el mérito.
Hizo presente que en el mundo hay diversos sistemas escolares donde existen colegios públicos de excelencia que seleccionan a sus estudiantes para el ingreso a niveles superiores de enseñanza – como la enseñanza media en Chile – mediante la identificación de sus méritos académicos. Tal es el caso que en varios países de la OCDE existen políticas generalizadas de colegios públicos selectivos, caracterizados generalmente por la aplicación de mecanismos formales para seleccionar a los estudiantes de acuerdo a su desempeño académico alcanzado al final o a lo largo de la educación básica, los cuales ingresan a otros establecimientos donde cursarán su educación secundaria. Por ejemplo, una parte importante de países europeos aplican procesos de selección para determinadas escuelas públicas, como son los casos Alemania, Austria, Hungría, Suiza, Luxemburgo, Holanda, Italia y Francia.
Existe otro grupo de países que se caracterizan por la identificación de un grupo acotado de colegios públicos, especialmente en educación secundaria, que imponen altas exigencias académicas para seleccionar a los estudiantes interesados, principalmente enfocadas en el rendimiento de los alumnos, por ejemplo, las Magnet Schools y Exam Schools en Estados Unidos; Grammar Schools en el Reino Unido; las Selective Public Schools en Australia; las escuelas manejadas por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación en México; así como establecimientos pertenecientes a los gobiernos de China, Rumania, Singapur y Turquía, que distribuyen a los estudiantes.
Las Escuelas Imanes, o “Magnets Schools”, pertenecen a la educación pública y operan bajo su mismo sistema de administración. Sin embargo, ofrecen una educación alternativa en diferentes áreas en las que el estudiante pueda tener un interés en particular. Son institutos que pueden admitir alumnos de otras partes del distrito escolar, aún fuera de los límites de la zona asignada a la escuela pública; atraen (de ahí la referencia de «imán») a escolares con intereses en general ya definidos.
Los “Grammar Schools”, por su parte, son establecimientos educacionales financiados por el Estado en los que sólo se aceptan a los alumnos más brillantes, es decir, los que superan una prueba a la que los estudiantes británicos se pueden someter cuando terminan la enseñanza básica, es decir, a los 11 años y que por eso se conoce como 11 plus. Existen desde el siglo XVI, sin embargo, en las décadas de 1950 y 1960 cayeron en desgracia porque se pensó que fomentaban el elitismo y la desigualdad social. En su opinión, constituyen el trampolín para la movilidad social, una suerte de escalera para que los estudiantes más pobres e inteligentes puedan ascender. La actual Primera Ministra de Inglaterra, Theresa May, impulsó una reforma que consiste en reactivar estos selectivos establecimientos.
En síntesis en todos estos establecimientos que son del ámbito público se selecciona por medio de pruebas de admisión que tienen como base al mérito académico y talento del alumno, sin que esto signifique discriminación alguna para la sociedad en su conjunto.
El desafío es tratar de equilibrar la excelencia y la equidad, donde sea posible que los estudiantes y sus comunidades docentes puedan entregar a cada uno lo que necesita en un marco de inclusión y valoración de la diversidad. Dado lo anterior, es relevante preguntarse cuáles son las opciones que en Chile los estudiantes talentosos tienen para seguir desarrollándose en particular aquellos más vulnerables. Los niños con talento académico son aquellos que, debido a sus altas habilidades, tienen un alto desempeño, que en un ambiente de mediocridad se frustran.
En conclusión, los liceos emblemáticos patrimoniales unidos a los establecimientos del proyecto Bicentenario son actualmente la alternativa más masiva e intensiva que poseen los estudiantes talentosos chilenos y que pertenecen a sectores medios o vulnerables, para seguir subiendo en la escalera social desde la mirada pública y que aportan en la creación de un semillero de juristas, estadistas, profesionales de todo género, artistas, escritores y hombres de empresa, que equilibran la sociedad en su conjunto.
30) El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Educación de Chile (Confudech), señor Iván Zambrano, centró su intervención en el contexto legislativo e histórico del sistema administrativo de la educación pública municipalizada. Al respecto, recordó que dicho sistema es administrado en la actualidad por los 346 municipios del país, de la siguiente forma:
a.- 53 Corporaciones Municipales, las que son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, constituidas a partir de 1981, conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462 de 1981 y N° 110 de 1976, ambos del Ministerio de Justicia. Sobre el particular, agregó que la finalidad principal de estas corporaciones consiste en administrar y operar los servicios de educación y salud traspasados a los municipios así como también, en algunos casos, la atención de menores.
b.- 293 Direcciones de Educación Municipal o Departamentos de Educación Municipal. En este punto, hizo presente que el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, autorizó a las municipalidades para tomar a su cargo servicios servidos por organismos del sector público. Añadió que dicha disposición permitió traspasar los servicios de educación, salud y atención de menores, que, históricamente, habían sido de satisfacción eminentemente centralizada y de financiamiento fiscal, desde el nivel central a la competencia y financiamiento municipal.
Formulada la precisión anterior, notó que el sistema de administración pública cuenta en la actualidad con aproximadamente 11.500 funcionarios, y que la creación de los 68 servicios locales de educación, cada uno con una dotación promedio de 120 funcionarios, generará sólo 8.160 puestos de trabajo, con lo cual un importante número de funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Administración Municipal, en los Departamentos de Educación Municipal o en las corporaciones municipales deberán ser desvinculados. A mayor abundamiento, precisó que 3.114 funcionarios perderán su fuente laboral.
Continuando con el desarrollo de su exposición, remarcó que uno de los principales problemas del modelo actual radica en la politización del sistema. En efecto, ahondó, el desarrollo de la educación pública en el territorio comunal depende fuertemente de la voluntad de la autoridad de turno y del valor agregado que ésta desee incorporarle. Lo anterior, sostuvo, genera, inevitablemente, una estrecha dependencia y una excesiva influencia de los ciclos político-electorales de cada municipalidad del país. Indicó que si bien el proyecto pretendía minimizar el referido problema, el sistema propuesto para ello no es garante de ello, toda vez que los Alcaldes seguirán formando parte del proceso educativo, al integrar los servicios locales de educación. Además, agregó que si bien el Sistema de Alta Dirección Pública pretende establecer un modelo basado en el mérito, tiene grandes falencias.
Finalmente, destacó que la reforma al sistema de educación pública no puede afectar la continuidad del mismo, y que para impedir aquello, la labor de los funcionarios de los Departamentos de Administración Municipal, de los Departamentos de Educación Municipal y de las corporaciones será fundamental. En consecuencia, llamó a no desvincular a dichos trabajadores, que, subrayó, cuentan con las capacidades y la experiencia necesaria.
31) El Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios DAEM, señor Edward Conley, expuso sobre los avances y cambios del proyecto obtenidos durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
Al respecto, celebró que el proyecto de ley estableciera que el personal de los servicios locales de educación sea traspasado vía concurso cerrado, acotado sólo a los funcionarios de las comunas que componen la jurisdicción de los servicios locales de educación y que quienes resulten electos mediante dicho concurso lo hagan sin solución de continuidad, respetándose así sus condiciones laborales, su antigüedad y su salario, entre otros aspectos. Con todo, llamó a tener en consideración que el personal referido se rige en la actualidad en un 90% por el Código del Trabajo y que al pasar a los servicios locales de educación quedarán sujetos al Estatuto Administrativo.
Asimismo, valoró que el aludido concurso se rigiera por la normativa vigente y que fuera preparado y realizado por un comité de selección. No obstante, estimó que indispensable que los Departamentos de Administración Municipal tuvieran mayor participación.
Deteniéndose en las indemnizaciones a las que cada trabajador traspasado tendrá derecho en virtud de su contrato, indicó que si bien ellas serán postergadas hasta el momento en que el trabajador cese en sus servicios en el respectivo servicio local de educación, no se contempla su reajustabilidad ni su carácter heredable.
Alabó también que se eliminaran las causales de cesación en el cargo “por necesidad de la empresa”, que se incorporara una mesa técnica que deberá constituirse previo a los traspasos, que se estableciera que los concursos públicos tendrán lugar sólo luego del traspaso del servicio educacional, que se definiera una fecha de corte previa al traspaso que permita proteger la antigüedad laboral, evitando la contratación indiscriminada de personal nuevo, que se garantizara que las diferencias remuneracionales serán cubiertas por medio de una planilla suplementaria para todos los funcionarios y que se incorporara la unidad de mantención e infraestructura dentro de los servicios locales de educación.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo presente que si bien han existido importantes avances en el transcurso del proceso legislativo, existen aún puntos importantes que deben ser analizados. Entre ellos, mencionó los siguientes:
-Sustituir la posibilidad de crear oficinas locales por la obligatoriedad de ello.
-Asegurar que los cargos directivos o de jefatura no se desempeñarán como personal a honorarios o a contrata, toda vez que ello impide realizar políticas a largo plazo.
-Incorporar un trabajador de las administraciones centrales como miembro de los consejos locales de educación.
-Reemplazar la posibilidad de “ser contratado” bajo el régimen del Código del Trabajo por “mantener”, dando así prioridad al personal existente.
-Plantear una solución justa para aquellos funcionarios que, por diferentes situaciones, no sean parte de los futuros servicios locales de educación.
En relación con la última observación, explicó que el proyecto genera cuatro posibles escenarios para los trabajadores:
1. Que se adjudiquen un concurso cerrado, ingresando al servicio local respectivo.
2. Que permanezcan en dependencia municipal sin modificación contractual.
3. Que estén en edad de jubilar y se acojan al incentivo al retiro.
4. Que deban salir del sistema y no estén en edad de jubilar.
Puso de relieve que la única garantía que el proyecto de ley establece para quienes se encuentren en el último escenario es que el pago del finiquito respectivo será con cargo al fisco, lo cual, aseveró, puede ser contraproducente si se tiene en consideración que se entrega a los Alcaldes la facultad de despedir a quienes estime conveniente sin costo alguno para el municipio.
Por último, manifestó que, en este complejo escenario, es dable preguntarse si pueden los municipios absorber a aquellos funcionarios que no ingresen a los servicios locales de educación. Sobre el particular, notó que el aporte municipal a la educación pública representa un 9,15% de los ingresos totales de ella y que en 130 municipios el referido aporte representa más del 10% del gasto total en educación. Añadió que lo anterior implica que, simplemente, con lo que dejarán de aportar los municipios a la educación, tendrán recursos suficientes para absorber funcionarios. Adicionalmente, precisó que si se considera un universo de 3114 funcionarios fuera del sistema, cada uno de los 346 municipios debería mantener, en promedio, 9 funcionarios en sus dotaciones.
32) El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Corporaciones Municipales, señor Ricardo Oyarzo, en tanto, dio a conocer las propuestas de los funcionarios de las administraciones centrales a la iniciativa de ley.
Antes de adentrarse en ellas, hizo hincapié en que es esencial que se generen las garantías necesarias para que los funcionarios que no accedan a los servicios locales de educación reciban la compensación justa por las labores desempeñadas durante años en la educación pública del país. Comentó que, en ese escenario, la mesa nacional propone cinco ejes fundamentales para evitar que el término de la desmunicipalización de la educación pública sea de costo de los trabajadores y de sus familias. Detalló que ellos son los que siguen:
1.-Crear plantas de extinción.
2.-Crear un bono por antigüedad en el servicio.
3.-Que los concursos se realicen por etapas.
4.-Ser parte en el proceso de selección y
5.-Reubicación en establecimientos.
Deteniéndose en la creación de las plantas de extinción, consideró necesario permitir a los funcionarios con contrato vigente a la fecha de promulgación de la ley permanecer en un cargo de planta en extinción, ya sea en la misma municipalidad o en el servicio local correspondiente, hasta completar la edad para jubilar, con igual remuneración.
Explicando la necesidad de crear un bono por antigüedad en el servicio, consideró que esta solución debe abarcar a aquellos funcionarios que a la fecha del traspaso del servicio educativo cumplan con una antigüedad mínima de dos años (ello porque la mayoría de los trabajadores no tienen más de 10 años de servicio) y que no alcancen la edad de jubilar. Detalló que ellos deberían tener la posibilidad, durante el periodo de transición, de acceder por única vez a un bono, llamado bonificación por antigüedad en el servicio, y que éste debería ser adicional a la indemnización legal que contempla el Código del Trabajo. Puntualizó que este bono tendrá por objeto recompensar los años de servicio prestados en el sistema educacional a aquellos funcionarios que, por decisión propia, no deseen continuar desempeñándose en la nueva institución.
Dando a conocer los montos de la referida bonificación, acompañó la siguiente tabla:
Abocándose a la propuesta que los concursos se realicen por etapas, recordó que el texto actual del proyecto de ley establece que podrán concursar sólo aquellos trabajadores que al 30 de noviembre de 2014 estuvieran contratados en las Direcciones de Educación Municipal o en los Departamentos de Educación Municipal (del nivel de administración) o Corporaciones (área administración educacional). Apuntó que si bien este articulado busca proteger la fuente laboral de quienes llevan años en el sistema, existe un importante universo de funcionarios ingresados con posterioridad a dicha fecha. Por lo anterior, propuso que luego de la primera etapa de concursos cerrados para quienes cumplan el requisito de la fecha ya mencionada, se genere un segundo concurso para completar los cargos aun sin cubrir, en el que sólo puedan participar los funcionarios ingresados al sistema desde el 1 de diciembre de 2014 a la fecha y que sólo de existir aún vacantes se realicen concursos abiertos.
En cuanto a la idea de incorporar un trabajador en el proceso de selección, comentó que en la redacción actual del proyecto se establece que los concursos para proveer las plantas de los servicios locales de educación serán preparados y realizados por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del referido servicio o su representante; un representante del Ministerio de Educación y uno de la Dirección de Educación Pública. En este punto, consideró necesario que un representante de los trabajadores, elegido por ellos mismos, sea parte de este comité, dando las garantías para los funcionarios de transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.
Por último, con relación a la sugerencia de reubicación en establecimientos, resaltó que uno de los ejes fundamentales de esta reforma es el empoderamiento de la escuela, y que en ese contexto la reubicación de funcionarios administrativos que hoy se desempeñan en las Direcciones de Educación Municipal, Departamentos de Educación Municipal y Corporaciones del país aparece como el complemento ideal para la labor docente de los directivos de los establecimientos, colaborando en el cumplimiento de la normativa y control administrativo que requerirá la unidad educativa.
33) El Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, señor Egidio Barrera, sentenció, en primer término, que la agrupación que encabeza coincide plenamente con la necesidad de desmunicipalizar la educación pública pero no con la forma propuesta en la iniciativa de ley.
Precisado lo anterior, llamó a recordar que nuestra sociedad responde a un modelo de educación de mercado, caracterizado por su desigualdad e inequidad. En efecto, recordó, Chile es el país que tiene la educación más mercantilizada según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Indicó que si bien el Mensaje que da vida al proyecto de ley reconoce esa realidad, éste último determina un modelo de administración de la educación pública que no se condice con el impacto en la formación integral y valórica.
Estimó que el proceso de desmunicipalización debiera suponer un paso desde el sistema actual hacia uno en donde el Estado se responsabilice de la educación pública, y que en esa transición tenga un papel fundamental el Ministerio de Educación, reforzando su estructura regional y provincial.
Respecto a la estructura de financiamiento de este nuevo modelo de educación pública, consideró que ella debe apuntar a superar las desigualdades que caracterizan a la población que atienden los establecimientos municipales y que dé cuenta de las condiciones socioeconómicas y socioculturales de la población. Agregó que ella debe considerar necesariamente un financiamiento basal y mantener el fondo de apoyo a la gestión de la educación pública.
Siguiendo con la exposición de sus planteamientos, resaltó que el proyecto en estudio debe ser capaz de aumentar la matrícula en educación pública, la que, recordó, ha bajado significativamente desde el año 1981 a la fecha, representando sólo el 30% de la matrícula total. Al respecto, aseveró que en los términos en que la propuesta legal está planteada, ello no será posible. Adicionalmente, lamentó que la iniciativa en estudio no estuviera en sintonía con la actual estructura del Ministerio de Educación.
Dando a conocer las principales críticas al proyecto, señaló que ellas radican en que, por un lado, a la Dirección de Educación Pública se le asigna un rango similar a una Subsecretaría y superior a las actuales divisiones del Ministerio de Educación y, por otro, se instalan dos institucionalidades sobre el mismo universo y ámbito, uno desconcentrado (secreduc-deprov) y otro descentralizado (servicios locales de educación). Sobre el particular, consideró que la Dirección de Educación Pública debía constituirse como una dirección de administración de la educación pública, subordinada a las actuales divisiones del Ministerio de Educación.
Siguiendo con las críticas a la propuesta legal, puso de relieve que en la administración de los establecimientos educacionales no existe coherencia entre lo administrativo y lo pedagógico. Además, agregó que en la autonomía creada no hay resguardo de la unidad del país, pudiendo cada servicio local de educación hacer lo que estime conveniente. Añadió que a lo anterior se suma el que la propuesta no apunta al impacto real en los aprendizajes de los estudiantes. A las observaciones anteriores, sumó el hecho que la Dirección de Educación Pública se crea como órgano centralizado, desconcentrado y jerarquizado, mientras que los servicios locales de educación como órganos descentralizados y autónomos.
En sintonía con el punto anterior, hizo ver que el desafío real radica en el tipo de educación que se espera alcanzar y en el perfil de las personas a formar, aspectos que no han sido considerados ni discutidos.
En otro orden de consideraciones, enfatizó que el Ministerio de Educación debe tener un rol rector, dando coherencia al sistema educativo en su conjunto, y que dicha cartera debe ser responsable de toda la educación del país y asumir ese desafío con todas sus capacidades instaladas. Para ello, propuso que la aludida secretaría de Estado fuera potenciada en sus estructuras nacionales, regionales y provinciales, que supervisara a los servicios locales de educación a través de los órganos desconcentrados del Ministerio de Educación y que llevara a cabo un seguimiento y una supervisión de los planes estratégicos comprometidos por los servicios locales.
Por otro lado, estimó indispensable que se mantuviera en el Ministerio de Educación la facultad que la legislación actual le brinda en cuanto a la posibilidad de abrir, fusionar y cerrar establecimientos educacionales, así como también la de realizar convenios y traspasos en los establecimientos de administración delegada.
Graficando su propuesta, consideró que la estructura educacional para enfrentar esta reforma debía ser la que sigue:
Centrando su atención en la supervisión técnico pedagógica, hizo ver la ambigüedad en el uso de los conceptos de supervisión y asesoría técnico pedagógica. Precisó que la mencionada supervisión incluye un universo de funciones plenamente vigentes en tres cuerpos legales, mientras que la asesoría es una de las funciones de la supervisión técnica. A mayor abundamiento, resaltó la relevancia que la ley estipulara claramente los alcances de la asesoría técnico pedagógica en los servicios locales de educación, porque el ámbito de la supervisión técnico pedadógica es una función exclusiva del Ministerio de Educación.
Finalmente, insistió en que el tema de fondo era el sentido de la educación, vale decir, el tipo de educación que se espera alcanzar y el perfil de las personas a formar. Ello, precisó, para generar un sistema que sea la columna vertebral de la educación y recoja tanto la visión del Estado como de la ciudadanía, a fin de asegurar una educación que dé respuesta a los nuevos desafíos del país, con un fuerte componente cívico, democrático, laico e inclusivo. Para ello, puntualizó, deberá desarrollarse un gran pacto nacional política de Estado.
34.- El representante de la Confederación Nacional de Estudiantes Secundarios (CONES), señor José Corona, expresó que la educación pública representa actualmente un 36% del total de la matrícula en la educación escolar, lo que obedece a diversos factores como es la carencia de una planificación a largo plazo como estrategia de desarrollo nacional; un exceso de dependencia de los ciclos político-electorales; recursos y capacidades inequitativamente distribuidos; brechas económicas y de gestión entre los municipios, y la reproducción de la desigualdad socioeconómica y socio-espacial.
Afirmó que el problema actual radica en que los contenidos que se entregan en la educación municipal se hace de acuerdo a factores que es imposible visualizar, como es el caso del lugar de origen, que muchas veces determina el carácter de los contenidos y la calidad de los mismos. Como ejemplo, dijo que la comuna de Las Condes tiene 6 escuelas públicas y la de Vitacura 2, por lo que mal podrían representar, en su opinión, un modelo de educación pública.
Para lograr un sistema de educación propiamente tal se requiere, a su juicio, de un modelo articulado que enfrente y resuelva los problemas reales de calidad, inclusión y equidad a lo largo de todo el territorio nacional.
Es importante avanzar – continuó – hacia una “escuela democrática”, para lo cual han propuesto la creación de Consejos Escolares como lugar de encuentro de todos los actores de la comunidad escolar (padres, apoderados, asistentes de la educación, docentes y estudiantes), con carácter resolutivo en tres ámbitos:
Uno) Elaboración y aprobación de los programas.
Dos) Reglamentos de convivencia escolar.
Tres) Actividades extracurriculares.
Los Consejos Locales de cada Servicio Local de Educación deben ser un espacio que fortalezca la gestión, desarrollo y proyección de los diversos proyectos educativos.
Enseguida, manifestó que el debate sobre la nueva educación pública no debe centrarse, necesariamente, en si acaso es más o menos descentralizado, puesto que lo que sí debe garantizar es mayor equidad y calidad en todo el país. Si no existe una mirada nacional y estratégica, se repetirá el mismo esquema actual pero agrupado por comunas, por lo que es importante que se considere a un órgano nacional para su coherencia como sistema. Los alcaldes y el Gobierno Regional pueden ser parte del sistema, pero no decidiendo sobre los temas administrativos y fundamentales de la educación.
Fue de opinión que la educación chilena está influenciada por una ideología que le entrega una importancia indebida a los mecanismos de mercado para mejorar la enseñanza y el aprendizaje. Una de esas herramientas es el sistema de financiamiento de la educación escolar, que constituye uno de las pocas herramientas “voucher” a gran escala en el mundo.
De acuerdo con lo anterior, los estudiantes secundarios proponen incorporar al debate los siguientes ejes temáticos:
Uno) Garantizar los recursos para los diversos proyectos educativos.
Dos) Aumentar la matrícula de la educación pública y disminuir las desigualdades de origen.
Tres) El financiamiento debe considerar las remuneraciones de los trabajadores de la educación. Además, debe terminar con la competencia entre escuelas y sostenedores y apuntar a la colaboración entre escuelas.
Cuatro) Aportar mayores recursos donde los contextos, condiciones geográficas, socioeconómicas y socioculturales de las familias así lo ameriten, el cual debe ser basal y no por estudiante.
Cinco) El financiamiento debe generar calidad integral y equidad.
35) El Presidente de la Asociación de Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señor Bernabé Viaxa, expresó que el traspaso de la educación pública a los municipios, así como el de la educación técnico profesional al sector privado, significó, en lo esencial, un cambio de gestión y administración y una transformación en el sistema de financiamiento.
En el primero de los casos, de la gestión y administración por parte del Estado hacia los municipios y, en el segundo, de un sistema de financiamiento basal y directo hacia uno de financiamiento de subsidio a la demanda por medio del régimen de subvenciones que el Estado ya entregaba a la educación privada subvencionada, considerando como parámetro el promedio de asistencia media del alumnado por cada establecimiento que se traspasaba a los administradores municipales. De este modo, es consustancial al proceso de municipalización el cambio de la gestión y del financiamiento, razón por la que estimó que cualquier proceso de desmunicipalización es, en sí mismo, parcial en caso de que no considere ambos aspectos.
No obstante, el proyecto de ley en debate solamente considera el cambio en la gestión y en la administración y no en cuanto al financiamiento, por lo que es dable concluir, según dijo, que la propuesta de la iniciativa de ley en debate es incompleta al no resolver el principal problema de la crisis que afecta a la educación pública actual, esto es, su modelo de financiamiento.
Manifestó su convicción de que las causas que motivan la crisis del sistema actual tienen que ver directamente con el financiamiento vía Unidad de Subvención Escolar más que con el sistema de gestión y administración, en razón de que un financiamiento que mantenga al sector privado subvencionado por el Estado en igualdad de condiciones con la educación pública resulta injusto para esta última, generando los siguientes efectos negativos:
Uno) Exacerba la competitividad al interior del propio sistema de educación pública así como de este con el sector subvencionado, a sabiendas de que el actual sector municipal, o cualquiera sea el administrador, mantiene una soterrada lucha por captar alumnos, competencia para lo cual no está pensada la educación pública, más allá de la opción constitucional del Estado sea una provisión mixta.
Dos) No existe comparación posible entre los costos de la educación pública en relación con los del sector particular subvencionado. En efecto, mientras en la educación pública los costos se desagregan entre la mantención del sistema, infraestructura, estatuto docente, asistentes de la educación y otros; en el sector particular subvencionado los costos no se encuentras establecidos por ley, salvo el ingreso mínimo docente y eventuales negociaciones colectivas, cuyos resultados a la fecha demuestran no son positivos para los trabajadores, sin dejar de considerar que en muchos establecimientos negocian por grupos de trabajadores, lo que hace perder fuerza a dichos procesos.
Tres) No discrimina entre municipios que atienden alumnos de mayor riesgo social con relación a municipios de comunas de clase media o alta, en las que el capital socio cultural de los alumnos es superior, generando inequidad por las mayores tasas de ausentismo escolar.
A propósito del nuevo sistema de financiamiento, expresó que sería útil considerar un sistema de financiamiento basal y directo para toda la educación pública considerado en la Ley de Presupuesto, más otras modalidades de financiamiento de acuerdo a las realidades socioculturales e indicadores socioeconómicos que generen una mayor equidad en la entrega de recursos del Estado. Todo ello, según dijo, asegura una mayor calidad de la educación que hoy se pretende desmunicipalizar.
36) Arturo Escarez, del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), valoró que la iniciativa considere a este sector del proceso educativo, particularmente en la elaboración de las políticas educativas en los establecimientos educacionales (Consejos Escolares), el derecho a tener apoyo en el desarrollo y la formación como trabajadores.
Respecto del contenido de la propuesta, señaló lo siguiente:
Uno) Es importante reconsiderar la forma de financiamiento, puesto que si lo que se busca es la asistencia a clases es necesario pensar en otros mecanismos que no afecten el presupuesto de los establecimientos. Es impracticable, según dijo, mantener el ejercicio financiero bajo los criterios de costo fijo e ingresos variables como ocurre en el día de hoy.
Dos) Regulación de las condiciones en las cuales los directores de los establecimientos educacionales ejercen sus atribuciones.
Tres) Establecer claramente la forma en que las asociaciones gremiales vigentes pasarán al nuevo régimen, respetando el fuero y los permisos gremiales de los dirigentes hasta el momento en que se constituyan las nuevas organizaciones o se modifiquen los estatutos de las actuales.
Cuatro) El traspaso de los asistentes educaciones sin solución de continuidad creará desigualdades que se producirán en un mismo servicio local respecto de las condiciones laborales y de remuneraciones, por lo que han propuesto al Ejecutivo un Estatuto Propio en el cual los trabajadores fortalezcan su carácter de funcionarios públicos con un mejor desempeño.
Sobre este asunto, expresó que el proyecto en debate crea el Sistema de Educación Pública en el artículo trigésimo séptimo transitorio, estableciendo que los asistentes de la educación se regirán por un Estatuto Propio en el nuevo sistema, y, en el artículo cuadragésimo cuarto, establece el envío de un Estatuto para los Asistentes de la Educación antes del 31 de enero de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que se consigne en la iniciativa que en ningún caso los Asistentes de la Educación podrán sufrir desmedro en sus actuales condiciones laborales y de remuneraciones.
Cinco) Bienestar de los Asistentes de la Educación.
Finalmente, solicitó a la Comisión que se incluya en este proyecto que los asistentes de la educación se regularán en sus condiciones laborales por un estatuto propio.
37) La Presidenta de la Agrupación Nacional de Jardines Infantiles Vía Transferencias de Fondos (VTF), señora Claudia Fasani, expresó que por este sistema se atienden a 122.000 niños (entre 0 y 4 años) a lo largo de todo el país de un universo de 270.000 que están en situación de pobreza y exclusión. Hizo presente que los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos arrastran un historial de inequidad respecto de los que operan por administración directa, tanto de JUNJI como de INTEGRA, la que se demuestra por el valor párvulo y el sistema de pago, puesto que se hace considerando la asistencia y no por matrícula, ambos criterios que están ligados a la situación de exclusión en los que viven. Por ello, tanto el valor párvulo como el sistema de pago no son criterios objetivos para medir este ítem, puesto que las prioridades familiares muchas veces no están constituidas por llevar a los niños al jardín infantil.
Destacó que el valor párvulo les permite contar con pocos ingresos para ejecutar proyectos educativos y contar con infraestructura de calidad en comparación con otros funcionarios de JUNJUI y de INTEGRA. Sin perjuicio de lo anterior, y gracias a la entrada en vigencia de la ley N° 20.905, hoy cuentan con una asignación especial que ha sido muy bien recibida, pero que sigue dificultando la administración de estos recursos. Por ejemplo, no pueden destacar el mérito, sino que todos recibirán esta asignación; al no destacar el mérito las educadoras de párvulo no pueden ser destacadas, dejando así de contar con incentivo para un mejor desempeño.
Con respecto a los Servicios Locales de Educación, señaló que uno de los puntos que hay que tener presente es la calidad y que estos no perpetúen la desigualdad que hoy existe con los que funcionan Vía Transferencia de Fondos. Observó que el proyecto no establece ni determina que pasará con los privados, compuestos por fundaciones y por Organizaciones No Gubernamentales que atienden a 22.000 niños del total de la cifra enunciada en un párrafo precedente, que muchas veces ofrecen programas de sumo interés en la materia. De esta manera, sería deseable que los Servicios Locales recojan la experiencia que han tenido tanto JUNJI como INTEGRA en el carácter técnico, por lo que debieran ser un ente competente y de calidad, que incluye a los procesos pedagógicos, al equipo educativo, a la evaluación y a la infraestructura.
Hizo presente que hoy los jardines VTF están encaminados en un proceso de reconocimiento oficial para obtener un servicio de calidad, que dice directa relación con la regulación de los jardines infantiles y el manejo de recursos e infraestructura. Todo ello redunda en una mayor calidad del proceso educativo y en obtener nuevos procedimientos de evaluación que entregue un monitoreo de qué es lo que está sucediendo en el aula con los niños.
Concluyó su intervención señalando ser partidaria de formar parte de los Servicios Locales de Educación siempre que se defina qué sucederá con los del sector privado.
38) La representante de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Rebeca Cardemil, afirmó que la educación es un derecho social de las personas y en ese contexto la educación pública es un deber del Estado en todos los niveles educativos. Por ello, estimó que no pueden existir diferencias entre los jardines infantiles de administración directa y los que operan por la vía VTF. El crecimiento de estos últimos ha sido considerable en los últimos años, lo que hace aún más complejo la mantención y la posibilidad de igualar lo que entrega una u otra institución. Por ello, lo que corresponde es que el Estado se haga cargo de la totalidad de la educación inicial y que existan niños con igualdad de oportunidades y acceso universal a la educación incluso en las zonas apartadas.
Los jardines VTF, en su opinión, deben ser desmunicipalizados a la brevedad y respetar sus derechos laborales, evitando despidos injustificados y fomentando la estabilidad en el empleo. También en materia laboral, afirmó que los contratos a honorarios deben ser circunstanciales y no la generalidad, puesto que se necesita dotación de personal para la atención de los niños que suele ser bastante delicada en la primera infancia. Por esa razón, el personal debe tener el carácter de permanente.
Estimó que al momento de que los jardines infantiles pasen a ser parte del Estado tendrán una serie de recursos para llevar adelante una educación de calidad. Señaló que la JUNJI desde hace largo tiempo está trabajando en este línea, mejorando los procesos y potenciando la creatividad y nuevas metodologías. Todo ello será posible sólo en la medida de que exista educación pública, gratuita, laica y de calidad.
Finalizó su exposición declarando que está a favor del traspaso.
39) La representante de la Federación de VTF de Chile, señora Clarisa Seco, explicó que este programa (el de Vía de Transferencia de Fondos) fue concebido para complementar la educación parvularia integral de niños y niñas que agrupa a la población más vulnerable del país. De esta manera el Estado cubre el 60% de los hogares más pobres de Chile. Junto con lo anterior, considera a los hijos de madres adolescentes y jefas de hogar de los tres quintiles más bajos, quienes viven en condiciones de pobreza y hacinamiento, como asimismo a hijos de padres privados de libertad, niños de pueblos originarios e inmigrantes. En este sentido, también se ha apuntado a familias cesantes y con bajo nivel de estudios y a familias monoparentales.
La cobertura de este programa da cuenta de más de 1.700 jardines infantiles a nivel nacional, con una población ascendente a más de 114.000 niños.
La agrupación que representa está constituida por 6 federaciones nacionales y regionales de asociaciones y sindicatos de trabajadores del Programa Vía Transferencia de Fondos, dependiente de JUNJI, que, en su conjunto, aglutina a 18.000 funcionarios de un universo de 26.000.
La naturaleza jurídica de los contratos de estos funcionarios es regido por las normas del Código del Trabajo, dependiendo de Corporaciones Municipales, Departamentos o Direcciones de Educación Municipal, como también por Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro. Esta disparidad de reglas agudiza la precariedad y desigualdad en funciones, beneficios, remuneraciones y trato laboral.
Respecto del proyecto de ley en debate, afirmó que es un avance que la administración de la educación se traspase desde las municipalidades al Estado central, en razón de que las primeras, según dijo, han sido incapaces de cumplir con ese objetivo. Pensar en una nueva educación a cargo del Estado de Chile significa avanzar en los estándares de progresos educativos a nivel mundial, colocando el énfasis en la educación inicial.
Sostuvo que el proyecto satisface las demandas que dicen relación con la equidad en la entrega y provisión de recursos a los jardines infantiles; mejora de los estándares de aprendizaje y contención emocional, y regulación de las relaciones laborales de los funcionarios de los jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos.
Valoró el compromiso del Ejecutivo de enviar una iniciativa para contar con Estatuto Propio para los funcionarios, que debe introducir enmiendas en la estructura contractual y regular las funciones, condiciones y remuneraciones. Es preciso, además, contar con un nuevo sistema de financiamiento y que se les reconozca como Asistentes a la Educación, con el objeto de igualar las condiciones laborales, profesionales y remuneraciones de todos los trabajadores.
En relación con las intervenciones e las representantes de las trabajadoras de la educación parvularia, La Subsecretaría del sector, señora María Isabel Díaz, valoró el espíritu colaborativo y constructivo de los invitados, y aseguró que el Ministerio de Educación analizaría y evaluaría cada uno de los planteamientos formulados. Asimismo, celebró que muchos de los invitados emitieran juicios respecto la educación pública que se espera alcanzar para el país.
Precisado lo anterior, puso de relieve que la cartera que integra pondrá en el centro de las preocupaciones a los niños y a los trabajadores involucrados en el sistema, que, resaltó, todos coinciden en cambiar.
Comentando las exposiciones escuchadas, notó que una de las preocupaciones de los invitados dice relación con la estructura de financiamiento. Al respecto, remarcó que el Ministerio de Educación analizaría responsable ese tema.
Indicó que otra de las preocupaciones descansa en la estructura de la organización. Sobre el particular, aseguró que se dejarán claramente establecidos los roles y funciones que tendrá cada una de las organizaciones involucradas, y que el Ministerio de Educación tendrá un rol rector en esta nueva estructura.
Aseveró que tal como ocurrió durante el primer trámite constitucional, se recogerán muchas de las observaciones formuladas, cuestión que permitirá perfeccionar la iniciativa de ley.
Centrándose en el ámbito de la educación parvularia, expresó que la Secretaría de Estado que integra lamentaba la eliminación del artículo décimoquinto transitorio contemplado en el proyecto original[12], hecho que impide el traspaso de los jardines infantiles vía transferencia de fondos municipales a los servicios locales de educación. Enfatizó que Su Excelencia la señora Presidenta de la República, durante la discusión en particular, presentará una indicación a fin de reponer la referida disposición. A mayor abundamiento, hizo ver que los jardines infantiles cumplen una función educativa, motivo por el cual es indispensable que dependan de un servicio local de educación, organización que les dará visión de trayectoria educativa y orientaciones pedagógicas necesarias para resguardar su identidad.
Por otra parte, sentenció que la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene la fuerza política y técnica suficiente para orientar a los servicios locales de educación en materia de educación parvularia.
En el mismo orden de consideraciones, hizo hincapié en que una de las preocupaciones de la Subsecretaría que encabeza es la excesiva escolarización de los párvulos, motivo por el cual se trabaja en la elaboración de bases curriculares que permitan recuperar la identidad de este nivel educativo.
En relación con estos planteamientos, la Honorable Senadora Von Baer consultó qué pasaría en este nuevo modelo de educación pública con los jardines infantiles vía transferencia de fondos así como también con aquellos que pertenecen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Fundación Integra. Adicionalmente, preguntó si, además de las remuneraciones de los trabajadores, se equipararía el monto que se entrega por párvulo en cada una de las instituciones que conforman el sistema público de educación parvularia.
Al respecto, la señora Subsecretaria de Educación Parvularia recordó que la educación inicial presenta una estructura mixta en nuestro sistema. Así, detalló, la Fundación Integra funciona con recursos públicos que le traspasa el Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles con sus propios recursos, que le son transferidos, año a año, por medio de la Ley de Presupuestos para el Sector Público y los jardines infantiles vía transferencia de fondos con los que le entrega la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Explicó que entre estos últimos establecimientos hay algunos que dependen de las municipalidades, otros que pertenecen a fundaciones y otros a organizaciones no gubernamentales.
En línea con lo anterior, aclaró que el modelo vigente se mantendría igual para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para la Fundación Integra y para los jardines infantiles vía transferencia de fondos pertenecientes a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. Así, insistió, sólo los jardines infantiles vía transferencia de fondos pertenecientes a los municipios serán traspasados a los servicios locales de educación.
Por último, subrayó que el Ministerio de Educación homologaría las condiciones laborales de las educadoras de párvulos y de los asistentes de párvulos que se desempeñan en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la Fundación Integra y en los jardines infantiles vía transferencia de fondos.
En cuanto a la segunda consulta, señaló que se equiparará el valor de los párvulos para aquellos jardines infantiles pertenecientes a fundaciones y a organizaciones no gubernamentales.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Roco, en tanto, centró su atención en la situación de los trabajadores e informó que el proyecto afecta a cerca de 180 mil.
Hizo presente que la propuesta legal en estudio plantea que los docentes y asistentes de la educación, incluyendo a las trabajadores que se desempeñen en jardines infantiles municipales vía transferencia de fondos, serán traspasados sin solución de continuidad y sin que haya concurso de por medio a los servicios locales de educación. Así, prosiguió, su lugar de trabajo, su contrato y su función se mantendrán al momento de ser traspasados.
Tratándose de los trabajadores que se desempeñan en los niveles de administración, por su parte, manifestó que el proyecto sólo considera para ese sector la indemnización legal que les corresponde por su contrato de trabajo actual. Con todo, sostuvo que tanto el Senado como el Ejecutivo están invitados a construir una solución para ese segmento de trabajadores que no sean traspasados y que no puedan o no quieran acogerse a alguna de las alternativas que la propuesta legal contempla (permanecer en el municipio/ acogerse al incentivo al retiro). Recordó que gran parte de esos trabajadores se rigen en la actualidad por el Código del Trabajo, y que, en consecuencia, puede ocurrir que los municipios tomen la decisión de desvincularlos, entregándoles la indemnización correspondiente.
Finalmente, se refirió al rol del Ministerio de Educación y sostuvo que, en un sistema mixto como el nuestro, éste no tiene el carácter de sostenedor, ya que sólo genera la política educativa, coordina los organismos del sistema, proponer la normativa a las instancias y distribuye los recursos.
40) La Directora Ejecutiva de Fundación Crecer con Todos, señora Paula Cruzat, puso de relieve que la iniciativa de ley en estudio puede y debe transformarse en una gran oportunidad para cambiar los resultados de la educación pública. Al respecto, notó que en Chile, 7 de cada 10 niños que están en cuarto básico y que viven en contextos de vulnerabilidad no lee o no entiende lo que lee. Agregó que un niño de nivel socioeconómico bajo llega a 1° básico manejando 600 palabras y un niño de nivel socioeconómico medio llega con 3.000 palabras. A la luz de la realidad anterior, aseveró que el gran desafío del proyecto en estudio es llegar a las aulas de clases y transformar la realidad actual.
Indicó que una de las misiones de la fundación que encabeza consiste en que los niños lean y lo hagan comprensivamente, para lo cual han creado el programa “Primero Lee”, cuya esencia consiste en instalarse a nivel comunal, en ser escalable a cualquier región y comuna del país, en estar basado en una metodología probada en Estados Unidos, en ser un programa sustentable y costo efectivo y en poder implementarse con los docentes que están en el sistema educativo.
En línea con lo anterior, informó que el referido programa considera seis ejes principales de trabajo: metodología innovadora e interactiva, evaluación de aprendizajes, trabajo con padres, apoyo integral al profesor con modelo de desarrollo profesional, trabajo con niños rezagados y apoyo al equipo directivo.
Sentenció que con el programa mencionado han aprendido que si se quieren resultados de aprendizajes en el mediano plazo, es necesario acompañar a los docentes dentro del aula, ya que con modelamiento y feedback pueden mejorar, que la calidad de los equipos técnicos de las comunas son muy diferentes y que la continuidad de proyectos pedagógicos se ven interrumpidos por los cambios de Alcaldes.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, resaltó que cuando cada niño pueda leer, Chile va a prosperar y que el proyecto debe hacerse cargo de esa realidad. En el mismo orden de ideas, enfatizó que la nueva educación pública por si sola no llegará a las salas de clases, y que, en consecuencia, es importante que desde el primer día la nueva institucionalidad se haga cargo de ese gran problema, porque de lo contrario los resultados de aprendizaje no cambiarán.
Remarcado lo anterior, se detuvo en precisar cuántos niños tienen el problema descrito y dónde se encuentran. Al respecto, destacó que el 80% de los niños de nivel socioeconómico bajo y el 60% de los niños de nivel socioeconómico medio bajo están en los establecimientos municipales y que el total de alumnos más vulnerables, es decir pertenecientes al grupo bajo y medio bajo que no saben leer o no entienden lo que leen es de 66.073. Además, señaló, del total de alumnos más vulnerables 7.4 alumnos de 10 no saben leer o no entienden lo que leen.
A la luz de lo anterior, prosiguió, cualquier política pública para mejorar la comprensión lectora debe focalizarse en el mundo municipal.
Por otro lado, aseveró que la fundación trabaja con 10 mil alumnos a lo largo del país, y que el programa citado ha tenido un impacto positivo en ellos. En efecto, precisó, los menores a los que se les aplicó el programa Primero Lee están 10 puntos por encima de aquellos a quienes no se les aplicó.
Insistiendo en sus planteamientos, manifestó que si el cambio institucional no se acompaña de una meta en materia de lectura no lograremos resultados diferentes a los conocidos hasta ahora.
Por último, para cambiar el rumbo propuso aprovechar los servicios locales de anticipación para lograr resultados de lectura en niños de 2° segundo. Sobre el particular, anheló que su fundación tuviera la oportunidad de participar de ellos, mostrando así como una nueva institucionalidad acompañada de esta meta puede lograr fortalecer la educación pública y alcanzar mejoras de corto plazo en el resultado de los niños.
41) El Gerente General de la SNA Educa,[13] señor Arsenio Fernández, puso de relieve que la presentación de la Sociedad Nacional de Agricultura se realiza desde la experiencia de 40 años gestionando proyectos educativos de educación técnico profesional, principalmente rurales. Señaló que dicha sociedad proporciona educación público-privada de calidad, sin selección, sin lucro y gratuita, que administra 19 establecimientos técnicos-profesionales y uno humanístico científico. Precisó que de ellos, 13 liceos son del Sistema de Administración Delegada (decreto ley N° 3166 de 1980), y que dichos establecimientos están ubicados entre Alto Hospicio y Coyhaique. Notó que pese a la distancia entre ellos, 2.800 kilómetros en línea recta, tienen una potente y efectiva gestión en red.
Deteniéndose en la institucionalidad de la Dirección de Educación Pública, hizo ver que la educación media técnico profesional requiere de una institucionalidad especializada y de alto nivel en la Dirección de Educación Pública, de la cual dependan los servicios locales de educación pública especializados en educación media técnico profesional.
En el mismo orden de consideraciones, comentó que dicha educación representa actualmente el 10,9 % de la matrícula total municipal y el 8% de sus establecimientos, siendo una modalidad educacional con características distintas al resto del sistema educativo. No obstante, recalcó, es necesario relevar que alrededor del 45% de los estudiantes de 3° y 4° medio de educación secundaria provienen de un establecimiento de educación media técnico profesional.
Subrayó que la educación media técnico profesional ha sido una modalidad históricamente postergada en las políticas públicas de educación, probablemente por ser distinta y minoritaria en el contexto global y por acoger a los alumnos con menos voz.
Por otro lado, enfatizó que la referida educación se fortalece con el trabajo especializado y en red, compartiendo experticia de sus docentes, el equipamiento y los talleres, entre otros aspectos.
Adentrándose en las características que diferencian a la educación media técnico profesional, sostuvo que ellas son las siguientes:
1.- No todos los profesores son docentes.
2.- Los currículos deben ser permanentemente actualizados para adecuarse a la realidad de las empresas.
3.- Requiere infraestructura distinta y terrenos.
4.- Necesita equipamiento actualizado y acorde al del sector industrial.
5.- Supone el consumo de insumos y de energía.
6.- Integra la formación general con la especializada
7.- Supone el seguimiento de prácticas.
8.- Requiere dividir los cursos en horas taller.
9.- Supone vinculación con empresas.
10.- Requiere evaluación de competencias.
11.- Requiere una articulación especial con la educación superior.
12.- Existe una modalidad dual.
13.- Se deben realizar convenios de prácticas
Señaló que todas estas características hacen imprescindible que en la división de la educación pública haya un estamento especializado en educación técnico profesional.
A la luz de la realidad descrita, propuso generar servicios locales de educación pública especializados en educación media técnico profesional y estimó que la territorialidad regional planteada por el proyecto de ley para la conformación de los servicios locales de educación será un obstáculo para fortalecerla.
Puntualizó que los servicios locales de educación especializados en educación media técnico profesional debían generar redes de trabajo colaborativo con establecimientos privados, ampliando el ámbito de vinculaciones. En este punto, aseveró que las distancias hoy no constituyen una barrera para la conformación de redes especializadas multi regionales.
Enseguida, sentenció que el financiamiento estatal a los servicios locales de educación era una muy buena medida para disponer de mayor financiamiento a los establecimientos educacionales. En este punto, recordó que muchos sostenedores privados se han sumado a la gratuidad, al fin al lucro y a la inclusión, y que el proyecto de ley mantiene la provisión mixta en educación. Por lo anterior, propuso brindarles a ellos el mismo financiamiento estatal señalado en proporción al número de estudiantes y establecimientos gestionados, lo que permitirá a esos establecimientos contar con mayores recursos, asegurando una mayor igualdad de aportes a cada estudiante. Insistió en que la educación media técnico profesional requiere de financiamiento especial para mantener un adecuado nivel tecnológico, el que, indicó, debe ser actualizado periódicamente.
En otro orden de ideas, propuso incorporar a los directores de establecimientos educacionales y al sector privado en la conformación de los servicios locales de educación pública. Sobre el particular, remarcó que las características de liderazgo del Director son particularmente relevantes para movilizar a su comunidad educativa y que dicho estamento no debiera ser excluido del consejo de local de educación pública, ya que son quienes mejor conocen las necesidades integrales de sus unidades educativas.
En línea con lo anterior, consideró importante empoderar a los directores y darles adecuados grados de autonomía, lo que les permitirá a ellos y a su equipo de trabajo apropiarse de su proyecto educativo.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sentenció que el estamento privado tampoco está contemplado en los consejos locales de educación pública, lo que resulta especialmente preocupante en el caso de la educación media técnico profesional, en que el sector productivo es un actor relevante de esta modalidad formativa.
En otro orden de ideas, se refirió al traspaso de bienes a la prestación de servicios. En este punto, estimó fundamental resguardar que los bienes inmuebles con destino educacional pertenecientes a órganos del Estado, no resulten fácilmente entregados a otras funciones estimadas prioritarias.
Hizo presente que en la actualidad el Ministerio de Bienes Nacionales puede modificar la destinación de un recinto escolar en plena actividad educativa a otras finalidades, tales como poblacionales, caminos, parques y universidades.
En sintonía con lo anterior, comentó que SNA Educa administra trece establecimientos del sistema de administración delegada y que cinco de ellos tienen serias dificultades respecto de la seguridad jurídica de los comodatos vigentes, amenazando la viabilidad del proyecto educativo. Puntualizó que aparentemente la totalidad de los establecimientos municipales pasarán a la Administración del Estado y que, en consecuencia, podrían sufrir las mismas dificultades.
Centrando su atención en la administración de recursos, solicitó facilitar la gestión general de recursos financieros. Justificó su demanda en que gestión de recursos en el sector público es habitualmente más compleja y lenta que en los municipios y en el sector privado, perjudicando los procesos de ejecución de diversos proyectos. Al respecto, puso de relieve que la adquisición de equipamientos tecnológico en los liceos técnicos públicos se inició en el año 2009 y está culminando este año, y que los proyectos de conservación de la infraestructura en los mismos establecimientos comenzaron alrededor del año 2009 y muchos de ellos aún no se ejecutan. Remarcó que una educación de buena calidad necesariamente requiere mejorar esta limitante.
Por último, sostuvo que nuestro país está lleno de jóvenes talentosos, que sólo requieren de oportunidades de desarrollo personal y profesional y que un buen sistema educativo es la palanca para alcanzar sus metas.
42) El Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña, señaló que el Servicio Civil identifica diversos ámbitos, relativos al diseño de esta nueva institucionalidad, así como respecto de su proceso de puesta en marcha, que son relevantes de analizar desde lo que ha sido la experiencia del Servicio Civil en lo relativo a reclutamiento y selección de altos directivos públicos y, muy especialmente, a partir del rol rector en materia de gestión personas para el Estado que ostenta ahora la institución.
Precisado lo anterior, consideró importante reforzar la idea que los futuros servicios locales de educación estén adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública. Indicó que la incorporación no sólo es consistente con los criterios que inspiraron el modelo de selección de directivos consagrados por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, sino que también guarda coherencia con el proyecto de ley que fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil y perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública.
Asimismo, valoró que los cargos directivos de los servicios locales de educación de I y II nivel jerárquico pasen a ser cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública. Adujo que ello agrega valor a la profesionalización de la educación pública, entendiendo su función como un cargo de Dirección Pública concordante con los desafíos de la educación en materia de calidad y equidad. Agregó que la anterior definición garantizará la selección de las personas más idóneas para los distintos cargos, en base a un perfil pertinente a los desafíos en materia de educación, al mismo tiempo que recogerá las características y necesidades de cada territorio (valor del mérito en educación). Resaltó que lo anterior se vincula también al valor de la transparencia que otorga el Sistema de Alta Dirección Pública a la selección, en la medida que son concursos abiertos, públicos y donde se asegura la igualdad de condiciones para todos los postulantes.
Por otro lado, resaltó que este proyecto introduce modificaciones importantes al Sistema de Alta Dirección Pública, específicamente en el término de confianza, toda vez que el I nivel jerárquico (Director del servicio local de educación) se nombra por seis años y durante él no se contempla la posibilidad de destitución por razones de confianza, sino sólo cuando ha habido un mal cumplimiento del convenio de desempeño. A lo anterior, notó, se suma el hecho que alarga el primer periodo de nombramiento de 3 a 6 años, permitiendo, además, una renovación por otros 6. Destacó que para los cargos de II nivel jerárquico (subdirector académico, subdirector de administración y el subdirector de planificación), en tanto, se mantienen los nombramientos por 3 años y que estos pueden ser desvinculados por mal desempeño y por otras razones, según se desprende la redacción actual. En cuanto a estos últimos, estimó conveniente precisar su renovación, toda vez que no queda claramente establecido si pueden ser renovados automáticamente como ocurre actualmente en el Sistema de Alta Dirección Pública o si deben someterse a un nuevo concurso.
Puso de manifiesto que el proyecto establece un convenio de gestión educacional, figura muy similar a los convenios de desempeño que en el Sistema de Alta Dirección Pública firman los altos directivos públicos y que corresponde a la herramienta central de su evaluación de desempeño en función de las metas establecidas.
Continuando con el desarrollo de su exposición, indicó que el Servicio Civil estará en condiciones de acompañar este proceso de reforma de Estado en el ámbito de la educación pública desde su rol rector de personas, en el marco de la ley que fortalece el SADP y la DNSC. Entre las cuestiones más importantes, prosiguió, cabe señalar que el Servicio Civil tiene las facultades y experticia para apoyar la generación de una política de gestión de personas para cada uno de los servicios locales que se creen, favoreciendo condiciones adecuadas para el periodo de transición institucional. Así, precisó, puede apoyar el levantamiento de perfiles para otros cargos de los servicios (no adscritos y otros niveles), así como la generación de programas de inducción y puesta en marcha de los mismos. Además, agregó, podrá apoyar también procesos de gestión del cambio, considerando las complejidades que desde el punto de vista organizacional implica esta reforma.
Deteniéndose en el aporte que puede hacer el Sistema de Alta Dirección Pública en el proceso de creación y puesta en marcha de los servicios locales de educación, apuntó que el sistema, en sus 13 años de implementación, ha acumulado amplia experiencia en gestión directiva para el Estado; y que lo propio se ha logrado con la implementación de la ley N° 20.501, de la Calidad y Equidad de la Educación, seleccionando a través de ella a directores de establecimientos educacionales y jefes de administración de educación municipal. Explicó que esto último permite, además, contar con experiencia y aprendizajes en relación a la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en contextos locales diversos.
En relación con el punto anterior, llamó a tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.-En cuanto al reclutamiento y selección de los directivos de I y II nivel: el Sistema de Alta Dirección Pública cuenta con la experiencia para asesorar en el levantamiento de los perfiles de los cargos directivos de los servicios locales de educación; y que serán adscritos al Sistema. Agregó que existen los lineamientos y herramientas para trabajar en la formulación de dichos perfiles, recogiendo además las particularidades del sector y la perspectiva particular de cada territorio de injerencia de los servicios locales de educación.
2.-Con relación a los convenios de desempeño, consideró necesario innovar respecto a los convenios de desempeño de los Departamentos de Administración Municipal, toda vez que la experiencia hasta ahora no ha sido la mejor. En este punto, recordó que los convenios de desempeño estarán vinculados a un periodo de seis años y, por lo tanto, van a requerir un trabajo muy importante entre quienes lo firmen (el director del servicio local de educación) y quien dirija el servicio nacional de educación. Insistiendo en sus planteamientos, llamó a especificar ese punto en el proyecto. Añadió que igual observación se puede hacer respecto de los convenios de desempeño que tendrá que firmar cada director de servicio local de educación con sus subdirectores.
3.-Respecto al desarrollo directivo, estimó fundamental acompañar a los directivos en su desarrollo, especialmente si se tiene en consideración que durarán seis años en sus funciones. Manifestó que las labores del Servicio Civil en esta materia pueden ser muy útiles para apoyar.
4.-En cuanto a las desvinculaciones, subrayó que las condiciones y normativa para la desvinculación de un directivo deben estar claras. Destacó que en el caso de los directores de los servicios locales de educación se señala que una posible desvinculación sólo podrá ocurrir por motivos asociados al no cumplimiento de su convenio de desempeño (evaluación) y no por pérdida de confianza. De ahí la relevancia de la claridad con que se formulen los Convenios de Desempeño así como un permanente seguimiento, retroalimentación y evaluación del mismo de parte de la autoridad que lo firma. Por otro lado, notó, para el caso de los cargos de segundo nivel adscritos al SADP (cuya duración está planteada por tres años) es importante clarificar si la razón de desvinculación estará supeditada a la evaluación de su convenio de desempeño o podrá darse por la razón de pérdida de confianza.
5.-Con relación al órgano central contemplado en el proyecto, La Dirección Nacional de Educación Pública, enfatizó que por ser un órgano ejecutor e implementador de la política para la educación pública, debiera mantenerse en los términos que hoy plantea la iniciativa de ley y estar adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
En otro orden de ideas, formuló dos consideraciones para la transición. La primera de ellas radica en que el proyecto de ley debe considerar en detalle las características del personal de los servicios locales de educación para evitar, en su implementación, complejidades que, una vez aprobado el proyecto, puedan retrasar los procesos para la creación institucional de los servicios locales de educación. La segunda, en tanto, consiste en considerar cómo se abordarán los ámbitos de consistencia de la nueva institucionalidad, tales como la relación entre los servicios locales de educación y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para evitar tensiones como las que existen en la actualidad entre los servicios de salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y la integración del sistema de administración municipal a los servicios locales de educación.
Abocándose a formular algunas consideraciones respecto de los establecimientos educacionales, hizo ver, en primer lugar, la necesidad que la ley contemple la obligatoriedad de concursabilidad de los directores de establecimientos educacionales a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Remarcó que ello asegurará la idoneidad y el mérito como elementos esenciales para dirigir una escuela o liceos y permitirá dar consistencia institucional en todos los niveles, además de reforzar la coherencia entre perfiles de cargo y convenios de desempeño de los distintos cargos directivos de los servicios locales de educación. Indicó que si bien actualmente en la ley N° 20.501 se señala que el sostenedor debe concursar los cargos vacantes de directores de establecimientos educacionales vía Sistema de Alta Dirección Pública, existe ambigüedad en dicho planteamiento; y por sobre todo, no existe sanción para aquellos municipios que no cumplen con esta indicación de la ley.
En segundo lugar, expresó que la ley debe consagrar el financiamiento para el pago de asesorías externas para concursos de director de establecimiento educacional, debiendo definir la fórmula en que debería operar este proceso. Precisó que si es parte del presupuesto de los servicios locales de educación, será de responsabilidad de cada uno de ellos pagar estos servicios cada vez que se realice un concurso de director de escuela, caso en el cual el Servicio Civil mantiene rol de asesoría y nombramiento de las asesorías externas para cada concurso (carga administrativa para los SLE). Añadió que la alternativa es que estos recursos sean responsabilidad completa del Servicio Civil, y, por ende, sus costos parte de su presupuesto, institución que pagaría directamente a las asesorías. Detalló que esta última alternativa alivia la gestión a los servicios locales de educación y que la Dirección Nacional de Servicio Civil cuenta con capacidades para asumirlo.
Por último, hizo ver la necesidad de discutir la vinculación de los servicios locales de educación con el territorio. En efecto, resaltó la importancia de vincular con algunos aspectos que pueden contribuir a niveles de participación de las regiones y/o territorios en este proceso, considerando que para el caso de educación pública mantener una visión y funcionamiento nacional es clave para esta etapa de cambio en ella.
43) La abogada de la Federación Nacional de Corporaciones Municipales de Chile, señora Fernanda Segovia, se refirió a los siguientes 5 puntos:
Uno) Pago de cotizaciones previsionales.
En atención a que el pago de estas durante los períodos 2015 y 2016 y posteriores que se ejecuten con anterioridad al traspaso, no está debidamente asegurado, ya que el hecho se ser las municipalidades solidariamente responsables de su pago, no entregan garantía de su solución.
Dos) Reconocimiento y pago de años de servicio.
Recordó que el Ejecutivo ha señalado que los años de servicio serán respetados y reconocidos. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que no existe plena certeza de ello, por cuanto es inconcebible que los trabajadores asistentes de la educación de corporaciones municipales sean traspasados sin el pago de sus años de servicio, toda vez que el mecanismo tal cual está dispuesto implica un cambio en el régimen jurídico de dichos trabajadores, pasando desde el mundo privado al mundo público, cambiando su empleador de manera institucional. En su opinión, la intención del Ejecutivo es que el traspaso de personal tenga costo cero.
Tres) Negociación colectiva.
Si bien la norma del proyecto que se refiere a este tema prescribe que se respetará la negociación colectiva suscrita con dos años de anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sólo se hará hasta el término de su vigencia, lo que es un retroceso para los trabajadores, pues entender la norma de otra forma que no signifique perder los beneficios obtenidos en la última negociación al término de la vigencia de esta no tiene un sentido claro.
Cuatro) Sindicalización.
Afirmó que el proyecto en debate atenta en contra de esta garantía fundamental, por cuanto no considera la posibilidad de la existencia de dos regímenes distintos, uno para los trabajadores de la educación y otro para los asistentes de la educación de las corporaciones municipales.
Ante ese escenario, hizo presente que en el mes de julio del año 2016 se interpuso una queja ante la Organización Internacional del Trabajo al respecto.
Cinco) Traspaso.
En su opinión, no es acertada la expresión “normativa vigente al momento del traspaso” en circunstancias de que la ley no existe, pues sólo se cuenta con el compromiso del ingreso de un proyecto de Estatuto al Congreso Nacional, lo que tampoco representa una garantía de que al momento del traspaso dicho cuerpo estará promulgado y publicado.
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C.- ENUNCIACION DE CONTENIDOS PARA LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Con posterioridad, y en una nueva sesión de la Comisión, la señora Ministra de Educación dio a conocer una serie de adecuaciones que se formularán al proyecto a través de indicaciones durante la discusión de su articulado.
En efecto, puso de relieve que el Gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República acogerá muchas de las observaciones formuladas a la iniciativa de ley durante su discusión en general en esta rama del Congreso Nacional, razón por la cual formulará indicaciones una vez que ésta sea aprobada en general por la Sala del Senado. Aseveró que, con ello, esta propuesta legal permitirá dotar a los establecimientos educacionales públicos de un marco institucional pertinente, especializado, articulado a nivel nacional y descentralizado en su gestión, que haga posible la proyección y desarrollo de la educación pública en todo el territorio nacional, potenciando su calidad, equidad y carácter inclusivo.
Precisó que las modificaciones que el Ejecutivo propondrá al proyecto de ley en estudio dirán relación con los siguientes aspectos:
1.- Gobernanza del sistema.
2.- Aporte de los servicios locales de educación a la calidad educativa.
3.- Otras materias que se precisarán oportunamente.
En relación con la primera de las modificaciones anunciadas - gobernanza- , señaló que, en el marco de un modelo educacional de provisión mixta, la necesidad de un sistema de educación pública, responsable por la provisión educativa estatal, tiene su principal fundamento en el deber del Estado de garantizar el derecho a la educación en todo el territorio nacional, asegurando una calidad comparable, integral y creciente del servicio provisto, así como su carácter equitativo e inclusivo.
Afirmó que para cumplir esta misión de manera adecuada y efectiva, el sistema establece que la gestión educacional es de carácter local. Manifestó que lo anterior significa que, sin perjuicio de la consecución de objetivos nacionales y del carácter articulado y coherente del sistema, el grueso de las funciones y atribuciones referidas a las decisiones fundamentales de la gestión educacional se ejercen de manera descentralizada y son de carácter local.
Agregó que, al mismo tiempo, y en función de asegurar la pertinencia del servicio educativo provisto, resulta fundamental que el sistema establezca una robusta base de rendición de cuentas ante las comunidades locales respectivas, integrando, además, la participación de los diferentes actores que son parte de los procesos educativos.
A partir de este marco, sostuvo, la gobernanza del sistema - es decir, la distribución de decisiones y ámbitos de responsabilidad entre niveles y órganos que lo integran- ha sido señalada como un punto fundamental del debate, destacando en ello las siguientes materias:
• Reforzar la relevancia del establecimiento educacional (escuelas, liceos y jardines infantiles) como la unidad base del sistema, aumentando las atribuciones ejercidas a ese nivel. Para ello, afirmó, se entregarán mayores grados de decisión y atribuciones a cada establecimiento para diversas materias tales como, proyecto educativo institucional (PEI), plan de mejoramiento educativo (PME), definición de los perfiles y de la contratación de docentes y asistentes de la educación y uso de recursos. Precisó que tales atribuciones recaerán en los directores de cada establecimiento, así como en su consejo de profesores y su consejo escolar, reforzando el liderazgo pedagógico de los equipos directivos, el trabajo docente y la participación y compromiso activo de la comunidad educativa. Apuntó que este incremento de atribuciones debe ir de la mano del acompañamiento y apoyo permanente del servicio a los establecimientos educacionales de su dependencia.
• Creación de una coordinación regional en el sistema, con el objeto de fortalecer la pertinencia del trabajo educativo de cada servicio, así como para favorecer la coordinación entre los servicios locales de una misma región y entre éstos y los otros servicios públicos del mismo espacio territorial, en especial aquellos relacionados con la provisión educacional. Asimismo, añadió, esta coordinación velará por la armonización de los proyectos educativos de los servicios locales con las estrategias de desarrollo regional.
• Reforzar el carácter descentralizado de los servicios locales en el marco de un sistema nacional articulado. Manifestó que con el objeto de dar mayor participación y mayores atribuciones al nivel local, se mejorará la gobernanza de los servicios, organizando de manera más precisa las diferentes atribuciones y evitando conflictos de interés en el ejercicio de las mismas.
Explicó que lo anterior se traduce en la distinción de las atribuciones de tres instancias fundamentales en la gobernanza de los servicios locales:
a.- El director ejecutivo del servicio local de educación, quien será el jefe superior del servicio y asumirá, de manera exclusiva, las responsabilidades administrativas, financieras, y de gestión del mismo, y su representación judicial y extrajudicial, entre otras.
b.- La Junta Directiva Local (o Comité Directivo Local), instancia que tiene como foco principal asegurar un adecuado desarrollo estratégico, así como la rendición de cuentas del director ejecutivo ante la comunidad local y regional, respecto de la administración y marcha general del servicio. Relató que a la Junta o Comité Directivo local le corresponderá ejercer atribuciones críticas, tales como: elaborar la terna de candidatos para el nombramiento del director ejecutivo del servicio, para ser presentada al nivel nacional - todo esto en el marco de un proceso de selección de Alta Dirección Pública (ADP) - ; solicitar la remoción del director ejecutivo (por 2/3 de sus integrantes); convocar al director ejecutivo ante determinadas materias; solicitar a la Superintendencia de Educación, por motivos fundados, el examen de las cuentas del servicio; aprobar el plan estratégico que el director ejecutivo le presentará previa consulta al consejo local; tomar conocimiento del estado de ejecución del plan anual del servicio, en particular de los aspectos presupuestarios, y formular observaciones al mismo, las que deberán ser respondidas fundadamente por el director ejecutivo. Sentenció que las insuficiencias detectadas serán comunicadas por la junta o comité directivo a la dirección de educación pública.
Agregó que el cumplimiento del plan anual deberá siempre ser parte de las metas que establezca el convenio de gestión educacional del director ejecutivo, con efectos en la asignación de Alta Dirección Pública a la que tenga derecho. Los miembros de la Junta no podrán tener conflicto de interés o inhabilidades con las materias que les corresponda tratar.
Informó que su composición considerará dos representantes de los alcaldes de las comunas que abarca el servicio local, uno o dos representantes del gobierno regional y uno o dos representantes de los centros de padres, madres y apoderados de los establecimientos educacionales del servicio local, elegidos para ese fin. Acotó que sus miembros percibirán una dieta en caso que no sean funcionarios públicos. Además, agregó, los representantes de los alcaldes y del gobierno regional deberán ser preferentemente docentes o expertos en educación, personas con experiencia en gestión y reconocida trayectoria, los que, en cualquier caso, no podrán desempeñarse en el servicio local y sus establecimientos dependientes.
c.- El Consejo Local de Educación, cuyo principal foco es aportar, desde la perspectiva educacional, al mejoramiento de la calidad, equidad y carácter inclusivo de la educación provista por los establecimientos educacionales que administra el servicio local; fortaleciendo el trabajo colaborativo y la vinculación de las comunidades educativas entre ellas y con el servicio. Detalló que a este órgano le corresponderá colaborar con el director ejecutivo y con la junta directiva local, entre otros, en la definición de objetivos y acciones referidas al desarrollo de comunidades de aprendizaje, promoviendo la conformación de grupos de intercambio profesional y redes de colaboración, a la vez que fomentando la participación de las comunidades escolares.
La principal función del consejo local de educación, continuó, es representar a las comunidades educativas.
Relató que lo integrarán: i) representantes de los consejos escolares; ii) un representante de los equipos directivos de los establecimientos; iii) un representante de los rectores de universidades en la región acreditadas por cuatro años o más, con preferencia a instituciones estatales y aquellas que posean facultades o escuelas de pedagogía; y iv) un representante de CFT o IP acreditados de la región. Aseguró que sus miembros serán ad-honorem y que el servicio asegurará los gastos que demande el funcionamiento del consejo.
Continuando con el desarrollo de su exposición, recordó que en el nivel nacional existirá un servicio público de carácter centralizado - dependiente del Ministerio de Educación-, altamente especializado y encabezado por un director que ejercerá las funciones de jefe de servicio y será nombrado a través del sistema Alta Dirección Pública. Precisó que este servicio tendrá como principales funciones velar por el funcionamiento del sistema, llevar a la práctica la estrategia nacional de educación pública, coordinando para ese fin a los servicios locales, prestándoles apoyo administrativo y logístico, y monitoreando el avance de los convenios de gestión educacional de cada director ejecutivo de servicio local. En ese contexto, señaló, se establecerá la creación de un marco orientador destinado a hacer más objetiva la evaluación de tales convenios, el que considerará la calidad integral del servicio educacional prestado.
Refiriéndose al aporte de los servicios locales de educación a la calidad educativa, notó que las medidas para apuntar en tal dirección serán las siguientes:
a.- Reforzar, como foco prioritario de los servicios locales, el dar soporte, acompañamiento y apoyo sistemático a los establecimientos educacionales a su cargo, en base a sus necesidades y proyectos. Sobre el particular, destacó que los servicios locales de educación pública se conciben como potenciadores de capacidades e impulsores del mejoramiento educativo en cada establecimiento; como facilitadores y articuladores de procesos, tanto pedagógicos como administrativos y financieros, buscando, entre otras, proteger el tiempo que los equipos directivos deben dedicar a encabezar las labores educativas y la convivencia escolar. En este punto, hizo presente que los servicios locales no son un órgano de control de las escuelas.
b.- Reforzar el trabajo colaborativo y en red. Al respecto, consignó que los servicios locales son articuladores y promotores de la colaboración territorial y del trabajo en red, en especial, en áreas críticas tales como el aseguramiento de trayectorias educativas, la educación técnico-profesional, la generación de comunidades de aprendizaje y el intercambio reflexivo de buenas prácticas, entre otros. Además, comunicó, se reforzará la educación técnico-profesional impartida por los liceos dependientes de los servicios locales, así como otros temas educacionales específicos.
c.- Crear una conferencia de directores de establecimientos educacionales del territorio del respectivo servicio local de educación, de carácter consultivo, la que se reunirá al menos dos veces al año. Notó que el objeto de esta instancia será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo y su equipo, el estado de avance del plan estratégico local, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el servicio entrega a los establecimientos, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio.
d.- Relevar la vinculación de los servicios locales con el sistema de aseguramiento de la calidad. En este punto, expresó que los servicios locales de educación cumplen el rol de garantizar la provisión del servicio educativo público, con una calidad creciente y comparable en todo el territorio, dentro del marco que configuran las instituciones y pesos y contrapesos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Precisó que esta vinculación se expresa, entre otros, a través de la utilización permanente de los informes de la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación para la toma de decisiones en el sistema y sus diferentes niveles, así como en el establecimiento de evaluaciones específicas sobre la base de estándares indicativos de desempeño de los servicios locales.
Abocándose a las demás modificaciones que serán presentadas a la propuesta legal durante la discusión en particular, sostuvo que ellas son las que a continuación se indican:
a.- Alargar la duración de la transición hacia el nuevo sistema, distinguiendo mejor su fase inicial. Aseveró que se ampliará de 6 a 8 años la transición entre el actual esquema municipalizado y el nuevo, diferenciando una etapa inicial de 3 años, en que se instala, apoya y evalúa un número acotado de servicios locales, y una etapa de escalamiento gradual a todo el territorio nacional. Explicó que hacia el final de la última etapa, se incluirá a los municipios que presenten los mejores niveles de desempeño y que voluntariamente soliciten permanecer, ofreciendo el servicio educativo mientras dure la transición que establezca la ley.
b.- Relevar la vinculación entre el municipio y el servicio local de educación, en especial para el desarrollo e implementación desde y/o hacia los establecimientos educacionales, de programas sociales, comunitarios, culturales, deportivos u otros (por ej.: experiencias de comunas como Peñalolén, Recoleta, Las Condes, entre otras.).
c.- Analizar el número de servicios locales, el que debe asegurar un adecuado equilibrio entre la pertinencia local y una escala equitativa y eficiente.
d.- Reponer, entre otros, los artículos relativos al traspaso de los jardines y salas cuna vía transferencia de fondos a los servicios locales, cuestión que representa un punto de primera importancia; así como la norma referida a la sucesión legal de la calidad de sostenedor.
Se deja constancia de que la señora Ministra de Educación acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
VOTACION EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO
Teniendo en consideración las exposiciones precedentes, los planteamientos y consultas formuladas por los Senadores integrantes de la Comisión y las explicaciones dadas por la señora Ministra de Educación, en especial, en lo relativo al contenido de las indicaciones que serán presentadas durante la discusión en particular del proyecto, el señor Presidente de la instancia, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, declaró cerrado el debate de la iniciativa de ley en estudio y lo puso en votación en general.
- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y Allamand.
Cabe consignar que los fundamentos de voto que se transcriben a continuación, deben entenderse complementados con las distintas intervenciones que efectuaron cada uno de los integrantes de la Comisión, en especial, aquellas consignadas en los planteamientos iniciales que fueron transcritas a partir de la página 42 de este informe.
Dando inicio a la referida fundamentación, el Honorable Senador señor Rossi agradeció la disposición del Ministerio de Educación de generar un espacio de diálogo a fin de perfeccionar la iniciativa de ley, y estimó que los cambios comprometidos por el Ejecutivo mejorarían este proyecto tan importante para el país.
Resaltó que si bien la atención de la opinión pública ha estado centrada en el proyecto de ley sobre Educación Superior, iniciativa de ley que cumple su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín N° 10.783-04), la propuesta legal, como lo señaló al inicio de la discusión, es aún más importante, por cuanto sólo una educación pública de calidad permitirá a todos los estudiantes acceder a la educación terciaria.
Precisado lo anterior, consideró fundamental reformar la educación pública y justificó tal decisión en los malos resultados obtenidos por sus estudiantes en las pruebas estandarizadas, en los graves problemas de infraestructura que presentan sus establecimientos educacionales, en los problemas de disciplina escolar y en los escasos frutos dados por ella pese al aumento considerable de recursos en los últimos años. Remarcó que los inconvenientes anteriormente descritos han contribuido al desprestigio del sistema municipal, lo que ha conducido, a su vez, a una importante caída de su matrícula, pasando de 60%, en el año 1990, a sólo un 36% en la actualidad.
En línea con lo anterior, fue enfático en sostener que los municipios no han sido capaces de gestionar adecuadamente la educación pública. Precisó que lo anterior se debe, en gran medida, a que a los municipios se les encomiendan otras labores, lo que impide que puedan poner el foco y todas sus energías en la educación. Además, agregó, no existe rendición de cuentas por parte de ellos.
Aseveró que si bien la calidad de la educación pública depende de la labor que realicen los alcaldes, los padres no son conscientes de aquello. En efecto, precisó, existen estudios que demuestran que la calidad de la educación municipal no es un factor que determine la votación de los jefes comunales.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, apuntó que otro factor que ha contribuido al fracaso del modelo de educación pública es el uso político que se hace de ella. A vía ejemplar, sostuvo que más del 50% de los directores de establecimientos educacionales municipales de Iquique no ocupan su cargo por sus méritos, sino por tener algún contacto político.
Asimismo, puso de relieve que los costos de la mala calidad de la educación pública los asumen los estudiantes más pobres del país, quienes no tienen más opción que formarse en ella.
Manifestó que a los inconvenientes anteriores se suma la fragmentación del sistema. Ahondando en sus planteamientos, resaltó que no existe intercambio de experiencias ni sinergias entre los municipios, ya que cada uno de ellos es una unidad aislada de las demás. Al respecto, puntualizó que la fragmentación, a su vez, genera ineficiencia. Incluso, acotó, que dentro de un mismo municipio, los resultados de los alumnos son muy disímiles, lo que demuestra que la educación municipal no influye en la formación o lo hace mal.
A la luz de lo anterior, anheló un sistema nacional de educación pública en donde el objetivo central sea su fortalecimiento, a fin de recuperar su prestigio y entregar valor. Estimó que el marco institucional propuesto por Su Excelencia la Presidenta de la República apunta a alcanzar una educación de calidad, equitativa y pertinente. En este punto, fue tajante en sostener que el Estado debe garantizar el derecho a la educación y que la educación pública ofrecida debe ser de calidad, integral, inclusiva, equitativa y laica.
Refiriéndose a la iniciativa de ley objeto de análisis, destacó que uno de sus ejes centrales consistirá en reforzar el carácter local de la gestión, especialmente en las escuelas, permitiendo empoderar a sus directores, los que, recordó, carecen de las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones. Al respecto, hizo presente que en la actualidad los directores prácticamente no tienen influencias en la evaluación docente, pues su valoración sólo representa el 10%.
Además, relató, el proyecto potenciará el rol de la Agencia de Calidad de la Educación y coordinará su quehacer con el de los servicios locales de educación. Asimismo, valoró el rol potenciador de las capacidades, el de facilitadores y el de articuladores de los servicios locales de educación.
En este mismo orden de ideas, destacó la existencia de consejos consultivos. Sobre el particular, alabó que existiera una participación de los actores relevantes existentes en materia educacional a nivel local. Celebró, además, que se creara una instancia fiscalizadora de la gestión de los directores de servicios locales de educación y que ella tuviera atribuciones para determinar los candidatos a director de un servicio local de educación. Con todo, discrepó la denominación de Junta Directiva que se contempla para tal instancia.
Adicionalmente, apreció la existencia de una instancia regional que vele por la pertinencia con la estrategia de desarrollo de dicho espacio territorial.
Concluyendo su fundamentación, afirmó que las razones expuestas conllevan a dar su aprobación a esta iniciativa de ley. Con todo, solicitó a los representantes del Ejecutivo reponer en ella las disposiciones referidas al traspaso de los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos (VTF) a los servicios locales de educación y que estos sean quienes adquieran la calidad de sostenedores.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand consideró que el proyecto en estudio constituía el error final y, probablemente, el de mayor envergadura de la actual administración. Recordó que el ex Presidente de la República Frei Montalva sostenía que los errores de un gobierno podían deberse a una “borrachera ideológica”, y estimó que ese podía ser el origen de la iniciativa de ley propuesta.
Desarrollando este planteamiento, remarcó, que el proyecto es erróneo, en primero término, al establecer que la educación pública quede bajo la administración de un servicio público centralizado, lo se verifica aun cuando se consideren algunos atisbos de descentralización. Con ello, precisó, será el Estado quien gestione 5.000 establecimientos educacionales públicos, cuya matrícula es cercana a 1.300.000 estudiantes. Destacó que el Estado chileno, en su actual condición, es incapaz de gestionar adecuadamente la educación pública, lo que se demuestra al observar la labor desarrollada en el Servicio Nacional de Menores, en Gendarmería, en el sistema de salud y en el transporte público.
Remarcó que si bien se critica la gestión educacional realizada por los municipios, estos forman parte del Estado y, en consecuencia, éste es responsable de la labor de aquellos.
Estimó que si una función pública puede desarrollarse por el nivel central, regional o local, debe preferirse siempre esta última opción, por cuanto permite más cercanía con las personas, y no la primera, como propone el proyecto. A la luz de lo anterior, fue enfático en sostener que la iniciativa de ley propone la estatización de la gestión de los colegios públicos.
Continuando con la argumentación de las razones para sostener que la propuesta de ley es un error, señaló que el diseño de ésta es imperfecto, toda vez que los 69 servicios locales de educación que se propone crear tendrán dependencia funcional con una sola persona. Al respecto, indicó que si bien el Ejecutivo planteó que en la discusión en particular se corregirá esta situación, los cambios son mínimos.
Por otro lado, planteó, tal como lo efectuara en reiteradas oportunidades[14], que el proyecto apunta en una dirección distinta a la tendencia mundial existente al respecto. En efecto, puntualizó que en los 34 Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la gestión de la educación pública no la realiza el nivel central, sino que son los municipios los que la realizan, o los denominados school boards, en el sistema anglosajón. Añadió que reflejo de esta tendencia mundial son países Finlandia, Noruega, Suecia, Holanda, Dinamarca y la República Checa, entre otros.
Puso de relieve que a todos los inconvenientes consignados se suma el que el proyecto presenta problemas de constitucionalidad, dado que la obligación de traspaso de los inmuebles educacionales públicos desde los municipios técnicamente es una requisición, debiendo indemnizarse por ello a las municipalidades.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, afirmó que existe un gran número de establecimientos públicos que han sido construidos por los municipios con recursos propios. Tal es el caso, acotó, del municipio de Huechuraba. Resaltó que lo anterior aumentará considerablemente los costos de este proyecto, cuestión que no ha sido considerada.
Sentenció que a fin de subsanar parte de los problemas que presenta la iniciativa de ley, lo adecuado sería revestirla de flexibilidad, permitiendo que aquellas municipalidades que han conseguido gestionar adecuadamente la educación pública puedan seguir haciéndolo, adoptando los ajustes pertinentes para ser un servicio local municipal. Recordó que tal demanda ha sido compartida por algunos alcaldes, como, por ejemplo, el de la comuna de Quillota.
En otro orden de ideas, llamó a tener en consideración que sólo queda un año para que finalice la administración del actual Gobierno, y que éste sólo cuenta con un 20% de apoyo y que, pese a esa realidad, ha decidido desatar un gran conflicto político. Sobre el particular, remarcó que todos los candidatos presidenciables de la centroderecha están en contra del proyecto, lo que le resta viabilidad política.
Notó que a lo anterior se suma que se oponen a esta iniciativa de ley los Alcaldes de Santiago, Puente Alto, Ñuñoa, Maipú, Providencia, de Viña del Mar, Limache, Rancagua, Chillán, Temuco, Valdivia, Río Bueno, La Unión y Punta Arenas, entre otros.
Por lo anterior, manifestó no comprender por qué el Gobierno se ha obcecado en impulsar este proyecto en un escenario como el descrito, y en el cual, además, cuenta con los votos justos en el Congreso Nacional.
Fue enfático en sostener que por las razones mencionadas, la oposición se opondría a la propuesta de ley en estudio y respaldaría a todos los alcaldes, concejales y funcionarios municipales que adopten igual decisión.
Finalmente, aseguró que la manera de mejorar la educación pública no pasa por contar con un gran número de funcionarios organizados desde Santiago, sino por potenciar a los jefes comunales, otorgándoles los recursos y las atribuciones necesarias y apoyándolos.
A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer, hizo presente que la Comisión de Educación y Cultura suspendió durante algunas semanas el análisis de esta iniciativa de ley, a fin que el Ejecutivo explicitara las modificaciones a introducir durante la discusión en particular que permitieran perfeccionarla. Sin embargo, aseguró, las propuestas que se han enunciado no cambian sustancialmente los problemas advertidos por los invitados y los miembros de esta instancia.
Precisado lo anterior, aseveró que si bien la educación pública presenta problemas, la fórmula sugerida por el Ejecutivo no es la correcta. En efecto, estimó que la idea de partir desde la capital al resto del país a solucionar los inconvenientes de ésta no mejorará su calidad.
Ahondando en sus planteamientos, advirtió que el proyecto dispone una pesada estructura, pensada desde Santiago, sobre las escuelas. Al respecto, recordó que una solución similar se creó con la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, la que debió ser reformada recientemente[15], dado que los reglamentos que debían elaborarse para su ejecución no fueron dictados a tiempo.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, resaltó que el proyecto en estudio es contradictorio con la ley N° 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, normativa surgida de un Mensaje presidencial. De hecho, precisó, mientras el texto legal citado promueve el aumentar las atribuciones de los órganos regionales, el proyecto en estudio traslada el poder desde las comunas al nivel central.
Añadió, como se afirmó precedentemente, la propuesta legal, además, se encamina en la dirección opuesta a la seguida en la mayoría de los países, en donde la educación pública no es administrada por un órgano centralizado.
Aparte de discrepar del carácter centralizador del proyecto, subrayó que éste establece una maraña institucional paralela a la que tiene el Estado, generando múltiples inconvenientes. Con todo, consideró que el principal de ellos es que no da claridad a los padres respecto a dónde deberán dirigirse en caso tener problemas con el establecimiento educacional de sus hijos. A mayor abundamiento, tildó como un error alejar la educación pública de los padres y manifestó que eso podría transformarse en una razón más para elegir la educación particular subvencionada.
En este orden de ideas, enfatizó que la clave para mejorar la calidad de la educación pública estaba en empoderar a los establecimientos educacionales y a sus directores, ya que el que el Estado se haga cargo de ella no da garantías de nada.
En una línea argumental similar a la del legislador que le precedió en el uso de la palabra, consideró injusto que la iniciativa no indemnizara a los municipios que han invertido recursos propios en infraestructura educacional y que deberán traspasarse. Lamentó tal decisión y consideró que ello sería un castigo para las municipalidades que han puesto sus energías en mejorar la calidad de la educación pública.
Concluyó señalando que las razones anteriormente consignadas fundamentan su voto en contra de la idea de legislar planteada por el Ejecutivo en este proyecto de ley.
A continuación, el Honorable Senador señor Quintana, refiriéndose a la tramitación de la iniciativa en la Comisión, llamó la atención respecto de dilatación producida para resolver la aprobación o rechazo de este proyecto en general. Apuntó que los ritmos legislativos no dependen sólo del Presidente de una Comisión legislativa, sino que del conjunto de los congresales que la componen y de las urgencias que disponga el Ejecutivo. En ese sentido, solicitó dejar constancia en este informe de que durante un largo tiempo no se citó para resolver este punto, en circunstancias de que se escuchó a cerca de 40 expositores con todas las visiones sobre el proyecto, lo que, en su opinión, no se condice con la forma de discutir una iniciativa.
Luego de este largo análisis y debate, señaló estar convencido de que la educación municipal no se encuentra en buen pie, asunto que incluso fue abordado por el ex Presidente Piñera en una iniciativa de similares características.
En su opinión, este proyecto apunta en la dirección de las metas que anunció la señora Presidenta de la República, como es relevar al mercado a un segundo orden en lo que se refiere a la provisión de la educación. Aún más, la iniciativa, según dijo, generará un impacto importante en el proceso formativo de los estudiantes, puesto que se instala, con las enmiendas anunciadas por la señora Ministra, en la sala de clases.
Apuntó que este proyecto, además, se hace cargo de la sostenida baja en las matrículas municipales que se observa desde hace aproximadamente 15 años, cuestión que ha sido denotada insistentemente durante la discusión legislativa. Dicha disminución, agregó, no hace otra cosa que reconocer que los logros que pueden destacarse del sistema municipal no son notorios como para defender que este siga funcionando en los términos que lo está haciendo hasta ahora. Además, no existe un organismo especializado que se encargue directamente de este tema, lo cual implica que la responsabilidad por su funcionamiento tiende a dispersarse en una serie de departamentos municipales que no cuentan con los incentivos necesarios, lo que atenta, en su opinión en contra de los resultados de las pruebas estandarizadas de medición del aprendizaje.
De esta manera, expresó que el cambio de sostenedor ayudará a enfrentar de manera más equitativa el rendimiento de los estudiantes y el aprendizaje de los mismos. Valoró en este sentido la creación de 69 Servicios Locales de Educación, lo cual va en la dirección de descentralización que ha seguido esta Administración en una serie de asuntos.
Sin perjuicio de lo expresado, observó que durante la discusión en particular hay que subsanar algunos temas que tienen que ser mejorados, como es el caso, por ejemplo, de la gobernanza educacional, evitando así una innecesaria duplicidad de funciones. Manifestó que en esta materia, los anuncios expuestos por la señora Ministra no son suficientes, por cuanto hay que avanzar en la dirección de construir un sistema que ayude a los estudiantes y acerque las decisiones a las comunidades escolares.
Con todo, concluyó, este proyecto es un avance necesario para la reforma educacional en su conjunto, razón por la cual vota favorablemente la idea de legislar.
Concluyendo las fundamentaciones de voto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que el proyecto en debate se hace cargo de un tema complejo que no admite soluciones fáciles, razón por la cual la Comisión se ha detenido el tiempo necesario para estudiar en detalle cada uno se los aspectos del mismo, lo que equivale a 11 sesiones y 40 invitados que cubrieron todos los puntos a los cuales se refiere la iniciativa. Destacó que el tiempo transcurrido tuvo por objeto llegar a los acuerdos necesarios para perfeccionar la iniciativa, los que, en buena parte, han sido reconocidos por el Ejecutivo. Además, manifestó que su opción por el debate no sólo representa su postura, sino que también la de siete Senadores del Partido Demócrata Cristiano.
En lo referente a los contenidos de la iniciativa, hizo presente que dentro de los asuntos que ameritan una revisión y una sustitución del sistema, es, como se ha planteado por diversos investigadores y expertos, la elevada baja que muestran las matrículas en establecimientos municipales. Si bien es cierto, apuntó, hoy existe un sistema mixto de provisión educacional con participación privada y pública, hay un excesivo desbalance en perjuicio de ésta última, que demuestra que la educación pública, aun cuando siempre debió haber sido la prioridad, no lo es en la realidad, y ello debe ser corregido.
En el mismo sentido, expresó que una nueva educación pública debe ejecutarse desde el principio de la descentralización y no en sentido contrario. De esta forma, opción de desmunicipalizar va en el sentido de ser conscientes que en cuanto sostenedores el ente público (municipalidad) tiene serias limitaciones para llevar adelante esta tarea, sin perjuicio de que sea un tema controvertido a la luz de las exposiciones que hicieron los alcaldes en una de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto. Más aún cuando hoy diversos gobiernos locales llevan delante de manera exitosa la tarea de la educación, más aún con nuevos aportes como es el caso del Fondo de ayuda a la Educación Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, fue de opinión que es importante cambiar la gestión de los establecimientos educacionales públicos - desmunicipalizar - por las siguientes razones:
Uno) Nueva organización en la entrega y manejo de los recursos financieros.
Dos) Evitar que los alcaldes, en cada elección, lleve adelante un nuevo plan de educación, por lo que es importante que esta esté a cargo del Estado con los mecanismos necesarios para que los establecimientos adopten las decisiones de manera autónoma.
Tres) Es necesaria la existencia de una institución que cuente con un giro único en materia educacional y no como ocurre hoy con las municipalidades, que tienen diversas labores que cumplir. El ente encargado en esta materia serán los Servicios Locales de Educación.
Mejorados estos asuntos durante la discusión en particular y con los anuncios de la señora Ministra, el proyecto observará una mejora sustantiva respecto del proyecto inicial colocando el eje en la sala de clases, razón por la cual votó favorablemente la idea de legislar.
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Concluida la fundamentación de voto, la señora Ministra de Educación agradeció a la Comisión por la aprobación en general del proyecto y se comprometió a que durante la discusión en particular el Ejecutivo hará todos los esfuerzos necesarios para que el proyecto cumpla con las expectativas generadas.
Enseguida, destacó que el 89%[16] de los directores de colegios menores de 49 años señalan que hay que cambiar el sistema municipal en materia de educación. Por su parte, el 76% de todos los directores de establecimientos educacionales públicos también opina en ese sentido, esto es, traspasar desde los municipios al Estado central dependiente del Ministerio de Educación. Agregó que si se observan las estadísticas de los directores menores de 49 años, la cifra de rechazo al sistema municipal sube al 87%.
Subrayó que la cantidad de colegios a nivel nacional que están en un nivel insuficiente o medio bajo, se desglosan en las cifras que se indican y que se refieren a Municipalidades que han sido señaladas como exitosas en su gestión:
Uno) Temuco con el 60% de sus colegios en dicha situación.
Dos) Viña del Mar, 70%.
Tres) Quillota, 45%.
Cuatro) Peñalolén, 86%.
Lo anterior demuestra que más allá de la buena gestión de los alcaldes de cada una de estas comunas, las cifras precisan que es necesario un cambio.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, precisó que la descentralización administrativa y la educación pública son temas de Estado que no dependen de los gobiernos de turno ni dependen de ideologías. Es necesario, en efecto, tener presente que Chile es un Estado unitario que se construyó desde el centro hacia sus regiones, por lo que su estructura administrativa, su forma de Estado, no es comparable con países como Suiza y Estados Unidos, en que la estructuración fue completamente la inversa, es decir, desde sus las localidades y regiones hacia el centro.
Por ello, el proceso de descentralización que se quiere consolidar en el país, en los diferentes aspectos, debe ser paulatino y particular de acuerdo con las condiciones que formaron el país como nación organizada, es decir, como Estado. Es imposible, puntualizó, establecer una nueva organización administrativa dejando de lado 200 años de historia. Por ello es que el Gobierno ha impulsado estos procesos de manera parcelada.
Continuando con su análisis, enfatizó que el país, en su momento, dio un paso desde un Estado Docente centralizado a un extremo descentralizador siguiendo a países como Suiza, Holanda y Estados Unidos que tienen un sistema similar al municipal. Lo anterior constituyó, en su opinión, un salto cuántico que no contaba con ningún desarrollo intermedio que lo garantizara. Y los resultados de ello están a la vista con el elevado número de pérdida de matrícula.
Explicó que el problema de la municipalización, en lo sustantivo, radica en que los municipios son instituciones multipropósito, en que la educación es una más de las tantas tareas que le encarga la ley orgánica constitucional, no necesariamente la prioritaria, lo que incluso contrasta con la lógica inherente a la gestión educacional, reconocida legislativamente, que los administradores de colegios se dediquen exclusivamente a esa labor.
Concluyó señalando que es imposible que la educación pública obedezca a arbitrajes regulatorios por medio de subsidios estatales, en que descansa el sustento del actual sistema municipal, por cuanto el Estado tiene ese poder que perjudicaría la opción de los estudiantes de elegir donde educarse. Dicho lo anterior, agradeció a la Comisión por el debate que se llevó adelante como, asimismo, la aprobación en general del proyecto en informe.
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TEXTO DEL PROYECTO
En consideración a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar, en general y en particular, el siguiente texto del proyecto, que corresponde al que despachó la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:
“Proyecto de ley
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 3.- Integrantes del Sistema. Integran el Sistema los establecimientos educacionales que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública, conformados por la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también los “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de esta ley.
Artículo 4.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación vinculante de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Título II
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 5.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la estrategia nacional de educación pública establecida en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en el artículo 4.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 42, la estrategia nacional de educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.}
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4.
La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública, al término de la vigencia del respectivo convenio, podrá renovar éste con las entidades administradoras o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
ñ) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
o) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
p) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 8.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 9.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, en las siguientes regiones:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cuatro Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”), de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4. Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Locales deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes. En el caso de la formación técnico-profesional, propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales que existirán en cada región del país.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28 de esta ley.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 13.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor establecidos en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
El Director de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 33. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Artículo 15.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 27 y 28, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
h) Rendir cuenta pública de la gestión del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 16.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 21.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en una o más infracciones graves de la normativa educacional, o bien si los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves de la normativa educacional, incluyendo dentro de ésta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley N° 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 17.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y/o e) del artículo 16. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo.
Artículo 18.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 12, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Artículo 19.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de los Servicios Locales estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 20.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Artículo 21.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 24 de la presente ley.
Artículo 22.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Consejo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 23.- Revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 23, cuando se produzcan cambios en las circunstancias y/o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 26.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo elaborará, dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”). Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
1. Proyectos educativos institucionales.
2. Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
3. Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
5. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
6. Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Artículo 28.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de esta ley, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Consejo Local contará con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo o la integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 29.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 18. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 30.- Contrata y honorarios. El personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 31.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
b) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
2. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
b) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
Para efectos de lo establecido en este número, los cargos señalados en las letras b), c), d) y e) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 39. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estas cuatro letras podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) de los números 1 y 2 del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Artículo 32.- Duración en los cargos. El o los alcaldes que integren los Consejos Locales durarán en el cargo de consejero por la totalidad de su período alcaldicio.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) de los números 1 y 2 del artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
Los consejeros previstos en las letras d), e) f), g) e i) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos.
Finalmente, los consejeros señalados en la letra h) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual período.
En el caso de los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) de los números 1 y 2 del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 33.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa y la comunidad local ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
d) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
e) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
f) Elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
g) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
h) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
i) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
j) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
k) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
l) Vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
m) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 34.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 35.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 36.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
La vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
Artículo 37.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 38.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 39.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Artículo 41.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 42.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de diez años.
La Estrategia Nacional de Educación Pública deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación entre los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior, según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Consejos Locales y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
Una vez establecida la Estrategia, podrá ser modificada por una sola vez en un mismo período de gobierno, por razones fundadas y de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero.
En la elaboración de la Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar las propuestas que al efecto realicen los Consejos Locales de Educación Pública, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la estrategia nacional de educación pública, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 43.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Título V
Otras normas
Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 46.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 47.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustitúyese, en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31:
a) Sustitúyese el literal a) del inciso primero por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimínase el inciso tercero.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimínase el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
23) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
36) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
38) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
40) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
41) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
42) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
43) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
44) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
45) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
46) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 49.- Modifícase la ley N° 19.247, que Introduce modificaciones en la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 50.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 52.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 53.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 54.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar. Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 55.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la propuesta del director mediante resolución fundada.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 57.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis.”.
10) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
13) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 91, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros treinta días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo en que recibe la institución.”.
14) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
15) Derógase el artículo 96.
Artículo 58.- Reemplázase el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.
Título VI
Disposiciones finales
Artículo 59.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 60.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 61.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 57, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo séptimo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Artículo octavo.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo noveno.- Bienes afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
Asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
Artículo décimo.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo undécimo.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo duodécimo.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimotercero.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimocuarto.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimoquinto.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo decimosexto.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo decimoséptimo.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad al párrafo 3° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo decimoctavo.- Resolución de traspaso. Dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo decimonoveno.- Límite a la dotación de personal. Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
Artículo vigésimo.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo decimoctavo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 5°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo primero.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo segundo.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de esta ley.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio.
Artículo vigésimo quinto.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo segundo transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo sexto.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo segundo transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo vigésimo séptimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo vigésimo octavo.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo vigésimo noveno.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Párrafo 6°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo.- Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo primero.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
Párrafo 7°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo segundo.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo tercero.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo cuarto.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.
Artículo trigésimo quinto.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo trigésimo sexto.- Nombramientos anticipados. Facúltase al Presidente de la República para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales. Éstos asumirán de inmediato, en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo trigésimo séptimo.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo trigésimo octavo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo trigésimo noveno.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo primero.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 8°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo segundo.- Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo de los Servicios Locales. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 21 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
Artículo cuadragésimo tercero.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo cuadragésimo quinto.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo cuadragésimo sexto.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
Artículo cuadragésimo octavo.- En el transcurso del primer semestre de 2017, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 20 de julio; 10, 11, 18 y 31 de agosto; 8, 14 y 29 de septiembre; 5, 12 y 26 de octubre de 2016, y 18 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala (Baldo Prokurica Prokurica), Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.
Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2016
FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART
Secretario de la Comisión
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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
(BOLETÍN 10.368-04)
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: se propone una nueva institucionalidad para la educación escolar pública, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.
Este nuevo sistema asume que el establecimiento educacional constituye su unidad fundamental, propiciando un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación, y para la formación integral de los estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad en general a su orientación y mejora.
Al mismo tiempo, se establece el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada gobierno deberá definir cada cuatro años. Esta política orientará e impulsará acciones destinadas a mejorar la calidad de la educación, las que se implementarán respecto de todos los establecimientos educacionales públicos dependientes de los servicios locales, atendiendo sus particularidades. Para ello deberán considerarse áreas tales como implementación curricular y gestión pedagógica, convivencia escolar, liderazgo escolar, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, y apoyos para el aprendizaje.
II.ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría (3x2).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 61 artículos permanentes y 48 disposiciones transitorias.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto del artículo 10, los artículos 31, 32, 33, 34, 46, 55 número 5) y 56 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, decimoséptimo, vigésimo noveno y cuadragésimo séptimo transitorios tienen el carácter de ley orgánica constitucional, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.
V.URGENCIA: suma, desde el día 18 de enero de 2017.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 71 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones.
IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe en general.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- La Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19, numerales 10 y 11. 2.- El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y en particular las normas contenidas en el TÍTULO III Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
3.- El decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 4.- Ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 5.- La ley N°20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial.
Valparaíso, 23 de enero de 2017.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión
Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.368-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:
-Proponer para la educación escolar pública una nueva institucionalidad, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales gestionados en la actualidad por los municipios.
-Propiciar un marco adecuado para el desempeño de los equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación y para la formación integral de los estudiantes, así como para la integración de las familias y la comunidad, en general, en su orientación y mejora.
-Establecer el deber de proponer una política de fortalecimiento de la educación pública, que cada Gobierno tendrá que definir cada cuatro años. Ella orientará e impulsará acciones destinadas a mejorar la calidad de la educación, las que se implementarán respecto de todos los establecimientos educacionales públicos dependientes de los servicios locales, atendidas sus particularidades.
La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por tres votos a favor, de los Senadores señores Quintana, Rossi e Ignacio Walker, y dos en contra, de la Honorable señora Von Baer y del Senador señor Allamand, aprobó la idea de legislar.
Cabe tener presente que los artículos 10, inciso cuarto; 31; 32; 33; 34; 46; 55, número 5), y 56 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, decimoséptimo, vigésimo noveno y cuadragésimo séptimo transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 21 votos para ser acogidos.
El texto que se propone sancionar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Educación .
El señor BIANCHI.-
¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?
El señor ALLAMAND.-
A las 18:30.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , esta es una iniciativa de la máxima importancia. Constituye uno de las modificaciones estructurales más significativas de lo que se ha dado en llamar "reforma educacional".
Quisiera consignar, como Presidente del órgano técnico, que destinamos doce sesiones a escuchar los planteamientos de invitados de diversa índole, a las cuales concurrieron cuarenta y tres personas, a título personal o institucional, que nos aportaron e ilustraron sobre los alcances y contenidos del proyecto. Finalmente, se registraron tres votos a favor y dos votos en contra, de modo que no estuvo ni está exento de controversias.
En un par de sesiones se escucharon las observaciones del Ejecutivo en relación con dichas intervenciones. Fruto de lo anterior, la señora Ministra de Educación planteó la semana pasada una serie de adecuaciones, que se formularán a través de indicaciones. Ese es el compromiso del Gobierno, sobre la base de un texto leído por la titular de la Cartera.
Uno de los principales contenidos del proyecto de ley es la creación de una nueva institucionalidad para la educación escolar pública, especializada en la gestión educacional, como se expresó, y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales a cargo actualmente por los municipios. En el fondo, se trata de cambiar de sostenedor desde la municipalidad a un nuevo ente administrativo, que es el Servicio Local de Educación.
La nueva institucionalidad tiene por objeto fortalecer la educación pública a nivel escolar. Quisiera recordar que este sector registraba en 1990 aproximadamente un sesenta por ciento de la matrícula y que hoy representa un 37 por ciento. Hay un cierto rezago. Se nos ha ido quedando atrás. Y, por lo tanto, se procura reforzarlo.
Si bien es cierto que existe un sistema mixto de provisión educacional, con participación privada y pública, hay un excesivo desbalance en perjuicio de esta última. Deseo consignar que el 63 por ciento de la educación escolar es privada: el 55 por ciento corresponde a la particular subvencionada, y el 8 por ciento, a la particular pagada. En el mundo, solo Holanda y Hong Kong superan el porcentaje.
El nuevo sistema propuesto asume, de acuerdo con el artículo 40, que el establecimiento educacional constituye la unidad fundamental y propicia un marco adecuado para el desempeño de sus equipos directivos, docentes y de asistentes de la educación.
Básicamente, se contempla la Dirección de Educación Pública, que será un servicio centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, y cuyo objeto es velar por el buen funcionamiento del sistema y la coordinación de los servicios locales de Educación Pública.
Discutimos mucho sobre el punto y observamos que no eran suficientes un Ministro o un Subsecretario para administrar el sistema, por lo que se hacía necesaria la creación de un organismo a nivel central.
En seguida, se crean 68 servicios locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El número puede variar producto del estudio que haremos en la discusión particular. Así lo acordamos con el Gobierno.
La administración y dirección del Servicio Local estará en manos de un Director Ejecutivo , que es uno de los cargos tal vez más importantes y que surgirá del procedimiento de la Alta Dirección Pública. Será responsable de gestionar la educación pública en el territorio. El personal tendrá estatus de funcionario.
Por otra parte, se establece un Consejo Local de Educación Pública, representativo de la comunidad educativa: profesores, asistentes de educación, estudiantes, apoderados. Será un órgano colegiado que colaborará con el Director Ejecutivo , quien se encargará de la administración del sistema.
Los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales son el centro o el foco de la nueva estructura.
Se determina un criterio de gradualidad de seis años para la transición, los que se extenderán a ocho, por lo que señalaré sobre la nueva propuesta del Ministerio.
Para la transferencia desde el sostenedor actual, que es el municipio, al Servicio Local de Educación, se dispone como fecha el 1° de enero del año siguiente a la entrada en funcionamiento de este último. Ello se efectuará por el solo ministerio de la ley.
Por último, respecto del traspaso de bienes afectos a la prestación del servicio educacional, se puntualiza que se trata de inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus entidades dependientes en los cuales desarrollen sus funciones los establecimientos educacionales ya señalados.
En la última sesión de la Comisión, la señora Ministra , en nombre del Gobierno, leyó una exposición -los miembros del órgano técnico ya tienen acceso al documento e imagino que se halla disponible para los señores Senadores- relativa a recoger el acuerdo logrado con la mayoría que concurrió a la votación, perteneciente a la Nueva Mayoría, para poder viabilizar la aprobación del proyecto de ley.
Con el Senador señor Rossi escribimos una carta en noviembre recién pasado para expresar nuestra preocupación, porque, junto a desmunicipalizar, se estaba creando un sistema muy centralizado, y nuestra opción era y es, a la luz de lo propuesto por la titular de Educación, el esquema opuesto. Una cosa es desmunicipalizar, y otra, trasladar la educación a Santiago, al Poder Central .
El compromiso escrito y leído por la señora Ministra para anticipar las indicaciones que presentará el Gobierno recoge lo anterior de manera importante.
¿En qué consiste el acuerdo?
Con esto voy terminando, porque después vendrá el debate.
El esquema descentralizado en el proyecto de nueva educación pública -ya no se llama "de desmunicipalización"- dice relación con lo siguiente:
1.- Se coloca al establecimiento escolar en el centro. Ahí se juega la educación pública y la educación en general. Por lo tanto, ese es el foco de todo el articulado. Se parte de la realidad local de la escuela.
2.- Se crea una coordinación regional -no existía en el proyecto inicial-, para el efecto de una armonización de los gobiernos locales, la estructura regional y la estrategia de desarrollo regional.
3.- Se elegirá al Director Ejecutivo , que también es nuevo, a partir de una terna que presentará la Junta Directiva Local -ya me referiré brevemente a eso- para que sea decidida por el servicio a nivel central. El nombramiento se efectuará mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- Se crea la Junta Directiva Local -tal vez, es lo más importante, pues no existía en el texto inicial, y responde al compromiso de la presentación de la indicación-, de naturaleza descentralizada y con carácter resolutivo.
Ello permite apuntar a una localización en la propia comunidad, sin prescindirse de los gobiernos comunales o regionales, que integran de manera mayoritaria el consejo de la entidad. Porque el proyecto transcurría al margen de la Administración del Estado, que son el Ministerio, los gobiernos regionales y los gobiernos municipales. Lo que era paralelo ahora ya no lo es. Habrá un servicio dependiente de la Cartera y un consejo de la Junta Directiva Local, integrado mayoritariamente por representantes de los gobiernos municipal y regional, para garantizar la "imbricación" -por así decirlo- de ambos.
La Junta tiene carácter resolutivo, como dije, a diferencia del Consejo Local, que es asesor o consultivo; asegura el desarrollo estratégico, así como la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad, para que haya una horizontalidad que recoja la realidad local; propone la terna, como ya lo expresé,...
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, Su Señoría.
Dispone de un minuto adicional.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Gracias.
Expresaba que propone la terna para designar al Director Ejecutivo , a quien puede convocar en cualquier momento respecto de algún tema de interés; toma conocimiento de la ejecución del plan anual, del cual rinde cuenta el Director Ejecutivo , y formula observaciones.
Además, se establece un trabajo colaborativo y en red dentro del Servicio Local de Educación.
Se crea una conferencia de directores, que no existía. En esta instancia, descentralizada de la Junta Directiva Local, de carácter consultivo, se reunirán al menos dos veces al año el Director Ejecutivo y todos los directores de los establecimientos públicos del Servicio Local.
Se extiende el período de transición de seis a ocho años, desde el año 2018 hasta 2026,...
El señor ESPINA .-
Déjelo terminar, señor Presidente .
El señor WALKER (don Ignacio) .-
... para que un proceso gradual nos permita ir evaluando la marcha del sistema.
Se establece la vinculación entre el municipio y el Servicio Local de Educación.
Se analizará el número adecuado de estos últimos organismos -hoy día son 68, pero pueden ser más-, para acercarlo a la realidad local y, por el contrario, no alejarlo de ella.
Y se contempla el traspaso de salas cunas y jardines infantiles a los servicios.
Termino reiterando que el proyecto, de larga discusión, ya acogido en la Cámara de Diputados, fue aprobado en nuestra Comisión por 3 votos contra 2, y la razón para apoyarlo -así lo dijimos con el Senador señor Rossi - fue que la Ministra de Educación expuso el compromiso de introducir indicaciones, por lo que solicitamos que se vote a favor de la idea de legislar.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muchas gracias por el exhaustivo informe de Su Señoría.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , saludo, por su intermedio, a las señoras Senadoras y los señores Senadores.
La iniciativa ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, en efecto, pero es muy importante considerar, más allá de cómo se "dibuja" el sistema educativo, las razones por las cuales el Gobierno se ha hecho cargo de sacar adelante una normativa de esta naturaleza.
No es la primera vez que el país lo intenta. Es la tercera vez que se busca un sistema educativo que le garantice a cualquier niño, dondequiera que viva en nuestra geografía, el acceso a una educación pública de calidad y que haya recuperado su prestigio.
Existen estudios reiterados en la materia: informes de la OCDE para Chile sobre política educacional, de 2004; informe del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, de 2006, reunido por la Presidenta Bachelet en su primer mandato, e informe del Panel de Expertos para una Educación de Calidad, de 2011, convocado por el Presidente Piñera .
Es decir, es el Estado en su conjunto que se da cuenta de las inmensas falencias de nuestro sistema educativo público.
Si estamos hablando de un sistema mixto, claramente hoy día no lo es. El sistema está llegando a una situación -no es exactamente igual en regiones que en las grandes ciudades- en virtud de la cual estamos conformando pequeños guetosde niños del primer y segundo quintil separados del resto, sin la posibilidad de acceder a una educación de calidad con el efecto par, que es fundamental, y a la inclusión social.
Señor Presidente , quiero señalarles a aquellas personas que han defendido a brazo partido mantener en los municipios el sistema educacional que hay países que administran a través de ellos la educación pública. Pero se trata de naciones que, en general, poseen una distribución de ingresos, una equidad territorial muy distinta a la nuestra.
Además, la forma en que se estableció la municipalización de la educación en Chile hizo que efectivamente se traspasaran colegios a una entidad que nunca ha sentido como propio de su tarea esta actividad, sino más bien como una función delegada, es decir, una función traspasada, no en propiedad. Y eso se nota en cifras muy concretas.
Hoy enfrentamos en una cantidad muy grande de municipios un problema serio de recursos, de rendiciones de cuentas.
Solo quiero ilustrar lo expresado con algunos aspectos.
Desde 2007 a la fecha, la educación pública tiene 408 mil estudiantes menos.
Cuando uno le pregunta al sostenedor o al director del colegio qué se está haciendo para recuperar las matriculas perdidas, nadie es responsable del tema. No existe una responsabilidad específica.
Eso no solo tiene un impacto en la calidad de la educación de los niños, en el sentido de lo público, etcétera, sino que también genera un problema financiero serio, porque, dado que nuestra forma de financiar la educación se establece a través de la asistencia promedio de estudiantes, que se vayan cien niños de un colegio o de un sostenedor genera como consecuencia que el municipio correspondiente recibirá muchos recursos menos.
Entonces, estamos ante un problema enorme.
Se señala que los municipios aportarían, autodeclaradamente, alrededor de 300 mil millones de pesos para la educación. La verdad es que los datos actuales reflejan que no son más allá de 160 mil millones de pesos. Es decir, hay una baja sostenida del aporte municipal, el que es bastante menor a la contribución que se hace desde el Estado a la educación pública por medio del FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública), que justamente ha tenido que venir a tapar déficits estructurales financieros de las municipalidades.
Tenemos a municipios a los que se les han transferido recursos para ser destinados al incentivo al retiro de profesores, con nombres y apellidos, y, sin embargo, estos docentes jamás los han recibido.
Además, se presenta un déficit enorme en el pago previsional. Hay 165 municipios, de los 345, que acumulan inaceptables deudas previsionales con sus trabajadores docentes. Y si bien el apoyo ha permitido en algunos casos ponerse al día, existen tremendas lagunas previsionales. Tenemos municipios, como el de Cerro Navia, con una deuda del orden de 25 mil millones de pesos, en circunstancias de que el presupuesto de esa comuna en educación es de alrededor de doce a trece mil millones de pesos.
Vamos a poner a disposición de los señores parlamentarios cuál es la situación financiera real de cada comuna.
Pero enfrentar este tema implica una cuestión de Estado. No se trata de querer quitarles a los municipios la administración de la educación. ¡La verdad es que esto no da para más, señor Presidente ! ¡No da para más! Este es el tercer intento que el país -¡el país!- hace por tener una forma de organizar la educación pública que constituya un sistema educativo.
Se ha trabajado con todos los gremios (de los asistentes de la educación, de los docentes, etcétera) para que realmente el traspaso sea en la forma más armónica posible.
La cantidad de incentivos al retiro que se han establecido -Sus Señorías han sido quienes han brindado su apoyo para sacar adelante las iniciativas respectivas- van en aquella dirección, la de contar con un sistema saneado que realmente pueda pasar, no a Alameda con Amunátegui, pero sí a una forma de organización de giro único, que son los servicios locales, y en el cual hay un equilibrio entre un sistema educativo nacional, que tiene objetivos, y los aspectos regionales y locales de este proceso educativo.
Por lo mismo, la propuesta de organización busca, justamente, el equilibrio. Este no es un sistema centralizado -no lo es-, ni tampoco es un sistema de 69 organismos separados entre sí que no responden a ningún lineamiento general que nuestro país debe tener, porque ese es un objetivo general del proyecto. Para eso, habríamos mantenido la educación en 345 comunas, cada una con su propia realidad.
Además, la ley en proyecto establece procesos muy claros para dar cuenta a la comunidad y a nivel país de la gestión, de los recursos, de lo que se está haciendo con los fondos y también de las mejoras.
Nos parece importante juntar el aspecto administrativo con la mejora educativa, que es el papel del sostenedor, en términos de dar un apoyo real a cada uno de los colegios, que, además, no competirán entre sí, sino que estarán actuando en red. Existe un tema de escala para esta administración.
Con relación a esto último, existe una cantidad enorme de municipios que administran establecimientos educacionales que implican aproximadamente dos mil estudiantes, y ahí la escala es muy baja -¡muy baja!- y el costo es muy alto. Nosotros estimamos que cuando el sostenedor tiene menos de cuatro mil estudiantes el costo de administración es del orden de 30, 40 mil pesos por alumno. Si nosotros vemos lo que es la subvención de ese estudiante, es mucha plata.
Evidentemente, hay un tema de escala para un conjunto de situaciones. Pero a la vez se busca intensificar las redes pedagógicas en las cuales van a actuar los distintos colegios, no compitiendo por la matrícula entre sí, sino que realmente liderando aspectos de la calidad de la educación en cada establecimiento.
A mi juicio, señor Presidente, si nosotros como país aprobamos un sistema de esta naturaleza, con todas las mejoras que se le puedan incorporar en la discusión en particular, habremos eliminado uno de los factores estructurales de desigualdad y de inequidad profunda en Chile.
No es posible mejorar la calidad dentro del aula mientras estamos trabajando básicamente con puros niños del primer y segundo quintil -cuyas familias tienen menos capital cultural-, a los que estamos aislando en guetos.
Creo que este es un tema convocante para decir con certeza: nuestro país ya tiene recuperada su educación pública a un nivel como el que tuvo en el pasado, en que marcaba pautas para muchos colegios, incluso particulares pagados. Cabe señala que pertenezco a aquella generación en que al colegio le iba a tomar los exámenes el liceo que estaba más cerca, porque eso garantizaba la calidad de la educación.
Invito al Senado a discutir, a mejorar este proyecto. Pero aprobémoslo en general, porque, de lo contrario, habremos perdido una oportunidad única.
Ahora bien, en cuanto a los municipios que lo hacen bien -ha sido un tema sobre el cual se ha hablado-, si nosotros consideramos tres variables: retención de la matrícula o mejora...
El señor LAGOS (Presidente).-
Cuenta con un minuto más para terminar, señora Ministra.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
Muchas gracias.
Como decía: retención de la matrícula o mejora de ella, deudas acumuladas y rendimiento en las pruebas, incluso las estandarizadas por las cuales se mide nuestro país, en general, nosotros no tenemos más de veinte municipios que realmente lo hagan bien.
En cuanto al resto, habrá algunos que lo hacen mejor y otros que lo hacen muy mal -¡muy mal!-. Por ello, no podemos someter a cada niño de Chile a que tenga la suerte de si al alcalde que le tocó en su momento le preocupa o no la educación.
Si vemos a los municipios que lo hacen mejor, se trata, en general, de los más pequeños -no corresponden a los de las grandes ciudades- y cuyo alcalde, muchas veces, es un profesor, quien ha tomado en sus manos el tema de la educación con un grado de pasión.
Sobre el resto de los municipios, podemos entregar todos los antecedentes que demuestran lo contrario.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , estamos en enero de 2017, terminando el año legislativo, empezaremos en marzo el último año legislativo del Gobierno de la Presidenta Bachelet , y recién ahora discutimos sobre educación pública; o sea, es el último proyecto del período.
De ahí que uno se pregunte dónde están las prioridades del Gobierno de la Nueva Mayoría.
El 19 de julio del año pasado, la Mesa del Senado dio cuenta del ingreso del proyecto de ley sobre educación pública a esta Cámara. Seis meses demoró el análisis de la iniciativa en la Comisión de Educación, porque no convencía ni a los propios integrantes de la Nueva Mayoría. Y lo dijo el Senador Ignacio Walker en su intervención.
Durante esos seis meses escuchamos a más de 40 expertos. Y la mayoría nos plantearon sus aprensiones frente al texto legal y pusieron en duda que tuviera algún efecto sobre la calidad de la educación.
Mariana Aylwin , José Pablo Arellano , Harald Beyer , Pedro Montt , José Joaquín Brunner , entre otros, fueron los expositores que nos plantearon su rechazo a esta iniciativa.
Y para qué hablar de la opinión de los alcaldes, tanto de Oposición como de Gobierno, quienes manifestaron no estar de acuerdo con el proyecto. De hecho, según la encuesta realizada por la Asociación de Municipalidades de Chile, el 56 por ciento de los alcaldes rechaza entregar los colegios al Estado central. Y esa cifra de desaprobación sube a 85 por ciento en caso de que a los municipios se les otorgarán los recursos y los espacios necesarios para administrar realmente la educación.
Alcaldes de todos los sectores políticos nos dijeron que estaban orgullosos de poder administrar la educación de su comuna y que necesitaban más espacios para tomar decisiones, más financiamiento, y se manifestaban orgullosos de haber logrado imprimirle un sello local a la educación pública.
¿Pero qué contesta el Gobierno frente a todos estos planteamientos? Que debemos seguir adelante y que la única alternativa para mejorar la calidad de la educación pública es quitársela a los municipios y traspasarla al Estado central.
No es verdad que con los cambios introducidos aquí esto ya no signifique pasarle la educación pública al Estado central. No, señor Presidente .
La Presidenta Bachelet , al presentar la iniciativa, señaló: "Estamos devolviendo al Estado la educación pública".
Y la Ministra manifestó en la Comisión que la educación pública iba a depender de un servicio público -y remarcó- "centralizado".
¿Dónde se ubicará ese servicio público? En Santiago.
¿No le suena conocido a la Sala? Los expertos, muchos de los cuales vienen del mundo de la Nueva Mayoría, se declaran en contra del proyecto. Y Senadores de la Nueva Mayoría están dudando. Nosotros, desde la Oposición, insistimos en que la medida que plantean la Nueva Mayoría y su Gobierno va a tener efectos negativos. Pero el Ejecutivo insiste con su iniciativa. Y al final, la Nueva Mayoría rápidamente o "a matacaballo", como ha dicho el Senador Allamand, aprueba la reforma en el último minuto de enero: una reforma mal diseñada, que no da respuestas a muchos de los temas planteados y que va a presentar problemas en la implementación.
¿Y qué sucederá después? Probablemente vamos a tener que aprobar una ley, en el próximo Gobierno, en este caso, para mejorar esta reforma que ahora estamos discutiendo en el último minuto.
Señora Ministra (por su intermedio, señor Presidente ) -y sé que lo va a decir con más fuerza el Senador Allamand-, ¿qué Estado está centralizando la educación pública? ¿Qué Estado está yendo desde lo más cercano a lo más lejano de las personas?
Hay muchos ejemplos de países que están haciendo exactamente lo contrario: acercando la educación y las decisiones a la gente.
Señor Presidente , la Región que represento contará con dos servicios locales para atender a más de 36 mil estudiantes; dos servicios locales para más de 200 establecimientos. ¿Eso es preocuparse por las personas y las familias? ¿Quién les va a explicar a los padres y apoderados de esas comunas, quienes ahora deberán desplazarse cientos de kilómetros para encontrar un atisbo de solución a sus problemas?
Señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, quiero citar un ejemplo que planteé en la Comisión.
Liquiñe es una comunidad dependiente de la municipalidad de Panguipulli que se encuentra a 70 kilómetros de dicha ciudad. Pensemos por un momento que los apoderados de la escuela de Liquiñe tienen un problema en la infraestructura del establecimiento. ¿A quién tendrán que recurrir para solucionarlo? Lo más probable es que, en una primera instancia, se dirijan al profesor jefe, quien los derivará al encargado de la UTP, el cual, a su vez, los enviará a hablar con el director. Una vez que logren reunirse con el director, este les explicará que el tema lo maneja el Ministerio de Educación y que tendrán que dirigirse al servicio local. Después de un día de viaje -¡un día de viaje!-, esos apoderados van a llegar al servicio local de Valdivia, donde se entrevistarán con su director, quien les va a decir que deberá consultar a Santiago y que tendrán que esperar la respuesta desde la Capital. Si los apoderados son insistentes, probablemente se dirigirán al Departamento Provincial o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, donde les señalarán que ellos no manejan esos asuntos, sino el servicio local.
Señor Presidente , ¿existen hoy problemas en la educación? Sí, claro que existen. Pero la solución no está en alejar las decisiones de las personas, sino en acercarlas.
Hoy el periplo de los papás de Liquiñe termina en Panguipulli, no en Valdivia o en Santiago. Lo que necesitamos no es quitarles atribuciones a los municipios. Al contrario, urge que puedan contar con más atribuciones y que puedan acercar a las personas las decisiones sobre educación. Porque requerimos que la educación refleje las necesidades de las realidades locales, de las familias. Pero, además, precisamos entregar más poder de decisión a la gente.
Señor Presidente , la descentralización actual de nuestro sistema de educación pública no es casualidad, sino que responde a nuestra geografía y a la necesidad de acercar la toma de decisiones a las personas. ¿Pero qué hace el proyecto? Ya lo dije: aleja las decisiones de las familias. Y no solo eso, lo hace duplicando la burocracia estatal que hoy existe.
Hasta el día de hoy, el Ministerio de Educación no ha sido capaz de explicarnos en concreto cómo va a conversar el servicio local con las Direcciones Provinciales (DEPROV) y las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis).
Llevamos seis meses de tramitación y aún no nos logran explicar por qué se va a duplicar toda esta burocracia.
Después de seis meses, los padres y apoderados todavía no saben a quién tendrán que recurrir cuando tengan un problema, desde Liquiñe a Santiago.
Y esta maraña institucional no se soluciona con el hecho de que el gobernador regional o el alcalde puedan participar en una reunión de una mesa en que se va a decidir sobre el particular. No se corrige con lo que planteó en la última reunión de la Comisión la señora Ministra , porque no se trata acá de participar en más y más reuniones, sino de poder tomar decisiones. ¿Y dónde se adoptarán? En Santiago.
Señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, solo quiero señalar que ante una política pública en la cual se invertirán 200 mil millones de pesos -eso costará el proyecto en régimen- uno siempre se pregunta si no habrá un objetivo alternativo, es decir, otra cosa que podríamos financiar con tales recursos. Nosotros pensamos en una decena de proyectos que se pueden costear con estos dineros para mejorar la calidad de la educación.
Señor Presidente , en estos minutos he intentado resumir los principales déficits que presenta el proyecto. No he podido referirme a otros problemas, como el traspaso de los funcionarios del DAEM y del DEM, que nos acompañan hoy día aquí, en las tribunas.
¿Quién les ha explicado qué va a pasar con ellos?
--(Aplausos en tribunas).
¿Quién les ha señalado qué va a ocurrir con su trabajo? Ellos conocen cómo se maneja la educación; ellos saben lo que significa tener que dar una respuesta desde Valdivia para Liquiñe .
¿Qué pasa, asimismo, con la condonación de la deuda municipal?
¿Qué pasa con la expropiación de los bienes municipales?
Señor Presidente , considero que he sido clara. Sin embargo, pienso que aquí el punto está en cómo les damos más poder a los colegios, a las escuelas. Cómo les damos más poder a los directores.
Eso, señor Presidente, no está reflejado en el proyecto.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señora Senadora .
Dispone de un minuto más.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , no queremos aumentar las decisiones que se adoptan en Santiago. No queremos que los burócratas nos digan, desde la Capital, cómo tenemos que hacer las cosas.
Sí queremos fortalecer la educación pública; sí queremos mejorar la calidad de la educación; sí queremos que los padres puedan decidir sobre sus escuelas; sí queremos fortalecer los equipos directivos de estas últimas, pero no es este el camino que propone el Gobierno de la Nueva Mayoría.
Señor Presidente , hay Senadores de dicha coalición que han reconocido que las reformas de esta Administración se han hecho de espaldas y sin escuchar a la ciudadanía ni a las comunas.
Los invito, señor Presidente, a no seguir ahondando estos errores.
No aumentemos el poder de Santiago.
Aumentemos el poder de las comunas.
Aumentemos el poder de las regiones.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Les recuerdo a quienes no acompañan en las tribunas, donde claramente hay distintas visiones, que no está permitido realizar manifestaciones porque ellas impiden el desarrollo adecuado del debate.
Por lo tanto, les ruego guardar silencio.
Ayer y hoy en la mañana discutimos un proyecto muy complejo, como era el relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. En las tribunas también había personas que representaban diferentes visiones y, sin embargo, pudimos llevar en buenos términos el debate.
Espero que ustedes y nosotros podamos hacer lo mismo ahora.
Muchas gracias.
Le corresponde hacer uso de la palabra al Senador señor Rossi.
El señor GIRARDI.-
¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
El señor MONTES.-
Sí, manteniendo los tiempos.
La señora VON BAER.-
No, señor Presidente.
El señor COLOMA.-
A las 18:30.
El señor LAGOS (Presidente).-
No hay unanimidad.
El señor LETELIER.-
¡Punto de reglamento, señor Presidente!
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede usar de la palabra, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, simplemente para formalizar aquí los acuerdos que hay.
En un momento se insinuó, con buena voluntad, que la votación iba a quedar abierta desde cierta hora.
Entiendo que se mantiene esa voluntad y sería importante explicitarla.
Si no me equivoco, a las 18 se abriría la votación.
El señor COLOMA.-
A las 18:30.
El señor LETELIER.-
A las 18:30, para los efectos de que se inicie esa etapa del debate.
Tengo entendido que esto se vio en Comités en la reunión de ayer y que la voluntad era tratar los dos temas.
Yo comparto que podamos pactar que la votación no se abra ahora sino a las 18:30, señor Presidente.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Es posible que ese sea el espíritu, señor Senador, pero lo que se acordó es que el proyecto sea analizado hasta su total despacho.
Se trató de abrir la votación antes pero no hubo disposición en tal sentido. Quienes expresaron reparos entonces no los manifestaron ahora; sin embargo, surgieron otros.
En consecuencia, en unos momentos más voy a volver a plantearle a la Sala la apertura de la votación, pero por ahora no existe la unanimidad necesaria.
En el intertanto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , este proyecto es muy importante y quizás mucho más importante que otros que, por el tipo de intereses involucrados, generan mayor interés mediático o comunicacional.
La cobertura de la educación pública se ha reducido marcadamente en los últimos 30 años. Hemos pasado de un 78 por ciento en 1981 a un 37 por ciento el 2014. De hecho, es altamente probable que siga bajando, ya que la cobertura de este sector es de 26 por ciento en prekínder y kínder versus el 66 por ciento que se registra en los particulares subvencionados.
La pregunta que tenemos que hacernos hoy día es cuáles son las razones de este fenómeno, por qué los padres están sacando a sus hijos de los liceos municipales.
Hay muchas razones y existen distintos estudios que intentan avanzar en el tema:
1.- Mal rendimiento académico.
Es indudable que esto también se relaciona con la segregación de nuestro sistema, que estamos seguros que se irá corrigiendo en la medida en que la Ley de Inclusión dé sus frutos.
2.- Serios problemas de infraestructura.
Esto, a pesar de la gran cantidad de recursos que se han entregado a los municipios, los que muchas veces ni siquiera se gastan en educación. Basta ver los escándalos por el mal uso de la subvención escolar preferencial detectados por la Contraloría.
3.- Grandes problemas de disciplina escolar.
Todo esto ha contribuido a la pérdida de prestigio de la educación pública.
Por lo tanto, recuperar su prestigio es la tarea en la cual estamos trabajando para superar los obstáculos que impiden su fortalecimiento.
La segunda pregunta que debemos hacernos es por qué es importante la educación pública.
Un sistema de educación pública nace del deber del Estado de garantizar el derecho a la educación en todo el territorio nacional, asegurando una calidad comparable, integral y creciente, con equidad y de manera inclusiva; una educación que fomente el valor de la democracia y la diversidad, que forme hombres libres y críticos comprometidos con su país.
El actual sistema, señor Presidente , ha fracasado. No hay calidad, ni equidad, ni inclusión, y por eso tenemos que cambiarlo.
Lamento que aún haya algunos que pretendan persistir en un sistema absolutamente fracasado.
¿Por qué los municipios no lo han hecho bien? Es la tercera pregunta que debemos responder.
En primer lugar, existen grandes problemas de agencia. Es decir, hay un mandato que el Estado les ha entregado a los municipios y que estos no han cumplido.
Tampoco hay especialización. Los municipios tienen muy diversas tareas y rara, rara vez el foco está puesto en la educación.
La educación requiere mucha pertinencia de quienes la gestionan.
De hecho, el sistema de incentivos no funciona, porque no existe una vinculación entre la reelección de un alcalde y su gestión en el ámbito educativo. No hay rendición de cuentas, puesto que no existe un responsable político. Nadie se hace cargo hoy día de los malos resultados de la educación municipal.
Naturalmente, si la gente no incorpora esta variable al momento de votar y tomar una decisión, se contribuye a que los alcaldes no hagan mayores esfuerzos por cambiar la situación.
Por lo mismo, muchos de ellos han contratado profesionales sin las competencias y los conocimientos necesarios para trabajar en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, utilizando estos cargos para pagar favores políticos.
Por otro lado, existe una tremenda dilución de responsabilidades entre el MINEDUC y el municipio, ya que actualmente las responsabilidades técnico-pedagógicas se encuentran repartidas entre ambas instituciones.
Si ahora vamos a la unidad base del sistema, que es la escuela, resulta evidente que la escasa autonomía que tienen los directores para liderar sus proyectos educativos dificulta hacerlos responsables del rendimiento de sus escuelas.
No se hace cargo el alcalde, tampoco el director del establecimiento.
Después de un trabajo muy serio y responsable, hemos concordado con el Ministerio introducir cambios al actual proyecto, en línea con fortalecer la educación pública, entregando mayores atribuciones y facultades a los directores de escuelas.
Esta mayor autonomía dice relación, por ejemplo, con la selección de profesores, definiendo sus perfiles y su evaluación, así como una mayor flexibilidad presupuestaria.
Hoy día, al momento de evaluar a un docente, el peso de la evaluación del director del establecimiento vale un 10 por ciento, a pesar de que es quien conoce de mejor manera el desempeño de un profesor: lo ve llegar en la mañana, conoce su rendimiento en el aula y sabe de su compromiso con el proyecto educativo y con la comunidad educativa en su conjunto.
A lo anterior se suma el mayor empoderamiento de los servicios locales de educación, reforzando el carácter local de la gestión educativa. Esto es muy importante, porque justamente estamos hablando de fortalecer a las escuelas, a la comunidad base, como corazón del sistema educativo. Indudablemente, ello es sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir a nivel nacional para poder avanzar en la estrategia nacional de educación pública de largo plazo que el Ministerio de Educación presentará, para su aprobación, al Consejo Nacional de Educación.
Existe una estrategia que de alguna manera puede ser el hilo conductor hacia donde se dirijan los esfuerzos de la Dirección Nacional de Educación y también los servicios locales.
Se va a crear una instancia especializada con la presencia de padres y apoderados -es muy importante vincularlos- que fiscalizará al director del servicio local de educación y será quien defina la terna propuesta por la Alta Dirección Pública a la Dirección Nacional. Con dos tercios de sus miembros, tendrá la facultad de destituir a ese director.
Se mantiene un consejo de carácter consultivo, diverso e inclusivo, que entregará aportes al director del servicio local para el mejoramiento continuo de la calidad.
Se agrega una instancia de carácter regional que permitirá una mayor pertinencia del sistema al debatir acerca de la estrategia de desarrollo regional y su vinculación con los diversos proyectos educativos de cada territorio.
Quisiera resaltar, señor Presidente, el mayor protagonismo que tendrá -este es un aspecto bien importante- el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y, en especial, la Agencia de la Calidad.
De hecho, me parece que hoy existe un traslape entre las atribuciones de los Departamentos Provinciales de Educación y la Agencia, por ejemplo, respecto de la aprobación de los proyectos educativos institucionales, así como del plan de mejoramiento educativo.
En fin, como hemos visto, el objetivo de este importante y trascendental proyecto, que está en su segundo trámite, es recuperar el prestigio de la educación pública.
Ya hemos dado tres pasos significativos: la Ley de Inclusión, la Ley de Carrera Docente y la nueva institucionalidad para la educación parvularia.
Necesitamos más calidad, profesionalizando la gestión educativa, descentralizando la gestión con participación de toda la comunidad, y poniendo el foco en la unidad básica del sistema, en su corazón, que es la escuela.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , yo estoy muy lejos de respaldar o pretender que continúe en nuestro país la educación a través de las municipalidades. Y tengo el mayor deseo de que nuestro Estado cuente con una robusta educación pública.
Habiendo tenido un diálogo con las maestras, con los maestros, con los asistentes de la educación, y habiendo analizado el proyecto que nos ha traído el Ejecutivo , puedo decir que este ha sido tratado a espaldas de quienes debieran ser los principales actores en la educación pública que el Estado de Chile debe tener y garantizar para cada uno de los estudiantes.
En esa lógica, esta iniciativa, que fue hecha de espaldas a estos importantes actores, incluso de los asistentes de la educación, lo que hizo fue dividirlos. En el caso de los que trabajan en corporaciones, no les entrega ninguna solución a sus legítimas peticiones, vinculadas con logros que ellos han conseguido históricamente, y que, en la eventualidad de tener un cambio de empleador, quedarían en una absoluta desprotección.
La misma situación ocurre, por supuesto, con las maestras y los maestros en todo nuestro país.
Entonces, señor Presidente , yo puedo entender la lógica de algunos Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra en cuanto a que todos aspiramos a una buena educación. Sin embargo, el Estado ha sido absolutamente indolente frente a una verdadera educación pública. ¡Jamás ha financiado el cien por ciento de ella! Y con este proyecto sucederá exactamente lo mismo.
La lógica es idéntica: pago por asistencia.
Por lo tanto, uno debe preguntarse, por ejemplo, si esta iniciativa resuelve la situación que se da en los colegios rurales. Hay más de 3 mil establecimientos rurales, en los que se desempeñan más de 23 mil profesores, en sectores de nuestro país donde no llega la educación privada.
¿Qué hace este proyecto? ¿Se encarga de resolver el problema en la eventualidad de que no se cumpla con la asistencia? No, no se encarga de ello. Y por eso existen legítimas dudas de los profesores y las profesoras respecto de su futura situación laboral.
Así como me reuní con asesores del Ministerio de Educación para intentar buscar un mecanismo de colaboración, también lo hice con dirigentes del Colegio de Profesores, quienes rechazan absolutamente este proyecto.
Primero, se sienten completamente dejados de lado.
Veamos los puntos que señalan.
Por ejemplo, se refieren a "La poca relevancia que se le ha entregado al Ministerio de Educación creándose una Dirección de Educación Pública dependiente de dicha Secretaría de Estado. Al mismo tiempo, se diezman las funciones de esta Cartera con la creación de la Agencia de Calidad y la Superintendencia".
Otro ejemplo de lo antes señalado: la relación que establece el Director Ejecutivo de cada servicio local con el Ministerio de Educación mantiene la lógica de sostenedores educativos, según el artículo 11, siendo elegidos por el mismo sistema de Alta Dirección Pública, sin ser, necesariamente, especialistas en educación. Los directores ejecutivos de los servicios locales serán los nuevos sostenedores de la educación, los que competirán con los sostenedores privados por los recursos educativos del Estado.
Se requiere un sistema nacional articulado de educación pública estatal que contenga un plan que incentive la matrícula en el sistema público. Continúa una lógica de mercado en la educación pública.
La actual ley impone criterios de gestión de mercado para la educación pública. Ejemplo de esto es la firma de un convenio de gestión educacional.
Los convenios de gestión obligan a las escuelas a subir el puntaje SIMCE, tal como lo hacen los actuales convenios de desempeño de los directores. Las palabras metas, indicadores y medios de verificación, según el artículo 24 del proyecto de ley, contribuyen a la estandarización. El modelo de gestión que se asemeja a la realidad del aula de la educación chilena es deficiente.
Hay algunas conclusiones, señor Presidente, que son importantes de tener en cuenta y que este Gobierno no acogió, pues no tuvo un diálogo con los profesores.
Al respecto, el Colegio de la Orden hace una conclusión crítica en la que hace ver al menos cinco puntos que consideran fundamentales.
Uno es recuperar el rol relevante del Estado en la gestión de la educación pública. Los docentes deben ser funcionarios del Estado.
Y aquí hay un aspecto en que uno tiene que detenerse, señor Presidente , porque efectivamente hoy día la incertidumbre laboral es máxima.
Se ha señalado que no se va generar una deuda histórica, tal cual es conocida por los profesores -¡lamentable deuda histórica!-. Sin embargo, existe un temor, legítimo. Sienten que, al no poder cumplir con las obligaciones que este proyecto trae, la cantidad de docentes despedidos no va a ser menor.
Por eso ellos desean saber qué va a pasar si hay un cambio de empleador. En el caso de Magallanes, pasarían de una corporación, de un ente privado, ¿a cuál otro? ¡No pasan al Estado! ¡No van a ser profesores del Estado! ¡No va a haber una educación pública del Estado!
Otro punto: construir una visión de escuela democrática y participativa, fuera de la lógica del bien de consumo y de la inmediatez. Los profesores y el gremio deben participar de las decisiones, sin injerencia de los alcaldes -esto es fundamental-, y fijar un plan con plazos estratégicos y a la vez orgánicos que garanticen el saneamiento de todas las deudas del sistema educativo.
Hay otros puntos más, como fomentar nuevos sistemas de financiamiento, visualizando problemáticas actuales.
Además es fundamental construir las condiciones para un financiamiento basal de la educación pública que incorpore temas en relación a las necesidades de la comunidad educativa.
Señor Presidente, sé que para algunos alcaldes este proyecto significa una tabla de salvación.
En el caso de la Corporación de Punta Arenas, el alcalde podría entregar todos los colegios, todos los edificios, todos los establecimientos. Pero bueno, primero tendrá que ver la deuda que ha acumulado en materia de educación hasta el año 2014. La Corporación de Punta Arenas tiene una deuda de arrastre de aproximadamente 10 mil millones de pesos.
Es efectivo que las corporaciones cambiaron su objetivo inicial y que, probablemente, después sirvieron para la colocación en puestos laborales de amigos de los alcaldes o de otras autoridades. Eso no se puede negar. Pero la situación, que es conflictiva, apunta a que en caso de que un alcalde -el de Punta Arenas, por ejemplo- entregue todos los edificios, el Estado lo financiará con más de 4 mil millones de pesos, que es la suma correspondiente hasta el 2014.
¿Qué ocurre? Por cierto, el alcalde soluciona su problema. ¿Y qué pasa con los asistentes de la educación?, ¿qué pasa con los profesores?, ¿qué pasa con los alumnos?
¡Dónde está en este proyecto la calidad de educación pública! No aparece, señor Presidente .
Recién lo hablaba con la señora Ministra : yo tenía toda la intención de colaborar con esta iniciativa, como lo hice en el transcurso de la mañana. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido temprano, cuando di mi voto favorable al proyecto, ahora me voy a abstener. Lo hago porque no quiero entorpecer el ánimo de la Ministra y del Gobierno en orden a acoger estas inquietudes.
¡Tenemos que abrirnos al diálogo!
Sin embargo, tengo serias dudas respecto de que se pueda garantizar de mejor manera la situación laboral e histórica de conquistas que han tenido los asistentes de la educación. Y, si no les entregan garantías, mi voto no va a estar disponible.
Lo mismo, señor Presidente , en el caso de los profesores. ¡Las maestras y los maestros deben ser escuchados, tienen que ser los principales actores en la búsqueda de una verdadera educación pública!
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , siempre he sido partidario de la descentralización, de manera que la toma de decisiones se radique lo más cerca posible de las personas a quien afecta. En este sentido, la descentralización es también, en esencia, un proceso profundamente democrático.
Pero no toda la descentralización persigue ese fin.
Los que dieron el paso a la municipalización de la educación pública, el año 1980, sabían muy bien lo que estaban haciendo, tenían muy claros sus objetivos. Eran los tiempos de privatizar todo, de achicar el Estado, de abrirle espacio y darle todas las facilidades al sector privado para su crecimiento.
No se pretendía descentralizar.
¡Qué descentralización podía haber si los alcaldes eran designados por el jefe de las fuerzas, quien actuaba como intendente!
Lo que se buscaba era el debilitamiento progresivo de las escuelas y liceos públicos en beneficio de los colegios privados y particulares subvencionados.
Esta era la esencia del principio de subsidiariedad que lo inundaba todo. El Estado solo debía intervenir allí donde los privados no podían hacerlo. Por lo tanto, había que potenciar a este último sector para que, gradualmente, fuera reemplazando al sector público en la tarea educacional.
Los instrumentos para lograr dicho objetivo eran múltiples: el sistema de financiamiento basado exclusivamente en la subvención por asistencia, la precarización de los docentes, la maraña burocrática, la debilidad estructural de los municipios.
Con el retorno a la democracia se hicieron uno y mil esfuerzos por rescatar a la educación pública. Pero no se logró revertir la tendencia fatal.
Se dictó un estatuto docente, se aumentaron las subvenciones, se creó la jornada escolar completa, se renovó la infraestructura, y, sin embargo, nada de esto fue suficiente.
A nivel regional, fui impulsor y ejecutor del gigantesco e histórico esfuerzo estatal por reponer prácticamente la totalidad de los edificios destinados a la educación.
Desde el gobierno local, con muchos sacrificios, logramos en un momento, incluso, el esquivo equilibrio presupuestario del sistema educacional y, dentro de nuestras posibilidades, efectuamos un aporte municipal a él. No obstante, en la mayor parte del país la tendencia a la disminución de la matrícula y el debilitamiento de la educación pública continuó.
Por cierto, no todo ese detrimento es imputable a la municipalización. Los cambios económicos, tecnológicos, sociales y culturales del país han tensionado la enseñanza pública y la han enfrentado a desafíos cada vez más complejos, que no siempre ha estado en condiciones de enfrentar o no ha sabido abordar.
Ahora, después de 37 años, estamos tratando de revertir democráticamente aquella decisión autoritaria de municipalizar, la que, como decía, no buscaba descentralizar, y solo ha traído deterioro a la otrora prestigiosa educación pública del país.
En este proyecto, entonces, junto con otros que ya aprobamos, como el de inclusión o el de carrera docente, estamos dando una nueva oportunidad a dicha enseñanza, con lo siguiente:
Con un sistema que tenga el foco en la escuela, en la calidad y que descanse en la responsabilidad de los propios directivos y profesores.
Con una participación de la comunidad que posibilite el involucramiento de todos los actores, incluidos los municipios, y promueva la pertinencia de la educación en el territorio donde se imparte.
Con un trabajo en red que se base en el intercambio y la innovación.
Con servicios locales altamente profesionalizados, de giro educacional exclusivo, que apoyen a los establecimientos y cuenten con financiamiento basal directo, que no distraiga los recursos destinados al proceso educativo.
Con un sistema de rendición de cuentas a nivel de la comunidad escolar, local, regional y nacional.
Con una implementación gradual que asegure un traspaso ordenado, sin menoscabo a los trabajadores docentes y no docentes.
Así, con este nuevo marco, y sobre todo con el decidido compromiso del Gobierno y de este Congreso, la educación pública tendrá una nueva oportunidad para recuperar el lugar destacado que históricamente ha tenido en el desarrollo del país.
De esta manera, los niños de la escuela unidocente de isla Laitec, en Quellón; de la escuela Hardy Minte de Los Riscos , en Puerto Varas; de la escuela de la caleta San Pedro de Purranque, y los jóvenes del Politécnico de Castro o del Liceo Manuel Montt, de la capital regional, tendrán también la oportunidad real que se merecen para formarse, construir sus vidas y contribuir a los demás, cada uno de acuerdo a sus capacidades y sin importar la suerte de sus padres o el lugar donde nacieron.
Por todo ello, señor Presidente, votaré a favor.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, para un asunto de Reglamento.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, con todo respeto -ya hemos conversado con varios colegas-, pido que se abra la votación a las 18:30.
El señor LAGOS (Presidente).-
Eso ya se acordó, señor Senador.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Pensé que había una duda.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
No, Su Señoría. Por lo menos yo no tengo ninguna duda.
El señor ALLAMAND.-
¡Hay que estar más atento...!
El señor LAGOS (Presidente).-
En todo caso, se ratifica lo que habíamos acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN .-
En primer lugar -por su intermedio, señor Presidente -, quiero decirle a la Ministra , con mucho cariño, que su discurso hacia los alcaldes fue superinjusto cuando emitió un montón de datos. A mí me gustaría saber si alguien es capaz de administrar algo cuando la subvención que da el Estado -y es el que fija todas las normas- no alcanza para pagar los sueldos.
Además, puso el ejemplo de Cerro Navia y no citó el de Santiago, o cuando ocupaba la alcaldía de Valparaíso un famoso democratacristiano, ocasión en que la deuda por no pago de imposiciones llegó a más de mil millones de pesos. Pero lo voy a defender. Lo haré, pues gran parte de ese problema en el sector municipal pasa porque los recursos no alcanzan y porque tanto el alcalde como el director de educación no tienen la capacidad para ajustar todos los años la planta. Esta se encuentra fija. Entonces, por ejemplo, si se ha producido una protesta o una huelga creada y administrada por el propio Estado, esos días de subvención no se le pagan al municipio y la deuda se empieza a acumular.
La verdad es que yo no le tengo miedo a la desmunicipalización, pero hay que partir sobre la base de realidades: primero, la baja en la calidad de la educación pública no se produjo por la municipalización, sino por la cobertura. En la comuna de Puente Alto, que yo administraba, había tres liceos, sin embargo, luego pasaron a ser 27 -esto es solo administración-, y se aplicó una norma absolutamente rígida que prohibía cualquier iniciativa en lo pedagógico y en lo laboral. Esto ha significado, por ejemplo, que si antes el 80 por ciento de los alumnos de cuarto medio del Liceo de Puente Alto ingresaban a la Universidad de Chile, hoy día, cuando entra uno ¡hay que hacerle una estatua en la plaza...!
La verdad es que la calidad bajó notablemente. Pero no por la municipalización, sino por la cobertura. Esta significó un gran paso para Chile; sin embargo, no fuimos capaces de adecuarla.
Los creadores de la municipalización nunca la terminaron. Fue un tremendo pecado, porque la implementaron sin que se le entregaran recursos. No se los dio el Gobierno militar ni los Gobiernos en democracia, y la subvención no alcanzaba.
Quiero plantear que aquí, a mi parecer, tenemos que hacer un cambio mucho más profundo, para ver cómo, en el largo plazo, despolitizamos la educación pública.
Esto parece una locura. Pero no lo es.
Si existiera la misma estructura que hoy están proponiendo en los servicios locales de educación, pero bien estudiada, sería factible. Sin embargo, administrar 200 colegios con las actuales condiciones ¡es imposible! Yo administré 27 colegios, con un tremendo equipo. No teníamos un peso de déficit de deudas, porque el municipio ponía la plata. Era muy difícil gestionar.
Por lo tanto, aquí hay que hacer un estudio mucho más profundo de la realidad. Y, si existieran municipios que lo hacen bien, podrían continuar con su trabajo.
A mi juicio, lo más importante es que se instituya un organismo superior que fije políticas de largo plazo en educación, indistintamente del Presidente de la República o del conglomerado que gobierne. Asimismo, el ministro del ramo debiera ser un miembro de ese directorio, tipo Banco Central, con autonomía para fijar esas políticas.
Hoy día, claramente -como dijo el Senador Rossi-, la mala o buena educación no influye en nada en la elección de un alcalde.
Aquí también hay una tremenda problemática.
Este proyecto va a poner a los mismos que lo hacían mal a administrar en otro sistema. El cargo del director provincial es político, del seremi es político, del subsecretario es político, del ministro es político.
Ello no significa que yo le tenga miedo a la política. No obstante, creo que se ha demostrado que aquí nos hace falta un cambio a largo plazo, ya sea en un sistema municipalizado, desmunicipalizado o mixto. De alguna manera debemos ser capaces de producir cambios a futuro.
¿Por qué la mayoría de los municipios quieren entregar sus colegios? Porque deben destinar gran parte de su presupuesto de inversión a parar la olla, pagar los sueldos y las cuentas de luz. Y, como siempre estos sistemas se manejan políticamente, la mayoría de los recursos que llegan, que han sido asignados en las últimas leyes, vienen por vía indirecta y no por subvención. Eso pasa por una negociación política. Y, claramente, hay municipios beneficiados y otros perjudicados.
Me parece que la base de un cambio sería que el Ministerio recogiera el guante y viera la manera de presentar un sistema de largo plazo en que no dependiéramos de un proyecto de cuatro años.
En este minuto, a pesar de que no está funcionando bien el sistema municipal, es mejor que lo que se plantea. Porque es lo mismo mirado de otra forma, y no ataca en profundidad el gran problema que tienen los municipios: la calidad. ¿Por qué? Porque los programas, la planta, el tema laboral, todo depende del Ministerio. Los municipios hoy día son meros pagadores de cuentas. No tienen ninguna herramienta de gestión.
Para terminar, señor Presidente , yo le pediría al Ministerio que mirara lo que pasó con los liceos emblemáticos, los Bicentenario.
Quiero contarles que a mí no me gustan, pues los encuentro excluyentes.
Hicimos uno en Puente Alto. Cambiamos ciertas normas. Contratamos a profesores jóvenes, ninguno con posgrado. Solamente con flexibilidad. Hoy día el Liceo San Pedro obtiene más de 350 puntos en el SIMCE. Está entre los diez mejores colegios de Chile, incluidos los particulares.
Eso demuestra que la educación pública sí puede ser igual o mejor que la privada. Pero no con un sistema rígido como se está planteando. No con un sistema politizado.
Los grandes gestores del Liceo San Pedro son sus profesores, los que han estado siempre fuera de estas discusiones. Cuando se les toma en cuenta es para tratar temas laborales, netamente personales. Ellos no solo deberían participar en lo laboral, sino también ser protagonistas de los debates sobre educación, respecto a qué hay que hacer en la sala.
Y el ejemplo del Liceo San Pedro, un establecimiento pequeño, que sacó mejor puntaje en el SIMCE que el Grange, el Tabancura o el Verbo Divino, hay que seguirlo.
Desgraciadamente, señor Presidente , hoy día se está atacando la municipalización en forma injusta.
Yo estaría dispuesto a abrir mi posición, siempre y cuando fuéramos capaces de tener un organismo autónomo, que no dependiera de ningún gobierno de turno, con autoridad para manejar la educación.
Ojalá los gobiernos tuvieran la capacidad de perder un poquito de poder, y entregárselo a los verdaderos especialistas.
Muchas gracias.
El señor LAGOS (Presidente).-
Quiero solicitar la autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, don Gabriel de la Fuente.
Acordado.
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El señor LAGOS ( Presidente ).-
Además, aprovecho de saludar a los representantes de la CONES y a su vocero, José Corona, que nos acompañan en las tribunas.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en tribunas).
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El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , quiero partir señalando que, en mi opinión, de todos los proyectos que se han tramitado en materia educacional por el actual Gobierno, este es el conceptualmente más equivocado. Y, además, deseo señalar -espero poder demostrarlo- que es el que tiene la peor ingeniería.
Asimismo, después de escuchar particularmente a la señora Ministra de Educación, quiero agregar que en este texto verdaderamente la incoherencia alcanza niveles nunca antes vistos.
Cuando discutimos la llamada "Ley de Inclusión", uno de los debates que tuvimos fue precisamente si los resultados de la educación particular subvencionada eran mejores o peores que en la educación pública. Esto con un antecedente: más allá de los defectos y falencias del sistema educacional chileno, este es el mejor calificado, comparativamente respecto de sus resultados, en América Latina.
En ese entonces, el argumento del Gobierno era que los colegios municipales, públicos -reitero: más allá de las falencias, nuestro sistema educacional, en términos de comparación internacional, es el mejor calificado en América Latina- eran superiores a los particulares subvencionados.
Curiosamente, ahora acabamos de descubrir que la educación municipal estatal -porque no sé si las bancadas del frente se han enterado de que el municipio es parte del Estado- es la peor.
Pocas veces, señor Presidente, he escuchado afirmaciones más injustas que las expresadas por la Ministra de Educación respecto de los alcaldes.
Estoy pensando, por ejemplo, en Luis Mella, alcalde demócrata cristiano de Quillota, a quien el Senador Walker conoce bien. O en Sadi Melo, alcalde socialista de El Bosque , al cual varias personas que están acá también conocen muy bien.
¿Qué es lo que aquí se ha dicho? En definitiva, se ha señalado que los alcaldes son culpables de haber realizado una pésima gestión educacional, en circunstancias de que -como señaló el Senador Ossandón, quien tiene la experiencia de haber sido alcalde por muchos años- durante todo este tiempo lo han hecho en condiciones particularmente adversas: con una subvención educacional que recién ahora ha empezado a crecer; con un estatuto docente que les establecía rigideces, en términos de su administración, verdaderamente intolerables.
Entonces, venir ahora a dar una diatriba a los alcaldes, los cuales durante dos décadas realizaron esfuerzos enormes para la educación de los niños con mayores problemas, me parece una tremenda injusticia.
Yo, simplemente, voy a tomar la intervención de la señora Ministra de Educación , y la voy a repartir, para que la revisen particularmente los alcaldes de la Nueva Mayoría, a efectos de que sepan lo que opina de su gestión el Gobierno que ellos defienden. Más adelante me voy a referir a este punto.
En segundo lugar, ¡por qué no transparentamos las cosas! Aquí hay una cuestión conceptual. Algunos creemos que la educación puede y debe gestionarse desde los municipios. Otros no piensan así. Punto.
El Ministro Secretario General de la Presidencia , el señor Eyzaguirre , ex Titular de la Cartera de Educación , siempre nos regala alguna frase particularmente elocuente. Me quiero remitir de modo textual a lo que señaló el 21 de agosto de 2014, cuando explicó por qué la educación no puede estar en manos de los municipios: "La educación es algo demasiado complejo y los municipios tienen muchas otras cosas que hacer. Es demasiado importante la educación para mezclarla como un combo".
Carolina Leitao , alcaldesa particularmente exitosa de la Democracia Cristiana, refutó en forma cabal en la Comisión esa visión completamente equivocada de lo que es la gestión educacional.
Entonces, digamos las cosas como son. Aquí algunos creen que los municipios sí pueden gestionar la educación y otros consideran que es una tarea del Estado central. Punto.
Tercero, como la tendencia mundial -les ruego remitirse al informe de la Biblioteca del Congreso en esta materia- es abrumadora en términos de que los países que tienen una mejor educación pública la gestionan vía municipios, frente a ese argumento de contexto había que encontrar alguna razón para que aquí deba estar en manos del Estado central. Entonces, nos dicen: "Ah, es que esos países tienen mucha desigualdad, razón por la cual la educación no la pueden administrar las municipalidades".
Pero eso es, simplemente, un error básico. Los países que gestionan la educación en forma desmunicipalizada tienen, obviamente, subvenciones diferenciadas que equilibran las diferencias de ingresos y las eventuales desigualdades territoriales que existen. Pero decir que no puede mantenerse un esquema de gestión local por esa razón no tiene fundamento.
Cuarto. Señores Senadores de la Nueva Mayoría que no conocen este proyecto: no se han enterado ustedes de que aquí se crea toda una estructura sin mover un ápice la del actual Ministerio de Educación. Porque aquí se mantienen igual los seremis, los gobernadores y se crea una estructura burocrática que no conversa absolutamente con ninguna otra estructura del Estado. Por ejemplo, habrá un director nombrado en Santiago -¡por favor!- al que deberán reportarse 68 directores locales. ¡Pero si a una persona que inventara un sistema así la rajarían en el primer curso de una escuela de administración!
¿Quién puede pensar que es razonable un sistema donde 68 personas deban reportarse ante una sola, sin que exista ninguna intermediación?
Después vienen los directores ejecutivos y bajo ellos hay unos consejos consultivos sin facultades. Y el estimado Senador Walker está feliz porque entremedio de todo este enjambre inventó una "junta local". Una junta local que nadie sabe quién la va a presidir...
El señor WALKER (don Ignacio) .-
¡Es resolutiva!
El señor ALLAMAND.-
... donde, textualmente -y aquí está el documento que nos repartió la Ministra -, se dice que habrá dos personas de los alcaldes, dos personas del gobierno regional, dos personas más que no se sabe quiénes son, y, supuestamente, estos tendrán las facultades.
¡Por favor, señores Senadores! Revisen los Servicios Locales de sus regiones. Hay Servicios Locales que tienen ocho, nueve, diez comunas. ¿Cómo van a elegir a esas dos personas? ¿Cómo lo van a hacer?
Este es un diseño que no tiene ni pies ni cabeza: ¡Ni pies ni cabeza! Es un diseño equivocado y este engendro de última hora es aún peor que el original.
En quinto lugar, señor Presidente , mire qué curioso, mire qué nuevo: este proyecto es inconstitucional...
La señora MUÑOZ .-
¡Para variar...!
El señor ALLAMAND.-
... porque requisa -escúchenme bien- los inmuebles a las municipalidades. Y digo que los requisa, porque aun si se pudiera argumentar que los inmuebles que se traspasaron en la década del ochenta fueron una donación modal, bajo ninguna circunstancia no habría que pagarles a los municipios las mejoras que durante treinta años les han realizado.
La señora ALLENDE .-
¿Pero con plata de quién las hicieron?
La señora MUÑOZ.-
¡Con plata del Estado!
El señor ALLAMAND.-
Pero hay otra cosa: gran parte de los inmuebles donde funcionan los colegios son de propiedad municipal. No creo que sea necesario, señor Presidente, que yo tenga que explicarles a algunos Honorables colegas que el patrimonio de los municipios es distinto del patrimonio del Fisco. Tengo la impresión de que eso debiera conocerse.
En fin, desde ese punto de vista el proyecto es absolutamente inconstitucional.
Pero hablemos de viabilidad política.
Fíjese, señor Presidente , que hice un pequeño resumen. Hay 345 municipios en el país. Dispongo de una información -ustedes la podrán chequear- que se refiere a 240 municipios; es decir, una cantidad que va mucho más allá de los que son de Oposición. Y de estos el 70 por ciento -muchos son de Gobierno- rechaza el proyecto.
Simplemente veamos algunas capitales regionales: Santiago , Punta Arenas, Valdivia , Temuco, Talca, Rancagua , Antofagasta. Pero ¿cómo van a impulsar ustedes un proyecto cuando la inmensa mayoría de los alcaldes del país está en contra? ¿Qué viabilidad política tiene? ¿Cómo les van a imponer a las autoridades edilicias que acaban de ser electas un proyecto que ellas, sean de Gobierno o de Oposición, rechazan?
Entonces, se dice: "No, no hay problema. Hagamos una transición a ocho años".
Señor Presidente , la máxima aberración del proyecto es esa norma, porque si usted le dice a un municipio que no va a continuar administrando ni gestionando la educación, el efecto inmediato que se produce es que deja de aportar recursos a la educación. Y aunque el alcalde quiera seguir en ese empeño no va a conseguir los votos en el concejo municipal para hacerlo. Por lo tanto, sin la solución...
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto más para concluir.
El señor ALLAMAND.-
Gracias, señor Presidente.
Sin la solución que hemos propuesto, que es de flexibilidad, es decir, que a los municipios que cuenten con las condiciones y la voluntad para hacerlo se les permita gestionar la educación como un servicio local municipal -así tendríamos un servicio local estatal y un servicio local municipal-, el efecto que va a provocar la aprobación de este proyecto de ley será frenar de inmediato recursos que, por lo demás, él tampoco remplaza.
Señor Presidente , en los cinco minutos de fundamentación de voto voy a formularle un emplazamiento muy constructivo sobre esta materia al Senador Guillier . Pero yo les quiero decir lo siguiente.
Esta iniciativa se está aprobando a última hora, en el último minuto, con un gran desconocimiento de la mayor parte de los parlamentarios de la Nueva Mayoría. Porque, si la conocieran, no la aprobarían. Aún más: la inmensa mayoría de los alcaldes de las zonas que ellos representan tampoco la respaldan.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Les quiero pedir orden a quienes están en las tribunas, porque de no ser así vamos a quedar solamente las Senadoras y los Senadores acá. Y la idea es que nos acompañen hasta el final.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , llevamos casi siete meses en esta discusión en general. Y no es porque esto se haya hecho a espaldas de nadie, de ningún gremio en particular. Cuando digo "siete meses" me refiero al Senado. En la Cámara de Diputados demoró otro tanto. Se escuchó al Colegio de Profesores, a los gremios, a especialistas e investigadores y se consideró una evidencia bastante profunda y extensa que nos señaló que había que avanzar en esta dirección.
La Ministra explicó con mucha claridad las razones por las cuales hay que desmunicipalizar.
Le quiero recordar al Senador que me antecedió en el uso de la palabra que el propio Presidente Piñera tenía la convicción de que el sistema tal como lo conocemos hoy, en manos de los municipios, no podía sostenerse. Tanto es así que en el año 2011 convocó a un panel de expertos que llegó a la conclusión de que había que agrupar de otra manera este cuerpo intermedio que, finalmente, dirige o estructura la provisión educativa.
Y es así como se presenta este proyecto.
Le quiero recordar, asimismo, que se llegó a este acuerdo no solo en el Senado. También se escuchó al Colegio de Profesores, el cual sostuvo que había que dar este paso. Se presenta la iniciativa y, quizá por falta de convicción -no sé por qué razón-, queda en el camino.
Les quiero señalar a los colegas presentes en esta discusión que el informe financiero de dicho proyecto, que lo que hacía era crear corporaciones autónomas de derecho público o agrupaciones de comunas, informe firmado por una economista destacada que hace pocos días fue nombrada Consejera del Banco Central , señala, textualmente, que la iniciativa "no debiera significar un mayor gasto fiscal, ya que el Ministerio de Educación, en lugar de transferir los recursos de la subvención educacional por alumno a los sostenedores municipales, la transferirán a los nuevos sostenedores de las mencionadas Agencias", que es la figura legal utilizada.
¡Cero peso! Es lo que se lee en el informe financiero del proyecto del Gobierno del Presidente Piñera. Así concebía la educación pública: cero peso.
Por eso, el otro día en la Comisión reclamé y dejé constancia de que llevamos siete meses discutiendo en general la iniciativa que ahora nos ocupa. No me parece justo que otros temas, como, por ejemplo, las exenciones tributarias a los particulares subvencionados, la entrega de beneficios para adquirir inmuebles o de garantías estatales, tomen solo diez minutos. Porque, ¡diez minutos demoró la discusión en particular de esas iniciativas en la Comisión de Educación! No encuentro que esa sea la forma de legislar. Entre tanto, la educación pública sigue esperando.
¿Qué hemos tenido en los últimos tres años, desde el comienzo de esta reforma educacional, que es legítimo que a algunos sectores de las bancadas del frente no les guste? Lo que hemos tenido han sido emplazamientos hacia el Gobierno, hacia nosotros, en que se nos preguntaba cuándo comienza a discutirse la educación pública, cuándo nos metemos a la sala de clases, cuándo hablamos de calidad.
A mi juicio, los proyectos de inclusión, de fin al lucro, al copago y a la selección, así como el de Carrera Docente, tienen mucho que ver con la calidad. Pero la iniciativa que nos ocupa impacta directamente sobre las deficiencias existentes en el mal llamado "sistema". Porque hoy día estamos creando un sistema. Y, como lo define el diccionario de la RAE, "sistema" es un conjunto de cosas, de elementos articulados entre sí, tendientes a alcanzar un objetivo.
¿Cuál es ese objetivo? Una educación de calidad.
¿Por qué lo hacemos? Porque la Constitución Política, la misma que algunos Senadores defienden tanto, establece que este es un derecho que hay que garantizar.
¿Y cómo se cumple ese ejercicio? Con educación de calidad, oportuna, equitativa.
Señor Presidente , estamos frente a una discusión que yo pensé que sería menos ideológica. Y lo pensé porque el ex Presidente Piñera ya había hecho un intento de desmunicipalizar. Seguramente, algunos colegas no lo acompañaron en su propuesta, por lo que ese proyecto quedó en el archivo. Pero, finalmente, estimo que aquí hay mucho de ideología.
Si esto no es nuevo. Ya en el año 1962 Milton Friedman lo manifestó y dio la receta, en su libro Capitalismo y libertad, sobre cómo terminar con la educación pública. ¡Para qué vamos a ahondar en las razones por las cuales había que hacerlo!
Entonces, aquí hay una discusión ideológica.
Yo escuché a un Senador que fue alcalde, quien relató que mientras ocupó ese cargo, si mal no entendí, se pasó -¡escúchenme bien, todos lo oímos!- de 3 a 27 liceos.
¿Qué habrá hecho el municipio para retener matrículas? ¡Nada! Lo que probablemente hizo fue favorecer la oferta privada. No digo que esto sea malo o ilegal, pero no podemos hablar de que allí hubo una convicción de defender la educación pública.
Por esa razón, señor Presidente , en los últimos 15 años ha habido una caída tan brusca en la educación pública, que del 53,7 por ciento de matrícula ha llegado al 36,7 por ciento.
Y a quienes han argumentado hoy día que el problema es el financiamiento y la semana pasada decían que era la gestión -así se dan vuelta los que no quieren desmunicipalizar-, quiero contarles que ya en el año 1988 el 95 por ciento de los municipios presentaba déficit.
Insisto: ¡el 95 por ciento de los municipios presentaba déficit!
Un Senador recién hizo mención a los nuevos municipios, que llevan 50, 60 días desde que asumieron las nuevas autoridades. Y hace algunos días se nos presentaba un conjunto de veintitantos municipios. Pues bien, esos veintitantos municipios a los que hacía referencia un Senador administran 614 establecimientos escolares, y varios de ellos están a cargo de alcaldes de la Nueva Mayoría. Aquí no se van a salvar por ser de esta coalición: si son malos, son malos; si son insuficientes, son insuficientes. Y por eso queremos mejorar.
Quiero señalar que el 56,6 por ciento de esos 614 establecimientos que cita el Senador Allamand son insuficientes, de desempeño medio o bajo.
¡Ese es el mejor ejemplo! Y estamos hablando también de algunos municipios del sector alto de la Capital.
Entonces, aquí, como quiera que miremos los antecedentes, nos damos cuenta de que esto no se puede sostener. Cuando vemos que en la prueba PISA nuestros mejores ranqueados están doscientos puntos por debajo de los países asiáticos o nórdicos, díganme, Sus Señorías, si no es por esta vía, cómo impactamos de otra forma en la calidad de la educación.
Aquí nos han mostrado varios ejemplos internacionales. Pero yo, simplemente, deseo recordar que más de la mitad de los países de la OCDE -para hablar de economías que crecen- tienen como sistemas de articulación de la provisión educativa cuerpos intermedios, llamados "distritos escolares". Y la otra mitad, o sea, un cuarto del total, son autoridades educacionales locales, pero nombradas. ¿Por qué nombradas? Porque en esto se requiere cierto grado de especialización.
El gran problema que hoy día tenemos en el actual sistema municipalizado -creo que no hay ningún especialista que discuta esto- es que no existe un órgano especializado, no hay incentivos. Un alcalde puede cumplir sus funciones extraordinariamente bien -y hay ejemplos de ello; probablemente, no son pocos los que se dedican, los que tienen pasión por la educación, como lo señaló también la Ministra Delpiano -, pero puede perder la reelección.
Al revés, una autoridad comunal lo puede hacer muy mal y, sin embargo, ser reelegida muchas veces. Es decir, aunque no le importe nada la educación pública y haya favorecido la creación de nuevos colegios, le puede ir muy bien en la elección municipal.
Entonces, no están los incentivos para hacerlo bien en educación. Y esa es la gran dificultad.
Señor Presidente , el actual sistema claramente presenta una crisis estructural fundamental. Este esquema es injusto con el municipio, por el grado de especialización que recién señalaba. Incluso, aquí uno podría hacer una comparación con otra de las maniobras de la dictadura, como fue la municipalización de la salud.
¿Por qué es más grave lo ocurrido en educación? Porque en materia de salud solo se municipalizó una parte, la atención primaria, los cuidados iniciales que requiere un enfermo, no todo el proceso. En cambio, acá fue todo el proceso educativo el que se vio involucrado, se comprometió y depende ciento por ciento del municipio.
Por lo tanto, hoy día, este sistema no es capaz de garantizar calidad en las condiciones y oportunidades de aprendizaje en todo Chile o que los logros en gestión o innovación educativa se aquilaten, se difundan, se compartan. Por eso el tema colaborativo ha sido fundamental.
No deseo extenderme más. Simplemente intentaré, en breves segundos, referirme a las enmiendas que aquí se han formulado.
Sin lugar a dudas, hay que hacer cambios en la gobernanza, punto en el que coincido con el Senador Andrés Allamand . Creo que una instancia directiva resolutiva -en eso no estoy de acuerdo con el Presidente de la Comisión - va a terminar afectando algo en lo cual probablemente tenemos consenso acá: la autonomía.
¿Dónde debe estar la autonomía? No tiene que estar en el Servicio Local, sino en el establecimiento, en la escuela. Allí es donde deben llegar los apoyos.
Entonces, si se va a poner aquí una junta directiva resolutiva y, por otro lado, un consejo local, tendremos instancias participativas de primera y de segunda.
Yo insistí mucho en que había que...
El señor LAGOS (Presidente).-
Dispone de un minuto más, señor Senador.
El señor QUINTANA.-
Con esto termino, señor Presidente.
Decía que había que instaurar un sistema regional. A mí me parece que el sistema regional está muy debilucho en la propuesta del Gobierno. Eso hay que fortalecerlo más, mejorarlo. Los infinitivos son muy generales, son muy vagos, son nada.
Pero, pensar en una junta directiva significa imponer un anillo muy burocrático a la gestión del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación , lo que terminaría afectando la autonomía del establecimiento, que es lo que queremos potenciar. Porque allí están los déficits y porque, finalmente, hoy día requerimos un órgano intermedio altamente especializado y, por supuesto, descentralizado. Es decir, la gestión de este sistema -porque eso es lo que vamos a construir- debe ser descentralizada.
Por las razones expuestas, señor Presidente, con todos los cambios que habrá que introducirle al proyecto en la discusión en particular, voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).-
Pido a las personas que se encuentran en las tribunas que no aplaudan, porque, si no, los propios Senadores me van a exigir que aplique el Reglamento.
El señor COLOMA.-
¡Aplique el Reglamento, señor Presidente!
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?
El señor LAGOS (Presidente).-
Se abrirá a las 18:30, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero recordar que estamos en la discusión general; o sea, debatiendo sobre la idea de legislar en esta materia.
Y nosotros estamos convencidos de que hay que legislar sobre la organización de la educación pública en este país. Eso es lo que debemos resolver hoy día.
¿Se quiere cambiar la educación pública o no?
Cuando leo en El Mercurio las referencias a educación, siento que en todos los casos se informa con alegría los problemas que hay en Educación, en vez de ayudar a resolverlos.
El debate que siempre tuve en la Cámara de Diputados con el ahora Senador Allamand era el mismo. Yo le decía: "Andrés, está mal la educación pública. Modifiquémosla y permitamos cambios". Pero nunca fue posible.
¡No permitieron que los directores fueran removibles! ¡Cuántos años tuvimos directores inamovibles!
Harald Beyer ha reconocido errores de la Derecha que han afectado seriamente a la educación pública.
Reconoce que fue un error oponerse al cambio de los directores vitalicios e inamovibles.
Reconoce que la naturaleza pública o privada de los proveedores puede afectar la calidad.
Reconoce que se debe revisar la institucionalidad, pues la actual, de naturaleza municipal, no es lógica. Considerando que hay doscientos municipios pequeños, ¡eso no está bien! ¡Démonos a la razón, discutamos la realidad!
Reconoce también que urge generar una cultura en la escuela orientada en la perspectiva del buen desempeño, en vez de transformar la formación de los alumnos en una batalla entre unos y otros.
Es fundamental contar con una buena educación pública en un país. ¡Es muy malo no tenerla! ¡Y afecta a la democracia; afecta a las futuras generaciones; afecta a muchas personas que carecen de la posibilidad de desplegar todas sus potencialidades!
Nos pusieron una muy dura camisa de fuerza por mucho tiempo, que nos impidió avanzar.
No voy a desarrollar el punto sobre la importancia de la educación pública, porque todos sabemos cuál es.
Sí quiero decir que las escuelas públicas de Chile no están en cero. En las escuelas se encuentran enormes potencialidades. Ese es el fundamento principal de la reforma que estamos impulsando.
¡Estamos llenos de potencialidades!
Hay directores, profesores y estudiantes muy valiosos, que desarrollan su labor con mucho esfuerzo y responsabilidad. Ahí están los currículum de los docentes y lo que han logrado a través del tiempo. Comparemos el tipo de profesor de que disponemos con los de otros países de Latinoamérica.
Ya quisieran las naciones de la región la inversión que hemos realizado en educación durante estos años. Partimos con mil millones de dólares el año 90, época en que el sueldo de un profesor era de 18 mil pesos -¡18 mil pesos!-, y hoy día destinamos 14 mil millones de dólares.
Se invierte en infraestructura, en insumos, en textos, en laboratorios, en colaciones, en bibliotecas de aula. ¡Esto no tiene parangón en la historia de Chile!
Sin embargo, la educación pública escolar está muy deteriorada.
Uno de los factores que ayudó a ello es que todos los estímulos estaban dirigidos a los colegios particulares subvencionados. Se instalaron 2.500 de estos establecimientos cerca de los públicos, para disminuirles la matrícula. Esa fue una opción porque quería privatizarse el conjunto del sistema, con conceptos de educación y de calidad muy malos.
Por otra parte, el SIMCE ha hecho daño. Las pruebas psicométricas no han permitido que se desarrolle todo el potencial de profesores y alumnos, a la vez que generan mucha segregación.
El modelo municipal fracasó y estamos claros en eso.
¿Qué nos dice Andrés Allamand?
Primero señaló que estaríamos ante una iniciativa que busca la estatización. Pero él mismo dijo que la educación municipal es estatal; por tanto, el objetivo no es estatizar. Lo que se plantea es un nuevo modelo de administración para la educación pública, con un rol de lo nacional distinto, con un rol de lo intermedio distinto, con un rol de las escuelas distinto.
Queremos un modelo descentralizado, pero nacional.
Les puedo leer parte del debate que hubo a comienzos del siglo XX en el Congreso, respecto del mismo asunto que debatimos ahora. Andrés Allamand dice lo contrario de lo que expresaron en ese tiempo los representantes de la Derecha, la parte más progresista de ese sector, quienes se refirieron al rol del Estado central versus la función de los municipios, a los recursos, a la educación privada en un contexto de fortalecimiento de la educación pública, a la naturaleza de los colegios.
En una sesión de 1919 el Senador Alessandri señaló: "el objeto principal de la instrucción primaria es unir a todos los individuos en una sola comunión científica, organizarlos i unir sus mentes en un objetivo único, en una palabra, su noble misión consiste en formar el alma nacional, la comunión intelectual i la orientación armónica de la mentalidad nacional".
Dicho parlamentario buscaba tener un proyecto nacional de país enfocado en la educación. Planteaba que, sin eso, el país se disgregaba. Quería que se implementaran iniciativas nacionales en la educación pública. Lo anterior no lo dijo nadie de Izquierda; lo expresó el Senador Alessandri a comienzos del siglo XX.
Yo quiero decir que nos faltan proyectos. Ojalá pudiéramos discutir uno relacionado con la calidad de la educación y no solo con instituciones y recursos. No he oído ni una palabra sobre calidad, ¡el contenido de la educación! Ahí tenemos un problema bastante serio.
Por otra parte, Andrés Allamand dio ejemplos con relación al ámbito municipal a nivel internacional. Yo creo que son comparaciones muy inexactas. En muchos casos esos modelos son mejores, pero en otros no. ¡No se puede comparar a Chile con países de Europa!
Nuestra nación se hizo desde el arriba hacia abajo. El Estado construyó las comunas, el territorio, la economía. ¡Así fue la historia de Chile!
Además, tenemos una geografía totalmente diversa. El modelo debe ser adecuado a lo nuestro. Contar con tanto municipio pequeño hace que las condiciones y posibilidades sean muy desiguales.
Nuestras municipalidades, en general, están bastante en crisis. No voy a profundizar en eso.
Por otra parte, comparto lo que ha dicho Jaime Quintana: poner el énfasis en la escuela, potenciarla.
Pero también debemos generar un sistema local muy distinto del actual, no para controlar los colegios, sino para potenciar su administración. No tengo tiempo de explicar lo fundamental de este punto.
¡No puede ser que los directores dediquen hoy día más de la mitad del tiempo en funciones de administración!
Hay que diseñar un sistema distinto para apoyar a los colegios en el deporte, en lo artístico y cultural, en la creación, en las ciencias, en lo psicosocial, en la formación docente, en las academias temáticas. Se requiere un nivel intermedio de otras características.
Eso hay que discutirlo y, ojalá, podamos introducir muchas mejoras al respecto en el segundo informe.
No se trata solo de decidir si habrá o no una junta local o cómo se designa el director. Es necesario también ver cómo se concibe y se desarrolla la educación pública.
Un punto clave consiste en asumir un nuevo concepto de educación y calidad. Yo le digo a mi Gobierno: ¡no tendremos una nueva educación pública si no adoptamos otro concepto de educación! ¡No puede ser que todavía la calidad esté asociada al SIMCE, a una prueba psicométrica!
Y quiero leerles lo que decía Comenius, el padre de la pedagogía, hace cuatrocientos años. Hoy día todos están volviendo a esa concepción original. Él definió la educación como "el arte de hacer germinar las semillas interiores que se desarrollan no por incubación sino cuando se estimulan con oportunas experiencias, suficientemente variadas y ricas y sentidas siempre como nuevas, incluso por quién las enseña".
Urge pensar y repensar el concepto de educación.
Ningún colegio particular pagado de este país usa el SIMCE para algo. Se preocupan más bien del desarrollo de los niños. Yo lamento que este proyecto de ley no contemple nada al respecto. Debemos hacer de ese planteamiento una de las fuentes de vitalidad del nuevo sistema.
En mi opinión, se debe incorporar el financiamiento en la propia iniciativa, quiérase o no. Creo que hay que hacerlo por matrícula, a nivel de alumnos. Se requiere financiar el servicio local y disponer de recursos para muchas otras cosas, como comprar colegios donde no los haya.
A mi juicio, la transición será muy compleja, por lo que se debe pensar muy bien.
Tenemos muchos problemas.
Al Senador Andrés Allamand -por su intermedio, señor Presidente - le recordaría que en Chile 80 mil niños desertan del sistema escolar actualmente. ¡Esos son los problemas de la educación!
El modelo actual no nos ha funcionado. El ámbito psicosocial en los colegios tampoco ha mostrado avances, a pesar de todos los recursos invertidos. ¡Debe ser redefinido el sistema!
¿Es mágico lo que estamos planteando? ¡No!
Hay que construir un sistema mejor.
El Senador Allamand sugiere una transición que permita que algunos colegios queden en el sistema antiguo. Veamos esa proposición. Pero no dejemos a los buenos afuera del sistema y a los malos adentro, porque eso ya es totalmente injusto.
Lo relevante es concebir -por algo se establecen ocho años de transición- un sistema que mejore la educación pública. Lo central son los niños. ¡Lo central son los niños!
Si no logramos hacerlo, ni ustedes ni nosotros estaremos cumpliendo el compromiso. Debemos abordar un debate más serio, que apunte a conseguir que la educación pública despliegue todo su potencial.
Yo le digo al Gobierno: si al iniciarse este proceso los colegios no tienen otra vitalidad, los profesores no se sienten en otro contexto y los alumnos no muestran alegría ante este cambio, no va a dar frutos esta reforma educacional.
Las reformas educacionales o las sienten muchos como propias o no son tales. Porque no las hacen el Ministerio y el Parlamento. ¡La construyen los actores!
Los profesores deben estar presentes en las instancias de dirección. Alguien planteó dejarlos fuera. ¡Los docentes son los actores fundamentales de la educación!
Necesitamos poner desde ahora mucha más capacidad a las escuelas.
Yo les digo a mis colegas de la Nueva Mayoría, y también a los de la Derecha: ojalá que desde marzo estemos llegando a todos los colegios con un mensaje para señalar que es posible desarrollar nuevas potencialidades y generar nuevas capacidades para educar. Es preciso preocuparnos de otra manera por los niños, en vez de estar destruyéndonos unos con otros, tratando de anularnos.
Debemos ser capaces de desplegar al máximo los grandes talentos que hay en los colegios.
Señor Presidente, este proyecto es muy superior a los que hemos visto con anterioridad.
En 1991 Ricardo Lagos presentó una alternativa. Hace doce años nosotros hicimos lo propio. Sebastián Piñera planteó la suya también.
Sin embargo, la iniciativa que nos ocupa es la mejor que ha existido hasta este momento.
Piñera y Harald Beyer tuvieron la perspectiva de desmunicipalizar.
Ojalá que ahora lleguemos a acuerdo y encontremos el modelo apropiado. Para eso es la discusión particular.
Espero que logremos avanzar bastante sobre la materia.
El señor LAGOS (Presidente).-
Conforme a lo acordado, corresponde votar.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto que establece una nueva institucionalidad para la educación pública es la base para la reforma de la educación que demanda nuestro país desde hace más de una década, aunque habría sido deseable que hubiéramos comenzado dicha reforma con esta iniciativa.
Me alegro de que podamos abordar esta propuesta legislativa, pues es vital para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas de Chile y para la disminución de las brechas sociales, territoriales y económicas que caracteriza a nuestro sistema de educación, altamente segregado y discriminatorio.
Esta iniciativa nos permitirá pasar de los titulares y las consignas al debate sobre el modelo institucional de gobierno y gestión de la educación pública; la articulación local y territorial con el nivel regional y nacional; la incorporación de pertinencia cultural en los proyectos educativos; la profesionalización de la gestión y creación de los espacios para la definición de las estrategias educativas regionales y nacionales.
Esta reforma debe hacerse cargo del proceso de involución y desarticulación de la educación pública que implicó su municipalización, impulsada por Pinochet y sus equipos neoliberales.
La evidencia de su fracaso es incontrarrestable.
El derecho a la educación de millones de familias quedó a la suerte del municipio en que viven, del alcalde de turno o de la capacidad de gestión de la corporación municipal respectiva.
El desfinanciamiento de la educación pública es sistémico, con un déficit de 79 mil millones de pesos, según el Ministerio de Educación, y de 250 mil millones, autorreportado por los propios alcaldes.
A ello se suman la pérdida de matrículas; la falta de una institucionalidad que otorgue coherencia y profesionalismo a la orientación pedagógica y a la gestión administrativa; los bajos resultados en las diversas áreas educativas y una alta segregación socioeconómica, que hacen que el modelo de educación atomizado reproduzca las abismantes brechas sociales sobre las que se funda gran parte del descontento de nuestra sociedad.
Señor Presidente, a continuación abordaré los principales aspectos de esta iniciativa.
Crea los Servicios Locales de Educación Pública, instituciones que tendrán presencia a lo largo de todo el país, y que se formarán considerando criterios de densidad de población, cantidad de establecimientos educacionales por administrar y distancia con la capital regional, con un mínimo de 3 mil 500 alumnos bajo una misma gestión, lo que obliga a fusionar algunas comunas que no alcanzan dicho umbral.
Vamos a terminar con las escuelas unidocentes, esas en las que hay en una misma aula estudiantes de distintos niveles -por ejemplo, de primero y séptimo- que conocen de idénticas materias a cargo de un solo profesor.
También les aseguraremos calidad a los estudiantes del mundo rural.
Los Servicios Locales tendrán un jefe superior, que asumirá las responsabilidades administrativas y de gestión. Además, se considera el establecimiento de una Junta Directiva Local, que asegurará un adecuado desarrollo estratégico y rendición de cuentas del director.
A su vez, cada Servicio Local contempla un Consejo Local, con la atribución, entre otras materias, de proponer iniciativas de mejora para la gestión del Servicio y modificaciones al Plan Estratégico Local y al Plan Anual de Servicio Local; de requerir fiscalización por parte de la Superintendencia, y de vincularse con la comunidad local.
En verdad, es clave la participación a nivel local.
Asimismo, la Dirección de Educación Pública, cuyos cargos se proveerán a través del Sistema de Alta Dirección Pública, será la entidad encargada de coordinar a los Servicios Locales, de velar por que estos provean una educación de calidad y de proponer la estrategia nacional de educación pública.
¿Cuáles son los desafíos?
Debemos discutir si el modelo de gobierno del nuevo sistema nacional de educación es el más adecuado considerando que contempla una autoridad unipersonal que concentra grandes atribuciones.
La complejidad del sistema educativo y lo gravitante de sus decisiones parecen aconsejar que se establezca un modelo que incorpore una instancia colegiada en la que concurran académicos de las universidades, profesionales con experiencia en gestión de los ámbitos locales y profesionales de la educación que impulsen buenas prácticas, experiencias innovadoras o presenten resultados o logros significativos en los proyectos educativos que lideran.
Tal como lo plantearon algunos académicos, como José Weinstein , es importante identificar y separar con total claridad las materias estratégicas educativas de la gestión administrativa.
Otro asunto que debemos evaluar es si la institucionalidad regional propuesta es apropiada para garantizar la adecuada articulación con los Servicios Locales.
Las estrategias de educación son un espacio para promover la cooperación y la coordinación, más allá del cumplimiento de indicadores. Las estrategias deben reconocer las singularidades y la diversidad territorial, cultural, étnica y social de las regiones.
En ese espacio, tal como plantea la académica Dagmar Raczynski, surgen distintas interrogantes.
¿Cómo se articula la seremi del ramo y, más en general, el gobierno regional con los Servicios Locales de Educación en su territorio?
¿Qué funciones asumen los seremis en la nueva estructura?
¿Qué relación se espera entre gobierno regional y los Servicios Locales de Educación?
En el proyecto se hace referencia a la educación parvularia. Pero se requiere precisar la forma en que se integrarán servicios como Integra y JUNJI a la nueva institucionalidad.
El rol de los directores en la gestión de los proyectos educativos de cada establecimiento y la delimitación de las responsabilidades en materias administrativas de los directivos es otro ámbito que necesita precisión para evitar imponer a los espacios educativos tareas de gestión en que no existen capacidades para abordarlas o que impliquen distraer esfuerzos profesionales destinados al desarrollo de los procesos de educación.
El papel de los Consejos Locales, contemplados en el artículo 31 de la iniciativa, es de la mayor importancia, porque ellos serán el espacio privilegiado para promover la discusión de los proyectos educativos, la integración de la comunidad local y la participación de todos los estamentos.
No se trata de transformar a aquellos en una asamblea educativa permanente. Pero los espacios de participación que se promuevan en los distintos niveles, en los establecimientos a nivel local, regional y nacional, son las instancias donde la sociedad puede debatir, evaluar y contribuir al fortalecimiento de una educación pública de carácter plural y democrático.
Voto favorablemente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE .-
Señor Presidente , hoy ha sido un día -el último de este período legislativo- algo intenso. Hemos estado debatiendo proyectos de ley muy trascendentes.
No cabe ninguna duda de que las largas horas que dedicamos a la discusión de la iniciativa que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales han valido la pena, pues quienes estamos a favor y creemos que hay que darles esa opción a las personas que se encuentran en situaciones extremas hemos podido pronunciarnos sobre el particular.
Ahora nos hallamos debatiendo en general un proyecto que me parece tremendamente necesario e importante.
Me hace sentido el llamado de esta iniciativa, formulado a través del mensaje que la acompaña: la escuela pública debe recrear en sus aulas y patios una República de la Igualdad, sin distinción de clases, como lo diría Valentín Letelier .
Sabemos que desde los años ochenta, cuando la dictadura militar arrancó el concepto de Estado docente y atomizó la escuela pública en distintos municipios, nuestra educación pública, lamentablemente, ha empeorado año tras año.
En verdad, el símbolo de excelencia que antes tenía la mayoría de nuestros liceos disminuyó a solo unos escasos establecimientos, los famosos "liceos emblemáticos".
Dichos liceos prácticamente son la única opción que se les deja a muchos jóvenes para poder acceder a un establecimiento de calidad y gratuito. Ello ha significado, muchas veces, que muchachos de 14 años tengan que viajar largas horas, desde las comunas más alejadas, para llegar a uno de los escasos liceos emblemáticos.
Tenemos la oportunidad de reflexionar respecto de qué ha fallado y qué debemos hacer. Eso es lo central del proyecto, en general.
Más allá de todos los detalles y perfeccionamientos que se le puedan introducir al articulado cuando se discuta en particular, es preciso tender a que nuestros colegios y liceos sean la garantía de la educación pluralista que un Estado laico debe proporcionar.
Necesitamos una buena educación pública, articulada, a la que queremos fortalecer. Pero, al mismo tiempo, el sistema que nos plantea el texto dice relación con una nueva institucionalidad, en la que distintos órganos públicos, junto a la comunidad educativa, se tendrán que relacionar, retroalimentarse y buscar la mejor forma de cambiar la calidad de la escuela.
Deseamos sustituir la lógica de la competencia por otra de colaboración. No queremos más establecimientos aislados ni abandonados a su suerte.
Es cierto que municipios que han hecho esfuerzos han logrado una relativamente buena gestión educativa, pero otros no. También es efectivo que tienen muchísimas funciones que cumplir y no siempre disponen de un financiamiento adecuado. Pero llegó la hora de cambiar la forma de generar la educación pública. Es preciso recuperarla. Por eso, esperamos contar con una estructura profesional especializada que trabaje exclusivamente -eso es lo relevante- en apoyar y acompañar a los establecimientos educacionales.
Para cumplir con el propósito perseguido se contempla un órgano central: la Dirección de Educación Pública, que permitirá hacer un seguimiento de todo el sistema y dará una conducción a los nuevos desafíos, lo que resulta valioso.
Se crean los servicios locales de Educación, que pasarán a ser los nuevos sostenedores y reemplazarán a los municipios. Constituirán un avance en la medida en que cumplirán un rol único de gestión y provisión de la educación, como decía, a diferencia de los municipios, que se encargan de muchas funciones y de otros fines. Esta complejidad ha hecho que se distraigan de la labor fundamental de impartirla.
Valoramos que los directores de estos organismos sean controlados y monitoreados tanto por la Dirección como por la comunidad educativa -su incidencia es importante- a través del convenio de gestión educativa. Ello garantiza un cometido de excelencia. En cambio, hasta ahora hemos visto que, a pesar de no desempeñarse, muchas veces, las personas más indicadas, no ha sido posible removerlas. En adelante será necesario hacerse responsable y la comunidad tendrá algo que decir.
La Derecha sostiene, por supuesto, que esta es una reforma ideológica. Estamos acostumbrados a que nos manifiesten lo mismo. Cada vez que no les gusta algo, o es ideológico o es preciso recurrir al Tribunal Constitucional. Han descubierto un nuevo instrumento para impedir la expresión de la voluntad mayoritaria en el Congreso.
Para nosotros es relevante asegurar que todos los establecimientos persigan la excelencia, la calidad, a través de la coordinación que realice el Director Ejecutivo , cuya gestión se vinculará con diversos indicadores, planes estratégicos y planes anuales, además de los ya mencionados convenios de gestión educacional.
En consecuencia, estamos de acuerdo con la creación de la nueva institucionalidad, que se hará cargo del problema que lamentablemente estamos percibiendo en la forma como disminuye la matrícula en la educación pública. La competencia es muy compleja cuando al lado y al frente se encuentra la educación particular subvencionada, que no tiene ninguna mano amarrada y dispone de muchos otros instrumentos. En el caso de la primera existen rigideces que impiden mejorar la gestión.
Desde luego, a los funcionarios que se traspasarán al nuevo sistema es preciso asegurarles que sus derechos no serán perjudicados y que encontrarán garantías plenas en el proyecto.
Los profesores juegan un rol fundamental, como lo decía muy bien mi Honorable colega Montes . No podemos hacer la reforma sin ellos, quienes tienen que ser partícipes del nuevo diseño, que incluye la carrera docente, aparte haberse legislado tiempo atrás para terminar con la segregación y el copago.
Mas cabe destacar que esta vez los estudiantes también tendrán una voz, como integrantes de la comunidad educativa, al incorporarse a los consejos locales de educación. Ello resulta significativo, porque el compromiso tiene que decir relación con el conjunto.
Del mismo modo, queremos ver a padres y apoderados, a las familias, comprometidos con la opción de mejorar la calidad de la educación pública. Asimismo, cabe otorgarles la garantía de que se busca el mejor proceso para lograr una buena educación de sus hijos, que es el valor más importante para ellos.
Comprendemos que se trata de cambios complejos, de fondo, relevantes. Por eso, ha tenido lugar una cierta transición, a mi modo de ver demasiado larga. Ojalá no se requiera el plazo que se nos ha dicho hasta ahora, porque me parece excesivo, y ya es hora de una cirugía inmediata y mayor.
Voy a votar a favor de la creación del Sistema de Educación Pública, que es una parte fundamental de la reforma en marcha, para mejorar dicha educación, que tiene que ser descentralizada, pero articulada nacionalmente, en la búsqueda del objetivo de la calidad.
No podemos dejar las escuelas abandonadas a su suerte, como ocurre hoy, sin un sentido local, de comunidad, de base, de participación conjunta, lo que no implica prescindir, por supuesto, de todas las potencialidades de una Región.
Es preciso que exista colaboración y una relación con universidades, institutos técnicos y centros de formación profesional, pues es una mirada que tiene que acompañarnos si queremos caminar hacia una mayor descentralización.
Queremos contar con una estructura profesional especializada de dedicación exclusiva. ¡Qué importante es ello! Porque claramente ha sido una de las fallas en la gestión de nuestros alcaldes, en la medida en que los municipios, como decíamos, también cumplen otras funciones.
Cambiamos el espíritu competitivo por otro más colaborativo. Deseamos que quienes cuenten con mayor capacidad y experiencia potencien, en el nuevo Sistema de Educación Pública, la gestión local. El objetivo es alcanzar la meta que nos proponemos: mejorar la calidad de la educación y garantizarles a nuestros niños, a nuestros estudiantes, que podrán acceder a una enseñanza que se inspire en los valores democráticos, en los valores del bien público, y que atienda lo que significan la diversidad y la pluralidad en un Estado laico como Chile.
He dicho.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , para ser franco, lo único en que coincido con la Honorable señora Allende es en su afirmación inicial de que ha sido un día de debates intensos. Nuestras discrepancias son máximas de ahí en adelante.
La señora ALLENDE .-
¡No pretendo llegar a coincidencias con Su Señoría...!
El señor COLOMA.-
En esta etapa se han reflejado, en efecto, las diferencias profundas existentes respecto del futuro de nuestro país.
En la mañana, en función del derecho a la vida, se pudo observar en el debate -no voy a continuarlo- una divergencia sustancial en la forma de fortalecer o debilitar derechos.
La cuestión tiene que ver ahora con roles: del Estado, de las personas, y con cuál es la importancia de la cercanía de quien está a cargo de un problema en la solución que se requiere.
La iniciativa es un profundo retroceso hacia el Chile de los sesenta. Quizás a algunos les gusta y son románticamente creyentes de que fue un buen período de la historia. Por mi parte, estimo que fue nefasto y generador de profundas transformaciones o revoluciones que no significaron nada bueno y que, básicamente, nos colocaron, desde el punto de vista de la vida interna y de la comparación internacional, en una situación completamente desfasada, hacia abajo.
El gran mérito de nuestro país ha sido enfrentar el estatismo y centralismo exacerbados y reformularlos en una creencia en las personas y la cercanía de las decisiones. Ahora nos hallamos ante una regresión. Se intenta hacernos creer que la lejanía de quien toma una decisión es mejor que la cercanía; que resolver en una oficina de Alameda con Teatinos es más eficiente que hacerlo cerca del establecimiento educacional.
La cuestión de fondo es cómo se enfrentan los problemas: más cerca de la solución o más lejos.
La Nueva Mayoría nos plantea: "Es mucho mejor centralizar las decisiones".
Dicho sea de paso, también expresa que el profesor es muy importante en el nuevo escenario.
¡Al profesor no lo pescan en el nuevo escenario! De nueve funcionarios en los organismos básicos, uno es docente.
¡Así que no vengan con el cuento de otros proyectos! ¡Eso no dice relación con el que nos ocupa, que básicamente centraliza las decisiones e implica creer que la solución de todas las dificultades, particularmente en el ámbito educacional, radica en el "Gran Hermano", llamado "Estado", en este caso!
Además, ello resulta muy contrario a todo lo que está ocurriendo en el mundo moderno, donde precisamente se busca entregarles a los municipios, a los entes locales, roles en relación con el futuro de sus habitantes, lo que me parece razonable y sano.
¡Se quiere que un país -y particularmente una comuna- se desarrolle y se confía en la descentralización del poder, para lo cual se dictan leyes sobre la elección de todo tipo de autoridades, y en paralelo se extrae algo esencial en la formación de las personas: el ámbito educacional...!
Entonces, nos están proponiendo un mundo exactamente al revés. En vez de profundizar y mejorar un sistema -como todos, es perfeccionable-, en concordancia con lo que pasa en otras sociedades, nos expresan: "Demos la espalda a otras experiencias y hagámoslo a la chilena", como si fuéramos capaces de descubrir algo diferente en la materia.
Considero que esta regresión es seria, compleja, y que ya se está sintiendo en nuestra educación.
Por otra parte, se observa una especie de exacerbación -he leído el texto varias veces, e incluso distintos municipios me han invitado a exponer- de la burocracia. Se trata de personas que hacen las mismas cosas en un sistema, pero, al final, se van creando nuevos filtros para que otras vayan anteponiendo nuevas ideas y más burocracia. No sé de dónde sale que esta última es la solucionadora de los problemas del país.
Le estamos entregando al Estado una función que no le compete y lo estamos sacando de las que le son propias. Se hace una especie de manifestación de soberanía estatal completamente desproporcionada, como si fuera la única respuesta a nuestras dificultades.
El Estado es importante, desde luego. ¿Quién lo niega? Pero ¿lo está haciendo bien en materia de delincuencia y de seguridad, donde le corresponden roles insustituibles?
¿Lo está haciendo bien en salud?
Me parece que nadie levantaría la mano para responder afirmativamente.
Y ni siquiera es así en casos en que también debería hacerlo bien. Hoy día el país está incendiado. ¿Alguien puede decir que el Estado está cumpliendo su papel?
Como soy Senador por Hualañé, observo que la única buena noticia es que privados contrataron un Supertanker y que el sistema aparentemente funciona. El Estado no lo hizo, porque no creyó en la gestión o no quiso, y más bien burocratizó y enredó. O sea, la generosidad de una curicana y de su familia ha contribuido al final a resolver algo que le correspondía al primero.
Por lo tanto, en vez de comprender el mensaje, se actúa en sentido inverso: "Metámosle más cosas al Estado y démosle más responsabilidades", en circunstancias de que ni siquiera cumple bien aquellas que le entregan la Constitución y las leyes.
Todo lo anterior se da en un escenario, señor Presidente -sé que a usted le interesa el tema- de una absoluta imposibilidad para transmitir lo que se quiere. He estado con personas de las direcciones de Administración de Educación Municipal y de las direcciones de Educación Municipal que son muy importantes en el ámbito de que se trata y que a estas alturas no tienen idea de cuál es su rol. ¡Ignoran cuál es su función pública!
¿Cómo se va a llevar a cabo una reforma con el mínimo grado de transparencia de saber lo que cada uno debe hacer o no de ahora en adelante? Nada de eso se explicita en el informe.
Hay una especie de creencia fetichista en que todo se va a arreglar, sin siquiera darse una solución concreta a quienes tienen asignado hoy día un papel fundamental en la educación y han sido los grandes ignorados. Porque los que se dedican a esta función pública no fueron considerados ni se sabe -repito- qué rol pueden asumir.
Adicionalmente, considero que tiene lugar una especie de capitidisminución de los municipios, sin siquiera respetarles su derecho de propiedad. Algunos han hecho una buena pega -porque aquí se tiende a ningunear- al dedicar parte de sus recursos a mejorar la educación.
Ahora se transforma en algo sacro la idea de que todos ellos tienen que entregarle gratuitamente al Estado lo que forma parte del patrimonio que les corresponde y que no tiene necesariamente que ver con el proceso de desmunicipalización, sino, muchas veces, con compras, donaciones o mejoras realizadas con recursos propios. ¿Con qué derecho se saca lo que les pertenece?
A mi juicio, ningún alcalde que se precie de tal va a decir: "Entrego lo que ha sido patrimonio de la comuna para que unos señores de Santiago lo administren sin tener idea de cómo funciona ni a dónde va".
Y qué decir de los profesores, que he dejado para el final, quienes no se encuentran en la categoría de elemento sustancial, y menos en cuanto a la calidad de la educación, de la que tanto se habla, pero respecto de la cual finalmente se hace poco.
Agregaré un último comentario sobre el aspecto financiero, que forma parte de nuestros roles en la Comisión de Hacienda. En definitiva, se observa que, aparte de una especie de nueva barajada de lo actual, no se hace ningún esfuerzo adicional.
¡La plata se acabó al ser destinada a otras cosas, ya que se les están comprando fierros a los particulares subvencionados, en vez de mejorarse la calidad de la educación, y ha sido utilizada en conceptos poco relevantes!
Al final, una conclusión en orden a que por lo menos habría un nuevo esquema de financiamiento tampoco es correcta. ¡El Espíritu Santo se hará cargo de la tarea...! Me parece que la situación es absurda.
En resumen, señor Presidente , siento que este no es un buen día para Chile, a diferencia de lo que piensan muchos. Primero se debilitó el derecho a la vida y ahora ocurre otro tanto con un elemento muy central, como lo es la capacidad de comprender que las dificultades se pueden resolver en la medida en que las autoridades estén más cercanas a la naturaleza del problema y tengan la capacidad de tomar decisiones.
Estoy convencido de que nos encontramos frente a un retroceso, a una regresión, a un camino del todo equivocado. Juzgo que los alcaldes, más allá de sus ideas políticas y es probable que transversalmente -no podría decir que en forma masiva, pero lo he visto en mi zona-, quieren ser partícipes del futuro de sus ciudadanos y les importa involucrarse en la educación, que es la llave del futuro, particularmente en la sociedad del conocimiento.
A ellos les decimos, tratándose de una actividad tan simple, pero tan relevante: "Muchas gracias y hasta luego. Los superhombres del Estado nos haremos cargo ahora de la educación de los hijos de nuestra patria".
Por eso, absolutamente convencido de que se trata de un grave error, voto en contra.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , coincido con una frase del Senador señor Montes en el sentido de que los niños son el centro del problema.
Aunque parezca ser como el chiste de los fenicios, reitero lo que dije hace algunos meses: "Si los niños son el centro de los problemas, le pedimos a la Sala que el Estado no deje abandonados ¡a más de 20 mil de ellos! que nunca han sido atendidos por el SENAME y que van al colegio para salir de su condición de vulnerables o de infractores de la ley".
Les recuerdo a Sus Señorías que ese organismo, de carácter estatal, tiene a su haber 800 niños muertos, cuyos derechos humanos fueron brutalmente violados.
Para entrar en el presente debate, destaco la conveniencia de ser coherente. Si la Nueva Mayoría lleva tres años gobernando e invoca una tremenda preocupación por los derechos de los niños, tiene que traducirla en cosas concretas.
He visto mucha declaración y mucho interés respecto de ellos, y hasta ahora no han hecho nada por los que más lo necesitan, que son los más vulnerables. Han sido incapaces siquiera de dividir el SENAME en las dos instituciones prometidas desde que este Gobierno asumió.
En segundo lugar, el Senador Montes -con quien he compartido el diagnóstico anterior, así que esta no es una crítica hacia él- señaló que efectivamente este era un nuevo modelo de administración de la educación pública.
Eso es verdad.
Lo que ocurre es que pensamos diametralmente distinto respecto de este nuevo sistema. Porque el nuevo modelo que ustedes están propiciando es uno por el cual se les arrebata, se les quita a todos los municipios la posibilidad de administrar la educación de los alumnos de su comuna.
Y nosotros pensamos lo inverso. Creemos que hay que diseñar un modelo que mejore la gestión y la administración de los establecimientos educacionales por parte de los municipios.
Alguien podría decir que lo que ustedes piensan o lo que pensamos nosotros es una controversia de políticos.
Pero el Senador Allamand se dio a la tarea de conversar con a lo menos 123 alcaldes, de Gobierno y Oposición -¡123 alcaldes de Gobierno y Oposición!-, que quieren mantener la educación de sus niños.
Y aquí, simplemente, en una decisión absolutamente ideologizada -¡absolutamente ideologizada!-, porque lo que quieren ustedes es arrebatarles a los municipios la posibilidad de tener poder (la descentralización del poder) para entregárselo a un órgano central -y ya voy a demostrar por qué-, simplemente ignoran a esos 123 alcaldes.
Nosotros hemos sostenido que exista un sistema dual. Si hay municipios que están preparados y se sienten capaces de administrar la educación de sus niños, que lo hagan. Si requieren apoyo del Estado para mejorar sus condiciones, que lo reciban. Y si hay municipios que no desean asumir la tarea, no pueden hacerlo y quieren abandonarla, que se les dé la posibilidad de celebrar un convenio con el Estado para que esos establecimientos educacionales sean administrados por una entidad distinta al municipio.
Es decir, entreguémosle el derecho a optar, a elegir.
Quiero poner algunos ejemplos de la Región de La Araucanía, porque escuchaba al Senador Quintana , Vicepresidente de esta Cámara , hablar con mucha pasión de la necesidad de sacarles los niños a los municipios.
Cuando recorro la Región de La Araucanía y hablo con sus alcaldes, la inmensa mayoría de ellos quiere mantener la educación de sus niños. Y desean dos cosas evidentes.
Primero, que les den recursos para ello, porque hasta ahora lo que hace muchas veces este Congreso es despachar leyes sin recursos.
¿Cuántas veces se han aprobado aumentos de remuneraciones a profesores con un inciso segundo de la norma que dice: "esta asignación no será imponible"? Entonces, tenemos profesores que perciben un sueldo bajo, por cierto, pero que cuando jubilan no alcanzan ni al 20 por ciento de lo que realmente ganan, porque aquí se transformó en una práctica habitual decir a los profesores que se les va a dar un bono o una asignación no imponible. Y, por supuesto, si no es imponible, el día que jubilen no podrán recibir la retribución que ellos necesitan.
Quiero poner el ejemplo de mi región y preguntarle a la Sala qué vamos a hacer en la Región de La Araucanía cuando tengamos cuatro servicios locales de educación para un total de 75 mil alumnos.
Yo me imagino al alumno que va a estar en Lonquimay. Para que ustedes sepan, en Lonquimay no se puede cruzar en el invierno por el túnel Las Raíces, porque viene habitualmente lo que se llama "el terremoto blanco". Y el Servicio Local de Educación, en el mejor de los eventos, va a estar en Victoria, a 139 kilómetros. ¿Cómo va a tener contacto?
¿Cómo vamos a distanciar la gestión global de la educación a 139 kilómetros para comunidades mapuches?
¿Cómo lo vamos a hacer en Lumaco, que está a 80 y tantos kilómetros de Angol?
Preguntémosle que piensan a los alcaldes de las comunas con mayor población mapuche.
Cito el caso del alcalde de Ercilla , José Vilugrón . Lleva tres elecciones ganadas en la llamada "zona roja". Alcalde, a todo esto, de nuestra coalición política, y que obtiene votaciones muy altas porque trabaja con las comunidades mapuches y con los que no son mapuches de igual a igual. Y cuando le decimos al alcalde de Ercilla que le vamos a quitar la educación, nos pregunta por qué, si nunca le han dado la oportunidad de administrarla adecuadamente. ¡Nunca le han dado la oportunidad!
Entonces, señor Presidente, creo que efectivamente este debate marca una diferencia conceptual. Y considero que ustedes no tienen la razón.
Pero alguien diría que esa es mi opinión.
¿Ustedes tienen conciencia de que su Gobierno recibe un 20 por ciento de apoyo ciudadano y más de un 70 por ciento de rechazo? ¿Ustedes tienen conciencia de eso? ¿O creen que todas estas encuestas, todas las encuestas de Chile están equivocadas? ¿Saben por qué tienen un 70 por ciento de rechazo? Porque aplican políticas públicas que van absolutamente en contra de la forma como la ciudadanía quiere que resuelvan los problemas.
¡Y eso no lo quieren entender!
Llevaron adelante todo un proceso de desmantelamiento de la educación particular subvencionada, que aquí se nos vendió como el gran éxito de la educación chilena. Quiero decirles que en todas las encuestas la inmensa mayoría de los chilenos rechaza lo que hicieron. Porque, como dice el Senador Montes, si lo que importa son los niños, lo relevante es que la educación, sea particular subvencionada o pública, funcione bien y que el padre pueda optar libremente por decidir dónde estudia su niño.
¡Pero ustedes no quieren que el padre tenga derecho a optar! ¡Si esa es nuestra gran diferencia!
Porque cuando los padres cambian a sus hijos de la educación municipal a la educación particular subvencionada, ¿saben por qué lo hacen? Porque creen que la educación particular subvencionada es mejor. Alguien decía: "es que se formaron varios establecimientos de educación particular subvencionada donde había educación pública". ¡Y qué importa! Si el asunto es que funcionen bien.
La solución consiste en que esté bien fiscalizada, en que esos establecimientos educacionales cumplan su deber de dar educación de calidad y, si no lo hacen, que sean objeto de una intervención.
Pero obviamente tenemos una visión distinta.
¡Si eso es lo que vamos a resolver en diciembre de este año! ¡Si eso es lo que vamos a resolver!
Pero vamos a enfrentarlo respetuosamente, con altura de mira, con ideas. La ciudadanía va a decidir qué visión de país quiere hacia el futuro: o la visión de ustedes, que consiste en tener un Estado muy poderoso, hasta ahora muy anquilosado, muy ineficiente, o la nuestra, con un Estado importante, pero donde la iniciativa, la libertad de la sociedad civil son los factores que llevan a los países a salir adelante.
Y tenemos esa visión distinta.
Por lo tanto, señor Presidente, este proyecto no refleja más que esa forma diferente de mirar el futuro de nuestra sociedad.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señor, Presidente , creo que estamos partiendo un debate en que hay pequeñas diferencias, en algunos casos más significativas pero no trascendentes.
Tenemos un sistema de educación pública gestionado a través de los municipios cuyos resultados más visibles, en términos promedio, se reflejan en la caída progresiva de la matrícula; el aumento de la segregación social -resulta evidente que ha cambiado la composición social de los colegios públicos, sobre todo por la escapada de las clases medias-; la pérdida de pertinencia local de muchos establecimientos cuyos proyectos educativos dicen poca relación con el entorno en que viven los propios alumnos; la falta de participación, no solo de los alumnos, sino también de los profesores, en la elaboración de una propuesta educativa por colegio (me refiero sobre todo a los colegios públicos); la escasa diversidad de proyectos, a pesar de las enormes diferencias territoriales que tiene nuestro país; ni hablar de la dignidad del profesor o del sectarismo con que muchas veces se administran corporaciones municipales, que son verdaderas becas de trabajo político; la misma evaluación estandarizada, ajena al desempeño de cada colegio en función de su realidad y, por lo tanto, de resultados predecibles, con el consiguiente mal uso de recursos públicos al efectuar estudios obvios.
Se crean superagencias, agencias, superintendencias. Se recurre a empresas capacitadoras, de evaluación. Pero la escuela sigue igual.
No ha habido Gobierno que no haya planteado una reforma a la educación en los últimos 27 años. Sin embargo, el profesor sigue igual que hace 27 años, utilizando los mismos métodos de enseñanza-aprendizaje, las mismas bases curriculares, con el mismo concepto de escuela, y se mantiene la misma infraestructura de los colegios.
Por lo tanto, revisar lo que está pasando en la educación pública constituye una necesidad que nadie puede negar. Requerimos un nuevo sistema que pueda enfrentar estas variables mal evaluadas, a la baja.
De hecho, de los 345 municipios, nadie podría decir que funcionan como un sistema articulado, en que las buenas experiencias se irradian como tendencia predominante a los colegios más retrasados; o que los tamaños de los colegios y los distintos proyectos educativos de las comunas tienen sustentabilidad.
Se aprecian las mismas dificultades en la contratación de equipos calificados para colegios pequeños de zonas rurales; la falta de generación de redes de intercambio, para lograr economías de escala y de alguna manera enfrentar la heterogeneidad social con un sentido más integrador.
Todo ello nos lleva a decir que, evidentemente, no era el sistema que se buscaba. No creo que haya habido mala fe, pero el resultado es que se está destruyendo la educación pública. Es un hecho visible a toda vista.
Por lo tanto, necesitamos una gestión distinta, entre otras muchas reformas; un modelo de educación que tenga cierto principio unitario, una visión de país y que esboce una imagen del país que se quiere porque la educación está conectada con ese proyecto. Pero, a la vez, que haya descentralización y participación a nivel local y territorial para aterrizar esas visiones generales a las realidades particulares de cada zona, donde las reformas conversen entre sí.
Estamos discutiendo sobre la creación de una nueva institucionalidad. Pero también se supone que en paralelo debemos avanzar hacia la descentralización de nuestro país, como ya ocurre con la elección de los intendentes y cores; al empoderamiento de la ciudadanía; a la instauración del concepto de gobierno local más que de administración municipal, y a las autonomías de las escuelas para definir sus propios proyectos educativos, con participación de la comunidad, que hagan sentido en la población, en los jóvenes, y respondan a las necesidades de cada región.
La escuela del siglo XXI no es la del siglo XX. Los proyectos educativos deben expresar la realidad cambiante del entorno de los propios alumnos. No es comparable un establecimiento educacional con otro en cuanto a los desafíos en la formación de los jóvenes.
No puede haber criterios de evaluación estandarizados, que comparan realidades de colegios totalmente distintos entre sí y que, por lo tanto, llevan al absurdo de no considerar que cada proyecto educativo enfrenta a jóvenes, estudiantes y niños que requieren desarrollarse en función de sus propias urgencias, las cuales, a veces, ni siquiera son de carácter cognitivo, sino más bien de contención emocional, o apuntan a la necesidad de formar valores, de mejorar conductas, sistemas de vida, de trabajo. Y el énfasis de ello varía según el tipo de colegio de que se trate.
En consecuencia, se requieren colegios que den cuenta de la realidad del niño, para sacar a ese niño real y concreto de su situación de precariedad.
La educación pública se ha transformado hoy día en el lugar de escape de las personas de menores ingresos. Y se ha producido la fuga de las clases medias de los colegios públicos, lo cual ha acentuado la segregación en la sociedad chilena. Se trata de verdaderas escuelas de segregación.
Por consiguiente, debemos pensar un sistema educacional distinto, en que se dé cuenta de las diferencias de los currículums, del rol del profesor, de la comunidad educativa, de los paradocentes; en que los métodos de enseñanza y aprendizaje se basen mucho más en la experiencia; en que el profesor tenga autonomía para definir su propuesta de trabajo con sus alumnos. Todo eso no encuentra espacio en el actual sistema municipal, razón por la cual tenemos que pensar en nuevas estructuras.
Pero también debemos hacernos cargo de que corremos el riesgo de avanzar hacia sistemas excesivamente burocráticos. Necesitamos comprender que tanta generación de superintendencias, agencias, empresas acreditadoras, de capacitación no ha logrado cambiar sustantivamente lo que ocurre al interior del aula. El profesor, en 27 años, no ha visto variar de manera significativa su vida cotidiana en el colegio, menos los alumnos. Las jornadas escolares extensas son verdaderos bullying frente a la hiperactividad de un joven o niño, que necesita desplegar energías, pero que se encuentra paralizado frente a métodos de enseñanza anacrónicos.
En consecuencia, la pregunta es si con estas reformas no corremos también el riesgo de repetir la burocratización, de insistir en la creación de mecanismos en torno al colegio en lugar de trabajar en lo que es quizás lo más importante: trabajar hacia dentro de los establecimientos educacionales, para que los colegios tengan autonomía para decidir su proyecto educativo en forma participativa, creativa, con profesores fascinados por la posibilidad de desplegar sus capacidades. Ahí deberá ponerse el énfasis en las sucesivas reformas a la educación.
Todos los Gobiernos -ya lo manifesté- en los últimos 27 años han planteado reformas a la educación. Pero la sensación que queda finalmente es que, por lo menos en la educación pública, poco ha cambiado en la mayoría de los colegios. Y de eso nos tenemos que hacer cargo.
Creo que hay que abrir un debate sobre la materia.
El sistema de educación municipalizada no nos ha dado respuesta. Necesitamos crear uno distinto. Chile es un país unitario, pero diverso. Por lo tanto, se requiere que el modelo de gestión del sistema educacional no se transforme en algo centralizado, sino que, por el contrario, permita el despliegue de las capacidades a lo largo del territorio, porque una escuela del siglo XXI debe apegarse a esas realidades diversas que tiene un país sobre todo como el nuestro, donde hay tantos contrastes, tantas desigualdades, que no tienen expresión en las instituciones del Estado en general y en nuestro sistema educacional en particular.
Considero necesario apoyar la idea de legislar. Pero tenemos que trabajar mucho en la institucionalidad que requiere un Chile unitario pero descentralizado, que les permita a todos sus habitantes a lo largo del territorio desplegar sus potencialidades.
Al mismo tiempo, hago un llamado a entrar en una profunda revisión del concepto de escuela del siglo XXI, porque, obviamente, los jóvenes no están sintiendo que vale la pena ir a los colegios que tenemos hoy. El objetivo es que puedan obtener la formación que los habilitará para enfrentar no solo el mundo laboral, sino también la vida plena en todas sus dimensiones.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , en el Senado durante el último tiempo hemos discutido y debatido arduamente varias materias, y en lo que más se busca llevar agua al molino es en lo relativo a quién tiene más iniciativa en el traspaso de facultades y de atribuciones desde el Gobierno central a los gobiernos locales y regionales.
Ese ha sido el debate permanente en el último período.
Pues bien, este proyecto hace todo lo contario. Conceptualmente, le saca atribuciones y facultades a una institución cuyas autoridades han sido elegidas por el pueblo.
Por lo tanto, parto diciendo que en esta iniciativa la idea del sistema descentralizado, que ha sido el discurso del Gobierno y de los Senadores, ha sufrido un evidente retroceso.
Más allá del juicio de valor sobre los resultados del sistema municipal chileno en materia educacional, esa es una verdad irrebatible.
Podemos discutir por qué le ha ido mal a la educación municipal.
Es posible apreciar que muchas veces los municipios, en general, tienen problemas no solo de recursos, sino también de atribuciones y facultades para manejar y administrar la educación.
He hablado con muchos alcaldes. Y particularmente uno de la Nueva Mayoría me dijo: "Nosotros en esta materia tenemos las manos amarradas y, por lo tanto, no podemos contribuir efectivamente al proceso educativo".
Eso se puede discutir. Pero, sin duda, a través de una institución cuyas autoridades han sido elegidas por el pueblo podríamos claramente ir por el camino de mejorar de manera sustancial la educación pública, porque ella es fundamental en el desarrollo de un país.
Señor Presidente , yo soy parte de la educación pública. Estudié en los liceos Lastarria y Enrique Molina Garmendia , en momentos en que la calidad de la educación pública era exactamente igual a la de la particular pagada.
Por lo tanto, ese prestigio es el que debemos recuperar, para que un joven pueda tener la posibilidad de estudiar en un liceo que le garantice la calidad de la educación que recibirá al igual que un colegio particular.
Todos estamos de acuerdo en que ese debiera ser nuestro objetivo, pero la pregunta es: ¿va en ese camino este proyecto? Absolutamente no, porque no solo saca de la comuna y, por lo tanto, de la institución democrática, que es el municipio, las facultades y las atribuciones en materia educacional, sino que aleja toda la estructura de los establecimientos educacionales.
Coincido en los desafíos que nos planteaba el Senador Montes, pero en esta iniciativa, engorrosa y de muchos artículos, nada de lo que expresó Su Señoría está presente. ¡Nada, ni en lo que dice relación con los profesores ni en lo que respecta a los niños! Por el contrario, lo que hay aquí es una estructura que aleja al establecimiento educacional de la posibilidad de resolver sus propios problemas.
Vamos a tener directores de los servicios de educación, vamos a tener juntas directivas, vamos a tener consejos de educación, de cuyos nueve o diez miembros uno o dos serán profesores. ¡Uno o dos!
¿Y a quién se va a imponer toda esta estructura? A la unidad educativa, al establecimiento educacional, que deberá estar respondiendo a toda esta burocracia que le estamos construyendo encima. El director y los profesores siempre van a estar, de una u otra manera, pendientes de esta superestructura que estamos creando, cuando debiera ser todo lo contrario. En lo que verdaderamente deberíamos avanzar es en darles respeto, en darles fuerza, atribuciones, capacidad de decisión a los profesores, particularmente a los directores, en los establecimientos educacionales, para desde ahí, en el aula, en la institución educativa, mejorar la calidad de la educación y entregársela a los jóvenes (hombres y mujeres) de nuestras comunas.
¡No vamos a mejorar la educación pública exclusivamente con infraestructura!
¡No vamos a mejorar la educación pública creando superestructuras alejadas de los establecimientos educacionales!
A mi juicio, aquí se pierde una gran oportunidad de avanzar sustancialmente en el mejoramiento de la calidad de la educación en los establecimientos educacionales.
Si hoy en una municipalidad un director puede sentirse agobiado por el jefe del DEM o por el alcalde, ahora se sentirá más abrumado por los consejos, por las juntas, por el director del servicio. Va a tener más estructuras sobre su cabeza, cuando lo que nosotros debiéramos buscar es alivianar el tema administrativo y darle énfasis a la educación, a los aspectos pedagógicos para que verdaderamente aumente la calidad de la educación.
Por lo tanto, no cabe duda de que el proyecto es conceptualmente un retroceso en el ámbito de la descentralización. Tampoco cabe duda de que en materia de calidad, de la importancia de los profesores, de los estudiantes, no dice una sola palabra. Al contrario, se genera un trato extraordinariamente injusto para con los municipios, por los elementos patrimoniales que reseñó aquí el Senador Coloma .
Pero hay otra cosa que preocupa. En lo personal, he recorrido varias comunas. ¿Qué pasa con los funcionarios de los DAEM, de los DEM, de las corporaciones (en los lugares donde las hay), con la gente que actualmente trabaja en esas estructuras municipales? Son gente que ha adquirido experiencia en la administración, en la atención eficaz y oportuna de los requerimientos, muchas veces vinculados con el mejoramiento de la infraestructura de los colegios. Hay municipalidades que han creado DEM que dan respuesta casi inmediata a las necesidades de vidrios, de limpieza, de la infraestructura que se requiere para un establecimiento educacional.
¿Qué pasa con toda esa gente?
Leo las normas del proyecto y, si no hay una mejora sustancial en ellas, la incertidumbre y el temor que tienen cada uno de esos funcionarios, absolutamente legítimos y reales, seguirán creciendo.
Por consiguiente, de prosperar esta iniciativa, que en mi opinión va en la línea equivocada, una de las cosas que habrá que mejorar, aparte de las normas de transición, es ver qué se hará con ese personal: si será traspasado, si recibirá una indemnización o alguna otra solución. Pero debe tener certeza de cuál será su futuro en uno o dos años más.
Por lo que plantearon la Senadora Von Baer y los colegas Allamand y Coloma , este es un proyecto que generará una gran burocracia y una suerte de participación ficticia en el proceso. Porque seamos claros: en los consejos de sectores con cuatro o cinco comunas van a participar dos alcaldes. ¿Cuáles de ellos serán? ¿Quién los va a elegir? ¿Qué interés va a mover a alcaldes que ya no tendrán responsabilidad en la administración para concurrir a esos órganos?
Por lo tanto, se trata de una participación verdaderamente ficticia.
Aquí, lo que debemos hacer, como sociedad, es fortalecer nuestros liceos y nuestras escuelas, para que la gente vuelva a sentirse orgullosa de estar en ellos, para que la gente vuelva a sentir que está en un establecimiento educacional que le entregará herramientas para el futuro. Y eso implica dignificar al profesor en el aula.
En consecuencia, esa educación pública, de la que muchos, incluido yo, somos tributarios, es la que, con las diferencias del mundo de hoy, naturalmente, tenemos que fortalecer.
Y en este mamotreto, señor Presidente , no existe ninguna disposición, ninguna normativa que genere una esperanza de que la calidad de la educación va en el camino correcto, cuando este es el motivo por el cual los padres sacan a sus hijos de las escuelas y los liceos municipales. ¡Por la calidad! No por la calidad del liceo o de la infraestructura del establecimiento -muchas veces los liceos o escuelas municipales cuentan con mejor infraestructura que los colegios particulares subvencionados-, sino por la calidad de la educación y porque no reciben un proceso educativo más sistemático.
En este proyecto no están esas normas, señor Presidente, sino que se genera una superestructura que, en mi opinión, en definitiva va a ahogar al profesor.
Gracias.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Adriana Muñoz, para referirse a un asunto de reglamento.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , mañana, jueves 26 del presente, vence el plazo para presentar indicaciones al proyecto que crea el INDESPA (Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal). Y con el Presidente de la Comisión queremos pedir que se abra un nuevo plazo hasta el 13 de marzo.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
--Se fija nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto hasta el 13 de marzo, a las 12.
)------------(
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , estamos en la discusión general del proyecto, razón por la cual no me voy a referir en detalle a cada uno de sus artículos, que dejaremos para la discusión particular, donde creo que habrá que perfeccionar varios aspectos.
Esta es la oportunidad para reflexionar respecto a lo que estamos haciendo y dónde estamos.
Hay que hacerse algunas preguntas.
¿Por qué en el mundo se pueden lanzar nuevos teléfonos móviles cada seis meses?
¿Por qué los modelos de los autos se cambian y se actualizan todos los años?
¿Por qué cuando se construyen edificios se incorporan constantemente nuevas tecnologías?
Simple: porque el mundo ha ido entendiendo que estos productos, para que sean útiles para el desarrollo, requieren carreras formales y esfuerzos sinérgicos. Por eso tenemos numerosos ingenieros dedicados a diseñar, de manera adecuada, todos los sistemas electrónicos que están detrás de un teléfono móvil, por ejemplo. O diseñadores que logran que cada celular sea diez o doce por ciento más liviano.
La pregunta es: ¿por qué década tras década tenemos una pérdida en la calidad de la educación en nuestro país? Porque no hemos creado la ciencia del aprendizaje, porque no se ha asumido la necesidad de enseñar a quienes enseñan técnicas, tácticas y estrategias vinculadas, principalmente, con el "enseñar a enseñar", porque nuestro sistema de educación no se ha adecuado.
Cuando aquí nos señalan que debemos buscar un mecanismo para mejorar la calidad de la educación, yo digo "Sí, está muy bien", pero la pregunta que surge es: ¿cuál educación: la que tenemos hoy día; la que debe entregar a nuestros niños herramientas para que se desarrollen en una nueva economía, en un nuevo sistema laboral, en una nueva sociedad?
¿Es esto lo que se puede discutir a nivel municipal?
Déjeme decirle, señor Presidente , que,por desgracia, cuando escucho algunos discursos pienso: "Lamento profundamente que algunos quieran dejar `al arbitrio del mercado' un elemento tan, tan importante como la educación, sobre todo en un país en vías de desarrollo, donde la educación es o debiera ser el instrumento de movilidad social".
Y a aquellos que manifiestan que el mercado municipal de la educación -llamémoslo así- es el mejor, yo les digo: "Con la misma diligencia con que revisan los balances de las empresas cuando hacen inversiones, yo exijo que miren los números que tenemos hoy día en dicho ámbito". Porque vienen a justificar un sistema municipal como argumentando: "¿Saben qué? No hagamos nada porque está todo fantástico".
Perdónenme, pero los mismos que citan a la OCDE para hacer las grandes reformas que liberalizan un conjunto de políticas en materia de mercado financiero, hoy día no toman en consideración sus informes, que nos señalan: "Señores, su sistema educacional no es progresivo, no está adecuado con la realidad del resto del mundo".
Tampoco consideran el informe del Consejo Asesor Presidencial del año 2006, ni el informe de expertos del Gobierno del Presidente Piñera del 2011. Es decir, los instrumentos de pensamiento no son tomados en cuenta.
Y esos análisis, realizados en dos gobiernos de símbolos completamente distintos, llegaron a una misma conclusión: nuestro actual sistema no es adecuado para la presente realidad del país y no garantiza la calidad de la educación.
Veamos lo que ha ocurrido.
Se confía mucho en los alcaldes, que hoy son defendidos. Se señala: "Hay que descentralizar: dejémoslo a los alcaldes".
Perdónenme. Analicemos las cifras.
Desde el año 2007 a la fecha, uno de cada cuatro niños, niñas o jóvenes ha abandonado la educación pública. Constituye una caída de 24 por ciento, equivalente a 408 mil estudiantes menos en un lapso de 10 años. Es decir, estamos abandonando la obligación del Estado de educar en los sectores más alejados del país porque los papás, las mamás y los apoderados no confían en esa modalidad de educación.
Ya veremos de quién es la responsabilidad, pero tenemos un problema objetivo: existe deserción escolar.
Las trayectorias de desempeño escolar en aprendizajes no son estables en el tiempo para un mismo municipio. Si se analiza el SIMCE de Matemática para 4° básico, se constata que entre 2006 y 2014 en 54 comunas (16 por ciento) hay una disminución mayor a 10 puntos porcentuales de la proporción de alumnos del sector municipal en nivel inicial, y en 51 comunas (15 por ciento) hay un aumento de más de 10 puntos porcentuales en la proporción de alumnos del sector municipal en nivel inicial.
Podemos ver, entonces, que considerando un solo parámetro -¡un solo parámetro!- un tercio de las comunas muestra una altísima inconstancia en sus resultados. Mejorar en un momento no significa que ello se mantenga. Debemos ser capaces de crear un sistema que garantice más y mejor educación.
Señor Presidente , un 58 por ciento de los municipios posee un 30 por ciento o más de los establecimientos a su cargo en condición de desempeño insuficiente o medio bajo. Y un tercio de los municipios, es decir, más de cien comunas, presenta más de la mitad de sus establecimientos en dicha condición.
Por consiguiente, no es posible afirmar que el sistema es bueno.
Cuando los alcaldes hacen una defensa acérrima de la educación municipal, yo les digo: "A ver, ¡momentito!". Aquí hay Senadores de la Región Metropolitana que también defienden el sistema, pero yo represento a una zona cordillerana, y déjenme decirles que las oportunidades de un alumno de la comuna de Los Álamos, por más esfuerzos que haga su alcalde, que es de la otra coalición, no son las mismas que las de un estudiante que asiste a un establecimiento educacional público de la comuna de Vitacura.
¿Y sabe por qué, señor Presidente? Porque la Derecha parte de un supuesto completamente equivocado y, a mi juicio, nefasto: que hay igualdad en los municipios.
¡En Chile no hay igualdad en los municipios!
Vitacura puede invertir cien veces más que el municipio más pobre de Chile.
¡Y quieren dejar a ese sistema municipal, a ese desigual sistema de financiamiento municipal, a cargo de la educación! ¡Quieren dejar a esos alcaldes, a quienes, ojo, la Ley Electoral les exige 4° medio, a cargo de la educación!
Entonces, claro, vamos a tener alcaldes maravillosos, con una gran visión de la educación, pero también a otros muy malos. ¿Y nosotros, como parlamentarios, vamos a explicarle a una mamá que porque su hijo nació en una comuna cuyo alcalde es un hombre básico, al que no le interesa el problema de la educación, está condenado a recibir una mala formación?
Perdóneme, señor Presidente . ¡Eso es, éticamente, inaceptable! Hace ya muchos años se dijo: "A otros dieron de verdad esa cosa llamada educación". Y es un problema muy delicado desde el punto de vista de la movilidad social.
La educación municipal se está convirtiendo en un gueto. El 69 por ciento de la población escolar municipal proviene solo de los dos primeros quintiles de ingreso.
Si las familias chilenas pensaran que los alcaldes son tan buenos administradores porque se hallan más cerca de la población, conocen mejor sus necesidades y son un interlocutor válido para solucionar sus demandas, no estarían desertando del sistema, lo cual es un hecho de la realidad.
Tenemos un problema.
Al Senador Allamand, que dijo que había tomado contacto con 123 alcaldes y que no se había considerado la opinión de los directores, simplemente quiero recordarle un estudio de la Universidad Diego Portales, que entrevistó directamente, no por Twitter, a 600 directores de establecimientos educacionales, es decir, a los que están ahí, en la calle; no a nosotros, que estamos acá, no a los alcaldes, que están mirando de arriba para ver cómo algunos ponen a sus operadores de confianza de acuerdo al gobierno de turno. ¡No, señor: a los directores de establecimientos municipales!
¿Y qué dijeron ellos?
El 76 por ciento quiere la desmunicipalización, porcentaje que sube a 87 cuando la misma pregunta se les hace a los directores más jóvenes. ¡Ocho de cada diez directores de establecimientos municipales quieren la desmunicipalización! ¿Sabe por qué, señor Presidente ? Porque no pueden estar al arbitrio del gobierno local de turno. Si en política se reclama porque cada vez que hay un cambio de gobierno nacional salen 300 funcionarios públicos, imagínese lo que ocurre en la educación a nivel municipal. ¿Cuántos funcionarios del DAEM son de confianza y cuentan con estabilidad laboral? Pues bien, viene el nuevo alcalde y si le caen bien los deja y si le caen mal los saca, más allá de las competencias laborales que tengan.
Señor Presidente , aquí hay un interés económico. ¡La subvención escolar se ha más que duplicado! Hoy día existe una cantidad importante de recursos, pero eso no significa, obligatoriamente, un aumento de la calidad.
Necesitamos poner más recursos estatales para fortalecer la educación pública, pero, a su vez, tener un sistema con un nivel de control que no deje a la limitada capacidad del alcalde de turno la suerte y la calidad de la educación de los niños más pobres del país.
Le pido un minuto más, señor Presidente , para terminar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Senador.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , del 2010 a la fecha los fondos que han recibido los 345 municipios del país por concepto de subvención educacional han aumentado 102 por ciento, es decir, se han duplicado, y con esta reforma se proyecta que se volverán a duplicar.
Yo no quiero que los recursos públicos que aportan todos los chilenos se dilapiden sin contar con ninguna garantía de un aumento en la calidad de la enseñanza.
Ya será el momento, en la discusión particular, de asegurarnos de que los más de 6 mil trabajadores de los DAEM dispongan de un espacio de participación adecuado, que asegure sus puestos de trabajo. Esto es muy importante.
Algunos, señor Presidente , dicen: "Dejemos libertad a los padres para que elijan la educación de sus hijos". Pero, ¿quiénes tienen esa libertad en el país? Los que pueden pagar, y los que no, deben enviarlos a la educación pública, y por eso la educación pública tiene que ser de calidad.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quienes estamos en la Sala hemos escuchado con atención las distintas presentaciones y, desde luego, conviene tener una mirada de evaluación general de la educación en nuestro país. Y por eso somos parte de algunas evaluaciones internacionales, como las pruebas TIMSS y PISA.
Todas ellas señalan que los problemas de Chile se resuelven dignificando y mejorando radicalmente -y digo "radicalmente" en el sentido más amplio de la palabra- la situación salarial y las condiciones de trabajo de los docentes y directores, dando más autonomía a las escuelas y liceos, focalizando en un gran tema objetivo educacional y logrando un respaldo político transversal que reconozca y valore la educación como una gran tarea nacional.
Yo creo que estamos llamados a esta relevante tarea.
Por eso, la polaridad de los discursos no ayuda mucho en este sentido, y creo que tenemos que dar un paso adelante para buscar esta convergencia.
En el caso de los resultados de la prueba PISA, que es el Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, su creador, Andreas Schleicher , señala, para el caso de nuestro país, que es el más desigual de todos los que rinden dicha prueba y que en los resultados no se observan mayores diferencias entre lo que hace la educación pública y la privada si trabajan con niños del mismo nivel social.
Agrega que las escuelas de elite, que tienen condiciones sociales comparables con las del mundo desarrollado, están muy por debajo del promedio de las naciones de esta Organización.
Países que han hecho esta prueba reaccionaron, como el caso de Corea y de Alemania, e hicieron una tarea nacional para resolver el problema. Y se observan resultados.
He tenido acceso a los antecedentes recientes de las pruebas PISA del año 2015, y los resultados que se registran van en la línea correcta. En una prueba reciente, Chile -como se ha dicho acá- se mantiene como país líder dentro de los latinoamericanos, y en los últimos diez años queda en evidencia una mejora significativa en la prueba de lectura. Y, a nivel socioeconómico, se observa que los grupos vulnerables muestran los avances más importantes.
Sin embargo, también la prueba demuestra que estas mejoras todavía son insuficientes.
Contamos con los datos de la prueba TIMSS, que se realiza con los octavos básicos, y es posible comparar los arrojados entre los años 2003 y 2011.
Y, además, tenemos líneas que van en la línea correcta, o sea, por así decirlo, en los resultados.
No voy a entregar los detalles. Pero el informe que emitió la Comisión, la Ministra de Educación y el Gobierno, por un lado, ratifica esta gran desigualdad. En tal sentido, contiene un cuadro que vincula los coeficientes de Gini con respecto a las matrículas públicas en el nivel primario, y estamos dentro de los peores de todo el mundo. Y, por otro lado, asociado a eso figura lo relativo a la baja de las matrículas, que lleva a un problema bastante complejo a la educación municipal.
Quisiera señalar que, efectivamente, consultados los alcaldes, estos no son favorables a este proyecto.
Y al preguntarles a los colegios de profesores, en el caso de la Región de Aysén, Mario Sandoval dice no estar muy de acuerdo y quieren algunas condiciones para que esta iniciativa tenga el respaldo suficiente.
Y me parece muy importante el dato que entrega el Senador Harboe con respecto a la evaluación de los directores de los propios establecimientos.
Veamos el caso de Aysén, en que estas agencias locales se van a desarrollar en una estructura muy anómala, como señaló el Senador Allamand: una centralizada y 68 dependientes en distintas regiones.
Obviamente, eso no tiene sentido desde el punto de vista de la gestión y administración.
Sin embargo, si vamos ahora al nivel local, en una región como Aysén, con una agencia en la cual entre una capital comunal y otra tenemos más de mil kilómetros de distancia, evidentemente estamos trasladando un problema de un lugar a otro.
Vamos a generar un centralismo regional que le hará muy mal a esta región.
Por lo tanto, se requiere que haya oficinas o agencias al menos en las provincias para que las comunas no queden en malas condiciones.
Otro punto que no puedo dejar pasar es que yo me opuse en su minuto a este acuerdo de la Ley General de Educación, porque no se hizo cargo de las escuelas rurales.
El bajar el ciclo básico de ocho a seis hará que más de mil escuelas en nuestro país tengan que cerrar, y sus estudiantes emigrarán a las ciudades, con lo cual generaremos un problema social y económico, además de educacional.
La Ministra ha dado garantías de que esto se va a prorrogar, y lo consideramos oportuno, porque estamos próximos a que ese plazo se cumpla.
En cuanto a la evaluación objetiva de cada comuna, hay algunas diferencias, y creo muy importante tenerlas a la vista en el momento de la discusión en particular.
Y con respecto al proceso de la municipalización, este generó la deuda histórica. Es la primera Ministra que yo veo que ha enfrentado el tema en el Senado, en el Congreso, que lo ha evaluado, ha generado una mesa de trabajo y tiene la información necesaria para que el Gobierno tome algunas cartas en el asunto, sobre todo con los profesores que están en condiciones más desmedradas.
Esperamos que también durante este período se genere una instancia en este proyecto para ir en beneficio de este importante sector y le haga justicia.
A un profesor en Finlandia le cuesta más obtener su título que a un médico, un abogado, un ingeniero comercial, un economista, un arquitecto, y gana más que esos profesionales.
Ellos hicieron el esfuerzo hace treinta o cuarenta años de generar esta gran priorización, junto con innovación e investigación, porque no pueden ir separadas.
Por lo tanto, estimo que en la fase en particular hay que generar una instancia de voluntariedad, es decir, quienes lo están haciendo bien, que sigan así, con alguna supervisión mejor y alguna supletoriedad en el caso de las comunas más desmejoradas.
Eso hay que hacerlo a través de una calificación objetiva.
La señora Ministra ha tenido a bien entregarnos un informe de trece comunas que lo hacen bien, ¡pero hay 345! O sea, hay que realizar algo para tener una evaluación más fina en esta materia.
Y, por último, tal vez lo más importante.
Nosotros, señor Presidente , señores Senadores y Ministros que nos acompañan en la Sala, en forma paralela estamos viendo la elección de autoridades regionales y el traspaso de competencias, atribuciones y medios a las regiones.
Yo creo que es la oportunidad de amarrar esta iniciativa con la otra, de manera que podamos lograr que en ese proceso de transferencia a las regiones se incorpore una misma estructura en cada una de las regiones de Chile y no tengamos tantas estructuras en paralelo, como gobiernos regionales, secretarías regionales ministeriales, direcciones regionales y provinciales y, finalmente, los asesores de las intendencias y los gobernadores.
O sea, tenemos tres estructuras en paralelo que, teóricamente, no digo que hacen lo mismo, pero tal vez fiscalizan, gestionan, porque el Estado se ha desempoderado y no está haciendo lo que le corresponde.
Voto a favor.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Señor Secretario .
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , quiero fundamentar el voto.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
No es posible, porque desde el momento en que se abrió la votación, se intervino para fundamentar el voto.
El señor ALLAMAND.-
Pero, señor Presidente ...
El señor MONTES.-
Déjelo hablar dos minutos.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, señor Senador, desde que se abre la votación estamos en tiempo de fundamento de voto.
De ahí que se le da bastantes vueltas y se piensa mucho si se abre o no la votación, porque ese es el costo.
Sin embargo, si a la Sala le parece, le podemos dar dos minutos.
Acordado.
Terminada la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , agradezco la oportunidad que se me da.
Solamente, quiero mencionar un último argumento.
Hemos estado conversando diversos señores Senadores, y, de verdad, la discrepancia no radica -es importante dejarlo en claro- en si queremos o no fortalecer la educación pública. Lo queremos hacer, pero tenemos dos visiones muy distintas sobre cómo proceder.
Algunos pensamos que debemos fortalecerla fundamentalmente a partir de un mejoramiento del aparato municipal, y otros consideran que debe ser de otra forma.
Dicho eso, quiero formular la siguiente disposición.
Señor Presidente , este proyecto se aprobará con los votos justos. Existe una mayoría de alcaldes que están en contra de él, tanto de Gobierno como de Oposición.
El Senador Horvath señaló recién que tenemos que ser capaces de encontrar, para no generar un entrampamiento, una fórmula de solución a este problema.
Y yo quiero simplemente dejar establecido, desde la Oposición, que existe nuestra mejor disposición para encontrar un mecanismo mediante el cual aquellos municipios que tengan las condiciones, las capacidades y la voluntad, puedan funcionar como servicios municipales de educación, con todos los ajustes que se requieren.
Se trata simplemente de dejar en claro cuál es nuestra disposición constructiva frente a un proyecto que no tiene hoy -pienso yo- las mayorías ni políticas ni sociales -y creo- ni legislativas para salir adelante.
El señor CHAHUÁN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , está terminado el tiempo de votación. Y el debate se cerró cuando se abrió la votación.
Y antes de darle la palabra al Senador señor Allamand, que fue algo excepcional, quedó cerrada la votación.
El señor MONTES.-
Fue por acuerdo unánime.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Así es.
Ahora, si hubiera unanimidad en la Sala, podría darle la palabra al Honorable señor Chahuán.
El señor MONTES.-
¡No!
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
No hay unanimidad.
Señor Secretario .
--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, 11 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Bianchi.
--(Aplausos en tribunas).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
No sé si el Ejecutivo desea intervenir. Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , junto con agradecer a todos los parlamentarios por este debate y por la aprobación de la idea de legislar de este proyecto en el Senado, quiero señalar que estoy absolutamente convencida de que muchos de los planteamientos que aquí se hicieron sobre aspectos específicos de la iniciativa han sido respondidos, y serán parte del debate en particular, lo que a ustedes, sin duda, los dejará bastante más tranquilos respecto a lo que estamos proponiendo.
Por supuesto, el Ejecutivo siempre va a estar dispuesto a mejorar cualquier situación, porque lo que nos interesa, en definitiva, no es un mero cambio de estructura de administración. Detrás de este cambio, el eje y el fundamento es la calidad del aprendizaje de los niños y sus oportunidades.
Eso no está en debate.
Por cierto, este proyecto toca el nivel intermedio en lo fundamental, pero en las argumentaciones y en los debates que vamos a tener los temas referidos a la calidad de la innovación pedagógica, los equipamientos y las oportunidades estarán absolutamente presentes, y estoy segura de que estos aspectos van a enriquecer esta iniciativa.
Eso nomás quería decir.
Reitero mis agradecimientos y les deseo a todos los señores Senadores un buen descanso.
Gracias.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Lo mismo para usted, señora Ministra , y para la señora Ministra de la SEGEGOB , el señor Ministro de la Secretaría General de la Presidencia y el señor Subsecretario .
Fecha 03 de abril, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
BOLETÍN Nº 10.368-04
INDICACIONES
03-04-2017.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
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1.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar después del artículo 2 el que se transcribe a continuación:
“Artículo … Fines de la educación pública. La Educación Pública está orientada al pleno desarrollo de los niños y jóvenes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procurará un desarrollo emotivo, físico, social y cognitivo integral, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores solidarios.
Los profesores de la educación pública son los protagonistas principales de los procesos educativos, para lo cual contarán con las condiciones de autonomía para desplegar creatividad en las estrategias y metodologías tendientes a lograr los objetivos de cada nivel.”.
o o o o o
ARTÍCULO 3
2.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- Integrantes del Sistema. El Jardín Infantil, la Escuela y el Liceo son los espacios institucionales de la Educación Pública Escolar. Dichos establecimientos, conformados por sus respectivas comunidades, son los componentes principales del Sistema y desarrollarán con autonomía su identidad y características propias.
Integran, además, el Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también los “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de esta ley.”.
TÍTULOS II, III y IV
3.- Del Honorable Senador señor Montes, para modificar el orden de los Títulos II, III y IV del proyecto y, consecuentemente, la numeración correlativa de los artículos que los componen, de tal forma que éstos queden del siguiente modo: Título II De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; Título III De los Servicios Locales de Educación Pública y Título IV De la Dirección de Educación Pública.
ARTÍCULO 6
4.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica del Sistema, procurando que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para cumplir este propósito, implementara la Estrategia Nacional de Educación Pública definida en el artículo 42, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 4. Asimismo, establecerá y monitoreará el cumplimiento de los convenios de gestión educacional que establezca con cada Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, acorde a la Estrategia Nacional, el Plan estratégico local, las necesidades específicas y propias de cada Servicio Local. En el cumplimiento de sus funciones prestará apoyo técnico, administrativo y logístico a los Servicios, evaluara la calidad educativa integral de cada uno de éstos, utilizando un marco orientador que contendrá criterios observables, válidos, confiables y que serán de carácter público.”.
ARTÍCULO 7
5.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
b) Velar por el cumplimiento y el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
d) Suscribir, en representación del Ministro, los convenios de gestión educacional descritos en el literal anterior. Además, y para asegurar el cumplimiento de estos convenios, podrá realizar recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
e) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario. Para ello podrá orientar a los Servicios Locales en el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional; coordinar acciones con estos Servicios promoviendo su trabajo colaborativo y en red; recomendar planes de innovación y desarrollo para la mejora educativa de cada Servicio, y proponer al Ministerio de Educación planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema.
f) Elaborar y proponer al Ministerio de Educación el marco orientador para evaluar la calidad educativa integral de los Servicios Locales. Ese marco, que contendrá criterios observables, válidos y confiables y será de carácter público, deberá ser aprobado por el Ministerio, previo informe del Consejo Nacional de Educación. En esta labor podrá ser asesorada técnicamente por la Agencia de la Calidad de la Educación.
g) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar dicha información, haciéndola accesible y comprensible a los distintos agentes educativos y a la ciudadanía en general. Asimismo, deberá llevar un registro público de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
h) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
i) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
j) Proponer al Ministro de Educación el tipo de perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
k) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
l) Definir estándares y políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso preferente de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando esto fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
ll) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados que sean necesarios para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
m) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
o o o o o
6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la letra h) la siguiente, nueva:
“…) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por establecimientos educacionales, dependientes de los Servicios Locales, que atienden a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta atribución deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado cuando corresponda.”.
o o o o o
Letra i)
Párrafo segundo
7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica”, por “que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública”.
8.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “renovar” por la palabra “suscribir”.
9.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “traspasarla” por “traspasar la administración”.
Letra n)
10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir entre las expresiones “sistematizar” y “procesar”, la conjunción “y” por una coma.
11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “procesar” la frase “y publicar, cuando corresponda,”.
12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “dicha información”, lo siguiente: “, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes de la comunidad educativa y la ciudadanía en general”.
o o o o o
13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la letra ñ) la siguiente, nueva:
“…) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.”.
o o o o o
ARTÍCULO 8
Inciso segundo
Letra a)
14.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarla por la siguiente:
“a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, los convenios de gestión suscritos con los Servicios Locales y las políticas, planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
o o o o o
15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del artículo 8 el siguiente, nuevo:
“Artículo ...- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema de Educación Pública, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí; todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a los distintos organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Comités Directivos Locales, Consejos Locales y a la Coordinación Regional establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar los informes señalados en el inciso tercero. Asimismo, podrá considerar las propuestas que realice el Comité Directivo Local de cada Servicio Local, y las que realicen las Coordinaciones Regionales, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
o o o o o
ARTÍCULO 10
Inciso tercero
16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada” por “Cada”.
17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, luego de la frase “sector del territorio de su competencia,”, la palabra “o”.
18.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir el vocablo “excepcionalmente”.
19.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir el texto que señala: “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”, por: “y a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “a requerimiento del Consejo Local de Educación” por “a propuesta del Comité Directivo Local respectivo”.
Inciso cuarto
21.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
o o o o o
22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del artículo 10 el siguiente, nuevo:
“Artículo …- Coordinación regional. La Secretaría Regional Ministerial de Educación convocará a lo menos a tres reuniones durante el año, a las que asistirán un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
o o o o o
ARTÍCULO 11
Inciso primero
23.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4. Su tarea prioritaria será proveer apoyo técnico-pedagógico, administrativo y financiero a los establecimientos educativos, equipos directivos y docentes a su cargo, en base a los proyectos y necesidades de los mismos, en pos de profesionalizar a los equipos docentes de esos establecimientos y elevar la calidad de los aprendizajes. Deberán, asimismo, atender a las particularidades de su territorio y promover el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”.
24.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la oración final que dice: “Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”, por el siguiente texto: “Asimismo, deberán velar por la mejora continua y la equidad del servicio educacional en todos los establecimientos de su dependencia, atendiendo especialmente a las características e intereses de los niños y jóvenes y a las particularidades de su territorio. Para ello promoverán y respetarán la autonomía de los establecimientos que cumplan con los estándares y metas establecidos, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y desarrollarán acciones de apoyo y fortalecimiento respecto de aquéllos cuyos resultados no sean satisfactorios.”.
Inciso segundo
25.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) para sustituirlo por el que sigue:
“Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios suscribirán convenios de gestión con la Dirección de Educación Pública, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública.”.
Inciso tercero
26.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la locución “los Servicios Locales serán sostenedores” por “la educación pública no contará con sostenedores. En su lugar, los Servicios Locales serán los encargados de la gestión”.
ARTÍCULO 12
Letra c)
27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “estudiantes”, la siguiente frase: “, desde la educación inicial a la educación media, y generando vínculos con las instituciones de educación superior de la región”.
28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “En el caso de la formación técnico -profesional,” la siguiente: “velará por la pertinencia de dicha oferta en el territorio, considerando las necesidades de desarrollo del mismo y”.
29.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “formación técnica de nivel” por “educación”.
30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “que existirán en cada región del país” por “y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva”.
o o o o o
31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un párrafo nuevo, del siguiente tenor:
“En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
o o o o o
32.- Del Honorable Senador señor Montes, para introducir el siguiente párrafo:
“Los Servicios Locales deberán disponer de un Plan de Expansión y Ampliación de Matrícula que identifique en el respectivo territorio las áreas de crecimiento poblacional y aquéllas en que la cobertura pública sea insuficiente, con el objeto de desarrollar o incorporar nuevos establecimientos a la red pública.”.
o o o o o
Letra f)
33.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “Desarrollar” por “Contar con”.
34.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la palabra “monitoreo” la frase “, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública”.
35.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después de la palabra “consideren” la palabra “tanto”, y luego de la palabra “dependencia” la frase “, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529”.
Letra j)
36.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, después de la expresión “de esta ley” la siguiente: “, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
Letra k)
37.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar luego de la frase “deberá ser informada”, la locución “al Comité Directivo Local y”.
38.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Todo lo relativo a la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales tendrá el carácter de información pública, la que deberá ser exhibida de modo destacado en los sitios electrónicos de los Servicios.”.
Letra o)
39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
Letra r)
40.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazarla por la siguiente:
“r) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.”.
ARTÍCULO 13
Inciso primero
41.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto que señala “. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.” por lo siguiente: “, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
o o o o o
42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después del inciso primero otro inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”.
o o o o o
Inciso segundo
43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “sostenedor establecidos” por “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”.
ARTÍCULO 14
44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Para la elaboración del perfil del Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Comité Directivo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 24.”.
Inciso primero
45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la oración final por la siguiente: “Este perfil considerará principalmente la experiencia curricular y profesional relevante en el ámbito educacional.”.
ARTÍCULO 15
Letra g)
46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.”.
o o o o o
47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir después de la letra g) la siguiente, nueva:
“…) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.”.
o o o o o
ARTÍCULO 16
Inciso primero
o o o o o
48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.”.
o o o o o
49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.”.
o o o o o
50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Cuando sea sancionado en los términos de la Ley N° 20.609.”.
o o o o o
51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar el siguiente literal:
“…) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.”.
o o o o o
Inciso tercero
Ordinal i
52.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
ARTÍCULO 17
Inciso primero
53.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir desde la frase “de conformidad” hasta el punto final.
o o o o o
54.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después del inciso primero otro inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.”.
o o o o o
Inciso tercero
55.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
Inciso quinto
56.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, respecto al que se aplicarán supletoriamente las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
ARTÍCULO 18
Inciso segundo
o o o o o
57.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“…) Pueblos indígenas.”.
o o o o o
58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir un inciso final del siguiente tenor:
“Los cargos de Jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
o o o o o
59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“A la unidad de pueblos indígenas le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en especial en las escuelas interculturales bilingües y en general con el respeto, preservación, fomento y promoción de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas culturales de las comunidades indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
o o o o o
60.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo 19 el siguiente, nuevo:
“Artículo ...- De la Conferencia de Directores. El Director Ejecutivo deberá convocar, al menos semestralmente, a todos los directores de establecimientos de educación pública sometidos a su dependencia, con el objeto de debatir los avances y obstáculos en el cumplimiento del Plan Estratégico Local y del Plan Anual.”.
o o o o o
61.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar un nuevo Párrafo 3º, en el Título III, denominado “Del Comité Directivo Local”, que comprende las siguientes disposiciones, pasando el actual Párrafo 3º a ser 4º y así sucesivamente:
“Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 23.-
Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 24.-
Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 39.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 25.-
Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 26.-
Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo un año, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 27.-
Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Comité ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 28.-
Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local, quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Servicio Local.
Artículo 29.-
Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 30.-
Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 28.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 25, por el período que restare.
Artículo 31.-
Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 32.-
Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.
o o o o o
Título III
Párrafo 3°
62.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar en el epígrafe, a continuación de la palabra “educacional” la expresión “a nivel territorial”.
63.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladar los actuales artículos 21 al 26, sobre Convenio de gestión educacional, desde el Párrafo 3º (De los instrumentos de gestión educacional) como artículos 15 al 20 al Párrafo 2º (Organización de los Servicios Locales), ambos del Título II, modificándose la numeración correlativa.
ARTÍCULO 21
Inciso segundo
64.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cargo” por “convenio”.
65.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el texto que dice “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por: “Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
ARTÍCULO 22
Inciso segundo
66.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la frase “deberá remitir una propuesta de convenio al”, la siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Inciso tercero
67.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local” las dos veces que aparece.
68.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “dos” por “tres”.
69.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por lo siguiente: “, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
Inciso cuarto
70.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
Inciso quinto
71.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la frase “enviar una copia de éste al”, la siguiente: “Comité Directivo Local, al”.
ARTÍCULO 23
Inciso primero
72.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su título por el siguiente: “Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional”.
ARTÍCULO 24
Inciso primero
73.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la expresión “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.
Inciso segundo
74.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “una vez que haya sido aprobado” por “vigente”.
ARTÍCULO 25
75.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar después de la palabra “publicar” la expresión “de modo destacado y sin resumir”.
ARTÍCULO 27
76.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo ...- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), el que tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual deberá considerar los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b. Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c. Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración de la propuesta de Plan Estratégico se deberá considerar:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones que formule el Consejo Local.
La propuesta de Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o podrá mantener su propuesta indicando las razones que la sustentan. De persistir el rechazo, se tendrá por aprobado la última propuesta de Plan Estratégico entregada por el Director Ejecutivo. Con todo, el Plan Estratégico deberá quedar aprobado dentro del plazo de un mes desde que éste sea presentado al Comité Directivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o caso fortuito. Las modificaciones deberán ser consultadas al Consejo Local de Educación y deberán ser aprobadas por el Comité Directivo Local.”.
Inciso primero
Encabezamiento
77.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública dispondrá de un Plan Estratégico. Éste deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:”.
Letra b)
78.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “Objetivos y prioridades” por “Cobertura, participación en la matrícula total, objetivos y prioridades”.
Inciso segundo
Encabezamiento
79.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico, se considerarán los siguientes elementos:”.
Inciso tercero
80.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituirlo por el que sigue:
“El Director Ejecutivo podrá sugerir modificaciones al Plan dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio de gestión. Con dicho objeto, el Director Ejecutivo podrá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, podrá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar las enmiendas al Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.”.
Inciso cuarto
81.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de modificación del Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo texto. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, las modificaciones al Plan Estratégico se tendrán por aprobadas. De rechazarse la nueva propuesta, seguirá vigente el Plan Estratégico existente, sin modificaciones.”.
Inciso quinto
82.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “el Plan” por “el nuevo Plan”.
ARTÍCULO 28
Inciso primero
Encabezamiento
83.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Plan Anual. El Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.
84.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Inciso segundo
85.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la frase “Una vez presentado” por “El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Una vez presentado”.
86.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán”.
87.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “El Director Ejecutivo o la” por “El Director Ejecutivo”.
o o o o o
88.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir el siguiente inciso, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 17 de la presente ley. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
o o o o o
89.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo 28 uno nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ….- Políticas Educativas. De acuerdo a sus respectivas características y necesidades, los Servicios Locales de Educación Pública podrán establecer orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo, tales como integración, deserción o convivencia escolar, sea que se apliquen en todos o algunos de los establecimientos bajo su dependencia.
Éstas serán elaboradas por el Director Ejecutivo y se someterán al mismo mecanismo de aprobación y difusión establecido para el Plan Anual.”.
o o o o o
90.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación, como artículo 43, el siguiente:
“Artículo 43.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
o o o o o
ARTÍCULO 31
91.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
Inciso primero
Número 1
o o o o o
92.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
o o o o o
Número 2
o o o o o
93.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
o o o o o
94.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar un inciso final del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando éste se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo el año.”.
o o o o o
ARTÍCULO 32
Incisos primero y segundo
95.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 45.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.”.
Inciso tercero
96.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
Inciso cuarto
97.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
Inciso quinto
98.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la locución “b), c), d) y e) de los número 1 y 2”, por: “a), b), c) y d)”.
99.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el texto que señala “debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior”, por: “debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días”.
ARTÍCULO 33
Letra a)
100.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y la comunidad local”.
Letra b)
101.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar luego de la frase “Comunicar al Director Ejecutivo”, las palabras “y al Comité Directivo Local”.
Letra c)
102.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar luego de las palabras “el Director Ejecutivo”, la expresión “o el Comité Directivo Local”.
Letra d)
103.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.”.
Letra e)
104.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “al Director de Educación Pública” por “al Comité Directivo Local”.
Letra f)
105.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Elaborar el informe con una propuesta de prioridades” por “Proponer prioridades al Comité Directivo Local”.
o o o o o
106.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después de la letra f) la siguiente, nueva:
“…) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.”.
o o o o o
Letra g)
107.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la locución “y Plan Anual del Servicio Local”.
o o o o o
108.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación, como letra i), la siguiente, nueva:
“…) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.”.
o o o o o
Letra j)
109.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.
Letra k)
110.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.
Letra l)
111.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional”, por “proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya”.
o o o o o
112.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación, como letra l), la siguiente, nueva:
“…) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.”.
o o o o o
113.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar la siguiente nueva letra n):
“…) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.”.
o o o o o
ARTÍCULO 35
114.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la expresión “y de” por una coma (,) e intercalar entre el vocablo “sesiones” y el punto final (.) la siguiente frase: “y un sitio electrónico que permita la difusión de las mismas”.
ARTÍCULO 36
Inciso primero
o o o o o
115.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.”.
o o o o o
116.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea sancionado en los términos de la Ley N° 20.609.”.
o o o o o
ARTÍCULO 38
Inciso segundo
117.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la primera oración por la siguiente: “El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, y los videos de las sesiones de modo destacado en el sitio electrónico del Servicio Local.”.
TÍTULO IV
o o o o o
118.- Del Honorable Senador señor Montes, para considerar a continuación de su denominación el siguiente epígrafe:
“Párrafo 1º
Organización, características y definiciones generales de los establecimientos de educación pública.”.
o o o o o
119.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el Título IV, un nuevo párrafo primero del siguiente tenor:
“Párrafo 1º
Disposiciones generales”.
o o o o o
ARTÍCULO 40
120.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Deberán disponer de la autonomía pedagógica necesaria para desarrollar su acción educativa. Los Servicios Locales deberán contribuir a potenciar las capacidades de los equipos profesionales en cada establecimiento a su cargo, así como facilitar y articular sus procesos pedagógicos, administrativos y financieros.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es asegurar una educación de calidad, contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro del aprendizaje de éstos habilitándoles para la vida en las distintas etapas de su desarrollo. Así, deberán potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales, a su interior, fomentarán el trabajo profesional colaborativo de los maestros para el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes a su cargo y la buena convivencia de todos los miembros de esas comunidades educativas. Los establecimientos formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá su desarrollo y el mejoramiento continuo del proceso educativo.”.
Inciso primero
121.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- De los jardines infantiles, escuelas y liceos. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del sistema, hacia cuyo desarrollo y fortalecimiento se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.”.
Inciso segundo
122.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la palabra “integral” después del vocablo “formación”.
123.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “emocional”.
124.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “laicista”.
125.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación de la expresión “espiritual,” la expresión “social,”.
126.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “ético” por “social”.
127.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “moral” por “altruista”.
Inciso tercero
128.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir el texto que señala: “. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.” por: “, cuyo propósito compartido es llevar adelante el Proyecto Educativo Institucional.”.
Inciso cuarto
129.- Del Honorable Senador señor Montes, para suprimirlo.
Inciso quinto
130.- Del Honorable Senador señor Montes, para eliminarlo.
o o o o o
131.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
o o o o o
132.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionen con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del País.”.
o o o o o
133.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, los establecimientos educacionales tendrán como misión dar cumplimiento al objeto y principios del Sistema de Educación Pública consagradas en los artículos 2° y 4° de la presente ley.”.
o o o o o
134.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el Sistema deberá fomentar situaciones que promuevan y fortalezcan el conocimiento y desarrollo de capacidades de negociación, trabajo de coaliciones, defensoría de posiciones y búsqueda del consenso y compromiso, fomentando la resolución de conflictos de manera no violenta.”.
o o o o o
135.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá estar orientado y es responsable del cumplimiento del objeto y principios descritos en los artículos 2° y 4° de esta ley.”.
o o o o o
ARTÍCULO 41
136.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladarlo como artículo 13º al Párrafo 1º del Título III, modificándose la ordenación correlativa.
Número 3
137.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.”.
o o o o o
138.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo segundo:
“Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
o o o o o
139.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Evitar que en los establecimientos educacionales de su competencia exista alguna forma de discriminación por condición socioeconómica, por apariencia o capacidades físicas o intelectuales, por orientación sexual, por procedencia étnica o por identidad religiosa, por creencias o pensamientos.”.
o o o o o
140.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.”.
o o o o o
141.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Garantizar infraestructura adecuada para las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
o o o o o
142.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.”.
o o o o o
143.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.”.
o o o o o
144.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
o o o o o
145.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
o o o o o
146.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar como artículo 41 el siguiente:
“Artículo ….- Administración Profesional. Los establecimientos educacionales públicos contarán con una administración profesional destinada a la gestión de los mismos, procurando que el Director y el equipo directivo concentren su labor en las acciones pedagógicas.
Los establecimientos con una matrícula igual o superior a quinientos alumnos deberán contar con un administrador.
La administración deberá mantener una contabilidad de ingresos y gastos por establecimiento, con reportes periódicos acerca del avance en la ejecución presupuestaria, los que serán puestos en conocimiento del Consejo Escolar.
Asimismo, deberá contarse con una política de recursos humanos a nivel de cada establecimiento que señale los principales requerimientos de dotación y el perfil esperado de cada uno de los integrantes de ésta.”.
o o o o o
ARTÍCULO 42
147.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
148.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladarlo como artículo 5º al Título I, modificándose la ordenación correlativa.
o o o o o
149.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar como artículo 42 el siguiente:
“Artículo ….- Trabajo en red y objetivos del sistema. Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Tanto los Servicios Locales como cada establecimiento podrán desarrollar convenios que contribuyan al desarrollo del Proyecto Educativo con otros colegios, instituciones de educación superior y empresas del sector público.”.
o o o o o
ARTÍCULOS 43 y 44
150.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlos por los siguientes:
“Artículo xx.- Organización de las Escuelas y Liceos Públicos. La Comunidad Educativa de cada establecimiento de educación escolar pública estará integrada por:
a) El Director
b) Un Equipo Directivo
c) El Consejo Escolar
d) El Consejo Profesores
e) Centro de Padres y Apoderados
f) Centro de Alumnos
Asimismo, contarán con las siguientes instancias habituales de participación y reflexión:
a) Jornada o Congreso de la Comunidad Educativa para evaluar el Proyecto Educativo.
b) Jornada Anual para evaluar y formular el programa del año siguiente.
c) Jornada anual para la elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
Artículo xx.- Rasgos distintivos de las Escuelas y Liceos Públicos. Sin perjuicio de la autonomía de cada establecimiento para desarrollar su propia identidad y características, las escuelas y liceos públicos dispondrán a lo menos de las siguientes instancias obligatorias de formación, participación y apoyo:
a) Plan de Formación Ciudadana, según lo dispuesto en la ley 20.911.
b) Política de actividades de integración y extensión con los habitantes del sector en que se encuentra emplazado el establecimiento, especialmente de niños y jóvenes.
c) Política de apoyo psicosocial, a cargo de profesionales vinculados a la red del Servicio Local respectivo que desarrollen acciones de evaluación y apoyo a los alumnos que lo requieran. Serán objetivos prioritarios en este ámbito la retención escolar y el seguimiento de situaciones de deserción; la detección, orientación y derivación de los casos de alcoholismo o drogadicción y la pesquisa y apoyo de menores en condición de vulnerabilidad y riesgo social.
d) Política de desarrollo profesional docente y de equipos de apoyo, concordante con las respectivas políticas de recursos humanos del Servicio Local y del propio establecimiento.
e) Política de inclusión de alumnos con características diferentes.
f) Política de diagnóstico y evaluación permanente de la realidad y características de los alumnos, de los avances en los objetivos de desarrollo integral, de la situación del equipo docente y no docente y de la relación con el Servicio Local.
g) Políticas de fomento al deporte y la cultura. Los establecimientos públicos deberán contar en forma obligatoria con iniciativas destinadas a la práctica del deporte y a la expresión de todo tipo de manifestaciones artísticas y culturales, particularmente de aquéllas vinculadas al entorno étnico, geográfico o social en que se encuentra inserto.
h) Políticas de desarrollo extracurricular destinados a promover el interés de los alumnos y la comunidad por aspectos no comprendidos en las bases curriculares, pero que resulten complementarias a su formación integral.
Artículo xx.- Directores de establecimientos educacionales públicos. El director es el encargado de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Con dicho objeto velará por el funcionamiento del establecimiento en condiciones de normalidad, procurará evitar la deserción escolar y deberá propender al cumplimiento de los objetivos y metas y, especialmente, al desarrollo integral de los niños y jóvenes.
A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo xx.- Equipo directivo. Los establecimientos de educación pública contarán con un equipo directivo que apoye la labor del Director en la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
Los componentes del equipo dependerán de las características del recinto y serán determinados por el respectivo Servicio Local. El perfil de los cargos será establecido en la política de recursos humanos del respectivo establecimiento.
La selección y contratación será realizada por el Servicio Local con la participación del Director respectivo.
Artículo xx.- Consejo de profesores de los establecimientos educacionales públicos. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Con el objeto de desarrollar acciones específicas el Consejo de Profesores podrá funcionar en forma parcial, especialmente en lo referido a los diversos niveles con que cuente el establecimiento o a las disciplinas o asignaturas que impartan sus integrantes.
Artículo xx.- Consejo Escolar de Educación Pública. En cada escuela y liceo deberá existir y funcionar un Consejo Escolar.
Éste estará compuesto por el director del establecimiento, que lo presidirá; un representante del Servicio Local respectivo; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Artículo xx.- Funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar deberá realizar al menos a cuatro sesiones al año. La convocatoria deberá ser realizada por el Director. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros.
En cada sesión, el Director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.
Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Nacional de Educación.
En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar al Consejo una copia de la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.
Artículo xx.- Funciones del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo, en algunas materias.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) Presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Reporte del informe cuatrimestral de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
f) Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.
El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo institucional.
b) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
c) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
El Consejo tendrá carácter resolutivo respecto a:
a) La programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
b) La elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
Artículo xx.- Centros de Alumnos. Los Centros de Alumnos son las organizaciones representativas de los estudiantes en los establecimientos de educación pública.
Las escuelas y liceos deberán promover su constitución y funcionamiento, respetar su independencia y establecer canales de comunicación y diálogo con dichas organizaciones.
Artículo xx.- Los Centros de Padres y Apoderados son la organización funcional destinada a canalizar las inquietudes de los padres y apoderados.
Los establecimientos de educación pública deberán promover la creación y funcionamiento de dichas instancias y toda otra forma de participación de los padres en el proceso educativo.
Los Centros de Padres no podrán cobrar cuotas o cualquier clase de aportes obligatorios.”.
ARTÍCULO 43
Letra b)
151.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “Orientar el desarrollo profesional” la palabra “continuo”.
152.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “podrán proponer” por “deberán proponer”.
153.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “educacional” lo siguiente: “, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.
Letra c)
154.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “comunidad escolar” la frase “y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local”.
155.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente texto final: “El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente y/o las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
Letra d)
156.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “normativa vigente”, la siguiente frase: “y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo”.
157.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje” por: “El plan de mejoramiento educativo del establecimiento incluirá metas de gestión institucional y de mejora educativa a mediano plazo”.
158.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la locución “dichas metas” lo siguiente: “, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.248”.
o o o o o
159.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente párrafo segundo:
“El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
o o o o o
Letra i)
160.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o” por “Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes, y participar”.
161.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “a contrata” la frase “y asistentes de la educación”.
Letra k)
162.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente texto final: “Esta rendición anual comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.”.
o o o o o
163.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar la siguiente letra m):
“m) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
o o o o o
164.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso segundo al artículo, del siguiente tenor:
“Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de simplificar sus tareas administrativas y en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, podrán incorporar en su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, el Plan de Apoyo a la Inclusión, entre otros, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 20 de la presente ley.”.
o o o o o
ARTÍCULO 44
Inciso segundo
o o o o o
165.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Colaborar en la provisión de las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
o o o o o
166.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.”.
o o o o o
167.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.”.
o o o o o
168.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
o o o o o
169.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
o o o o o
170.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar, practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües cuando fuere el caso.”.
o o o o o
171.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.”.
o o o o o
172.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente penúltimo artículo al Título IV:
“Artículo ….- Aseguramiento de la calidad. Los establecimientos de educación pública participarán del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media a que se refiere la ley 20.529.
Lo anterior no obstará a que éstos organicen modalidades y procedimientos alternativos de medición y evaluación, según sus propias características y requerimientos. En todo caso, los resultados de las mediciones que tanto nacional como particularmente se realicen a su respecto, sólo podrán informarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, provincial o comunal referidas a la totalidad de los establecimientos educacionales públicos para el nivel y territorio de que se trate y en informes específicos dirigidos a cada establecimiento que consigne los contenidos deficitarios respectivos.
Para el caso de la educación pública, la ponderación de los estándares de aprendizaje a que hace referencia el inciso segundo del artículo 18º de la ley 20.529, no deberá superar el 50% del total.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 31º de la ley 20.529 no tendrá lugar tratándose de establecimientos de educación pública, atendida la obligatoriedad del Estado de proveer un sistema gratuito de enseñanza. En caso de verificarse la hipótesis prevista en dicha disposición, el Servicio Local respectivo deberá implementar un plan especial de apoyo técnico pedagógico.”.
o o o o o
173.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente nuevo artículo final al Título IV:
“Artículo ….- Del financiamiento de los establecimientos de educación pública. El Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población a la educación básica y media y a la educación parvularia, a partir del nivel medio menor.
Con tal objeto, se determinarán los requerimientos basales de operación de los establecimientos, a partir de las necesidades de una escuela modelo con una matrícula de 500 alumnos.
A partir de ello, se establecerán factores de corrección que consideren criterios tales como vulnerabilidad y condiciones sociales, características geográficas, necesidades especiales de los estudiantes, riesgo de deserción y asistencia.
Lo anterior deberá suplementarse con programas especiales de fortalecimiento destinados a normalizar o potenciar las características especiales de cada establecimiento.”.
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174.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente párrafo 2°:
“Párrafo 2º
Instrumentos de gestión a nivel de los establecimientos
Artículo xx.- Proyecto Educativo. Los establecimientos de educación pública deberán disponer de un proyecto educativo propio que reconozca y potencie la identidad y características de la comunidad educativa.
El proyecto educativo se orientará a asegurar el desarrollo integral de niños y jóvenes; en sus aspectos cognoscitivos, emocionales, físico, sociales y culturales; contribuir a la elaboración de su proyecto de vida: permitir su expresión a través de manifestaciones artísticas; promover su participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente y aportar valores solidarios.
Dicho proyecto deberá ser público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, permitir el acceso a él a toda la población y promover la inclusión social y la equidad.
El proyecto educativo será actualizado cada cuatro años, con amplia participación de la comunidad educativa.
Artículo xx.- Plan o Programa Anual. Cada establecimiento deberá contar con un plan anual. Éste plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el Proyecto Educativo.
Ello incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
• Programa Mejoramiento Educativo,
• Programa de integración Escolar,
• Presupuesto,
• Iniciativas de apoyo técnico pedagógico,
• Iniciativas de fortalecimiento y perfeccionamiento docente.
b) Dotación de equipo directivo, docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación, incluyendo los requerimientos que se hayan hecho al Servicio Local respectivo.
c) Iniciativas de apoyo psicosocial y retención que se desarrollarán durante el año y los objetivos y metas de éstas.
d) Planificación de las principales actividades del año, tales como inauguración y cierre del año escolar, aniversario del establecimiento, efemérides nacionales y locales.
El Plan Anual deberá ser elaborado por el Director, con la participación del equipo directivo y el Consejo de Profesores y deberá ser informado a la comunidad a más tardar durante el mes de diciembre del año precedente.
El Director deberá en marzo de cada año rendir una cuenta pública, dirigida a la comunidad escolar y a los vecinos del sector en que se emplaza el establecimiento, donde se expongan los principales avances y dificultades.
Artículo xx.- Políticas Educativas. Los establecimientos de Educación Pública establecerán orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo.
Sin perjuicio de aquéllas que se estimen necesarias, deberán contar al menos con aquéllas señaladas en las características de las escuelas y liceos públicos.
Éstas serán elaboradas por el Director, debiendo recoger las observaciones y propuestas del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar.”.
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175.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 56 el siguiente, nuevo:
“Artículo 56.- Conferencia de Directores y Directoras de Jardines, Escuelas, y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 39, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 14 de la presente ley y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.“.
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176.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 57 el siguiente, nuevo:
“Artículo 57.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración a los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 39 de esta ley.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos de la misma condición.“.
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177.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 62 el siguiente, nuevo:
“Artículo 62.- Artículo 62.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) Modifícase el artículo 2 ter de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.”.
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ARTÍCULO 48
Número 5)
178.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “tercero” por “segundo”.
Número 14)
179.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.”.
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180.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como numeral 15), nuevo, el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
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Número 17)
181.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
Número 18)
Letra a)
182.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
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183.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:
“…) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.”.
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Número 20)
184.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“20) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.”.
ARTÍCULO 51
Número 2)
Letra b)
185.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, por “Comité Directivo Local”.
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186.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 69.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.”.
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ARTÍCULO 54
Número 2)
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187.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.”.”.
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ARTÍCULO 55
Números 1) y 2)
188.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlos por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
Número 4)
189.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la palabra “únicamente”.
Número 5)
190.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
ARTÍCULO 57
Número 1)
191.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
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192.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 1) el siguiente numeral, nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por sus equipos directivos y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
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Número 2)
193.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“…) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Número 3)
194.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final: “Estas recomendaciones deberán considerar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
Número 5)
195.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “la Dirección de Educación Pública” la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
Número 7)
196.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas en el inciso cuarto propuesto:
- Reemplazar la coma (,) ubicada luego de las palabras “del artículo 17”, por una “y”.
- Suprimir la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
Número 8)
Artículo 29
propuesto
Inciso primero
197.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, luego de la expresión “Para ello,” la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
Inciso segundo
198.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar a continuación del vocablo “afectado” la siguiente frase: “, para ello realizará además una evaluación integral de la gestión de los mismos que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de los resultados”.
Inciso tercero
199.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las palabras “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
Número 9)
200.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“…) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
Número 10)
201.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“…) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
Número 11)
202.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”, y para reemplazar la expresión “que corresponda” ubicada al término del numeral, por “respectivo”.
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203.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para contemplar como número 13), nuevo, el siguiente:
“13) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.”.
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Número 13)
204.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
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205.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir los siguientes números 16) y 17), nuevos:
“16) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local, otra entidad creada por ley o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
17) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:
“Artículo 95.- No procederá la designación de un Administrador Provisional en caso de verificarse alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 89 de la presente ley respecto de un Servicio Local de Educación Pública o un establecimiento educacional de su dependencia. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública y al Comité Directivo correspondiente, a fin de que se inicie un proceso de remoción del Director Ejecutivo o se adopten las medidas que procedan de conformidad a la ley.”.”.
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ARTÍCULO 58
Inciso tercero propuesto
206.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “De estos dineros se destinarán los recursos necesarios para realizar capacitaciones y contratación de personal para cubrir las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
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207.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar a continuación del artículo 58 otro, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo…- Voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. Los establecimientos educacionales de dependencia municipal y las corporaciones municipales podrán ser entregados por éstas a los Servicios Locales de Educación respectivos de la comuna en que se encuentren ubicados los establecimientos. Para hacer efectiva dicha facultad, el Alcalde deberá dar aviso al Ministerio de Educación de este hecho, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del año escolar siguiente, y entregar todos los antecedentes que sean requeridos para proceder al traspaso, en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, se deberá dar aviso a los miembros de la comunidad educativa del establecimiento a traspasar, procurando especialmente de informar a las distintas familias cuyos hijos o pupilos se encuentran matriculados en el establecimiento respectivo.
En caso de hacerse efectiva la facultad establecida en el inciso anterior, se procederá al traspaso del personal y de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la presente ley.
En caso de no proceder al traspaso de los establecimientos, las municipalidades o corporaciones municipales sostenedoras deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y comprometerse a cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Pública defina por dicha cartera de Estado. Asimismo, deberán constituir los consejos a que se refieren el artículo 10 de esta ley y les será aplicable lo dispuesto en el Párrafo V del Título III de la misma.
Con todo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación respectivos, por el solo ministerio de la ley, los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales que tengan más de un 50% de sus establecimientos ordenados en la categoría de Desempeño Deficiente por la Agencia de la Calidad de Educación, de conformidad a lo establecido en la ley 20.529, siempre que no hayan logrado ubicarse en una categoría superior en el plazo de 4 años.”.
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ARTÍCULO 59
Inciso primero
208.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Los criterios de selección darán prioridad a la contratación de profesionales con las capacidades curriculares necesarias para satisfacer las demandas especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO QUINTO
Inciso primero
209.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la expresión “presente ley”, lo siguiente: “, sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio”.
Inciso segundo
210.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “territorio;” la locución “matrícula en establecimientos municipales;”.
211.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la conjunción “y” que precede a la expresión “distancia”.
212.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad” por “; y acceso a servicios complementarios”.
ARTÍCULO SEXTO
213.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Servicio Local que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, ubicadas en la región Metropolitana de Santiago, entrará en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017.
El Servicio Local que comprende las comunas de Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar, ubicadas en la región de Atacama, así como el Servicio Local que comprende las comunas de Andacollo y Coquimbo, ubicadas en la región de Coquimbo, y el Servicio Local que comprende las comunas de Chiguayante, Concepción, Florida y Hualqui, ubicadas en la región del Biobío, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales no comprendidos en los incisos anteriores, de conformidad a las siguientes reglas:
El restante Servicio Local de la región de Atacama deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
Los restantes Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Los restantes Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones de Valparaíso y del Libertador Bernardo O’Higgins deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Magallanes y la Antártica Chilena y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de la región de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Los Servicios Locales de la región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, con excepción del Servicio Local señalado en el inciso primero de este artículo.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes y número de establecimientos del Sistema, distancia y conectividad, así como acceso a servicios complementarios, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprendan, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
Inciso primero
214.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituir el texto que señala “”Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:”, por “Servicios Locales.”.
215.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para suprimir las reglas referidas a los Servicios Locales de las distintas regiones.
216.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “1 de enero y el 30 de junio de 2017” por “1 de enero y el 30 de junio de 2022”.
Inciso segundo
217.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarlo por el siguiente:
“El primer Servicio Local podrá comenzar a funcionar en el año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.”.
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218.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para agregar a continuación del artículo sexto el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Una Comisión plural de cinco expertos independientes, designada mediante decreto supremo, durante el año 2022, evaluará la implementación del Sistema de Educación Pública, con el fin de extraer aprendizajes de la misma y posibilitar la realización de las correcciones que resulten pertinentes para la mejora del sistema y la normativa que lo rige. Para tal efecto, durante el año previo, el Ministerio deberá encargar estudios a organismos especializados que permitan un levantamiento de evidencia y datos que resulten relevantes para la realización de dicha evaluación. Con esos antecedentes a la vista, más las acciones que estime pertinentes y necesarias para el cumplimiento de su finalidad, esta comisión evacuará un informe en el plazo de un semestre con el objeto de establecer un diagnóstico del sistema y proponer medidas concretas de carácter vinculante a partir de sus conclusiones, entre las cuales una de ellas podrá ser la variación del número de Servicios.”.
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ARTÍCULO SÉPTIMO
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219.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, el servicio educacional de la comuna de Cerro Navia será traspasado el 1 de enero del año 2020.”.
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ARTÍCULO OCTAVO
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220.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.”.
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ARTÍCULO NOVENO
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221.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, las municipalidades y corporaciones municipales tendrán derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado con ocasión de los traspasos de los bienes señalados en el presente artículo, en los términos prescritos por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.”.
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222.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir a continuación del artículo decimocuarto transitorio el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
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ARTÍCULO DECIMOQUINTO
223.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes” por: “la continuidad del servicio educacional, el derecho a la educación de los estudiantes y los derechos adquiridos de los trabajadores que se desempeñan en el servicio educacional que prestan las municipalidades de manera directa o a través de corporaciones educacionales”.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Inciso segundo
224.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Inciso primero
225.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, después de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente: “En el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, las municipalidades que lo comprenden deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de promulgación de la presente ley.”.
Letra b)
226.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.”.
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227.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.”.
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Inciso tercero
228.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio, se exceptuarán del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo.”.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO
Inciso primero
229.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “y d)”, por “, d) y e)”.
230.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “En el caso del Servicio Local a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
ARTÍCULO DECIMONOVENO
231.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, y 232.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Inciso primero
o o o o o
234.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar las siguientes letras c), d) y e), nuevas:
“c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.”.
o o o o o
235.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de no haberse suscrito el Plan de Transición establecido en el artículo precedente, se deberá realizar de igual forma la transferencia a que se refiere el literal f) de este artículo.”.
o o o o o
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
236.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para eliminar el desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. La municipalidad respectiva deberá acreditar dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos.
No se transferirá establecimiento educacional alguno desde la municipalidad o corporación municipal al servicio local que corresponda si es que no se hubiera eliminado completamente el desequilibrio financiero municipal educacional.”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
Inciso primero
237.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014”.
Inciso tercero
238.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
Inciso primero
239.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “20.652 y 20.822” por “20.652, 20.822 y 20.964”.
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240.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, en caso que las deudas señaladas en los incisos anteriores requieran para su pago de recursos distintos a los anticipos de subvención, el Ministerio de Educación deberá transferirlos a las municipalidades para que éstas puedan proceder al pago respectivo.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
Inciso primero
241.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, luego de la frase “y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere”, lo siguiente: “a la conformación del Comité Directivo Local respectivo,”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
Inciso primero
242.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el encabezamiento la frase “de un año contado desde la publicación de esta ley”, por lo que sigue: “de noventa días en el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, y de un año contado desde la publicación de esta ley, respecto del resto de los Servicios Locales”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
Inciso primero
Número 1
243.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio”.
Letra e)
244.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la oración “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso.” por: “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro beneficio que perciban al momento del traspaso.”.
Número 3
245.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:
“3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades, corporaciones municipales y en los servicios locales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.”.
Inciso tercero
246.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “a lo menos tres años”.
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247.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar a continuación del artículo trigésimo cuarto los siguientes, nuevos:
“Artículo ...- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal y corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, que no hayan sido traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, y que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas.
Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en el respectivo Departamento de Educación Municipal o corporación municipal. El monto máximo de la bonificación corresponderá al funcionario que tenga once o más años de servicio y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Para el cálculo de la bonificación de cada funcionario, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2015.
Artículo ...- Los funcionarios señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2016, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
En el caso de los funcionarios que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
Artículo ...- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al funcionario del Departamento de Educación Municipal o corporación municipal, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del funcionario de la que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.
Los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal o corporaciones municipales que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a un Servicio Local, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades o corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO
Inciso primero
248.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales”, por el siguiente texto: “a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales individualizados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio de esta ley. Asimismo, se faculta a estos Directores Ejecutivos a nombrar transitoria y provisionalmente a los Jefes de Unidades de dichos servicios”.
Inciso segundo
249.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cinco” por “diez”.
Inciso tercero
250.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “contado desde la fecha de los mismos” por “contado desde el traspaso del servicio educacional”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
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251.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar los siguientes incisos:
“Con todo, los trabajadores asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, tendrán derecho a una indemnización que compense sus años de servicio, que será de cargo de su antiguo empleador con un tope de once meses, la que se calculará conforme a las normas del Código del Trabajo. Esta indemnización será compatible con toda indemnización o pago que se efectué por concepto de planes o incentivos de retiro.
La relación laboral de los trabajadores asistentes de la educación, se regirá por las normas de su respectivo estatuto y supletoriamente por el Código del Trabajo. Empero, no tendrán derecho a la negociación colectiva.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
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252.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar dos incisos, del siguiente tenor:
“Los asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, con contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, conservarán la plenitud de sus derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, aun cuando se devenguen conforme al contrato, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Las organizaciones sindicales conservarán su personalidad jurídica, autonomía y estatutos y serán titulares de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales que establece el Título I, Capítulo II, Párrafo 6º, del Código del Trabajo. En particular, podrán hacer valer, conforme a dicho procedimiento la afectación o vulneración de los derechos reconocidos por esta ley y/o en los contratos individuales y colectivos de trabajo.”.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
253.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo segundo.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 33 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
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254.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar a continuación del artículo cuadragésimo tercero el siguiente, nuevo:
“Artículo ….- El primer Plan Estratégico de cada Servicio Local deberá ser elaborado por el primer Director Ejecutivo y por la Conferencia de Directores, debiendo ser aprobado según lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 27.”.
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255.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar como artículo cuadragésimo cuarto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo cuarto.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y 24 de la presente ley.”.
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256.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar como artículo cuadragésimo sexto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo sexto. El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
Asimismo, lo establecido en dicho artículo solo será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, una vez que se hubieren cumplido ocho años contados desde la fecha del traspaso del servicio educacional.”.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
257.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
258.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
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259.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para introducir un nuevo artículo transitorio, del tenor que se indica:
“Artículo…- Facúltese al Presidente de la República para que, en el plazo de un año y por la vía de un decreto con fuerza de ley, establezca los ajustes necesarios a la normativa que rige a los directores escolares del sector municipal, de modo que elimine y reduzca la sobrecarga de actividades administrativas que recaen sobre ellos y les concentre en sus tareas prioritarias.
Para la materialización de este ajuste se deberá considerar que, para el desempeño de su función principal consistente en dirigir y liderar el proyecto educativo institucional del establecimiento, dispongan de los recursos y tiempo necesarios para atender la gestión pedagógica e influir en los docentes en el desarrollo de una cultura de excelencia educativa. Son criterios observables que reflejan lo anterior, el que promuevan y participen en el aprendizaje y desarrollo profesional del profesorado a su cargo, planifiquen, coordinen y evalúen la enseñanza y el currículum, establezcan altas metas y expectativas respecto de los estudiantes y los profesores, empleen de manera estratégica y pertinente los recursos educativos de que disponen y aseguren un entorno ordenado de apoyo al aprendizaje de los estudiantes a su cargo.
Considerando esos criterios, el decreto deberá identificar y priorizar la normativa que resulte pertinente y/o eliminar o delegar la que distraiga a los directores de las tareas que responden a los criterios descritos en el inciso anterior. La delegación podrá realizarla a otros profesionales de los servicios o lo que resultare más eficiente para el cumplimento de las mismas. En cualquiera de los casos, eliminación y/o delegación, deberá resguardar el cumplimiento de las normas referidas a la rendición de cuentas de manera transparente acerca de los actos administrativos del servicio y la red de establecimientos a su cargo, así como a las exigencias que en materia de fiscalización realice la Superintendencia de Educación.”.
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Fecha 25 de julio, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
NUEVO BOLETÍN Nº 10.368-04
INDICACIONES
25-07-2017.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL (PLAZOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO) DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
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1.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar después del artículo 2 el que se transcribe a continuación:
“Artículo … Fines de la educación pública. La Educación Pública está orientada al pleno desarrollo de los niños y jóvenes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procurará un desarrollo emotivo, físico, social y cognitivo integral, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores solidarios.
Los profesores de la educación pública son los protagonistas principales de los procesos educativos, para lo cual contarán con las condiciones de autonomía para desplegar creatividad en las estrategias y metodologías tendientes a lograr los objetivos de cada nivel.”.
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ARTÍCULO 2
1 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso primero, entre la palabra laica y la frase “y pluralista”, la frase “esto es, respetuosa de toda expresión religiosa,”.
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ARTÍCULO 3
2.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- Integrantes del Sistema. El Jardín Infantil, la Escuela y el Liceo son los espacios institucionales de la Educación Pública Escolar. Dichos establecimientos, conformados por sus respectivas comunidades, son los componentes principales del Sistema y desarrollarán con autonomía su identidad y características propias.
Integran, además, el Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también los “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de esta ley.”.
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ARTÍCULO 4
Letra f)
2 bis. Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituir la oración final del párrafo primero por la siguiente:
-“Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.".
Letra g)
2 ter. Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para eliminar en el párrafo segundo la expresión "vinculante".
Letra i)
2 quáter. Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazar la locución ", pero integradas en una comunidad y en el entorno" por "y de pertenecer a una comunidad y a un entorno".
TÍTULOS II, III y IV
3.- Del Honorable Senador señor Montes, para modificar el orden de los Títulos II, III y IV del proyecto y, consecuentemente, la numeración correlativa de los artículos que los componen, de tal forma que éstos queden del siguiente modo: Título II De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; Título III De los Servicios Locales de Educación Pública y Título IV De la Dirección de Educación Pública.
ARTÍCULO 6
4.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica del Sistema, procurando que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para cumplir este propósito, implementara la Estrategia Nacional de Educación Pública definida en el artículo 42, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 4. Asimismo, establecerá y monitoreará el cumplimiento de los convenios de gestión educacional que establezca con cada Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, acorde a la Estrategia Nacional, el Plan estratégico local, las necesidades específicas y propias de cada Servicio Local. En el cumplimiento de sus funciones prestará apoyo técnico, administrativo y logístico a los Servicios, evaluara la calidad educativa integral de cada uno de éstos, utilizando un marco orientador que contendrá criterios observables, válidos, confiables y que serán de carácter público.”.
4 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento; y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión educacional de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.”.
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ARTÍCULO 7
5.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
b) Velar por el cumplimiento y el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
d) Suscribir, en representación del Ministro, los convenios de gestión educacional descritos en el literal anterior. Además, y para asegurar el cumplimiento de estos convenios, podrá realizar recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
e) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario. Para ello podrá orientar a los Servicios Locales en el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional; coordinar acciones con estos Servicios promoviendo su trabajo colaborativo y en red; recomendar planes de innovación y desarrollo para la mejora educativa de cada Servicio, y proponer al Ministerio de Educación planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema.
f) Elaborar y proponer al Ministerio de Educación el marco orientador para evaluar la calidad educativa integral de los Servicios Locales. Ese marco, que contendrá criterios observables, válidos y confiables y será de carácter público, deberá ser aprobado por el Ministerio, previo informe del Consejo Nacional de Educación. En esta labor podrá ser asesorada técnicamente por la Agencia de la Calidad de la Educación.
g) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar dicha información, haciéndola accesible y comprensible a los distintos agentes educativos y a la ciudadanía en general. Asimismo, deberá llevar un registro público de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
h) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
i) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
j) Proponer al Ministro de Educación el tipo de perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
k) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
l) Definir estándares y políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso preferente de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando esto fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
ll) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados que sean necesarios para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
m) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
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5 bis De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 10, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 16.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 41.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 40.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programas de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales; con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
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6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la letra h) la siguiente, nueva:
“…) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por establecimientos educacionales, dependientes de los Servicios Locales, que atienden a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta atribución deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado cuando corresponda.”.
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Letra i)
Párrafo segundo
7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica”, por “que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública”.
8.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “renovar” por la palabra “suscribir”.
9.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “traspasarla” por “traspasar la administración”.
Letra n)
10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir entre las expresiones “sistematizar” y “procesar”, la conjunción “y” por una coma.
11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “procesar” la frase “y publicar, cuando corresponda,”.
12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “dicha información”, lo siguiente: “, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes de la comunidad educativa y la ciudadanía en general”.
o o o o o
13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la letra ñ) la siguiente, nueva:
“…) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.”.
o o o o o
ARTÍCULO 8
Inciso segundo
Letra a)
14.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarla por la siguiente:
“a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, los convenios de gestión suscritos con los Servicios Locales y las políticas, planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
o o o o o
15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del artículo 8 el siguiente, nuevo:
“Artículo ...- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema de Educación Pública, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí; todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a los distintos organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período, y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Comités Directivos Locales, Consejos Locales y a la Coordinación Regional establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar los informes señalados en el inciso tercero. Asimismo, podrá considerar las propuestas que realice el Comité Directivo Local de cada Servicio Local, y las que realicen las Coordinaciones Regionales, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
o o o o o
ARTÍCULO 10
15 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país; y se organizarán de la forma que se señala a continuación:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará mediante decreto supremo de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.”.
Inciso tercero
16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada” por “Cada”.
17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, luego de la frase “sector del territorio de su competencia,”, la palabra “o”.
18.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir el vocablo “excepcionalmente”.
19.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir el texto que señala: “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”, por: “y a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “a requerimiento del Consejo Local de Educación” por “a propuesta del Comité Directivo Local respectivo”.
Inciso cuarto
21.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
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22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del artículo 10 el siguiente, nuevo:
“Artículo …- Coordinación regional. La Secretaría Regional Ministerial de Educación convocará a lo menos a tres reuniones durante el año, a las que asistirán un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
o o o o o
ARTÍCULO 11
22 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, de acuerdo a la normativa vigente, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 34 y 35. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Inciso primero
23.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4. Su tarea prioritaria será proveer apoyo técnico-pedagógico, administrativo y financiero a los establecimientos educativos, equipos directivos y docentes a su cargo, en base a los proyectos y necesidades de los mismos, en pos de profesionalizar a los equipos docentes de esos establecimientos y elevar la calidad de los aprendizajes. Deberán, asimismo, atender a las particularidades de su territorio y promover el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”.
24.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la oración final que dice: “Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”, por el siguiente texto: “Asimismo, deberán velar por la mejora continua y la equidad del servicio educacional en todos los establecimientos de su dependencia, atendiendo especialmente a las características e intereses de los niños y jóvenes y a las particularidades de su territorio. Para ello promoverán y respetarán la autonomía de los establecimientos que cumplan con los estándares y metas establecidos, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y desarrollarán acciones de apoyo y fortalecimiento respecto de aquéllos cuyos resultados no sean satisfactorios.”.
Inciso segundo
25.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) para sustituirlo por el que sigue:
“Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios suscribirán convenios de gestión con la Dirección de Educación Pública, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública.”.
Inciso tercero
26.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la locución “los Servicios Locales serán sostenedores” por “la educación pública no contará con sostenedores. En su lugar, los Servicios Locales serán los encargados de la gestión”.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Letra c)
27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “estudiantes”, la siguiente frase: “, desde la educación inicial a la educación media, y generando vínculos con las instituciones de educación superior de la región”.
28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “En el caso de la formación técnico -profesional,” la siguiente: “velará por la pertinencia de dicha oferta en el territorio, considerando las necesidades de desarrollo del mismo y”.
29.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “formación técnica de nivel” por “educación”.
30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “que existirán en cada región del país” por “y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva”.
o o o o o
31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un párrafo nuevo, del siguiente tenor:
“En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
32.- Del Honorable Senador señor Montes, para introducir el siguiente párrafo:
“Los Servicios Locales deberán disponer de un Plan de Expansión y Ampliación de Matrícula que identifique en el respectivo territorio las áreas de crecimiento poblacional y aquéllas en que la cobertura pública sea insuficiente, con el objeto de desarrollar o incorporar nuevos establecimientos a la red pública.”.
o o o o o
Letra f)
33.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “Desarrollar” por “Contar con”.
34.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la palabra “monitoreo” la frase “, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública”.
35.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después de la palabra “consideren” la palabra “tanto”, y luego de la palabra “dependencia” la frase “, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529”.
Letra j)
36.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, después de la expresión “de esta ley” la siguiente: “, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
Letra k)
37.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar luego de la frase “deberá ser informada”, la locución “al Comité Directivo Local y”.
38.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Todo lo relativo a la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales tendrá el carácter de información pública, la que deberá ser exhibida de modo destacado en los sitios electrónicos de los Servicios.”.
Letra o)
39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
Letra r)
40.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazarla por la siguiente:
“r) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.”.
ARTÍCULO 13
Inciso primero
41.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto que señala “. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.” por lo siguiente: “, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
o o o o o
42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después del inciso primero otro inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”.
o o o o o
Inciso segundo
43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “sostenedor establecidos” por “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”.
ARTÍCULO 14
44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Para la elaboración del perfil del Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Comité Directivo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 24.”.
Inciso primero
45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la oración final por la siguiente: “Este perfil considerará principalmente la experiencia curricular y profesional relevante en el ámbito educacional.”.
ARTÍCULO 15
Letra g)
46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.”.
o o o o o
47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir después de la letra g) la siguiente, nueva:
“…) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.”.
o o o o o
ARTÍCULO 16
Inciso primero
o o o o o
48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.”.
o o o o o
49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.”.
o o o o o
50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Cuando sea sancionado en los términos de la Ley N° 20.609.”.
o o o o o
51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar el siguiente literal:
“…) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.”.
o o o o o
Inciso tercero
Ordinal i
52.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
ARTÍCULO 17
Inciso primero
53.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir desde la frase “de conformidad” hasta el punto final.
o o o o o
54.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después del inciso primero otro inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.”.
o o o o o
Inciso tercero
55.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
Inciso quinto
56.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, respecto al que se aplicarán supletoriamente las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
ARTÍCULO 18
Inciso segundo
o o o o o
57.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“…) Pueblos indígenas.”.
o o o o o
58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir un inciso final del siguiente tenor:
“Los cargos de Jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
o o o o o
59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“A la unidad de pueblos indígenas le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en especial en las escuelas interculturales bilingües y en general con el respeto, preservación, fomento y promoción de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas culturales de las comunidades indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
o o o o o
59 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar un artículo nuevo, reordenándose los siguientes:
“Artículo .- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo, definida en el artículo 20, deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Asimismo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 17, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales, de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Educación Pública definida en el artículo 10 y a principios de equidad y pertinencia. La asignación de estos recursos se ajustará a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que se destinen a infraestructura se ajustarán a criterios pertinentes a las necesidades de dicha área. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará lo señalado en el presente inciso.”.
o o o o o
60.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo 19 el siguiente, nuevo:
“Artículo ...- De la Conferencia de Directores. El Director Ejecutivo deberá convocar, al menos semestralmente, a todos los directores de establecimientos de educación pública sometidos a su dependencia, con el objeto de debatir los avances y obstáculos en el cumplimiento del Plan Estratégico Local y del Plan Anual.”.
o o o o o
61.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar un nuevo Párrafo 3º, en el Título III, denominado “Del Comité Directivo Local”, que comprende las siguientes disposiciones, pasando el actual Párrafo 3º a ser 4º y así sucesivamente:
“Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 23.-
Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 24.-
Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 39.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 25.-
Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 26.-
Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo un año, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 27.-
Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Comité ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 28.-
Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local, quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Servicio Local.
Artículo 29.-
Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 30.-
Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 28.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 25, por el período que restare.
Artículo 31.-
Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 32.-
Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.
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Título III
Párrafo 3°
62.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar en el epígrafe, a continuación de la palabra “educacional” la expresión “a nivel territorial”.
63.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladar los actuales artículos 21 al 26, sobre Convenio de gestión educacional, desde el Párrafo 3º (De los instrumentos de gestión educacional) como artículos 15 al 20 al Párrafo 2º (Organización de los Servicios Locales), ambos del Título II, modificándose la numeración correlativa.
ARTÍCULO 21
Inciso segundo
64.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cargo” por “convenio”.
65.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el texto que dice “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por: “Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
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ARTÍCULO 22
Inciso segundo
66.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la frase “deberá remitir una propuesta de convenio al”, la siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Inciso tercero
67.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local” las dos veces que aparece.
68.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “dos” por “tres”.
69.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por lo siguiente: “, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
Inciso cuarto
70.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
Inciso quinto
71.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la frase “enviar una copia de éste al”, la siguiente: “Comité Directivo Local, al”.
ARTÍCULO 23
Inciso primero
72.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su título por el siguiente: “Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional”.
ARTÍCULO 24
Inciso primero
73.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la expresión “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.
Inciso segundo
74.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “una vez que haya sido aprobado” por “vigente”.
ARTÍCULO 25
75.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar después de la palabra “publicar” la expresión “de modo destacado y sin resumir”.
ARTÍCULO 27
76.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo ...- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), el que tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual deberá considerar los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b. Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c. Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración de la propuesta de Plan Estratégico se deberá considerar:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones que formule el Consejo Local.
La propuesta de Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o podrá mantener su propuesta indicando las razones que la sustentan. De persistir el rechazo, se tendrá por aprobado la última propuesta de Plan Estratégico entregada por el Director Ejecutivo. Con todo, el Plan Estratégico deberá quedar aprobado dentro del plazo de un mes desde que éste sea presentado al Comité Directivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o caso fortuito. Las modificaciones deberán ser consultadas al Consejo Local de Educación y deberán ser aprobadas por el Comité Directivo Local.”.
Inciso primero
Encabezamiento
77.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública dispondrá de un Plan Estratégico. Éste deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:”.
Letra b)
78.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “Objetivos y prioridades” por “Cobertura, participación en la matrícula total, objetivos y prioridades”.
Inciso segundo
Encabezamiento
79.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico, se considerarán los siguientes elementos:”.
Inciso tercero
80.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituirlo por el que sigue:
“El Director Ejecutivo podrá sugerir modificaciones al Plan dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio de gestión. Con dicho objeto, el Director Ejecutivo podrá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, podrá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar las enmiendas al Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.”.
Inciso cuarto
81.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de modificación del Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo texto. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, las modificaciones al Plan Estratégico se tendrán por aprobadas. De rechazarse la nueva propuesta, seguirá vigente el Plan Estratégico existente, sin modificaciones.”.
Inciso quinto
82.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “el Plan” por “el nuevo Plan”.
ARTÍCULO 28
Inciso primero
Encabezamiento
83.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Plan Anual. El Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.
84.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Inciso segundo
85.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la frase “Una vez presentado” por “El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Una vez presentado”.
86.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán”.
87.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “El Director Ejecutivo o la” por “El Director Ejecutivo”.
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88.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir el siguiente inciso, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 17 de la presente ley. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
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89.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo 28 uno nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ….- Políticas Educativas. De acuerdo a sus respectivas características y necesidades, los Servicios Locales de Educación Pública podrán establecer orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo, tales como integración, deserción o convivencia escolar, sea que se apliquen en todos o algunos de los establecimientos bajo su dependencia.
Éstas serán elaboradas por el Director Ejecutivo y se someterán al mismo mecanismo de aprobación y difusión establecido para el Plan Anual.”.
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90.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación, como artículo 43, el siguiente:
“Artículo 43.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
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ARTÍCULO 31
91.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
Inciso primero
Número 1
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92.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
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Número 2
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93.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
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94.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar un inciso final del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando éste se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo el año.”.
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ARTÍCULO 32
Incisos primero y segundo
95.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 45.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.”.
Inciso tercero
96.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
Inciso cuarto
97.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
Inciso quinto
98.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la locución “b), c), d) y e) de los número 1 y 2”, por: “a), b), c) y d)”.
99.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el texto que señala “debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior”, por: “debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días”.
ARTÍCULO 33
Letra a)
100.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y la comunidad local”.
Letra b)
101.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar luego de la frase “Comunicar al Director Ejecutivo”, las palabras “y al Comité Directivo Local”.
Letra c)
102.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar luego de las palabras “el Director Ejecutivo”, la expresión “o el Comité Directivo Local”.
Letra d)
103.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.”.
Letra e)
104.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “al Director de Educación Pública” por “al Comité Directivo Local”.
Letra f)
105.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Elaborar el informe con una propuesta de prioridades” por “Proponer prioridades al Comité Directivo Local”.
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106.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después de la letra f) la siguiente, nueva:
“…) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.”.
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Letra g)
107.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la locución “y Plan Anual del Servicio Local”.
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108.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación, como letra i), la siguiente, nueva:
“…) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.”.
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Letra j)
109.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.
Letra k)
110.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.
Letra l)
111.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional”, por “proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya”.
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112.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación, como letra l), la siguiente, nueva:
“…) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.”.
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113.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar la siguiente nueva letra n):
“…) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.”.
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ARTÍCULO 35
114.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la expresión “y de” por una coma (,) e intercalar entre el vocablo “sesiones” y el punto final (.) la siguiente frase: “y un sitio electrónico que permita la difusión de las mismas”.
ARTÍCULO 36
Inciso primero
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115.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.”.
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116.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea sancionado en los términos de la Ley N° 20.609.”.
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ARTÍCULO 38
Inciso segundo
117.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la primera oración por la siguiente: “El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, y los videos de las sesiones de modo destacado en el sitio electrónico del Servicio Local.”.
TÍTULO IV
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118.- Del Honorable Senador señor Montes, para considerar a continuación de su denominación el siguiente epígrafe:
“Párrafo 1º
Organización, características y definiciones generales de los establecimientos de educación pública.”.
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119.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el Título IV, un nuevo párrafo primero del siguiente tenor:
“Párrafo 1º
Disposiciones generales”.
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ARTÍCULO 40
120.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Deberán disponer de la autonomía pedagógica necesaria para desarrollar su acción educativa. Los Servicios Locales deberán contribuir a potenciar las capacidades de los equipos profesionales en cada establecimiento a su cargo, así como facilitar y articular sus procesos pedagógicos, administrativos y financieros.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es asegurar una educación de calidad, contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro del aprendizaje de éstos habilitándoles para la vida en las distintas etapas de su desarrollo. Así, deberán potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales, a su interior, fomentarán el trabajo profesional colaborativo de los maestros para el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes a su cargo y la buena convivencia de todos los miembros de esas comunidades educativas. Los establecimientos formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá su desarrollo y el mejoramiento continuo del proceso educativo.”.
120 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 54.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
Inciso primero
121.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- De los jardines infantiles, escuelas y liceos. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del sistema, hacia cuyo desarrollo y fortalecimiento se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.”.
Inciso segundo
122.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la palabra “integral” después del vocablo “formación”.
123.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “emocional”.
124.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “laicista”.
125.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación de la expresión “espiritual,” la expresión “social,”.
126.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “ético” por “social”.
127.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “moral” por “altruista”.
Inciso tercero
128.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir el texto que señala: “. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.” por: “, cuyo propósito compartido es llevar adelante el Proyecto Educativo Institucional.”.
Inciso cuarto
129.- Del Honorable Senador señor Montes, para suprimirlo.
Inciso quinto
130.- Del Honorable Senador señor Montes, para eliminarlo.
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131.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
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132.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para introducir el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionen con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del País.”.
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133.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, los establecimientos educacionales tendrán como misión dar cumplimiento al objeto y principios del Sistema de Educación Pública consagradas en los artículos 2° y 4° de la presente ley.”.
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134.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el Sistema deberá fomentar situaciones que promuevan y fortalezcan el conocimiento y desarrollo de capacidades de negociación, trabajo de coaliciones, defensoría de posiciones y búsqueda del consenso y compromiso, fomentando la resolución de conflictos de manera no violenta.”.
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135.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“Con todo, el Sistema deberá estar orientado y es responsable del cumplimiento del objeto y principios descritos en los artículos 2° y 4° de esta ley.”.
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ARTÍCULO 41
136.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladarlo como artículo 13º al Párrafo 1º del Título III, modificándose la ordenación correlativa.
Número 3
137.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.”.
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138.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo segundo:
“Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
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139.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Evitar que en los establecimientos educacionales de su competencia exista alguna forma de discriminación por condición socioeconómica, por apariencia o capacidades físicas o intelectuales, por orientación sexual, por procedencia étnica o por identidad religiosa, por creencias o pensamientos.”.
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140.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.”.
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141.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Garantizar infraestructura adecuada para las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
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142.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.”.
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143.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.”.
o o o o o
144.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
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145.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente numeral:
“… Fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
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146.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar como artículo 41 el siguiente:
“Artículo ….- Administración Profesional. Los establecimientos educacionales públicos contarán con una administración profesional destinada a la gestión de los mismos, procurando que el Director y el equipo directivo concentren su labor en las acciones pedagógicas.
Los establecimientos con una matrícula igual o superior a quinientos alumnos deberán contar con un administrador.
La administración deberá mantener una contabilidad de ingresos y gastos por establecimiento, con reportes periódicos acerca del avance en la ejecución presupuestaria, los que serán puestos en conocimiento del Consejo Escolar.
Asimismo, deberá contarse con una política de recursos humanos a nivel de cada establecimiento que señale los principales requerimientos de dotación y el perfil esperado de cada uno de los integrantes de ésta.”.
ARTÍCULO 42
147.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
148.- Del Honorable Senador señor Montes, para trasladarlo como artículo 5º al Título I, modificándose la ordenación correlativa.
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149.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar como artículo 42 el siguiente:
“Artículo ….- Trabajo en red y objetivos del sistema. Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Tanto los Servicios Locales como cada establecimiento podrán desarrollar convenios que contribuyan al desarrollo del Proyecto Educativo con otros colegios, instituciones de educación superior y empresas del sector público.”.
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ARTÍCULOS 43 y 44
150.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlos por los siguientes:
“Artículo xx.- Organización de las Escuelas y Liceos Públicos. La Comunidad Educativa de cada establecimiento de educación escolar pública estará integrada por:
a) El Director
b) Un Equipo Directivo
c) El Consejo Escolar
d) El Consejo Profesores
e) Centro de Padres y Apoderados
f) Centro de Alumnos
Asimismo, contarán con las siguientes instancias habituales de participación y reflexión:
a) Jornada o Congreso de la Comunidad Educativa para evaluar el Proyecto Educativo.
b) Jornada Anual para evaluar y formular el programa del año siguiente.
c) Jornada anual para la elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
Artículo xx.- Rasgos distintivos de las Escuelas y Liceos Públicos. Sin perjuicio de la autonomía de cada establecimiento para desarrollar su propia identidad y características, las escuelas y liceos públicos dispondrán a lo menos de las siguientes instancias obligatorias de formación, participación y apoyo:
a) Plan de Formación Ciudadana, según lo dispuesto en la ley 20.911.
b) Política de actividades de integración y extensión con los habitantes del sector en que se encuentra emplazado el establecimiento, especialmente de niños y jóvenes.
c) Política de apoyo psicosocial, a cargo de profesionales vinculados a la red del Servicio Local respectivo que desarrollen acciones de evaluación y apoyo a los alumnos que lo requieran. Serán objetivos prioritarios en este ámbito la retención escolar y el seguimiento de situaciones de deserción; la detección, orientación y derivación de los casos de alcoholismo o drogadicción y la pesquisa y apoyo de menores en condición de vulnerabilidad y riesgo social.
d) Política de desarrollo profesional docente y de equipos de apoyo, concordante con las respectivas políticas de recursos humanos del Servicio Local y del propio establecimiento.
e) Política de inclusión de alumnos con características diferentes.
f) Política de diagnóstico y evaluación permanente de la realidad y características de los alumnos, de los avances en los objetivos de desarrollo integral, de la situación del equipo docente y no docente y de la relación con el Servicio Local.
g) Políticas de fomento al deporte y la cultura. Los establecimientos públicos deberán contar en forma obligatoria con iniciativas destinadas a la práctica del deporte y a la expresión de todo tipo de manifestaciones artísticas y culturales, particularmente de aquéllas vinculadas al entorno étnico, geográfico o social en que se encuentra inserto.
h) Políticas de desarrollo extracurricular destinados a promover el interés de los alumnos y la comunidad por aspectos no comprendidos en las bases curriculares, pero que resulten complementarias a su formación integral.
Artículo xx.- Directores de establecimientos educacionales públicos. El director es el encargado de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Con dicho objeto velará por el funcionamiento del establecimiento en condiciones de normalidad, procurará evitar la deserción escolar y deberá propender al cumplimiento de los objetivos y metas y, especialmente, al desarrollo integral de los niños y jóvenes.
A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo xx.- Equipo directivo. Los establecimientos de educación pública contarán con un equipo directivo que apoye la labor del Director en la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
Los componentes del equipo dependerán de las características del recinto y serán determinados por el respectivo Servicio Local. El perfil de los cargos será establecido en la política de recursos humanos del respectivo establecimiento.
La selección y contratación será realizada por el Servicio Local con la participación del Director respectivo.
Artículo xx.- Consejo de profesores de los establecimientos educacionales públicos. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Con el objeto de desarrollar acciones específicas el Consejo de Profesores podrá funcionar en forma parcial, especialmente en lo referido a los diversos niveles con que cuente el establecimiento o a las disciplinas o asignaturas que impartan sus integrantes.
Artículo xx.- Consejo Escolar de Educación Pública. En cada escuela y liceo deberá existir y funcionar un Consejo Escolar.
Éste estará compuesto por el director del establecimiento, que lo presidirá; un representante del Servicio Local respectivo; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Artículo xx.- Funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar deberá realizar al menos a cuatro sesiones al año. La convocatoria deberá ser realizada por el Director. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros.
En cada sesión, el Director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.
Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Nacional de Educación.
En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar al Consejo una copia de la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.
Artículo xx.- Funciones del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo, en algunas materias.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) Presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Reporte del informe cuatrimestral de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
f) Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.
El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo institucional.
b) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
c) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
El Consejo tendrá carácter resolutivo respecto a:
a) La programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
b) La elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
Artículo xx.- Centros de Alumnos. Los Centros de Alumnos son las organizaciones representativas de los estudiantes en los establecimientos de educación pública.
Las escuelas y liceos deberán promover su constitución y funcionamiento, respetar su independencia y establecer canales de comunicación y diálogo con dichas organizaciones.
Artículo xx.- Los Centros de Padres y Apoderados son la organización funcional destinada a canalizar las inquietudes de los padres y apoderados.
Los establecimientos de educación pública deberán promover la creación y funcionamiento de dichas instancias y toda otra forma de participación de los padres en el proceso educativo.
Los Centros de Padres no podrán cobrar cuotas o cualquier clase de aportes obligatorios.”.
ARTÍCULO 43
Letra b)
151.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la frase “Orientar el desarrollo profesional” la palabra “continuo”.
152.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “podrán proponer” por “deberán proponer”.
153.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “educacional” lo siguiente: “, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.
Letra c)
154.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “comunidad escolar” la frase “y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local”.
155.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente texto final: “El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente y/o las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
Letra d)
156.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “normativa vigente”, la siguiente frase: “y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo”.
157.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje” por: “El plan de mejoramiento educativo del establecimiento incluirá metas de gestión institucional y de mejora educativa a mediano plazo”.
158.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la locución “dichas metas” lo siguiente: “, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.248”.
o o o o o
159.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente párrafo segundo:
“El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
o o o o o
Letra i)
160.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o” por “Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes, y participar”.
161.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “a contrata” la frase “y asistentes de la educación”.
Letra k)
162.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente texto final: “Esta rendición anual comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.”.
o o o o o
163.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar la siguiente letra m):
“m) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
o o o o o
164.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso segundo al artículo, del siguiente tenor:
“Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de simplificar sus tareas administrativas y en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, podrán incorporar en su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, el Plan de Apoyo a la Inclusión, entre otros, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 20 de la presente ley.”.
o o o o o
ARTÍCULO 44
164 bis. Del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, para reemplazarlo por el que sigue:
"Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales.
El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.".
Inciso segundo
o o o o o
165.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Colaborar en la provisión de las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
o o o o o
166.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.”.
o o o o o
167.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.”.
o o o o o
168.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.
o o o o o
169.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.”.
o o o o o
170.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar, practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües cuando fuere el caso.”.
o o o o o
171.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.”.
o o o o o
172.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente penúltimo artículo al Título IV:
“Artículo ….- Aseguramiento de la calidad. Los establecimientos de educación pública participarán del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media a que se refiere la ley 20.529.
Lo anterior no obstará a que éstos organicen modalidades y procedimientos alternativos de medición y evaluación, según sus propias características y requerimientos. En todo caso, los resultados de las mediciones que tanto nacional como particularmente se realicen a su respecto, sólo podrán informarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, provincial o comunal referidas a la totalidad de los establecimientos educacionales públicos para el nivel y territorio de que se trate y en informes específicos dirigidos a cada establecimiento que consigne los contenidos deficitarios respectivos.
Para el caso de la educación pública, la ponderación de los estándares de aprendizaje a que hace referencia el inciso segundo del artículo 18º de la ley 20.529, no deberá superar el 50% del total.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 31º de la ley 20.529 no tendrá lugar tratándose de establecimientos de educación pública, atendida la obligatoriedad del Estado de proveer un sistema gratuito de enseñanza. En caso de verificarse la hipótesis prevista en dicha disposición, el Servicio Local respectivo deberá implementar un plan especial de apoyo técnico pedagógico.”.
o o o o o
173.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente nuevo artículo final al Título IV:
“Artículo ….- Del financiamiento de los establecimientos de educación pública. El Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población a la educación básica y media y a la educación parvularia, a partir del nivel medio menor.
Con tal objeto, se determinarán los requerimientos basales de operación de los establecimientos, a partir de las necesidades de una escuela modelo con una matrícula de 500 alumnos.
A partir de ello, se establecerán factores de corrección que consideren criterios tales como vulnerabilidad y condiciones sociales, características geográficas, necesidades especiales de los estudiantes, riesgo de deserción y asistencia.
Lo anterior deberá suplementarse con programas especiales de fortalecimiento destinados a normalizar o potenciar las características especiales de cada establecimiento.”.
o o o o o
174.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente párrafo 2°:
“Párrafo 2º
Instrumentos de gestión a nivel de los establecimientos
Artículo xx.- Proyecto Educativo. Los establecimientos de educación pública deberán disponer de un proyecto educativo propio que reconozca y potencie la identidad y características de la comunidad educativa.
El proyecto educativo se orientará a asegurar el desarrollo integral de niños y jóvenes; en sus aspectos cognoscitivos, emocionales, físico, sociales y culturales; contribuir a la elaboración de su proyecto de vida: permitir su expresión a través de manifestaciones artísticas; promover su participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente y aportar valores solidarios.
Dicho proyecto deberá ser público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, permitir el acceso a él a toda la población y promover la inclusión social y la equidad.
El proyecto educativo será actualizado cada cuatro años, con amplia participación de la comunidad educativa.
Artículo xx.- Plan o Programa Anual. Cada establecimiento deberá contar con un plan anual. Éste plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el Proyecto Educativo.
Ello incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
• Programa Mejoramiento Educativo,
• Programa de integración Escolar,
• Presupuesto,
• Iniciativas de apoyo técnico pedagógico,
• Iniciativas de fortalecimiento y perfeccionamiento docente.
b) Dotación de equipo directivo, docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación, incluyendo los requerimientos que se hayan hecho al Servicio Local respectivo.
c) Iniciativas de apoyo psicosocial y retención que se desarrollarán durante el año y los objetivos y metas de éstas.
d) Planificación de las principales actividades del año, tales como inauguración y cierre del año escolar, aniversario del establecimiento, efemérides nacionales y locales.
El Plan Anual deberá ser elaborado por el Director, con la participación del equipo directivo y el Consejo de Profesores y deberá ser informado a la comunidad a más tardar durante el mes de diciembre del año precedente.
El Director deberá en marzo de cada año rendir una cuenta pública, dirigida a la comunidad escolar y a los vecinos del sector en que se emplaza el establecimiento, donde se expongan los principales avances y dificultades.
Artículo xx.- Políticas Educativas. Los establecimientos de Educación Pública establecerán orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo.
Sin perjuicio de aquéllas que se estimen necesarias, deberán contar al menos con aquéllas señaladas en las características de las escuelas y liceos públicos.
Éstas serán elaboradas por el Director, debiendo recoger las observaciones y propuestas del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar.”.
o o o o o
175.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 56 el siguiente, nuevo:
“Artículo 56.- Conferencia de Directores y Directoras de Jardines, Escuelas, y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 39, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 14 de la presente ley y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.“.
o o o o o
176.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 57 el siguiente, nuevo:
“Artículo 57.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración a los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 39 de esta ley.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos de la misma condición.“.
o o o o o
176 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo nuevo, reordenándose los siguientes:
“Artículo ….- De los integrantes de la comunidad educativa. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia, técnicas, de administración de la educación, y auxiliar o de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales son los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados; y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
o o o o o
176 ter.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …..- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 63. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.”.
o o o o o
177.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 62 el siguiente, nuevo:
“Artículo 62.- Artículo 62.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) Modifícase el artículo 2 ter de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 47
177 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el literal b) de su numeral 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.
o o o o o
ARTÍCULO 48
Número 5)
178.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “tercero” por “segundo”.
Número 14)
179.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.”.
o o o o o
180.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como numeral 15), nuevo, el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
o o o o o
Número 17)
181.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
Número 18)
Letra a)
182.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
o o o o o
183.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:
“…) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.”.
o o o o o
Número 20)
184.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“20) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.”.
Número 22)
184 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en el literal a) de su numeral 22), la frase “Consejo Local de Educación Pública” por “Comité Directivo Local y Consejo Local de Educación Pública”.
ARTÍCULO 51
Número 2)
Letra b)
185.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, por “Comité Directivo Local”.
o o o o o
186.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 69.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 54
Número 2)
o o o o o
187.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 55
Números 1) y 2)
188.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlos por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
Número 4)
189.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la palabra “únicamente”.
Número 5)
190.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
ARTÍCULO 57
Número 1)
191.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
o o o o o
192.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 1) el siguiente numeral, nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por sus equipos directivos y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
o o o o o
Número 2)
193.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“…) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Número 3)
194.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final: “Estas recomendaciones deberán considerar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
Número 5)
195.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “la Dirección de Educación Pública” la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
Número 7)
196.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas en el inciso cuarto propuesto:
- Reemplazar la coma (,) ubicada luego de las palabras “del artículo 17”, por una “y”.
- Suprimir la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
Número 8)
Artículo 29
propuesto
Inciso primero
197.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, luego de la expresión “Para ello,” la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
Inciso segundo
198.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar a continuación del vocablo “afectado” la siguiente frase: “, para ello realizará además una evaluación integral de la gestión de los mismos que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de los resultados”.
Inciso tercero
199.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las palabras “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
Número 9)
200.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“…) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
Número 10)
201.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“…) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
Número 11)
202.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”, y para reemplazar la expresión “que corresponda” ubicada al término del numeral, por “respectivo”.
o o o o o
203.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para contemplar como número 13), nuevo, el siguiente:
“13) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.”.
o o o o o
Número 13)
204.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
o o o o o
205.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir los siguientes números 16) y 17), nuevos:
“16) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local, otra entidad creada por ley o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
17) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:
“Artículo 95.- No procederá la designación de un Administrador Provisional en caso de verificarse alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 89 de la presente ley respecto de un Servicio Local de Educación Pública o un establecimiento educacional de su dependencia. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública y al Comité Directivo correspondiente, a fin de que se inicie un proceso de remoción del Director Ejecutivo o se adopten las medidas que procedan de conformidad a la ley.”.”.
o o o o o
ARTÍCULO 58
Inciso tercero propuesto
205 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 58.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en su párrafo quinto de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.”.
206.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “De estos dineros se destinarán los recursos necesarios para realizar capacitaciones y contratación de personal para cubrir las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
o o o o o
207.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar a continuación del artículo 58 otro, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo…- Voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. Los establecimientos educacionales de dependencia municipal y las corporaciones municipales podrán ser entregados por éstas a los Servicios Locales de Educación respectivos de la comuna en que se encuentren ubicados los establecimientos. Para hacer efectiva dicha facultad, el Alcalde deberá dar aviso al Ministerio de Educación de este hecho, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del año escolar siguiente, y entregar todos los antecedentes que sean requeridos para proceder al traspaso, en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, se deberá dar aviso a los miembros de la comunidad educativa del establecimiento a traspasar, procurando especialmente de informar a las distintas familias cuyos hijos o pupilos se encuentran matriculados en el establecimiento respectivo.
En caso de hacerse efectiva la facultad establecida en el inciso anterior, se procederá al traspaso del personal y de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la presente ley.
En caso de no proceder al traspaso de los establecimientos, las municipalidades o corporaciones municipales sostenedoras deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y comprometerse a cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Pública defina por dicha cartera de Estado. Asimismo, deberán constituir los consejos a que se refieren el artículo 10 de esta ley y les será aplicable lo dispuesto en el Párrafo V del Título III de la misma.
Con todo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación respectivos, por el solo ministerio de la ley, los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales que tengan más de un 50% de sus establecimientos ordenados en la categoría de Desempeño Deficiente por la Agencia de la Calidad de Educación, de conformidad a lo establecido en la ley 20.529, siempre que no hayan logrado ubicarse en una categoría superior en el plazo de 4 años.”.
o o o o o
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ARTÍCULO 59
Inciso primero
208.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Los criterios de selección darán prioridad a la contratación de profesionales con las capacidades curriculares necesarias para satisfacer las demandas especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO QUINTO
208 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 13 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.”.
Inciso primero
209.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la expresión “presente ley”, lo siguiente: “, sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio”.
Inciso segundo
210.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “territorio;” la locución “matrícula en establecimientos municipales;”.
211.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la conjunción “y” que precede a la expresión “distancia”.
212.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad” por “; y acceso a servicios complementarios”.
o o o o o
ARTÍCULO SEXTO
213.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Servicio Local que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, ubicadas en la región Metropolitana de Santiago, entrará en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017.
El Servicio Local que comprende las comunas de Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar, ubicadas en la región de Atacama, así como el Servicio Local que comprende las comunas de Andacollo y Coquimbo, ubicadas en la región de Coquimbo, y el Servicio Local que comprende las comunas de Chiguayante, Concepción, Florida y Hualqui, ubicadas en la región del Biobío, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales no comprendidos en los incisos anteriores, de conformidad a las siguientes reglas:
El restante Servicio Local de la región de Atacama deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
Los restantes Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Los restantes Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones de Valparaíso y del Libertador Bernardo O’Higgins deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Magallanes y la Antártica Chilena y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de la región de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Los Servicios Locales de la región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, con excepción del Servicio Local señalado en el inciso primero de este artículo.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes y número de establecimientos del Sistema, distancia y conectividad, así como acceso a servicios complementarios, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprendan, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
213 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrará en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local de la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia;
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 un Servicio Local de la región de Coquimbo; un Servicio Local de la región de La Araucanía; un Servicio Local de la región de Biobío; y un Servicio Local de la región de Atacama;
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región de Atacama; un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Antofagasta; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región de Los Lagos.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto el establecido en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.”.
Inciso primero
214.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituir el texto que señala “”Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:”, por “Servicios Locales.”.
215.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para suprimir las reglas referidas a los Servicios Locales de las distintas regiones.
216.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “1 de enero y el 30 de junio de 2017” por “1 de enero y el 30 de junio de 2022”.
Inciso segundo
217.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarlo por el siguiente:
“El primer Servicio Local podrá comenzar a funcionar en el año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.”.
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218.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para agregar a continuación del artículo sexto el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Una Comisión plural de cinco expertos independientes, designada mediante decreto supremo, durante el año 2022, evaluará la implementación del Sistema de Educación Pública, con el fin de extraer aprendizajes de la misma y posibilitar la realización de las correcciones que resulten pertinentes para la mejora del sistema y la normativa que lo rige. Para tal efecto, durante el año previo, el Ministerio deberá encargar estudios a organismos especializados que permitan un levantamiento de evidencia y datos que resulten relevantes para la realización de dicha evaluación. Con esos antecedentes a la vista, más las acciones que estime pertinentes y necesarias para el cumplimiento de su finalidad, esta comisión evacuará un informe en el plazo de un semestre con el objeto de establecer un diagnóstico del sistema y proponer medidas concretas de carácter vinculante a partir de sus conclusiones, entre las cuales una de ellas podrá ser la variación del número de Servicios.”.
o o o o o
218 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, en el párrafo 1° de las disposiciones transitorias, un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente o Presidenta de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.”.
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ARTÍCULO SÉPTIMO
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218 ter.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, en caso que el Servicio Local establecido en el numeral 1) del artículo sexto transitorio entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017, se le traspasará el servicio educacional, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018. Si la entrada en funcionamiento de dicho Servicio Local se produce en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.”.
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219.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, el servicio educacional de la comuna de Cerro Navia será traspasado el 1 de enero del año 2020.”.
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ARTÍCULO OCTAVO
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220.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.”.
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220 bis . De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
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ARTÍCULO NOVENO
220 ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero la frase “, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula,”.
b) Incorpórase en su inciso primero, luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
c) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto.
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221.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, las municipalidades y corporaciones municipales tendrán derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado con ocasión de los traspasos de los bienes señalados en el presente artículo, en los términos prescritos por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.”.
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221 bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el párrafo 2° de las disposiciones transitorias, el siguiente artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ….- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
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ARTÍCULO DÉCIMO
221 ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “inciso tercero del artículo 8° del decreto ley Nº 2.695” por “decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente”.
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221 quáter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el párrafo 3º de las disposiciones transitorias, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …..- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo octavo transitorio.”.
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222.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir a continuación del artículo decimocuarto transitorio el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
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222 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir a continuación del artículo decimocuarto transitorio, que ha pasado a ser décimo séptimo transitorio, el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
223.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes” por: “la continuidad del servicio educacional, el derecho a la educación de los estudiantes y los derechos adquiridos de los trabajadores que se desempeñan en el servicio educacional que prestan las municipalidades de manera directa o a través de corporaciones educacionales”.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Inciso segundo
224.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
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224 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, luego de la frase “inmuebles que serán traspasados”, lo siguiente “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio,”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “el párrafo 3º” por “los párrafos 3º y 4º”.
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ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Inciso primero
225.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, después de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente: “En el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, las municipalidades que lo comprenden deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de promulgación de la presente ley.”.
Letra b)
226.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.”.
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227.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.”.
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Inciso tercero
228.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio, se exceptuarán del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo.”.
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228 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en su inciso primero, luego de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente “En el caso del Servicio Local individualizado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
b) Reemplázase, en el literal b) de su inciso primero la frase “de conformidad al párrafo 3º” por la frase “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º”.
Agrégase, en el inciso tercero, luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Las municipalidades correspondientes al Servicio Local señalado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.”.
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ARTÍCULO DECIMOCTAVO
Inciso primero
229.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “y d)”, por “, d) y e)”.
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229 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en su inciso primero, luego de la frase “que le serán traspasados”, lo siguiente “o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio”.
b) Agrégase en su inciso primero, luego del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso del Servicio Local a que se refiere el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
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230.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “En el caso del Servicio Local a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
ARTÍCULO DECIMONOVENO
231.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, y 232.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Inciso primero
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234.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar las siguientes letras c), d) y e), nuevas:
“c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.”.
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234 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agréganse los siguientes literal f) y g), nuevos, ordenándose los siguientes:
“f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3 del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.”.
b) Agrégase, en su literal f), que ha pasado a ser k), antes del punto final, lo siguiente: “así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo”.
c) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, entre otros.”.
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235.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de no haberse suscrito el Plan de Transición establecido en el artículo precedente, se deberá realizar de igual forma la transferencia a que se refiere el literal f) de este artículo.”.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
236.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para eliminar el desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. La municipalidad respectiva deberá acreditar dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos.
No se transferirá establecimiento educacional alguno desde la municipalidad o corporación municipal al servicio local que corresponda si es que no se hubiera eliminado completamente el desequilibrio financiero municipal educacional.”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
Inciso primero
237.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014”.
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Inciso segundo
237 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”, por la siguiente “ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal.”.
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Inciso tercero
238.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
Inciso primero
239.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “20.652 y 20.822” por “20.652, 20.822 y 20.964”.
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240.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso:
“Con todo, en caso que las deudas señaladas en los incisos anteriores requieran para su pago de recursos distintos a los anticipos de subvención, el Ministerio de Educación deberá transferirlos a las municipalidades para que éstas puedan proceder al pago respectivo.”.
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AL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
240 bis. Del Honorable Senador señor Quintana, para intercalar en el inciso segundo, entre la palabra: transitorio" seguido de una coma "," y la palabra: "el", la siguiente frase: " como asimismo por aplicación de las causales de las letras b),c),d) y e) del artículo 89 de la ley Na20.529 o por haber incurrido en reiteradas infracciones a la normativa educacional, con relación a las subvenciones contempladas en el artículo 9a bis del D.F.L. N°2 de 1998 y a la de la ley 20.248".
240 ter. Del Honorable Senador señor Quintana, para reemplazar en el mismo inciso segundo la palabra: "ejercerá" por la frase: "podrá ser designado para ejercer"
240 quáter. Del Honorable Senador señor Quintana, para agregar un inciso final, del siguiente tenor: "En tanto duren las funciones del administrador provisional, aquellos que ejerzan funciones en el órgano de administración central de las corporaciones municipales, se entenderá que ejercen una función pública en los términos y para los efectos señalados en el artículo 260 del Código Penal."
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO
240 quinquies De S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminarlo.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
Inciso primero
241.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, luego de la frase “y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere”, lo siguiente: “a la conformación del Comité Directivo Local respectivo,”.
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Inciso segundo
241 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar luego del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Asimismo corresponderá a dicha Subsecretaría dar apoyo administrativo y operativo, tanto a la Dirección de Educación Pública, como a los Servicios Locales, en caso que sea necesario y existan recursos presupuestarios para ello, de conformidad a la Ley de Presupuestos para el Sector Público.”.
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241 ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el párrafo quinto de las disposiciones transitorias, sobre Plan de Transición, un artículo trigésimo segundo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo segundo.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
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241 quáter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, en el párrafo 5° de las disposiciones transitorias sobre Plan de Transición, un artículo trigésimo tercero transitorio nuevo, reordenándose los siguientes, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo tercero.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
241 quinquies. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar en el numeral 2, a continuación de la frase “la fecha de entrada en”, lo siguiente: “funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en”.
241 sesies.- Del Honorable Senador señor Quintana, para sustituir en el párrafo tercero del ordinal 1 del inciso primero punto aparte (.) que sigue a la palabra "intermedio", por un punto seguido (.) y agregar la siguiente frase final: "Con exclusión del
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
Inciso primero
242.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el encabezamiento la frase “de un año contado desde la publicación de esta ley”, por lo que sigue: “de noventa días en el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, y de un año contado desde la publicación de esta ley, respecto del resto de los Servicios Locales”.
Inciso primero
Número 1
243.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio”.
Letra e)
244.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la oración “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso.” por: “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro beneficio que perciban al momento del traspaso.”.
Número 3
245.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:
“3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades, corporaciones municipales y en los servicios locales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.”.
245 bis. Del Honorable Senador señor Quintana, primero agregar, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase: "con excepción de los bienes pertenecientes a la junta Nacional de Jardines Infantiles."
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Inciso tercero
246.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “a lo menos tres años”.
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247.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar a continuación del artículo trigésimo cuarto los siguientes, nuevos:
“Artículo ...- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal y corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, que no hayan sido traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, y que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas.
Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en el respectivo Departamento de Educación Municipal o corporación municipal. El monto máximo de la bonificación corresponderá al funcionario que tenga once o más años de servicio y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Para el cálculo de la bonificación de cada funcionario, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2015.
Artículo ...- Los funcionarios señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2016, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
En el caso de los funcionarios que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
Artículo ...- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al funcionario del Departamento de Educación Municipal o corporación municipal, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del funcionario de la que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.
Los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal o corporaciones municipales que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a un Servicio Local, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades o corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO
247 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
Inciso primero
248.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales”, por el siguiente texto: “a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales individualizados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio de esta ley. Asimismo, se faculta a estos Directores Ejecutivos a nombrar transitoria y provisionalmente a los Jefes de Unidades de dichos servicios”.
Inciso segundo
249.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cinco” por “diez”.
Inciso tercero
250.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “contado desde la fecha de los mismos” por “contado desde el traspaso del servicio educacional”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
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251.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar los siguientes incisos:
“Con todo, los trabajadores asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, tendrán derecho a una indemnización que compense sus años de servicio, que será de cargo de su antiguo empleador con un tope de once meses, la que se calculará conforme a las normas del Código del Trabajo. Esta indemnización será compatible con toda indemnización o pago que se efectué por concepto de planes o incentivos de retiro.
La relación laboral de los trabajadores asistentes de la educación, se regirá por las normas de su respectivo estatuto y supletoriamente por el Código del Trabajo. Empero, no tendrán derecho a la negociación colectiva.”.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
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252.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar dos incisos, del siguiente tenor:
“Los asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, con contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, conservarán la plenitud de sus derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, aun cuando se devenguen conforme al contrato, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Las organizaciones sindicales conservarán su personalidad jurídica, autonomía y estatutos y serán titulares de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales que establece el Título I, Capítulo II, Párrafo 6º, del Código del Trabajo. En particular, podrán hacer valer, conforme a dicho procedimiento la afectación o vulneración de los derechos reconocidos por esta ley y/o en los contratos individuales y colectivos de trabajo.”.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
253.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo segundo.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 33 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
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254.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar a continuación del artículo cuadragésimo tercero el siguiente, nuevo:
“Artículo ….- El primer Plan Estratégico de cada Servicio Local deberá ser elaborado por el primer Director Ejecutivo y por la Conferencia de Directores, debiendo ser aprobado según lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 27.”.
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255.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar como artículo cuadragésimo cuarto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo cuarto.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y 24 de la presente ley.”.
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256.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar como artículo cuadragésimo sexto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo sexto. El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
Asimismo, lo establecido en dicho artículo solo será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, una vez que se hubieren cumplido ocho años contados desde la fecha del traspaso del servicio educacional.”.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
256 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso primero la frase “antes del 31 de enero del año 2017” por “durante el segundo semestre de 2017”.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
257.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
258.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
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259.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para introducir un nuevo artículo transitorio, del tenor que se indica:
“Artículo…- Facúltese al Presidente de la República para que, en el plazo de un año y por la vía de un decreto con fuerza de ley, establezca los ajustes necesarios a la normativa que rige a los directores escolares del sector municipal, de modo que elimine y reduzca la sobrecarga de actividades administrativas que recaen sobre ellos y les concentre en sus tareas prioritarias.
Para la materialización de este ajuste se deberá considerar que, para el desempeño de su función principal consistente en dirigir y liderar el proyecto educativo institucional del establecimiento, dispongan de los recursos y tiempo necesarios para atender la gestión pedagógica e influir en los docentes en el desarrollo de una cultura de excelencia educativa. Son criterios observables que reflejan lo anterior, el que promuevan y participen en el aprendizaje y desarrollo profesional del profesorado a su cargo, planifiquen, coordinen y evalúen la enseñanza y el currículum, establezcan altas metas y expectativas respecto de los estudiantes y los profesores, empleen de manera estratégica y pertinente los recursos educativos de que disponen y aseguren un entorno ordenado de apoyo al aprendizaje de los estudiantes a su cargo.
Considerando esos criterios, el decreto deberá identificar y priorizar la normativa que resulte pertinente y/o eliminar o delegar la que distraiga a los directores de las tareas que responden a los criterios descritos en el inciso anterior. La delegación podrá realizarla a otros profesionales de los servicios o lo que resultare más eficiente para el cumplimento de las mismas. En cualquiera de los casos, eliminación y/o delegación, deberá resguardar el cumplimiento de las normas referidas a la rendición de cuentas de manera transparente acerca de los actos administrativos del servicio y la red de establecimientos a su cargo, así como a las exigencias que en materia de fiscalización realice la Superintendencia de Educación.”.
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259 bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …..- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.”.
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Senado. Fecha 15 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 365.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 10.368-04
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HONORABLE SENADO:
La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alfonso De Urresti Longton y las Honorables Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Órbenes.
Asimismo, concurrieron:
- Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; los Asesores, señoras Luz María Gutiérrez, Laura Mancilla, Mónica Vásquez y Misleya Vergara, y señores Víctor Soto, Rodrigo Roco y Gustavo Paulsen, y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; el Subsecretario, señor Gabriel De la Fuente; los Asesores, señores Vicente Aliaga, Carlos Arrue, Nicolás Facuse, Alejandro Fuentes y Sergio Herrera.
- Del Ministerio de Hacienda: el Asesor, señor Rodrigo González.
- De la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia: el Alcalde, señor Mauro Tamayo, y el Secretario General de la Corporación de Desarrollo Social, señor Francisco Pizarro.
- Del Colegio de Profesores: el Presidente Nacional, señor Mario Aguilar; el Tesorero, señor Habnel Castillo; el Secretario General, señor Darío Vásquez; el Primer Vicepresidente, señor Guido Reyes; la Asesora, señora Marcela Campolo; el Periodista, señor Víctor Gómez; la Fotógrafa, señora Paloma Araya, y del Área de Redes Sociales, el señor Ignacio Torres.
- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señorita Yasna Bermúdez y señor Juan Briones.
- De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Felipe Caro.
- De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Farid Seleme.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.
- De la oficina del Honorable Senador señor Montes: el Asesor, señor Luis Díaz.
- Del Comité Demócrata Cristiano: los Asesores, señores Luis Espinoza y Sebastián Silva.
- De la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: el Asesor, señor Javier Igor.
- Del Comité Unión Demócrata Independiente: el Asesor, señor Jorge Barrera.
- De la oficina de la Honorable Diputada señora Sepúlveda: los Asesores, señores Xavier Palominos y Francisco Gómez.
- De Educación 2020: el Asesor, señor Cristian Miquel.
- De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.
- Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Jorge Avilés.
- Del Instituto Libertad: el Asesor, señor Sebastián Bastías.
- De Imaginacción Consultores: la Consultora en Asuntos Públicos, señorita Carolina Salas.
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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, en este segundo trámite reglamentario, además, por la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto por la Sala del Senado.
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Asimismo, se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de los Comités del Senado, adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.
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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL
Os hacemos presente que, de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19, y en los artículos 38 y 118 de la Constitución Política de la República, los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50(31), 51(32), 52(33), 53(34), 68(46), 79(55), número 5), y 80(56) permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo (séptimo), noveno (octavo), vigésimo primero (decimoséptimo), y trigésimo segundo (vigésimo noveno )[1], tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental..
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1, 9, 20, 26, 29, 34, 37, 39, 45, 46, 49, 50, 52, 53, 56, 60 y 61 permanentes y artículos primero, segundo, tercero, cuarto, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto transitorios.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1 bis, 2 bis, 2 ter, 2 quáter, 3, 4 bis, 4 ter,15 bis, 21, 22 bis, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 42, 43, 52, 53, 54, 55, 58, 59 bis, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 84, 86, 87, 90, 91, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 120 bis, 136, 137, 138, 164 bis, 176, 176 bis, 176 ter, 177, 177 bis, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 184 bis, 185, 186, 189, 190, 191, 193, 195, 196, 197 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 bis, 208 bis, 213 bis, 218 bis, 218 ter, 220, 220 bis, 220 ter, 220 quáter, 221 ter, 221 quáter, 222 bis, 224, 224 bis, 226, 227, 228 bis, 229, 229 bis, 231, 232, 234, 234 bis, 237 bis, 238, 239, 240 quinquies, 240 sexies, 240 septies, 241, 241 bis, 241 ter, 241 quáter, 245 bis, 247 bis, 253, 255, 255 bis, 256, 257, 258 y 259 bis.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 44, 46, 56, 60, 61, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 88, 112, 115, 116, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 174, 175, 188, 192, 194 y 205 (en lo que respecta al número 16) propuesto).
4.- Indicaciones rechazadas: números 26, 45, 48, 49, 50, 51, 118, 119, 123, 124, 126, 127, 131, 132, 133, 134, 135, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 197, 205 (en lo que respecta al número 17) propuesto), 219, 221 y 240 quáter.
5.- Indicaciones retiradas: números 4, 5, 8, 9, 63, 73, 83, 85, 114, 117, 120, 121, 122, 125, 128, 129, 130, 146, 147, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 222, 225, 228, 230, 240 ter, 242, 248, 249, 250 y 259.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 19, 23, 24, 25, 32, 40, 47, 57, 59, 89, 92, 93, 94, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 173, 187, 198, 206, 207, 208, 216, 223, 235, 236, 237, 240, 240 bis, 243, 244, 245, 246, 247, 251, 252 y 254.
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ANALISIS PREVIO A LA DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES
Previo a la discusión y votación de las indicaciones formuladas a la iniciativa de ley, la Comisión recibió en audiencia a la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, a fin que explicara las modificaciones propuestas al proyecto por parte de Su Excelencia la Presidenta de la República, a partir de lo cual se efectuaron distintos planteamientos en su seno.
La Secretaria de Estado hizo presente que tomando en consideración las siguientes tres variables, sólo once municipios a lo largo del país logran un buen desempeño educacional; ellas son las siguientes:
1.- Que la pérdida de alumnos no supere el 10% del número de matrícula.
2.- Que no se tengan deudas previsionales mayores a $100.000.
3.- Que ningún establecimiento educacional a su cargo esté en la categoría de desempeño insuficiente, de acuerdo a la ordenación realizada por la Agencia de la Calidad de la Educación.
Agregó que si las exigencias se flexibilizan un poco, aumentando a 20% la pérdida de alumnos, el número aumenta a 30, lo que representa menos del 10% de los municipios del país.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand recordó que durante la tramitación de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, el Ejecutivo aseveró que el rendimiento de los colegios municipales era mejor que el de los particulares subvencionados, si se corregían los resultados por nivel socioeconómico.
Preguntó cómo se conciliaba dicha afirmación con los planteamientos recientemente formulados por la señora Ministra de Educación. A mayor abundamiento, advirtió que resultaba paradojal que para un proyecto de ley los establecimientos municipales funcionan mal mientras que para otro funcionan muy bien.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación puso de relieve que la afirmación que ha efectuado se sustenta en tres variables, y sólo la tercera dice relación con los resultados de los establecimientos educacionales. Adicionalmente, enfatizó que la conclusión consignada recientemente no colisiona con la aseveración que los colegios públicos obtienen mejores resultados que los particulares pagados, una vez efectuado el ajuste por nivel socioeconómico.
Insistiendo en sus planteamientos, sostuvo que si se analiza la situación de cada una de las escuelas y se controla por nivel socioeconómico, el aporte de los establecimientos educacionales particulares subvencionados es menor al de los colegios municipales.
En relación con este mismo aspecto, el Honorable Senador señor Rossi recordó que la Agencia de Calidad de la Educación tiene tres funciones principales: evaluar, orientar e informar. Remarcó que esta última misión conlleva la de dar a conocer a la comunidad educativa, y especialmente a los padres y apoderados, las evaluaciones que se hacen, de manera que puedan saber en qué estado se encuentra la educación que reciben los menores.
Notó que en la comuna de Iquique, el 65% de las escuelas públicas han sido calificadas con desempeño insuficiente y el 35% restante con desempeño bajo, lo que significa que el 100% de las escuelas de la comuna señalada ofrecen una educación de mala calidad. A mayor abundamiento, resaltó que de acuerdo a la legislación vigente, la tercera parte de dichos establecimientos debieran cerrar, puesto que han mantenido durante tres o más años consecutivos la calificación de insuficientes.
Descrita la realidad anterior, aseguró que no ha existido pronunciamiento sobre el particular por parte de la Agencia de Calidad de la Educación. Calificó como impresentable el silencio de la referida institución y el incumplimiento de una función tan trascendental. Con todo, estimó que la situación descrita no sólo es propia de su región sino que es un problema a nivel nacional.
A la luz de lo anterior, solicitó a la señora Ministra de Educación que Iquique fuera una de las primeras comunas en que se pusiera fin a la desmunicipalización de la educación.
Continuando con su exposición, la señora Ministra de Educación manifestó que diversas encuestas realizadas dan cuenta de que los chilenos esperan que la educación pública sea un orgullo y un ejemplo para el país y la región en materia de calidad, equidad e inclusión. Aseguró que se anhela que ella posea las siguientes características:
1.-Que cuente con diversidad de proyectos educativos;
2.-Que sea un espacio de construcción e integración social;
3.-Que sea un espacio de reparación de las desventajas sociales;
4.-Que potencie las capacidades de todos los actores escolares;
5.-Que sea capaz de desarrollar una educación integral;
6.-Que cuente con trayectorias más articuladas;
7.-Que potencie el trabajo en red y la colaboración, y
8.-Que sea pluralista y participativa.
Remarcó que el proyecto de ley en estudio busca establecer un sistema de carácter nacional, articulado en los servicios locales de educación pública que existirán a lo largo del país y cuyo propósito será administrar, apoyar y potenciar establecimientos educacionales públicos y sus comunidades educativas.
Puntualizó que dichos servicios tendrán un carácter descentralizado y altamente especializado, lo que permitirá asegurar calidad y equidad en el servicio educacional público en todo el territorio, superando las falencias estructurales de la municipalización educativa y permitiendo al municipio colaborar con la educación pública desde una posición adecuada.
Precisado lo anterior, afirmó que las indicaciones presentadas por Su Excelencia la Presidenta de la República recogen la discusión realizada en esta Cámara, entre agosto de 2016 y enero de 2017, desarrollando y mejorando el texto aprobado por la Cámara de Diputados en julio del año pasado.
Acotó que entre las materias que se abordan en las indicaciones señaladas, destacan cuatro grandes ejes:
1.-Reforzamiento de las atribuciones y del rol fundamental de las escuelas y de los equipos directivos en poder asegurar una educación pública de calidad, inclusiva y equitativa.
2.-Reforzamiento del trabajo en red y del rol de apoyo y acompañamiento técnico pedagógico y administrativo que le corresponde a los servicios locales de educación respecto a los establecimientos de su dependencia.
3.-Reforzamiento del carácter descentralizado de los servicios locales de educación en el marco de un sistema articulado y que responde ante el país, ante cada comunidad y ante la región.
4.-Perfeccionamiento de la transición gradual hacia el nuevo sistema, estableciendo una primera etapa de desarrollo que asegure que la calidad será el eje de este cambio.
Refiriéndose al primero de ellos, señaló que la iniciativa de ley apunta a crear un sistema de educación pública que se construya desde la escuela. Indicó que la primera medida para ello será potenciar el rol de los colegios respecto del proyecto educativo institucional y del plan de mejoramiento educativo. Sobre el particular, precisó que las indicaciones propuestas por Su Excelencia la Presidenta de la República consagran que el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento educativo son instrumentos que pertenecen fundamentalmente a la escuela y que aseguran sellos y compromisos de cada comunidad para mejorar la calidad, la equidad y el carácter inclusivo de su quehacer.
Informó que ambos instrumentos serán encabezados por los respectivos directores y sus equipos directivos y se formularán, validarán y aprobarán con la participación activa de la comunidad educativa.
Adicionalmente, sentenció que el servicio local de educación asegurará que estos planes sean consistentes con el desarrollo estratégico de la educación pública en el territorio del país y apoyará y acompañará su elaboración, implementación y evaluación.
Resaltó que otra medida para elaborar un sistema de educación pública que se construya desde la escuela consistirá en que los directores de escuelas y liceos serán quienes decidan los profesores que se requieren en cada establecimiento. Al respecto, comentó que en los concursos para proveer cargos docentes, serán los directores quienes elaborarán los respectivos perfiles y quienes elegirán a los docentes a contratar, a partir de ternas que serán elaboradas por la comisión de concursos del servicio local de educación, el que, a su vez, contratará a los docentes así elegidos.
Sostuvo que otra medida para construir un sistema de educación pública que apunte en tal dirección radicará en asegurar el trabajo en red, a fin de potenciar la mejora educativa. En este punto, enfatizó que las indicaciones establecen y explicitan el marco y propósito educativo del trabajo en redes pedagógicas de los establecimientos educacionales que administrará el servicio local de educación.
A mayor abundamiento, puso de relieve que las indicaciones disponen que la Conferencia de Directores de jardines infantiles, escuelas y liceos del servicio local deberá reunirse al menos una vez al año. Puntualizó que dicho espacio incluye también a los profesores encargados de escuelas rurales, y su propósito será, entre otros, aportar en el mejoramiento del diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el servicio local entregará a sus establecimientos y fomentará el aprendizaje entre pares.
Destacó que otra medida que apunta en la dirección señalada será hacer protagonista a la educación media técnico profesional. Sobre el particular, comentó que las indicaciones enfatizan las responsabilidades del sistema de educación pública respecto a la educación media técnico profesional, fomentando el desarrollo de redes que incluyan a estos establecimientos, al sector productivo y a la educación superior.
Aseveró que se fortalece así la pertinencia de la oferta de especialidades técnicas en el territorio, además de apoyar las trayectorias educativas de los estudiantes, mediante el desarrollo de prácticas profesionales de calidad y de articulación con la educación superior, especialmente a través de los futuros centros de formación técnica estatales y en el marco de la Política Nacional de Educación Técnico Profesional del país.
Por otro lado, añadió, se explicita que los liceos regulados por el decreto ley N° 3.166 [2] serán parte del sistema de educación pública, con lo cual los convenios de administración serán evaluados, podrán hacerse parte de la red de cada servicio y recibirán apoyo técnico pedagógico.
Comunicó que otra medida para construir un sistema de educación pública que se construya desde la escuela radicará en que los servicios locales de educación asuman responsabilidad respecto de los establecimientos a su cargo, en orden a favorecer la retención y el reingreso de estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Deteniéndose en la última medida para conseguir el fin señalado, notó que ella consistirá en erradicar el abandono de las escuelas en condición de encierro. En este punto, puntualizó que los servicios locales de educación, en su responsabilidad de asegurar la oferta de la educación pública en todo el territorio, deberán tener especial preocupación por quienes se encuentren privados de libertad o en programas de reinserción social, de manera que puedan ejercer plenamente su derecho a la educación.
Consignó que para ello se establece una función precisa para la Dirección de Educación Pública, la que deberá velar por la calidad del trabajo de este tipo de escuelas, coordinándose para ello con el Ministerio de Justicia.
En relación con este punto, fue enfática en sostener que por primera vez un servicio público concreto asumirá esta responsabilidad.
En otro orden de consideraciones, puso de relieve que las indicaciones apuntan a que el sistema de educación pública se gestione a escala local. Indicó que para ello se incorpora, en primer lugar, la dimensión regional para el sistema. Sobre el particular, notó que pese a que la gestión educativa se realiza a nivel local, se consideró importante establecer una coordinación regional de los servicios locales de educación tanto entre ellos como con otros servicios públicos del área educacional.
Precisó que dicha coordinación será encabezada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial y podrá, entre otras cosas, realizar propuestas a las respectivas Estrategias de Desarrollo Regional, con el objeto de armonizar el sello regional con los planes de los correspondientes servicios locales.
Remarcó que con el objeto de asegurar que el sistema de educación pública se gestione a escala local, se crea un Comité Directivo Local que permite asegurar el foco territorial del trabajo educativo. Puntualizó que dicho comité tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el desarrollo estratégico del servicio local de educación. Aprobar su plan estratégico y, realizado el proceso de Alta Dirección Pública, proponer al Presidente de la República la terna de posibles directores.
- Asegurar la rendición de cuentas de su Director Ejecutivo ante la comunidad. Podrá convocar al Director, hacer observaciones al plan anual del servicio y solicitar informes sobre el estado de su ejecución. Asimismo, podrá solicitar la remoción del Director.
- Contribuir a la vinculación del servicio local de educación con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Informó que la integración del mencionado comité considera dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación, dos representantes de los alcaldes del territorio que abarca el servicio local de educación y dos representantes del gobierno regional, designado por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
Detalló que estos últimos cuatro representantes deberán ser preferentemente docentes (que no estén contratados por el servicio local de educación) y personas con trayectoria destacada en educación o gestión.
Comunicó que, adicionalmente, se consolida un Consejo Local de Educación Pública representativo de la comunidad educativa. Acotó que los cambios que se establecen respecto a él dicen relación con su integración y funciones y se resumen de la manera que sigue:
- El consejo local asume un perfil fundamentalmente educacional, manteniendo su carácter participativo y representativo de la comunidad educativa de todo el servicio local, asesorando al Director ejecutivo de aquel en los temas educativos.
- Lo integran padres, madres, apoderados, estudiantes, docentes y asistentes de la educación. Precisó que estos integrantes son elegidos entre los representantes de cada estamento en el conjunto de consejos escolares de los establecimientos del servicio local de educación.
- A ellos se suman representantes de los equipos técnico-pedagógicos y directivos de los establecimientos y de las universidades y centros de formación técnica de la zona y región.
Luego de abordar los dos principales ejes del proyecto, se detuvo en dar a conocer otras indicaciones que perfeccionarán el proyecto de ley.
Relató que una de ellas apunta a reafirmar que los actuales jardines infantiles vía transferencia de fondos deben ser parte de la nueva educación pública. Precisó que para ello se repone la norma que traspasa estos establecimientos educacionales a los servicios locales respectivos.
Sobre el particular, aseguró que el nuevo sistema debe continuar favoreciendo la cobertura en este nivel y, sobre todo, articular y hacer seguimiento a las trayectorias educativas de los estudiantes, apoyándolos en cada etapa. Indicó que esto permitirá aumentar la equidad de la educación chilena, respetando la especificidad de cada nivel educativo.
Deteniéndose en el cuarto eje anunciado, hizo presente que éste apunta a fortalecer una gradualidad responsable hacia el nuevo sistema. Precisó que las indicaciones propuestas establecen un periodo de ocho años y configuran una etapa inicial de desarrollo con cuatro servicios locales de educación, los que serán instalados durante los tres primeros años. Agregó que a partir del año 2021 se iniciará de manera sostenida y gradual el ingreso de todos los servicios locales de educación en todas las regiones del país. Acotó que decretos con fuerza de ley establecerán la gradualidad en la que ingresarán los diferentes servicios.
Consideró que la medida propuesta permitirá mejorar la implementación y asegurar una educación pública de calidad que supere los problemas de la educación municipalizada.
En relación con este punto, informó que los primeros territorios de servicios locales de educación serán Barrancas (que incluye las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado), Huasco, Andacollo-Coquimbo y Andalien Sur.
Por otro lado, resaltó que las indicaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República establecen una regulación clara para los concursos docentes para proveer vacantes titulares de los establecimientos educacionales de los servicios locales de educación.
Adicionalmente, notó, se repone la norma que permite que los servicios locales de educación impetren subvención escolar general.
Asimismo, comunicó que se establecen plazos para que los establecimientos educacionales públicos no cierren producto de los problemas asociados a la municipalización, permitiéndoles mejorar. Para ello, destacó, tanto durante la transición que se inicia con la promulgación de la ley como durante los ocho años siguientes al traspaso del servicio educacional, no será aplicable a dichos colegios el mecanismo de cierre automático por efecto de la ordenación de la Agencia de Calidad de la Educación.
En otro orden de ideas, relató que los municipios seguirán apoyando a sus vecinos a través de la educación pública, para lo cual se establecerán convenios de transición. Detalló que las municipalidades deberán identificar los servicios sociales complementarios que hoy prestan en relación al sector educación y que van en beneficio de los estudiantes y sus familias.
Por último, hizo presente que Su Excelencia la Presidenta de la República formulará, dentro de los próximos veinte días, aquellas indicaciones que dicen relación con los traspasos de personal y de bienes.
Se deja constancia de que la señora Ministra de Educación acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
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Una vez concluida la exposición de la señora Ministra, la Honorable Senadora señora Von Baer enfatizó que no compartía la propuesta legal impulsada por el Gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, por las razones que ya expuso durante la tramitación general de este proyecto, y que refrendará durante esta discusión en particular, razón por la cual solicitaría votación separada de cada una de sus disposiciones para pronunciarse en contra, salvo respecto de aquellas cuyo espíritu compartía.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso que cualquiera de los miembros de la comisión pudiera solicitar la reapertura del debate y que la aprobación de ésta no requiriera la unanimidad de los Senadores presentes. Puso de relieve que la medida anterior daría flexibilidad a la tramitación del proyecto, lo que redundaría en una mejor iniciativa de ley.
- La propuesta anterior contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Con ocasión del estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de Cerro Navia, señor Mauro Tamayo, quien aseguró que existe unanimidad en su Concejo Municipal respecto a la necesidad que la educación municipal de su comuna se incorpore prontamente al servicio local de educación de Barrancas.
Afirmó que la situación por la que atraviesa la educación pública en Cerro Navia es angustiante, toda vez que las deudas financieras son muy grandes, y si bien se han adoptado medidas para reparar esos daños, ellas no son suficientes e impiden poner a los niños en el centro de las preocupaciones.
A la luz de lo anterior, valoró que la indicación número 213), de Su Excelencia la Presidenta de la República, señalara que el servicio local de educación que comprende la comuna de Cerro Navia entrará en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017. No obstante, criticó que, de conformidad a lo dispuesto en la indicación número 219), el servicio educacional de la comuna que preside fuera traspasado el 1 de enero del año 2020.
En atención a la situación crítica que vive la educación pública de su comuna, solicitó que el traspaso del servicio educacional de Cerro Navia se realizara el 31 de diciembre de 2017 y no en la fecha prevista en la indicación número 219.
Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, hizo presente que son dos los elementos que deben tenerse en consideración a la hora de adoptar medidas sobre el particular:
1.-Que las facultades con las que cuente el Ministerio de Educación durante el periodo de transición le permitan apoyar casos críticos y excepcionales.
2.-Adoptar las condiciones necesarias para alcanzar una adecuado traspaso de la educación municipal y para garantizar la sostenibilidad del servicio educativo en los establecimientos educacionales.
Acotó que el proceso de traspaso de los servicios educacionales será complejo y generará presiones importantes, razón por la cual el Gobierno trabaja en un adecuado diseño. Añadió que habrá que cumplir ciertas condiciones para el traspaso, garantizando con ello que el servicio educacional se seguirá prestando.
Precisado lo anterior, remarcó que la propuesta legal contempla dos fechas distintas: la de instalación de los servicios locales de educación y la de traspaso de los servicios educacionales.
Finalmente, resaltó que la propuesta de establecer fechas diferentes apunta a evitar inconvenientes en el traspaso. Con todo, se manifestó abierta a revisar las indicaciones existentes, en la medida en que ellas favorezcan a los estudiantes.
En relación con estas aseveraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, destacó que alrededor de veinte comunas a lo largo del país se encuentran en una situación crítica como la de Cerro Navia. Puntualizó que tal es el caso de Valparaíso, comuna que adeuda MM $ 60.000.
En tanto, la Honorable Diputada señora Girardi llamó a tener en consideración que Cerro Navia adeuda MM $ 25.000 y que su situación se arrastra hace ocho años. Aseguró que ella fue denunciada hace muchos años y que el Ejecutivo no ha hecho nada al respecto para frenarla. Sostuvo que lo anterior da cuenta de que la responsabilidad no sólo es atribuible al Alcalde anterior, sino también al Gobierno.
En relación con la demanda formulada por el señor Tamayo, puso de relieve que el artículo séptimo transitorio dispone que el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades se realizará el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un servicio local de educación, con lo cual el traspaso del de Cerro Navia debiera llevarse a cabo el 1 de enero de 2018 y no el 1 de enero del año 2020, como lo propone Su Excelencia la Presidenta de la República, a través de la indicación número 219).
Remarcó que la decisión anterior refleja que el Ejecutivo no quiere hacerse cargo de la realidad de una comuna en donde los niños reciben una de las peores educaciones del país. En consecuencia, solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión hacerse cargo de ellos y no retardar el traspaso.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 1
Precisa el objeto de la presente ley. Al respecto, indica que ella crea el Sistema de Educación Pública y establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
- Puesto en votación, [3] se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 2
Se refiere al objeto del Sistema de Educación Pública. Sobre el particular, detalla que éste tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados, una educación pública, gratuita, de calidad, laica pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales y garantizando el ejercicio del derecho a la educación, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
Agrega que el sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. Añade que, en particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
- Sometido a votación, éste resultó aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Fundamentando su votación, el Honorable Senador señor Allamand fue enfático en sostener que el proyecto adolecía de vicios de inconstitucionalidad en lo que respecta al traspaso de establecimientos, razón por la cual hizo expresa reserva de constitucionalidad en esa materia.
Precisando su aseveración, recordó que el origen de los establecimientos educacionales municipales puede ser alguno de los siguientes:
- Fueron traspasados el año 1981.
- Fueron adquiridos por las Municipalidades.
- Los terrenos fueron donados por terceros y sobre ellos se construyeron los inmuebles educacionales.
- Establecimientos construidos en terrenos pertenecientes a terceros.
Aseguró que cualquiera que sea el origen de ellos, se requiere expropiación y no un mero traspaso, como señala el proyecto.
En sintonía con el punto anterior, consideró necesario que la Comisión escuchara a expertos en Derecho Administrativo, a fin de conocer la opinión de ellos respecto al traspaso referido.
Por último, manifestó que votaría en contra del precepto, no sólo por las razones señaladas, sino también por no compartir el modelo propuesto. Estimó que lo ideal sería que las municipalidades que cumplen ciertos requisitos puedan gestionar los establecimientos públicos. Remarcó que si tal posibilidad fuera contemplada, la oposición estaría dispuesta a cambiar su opinión en relación con la iniciativa de ley en estudio.
La Honorable Diputada señora Girardi, deteniéndose en los planteamientos del Honorable Senador señor Allamand, señaló que si bien algunos municipios tienen establecimientos que fueron adquiridos por ellos, el porcentaje es mínimo. Precisó que un caso como el descrito se presenta en una escuela de la comuna de Cerro Navia, y que ella se encuentra embargada por sus acreedores.
A la luz de lo anterior, solicitó al Ejecutivo encontrar la fórmula adecuada para que situaciones como la descrita no vuelvan a repetirse. A mayor abundamiento, recalcó que sus remodelaciones se han logrado gracias al aporte de recursos públicos, razón que se suma a la necesidad que ellas sean inembargables y traspasadas directamente al Estado.
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El Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 1), para consultar después del artículo 2°, el que se transcribe a continuación:
“Artículo … Fines de la educación pública. La Educación Pública está orientada al pleno desarrollo de los niños y jóvenes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procurará un desarrollo emotivo, físico, social y cognitivo integral, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores solidarios.
Los profesores de la educación pública son los protagonistas principales de los procesos educativos, para lo cual contarán con las condiciones de autonomía para desplegar creatividad en las estrategias y metodologías tendientes a lograr los objetivos de cada nivel.”.
El Honorable Senador señor Montes, autor de la indicación, explicó que el sentido de ella es dejar claramente consignado que el objeto principal de la organización de la educación pública es el desarrollo de los niños y jóvenes, de acuerdo a sus necesidades y características. Sostuvo que la oración final del inciso primero propuesto recoge lo dispuesto en la Ley General de Educación.
Centrando su atención en el inciso segundo, en tanto, resaltó que él persigue establecer que los profesores son los protagonistas del proceso educativo.
Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, valoró la indicación del Honorable Senador señor Montes y resaltó que ella apunta en la dirección señalada por su autor. Con todo, comentó que el Ejecutivo preferiría modificar su redacción, a fin de adecuar los incisos a la legislación vigente, logrando coherencia. Así, acotó, el inciso primero debiera recoger lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Educación y el inciso segundo, lo señalado en la Ley de Estatuto Docente, especialmente en lo referido a la autonomía de los profesores.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer celebró la indicación en estudio, por cuanto consideró que ella deja claramente establecido el objeto de todos los cambios propuestos. Sin embargo, remarcó que no sólo los profesores juegan un rol central en los procesos educativos, ya que también son figuras fundamentales las familias y las comunidades educativas. En atención a ello, sugirió modificar la redacción de la indicación analizada.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, compartió la indicación presentada por el Honorable Senador señor Montes, y justificó su parecer en que la legislación educacional debía contemplar sus objetivos y sus protagonistas. No obstante, pidió dejar pendiente su votación, a fin de enmendar su redacción, en los términos precisados por la Honorable Senadora señora Von Baer.
A su turno, la Honorable Diputada señora Girardi respaldó la indicación en estudio y, en consecuencia, consideró indispensable que la Comisión la recogiera. Aseveró que existen muchos estudios que advierten que los niños chilenos, especialmente aquellos que están en la educación municipal, son medicados para asistir a clases. En efecto, puntualizó, cerca del 24% de ellos recibe algún tipo de medicamentos y remarcó que las escuelas no son capaces de abordar las problemáticas que los afectan.
A mayor abundamiento, resaltó que un estudio de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señala que, desde que se creó la subvención escolar preferencial y los colegios comenzaron a contratar sicólogos, el porcentaje de niños medicados aumentó de manera considerable. Apuntó que lo anterior da cuenta de que el sistema escolar municipal responde a sus necesidades y no a la de los niños que asisten a ellas.
En atención a lo anterior, alabó que la indicación del Honorable Senador señor Montes dispusiera que la educación pública está orientada al pleno desarrollo de los niños y jóvenes, de acuerdo a sus necesidades y características.
El Honorable Senador señor Montes, deteniéndose en los comentarios vertidos por la Honorable Diputada señora Girardi, manifestó que nuestro modelo educacional se caracteriza por su homogeneidad, y estimó que, por el contrario, nuestro país requiere de estrategias diferenciadas para el desarrollo de los niños. Para ello, acotó, es indispensable poner en el centro el desarrollo de ellos más que los planes educativos.
Centrando su atención en el inciso segundo de la indicación en estudio, en tanto, hizo hincapié en que el sentido de él radica en que los profesores puedan recuperar su rol protagónico. Añadió que si bien es posible considerar otros actores en el precepto propuesto, el centro deben ser aquellos. Adicionalmente, llamó a no olvidar que el artículo 3° considera a las comunidades educativas como integrantes del sistema.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la necesidad de agregar un artículo al proyecto de ley que considere los fines de la educación pública. Sin embargo, pidió dejar claramente establecido, en su inciso primero, que el objeto de ella es la formación de personas en un sentido integral, lo que incluye el pleno desarrollo de los niños, de acuerdo a sus necesidades y características.
En cuanto al inciso segundo, estimó que el educando es el protagonista principal del proceso educativo, por ello, solicitó reconocer aquello, sin olvidar la centralidad de los profesores.
Finalmente, sugirió dejar pendiente la redacción del nuevo artículo, a fin de incorporar las observaciones consignadas por los integrantes de la Comisión.
Conforme a lo señalado precedentemente, sugirió aprobar la indicación en estudio con la modificación que sigue:
“Agregar un artículo 2°, nuevo, del tenor siguiente, pasando el actual artículo 2° a ser 3° y así sucesivamente:
“Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.”.”
- Sometida a votación la indicación con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Rossi y Walker, don Ignacio.
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ARTÍCULO 3
Señala quiénes integran el Sistema de Educación Pública. Sobre el particular, dispone que lo componen los establecimientos educacionales que forman parte de los servicios locales de educación pública, los servicios locales de educación pública y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública.
Respecto de él, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 2), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- Integrantes del Sistema. El Jardín Infantil, la Escuela y el Liceo son los espacios institucionales de la Educación Pública Escolar. Dichos establecimientos, conformados por sus respectivas comunidades, son los componentes principales del Sistema y desarrollarán con autonomía su identidad y características propias.
Integran, además, el Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también los “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV de esta ley.”.
El Honorable Senador señor Montes explicó que el primer objetivo de la indicación de su autoría radica en reincorporar a la educación parvularia dentro de la educación pública.
Sostuvo que el segundo, en tanto, apunta a consignar que los establecimientos indicados son los espacios institucionales de la educación pública escolar, dándoles esa jerarquía.
Añadió que el tercero, por su lado, consiste en incentivar que los establecimientos desarrollen con autonomía su identidad y características propias, lo que no ocurre en la práctica.
La Subsecretaria de Educación, refiriéndose a la oración final del primer inciso propuesto en la indicación en estudio, valoró su contenido y notó que ella recoge la idea que las comunidades escolares son los componentes principales del sistema.
En cuanto a la primera oración del inciso primero de la disposición propuesta en la indicación, si bien comprendió la necesidad de dejar explícitamente consignado que el nivel parvulario forma parte del sistema de educación pública, no consideró apropiado utilizar la expresión “jardín infantil”, toda vez que ésta excluye a las salas cunas y a los establecimientos que imparten educación parvularia, escolar y media. Resaltó que la voz “establecimientos educacionales”, utilizada en el artículo 3°, recoge la heterogeneidad del sistema. Con todo, habida consideración de la necesidad de incorporar explícitamente al nivel parvulario dentro de los integrantes del sistema, se manifestó de acuerdo con agregarlo.
El Honorable Senador señor Allamand, centrando su atención en los dichos de la representante del Ejecutivo, preguntó qué expresión era la correcta para consignar que la educación inicial integra el sistema de educación pública.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recogiendo las demandas de los integrantes de la instancia, sugirió aprobar la indicación del Honorable Senador señor Montes. Con todo, propuso una nueva redacción para ella, del tenor que sigue:
“Reemplazar el artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.-Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente. En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.”.”.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que el artículo propuesto reproduce, en parte, lo dispuesto en el artículo 40 del texto aprobado en general por el Senado.
La Honorable Senadora señora Von Baer valoró la redacción sugerida para el inciso segundo del artículo objeto de análisis.
En relación con el inciso primero, en tanto, remarcó que éste establece el sistema de educación pública, que la oposición no comparte. Habida consideración de lo anterior, solicitó votar separadamente cada uno de los incisos del artículo 3°.
Asimismo, el Honorable Senador señor Montes pidió que la oración final del inciso segundo propuesto pasara a ser inciso tercero, de manera de reafirmar el rol protagónico que tienen los profesores en el sistema.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Rossi estimó que las manipuladoras de alimentos debían considerarse dentro la lista de los integrantes de las comunidades educativas, toda vez que, en la práctica, ellas forman parte de ella. Lamentó que el servicio que ellas prestan estuviera externalizado, y consideró que tal decisión menoscaba la dignidad de quienes cumplen un rol sustantivo en el proceso educativo.
A mayor abundamiento, hizo presente que si se invirtiera en la capacitación de las manipuladoras de alimentos, ellas podrían realizar importantes actividades, como, por ejemplo, talleres de alimentación saludable para los niños.
Finalmente, anheló que pasaran a formar parte del estamento de los asistentes de la educación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand cuestionó la utilización de la voz “integrantes” y preguntó si podría utilizarse otra expresión como “órganos o componentes”.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, consideró preferible mantener la palabra “integrantes”, toda vez que otra podría inducir a confusiones, habida consideración de que los establecimientos educacionales no tendrán personalidad jurídica mientras que los servicios locales de educación y la Dirección de Educación Pública si la tendrán.
- Recogiendo la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sometió a votación el inciso primero propuesto, registrándose tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
- Puesto en votación el inciso segundo, en tanto, con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Montes, éste contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Rossi y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 4
Establece los principios por los cuales se regirá el sistema de educación pública y sus integrantes. Al respecto, dispone que ellos se regirán por aquellos principios revistos en la Ley General de Educación y por los que contemplan las letras a) a i), que son el de calidad integral, el de mejora continua de la calidad, el de cobertura nacional y garantía de acceso, el de desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, el de colaboración y trabajo en red, el de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana, el de pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad, el de formación ciudadana y valores republicanos y el de integración con el entorno y la comunidad. Su tenor literal es el que se transcribe a continuación:
“Artículo 4.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de la segregación social, étnica, religiosa, política, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación vinculante de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, pero integradas en una comunidad y en el entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.”.
El Honorable Senador señor Rossi compartió los principios propuestos, sin embargo, hizo hincapié en la necesidad que ellos reflejen lo que ocurre en el sistema de educación pública. Ahondando en sus planteamientos, notó que la letra c) señala que el sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas con necesidad educativa especial, de conformidad a la ley y que la letra f) garantiza proyectos educativos inclusivos y un trato no discriminatorio.
Luego de hacer presente lo anterior, recordó que nuestro país está al debe respecto de los niños con necesidades educativas especiales y estimó oportuno que el actual Ejecutivo asumiera la solución de este aspecto. Manifestó que durante la tramitación de la ley N° 20.845, sobre Inclusión, el ex Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, se comprometió a discutir esa materia durante el año 2016, cuestión que no se ha cumplido. Consideró indispensable no seguir dilatando tan importante asunto y forzar al sistema en tal dirección.
En sintonía con el punto anterior, puso de relieve que los niños con síndrome Down y de Asperger, entre otros, no tienen ofertas educativas pertinentes y de calidad, ya que ni los programas de integración escolar funcionan.
Por las razones anteriores, insistió en la necesidad de definir que se hará al respecto, evitando así que los principios contenidos en las letras c) y f) se transformen en letra muerta.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró los principios propuestos y felicitó al Ejecutivo y a la Cámara de Diputados por ellos. Con todo, deteniéndose en el párrafo segundo de la letra g), propuso eliminar la expresión “vinculante”. Justificó su sugerencia en que ella podría dar pie a que lo que decida la comunidad educativa será obligatorio.
Por otro lado, centrando su atención en la última oración de la letra i), planteó sustituir la locución “, pero integradas en una comunidad y en el entorno” por “y de pertenecer a una comunidad y a un entorno”.
A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer valoró los principios propuestos, aunque recalcó que el hecho de plasmarlos en el proyecto no garantizaría el cumplimiento de ellos. Ejemplificando su aseveración, subrayó que a los niños con necesidades educativas especiales no se les garantizará que puedan acceder a una educación acorde a sus requerimientos.
Indicó que, por las razones anteriores, votaría en contra del precepto en estudio.
Discrepando de los planteamientos de la Honorable Senadora señora Von Baer, la Honorable Diputada señora Girardi estimó que el hecho de plasmar ciertos principios en la ley obliga a que el Estado los garantice.
Deteniéndose en el párrafo final de la letra c), que señala que “en ninguno caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845”, apuntó que nuestro sistema escolar promueve la medicación de los niños. En efecto, recordó, un gran número de establecimientos educacionales obliga a los niños a medicarse para ingresar a ellos.
Abocándose al párrafo final de la letra g), en tanto, discrepó del planteamiento del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en orden a suprimir la expresión “vinculante”. Explicando su postura, calificó como importante que se garantice y promueva la participación obligatoria de las comunidades educativas en la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales. Agregó que la Ley de Subvención Escolar Preferencial dispone que los programas de mejoramiento educativo deben ser elaborados con la comunidad educativa.
A su turno, el Honorable Senador señor Montes consultó si se recogía en esta iniciativa de ley y en la legislación educacional, en general, lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.
En cuanto al párrafo segundo de la letra b), criticó que se dispusiera que los establecimientos educacionales dependen de los servicios locales de educación y solicitó modificar esa redacción.
En relación con la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor Rossi, expresó que si bien en materia de educación especial nuestro país está en deuda, la integración forzada no traerá buenos resultados. Aseveró que los países que han tenido éxito en la materia tienen instancias de educación específica para ella.
Respecto a la sugerencia de eliminar la expresión “vinculante” en el párrafo segundo de la letra g), estimó que si bien la comunidad educativa debe influir en la formulación y desarrollo de los proyectos educativos, ello no puede dar pie a una doble gobernanza. Por ello, compartió la demanda del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio.
A su vez, el Honorable Senador señor Allamand se detuvo, en primer lugar, en la letra a) del artículo en estudio. Al respecto, propuso agregar la expresión “político”, de manera que el sistema se oriente también a que los estudiantes puedan participar activamente en el desarrollo político del país.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, compartió la propuesta del Honorable Senador señor Allamand.
En segundo lugar, el Honorable Senador señor Allamand fijó su atención en la letra d). Sobre el particular, y habida consideración de los planteamientos del Honorable Senador señor Rossi, sugirió modificar su redacción, de modo de no incurrir en incumplimientos en materia de equidad e igualdad de oportunidades. A mayor abundamiento, remarcó que el sistema, en los términos propuestos, no garantizará el desarrollo equitativo ni la igualdad de oportunidades.
La Honorable Diputada señora Girardi, centrándose en la última observación del Honorable Senador señor Allamand, remarcó que la letra d) dispone que “los integrantes del sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes”.
El Honorable Senador señor Allamand discrepó de los planteamientos de la Honorable Diputada señora Girardi e insistió en que el sistema no podrá garantizar el desarrollo equitativo ni la igualdad de oportunidades. Resaltó que de mantenerse la redacción aprobada en general, se establecería una obligación para el Estado que no está en condiciones de cumplir. Por lo anterior, reiteró la necesidad de modificar la redacción de letra objeto de análisis.
En este punto, el Honorable Senador señor Rossi consideró que la redacción debía mantenerse, a fin de forzar el sistema hacia un modelo equitativo y con igualdad de oportunidades.
El Honorable Senador señor Montes, por su parte, estimó necesario mantener la redacción aprobada en general para la letra d). Con todo, solicitó asegurar las condiciones básicas, antes de la tramitación de esta iniciativa, para que los principios establecidos en el proyecto se cumplan una vez que éste se transforme en ley.
Continuando con su intervención, el Honorable Senador señor Allamand se detuvo en la letra f) del artículo 4°. Al respecto, manifestó que la hipótesis de segregación religiosa no debiera incluirse dentro de la lista.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, atendiendo la demanda del parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, propuso reemplazar la oración final del párrafo primero de la letra f) por la siguiente: “Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.” Aseguró que la modificación sugerida permitiría salvar las situaciones temidas por el Honorable Senador señor Allamand.
La Subsecretaria de Educación, fijando su atención en la solicitud del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en orden a suprimir la voz “vinculante” del párrafo segundo de la letra g), afirmó que dicha expresión no generaría inconvenientes, toda vez que ella se utiliza sólo dentro de la enumeración de los principios que regirán al sistema de educación pública. A mayor abundamiento, remarcó que la participación vinculante de las comunidades educativas deberá realizarse de conformidad a la legislación vigente. Así, explicó, será esta última la que establezca la participación de aquella.
En el mismo orden de ideas, aseguró que una discusión similar se dio durante la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados.
En cuanto a la inquietud manifestada por la Honorable Diputada señora Girardi respecto al alto nivel de medicación de los niños que asisten a la educación municipal, hizo presente que el artículo 41 de la propuesta legal se aboca de manera particular a esta materia.
Respecto a la preocupación del Honorable Senador señor Rossi, consideró fundamental que el articulado del proyecto establezca el deber ser del sistema educativo. Destacó que si se observa la evidencia internacional sobre el particular, se advierte que los países, a medida que logran mayor desarrollo, implementan estrategias más sofisticadas para sus sistemas educativos, a fin de lograr que todos los estudiantes, sin importar sus condiciones, tengan acceso a un proceso educativo integral.
En línea con el punto anterior, remarcó que a lo largo del articulado, los integrantes de la instancia podrán observar que existen herramientas para avanzar en la dirección anhelada. Precisó que ejemplo de ello es el trabajo en red de los establecimientos educacionales.
En este punto, el Honorable Senador señor Rossi resaltó que en nuestro país 700.000 niños presentan necesidades educativas especiales y que al menos la cuarta parte de ellos tiene necesidades educativas especiales permanentes. A la luz de lo anterior, preguntó cómo se garantizaría una educación adecuada para ellos en la práctica.
La Subsecretaria de Educación aseguró que el articulado del proyecto dará garantías para ello. Así, ejemplificó, el artículo 18 faculta a los servicios locales de educación para crear unidades para ello. Adicionalmente, se manifestó abierta a revisar si el proyecto daba facultades en tal dirección. Sin embargo, destacó que no existe un criterio unánime respecto a cómo abordar esta situación.
Agregó que el año 2015 se dictó un decreto a fin que cada establecimiento educacional tenga un programa educacional para cada niño con necesidades educativas especiales.
En el nuevo plazo de indicaciones se presentaron las signadas con los números 2) bis, 2) ter y 2) quáter, que recogen la discusión de que se ha dado cuenta.
La primera de ellas, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), sustituye la oración final del párrafo primero de la letra f) por la siguiente:
-“Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.".
- Sometida a votación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Allamand y Von Baer.
Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso en votación la eliminación de la expresión “vinculante” en el párrafo segundo de la letra g), que propone la indicación 2) ter.
- Puesta en votación, fue aprobada la indicación rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio, y dos a favor, de los Honorables Senadores señores Rossi y Quintana.
Justificando su votación, el Honorable Senador señor Quintana estimó que la participación de las comunidades educativas en la formulación y desarrollo de los proyectos educativos debía tener ese carácter. A mayor abundamiento, advirtió que lo vinculante sería sólo la participación y no el resultado de ella.
Añadió que, además, el párrafo segundo de la letra g) dispone que ello se hará de conformidad a la legislación vigente.
Finalmente, enfatizó que la eliminación de la palabra objeto de discusión acarrearía que los directores de los establecimientos educacionales formulen y desarrollen solos los proyectos educativos de sus colegios.
El Honorable Senador señor Rossi, por su lado, recordó las palabras de la Subsecretaria de Educación, en orden a que la participación será vinculante de acuerdo a la legislación vigente.
A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que si bien la necesidad de participación de la comunidad educativa era necesaria, era indispensable precisar en qué sería ella vinculante. Puntualizó que ella podría llegar a serlo en aspectos académicos, lo que dificultaría el proceso educativo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en tanto, remarcó que el párrafo analizado habla de participación y no de decisión, mas afirmó que cuando la primera adquiere el carácter de vinculante se transforma en decisión.
Finalmente, puesta en votación la indicación 2) quáter, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazar la locución ", pero integradas en una comunidad y en el entorno" por "y de pertenecer a una comunidad y a un entorno", en la letra i) fue aprobada con la misma votación registrada precedentemente.
- Por último, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sometió a votación el artículo 4°, el que fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
TÍTULOS II, III y IV
El Título II se refiere a la Dirección de Educación Pública (artículo 5° a 9°), el Título III, a los Servicios Locales de Educación Pública (artículo 10 a 39) y el Título IV, a los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública (artículo 40 a 44).
En relación con ellos, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 3), para modificar el orden de los referidos títulos y, consecuentemente, la numeración correlativa de los artículos que los componen, de tal forma que éstos queden del siguiente modo: Título II De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; Título III De los Servicios Locales de Educación Pública y Título IV De la Dirección de Educación Pública.
Sobre el particular, el Honorable Senador Montes explicó que su indicación apunta a que el texto de la futura ley aborde primero los establecimientos educacionales, luego los servicios locales de educación y finalmente la Dirección de Educación Pública, tal como lo hace la legislación comparada. Resaltó que los establecimientos educacionales son lo más importantes, pues en ellos están los niños y los profesores, figuras centrales del proceso educativo.
Por otro lado, indicó que el orden que sugiere para su ubicación en la iniciativa de ley, que significa que la primera parte de ella, después de las disposiciones generales, esté referida a las escuelas, implica dar mayor relevancia a ellas y no a los organismos de control. La estructura propuesta, añadió, da cuenta de que el nuevo sistema de educación pública se construya a partir del potenciamiento de los establecimientos y no del control de los mismos.
La Subsecretaria de Educación aseguró que el Ejecutivo compartía la indicación en estudio. Sin embargo, propuso seguir el estudio de las indicaciones en su orden numérico para no complicar el estudio de la iniciativa de ley.
- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 5
Este precepto crea y define la Dirección de Educación Pública. Al respecto, prescribe que ella es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
La Honorable Senadora señora Von Baer puso de relieve que el artículo analizado da cuenta de que el sistema de educación pública propuesto será conducido desde Santiago, dando paso a la centralización de esta educación.
Discrepando de los planteamientos de la Honorable Senadora señora Von Baer, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que el artículo 40 de la iniciativa de ley dispone que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del sistema de educación pública.
Agregó que a lo anterior se suma que, tras el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, los servicios locales de educación serán descentralizados.
Seguidamente, recordó el nuevo sistema de educación pública podría estructurarse en base a las siguientes opciones: i) que fuese el Ministerio de Educación el que administrara el sistema; ii) que fuese un consejo, o iii) que lo hiciera una Dirección de Educación Pública. Sentenció que tras un largo análisis se concluyó que esta última alternativa era la figura adecuada y coherente con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Insistió en que si los establecimientos educacionales no fueran la unidad base del sistema y los servicios locales de educación órganos descentralizados, este precepto tendría el sentido dado por la Honorable Senadora señora Von Baer.
- Puesto en votación el artículo, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 6
Regula el objeto de la Dirección de Educación Pública. Al respecto, prescribe que a ella le corresponderá coordinar a los Servicios Locales; velar por que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y proponer la estrategia nacional de educación pública establecida en el artículo 42, de conformidad a los principios consagrados en el artículo 4°.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, presentó la indicación número 4), para reemplazar el citado precepto por el siguiente:
“Artículo 6.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica del Sistema, procurando que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para cumplir este propósito, implementará la Estrategia Nacional de Educación Pública definida en el artículo 42, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 4. Asimismo, establecerá y monitoreará el cumplimiento de los convenios de gestión educacional que establezca con cada Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, acorde a la Estrategia Nacional, el Plan estratégico local, las necesidades específicas y propias de cada Servicio Local. En el cumplimiento de sus funciones prestará apoyo técnico, administrativo y logístico a los Servicios, evaluará la calidad educativa integral de cada uno de éstos, utilizando un marco orientador que contendrá criterios observables, válidos, confiables y que serán de carácter público.”.
- La indicación fue retirada por su autor.
Con todo, la señora Ministra de Educación adelantó que el Ejecutivo solicitaría un nuevo plazo para formular indicaciones y que en aquel Su Excelencia la Presidenta de la República presentaría una nueva redacción para este precepto, como así también para otras disposiciones de este proyecto de ley, de manera de poder recoger varios de los contenidos propuestos por los senadores en sus indicaciones.
En lo que dice relación con este precepto, adelantó que la redacción a proponer dispondrá que la Dirección de Educación Pública le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, y que para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Explicó que el espíritu de esta nueva redacción apunta a precisar que la Dirección de Educación Pública sea un órgano que preste apoyo técnico y administrativo, más que uno que controle.
Por otro lado, consideró necesario recordar que la función de evaluación asignada a la Dirección de Educación Pública no obsta a la que corresponde a la Agencia de la Calidad de la Educación. Con ello, remarcó, la redacción sugerida no menoscabaría las funciones de la referida agencia.
Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand llamó a tener en consideración que la voz “conducción” no supone la función de dirección. En atención a ello, estimó preferible utilizar esta última expresión.
El Honorable Senador señor Montes compartió la acotación formulada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra. No obstante, y con el fin de evitar una cacofonía, propuso sustituir la palabra “conducción” por “orientación”.
La señora Ministra de Educación consideró preferible mantener la expresión “conducción”.
En otro orden de ideas, la Honorable Senadora señora Von Baer puso de relieve que la indicación anunciada utiliza expresiones más controladoras que aquellas utilizadas en la redacción del artículo 6° aprobado en general por la Sala del Senado. Precisando su aseveración, resaltó que la voz “conducción” restará autonomía a la labor de los servicios locales de educación y a la de los establecimientos educacionales.
A la luz de lo anterior, estimó preferible que la Dirección de Educación Pública se limite a cumplir una función de coordinación, de manera que revestir de mayor autonomía al sistema.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, remarcó que la conducción estratégica del sistema es una labor fundamental de la Dirección de Educación Pública y que, en consecuencia, ella no podía faltar.
Por otro lado, señaló que de conformidad a lo dispuesto en el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra conducir significa “guiar o dirigir y comportarse de una determinada manera”.
Deteniéndose en la elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Honorable Senador señor Montes estimó indispensable que en la elaboración de ella la Dirección de Educación Pública escuchara a otros organismos educacionales del sistema, como a los servicios locales de educación, evitando así que se repita lo que ocurre con el Consejo Nacional de Educación y asegurando que la estrategia mencionada sea fruto de un proceso.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación enfatizó que la indicación número 15), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone la incorporación de un nuevo precepto a la iniciativa de ley, el que dispone, en uno de sus incisos, que en la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de Educación Pública, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar los informes señalados en el inciso anterior y las propuestas que realice el Comité Directivo Local de cada servicio local de educación así como también las que realicen las Coordinaciones Regionales, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia.
Con todo, manifestó que la redacción podría realizarse en términos imperativos, obligando, al menos, a consultar a los servicios locales de educación.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Montes calificó como esencial que quienes integren la Dirección de Educación Pública tengan la obligación de desempeñarse algunas horas a la semana en establecimientos educacionales públicos, para que tengan conocimientos de la realidad de estos. Agregó que igual deber debiera imponerse a quienes se desempeñarán en los servicios locales de educación.
En el nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 4 bis, para sustituir el artículo 6 por el que sigue:
“Artículo 58.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.”.
- Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 7
Precisa, a través de diecisiete literales, las funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública. Su tenor literal es el que se transcribe a continuación:
“Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
b) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
c) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública provista a través del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
e) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
g) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 42, la estrategia nacional de educación pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
h) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de la calidad del servicio educacional provisto a través del Sistema, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
i) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4.
La Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. La Dirección de Educación Pública, al término de la vigencia del respectivo convenio, podrá renovar éste con las entidades administradoras o traspasarla al Servicio Local de Educación Pública que corresponda.
j) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
k) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. Asimismo, en el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
l) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar y procesar dicha información.
ñ) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
o) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
p) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
Sobre esta disposición recayó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 7.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema.
b) Velar por el cumplimiento y el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional señalados en el párrafo 3° del Título III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, así como realizar su seguimiento, evaluación y revisión de conformidad a lo dispuesto en dicho párrafo.
d) Suscribir, en representación del Ministro, los convenios de gestión educacional descritos en el literal anterior. Además, y para asegurar el cumplimiento de estos convenios, podrá realizar recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
e) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario. Para ello podrá orientar a los Servicios Locales en el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional; coordinar acciones con estos Servicios promoviendo su trabajo colaborativo y en red; recomendar planes de innovación y desarrollo para la mejora educativa de cada Servicio, y proponer al Ministerio de Educación planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema.
f) Elaborar y proponer al Ministerio de Educación el marco orientador para evaluar la calidad educativa integral de los Servicios Locales. Ese marco, que contendrá criterios observables, válidos y confiables y será de carácter público, deberá ser aprobado por el Ministerio, previo informe del Consejo Nacional de Educación. En esta labor podrá ser asesorada técnicamente por la Agencia de la Calidad de la Educación.
g) Requerir de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar dicha información, haciéndola accesible y comprensible a los distintos agentes educativos y a la ciudadanía en general. Asimismo, deberá llevar un registro público de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
h) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
i) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
j) Proponer al Ministro de Educación el tipo de perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
k) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, y coordinarse con ellas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
l) Definir estándares y políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso preferente de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando esto fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
ll) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados que sean necesarios para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
m) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
- La indicación fue retirada por su autor.
De la misma manera como lo señaló respecto el artículo anterior, la señora Ministra de Educación aseguró que durante el nuevo plazo de indicaciones, presentaría una propuesta para sustituir el artículo 7°. Adelantando los contenidos de esta proposición señaló que las funciones y atribuciones de dicho Servicio serían las siguientes:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 14.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 28.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación hizo presente que la redacción propuesta considera varias de las atribuciones y funciones propuestas por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, y que, precisamente por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, se incorporarán en la indicación que se presente en la oportunidad que se ha indicado precedentemente.
El Honorable Senador señor Allamand advirtió que muchas de las atribuciones y funciones propuestas dejarían al Director de la Dirección de Educación Pública en una situación de vulnerabilidad, ya que dicho funcionario no podrá cumplir muchas de las labores encomendadas, por lo que solicitó analizar detalladamente cada una de ellas.
En el mismo orden de ideas y deteniéndose a la letra f) propuesta, remarcó que el referido Director no podrá efectuar recomendaciones respecto del Plan Anual de cada uno de los servicios locales de educación, con lo cual incurriría fácilmente en el incumplimiento de funciones.
En atención a ello, propuso, al menos, redactar la referida atribución en términos facultativos, utilizando la expresión “podrá”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, remarcó que la letra indicada se inserta en una lista de funciones y atribuciones y que la labor mencionada no tiene el carácter de vinculante. No obstante, estimó que podría agregarse, al final de la letra la frase “cuando corresponda”.
Por su parte, la señora Ministra de Educación notó que las funciones y atribuciones señaladas corresponden a la Dirección de Educación Pública y no a su Director. Con todo, se manifestó abierta a recoger la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, para perfeccionar la redacción de la letra f).
No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó tener en consideración que la letra objeto de análisis se relaciona con el artículo 28, disposición que señala que el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo previsto para ello.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand, fijando su atención en la letra d), calificó como imposible que la Dirección de Educación Pública tuviera la capacidad de prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los 69 servicios locales de educación que existirán a lo largo del país.
Hizo presente que una redacción en términos facultativos dejaría en una posición menos vulnerable al Director del Dirección de Educación Pública. En ese mismo sentido, consideró que también acarrearían vulnerabilidad las letras g) e i).
Centrándose en la facultad prevista en la letra m), subrayó que ella colisiona con las facultades que tienen los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
En relación con este último punto, la señora Ministra de Educación destacó que la coordinación establecida en la letra m) es de carácter nacional, mientras que la que realizan los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación es de carácter meramente regional, de conformidad a lo previsto en la indicación número 22).
Discrepando de los planteamientos anteriores, el Honorable Senador señor Allamand consignó que la coordinación establecida en la letra objeto de análisis no podía circunscribirse a la relación entre el Ministerio de Educación y los 69 servicios locales de educación. Además, sentenció, ello será imposible de cumplir.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aseveró que la idea de crear una Dirección de Educación Pública responde a la necesidad que exista coordinación entre los integrantes de la educación pública, cuestión que no ocurre en la actualidad. A mayor abundamiento, remarcó que la letra en estudio tiene su origen en el proyecto de ley presentado a tramitación por Su Excelencia la Presidenta de la República y que ella no fue objeto de indicaciones en la Cámara de Diputados.
A su vez, el Honorable Senador señor Quintana recordó que la función de coordinación impuesta a la Dirección de Educación Pública es similar a la impuesta al Ministerio de Salud respecto de los servicios de salud. Adicionalmente, discrepó de la idea de redactar las funciones y atribuciones en términos facultativos, ya que de lo contrario se debilitaría considerablemente el rol de la Dirección de Educación Pública.
A su turno, el Honorable Senador señor Montes, abocándose a la función prevista en la letra e), consideró que la Ley de Presupuestos para el Sector Público debía especificar los recursos para cada uno de los servicios locales de educación, de manera que no recayera sobre la Dirección de Educación Pública la obligación de asignar los dineros para cada uno de ellos. Aseguró que una situación similar ocurre en el caso de los servicios de salud, en donde la referida normativa define anualmente los dineros que recibirán cada uno de ellos.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación relató que el artículo 19 del proyecto de ley prescribe que el patrimonio de los servicios locales de educación está compuesto, entre otros, por los recursos que anualmente contemple la respectiva Ley de Presupuestos. Agregó que a fin de evitar inconvenientes, podría perfeccionarse la redacción de la letra a) del citado artículo, señalando que el patrimonio se compondrá por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada uno de ellos.
En relación con este análisis, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió la solicitud del Honorable Senador señor Montes, pero calificó como adecuada la propuesta de la señora Ministra de Educación.
Por otro lado, el Honorable Senador señor Montes, en relación con lo dispuesto en la letra o), consideró que dentro del sistema de aseguramiento de la calidad debía considerarse un sistema especial para la educación pública, sin limitarlo solo a la entrega de información. Insistiendo en su propuesta, calificó como esencial la coordinación entre la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y la Dirección de Educación Pública.
Finalmente, demandó que existiera coordinación entre los establecimientos educacionales públicos, los privados subvencionados y los privados, creando una red pedagógica.
Dentro del nuevo plazo para formular indicaciones, el Ejecutivo refrendó los alcances anteriores, mediante la presentación de la indicación número 4) ter.
- Sometida a votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor, los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que cada una de las letras que desarrollan las distintas atribuciones de este Servicio fue objeto de diversas indicaciones, cuyo contenido y votación de lo cual se da cuenta a continuación.
La indicación número 6), Su Excelencia la Presidenta de la República agrega después de la letra h) la siguiente, nueva:
“…) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por establecimientos educacionales, dependientes de los Servicios Locales, que atienden a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta atribución deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado cuando corresponda.”.
- Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 4 ter, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Letra i)
Párrafo segundo
Prescribe que la Dirección de Educación Pública será la encargada del control y supervisión de la gestión y administración de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. Agrega que la referida Dirección, al término del convenio, podrá renovar éste con las entidades administradoras o traspasarlas al servicio local de educación pública que corresponda.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 7, para reemplazar la frase “que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica”, por “que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 4 ter, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Asimismo, por medio de la indicación número 8), Su Excelencia la Presidenta de la República, propuso sustituir la palabra “renovar” por “suscribir”.
Adicionalmente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 9), reemplazar la palabra “traspasarla” por “traspasar la administración”.
- Ambas propuestas fueron retiradas por el Ejecutivo.
Respecto a los establecimientos de administración delegada, la señora Ministra de Educación aseveró que la idea del Ejecutivo es que la Dirección de Educación Pública asuma la supervisión y el control del cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional. Aseguró que los demás aspectos del decreto ley 3.166 son serán modificados.
No obstante, recordó que en la Cámara de Diputados se introdujo una modificación al artículo 47 de la propuesta legal, con el objeto de erradicar la posibilidad de volver a concursar.
Letra n)
Señala que la Dirección de Educación Pública requerirá de los servicios locales de educación y de los establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Añade que le corresponderá, además, sistematizar y procesar dicha información.
Respecto de esta letra se presentaron tres indicaciones, signadas con los números 10), 11) y 12), todas de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
- La primera de ellas sustituye entre las expresiones “sistematizar” y “procesar”, la conjunción “y” por una coma.
- La segunda agrega después del vocablo “procesar” la frase “y publicar, cuando corresponda,”.
- La últimas agrega después de la expresión “dicha información”, lo siguiente: “, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes de la comunidad educativa y la ciudadanía en general”.
- Las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 4 ter, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 13), para agregar después de la letra ñ) la siguiente, nueva:
“…) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública, y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.”.
- Fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados en la indicación número 4 ter, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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ARTÍCULO 8
Dispone que la dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Agrega que dicho él estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, será nombrado por el Presidente de la República y que su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Asimismo, a través de cinco letras, desarrolla funciones y atribuciones del mencionado Director, que se describen a continuación:
Letra a)
Considera como función la de dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Sobre ella recayó la indicación número 14, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazarla por la siguiente:
“a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, los convenios de gestión suscritos con los Servicios Locales y las políticas, planes y programas para fortalecer y desarrollar el Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó aprobar la indicación de su autoría, modificando su contenido, de manera de que, en vez de reemplazar la totalidad del literal, se agregara a continuación de la expresión “considerando”, lo siguiente: “la Estrategia Nacional de Educación Pública,”.
- La indicación fue aprobada con la modificación recientemente consignada por la mayoría de los miembros de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
- Sometido a votación el artículo 8), en tanto, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 15, para agregar después del artículo 8 el siguiente, nuevo:
“Artículo ...- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema de Educación Pública, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí; todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación presentará un informe, cada dos años, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a los distintos organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, en el que se describirán las metas y acciones de la Estrategia Nacional de Educación Pública que hayan sido ejecutadas en dicho período y se evaluarán los avances y mejoras en cada Servicio Local. Dicho informe se remitirá a los Comités Directivos Locales, Consejos Locales y a la Coordinación Regional establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública podrá considerar los informes señalados en el inciso tercero. Asimismo, podrá considerar las propuestas que realice el Comité Directivo Local de cada Servicio Local, y las que realicen las Coordinaciones Regionales, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuar a sostenedores, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, según lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, alabó que la Estrategia Nacional de Educación Pública considerara la aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación.
Por su parte, la señora Ministra de Educación explicó que la indicación objeto de análisis persigue poner dentro de los primeros artículos del proyecto esta disposición referida a la Estrategia Nacional de Educación Pública. Agregó que, además, persigue reducir de 10 a 8 años su duración, permitiendo su modificación en la mitad del periodo, extiende la presentación del informe bianual a los integrantes del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y se incluye la remisión del informe a los Comités Directivos Locales.
Complementando la intervención anterior, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, hizo presente que la indicación señalada tiene su origen en una propuesta realizada por el ex Ministro de Educación, señor Harald Beyer.
La Honorable Senadora señora Von Baer estimó que la elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Pública incluía mucha participación de funcionarios de la administración del Estado y poca de quienes no forman parte de ella y calificó como fundamental considerar este punto, toda vez que ello posibilitaría incorporar una visión externa, evitando así que la aludida estrategia sea sólo el reflejo de lo que determine el Director de la Dirección de Educación Pública.
A mayor abundamiento, recalcó que la medida anterior resultaría indispensable para una duración prolongada, como la anhelada.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana consideró que la Estrategia Nacional de Educación Pública era el corazón del proyecto de ley, pues ella se traduciría en objetivos, metas y acciones en materia de cobertura, retención, convivencia escolar, apoyo para el aprendizaje, inclusión, colaboración y articulación, entre otros.
En otro orden de consideraciones, lamentó que en el inciso cuarto de la disposición propuesta se sustituyera a los Consejos Locales por el Comité Directivo Local de cada servicio local de educación.
Por último, planteó que la función encomendada al Consejo Nacional de Educación iba más allá de las que comúnmente le corresponden, motivo por el cual solicitó revisar su participación.
En relación con este último punto, la señora Ministra de Educación destacó que el inciso aludido se remite al Título IV del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, referido a la participación ciudadana en la gestión pública.
Añadió que en la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de Educación Pública así como en sus modificaciones, debe haber participación de expertos y de la ciudadanía.
El Honorable Senador señor Montes llamó a desterrar la presencia de organismos estáticos y a asegurar que la Estrategia Nacional de Educación Pública sea fruto de proceso deliberativo amplio.
Deteniéndose en la idea que la Estrategia Nacional de Educación Pública se establecerá previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, consideró que ella debía someterse a la consulta de dicha instancia y a la de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado.
Por otra parte, solicitó establecer un periodo de transición para los cuatro primeros años de la Estrategia Nacional de Educación Pública. Indicó que quizás lo adecuado sería discutirla anualmente durante el periodo mencionado.
En otro orden de ideas, hizo notar que la referida Estrategia debía considerar un aspecto esencial: el diagnóstico de los alumnos, introduciendo una premisa de realidad.
Asimismo, sugirió introducir criterios de flexibilidad en los currículums.
Por último, pidió describir, en el inciso cuarto de la disposición sugerida, el proceso de elaboración y modificación de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer, centrando su atención en el mecanismo de elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Pública, sugirió que ella fuera enviada al Consejo Nacional de Educación para su aprobación. Aseveró que lo anterior permitirá revestir de legitimidad a aquella, asegurando una larga duración.
Asimismo, propuso que el Ministerio de Educación, en la elaboración de la indicada estrategia, contemplara un periodo de consulta ciudadana, de manera de conocer y recoger, si resultare pertinente, las distintas visiones de los sostenedores tanto públicos como privados, padres y apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación y otras personas u organismos interesados en la materia. Insistiendo en este último planteamiento, estimó necesario que existiera una amplia deliberación en relación con la estrategia.
Abocándose a las demandas de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes, la señora Ministra de Educación puso de relieve que la Estrategia Nacional de Educación Pública debía tener una duración no inferior a ocho años, sin perjuicio de ser susceptible de revisión en la mitad del periodo.
En otra línea argumental, compartió la idea que el Consejo Nacional de Educación era la institución adecuada para revestir de legitimidad a la estrategia. Coincidió también en la necesidad de ampliar la participación en la elaboración de aquella. Con todo, insistió en que una vez sancionada, ella debía tener una duración mínima de ocho años.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand concordó con la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer en cuanto al procedimiento para la elaboración y aprobación de la referida Estrategia. En efecto, explicó que una vez elaborada por la Dirección de Educación Pública debía someterse a una amplia consulta ciudadana. Remarcó que cerrado el periodo para ello, la referida Dirección debería redactar un nuevo texto en el que se recojan las opiniones recibidas. Agregó que dicho texto debía ser remitido a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y posteriormente al Consejo Nacional de Educación para su sanción.
Deteniéndose en la duración de la aludida estrategia, admitió que ella no podía ser inferior a ocho años, pudiendo someterse a evaluación a la mitad de dicho periodo. Sin embargo, enfatizó la necesidad de contemplar la posibilidad de anticipar su revisión en aquellos casos en que el Presidente de la República estime que es necesaria una revisión por razones fundadas.
Por último, centrando su atención en el inciso tercero del artículo propuesto en la indicación, pidió que el informe se presentara a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras y que éste fuera presentado a todas las instituciones previstas en él en una misma jornada.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer valoró la propuesta del legislador que le antecedió en el uso de la palabra respecto a que la estrategia elaborada por la Dirección de Educación Pública fuera sometida a una amplia consulta ciudadana y que posteriormente pasara las Comisiones de Educación de ambas Cámaras.
Posteriormente, y recogiendo las observaciones realizadas por los miembros de la instancia, la señora Ministra de Educación sugirió una nueva redacción para este nuevo precepto propuesto en la indicación número 15). Su tenor literal es el que se transcribe a continuación:
“Artículo 9.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública deberá establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, podrá considerar los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.”.
La señora Ministra de Educación destacó que, de acuerdo a esta nueva redacción, en la elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Pública participarán tanto el Ejecutivo como el Legislativo, además de los expertos y las comunidades educativas.
Remarcó que conocer buenas prácticas es un elemento que enriquece las políticas públicas, razón por la cual valoró la amplia participación establecida para la elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
El Honorable Senador señor Allamand lamentó que en la primera etapa de participación no se considerara al Congreso Nacional, tal como ocurre en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa.
A fin de incluir el aporte indicado, propuso agregar en el inciso primero de la disposición sugerida en la indicación, a continuación de “Dirección de Educación Pública”, lo siguiente: “, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,”.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en el inciso segundo del precepto propuesto, solicitó eliminar la frase “, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos”. Justificó tal solicitud en que de lo contrario la Estrategia Nacional de Educación Pública se sujetará a la disponibilidad presupuestaria del país.
Centrando su atención en el inciso cuarto, en tanto, sugirió que fueran los servicios locales de educación los encargados de establecer un periodo de participación de las comunidades educativas y no la Dirección de Educación Pública. Estimó que ello permitiría que recabar el parecer de los distintos niveles de la sociedad. Agregó que las opiniones recabadas debieran remitirse posteriormente a la Dirección de Educación Pública.
Por otro lado, compartió la solicitud planteada por el Honorable Senador señor Allamand.
Finalmente, consideró indispensable que fuera obligatorio para la Dirección de Educación Pública considerar los informes señalados en el inciso tercero. Para ello propuso sustituir la voz “podrá”, la segunda vez que ésta aparece en el inciso cuarto, por “deberá”. Recalcó que ello no implicaría que los referidos informes fueran vinculantes, sino solamente que ellos deben tenerse en consideración a la hora de elaborar la Estrategia Nacional de Educación Pública, permitiendo que la participación ciudadana tenga una incidencia real en ella.
Recogiendo la última solicitud formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, la señora Ministra de Educación sugirió reemplazar, en el inciso cuarto de la norma en estudio, la expresión “podrá considerar”, la segunda vez que ésta aparece, por “tendrá en consideración”.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer respecto a la necesidad de eliminar, en el inciso segundo del artículo propuesto en la indicación, la frase “todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand discrepó de los planteamientos de los legisladores que le antecedieron en el uso de la palabra, y justificó su parecer en que de lo contrario, todas las peticiones de las comunidades educativas formarían parte necesariamente de la Estrategia Nacional de Educación Pública, sin importar si el Estado cuenta con los recursos necesarios para ello o no.
El Honorable Senador señor Montes, en tanto, subrayó que el Congreso Nacional debía asumir un rol más importante en políticas públicas tan sustantivas como la Estrategia Nacional de Educación Pública. En atención a ello, compartió la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Allamand sobre el particular.
Asimismo, compartió el planteamiento formulado por la Honorable Senadora señora Von Baer en orden a que los servicios locales de educación fueran los encargados de establecer un periodo de participación de las comunidades educativas y no la Dirección de Educación Pública. Sin embargo, estimó que ello sería una materia a abordar a la hora de entrar en el análisis de las disposiciones referidas a dichos servicios.
En línea con lo anterior, consideró que gran parte de los problemas que presentan las reformas educacionales realizadas en el país durante los últimos años se deben a que ellas se han realizado desde arriba hacia abajo, impidiendo que los profesores las hagan propias.
Respecto al debate sobre eliminar o no la frase final del inciso segundo del artículo propuesto, “todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos”, sugirió mantenerla. Con todo, estimó necesario suprimir en el inciso final de la referida disposición, aquella que señala “sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público”.
Por último, estimó excesivo el plazo de duración de la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como también el aquel sugerido para su revisión.
En relación con la última observación realizada por el Honorable Senador señor Montes, el Honorable Senador señor Allamand reiteró que la Estrategia Nacional de Educación Pública debiera modificarse no sólo luego de una evaluación a la mitad de su periodo sino también cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine, como lo señaló con antelación,
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recogiendo las peticiones de los Honorables Senadores presentes en la sesión, precisó que las modificaciones para la disposición en estudio serían las que siguen:
1.- Incorporar la obligación del Ministerio de Educación de oír a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado en el establecimiento de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
2.- Eliminar la frase final del inciso final del nuevo artículo propuesto.
3.- Que los servicios locales de educación también establezcan un periodo de participación de las comunidades educativas. Para ello, sugirió agregar en el inciso cuarto del precepto en estudio, a continuación de la expresión “Dirección de Educación Pública”, la que sigue: “y los Servicios Locales de Educación Pública en el nivel que corresponda” y sustituir la voz “deberá” por “deberán”.
4.- Agregar la posibilidad que la Estrategia Nacional de Educación Pública se pueda modificar cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
5.- Que la Dirección de Educación Pública tenga en consideración los informes previstos en el inciso tercero al momento de elaborar una nueva Estrategia Nacional de Educación Pública o de modificar una existente.
Precisó que, en consecuencia, la redacción del precepto propuesto en la indicación número 15) sería la que se transcribe a continuación:
“Artículo ….-Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.”.
- Puesta en votación la indicación con las modificaciones recientemente consignadas, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Rossi y Walker, don Ignacio.
Cabe consignar que la Comisión acordó ubicar este precepto en la primera parte del proyecto, como último artículo - signado con el número 6) - del Título preliminar, referido a las disposiciones generales.
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ARTÍCULO 9
Aborda la organización interna del Servicio de Educación Pública, indicando que éste deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en esta ley.
Sostiene que el referido personal estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las establecidas en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Por último, prescribe que el Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El Honorable Senador señor Montes hizo presente la necesidad que todos quienes formen parte de la Dirección de Educación Pública se desempeñen, al menos media jornada, en un establecimiento de educación pública, de manera de conocer las dinámicas que se viven en su interior, y que la labor a desempeñar dependa de la profesión de cada persona.
El Honorable Senador señor Allamand llamó a tener en consideración que la propuesta anterior podría generar un gran caos administrativo.
El Honorable Senador señor Rossi valoró la propuesta del parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, por cuanto ello permitiría a dichos funcionarios conocer la realidad de la educación pública.
- El precepto fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 10
Crea los servicios locales de educación pública que señala, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Asimismo establece que el ámbito de competencia territorial de cada uno de ellos, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio.
Del mismo modo prescribe que sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente (esto es, que el ámbito de competencia territorial de cada uno de los servicios locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio), cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia, cuando excepcionalmente ello sea necesario por razones de buen servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Agrega que también podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.
Finalmente, prescribe que en cada servicio local de educación existirá un Consejo Local de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 5° de este título.
Centrando su atención en el inciso primero, el Honorable Senador señor Allamand consultó si era necesario y razonable que los servicios locales de educación fueran creados por ley.
Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la necesidad que hubiera cierta flexibilidad en el número de servicios locales de educación que existirán a lo largo del país. Manifestó que una solución para ello sería que en las disposiciones transitorias de la iniciativa de ley, se establezca una norma que permita redistribuir, crear o suprimir servicios locales, de acuerdo a las evaluaciones realizadas.
Respondiendo la inquietud del Honorable Senador señor Allamand, la señora Ministra de Educación remarcó que los servicios locales de educación son servicios públicos y que, en razón de ello, deben ser creados por ley. Con todo, valoró la sugerencia del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio.
A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se explicara qué criterios se habían seguido para determinar el número de servicios locales de educación que existirán en cada una de las regiones. Asimismo, pidió que se precisara dónde se emplazaría cada uno de ellos.
El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, deteniéndose en los servicios locales de educación que existirán en la IX región, notó que de acuerdo a la información entregada en la Cámara de Diputados, la Provincia de Malleco contará con dos servicios locales de educación al igual que la de Cautín, en circunstancias que la primera sólo representa la cuarta parte del territorio de la región. En consecuencia, solicitó discutir y resolver adecuadamente la ubicación de los referidos servicios en cada una de las regiones del país.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó que el Ejecutivo presentara a esta instancia la distribución de los servicios locales de educación en cada una de las regiones del país.
No obstante aquello, hizo presente que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, el ámbito de competencia territorial, la denominación y el domicilio de cada uno de los servicios locales de educación se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, disposición que entrega dicha definición a un decreto con fuerza de ley.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, recogiendo la demanda de los parlamentarios, dio a conocer los criterios tenidos en cuenta por la Secretaría de Estado que integra para determinar la ubicación de los servicios locales de educación.
Sin embargo, antes de abocarse a dicha materia, recordó que en la actualidad los 345 sostenedores municipales no constituyen un sistema articulado y en su inmensa mayoría muestran importantes falencias y problemas estructurales que afectan de manera significativa las condiciones mínimas para la calidad y la equidad de la educación pública a lo largo del país.
Continuando con la explicación detalló que el número promedio de estudiantes por comunas en inferior a 4.000 y que el 50% de ellas tiene menos de 2.000 alumnos, lo que genera problemas de sustentabilidad y de proyección en el tiempo. En definitiva, subrayó, la escala no es la adecuada. Añadió que dicho problema genera importantes inconvenientes para la contratación y mantención de equipos calificados, para la generación de redes de intercambio, para lograr economías de escala y de ámbito y para fortalecer la heterogeneidad social, entre otros. Notó que lo anterior, además, produce fuerte inequidad en los recursos por estudiante.
Precisado lo anterior, afirmó que el diseño territorial propuesto en la iniciativa de ley busca, entre otros objetivos, asegurar que la educación pública pueda dotarse de horizontes de desarrollo de mediano y largo plazo con foco en las comunidades educativas y en las escuelas y sus proyectos educativos; tener responsables claros y una activa rendición de cuentas, tanto a nivel local como nacional; asegurar el apoyo y acompañamiento sistemático y sustantivo a los establecimientos educacionales públicos, articulando orgánicamente lo técnico-pedagógico y lo administrativo; potenciar mayores capacidades en todo el sistema, distribuidas equitativamente en todo el territorio, y gozar de una escala geográfica adecuada, equitativa y no atomizada.
Relató que los principales criterios y objetivos de la propuesta de diseño territorial que considera el proyecto de ley son los siguientes:
1.- Asegurar sinergia organizacional y sustentabilidad, a través del establecimiento de umbrales de tamaño y composición de los futuros servicios locales.
Al respecto, señaló que los principales criterios considerados fueron que el número deseable de estudiantes no fuera menor a 8.000 y que la ponderación por vulnerabilidad y ruralidad de estudiantes y familias, la ponderación por la cantidad de establecimientos en base a su complejidad y consideración por las trayectorias educativas y los flujos de elección de familias como indicador de las lógicas territoriales dominantes.
2.- Alcanzar una estructura territorial adecuada y su consistencia y coordinación con las divisiones político-administrativas del país.
Sobre el particular, comentó que los principales criterios considerados fueron la necesidad de respetar las divisiones territoriales administrativas vigentes, de manera que bajo ningún punto de vista las comunas sean divididas en su territorio o se sobrepasen los límites regionales; establecer criterios de exclusividad, con lo cual un servicio local de educación pertenece a una sola región y una comuna pertenece a un solo servicio; respetar, dentro de lo posible, las divisiones provinciales del país; que cada servicio local considere, como norma general, al menos dos comunas y establecer un criterio de contigüidad entre comunas, de manera tal que la conjunción de unas no aísle a otras.
3.- Asegurar territorios con buena conectividad y tamaños geográficos razonables según la realidad de cada zona.
En este punto, sostuvo que para alcanzar tal objetivo se integraron consideraciones de distancia y conectividad para la definición de las propuestas de territorios por servicio local. Acotó que las distancias deben permitir un desplazamiento fluido y regular de los equipos técnicos y administrativos a los establecimientos educacionales y viceversa y que, idealmente, la separación entre escuelas y la sede del servicio local de educación no sea mayor a 150 kilómetros o a dos horas de viaje vía red caminera pavimentada.
4.- Garantizar la presencia de centros urbanos importantes a escala regional (más de 50.000 habitantes), como base para la instalación de los servicios locales de educación.
En relación con este objetivo, manifestó que en orden a permitir una fluida coordinación con organismos públicos y privados, así como con servicios esenciales para el desarrollo, calidad y pertinencia de la provisión educacional pública se consideró fundamental la presencia de instituciones de educación superior y especialmente de universidades con facultades de pedagogía acreditadas, a fin de fomentar alianzas para construir campos de formación pedagógica, fomentar la innovación pedagógica y la investigación educacional, entre otras. Además, añadió, se estimó esencial la presencia de infraestructura y servicios de complejidad mayor, que hagan viable la atracción de personal calificado desde otras zonas del país.
5.- Asegurar sinergias al interior de cada región, de manera que no existan servicios locales de educación inferiores, subordinados o incluso deficitarios.
Al respecto, aseveró que para alcanzar este objetivo se veló por la existencia de equilibrios mínimos en los tamaños de los servicios locales de educación al interior de una misma región, toda vez que ello es crítico desde el punto de vista del peso e importancia política de los servicios o de su capacidad para postular a fondos, y se consideraron las estrategias de desarrollo productivo local.
6.- Velar por la pertinencia y la validación local.
Notó que para ello se tuvieron en consideración las estrategias de desarrollo regional, la opinión de las autoridades regionales y provinciales y se decidió no establecer los límites geográficos detallados por servicio local de educación en la ley, permitiendo así espacios para ajustes, previo a la dictación de los decretos con fuerza de ley que establezcan legalmente cada servicio.
En otro orden de ideas, solicitó tener en consideración que los servicios locales de educación no son homogéneos en sus dotaciones. Precisó que la mayor complejidad y tamaño están compensados por mayores capacidades y personal. Agregó que la dotación de los servicios considera correcciones por criterios como vulnerabilidad, ruralidad y número de establecimientos.
Asimismo, llamó a tener presente que el proyecto de ley faculta la creación de oficinas locales para concentrar y facilitar funciones que requieren de una cercanía mayor y constante con la escuela, en zonas de mayor lejanía pero con un cierto nivel de matrícula y el establecimiento de convenios con municipios en zonas de aislamiento extremo, para asegurar la provisión de ciertos servicios.
Seguidamente, enfatizó que en la actualidad las diferencias de tamaños de matrícula entre el 10% de comunas más pequeñas y el 10% de comunas con mayor matrícula pública es de 1 a 15. Informó que el proyecto reduce dichas diferencias de 1 a 3, dando cuenta que los servicios locales de educación serán más homogéneos en sus tamaños y más heterogéneos en su interior. Precisó que la mayor homogeneidad entre ellos traerá mayor equidad y calidad.
En sintonía con el punto anterior, resaltó que el 50% de los servicios locales de educación agrupará 4 comunas o menos y el 70% de ellos, 5 comunas o menos.
Con el objeto de ejemplificar las aseveraciones anteriores, analizó la situación de la región de Coquimbo. Al respecto, hizo presente que ella cuenta con tres provincias y consignó que se proponen cuatro servicios locales de educación.
Afirmó que según los estudios realizados por el Ministerio de Educación, la ubicación de los servicios locales de educación se condice con el comportamiento educacional de las familias. Así, ejemplificó, las familias de Andacollo se desplazan a Coquimbo.
Hizo presente que si para estos efectos se hubiera considerado La Serena y Coquimbo juntos, la región habría quedado con un gran servicio local de educación y dos pequeños, cuestión que se espera evitar.
Siguiendo con la presentación de la región de Coquimbo, subrayó que a nivel de departamentos provinciales de educación se repite la estructura de las provincias.
Comparando los servicios locales de educación con los servicios de salud y los tribunales de juicio oral en lo penal presentes en la región citada, destacó que en ella sólo existe uno de cada uno.
Por otra parte, adentrándose en la distribución propuesta para la región de Valparaíso, en tanto, adelantó que en ella se crearán ocho servicios locales de educación. No obstante, remarcó que las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación difieren de la división provincial.
Finalmente, cotejando los servicios locales de educación con los servicios de salud presentes en la región, notó que en ella sólo existe uno.
Se deja constancia de que el señor Rocco acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Asimismo, se hace presente que la Biblioteca del Congreso Nacional hizo llegar a la instancia un documento titulado “Datos del sistema escolar público municipal en algunas regiones del país.”, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Concluida la exposición anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de relieve que se pasará de 345 sostenedores públicos en el país con un promedio de 2.600 estudiantes, a 68 servicios locales de educación con un umbral promedio de 8.000 alumnos por cada uno de ellos.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó al señor Rocco dar a conocer la situación de cada una de las regiones del país, de manera de conocer cuántos servicios locales de educación habrá en cada una de ellas y dónde estarán emplazados.
En ese sentido, puso de relieve que en la región de los Ríos existirá un servicio local de educación en la provincia de Valdivia y otro en la de Ranco. Notó que en el caso de la provincia de Valdivia, éste se emplazará en la capital regional. Al respecto, hizo ver que de Panguipulli a Valdivia las distancias superan las dos horas, con lo cual el objetivo de asegurar territorios con buena conectividad, esgrimido en la presentación del Ejecutivo, no se cumple. Temió que situaciones como la descrita se repiten a lo largo del territorio nacional, y, en consecuencia, solicitó darles solución para no dificultar el acceso de los padres y apoderados de los establecimientos educacionales a los respectivos servicios locales de educación.
Abocándose al análisis de la región de la Araucanía, en tanto, lamentó que los establecimientos educacionales ubicados en la comuna de Padre las Casas dependieran del servicio local de Villarrica.
Discrepando de las observaciones de la Honorable Senadora señora Von Baer, el Honorable Senador señor Montes subrayó que entre Valdivia y Panguipulli sólo existe una distancia de 134 kilómetros, con lo cual el objetivo de conectividad se cumpliría.
Con todo, advirtió que problemas como el temido por la Honorable Senadora se presentarán en las zonas extremas del país, en donde las distancias fácilmente superarán los 400 kilómetros. No obstante, consideró que los inconvenientes no se presentarían en la medida en que para aquellos servicios locales de educación y establecimientos educacionales la tecnología fuera superior, facilitando así otras vías de comunicación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand, aludiendo a los mecanismos propuestos por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra para solucionar los conflictos de comunicación, recordó que en otros casos, medidas como las sugeridas no han dado resultados.
Fijando su atención en la región de los Ríos, criticó que los establecimientos educacionales de Panguipulli dependieran del servicio local de educación de Valdivia, y justificó su parecer en que los padres y apoderados no irán hasta la capital regional.
Refiriéndose a la estructura propuesta para la región de Araucanía, en tanto, también discrepó.
A la luz de lo anterior, reiteró su aprensión respecto a que los servicios locales de educación se crearan por ley.
Adicionalmente, solicitó que se explicaran los criterios tenidos en cuenta para la creación de los servicios locales a lo largo del país y solicitó revisar la ubicación de cada uno de ellos.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, valoró el intento del Ejecutivo por establecer criterios de racionalidad en la distribución de los servicios locales de educación a lo largo del territorio.
No obstante, estimó que los Comités Directivos Locales constituyen una materia más importante que la ubicación de los referidos servicios, toda vez que en ellos se definirá la forma de gestionar los servicios locales y su integración.
En relación con el número y ubicación de los servicios locales de educación, en términos generales, coincidió con los sugeridos, y aseguró que los casos señalados por los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Montes son excepcionales.
Centrándose en la provincia de Isla de Pascua, en tanto, recordó que el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República la considera como territorio especial. En este punto, consultó en qué situación quedaría.
En otro orden de consideraciones, afirmó que votaría a favor del precepto en estudio, en la medida en que se incorporara una disposición transitoria que permita que en la evaluación de la implementación del proyecto se considere un instrumento flexible para redistribuir y crear nuevos servicios locales de educación. Sobre el particular, consultó a la señora Ministra de Educación si existía disposición en tal dirección por parte del Ejecutivo.
La señora Ministra de Educación, deteniéndose en la solicitud formulada por el Honorable Senador señor Allamand, fue tajante en señalar que el número de servicios locales de educación y su ubicación no fueron materias decididas arbitrariamente por el Ejecutivo. Recordó que, tal como lo expuso el señor Rocco, se conjugaron distintos criterios para ello.
Por otro lado, enfatizó que uno de los objetivos del proyecto es empoderar a los establecimientos educacionales, de manera que ellos tengan la capacidad de resolver sus problemas, tal como ocurre en el caso de los colegios particulares. No obstante, aseveró que las labores de modernización del Ministerio de Educación continuarán, posibilitando, a futuro, que los certificados de notas puedan ser obtenidos sin necesidad que los padres deban trasladarse.
Compartió la propuesta del Honorable Senador señor Montes en orden a mejorar las tecnologías, y afirmó que medidas como la video-conferencia son utilizadas semanalmente como vía de comunicación entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y la Cartera que preside.
En el mismo orden de ideas, aseveró que la idea es que los trámites que deban hacer los padres y apoderados en los servicios locales de educación sean los menos posibles.
Indicó que ante distancias excesivas como las descritas por los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Montes, y de conformidad a lo previsto en el inciso tercero de la disposición en estudio, los servicios locales de educación podrán crear oficinas locales. En efecto, notó, dicha norma señala que ello podrá hacerse cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de las funciones, en atención a razones tales como las distancias y la conectividad.
Por otro lado, hizo presente que la iniciativa de ley considera una puesta en marcha en etapas, permitiendo corregir las falencias observadas por medio de un instrumento flexible, como el descrito por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio.
Por último, refiriéndose a la situación de Isla de Pascua, sentenció que tal como lo establece el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, se prevé otorgar una regulación atendida su condición de territorio especial.
Haciéndose cargo de las críticas vertidas por la Honorable Senadora señora Von Baer, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, recordó que el proyecto de ley delega a un decreto con fuerza de ley la ubicación exacta de los servicios locales de educación. A mayor abundamiento, remarcó que la ley sólo señalará el número de servicios por región y que las ubicaciones reseñadas pueden ser objeto de modificaciones, toda vez que no quedarán en la ley.
La Honorable Senadora señora Von Baer discrepó de que la ley precisara el número de servicios locales de educación que existirán en cada una de las regiones del país.
A su turno, la Honorable Senadora señora Muñoz criticó la distribución propuesta para la región que representa. Asimismo, concordó con la observación recientemente realizada por la Honorable Senadora señora Von Baer, pues consideró que ello dificultaría la disminución o aumento de servicios locales en una región.
Deteniéndose en el diseño propuesto para la región de Coquimbo, notó que los establecimientos educacionales de La Higuera dependerán del servicio local de educación de La Serena, en circunstancias que existen dos horas de distancia entre ellas. Al respecto, solicitó que al menos existiera una oficina local en dicha comuna.
El Honorable Senador señor Montes llamó a dejar de lado criterios tan antiguos como la distancia y a no olvidar que para casos como los señalados, el uso de mejor tecnología será un instrumento fundamental.
Concluido el debate respecto de esta parte del precepto, y antes de proceder a su votación, la Secretaría de la Comisión sugirió una adecuación de redacción para el encabezado del inciso primero, del siguiente tenor:
“Artículo 10.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Ellos se organizarán de la forma que se señala a continuación:”
- La propuesta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Seguidamente, y analizando en particular el número de servicios locales para cada una de las regiones del país, la Comisión, en sesión celebrada el día 14 de junio, estableció un contacto vía videollamada con el Alcalde de Isla de Pascua, señor Pedro Pablo Edmunds Paoa, autoridad que solicitó ser escuchada por la instancia.
Al iniciar sus comentarios, recordó que el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, como ya se ha reseñado, reconoce a Isla de Pascua como un territorio especial. Habida consideración de lo anterior, solicitó que la iniciativa de ley considerara la especial situación de Rapa Nui. Indicó que su calidad de territorio especial responde a que su realidad difiere de la del continente.
Apuntó que en la actualidad la gestión de la educación municipal de la isla es difícil, dado que la Secretaría Regional Ministerial de Educación está emplazada en Valparaíso.
A la luz de la realidad descrita, solicitó la colaboración de los miembros de la instancia para que los establecimientos educacionales públicos de Isla de Pascua dependan de un servicio local domiciliado en ella, cuestión que permitirá dar más agilidad a la administración de la educación y asegurará decisiones acertadas para la realidad de sus colegios.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, resaltó que el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República dispone que “son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.”, y agrega que “el Gobierno y la Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.
Resumiendo la demanda del edil isleño, notó que la petición del señor Edmunds consiste en que la estructura propuesta para el nuevo sistema de educación pública respete la calidad de territorio especial de Rapa Nui, reconocida en nuestra Carta Fundamental, considerando, como consecuencia de ello, un servicio local de educación para la comuna que encabeza.
Complementando lo anterior, el señor Alcalde de Isla de Pascua puso de relieve que si bien el gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República ha decidido desmunicipalizar la educación pública, estimó indispensable analizar pormenorizadamente la situación de la comuna que representa, toda vez que en ella el liderazgo difiere de lo establecido en el resto del país.
Ahondando en su petición, explicó que el concepto de liderazgo Rapa Nui proviene del Ariki, esto es, del Rey. En ese contexto, agregó, la municipalidad es vista por los habitantes de la isla como su gran Ariki. En efecto, relató, acuden a ella para solucionar los inconvenientes que se presentan, especialmente en materia educacional. Por lo anterior, aseveró, la desmunicipalización perjudicará la educación pública de Isla de Pascua.
Asimismo, llamó a tener en cuenta que el municipio aporta muchos recursos a la educación pública y subvencionada de la isla.
Por las razones anteriormente consignadas, solicitó considerar la participación de la municipalidad que preside en el servicio local de educación respectivo.
Refiriéndose a las demandas del edil, la señora Ministra de Educación aseguró que el gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, acogería la petición formulada por el Alcalde de Isla de Pascua. Remarcó que la propuesta que se formulará oportunamente, y que se acordará previamente con el señor Edmunds, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República. Con todo, enfatizó que el Ejecutivo estudiará qué fórmula sería la más adecuada para la realidad de Rapa Nui.
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Inciso tercero
Como se señaló precedentemente, este inciso permite la creación de oficinas locales, de acuerdo a los criterios que él menciona.
La disposición fue objeto de cinco indicaciones, signadas con los números 16, 17, 18, 19 y 20.
-La indicación número 16), de Su Excelencia la Presidenta de la República pretende reemplazar la frase “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cada” por “Cada”.
-La indicación número 17), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega, luego de la frase “sector del territorio de su competencia,”, la palabra “o”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand estimó que para la creación de oficinas locales bastaba con establecer que ello fuera necesario por razones de buen servicio, toda vez que esta causal envolvía la primera (cuando se justifique por razones de distancia y concentración de matrícula en un determinado sector del territorio de su competencia).
Añadió que der ser así, la indicación en estudio debía aprobarse con modificaciones.
La señora Ministra de Educación acogió la sugerencia del Honorable Senador señor Allamand.
- La indicación número 18), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir el vocablo “excepcionalmente”.
- La indicación número 19), de los mismos Senadores referidos precedentemente sustituye el texto que señala: “. También podrá hacerlo a requerimiento del Consejo Local de Educación.”, por: “y a requerimiento del Consejo Local de Educación.”.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- La indicación número 20), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “a requerimiento del Consejo Local de Educación” por “a propuesta del Comité Directivo Local respectivo”.
Seguidamente, la señora Ministra de Educación propuso una nueva redacción para el inciso tercero en estudio, la que, aseguró, recoge las indicaciones números 16), 17), 18) y 20). Detalló ella es la que se transcribe a continuación:
“….- Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.”.”
- La propuesta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 16), 17), 18) y 20) resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos recientemente transcritos, por mayoría de votos.
Inciso cuarto
Dispone que en cada servicio local existirá un Consejo Local de Educación Pública.
La indicación número 21), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone suprimirlo.
- Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Walker, don Ignacio, dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
- Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
- Sometido a votación el resto del artículo 10, éste contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
Justificando su voto en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer notó que el precepto analizado crea los servicios locales de educación y determina el número de ellos en cada una de las regiones del país.
Puso de relieve que la disposición en estudio es una de las que demuestra que el sistema propuesto será centralizado alejándose de los padres y apoderados. Advirtió que especial relevancia adquiriría lo anterior en los casos de inconvenientes con los establecimientos educacionales, ya que aquellos deberán trasladarse hasta el servicio local de educación correspondiente.
Asimismo, discrepó de la idea que fuera la ley la encargada de precisar el número de servicios locales de educación en cada región, pues ello impediría aumentar o disminuir fácilmente su número de ser necesario. A mayor abundamiento, remarcó que la exposición realizada por el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, respecto a los criterios para determinar el número y la ubicación de los referidos servicios, da cuenta de que el Ejecutivo desconoce la realidad de las regiones del país. Precisó que ejemplo de ello es que los establecimientos educacionales de la comuna de Padre Las Casas dependerán de un servicio local de educación emplazado en Villarrica.
Siguiendo con la exposición de sus argumentos, recordó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, se aumentó el número de servicios locales de educación en la región de la Araucanía sólo por presión política de un Diputado de dicha región.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand, calificó de inconveniente la decisión del Ejecutivo. Argumentando su aseveración, sostuvo que la solución propuesta para modificar el número de servicios locales de educación a lo largo del país es que se incorporará una disposición transitoria que permitirá, mediante una ley, crear otros servicios, en caso de ser necesario. Aseguró que la medida anunciada no resuelve ninguna inconveniente, pues de todas maneras será necesaria una nueva ley.
Justificó también su voto en contra en que los criterios para determinar el número total de servicios locales de educación por región y la definición territorial de los mismos no eran los correctos, demostrándolo así los graves errores advertidos por los integrantes de la Comisión durante la exposición del señor Rocco. Al respecto, puso de relieve que ella no contará con el respaldo de los Honorables Senadores representantes de la zonas extremas del país ni de aquellos representantes de la región de Coquimbo, de la Araucanía ni de la de Los Ríos.
Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicando su voto a favor, recordó que la disposición en estudio sólo define el número de servicios locales de educación por región. Agregó que la materialización de lo anterior lo determinará un decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo previsto en el artículo quinto transitorio de esta iniciativa. Adicionalmente, hizo presente que el inciso tercero del artículo analizado permite la creación de oficinas locales cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de las funciones de los servicios locales.
No obstante, enfatizó que su posición se condicionaba a que existiría una consideración especial para la comuna de Isla de Pascua y a que se incorporaría un artículo transitorio que contemple un mecanismo que defina criterios para modificar, mediante una ley, el número de servicios locales de educación.
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Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 22), para agregar después del artículo 10, uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo …- Coordinación regional. La Secretaría Regional Ministerial de Educación convocará a lo menos a tres reuniones durante el año, a las que asistirán un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
La señora Ministra de Educación solicitó aprobar la indicación con modificaciones, de manera que el precepto propuesto en ella sea el último artículo del Título II, que como se señaló con antelación, quedó como Título IV, es decir, el relativo a la Dirección Nacional de Educación Pública.
Por otro lado, explicó que la indicación persigue facilitar la coordinación entre los servicios públicos educacionales presentes en la región.
A su turno, el Honorable Senador señor Rossi manifestó la necesidad de incluir dentro de la lista de organismos convocados a un representante de la educación técnico profesional.
Por su lado, el Honorable Senador señor Montes estimó que dentro de las normas referidas a los servicios locales de educación debía considerarse la coordinación entre el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, de manera que los establecimientos educacionales no tengan la obligación de emitir un informe distinto para cada uno de estos organismos.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, remarcó que la coordinación regional anhelada no funcionaría dejando fuera al Intendente, autoridad máxima de la región.
Por otro lado, calificó como indispensable que el encargado de convocar a las reuniones fuera el Intendente y no el Secretario Regional Ministerial de Educación, par de los demás convocados.
La Honorable Senadora señora Von Baer concordó con los planteamientos del Honorable Senador señor Allamand y recalcó que quien convoque a las reuniones de coordinación debía tener capacidad de mando respecto a los convocados.
Asimismo, los referidos Senadores preguntaron porque los centros de formación técnica que podían ser invitados a las sesiones de coordinación regional debían ser sin fines de lucro. Remarcaron que todos, independientemente de su naturaleza jurídica, podía aportar en las discusiones. En atención a ello solicitaron retirar la expresión señalada.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la demanda de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, llamó a tener en consideración que la oración agregada al inciso primero del artículo propuesto en la indicación número 22 sólo repite lo que prescriben otras disposiciones del proyecto aprobado en general por la Sala del Senado.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió las demandas de los parlamentarios que le antecedieron en el uso de la palabra. Adicionalmente, propuso disminuir a dos el número de reuniones.
La señora Ministra de Educación hizo presente que la idea del artículo en estudio es asegurar que los asuntos educacionales de la región tengan la impronta de la Estrategia Nacional de Educación Pública.
Descartó que la coordinación existiera al interior de los servicios locales de educación y argumentó para ello que la coordinación es para todo el sistema educativo y no sólo para el público.
En otro orden de consideraciones, recogió las propuestas formuladas, pero agregó que el Secretario Regional Ministerial de Educación debía actuar como Secretario Ejecutivo de la instancia.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, enfatizó que, tal como lo señala el proyecto de ley, los Intendentes tienen una injerencia fundamental en el sistema de educación pública a través de los dos representantes del gobierno regional en los Comités Directivos Locales. A mayor abundamiento, agregó que la instancia propuesta en la indicación en estudio no es de gobernanza sino meramente operativa.
Seguidamente, notó que la decisión que el Secretario Regional Ministerial de educación sea quien convoque a las reuniones de coordinación obedece a que el Ministerio de Educación es quien tiene el mando sobre los servicios públicos.
Resumiendo las observaciones formuladas por los integrantes de la instancia, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, detalló que las modificaciones a la disposición propuesta en la indicación número 22 serían las que siguen:
1.- Agregar el precepto propuesto antes del artículo 10.
2.- El Intendente será el encargado de convocar a las reuniones de coordinación.
3.- Las reuniones a celebrar durante el año disminuirán de tres a dos.
4.- El Secretario Regional Ministerial de Educación actuará como Secretario Ejecutivo de la instancia.
5.- Se incorporará un representante de la educación técnico profesional.
Acotó que, en consecuencia, la redacción de la indicación sería la que a continuación se señala:
“Agregar antes del artículo 10 el siguiente, nuevo:
“Artículo ….- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.”.
- Sometida a votación la indicación, con las modificaciones señaladas, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 11
Inciso primero
Precisa que el objeto de los servicios locales de educación será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4°. Agrega que para ello velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.
Con relación al inciso citado, el Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) presentó la indicación número 23), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 4. Su tarea prioritaria será proveer apoyo técnico-pedagógico, administrativo y financiero a los establecimientos educativos, equipos directivos y docentes a su cargo, en base a los proyectos y necesidades de los mismos, en pos de profesionalizar a los equipos docentes de esos establecimientos y elevar la calidad de los aprendizajes. Deberán, asimismo, atender a las particularidades de su territorio y promover el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 24), para sustituir la oración final que dice: “Para ello, velarán especialmente por la mejora continua de la calidad del servicio educacional, atendiendo a las particularidades de su territorio y promoviendo el desarrollo equitativo de todos los establecimientos de su dependencia.”, por el siguiente texto:
“Asimismo, deberán velar por la mejora continua y la equidad del servicio educacional en todos los establecimientos de su dependencia, atendiendo especialmente a las características e intereses de los niños y jóvenes y a las particularidades de su territorio. Para ello promoverán y respetarán la autonomía de los establecimientos que cumplan con los estándares y metas establecidos, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y desarrollarán acciones de apoyo y fortalecimiento respecto de aquéllos cuyos resultados no sean satisfactorios.”.
- La indicación fue declarada inadmisible, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
Prescribe que para el cumplimiento de su objeto, los servicios locales de educación deberán cumplir con las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio de Educación.
Mediante la indicación número 25), el Honorable Senador señor Walker (don Ignacio) propuso sustituirlo por el que sigue:
“Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios suscribirán convenios de gestión con la Dirección de Educación Pública, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública.”.
- La indicación fue declarada inadmisible, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La señora Ministra de Educación hizo presente que durante el nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República presentaría una nueva indicación para reemplazar los inciso primero y segundo de la disposición en estudio, la que, aseguró, recogería las ideas propuestas por los Honorables Senadores Montes y Walker, don Ignacio, en las indicaciones números 23, 24 y 25.
Puntualizó que la anunciada indicación sería del tenor que sigue:
“Reemplazar los incisos primero y segundo por los siguientes, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
“Artículo 11.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de educación pública establecidos en el artículo 4.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 21 y 22. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.”.”.
El Honorable Senador señor Allamand consultó a la señora Ministra de Educación cómo se conciliaría la disposición propuesta con las funciones de la Agencia de Calidad de la Educación. Al respecto, advirtió una posible duplicidad de funciones, lo que podría conllevar que a un establecimiento educacional la Agencia de Calidad de la Educación le imponga una medida y el servicio local de educación respectivo otra diferente. Por ello, calificó como fundamental que los servicios locales de educación se coordinaran con la referida agencia.
La señora Ministra de Educación explicó que la Agencia de Calidad de la Educación evalúa la calidad de la educación impartida por los distintos establecimientos educacionales y propone mejoras específicas que apunten en tal dirección.
Añadió que el Director de un servicio local de educación, por su parte, en el caso que tenga bajo su dependencia establecimientos educacionales de mala calidad, suscribirá convenios de gestión educacional para prestar apoyo y mejorar la calidad de la educación impartida.
Aclaró que la labor recientemente transcrita no obsta a la labor realizada por la Agencia de Calidad de la Educación.
A mayor abundamiento, notó que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación se aplica no sólo a la educación pública sino también a la privada, motivo por el cual éste no puede domiciliarse en la primera.
En una línea argumental similar a la del Honorable Senador señor Allamand, el Honorable Senador señor Rossi remarcó que en la práctica la Agencia de Calidad de la Educación, en su labor de orientar a los establecimientos educacionales, realiza funciones que colisionarán con las de los servicios locales de educación, los que velarán por la calidad de los colegios de su dependencia.
Por su lado, el Honorable Senador señor Montes remarcó que los servicios locales de educación serán verdaderos “directores de orquesta” de los establecimientos educacionales para mejorar la calidad de la educación impartida. Consideró que dichos servicios no pueden ser meros órganos de control de los colegios, sino órganos potenciadores de aquellos.
Adicionalmente, apuntó que en cada servicio local de educación debe haber una coordinación entre éste, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Aseveró que ello será una medida muy potente para el sistema.
Recogiendo las aprensiones de los parlamentarios, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió que las demandas formuladas se recogieran en el artículo referido a las funciones y atribuciones de los servicios locales de educación.
Como se señaló con antelación, Su Excelencia la señora Presidenta de la República presentó durante el nuevo plazo la indicación número 22) bis, que desarrolla literalmente los contenidos expuestos precedentemente.
- Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Inciso tercero
Indica que para los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Sobre el particular, el Honorable Senador Montes presentó la indicación número 26), para reemplazar la locución “los Servicios Locales serán sostenedores” por “la educación pública no contará con sostenedores. En su lugar, los Servicios Locales serán los encargados de la gestión”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consideró fundamental que los servicios locales de educación fueran los sostenedores de la educación pública.
Por su parte, el Honorable Senador señor Montes indicó que la indicación de su autoría apunta a precisar que los servicios locales de educación serán los encargados de los establecimientos educacionales y de cumplir los objetivos que la ley le encomienda. Agregó que en el derecho comparado no existe una figura similar a la de los sostenedores.
Adicionalmente, apuntó que bastaría con que la ley señalara que los establecimientos educacionales pertenecen a un servicio local, sin necesidad de generar relaciones extrañas, que conducen a confusiones.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la aseveración que los sostenedores son una figura que sólo existe en nuestra legislación y que resulta muy difícil de explicar fuera de ella. Con todo, remarcó que todo el sistema educacional la considera.
El Honorable Senador señor Allamand hizo presente que la indicación en estudio debía ser declarada inadmisible, por cuanto propone cambiar la naturaleza jurídica a los organismos públicos.
El Honorable Senador señor Quintana estimó indispensable que se recogiera la demanda del Honorable Senador señor Montes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi coincidió con los planteamientos del autor de la indicación. A mayor abundamiento, no consideró adecuado calificar a una institución dependiente del Estado como sostenedor. Estimó que la existencia de una figura tal supone la ausencia de compromisos con el proyecto educativo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, subrayó que el asunto en discusión constituía un aspecto medular del proyecto y que si no se dejaba claramente establecido en el artículo referido al objeto de los servicios locales de educación que estos son sostenedores, se generaría una gran confusión.
Indicó que si bien la discusión de fondo planteada por el Honorable Senador señor Montes es legítima y permanecerá, el artículo señala que, para todos los efectos legales, los servicios locales de educación serán sostenedores de los colegios de su dependencia, y ese es el contexto en el cual debe entenderse y aplicarse la disposición, toda vez que, como lo señaló precedentemente, nuestro ordenamiento jurídico otorga la calidad de sostenedor a la persona o entidad que esta cargo de la administración de un establecimiento educacional.
- Puesta en votación la indicación, ésta fue rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio, y dos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.
- Sometido a votación el inciso final del artículo 11, en tanto, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
La señora Ministra de Educación resaltó que el inciso final de la disposición en estudio era una parte fundamental de la iniciativa de ley. No obstante, anunció que otras normas del proyecto tratan el mismo tema y que en ellas podía buscarse la denominación adecuada para sustituir la voz “sostenedor”, en el caso de la educación pública. A mayor abundamiento, recordó que dicha calificación es la que les permitirá recibir las subvenciones del Estado.
El Honorable Senador señor Quintana sostuvo que si bien votaría a favor, lo haría con el convencimiento que el Ejecutivo abordaría el tema en otras disposiciones del proyecto.
ARTÍCULO 12
Enumera, entre las letras a) y s), las funciones y atribuciones de los servicios locales de educación.
Letra c)
Establece como función de los servicios locales de educación desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda. Puntualiza que para ello velará por la cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio, y por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes. En el caso de la formación técnico-profesional, añade, propenderá a una debida articulación con la formación técnica de nivel superior, para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales que existirán en cada región del país.
En relación con esta letra, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó cuatro indicaciones:
-La indicación número 27), agrega después de la palabra “estudiantes”, la siguiente frase: “, desde la educación inicial a la educación media, y generando vínculos con las instituciones de educación superior de la región”.
-La indicación número 28), agrega después de la frase “En el caso de la formación técnico -profesional,” la siguiente: “velará por la pertinencia de dicha oferta en el territorio, considerando las necesidades de desarrollo del mismo y”.
-La indicación número 29), reemplaza la expresión “formación técnica de nivel” por “educación”.
-La indicación número 30), reemplazar la frase “que existirán en cada región del país” por “y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva”.
La señora Ministra de Educación propuso una nueva redacción para la indicación número 27) del tenor que sigue:
“27.-Reemplazar su letra c) por la siguiente:
“c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.”.”.
Aseguró que dicha redacción recoge las indicaciones números 27) a 30).
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand solicitó que se precisara el sentido y alcance de la obligación de “vincularse con las instituciones de educación superior de la región”.
A reglón seguido, fue enfático en sostener que la letra en estudio impone obligaciones a los servicios locales de educación que no estarán en condiciones de ejecutar.
- Puesta en votación la nueva propuesta de redacción recientemente transcrita, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 27), 28), 29) y 30) resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos señalados, por mayoría de votos.
o o o o o
A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 31), para consultar un párrafo nuevo, del siguiente tenor:
“En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
- Sometida a votación la indicación, esta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Por su lado, el Honorable Senador señor Montes propuso la indicación número 32), para introducir el siguiente párrafo:
“Los Servicios Locales deberán disponer de un Plan de Expansión y Ampliación de Matrícula que identifique en el respectivo territorio las áreas de crecimiento poblacional y aquéllas en que la cobertura pública sea insuficiente, con el objeto de desarrollar o incorporar nuevos establecimientos a la red pública.”.
El Honorable Senador señor Montes hizo presente que el espíritu de su indicación está recogido en la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo para la letra c) del artículo 12.
- Con todo, la indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo prescrito en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- - -
Letra f)
Incluye dentro de las funciones y atribuciones de los servicios locales de educación la de desarrollar sistemas de seguimiento, información y monitoreo, que consideren la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
Sobre esta letra recayeron cuatro indicaciones, las números 33), 34) y 35), todas de autoría de Su Excelencia la Presidenta de la República.
- La primera de ellas reemplaza la palabra “Desarrollar” por “Contar con”.
- La segunda intercala luego de la palabra “monitoreo” la frase “, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública”.
- La tercera, en tanto, incorpora después de la palabra “consideren” la palabra “tanto”, y luego de la palabra “dependencia” la frase “, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529”.
- Las tres indicaciones fueron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Letra j)
Establece como función de los servicios locales de educación la elaboración del Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, respectivamente.
Respecto de esta función, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, presentaron la indicación número 36), para agregar, después de la expresión “de esta ley” la siguiente: “, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
- Puesta en votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Letra k)
Considera como función de los servicios locales de educación determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Precisa que en el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, prescribe que la decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas dentro del plazo de quince días. Adicionalmente, establece, la decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Consejo Local.
Agrega, en su párrafo segundo, que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
En relación con la letra señalada, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 37), para incorporar luego de la frase “deberá ser informada”, la locución “al Comité Directivo Local y”.
El Honorable Senador señor Montes sugirió sustituir el plazo de quince días previsto en la letra k) por treinta días.
Deteniéndose en los casos de apertura de nuevos establecimientos educacionales, lamentó que ella quedara condicionada a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público y anheló que el Reglamento del Ministerio de Educación a que alude el párrafo final de la letra en estudio contenga elementos que permitan cierta flexibilidad al respecto.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, estimó necesario considerar una norma de silencio administrativo, de manera de establecer qué pasará en aquellos casos en que la Dirección de Educación Pública no se pronuncia dentro del plazo. Consideró que lo razonable sería señalar que si la referida Dirección nada dice dentro del plazo de 30 días, la decisión de fusión o cierre del servicio local de educación respectivo se entenderá aprobada por aquella.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer, en un sentido similar, solicitó precisar el sentido y alcance de la oración que dispone que la apertura de nuevos establecimientos educacionales deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público. Sobre el particular, remarcó que en la actualidad no es necesario recurrir a dicha norma legal para abrir nuevos colegios.
La señora Ministra de Educación, respondiendo las inquietudes manifestadas por los señores parlamentarios, recordó que hay asuntos que erogan gastos y que lo único que persigue la redacción propuesta es evitar que se adopten decisiones que no tienen respaldo financiero en el respectivo servicio local.
Insistiendo en sus planteamientos, la Honorable Senadora señora Von Baer recalcó que en la actualidad si es necesario abrir nuevos establecimientos educacionales es posible recurrir al Gobierno Regional, posibilidad que el proyecto erradica, al obligar a que los recursos para ello sean considerados en la legislación anual presupuestaria. Sostuvo que la oración aludida quita flexibilidad a la apertura de colegios.
A mayor abundamiento, destacó que la redacción propuesta por el Ejecutivo es una muestra más del carácter centralizado que tendrá el nuevo Sistema de Educación Pública.
El Honorable Senador señor Montes, coincidiendo con las observaciones formuladas por la Honorable Senadora señora Von Baer, llamó a dejar claramente establecido que la decisión de abrir nuevos colegios corresponde a los servicios locales de educación. Agregó que su financiamiento debía ser una discusión aparte.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz solicitó que la decisión sobre apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales no sólo fuera informada al Consejo Local sino también consultada a éste.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, discrepó de la solicitud de la Honorable Senadora señora Muñoz y justificó su parecer en la necesidad de fortalecer a los servicios locales de educación.
La señora Ministra de Educación solicitó incorporar un párrafo segundo a la letra k), pasando el segundo a ser tercero, del tenor que sigue:
“La decisión relativa a la apertura, fusión o cierre deberá ser publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que la expresión “fundadas” debía reemplazarse por su singular, toda vez que lo que debe fundarse es la decisión y no las situaciones excepcionales.
Por otro lado, resumiendo las modificaciones solicitadas por los legisladores, indicó que ellas son las que siguen:
1.- Eliminar la oración “En el caso de la apertura de nuevos establecimientos educacionales, deberá ceñirse a los recursos que para dicho efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”
2.- Aumentar el plazo de quince a treinta días.
3.- Señalar qué ocurrirá si la Dirección de Educación Pública no se pronuncia dentro del plazo de 30 días. Para ello, agregar una oración que disponga que si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
4.- Sustituir la frase “debidamente fundadas y deberá ser informada a la Dirección de Educación Pública” por la que sigue: “y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública”.
Precisó que de acogerse las modificaciones transcritas, la indicación número 37) quedaría aprobada con modificaciones y su redacción sería la que sigue:
“Sustituir el párrafo primero de la letra k) por los siguientes:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informa al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.”.
- Sometida a votación la indicación con las modificaciones consignadas, resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Por su parte, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, propusieron, por medio de la indicación número 38), agregar a esta letra la siguiente oración final: “Todo lo relativo a la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales tendrá el carácter de información pública, la que deberá ser exhibida de modo destacado en los sitios electrónicos de los Servicios.”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 37), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Letra o)
Contempla como función de los servicios locales de educación celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. Añade que, en particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 39), para agregar la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
- Sometida a votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Allamand y Walker, don Ignacio.
Letra r)
Indica que a los servicios locales de educación les corresponderá implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
Los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 40), para reemplazar la letra indicada por la siguiente:
“r) Proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.”.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Sometido a votación el resto del artículo 12, éste resultó aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 13
Dispone que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Dispone que éste será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882 y que durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El precepto agrega que el cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser sostenedor, establecidos en el literal a) del artículo 46 de la Ley General de Educación.
La disposición fue objeto de tres indicaciones.
La indicación número 41), de Su Excelencia la Presidenta de la República establece las siguientes reglas especiales para la provisión de este cargo, a saber:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand consideró excesiva que la nómina de candidatos a Director Ejecutivo de un servicio local de educación pudiera contemplar hasta ocho candidatos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que la lista de ocho candidatos elegidos por el Consejo de Alta Dirección Pública será remitida a los Comités Directivos Locales, los que elegirán una terna, la que será remitida al Presidente de la República para que proceda al nombramiento del cargo.
A su turno, el Honorable Senador señor Montes estimó indispensable que el Director Ejecutivo de los servicios locales de educación se desempeñara a lo menos cuatro horas semanales en un establecimiento educacional público.
- La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 42), que consulta después del inciso primero otro inciso nuevo que dispone que el Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez, tal cual lo señalaba la parte final del inciso primero aprobado en general.
El Honorable Senador señor Allamand consideró necesario que el Director Ejecutivo no durara más de doce años en su cargo. Con todo, calificó como indispensable que el Director Ejecutivo, expirado el citado plazo, pudiera desempeñarse en otro servicio local de educación o en otro organismo público relacionado con la educación.
El Honorable Senador señor Montes estimó indispensable que el Sistema de Alta Dirección Pública acumule un stock de personas altamente calificadas, de manera que los concursos no partan desde cero.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consignó que una adecuada redacción prescribiría que el Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento, en el mismo servicio, por una sola vez.
La señora Ministra de Educación aseguró que la situación planteada por el Honorable Senador señor Montes es considerada el artículo 45 de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal aplicable los funcionarios públicos que Indica.
Por otro lado, destacó que al Director Ejecutivo de un servicio local de educación se le podrá renovar su nombramiento en su cargo, pero que una vez cumplidos los doce años, podrá postular a otro servicio local de educación, juicio que no fue compartido por el Honorable Senador señor Montes.
- Puesta en votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Finalmente, la indicación número 43), de Su Excelencia la señora Presidenta de la República reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “sostenedor establecidos” por “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”.
- Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 14
Aborda, por medio de dos incisos, el perfil profesional del Director Ejecutivo.
Su inciso primero indica que a la Dirección de Educación Pública le corresponderá elaborar y proponer al Ministro de Educación, el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos y precisa que este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Su inciso segundo, en tanto, agrega que el Director de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Consejo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 33. Añade que este perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Su Excelencia la Presidenta de la República, a través de la indicación número 44), propuso reemplazar el precepto citado por el siguiente:
“Artículo 14.- Perfil profesional del Director Ejecutivo. Para la elaboración del perfil del Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública considerará, entre otros elementos, las propuestas que para dichos efectos remita el Comité Directivo Local respectivo, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 24.”.
Habida consideración de la aprobación de la indicación número 41), la señora Ministra de Educación solicitó aprobar la indicación, pero en vez de reemplazar el precepto, suprimirlo.
- Puesta en votación, fue aprobada con la modificación indicada, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 45), la que precisa que este perfil considerará principalmente la experiencia curricular y profesional relevante en el ámbito educacional.
- Puesta en votación, y como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, ésta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 15
Regula las funciones y atribuciones de los Directores Ejecutivos de los servicios locales de educación.
Al analizar las distintas competencias que considera el precepto, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en la letra d) - que prescribe que al Director Ejecutivo podrá contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del servicio local de educación y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda- preguntó qué papel tendrían en ello los directores de los establecimientos educacionales.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que los directores de colegios designarán a los profesores a contratar en base a ternas que propondrá el respectivo servicio local de educación. Así, aseveró, la designación que deberá efectuar el Director Ejecutivo será meramente administrativa. Con todo, manifestó su compromiso en orden a revisar si la expresión “designación” era la más adecuada.
Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand, centrando su atención en la letra c)- referida a la celebración de Convenios de Desempeño con los directores de los establecimientos educacionales - pidió que se explicara la referencia contenida en él.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rocco, explicó que la referencia persigue dejar claramente establecido que la contratación de directores de escuelas se sujetará al Estatuto Docente y que no habrá nuevos convenios.
Complementando la intervención anterior, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Víctor Soto, hizo presente que el artículo 33 del Estatuto Docente establece que los convenios de desempeño se realizan entre el jefe de los Departamentos de Administración Municipal y los directores de los establecimientos educacionales. Agregó que la idea de la letra objeto de análisis es extender la atribución indicada a los Directores Ejecutivos de los servicios locales de educación.
El Honorable Senador señor Allamand, abocándose a lo prescrito en la letra e) - referida a la delegación de atribuciones en los directores de los establecimientos educacionales - en tanto, recalcó que a la luz de la redacción propuesta, el Director Ejecutivo del servicio local de educación podría delegar aquellas que estime convenientes por lo que preguntó que atribuciones eran delegables y cuáles no.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, recordó que la ley N° 19.410 precisa las funciones delegables y las que no tienen dicho carácter.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes solicitó hacer llegar a la instancia la lista de facultades delegables y las que no lo son.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consideró que los directores de los servicios locales de educación, como autoridades unipersonales, tienen el deber de ejercer un liderazgo y para ello se les asignan las atribuciones y funciones en estudio.
El Honorable Senador señor Montes anheló que los directores ejecutivos tuvieran capacidad de liderazgo, entendiendo por ello la capacidad de aprobar las potencialidades.
Refiriéndose a los comentarios vertidos por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la Honorable Senadora señora Von Baer anheló que las figuras centrales en el modelo propuesto fueran los directores de los establecimientos educacionales y no los directores ejecutivos de los servicios locales de educación.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, remarcó que las atribuciones en estudio no obstan a aquellas de los directores de los establecimientos educacionales ni sus liderazgos. No obstante, compartió la aprensión de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes en orden a que las atribuciones de los directores ejecutivos de los servicios locales de educación no podían ahogar a los directores de establecimientos educacionales.
Letra g)
Contempla entre las funciones de los directores ejecutivos, la de participar en las sesiones del Consejo Local con derecho a voz.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 46), para sustituir esa letra por la que sigue:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.”.
El Honorable Senador señor Montes estimó indispensable que los directores de los colegios debían ser figuras que contribuyeran a que el sistema funcionara adecuadamente y no lo obstaculizaran como ocurre en el caso de los Consejos Escolares.
La señora Ministra de Educación solicitó aprobar la indicación con la modificación que sigue:
“46.-Sustituir las letras g) y h) por las siguientes:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.”.
“h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.”.
- La indicación fue aprobada, con la modificación transcrita, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Seguidamente, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 47), con la que plantean agregar como función de los directores ejecutivos la de proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de los establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Sometido a votación el resto del artículo 15, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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ARTÍCULO 16
Establece y regula las causales de cesación en el cargo de director ejecutivo. Ellas son el término del periodo legal de su designación; la renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República; la incapacidad; el incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 21, y la negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
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Sobre el particular, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron, a través de las indicaciones números 48) a 51), las siguientes nuevas causales de cesación en el cargo:
- ser condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.
- ser condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.
- ser sancionado en los términos de la ley N° 20.609.
- infringir las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35.
La señora Ministra de Educación estimó redundante todas estas indicaciones, ya que las conductas que ellas consideran harían perder al director ejecutivo la calidad de funcionario público, y, por lo tanto, implican la cesación del cargo.
- En conformidad a lo anterior, las cuatro indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Inciso tercero
Dispone que en el caso de la causal señalada en el literal e), esto es, en el caso de negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones, se entenderá que dicha causal concurre cuando el director ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan gravemente en el funcionamiento del servicio. Puntualiza que se considerará que concurre, especialmente, en los casos que señalan los ordinales i), ii) y iii), y que son los que siguen:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en una o más infracciones graves de la normativa educacional, o bien si los establecimientos de su dependencia incurren en reiteración de infracciones graves de la normativa educacional, incluyendo dentro de ésta el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 de la ley N° 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
En relación con el ordinal i) aludido, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 52), para reemplazarlo por el siguiente:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación explicó que la indicación en estudio apunta a evitar que sólo una infracción grave de la normativa educacional por parte de un servicio local de educación pueda motivar la remoción del director ejecutivo. Por ello, precisó, la indicación prescribe que la reiteración de infracciones graves a la normativa educacional por parte del referido servicio supondrá negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones y podrá motivar su remoción.
La Honorable Senadora señora Von Baer, discrepó de la redacción sugerida para el ordinal iii) que establece que se entiende que el director ejecutivo del servicio local de educación incurre especialmente en negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones cuando en su servicio exista una alta concentración de establecimientos en categoría desempeño insuficiente que se deba a la no implementación o a la implementación deficiente de las medidas de apoyo referidas al artículo 29 de la ley N° 20.529. Explicó que la situación descrita no puede motivar la destitución de dicho funcionario, toda vez que la alta concentración de establecimientos en categoría de desempeño insuficiente puede no tener relación con su gestión y ser anterior a su ingreso al servicio local.
En atención a ello, sugirió considerar que se produce la referida negligencia cuando aquel no cumpla el convenio de gestión educacional respecto de los establecimientos educacionales en categoría de desempeño insuficiente.
El Honorable Senador señor Montes compartió la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer y solicitó perfeccionar la redacción.
La señora Ministra de Educación, abocándose a la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Von Baer, recordó que dentro de los tres meses siguientes de asumir su cargo, el Director Ejecutivo suscribirá un convenio de gestión educacional con el Ministro de Educación y que en dicho instrumento tendrá en consideración la calidad de los establecimientos educacionales dependientes del servicio local y en particular, la situación de aquellos ordenados en categoría insuficiente y fijará orientaciones y metas específicas para el mejoramiento de su calidad. Así, las medidas a adoptar y el tiempo previsto para ello serán materias a considerar en el respectivo convenio de desempeño.
A mayor abundamiento, fue enfática en señalar que no podrá exigirse al Director que en un corto plazo mejore la calidad de todos los establecimientos de su servicio, especialmente en aquellos casos en donde hay muchos en categoría insuficiente.
Complementando la intervención anterior, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, remarcó que la situación descrita por la Honorable Senadora señora Von Baer no tendría cabida en el ordinal iii) del precepto en estudio. Adicionalmente, resaltó que la causal de incumplimiento grave del convenio de gestión educacional se encuentra establecida en la letra d) de la disposición objeto de análisis.
En el mismo orden de consideraciones, agregó que la hipótesis planteada por la Honorable Senadora señora Von Baer se erradicaría también al tenor de lo dispuesto en el artículo 33, norma que regula el convenio de gestión educacional.
Por las razones anteriores, estimó que la redacción del literal iii) debía mantenerse en los términos aprobados por la Sala del Senado durante la discusión en general.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por tres votos favorables, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos negativos, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
- Sometido a votación el artículo 16, por su parte, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 17
Norma, por medio de cinco incisos, el procedimiento de remoción del Director Ejecutivo.
Inciso primero
Indica que la remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 16 será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. Agrega que en dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880. Añade que lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, Su Excelencia la Presidenta de la República, a través de la indicación número 53) propuso suprimir desde la frase “de conformidad” hasta el punto final.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que el artículo 17 contempla el procedimiento de remoción del Director Ejecutivo, el que será instruido por el Director de Educación Pública y podrá iniciarse de oficio o a solicitud del Comité Directivo Local. Acotó que dicho procedimiento deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos, como acreditarse las causales que motivan la remoción, audiencia previa del interesado, un periodo de prueba y el derecho a interponer recursos administrativos.
Por otro lado, notó que el precepto aludido establece claramente que la remoción será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se fundamentara la supresión de la remisión a la ley N° 19.880 y al Estatuto Administrativo. Recordó que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado es el texto legal encargado de regular el procedimiento de remoción de los funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor Montes advirtió que en algunos casos la remoción del Director Ejecutivo debía realizarse de manera inmediata. Al respecto, preguntó si se contemplaba un mecanismo excepcional dentro del proyecto de ley.
Abocándose a la inquietud del Honorable Senador señor Montes, la señora Ministra de Educación sostuvo que las normas de sumario administrativo de nuestra legislación prevén un mecanismo como el señalado.
Ahondando en su aseveración, sostuvo que el artículo 136 del Estatuto Administrativo dispone que durante el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad al o a los inculpados como medida preventiva.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand, centrando su atención en el artículo 17, discrepó de la decisión que la remoción del Director Ejecutivo la realizara el Presidente de la República, a menos que la legislación vigente así lo exigiera. A la luz de lo anterior, consultó si existe alguna disposición legal que obligue a ello.
En el mismo orden de consideraciones, estimó que el Ministro de Educación debía ser el encargado de ello.
La señora Ministra de Educación, deteniéndose en la consulta del Honorable Senador señor Allamand, puso de relieve que el nombramiento del Director Ejecutivo de los servicios locales de educación corresponde al Presidente de la República, motivo por el cual su remoción debía recaer también en dicha autoridad.
Complementando la intervención anterior, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, recalcó que en nuestro país, los jefes superiores de los servicios descentralizados son nombrados por el Presidente de la República, mientras que los de los centralizados, por el respectivo ministro.
- La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso por medio de la indicación número 54), consultar después del inciso primero, otro inciso, nuevo, a fin de consignar que el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, remarcó que el plazo propuesto es inferior al previsto en el Estatuto Administrativo. Aseguró que ello encuentra su justificación en la necesidad de dar una señal de no dilación en un hecho tan grave, que afecta a toda la comunidad escolar.
- Puesta en votación la indicación se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso tercero
Prescribe que el Consejo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y/o e) del artículo 16. Puntualiza que esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, agrega, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 55), para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
- Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Inciso quinto
Establece que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en este artículo.
Sobre él recayó la indicación número 56), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por uno que dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, respecto al que se aplicarán supletoriamente las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, destacó que la indicación en estudio hace aplicable supletoriamente la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo al procedimiento de remoción en todo aquello no previsto en el reglamento del Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, calificó como un error que las referidas normativas se aplicaran supletoriamente en los casos de remoción del Director Ejecutivo, por cuanto son dichos textos legales los que establecen el debido proceso para casos como el descrito.
Compartiendo la observación del Honorable Senador señor Allamand, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso modificar la redacción de la indicación en estudio, de manera que el reglamento aludido regule las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, en conformidad a las normas de la ley N° 19.880 y del Estatuto Administrativo.
Precisó que con ello, la redacción de la indicación número 56) sería la siguiente:
“56.-Reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.”.
El Honorable Senador señor Allamand manifestó su oposición a la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, y justificó su parecer en que si la ley es la que señala el procedimiento para ella, un reglamento no puede modificarlo.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que redacción propuesta en esta indicación se justifica en la adecuación del plazo máximo por el cual puede extenderse el procedimiento de remoción. Así, añadió, para que todo calce, es necesario que la aplicación de la ley N° 19.880 y del Estatuto Administrativo se haga de manera supletoria. Con todo, indicó que lo anterior no significa que el reglamento prime por sobre las citadas leyes.
- Puesta en votación, la indicación fue aprobada con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Sin perjuicio de lo anterior, y coincidiendo con los planteamientos del Honorable Senador señor Allamand, la Honorable Senadora señora Von Baer notó que si el procedimiento de remoción lo prevé la ley, ello no puede delegarse a un reglamento. En atención a ello, hizo expresa reserva de constitucionalidad respecto a ese punto.
- A continuación, fue puesto en votación el resto del artículo 17, registrándose tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 18
Se detiene, a través de sus cinco incisos, en la organización interna de los servicios locales de educación.
Inciso segundo
Señala que cada servicio local de educación dispondrá, al menos, de las siguientes tres unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
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Los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron, por medio de la indicación número 57), agregar numeral de manera de que se considere una unidad de Pueblos indígenas.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Por su lado, Su Excelencia la Presidenta de la República, a través de la indicación número 58) sugirió introducir un inciso final, a fin de precisar que los cargos de Jefe de las tres unidades señaladas en el inciso segundo estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Puntualiza, además, que una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
Centrando su atención en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, el Honorable Senador señor Montes estimó indispensable dejar claramente consignado que parte de ella corresponderá a los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la demanda del Honorable Senador señor Montes, mas aseguró que ello sería una materia a abordar dentro del título referido a los establecimientos educacionales.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Seguidamente, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, complementando la indicación número 57), presentaron la indicación número 59), para incorporar un nuevo inciso que dispone que a la unidad de pueblos indígenas le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en especial en las escuelas interculturales bilingües y en general con el respeto, preservación, fomento y promoción de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas culturales de las comunidades indígenas que habitan en el territorio de Chile.
- Al igual que la indicación complementada, ésta fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Posteriormente, analizando los contenidos del artículo 18, la Honorable Senadora señora Von Baer, refiriéndose a la unidad de planificación y control, destacó que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto, a ella le corresponderá la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del servicio local de educación respectivo. Resaltó que según lo señalado, los establecimientos educacionales no podrán hacer su propio presupuesto ni manejar sus recursos.
Respecto a la administración de los recursos humanos, en tanto, consultó si un profesor de un establecimiento educacional de una determinada comuna podría ser trasladado a un establecimiento de otra comuna pero perteneciente al mismo servicio local de educación.
Por otro lado, consultó quiénes serían los encargados de definir qué profesores permanecerán en un colegio y los que no. Estimó que eso debiera ser competencia del equipo directivo de las escuelas y el servicio local.
Asimismo, solicitó que se explicaran cómo se enlazarían las unidades de los servicios locales de educación con las presentes en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. Al respecto, hizo presente que algunas unidades existirán en ambos órganos.
Finalmente, advirtió que el aumento en un servicio local de educación en la región de la Araucanía, durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, no modificó el Informe Financiero que acompaña a la iniciativa de ley.
La señora Ministra de Educación aseguró que el artículo 18 de la propuesta legal en estudio es una disposición central de la misma, por cuanto establece el servicio que deberán prestar los nuevos sostenedores de la educación pública, su nivel de responsabilidad y la relación con las escuelas. Remarcó que uno de los problemas que enfrenta en la actualidad el sistema de educación pública, es que no están definidas las distintas unidades y las misiones de cada una de ellas.
Siguiendo con la exposición de sus planteamientos, notó que de los servicios locales de educación dependerán muchos colegios con distintos niveles de desarrollo. Añadió que los grados de autonomía y de decisión de ellos dirán relación con aquello.
Con todo, llamó a no olvidar que cada establecimiento educacional tendrá un plan de mejora educativa y un proyecto educativo a cumplir, lo que definirá la labor de los directores.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de relieve que muchas de las inquietudes de la Honorable Senadora señora Von Baer, serán analizadas al comenzar el estudio del Título IV del proyecto de ley,[4] referido a los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación. Pese a ello, coincidió en que los colegios serán la unidad fundamental del sistema.
En el mismo orden de ideas, enfatizó la importancia de contar con servicios locales de educación fuertes. Acotó que para ello, los artículos 40 y siguientes disponen que a las unidades de los servicios locales de educación les corresponderán funciones como asesorar, asistir, colaborar y apoyar a los establecimientos. A mayor abundamiento, descartó que ellas cumplieran labores de control.
La señora Ministra de Educación puso de relieve que el 52% de los establecimientos públicos son rurales y sus tamaños son muy diversos, lo que significará que cada uno de ellos tendrá su plan y su programa y que requerirán de un apoyo mayor.
El Honorable Senador señor Montes anunció que votaría a favor de la disposición en estudio. No obstante, planteó que durante el análisis del Título IV, habrá que calibrar de mejor manera las fuerzas de los servicios locales de educación con la de los establecimientos educacionales, dado que en los términos propuestos la labor de los primeros pareciera ser más de control.
En la misma línea argumental, estimó que los Directores Ejecutivos de los servicios locales de educación debieran ser directores de orquestas y no meros controladores.
En otro orden de ideas, manifestó su preocupación respecto a que se señalara que todo servicio local deberá contar con profesores especializados en los distintos niveles y modalidades educativas. Al respecto, hizo ver la necesidad que ellos fueran profesores de alguno de los establecimientos dependientes del respectivo servicio local de educación, de manera que el proceso fuera más endógeno.
Seguidamente, sentenció que quienes integren las unidades básicas de los servicios locales de educación debiera tener la obligación de desempeñarse al menos cuatro horas en algún establecimiento educacional. Consignó que igual deber debiera imponerse a los Directores de dichos servicios.
Finalmente, estimó que debiera otorgarse a los establecimientos educacionales la posibilidad de apelar de las decisiones de los servicios locales de educación de los cuales dependan.
- Sometido a votación el resto del artículo 18, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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ARTÍCULO 19
Prescribe que el patrimonio de los referidos servicios estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
La señora Ministra de Educación sugirió modificar la redacción del precepto en estudio, de manera de dejar claramente establecido que el patrimonio aludido en él es el de cada uno de los servicios locales de educación. Para ello, propuso sustituir el encabezamiento del artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.-El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:”.
- Sometido a votación el precepto, con la modificación recientemente consignada, éste contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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En el nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 59) bis, con el objeto de agregar el siguiente nuevo artículo, referido a la asignación de recursos a los servicios locales y rendición de cuentas. Su tenor es el siguiente:
Artículo .- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo, definida en el artículo 20, deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Asimismo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 17, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales, de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Educación Pública definida en el artículo 10 y a principios de equidad y pertinencia. La asignación de estos recursos se ajustará a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que se destinen a infraestructura se ajustarán a criterios pertinentes a las necesidades de dicha área. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará lo señalado en el presente inciso.”.
- Puesta en votación, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Seguidamente, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 60), para agregar después del artículo 19 uno siguiente, nuevo, dedicado a la Conferencia de Directores. El precepto propuesto es el siguiente:
“Artículo ...- De la Conferencia de Directores. El Director Ejecutivo deberá convocar, al menos semestralmente, a todos los directores de establecimientos de educación pública sometidos a su dependencia, con el objeto de debatir los avances y obstáculos en el cumplimiento del Plan Estratégico Local y del Plan Anual.”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos propuestos en la indicación número 175), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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ARTÍCULO 20
Establece que los servicios locales de educación estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.
- Sometido a votación el precepto fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 61), intercalar un nuevo Párrafo 3º, en el Título III, denominado “Del Comité Directivo Local”, que comprende las siguientes disposiciones, pasando el actual Párrafo 3º a ser 4º y así sucesivamente:
“Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 23.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 24.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 39.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 25.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 26.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo un año, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 27.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Comité ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 28.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local, quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Servicio Local.
Artículo 29.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 30.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 28.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 25, por el período que restare.
Artículo 31.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 32.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.
La Comisión, en conjunto con los representantes del Ejecutivo, analizó integralmente este nuevo párrafo. Sobre el particular, la señora Ministra de Educación informó a los Honorables Senadores que su cartera ha elaborado un cuadro comparativo de las funciones de los Directores Ejecutivos, de los Comités Directivos Locales y de los Consejos Locales. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, deteniéndose en el inciso final del artículo 25 propuesto, sugirió aumentar a seis años la duración de los miembros del Comité Directivo Local, de manera de evitar coincidencias con los ciclos electorales. Como consecuencia de lo anterior, propuso que la renovación se efectuara por mitades cada tres años y no cada dos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand compartió la sugerencia del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aunque consideró necesario que los miembros del Comité Directivo Local puedan ser designados para un nuevo periodo, permitiendo que quienes han hecho un buen trabajo puedan mantenerse en él.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer valoró que se diera al Comité propuesto un carácter no meramente consultivo. No obstante, estimó que esta instancia estaba alejada de los establecimientos educacionales y manifestó su preocupación por ello, habida consideración de que los Comités decidirán asuntos importantes para aquellos. Precisó que si bien se consideran dos representantes de los Centros de Padres y Apoderados, ellos difícilmente podrán hacer presente los intereses y problemas de todos los establecimientos educacionales dependientes del respectivo servicio local.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación hizo presente que además de un Comité Directivo Local, habrá un Consejo Local en cada servicio local de educación.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, abocándose a la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer, notó que la indicación número 120), de su autoría, garantiza la autonomía pedagógica de los establecimientos educacionales, lo que permitirá fortalecer el rol de estos últimos.
El Honorable Senador señor Montes, a su turno, expresó su temor respecto a que existiera una doble decisión al interior de los servicios locales de educación: los Directores Ejecutivos, por un lado, y, por otro, el Comité Directivo Local, toda vez que ello podría conllevar falta de certeza respecto a quién tiene la decisión final.
Por otro lado, deteniéndose en la letra f) del artículo 24, discrepó del uso de la expresión “aprobar”, y justificó su decisión en que si el Comité Directivo Local no lo aprueba, no habrá plan estratégico local.
El Honorable Senador señor Allamand compartió la aprensión del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, y anheló un adecuado equilibrio entre los órganos mencionados, para lo cual propuso, como primera medida, que las facultades no sean delegables.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que el servicio local de educación cuenta además con un Director Ejecutivo, autoridad unipersonal y quien tiene el mayor poder de decisión, y con un Consejo Local, órgano consultivo. Resaltó que el Comité Directivo Local se crea con la finalidad que exista un ente colectivo y directivo para ciertas materias.
A continuación, el señor Presidente puso en votación cada uno de los artículos que forman parte de este nuevo párrafo.
- El artículo 23 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
- El artículo 24, en tanto, contó con igual votación.
- El artículo 25, por su parte, fue aprobado con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores señores Allamand y Walker, don Ignacio, precedentemente transcritas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Fijando su atención en el artículo 26, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó qué pasaría con los representantes de los alcaldes cuando haya cambio de ellos. Advirtió que de mantenerse el representante en su cargo, pudiera darse la situación que éste tenga una orientación técnica distinta de la nueva autoridad, con lo cual sus intereses no estarán bien representados. En consecuencia, solicitó contemplar causales de remoción para dichos representantes en el artículo 30, precepto que regula las causales de cesación de los miembros de los Comités Directivos Locales.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, centrando su atención en el inciso tercero del artículo 26, propuso que el Presidente del Comité Directivo Local dure dos años en su cargo.
- El artículo 26 fue aprobado con la enmienda sugerida por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
En relación con el artículo 27, la Honorable Senadora señora Von Baer consideró excesivo que se obligara a los integrantes del Comité Directivo Local a presentar declaraciones de intereses y de patrimonio. Sobre el particular, recordó que entre aquellos se encuentran padres, madres y apoderados de establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió el reparo de la Honorable Senadora señora Von Baer y solicitó que al menos los representantes de los Centros de Padres y Apoderados estuvieran exentos de dicha obligación.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, hizo presente que los integrantes de los Comités Directivos Locales tendrán la labor de auditar las grandes sumas de dinero que administrarán los servicios locales de educación y justificó en ello la necesidad que presentaran las declaraciones aludidas.
Abocándose a la solicitud del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la señora Ministra de Educación estimó que las normas debían ser lo más generales posibles, y por ello se establecía la señalada obligación para todos los integrantes de este Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó a los representantes del Ejecutivo respecto de la razón que justifica que los integrantes de los Comités Directivos Locales ejerzan “función pública”, como lo considera el precepto en análisis.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, explicó que la norma en estudio apunta establecer en la ley que los miembros de los Comités Directivos Locales, sin ser funcionarios públicos, cumplirán funciones públicas.
El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Sebastián Silva, expresó que en muchos casos la Contraloría General de la República ha considerado que en ciertas situaciones, personas, sin ser funcionarios públicos, cumplen funciones públicas, lo que supone que quedarán sujetos a las normas de probidad y transparencia que contempla nuestra legislación.
Sobre el particular, la Secretaría de la Comisión propuso considerar la siguiente redacción, e manera de esclarecer el sentido y alcance de esta disposición:
“Artículo 27.-Resonsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio, compartió la enmienda propuesta.
Continuando con el análisis del deber que considera este precepto, la Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que para los padres y apoderados la obligación de presentar declaraciones de intereses y de patrimonio, tal como lo hacen Ministros de Estados, parlamentarios y altos funcionarios públicos, será una carga excesiva y desincentivará la participación de ellos. A mayor abundamiento, remarcó que quedarán expuestos, ya que los instrumentos de probidad objeto de discusión no sólo los alcanzarán a ellos sino también a muchos de sus parientes.
Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, aseguró que la experiencia internacional ha demostrado que pese a que existen algunas obligaciones para los padres y apoderados, como la descrita, ellas no merman la participación de aquellos en una instancia como la que se encuentra en estudio.
Adicionalmente, reiteró que la norma busca cautelar la fe pública de la función encomendada y establecer un contrapeso al poder que ejercerán. Asimismo, enfatizó que las personas sujetas a las obligaciones indicadas pueden solicitar que sus declaraciones no sean públicas.
Por último, aseveró que para el Ejecutivo era de suma importancia que la obligación de probidad contenida en el precepto en estudio se aplicara a todos los integrantes del Comité Directivo Local. Recalcó que, habida consideración de que dichas personas tendrán que auditar los cuantiosos recursos de los servicios locales de educación, es preferible adoptar los resguardos sugeridos por el Ejecutivo.
La Honorable Senadora señora Muñoz consultó si a los representantes de los Centros de Padres y Apoderados de los Consejos Locales se les impondrán obligaciones como las aplicadas para los integrantes de los Comités Directivos Locales.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sostuvo que a los miembros de los Consejos Locales no se les impone la obligación de efectuar declaraciones de intereses ni de patrimonio, toda vez que ellos sólo cumplirán funciones consultivas y no directivas.
Precisado lo anterior, consideró fundamental que la obligación de probidad aplicada no fuera un instrumento disuasivo para la participación de los padres y apoderados en los Comités Directivos Locales.
A la luz de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que las declaraciones de los representantes de los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales no fueran públicas. Asimismo, pidió a los representantes del Ejecutivo explicar las obligaciones de probidad impuestas a los consejeros del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y del Consejo de Monumentos Nacionales, a vía de comparación.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, hizo presente que actualmente la Contraloría General de la República permite que las referidas declaraciones no sean publicadas, lo que no obsta a que las personas que lo soliciten tengan acceso a ellas.
Siguiendo con el análisis de esta materia, la señora Ministra de Educación aseveró que el Ejecutivo juzga necesario no eximir a los representantes de los padres y apoderados de la obligación de efectuar declaraciones de intereses y de patrimonio. Argumentando la decisión, resaltó que ellos tendrán igual responsabilidad que los demás y recibirán dieta.
En sintonía con el punto anterior, recordó que en las juntas de las universidades los cargos son ad honorem y pesa sobre ellos la misma obligación.
Agregó que a lo anterior se suma que los niveles de transparencia que el país demanda no ameritan que si alguien quiere ser representante, tener una función directiva y recibir dieta, esté exceptuado de tan importante instrumento de probidad y de transparencia.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que la responsabilidad administrativa de los representantes de los Comité Directivo Local se circunscribe a la obligación de presentar las declaraciones señaladas.
- Puesta en votación la frase “y deberán presentar una declaración de intereses y de patrimonio, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.880”, prevista en la parte final del artículo 27, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
En cuanto al artículo 28 propuesto, la Honorable Senadora señora Von Baer consideró indispensable que quienes integren los Comités Directivos Locales sean personas con experiencia en materia educacional. Indicó que a la luz de lo dispuesto en la letra d) del precepto en estudio, los profesores de establecimientos educacionales públicos no podrán formar parte de aquellos.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, consignó que el artículo 28 reproduce lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en otros textos legales, como en la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, que consideran consejos o comités.
Recogiendo la observación formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso intercalar, en la letra d) del artículo 28, entre la expresión “el” y “Servicio”, la voz “respectivo”.
La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que las personas dependientes de otros servicios locales de educación probablemente no participarán en la integración de otro Comité Directivo Local, toda vez que al ser funcionarios públicos no recibirán dieta.
Deteniéndose en la letra b), en tanto, sugirió extender la incompatibilidad a todos los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y no sólo al Secretario Regional Ministerial. Explicó que la medida anterior permitiría evitar posibles conflictos.
Acotó que de acogerse la solicitud planteada debiera agregar, a continuación de la locución “Secretario Regional Ministerial de Educación” la frase “, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la solicitud de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Adicionalmente, remarcó que el inciso final de la norma objeto de análisis debía ser considerada como letra g), eliminando la expresión “Igual prohibición regirá respecto de”.
- El precepto en estudio fue aprobado con las tres enmiendas consignadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
- Sometido a votación el artículo 29, en tanto, éste contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
Adentrándose en el análisis del artículo 30, referido a las causales de cesación en el cargo de miembro del Comité Directivo Local, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó cómo tendría conocimiento la Dirección de Educación Pública de la concurrencia de alguna de ellas.
Respondiendo a esta interrogante, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, indicó que, al igual que en todo procedimiento administrativo, éste podrá iniciarse de oficio (lo que incluye una denuncia) o a solicitud de persona interesada, según lo previsto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó cuál es la naturaleza jurídica del Comité Directivo Local.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se señalara qué figuras similares a este Comité Directivo Local existen en nuestra legislación con facultades resolutivas, como así también la si hay otros casos de personas privadas que deciden asuntos públicos. En ese sentido, señalo que ello resultara necesario para que exista la necesaria coherencia regulatoria y considerar esos ejemplos para determinar el adecuado funcionamiento de estos Comités Directivos Locales.
En relación con esta interrogante, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Víctor Soto, afirmó que una figura similar a la de los Comités Directivos Locales es el Consejo previsto en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Puntualizó que dicho consejo está compuesto por miembros de las organizaciones de interés público y posee facultades públicas, como la distribución de los recursos que considera el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.[5] Aseguró que para dicho órgano se prevén causales de cesación similares a las establecidas en el artículo 30, en estudio.
La Honorable Senadora señora Von Baer indicó, como lo señaló con antelación, que también podrían ser figuras similares el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Consejo de Monumentos Nacionales.
Adicionalmente, reiteró la necesidad de incorporar causales de cesación para los representantes designados por los alcaldes o por los Gobiernos Regionales.
La señora Ministra de Educación indicó que una solución para evitar posibles colisiones de intereses cuando haya cambio de la autoridad municipal sería señalar que sólo con el voto conforme de los dos tercios de los alcaldes se podrá cambiar al o a los representantes de estos.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, discrepó de los planteamientos de la Secretaria de Estado y justificó su parecer en que lo que se busca es profesionalizar los Comités Directivo Local.
La Honorable Senadora señora Von Baer aseguró que de no contemplarse la posibilidad de remover a los representantes de los alcaldes cuando haya cambio de ellos, votaría en contra del artículo. Argumentando su posición, resaltó que lo que se busca es que el parecer de los jefes comunales sea tomado en consideración en cada Comité Directivo Local. Añadió que si estos cambian puede darse la situación que la persona nombrada no lo represente realmente, ante lo cual sería indispensable removerlo. Resaltó que la solución adecuada habría sido la propuesta por la señora Ministra de Educación y lamentó que no se acogiera.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, anunció que votaría a favor de la disposición, pese a no considerarse causales de remoción para los representantes de los alcaldes en el caso señalado por la Honorable Senadora señora Von Baer. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que ellos sólo durarán seis años en sus funciones.
- Puesto en votación el artículo 30, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
En cuanto al artículo 31, referido a la publicidad de las sesiones, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que no fuera el Director Ejecutivo del servicio local de educación el encargado de designar al Secretario Ejecutivo del Comité Directivo Local. Justificó su petición en que pudiera presentarse la situación en que el referido Comité entre en conflicto con el Director Ejecutivo. Puntualizó que en un escenario tal, el Presidente del Comité querrá sesionar y el Secretario Ejecutivo, impedido por el Director Ejecutivo del servicio local de educación, no citará.
En relación con la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Von Baer, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, explicó que la idea es que el Director Ejecutivo facilite los medios para que el Comité Directivo Local pueda funcionar adecuadamente. Agregó que, habida consideración de que dicho comité no funcionará permanentemente, se decidió que el secretario fuera un funcionario del servicio local.
Adicionalmente, hizo hincapié en que el Comité Directivo Local se autoconvocará. Sin perjuicio de lo anterior, notó que el artículo 32 dispone que un reglamento desarrollará las materias de este párrafo y que en él podría incorporarse la solicitud de la Honorable Senadora señora Von Baer.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió reemplazar la locución “Secretario Ejecutivo” por “Secretario del Comité”, tal como lo hace el inciso final del artículo 26.
- El artículo 31 fue aprobado con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
- Sometido a votación el artículo 32, por su lado, éste contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.
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Título III
Párrafo 3°
Denominado “De los instrumentos de gestión educacional.”, norma entre los artículos 21 y 28, los convenios de gestión educacional, la elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional, la revisión del convenio de gestión educacional, la modificación del mismo, su publicidad, la aplicación supletoria de las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.
Sobre el particular, el asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que los instrumentos de gestión previstos en él, caracterizarán a los servicios locales de educación y lo vincularán con el nivel nacional. Precisó que dichos instrumentos son el Convenio de gestión educacional, el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.
Deteniéndose en el primero de los instrumentos nombrados, informó que él se establecerá entre el Director Ejecutivo de un servicio local y el Director Nacional de Educación Pública.
En cuanto al Plan Estratégico Local de Educación Pública, aseguró que él será una carta de navegación para el servicio local de educación y que recogerá las consideraciones que el territorio estime fundamentales para su mejora educacional.
Aseveró que los instrumentos descritos constituyen una gran innovación en relación con lo existente, toda vez que en la actualidad la gestión de los municipios no está contextualizada y ellos no rinden cuenta de aquella. A mayor abundamiento, aseguró que los convenios de gestión educacional, los Planes Estratégicos Locales de Educación Pública y los Planes Anuales darán horizontes y estabilidad al sistema.
Asimismo, enfatizó que los instrumentos señalados permitirán descomprimir la labor de los establecimientos educacionales, potenciando en ellos el proyecto educativo institucional y los planes de mejoramiento.
A fin de detallar el objetivo de cada uno de estos instrumentos y las innovaciones propuestas por el Ejecutivo sobre el particular, acompañó su presentación con un documento, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes consideró esencial disminuir y concentrar los instrumentos de gestión impuestos a los establecimientos educacionales. Remarcó que hoy los colegios tienen cerca de doce instrumentos, entorpeciendo su labor esencial.
Estimó que el plan anual de los establecimientos debiera ser el plan de mejoramiento de ellos.
La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su preocupación respecto a que sólo fueran medidos los servicios locales de educación y no los colegios, pese a aumentarse el número de instrumentos. Acotó que de ser así, se perpetuaría el modelo actual, en donde los sostenedores son medidos, pero no los establecimientos educacionales.
En atención con lo anterior, solicitó que se incluyeran instrumentos de evaluación para los colegios y que ellos produjeran efectos en la calidad de la educación recibida por los niños.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 62), para incorporar en el epígrafe del referido párrafo 3°, a continuación de la palabra “educacional”, la expresión “a nivel territorial”.
- Sometida a votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio.
Asimismo, el referido señor Senador sugirió, por medio de la indicación número 63), trasladar los actuales artículos 21 al 26, sobre Convenio de gestión educacional, desde el Párrafo 3º (De los instrumentos de gestión educacional) como artículos 15 al 20, al Párrafo 2º (Organización de los Servicios Locales), ambos del Título II, modificándose la numeración correlativa.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de relieve que el convenio de gestión educacional, el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual dicen relación con la gestión de los servicios locales de educación y no con su organización.
- La indicación fue retirada por su autor, como consecuencia de las enmiendas introducidas por la Comisión en lo referente a la gestión de los servicios locales.
ARTÍCULO 21
Regula el convenio de gestión educacional.
El inciso primero regula su suscripción, duración y señala las materias que deberá abordar.
El inciso segundo, en tanto, agrega que los objetivos del cargo tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Añade que, en particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, puntualiza, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio. Por último, señala que una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 24.
Inciso segundo
Respecto de él recayó la indicación número 64), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cargo” por “convenio”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio.
Adicionalmente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 65), para sustituir el texto que dice “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por:
“Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
Explicando la indicación, el asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, indicó que ella permitirá incorporar los informes del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad a los objetivos del convenio de gestión educacional.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió la necesidad de considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, pero discrepó de la idea de sustituir la redacción “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño” por “teniendo especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley N° 20.529.” Justificó su parecer en que la nueva redacción no permitiría poner el foco en dichos colegios ni obligará a los sostenedores a poner el énfasis en ellos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Montes resaltó que el análisis de los establecimientos educacionales debe ir más allá de la categorización aludida. Afirmó que lo fundamental a considerar es la realidad específica de los alumnos, que son distintos y no iguales como supone el sistema de categorización aludido.
- La indicación fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.
- Sometido a votación el resto del artículo, fue aprobado por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 22
Regula la elaboración de la propuesta del convenio de gestión educacional.
Inciso segundo
Señala que antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Agrega que, además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, a través de la indicación número 66), que la propuesta de convenio fuera enviada no sólo al Consejo Local respectivo sino también al Comité Directivo Local.
El asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, hizo presente que la indicación en estudio, al igual que las indicaciones números 67), 68) y 69) introducen adecuaciones al procedimiento de elaboración del convenio de gestión educacional para incluir la participación del Comité Directivo Local.
- Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso tercero
Dispone que el Consejo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de dos meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio. Agrega que en el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Consejo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
En relación con este inciso Su Excelencia la Presidenta de la República formuló las siguientes indicaciones:
- La indicación número 67), sustituye la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local” las dos veces que aparece.
- La indicación número 68), reemplaza el vocablo “dos” por “tres”.
- La indicación número 69), sustituye la frase “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por lo siguiente:
“, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
- Las indicaciones fueron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso cuarto
Indica que la Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Consejo Local.
Al respecto, recayó la indicación número 70), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
- Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso quinto
Prescribe que una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Al igual como ocurrió respecto de los anteriores incisos de este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 71), para que una copia del referido convenio sea enviada también al Comité Directivo Local.
- La indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y se abstuvo, el Honorable Senador señor Quintana.
- Puesto en votación el resto del artículo 22, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se manifestaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 23
Regula la revisión del convenio de gestión educacional.
Inciso primero
Dispone que al Ministerio de Educación le corresponderá, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar su seguimiento y evaluación. Precisa que la revisión del convenio se realizará anualmente.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 72), para reemplazar su título por el siguiente: “Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional”.
- Sometida a votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
- Puesto en votación el artículo 23, en tanto, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 24
Norma la modificación de los convenios de gestión educacional.
Inciso primero
Sostiene que los objetivos establecidos en los convenios no podrán modificarse salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, por medio de la indicación número 73), propusieron eliminar la expresión “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.
- La indicación fue retirada por el Senador señor Quintana.
Inciso segundo
Establece que las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local una vez que haya sido aprobado.
Su Excelencia la Presidenta de la República, a través de la indicación número 74), propuso reemplazar la frase “una vez que haya sido aprobado” por “vigente”.
Abocándose al análisis del precepto en estudio, el Honorable Senador señor Montes discrepó de la redacción propuesta para el inciso primero, por cuanto calificó como demasiado estricto señalar que los objetivos establecidos en los convenios de gestión educacional no podrán modificarse.
El asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, llamó a distinguir entre los objetivos de los convenios de gestión educacional, sus metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación. Detalló que la disminución de la deserción escolar de 8 a 4% en los establecimientos educacionales pertenecientes a un determinado servicio local de educación sería una meta y no un objetivo, razón por la cual podrán modificarse anualmente cuando concurra alguna de las situaciones que prevé el inciso tercero de la norma en estudio. Con todo, la indicada disminución sería un objetivo y se mantendría.
En ese mismo orden de ideas, puso de manifiesto que la redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 24 recoge las críticas realizadas al Sistema de Alta Dirección Pública, en donde existe flexibilidad para modificar los objetivos de los convenios, lo que ha llevado a que los convenios de gestión hayan perdido parte de su valor.
En ese mismo contexto, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió la inquietud del Honorable Senador señor Montes. Argumentando su parecer, notó que puede advertirse, una vez vigente el convenio de gestión educacional, que la deserción escolar no es un objetivo a cumplir. Por lo anterior, consideró necesario establecer medidas para posibilitar un cambio.
Complementando su intervención anterior, el Honorable Senador señor Montes coincidió en el espíritu del inciso primero del artículo, sin embargo estimó que la redacción utilizada no era la correcta y consideró preferible recurrir a otra, tal como “los objetivos establecidos en los convenios durarán todo el periodo”, de manera de no impedir cambios necesarios sobre el particular.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recogiendo la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Montes, sugirió sustituir los incisos primero y segundo por el que sigue:
“Los objetivos, metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.”
La señora Ministra de Educación, acogiendo las demandas de los integrantes de la instancia, propuso sustituir el precepto en estudio por el que se señala:
“Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los objetivos, metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 36, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente los objetivos y las metas establecidas en el mismo.”.
El Honorable Senador señor Quintana comprometió su respaldo a la propuesta de la señora Ministra de Educación en la medida en que se eliminara la expresión “los objetivos”, las dos veces que ella aparece en el inciso tercero.
- Puesta en votación la sugerencia realizada por la señora Ministra de Educación, con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Quintana, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. En consecuencia, la indicación número 74 resultó aprobada con modificaciones por el número de votos recientemente consignado y en los términos siguientes:
“74.-Reemplazar el artículo 24 por el que se señala:
“Artículo 24.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 36, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.”.
ARTÍCULO 25
Se refiere a la publicidad del convenio de gestión educacional, indicando que el Director Ejecutivo deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio y los informes anuales elaborados para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Con relación al precepto en estudio, recayó la indicación número 75), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar después de la palabra “publicar” la expresión “de modo destacado y sin resumir”.
Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, propuso aprobar la indicación número 75) con modificaciones, de manera de sustituir el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.”
La Honorable Senadora señora Von Baer valoró la indicación de los Honorables Senadores Quintana y Navarro y solicitó recoger la redacción propuesta en ella en la modificación planteada por el Ejecutivo.
Precisó que de acogerse su solicitud la redacción del artículo 25 sería la que sigue:
“Artículo 25.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.”
- La indicación fue aprobada con la modificación recientemente transcrita por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 26
Dispone que en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en esta ley y su reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento.
Adicionalmente, agrega que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el párrafo 3° del Título III.
- Sometido a votación el precepto, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 27
Regula el Plan Estratégico Local de Educación Pública. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. El Director Ejecutivo elaborará, dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio, un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”). Este Plan Estratégico deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la estrategia nacional que, para estos efectos, elabore el Ministerio de Educación.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
El Director Ejecutivo considerará, para la elaboración del Plan Estratégico, los siguientes elementos:
1. Proyectos educativos institucionales.
2. Planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
3. Informes emanados de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, referidos a establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Estrategia nacional de educación pública, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
5. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en la ley N° 19.175.
6. Una proyección presupuestaria de costos fijos, variables y de inversión en mejoras, que requerirá para el cumplimiento del Plan Estratégico elaborado para los seis años que dura su convenio, desagregado anualmente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo plan. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. De rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.”.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 76), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo ...- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), el que tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual deberá considerar los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b. Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional y la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c. Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración de la propuesta de Plan Estratégico se deberá considerar:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones que formule el Consejo Local.
La propuesta de Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o podrá mantener su propuesta indicando las razones que la sustentan. De persistir el rechazo, se tendrá por aprobado la última propuesta de Plan Estratégico entregada por el Director Ejecutivo. Con todo, el Plan Estratégico deberá quedar aprobado dentro del plazo de un mes desde que éste sea presentado al Comité Directivo.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o caso fortuito. Las modificaciones deberán ser consultadas al Consejo Local de Educación y deberán ser aprobadas por el Comité Directivo Local.”.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, propuso una nueva redacción para el artículo en estudio del tenor que sigue:
“Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 10.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.”.
Precisó que de acogerse la propuesta indicada, las indicaciones números 77) a 82), todas formuladas por el Senador señor Montes, quedarían subsumidas en ella.
En relación con esta propuesta, el Honorable Senador señor Montes estuvo de acuerdo con la redacción planteada, pero solicitó agregar en la letra a) del inciso tercero, a continuación de la voz “competencia” lo siguiente: “, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos”.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en el inciso quinto, pidió reemplazar la voz “podrá”, la segunda vez que aparece, por “deberá”.
- La indicación fue aprobada con las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo y por los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso primero
Encabezamiento
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y para una mejor comprensión, se describen las demás indicaciones de que fue objeto este precepto, que como se ha señalado, fueron formuladas todas por el Honorable Senador señor Montes.
La indicación número 77), propone reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local de Educación Pública dispondrá de un Plan Estratégico. Éste deberá ser aprobado por el Consejo Local respectivo y contendrá lo siguiente:”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra b)
Considera como elemento del Plan Estratégico Local de Educación Pública, los objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo.
La indicación número 78), sustituye la expresión “Objetivos y prioridades” por “Cobertura, participación en la matrícula total, objetivos y prioridades”.
- Fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso segundo
Encabezamiento
La indicación número 79), lo reemplaza por el siguiente:
“Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico, se considerarán los siguientes elementos:”.
- Resultó aprobada, con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso tercero
Prescribe que para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Ejecutivo consultará al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Con todo, agrega, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar el Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Precisa que transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado.
En relación con este inciso, la indicación número 80), lo sustituye por el que sigue:
“El Director Ejecutivo podrá sugerir modificaciones al Plan dentro del plazo de seis meses contado desde la suscripción del convenio de gestión. Con dicho objeto, el Director Ejecutivo podrá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, podrá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio. Con todo, el Consejo Local tendrá el plazo de un mes para aprobar las enmiendas al Plan Estratégico desde que éste le haya sido presentado para su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.”.
- De la misma forma como se señaló respecto de las anteriores, la indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso cuarto
Precisa que en caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo plan. Añade que una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento, y que transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, el Plan Estratégico se tendrá por aprobado. Por último, acota que de rechazarse la nueva propuesta, se tendrá por aprobado el Plan Estratégico propuesto inicialmente por el Director Ejecutivo.
Sobre el particular, la indicación número 81), plantea su reemplazo por el siguiente:
“En caso de que el Consejo Local rechace la propuesta de modificación del Plan Estratégico, el Director Ejecutivo tendrá el plazo de un mes para formular un nuevo texto. Una vez recibida la nueva propuesta, el Consejo Local dispondrá de quince días para emitir su pronunciamiento. Transcurrido el plazo sin que el Consejo Local se haya pronunciado, las modificaciones al Plan Estratégico se tendrán por aprobadas. De rechazarse la nueva propuesta, seguirá vigente el Plan Estratégico existente, sin modificaciones.”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso quinto
Señala que una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
Al respecto, la indicación número 82), sustituye la expresión “el Plan” por “el nuevo Plan”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 76), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
ARTÍCULO 28
Este precepto regula el Plan Anual.
Inciso primero
Encabezamiento
Su tenor literal es el que se señala a continuación:
“Artículo 28.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.
Sobre él recayeron dos indicaciones:
-La indicación número 83), del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Plan Anual. El Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.
- La indicación fue retirada por su autor.
-La indicación número 84), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
- Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso segundo
Dispone literalmente lo que sigue:
“Una vez presentado el plan anual, el Consejo Local contará con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo o la integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.”.
Respecto de este inciso se formularon tres indicaciones:
-La indicación número 85), del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la frase “Una vez presentado” por “El Director Ejecutivo presentará al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Una vez presentado”.
- La indicación fue retirada por su autor.
-La indicación número 86), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán”.
- Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
-La indicación número 87), también de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “El Director Ejecutivo o la” por “El Director Ejecutivo”.
- La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 88), para introducir el siguiente inciso, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 17 de la presente ley. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
- Sometida a votación la indicación, fue aprobada con modificaciones a fin de que el inciso propuesto en ella quedara como inciso final. Se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
- Puesto en votación el artículo 28, en tanto, se registraron tres votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno negativo, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
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Seguidamente, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 89), para agregar después del artículo 28 uno nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ….- Políticas Educativas. De acuerdo a sus respectivas características y necesidades, los Servicios Locales de Educación Pública podrán establecer orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo, tales como integración, deserción o convivencia escolar, sea que se apliquen en todos o algunos de los establecimientos bajo su dependencia.
Éstas serán elaboradas por el Director Ejecutivo y se someterán al mismo mecanismo de aprobación y difusión establecido para el Plan Anual.”.
El Honorable Senador señor Montes explicó que el propósito de la indicación de su autoría es que los servicios locales de educación consideren orientaciones particulares para las distintas realidades del país, como integración, deserción y convivencia escolar.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aseguró que la indicación recaía en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República. Con todo, solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión tomar nota de la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Montes.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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ARTÍCULO 29
Inserto en el párrafo 4° del Título III, sobre Régimen del personal de los Servicios Locales, dispone que las reglas contenidas en él sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 18. Con todo, agrega, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos, por la ley N° 19.464.
El inciso segundo añade que cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
Finalmente, el inciso tercero hace presente que el personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Precisa que en materia de remuneraciones, en tanto, se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Deteniéndose en el precepto aludido, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que existe preocupación por parte de los funcionarios que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en las Corporaciones Municipales, toda vez que desconocen si mantendrán su empleo una vez que entre en vigencia el Sistema de Educación Pública, creado en esta iniciativa de ley.
Adicionalmente, informó que existe inquietud dado que los derechos sindicales de los trabajadores mencionados podrían ser vulnerados en el proyecto en estudio.
Deteniéndose en las aprensiones manifestadas por la Honorable Senadora señora Von Baer, la señora Ministra de Educación señaló que 11.500 funcionarios se desempeñan en la educación municipal y que el Sistema creado sólo requerirá 7.000. Con todo, llamó a tener en consideración que ello es una materia que se analizará al momento comenzar el estudio de las disposiciones transitorias de la propuesta legal.
El Honorable Senador señor Montes advirtió la necesidad de depurar el número de funcionarios que se desempeñan en la educación municipal, por cuanto, aseguró, muchos de ellos ingresaron luego de la última elección. A lo anterior, añadió, se suma el hecho que todos los alcaldes están contratando funcionarios. Por lo anterior, solicitó una iniciativa de ley para controlarlo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por su parte, compartió la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Von Baer.
Consignado lo anterior, solicitó a la Secretaria de Estado que, antes de despachar la iniciativa de ley en estudio, Su Excelencia la Presidenta de la República presente a tramitación el proyecto sobre Estatuto de los Docentes de la Educación.
En cuanto a la disposición en análisis, el Honorable Senador Montes expresó sus dudas, pues estimó que un régimen tan rígido acarrearía inconvenientes. En el mismo sentido, consideró esencial perfeccionar el vínculo entre los servicios locales de educación y los establecimientos educacionales, y para ello advirtió la necesidad que participen de los aludidos servicios personas que se desempeñan en colegios públicos.
- Sometido a votación el precepto, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 30
Establece que el personal a contrata del Servicio Local podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Ejecutivo. Con todo, puntualiza que el personal a contrata que se asigne a tales funciones no podrá exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio Local.
Por último, el inciso segundo de la disposición prescribe que el personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en el artículo 260 del Código Penal.
Centrando su atención en el inciso primero de la disposición aludida, la Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que éste permite que funcionarios a contrata asuman funciones de carácter directivo o de jefatura, posibilidad que no existe actualmente. Puso de relieve que la medida propuesta conduciría a una precarización.
Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, aseguró que el objeto de la medida señalada consiste en introducir cierto grado de flexibilidad. A mayor abundamiento, remarcó que la medida va en sintonía con la modernización del Estado y aseveró que preceptos como el aludido existen respecto de otros organismos. Precisó que tal es el caso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Superintendencia de Valores y Seguros, el Servicio Médico Legal, la Tesorería General de la República, el Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación.
La Honorable Senadora señora Von Baer reconoció que si bien existen en otros organismos normas como la sugerida, ellas tienen el carácter de transitorias y no de permanentes, como ocurre en este caso.
Enfatizó que la idea es que el sistema sea altamente profesionalizado y que no exista el riesgo de cuoteo político. En el mismo sentido, recalcó que una de las críticas de la educación municipal radica en que el cambio de Alcalde siempre trae aparejado cambios en la composición de los Departamentos de Administración Municipal y de los Departamentos de Educación Municipal.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, notó que las contratas terminan el 31 de diciembre de cada año y que, en consecuencia, la posibilidad de remoción anual de las jefaturas supondría problemas.
Resaltó que al inconveniente anterior se suma el anhelo que exista la menor discrecionalidad posible.
Por los motivos anteriores, sugirió eliminar el precepto objeto de análisis. Acotó que en tal caso, regirían las normas del Estatuto Administrativo, cuerpo normativo que dispone que los cargos directivos sólo pueden ejercerse por funcionarios de planta.
La señora Ministra de Educación solicitó tener en cuenta que el porcentaje de trabajadores que se encuentren en tal situación será muy bajo, toda vez que el inciso referido prescribe que el personal a contrata a quien se le asigne tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del servicio local de educación.
A mayor abundamiento, recordó que los Directivos aludidos tendrán un convenio de desempeño.
El señor Rocco, complementando la intervención anterior, puso de relieve que la medida sugerida no supondrá desprofesionalizar la educación municipal, dado que los funcionarios tendrán que cumplir las exigencias requeridas para ocupar tales cargos y que la mayoría de los más importantes del servicio ingresarán por el Sistema de Alta Dirección Pública, en segundo nivel jerárquico.
La Honorable Senadora señora Von Baer, insistiendo en sus planteamientos, subrayó que su demanda no es impedir los cargos a contrata ni a honorarios, sino simplemente impedir que quienes se encuentren en dicha condición laboral puedan ejercer funciones directivas o de jefatura, toda vez que ello repercutirá en la estabilidad del servicio local de educación. Además, puso de relieve que el derecho comparado apunta en la dirección contraria a la propuesta en el inciso primero de la disposición en estudio.
En el mismo orden de ideas, recordó que en la Ley de Plantas Municipales, recientemente aprobada por el Congreso Nacional, se adoptó una decisión absolutamente opuesta a la sugerida en el proyecto en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, solicitó votar separadamente los incisos que considera el precepto en estudio.
- Puesto en votación el inciso primero, se registraron dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno voto en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
- Repetida la votación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue el mismo. Como consecuencia de lo anterior, y según lo prescrito en el inciso segundo de la aludida disposición, el citado inciso fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio.
- El inciso segundo, en tanto, contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Walker, don Ignacio.
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Posteriormente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 90), para agregar a continuación, como artículo 43, el siguiente:
“Artículo 43.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión explicar las diferencias entre el Consejo Local y el Comité Directivo Local.
Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, recordó que los tres principales órganos de gobernanza de los servicios locales de educación son el Director Ejecutivo, el Comité Directivo Local y el Consejo Local.
Explicó que el proyecto aprobado en general por la Sala del Senado reunía en el Consejo Local tanto las atribuciones de éste como las del Comité Directivo Local. Precisó que aquellas que dicen relación con la rendición de cuentas pasarán al Comité Directivo Local. Además, agregó, a dicho comité se le encomienda la función de proponer al Presidente de la República una terna, de entre los seleccionados en el proceso de provisión del cargo de Director Ejecutivo. Asimismo, tendrá la vinculación con la institucionalidad de la región y con la institucionalidad municipal.
Indicó que en el Consejo Local, por su parte, permanecerán las atribuciones que dicen relación con el acompañamiento y el apoyo en materias educacionales y tendrá a su cargo la representación de los intereses de las comunidades educativas. Con todo, aseguró que esta instancia mantendrá un diálogo con el Comité Directivo Local, como lo demuestran sus funciones y atribuciones, previstas en el original artículo 24.
Sin perjuicio de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que el Comité Directivo Local tendrá más poder de resolución que el Consejo Local. Sobre el particular, consultó por qué no se optó por reformular éste último, dándole el poder atribuido al Comité Directivo Local.
La señora Ministra de Educación, abocándose a la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Von Baer, notó que si el Consejo Local toma decisiones que involucran a sus integrantes se transformaría en juez y parte.
Adicionalmente, consideró esencial que los Consejos Locales tuvieran la misión de representar ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas.
No obstante, la Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que el Consejo Local representaría los intereses de todos los actores presentes en el territorio de un determinado servicio local y no los de una comuna en particular, quedando, en consecuencia, al mismo nivel que el Comité Directivo Local. Estimó que lo adecuado sería que exista un Consejo Local en cada una de las comunas que integran el servicio local de educación, de manera de acercar la realidad comunal al Director Ejecutivo y al servicio local.
El Honorable Senador señor Montes resaltó que el Comité Directivo Local será una instancia político-técnica, mientras que el Consejo Local, una más social, y consideró que ello debía quedar bien reflejado en el articulado.
En otro orden de consideraciones, aseguró que debían existir órganos de contrapeso al Director Ejecutivo, a fin de evitar un posible autoritarismo de éste. Con todo, llamó a evitar el doble poder. Recalcó que el Director Ejecutivo debía ser un líder y debía tener capacidad de decisión.
Por otro lado, lamentó que el Comité Directivo Local no considerara en su integración a los profesores, figuras que calificó como centrales, y, en consecuencia, solicitó incorporarlos.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que el sistema de educación pública propuesto pasa de las comunas a una agrupación de ellas. Sostuvo que si bien muchos quisieran que los servicios locales de educación fueran lo más pequeño posible para no alejarlos de las comunas, ello habrá que abordarlo en las disposiciones transitorias del proyecto de ley.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, afirmó que los líderes de este nuevo sistema serán los Directores Ejecutivos de los servicios locales. Sin embargo, advirtió que ellos necesitarán un Comité Directivo Local con entidad, para erradicar el autoritarismo de los directores, y un Consejo Local, para representar ante dicho director los intereses de las comunidades educativas, a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que, habida consideración de que existían dos instituciones al mismo nivel, una debía estar más cerca de las comunas.
A su turno, el Honorable Senador señor Quintana hizo presente que la idea de separar en dos órganos al Consejo Local acarrearía duplicidad de funciones respecto a ciertos puntos.
Por otra parte, demandó que los asuntos pedagógicos fueran de competencia del Consejo Local, dejando los de índole meramente administrativo en el Comité Directivo Local. En este punto, enfatizó que materias pedagógicas tan importantes como la aprobación del Plan Estratégico Local de Educación Pública y la remoción del Director Ejecutivo serán de competencia del Comité Directivo Local.
Refiriéndose a los comentarios vertidos por los integrantes de la instancia, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, señaló que el Consejo Local tendrá un rol asesor en los temas educacionales.
Adicionalmente, notó que el principal lugar de participación de la comunidad educativa, y, por ende, de la comunidad local, será la escuela, instancia en donde se encuentran los consejos escolares, que esta iniciativa de ley fortalece, dándoles atribuciones resolutivas y creando y dando atribuciones de tal índole en temas técnico-pedagógicos, de manera nítida, al consejo de profesores.
Deteniéndose en la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer, aseguró que acogerla implicaría agregar una estructura que burocratizaría el sistema de educación pública.
En el mismo orden de ideas, resaltó que el Consejo Local seguirá teniendo participación y voz respecto a temas tan importantes, como los contenidos del plan estratégico y los convenios de gestión educacional. Por último, recalcó que los Consejos Locales cumplen el rol de relevar a los consejos escolares.
- La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Cabe hacer presente que este nuevo precepto quedará ubicado como el primer artículo del Párrafo 5°, que pasa a ser Párrafo 6°, que regula dicha institución, con la enumeración que en su caso se indica.
ARTÍCULO 31
Norma la integración de los servicios locales de educación. Su tenor literal es el que se señala a continuación:
Artículo 31.- Integración. La integración de los Consejos Locales se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local. En caso que el ámbito de competencia territorial del Servicio Local comprenda una sola comuna, la integración corresponderá únicamente al alcalde de dicha comuna.
b) Un representante de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Un representante de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Un representante de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
2. En aquellos Servicios Locales cuyo ámbito de competencia sea de cuatro o más comunas, el Consejo Local estará compuesto por:
a) Los alcaldes que representen a las comunas que formen parte del territorio de competencia del Servicio Local.
b) Representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
f) Un representante de las universidades de la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las universidades estatales y de facultades de educación.
g) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica acreditados y sin fines de lucro, de la región respectiva.
h) Un representante del gobierno regional.
i) Un representante de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegido por sus pares.
Para efectos de lo establecido en este número, los cargos señalados en las letras b), c), d) y e) serán provistos en igual cantidad, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 39. Con todo, en ningún caso la suma total de representantes establecidos en estas cuatro letras podrá ser inferior a la totalidad de los alcaldes en ejercicio en el ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local, ni podrá ser superior a dieciséis representantes.
En el proceso de elección de los representantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) de los números 1 y 2 del presente artículo, deberá también elegirse para cada cargo al menos un representante suplente.
La participación del o los alcaldes en el Consejo Local será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el o los alcaldes podrán designar un representante que asista en su reemplazo a las sesiones del Consejo que se realicen durante el año.
Sobre el referido precepto recayó la indicación número 91), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 44.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región, acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
- Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso primero
Número 1
Como se ha transcrito precedentemente, regula, por medio de nueve literales, la integración del Consejo Local de aquellos servicios locales de educación cuyo ámbito de competencia comprenda hasta tres comunas.
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Respecto al numeral indicado, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 92), para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
- La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Número 2
Establece, por medio de nueve literales, la integración del Consejo Local de aquellos servicios locales de educación cuyo ámbito de competencia comprenda cuatro o más comunas.
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Sobre el particular, se formuló la indicación número 93), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) El Director Regional del Servicio de Discapacidad respectivo o un representante designado por este mismo, en los casos en que el Director se vea imposibilitado de concurrir.”.
- Al igual que la indicación anterior, ésta fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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A continuación los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron, por medio de la indicación número 94), un inciso final del siguiente tenor:
“Así también, la participación del Director Regional del Servicio Nacional de Discapacidad será obligatoria. Con todo, en la primera sesión anual del Consejo, el Director deberá designar un representante que asista en su reemplazo cuando éste se vea imposibilitado para concurrir a las reuniones del Consejo. La inasistencia del Director deberá ser fundada y redactada por escrito. Con todo, el Director no podrá excusarse de asistir a más de un 30% de las reuniones que se efectúen durante todo el año.”.
- Del mismo modo que las anteriores, la indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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ARTÍCULO 32
Precisa la duración en el cargo de cada uno de los integrantes de los Consejos Locales.
Incisos primero y segundo
El inciso primero señala que los alcaldes que integren los referidos consejos durarán en el cargo por la totalidad de su periodo alcaldicio.
El inciso tercero, por su parte, indica que los consejeros señalados en las letras b) y c), de los números 1 y 2 del artículo precedente, esto es, los representantes de los centros de estudiantes y los representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local, durarán dos años en sus cargos.
Con relación a los incisos mencionados, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 95), para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 45.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.”.
Cabe hacer presente que esta indicación guarda relación con la nueva integración de este Consejos, según lo prevé la indicación 91), aprobada precedentemente. Lo anterior, se extiende para las propuestas signadas con los números 96) a 98), que se transcriben a continuación.
- La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso tercero
Hace presente que los consejeros previstos en las letras d), e), f), g), e i) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos.
Sobre él recayó la indicación número 96, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
- Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso cuarto
Puntualiza que los consejeros señalados en la letra h) de los números 1 y 2 del artículo precedente durarán dos años en sus cargos, prorrogables por igual periodo.
Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 97), para eliminarlo.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Inciso quinto
Prescribe que en el caso de los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) de los números 1 y 2 del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Agrega que durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior.
En relación con el inciso indicado, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló dos indicaciones:
- La indicación número 98), para reemplazar la locución “b), c), d) y e) de los número 1 y 2”, por: “a), b), c) y d)”.
- La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
-La indicación número 99), para sustituir el texto que señala “debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior”, por: “debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días”.
- Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
ARTÍCULO 33
Establece las atribuciones que corresponderán al Consejo Local.
Letra a)
Considera como atribución del Consejo Local la de representar los intereses de la comunidad educativa y de la comunidad local ante el servicio local de educación respectivo.
Al respecto, se propuso la indicación número 100, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y la comunidad local”.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra b)
Contempla como atribución del Consejo Local la de comunicar al Director Ejecutivo cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o a la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
Sobre ella recayó la indicación número 101, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar luego de la frase “Comunicar al Director Ejecutivo”, las palabras “y al Comité Directivo Local”.
-La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra c)
Establece como atribución del Consejo Local la de emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
En cuanto a esta letra se presentó la indicación número 102, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar luego de las palabras “el Director Ejecutivo”, la expresión “o el Comité Directivo Local”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra d)
Incorpora como atribución del aludido consejo la de proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión para el Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con la comunidad local, las organizaciones locales y las municipalidades, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
En relación esta letra, Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió, por medio de la indicación número 103, reemplazarla por la siguiente:
“d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.”.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra e)
Contempla dentro de las atribuciones del consejo mencionado el proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
Respecto de ella se presentó la indicación número 104, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “al Director de Educación Pública” por “al Comité Directivo Local”.
-La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra f)
Considera como atribución del Consejo Local el elaborar el informe con una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.
En cuanto a esta letra, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 105, para reemplazar la frase “Elaborar el informe con una propuesta de prioridades” por “Proponer prioridades al Comité Directivo Local”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 106, incorporar después de la letra f) la siguiente, nueva:
“…) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.”.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
Letra g)
Menciona como atribución del Consejo Local la de proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local y Plan Anual del Servicio Local.
Sobre ella recayó la indicación número 107, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la locución “y Plan Anual del Servicio Local”.
-La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
Posteriormente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, a través de la indicación número 108, consultar a continuación, como letra i), la siguiente, nueva:
“…) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
Letra j)
Enumera dentro de las atribuciones del Consejo la de requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 109, para eliminarla.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra k)
Contempla como atribución del Consejo el solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento descrito en el inciso tercero del artículo 17. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
Respecto de esta letra se formuló la indicación número 110, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.
-La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
Letra l)
Considera dentro de las atribuciones del Consejo el vincularse con la comunidad local y fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional.
Sobre el particular, Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió, por medio de la indicación número 111, reemplazar la frase “fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional”, por “proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
o o o o o
En seguida, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, a través de la indicación número 112, consultar a continuación, como letra l), la siguiente, nueva:
“…) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.”.
-Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos con modificaciones, a fin de considerarla como letra m). Se registraron dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 113, para incorporar la siguiente nueva letra n):
“…) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.”.
-La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
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ARTÍCULO 34
Regula la responsabilidad de los integrantes del Consejo. Sobre el particular, dispone que para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 35
Consagra la participación ad honorem de los integrantes del Consejo Local. En efecto, indica que ellos no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Puntualiza que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Sobre él recayó la indicación número 114), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la expresión “y de” por una coma (,) e intercalar entre el vocablo “sesiones” y el punto final (.) la siguiente frase: “y un sitio electrónico que permita la difusión de las mismas”.
-La indicación fue retirada.
ARTÍCULO 36
Esta disposición, compuesta de dos incisos, establece las causales de cesación aplicables a los consejeros del Consejo Local
El inciso primero señala, entre sus letras a) a e), las causales por las cuales dichos consejeros cesarán en sus cargos. Ellas son las que siguen:
a) Expiración del periodo para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
El inciso segundo, por su lado, agrega que la vacante generada como consecuencia de la cesación del cargo será integrada por el respectivo consejero suplente.
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Sobre el inciso primero recayó la indicación número 115), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente literal:
“…) Cuando sea condenado por el delito de maltrato habitual, según la Ley N° 20.066.”.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación propuso sustituir la redacción de la indicación en estudio por la que sigue:
“Reemplazar la letra c) del artículo 36 por la que se señala:
“c) Condena por crimen o simple delito.”.”.
-La indicación fue aprobada con la modificación recientemente consignada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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Sobre el mismo inciso recayó también la indicación número 116), también de autoría de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar el siguiente literal:
“…) Cuando sea sancionado en los términos de la Ley N° 20.609.”.
-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 115, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio
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ARTÍCULO 37
Reglamenta el funcionamiento del Consejo Local. Al respecto, dispone que el Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Agrega que podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
Precisa que a las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
Asimismo, establece que el quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros y que el quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
Prescribe que en caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Por último, señala que un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
ARTÍCULO 38
El tenor literal de este precepto es el que sigue:
Artículo 38.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
En relación con el inciso segundo, los Honorables Senadores Navarro y Quintana formularon la indicación número 117), para reemplazar la primera oración por la siguiente: “El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, y los videos de las sesiones de modo destacado en el sitio electrónico del Servicio Local.”.
-La indicación fue retirada por el Senador Quintana.
ARTÍCULO 39
Dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en este párrafo.
TÍTULO IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
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Respecto al título señalado, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 118), para considerar a continuación de su denominación el siguiente epígrafe:
“Párrafo 1º
Organización, características y definiciones generales de los establecimientos de educación pública.”.
o o o o o
Por su parte, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 119), agregar en el Título IV, un nuevo párrafo primero del siguiente tenor:
“Párrafo 1º
Disposiciones generales”.
En relación con ambas indicaciones, estos es, las números 118) y 119) la Comisión consideró preferible no introducir párrafos en este título, por lo que rechazó ambas proposiciones.
-De conformidad a lo señalado precedentemente, las indicaciones números 118) y 119) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 40
Regula, a través de cinco incisos, los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación. Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán conformados por una comunidad educativa integrada en la forma prescrita por el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
Al Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.”.
La señora Ministra de Educación recordó que el Título IV de la iniciativa de ley, referida a los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública, es el corazón de la misma.
Precisado lo anterior, aseguró que durante el nuevo plazo para presentar indicaciones que solicitará la Comisión de Educación y Cultura a la Sala del Senado, Su Excelencia la Presidenta de la República presentará una indicación para sustituir el precepto en estudio. Aseveró que la aludida indicación recogería el contenido de las indicaciones números 120, 121, 122, 125, 128, 129, 130 y 133, recaídas en la norma mencionada, así como también el aporte de los expertos sobre el particular.
Remarcó que las atribuciones dadas a los establecimientos educacionales serán mayores a las que tienen hoy. Además, recalcó, los servicios locales de educación podrán delegar parte de sus funciones en aquellos directores que logren una mejor gestión de sus colegios.
Por otro lado, adelantó que un aspecto muy importante del sistema de educación pública propuesto por Su Excelencia la Presidenta de la República es que los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada servicio local.
Dando a conocer la redacción de aquella, acotó que ella será la que sigue:
“Sustituir el artículo 40 por el que se señala:
“Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a lo dispuesto en la ley. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.”.
En relación con el inciso primero de la norma propuesta, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consideró que debía eliminarse la frase “, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a lo dispuesto en la ley”.
Centrando su atención en la oración final del inciso segundo del artículo sugerido, valoró que se consignara la autonomía de los establecimientos educacionales.
Deteniéndose en el inciso tercero, en tanto, hizo presente que no existe un estatuto para los equipos directivos y que, con ocasión del estudio de proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el Ejecutivo comprometió una iniciativa de ley sobre el particular.
Respecto al último comentario vertido por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la señora Ministra de Educación anunció que durante el segundo semestre del año en curso, Su Excelencia la Presidenta de la República presentaría el proyecto aludido. Relató que dos consorcios de universidades están abocados al estudio del mismo, a fin de capacitar adecuadamente a los equipos directivos y asegurar que tengan una carrera.
Discrepando de la petición realizada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, respecto al inciso primero de la disposición sugerida, la Honorable Senadora señora Von Baer estimó que si bien la redacción no era la adecuada, el sentido de la frase aludida era el correcto. Ahondando en sus planteamientos, remarcó que la norma señala que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del sistema y que, en consecuencia, éste debe orientarse en torno a esa unidad.
En el mismo orden de consideraciones, enfatizó que el sistema debe alinearse en base a esa unidad básica y fundamental. En consecuencia, solicitó perfeccionar la redacción objeto de discrepancia.
Por otro lado, pidió que se explicara el sentido y alcance de la oración final del inciso segundo, que dispone que “Para el cumplimiento de su objeto contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.” Precisando su consulta, preguntó si la autonomía aludida era la consagrada en la Ley General de Educación o iba más allá.
Finalmente, respecto a la frase “a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno”, contenida en el inciso segundo, notó que la voz “social” no se encuentra contenida en el artículo 2° de la Ley General de Educación. Consultó si la referida incorporación implicaba modificar el mencionado cuerpo normativo o no. Indicó que de ser afirmativa la respuesta, ello supondría un quorum mayor de aprobación.
A su vez, el Honorable Senador señor Montes, centrando su atención en la última observación formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, compartió la necesidad de incluir la expresión “social” y descartó que ello suponga modificar la Ley General de Educación.
Por otro lado, celebró la redacción anunciada por la Secretaria de Estado, mas recalcó que la realidad de los estudiantes no estaba considerada en ella. Afirmó que lo que distingue a los sistemas no son sus objetivos ni la estrategia general sino si se considera o no la especificidad de los alumnos. A la luz de lo anterior, sugirió incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la locución “en las distintas etapas de su vida,”, lo que sigue “considerando sus características e intereses específicos,”.
La señora Ministra de Educación alabó la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Montes. Con todo, recalcó que otros artículos del título en estudio consideraban las características de los estudiantes.
Sobre la duda planteada por la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto a si la inclusión de la palabra “social” implicaba modificar la Ley General de Educación, erradicó dicha posibilidad.
Aludiendo a la autonomía otorgada a los establecimientos educacionales públicos, aseguró que ella es la prevista en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.
Por otro lado, sostuvo que se perfeccionaría la redacción de la frase “en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a lo dispuesto en la ley” del inciso primero.
Recogiendo las enmiendas sugeridas por los miembros de la instancia, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 120) bis, para sustituir el artículo 40 por el siguiente:
“Artículo ….- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
-Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Sobre el artículo 40 se presentó también, con antelación, la indicación número 120), del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 40.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Deberán disponer de la autonomía pedagógica necesaria para desarrollar su acción educativa. Los Servicios Locales deberán contribuir a potenciar las capacidades de los equipos profesionales en cada establecimiento a su cargo, así como facilitar y articular sus procesos pedagógicos, administrativos y financieros.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es asegurar una educación de calidad, contribuir a la formación de sus estudiantes y propender a asegurar el logro del aprendizaje de éstos habilitándoles para la vida en las distintas etapas de su desarrollo. Así, deberán potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Los establecimientos educacionales, a su interior, fomentarán el trabajo profesional colaborativo de los maestros para el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes a su cargo y la buena convivencia de todos los miembros de esas comunidades educativas. Los establecimientos formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá su desarrollo y el mejoramiento continuo del proceso educativo.”.
-La indicación fue retirada por su autor.
Inciso primero
En relación con dicho inciso, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 121) para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- De los jardines infantiles, escuelas y liceos. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del sistema, hacia cuyo desarrollo y fortalecimiento se orienta la acción de sus integrantes, de conformidad a las funciones y atribuciones que esta ley les confiere.”.
-La indicación fue retirada por su autor.
Inciso segundo
Sobre el inciso segundo, en tanto, recayeron seis indicaciones, que son las siguientes:
La indicación número 122), del Honorable Senador señor Montes, para agregar la palabra “integral” después del vocablo “formación”.
-La indicación fue retirada por su autor.
La indicación número 123), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “emocional”.
-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
La indicación número 124), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “espiritual” por “laicista”.
-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
La indicación número 125), del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación de la expresión “espiritual,” la expresión “social,”.
- La indicación fue retirada.
La indicación número 126), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “ético” por “social”.
-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
La indicación número 127), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para sustituir la palabra “moral” por “altruista”.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Inciso tercero
Respecto al inciso tercero, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 128), para sustituir el texto que señala: “. Su propósito compartido se expresa en el Proyecto Educativo Institucional.” por: “, cuyo propósito compartido es llevar adelante el Proyecto Educativo Institucional.”.
- La indicación fue retirada por su autor.
Inciso cuarto
Al respecto, el Honorable Senador señor Montes propuso, por medio de la indicación número 129), suprimirlo.
- La indicación fue retirada por su autor.
Inciso quinto
Por medio de la indicación número 130), el Honorable Senador señor Montes sugirió eliminarlo.
- La indicación fue retirada por su autor.
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Seguidamente, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana formularon la indicación número 131), para incorporar un inciso nuevo que dispone que el Sistema deberá fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Asimismo, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 132), para introducir otro inciso nuevo que establece que el Sistema deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionen con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país.
-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Adicionalmente, los referidos Senadores propusieron, a través de la indicación número 133), añadir otro inciso nuevo que prescribe que los establecimientos educacionales tendrán como misión dar cumplimiento al objeto y principios del Sistema de Educación Pública consagradas en los artículos 2° y 4° de la presente ley.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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A continuación, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, sugirieron, por medio de la indicación número 134), incorporar un inciso nuevo, a fin de consignar que el Sistema deberá fomentar situaciones que promuevan y fortalezcan el conocimiento y desarrollo de capacidades de negociación, trabajo de coaliciones, defensoría de posiciones y búsqueda del consenso y compromiso, fomentando la resolución de conflictos de manera no violenta.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Por último, en relación con el artículo 40, en estudio, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana formularon la indicación número 135), para agregar un inciso nuevo que dispone que el Sistema deberá estar orientado y es responsable del cumplimiento del objeto y principios descritos en los artículos 2° y 4° de esta ley.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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Seguidamente, la señora Ministra de Educación anunció que durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República formularía una para incorporar como artículo 41, el que sigue:
“Artículo 41.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional y de la normativa vigente.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y estimularán el desarrollo y mejora del conjunto de la comunidad educativa, de conformidad a la normativa vigente.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales, de conformidad a la normativa vigente. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios, de conformidad a la normativa vigente.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de la dirección, administración, supervisión, y coordinación de la educación, en los términos contemplados en la normativa vigente.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares. Los integrantes de la comunidad educativa organizará instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente y de conformidad a la normativa vigente.”.
Adentrándose en el análisis del artículo anunciado, el Honorable Senador señor Allamand solicitó eliminar, las seis veces que aparece, la expresión “normativa vigente”.
Deteniéndose en el inciso referido a los Centros de Alumnos, valoró que el precepto sugerido los denominara también Centros de Estudiantes, recogiendo así la designación que se les ha dado en algunos establecimientos educacionales.
En relación con los padres, madres y apoderados, notó que el inciso tercero asigna a estos integrantes de la comunidad educativa la labor de mejorar el conjunto de dicha comunidad, función que no se encomienda a los demás miembros de aquella. Al respecto, pidió que se precisara de qué manera ellos podrían perfeccionarla.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, advirtió que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso indicado, los padres, madres y apoderados podrían considerar conveniente mejorar la calidad de los profesores contratados en los colegios. A la luz de lo anterior, estimó excesiva la atribución conferida y solicitó corregirla.
A continuación, pidió que se explicaran cada una de las funciones encomendadas a los directores de los colegios en el inciso sexto.
Por último, respecto al inciso referido a los equipos directivos, remarcó que la descripción efectuada en el inciso séptimo no considera la labor de enseñanza.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que la norma propuesta no diera realce al rol de liderazgo que corresponde a los directores de establecimientos educacionales.
Centrando su atención en los Centros de Padres, Madres y Apoderados, criticó que el inciso tercero no impusiera a los colegios la labor de promover su constitución, funcionamiento e independencia, tal como lo hace el inciso anterior respecto de los Centros de Alumnos o de Estudiantes.
Finalmente, con relación a los Centros de Alumnos o de Estudiantes, hizo presente que en muchos establecimientos, para la creación de dichos centros, se considera la figura del profesor guía o asesor. Al respecto, consultó si ella colisionaría con la independencia atribuida a aquellos.
El Honorable Senador señor Montes, en tanto, resaltó que el objeto de la disposición propuesta es reconocer a los miembros de la comunidad educativa que existen en los establecimientos e integrar su realidad.
Precisado lo anterior, alabó que se reconociera el aporte de los Consejos de Profesores, instancia que, aseguró, se ha debilitado por el peso que ejercen los directores de los establecimientos.
Celebró también que el precepto considerara a los equipos directivos, los que, recordó, no estaban considerados en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ni en las indicaciones formuladas al proyecto por Su Excelencia la Presidenta de la República durante su tramitación en esta rama del Congreso Nacional. A mayor abundamiento, llamó a apreciar la importante labor de aquellos.
Seguidamente, manifestó su preocupación respecto a la administración de los colegios y, en consecuencia, pidió incluirla, de manera que el director y el equipo directivo puedan centrar su labor en las acciones pedagógicas.
Por último, deteniéndose en el inciso final, concordó con la idea que los integrantes de la comunidad educativa contaran con instancias de participación y de reflexión, mas estimó indispensable que se incluyera en la redacción al menos una jornada anual para ello, de manera de asegurar la integración y la participación efectiva del Consejo Escolar en las distintos asuntos que afectan al colegio.
La Honorable Senadora señora Von Baer compartió la última demanda formulada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, pues advirtió que de no incorporarse la obligación, existiría el riesgo que la instancia de participación y de reflexión no se lleve a cabo. Sin embargo, agregó que en la oportunidad mencionada, debía estar presente también el Director Ejecutivo del respectivo servicio local de educación o su representante. Añadió que dicha fecha debía aprovecharse para que el director del colegio rindiera cuenta de su gestión.
Ahondando en su solicitud, demandó que el director del establecimiento educacional fuera el encargado de convocar a la jornada anual.
La señora Ministra de Educación, respondiendo las observaciones y críticas realizadas por los parlamentarios presentes en la sesión, accedió a la demanda del Honorable Senador señor Allamand, en orden a eliminar de la redacción la expresión “normativa vigente”, las seis veces que aparece. No obstante, remarcó la importancia de respetarla en cada caso.
Asimismo, manifestó su compromiso respecto a perfeccionar la función encomendada a los Centros de Padres, Madres y Apoderados, poniendo fin a la inquietud del Honorable Senador señor Allamand.
Por otro lado, aseguró que el Ejecutivo afinaría la redacción del inciso referido a los directores de los establecimientos educacionales, de manera de dejar claramente establecido que ellos tendrán la misión de liderar el proyecto educativo. Con todo, llamó a tener en consideración que el artículo que contempla las funciones y atribuciones especiales de los directores de los establecimientos dependientes de los servicios locales de educación señala, en su inciso primero, que la función principal del director de un colegio es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa.
Respecto a los comentarios vertidos por el Honorable Senador señor Montes, indicó que los miembros mencionados y su organización son instancias de participación que existen en los establecimientos y que el considerarlos en el proyecto sólo implica reconocerlos como integrantes de la comunidad educativa, resaltar su labor y asegurar su integración y participación en instancia de reflexión, especialmente para analizar el plan de mejoramiento educativo.
En sintonía con el punto anterior, enfatizó que el plan aludido debe ser un instrumento vivo y en el que haya participación de los integrantes de la comunidad educativa.
En el mismo orden de ideas, recogió la solicitud del Honorable Senador señor Montes, respecto a incorporar una jornada anual para la reflexión de los integrantes de la comunidad educativa.
Sobre la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer, referida a que en dicha oportunidad el director del establecimiento rindiera cuenta de su gestión, recalcó que la letra l) del artículo 42, relativo a las funciones y atribuciones especiales de los directores de colegios públicos, la considera. Añadió que a lo anterior se suma lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47, el que establece que “cada establecimiento educacional realizará una vez al año una jornada de evaluación del plan de mejoramiento educativo, en la que participará la comunidad educativa respectiva.”.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, insistió en que el Ejecutivo perfeccionaría la redacción del artículo propuesto, recogiendo las enmiendas sugeridas a lo largo de este debate. Acotó que, en consecuencia, el artículo a presentar durante el nuevo plazo para presentar indicaciones sería el que sigue:
“Artículo 41.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
Como consecuencia del compromiso anterior, durante el nuevo plazo abierto para presentar indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 176 bis, para intercalar, a continuación del artículo referido a los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales, el que sigue:
“Artículo …...- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
- Sometida a votación la indicación, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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ARTÍCULO 41
Regula las responsabilidades del servicio local de educación respecto a los establecimientos educacionales de su dependencia. Sobre el particular, señala que a los servicios locales de educación les corresponderá, especialmente, respecto de ellos , lo siguiente:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 27.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 4. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, resaltó la importancia de consignar en el proyecto de ley las responsabilidades que recaerán en el servicio local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
La Honorable Senadora señora Von Baer, centrándose en el número 4, criticó la redacción del párrafo primero, por cuanto estimó que debían considerarse otras actividades extra programáticas además de las previstas en él.
En relación con el párrafo segundo del mismo número, sostuvo que si bien ello era un tema de suma importancia, su lugar no era el indicado.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación coincidió en la necesidad de redactar en términos más amplios el párrafo primero del número 4. No obstante, explicó que las actividades mencionadas en él tuvieron su origen en una indicación aprobada en la Cámara de Diputados.
Respecto al tema de la medicación de los alumnos, considerado en el párrafo segundo, compartió también la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Sobre el precepto indicado recayó la indicación número 136), del Honorable Senador señor Montes, para trasladar el precepto aludido al Título III, referido a los servicios locales de educación pública, insertando el precepto dentro del párrafo primero, sobre organización, funciones y atribuciones.
- La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio, quedando el precepto como artículo 19.
Número 3
Respecto al número citado, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 137), para agregar una oración final que señala que el sistema de monitoreo y seguimiento de los aprendizajes deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
- Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 138), para agregar un párrafo segundo en el que se consigne que el servicio local de educación deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
- Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Por su parte, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron, a través de la indicación número 139), agregar una nueva obligación al servicio local de educación, consistente en evitar que en los establecimientos educacionales de su competencia exista alguna forma de discriminación por condición socioeconómica, por apariencia o capacidades físicas o intelectuales, por orientación sexual, por procedencia étnica o por identidad religiosa, por creencias o pensamientos.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Asimismo, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana sugirieron incorporar, por medio de la indicación número 140), un nuevo numeral en el que se disponga que el servicio local de educación deberá promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Adicionalmente, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana presentaron la indicación número 141), para agregar otro numeral en el que se establezca la obligación del servicio local de garantizar la infraestructura adecuada para las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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A continuación, a través de la indicación número 142), los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron añadir otro numeral en el que se consigna que el servicio local deberá garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Por otro lado, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana formularon la indicación número 143), para incorporar un numeral en que se consigne que el servicio local deberá promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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En seguida, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana propusieron, a través de la indicación número 144), agregar un numeral en el que se disponga que el servicio local de educación fomentará en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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A mayor abundamiento, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana sugirieron, por medio de la indicación número 145), adicionar un numeral nuevo, que considere como obligación del servicio local el fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
- Sometido a votación el resto del artículo 41, se registraron tres votos positivos, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y dos negativos, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 146), para agregar un artículo 41, referido a la administración profesional de los establecimientos educacionales públicos. El tenor literal de la disposición aludida es el siguiente:
“Artículo ….- Administración Profesional. Los establecimientos educacionales públicos contarán con una administración profesional destinada a la gestión de los mismos, procurando que el Director y el equipo directivo concentren su labor en las acciones pedagógicas.
Los establecimientos con una matrícula igual o superior a quinientos alumnos deberán contar con un administrador.
La administración deberá mantener una contabilidad de ingresos y gastos por establecimiento, con reportes periódicos acerca del avance en la ejecución presupuestaria, los que serán puestos en conocimiento del Consejo Escolar.
Asimismo, deberá contarse con una política de recursos humanos a nivel de cada establecimiento que señale los principales requerimientos de dotación y el perfil esperado de cada uno de los integrantes de ésta.”.
El Honorable Senador señor Montes explicó que la iniciativa de ley tiene un vacío en lo que a la administración de los establecimientos respecta. Precisó que ello no se reduce a la contabilidad de los mismos, toda vez que cuestiones tan cotidianas como la rotura de un vidrio o la ausencia de un docente acarrean grandes problemas y demoras a los colegios municipales y distraen a su director de su principal labor, la pedagógica.
En sintonía con lo anterior, consideró necesario que los establecimientos educacionales tuvieran a su disposición un presupuesto determinado para enfrentar inconvenientes como el señalado y una persona abocada a ello.
La Honorable Senadora señora Von Baer coincidió con la preocupación manifestada por el autor de la indicación. Agregó que los colegios privados tomaron conciencia de ello y desligaron a sus directores de la administración de los mismos, permitiéndoles así centrarse en la labor pedagógica. Sentenció que especial importancia adquiere lo anterior en un contexto como el actual, en donde su buscar empoderar al director y posicionarlo como líder del proceso educativo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidió con los planteamientos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand y pidió a los representantes del Ejecutivo acogerlos.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, recordó que el número 1 del artículo referido a las responsabilidades del servicio local de educación impone a éste un deber que va en la dirección planteada por el Honorable Senador señor Montes.
Precisado lo anterior, indicó que si bien la demanda es legítima, implicaría considerar en la ley muchos detalles de la vida escolar. Añadió que la realidad de los establecimientos educacionales es que cuentan con un promedio de 300 alumnos.
Adicionalmente, llamó a tener en consideración que muchos municipios han resuelto adecuadamente los problemas de administración.
La señora Ministra de Educación, complementando la intervención anterior, advirtió que bastaría con señalar que el director del servicio local deberá brindar apoyo administrativo a los establecimientos que más lo requieran, sin importar su tamaño.
El Honorable Senador señor Montes resaltó que la propuesta formulada por la señora Ministra de Educación funcionaría adecuadamente en establecimientos pequeños, pero no en los más grandes.
Agregó que su propuesta no significa que exista un administrador por cada colegio, pudiendo uno dedicarse a varios, según la realidad.
El Honorable Senador señor Allamand se sumó a la solicitud del Honorable Senador señor Montes. Asimismo, criticó la solución planteada por la Secretaria de Estado, y justificó su opinión en que ello podría interpretarse como una intervención del servicio local a los establecimientos. Por lo anterior, estimó que el administrador debiera ser parte del equipo directivo de los establecimientos. Con todo, aseguró que no necesariamente todos ellos deberán contar con tal figura, debiendo precisar la ley cuándo procederá.
A mayor abundamiento, puso de manifiesto que el país cuenta con personas que son administradores o ingenieros comerciales y que poseen estudios en gestión pública. Resaltó que ellos podrían hacer un giro muy importante al colegio, además de alcanzar una buena gestión y de centrar al director en las labores pedagógicas.
La señora Ministra de Educación si bien calificó como muy importante el tema objeto de análisis, solicitó tener en cuenta que acoger la idea que cada colegio tenga un administrador implicaría 5.200 funcionarios adicionales, aumentando significativamente los costos del proyecto.
Por otra parte, recordó que el 83% de los establecimientos educacionales públicos tienen entre 150 y 459 estudiantes. En consecuencia, estimó necesario encontrar la fórmula adecuada para enfrentar esta necesidad.
En relación con las propuestas y comentarios formulados, Su Excelencia la señora Presidenta de la República presentó, en el nuevo plazo de indicaciones, la indicación número 176 ter, mediante la cual propuso la siguiente redacción para esta materia:
“Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.”.
- Puesta en votación la propuesta, resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y del Honorable Senador señor Allamand.
Consecuencialmente, el Senador señor Montes retiro la indicación número 146), de su autoría.
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ARTÍCULO 42
Consagra la Estrategia Nacional de Educación Pública, deteniéndose en su procedimiento de elaboración, en su objeto, en su contenido, en su evaluación y en su modificación. Asimismo, en su inciso final, prescribe que los integrantes del sistema deberán orientar sus acciones al cumplimiento de ella, sujetándose a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
Sobre el artículo aludido recayeron dos indicaciones:
- La indicación número 147), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.
- La indicación fue retirada.
-La indicación número 148), del Honorable Senador señor Montes, para trasladarlo al Título I, modificándose la ordenación correlativa.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 15, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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A continuación, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 149), para agregar, como artículo 42, un precepto cuyos incisos primero y segundo reproducen los incisos cuarto y quinto del artículo 40 aprobado en general por la Sala del Senado y cuyo inciso final permite a los servicios locales de educación y a los establecimientos educacionales celebrar convenios con otros colegios, instituciones de educación superior y empresas del sector público que contribuyan al desarrollo del proyecto educativo. El tenor literal del artículo propuesto es el que sigue:
“Artículo ….- Trabajo en red y objetivos del sistema. Los establecimientos educacionales formarán parte de una red local que, a través del trabajo coordinado, la colaboración y el intercambio de prácticas, favorecerá el desarrollo de las comunidades educativas, mejorando continuamente el proceso educativo.
l Sistema le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos.
Tanto los Servicios Locales como cada establecimiento podrán desarrollar convenios que contribuyan al desarrollo del Proyecto Educativo con otros colegios, instituciones de educación superior y empresas del sector público.”.
- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 176, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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ARTÍCULOS 43 y 44
Estas disposiciones se refieren a las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales y a las funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los servicios locales de educación, respectivamente.
Al respecto, el Honorable Senador señor Montes, por medio de la indicación número 150), propuso reemplazarlos por diez preceptos, los que se refieren a la organización de las escuelas y liceos públicos, a los rasgos distintivos de las escuelas y liceos públicos, a los directores de establecimientos educacionales públicos, al consejo de profesores de dichos establecimientos, al consejo escolar de educación pública, al funcionamiento de dicho consejo escolar, a sus funciones, al centro de alumnos y a los centros de padres y apoderados, respectivamente. El contenido de cada uno de ellos es el que se transcribe a continuación:
“Artículo xx.- Organización de las Escuelas y Liceos Públicos. La Comunidad Educativa de cada establecimiento de educación escolar pública estará integrada por:
a) El Director
b) Un Equipo Directivo
c) El Consejo Escolar
d) El Consejo Profesores
e) Centro de Padres y Apoderados
f) Centro de Alumnos
Asimismo, contarán con las siguientes instancias habituales de participación y reflexión:
a) Jornada o Congreso de la Comunidad Educativa para evaluar el Proyecto Educativo.
b) Jornada Anual para evaluar y formular el programa del año siguiente.
c) Jornada anual para la elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
Artículo xx.- Rasgos distintivos de las Escuelas y Liceos Públicos. Sin perjuicio de la autonomía de cada establecimiento para desarrollar su propia identidad y características, las escuelas y liceos públicos dispondrán a lo menos de las siguientes instancias obligatorias de formación, participación y apoyo:
a) Plan de Formación Ciudadana, según lo dispuesto en la ley 20.911.
b) Política de actividades de integración y extensión con los habitantes del sector en que se encuentra emplazado el establecimiento, especialmente de niños y jóvenes.
c) Política de apoyo psicosocial, a cargo de profesionales vinculados a la red del Servicio Local respectivo que desarrollen acciones de evaluación y apoyo a los alumnos que lo requieran. Serán objetivos prioritarios en este ámbito la retención escolar y el seguimiento de situaciones de deserción; la detección, orientación y derivación de los casos de alcoholismo o drogadicción y la pesquisa y apoyo de menores en condición de vulnerabilidad y riesgo social.
d) Política de desarrollo profesional docente y de equipos de apoyo, concordante con las respectivas políticas de recursos humanos del Servicio Local y del propio establecimiento.
e) Política de inclusión de alumnos con características diferentes.
f) Política de diagnóstico y evaluación permanente de la realidad y características de los alumnos, de los avances en los objetivos de desarrollo integral, de la situación del equipo docente y no docente y de la relación con el Servicio Local.
g) Políticas de fomento al deporte y la cultura. Los establecimientos públicos deberán contar en forma obligatoria con iniciativas destinadas a la práctica del deporte y a la expresión de todo tipo de manifestaciones artísticas y culturales, particularmente de aquéllas vinculadas al entorno étnico, geográfico o social en que se encuentra inserto.
h) Políticas de desarrollo extracurricular destinados a promover el interés de los alumnos y la comunidad por aspectos no comprendidos en las bases curriculares, pero que resulten complementarias a su formación integral.
Artículo xx.- Directores de establecimientos educacionales públicos. El director es el encargado de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Con dicho objeto velará por el funcionamiento del establecimiento en condiciones de normalidad, procurará evitar la deserción escolar y deberá propender al cumplimiento de los objetivos y metas y, especialmente, al desarrollo integral de los niños y jóvenes.
A fin de llevar a cabo esta función, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7 y 7 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Artículo xx.- Equipo directivo. Los establecimientos de educación pública contarán con un equipo directivo que apoye la labor del Director en la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
Los componentes del equipo dependerán de las características del recinto y serán determinados por el respectivo Servicio Local. El perfil de los cargos será establecido en la política de recursos humanos del respectivo establecimiento.
La selección y contratación será realizada por el Servicio Local con la participación del Director respectivo.
Artículo xx.- Consejo de profesores de los establecimientos educacionales públicos. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Con el objeto de desarrollar acciones específicas el Consejo de Profesores podrá funcionar en forma parcial, especialmente en lo referido a los diversos niveles con que cuente el establecimiento o a las disciplinas o asignaturas que impartan sus integrantes.
Artículo xx.- Consejo Escolar de Educación Pública. En cada escuela y liceo deberá existir y funcionar un Consejo Escolar.
Éste estará compuesto por el director del establecimiento, que lo presidirá; un representante del Servicio Local respectivo; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Artículo xx.- Funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar deberá realizar al menos a cuatro sesiones al año. La convocatoria deberá ser realizada por el Director. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros.
En cada sesión, el Director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.
Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Nacional de Educación.
En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar al Consejo una copia de la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.
Artículo xx.- Funciones del Consejo Escolar. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo, en algunas materias.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) Presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Reporte del informe cuatrimestral de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
f) Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.
El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo institucional.
b) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
c) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
El Consejo tendrá carácter resolutivo respecto a:
a) La programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
b) La elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
Artículo xx.- Centros de Alumnos. Los Centros de Alumnos son las organizaciones representativas de los estudiantes en los establecimientos de educación pública.
Las escuelas y liceos deberán promover su constitución y funcionamiento, respetar su independencia y establecer canales de comunicación y diálogo con dichas organizaciones.
Artículo xx.- Los Centros de Padres y Apoderados son la organización funcional destinada a canalizar las inquietudes de los padres y apoderados.
Los establecimientos de educación pública deberán promover la creación y funcionamiento de dichas instancias y toda otra forma de participación de los padres en el proceso educativo.
Los Centros de Padres no podrán cobrar cuotas o cualquier clase de aportes obligatorios.”.
ARTÍCULO 43
Se detiene en las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales públicos. Sobre el particular, dispone que a la principal función de ellos consiste en dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Agrega que para el cumplimiento de dicha misión y para el de las funciones y atribuciones generales establecidas para los directores de establecimientos en los artículos 7° y 7° del Decreto con Fuerza de Ley que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, podrán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje, además de acciones tendientes a los logros de dichas metas.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o en la selección de los docentes a contrata, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
k) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
l) Fortalecer las labores educativas que se realizan en el establecimiento, así también como el mejoramiento de los resultados obtenidos por los estudiantes del establecimiento.
Letra b)
Sobre ella recayeron tres indicaciones, todas de Su Excelencia la Presidenta de la República.
-La indicación número 151), para agregar después de la frase “Orientar el desarrollo profesional” la palabra “continuo”.
-La indicación número 152), para reemplazar la expresión “podrán proponer” por “deberán proponer”.
-La indicación número 153), para agregar después del vocablo “educacional” lo siguiente: “, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.
Letra c)
En relación con esta letra, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló dos indicaciones:
-La indicación número 154), para agregar después de la expresión “comunidad escolar” la frase “y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local”.
-La indicación número 155), para agregar el siguiente texto final: “El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente y/o las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
Letra d)
Respecto a esta letra, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó las siguientes cuatro indicaciones:
-La indicación número 156), para agregar después de la expresión “normativa vigente”, la siguiente frase: “y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo”.
-La indicación número 157), para reemplazar la frase “Este plan incluirá metas institucionales y de aprendizaje” por: “El plan de mejoramiento educativo del establecimiento incluirá metas de gestión institucional y de mejora educativa a mediano plazo”.
-La indicación número 158), para agregar después de la locución “dichas metas” lo siguiente: “, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.248”.
-La indicación número 159), para incorporar un párrafo segundo en el que se consigne que el Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Este párrafo precisa que en tal caso, el director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.
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Letra i)
Sobre la letra indicada recayeron dos indicaciones, las números 160) y 161), ambas de autoría de Su Excelencia la Presidenta de la República.
-La primera propone sustituir la frase “Participar en las comisiones calificadoras de concursos para proveer cargos titulares para docentes, o” por “Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes, y participar”.
-La segunda, en tanto, sugiere agregar después de la expresión “a contrata” la frase “y asistentes de la educación”.
Letra k)
Al respecto, se presentó la indicación número 162), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un texto final a la letra objeto de análisis, en el que se precisa que la rendición anual comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. Además, impone al Servicio Local prestar asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.
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Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 163), incorporar una nueva función especial para los directores de establecimientos educacionales, consistente en decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 164), para agregar un inciso segundo al artículo, del siguiente tenor:
“Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de simplificar sus tareas administrativas y en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, podrán incorporar en su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, el Plan de Apoyo a la Inclusión, entre otros, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 20 de la presente ley.”.
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La señora Ministra de Educación propuso reemplazar el citado artículo 43, por uno nuevo. Acotó que para ello las indicaciones números 150), del Senador señor Montes, y 151) a 164), todas de autoría de Su Excelencia la Presidenta de la República, debían aprobarse con modificaciones, en los términos que siguen:
“Sustituir el artículo 43 por el que se señala:
“Artículo xxx.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es dirigir y liderar el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular ejercer liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
A fin de llevar a cabo la función indicada, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en los artículos 7° y 7° bis del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El Director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo.
El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o en que el plan presentado supera el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y del Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres, madres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 4°. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones.
l) Rendir cuenta anual de su gestión al Director Ejecutivo respectivo, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.”.
Comenzando el análisis del artículo propuesto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que una de las críticas que se hace a la legislación vigente es que impone un cúmulo de obligaciones a los directores de los colegios. Notó que la disposición sugerida, por su parte, suma trece funciones adicionales para aquellos directores que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación. Al respecto, consultó si se justificaban realmente las nuevas atribuciones encomendadas.
Consignado lo anterior, abocó su atención al análisis de las letras c) y d). Al respecto, puso de relieve que, en ambos casos, el Director Ejecutivo del servicio local respectivo impone su voluntad en caso de discrepar del proyecto educativo institucional o del plan de mejoramiento educativo elaborado por el director del establecimiento educacional. Consideró que lo anterior vulneraba la autonomía otorgada a ellos y solicitó, en consecuencia, enmendar la redacción de los literales indicados.
Coincidiendo con la observación formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, el Honorable Senador señor Allamand solicitó revisar la redacción de las letras c) y d).
Centrando su atención en la letra a), en tanto, advirtió que quien cumple labores de dirección no realiza funciones de coordinación, sino de dirección. A mayor abundamiento, precisó que la coordinación se lleva a cabo entre pares y no es una labor de mando. Por lo anterior, sugirió sustituir el verbo “coordinar” por “dirigir”.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose, en primer lugar, en el inciso primero de la disposición, propuso modificar el orden de las expresiones “dirigir” y “liderar”, de manera de poner de manifiesto que la primera labor encomendada al director de un establecimiento educacional es liderar el proyecto educativo a su cargo.
En relación con el inciso segundo, advirtió que en él no se hace referencia a las facultades otorgadas recientemente a los directores en virtud de la ley N° 20.903, cuerpo normativo que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.
Respecto a la letra f), pidió incorporar, a continuación de la expresión “centros de alumnos” lo que sigue: “o de estudiantes”.
A su turno, el Honorable Senador señor Quintana lamentó que en la letra a) no se considerara al Consejo de Profesores en la coordinación del trabajo técnico pedagógico del establecimiento.
Refiriéndose a la observación realizada por el Honorable Senador señor Allamand, respecto a la necesidad de reemplazar la voz “coordinar” por “dirigir”, discrepó de ella, y justificó su opinión en que ello debilitaría el rol de los directores. A mayor abundamiento, remarcó que la dirección podría ser de orden meramente formal.
A su vez, el Honorable Senador señor Montes estimó indispensable erradicar de la redacción toda posibilidad de actuar autoritario por parte del director del establecimiento educacional. Enfatizó que la realidad actual es que muchos directores actúan como gerentes.
En cuanto al primer comentario realizado por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, referido al exceso de funciones encomendadas a los directores, puso de manifiesto que las atribuidas son de distinta naturaleza. En efecto, detalló, algunas dicen relación con lo educativo, otras con los docentes, otras con la integración de la comunidad escolar y otras con la administración del colegio. A la luz de lo anterior, propuso agruparlas en cuatro ejes, evitando así confusiones a los directores y alejando la posibilidad que estos estén todo el día abocados a asuntos administrativos, lo que implica distanciarlos del proceso educativo.
La señora Ministra de Educación, refiriéndose a los comentarios vertidos por los señores parlamentarios, aseguró que el Ejecutivo recogería la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer, en orden a incluir todas las funciones encomendadas a los directores de establecimientos educacionales.
Sobre la apreciación realizada por el Honorable Senador señor Allamand respecto a la letra a), destacó que el Estatuto Docente encomienda a ellos organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico y desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.
A reglón seguido, llamó a tener en cuenta que la cultura vigente sobre el particular es la existencia de directores autoritarios, lo que supone no considerar el significativo rol que tienen instancias tan importantes como los consejos escolares. A mayor abundamiento, recalcó que los profesores son profesionales de la educación y deben recibir un trato acorde a ello. Con todo, descartó que el director fuera un mero coordinador del trabajo técnico pedagógico. Por lo anterior, sugirió que se incorporaran ambas expresiones a la citada letra a).
Aseveró que la intención del Ejecutivo es focalizar el trabajo de los directores en los asuntos pedagógicos del establecimiento. Añadió que, respecto a los asuntos administrativos, será atribución del Director del servicio local de educación respectivo velar por los apoyos técnico administrativos que sean necesarios para los colegios de su dependencia.
Respecto a las críticas formuladas a las letras c) y d), remarcó que una de las labores de los servicios locales de educación consiste en implementar una estrategia educacional para su territorio y velar para que el sistema funcione. Afirmó que la autonomía del establecimiento educacional y de su director no se vería afectada, toda vez que ella debe enmarcarse dentro de la estrategia aprobada por el servicio local respectivo. De esta manera, continuó, la obligación de recoger las observaciones planteadas por el Director Ejecutivo al proyecto educativo institucional o al plan de mejoramiento educativo no es un acto de autoritarismo sino que es reflejo de la necesidad de que exista concordancia entre ellos y la estrategia de desarrollo indicada.
La Secretaría de la Comisión sugirió separar en dos preceptos el artículo 42. Con ello, el inciso primero continuaría como artículo 42 y quedaría referido a las funciones y atribuciones generales de los directores de colegios públicos y los incisos siguientes, como artículo 43, relativo a las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, refiriéndose a la propuesta del Honorable Senador señor Montes, sobre agrupar en cuatro ejes las atribuciones conferidas a los directores, discrepó de dicha sugerencia. Argumentando su postura, señaló que la medida aludida conllevaría la pérdida de la especificidad de cada una de las funciones especiales.
Sobre las letras c) y d), coincidió con la señora Ministra de Educación en que la autonomía de los establecimientos educacionales no era absoluta. Sin embargo, consideró indispensable conciliar la referida autonomía con la necesidad de asegurar el respeto por la estrategia impulsada por el servicio local de educación respectivo.
A mayor abundamiento, consignó que el título de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública es el más importante de la iniciativa de ley. Además, añadió, existe unanimidad entre los miembros de la comisión respecto a la necesidad de fortalecer los colegios, unidad básica y fundamental del sistema y que goza de autonomía. En ese contexto, sentenció, en las dos cosas más importantes del establecimiento, que son el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento educativo, no puede imponerse siempre la voluntad del Director Ejecutivo, aplastando al colegio.
Discrepando de las críticas efectuadas a las letras c) y d), el Honorable Senador señor Quintana subrayó que el Director Ejecutivo es el responsable de velar por el cumplimiento de la definición estratégica contenida en el Plan Estratégico Local. Por ello, consideró, en caso de discrepancias con el director del colegio, debe primar la voluntad de la principal autoridad del servicio local.
La señora Ministra de Educación llamó a tener en consideración que el Director Ejecutivo sólo podrá rechazar el plan de mejoramiento educativo y solicitar modificaciones cuando lo haga por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local de Educación Pública o en la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Así, recalcó, la decisión del Director Ejecutivo no es de carácter arbitraria.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió la demanda formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio. Advirtió que pese a que se consagra la autonomía de los establecimientos educacionales, sus directores siempre tendrán que acoger las observaciones al proyecto educativo institucional o al plan de mejoramiento educativo que haga el Director del servicio local de educación del que dependan.
Sumándose a la discusión, el Honorable Senador señor Montes notó que el grado de autonomía no podía ser igual para todos los colegios. Acotó que aquellos establecimientos educacionales que logren buen desempeño educativo deberían tener mayor autonomía que aquellos que no lo alcanzan. Indicó que en el caso de estos últimos, el servicio local de educación respectivo debiera ayudarlos a salir adelante, hipotecando parte de su libertad.
La Honorable Senadora señora Von Baer concordó con la observación planteada por el parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra. Sin embargo, puso de relieve que la redacción propuesta por el Ejecutivo no establece diferencias e impone una misma solución para todos los establecimientos, sin importar si tienen buen o mal desempeño.
Adicionalmente, expresó su preocupación respecto a que, por un lado, se instara a la comunidad educativa a participar en el proceso de elaboración de los dos instrumentos citados, pero, por otro, se privilegiara siempre la voluntad del director del servicio local de educación.
Añadió que si bien las observaciones deben fundarse, las causales consideradas son muy amplias, toda vez que se utiliza la expresión “entre otras”.
El Honorable Senador señor Quintana llamó a no perder de vista que en la actualidad las municipalidades, actuales sostenedores, tienen mayores atribuciones que las previstas en las letras c) y d). En el mismo sentido, agregó que la iniciativa de ley da grandes pasos respecto al fortalecimiento y a la autonomía de los establecimientos educacionales y de sus directores, reflejándose ello en las atribuciones conferidas.
Por otro lado, solicitó tener en consideración que el rechazo del Director Ejecutivo debe fundarse en algunas de las causales que contemplan las letras c) y d).
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que el artículo referido a las funciones y atribuciones de los Directores Ejecutivos de los servicios locales de educación no considera ninguna respecto al proyecto educativo institucional ni al plan de mejoramiento educativo de los establecimientos de su dependencia.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, refiriéndose al comentario realizado por el Presidente de la Comisión, explicó que lo anterior se debe a que para los servicios locales de educación regirán las normas generales aplicables a todos los sostenedores. En consecuencia, enfatizó, pese a que la disposición citada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, no contempla atribuciones respecto a estos instrumentos, la potestad existe en el ordenamiento jurídico.
Precisado lo anterior, advirtió que podría darse el caso que una escuela del sistema de educación pública obtenga buenos resultados, pero que se desentienda en la elaboración de sus instrumentos del Plan Estratégico Local y de la Estrategia Nacional de Educación Pública que encomiendan eliminar la deserción escolar. Indicó que si se incluyera la atribución para el Director del Servicio Local respectivo de observar dichos instrumentos y de incorporar las modificaciones sugeridas, aquella quedaría exenta de la obligación de cumplir los objetivos previstos en el plan y en la estrategia mencionada.
Siguiendo con su argumentación, destacó que en la actualidad los sostenedores son quienes elaboran los instrumentos que se aplicarán en los colegios, no teniendo injerencia en ello los directores de los establecimientos. Subrayó que el proyecto, por su parte, encomienda la elaboración del proyecto educativo institucional y del plan de mejoramiento educativo a ellos y sólo reserva para el sostenedor la posibilidad de hacer observaciones, cuando en ellos no se respeten las estrategias previstas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública, se vulnere la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidió con la necesidad que el Director Ejecutivo pudiera hacer observaciones fundadas a la propuesta formulada por el director del establecimiento educacional. No obstante, discrepó de que, en el caso del proyecto educativo institucional, la iniciativa legal obligara a aquel a presentar una nueva propuesta, incorporando las observaciones. Por lo anterior, solicitó una nueva redacción para la oración final de las letras c) y d).
La Honorable Senadora señora Von Baer, refiriéndose a la situación planteada por el señor Rocco, apuntó que podría ocurrir que el director del establecimiento se haga cargo de la deserción escolar, pero no de la manera deseada por el servicio local de educación del que depende. Puntualizó que en tal caso, de conformidad al tenor literal de las letras c) y d), el Director Ejecutivo podría modificar los instrumentos.
En sintonía con el punto anterior, estimó pertinente eliminar, en el párrafo segundo de la letra d), la expresión “entre otras razones”, de manera que las observaciones y modificaciones del Director Ejecutivo sólo puedan basarse en las causales señaladas.
La señora Ministra de Educación discrepó de la propuesta efectuada por la Honorable Senadora señora Von Baer. Justificando su opinión, sostuvo que la eliminación de la frase “entre otras razones” pondría muchas restricciones al Director del servicio local. Con todo, valoró el aporte realizado por el Honorable Senador señor Montes, en orden a que dicho director debía tener en consideración la situación académica del establecimiento a la hora de observar y solicitar enmiendas.
La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en la necesidad de eliminar la frase citada, porque de lo contrario, el Director Ejecutivo podría oponerse al plan de mejoramiento educativo por cualquier razón.
Puntualizó que de acogerse su solicitud, la redacción del párrafo segundo de la letra d) sería la que sigue:
“El Director Ejecutivo podrá observar el plan presentado por el director y solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente, en la situación académica del establecimiento o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
El Honorable Senador señor Montes pidió dejar claramente establecido que la situación académica de las escuelas no puede ser equivalente a sus resultados en pruebas estandarizadas, como el Simce, como se ha entendido tradicionalmente. Por el contrario, remarcó, ella debe interpretarse en un sentido amplio, teniendo en cuenta la realidad de los alumnos a los que educa.
La Honorable Senadora señora Von Baer cuestionó la idea de mantener la oración final de las letras c) y d).
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, notó que la oración se conservaría, pero se aseguraría, con las enmiendas señaladas, que la decisión del Director Ejecutivo no sería arbitraria.
El Honorable Senador señor Allamand disintió de la idea que el Director Ejecutivo tuviera la última palabra en materias tan importantes como el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento educativo.
Buscando una solución a las críticas formuladas, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió incorporar, antes del punto final de la oración citada, lo siguiente: “, la que deberá ser ratificada por el Comité Directivo Local”. Aseveró que ello daría legitimidad a la decisión del Director Ejecutivo.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, advirtió que ello implicaría que el comité indicado podría inmiscuirse en la administración de los establecimientos. Adicionalmente, recordó que el Comité Directivo Local será la instancia encargada de evaluar al Director Ejecutivo por los resultados obtenidos.
El Honorable Senador señor Montes lamentó que esa fuera la forma de solucionar las discrepancias entre los directores y, en consecuencia, solicitó buscar una nueva redacción para la oración final de las letras c) y d). Aseguró que era indispensable estimular el diálogo entre las autoridades citadas.
En otro orden de consideraciones, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó quién era el encargado de elaborar las ternas para el nombramiento de los profesores.
Por otro lado, deteniéndose en la letra l), estimó indispensable dejar claramente establecido que a la rendición de cuentas prevista en ella, deberá asistir el Director Ejecutivo del servicio local de educación respectivo o un representante de éste. Pidió, además, que la referida rendición fuera una misma audiencia pública ante el Director Ejecutivo, el Consejo Escolar y la comunidad educativa del establecimiento.
Respondiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, la señora Ministra de Educación explicó que el director del establecimiento sería quien comunicaría la necesidad de contratar profesores en su colegio. Agregó que, ante tal solicitud, el Director Ejecutivo del servicio local respectivo convocará a concurso y, entre los postulantes, elegirá tres. Dicha terna, apuntó, se presenta al director del colegio, quien elegirá el candidato.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, en relación con la solicitud planteada por la Honorable Senadora señora Von Baer, notó que la rendición de cuentas no acaba en una audiencia, toda vez que a ella debe sumarse un informe.
El Honorable Senador señor Montes, centrando su atención en la letra d), pidió que las observaciones formuladas por el Director Ejecutivo al plan de mejoramiento educativo tuvieran en consideración la realidad del establecimiento educacional.
En relación con la letra l), en tanto, estimó indispensable que el consejo escolar tuviera derecho a opinar. A mayor abundamiento, recordó que la ley N° 19.979 dispone que los directores de establecimientos deberán informar en su cuenta pública a los consejos escolares y que ellos podrán opinar sobre el particular, antes de que la conozca el servicio público.
Respecto al último comentario realizado por el Honorable Senador señor Montes, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que en casos como el señalado, regirían las normas generales de los consejos escolares.
Recogiendo las observaciones de los parlamentarios y la observación realizada por la Secretaría, la señora Ministra de Educación dividió el artículo en estudio en dos preceptos. El tenor literal de ellos es el siguiente:
“Artículo xxx.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.”
“Artículo 43. Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada colegio. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 4°. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.
m) Colaborar con Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.”
-Sometidas a votación las letras c) y d) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Girardi, Montes y Walker, don Ignacio.
-Puestas en votación la propuesta formulada por la señora Ministra de Educación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, el Honorable Senador señor Quintana. Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 150) a 164), fueron aprobadas con modificaciones, en los términos recientemente transcritos, por mayoría.
ARTÍCULO 44
Compuesto de dos incisos, este precepto consagra las funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los servicios locales de educación.
Su inciso primero señala que dicho consejo es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y que sus acciones se enmarcan en dicho ámbito.
Su inciso segundo, en tanto, precisa las funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997. Dichas funciones y atribuciones son las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Al respecto, la señora Ministra de Educación adelantó que durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República formularía una para reemplazar el artículo 44 por el que se señala:
“Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Conocer de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si en el consejo escolar participaban todos los profesores del respectivo establecimiento educacional.
Por otro lado, deteniéndose en las letras a) y d), preguntó si la labor de los referidos consejos consiste en proponer o en aprobar.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, solicitó que se explicaran cada una de las funciones atribuidas al consejo de profesores.
Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en relación con la letra a), consultó si el reglamento de evaluación a que se alude se refería sólo a la evaluación de los alumnos. Puntualizó que de ser afirmativa la respuesta, ello debía quedar claramente consignado.
Respecto a la misma letra, consideró que la labor del consejo consistía en dar su opinión más que en aprobar.
En cuanto a la letra g), discrepó de la idea que el consejo de profesores debiera pronunciarse sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas. Justificó su parecer en que ello debía ser una atribución del director del establecimiento, más aún si lo que se pretender es que ellos sean autoridades empoderadas. A la luz de lo anterior, sugirió sustituir la voz “Pronunciarse” por “Dar su opinión”.
La señora Ministra de Educación, respondiendo las dudas y observaciones realizadas por los miembros de la instancia, aseguró, en primer lugar, que el consejo de profesores reúne a todos los docentes de un establecimiento.
Sobre la consulta relativa al reglamento de evaluación, formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que dicho instrumento sólo se refiere a los alumnos del colegio. A fin de dejar claramente establecido lo anterior en la iniciativa de ley, pidió incorporar, en la letra a), a continuación de la expresión “evaluación” la locución “y promoción de los alumnos”.
El Honorable Senador señor Allamand solicitó que la Secretaria de Estado explicara en qué consiste el referido reglamento de evaluación y promoción.
La señora Ministra de Educación indicó que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 511, del Ministerio de Educación, de 1997, que Aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica, el Director del establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación, sobre la base de las disposiciones del decreto. Agregó que dicho reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula y que una copia del mismo deberá ser enviada, para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Luego de escuchar la explicación dada por la señora Ministra de Educación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, notó que la letra a) propuesta no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2 del aludido decreto N° 511. En efecto, continuó, la letra citada otorga al consejo de profesores la facultad de aprobar el reglamento de evaluación, en circunstancias que el decreto otorga al director del establecimiento la atribución de establecer el indicado reglamento. Por lo anterior, estimó preferible reemplazar la voz “Aprobar” por “Dar su opinión”.
Con relación a la sugerencia realizada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la señora Ministra de Educación discrepó de ella. Justificando su opinión, recordó que en los últimos años se ha buscado reconocer a los profesores como profesionales y otorgarles una participación acorde a ello, especialmente en la aprobación de los criterios de evaluación.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Allamand preguntó si quedaba al arbitrio de cada establecimiento educacional establecer el grado de exigencia impuesta en la evaluación a sus alumnos. Precisó que de ser así, la evaluación podría ser laxa o estricta. Al respecto, calificó lo anterior como un punto clave del proyecto, toda vez que la calidad se vincula estrechamente con la exigencia.
Respecto a la colisión suscitada entre la letra a) y el decreto N° 511, del Ministerio de Educación, enfatizó que la facultad de aprobar el reglamento de evaluación no podía quedar entregada al consejo de profesores.
La Honorable Senadora señora Von Baer coincidió con la solicitud planteada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, respecto a sustituir la palabra “Aprobar” por “Dar su opinión”. Con todo, consultó por qué el Ministerio de Educación estimaba que la redacción sugerida era mejor que la existente en el decreto N° 511.
La señora Ministra de Educación accedió a la demanda de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, valoró la flexibilidad del Ministerio de Educación. No obstante, a fin de redactar adecuadamente el literal citado, pidió reemplazarlo por el que sigue:
“a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.”.
En cuanto a la letra g), insistió en la necesidad de sustituir la expresión “Pronunciarse” por “Dar su opinión”.
La unanimidad de los miembros de la instancia acogió las demandas del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio.
El Honorable Senador señor Allamand, fijando su atención en la letra h), pidió reemplazar la voz “Conocer” por la frase “Ser informado”.
La Honorable Senadora señora Von Baer estimó indispensable que existiera coherencia entre la letra d) del artículo relativo a las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación y la letra f), toda vez que ambas se refieren al plan de mejoramiento educativo y otorgan la facultad de elaborar propuestas. Consideró que una manera de solucionar el problema sería agregar, a continuación de la voz “propuestas”, la locución “al director del establecimiento”. Explicó que de esa forma quedaría claro que las propuestas recaen en el plan de mejoramiento educativo elaborado por el director del establecimiento.
El Honorable Senador señor Montes advirtió que la realidad es que, en general, los planteamientos de los consejos de profesores sólo son escuchados al principio del periodo del director del establecimiento. Agregó que el proyecto busca empoderar aún más a los directores, con lo cual la opinión del consejo en estudio será postergada una vez más.
Consignado lo anterior, se abocó al análisis del inciso primero. En este punto, pidió que de todas las propuestas y conclusiones realizadas por el consejo de profesores se dejara constancia en un libro de actas, de manera de que exista registro de ellas.
La señora Ministra de Educación manifestó su concordancia con los planteamientos realizados por los integrantes de la instancia y relató que, en consecuencia, Su Excelencia la Presidenta de la República, en la indicación que formularía durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, los recogería.
En efecto, durante el nuevo plazo abierto por la Comisión, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 164) bis, para reemplazar el artículo 44 por el que se señala:
“Artículo ….- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
- Al someterse a votación esta indicación, la Comisión acordó ratificar el acuerdo adoptado en su oportunidad, por lo que ella quedó aprobada por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio.
Inciso segundo
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Los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana a través de las indicaciones números 165) a 171) propusieron incorporar nuevas funciones especiales para los consejos de profesores de establecimientos educacionales de dependencia de los servicios locales de educación. A continuación, se detallan dichas propuestas, consignándose la votación respectiva:
- colaborar en la provisión de las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.
- garantizar una gestión y cultura democrática en la escuela, desarrollando la voluntad y la capacidad de participar en la comunidad educativa.
- promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de sus pares.
- fomentar en los estudiantes el respeto y una valoración positiva de la diversidad sexual, social y cultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.
- fomentar en los estudiantes la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.
- proponer, implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar, practicar y acceder a diversas expresiones artísticas y culturales en los establecimientos educacionales, tomando en consideración las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües, cuando fuere el caso.
- promover la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.
- Las referidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio.
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La señora Ministra de Educación hizo presente que durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, el Ejecutivo formularía una proposición para incorporar un artículo nuevo y regular el consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación.
Acotó que el tenor de la disposición anunciada sería el que sigue:
“Artículo 45.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) La elaboración, modificaciones y aprobación del reglamento interno del establecimiento.”.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Montes consultó si los consejos escolares tendrían facultades resolutivas respecto del calendario de toda la programación anual del establecimiento o sólo respecto de las actividades extracurriculares.
Por otro lado, celebró que el aludido consejo fuera considerado en el reglamento interno. Sin embargo, cuestionó que sus funciones se extendieran hasta la elaboración del mismo.
La Honorable Senadora señora Von Baer compartió las inquietudes manifestadas por el parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra. En efecto, deteniéndose en la letra a), estimó que las funciones del consejo escolar debían limitarse al calendario de la programación anual de las actividades extracurriculares. Por lo anterior, sugirió eliminar la expresión “detallado” y sustituir la conjunción “y” por “de”.
En cuanto a la letra b), consideró indispensable que el consejo pudiera manifestar su opinión respecto al reglamento interno, pero calificó como excesivo que tuviera facultades resolutivas respecto a su elaboración, modificación y aprobación.
El Honorable Senador señor Allamand concordó con las aprensiones manifestadas por los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes.
En cuanto al encabezamiento del inciso segundo, pidió eliminar la expresión “Sin perjuicio de lo anterior,”.
En relación con la letra b), criticó que se otorgara la facultad de elaborar el reglamento interno. Resaltó que los organismos colectivos, en general, han demostrado que son malos en la elaboración de ellos. Por ello, estimó indispensable eliminar la palabra “elaborar”.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, hizo presente que la ley N° 19.979 faculta a los sostenedores a que año a año pueda entregar facultades resolutivas a los consejos escolares en todas aquellas materias respecto de las cuales dicha instancia debe ser consultada. Añadió que las facultades otorgadas en el artículo propuesto sólo recogen una práctica extendida en los municipios.
En otro orden de consideraciones, señaló que en la actualidad la facultad de decidir el reglamento interno recae en el sostenedor. Deteniéndose en las críticas recaídas en la letra b), recordó que el reglamento aludido en ella es el pacto de convivencia del establecimiento y que no sería conveniente encomendar su elaboración al sostenedor, toda vez que él estará alejado del establecimiento.
En línea con lo anterior, el Honorable Senador señor Allamand recalcó que en la legislación vigente, los consejos escolares sólo tienen facultades resolutivas cuando así lo dispone el sostenedor. Al respecto, cuestionó la necesidad de modificar la realidad descrita.
El Honorable Senador señor Montes consideró indispensable que el consejo escolar fuera parte del proceso de elaboración del reglamento, a fin de que esté comprometido con este pacto. Con todo, discrepó que el único lugar de elaboración del mismo fuera el consejo escolar. En efecto, aseveró que bastaría un derecho de veto.
La señora Ministra de Educación calificó como indispensable que el reglamento interno emanara de la comunidad escolar y que su participación no se limitara a una aprobación meramente formal de dicho instrumento, a fin de que se recogiera su realidad en él.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, remarcó que la Ley de Inclusión Escolar contiene dos artículos referidos a los consejos escolares, los que son modificados por la iniciativa de ley. Discrepó de ello, y justificó su parecer en que el referido cuerpo normativo recién ha comenzado su implementación.
El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que la realidad de los colegios privados difiere de la de los públicos, razón por la cual las normas referidas a los consejos escolares no podían ser iguales para ambos. Agregó que en los establecimientos educacionales públicos algunas materias, como el reglamento en cuestión y las actividades extra programáticas, debían producirse de manera más colectiva.
Sentenció que sin acuerdo sobre el reglamento interno, éste sería letra muerta al poco andar.
El Honorable Senador señor Allamand aseveró que la norma en estudio era una materia esencial para el funcionamiento del sistema. Sin embargo, apuntó que existen diferencias entre pretender que el reglamento sea un instrumento realmente vinculante a que se otorgue a un sector un derecho de veto permanente respecto a él.
A fin de clarificar lo anterior, pidió a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión que explicaran cómo resuelve el consejo escolar.
Sobre la interrogante anterior, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, sostuvo que el artículo 9 de la ley N° 19.979 dispone que el sostenedor hará llegar al departamento Provincial de Educación una copia del acta constitutiva del consejo, la que deberá indicar las materias previstas en él, entre las que se incluye su funcionamiento. En consecuencia, recalcó, la ley citada no será modificada.
La Honorable Senadora señora Von Baer llamó a tener en consideración que la Ley General de Educación establece como requisito para que un establecimiento obtenga su reconocimiento oficial que cuente con un reglamento interno. Añadió que si dicho instrumento no existe, no habrá reconocimiento oficial ni, por consiguiente, tampoco subvención por parte del Estado.
A la luz de lo anterior, y en relación con el derecho de veto propuesto por el Honorable Senador señor Montes, enfatizó que ello podría acarrear graves consecuencias para el colegio.
-La disposición en comento fue incorporada con la redacción que señala en el capítulo de modificaciones y en el texto aprobado por la Comisión, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 150).
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Enseguida, el Honorable Senador señor Montes sugirió incorporar, a través de la indicación número 172), un artículo al Título IV, en estudio, sobre aseguramiento de la calidad. En él se prescribe que los establecimientos de educación pública participarán del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media a que se refiere la ley N° 20.529.
El mencionado precepto acota que lo anterior no obstará a que éstos organicen modalidades y procedimientos alternativos de medición y evaluación, según sus propias características y requerimientos. En todo caso, precisa, los resultados de las mediciones que tanto nacional como particularmente se realicen a su respecto, sólo podrán informarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, provincial o comunal, referidas a la totalidad de los establecimientos educacionales públicos para el nivel y territorio de que se trate y en informes específicos dirigidos a cada establecimiento que consigne los contenidos deficitarios respectivos.
Consigna que para el caso de la educación pública, la ponderación de los estándares de aprendizaje a que hace referencia el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.529, no deberá superar el 50% del total.
Además, establece que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 20.529 no tendrá lugar tratándose de establecimientos de educación pública, atendida la obligatoriedad del Estado de proveer un sistema gratuito de enseñanza. Por último, dispone que en caso de verificarse la hipótesis prevista en dicha disposición, el Servicio Local respectivo deberá implementar un plan especial de apoyo técnico pedagógico.
El Honorable Senador señor Montes estimó indispensable considerar la existencia de los servicios locales de educación en lo que al aseguramiento de la calidad respecta, de manera de no limitar el trabajo a los establecimientos educacionales. Afirmó que la indicación de su autoría permitirá mayor vinculación entre los referidos servicios y el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, tema insuficientemente resuelto en la iniciativa de ley.
Por otro lado, consideró necesario flexibilizar el concepto de calidad en la educación pública, de manera de evitar que ella se refleje principalmente en los resultados en las pruebas estandarizadas.
La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que el Director Ejecutivo del servicio local de educación a la hora de elaborar su convenio de gestión educacional deberá tener en consideración los insumos proporcionados por la Agencia de Calidad de la Educación, de otra manera, advirtió, no podrá establecer qué indicadores deberá mejorar. Por lo anterior, continuó, debieran considerarse los incentivos necesarios para que la autoridad máxima del servicio local trabaje con la Agencia de Calidad de la Educación y con la Superintendencia de Educación.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que el inciso primero de la disposición propuesta no era necesario, toda vez que la ley N° 20.529 se refiere a los establecimientos educacionales públicos y privados.
Respecto al resto del artículo sugerido por el Honorable Senador señor Montes, notó que las materias consideradas en él si bien eran de la mayor importancia, eran más de fondo.
Sin perjuicio de las aseveraciones expuestas precedentemente, durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, los contenidos de esta propuesta quedaron incorporados en las regulaciones propuestas.
-Puesta en votación la indicación, ella fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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Asimismo, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 173), para incorporar un artículo final al Título IV sobre financiamiento de los establecimientos de educación pública. La disposición sugerida dispone que el Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población a la educación básica y media y a la educación parvularia, a partir del nivel medio menor.
Puntualiza que con tal objeto, se determinarán los requerimientos basales de operación de los establecimientos, a partir de las necesidades de una escuela modelo con una matrícula de 500 alumnos.
Agrega que a partir de ello, se establecerán factores de corrección que consideren criterios tales como vulnerabilidad, condiciones sociales, características geográficas, necesidades especiales de los estudiantes, riesgo de deserción y asistencia.
Finalmente, indica que lo anterior deberá suplementarse con programas especiales de fortalecimiento destinados a normalizar o potenciar las características especiales de cada establecimiento.
El Honorable Senador señor Montes manifestó la necesidad que Su Excelencia la Presidenta de la República acogiera la idea propuesta en la indicación.
-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Sobre el título IV recayó también la indicación número 174), del Honorable Senador señor Montes, para incorporar un párrafo 2°, titulado “Instrumentos de gestión a nivel de los establecimientos”. El párrafo propuesto se compone, a su vez, de tres artículos, referidos al proyecto educativo, al Plan Anual y a las Políticas Educativas. El tenor literal de los preceptos aludidos es el que sigue:
“Artículo xx.- Proyecto Educativo. Los establecimientos de educación pública deberán disponer de un proyecto educativo propio que reconozca y potencie la identidad y características de la comunidad educativa.
El proyecto educativo se orientará a asegurar el desarrollo integral de niños y jóvenes; en sus aspectos cognoscitivos, emocionales, físico, sociales y culturales; contribuir a la elaboración de su proyecto de vida: permitir su expresión a través de manifestaciones artísticas; promover su participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente y aportar valores solidarios.
Dicho proyecto deberá ser público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, permitir el acceso a él a toda la población y promover la inclusión social y la equidad.
El proyecto educativo será actualizado cada cuatro años, con amplia participación de la comunidad educativa.
Artículo xx.- Plan o Programa Anual. Cada establecimiento deberá contar con un plan anual. Éste plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el Proyecto Educativo.
Ello incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
• Programa Mejoramiento Educativo,
• Programa de integración Escolar,
• Presupuesto,
• Iniciativas de apoyo técnico pedagógico,
• Iniciativas de fortalecimiento y perfeccionamiento docente.
b) Dotación de equipo directivo, docentes, profesionales de apoyo y asistentes de la educación, incluyendo los requerimientos que se hayan hecho al Servicio Local respectivo.
c) Iniciativas de apoyo psicosocial y retención que se desarrollarán durante el año y los objetivos y metas de éstas.
d) Planificación de las principales actividades del año, tales como inauguración y cierre del año escolar, aniversario del establecimiento, efemérides nacionales y locales.
El Plan Anual deberá ser elaborado por el Director, con la participación del equipo directivo y el Consejo de Profesores y deberá ser informado a la comunidad a más tardar durante el mes de diciembre del año precedente.
El Director deberá en marzo de cada año rendir una cuenta pública, dirigida a la comunidad escolar y a los vecinos del sector en que se emplaza el establecimiento, donde se expongan los principales avances y dificultades.
Artículo xx.- Políticas Educativas. Los establecimientos de Educación Pública establecerán orientaciones específicas referidas a algunos aspectos relevantes del quehacer educativo.
Sin perjuicio de aquéllas que se estimen necesarias, deberán contar al menos con aquéllas señaladas en las características de las escuelas y liceos públicos.
Éstas serán elaboradas por el Director, debiendo recoger las observaciones y propuestas del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar.”.
La señora Ministra de Educación sugirió aprobar la indicación en estudio, con modificaciones, reemplazándola por la que sigue:
“Incorporar a continuación del artículo referido al trabajo en red, el que se señala:
“Artículo ….- Instrumentos de gestión de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 2º y 4º. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 20.”.”.
El Honorable Senador señor Montes explicó que la idea es que en los establecimientos educacionales no exista una infinidad de planes, sino sólo dos: el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento educativo.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la propuesta realizada por la señora Ministra de Educación. Con todo, sugirió incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “incluyendo”, lo siguiente: “, en un solo instrumento,”.
La Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, estimó que el proyecto educativo institucional no podía ser considerado un instrumento de gestión de los establecimientos, toda vez que lo abarca en su totalidad. Por ello, consideró necesario cambiar el título de la disposición por “proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales.”.
La señora Ministra de Educación sugirió incorporar un inciso tercero a la disposición del tenor que sigue:
“El Plan de Mejoramiento Educativo establecido en la presente ley incorporará los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren las leyes N° 20.248 y 20.529, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que estas leyes establecen para dichos instrumentos.”.
Deteniéndose en el nuevo inciso tercero propuesto por la señora Ministra de Educación, el Honorable Senador señor Allamand solicitó perfeccionar la redacción del mismo, justificando su petición en que un plan no puede, a su vez, incorporar otros, como lo indica el texto aludido.
El Honorable Senador señor Montes compartió la demanda de no utilizar dos veces la expresión “plan de mejoramiento educativo” para no generar confusiones.
Perfeccionando la redacción del inciso aludido, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso la siguiente redacción para el aludido inciso:
“Los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren las leyes N° 20.248 y 20.529 se entenderán comprendidos en el plan señalado en el inciso anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que estas leyes establecen para dichos instrumentos.”.
El Honorable Senador señor Allamand insistió en sus planteamientos, y sugirió señalar que el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el inciso anterior incorporará las iniciativas a que se refieren las leyes N° 20.248 y 20.529.
La señora Ministra de Educación acogió las observaciones formuladas por los integrantes de la instancia, y precisó que la redacción para esta materia, que debería ser incorporada a continuación del artículo referido al trabajo en red, debería ser del siguiente tenor
“Artículo xxx.-Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 2º y 4º. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
El Plan de Mejoramiento Educativo establecido en la presente ley incorporará los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren las leyes N° 20.248 y 20.529, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que estas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán, como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo, los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 20.”.”.
- La referida redacción fue aprobada, dándose por aprobada también, con modificaciones, la indicación número 174), por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
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Por su parte, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 175), para intercalar, como artículo 56, uno nuevo, compuesto de dos incisos, que lleva por título Conferencia de Directores y Directoras de Jardines, Escuelas y Liceos.
Dicha disposición señala, en su inciso primero, que cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Su inciso segundo, en tanto, agrega que esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 39, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 14, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Añade que un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia será remitido al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
La señora Ministra de Educación solicitó aprobar la indicación con modificaciones, a fin de que el artículo sugerido se incorporara a continuación de aquel referido a las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales y que el informe indicado en el inciso segundo fuera remitido también a la Dirección de Educación Pública. Precisó que de acogerse la enmienda sugerida, la redacción del precepto previsto en la indicación número 175 sería la que sigue:
“Artículo …..- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 39, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 14º de la presente ley, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.”.
- La indicación fue aprobada con las modificaciones propuestas por la Secretaria de Estado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Girardi, Montes y Walker, don Ignacio.
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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 176), intercalar como artículo 57, uno nuevo referido al trabajo en red. La redacción propuesta para la citada disposición es la que se indica a continuación:
“Artículo 57.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 39.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos de la misma condición.”.
La señora Ministra de Educación pidió incorporar, en el inciso segundo del precepto propuesto, a continuación de la frase “las cuales podrán considerar integrantes de”, la expresión “otras”.
La Honorable Senadora señora Von Baer valoró la disposición sugerida por Su Excelencia la Presidenta de la República. Con todo, estimó necesario que los servicios locales de educación se coordinen también con los institutos profesionales. Para ello, propuso incorporar, en el inciso tercero, luego de la voz “establecimientos”, la segunda vez que aparece, la locución “de educación secundaria o terciaria”.
La señora Ministra de Educación enfatizó que lo más importante de la disposición es la posibilidad de poner en red a los establecimientos públicos, dependan o no del mismo servicio local de educación, potenciando actividades como las deportivas, artísticas, científicas y permitiendo un mejor uso de los equipamientos y de la articulación en el territorio.
Sobre la propuesta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, la valoró. No obstante, no consideró apropiado circunscribir la vinculación sólo a la educación técnico profesional y no considerar otras áreas tan importantes, como las ciencias y las artes.
El Honorable Senador señor Montes estimó que el artículo en estudio era muy relevante, razón por la cual pidió reelaborarlo para conferirle la importancia que realmente tiene. Apuntó que algunos aspectos requerirán la integración de esfuerzos e incluso la creación de órganos especializados desde el servicio para el conjunto de los colegios. Tal es el caso, precisó, del diagnóstico y apoyo en problemas de lenguaje, de los temas artísticos, culturales y deportivos, de las academias y de laboratorios.
En sintonía con lo anterior, resaltó que debiera considerarse un presupuesto para el servicio local de educación, otro para el trabajo en red y otro para los colegios.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó dejar constancia que los ejemplos aludidos por el Honorable Senador señor Montes están comprendidos en el artículo en estudio.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
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A continuó, se presentó la indicación número 177, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como artículo 62 el siguiente, nuevo:
“Artículo 62.- Artículo 62.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) Modifícase el artículo 2 ter de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.”.
La señora Ministra de Educación explicó que la modificación apunta a entregar atribuciones al Ministerio de Educación para que, en el nuevo Sistema de Educación Pública, los supervisores puedan ejercer sus labores, sin perjuicio de que el equipo técnico del servicio local de educación cuente con el apoyo de ellos en las escuelas de su dependencia.
Complementando la intervención anterior, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, aseveró que la enmienda objeto de análisis persigue dejar claramente establecido que las funciones de supervisión que el Ministerio de Educación está obligado a tener deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones que son parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Sumándose a las explicaciones anteriores, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, afirmó que la indicación en estudio persigue dos fines:
1.-Explicitar en la ley del Ministerio de Educación la función de los servicios locales de educación, en cuanto a su rol de prestar apoyo técnico pedagógico.
2.-Incluir a los servicios locales de educación como los nuevos sostenedores de la educación pública.
La Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que la arquitectura del Ministerio de Educación no estaba adecuadamente resuelta y discrepó que ella no se adecuara al nuevo Sistema de Educación Pública. Aseguró que lo anterior acarrearía problemas de gobernabilidad.
Al respecto, la señora Ministra de Educación llamó a tener en consideración que la educación pública sólo representa el 36% de la matrícula y que la Secretaría de Estado que encabeza tiene el deber de preocuparse de todos los niños del país. En el mismo sentido, resaltó que las Secretarías Regionales Ministeriales cumplen funciones respecto de todos los establecimientos educacionales y que los supervisores prestan servicios también a los colegios particulares subvencionados.
El Honorable Senador señor Montes puso de relieve la necesidad de distinguir la realidad de cada sector, por cuanto hay lugares en donde no existen colegios particulares subvencionados pero sí Secretarías Regionales Ministeriales. Con todo, consideró necesario, al menos, permitir que quienes se desempeñan en ellas postulen a los servicios locales de educación, comenzando así la reestructuración del Ministerio de Educación.
El señor Rocco subrayó que el Ejecutivo trabaja en la elaboración de una indicación que permita a los supervisores que lo deseen, pasar al nuevo sistema de educación pública.
En otro orden de ideas, recalcó que el rol de las provinciales es diferente al de los servicios locales de educación. En efecto, acotó, cumplen funciones respecto al registro curricular, pago de subvenciones y otras que la Ley de Inclusión Escolar y la Ley de Carrera Docente les encomiendan. Además, añadió, dichas atribuciones rigen todo el sistema de educación.
-La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
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TÍTULO V
ARTÍCULO 45
A través de sus números 1 y 2 introduce dos modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979. El n° 1) suprime en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”. El n° 2, en tanto, elimina en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
-El artículo fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio, y en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 46
Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:
1) Elimínase del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
-Puesto en votación el precepto, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
ARTÍCULO 47
Modifica, por medio de dos numerales, el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. El tenor literal de cada uno de ellos es el que se señala a continuación:
“1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.”.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó explicar detalladamente las enmiendas propuestas, y justificó su petición en que existe preocupación de parte de quienes están a cargo de los colegios de administración delegada.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que las enmiendas propuestas al artículo en estudio mantienen el régimen de administración delegada, pero precisan que será la Dirección de Educación Pública el organismo técnico encargado de dichos convenios. Recordó que en la actualidad dicha función está encomendada a la unidad del Ministerio de Educación.
Adicionalmente, agregó que posibilitan que los servicios locales de educación integren a la red de trabajo a los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166.
Por otro lado, añadió, precisan las opciones que tiene la Dirección de Educación Pública en el caso que el convenio celebrado no se cumpla. Indicó que en tal caso, el servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Educación podrá renovar el convenio con la misma corporación o bien ponerle fin, caso en el cual el establecimiento pasará a un servicio local de educación.
La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que en la actualidad el Ministerio de Educación tiene la facultad de rescindir los convenios celebrados. A la luz de lo anterior, consultó por qué era necesaria la letra b) del N°1 del artículo 47.
El señor Rocco aseguró que la letra indicada se incorporó a fin de incluir la posibilidad de traspasar el establecimiento a un servicio local de educación.
En otro orden de ideas, informó que existen 70 establecimientos de administración delegada en nuestro país.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por su lado, advirtió que, actualmente, el Ministerio de Educación, en caso de rescindir el convenio de administración delegada, puede traspasar la administración del establecimiento a otra corporación de derecho privado. Enfatizó que tal posibilidad no se contempla en el proyecto en estudio.
La Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que no se contemplara la posibilidad de traspasar la administración de un establecimiento a otra corporación de derecho privado, en caso de rescindirse el convenio existente, tal como ocurre hasta el momento. Recalcó que el que una corporación de derecho privado no haya cumplido el convenio no debiera ser impedimento para que otra pueda cumplirlo adecuadamente. Por ello, solicitó incorporar la posibilidad excluida.
La señora Ministra de Educación aseveró que el Ejecutivo era partidario de mantener ambas posibilidades en caso de rescindirse el convenio y que la Cámara de Diputados excluyó el traspaso a los privados.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Habida consideración de la solicitud formulada por los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Walker, don Ignacio, la Secretaria de Estado aseguró que, durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República formularía una para reemplazar la letra b) del número 1) del artículo 47, a fin de contemplar la posibilidad de traspasar el convenio a otra entidad administradora.
Como consecuencia del compromiso anterior, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 177 bis, para intercalar, en la letra b) del número 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.
- La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio.
-Sometido a votación el artículo, en tanto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 48
Por medio de sus 47 numerales, modifica el estatuto de los profesionales de la educación de la siguiente forma:
1) En el artículo 1°
a) Sustituye la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimina la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplaza en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Sustituye en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Reemplaza en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Sustituye en el inciso tercero del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplaza en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) En el artículo 19:
i) Reemplaza el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimina la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) En el artículo 19 Y:
a) Reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimina el inciso segundo.
9) Reemplaza el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) En el artículo 21:
a) Reemplaza su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplaza en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) En el artículo 22:
a) Modifica el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplaza la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustituye el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrega una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplaza, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimina el numeral 5.
b) Suprime, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplaza el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) En el artículo 24:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplaza, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) En el inciso primero del artículo 26:
a) Reemplaza la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplaza la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Sustituye en el artículo 27, la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
15) En el artículo 29:
a) Elimina la expresión “o contratados”.
b) Reemplaza la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Sustituye en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplaza en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimina en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
16) Reemplaza, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
17) En el artículo 31:
a) Sustituye el literal a) del inciso primero por el siguiente:
“a) El Director Ejecutivo del Servicio Local o a quien éste designe en su reemplazo.”.
b) Sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz”.
18) En el artículo 31 bis:
a) Reemplaza, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Sustituye en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
c) Elimina, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
d) Elimina el inciso tercero.
e) Sustituye el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
19) En el artículo 32:
a) Modifica su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplaza la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimina la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifica su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplaza la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Sustituye la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
20) Elimina el inciso cuarto del artículo 32 bis.
21) Suprime, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
22) En el artículo 34:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública”.
b) Sustituye, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Reemplaza, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
23) En el artículo 34 A:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprime en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
24) En el artículo 34 B:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprime, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) En el artículo 34 C:
a) Sustituye, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplaza, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
26) Deroga los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
27) Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
28) Reemplaza en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
29) Reemplaza en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
30) En el artículo 42:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustituye, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimina, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
31) En el artículo 43:
a) Modifica el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplaza la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplaza la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplaza la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplaza la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifica el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplaza la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplaza la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplaza, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
32) Sustituye, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
33) Reemplaza, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
34) En el artículo 47:
a) Sustituye, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplaza, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
35) Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
36) En el artículo 52:
a) Reemplaza la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplaza las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
37) En el artículo 62:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifica el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplaza la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrega, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
38) Reemplaza, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
39) En el artículo 70:
a) Reemplaza, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplaza, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustituye, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplaza, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
40) Sustituye, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
41) Reemplaza, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
42) En el artículo 72:
a) Sustituye, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplaza, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplaza, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustituye, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplaza, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
43) En el artículo 73:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimina, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifica el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustituye la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplaza la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplaza la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
44) En el artículo 73 bis:
a) Reemplaza, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustituye, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
45) En el artículo 74:
a) Reemplaza, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustituye, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
46) Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
47) Reemplaza, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Número 5)
Sobre él recayó la indicación número 178, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “tercero” por “segundo”.
-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes, Pizarro y Walker, don Ignacio.
Número 14)
Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió, por medio de la indicación número 179), sustituirlo por el siguiente:
“14) En el artículo 27:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se ahondara en los concursos públicos de antecedentes para los docentes de la educación pública.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, explicó que la letra a) de la indicación en estudio sustituye el organismo encargado de convocar a concurso público de antecedentes en el caso de los docentes, de manera de ajustarlo a la nueva institucionalidad. Así, precisó, serán los servicios locales de educación los encargados de aquello.
Apuntó que la letra b), en tanto, precisa que los concursos deberán contener el perfil profesional requerido, el que será elaborado por el director del colegio en conjunto con su equipo directivo y un docente designado por el Consejo de Profesores. Resaltó que una vez elaborado el referido perfil, será enviado al Director Ejecutivo del servicio local de educación del cual dependa el establecimiento.
La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó si se introducirían cambios en la integración de las comisiones calificadoras de dichos concursos.
Respondiendo la consulta anterior, la señora Vergara sostuvo que la composición de dichas comisiones se sustituye, toda vez que actualmente participa en ellas el jefe del Departamento de Administración Municipal o el Director Municipal. En consecuencia, acotó, se reemplaza este integrante por un funcionario del servicio local de educación respectivo. Además, agregó, se incorpora a un docente de la dotación del aludido servicio.
En otro orden de consideraciones, resaltó que la iniciativa de ley introduce enmiendas en lo que respecta a la publicidad de los concursos, estableciendo la obligación para el servicio local de publicarlos en un diario de circulación nacional y en el portal de empleos respectivo. Indicó que en él deberá señalarse la formación requerida y el perfil del cargo.
Asimismo, notó, se incorporan antecedentes para la calificación del concurso y se modifica el procedimiento de decisión de la contratación, estableciéndose que será el director del establecimiento el encargado de nombrar a cualquiera de los nominados en la terna elaborada por el servicio local.
La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que las comisiones calificadoras, actualmente, se componen del jefe del Departamento de Administración Municipal, del director del establecimiento y de un docente. Notó que ellas pasarán a estar integradas por dos funcionarios del servicio local y por un docente, excluyéndose al director.
La Asesora del Ministerio de Educación justificó la exclusión aludida en que el director del establecimiento educacional será quien decida el nombre del docente a contratar.
La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su comprensión respecto a la eliminación del director. Con todo, remarcó que las comisiones calificadoras están integradas, en la actualidad, por tres estamentos diferentes (sostenedor, director y profesor). A fin de no perder esa realidad, propuso sustituir a uno de los funcionarios del servicio local de educación respectivo por un representante del equipo directivo.
Sobre la propuesta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, la señora Ministra de Educación destacó que el equipo directivo participará en la elaboración del perfil profesional docente requerido.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votar separadamente las letras a) y b) de la indicación.
El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que los concursos públicos están muy desprestigiados, motivo por el cual solicitó modernizarlos. Puntualizó que una medida para ello sería incorporar la precalificación de los candidatos, a fin de demostrar que reúnen las condiciones necesarias. Indicó que lo mismo ocurre en el caso de los directores de establecimientos. Por lo anterior, adelantó que se abstendría a la hora de votar.
- Puesta en votación la letra a), se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Ignacio, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
Por influir la abstención en el resultado de la votación, y conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, manteniéndose ésta en sus mismos términos, por lo que la referida letra quedó aprobada, reglamentariamente, por tres votos a favor y uno en contra.
- Sometida a votación la letra b), en tanto, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro y Walker, don Ignacio, y se abstuvo, el Honorable Senador señor Montes.
o o o o o
Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 180), para intercalar como numeral 15), nuevo, el siguiente:
“15) En el artículo 28:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
o o o o o
Número 17)
En relación con este número del artículo 48, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 181), para sustituirlo por el siguiente:
“18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro y Walker, don Ignacio, y se abstuvo, el Honorable Senador señor Montes.
Número 18)
Letra a)
Respecto a la letra indicada, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 182), para sustituirla por el que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
-Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Ignacio, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
Por influir la abstención en el resultado de la votación, y conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, manteniéndose ésta en sus mismos términos, por lo que la referida letra quedó aprobada, reglamentariamente, por tres votos a favor y uno en contra.
o o o o o
Posteriormente, formuló la indicación número 183), para consultar a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:
“…) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.”.
El Honorable Senador señor Montes enfatizó la necesidad que los directores de establecimientos educacionales fueran elegidos por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que el margen de error en la actualidad es muy alto. Subrayó que en el proyecto en estudio, la participación del sistema aludido se circunscribe a designar a uno de sus consejeros como miembro de la comisión calificadora o, en su defecto, a nombrar a un representante del Consejo de reconocido prestigio en el ámbito educacional.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, afirmó que existe conciencia de la necesidad de perfeccionar el sistema. No obstante, recalcó que la primera medida para ello será la creación de servicio profesional centrado exclusivamente en la educación pública.
La Honorable Senadora señora Von Baer compartió la opinión manifestada por el Honorable Senador señor Montes, y agregó que en algunos casos se han nombrado buenos directores, pero en otros no, redundando ello en la calidad de educación pública.
En sintonía con lo anterior, pidió escuchar los planteamientos de los representantes del Sistema de Alta Dirección Pública sobre el particular.
-Puesta en votación la indicación, se produjo un empate: se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes.
-Conforme lo dispone el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación: se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Ignacio, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 178 del reglamento del Senado, se repitió la votación, produciéndose el mismo resultado anterior, por lo que la indicación quedó aprobada reglamentariamente por tres votos a favor y uno en contra.
- - -
Deteniéndose en el número 18) del artículo objeto de análisis, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se precisara el objeto de la letra c).
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, enfatizó que las modificaciones al artículo 31 bis del Estatuto Docente persiguen perfeccionar el mecanismo de selección de los directores de escuelas, para lo cual se modifica la composición de la comisión calificadora. Puntualizó que, en la actualidad, integran dicha instancia el jefe del Departamento de Administración Municipal o de la Corporación Municipal, según el caso, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de éste y un docente perteneciente a la misma dotación municipal, que se desempeñe en otro establecimiento educacional, elegido por sorteo. Añadió que este último integrante deberá pertenecer a la red Maestros de Maestros, estar acreditado como profesor de excelencia pedagógica, según lo dispuesto en la Ley que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación prevista en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.
Destacó que este último miembro, según lo dispuesto en la letra b) del número 18) del artículo 48 de la iniciativa de ley en estudio, será reemplazado por un director par de un establecimiento educacional de dependencia del servicio local de educación que haya sido electo. Como consecuencia de lo anterior, remarcó, se propone, por medio de la letra c), suprimir los requisitos que impone la legislación vigente respecto a ellos.
El Honorable Senador señor Montes, por su lado, estimó necesario que los servicios locales de educación llamaran a concursos para directores de establecimientos interesados en formar parte de un determinado servicio local. Añadió que los postulantes deberán ser precalificados. Resaltó que a partir de esa nómina debiera hacerse la selección de candidatos para un establecimiento en particular. Justificó su parecer en que continuar el modelo propuesto, en donde se llama a concurso cada vez que un colegio requiere directores o profesores, supone estándares muy bajos. Por ello, insistió, debe considerarse un sistema previo de calificación, de manera de contar con un stock de personas por servicio local de educación o por región.
En sintonía con lo anterior, agregó, además, que en el caso de los directores de establecimientos, estos debían ser elegidos por medio del Sistema de Alta Dirección Pública.
Por último, puso de relieve que la ley N° 19.882, en su artículo cuadragésimo noveno, dispone que “la Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas, siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una pre evaluación de candidatos, destinado a determinar su idoneidad. En caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase final del respectivo proceso de selección.”.
La señora Ministra de Educación compartió el anhelo del Honorable Senador señor Montes, en orden a que todos los directores de colegios públicos sean elegidos por medio del Sistema de Alta Dirección Pública y de conformidad a las normas previstas en la ley N° 19.882. Coincidió también en la demanda referida a que los concursos de directores no se realicen uno a uno, cada vez que una escuela lo requiere.
Con todo, resaltó que en el caso de los profesores la situación era más compleja, toda vez que los cupos sólo se abren cuando un docente ha dejado su puesto laboral.
El Honorable Senador señor Quintana llamó a tener en consideración que quienes presidirán los servicios locales de educación serán personas elegidas por el Sistema de Alta Dirección Pública.
La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó si no estaba dentro de los objetivos del Gobierno que los directores de establecimientos educacionales públicos estuvieran encasillados en el nivel Experto I o Experto II, previsto en la Ley de Carrera Docente.
Respondiendo la consulta anterior, el señor Rocco estimó que el estar encasillado en algunos de los niveles mencionados no asegurará al docente un buen desempeño como director. A mayor abundamiento, enfatizó que lo ideal sería que los profesores que se encuentren en esa situación estén en las aulas, desempeñándose como tales.
El Honorable Senador señor Allamand solicitó que se recordara, brevemente, cómo son nombrados los directores y cómo son removidos. Sobre este último aspecto, manifestó su preocupación respecto a que el Director Ejecutivo del servicio local de educación respectivo pudiera destituir a dicho funcionario, si cuenta con los recursos necesarios para pagar la indemnización.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, hizo presente que la iniciativa de ley en estudio no modifica las normas relativas al nombramiento de directores, establecidas en el Estatuto Docente, las que, recordó, fueron modificadas por la ley N° 20.501. Puntualizó que las enmiendas realizadas recaen sólo en la contratación de los docentes.
No obstante lo anterior, mencionó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 bis del Estatuto Docente, los directores de establecimientos educacionales durarán cinco años en el desempeño de sus funciones, que el procedimiento de nombramiento lo consideran los artículos 31 bis y siguientes del aludido texto legal y que su remoción se rige de acuerdo a las normas vigentes.
El Honorable Senador señor Montes advirtió que la normativa vigente contempla un mecanismo para destituir a los directores que no lo hacen bien, en la medida en que así lo acuerde el Departamento de Administración Municipal con consulta al sostenedor.
Siguiendo con el desarrollo de su exposición, y en alusión a los dichos de la señora Vergara, sentenció que si bien se ha optado por mantener las normas vigentes, debieran considerarse a futuro nuevas normas sobre el particular, que estén en sintonía con la lógica prevista en esta propuesta legal y que consideren cierta flexibilidad.
La Honorable Senadora señora Von Baer adelantó que votaría en contra de las letras b), c), d) y e) del número 18), toda vez que, en la actualidad, el docente es inamovible, mientras que el reemplazante propuesto, el director par, podrá ser removido por el Director Ejecutivo del servicio local del que dependa.
o o o o o
Número 20)
Sobre él recayó la indicación número 184), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“20) En el artículo 32 bis:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.”.
Centrando su atención en la letra a), la señora Ministra de Educación explicó que ella apunta a que las asesorías externas que se pueden considerar en el proceso de evaluación de los concursos de directores sean financiadas con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En relación con la letra b), en tanto, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, señaló que el objetivo que se persigue es que la nómina de candidatos seleccionados por la comisión calificadora contenga siempre un mínimo de tres y un máximo de cinco nombres, eliminando la posibilidad que aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitante, la nómina pueda tener sólo dos candidatos.
El Honorable Senador señor Allamand solicitó que se justificara la decisión de suprimir la posibilidad aludida.
Sobre el particular, la señora Asesora del Ministerio de Educación recordó que los servicios locales de educación estarán compuestos por más de una comuna, con lo cual la excepción prevista en la actualidad ya no tendría cabida.
Respecto a la letra c), la Secretaría de la Comisión precisó que los antecedentes que tienen el carácter de confidencial, según lo dispuesto en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882, son los que siguen:
a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.
b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.
c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.
d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.
e) La nómina de candidatos.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si los candidatos podrían tener acceso a sus puntajes y a los obtenidos por los demás.
Al respecto, la señora Ministra de Educación notó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.
- Sometida a votación la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio.
-Las letras b) y c), por su parte, contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Número 22)
Introduce tres modificaciones en el artículo 34, del estatuto de los profesionales de la educación.
El referido artículo 34 dispone, en síntesis, que el Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño.
La primera enmienda, letra a), reemplaza las referidas autoridades municipales por el Consejo Local de Educación Pública. Cabe consignar que esta letra no fue objeto de indicaciones.
Abocándose a la letra a) del número 22) del artículo 48, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó la necesidad de incorporar, a continuación de la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, “y Comité Directivo Local”.
- Sometida a votación la propuesta del Presidente de la Comisión, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
- Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue el mismo.
Habida consideración de lo anterior, la señora Ministra de Educación aseguró que durante el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia la Presidenta de la República formulará una para recoger la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio.
Dando cumplimiento al compromiso anterior, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 184 bis para agregar, en la letra a) del número 22) del precepto en estudio, a continuación de la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, “y Comité Directivo Local”.
-La referida indicación fue aprobada con la misma votación consignada precedentemente, es decir, tres votos a favor y dos en contra.
El Honorable Senador señor Montes, fijando su atención en el número 42) del artículo 48), puso de relieve que el artículo 72 del Estatuto Docente, que contemplan las causales por las cuales los docentes del sector público dejan de pertenecer a la dotación municipal, contiene en su letra c) una redacción que permite sacar del sistema a los profesionales que no cumplen adecuadamente sus funciones. Sin embargo, resaltó que durante el gobierno del ex Presidente, señor Sebastián Piñera Echeñique, se eliminó el procedimiento abreviado que contemplaba dicho literal, con lo cual la destitución en tal caso queda sujeta a las reglas generales, que suponen la tramitación de un sumario, retardando innecesariamente la salida de ellos.
-Puesto en votación el resto del artículo 48, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 49
Modifica la ley N° 19.247, que Introduce modificaciones en la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, por medio de dos numerales. El tenor literal de cada uno de ellos es el que se indica a continuación:
1) En artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
-El precepto fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 50
Intercala en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, a fin de que los trabajadores de los servicios locales de educación pública puedan constituir asociaciones de funcionarios.
-Puesto en votación el artículo, se registraron tres votos positivos, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO 51
Modifica la ley N° 19.410. Su tenor literal es el que sigue:
“Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
-Puesto en votación el número 1) del artículo 51, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
-Sometida a votación la letra a) del número 2) del artículo 51, votaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Consejo Local de Educación Pública respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
El Honorable Senador señor Montes estimó indispensable que cada director de establecimiento tuviera, al menos, una base de antecedentes de su colegio, de manera de conocer los recursos que recibe y los usos que se hace de ellos.
-La letra b), en tanto, fue aprobada por cuatro votos positivos, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación explicó que ella apunta a eliminar el financiamiento compartido en los establecimientos municipales.
El Honorable Senador señor Allamand llamó a tener en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inclusión Escolar, muchos colegios seguirán cobrando financiamiento compartido.
La señora Ministra de Educación recalcó que las normas aludidas rigen sólo para los establecimientos particulares subvencionados.
-La letra objeto de análisis fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
El Honorable Senador señor Montes resaltó la necesidad que el director del establecimiento tuviera conocimiento de la totalidad de los recursos y gastos de su colegio.
La señora Ministra de Educación remarcó que en la actualidad muchos municipios no traspasan esa posibilidad a los directores de establecimientos. Notó que la medida incorporada acrecienta la responsabilidad del colegio y le permite invertir recursos en su mejoramiento educativo.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó por qué el proyecto dice “hasta el 10%” y no “el 10%”, a fin de evitar discrecionalidades.
Por otro lado, preguntó si estos recursos podrían utilizarse en ítems tales como arreglo de vidrios.
En relación con la última inquietud de la Honorable Senadora señora Von Baer, el Honorable Senador señor Montes recordó que para fines como el señalado existe la subvención de apoyo al mantenimiento, representa el 3% del total de la subvención.
Deteniéndose en la primera consulta, en tanto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, aseguró que el 10% referido tiene su origen en una circular de la Superintendencia de Educación, que permite a los sostenedores que tienen más de un colegio pueden extraer dicha cifra para manejar su red de establecimientos.
Agregó que dado que los servicios locales de educación tendrán un financiamiento directo desde la Ley de Presupuestos para el Sector Público para su funcionamiento y operación, se decidió que ese 10% pasara a los establecimientos educacionales, para fines educacionales, dando flexibilidad a los directores en la resolución de los inconvenientes que se presenten en la vida escolar.
El Honorable Senador señor Montes estimó indispensable articular adecuadamente la relación entre el servicio local de educación y el director de un establecimiento, apuntando a mayor flexibilidad, pero de manera transparente.
-La letra b), por su parte, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Los números 4, 5 y 6 fueron aprobados por tres votos a favor, de los Honorables Senadores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Número 2)
Letra b)
Respecto a ella, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 185, para reemplazar en el inciso propuesto la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, por “Comité Directivo Local”.
-La indicación fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 186), para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 69.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.”.
La Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, explicó que la indicación sugerida por Su Excelencia la Presidenta de la República persigue que los servicios locales de educación puedan impetrar la subvención del Estado, la que en la actualidad va a los Municipios.
- La indicación fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.
o o o o o
ARTÍCULO 52
Modifica el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
“1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.”.
ARTÍCULO 53
Introduce modificaciones en la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. Dichas enmiendas son las que siguen:
1) Reemplazar, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modificar el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplazar, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustituir, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
ARTÍCULO 54
Introduce enmiendas a la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Número 1)
Introduce en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercala, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpora un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrega el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
Número 2)
Modifica el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplaza, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrega, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar. Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
o o o o o
Sobre el número 2 del artículo 54 recayó la indicación número 187), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.”.”.
- La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
o o o o o
ARTÍCULO 55
Introduce enmiendas en siete disposiciones de la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial. Dichas modificaciones son las que siguen:
1) Elimina el segundo párrafo del literal f) del artículo 7º.
2) En el artículo 8°:
a) Reemplaza, en el numeral 4 del inciso segundo, la frase “ municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Intercala el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento. Con todo, el Director Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la propuesta del director mediante resolución fundada.”.
3) Elimina, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrega, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá únicamente al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplaza el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Sustituye la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplaza en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Números 1) y 2)
En relación con dichos números, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 188), para sustituirlos por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo podrá rechazar el plan presentado por el director o solicitar modificaciones al mismo, por resolución fundada, la que deberá basarse, entre otras razones, en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional de Educación Pública, en la normativa vigente o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. El director del establecimiento deberá presentar una nueva propuesta en que se incorporen dichas observaciones.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, propuesto sustituir la redacción de la indicación en estudio por la siguiente:
“188.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlos por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, en la Estrategia Nacional de Educación Pública o en que el plan presentado supera el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o a la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el párrafo segundo del literal f).
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.”.
- La indicación fue aprobada con las modificaciones consignadas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, el Honorable Senador señor Allamand.
Número 4)
Respecto a este número, se formuló la indicación número 189), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la palabra “únicamente”.
- Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
Número 5)
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 190), para reemplazar la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
-La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO 56
Modifica la Ley General de Educación de la forma que sigue:
1) Reemplaza, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) En el artículo 89:
a) Sustituye, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrega, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ARTÍCULO 57
Introduce modificaciones a quince artículos de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. Las enmiendas indicadas son las que se indican:
1) En el artículo 3°, reemplaza, en la letra d), la expresión “así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) En el artículo 11, sustituye, en la letra g), la frase “y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.” por “, así como los Servicios Locales de Educación Pública que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.”.
3) En el artículo 12, intercala el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local.”.
4) En el artículo 13, agrega el siguiente inciso final:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
5) En el artículo 14, incorpora el siguiente inciso final:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local respectivo.”.
6) En el artículo 26, reemplaza, en el inciso tercero, la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
7) En el artículo 27, sustituye los actuales incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.”.
8) Reemplaza el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
9) En el artículo 35, agrega al literal d), a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Deberá aprobar también el informe y las medidas de reestructuración que se señalan en el artículo 31 bis.”.
10) En el artículo 41, sustituye el literal h) por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establecen los artículos 31 y 31 bis, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. La certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31 bis.”.
11) En el artículo 68, reemplaza, en el inciso segundo, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación que corresponda.”.
12) En el artículo 89:
a) Suprime la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
13) En el artículo 91, agrega un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente, del siguiente tenor:
“El administrador provisional, dentro de los primeros treinta días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo en que recibe la institución.”.
14) En el artículo 92:
a) Reemplaza el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimina del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
15) Deroga el artículo 96.
Número 1)
Respecto a él, Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió la indicación número 191), para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
-La indicación fue respaldada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer.
o o o o o
Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 192), para consultar a continuación del número 1) el siguiente numeral, nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por sus equipos directivos y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
-Sometida a votación, la indicación fue aprobada con las enmiendas consignadas por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Harboe, Montes y Walker, don Ignacio.
o o o o o
Número 2)
Sobre él recayó la indicación número 193), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“…) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
-Puesta en votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
Número 3)
Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 194), para agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final: “Estas recomendaciones deberán considerar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, aseguró que el punto en estudio es uno de los más importantes del proyecto, por cuanto establece la obligación de evaluación al sostenedor, permitiendo tener una mirada integral del proceso educativo y no sólo respecto a cada establecimiento en particular.
Añadió que la indicación objeto de análisis, por su parte, precisa los instrumentos que debe tomar en consideración la Agencia de Calidad de la Educación a la hora de realizar su evaluación.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió incorporar en la oración final propuesta, a continuación de la voz “considerar”, las expresiones “, especialmente,”.
Precisó que de acogerse la enmienda propuesta, la redacción de la oración final sugerida sería la que sigue:
“Estas recomendaciones deberán considerar, especialmente, los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
-La indicación fue aprobada con la modificación consignada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Número 5)
En relación con él, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 195), para agregar después de la expresión “la Dirección de Educación Pública” la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
- Sometida a votación la indicación, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand.
Número 7)
Sobre él recayó la indicación número 196), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas en el inciso cuarto propuesto:
- Reemplazar la coma (,) ubicada luego de las palabras “del artículo 17”, por una “y”.
- Suprimir la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
-Puesta en votación la indicación, contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.
Número 8)
En relación con el inciso primero del artículo 29 propuesto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 197), para intercalar, luego de la expresión “Para ello,” la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, explicó que la indicación apunta a evitar incongruencias con los cambios realizados por el proyecto de ley. Concretamente, indicó, la indicación precisa que sólo los establecimientos particulares subvencionados con desempeño insuficiente podrán recurrir al Ministerio de Educación para el apoyo técnico pedagógico y no los servicios locales de educación.
Ahondando en sus explicaciones, recordó que en la actualidad el sistema de apoyo técnico pedagógico es igual para todos los establecimientos, debiendo ellos recurrir al Ministerio de Educación. Acotó que la iniciativa de ley, por su parte, dispone que los establecimientos educacionales públicos deberán recurrir al servicio local de educación del que dependan para requerir dicho apoyo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, enfatizó que los primeros llamados a prestar apoyo técnico pedagógico a los colegios públicos serán los servicios locales de educación. Con todo, discrepó de que aquellos no pudieran recurrir, además, al Ministerio de Educación para solicitar su ayuda.
El señor Rocco remarcó que, de conformidad a la arquitectura objeto de creación, la responsabilidad de asegurar apoyo técnico pedagógico en los establecimientos educacionales públicos recaerá siempre en el servicio local del que dependan. Agregó que en el caso de los colegios particulares subvencionados, en tanto, ella recaerá en el sostenedor respectivo, quien podrá solicitar dicho apoyo al Ministerio de Educación.
Precisado lo anterior, puso de relieve que los servicios locales de educación podrán también solicitar ayuda a dicha Secretaría de Estado en casos particulares.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, advirtió que el precepto en estudio dispone que los establecimientos educacionales son los que solicitan apoyo técnico pedagógico.
El Honorable Senador señor Montes compartió la indicación propuesta por el Ejecutivo, y resaltó que el objetivo de ella es asegurar que los establecimientos educacionales públicos recurran al servicio local respectivo en caso de requerir apoyo técnico pedagógico.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, insistió en dar la posibilidad que el Ministerio de Educación pudiera también dar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos públicos.
- Sometida a votación la indicación, fue aprobada por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
Inciso segundo
Al respecto, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana formularon la indicación número 198), para intercalar a continuación del vocablo “afectado”, la siguiente frase: “, para ello realizará además una evaluación integral de la gestión de los mismos que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de los resultados”.
-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Inciso tercero
Con respecto a él, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 199), reemplazar las palabras “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
-La indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
Número 9)
Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió, a través de la indicación número 200), reemplazar este numeral por el siguiente:
“…) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
-Puesta en votación la indicación, contó con el apoyo de la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
Número 10)
Al respecto recayó la indicación número 201), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“…) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
-Sometida a votación, la indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
Número 11)
En cuanto a él, Su Excelencia la Presidenta de la República sugirió, por medio de la indicación número 202), eliminar la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”, y para reemplazar la expresión “que corresponda” ubicada al término del numeral, por “respectivo”.
-La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, a través de la indicación número 203), contemplar como número 13), nuevo, el siguiente:
“13) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.”.
Al respecto, cabe consignar que el artículo 73 de la ley N° 20.529 contempla las sanciones que puede aplicar el director regional al sostenedor en caso de infringir la normativa educacional. La letra e), por su lado, considera como sanción la inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor. Agrega que las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por qué no se aplicaría, en el caso de los Directores Ejecutivos, la sanción de inhabilidad perpetua.
Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, señaló que en caso de infracción a la normativa educacional, a los Directores Ejecutivos sólo podría aplicárseles la inhabilidad temporal para ejercer dicho cargo, hasta por un plazo de cinco años, porque el derecho administrativo dispone que las inhabilidades para ejercer cargos públicos sólo rigen por dicho plazo máximo.
El Honorable Senador señor Allamand puso de manifiesto que el artículo 73 de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media permite imponer la sanción de inhabilidad perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor a todos los sostenedores, incluidos los públicos. Resaltó que la norma aludida precisa que las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
Complementando la explicación de la señora Vergara, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, subrayó que la indicación sólo apunta a adecuar la situación de los sostenedores públicos al estándar previsto en el derecho administrativo chileno.
El Honorable Senador señor Montes llamó a tener en consideración que la infracción a la normativa educacional podría ser tan importante, que ello ameritaría que se inhabilitara al Director Ejecutivo para desempeñarse como tal a perpetuidad. Por lo anterior, sugirió contemplar dicha situación en la legislación.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidió con la aprensión manifestada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra y demandó encontrar una respuesta a ello.
Al respecto, el señor Rocco notó que en los concursos para proveer el cargo de Director Ejecutivo deberá tenerse en consideración el desempeño del postulante, especialmente si ha ejercido dicho cargo con anterioridad.
A mayor abundamiento, solicitó tener en consideración que la experiencia ha demostrado que el fiscalizador tiende a inhibirse cuando las penas son excesivamente altas.
- La indicación fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
o o o o o
Número 13)
Sobre él recayó la indicación número 204), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó que se explicara a qué se debía tal eliminación.
Al respecto, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, relató que el número 13), en estudio, fue incorporado en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados sin advertirse que en el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 20.529 ya consideraba la obligación del administrador provisional de levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo en que recibe la institución, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
o o o o o
Posteriormente, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, a través de la indicación número 205), introducir los siguientes números 16) y 17), nuevos:
“16) Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo sostenedor sea un Servicio Local, otra entidad creada por ley o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.”.
-Sometido a votación el número 16 propuesto en la indicación en estudio, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
17) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:
“Artículo 95.- No procederá la designación de un Administrador Provisional en caso de verificarse alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 89 de la presente ley respecto de un Servicio Local de Educación Pública o un establecimiento educacional de su dependencia. En estos casos, la Superintendencia de Educación certificará dicha circunstancia e informará, dentro de quinto día, a la Dirección de Educación Pública y al Comité Directivo correspondiente, a fin de que se inicie un proceso de remoción del Director Ejecutivo o se adopten las medidas que procedan de conformidad a la ley.”.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por qué no procederá el nombramiento de un administrador provisional en los establecimientos educacionales públicos si se verifica alguna de las circunstancias previstas en el artículo 89.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, indicó que al ser un servicio público, éste tiene definidos los mecanismos por los cuales puede intervenir en los colegios de su dependencia. Así, precisó, podría declarar la reestructuración de ellos. Señaló que a las medidas anteriores se suma el hecho que existirán los convenios de desempeño, los que irán monitoreando el trabajo de los directores en las distintas escuelas. Así, acotó, el administrador provisional sólo podría nombrarse en el sector particular subvencionado.
Por otro lado, recordó que el administrador provisional considerado en la ley N° 20.529 cumple funciones de administrador de cierre respecto de un establecimiento educacional y no de la red de establecimientos.
Por último, llamó a tener en cuenta que la concurrencia de cualquiera de las causales indicadas en el artículo 89 de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica o Media motivará la destitución del Director Ejecutivo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en la iniciativa de ley en estudio.
El Honorable Senador señor Allamand discrepó de la idea de eliminar la posibilidad de nombrar un administrador provisional en el caso de los establecimientos educacionales dependientes de servicios locales de educación. Resaltó que ello sería un mecanismo que podría llegar a ser muy útil y eficaz en algunos casos.
El señor Rocco estimó inconsistente que un privado tuviera la facultad de intervenir un establecimiento público, especialmente si se tiene en consideración que existirá un órgano público que tendrá la facultad de resolver el problema.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, subrayó que una vez destituido el director ejecutivo por concurrir algunas de las causales indicadas, será necesario que otra persona asuma rápidamente la administración del colegio. En ese contexto, recalcó, el sentido común aconsejaría tener la posibilidad de nombrar un administrador provisional, para resolver prontamente los inconvenientes y dar continuidad de giro al establecimiento afectado.
A mayor abundamiento, puso de manifiesto que la destitución del Director Ejecutivo no resolvería el inconveniente.
-El número 17), en tanto, fue rechazado por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Allamand y Walker, don Ignacio, un voto a favor, del Honorable Senador señor Quintana, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
-Puesto en votación el resto del artículo 57, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, el Honorable Senador señor Allamand.
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ARTÍCULO 58
Reemplaza el inciso tercero del artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, por el siguiente:
“El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para el año 2022.”.
En relación con el inciso tercero propuesto, los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana sugirieron, por medio de la indicación número 206), agregar la siguiente oración final: “De estos dineros se destinarán los recursos necesarios para realizar capacitaciones y contratación de personal para cubrir las necesidades especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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En seguida, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand formularon la indicación número 207, para consultar a continuación del artículo 58 otro, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo…- Voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. Los establecimientos educacionales de dependencia municipal y las corporaciones municipales podrán ser entregados por éstas a los Servicios Locales de Educación respectivos de la comuna en que se encuentren ubicados los establecimientos. Para hacer efectiva dicha facultad, el Alcalde deberá dar aviso al Ministerio de Educación de este hecho, dentro de los 6 meses anteriores al inicio del año escolar siguiente, y entregar todos los antecedentes que sean requeridos para proceder al traspaso, en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, se deberá dar aviso a los miembros de la comunidad educativa del establecimiento a traspasar, procurando especialmente de informar a las distintas familias cuyos hijos o pupilos se encuentran matriculados en el establecimiento respectivo.
En caso de hacerse efectiva la facultad establecida en el inciso anterior, se procederá al traspaso del personal y de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad a los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la presente ley.
En caso de no proceder al traspaso de los establecimientos, las municipalidades o corporaciones municipales sostenedoras deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación y comprometerse a cumplir con la Estrategia Nacional de Educación Pública defina por dicha cartera de Estado. Asimismo, deberán constituir los consejos a que se refieren el artículo 10 de esta ley y les será aplicable lo dispuesto en el Párrafo V del Título III de la misma.
Con todo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación respectivos, por el solo ministerio de la ley, los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales que tengan más de un 50% de sus establecimientos ordenados en la categoría de Desempeño Deficiente por la Agencia de la Calidad de Educación, de conformidad a lo establecido en la ley 20.529, siempre que no hayan logrado ubicarse en una categoría superior en el plazo de 4 años.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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Durante el nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia la señora Presidenta de la República, formuló la indicación número 205) bis, que reemplaza el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en su párrafo quinto de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.”.
- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorable Senadora señora Von Baer y Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
En relación con este precepto, el Honorable Senador señor Monte dejó constancia
ARTÍCULO 59
El precepto aludido, que se titula “Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente.”, y que se compone de dos incisos, dispone que los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Su inciso segundo agrega que lo anterior no obsta la realización de concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Inciso primero
Sobre él recayó la indicación número 208), de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Los criterios de selección darán prioridad a la contratación de profesionales con las capacidades curriculares necesarias para satisfacer las demandas especiales de las escuelas interculturales bilingües.”.
Al respecto, el Honorable Senador señor Montes manifestó la necesidad de mejorar los concursos públicos relativos al personal docente y a los directores de establecimientos, de manera de asegurar que los seleccionados estarán al nivel que el país requiere para mejorar la calidad de la educación pública.
Además, insistió en la necesidad que cada servicio local de educación contara con un stock de profesionales aptos para desempeñarse como docentes, poniendo fin a la realidad actual, en donde cada vez que se requiere un profesor se llama a concurso.
El Asesor del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Rocco, abocándose a la inquietud expresada por el Honorable Senador señor Montes, aseveró que la disposición en estudio apunta en la dirección anhelada por el legislador.
-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
-Sometido a votación el artículo 59, por su lado, éste fue respaldado por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y en contra, el Honorable Senador señor Allamand.
Cabe hacer presente que la Comisión acordó que este precepto, como el signado con el número 61, y para efectos de una mejor técnica legislativa, quedará incluido antes de las modificaciones a otras normas, esto es, en el título V, referido a las disposiciones finales.
ARTÍCULO 60
Prescribe que todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988, conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, agrega, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. Además, precisa, en aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Con todo, puntualiza que se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, indica, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
-Sometido a votación este precepto, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
ARTÍCULO 61
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09, del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50, del Tesoro Público.
-Puesta en votación la disposición, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Allamand.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Antes de discutir los artículos transitorios del texto aprobado en general, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano se refirió a los ejes de la política y a los principios que guían la transición propuesta.
Uno) Gradualidad.
Señaló que la implementación del nuevo sistema en el territorio nacional debe ser gradual, permitiendo que se haga por etapas. Asimismo, puntualizó, hay que distinguir entre los momentos de instalación de los nuevos Servicios Locales de Educación Pública y el momento en que estos se hacen cargo del servicio educativo traspasado desde los municipios. Esto implica que los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con la anticipación necesaria para recibir en forma ordenada y transparente a las nuevas instituciones desde la municipalidad correspondiente.
Adicionalmente, precisó, esta gradualidad debe permitir monitorear el proceso perfeccionando la instalación de los Servicios Locales y generando aprendizajes de una etapa a otra. Al mismo tiempo, debe permitir realizar las evaluaciones y los ajustes que sean necesarios para mejorar el nuevo sistema.
Dos) Continuidad del Servicio Educativo.
La instalación del nuevo sistema, continuó, debe asegurar el normal desarrollo de cada año escolar y la no interrupción de la provisión del servicio en sus diferentes niveles y modalidades y de cada lugar que corresponda en el respectivo territorio. Debe, por tanto, resguardarse la continuidad operacional y administrativa del servicio educativo en el marco de traspaso.
Tres) Continuidad laboral y resguardo de los derechos de los trabajadores involucrados en el proceso.
Declaró que un esfuerzo fundamental de la transición debe ser la continuidad de los docentes, asistentes de la educación y equipos directivos de los establecimientos educacionales. De la misma manera, debe asegurarse el respeto a su antigüedad, remuneraciones, beneficios y contratos, incluidos los que son fruto de los convenios colectivos. En ningún caso los traspasos pueden significar un detrimento de las condiciones laborales de estos trabajadores.
Cuatro) Apropiación de la experiencia acumulada y de las mejores capacidades existentes en el sistema municipal.
Expresó que los traspasos deben permitir, además, atraer al nuevo sistema la experiencia y capacidades que hoy existen a nivel municipal. Esto es especialmente para el nivel de administración educacional, en donde se espera que los traspasos se realicen en el marco de los concursos. Esto se traduce en que los Servicios Locales reclutan y seleccionan personal idóneo para el desempeño de las funciones, buscando aprovechar las competencias ya instaladas en los equipos de funcionarios del nivel de administración educacional municipal (DAEM, DEM y Corporaciones).
Cinco) Implementación materializada a escala local, acompañada y apoyada desde el centro.
Advirtió que cada Servicio Local se implementa siempre con base en la identidad y realidad local respectiva. El nivel central – la Dirección de Educación Pública del MINEDUC – impulsa y apoya estos procesos.
Seis) Recursos de apoyo y desarrollo de capacidades.
Señaló que el proceso debe considerar la existencia de recursos que permitan acompañar el proceso y atender tanto las necesidades instalación como de traspaso. Asimismo, durante la transición deben llevarse a cabo diferentes iniciativas de capacitación al personal, en especial al del nivel administrativo educativo.
Siete) Alianza entre el Ministerio de Educación y los municipios.
La transición debe considerar, puntualizó, un trabajo conjunto entre ambas instancias y niveles. Esto significa que los municipios conocen con anticipación los plazos, procesos y reglas para el traspaso del servicio educativo, colaborando en la marco de un Plan de Transición expresado en convenios firmados con el MINEDUC.
Ocho) No al traspaso de deudas a los nuevos servicios.
Un aspecto importante a destacar, prosiguió, es que los Servicios Locales serán los continuadores de la calidad de sostenedor de los municipios. En esa medida, asumirán los contratos de servicio que sean necesarios para la provisión educacional y que estén vigentes al momento del traspaso, pero las deudas de los municipios no se traspasarán al Servicio Local.
Nueve) Necesidad de contar con un informe auditado, previo al traspaso, para establecer las deudas efectivas que pudieren quedar, incluidas las de las remuneraciones, así como la utilización de mecanismos ya existentes para resolver los problemas que caso a caso se presenten.
Expuestos los nueve ejes insertos en la discusión de las disposiciones transitorias, afirmó que el Ejecutivo formulará las indicaciones que apunten en este sentido con el objeto de mejorar el texto aprobado en general de acuerdo con una serie de asuntos que han surgido durante la discusión del articulado permanente del mismo.
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Prevenimos que independientemente de la discusión y votación de las distintas indicaciones formuladas respecto de los artículos transitorios, a solicitud de la Honorable Senadora señora Von Baer, cada uno de ellos fue votado separadamente.
- Para efectos de este informe se deja constancia, en esta parte, que sometidos a votación todos los artículos transitorios ellos fueron aprobados por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Asimismo, dejamos constancia que, en cada caso, y como consecuencia de la votación precedentemente señalada, se transcribe los contenidos de todos los artículos transitorios que no fueron objeto de indicaciones.
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Conforme lo señalado precedentemente, se transcriben a continuación los artículos transitorios aprobados en general, las indicaciones presentadas en ambos plazos (ordinario y extraordinario), el debate y los acuerdos adoptados:
ARTÍCULO PRIMERO
Entrada en vigencia general.
La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
ARTÍCULO SEGUNDO
Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes.
Inciso primero
Lo dispuesto en el Título V de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Inciso segundo
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 57, que pasó a ser 81, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
ARTÍCULO TERCERO
Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales.
Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11, pasó a ser 17, de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
ARTÍCULO CUARTO
Traspaso del servicio educacional.
Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 10, paso a ser 16, de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO QUINTO
Inciso primero
Determina del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Inciso segundo
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
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La indicación número 208) bis, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, lo reemplaza por el que sigue:
“Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 13 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.”.
- Esta indicación fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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Inciso primero
Determina del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 10 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
La indicación número 209), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega, a continuación de la expresión “presente ley”, lo siguiente: “, sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio”.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
Inciso segundo
Prescribe que para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad; y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
El inciso fue objeto de tres indicaciones, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
En la indicación número 210), agrega después de la expresión “territorio;” la locución “matrícula en establecimientos municipales;”; en la número 211) elimina la conjunción “y” que precede a la expresión “distancia”, y en la número 212) reemplaza la frase “entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad” por “; y acceso a servicios complementarios”.
- Las tres indicaciones fueron retiradas por su autora.
ARTÍCULO SEXTO
Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. La disposición faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017; los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018; los de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020; los de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022; el de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018; los de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019; los de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021; el de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019; los de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020; los de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021, y los de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
La indicación número 213), de Su Excelencia la Presidenta de la República, lo reemplaza por el que sigue:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Servicio Local que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, ubicadas en la región Metropolitana de Santiago, entrará en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017.
El Servicio Local que comprende las comunas de Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar, ubicadas en la región de Atacama, así como el Servicio Local que comprende las comunas de Andacollo y Coquimbo, ubicadas en la región de Coquimbo, y el Servicio Local que comprende las comunas de Chiguayante, Concepción, Florida y Hualqui, ubicadas en la región del Biobío, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales no comprendidos en los incisos anteriores, de conformidad a las siguientes reglas:
El restante Servicio Local de la región de Atacama deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
Los restantes Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Los restantes Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones de Valparaíso y del Libertador Bernardo O’Higgins deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales de las regiones de Magallanes y la Antártica Chilena y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de la región de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Los Servicios Locales de la región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, con excepción del Servicio Local señalado en el inciso primero de este artículo.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes y número de establecimientos del Sistema, distancia y conectividad, así como acceso a servicios complementarios, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprendan, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”.
Esta indicación fue retirada por su autora.
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El calendario de instalación de los servicios locales que propone esta disposición, y que se sugería reemplazar por la indicación número 213, precedentemente transcrita, es sustituido, a su vez, por la indicación número 213) bis, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, formulada en el nuevo plazo de indicaciones, que propone lo siguiente:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrará en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local de la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia;
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 un Servicio Local de la región de Coquimbo; un Servicio Local de la región de La Araucanía; un Servicio Local de la región de Biobío; y un Servicio Local de la región de Atacama;
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región de Atacama; un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Antofagasta; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región de Los Lagos.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto el establecido en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.”.
- Esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votó en contra el Honorable Senador señor Montes y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.
Concluida la votación, el Honorable Senador señor Montes hizo presente no tiene sentido crear una nueva institucionalidad de Educación Pública con un sólo Servicio que entrará en régimen de inmediato. En su opinión, y considerando que se implementará (la nueva institucionalidad) en un futuro Gobierno, el número de estos que entran en funcionamiento al promulgar la ley debiera ser mayor.
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Inciso Primero
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y para efectos de este informe, cabe hacer presente que en el primer plazo de indicaciones, este inciso fue objeto de tres propuestas, a saber:
La indicación número 214), del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), reemplaza el texto que señala “”Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:”, por “Servicios Locales.”. La indicación número 215, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), suprime las reglas referidas a los Servicios Locales de las distintas regiones. La indicación número 216), del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye la expresión “1 de enero y el 30 de junio de 2017” por “1 de enero y el 30 de junio de 2022”.
- Las indicaciones números 214) y 215) fueron retiradas por su autor; en tanto que la indicación número 216) fue declarada inadmisible de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución política, esto es, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Inciso segundo
Establece que, con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
En la indicación número 217), el Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), lo reemplaza por el siguiente:
“El primer Servicio Local podrá comenzar a funcionar en el año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso tercero
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.
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En la indicación número 218), el Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), agrega a continuación del artículo sexto el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Una Comisión plural de cinco expertos independientes, designada mediante decreto supremo, durante el año 2022, evaluará la implementación del Sistema de Educación Pública, con el fin de extraer aprendizajes de la misma y posibilitar la realización de las correcciones que resulten pertinentes para la mejora del sistema y la normativa que lo rige. Para tal efecto, durante el año previo, el Ministerio deberá encargar estudios a organismos especializados que permitan un levantamiento de evidencia y datos que resulten relevantes para la realización de dicha evaluación. Con esos antecedentes a la vista, más las acciones que estime pertinentes y necesarias para el cumplimiento de su finalidad, esta comisión evacuará un informe en el plazo de un semestre con el objeto de establecer un diagnóstico del sistema y proponer medidas concretas de carácter vinculante a partir de sus conclusiones, entre las cuales una de ellas podrá ser la variación del número de Servicios.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
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En la indicación número 218) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República incorpora, en el párrafo 1° de las disposiciones transitorias, un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente o Presidenta de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.”.
- Esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votó en contra el Honorable Senador señor Montes y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.
El Honorable Senador señor Montes hizo presente que durante la discusión de esta iniciativa solicitó que este Consejo de Evaluación emita un informe a los 5 años y no en un plazo menor, puesto que no debe calzar con el futuro Gobierno, sino que trazar un plan de mayor trascendencia en el tiempo. Además, expresó que el Consejo propuesto no considera a la Agencia de Educación Pública, que debiera ser la base de cualquier sistema de evaluación técnica.
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ARTÍCULO SÉPTIMO
Se refiere a la fecha del traspaso del servicio educacional.
Declara que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
En la indicación número 219), Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora el siguiente inciso:
“Con todo, el servicio educacional de la comuna de Cerro Navia será traspasado el 1 de enero del año 2020.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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En la indicación número 218 ter), S.E. la señora Presidenta de la República propone agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, en caso que el Servicio Local establecido en el numeral 1) del artículo sexto transitorio entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017, se le traspasará el servicio educacional, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018. Si la entrada en funcionamiento de dicho Servicio Local se produce en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.”.
Rodrigo Rocco, Secretario Ejecutivo del Proyecto de Ley sobre Nueva Educación Pública, explicó que el sentido de la indicación es generar un marco de flexibilidad para la instalación del primer Servicio Local, caso en el cual si no se dan por cumplidas estas condiciones se posterga el traspaso y se asimila a la norma general. En su opinión, es un elemento que permite avanzar de manera prudente en la materia.
- Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Montes.
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ARTÍCULO OCTAVO
Traspaso de los establecimientos educacionales.
Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
En la indicación número 220), Su Excelencia la Presidenta de la República agrega el siguiente inciso:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.”.
Misleya Vergara, abogada del Ministerio de Educación, señaló que esta es una norma relevante, toda vez que su objeto es que los Servicios Locales continúen con la calidad de sostenedores y no tengan que realizar todos los trámites administrativos que se requieren para mantener dicha condición y su reconocimiento oficial. Agregó que la normativa vigente prescribe que no es posible transferir la calidad de sostenedor.
Por su parte, el Honorable Senador señor Montes advirtió que una nueva estructura como la se quiere implementar para un Servicio Público, como son los Servicios Locales, no puede mantener la denominación anterior, esto es, la de sostenedores. No obstante lo anterior, estuvo de acuerdo con la situación de que para todos los efectos legales se les considere así, pero no con el mismo nombre.
A su turno, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, concordó con que el nombre no es el más preciso, pero desde un punto de vista práctico implicará la modificación de una serie de normas que hacen referencia al vocablo “sostenedor”.
En su opinión, rechazar la indicación en análisis trae como consecuencia que, jurídicamente, los Servicios Locales nazcan sin reconocimiento legal para todos los efectos operativos. Por ello, solicitó aprobar esta propuesta, para, posteriormente, buscar la forma de adecuar la legislación para modificar la denominación de “sostenedor” que se utilizará para referirse a los Servicios Locales, en cuanto a su naturaleza jurídica. Afirmó que se trata de una norma que permitirá la continuidad de los establecimientos educacionales.
- Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio. Votó en contra el Honorable Senador señor Montes y se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.
El Honorable Senador señor Quintana solicitó dejar constancia de la voluntad del Ejecutivo, expresada precedentemente, en el sentido de buscar los mecanismos idóneos, ya sea legislativo o de otra índole, que permitan que esta situación pueda ser modificada, en el sentido de cambiar la denominación de “sostenedores” por otra, para referirse a la naturaleza jurídica de los servicios locales.
Enseguida, en la indicación número 220) bis, S.E. la señora Presidenta de la República, incorpora un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
Respecto de esta propuesta, el Honorable Senador Montes llamó la atención en la redacción de la norma, en cuanto señala que los inmuebles “dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva”, lo que implica la transformación de inversión pública en bienes privados. Sugirió que, como mínimo, estos establecimientos, luego del traspaso, debieran constituirse en jardines infantiles.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana compartió el argumento del Honorable Senador señor Montes, puesto que existen diversos establecimientos que tiene que construir la Junta Nacional de Jardines Infantiles con recursos propios y, en este caso, existe inversión pública instalada que no puede pasar a ser de libre disposición sin considerar aquello.
- Puesta en votación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvo el Honorable Senador señor Montes.
Por influir la abstención en el resultado de la votación, se procedió a su repetición, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, votando a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, resultando aprobada la propuesta por mayoría de votos (3x2).
El Honorable Senador señor Montes solicitó dejar constancia de la existencia de dos dictámenes de la Contraloría General de la República que señalan que los colegios en esta situación que fueron transferidos con fines educativos, tienen que mantener dicha condición.
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La indicación número 220) ter, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, intercala en el párrafo 2° de las disposiciones transitorias, un artículo décimo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
- Esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
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ARTÍCULO NOVENO
Regula los bienes afectos al servicio educacional.
Inciso primero
Prescribe que para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula, que se traspasen de conformidad al artículo anterior.
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La indicación número 220) quáter, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero la frase “, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula,”.
b) Incorpórase en su inciso primero, luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
c) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto.
- Puesta en votación la indicación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvo el Honorable Senador señor Montes.
Al influir la abstención en el resultado de la votación se procedió a su repetición. Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, votaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y Señor Allamand.
En consecuencia, esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos (3x2).
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Seguidamente, la indicación número 221), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand agrega el siguiente inciso:
“Con todo, las municipalidades y corporaciones municipales tendrán derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado con ocasión de los traspasos de los bienes señalados en el presente artículo, en los términos prescritos por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.”.
El Honorable Senador señor Allamand hizo presente que, desde el punto de estrictamente jurídico, la indicación declara que todo lo que se refiera a traspaso de bienes, en los términos que propone el texto aprobado en general, es expropiatorio.
Puesta en votación la indicación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Von Baer y Allamand. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, Ignacio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Montes.
Al influir la abstención en el resultado de la votación se procedió a su repetición. Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, votaron en contra los Honorables Senadores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
En consecuencia, esta indicación resultó rechazada por mayoría de votos (3x2).
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia en este informe de que la razón de su voto a favor radica en que, en su opinión, los municipios deben ser indemnizados por el traspaso de estos bienes, pues muchos de ellos son de propiedad de los mismos.
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Inciso segundo
Dispone que asimismo, se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el inciso anterior, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero de este artículo.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Inciso tercero
Señala que desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Inciso cuarto
Expresa que los bienes señalados en el presente artículo se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo séptimo transitorio.
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ARTÍCULO DÉCIMO
Trata sobre la regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales.
Prescribe que para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
La indicación número 221) bis, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, reemplaza la frase “inciso tercero del artículo 8° del decreto ley Nº 2.695” por “decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente”.
- Esta indicación fue aprobada mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
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ARTÍCULO UNDÉCIMO
Norma la regularización de la infraestructura, disponiendo que las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo noveno transitorio y en el literal b) del artículo decimoséptimo transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Añade que podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Los artículos undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios transcritos no fueron objeto de indicaciones, y según se hizo presente precedente, ellos fueron votados separadamente y aprobados por mayoría de votos (3x2).
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La indicación número 221) ter de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el párrafo 3º de las disposiciones transitorias, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ….- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo octavo transitorio.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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La indicación número 222), de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora a continuación del artículo decimocuarto transitorio el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo quinto.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten fiscalizaciones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
- Esta indicación fue retirada por su autora, toda vez que su contenido queda regulado en la indicación siguiente.
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En la indicación número 222) bis, Su Excelencia la señora Presidenta de la República, introduce el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
- Sometida a votación, esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Cabe hacer presente que, en cuanto a su ubicación, y para efectos de una mejor técnica legislativa, la norma aprobada quedó como artículo décimo segundo transitorio.
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ARTÍCULO DECIMOQUINTO
Del procedimiento de traspaso.
Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
La indicación número 223), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, reemplaza la frase “la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes” por la siguiente: “la continuidad del servicio educacional, el derecho a la educación de los estudiantes y los derechos adquiridos de los trabajadores que se desempeñan en el servicio educacional que prestan las municipalidades de manera directa o a través de corporaciones educacionales”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional.
Inciso primero
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
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En la indicación número 224), Su Excelencia la señora Presidenta de la República sugiere modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, luego de la frase “inmuebles que serán traspasados”, lo siguiente “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio,”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “el párrafo 3º” por “los párrafos 3º y 4º”.
- Sometida a votación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso segundo
Para estos efectos, a su vez, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de estos bienes, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
La indicación número 224) bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:
“Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Regula las obligaciones de las municipalidades.
Inciso primero
Dispone que las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
La indicación número 225), de Su Excelencia la Presidenta de la República, intercala, después de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente: “En el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, las municipalidades que lo comprenden deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de promulgación de la presente ley.”.
-Esta indicación fue retirada por su autora.
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Letra a)
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
Letra b)
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados de conformidad al párrafo 3° de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes.
La indicación número 226), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega la siguiente oración final: “Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.”.
- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Letra c)
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
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La indicación número 227), de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalid o corporación municipal, según corresponda.”.
-Al igual que la indicación anterior, esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Letra d)
d) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
Inciso segundo
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Inciso tercero
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales.
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La indicación número 228), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega la siguiente oración final: “Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio, se exceptuarán del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo.”.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
Inciso cuarto
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
Inciso quinto
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En el nuevo plazo, se presentó la indicación número 228) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, que modifica el artículo décimo séptimo transitorio en el siguiente sentido:
a) Intercala, en su inciso primero, luego de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente “En el caso del Servicio Local individualizado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
b) Reemplaza, en el literal b) de su inciso primero la frase “de conformidad al párrafo 3º” por la frase “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º”.
c) Agrega, en el inciso tercero, luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Las municipalidades correspondientes al Servicio Local señalado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.”.
- Fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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ARTÍCULO DECIMO OCTAVO
Regula la Resolución de traspaso.
Inciso primero
Dispone que dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo anterior.
Sobre este inciso se formularon las indicaciones números 229) y 230), de Su Excelencia la Presidenta de la República:
La primera de ellas, sustituye la expresión “y d)”, por “, d) y e)”.
- Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
La segunda agrega la siguiente oración final: “En el caso del Servicio Local a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
-Esta indicación fue retirada por su autora.
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En el nuevo plazo, se presentó la indicación número 229) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en su inciso primero, luego de la frase “que le serán traspasados”, lo siguiente “o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio”.
b) Agrégase en su inciso primero, luego del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso del Servicio Local a que se refiere el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
-Fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso segundo
Dispone que la resolución a que se refiere el artículo anterior deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
ARTÍCULO DECIMONOVENO
Límite a la dotación de personal.
Para todos los efectos de traspaso de recursos humanos, las resoluciones que se dicten no podrán contener una dotación superior a la existente al 30 de noviembre del año 2014.
La indicaciones números 231), de Su Excelencia la Presidenta de la República, y 232), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, proponen suprimirlo.
- Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
Acta de traspaso.
Inciso primero
Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
Inciso segundo
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo decimoctavo transitorio.
Inciso tercero
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 5°
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO
Del Plan de Transición.
Inciso primero
Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Inciso segundo
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto transitorios.
Inciso tercero
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO
De los convenios de ejecución del Plan de Transición.
Inciso primero
El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
Letra a)
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
Letra b)
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
Letra c)
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de esta ley.
Letra d)
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
Letra e)
e) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
Letra f)
f) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
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La indicación número 234), de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora las siguientes letras c), d) y e), nuevas:
“c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.”.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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La indicación número 234) bis, también de S.E. la señora Presidenta de la República, propone modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agréganse los siguientes literal f) y g), nuevos, ordenándose los siguientes:
“f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3 del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.”.
b) Agrégase, en su literal f), que ha pasado a ser k), antes del punto final, lo siguiente: “así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo”.
c) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, entre otros.”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso segundo
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
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La indicación número 235), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, agrega el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de no haberse suscrito el Plan de Transición establecido en el artículo precedente, se deberá realizar de igual forma la transferencia a que se refiere el literal f) de este artículo.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
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ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO
Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional.
Inciso primero
Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Inciso segundo
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Inciso tercero
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
En la indicación número 236), los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand lo reemplazan por el siguiente:
“Artículo vigésimo tercero.- Transferencia de recursos para eliminar el desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. La municipalidad respectiva deberá acreditar dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos.
No se transferirá establecimiento educacional alguno desde la municipalidad o corporación municipal al servicio local que corresponda si es que no se hubiera eliminado completamente el desequilibrio financiero municipal educacional.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de materias propias de la iniciativa del Ejecutivo de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO
Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.
Dispone que para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo primero transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO
De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal.
Inciso primero
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo segundo transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Inciso segundo
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO
Del incumplimiento de los convenios.
Inciso primero
En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Inciso segundo
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo segundo transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
Inciso tercero
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO
Inciso primero
De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
La indicación número 237), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, suprime la expresión “que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
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La indicación número 237) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, reemplaza la frase “noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”, por la siguiente “ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal.”.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
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Inciso tercero
Un decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, fijará el monto total al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Este decreto deberá ser expedido dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
La indicación número 238), de Su Excelencia la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:
“Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
- Puesta en votación, se pronunció a favor el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvieron los Honorable Senadores señor Montes y Quintana.
Por influir las abstenciones en el resultado de la votación, se procedió a su repetición. Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, votó a favor el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes y Quintana.
En consecuencia, esta indicación resultó aprobada, reglamentariamente, por unanimidad (5x0).
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO
Deuda por anticipo de subvención.
Inciso primero
La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652 y 20.822, no se transferirá a los Servicios Locales.
La indicación número 239), de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la expresión “20.652 y 20.822” por “20.652, 20.822 y 20.964”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
Inciso segundo
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
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La indicación número 240), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, agrega el siguiente inciso:
“Con todo, en caso que las deudas señaladas en los incisos anteriores requieran para su pago de recursos distintos a los anticipos de subvención, el Ministerio de Educación deberá transferirlos a las municipalidades para que éstas puedan proceder al pago respectivo.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa del Ejecutivo.
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ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO
Administrador provisional.
Inciso primero
Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio.
Inciso segundo
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo sexto transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
Esta norma fue objeto de las indicaciones números 240) bis y 240) ter, ambas de autoría del Honorable Senador señor Quintana.
La primera de ellas, intercala en el inciso segundo, entre la palabra: transitorio" seguido de una coma "," y la palabra: "el", la siguiente frase: " como asimismo por aplicación de las causales de las letras b),c),d) y e) del artículo 89 de la ley Na20.529 o por haber incurrido en reiteradas infracciones a la normativa educacional, con relación a las subvenciones contempladas en el artículo 9a bis del D.F.L. N°2 de 1998 y a la de la ley 20.248".
La segunda, reemplaza la palabra: "ejercerá" por la frase: "podrá ser designado para ejercer".
-La indicación número 240 bis fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa del Ejecutivo de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución política; en tanto que la indicación número 240) ter, en tanto, fue retirada por su autor.
Inciso tercero
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Inciso cuarto
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Inciso quinto
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
Inciso sexto
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
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La indicación número 240) quáter, también de autoría del del Honorable Senador señor Quintana, agrega un inciso final, del siguiente tenor:
"En tanto duren las funciones del administrador provisional, aquellos que ejerzan funciones en el órgano de administración central de las corporaciones municipales, se entenderá que ejercen una función pública en los términos y para los efectos señalados en el artículo 260 del Código Penal."
- Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Por la afirmativa votaron los Honorables Senadores Montes y Quintana.
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La indicación número 240) quinquies, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar, en el párrafo quinto de las disposiciones transitorias, sobre Plan de Transición, un artículo trigésimo segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo segundo.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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La indicación número 240) sexies, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega, en el párrafo 5° de las disposiciones transitorias sobre Plan de Transición, un artículo trigésimo tercero transitorio nuevo, reordenándose los siguientes, del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo tercero.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
Sometida a votación, se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Voto en contra, el Senador Montes.
Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se mantuvo el resultado. En consecuencia, esta indicación resultó aprobada, reglamentariamente, por mayoría de votos (4x1), al sumarse las abstenciones a los votos de mayoría.
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Párrafo 6°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La indicación número 240) septies, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone la eliminación de este artículo.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública.
Inciso primero
Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
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La indicación número 241), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, luego de la frase “y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere”, lo siguiente: “a la conformación del Comité Directivo Local respectivo,”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso segundo
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente.
La indicación número 241) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega luego del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Asimismo corresponderá a dicha Subsecretaría dar apoyo administrativo y operativo, tanto a la Dirección de Educación Pública, como a los Servicios Locales, en caso que sea necesario y existan recursos presupuestarios para ello, de conformidad a la Ley de Presupuestos para el Sector Público.”.
La mayoría de la Comisión que prestó su acuerdo para aprobar esta indicación, estuvo de acuerdo con eliminar de la norma propuesta la frase que viene a continuación de la expresión “Servicios Locales”.
Esta indicación resultó aprobada, con la modificación aludida por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Párrafo 7°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos.
Inciso primero
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
Número 1)
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
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La indicación número 241) ter, del Honorable Senador señor Quintana, reemplaza en el párrafo tercero del ordinal 1 del inciso primero punto aparte (.) que sigue a la palabra "intermedio", por un punto seguido (.) y agregar la siguiente frase final: "Con exclusión del personal dependiente de la junta Nacional de Jardines Infantiles".
-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, acuerdo que se hizo extensivo para la indicación número 245) bis, como se consigna a continuación.
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Número 2)
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
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La indicación número 241) quáter, de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala en el numeral 2, a continuación de la frase “la fecha de entrada en”, lo siguiente: “funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
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Número 3)
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Número 4)
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
Letra a)
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
Letra b)
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
Letra c)
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Letra d)
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Letra e)
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
Número 5)
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
Plantas de personal de los Servicios Locales.
Inciso primero
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
La indicación número 242), de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza en el encabezamiento la frase “de un año contado desde la publicación de esta ley”, por lo que sigue: “de noventa días en el caso del Servicio Local individualizado en el inciso primero del artículo sexto transitorio, y de un año contado desde la publicación de esta ley, respecto del resto de los Servicios Locales”.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
Número 1)
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
La indicación número 243), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política.
Número 2)
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
Número 3)
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
La indicación número 245), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, lo sustituye por el que sigue:
“3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades, corporaciones municipales y en los servicios locales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa del Ejecutivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la indicación número 245) bis, del Honorable Senador señor Quintana, agrega, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase: "con excepción de los bienes pertenecientes a la junta Nacional de Jardines Infantiles."
- Como se consignó con antelación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
Traspaso de personal municipal.
Inciso primero
El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
Número 1)
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
Letra a)
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
Letra b)
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
Letra c)
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
Letra d)
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
Letra e)
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
La indicación número 244), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, reemplaza la oración “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso.” por: “El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro beneficio que perciban al momento del traspaso.”.
Previo a su votación, se discutió sobre el sentido de la misma y de su admisibilidad.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que este asunto está resuelto en el artículo 38 transitorio, que señala que el traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.
De esta manera, en su opinión, la situación que pretende resolver la indicación de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand ya está considerada en el texto aprobado en general.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que la situación no resulta clara para todos los funcionarios del sector municipal, como ocurre, por ejemplo, con el caso de los empleados de las corporaciones.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand concordó con la Honorable Senadora señora Von Baer, toda vez que esta es una cuestión clave al momento de realizar los traspasos e iniciar el nuevo sistema. Consultó al Ejecutivo si acaso han considerado este tema.
Sin perjuicio de lo señalado en su anterior intervención, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se sumó a los argumentos esgrimidos y manifestó su preocupación por el reconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Sobre el particular, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, hizo presente que la situación laboral de dichos trabajadores se encuentra regida por el Código del Trabajo, a quienes se les aplican las normas contenidas en dicho texto, que reconocen los derechos adquiridos en los convenios colectivos.
En cuanto a la admisibilidad de la misma, el Ministro señor Eyzaguirre afirmó que ella va en contra de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, referido a la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República toda vez que se refiere a normas que afectan o tienen injerencia en la Administración Financiera del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que el Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, se refiriera a este tema con el objeto de tener plena certeza jurídica al respecto.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Letra f)
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
Número 2)
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
Número 3)
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Inciso segundo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
Inciso tercero
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
La indicación número 246), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, elimina la expresión “a lo menos tres años”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Inciso cuarto
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.
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La indicación número 247), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, consulta a continuación del artículo trigésimo cuarto los siguientes, nuevos:
“Artículo ...- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal y corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, que no hayan sido traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, y que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas.
Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en el respectivo Departamento de Educación Municipal o corporación municipal. El monto máximo de la bonificación corresponderá al funcionario que tenga once o más años de servicio y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Para el cálculo de la bonificación de cada funcionario, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2015.
Artículo ...- Los funcionarios señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2016, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
En el caso de los funcionarios que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de marzo de 2018.
Artículo ...- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al funcionario del Departamento de Educación Municipal o corporación municipal, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del funcionario de la que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.
Los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal o corporaciones municipales que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a un Servicio Local, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades o corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO
Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales.
Inciso primero
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
Inciso segundo
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
Inciso tercero
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
Inciso cuarto
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Inciso quinto
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
Letra a)
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
Letra b)
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Letra c)
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Letra d)
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO
Nombramientos anticipados.
La indicación número 247) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
- Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
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Inciso primero
Facúltase al Presidente de la República para nombrar transitoria y provisoriamente a contar de la fecha de publicación de la presente ley al primer Director de Educación Pública y, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales. Éstos asumirán de inmediato, en tanto se efectúa el proceso de selección establecido en las reglas del Título VI de la ley N° 19.882.
La indicación número 248), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar la frase “, si procediere, a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales”, por el siguiente texto: “a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales individualizados en los incisos primero y segundo del artículo sexto transitorio de esta ley. Asimismo, se faculta a estos Directores Ejecutivos a nombrar transitoria y provisionalmente a los Jefes de Unidades de dichos servicios”.
-Esta indicación fue retirada por su autora.
Inciso segundo
Todos ellos deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñarlos y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La indicación número 249), también de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cinco” por “diez”.
-Esta indicación también fue retirada por su autora.
Inciso tercero
Estos nombramientos no podrán exceder de un período improrrogable de un año, contado desde la fecha de los mismos. Transcurrido este período el cargo sólo podrá proveerse de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Sin embargo, si los nombramientos no han podido ser resueltos, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
La indicación número 250), de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la frase “contado desde la fecha de los mismos” por “contado desde el traspaso del servicio educacional”.
-Al igual que las anteriores, esta indicación fue retirada por su autora.
Inciso cuarto
A pesar de lo anterior, la persona nombrada provisionalmente podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como mérito el desempeño provisional del cargo que sirve.
Inciso quinto
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, que le corresponderá a cada director. Mientras no entren en funcionamiento dichas instituciones, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
Traspaso del personal de los establecimientos educacionales.
Inciso primero
Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Inciso segundo
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Inciso tercero
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Inciso cuarto
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
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En la indicación número 251), el Honorable Senador señor Bianchi plantea agregar los siguientes incisos:
“Con todo, los trabajadores asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, tendrán derecho a una indemnización que compense sus años de servicio, que será de cargo de su antiguo empleador con un tope de once meses, la que se calculará conforme a las normas del Código del Trabajo. Esta indemnización será compatible con toda indemnización o pago que se efectué por concepto de planes o incentivos de retiro.
La relación laboral de los trabajadores asistentes de la educación, se regirá por las normas de su respectivo estatuto y supletoriamente por el Código del Trabajo. Empero, no tendrán derecho a la negociación colectiva.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
Protección de derechos del personal.
Inciso primero
El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
Inciso segundo
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Inciso tercero
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
En la indicación número 252), el Honorable Senador señor Bianchi propone incorporar dos incisos, del siguiente tenor:
“Los asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, con contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, conservarán la plenitud de sus derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, aun cuando se devenguen conforme al contrato, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Las organizaciones sindicales conservarán su personalidad jurídica, autonomía y estatutos y serán titulares de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales que establece el Título I, Capítulo II, Párrafo 6º, del Código del Trabajo. En particular, podrán hacer valer, conforme a dicho procedimiento la afectación o vulneración de los derechos reconocidos por esta ley y/o en los contratos individuales y colectivos de trabajo.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias del Ejecutivo, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO
Asociaciones de funcionarios.
Inciso primero
Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Inciso segundo
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales.
El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO
Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal.
Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo
Párrafo 8°
Disposiciones finales
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
Del primer convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo de los Servicios Locales.
Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 21 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
La indicación número 253), de Su Excelencia la Presidenta de la República, sugiere reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo segundo.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo octavo transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 33 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO
Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública.
Inciso primero
Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 31 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Inciso segundo
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
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La indicación número 254), del Honorable Senador señor Montes, consulta, a continuación del artículo cuadragésimo tercero el siguiente, nuevo:
“Artículo ….- El primer Plan Estratégico de cada Servicio Local deberá ser elaborado por el primer Director Ejecutivo y por la Conferencia de Directores, debiendo ser aprobado según lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 27.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias del Ejecutivo, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
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La indicación número 255), de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorpora como artículo cuadragésimo cuarto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo cuarto.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y 24 de la presente ley.”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores Montes y Quintana.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
Estatuto de los asistentes de la educación.
Inciso primero
El Presidente de la República enviará, antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
La indicación número 255) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, reemplaza en su inciso primero la frase “antes del 31 de enero del año 2017” por “durante el segundo semestre de 2017”.
-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
Inciso segundo
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO
Reglamento.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
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La indicación número 256), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega como artículo cuadragésimo sexto, nuevo, el que sigue:
“Artículo cuadragésimo sexto. El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
Asimismo, lo establecido en dicho artículo solo será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, una vez que se hubieren cumplido ocho años contados desde la fecha del traspaso del servicio educacional.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó votar separadamente (por incisos) el artículo propuesto por la indicación.
Sometido a votación el inciso primero, fue aprobado con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
El inciso segundo, por su parte, fue rechazado con el voto de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. A favor se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
Cabe hacer presente que respecto de esta disposición, la Senadora señora Von Baer hizo reserva de constitucionalidad, por estimar que la norma en comento afecta derechos constitucionales, al establecer una discriminación arbitraria respecto de aquellos establecimientos educacionales que no sean dependientes de los Servicios Locales.
En relación con este punto, la señora Ministra de Educación señaló que la iniciativa de ley en informe constituye una forma de recuperar el sistema de educación público que ha sido abandonado durante mucho tiempo, por lo que resulta indispensable analizar este tipo de materias y regulaciones a la luz de esa realidad.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO
Deroga el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.
En la indicación número 257), Su Excelencia la Presidenta de la República propone la supresión de esta disposición.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
El precepto prevé que en el transcurso del primer semestre de 2017, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”.
La indicación número 258), de Su Excelencia la Presidenta de la República, asimismo, planea la supresión de este artículo.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, esto es, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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La indicación número 259), del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), introduce un nuevo artículo transitorio, del tenor que se indica:
“Artículo…- Facúltese al Presidente de la República para que, en el plazo de un año y por la vía de un decreto con fuerza de ley, establezca los ajustes necesarios a la normativa que rige a los directores escolares del sector municipal, de modo que elimine y reduzca la sobrecarga de actividades administrativas que recaen sobre ellos y les concentre en sus tareas prioritarias.
Para la materialización de este ajuste se deberá considerar que, para el desempeño de su función principal consistente en dirigir y liderar el proyecto educativo institucional del establecimiento, dispongan de los recursos y tiempo necesarios para atender la gestión pedagógica e influir en los docentes en el desarrollo de una cultura de excelencia educativa. Son criterios observables que reflejan lo anterior, el que promuevan y participen en el aprendizaje y desarrollo profesional del profesorado a su cargo, planifiquen, coordinen y evalúen la enseñanza y el currículum, establezcan altas metas y expectativas respecto de los estudiantes y los profesores, empleen de manera estratégica y pertinente los recursos educativos de que disponen y aseguren un entorno ordenado de apoyo al aprendizaje de los estudiantes a su cargo.
Considerando esos criterios, el decreto deberá identificar y priorizar la normativa que resulte pertinente y/o eliminar o delegar la que distraiga a los directores de las tareas que responden a los criterios descritos en el inciso anterior. La delegación podrá realizarla a otros profesionales de los servicios o lo que resultare más eficiente para el cumplimento de las mismas. En cualquiera de los casos, eliminación y/o delegación, deberá resguardar el cumplimiento de las normas referidas a la rendición de cuentas de manera transparente acerca de los actos administrativos del servicio y la red de establecimientos a su cargo, así como a las exigencias que en materia de fiscalización realice la Superintendencia de Educación.”.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
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Finalmente, en la indicación número 259) bis, de S.E. la señora Presidenta de la República plantea agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …..- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.”.
-Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Von Bear y señores Allamand y Walker, don Ignacio. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Montes y Quintana.
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MODIFICACIONES
En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
o o o o o
Agregar un artículo 2°, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.”.
(Indicación número 1), aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0.)
o o o o o
ARTÍCULO 2
Pasa a ser artículo 3, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Intercalar entre la palabra laica y la frase “y pluralista”, la frase “esto es, respetuosa de toda expresión religiosa,”.
(Indicación número 1) bis, aprobada 5x0.)
ARTÍCULO 3
Pasa a ser artículo 4, reemplazándolo por el siguiente:
“Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.”.
(Indicación número 2), aprobada con modificaciones. El inciso primero propuesto: aprobado por mayoría, 3x2, incisos segundo y tercero: aprobados por unanimidad, 5x0.)
ARTÍCULO 4
Pasa a ser artículo 5 con las enmiendas que siguen:
Letra a)
Agregar, a continuación de la expresión “social,”, la voz “político,”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
Letra f)
Sustituir la oración final del párrafo primero por la siguiente:
“Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.”.
(Indicación número 2) bis, aprobada por mayoría, 3x2 abstenciones.)
Letra g)
Eliminar en el párrafo segundo la expresión “vinculante”.
(Indicación número 2) ter, aprobada por mayoría, 3x2.)
Letra i)
Reemplazar la locución “, pero integradas en una comunidad y en el entorno” por “y de pertenecer a una comunidad y a un entorno”.
(Indicación número 2) quáter, aprobada por mayoría, 3x2 abstenciones.)
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Incorporar como artículo 6, el artículo 42, con la redacción que se señala a continuación:
“Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.”.
(Indicación número 15, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0, e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
TÍTULOS II, III y IV
Modificar el orden de dichos títulos y, consecuentemente, la numeración correlativa de los artículos que los componen, de tal forma que éstos queden del siguiente modo: Título II De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; Título III De los Servicios Locales de Educación Pública y Título IV De la Dirección de Educación Pública.
(Indicación número 3), unanimidad 4x0).
TITULO II
Pasa a ser Título IV, en los términos que se señalan a continuación.
(Indicación número 3) aprobada por mayoría 4x0)
ARTÍCULO 5
Pasa a ser artículo 59, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
ARTÍCULO 6
Pasa a ser artículo 60, sustituyéndolo por el que sigue:
“Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.”.
(Indicación número 4) bis, aprobada por mayoría, 3x2.)
ARTÍCULO 7
Pasa a ser artículo 61, reemplazándolo por el que se señala:
“Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 22.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 47.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 46.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
(Indicación número 4 ter), aprobada por mayoría, 3x2, e indicaciones números 6), 7), 10), 11), 12) y 13), aprobadas con modificaciones por mayoría, 3x2.)
ARTÍCULO 8
Pasa a ser artículo 62 con las modificaciones que se señalan:
Inciso segundo
Letra a)
Agregar, a continuación de la expresión “considerando”, lo siguiente: “la Estrategia Nacional de Educación Pública,”.
(Indicación número 14), aprobada con modificaciones 3x2.)
Letra b)
Reemplazar el guarismo “16” por “26”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
o o o o o
ARTÍCULO 9
Pasa a ser artículo 63, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
o o o o o
Agregar el siguiente artículo 64, nuevo:
“Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
(Indicación número 22), aprobada con modificaciones 3x2.)
o o o o o
ARTÍCULO 10
Pasa a ser artículo 16, con las modificaciones que se indican:
Inciso primero
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
Letra f)
Agregar la siguiente frase:
“y un Servicio Local para Isla de Pascua”.
Letra k)
Reemplazar el guarismo “cuatro” por “cinco”.
(Indicación 15 bis aprobada por mayoría, 3x2.)
Inciso tercero
Reemplazarlo por el que se señala:
“Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.”.
(Indicaciones números 16), 17), 18) y 20), aprobadas con modificaciones por mayoría, 3x2.)
Inciso cuarto
Suprimirlo.
(Indicación número 21), aprobada por mayoría, 3x2.)
Inciso quinto
Pasa a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0.)
ARTÍCULO 11
Pasa a ser artículo 17, reemplazando los incisos primero y segundo por los siguientes, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
“Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de educación pública establecidos en el artículo 4.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.”.
(Indicación número 22 bis, aprobada por mayoría, 3x2.)
ARTÍCULO 12
Pasa a ser artículo 18, con las modificaciones que se indican a continuación:
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.”.
(Indicaciones números 27), 28), 29) y 30), aprobadas con modificaciones 3x2.)
- - -
Incorporar un párrafo nuevo, del siguiente tenor:
“En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
(Indicación número 31), aprobada por mayoría 3x2.)
- - -
Letra f)
Reemplazar la palabra “Desarrollar” por “Contar con”; intercalar luego de la palabra “monitoreo” la frase “, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública”, e incorporar después de la palabra “consideren” la palabra “tanto”, y luego de la palabra “dependencia” la frase “, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529”.
(Indicaciones números 33), 34) y 35), aprobadas por mayoría 3x2.)
Letra j)
Reemplazar los guarismos “27 y 28” por “45 y 46”, y agregar, después de la expresión “de esta ley” la siguiente: “, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0, e Indicación número 36), aprobada por unanimidad, 5x0.)
Letra k)
Sustituir el párrafo primero por los siguientes:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informa al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.
(Indicaciones números 37) y 38), aprobadas con modificaciones 3x2.)
Letra o)
Incorporar la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
(Indicación número 39), aprobada por unanimidad 3x0.)
o o o o o
Incorporar como artículo 19, el artículo 41, con las siguientes enmiendas:
Número 1.
Reemplazar el guarismo “27” por “46”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Número 2.
Reemplazar el guarismo “4” por “5”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Número 3.
- Agregar la siguiente oración final: “Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.” e incorporando el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
(Indicaciones números 136): aprobada por unanimidad 5x0 y 137) y 138): aprobadas por mayoría 3x2).
- - -
Incorporar el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.”.
(Indicación número 176) ter, aprobada por mayoría, 3x2.)
- - -
ARTÍCULO 13
Pasa a ser artículo 21, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Reemplazar el texto que señala “. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.” por lo siguiente: “, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
(Indicación número 41), aprobada 3x2.)
o o o o o
Agregar después del inciso primero otro inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”.
(Indicación número 42), aprobada 3x2.)
o o o o o
Inciso segundo
Pasa a ser inciso tercero, reemplazando la expresión “sostenedor establecidos” por “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”.
(Indicación número 43), aprobada 3x2.)
ARTÍCULO 14
Suprimirlo.
(Indicación número 44), aprobada con modificaciones 3x2.)
ARTÍCULO 15
Pasa a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:
Letra b)
Reemplazar los guarismos “27 y 28” por “45 y 46”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letras g) y h)
Sustituirlas por las siguientes:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.”.
“h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.”.
(Indicación número 46), aprobada con modificaciones 3x2.)
ARTÍCULO 16
Pasa a ser artículo 23, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Letra d)
Sustituir el guarismo “21” por “39”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Inciso tercero
Reemplazar el ordinal i) por el que sigue:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
(Indicación número 52), aprobada por mayoría, 3x2.)
ARTÍCULO 17
Pasa a ser artículo 24, con las enmiendas que se indican a continuación:
Inciso primero
Suprimir desde la frase “de conformidad” hasta el punto final.
(Indicación número 53), aprobada por mayoría, 3x2.)
- - -
Incorporar después del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.”.
(Indicación número 54), aprobada por mayoría, 3x2.)
- - -
Inciso segundo
Pasa a ser inciso tercero, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, sustituyendo la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
(Indicación número 55), aprobada por mayoría, 3x2.)
- - -
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto, reemplazando el guarismo “16” por “23”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso sexto, reemplazándolo por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
(Indicación número 56), aprobada con modificaciones por mayoría, 3x2.)
ARTÍCULO 18
Pasa a ser artículo 25, con las siguientes enmiendas:
- En el inciso quinto, reemplazar el guarismo “12” por “18”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- Añadir el un inciso final del siguiente tenor:
“Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
(Indicación número 58), aprobada por unanimidad, 5x0.)
- - -
ARTÍCULO 19
Pasa a ser artículo 26, sustituyendo su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 26.- El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, 5x0.)
- - -
Incorporar el siguiente artículo 27 nuevo:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Asimismo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales, de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. La asignación de estos recursos se ajustará a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que se destinen a infraestructura se ajustarán a criterios pertinentes a las necesidades de dicha área. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará lo señalado en el presente inciso.”.
(Indicación número 59), bis, aprobada por mayoría 3x1x1 abstención.)
ARTÍCULO 20
Pasa a ser artículo 28, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- - -
Intercalar un nuevo Párrafo 3º, en el Título III, denominado “Del Comité Directivo Local”, que comprende las siguientes disposiciones, pasando el actual Párrafo 3º a ser 4º y así sucesivamente:
“Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.
(Indicación número 61), artículos 30 y 31: aprobados 5x0; artículo 32: aprobado con modificaciones 5x0; artículo 33: aprobado con modificaciones 3x0; artículo 34: primera parte (hasta la expresión “Presidencia”): aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).Segunda parte: aprobado por mayoría (3x2). artículo 35: aprobado con modificaciones 3x0; artículo 36: aprobado 3x0; artículo 37: aprobado con modificaciones 3x0; artículo 38: aprobado con modificaciones 3x0 y artículo 39: aprobado 3x0.)
o o o o o
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Pasa a ser Párrafo 4°, incorporando en el epígrafe, a continuación de la palabra “educacional”, la expresión “a nivel territorial”.
(Indicación número 62), aprobada por unanimidad, 3x0.)
ARTÍCULO 21
Pasa a ser artículo 39, con las siguientes enmiendas al inciso segundo:
- Reemplazar la palabra “cargo” por “convenio”;
- Sustituir el texto que dice “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por: “Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
- Reemplazar el guarismo “24” por “43”.
(Indicaciones números 64) y 65), aprobadas por unanimidad, 3x0, y por mayoría, 2x1, respectivamente.)
ARTÍCULO 22
Pasa a ser artículo 40 con las modificaciones que se indican:
Inciso segundo
Intercalar luego de la frase “deberá remitir una propuesta de convenio al”, la siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
(Indicación número 66), aprobada por mayoría, 3x1 abstención.)
Inciso tercero
Sustituir la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local” las dos veces que aparece; el vocablo “dos” por “tres” y la frase “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por lo siguiente: “, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
(Indicaciones números 67), 68) y 69), aprobadas por mayoría, 3x1 abstención.)
Inciso cuarto
Reemplazar la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
(Indicación número 70), aprobada por mayoría, 3x1 abstención.)
Inciso quinto
Intercalar luego de la frase “enviar una copia de éste al”, la siguiente: “Comité Directivo Local, y al”.
(Indicación número 71), aprobada por mayoría, 3x1 abstención.)
ARTÍCULO 23
Pasa a ser artículo 41, reemplazando, en el inciso primero, su título por el siguiente: “Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional”.
(Indicación número 72), aprobada por unanimidad, 4x0.)
ARTÍCULO 24
Pasa a ser artículo 42, sustituyéndolo por el que se señala:
“Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.
(Indicación número 74), aprobada con modificaciones por unanimidad, 3x0.)
ARTÍCULO 25
Pasa a ser artículo 43, reemplazándolo por el que sigue:
“Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.”.
(Indicación número 75), aprobada con modificaciones por unanimidad, 4x0.)
ARTÍCULO 26
Pasa a ser artículo 44, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 27
Pasa a ser artículo 45, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.”.
(Indicaciones números 76), 77), 78), 79), 80), 81) y 82), aprobadas con modificaciones por mayoría, 3x1 abstención.)
ARTÍCULO 28
Pasa a ser artículo 46, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Encabezamiento
Agregar después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
(Indicación número 84), aprobada por mayoría, 3x1 abstención.)
Letra b)
Numeral iv)
Reemplazar el guarismo “55” por “79”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Inciso segundo
Reemplazar la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán” y sustituir la frase “El Director Ejecutivo o la” por “El Director Ejecutivo”.
(Indicaciones números 86) y 87), aprobadas por mayoría, 3x1 abstención.)
o o o o o
Introducir el siguiente inciso final, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
(Indicación número 88), aprobada con modificaciones por mayoría, 3x1 abstención.)
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Pasa a ser párrafo 5°, con la misma denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 29
Pasa a ser artículo 47, reemplazando, en su inciso primero, el guarismo “18” por “25”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 30
Pasa a ser artículo 48, eliminando su inciso primero, y reemplazando su encabezamiento por el siguiente:
“Honorarios”.
(Votación separada, inciso primero: rechazado por unanimidad (3x0), inciso segundo: aprobado por unanimidad (3x0).)
Párrafo 5°
De los Consejos Escolares de Educación Pública
Pasa a ser párrafo 6°, con la misma denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- - -
Agregar como artículo 49, el siguiente:
“Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
(Indicación número 90), aprobada por mayoría, 3x1.)
- - -
ARTÍCULO 31
Pasa a ser artículo 50, sustituyéndolo por el que sigue:
“Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
(Indicación número 91), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
ARTÍCULO 32
Pasa a ser artículo 51, con las siguientes enmiendas:
Incisos primero y segundo
Reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.”.
(Indicación número 95), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Inciso tercero
Suprimirlo.
(Indicación número 96), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Inciso cuarto
Eliminarlo.
(Indicación número 97), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Inciso quinto
Pasa a ser inciso segundo, sustituyendo la locución “b), c), d) y e) de los número 1 y 2”, por: “a), b), c) y d)” y reemplazando el texto que señala “debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior”, por: “debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días”.
(Indicaciones números 98) y 99), aprobadas por mayoría, 2x1 abstención)
ARTÍCULO 33
Pasa a ser artículo 52, con las modificaciones que siguen:
Letra a)
Suprimir la frase “y la comunidad local”.
(Indicación número 100), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Letra b)
Agregar luego de la frase “Comunicar al Director Ejecutivo”, las palabras “y al Comité Directivo Local”.
(Indicación número 101), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Letra c)
Incorporar luego de las palabras “el Director Ejecutivo”, la expresión “o el Comité Directivo Local”.
(Indicación número 102), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Letra d)
Reemplazarla por la siguiente:
“d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.”.
(Indicación número 103), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Letra e)
Sustituir la expresión “al Director de Educación Pública” por “al Comité Directivo Local” y el guarismo “14” por “22”.
(Indicación número 104), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
Letra f)
Reemplazar la frase “Elaborar el informe con una propuesta de prioridades” por “Proponer prioridades al Comité Directivo Local”, y el guarismo “22” por “40”.
(Indicación número 105), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
- - -
Incorporar después de la letra f) la siguiente, nueva:
“g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.”.
(Indicación número 106), aprobada por mayoría, 2x1 abstención)
- - -
Letra g)
Pasa a ser letra h, suprimiendo la locución “y Plan Anual del Servicio Local”.
(Indicación número 107), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
- - -
Incorporar como letra i), la siguiente, nueva:
“i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.”.
(Indicación número 108), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
- - -
Letra h)
Pasa a ser letra j), en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letra i)
Pasa a ser letra k), sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letra j)
Eliminarla.
(Indicación número 109), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
Letra k)
Suprimirla.
(Indicación número 110), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
Letra l)
Reemplazar la frase “fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional”, por “proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya”.
(Indicación número 111), aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
- - -
Incorporar como letra m), la siguiente, nueva:
“m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.”.
(Indicación número 112), aprobada con modificaciones por mayoría, 2x1 abstención.)
- - -
Agregar la siguiente nueva letra n):
“n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.”.
(Indicación número 113, aprobada por mayoría, 2x1 abstención.)
- - -
Letra m)
Pasa a ser letra o), en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 34
Pasa a ser artículo 53, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 35
Pasa a ser artículo 54, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 36
Pasa a ser artículo 55, con las siguientes enmiendas:
Letra c)
- Reemplazarla por la siguiente:
“c) Condena por crimen o simple delito.”.
(Indicaciones números 115) y 116), aprobadas con modificaciones por unanimidad, 3x0.)
Letra d)
- Sustituir el guarismo “35” por “33”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- Eliminar su inciso final.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 37
Pasa a ser artículo 56, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 38
Pasa a ser artículo 57, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 39
Pasa a ser artículo 58, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 40
Pasa a ser artículo 7, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
(Indicación número 120) bis, aprobada por mayoría, 3x2.)
- - -
Intercalar, a continuación, el siguiente artículo 8.-, nuevo:
“Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
(Indicación número 176) bis, aprobada por unanimidad, 5x0.)
ARTÍCULO 41
Pasa a ser artículo 19, con las enmiendas que señaló en su oportunidad. [6]
(Indicaciones números 136: aprobada por unanimidad 5x0 y 137 y 138: aprobadas por mayoría 3x2.)
- - -
ARTÍCULO 42
Pasa a ser artículo 6, con la redacción que se indicó precedentemente.[7]
(Indicación número 148, aprobada con modificaciones por unanimidad, 5x0.)
ARTÍCULO 43
Pasa a ser artículos 9 y 10, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.”
“Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 4°. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
m) Colaborar con Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.”
(Indicaciones números 151 a 164 aprobadas con modificaciones por mayoría, 4x1, con excepción de las letras c) y d), las que fueron aprobadas por unanimidad, 3x0.)
- - -
Incorporar como artículo 11, nuevo, el siguiente:
“Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 22, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.”.
(Indicación número 175), aprobada con modificaciones, por unanimidad, 5x0.)
ARTÍCULO 44
Pasa a ser artículo 12, reemplazándolo por el que se señala:
“Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
(Indicación número 164) bis, aprobada por unanimidad, 5x0.)
- - -
Incorporar los siguientes artículos 13, 14 y 15, nuevos:
“Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
(Indicaciones números 149, 150) y 176), respectivamente, aprobadas con modificaciones por unanimidad, 5x0.)
Título VI
Modificaciones a otras normas
ARTÍCULO 45
Pasa a ser artículo 67, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 46
Pasa a ser artículo 68, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 47
Pasa a ser artículo 69, intercalando, en el literal b) de su numeral 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.
(Indicación 177) bis, aprobada por unanimidad 4x0)
- - -
Intercalar el siguiente artículo 70, nuevo:
“Artículo 70.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.
(indicación número 177), aprobada por mayoría 3x1)
ARTÍCULO 48
Pasa a ser artículo 71, con las siguientes modificaciones:
Número 5)
Reemplazar la palabra “tercero” por “segundo”.
(Indicación 178), aprobada por unanimidad 4x0)
Número 14)
Sustituirlo por el siguiente:
“14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.”.
(Indicación 179), aprobada por mayoría 3x1 abstención la letra a), y 3x1 abstención, la letra b))
- - -
Intercalar como numeral 15), nuevo, el siguiente, corrigiendo, secuencialmente, la numeración de los demás numerales:
“15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
(Indicación 180), aprobada por mayoría 3x1 abstención)
- - -
Número 17)
Pasa a ser número 18), sustituyéndolo por el siguiente:
“18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
(Indicación 181), aprobada por mayoría 3x1 abstención)
Número 18)
Pasa a ser número 19), con las siguientes enmiendas:
Letra a)
Sustituirlo por el que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
(Indicación 182), aprobada por mayoría 3x1abstención)
- - -
Consultar a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.”.
(Indicación 183), aprobada por mayoría 3x1 abstención)
Número 20)
Pasa a ser número 21), reemplazándolo por el siguiente:
21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.
(Indicación 184), aprobada por unanimidad 3x0)
Número 22)
Pasa a ser número 23)
Letra a)
|
Agregar, ante del punto aparte, la frase “y Comité Directivo Local”.
(Indicación 184) bis, aprobada por mayoría 3x2)
ARTÍCULOS 49 y 50
Pasan a ser artículo 72 y 73, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTICULO 51
Pasa a ser artículo 74, con la siguiente enmienda:
Número 2)
Letra b)
Reemplazar en el inciso propuesto la expresión “Consejo Local de Educación Pública”, por “Comité Directivo Local”.
(Indicación 185), aprobada por mayoría 4x1 abstención)
ARTÍCULOS 52 y 53
Pasan a ser artículo 75 y 76, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- - -
Consultar el siguiente artículo 77, nuevo:
“Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.”
(Indicación 186), aprobada por mayoría 2x1 abstención)
ARTÍCULO 54
Pasan a ser artículo 78, con la siguiente enmienda:
Número 2)
Letra b)
Eliminar la referencia a la letra a), luego de la palabra “literales” y la frase “así como en relación al plan de convivencia escolar”.
(Votación separada: suprimir la letra a), 3x0; letra d) de la enmienda, aprobada 3x0; letra e) de la modificación, aprobada 2x1; Eliminación de la frase, artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, 3x0)
ARTÍCULO 55
Pasan a ser artículo 79, con las siguientes enmiendas:
Números 1) y 2)
Sustituirlos por los siguientes:
1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
(Indicación 188), aprobada con modificaciones por mayoría 3x1)
Número 4)
Elimina la palabra “únicamente” después de la palabra “corresponderá.”.
(Indicación 189), aprobada por mayoría 3x1)
Número 5)
Reemplazar la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
(Indicación 190), aprobada por unanimidad 4x0)
ARTÍCULO 56
Pasa a ser artículo 80, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 57
Pasa a ser artículo 81, con las siguientes enmiendas:
Número 1)
Reemplazarlo por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
(Indicación 191), aprobada por mayoría 2x1)
- - -
Consultar a continuación del número 1) el siguiente numeral, nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipos directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
(Indicación 192), aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)
Número 2)
Pasa a ser número 3), sustituido por el que sigue:
“3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
(Indicación 193), aprobada por mayoría 2x1)
Número 3)
Pasa a ser número 4), con la siguiente enmienda:
Agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final:
“Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
(Indicación 194), aprobada por unanimidad 3x0)
Número 4)
Pasa a ser número 5), en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Número 5)
Pasa a ser número 6), con la siguiente enmienda:
Agregar después de la expresión “la Dirección de Educación Pública” la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
(Indicación 195), aprobada por mayoría 2x1 abstención)
Número 6)
Pasa a ser número 7), en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Número 7)
Pasa a ser número 8), con la siguiente modificación:
Efectuar las siguientes enmiendas en el inciso cuarto propuesto:
- Reemplazar la coma (,) ubicada luego de las palabras “del artículo 17”, por una “y”.
- Suprimir la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
(Indicación 196), aprobada por unanimidad 3x0)
Número 8)
Pasa a ser número 9), con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Intercalar, luego de la expresión “Para ello,” la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
(Indicación 197), aprobada por mayoría 3x1)
Inciso tercero
Reemplazar las palabras “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
(Indicación 199), aprobada por unanimidad 4x0)
Número 9)
Pasa a ser número 10), reemplazado por el siguiente:
“10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
(Indicación 200), aprobada por unanimidad 4x0)
Número 10)
Pasa a ser número 11), sustituido por el que sigue:
“11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
(Indicación 201), aprobada por unanimidad 4x0)
Número 11)
Pasa a ser número 12), eliminando la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”, y reemplazando la expresión “que corresponda” ubicada al término del numeral, por “respectivo”.
(Indicación 202), aprobada por mayoría 3x1)
Número 12)
Pasa a ser número 13), sin enmiendas.
- - -
Contemplar el siguiente número 14), nuevo:
“14) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.”.
(Indicación 203), aprobada por mayoría 3x1)
- - -
Número 13)
Eliminarlo.
(Indicación 204), aprobada por unanimidad 4x0)
Números 14 y 15)
Pasan a ser números 15) y 16), sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 58
Pasa a ser artículo 82, sustituido por el siguiente:
“Artículo 82.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en su párrafo quinto de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.
(Indicación 205) bis, aprobada por unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 59
Pasa a ser artículo 65, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 60
Pasa a ser artículo 83, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 61
Pasa a ser artículo 66, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo
Reemplazar el guarismo “57” por ”81”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo tercero
Sustituir el guarismo “11” por ”17”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo cuarto
Reemplazar el guarismo “10” por ”16”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo quinto
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.”.
(Indicación 208) bis, aprobada por unanimidad, 5x0).
Artículo sexto
Sustituirlo por el que se señala a continuación:
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrará en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local de la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia;
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 un Servicio Local de la región de Coquimbo; un Servicio Local de la región de La Araucanía; un Servicio Local de la región de Biobío; y un Servicio Local de la región de Atacama;
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región de Atacama; un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Antofagasta; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región de Los Lagos.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto el establecido en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.”.
(Indicación 213) bis, aprobada por mayoría 3x1x1 abstención)
- - -
Agregar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.”.
(Indicación 218) bis, aprobada por mayoría 3x1x1 abstención)
- - -
Artículo séptimo
Pasa a ser artículo octavo, agregando el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, en caso que el Servicio Local establecido en el numeral 1) del artículo sexto transitorio entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017, se le traspasará el servicio educacional, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018. Si la entrada en funcionamiento de dicho Servicio Local se produce en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.”.
(Indicación 218) ter, aprobada por mayoría 4x1 abstención).
Artículo octavo
Pasa a ser artículo noveno, agregando los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
(Indicaciones 220) aprobada por mayoría 3x1x1 abstención, y 220) bis, aprobada por mayoría 3x2))
- - -
Intercalar el siguiente artículo décimo, nuevo:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
(Indicación 220) ter, aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Artículo noveno
Pasa a ser artículo décimo primero, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Agregar después de la palabra “Bienes” la palabra “inmuebles”.
(inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobado 5x0)
- Eliminar la frase “, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula,” e incorporar lo siguiente:
“Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
- Suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.
(Indicación 220) quáter, aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Intercalar el siguiente artículo décimo segundo, nuevo:
“Artículo décimo segundo - Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.”.
(Indicación 221) quáter, aprobada por mayoría 3x2).
Artículo décimo
Pasa a ser artículo décimo tercero, con las siguientes enmiendas:
- Sustituir las expresiones numéricas “noveno” y “decimoséptimo” por “undécimo” y “vigésimo primero”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- Reemplazar la frase “inciso tercero del artículo 8° del decreto ley Nº 2.695” por “decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente”.
(Indicación 221) ter, aprobada por unanimidad 5x0).
Artículo undécimo
Pasan a ser artículos décimo cuarto, sustituyendo las expresiones numéricas “noveno” y “decimoséptimo” por “undécimo” y “vigésimo primero”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo duodécimo
Pasa a ser artículos décimo quinto, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo decimotercero
Pasa a ser artículo décimo sexto, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo decimocuarto
Pasa a ser artículo décimo séptimo, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- - -
Incorporar el siguiente párrafo 4°, nuevo:
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
(Indicación 222) bis, aprobada por mayoría 3x2).
Párrafo 4°
Pasa a ser Párrafo 5°, con su misma denominación.
Artículo decimoquinto
Pasa a ser artículo decimonoveno, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo decimosexto
Pasa a ser artículo vigésimo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Agregar, en su inciso primero, luego de la frase “inmuebles que serán traspasados”, lo siguiente “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio,”.
(Indicación 223) bis, aprobada por mayoría 3x2).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
(Indicación 224), aprobada por mayoría 3x2).
Artículo decimoséptimo
Pasa a ser artículo vigésimo primero, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Intercalar, luego de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente “En el caso del Servicio Local individualizado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
(Indicación 225), aprobada por mayoría 3x2).
Literal b)
Reemplazar la frase “de conformidad al párrafo 3º” por la frase “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º”, y agregar la siguiente oración final: “Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.”.
(Indicación 226), aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Incorporar la siguiente letra d), nueva:
“d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.”.
(Indicación 227), aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Inciso tercero
Agregar, luego de su punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Las municipalidades correspondientes al Servicio Local señalado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.”.
(Indicaciones 228) bis, aprobada por mayoría 3x2).
Artículo decimoctavo
Pasa a ser artículo vigésimo segundo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Agregar, luego de la palara “traspaso.” la expresión “Al menos”; sustituir la expresión “y d)”, por “, d) y e)”; incorporar, luego de la frase “que le serán traspasados”, lo siguiente “o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio”, y agregar, luego del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En el caso del Servicio Local a que se refiere el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.”.
(Indicaciones 229), aprobada con enmiendas por mayoría 3x2 y 229) bis, aprobada por mayoría 3x2).
Inciso segundo
Reemplazar la expresión numérica “noveno” por “décimo primero" y décimo segundo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo decimonoveno
Eliminarlo.
(Indicaciones 231) y 232) aprobadas por unanimidad 5x0).
Artículo vigésimo
Pasa a ser artículo vigesimotercero, reemplazando en su inciso segundo la expresión numérica “décimo octavo " por “vigésimo segundo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Párrafo 5°
Pasa a ser Párrafo 6°, con la misma denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo primero
Pasa a ser artículo vigésimo cuarto, con las siguientes enmiendas:
Inciso segundo
Letra c)
Reemplazar la expresión numérica “vigésimo cuarto" por “vigésimo séptimo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letra d)
Sustituir las expresiones numéricas “vigésimo tercero" y “vigésimo cuarto" por “vigésimo sexto" y “vigésimo séptimo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo segundo
Pasa a ser artículo vigésimo quinto, con las siguientes modificaciones:
- - -
Incorporar las siguientes letras c), d), e), f) y g) nuevas, ordenando el literal de las letras siguientes correlativamente:
"c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3 del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
(Indicaciones 234 y 234 bis, aprobadas por mayoría 3x2)
- - -
Letra c)
Pasa a ser letra h), reemplazando la expresión numérica “vigésimo cuarto " por “vigésimo séptimo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letra e)
Pasa a ser letra j), sustituyendo la expresión numérica “vigésimo quinto " por “vigésimo séptimo".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Letra f)
Pasa a ser letra k), con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar la expresión numérica “vigésimo tercero" y “vigésimo séptimo" por “vigésimo sexto” y “trigésimo”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- Agregar, antes del punto final, lo siguiente: “así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo”.
(indicación 234 bis, aprobada por mayoría 3x2)
- - -
Agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, entre otros.”.
(Indicación 234) bis, aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Artículo vigésimo tercero
Pasa a ser artículo vigésimo sexto, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo cuarto
Pasa a ser artículo vigésimo séptimo, reemplazando las expresiones numéricas “vigésimo primero" por “vigésimo cuarto", y “vigésimo segundo" por “vigésimo quinto".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo quinto
Pasa a ser artículo vigésimo octavo, reemplazando la expresión numérica “vigésimo segundo " por “vigésimo quinto".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo sexto
Pasa a ser artículo vigésimo noveno, sustituyendo en su inciso primero y en las letras a) y b) de su inciso segundo, la expresión numérica “vigésimo segundo " por “vigésimo quinto".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo vigésimo séptimo
Pasa a ser artículo trigésimo, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Reemplazar la expresión numérica “vigésimo segundo " por “vigésimo quinto".
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Inciso segundo
Reemplazar la frase “noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”, por la siguiente “ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal.”.
(Indicación 237) bis aprobada por mayoría 3x2).
Inciso tercero
Sustituirlo por el siguiente:
“Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
(Indicaciones 238) aprobada por unanimidad 5x0).
Artículo vigésimo octavo
Pasa a ser artículo trigésimo primero, sustituyendo en su inciso primero la expresión “20.652 y 20.822” por “20.652, 20.822 y 20.964”.
(Indicación 239) aprobada por mayoría 3x2).
Artículo vigésimo noveno
Pasa a ser artículo trigésimo segundo, sustituyendo en su inciso primero las expresiones numéricas “vigésimo segundo" y “vigésimo sexto” por “vigésimo quinto" y “vigésimo noveno”; en su inciso segundo, la expresión numérica “vigésimo sexto " por “vigésimo noveno ", y en el literal a) del inciso cuarto, “vigésimo tercero" y “vigésimo sexto”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
- - -
A continuación, incorporar los siguientes artículos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, nuevos:
“Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
(Indicación 240) quinquies aprobada por mayoría 3x2 abstenciones).
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
(Indicación 240) sexies aprobada por mayoría 4x1).
Párrafo 6°
Pasa a ser párrafo 7°, sin enmiendas en la denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo trigésimo
Eliminarlo.
(Indicación 240) septies aprobada por mayoría 3x2).
Artículo trigésimo primero
Pasa a ser artículo trigésimo quinto, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Agregar, luego de la frase “y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere”, lo siguiente: “a la conformación del Comité Directivo Local respectivo,”.
(Indicación 241) aprobada por mayoría 3x2 abstenciones).
Inciso segundo
Añadir, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales.”.
(Indicación 241) bis aprobada por mayoría 3x2).
Párrafo 7°
Pasa a ser párrafo 8°, sin enmiendas en la denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo trigésimo segundo
Pasa a ser artículo trigésimo sexto, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Número 1.
Sustituir en el párrafo tercero, el punto aparte (.) que sigue a la palabra "intermedio", por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "con exclusión del personal dependiente de la junta Nacional de Jardines Infantiles".
(Indicación 241) ter aprobada por unanimidad 5x0).
Número 2.
Intercalar, a continuación de la frase “la fecha de entrada en”, lo siguiente: “funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en”.
(Indicación 241) quáter aprobada por mayoría 3x2).
Artículo trigésimo tercero
Pasa a ser artículo trigésimo séptimo, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Número 3.
Agregar, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase: "con excepción de los bienes pertenecientes a la junta Nacional de Jardines Infantiles."
(Indicación 245) bis aprobada por unanimidad 5x0).
Artículos trigésimo cuarto
Pasa a ser artículo trigésimo octavo, sustituyendo en su inciso final el guarismo “29” por “47”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo trigésimo quinto
Pasa a ser artículo trigésimo noveno, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo trigésimo sexto
Pasa a ser artículo cuadragésimo, reemplazado por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
(Indicación 247) bis aprobada por mayoría 3x2).
Artículos trigésimo séptimo a cuadragésimo primero
Pasan a ser artículo cuadragésimo primero a cuadragésimo quinto, respectivamente, sin enmiendas.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Párrafo 8°
Pasa a ser párrafo 9°, con la misma denominación de su epígrafe.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo cuadragésimo segundo
Pasa a ser artículo cuadragésimo sexto, reemplazado por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
(Indicación 253) aprobada por mayoría 3x2).
Artículo cuadragésimo tercero
Pasa a ser artículo cuadragésimo séptimo, reemplazando en su inciso primero la expresión numérica “31” por “50”.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Seguidamente, incorporar el siguiente artículo cuadragésimo octavo, nuevo:
“Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 y 30 de la presente ley.”.
(Indicación 255) aprobada por mayoría 3x2).
- - -
Artículo cuadragésimo cuarto
Pasa a ser artículo cuadragésimo noveno, reemplazando en su inciso primero la frase “antes del 31 de enero del año 2017” por “durante el segundo semestre de 2017”.
(Indicación 255) bis aprobada por unanimidad 5x0).
Artículo cuadragésimo quinto
Pasa a ser artículo quincuagésimo, en sus mismos términos.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
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Añadir, en seguida, el siguiente artículo quincuagésimo primero:
“Artículo quincuagésimo primero.- El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.”.
(Indicación 256) aprobada por mayoría 3x2).
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Artículo cuadragésimo sexto
Pasa a ser artículo quincuagésimo segundo, sin modificaciones.
(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)
Artículo cuadragésimo séptimo
Eliminarlo.
(Indicación 257) aprobada por mayoría 3x2).
Artículo cuadragésimo octavo
Suprimirlo.
(Indicación 258) aprobada por unanimidad 5x0).
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Agregar el siguiente artículo quincuagésimo tercero:
“Artículo quincuagésimo tercero.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.”.
(Indicación 259) bis aprobada por mayoría 3x2).
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TEXTO DEL PROYECTO:
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”), y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10. Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5°. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
m) Colaborar con Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 22, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de educación pública establecidos en el artículo 5°.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529 con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informa al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Asimismo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales, de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. La asignación de estos recursos se ajustará a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que se destinen a infraestructura se ajustarán a criterios pertinentes a las necesidades de dicha área. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará lo señalado en el presente inciso.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 43 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 79, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) de los números 1 y 2 del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 45.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 67.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 68.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras, traspasarlos a otra entidad administradora o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 70.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.
Artículo 71.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.
22) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 72.- Modifícase la ley N° 19.247, que Introduce modificaciones en la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 73.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 74.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 75.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 76.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 77.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”
Artículo 78.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señalados en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 80.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de las propuestas deberá ser fundada.”.
3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
4) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.”.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16) Derógase el artículo 96.
Artículo 82.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en su párrafo quinto de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.
Artículo 83.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título V de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 81, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrará en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local de la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia;
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 un Servicio Local de la región de Coquimbo; un Servicio Local de la región de La Araucanía; un Servicio Local de la región de Biobío; y un Servicio Local de la región de Atacama;
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región de Atacama; un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Antofagasta; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región de Los Lagos.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto el establecido en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, en caso que el Servicio Local establecido en el numeral 1) del artículo sexto transitorio entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017, se le traspasará el servicio educacional, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018. Si la entrada en funcionamiento de dicho Servicio Local se produce en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo décimo primero.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, que se traspasen de conformidad al artículo anterior. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo noveno transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
Artículo décimo segundo - Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo décimo tercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo décimo cuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo décimo quinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo décimo sexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo décimo séptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
“Párrafo 4º.- Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo decimoprimero transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso del Servicio Local individualizado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes al Servicio Local señalado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso del Servicio Local a que se refiere el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos décimo primero y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigesimotercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3 del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo sexto y trigésimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal.
Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como, asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles".
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
Artículo quincuagésimo segundo.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo tercero.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.”.
Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de abril; 3, 10, 11, 18 y 31 de mayo; 7, 12, 14, 15, 19 y 21 de junio; 5 de julio y 1 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal (señora Adriana Muñoz D´Albora, señores Guido Girardi Lavín, Felipe Harboe Bascuñán, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto) y Fulvio Rossi Ciocca (Carlos Montes Cisternas y Rabindranath Quinteros Lara).
Sala de la Comisión, a 15 de agosto de 2017.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión
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RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
(BOLETÍN Nº 10.368-04)
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear una nueva institucionalidad para la educación escolar pública, especializada en la gestión educacional y dotada de la estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios. Para ello se considera una estructura organizacional, que desde el punto de vista de la Administración del Estado, se centra en la Dirección de Educación Pública, de Servicios Locales de Educación de carácter regional, de Comités Directivos locales a su interior y de Consejos locales. Debe destacarse que el proyecto pone especial énfasis en la Estrategia Nacional de Educación pública y en los establecimientos educacionales, considerando a estos últimos como la unidad básica y fundamental del nuevo Sistema.
En cuanto a su implementación, se establece una regulación gradual y de carácter transitorio, donde se desarrollan diversas materias como la forma en que se irán instalando los referidos servicios locales en el país, lo cual considera dos etapas: la primera desde el año 2018 al 2020, y la segunda desde el año 2022 hasta el año 2025, labor que será ponderada por un Consejo de Evaluación del sistema, que se crea en virtud de este proyecto de ley, y que deberá emitir un informe en el año 2021.
II.ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
1 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
2.-Inciso primero propuesto: aprobado con modificaciones por mayoría (3x2).
Incisos segundo y tercero propuestos: aprobados con modificaciones por unanimidad (5x0).
2 bis.-Aprobado por mayoría (3x2 abstenciones).
2 ter.- Aprobado por mayoría (3x2).
2 quáter.- Aprobado por mayoría (3x2 abstenciones).
3.- Aprobada por unanimidad (4x0).
4.-Retirada.
4 bis.- Aprobado por mayoría (3x2).
4 ter.- Aprobado por mayoría (3x2).
5.-Retirada.
5 bis.- Aprobado por mayoría (3x2).
6.-Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
7.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
8.-Retirada.
9.-Retirada.
10.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
11.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
12.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
13.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
14.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
15.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
15 bis.- Aprobada por mayoría (3x2).
16.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
17.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
18.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
19.-Inadmisible.
20.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
21.-Aprobada por mayoría (3x2).
22.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
22 bis.- Aprobado por mayoría (3x2).
23.-Inadmisible.
24.-Inadmisible.
25.-Inadmisible.
26.-Rechazada (3x2).
27.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
28.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
29.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
30.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
31.-Aprobada por mayoría (3x2).
32.-Inadmisible.
33.-Aprobada por mayoría (3x2).
34.-Aprobada por mayoría (3x2).
35.-Aprobada por mayoría (3x2).
36.-Aprobada por unanimidad (5x0).
37.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
38.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
39.-Aprobada por unanimidad (3x0).
40.-Inadmisible.
41.-Aprobada por mayoría (3x2).
42.-Aprobada por mayoría (3x2).
43.-Aprobada por mayoría (3x2).
44.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
45.-Rechazada por unanimidad (5x0).
46.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
47.-Inadmisible.
48.-Rechazada por unanimidad (5x0).
49.-Rechazada por unanimidad (5x0).
50.-Rechazada por unanimidad (5x0).
51.-Rechazada por unanimidad (5x0).
52.- Aprobada por mayoría (3x2).
53.-Aprobada por mayoría (3x2).
54.-Aprobada por mayoría (3x2).
55.-Aprobada por mayoría (3x2).
56.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
57.-Inadmisible.
58.-Aprobada por unanimidad (5x0).
59.-Inadmisible.
59 bis.- Aprobada por mayoría (3x2).
60.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).
61.- Artículo 23 propuesto: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 24 propuesto: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 25 propuesto: aprobado con modificaciones por unanimidad (5x0).
Artículo 26 propuesto: aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).
Artículo 27 propuesto: primera parte (hasta la expresión “Presidencia”): aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).segunda parte: aprobado por mayoría (3x2).
Artículo 28 propuesto: aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).
Artículo 29 propuesto: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 30 propuesto: aprobado por mayoría (3x2).
Artículo 31 propuesto: aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).
Artículo 32 propuesto: aprobado por unanimidad (3x0).
62.-Aprobada por unanimidad (3x0).
63.- Retirada.
64.- Aprobada por unanimidad (3x0).
65.-Aprobada por mayoría (2x1).
66.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
67.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
68.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
69.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
70.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
71.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
72.- Aprobada por unanimidad (4x0).
73.-Retirada.
74.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
75.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
76.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
77.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
78.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
79.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
80.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
81.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
82.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
83.-Retirada.
84.-Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
85.-Retirada.
86.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
87.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
88.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
89.- Inadmisible.
90.- Aprobada por mayoría (3x1).
91.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
92.- Inadmisible.
93.- Inadmisible.
94.- Inadmisible.
95.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
96.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
97.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
98.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
99.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
100.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
101.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
102.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
103.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
104.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
105.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
106.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
107.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
108.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
109.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
110.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
111.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
112.- Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1 abstención).
113.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
114.- Retirada.
115.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
116.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
117.- Retirada.
118.- Rechazada por unanimidad (5x0).
119.- Rechazada por unanimidad (5x0).
120.-Retirada.
120 bis.-Aprobada por mayoría (3x2).
121.-Retirada.
122.-Retirada.
123.-Rechazada por unanimidad (5x0).
124.- Rechazada por unanimidad (5x0).
125.-Retirada.
126.- Rechazada por unanimidad (5x0).
127.- Rechazada por unanimidad (5x0).
128.-Retirada.
129.-Retirada.
130.-Retirada.
131.- Rechazada por unanimidad (5x0).
132.- Rechazada por unanimidad (5x0).
133.- Rechazada por unanimidad (5x0).
134.- Rechazada por unanimidad (5x0).
135.- Rechazada por unanimidad (5x0).
136.- Aprobada por unanimidad (5x0).
137.- Aprobada por mayoría (3x2).
138.- Aprobada por mayoría (3x2).
139.- Inadmisible.
140.- Inadmisible.
141.- Inadmisible.
142.- Inadmisible.
143.- Inadmisible.
144.- Inadmisible.
145.- Inadmisible.
146.- Retirada.
147.- Retirada.
148.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
149.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
150.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
151.-Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
152.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
153.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
154.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
155.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
156.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
157.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
158.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
159.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
160.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
161.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
162.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
163.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
164.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1).
164 bis.-Aprobada por unanimidad (5x0).
165.-Rechazada por unanimidad (5x0).
166.- Rechazada por unanimidad (5x0).
167.- Rechazada por unanimidad (5x0).
168.- Rechazada por unanimidad (5x0).
169.- Rechazada por unanimidad (5x0).
170.- Rechazada por unanimidad (5x0).
171.- Rechazada por unanimidad (5x0).
172.- Rechazada por unanimidad (5x0).
173.-Inadmisible.
174.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
175.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
176.- Aprobada por unanimidad (5x0).
176 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
176 ter.- Aprobada por mayoría (3x2).
177.- Aprobada por mayoría (2x1).
177 bis.-Aprobada por unanimidad (4x0).
178.- Aprobada por unanimidad (4x0).
179.- Letra a): aprobada por mayoría (2x1x1).
Letra b): aprobada por mayoría (3x1 abstención).
180.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
181.- Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
182.- Aprobada por mayoría (3x1).
183.- Aprobada por mayoría (3x1).
184.- Letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Letras b) y c): Aprobadas por unanimidad (4x0).
184 bis.- Aprobada por mayoría (3x2).
185.- Aprobada por unanimidad (4x0).
186.- Aprobada por mayoría (2x1).
187.- Inadmisible.
188.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
189.- Aprobada por mayoría (3x1).
190.- Aprobada por unanimidad (4x0).
191.- Aprobada por mayoría (2x1).
192.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
193.- Aprobada por mayoría (2x1).
194.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
195.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
196.- Aprobada por unanimidad (3x0).
197.- Aprobada por mayoría (3x1).
198.- Inadmisible.
199.- Aprobada por unanimidad (4x0).
200.- Aprobada por unanimidad (4x0).
201.- Aprobada por unanimidad (4x0).
202.- Aprobada por mayoría (3x1).
203.- Aprobada por mayoría (3x1).
204.- Aprobada por unanimidad (4x0).
205.- Número 16) propuesto: aprobado por mayoría (3x1).
Número 17) propuesto: rechazado por mayoría (3x1).
205 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
206.- Inadmisible.
207.- Inadmisible.
208 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0).
208.- Inadmisible.
209.- Retirada.
210.- Retirada.
211.- Retirada.
212.- Retirada.
213.- Retirada.
213 bis.- Aprobada por mayoría (3x1x1 abstención)
214.- Retirada.
215.- Retirada.
216.-Inadmisible
217.- Retirada.
218.- Retirada.
218 bis.- Aprobada por mayoría (3x1x1 abstención)
218 ter.- Aprobada por mayoría (4x1abstención)
219.-Rechazada por unanimidad (5x0)
220.- Aprobada por mayoría (3x1x1 abstención)
220 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
220 ter.- Aprobada por mayoría (3x2)
220 quáter.- Aprobada por mayoría (3x2)
221.- Rechazada por mayoría (3x2)
221 ter.- Aprobada por mayoría (3x2)
221 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
221 quáter.- Aprobada por mayoría (3x2)
222.- Retirada.
222 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
223.- Inadmisible
224.- Aprobada por mayoría (3x2)
224 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
225.- Retirada.
226.- Aprobada por mayoría (3x2)
227.- Aprobada por mayoría (3x2)
228.- Retirada.
228 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
229.- Aprobada por mayoría (3x2)
229 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
230.- Retirada.
231.- Aprobada por unanimidad (5x0)
232.- Aprobada por unanimidad (5x0)[8]
234.- Aprobada por mayoría (3x2)
234 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
235.- Inadmisible
236.- Inadmisible
237.- Inadmisible
237 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
238.- Aprobada por mayoría (3x2)
239.- Aprobada por mayoría (3x2)
240.- Inadmisible
240 bis.- Inadmisible
240 ter. Retirada.
240 quáter. Rechazada por mayoría (3x2
240 quinquies.- Aprobada por mayoría (3x2)
240 sexies.- Aprobada por mayoría (4x1)
240 septies.- Aprobada por mayoría (3x2)
241.- Aprobada por mayoría (3x2 abstenciones)
241 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
241 ter.- Aprobada unanimidad (5x0)
241 quáter.- Aprobada por mayoría (3x2)
242.- Retirada.
243.- Inadmisible
244.- Inadmisible
245.- Inadmisible
245 bis.- Aprobada unanimidad (5x0)
246.- Inadmisible
247.- Inadmisible
247 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
248.- Retirada.
249.- Retirada.
250.- Retirada.
251.- Inadmisible
252.- Inadmisible
253.- Aprobada por mayoría (3x2)
254.- Inadmisible
255.- Aprobada por mayoría (3x2)
255 bis.- Aprobada unanimidad (5x0)
256.- Aprobada por mayoría (3x2) el inciso primero propuesto; rechazado, 3x2 el inciso segundo propuesto.
257.- Aprobada por mayoría (3x2)
258.- Aprobada unanimidad (5x0)
259.- Retirada.
259 bis.- Aprobada por mayoría (3x2)
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 83 artículos permanentes y 53 disposiciones transitorias,
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que, de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19, y en los artículos 38 y 118 de la Constitución Política de la República, los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50(31), 51(32), 52(33), 53(34), 68(46), 79(55), número 5), y 80(56) permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo (séptimo), noveno (octavo), vigésimo primero (decimoséptimo), y trigésimo segundo (vigésimo noveno )[9], tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental..
V.URGENCIA: “suma”.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por mayoría de votos (71 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones).
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19, numerales 10 y 11. 2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. 3.- Decreto con fuerza de ley N°2 , del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 4.- Ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 5.- Ley N°20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial.
Valparaíso, 15 de agosto de 2017.
Francisco Javier Vives Dibarrart.
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 04 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 365.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 10.368-04
__________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
- - -
Cabe hacer presente que, en sesión de 19 de julio de 2016, se da cuenta del proyecto disponiendo que pase a las comisiones de Educación y Cultura, y de Hacienda.
Posteriormente, la Sala del Senado, en sesión de 17 de enero de 2017, dispuso que el proyecto sea informado por la Comisión de Hacienda sólo durante el trámite reglamentario del segundo informe.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM
De conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19, y en los artículos 8°, inciso tercero, 38, 55, 77, 84, 92, 95, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, los artículos 25, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 68 que pasó a ser 69, 79 que pasó a ser 80, número 5), y 80 que pasó a ser 81 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
- - -
Con fecha 16 de agosto de 2017, se amplió el plazo para presentar indicaciones hasta las 19:00 horas del día 22 del mismo mes. Posteriormente, en la última fecha indicada, se amplió nuevamente el plazo para presentar indicaciones hasta las 23:59 horas del mismo día. Finalmente, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Comisión, entre las 10:30 y las 11:00 horas del día jueves 24 de agosto de 2017. En los períodos indicados, se recibieron 39 indicaciones.
Asimismo, cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto de los siguientes artículos:
- En virtud de la aprobación de indicaciones del Ejecutivo: 17; 18; 19; 26; 27; 66, nuevo; 83, que pasó a ser 84; sexto; séptimo; octavo; vigésimo primero; vigésimo segundo; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo sexto; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo cuarto; trigésimo quinto; trigésimo sexto; trigésimo octavo; quincuagésimo; quincuagésimo tercero; quincuagésimo cuarto, nuevo, y quincuagésimo quinto, nuevo.
- En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado: denominación Título I, y artículos 12, 35 y 72, que pasó a ser 73, tercero transitorio y trigésimo cuarto transitorio.
- Respecto de las 39 indicaciones, conviene detallar que:
Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1 a, 2 a, 3 a, 5 a, 6 a, 7 a, 10 a, 15 a, 20 a, 22 a, 23 a, 25 a, 26 a, 27 a, 28 a, 29 a, 30 a, 33 a, 36 a y 37 a.
Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4 a, 17 a, 21 a, 24 a, 31 a y 35 a.
Indicaciones rechazadas: números 5 a y 34 a.
Indicaciones retiradas: 8 a, 9 a, 11 a, 12 a, 13 a, 14 a, 16 a, 18 a y 19 a.
Indicaciones declaradas inadmisibles: números 32 a y 34 b.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.
- - -
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; el Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco; la Abogada, señora Misleya Vergara; las asesoras, señoras Luz María Gutiérrez, María Paz Donoso, Pamela Pérez y Laura Mancilla; los asesores, señores Víctor Soto, Carlos Arrue, Gustavo Paulsen e Ignacio Cárcamo; la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade, y la Periodista, señora Claudia Farfán.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Subsecretario, señor Gabriel De la Fuente; las asesoras, señoras María Jesús Mella y María José Solano, y los asesores, señores Hugo Arias, Vicente Aliaga, Alejandro Fuentes y Pablo Jorquera.
De la Dirección de Presupuestos, la Jefa del Sector Educación, señora Tania Hernández.
De la Oficina del Honorable Senador Coloma, el Asesor, señor Álvaro Pillado, y la Secretaria, señora María Teresa González.
De la Oficina del Honorable Senador Bianchi, los asesores, señores Nickolas Mena y Claudio Barrientos.
De la Oficina del Honorable Senador García, los asesores, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.
De la Oficina del Honorable Senador Lagos, los asesores, señora Leslie Sánchez y señor Abdón Oyarzún, y el Periodista, señor Claudio Luna.
El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.
De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la Asesora de Prensa, señora Andrea Gómez.
Del Comité Demócrata Cristiano, el Asesor, señor Pedro Montt.
Del Comité Partido Socialista, el Coordinador, señor Héctor Valladares.
Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.
Del Comité Unión Demócrata Independiente, el Asesor, señor Jorge Barrera, y la Fotógrafa, señora María José Puig.
De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, señora María Soledad Larenas.
De la Federación Nacional de Trabajadores de Administraciones de Corporaciones Municipales (FENATRACOM), el Presidente, señor Ricardo Oyarzo, y el Asesor Jurídico, señor Héctor Garrido.
De la Federación Nacional de Funcionarios de Departamentos de Educación Municipal (FENFUDEM), el Director Nacional, señor Ernesto Robles.
De la Confederación Nacional de Funcionarios DAEM de Chile (CONFUDECH), el Vicepresidente, señor Rodrigo Aedo, y el Director, señor Christian Figueroa.
De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Felipe Rossler.
De canal CNN Chile, el Periodista, señor Sebastián Fuentes.
Del Diario El Mercurio, los periodistas, señora Javiera Herrera, y señor Nicolás Álvarez.
Del Diario La Tercera, las periodistas, señoras Sandra Quevedo y Pamela Astudillo.
De Radio Bío Bío, el periodista, señor Nibaldo Pérez.
De Radio Cooperativa, la Periodista, señora Maritza Tapia.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY
Crear una nueva institucionalidad para la educación escolar pública. Para ello se considera una estructura organizacional, que desde el punto de vista de la Administración del Estado, se centra en la Dirección de Educación Pública, en servicios locales de educación, en comités directivos locales a su interior y en consejos locales. La iniciativa legal hace especial énfasis en la Estrategia Nacional de Educación Pública y en los establecimientos educacionales, considerando a estos últimos como la unidad básica y fundamental del nuevo Sistema.
En cuanto a su implementación, se establece una regulación gradual y de carácter transitorio, donde se desarrollan diversas materias como la forma en que se irán instalando los referidos servicios locales en el país, lo cual considera dos etapas, labor que será ponderada por un Consejo de Evaluación del Sistema, que deberá emitir un informe en el año 2021.
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ANTECEDENTES
En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación y Cultura.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Previo a la consideración de los artículos pertinentes de la iniciativa legal, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano y el Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco, efectuaron una exposición sobre el contenido del proyecto de ley.
La señora Ministra expresó, en primer término, que el manejo de la educación por parte de los municipios ha funcionado bien en ciertos países, pero no en Chile. Esto obedece, en el caso de nuestro país, a razones de índole geográfica, de gestión y de la forma en que se produjo el traspaso de la labor educativa en el pasado.
Desarrollaron, enseguida, la siguiente presentación:
Avanzando hacia una Nueva Educación Pública
Un diagnóstico contundente
Una educación pública debilitada no favorece el carácter mixto de nuestro sistema educacional.
La matrícula de la educación municipal ha venido sistemáticamente cayendo (594 mil estudiantes menos entre 2004 y 2016) y la proporción de matrícula pública en el sistema educacional chileno ha pasado de un 51% a ser poco más de un 36%.
La señora Ministra indicó que, en contraste con la disminución de la matrícula, lo cierto es que la cantidad de recursos que el país destina a educación pública es la más alta de su historia, del orden de $140.000 por niño. Hasta hace no mucho años, esa cifra era cercana a $60.000. Su incremento ha sido posible gracias a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), la gratuidad y otras subvenciones.
¿Por qué tendríamos que conformarnos con decir: “las familias no están prefiriendo la educación pública” sin respondernos POR QUÉ y sin actuar?
No podemos mantener una educación pública atomizada, impotente frente a las desigualdades socioeconómicas ya presentes en el territorio.
La señora Ministra apuntó que los costos varían según la cantidad de alumnos con que cuenta un determinado establecimiento. Si son muy pocos, evidentemente todo se encarece. Por lo mismo, muchas veces los municipios están más enfocados en equilibrar los gastos que en la calidad de los contenidos que se entregan.
En el 40% de comunas de menor tamaño (n=1389 el gasto promedio de administración por estudiante llega a ser de ¡entre 20 y hasta 30 mil pesos mensuales! Esto contrasta con los menos de $9.500 mensuales para el 30% de los municipios de mayor matrícula.
50% de los municipios atiende menos de 2.000 alumnos (promedio 2016: 3.691).
Hoy financiamos un esquema inequitativo y deficiente.
La calidad de la educación pública a la que los niños, niñas y jóvenes chilenos tienen derecho, NO PUEDE depender de las capacidades y las voluntades del Municipio.
Este esquema organizativo NO tiene su foco puesto en los aprendizajes. Es inestable, depende excesivamente de los ciclos políticos y no es capaz de asegurar los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes, como tampoco, el mejor uso posible de los cuantiosos recursos que recibe.
Un planteamiento persistente y mayoritario de nuestras familias, comunidades educativas y expertos.
Opiniones son convergentes respecto a la necesidad de una nueva institucionalidad para la educación pública (Encuestas CEP 2006, CIDE 2012, UDP 2013 a 2016). Aquí, la opinión de los y las Director(a)s de escuelas y liceos de Chile entre 2013 y 2016:
Construir una NUEVA Educación Pública
La VISIÓN de la nueva educación pública es ser el referente de un sistema educacional de provisión mixta, inclusivo, equitativo y basado en una educación de excelencia para todos y todas.
La MISIÓN de la nueva educación pública es garantizar, para todos los sectores sociales y en todo el país, el acceso universal a una educación de calidad, laica, gratuita e inclusiva, que ofrezca experiencias de aprendizaje significativas, diversas, pertinentes y contextualizadas, orientadas a la formación de personas y ciudadanos libres, autónomos e iguales en dignidad y derechos.
El PROPÓSITO de la nueva educación pública es construir y consolidar un Sistema con carácter local y nacional a la vez, y altamente profesionalizado; expresado en la instalación gradual de una red moderna y articulada de servicios de educación pública, cuyo foco sea desarrollar y fortalecer las capacidades de los establecimientos educacionales y sus ciclos de mejora educativa.
La señora Ministra señaló que es posible encontrar ejemplos en el país de municipios que han entregado espacios de autonomía a sus establecimientos educacionales, que se han trasuntado en experiencias exitosas. El liceo Augusto D´Halmar en Ñuñoa, graficó, es uno de ellos.
Un sueño compartido
¿Qué demandan las familias y la sociedad?
- Una educación que asegura aprendizajes y formación integral, pertinente al contexto y con una fuerte base ética.
La señora Ministra expresó que sin perjuicio que el país cuenta con establecimientos educacionales para todos sus niños adolescentes, persiste un índice anual de deserción escolar de 100 mil de ellos, mayoritariamente en el tránsito desde la educación básica a la media, por diversas razones. Hay, entonces, un desafío pendiente en la retención de estudiantes, para lo que se hace necesario contar con grupos cursos más reducidos y con profesionales del área psicosocial capacitados.
Con todo, destacó que la extensión de la gratuidad en educación ha generado un aumento en las expectativas de los alumnos, que ven que culminar su enseñanza media es posible y que después de eso existen opciones de proseguir estudios.
- Una formación que potencia las capacidades de innovación e indagación y que habilita para la convivencia democrática y el ejercicio de la ciudadanía.
La señora Ministra sostuvo que el proceso para tener profesores conscientes de la necesidad de estimular las aludidas capacidades, supone un cambio cultural muy grande. Que ha tenido avances, pero en el que se sigue trabajando.
Temáticas de preocupación asociadas a enfoques y procesos educativos y que fueron recurrentemente señaladas en todas las regiones del país en el marco de los diálogos ciudadanos por la Reforma Educacional (2014)
(Ver Informe Nacional, págs. 52 y 53)
Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública
Contenido general del Proyecto
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
TÍTULO III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°: Objeto, funciones y atribuciones
Párrafo 2°: Organización de los Servicios Locales
Párrafo 3°: Del Comité Directivo Local
Párrafo 4°: Instrumentos de gestión a nivel territorial
Párrafo 5°: Régimen de personal
Párrafo 6°: De los Consejos Locales de Educación
TÍTULO IV
De la Dirección Nacional de Educación Pública
TÍTULO V
Disposiciones Finales
TÍTULO VI
Otras Normas (modificaciones legales que desmunicipalizan)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Un Sistema para potenciar y acompañar a los establecimientos educacionales y sus comunidades
Un Sistema articulado y de gestión educacional descentralizada
La señora Ministra destacó que no obstante el rol que cumplirá la Dirección de Educación Pública, los servicios locales de educación, SLE, gozarán de altos grados de autonomía. Como contrapartida, deberán asumir compromisos de gestión.
Un Sistema responsable ante todo el país por la calidad, equidad e inclusividad de nuestra educación
Una institucionalidad capaz de dar sustento efectivo a la calidad, equidad e inclusión
Superando las falencias estructurales de la municipalización.
- Horizontes de desarrollo de mediano y largo plazo con foco en las comunidades educativas y en las escuelas y sus proyectos educativos.
- Responsables claros y una activa rendición de cuentas, tanto a nivel local, como nacional y de establecimiento.
- Docentes que pueden desarrollarse, y desplegar sus capacidades y creatividad.
- Comunidades educativas potenciadas y con espacios de participación efectivos.
- Mayores capacidades en todo el sistema, mejor distribuidas en todo el territorio. Profesionalización del sistema y objeto único.
- Una escala geográfica adecuada, equitativa y no atomizada.
- Una gestión educacional protegida de la influencia de los ciclos político-electorales.
- Apoyo y acompañamiento a los establecimientos educacionales, sistemático y sustantivo, articulando orgánicamente lo técnico pedagógico y lo administrativo.
La señora Ministra hizo ver que, en la actualidad, los directores de establecimientos suelen estar capturados por labores administrativas. Para tales casos se propone que los colegios cuyos alumnos superen una determinada cantidad, deban tener administradores específicamente dedicados a dichas tareas. Tratándose de establecimientos más pequeños, el apoyo administrativo deberá provenir del respectivo SLE.
Los Servicios Locales permitirán consolidar el trabajo y el aprendizaje en RED a todo nivel
Los Servicios Locales tienen como mandato organizar redes de trabajo, colaboración e intercambio de buenas prácticas. De esa forma, potenciarán:
- la promoción de acciones educativas en el territorio (deportes, ciencias, artes…)
- el intercambio entre pares (docentes, directivos, etc.)
- el intercambio de prácticas y desarrollo de respuestas a problemas comunes
- el desarrollo profesional docente, directivo y de asistentes
- el apoyo técnico-pedagógico y acompañamiento en terreno
- el diagnóstico y atención a necesidades educativas especiales
Los criterios para la constitución de redes podrán ser FUNCIONALES (proyecto educativo, nivel educativo, modalidad, etc.), y TERRITORIALES (comuna, factores geográficos, etc.). Las redes estarán constituidas, en general, por menos de 15 establecimientos educacionales.
Servicios Locales para asegurar equidad y capacidades
Principales criterios considerados para el escalamiento y el N° total de Servicios por Región
Asegurar la máxima cercanía posible con la base local garantizando a la vez equidad territorial y sustentabilidad.
- Sinergia organizacional (tamaños críticos y ponderación de factores relevantes como ruralidad, vulnerabilidad socioeconómica y conectividad).
- Respetar divisiones territoriales actuales del país.
- Integrar consideraciones de distancia y conectividad.
- Garantizar presencia de centros urbanos importantes a escala regional (base para la instalación).
- Asegurar sinergias al interior de cada región (tamaños similares).
- Asegurar consistencia y validación local.
Distribución de tamaños de los SLE propuestos: asegurar equidad disminuyendo inequidades
Comparando el 10% de menor tamaño con el 10% de mayor tamaño (p90/p10):
- Municipios hoy: diferencias de tamaño de matrícula en relación de 1 a 15
- Servicios Locales de Educación (SLE): diferencias de tamaño en relación de 1 a 3
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Roco, indicó que la relación de tamaño de matrícula será más racional en los futuros SLE. En la actualidad, hay comunas con menos de dos mil estudiantes, lo que implica que en el mediano y largo plazo no son financiera ni académicamente sustentables.
En el gráfico precedente, agregó, se puede apreciar que se ha situado en 8.000 alumnos la cota de sustentabilidad del sistema para la realidad chilena, que ha sido determinada en base a estudios.
Escala Municipal y su excesiva descentralización
A inicios de los años ’80 el sistema escolar chileno administraba centralizadamente una matrícula de más de 2 millones doscientos mil estudiantes. Entre 1980 y 1986 se traspasó esa responsabilidad a 345 municipios que pasaron a administrar, en promedio, menos de 4 mil estudiantes cada uno.
Una propuesta equilibrada: El proyecto de ley considera establecer Servicios Locales de Educación Pública (SLE) que administrarán, en promedio, aprox. 19.600 estudiantes (similar a la SIP), agrupando una media de entre 4 y 5 comunas. Un 50% de servicios tendría a su cargo menos de 64 establecimientos, siendo ese número mayor en zonas más rurales y menor en zonas más urbanas.
Dotaciones de los SLE: asegurar equidad en el potenciamiento de capacidades
Financiamiento
La Reforma aumenta los recursos vía financiamiento directo a la educación pública
Las leyes de la Reforma, ya aprobadas, más este proyecto de ley, consagran que los nuevos recursos para la educación pública se concentren mayoritariamente (más de un 60% de ellos) en mecanismos de asignación directa, distintos de la subvención por asistencia media.
Ante una pregunta del Honorable Senador señor García, el señor Roco señaló que los ingresos basales relativos a carrera docente corresponden al pago de los tramos superiores, que el Estado entrega de manera directa a los docentes. Los ingresos basales SLE, en tanto, se refieren a la proporción de recursos que el presente proyecto de ley considera para financiar la estructura de administración.
El Honorable Senador señor García consultó si además de los nuevos recursos para los SLE, se contempla mantener el financiamiento del apoyo a la educación pública.
La señora Ministra explicó que no es posible determinar, a ciencia cierta, cuánto es lo que invierten los municipios en educación, porque actúan en base a autodeclaraciones. Se estima, expresó, que parte de las grandes transferencias que reciben por parte del Estado para fines educativos, acaban por ser utilizadas en otras áreas, ante la urgencia por abordar problemas más contingentes.
Sostuvo que mediante el presente proyecto de ley se persigue superar esa realidad, poniendo el acento en garantizar el funcionamiento y la calidad de la educación. Para eso se consideran no sólo recursos para funcionamiento en red y mejoras, sino también para la gestión del aparato administrativo. En consecuencia, se mantienen las subvenciones y fondos existentes.
Un financiamiento propio y con carácter equitativo
- Los 70 Servicios Locales de Educación Pública tendrán un financiamiento directo desde la Ley de Presupuestos para financiar su operación y su planta (aproximadamente USD 300 MM por año, en régimen).
- Este financiamiento se ha diseñado poniendo más recursos donde hay más vulnerabilidad y ruralidad.
- Esto libera cerca de un 10% de subvención que hoy se usa en administración municipal.
- Además, los Servicios Locales de Educación Pública:
Administrarán todos los recursos que reciban por subvención (cualquiera sea su forma y base de cálculo). Podrán postular a fondos regionales.
- La Dirección de Educación Pública podrá distribuir recursos entre los SLE bajo criterios pertinentes y objetivos (para infraestructura, trabajo en red, equipamiento y desarrollo de capacidades).
Una gestión que permite avanzar en equidad, estabilidad y colaboración territorial
La variabilidad de ingresos asociada a la subvención por asistencia media afecta especialmente a las comunas pequeñas y a las comunas rurales. Esto no tiene que ver con si la gestión es buena o mala.
Medimos la variabilidad mediante el coeficiente de variación de Pearson equivalente a la razón entre la desviación estándar y la media del ingreso mensual por subvenciones de las escuelas y liceos de un territorio o comuna. A mayor valor (rojo) más inestables son los ingresos por subvención de un mes a otro.
La agrupación territorial de comunas cercanas en Servicios Locales otorga mayor estabilidad frente a ingresos variables y elimina la competencia por alumnos de una comuna a otra.
Lo anterior es sin perjuicio de la modificación que tarde o temprano deberá experimentar el mecanismo de subvención actual.
Una transición gradual y responsable
Aspectos fundamentales de la transición
- Una gradualidad razonable que permita monitorear el proceso, generar aprendizajes entre etapas y realizar los ajustes que sean necesarios.
La señora Ministra hizo presente que en su versión original, la gradualidad del proyecto de ley era de seis años. Ella ya ha sido aumentada a ocho años durante su tramitación en el Senado, pero cabe aún la posibilidad de que sea ampliada en dos o cuatro años más.
- Continuidad del servicio educativo público.
- Continuidad laboral y resguardo de los derechos de los trabajadores involucrados en el proceso.
- Apropiación de la experiencia y de las mejores capacidades existentes en el sistema municipal.
- Implementación materializada a escala local, acompañada y apoyada desde el centro.
- Recursos de apoyo y promoción del desarrollo de capacidades.
- Alianzas entre el Ministerio de Educación y los Municipios.
- No traspaso de deudas a los nuevos servicios.
El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si la implementación de las nuevas estructuras significará ahorro de recursos.
La señora Ministra expresó que será el trabajo en red y la escala educativa de cada Servicio lo que permitirá ir generando ahorros en el funcionamiento del nuevo sistema. Así, por ejemplo, si cada SLE cuenta con un contador auditor que rota por los establecimientos más pequeños, o con un centro de diagnóstico de necesidades educativas especiales, diversos gastos podrá verse reducidos. Lo mismo en relación con las estructuras administrativas dedicadas al pago de sueldos y licencias, por ejemplo. Si hasta ahora cada comuna tiene las propias, la existencia de los SLE dará lugar a la concentración de funciones.
Adicionalmente, se produce un cambio respecto del 10% de la subvención escolar que el sostenedor municipio toma para dedicarlo a la administración municipal. De ahora en más la subvención completa será para el establecimiento, y será el Estado el encargado de entregar los recursos que costeen el sistema administrativo.
Por otra parte, hizo hincapié en que las deudas pendientes deben ser resueltas con los municipios. De este modo, se asegura que no se genere otra nueva para los profesores que se traspasan y que los nuevos servicios no comienzan sus ejercicios con arrastre.
El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si se conocen los niveles de deuda de los municipios, por distintos conceptos. Consignó que la situación es compleja si se considera que, según se ha manifestado, no se sabe cuál es el monto de los aportes que realizan.
El señor Roco puntualizó que en los informes financieros del proyecto de ley –de los cuales se da cuenta más adelante en el presente informe-, se contiene una proyección de la deuda de los municipios. Durante dicho año y el 2016, además, el Ministerio de Educación solicitó a esas entidades la realización de auditorías, suscritas por auditores externos. La mayoría de ellas cumplió con la entrega, lo que al día de hoy permite al Ejecutivo contar con un estado de situación.
Al momento del ingreso del proyecto de ley, en concreto, la deuda a diciembre de 2014 por concepto de proveedores y cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias, ascendía a $80.000 millones, aproximadamente. Tras las auditorías, esa cifra se incrementó a cerca de $100.000 millones.
El Honorable Senador señor Montes señaló que la inquietud planteada por el Senador señor Pizarro resulta del todo pertinente, porque la realidad indica que no se conoce cuáles son los pasivos de las municipalidades.
El Honorable Senador señor García solicitó la información, comuna por comuna, del resultado de las auditorías señaladas anteriormente.
La señora Ministra observó que gracias al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), ha habido municipios que han podido avanzar en el pago de deudas. Sin embargo, subsisten casos, injustificables e inexplicables, en los que la relación es inversa entre disminución de matrícula y aumento de asistentes de la educación y docentes.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que lo cierto es que también existen comunas que viven situaciones críticas no tanto por un déficit de gestión, sino sencillamente porque son tantas las áreas que se deben cubrir que no hay capacidad para hacerlo.
Diferentes fases que permitan fortalecer el servicio educativo y resolver diferentes problemas acumulados (generando aprendizajes y aprestos)
Asegurar la continuidad operacional y la instalación de la red de valor de la Nueva Educación Pública
Flujo general de hitos y procesos de la Transición
(*) Son afectos al traspaso:
Art. 11 T - Bienes inmuebles de Establecimientos Educacionales (EE) que cuenten con R.O. al 31 de diciembre del 2014 + inmuebles VTF que correspondan
Art. 17 T - Bienes muebles (guarnecidos en los inmuebles, necesarios para la prestación del servicio, adquiridos por recursos fiscales)
Ámbitos que considera la TRANSICIÓN desde que entra en vigencia la ley
La señora Ministra destacó que el Ministerio de Educación ya se encuentra trabajando con distintos municipios que han manifestado su interés por formar parte de la experiencia piloto de transición. Así ha ocurrido en el Valle del Huasco (con las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco), Barrancas (Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia), Santiago sur (La Cisterna, San Ramón y Lo Espejo), Andalién (Concepción, Hualqui, Chiguayante y Florida), Cautín costa y Magallanes.
El Plan de Transición
El Plan se materializa a través de convenios de ejecución, que contemplan las siguientes obligaciones:
a) Obligación de fortalecer y mejorar el servicio educacional.
b) Obligación de mantener los establecimientos en funcionamiento.
c) Obligación de equilibrar financieramente el servicio. Para ello, municipios deberán considerar las observaciones del Ejecutivo al PADEM.
d) Obligación de entregar información al MINEDUC y facilitar el traspaso.
e) Obligación del MINEDUC de prestar asistencia técnica a elaboración de instrumentos de gestión (en particular, el PADEM).
f) Transferencia de recursos desde el MINEDUC para aportar a: i) disminuir el desequilibrio financiero, y/o ii) pagar deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional (hasta el 31 de diciembre de 2014).
g) Obligaciones respecto a i) desarrollo de capacidades del personal de administración educacional, e ii) identificación de servicios prestados por el municipio en -y para- los establecimientos educacionales.
En relación con la letra g), la señora Ministra agregó que la cartera que encabeza ha suscrito acuerdos con consorcios de universidades nacionales y extranjeras para la formación de equipos directivos. Buenos equipos directivos, hizo hincapié, son fundamentales para el éxito de un nuevo sistema de educación pública.
Procesos e hitos asociados al traspaso del servicio educativo
Ante una pregunta del Honorable Senador señor Pizarro, la señora Ministra expuso que para los primeros SLE se prevé una serie de mecanismos que permitan una implementación más rápida. A juicio del Ejecutivo, en el mes de marzo del año 2018 entre uno y cuatro Servicios podrían estar en condiciones de comenzar.
Para los que deban empezar a operar cuando la ley esté en régimen, en tanto, se consideran diversas etapas: anticipación (para ir a terreno y entusiasmar a los municipios), instalación (en un lugar físico, con un director nominado) y traspaso de los colegios propiamente tal. De esta forma, se establece que cada año se vayan realizando instalaciones de SLE, y que los traspasos tengan lugar el 1 de enero del año siguiente a la respectiva instalación.
Información y tratamiento de las deudas
Traspasos del personal
TRANSICIÓN. Personal que trabaja en los establecimientos educacionales: Docentes, Asistentes de la Educación (AAEE) y funcionarios jardines VTF
TRANSICIÓN. Personal que trabaja en los Departamentos o Direcciones de Educación Municipal y en las Corporaciones Municipales
Una vez culminada la presentación de los representantes del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Allamand planteó la visión general de los senadores de oposición en relación con la iniciativa en estudio. Existe, en ellos, una diferencia muy de fondo respecto de la orientación de la misma, que parte a su juicio de una premisa equivocada: que los municipios no son idóneos para gestionar la educación pública.
Tal diferencia de opinión no implica desconocer las dificultades que enfrenta el actual sistema municipal. Por el contrario, supone asumirlas y corregirlas muy significativamente, pero para que sean los mismos municipios los encargados de la gestión de la educación. No se puede soslayar, consignó, que alrededor del 80% de la educación pública en los países es operada, de acuerdo con datos de la OECD, descentralizadamente a través de los municipios.
En segundo lugar, llamó la atención sobre que desde el punto de vista de la gestión territorial, el país se encuentra avanzando por dos canales: el de los municipios y el de los gobiernos regionales. Mediante el proyecto de ley se trata de incorporar un tercer canal, el de los SLE, que no conversa con ninguno de los anteriores.
Por otra parte, aseveró que a la oposición política al proyecto de ley, se suma la de más de 150 municipios a lo largo del país, que representan a una gran cantidad de alumnos, lo que supone una debilidad difícil de obviar.
En cuarto término, sostuvo que se configura una insalvable dificultad constitucional, toda vez que el proyecto dispone el traspaso, por el solo ministerio de la ley, de todos los establecimientos educacionales. Pero incluso si se admitiera hacer una distinción respecto de aquellos colegios traspasados por el Fisco el año 1981, subsisten muchos otros que deben su existencia a inversiones realizadas por los municipios o que fueron construidos en terrenos en su oportunidad donados por particulares.
En quinto lugar, es posible vislumbrar una enorme complejidad financiera al momento en que los traspasos lleguen a verificarse. Es previsible, indicó, que en cada traspaso tenga lugar una gran cantidad de juicios incoados por, entre otros, proveedores, profesores y personal en general. Cabe preguntarse si, por ejemplo, en materia laboral se podrá demandar al municipio y además a su sucesor legal, esto es, al nuevo Servicio. O qué va a pasar cuando los municipios adviertan que no sólo deben traspasar sus colegios, sino también seguir pagando todas las deudas.
Del mismo modo, puso de relieve que salvo uno o algunos SLE, todo el resto de la implementación del proyecto de ley quedará en manos de Gobiernos venideros. En ese sentido, subrayó que el régimen de transición aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en su segundo informe resulta adecuado para que el Gobierno cumpla con su objetivo de dar inicio al nuevo sistema. Lo que pase después, volvió a decir, será a todas luces muy dificultoso.
Al culminar su intervención, dejó constancia de que el Gobierno y la oposición han venido sosteniendo conversaciones y negociaciones respecto de diversas materias, que debieran plasmarse en la presentación de indicaciones. En virtud de dichos acuerdos, expresó que los parlamentarios de oposición han asumido el compromiso de, sin perjuicio de evidenciar los vicios de que adolece el proyecto de ley, no recurrir al Tribunal Constitucional. Ello, por cierto, no significa poner una limitación a que más tarde los municipios, por su propia iniciativa, decidan recurrir ante dicha instancia al constatar los efectos de los traspasos.
El Honorable Senador señor Montes hizo presente que ni él ni el Honorable Senador señor Quintana han concurrido al acuerdo a que se ha hecho referencia.
La señora Ministra expuso que el traspaso de bienes entre entes públicos, sin cobro mediante, no es novedad en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no se advierte una contravención a la Carta Fundamental. Es lo que ocurre, de hecho, cada vez que se constituye una nueva comuna o una nueva región.
Agregó que cuando a un servicio público se le encargan determinadas tareas y se le entregan todas las condiciones para que las lleve a cabo, si posteriormente esas mismas tareas le son encargadas a otro servicio público, las condiciones siguen esa misma suerte.
Sin perjuicio de lo anterior, consignó que deben tenerse en consideración dos asuntos adicionales:
- Que se han dejado en manos de los municipios 1.111 establecimientos educacionales que han sido destinados para otros fines, como uso de oficina por ejemplo. Respecto de ellos no se pide el traspaso.
- Que el Fisco, a través del Ministerio de Educación, ha transferido más de $1 billón a los municipios como aporte de capital para construcción y mejoramiento de infraestructura.
Por último, consignó que el Gobierno se ha manifestado de acuerdo con que el próximo año se produzca la instalación de algunos servicios locales de educación, SLE.
El Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, puntualizó que los compromisos adquiridos por el Ejecutivo con la oposición versan sobre los siguientes asuntos: la constitución de un Consejo de Evaluación que pueda hacer recomendaciones al Presidente de la República para la recalendarización de las etapas subsiguientes, posibilitar que algunos municipios puedan posponer su entrada al sistema de SLE, y determinar los SLE que se instalarán inicialmente.
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A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la Mesa Nacional de Trabajadores de Administraciones Centrales de Educación (FENFUDEM-FENATRACOM-CONFUDECH), señores Ricardo Oyarzo y Christian Figueroa, quienes efectuaron una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:
NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA, CAMINO A LA DESMUNICIPALIZACIÓN.
1. Contexto legislativo e histórico del sistema administrativo de la Educación Pública Municipalizada.
2. Proceso Cámara de Diputados, avances y cambios obtenidos.
3. Proceso Senado, debate y cambios relevantes del proyecto de NEP.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS PREVIOS
OBSERVACIONES PROYECTO NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA
REALIDAD ACTUAL
El sistema de Educación Pública hoy es administrado por los 346 municipios del país, de la siguiente forma:
- 53 Corporaciones Municipales: personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, constituidas a partir de 1981, conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462/81 y 110/76 del Ministerio de Justicia. La finalidad principal de las Corporaciones Municipales es administrar y operar los servicios de educación y salud, traspasados a los municipios, así como también en algunos casos, la atención de menores.
- 293 DAEM o DEM: el artículo 38 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, autorizó a las municipalidades para “tomar a su cargo servicios que están siendo servidos por organismos del sector público”. Esta fue la disposición que permitió traspasar los servicios de educación, salud y atención de menores, que históricamente habían sido de satisfacción eminentemente centralizada y financiamiento fiscal, desde el nivel central a la competencia y financiamiento municipal. En estos servicios traspasados encontramos a los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y Departamentos de Educación Municipal (DEM).
Si vemos un ejemplo en relación a la cantidad de trabajadores administrativos que cumplen funciones en un territorio de anticipación en la actualidad, y lo proyectamos sobre un futuro servicio local, que según la propuesta del MINEDUC, en promedio debería contar con 120 funcionarios, los datos son los siguientes:
Servicio Local de Andalién Sur.
El total de funcionarios entre las 4 comunas, según los datos recolectados (Concepción-Chiguayante-Hualqui-Florida) es de 236.
Concepción. Actualmente trabajan 111 funcionarios
Chiguayante. Actualmente trabajan 47 funcionarios
Hualqui. Actualmente trabajan 33 funcionarios
Florida. Actualmente trabajan 45 funcionarios
El señor Figueroa hizo ver que, de acuerdo con los datos proporcionados por el Ejecutivo, en promedio los SLE contarán con 120 funcionarios. De los 236 que hoy se desempeñan en Andalién, se infiere entonces que 116 perderían su fuente laboral.
Si tomamos solo la Unidad de Administración y Finanzas en el organigrama propuesto por el MINEDUC para un Servicio Local, el número de funcionarios que hoy cumplen funciones en esa área en el territorio suma 48 según los datos recopilados, y hasta la fecha no tenemos información sobre cuantos funcionarios se necesitarán en dicha área y que competencias van a solicitar para cubrir los cargos.
El señor Figueroa observó que dichos 48 funcionarios de Administración y Finanzas ya representarían cerca del 40% del antes aludido promedio de 120. Si además se considera que para acceder a los cargos se prevén concursos públicos, cabe también la posibilidad de que varios funcionarios pierdan su plaza laboral.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS PREVIOS
- La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 3°, consagra el denominado principio de continuidad del servicio público, donde dispone, en lo pertinente, que “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”.
La reforma de Nueva Educación Pública no puede afectar la continuidad del sistema educacional público del país, que necesariamente depende de las competencias de los funcionarios de los DAEM, DEM y Corporaciones como soporte del sistema. Este artículo de la ley orgánica obliga al Estado a priorizar por sobre las modificaciones institucionales, la continuidad del servicio, por lo cual se hace necesario garantizar el correcto funcionamiento del sistema en todo el territorio, de forma inclusiva y sin sesgos demográficos ni políticos.
OBSERVACIONES
ASPECTOS RELEVANTES FUNCIONARIOS ADMINISTRACIONES CENTRALES
- El proyecto de ley establece que el personal de este nivel será traspasado a los SLE vía un CONCURSO CERRADO, acotado al personal de las comunas que componen la jurisdicción de cada SLE.
- El personal que resulte electo mediante el concurso será traspasado bajo la fórmula jurídica “sin solución de continuidad”, es decir, respetándose sus condiciones laborales, antigüedad, salarios, etc.
- Este personal, hoy contratado en un 90% por Código del Trabajo puede pasar desde los municipios y corporaciones a los Servicios Locales, cambiando su régimen laboral y pasando al Estatuto Administrativo.
- El concurso se regirá por la normativa vigente y será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
- Los montos correspondientes a las indemnizaciones a las que cada trabajador traspasado tenga derecho por su contrato, se entenderán postergados y se harán efectivos cuando el trabajador cese sus servicios en el respectivo SLE.
El señor Oyarzo hizo hincapié que solamente un 60% de los actuales funcionarios pasarían a formar parte del nuevo sistema de educación pública. Esto, considerando que si bien serán aproximadamente ocho mil los cargos disponibles en los SLE, sus jefaturas van a ser determinadas con arreglo al Sistema de Alta Dirección Pública y los profesores serán traspasados directamente.
OBSERVACIONES PROYECTO NEP
El proyecto que actualmente se discute en el Senado, ha sufrido un sin número de modificaciones desde su fase original. Algunas de las más relevantes para las organizaciones que representan, son:
- Se eliminaron del proyecto original causales de cesación del cargo “Necesidad de la Empresa” para los funcionarios de los SLE.
- Se incorporó una Mesa Técnica, la que deberá constituirse previo al traspaso en cada municipio al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos.
- Se estableció que los concursos públicos abiertos sean solo luego del traspaso del servicio educacional.
- Se definió una fecha de corte previa al traspaso que permita proteger la antigüedad laboral, evitando la contratación indiscriminada de personal nuevo.
- Se garantiza expresamente que las diferencias remuneracionales serán cubiertas por una planilla suplementaria.
- Se incorporó la unidad de Mantención e Infraestructura dentro del esquema base de los SLE.
Adicionalmente, señaló el señor Oyarzo, se logró que los funcionarios sean regidos por el Estatuto Administrativo.
No obstante ello, consideran que, si bien es cierto, ha existido un avance en el transcurso del proceso legislativo, aún existen puntos importantes que deben ser analizados y que afectan a miles de los trabajadores que representan:
- Incorporación de un trabajador de las Administraciones Centrales como miembro de los Consejos Locales de Educación.
- Incorporación de un trabajador administrativo representante de los trabajadores en la comisión que decide los concursos como ocurre en todos los concursos públicos.
- Y sobre todo aún no se plantea una solución justa para aquellos funcionarios que por diferentes situaciones no sean parte de los futuros SLE.
El proyecto de Nueva Educación Pública genera 4 posibles escenarios:
1. Funcionarios que luego de adjudicarse un concurso cerrado, ingresan al Servicio Local respectivo (artículo trigésimo cuarto transitorio. Traspaso de personal municipal).
2. Funcionarios que permanecerán en dependencia municipal sin modificación contractual (indicación artículo trigésimo cuarto transitorio).
3. Funcionarios en edad de jubilar que se acojan al incentivo al retiro.
4. Funcionarios que deban salir del sistema y no están en edad de jubilar.
La única garantía que el proyecto de ley establece para los funcionarios pertenecientes al 4° escenario, es que el pago del finiquito respectivo será con cargo al Fisco, la cual puede ser contraproducente si pensamos que entrega a los alcaldes la facultad de despedir a los funcionarios que estime conveniente, sin costo alguno para el municipio. Asimismo, faculta a la autoridad comunal a reubicar al funcionario bajo el mismo régimen laboral de Código del Trabajo; sin embargo, nuevamente es una alternativa discrecional del alcalde de turno.
En este complejo escenario, es dable preguntarse si pueden los municipios absorber funcionarios que no ingresen a los servicios locales. Si consideramos 346 municipalidades en el país, y un universo de 3.100 funcionarios fuera del sistema, en promedio cada municipio debería mantener en sus dotaciones 9 funcionarios.
El señor Oyarzo expresó que, en opinión de la asociación que representa, lo que corresponde es que la educación vuelva a manos del Estado. Empero, eso no puede ser a costa de los funcionarios.
PROPUESTAS
PROPUESTAS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIONES CENTRALES
Tal como se expuso en reiteradas ocasiones en el Parlamento, tanto en la Comisión de Educación como en la Comisión de Hacienda, necesitamos que se generen las garantías necesarias para que, en un eventual universo de funcionarios que no accedan a los SLE, estos reciban la compensación justa por sus labores desempeñadas durante años en la educación pública del país.
Es en este escenario, que la Mesa Nacional, luego de diversas jornadas y análisis de las distintas realidades locales, presenta una propuesta de 5 ejes fundamentales, considerando un estudio de la realidad actual.
- Plantas en Extinción: tal como ha ocurrido en otras reformas al sistema público del país, consideramos necesario permitir a los funcionarios con contrato vigente a la fecha de promulgación de esta ley, permanecer en un cargo de planta en extinción, ya sea en la misma municipalidad o en el Servicio Local correspondiente, hasta completar la edad para jubilar, con igual remuneración.
- Bono por Antigüedad en el Servicio: considerando que existe un alto porcentaje de funcionarios que en nuestro sector administrativo no tienen 10 años de antigüedad, y que, además, no alcanzarán la edad de jubilar durante el periodo que dure la transición al nuevo modelo, proponen una alternativa para quienes por diferentes razones no continúen en el sistema. Esta solución debe abarcar a aquellos funcionarios que a la fecha del traspaso del servicio educativo, definida según las normas del proyecto de ley de Nueva Educación Pública, cumplan con una antigüedad mínima de 2 años y que no alcancen la edad de jubilar, según la ley de incentivo al retiro en actual discusión. Ellos deberían poder optar durante el periodo de transición, por única vez, a un bono, llamado Bonificación por Antigüedad en el Servicio, que debería ser adicional a la indemnización legal que ya contempla el Código del Trabajo. Este bono busca recompensar los años de servicio prestados en el sistema educacional a aquellos funcionarios que por decisión propia no deseen continuar desempeñándose en la nueva institución.
- Incorporación en el Proceso de Selección: en la redacción actual del proyecto se establece que los concursos para proveer las plantas de los Servicios Locales serán preparados y realizados por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública. Es aquí donde consideramos absolutamente necesario que un representante de los trabajadores, elegido por ellos mismos, sea parte de este comité, dando las garantías para a los funcionarios de transparencia y objetividad de dicho proceso de selección.
- Reubicación en Establecimientos: considerando que uno de los ejes fundamentales de esta reforma es el empoderamiento de la escuela, resulta absolutamente necesario el complemento administrativo del establecimiento, lo cual sabemos no debe ser bajo ningún concepto la tarea principal del director(a). Es por ello que la reubicación de funcionarios administrativos que hoy se desempeñan en los DAEM, DEM y Corporaciones del país aparece como el complemento ideal para la labor docente de los directivos de los establecimientos, colaborando en el cumplimiento de la normativa y control administrativo que requerirá la unidad educativa.
El señor Oyarzo sostuvo que el levantamiento de propuestas de diversa índole se debe a que, dado que las etapas de tramitación del proyecto de ley se han ido cumpliendo, se agota el espacio para encontrar una solución integral a todas sus demandas. Consignó que hace cerca de un mes el Ministerio comprometió la entrega de una propuesta, cuestión que hasta ahora no ha ocurrido.
Añadió que la capacidad técnica de los trabajadores que representa no es fácil de encontrar, porque no hay universidades que enseñen cómo administrar la educación pública. Darle la espalda a esa realidad, concluyó, no sería apropiado.
El señor Figueroa indicó que FENFUDEM percibe una discriminación hacia los funcionarios que representa, por cuanto todos los otros funcionarios (profesores - asistentes), son traspasados automáticamente a los nuevos SLE.
Finalmente, reivindicó la importancia de capacitar a los funcionarios que hoy se desempeñan en la administración de educación. Por ejemplo, en materia de actualización de los sistemas contables, que incluso varían entre los distintos municipios, mientras en la Administración Central se utiliza mayoritariamente el sistema SIGFE y se rinde cuentas a la Contraloría General de la República. Estos asuntos, culminó, no pueden ser desentendidos por la autoridad.
El Honorable Senador señor Montes consultó cuál es la antigüedad de los funcionarios de la administración central de educación, y cómo se prevé que se va a llevar a cabo la implementación gradual del sistema después de que los primeros SLE entren en funcionamiento.
Consignó, asimismo, que a partir del 1 de enero de 2018 empieza a regir un nuevo sistema de contabilidad en todos los colegios del país.
El señor Oyarzo dio a conocer los siguientes rangos de antigüedad: de 0 a 2 años, 33% de los funcionarios; de 3 a 9 años, 40%; de 10 a 30 años, el resto. Vale decir, el 73% del sistema tiene menos de 10 años de antigüedad, lo que en buena parte se explica por la rotación asociada al continuo cambio de los alcaldes.
Resaltó que, en todo caso, el proyecto de ley adecuadamente establece un corte, el año 2014, como fecha tope de ingreso para la determinación de la antigüedad. Esto es visto como una garantía para los funcionarios, más aún considerando que cuando se supo que el proceso de desmunicipalización iba a ser impulsado, no pocos alcaldes intensificaron la contratación de personal.
Por otra parte, señaló que, conforme a la ley, sólo el 10% de los funcionarios puede ser utilizado en labores de administración. El problema, sin embargo, surge porque en la práctica buena parte de ese personal acaba siendo destinado a los establecimientos educacionales.
El señor Figueroa acotó que otra razón para el alto porcentaje de trabajadores de menos de 10 años de antigüedad estriba en la dictación, el año 2008, de la ley de subvención escolar preferencial, que significó un aumento importante de dotación en los establecimientos educacionales y en los departamentos de educación.
En cuanto a la implementación posterior del sistema, el señor Oyarzo manifestó que, en rigor, no existe plena certeza de que eso vaya a ocurrir. Puede ser que los SLE simplemente devengan en un tipo de sostenedor más, que deba convivir con los de colegios particulares, particulares subvencionados, municipales pertenecientes a corporaciones y municipales dependientes de DEM.
La señora Ministra de Educación expresó que el 33% que da cuenta de los funcionarios con antigüedad de entre 0 y 2 años, se explica justamente por nuevas contrataciones llevadas a cabo por los alcaldes, en los distintos ámbitos del quehacer educativo. Respecto del porcentaje restante, hizo hincapié en que buena parte de ellos llegarán a formar parte de los SLE en la medida que estos se vaya gradualmente instalando.
El señor Oyarzo observó que son por todos conocidos los resultados de las experiencias para reconvertir a los trabajadores del carbón en Lota y a los trabajadores portuarios. En ellas, se entregaba a los destinatarios formación en alguna manualidad u oficio o en emprendimientos de microempresa, junto con el pago de una suma equivalente a un sueldo mínimo mientras duraba la capacitación. No representan, subrayó, un modelo que sea mirado con interés por los funcionarios de las administraciones centrales de educación. Estos son mayoritariamente profesionales, técnicos y gente que ha desarrollado experticia en un área específica, a saber, la de la administración de educación pública.
El Honorable Senador señor Montes acotó que al fijar un corte en el año 2014, subsistirá un grupo importante de personas durante años en el sistema municipal, mientras se lleva a cabo la implementación de los nuevos SLE. No es razonable, por consiguiente, que se otorgue un tratamiento homogéneo a todos los funcionarios, pues sus circunstancias de ingreso serán distintas.
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Título preliminar
Se propuso sustituir la palabra “preliminar” por el número “I”.
La Comisión aprobó la precedente enmienda por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
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Artículo 1
Dispone que el objeto de la ley es crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 2
Se refiere a los fines de la educación pública, disponiendo que:
La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
El Honorable Senador señor Montes destacó que lo que se instala es un nuevo concepto de educación, que se aparta de los sistemas estandarizados hasta ahora imperantes.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 3
Trata del Objeto del Sistema de Educación Pública, del siguiente modo:
“El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.”.
El Honorable Senador señor García manifestó ser partidario de que la educación siga siendo administrada por los municipios, que realizan a diario un gran esfuerzo que, en varios casos, entrega buenos resultados, sin perjuicio que en otros indiscutiblemente se requiere un mayor apoyo.
El Honorable Senador señor Montes se declaró de acuerdo con el propósito de definir el objeto del sistema de educación pública y de reconstruir un modelo asentado sobre nuevas bases de administración.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es el financiamiento que se contempla para pagar las compensaciones a los municipios, que son organismos autónomos, por los traspasos a los Servicios Locales de Educación (SLE).
El Honorable Senador señor Pizarro indicó que, tal como fuera explicado por los representantes del Ejecutivo, se está en presencia de un traspaso que opera en virtud de la ley, entre organismos del Estado, sin financiamiento de por medio.
El Honorable Senador señor Lagos acotó que se están traspasando por ley establecimientos que, en el pasado, también habían sido traspasados, pero que permanecieron siempre dentro del aparato estatal.
La señora Ministra de Educación hizo ver que todos los bienes muebles e inmuebles son traspasados, por el solo ministerio de la ley, a los SLE. Tal política, expuso, ha sido adoptada en virtud de diversos informes en derecho que, en lo sustancial, han señalado que cuando una tarea es entregada a un determinado órgano del Estado y posteriormente se decide encomendarla a otro distinto, deben proveerse las condiciones para que sea cumplida. Es, graficó, una figura similar a la que tiene lugar cuando en virtud de la creación de una nueva comuna, deben traspasarse, desde otra ya existente, toda clase de bienes.
Agregó que sin perjuicio de que puede haber aportes realizados por los propios municipios, lo cierto es que el sistema de educación municipal se ha basado mayoritariamente en dos pilares: el traspaso original hecho a los municipios y los recursos entregados vía Ministerio de Educación y Fondo de Desarrollo Regional (FNDR).
Conforme a lo anterior concluyó, los informes financieros del proyecto de ley se refieren únicamente a los costos asociados a la implementación de los SLE.
El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre que podría esperarse una reacción por parte de los alcaldes del país, acusando que el presente proyecto de ley va a afectar el patrimonio de los municipios.
Solicitó al Ejecutivo poner a disposición los informes en derecho a que se aludiera.
El Honorable Senador señor Coloma hizo hincapié en que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. No son, en consecuencia, organismos del Estado como lo es un Ministerio, por ejemplo. En muchos casos han adquirido bienes e invertido recursos municipales en instalaciones que se pretende, ahora, que sean traspasadas en virtud de la ley y sin que me medie una compensación. Esto último, sostuvo, no se ajusta a derecho, por cuanto la figura que se está utilizando es, en realidad, la de una expropiación.
Efectuó reserva de constitucionalidad al respecto.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, explicó la posición del Ejecutivo sobre este asunto. A lo largo de los años, el Estado ha entregado a los municipios subvenciones y otros aportes, y les ha conferido el carácter de sostenedores para que puedan prestar el servicio educacional. En mérito de ese diseño han sido transferidas grandes cantidades de dinero, y traspasados bienes inmuebles que antes estaban en manos del Fisco. Todo esto, enfatizó, en el entendido de que es la sociedad toda la que conviene en hacer un esfuerzo y poner todos esos recursos a disposición de los municipios. No para enriquecer su patrimonio, desde luego, sino para que presten el servicio educacional. De suerte que cuando el mismo Estado decide extraer ese servicio del ámbito de los municipios y radicarlo en el de los SLE, todos los aportes, recursos y bienes simplemente siguen la misma suerte.
Lo expresado, por cierto, no alcanza a aquellos inmuebles que han sido financiados por los municipios y no están destinados al servicio educacional, que siguen en manos de aquellos.
El Honorable Senador señor Coloma observó que con arreglo al criterio precedentemente expuesto, podría decirse lo mismo en relación con cualquier otra institución, incluso no estatal, a la que el Estado le haya entregado recursos con algún fin social. Lo que correspondería, en rigor, es que si el Estado quiere hacerse de determinados bienes, pague las pertinentes compensaciones.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que no es adecuado que los municipios sean concebidos prácticamente como entidades privadas.
Puso de relieve, por otra parte, el caso del Congreso Nacional. Se trata nada menos que de un poder del Estado, por consiguiente autónomo, pero respecto del cual nadie discute que forma parte del sistema público.
El Honorable Senador señor Allamand volvió a aludir al acuerdo político que posibilitó el despacho del proyecto de ley por parte de la Comisión de Educación del Senado. Se acordó, en lo pertinente, que la oposición no recurriría al Tribunal Constitucional por la materia que en esta ocasión se ha venido debatiendo. Lo que, desde luego, no obsta a lo que cada municipio que se sienta menoscabado decida hacer en su momento.
Yendo al punto en discusión, hizo presente que son tres los tipos de inmuebles que se pueden encontrar: los efectivamente traspasados, los que han sido adquiridos por los propios municipios y los que les fueron donados por particulares. Podrá ser opinable el tratamiento que se da a los primeros, pero respecto de los segundos y los terceros resulta evidente afirmó, que el Estado debe usar la vía de la expropiación para convertirse en propietario. No obstante ello, el proyecto de ley no establece diferencias, y dispone el traspaso de todos por igual.
Agregó que cuando se crean nuevas comunas, sí se hace una diferenciación. En efecto, se consagra en la ley la facultad de las municipalidades para donar inmuebles. Claramente, consignó, esta facultad no sería necesaria si bastara con disponer el traspaso por el solo ministerio de la ley.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que no es posible soslayar que fue el Estado el que, en los tiempos de la dictadura, traspasó toda la infraestructura de educación a los municipios, entidades cuyo financiamiento, por lo demás, proviene casi íntegramente del erario nacional. Lo que ahora se hace es simplemente decir que el servicio entonces encargado, el de proveer educación, va a ser responsabilidad de otro sistema que se está creando, que será de aquí en más el responsable de la precitada infraestructura.
Indicó que se quiere hacer aparecer, en la presente discusión, como si los municipios fueran instituciones cuasi particulares que, con esfuerzo, invirtieron recursos que les estarían siendo ahora vedados. Recursos que, en realidad, provienen mayoritariamente de la subvención escolar y de otros recursos proveídos por el Fisco, por lo que no parece justo, en su opinión, el reclamo planteado.
El Honorable Senador señor García consultó qué va a ocurrir con una serie de establecimientos educacionales que, a causa de la disminución de matrícula, han sido destinados por los municipios a otros fines, como centros culturales, u otros.
La señora Ministra de Educación señaló que son 1.100 los establecimientos en la situación referida, que quedarán en manos de los respectivos municipios.
El Honorable Senador señor Montes apuntó que muchos municipios han estado vendiendo sus colegios a instituciones privadas.
El Honorable Senador señor García acotó que para que dichas ventas hayan sido posibles, debieron contar con la venia del Ministerio de Educación. El traspaso de establecimientos educacionales a los municipios, agregó, ha estado sujeto a su uso en fines educacionales.
El Honorable Senador señor Montes expresó que sólo el año 2013 la Contraloría General de la República (CGR) fijó el criterio de uso exclusivo para fines educacionales. El problema es que, en la actualidad, algunos alcaldes llevan adelante todo un proceso en el que cierran el colegio y trasladan a los alumnos, para poder más tarde vender el establecimiento.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 4
Su texto es el siguiente:
“Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”), y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.”.
Puesto en votación el artículo se registraron las siguientes votaciones:
El inciso primero fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Los incisos segundo y tercero fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 5
Aborda los principios del Sistema con el siguiente texto:
“El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ético, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.”.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 6
Prescribe lo siguiente:
“Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que la calidad de la educación pública da cuenta de un concepto amplio, inclusivo de diversos aspectos, como menor deserción escolar, por ejemplo. No incluye exclusivamente, por consiguiente, pruebas estandarizadas y cuantificables como el Simce.
En relación con el inciso segundo del artículo 6, preguntó si la Estrategia Nacional de Educación Pública será objeto de financiamiento basal.
La señora Ministra de Educación respondió afirmativamente a la pregunta, agregando que también se esperan mejoras en la gestión y menor endeudamiento. Adicionalmente, se consideran nuevos recursos.
Hizo presente que la evaluación de una buena administración del sistema debiera ser satisfactoria en los siguientes básicos: ausencia de deudas, buena calidad educativa y retención de matrícula.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 7
Es del siguiente tenor:
“Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 8
Se refiere a los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación, en los siguientes términos:
“Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
Puesto en votación el artículo se registraron las siguientes votaciones:
El inciso primero fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Los restantes incisos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 9
Trata de las funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, disponiendo que la principal tarea del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo.
Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 10
Aborda las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, del siguiente modo:
“A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5°. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.
m) Colaborar con Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 11
Su texto es el que sigue:
“Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local definido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 22, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 12
Dispone lo siguiente:
“Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.”.
El Honorable Senador señor García consultó cuál es la situación en que quedan los colegios especiales, toda vez que existe mucha preocupación entre los padres y apoderados. El interés de las comunidades escolares de Temuco, Nueva Imperial o Loncoche, por ejemplo, pasa incluso por ampliar los años de cobertura, porque después de los 26 años no es sencillo encontrar un quehacer para los jóvenes.
El Honorable Senador señor Montes consignó que cuando se discutió la ley de inclusión, se dejó pendiente el gran tema de la educación especial, y así sigue hasta el día de hoy.
Como sea, consideró digna de ser destacada la labor de los municipios que tienen escuelas especiales, por los esfuerzos que llevan a cabo.
La señora Ministra de Educación precisó que el proyecto de ley de ningún modo plantea la eliminación de los colegios especiales. Con todo, sí subsiste una interrogante es respecto de las escuelas de lenguaje, que de alguna manera han sido utilizadas para obtener subvenciones más altas no obstante tratarse, en esencia, de un problema temporal.
Admitió que la prolongación de la cobertura educacional para los alumnos de colegios especiales es un tema en sí mismo, que debe ser abordado; no obstante, no lo es en el presente proyecto de ley. Comprometió, de todos modos, clarificar cuál es la situación de todos los existentes al día de hoy.
El Honorable Senador señor Montes reivindicó la necesidad de recuperar la capacidad de diagnóstico de los problemas de lenguaje en el sistema educativo público.
Solicitó, por otra parte, que el artículo en estudio recoja la importancia de que quede constancia de los acuerdos que adopten los profesores, mediante un registro de actas. Esto pues, en la práctica, los directores no toman mucho en cuenta la opinión de los docentes.
Recordó que este asunto había sido ya planteado en la discusión llevada a cabo en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.
Respecto de la solicitud formulada, la abogada del Ministerio de Educación, señora Misleya Vergara, precisó que el Ejecutivo ha propuesto replicar, en el presente proyecto de ley, la disposición que hoy existe en el Estatuto Docente que prevé el deber de llevar un acta en el sentido señalado.
La Comisión acordó realizar una enmienda en el sentido señalado, en los términos que se expresan en el capítulo de modificaciones del presente informe.
En consecuencia, el artículo 12 fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 13
Establece que en cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
El Honorable Senador señor Montes reseñó que lo aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establecía que el proyecto educativo era definido por el Consejo Escolar. En el Senado, en cambio, en el entendido de que no puede haber cogobierno en los establecimientos, se limitan sus facultades.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 14
Su texto es el siguiente:
“Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.”.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 15
Prescribe lo siguiente:
“Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.”.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.
Artículo 16
Textualmente, dispone lo siguiente:
“Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.”.
Se hizo presente la necesidad de modificar el contenido de la disposición para incluir la nueva Región de Ñuble, por lo que el Ejecutivo presentará una indicación para su votación en la Sala del Senado.
Puesto el artículo en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 17
Se refiere al objeto de los servicios locales en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de educación pública establecidos en el artículo 5°.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, además de las normas comunes aplicables a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
En este artículo recayó la indicación número 1 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su inciso cuarto, por el siguiente:
“Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.”.
El Honorable Senador señor Allamand preguntó cuál es el alcance de que se deje de hacer referencia a los SLE como sostenedores. Agregó que, tal como se hiciera ver en la Comisión de Educación y Cultura, aprobar una propuesta como esta implicaría efectuar una revisión completa del proyecto de ley, que contiene diversas referencias de la misma índole.
La señora Ministra de Educación explicó que lo que se persigue es establecer que los SLE son organismos dedicados a una labor claramente determinada y propia. Esto, indicó, es distinto de ser el encargado de simplemente sostener cierta labor. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ejemplificó, no es el sostenedor encargado de sostener el apoyo al desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería; es, derechamente, la autoridad responsable de esas acciones.
Añadió que en la indicación número 7 a -de la que se da cuenta más adelante en el presente informe-, se propone agregar un inciso nuevo en el artículo 83, que va a permitir superar eventuales problemas de concordancia que se puedan aducir. Dicho inciso señala que a los SLE les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. De ese modo, se entenderán comprendidos en las referencias que se hagan al sostenedor o a los sostenedores.
El Honorable Senador señor Allamand, observó que, de acuerdo con lo expuesto, los sostenedores de colegios particulares subvencionados continuarán teniendo ese carácter, mientras que los SLE no serán considerados tales. Habrá, en consecuencia, categorías paralelas para las mismas funciones.
El Honorable Senador señor Montes llamó la atención sobre que en el ámbito de la salud, por ejemplo, nadie hablaría de los sostenedores de hospitales o de servicios de salud.
Puestos el artículo y la indicación 1 a en votación, fueron aprobados con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 18
Su texto es el que sigue:
“Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529 con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informa al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.”.
En este artículo recayó la indicación número 2 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el primer párrafo de su literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser coma, lo siguiente “pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.”.
b) Agrégase, en el literal g), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.”.
La señora Ministra de Educación expuso que, en primer término, se explicita la posibilidad de los SLE de adquirir bienes muebles e inmuebles. En segundo lugar, se incluye dentro del trabajo colaborativo el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes.
El Honorable Senador señor García expresó que una cosa es que se pueda comprar un terreno, y otra la compra de colegios que están funcionando, propiamente tal. Podría dar lugar, estimó, a un incentivo inadecuado para que los privados vendan sus establecimientos.
Cuestionó, del mismo modo, la razonabilidad de introducir expresamente esta facultad, considerando que a los SLE les son aplicables las normas comunes que rigen a toda la Administración Pública, suficientes para la realización de cualquier tipo de inversión o intervención.
La señora Ministra de Educación señaló que no son inusuales situaciones de colegios pertenecientes a familias que, tras la muerte del sostenedor, deciden no seguir adelante con la actividad y vender el establecimiento. Ahora bien, eso no significa que sea esperable que los SLE dispongan de una liquidez tal que les permita comprar sin más el colegio. Hizo presente, al efecto, que los recursos para adquisición de inmuebles o construcción formarán parte de los presupuestos centralizados del Ministerio, mientras que aquellos para mantenimiento e infraestructura estarán dentro de los presupuestos de los SLE.
En muchos casos, subrayó, lo que sí existe en varias comunas, como Alto Hospicio, Antofagasta y Puente Alto, es la necesidad de aumentar la oferta pública de educación. Para ellos es imprescindible adquirir terrenos en los cuales instalar un colegio o inmuebles que tenían un uso distinto, para ser adecuados con fines educacionales.
El Honorable Senador señor García manifestó que, de acuerdo con lo señalado, queda claro que si un SLE quiere adquirir un inmueble o un colegio, los recursos deberán estar debidamente contemplados en el ítem de inversiones del respectivo presupuesto. Corresponderá al Congreso Nacional, entonces, pronunciarse sobre los presupuestos de los 70 nuevos SLE.
El Honorable Senador señor Montes acotó que en la comuna de Independencia, por ejemplo, ante la gran cantidad de inmigrantes existe la necesidad de adquirir inmuebles para la prestación del servicio de educación.
En relación con la letra b) de la indicación, en tanto, consignó que la función a la que alude no tiene asociado un financiamiento, por lo que sólo se consagra como parte del trabajo en red que realizarán los establecimientos educacionales.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia explicó que la oferta y demanda de educación pública, particular subvencionada o particular pagada son, por distintos factores, cambiantes. El punto es que si se produce una disminución de demanda en los particulares subvencionados y un exceso de la misma en los colegios públicos, por ejemplo, resulta absurdo que la solución sea construir un nuevo colegio en vez de comprar otro que ha quedado desocupado.
Puso de relieve, asimismo, que los directores de los SLE son nombrados por períodos de seis años, que exceden la duración de los gobiernos, y rinden cuentas a los comités directivos. De manera que el riesgo de que se produzcan manejos políticos queda debidamente acotado.
En votación la indicación 2 a se registraron los siguientes resultados:
La letra a) fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
La letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 19
Es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.”.
En este artículo recayó la indicación número 3 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes numerales 12, 13 y 14, nuevos:
“12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532 sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.”.
La señora Ministra de Educación indicó que el objetivo del nuevo número 12 de la indicación es propender a que, en todo el país, los cursos no excedan los 35 alumnos, tal como ya ocurre en muchos colegios particulares pagados. Hizo presente que en la actualidad, producto de la menor matrícula, en el sector público existe una posibilidad real de ajustarse a dicho tope, otorgando un plazo razonable, vía reglamento, para que así sea.
El Honorable Senador señor Allamand observó que la fijación del señalado límite supone un costo financiero asociado.
La señora Ministra apuntó que se contempla una gradualidad para la implementación de la medida.
En relación con el nuevo numeral 13, por su parte, planteó que viene a plasmar el espíritu de la jornada escolar completa, con miras a mejorar de manera integral la calidad de la formación de los estudiantes en las áreas que se señalan. Con ese fin, los SLE deberán celebrar convenios con el Instituto Nacional del Deporte, el Ministerio de Cultura, los gobiernos regionales o los municipios, o utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial. La promoción de esta clase de actividades, destacó, debiera tener un impacto en la retención de matrícula, pues permite acoger a aquellos niños a los que las obligaciones académicas les resultan más dificultosas.
El Honorable Senador señor Montes reiteró su visión de que el sistema escolar se encuentra en exceso orientado a estándares y parámetros, y no considera suficientemente la formación artística o deportiva.
Finalmente, en lo que importa al nuevo número 14, el Honorable Senador señor García preguntó en qué se diferencia del artículo 14 aprobado anteriormente.
La abogada del Ministerio de Educación, señora Vergara, precisó que el artículo 14 regula el trabajo en red de los SLE para el desarrollo de actividades conjuntas. El número 14 de la indicación en análisis, en tanto, alude al trabajo conjunto entre colegios de un determinado SLE en el marco de los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley de subvención escolar preferencial.
El Honorable Senador señor Pizarro acotó que el número 14 que se agrega al artículo 19 permitirá el potenciamiento entre establecimientos educacionales. Habida cuenta de que los recursos de la precitada subvención varían entre unos colegios y otros, el trabajo conjunto permitirá una sinergia que será beneficiosa para todos.
El Honorable Senador señor Montes hizo ver que los colegios particulares pagados tienen trabajo en red, en distintos ámbitos. En la realidad municipal, en cambio, el sistema de financiamiento conspira contra esa posibilidad, por lo que es necesario hacer un cambio.
Del mismo modo, expresó que será posible integrar los planes de mejoramiento al interior de los SLE, gracias a la mayor capacidad de control que habrá.
El Honorable Senador señor Allamand preguntó si habría algún riesgo de que en virtud de los trabajos en red, recursos de la subvención escolar preferencial, por tanto originalmente destinados a alumnos prioritarios, terminen fluyendo hacia otros que no tengan la vulnerabilidad requerida.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia sostuvo que cuando se ejecuta un Plan de Mejoramiento Educativo en un establecimiento que cuenta con niños vulnerables, los recursos no se aplican exclusivamente en estos últimos. En efecto, se hace necesario modificar los métodos de estudio y realizar intervenciones generales. Así ocurre, por ejemplo, cuando hay niños con dificultades de aprendizaje: no sólo se busca que ellos aprendan conocimientos, sino también que el resto de los alumnos aprenda a integrarlos.
En consecuencia, del mismo modo que la subvención no está afectada a cada niño vulnerable, sino al ambiente de cada colegio en su conjunto, los problemas de los colegio van a ser comunes a todos ellos. De ahí que resulte justificado que trabajen en red.
El Honorable Senador señor García consignó que pareciera que todo lo que se ha venido explicando, podría ser llevado a cabo en virtud del artículo 14 del proyecto de ley. A menos, claro, que la ley de subvención escolar preferencial no lo permita y se requiera, por tanto, una autorización expresa como la que el nuevo número 14 propuesto considera.
El Honorable Senador señor Montes hizo alusión a una muy fructífera experiencia de intercambio de un colegio de la Región Metropolitana, con un par de la ciudad de Mendoza, Argentina, que fue ampliamente valorada por la comunidad escolar. La CGR, sin embargo, declaró improcedente la iniciativa y sancionó al municipio.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que debe haber claridad sobre que los recursos de la subvención escolar preferencial se destinan al establecimiento educacional, no a los SLE.
El Honorable Senador señor García previno que, en todo caso, dichos recursos deben ser invertidos en el favorecimiento de los alumnos vulnerables. De lo contrario, se estaría perdiendo el foco de la subvención.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia expuso que en una red de colegios particulares subvencionados, el sostenedor recibe el conjunto de las subvenciones, sin que la ley le imponga el deber de aplicar a cada uno de los colegios lo recaudado por alumno en función de ese mismo establecimiento. Está habilitado, en consecuencia, para redistribuir entre los distintos colegios. Es la misma figura, enfatizó, la que se busca replicar en los SLE, mas no respecto de la subvención regular, sino más acotadamente. De esa forma, en la medida que existan rasgos comunes entre los Planes de Mejoramiento Educativo de los distintos colegios, podrán estos contribuir con parte de su subvención escolar preferencial a potenciar diversas iniciativas.
El Honorable Senador señor García observó que podría darse el caso de un SLE compuesto por 10 colegios, de los cuales sólo 5 reciben subvención escolar preferencial. El riesgo, allí, sería que con los recursos de estos últimos se planifiquen actividades para favorecer a sus alumnos vulnerables, pero que terminen incluyendo a los 10 establecimientos.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que la subvención regular es perfectamente reasignable, de modo que, en el extremo, el SLE podría incluso destinar los recursos únicamente a un colegio, en desmedro de todos los otros. Por consiguiente, el problema no se resuelve sobre la base del control previo, sino en virtud de una adecuada rendición de cuentas. Teniendo en cuenta que el contrato del director de SLE es de desempeño, estará incentivado para que no haya grandes diferencias al interior de cada colegio ni entre los distintos colegios.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco, resaltó que cada establecimiento identificará aquellas materias en las cuales podrá trabajar conjuntamente con otros.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Montes advirtió sobre la falta de integración entre los planes de mejoramiento propios de cada colegio, y aquellos que deben tener los colegios de manera conjunta, tanto en sus contenidos como en su contabilidad. Se trata de un tema, sostuvo, que debe quedar convenientemente resuelto.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó que el Ejecutivo comparte la inquietud planteada por el Senador señor Montes, y comprometió la realización de un análisis que permita determinar si corresponde o no patrocinarla.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Roco, señaló que efectivamente existe el propósito de simplificar el proceso de rendición de cuentas de los colegios y de los SLE para hacer sus rendiciones. Al respecto, puso de relieve que en el presente proyecto de ley se deja claro que las leyes que contemplan el plan de mejoramiento (a saber, las de aseguramiento de la calidad de la educación y de subvención escolar preferencial) se refieren, en realidad, al mismo plan de mejoramiento. De este modo, se separa el plan mismo de las rendiciones respectivas.
Por consiguiente, aseveró, es inequívoco que el plan de mejoramiento es uno solo. Sin perjuicio de ello, comprometió también el análisis de una redacción que explicite de mejor manera el ya declarado propósito de simplificar el proceso de rendición.
En votación la indicación 3 a, se registraron los siguientes resultados:
El número 12 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
El número 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, García, Lagos, Montes y Pizarro.
El número 14 fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 20
Establece que el Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 21
Regula lo referido al Director Ejecutivo del Servicio Local del siguiente modo:
La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 22
Dispone que al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 23
Su texto es el que sigue:
“Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 24
Establece lo que sigue:
“Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en la causal dispuesta en los literales d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 25
Trata sobre la organización interna del Servicio Local, del siguiente modo:
“El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 26
Es del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.”.
En este artículo recayó la indicación número 4 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en su literal a), a continuación de la frase “Sector Público” lo siguiente: “, los que deberán ser suficientes para costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional”.
El Honorable Senador señor García advirtió que esta indicación supone el asentamiento de un precedente de incierto alcance, por cuanto todos los servicios podrían reclamar idéntico tratamiento.
En los términos en que se plantea, además, debiera ser objeto de un informe financiero por parte de la Dirección de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Montes coincidió con el tenor de la inquietud planteada, y puntualizó que lo que en realidad se busca es establecer que habrá una base de gastos permanentes. Es necesario, en consecuencia, perfeccionar la redacción propuesta, que es demasiado amplia y no otorga garantías.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia sostuvo que cuando se establece el uso de ciertos recursos suficientes, pero sin estándares, se trata de una mera declaración. En este caso, se especifican ciertos gastos que deberán ser solventados, lo que no representa un inconveniente. Por el contrario, sería problemático en la medida que se establecieran ciertos requisitos mínimos de satisfacción.
En todo caso, resaltó que la finalidad de la indicación es transparentar la existencia de distintas fuentes de costos que deben ser provistas.
El Honorable Senador señor Pizarro acotó que de cualquier manera, los ítemes de gasto que se mencionan en la indicación deberán ser debidamente individualizados en la ley de presupuestos.
El Honorable Senador señor Allamand cuestionó el que se fije que los recursos que se consideren deban ser “suficientes”, pues eso significará una presión no menor desde los SLE hacia el Gobierno Central. Debe cautelarse, en definitiva, que no sea exigible al Ministerio de Hacienda la entrega de mayores recursos.
La abogada del Ministerio de Educación, señora Vergara, propuso que la redacción de la frase propuesta quedara en los siguientes términos: “, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional”.
La Jefa del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos, señora Tania Hernández, apuntó que la nueva redacción segunda elimina la expresión “suficientes”, pero mantiene las voces “al menos”. Esto permitirá, por ejemplo, que se realicen gastos en infraestructura que no sean para reparación y mantención solamente, sino también para reposición. Advirtió que si también se eliminaran las palabras “al menos” la redacción sería más restrictiva, y entraría en contradicción con futuras leyes de presupuestos que contemplaran nuevos ítemes de gastos.
El Honorable Senador señor Montes señaló que, sin perjuicio de estar a favor de las enmiendas a la redacción originalmente planteada, sigue sin ser resuelta una adecuada diferenciación entre gastos permanentes y no permanentes.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que lo relevante es lograr un equilibrio entre que no se pueda exigir cualquier tipo de gasto, por una parte, y una adecuada flexibilidad, por otra.
La Comisión estuvo de acuerdo con esta última propuesta. En consecuencia, la indicación 4 a fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 27
Es del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Asimismo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales, de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. La asignación de estos recursos se ajustará a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que se destinen a infraestructura se ajustarán a criterios pertinentes a las necesidades de dicha área. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará lo señalado en el presente inciso.”.
En este artículo recayó la indicación número 5 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública asignará recursos a los Servicios Locales para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $75.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos que se distribuyan de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845.
Los recursos de este programa serán distribuidos entre los Servicios Locales de conformidad a procedimientos transparentes, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. El programa destinará anualmente recursos para infraestructura y equipamiento, parte de los cuales se distribuirá en un fondo básico de infraestructura de al menos $20.000.000 miles, el que se asignará de acuerdo al número de establecimientos que dependan de cada Servicio Local.
Adicionalmente, el programa asignará recursos para fines distintos a infraestructura y equipamiento, que totalizarán al menos $20.000.000 miles por año y su asignación se hará a través de un fondo de desarrollo que se distribuirá de acuerdo con criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula total y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en los incisos quinto y sexto de este artículo.”.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Roco, resaltó la importancia de que la distribución de los recursos no sea discrecional, e hizo ver que los montos totales considerados en la indicación no innovan respecto de lo aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado. Lo que sí se hace es generar pisos para recursos para infraestructura (que se prorratean entre los SLE según el número de establecimientos que cada uno sostiene) y para desarrollo.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó entender que los cambios que se plantean se orientan a garantizar que la distribución de los recursos se haga de acuerdo a parámetros más objetivos. Cabría, en todo caso, agregar que la asignación de recursos para infraestructura y equipamiento sea con arreglo a criterios determinados.
El Honorable Senador señor Lagos consultó qué ocurriría, en vista de las cifras fijas que se contemplan, si de pronto la inflación del país creciera enormemente.
La Jefa del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos, señora Hernández, hizo ver que ya existen recursos, como los del Fondo de Ayuda a la Educación Pública (FAEP), que están expresados como un guarismo y que son actualizados anualmente en la ley de presupuestos.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que del total de $75.000.000 miles se expresa que $20.000.000 miles se destinan para infraestructura y equipamiento, y otros $20.000.000 miles a un fondo de desarrollo. No acontece lo mismo, sin embargo, con los $35.000.000 miles restantes. ¿Quién los va a manejar?, preguntó.
El señor Roco señaló que, a juicio del Ejecutivo, la indicación en análisis debe ser complementada. En primer lugar, debiera agregarse, al final del inciso quinto, la siguiente oración final: “Los restantes recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.”. Allí se sitúan, entonces, los $35.000.000 miles restantes y cuyos usos actuales se vinculan a obras grandes, como la construcción de colegios o reparaciones de magnitud. Los criterios específicos a utilizar deberán ser reglamentados, habida consideración de que el prorrateo no resulta la forma más adecuada de distribución.
Y en segundo término, en el inciso primero debiera intercalarse una frase en el sentido que la asignación de los recursos que señala, es adicional a los recursos que se contemplen de conformidad con la letra a) del artículo 26.
El Honorable Senador señor García puso de relieve que los $20.000.000 miles contemplados para los fines que se han individualizado, equivalen a $285 millones para cada uno de los SLE, por cada uno de aquellos, lo que no constituye una cifra alta. El tema, entonces, no pasa por la consagración de una suerte de equidad año a año, sino por el establecimiento de alguna medición en un conjunto de años. Esto, toda vez que es absolutamente razonable que en mérito de la situación de vulnerabilidad o algún criterio, se decida destinar mayores recursos un determinado año a un SLE, y los años siguientes a otros distintos.
Añadió que sería adecuado incorporar derechamente criterios de vulnerabilidad y territorialidad en la distribución de los recursos para infraestructura y equipamiento. Así lo hace la ley de gobiernos regionales, argumentó, al prescribir que la distribución del 90% de los recursos del FNDR entre regiones debe considerar, precisamente, la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales. No basta, en consecuencia, el dato de la concentración de la población, sino también su dispersión, porque hay lugares en los que el municipal es el único colegio disponible.
El Honorable Senador señor Allamand consultó cuál es el sentido de establecer subfondos respecto del total que se propone para el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública. Pareciera, razonó, que eso sólo va a conspirar contra la flexibilidad del manejo de los recursos.
El Honorable Senador señor Montes coincidió con la inquietud acerca de cuán flexible pueda resultar el Programa. Primeramente porque son montos más bien bajos, y en segundo lugar porque no están suficientemente delineadas las distintas categorías que se pretende establecer. Se mostró de acuerdo, asimismo, con que si en algún momento se desea invertir en un programa contra la deserción escolar, por ejemplo, exista la atribución de que los recursos sean focalizados en aquellos establecimientos donde más presente esté el problema.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que, de todos modos, es adecuado que se asegure que todos los SLE van a recibir al menos una parte de los recursos de Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública. Si se pone el acento solamente en los más vulnerables, por ejemplo, se corre el riesgo de que aquellos que hacen bien su trabajo vean menguados los fondos a los que pueden acceder.
El señor Roco precisó que se trata de montos basales variables respecto de los cuales se están fijando pisos.
Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número 5 b de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.”.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, explicó que la indicación busca establecer con mayor precisión los recursos que serán destinados a la educación pública, que es un esfuerzo que se viene desarrollando desde la creación del Programa 12 del Presupuesto en la Partida del Ministerio de Educación (Fortalecimiento de la Educación Pública), en que se identifican fondos que se dirigen a dicho sector. Lo que ahora se propone es que lo mismo quede consagrado en ley permanente, observó.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su beneplácito por el aumento del monto asegurado para el Programa de al menos $130.000.000 miles, que tenderá a incrementarse en la medida que el Fondo vaya desapareciendo.
Agregó que la situación del artículo quincuagésimo tercero transitorio es diferente, porque busca asegurar un piso de recursos para los servicios locales, de modo que no se vean perjudicados frente a los recursos que seguirán recibiendo municipios y corporaciones municipales.
La Honorable Senadora señora Von Baer apuntó que en el referido artículo transitorio pareciera existir una restricción respecto de los establecimientos de dependencia municipal durante la etapa de transición, y eso es algo que han insistido –y supuestamente alcanzado acuerdo- que no suceda.
El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que, durante los 8 años de transición, no puede existir discriminación en la entrega de recursos según si se trata de un servicio local o un municipio o corporación municipal, porque se provocaría un problema político de envergadura y, probablemente, también un problema de constitucionalidad.
El señor Ministro respondió que los municipios reciben fondos que no recibirán los servicios locales, como es casi la totalidad del FAEP, Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública, por $250.000 millones.
Añadió que el artículo transitorio mencionado dispone que la asignación se hará en base a criterios objetivos y de no discriminación arbitraria, y se busca asegurar que a los establecimientos, municipios y servicios locales, no les toque, en ningún caso, menos de lo que corresponde de acuerdo a la matrícula respectiva.
El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Pedro Montt, destacó que durante el período de transición, los municipios y corporaciones accederán a fondos del FAEP y a fondos del Programa del que trata este artículo, por lo que mal podría existir una discriminación.
El Honorable Senador señor Montes sostuvo que la confusión surge, probablemente, por la forma en que está planteado el proyecto de ley, en que las disposiciones permanentes presentaban un vacío respecto del financiamiento del nuevo sistema (que serían US$473 millones en régimen, sumando Dirección de Educación, 70 servicios locales y el Programa que discuten, conforme al informe financiero). De acuerdo a ello, estimó que no calzan las cifras si se las compara con lo que hoy se destina a educación pública en esos aspectos, por lo que ha pedido reiteradamente que lo tenga presente el Ministerio de Hacienda.
Acotó que diferente a lo anteriormente planteado, es lo referido a la etapa de transición y su financiamiento, donde se ubica el Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública. Por lo mismo, consideró un error haber incluido la disposición contenida en el actual artículo 82 dentro del articulado permanente.
Finalmente, reiteró su preocupación en relación a que no se consigne el monto del financiamiento permanente de los 70 servicios locales, y que sólo aparece mencionado en una línea del informe financiero.
En votación la indicación 5 b que reemplaza el artículo, fue aprobada con dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Como consecuencia de la votación anterior, se dio por rechazada la indicación 5 a, por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo 28
Establece que los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 29
Trata del objeto del Comité Directivo Local en los siguientes términos:
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 30
Es del siguiente tenor:
“Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 31
Su tenor es el que sigue:
“Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 32
Prescribe lo que sigue:
“Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local de Educación designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 33
Se refiere a la responsabilidad de los integrantes del Comité, estableciendo que, para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 34
Dispone que es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 35
Se refiere a las inhabilidades disponiendo que:
Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Se hizo presente la necesidad de modificar la redacción del inciso segundo para hacerla consistente con la del inciso primero y con la del artículo precedente y aquel sucesivo.
La referida enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 36
Su texto es el que sigue:
“Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 37
Establece que las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 38
Dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el párrafo tercero.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 39
Textualmente, dispone lo siguiente:
“Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 43 de la presente ley.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 40
Es del siguiente tenor:
“Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 41
Su texto es el siguiente:
“Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 42
Prescribe lo siguiente:
“Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 43
Establece que el Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 44
Establece la aplicación supletoria de las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Asimismo, dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo cuarto.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 45
Su texto es el que sigue:
“Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 46
Textualmente, dispone lo siguiente:
“Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 79, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 47
Es del siguiente tenor:
“Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 48
Establece que el personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 49
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 50
Es del siguiente tenor:
“Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c) y d) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 51
Dispone que los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años. En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) de los números 1 y 2 del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 52
Establece las siguientes atribuciones del Consejo Local:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que la incluya.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 53
Dispone que para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 54
Establece que los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 55
Establece las siguientes causales de cesación en el cargo:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 56
Su texto es el siguiente:
“Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 57
Dispone que las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 58
Prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo sexto.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 59
Crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Roco, expuso que el rol fundamental de la Dirección será la conducción estratégica del nuevo sistema, en especial la coordinación con y entre los SLE. Para ello, su herramienta principal serán los convenios de gestión educacional que suscribirá con los directores de los SLE.
Será, asimismo, la encargada de generar la propuesta de estrategia nacional de educación pública, que el Ministerio de Educación más tarde hace suya y somete al Consejo Nacional de Educación. En la elaboración de esa propuesta, indicó, se considerará la participación de las comunidades educativas y de la ciudadanía.
En principio, agregó, no está pensado que tenga presencia regional, si bien se contemplan instancias de coordinación regional con aquellos servicios públicos que se relacionan con educación. Esto permitirá que los SLE establezcan un vínculo con los gobiernos regionales y se hagan parte de las respectivas estrategias de desarrollo regional.
El Honorable Senador señor Montes acotó que esta instancia de coordinación servirá para que los SLE se relacionen con la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, entre otros.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 60
Dispone que corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 61
La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 45.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 62
Se refiere al Director de Educación Pública en los siguientes términos:
“La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 63
Es del siguiente tenor:
“Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 64
Su texto es el que sigue:
“Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 65
Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente:
“Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
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La indicación número 6 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para intercalar, un artículo 66, nuevo, pasando el actual a ser 67 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.”.
En votación, la indicación 6 a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Pizarro.
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Artículo 66
Imputación del gasto:
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 67
Introduce las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 68
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 69
Modifica el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras, traspasarlos a otra entidad administradora o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Ante una consulta del Senador señor Montes, la señora Ministra de Educación afirmó que el propietario de los establecimientos es el Ministerio de Educación. Lo que cabe a la Dirección de Educación Pública, entonces, es velar por el cumplimiento de los convenios. Ahora bien, en caso de que alguno de estos últimos se termine, el establecimiento pasa al SLE del territorio respectivo.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 70
Modifica la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 71
Introduce, mediante 48 numerales, las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.
22) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
En relación con el numeral 10) del artículo 71, cuya letra a) reemplaza el inciso primero del artículo 21, el Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública, señor Roco, señaló que mientras no se produzca el cambio en la figura del sostenedor, quien define el Plan Anual es el titular de la calidad de sostenedor, es decir, el municipio. De esta forma, luego del traspaso los SLE deberán asumir lo que el municipio haya definido el año anterior.
Puesto en votación el artículo 71 se registraron las siguientes votaciones:
La letra b) del numeral 14) y la letra d) del numeral 19) fueron aprobadas con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
El resto del artículo fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 72
Modifica la ley N° 19.247, que introduce modificaciones en la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica, de la siguiente manera:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenido en el artículo 3° que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con fines Educacionales, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Se hizo presente que se requiere enmendar las referencias del texto legal que se modifica.
Dichas enmiendas de referencias fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, García, Lagos, Montes y Pizarro.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 73
Intercala, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 74
Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 75
Modifica el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 76
Modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 77
Agrega, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 78
Modifica la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señalados en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 79
Modifica la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 80
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 81
Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de las propuestas deberá ser fundada.”.
3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
4) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.”.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16) Derógase el artículo 96.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
Artículo 82
Reemplaza el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en su párrafo quinto de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Montes observó que el Fondo a que se refiere este artículo va disminuyendo de manera progresiva. Preguntó cómo se espera, entonces, que se mantenga el sistema.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y una abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo 83
Prescribe lo siguiente:
“Artículo 83.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
En este artículo recayó la indicación número 7 a de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales de Educación, en concordancia con lo establecido en el decreto fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación.”.
Puesto en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y García.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Establece que la ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo segundo
Regula la entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes, del siguiente modo:
“Lo dispuesto en el Título V de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 3) del artículo 81, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo tercero
Su texto es el que sigue:
“Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. Lo establecido en el inciso tercero del artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.”.
Se acordó efectuar enmiendas en la redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuarto
Dispone lo siguiente:
“Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales”, según corresponda, aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo quinto
Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales:
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo sexto
Regula lo referido a la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales:
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrará en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local de la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia;
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 un Servicio Local de la región de Coquimbo; un Servicio Local de la región de La Araucanía; un Servicio Local de la región de Biobío; y un Servicio Local de la región de Atacama;
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región de Atacama; un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Antofagasta; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región de Los Lagos.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto el establecido en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.
En este artículo recayó la indicación número 8 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo; y un Servicio Local de la región de la Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana; y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región Metropolitana; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.”.
b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
“El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación. Para estos efectos deberá considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública regulado en el artículo siguiente.”.
La indicación fue retirada mediante oficio número 129-365, de 24 de agosto de 2017.
Enseguida, se presentaron las siguientes indicaciones:
La indicación número 9 a del Honorable Senador señor Montes, para eliminar el inciso final.
La indicación fue retirada por su autor.
La indicación número 10 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.”.
b) Reemplázase su inciso final por los siguientes:
“El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si existe trabajo avanzado con los municipios de Atacama y La Araucanía que podrían traspasarse a un servicio local el año 2018.
Asimismo, observó que la indicación propone que, si el Presidente de la República decidiera extender la fecha de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, tendría que hacerlo con informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, lo que podría presentar el problema de que existan posiciones divergentes al interior de dicho Consejo, que, además, contará con seis integrantes con derecho a voto, por lo que parecería conveniente que el Subsecretario también pueda votar.
La señora Ministra indicó que el trabajo avanzado con los municipios de la zona del Valle del Huasco es similar al que se ha hecho con los municipios del sector Barrancas en la región Metropolitana, y existen equipos que están laborando en la actualidad para determinar los bienes y otras materias relevantes.
En el caso de La Araucanía, apuntó, se trata de un grupo de alcaldes de distintos sectores políticos que se unieron para pedir formar un servicio local y que tienen como característica común el estar consideradas como zonas de rezago. Añadió que en materia de información se encuentran un poco menos avanzados que aquellos de Atacama.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, agregó que se trata de zonas con un equilibrio financiero que las transforma en opciones válidas para recibir algunos de los primeros servicios locales.
El señor Ministro manifestó que la idea que se tuvo al conformar el Consejo es que sus integrantes fueran personas de destacada trayectoria en educación, que debieran coincidir en un informe técnico acerca de si es necesario o no extender la implementación de la iniciativa, sin que prevalezcan consideraciones de orden político.
La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que la situación cambia, porque ahora el Presidente deberá obrar con un informe favorable del Consejo, antes sólo debía tomarlo en cuenta, por lo que, en su opinión, debe tomarse en cuenta la hipótesis en que el Consejo muestre posiciones divididas.
El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Pedro Montt, señaló que el informe del Consejo es un reporte de fortalezas y debilidades del proceso de implementación. Agregó que la prórroga, de existir, deberá hacerse por un nuevo período “delimitado”, por lo que no podrá extenderse indefinidamente.
La señora Ministra planteó que la experiencia del Ministerio en cuanto a cuerpos colegiados que emiten informes, indica que llegan a acuerdo e influyen en el actuar del Gobierno, como ocurre con la Agencia de la Calidad para la Educación y el Consejo Nacional de Educación.
La Honorable Senadora señora Von Baer llamó la atención acerca de que en la Agencia existe voto dirimente del Presidente, misma cosa que está intentando proponer para el Consejo.
El señor Ministro planteó que el Consejo, para elaborar su propuesta debiera considerar la opinión del Ministerio de Hacienda en cuanto al aspecto financiero de la implementación.
El Honorable Senador señor Montes sostuvo que si existen dos bloques con posiciones antagónicas, la idea fue que un sector tenga que convencer al menos a uno del otro bloque para formar una mayoría. En cuanto a lo financiero, estimó que el Presidente de la República mantendrá potestad absoluta para postergar la implementación con el sólo argumento de que no alcanzan los recursos para instalar de acuerdo a lo planificado.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que son varias las situaciones extremas y complejas que se les pueden ocurrir. Indicó que no le gusta la idea de que el Presidente pueda prorrogar, y el Presidente que suceda a aquel que podría prorrogar también se encontrará con la dificultad de tener un informe favorable a esa prórroga en caso que quiera acelerar el proceso. Agregó que el Consejo tiene un mandato que implica encontrar acuerdos y opiniones ponderadas, y si no lo hace significa un fracaso del órgano propuesto.
El señor Ministro insistió en que se trata de un Consejo formado por profesionales de alto nivel que deben buscar la correcta implementación de una política pública, no una definición política coyuntural.
Puestos en votación el artículo y la indicación 10 a, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo séptimo
Su texto es el que sigue:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:
La indicación número 11 a del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo 2021 por “2022”.
La indicación número 12 a del Honorable Senador señor Montes, para incorporar, en el inciso cuarto, entre la expresión “Pública” y la coma que le sucede, la frase: “, incluyendo la situación de los servicios educacionales prestados por las municipalidades sea que hayan optado por postergar su ingreso a éste o que no hayan sido traspasados aún”.
La indicación número 13 a del Honorable Senador señor Montes, para sustituir, en el inciso quinto, la expresión “En el cumplimiento de sus funciones” por “En este último informe”.
La indicación número 14 a del Honorable Senador señor Montes, para incorporar, en el inciso sexto, a continuación de “Superintendencia de Educación”, la frase: “, a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y el Senado”.
Las indicaciones 11 a, 12 a, 13 a y 14 a, fueron retiradas por su autor.
La indicación número 15 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Intercálase, en su inciso sexto, a continuación de “sus propuestas el Consejo” lo siguiente: “considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo,”.
b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación 15 a, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo octavo
Textualmente, prescribe lo siguiente:
“Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, en caso que el Servicio Local establecido en el numeral 1) del artículo sexto transitorio entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017, se le traspasará el servicio educacional, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018. Si la entrada en funcionamiento de dicho Servicio Local se produce en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente.”.
En este artículo recayó la indicación número 16 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero del mismo año. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso primero el 1 de julio de 2018, siempre que la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio sea dictada cuatro meses antes de dicha fecha, debiendo dictarse una resolución por cada Servicio Local. En caso de que la dictación de la resolución se produzca en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.”.
La indicación fue retirada mediante oficio número 129-365, de 24 de agosto de 2017.
Enseguida, se presentó la indicación número 17 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, siempre que se dicte la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, lo cual sólo podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada, debiendo dictarse una resolución por cada Servicio Local. En el evento que dicha dictación se produzca en una fecha posterior, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En tal caso, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones con competencia sobre las materias de educación de la Cámara de Diputados y del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
El señor Ministro explicó que el nuevo inciso final que se propone, se refiere al tercer y cuarto servicio local de educación que se instalarán, disponiendo que el servicio educacional se traspasará sólo si existe una resolución en tal sentido emitida dentro de los tres meses anteriores. Agregó que, de no dictarse la referida resolución, el traspaso se producirá el 1 de enero de 2019.
El Honorable Senador señor Montes planteó que si no se dicta la referida resolución debían explicitarse las razones fundadas de ese hecho.
El Asesor del Comité UDI, señor Barrera, señaló que la oración final del inciso propuesto dispone que el Ministro de Educación deberá dar cuenta ante las comisiones de Educación de ambas cámaras sobre las razones fundadas a las que se ha hecho referencia.
El Honorable Senador señor Montes insistió en que debe existir un acto administrativo que dé las razones por las cuales no se dictó la resolución a la que se hace referencia.
En votación la indicación 17 a, fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo noveno
Prescribe lo siguiente:
“Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo
Su texto es el siguiente:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:
La indicación número 18 a del Honorable Senador señor Montes, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la letra d), la siguiente letra e), nueva:
e) Que la presentación se realice en conjunto con una o más municipalidades colindantes, cuyos resultados en los estándares señalados en las letras precedentes no les permitan acceder a esta postergación. Deberá adjuntarse un convenio estableciendo las iniciativas y metas tendientes a que el municipio o corporación solicitante contribuirá a que la o las restantes mejoren sus indicadores.”.
La indicación número 19 a del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“La postergación establecida en el presente artículo no podrá extenderse más allá de la entrada en funcionamiento del último Servicio Local.”.
Las indicaciones fueron retiradas por su autor.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo décimo primero
Es del siguiente tenor:
“Artículo décimo primero.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, que se traspasen de conformidad al artículo anterior. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo noveno transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo segundo
Su texto es el que sigue:
“Artículo décimo segundo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo tercero
Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales:
Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo cuarto
Textualmente, prescribe lo siguiente:
“Artículo décimo cuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo quinto
Es del siguiente tenor:
“Artículo décimo quinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo sexto
Cesión de concesiones:
Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo décimo séptimo
Exención de derechos e impuestos:
Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo octavo
Textualmente, prescribe lo siguiente:
“Artículo décimo octavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo décimo noveno
Del procedimiento de traspaso:
Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo vigésimo
Prescribe lo siguiente:
“Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo decimoprimero transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo vigésimo primero
Dispone lo siguiente:
“Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso del Servicio Local individualizado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes al Servicio Local señalado en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.
En este artículo recayó la indicación número 20 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar, un inciso quinto nuevo, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:
“En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.
La señora Ministra explicó que si no se entrega la información necesaria para efectuar el traspaso del servicio educacional debe configurarse una sanción fuerte respecto del alcalde.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo segundo
Es del siguiente tenor:
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministerio de Educación deberá dictar una resolución que individualice los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, la cual deberá contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso del Servicio Local a que se refiere el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el plazo para dictar dicha resolución será dos meses antes del traspaso del servicio educacional.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos décimo primero y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
En este artículo recayó la indicación número 21 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados, con enmiendas, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Allamand.
Artículo vigésimo tercero
Su tenor es el que sigue:
“Artículo vigesimotercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo vigésimo cuarto
Del Plan de Transición:
“Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio y su equilibrio financiero, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.”.
En este artículo recayó la indicación número 22 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para suprimir, en su inciso primero, la expresión “y su equilibrio financiero,”.
El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella, consultó la razón de que se elimine la referencia al equilibrio financiero y, asimismo, por qué en la siguiente indicación, al artículo vigésimo quinto, se cambia remisión desde el artículo vigésimo cuarto, que se discute, al artículo vigésimo séptimo.
La señora Ministra indicó que los referidos cambios tienen que ver con el reconocimiento formal de las deudas como una dimensión obvia de que el Estado debe pagarlas, pero sin legitimarlas de ninguna manera.
El señor Ministro manifestó que debe distinguirse lo ya obrado, referido al subconjunto de deudas directamente relacionadas con la prestación del servicio educacional hasta el año 2014, inclusive, las que se consideran en conjunto con un plan de transición para permitir que el Fisco pague deudas del municipio. Asimismo, con posterioridad al año 2014, y hasta que se traspase el servicio educacional, los municipios, eventualmente, pueden seguir generando déficit y acumulando nuevas deudas, y dentro de ese escenario, la actual redacción podía dar a entender que se legitimaban esos desequilibrios financieros originados en contraer nuevas deudas.
El Honorable Senador señor Allamand consultó qué será lo que se pague por el Estado respecto de los dos primeros servicios locales que se instalen y entren en funcionamiento, en relación a las municipalidades que presten el servicio educacional.
El señor Ministro reiteró que los municipios pueden haber acumulado deudas por la prestación del servicio educacional, distinguiéndose, en primer lugar, la definición de cuáles son aquellas, y hasta el 31 de diciembre de 2014, que requieren un plan de transición firmado con el Ministerio.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que debiera considerarse una disposición más flexible desde el punto de vista del Ejecutivo para determinar cuáles deudas son válidas. Añadió que el modelo actual consideraba que los municipios debían aportar recursos propios para la prestación del servicio educacional, y ahora, probablemente, se salven de su responsabilidad por no haber cumplido con ese aporte.
La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, señaló que será la ley de presupuestos de cada año la que zanjará lo que se pague, pero lo que se intenta hacer es que no se entienda por los municipios que el déficit generado al interior de sus administraciones se resolverá por el Fisco a todo evento, en cambio, deberán asumir las decisiones que han tomado y hacer un esfuerzo para responder.
El Honorable Senador señor Allamand expuso su preocupación en orden a que, por la urgencia en establecer los primeros servicios locales, se paguen montos muy altos sin distinguir las deudas correctamente, y eso siente un precedente respecto de todas las negociaciones por los futuros servicios locales.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que, en relación a lo anteriormente expuesto, quedó conforme con la explicación del Ejecutivo de que las negociaciones se harán caso a caso y siempre será el Gobierno el que definirá lo que se hace.
El señor Ministro explicó que pueden darse negociaciones duras desde el punto de vista político, por lo que se prefiere que sea la ley la que restrinja la discrecionalidad del Ejecutivo en la materia, de modo que no se pueda pagar cualquier deuda, pero, después, existirá flexibilidad hacia el Ejecutivo para fijar las condiciones del convenio o plan que permita asumir parte del déficit generado.
La señora Ministra acotó que se ha estado trabajando con los municipios correspondientes a los primeros servicios locales, también en término de FAEP, Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Destacó que, además, se contempla la posibilidad de pago directo del Ministerio a los acreedores. Por otra parte, explicó, deudas que en su momento recibieron fondos del Estado para ser solventadas, como los llamados incentivos al retiro de profesores y funcionarios municipales, y que no fueron pagadas por los municipios, deberán ser saldadas con recursos del Fondo Común Municipal u otros, pero no recibirán nuevamente fondos del Estado.
El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz, expresó que lo importante es que no se legitime una deuda que tiene su origen en serias faltas o delitos cometidos por las administraciones municipales. En dicho sentido, acotó, se había planteado que las referidas deudas se contuvieran dentro del plan como una obligación municipal, no obstante que, dentro del convenio de transición, fuera asumido todo o parte de su costo por el Fisco.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que debe quedar claro que el Ministerio accionará contra los municipios en todos los casos de deudas injustificadas y, especialmente los más graves, como el no pago de cotizaciones previsionales. Observó que no puede pasar que municipios que actuaron correctamente no reciban nada, frente a otros que desviaron fondos e igualmente vean pagadas sus deudas sin asumir las responsabilidades que corresponde.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, aclaró que no existirán dineros adicionales para los municipios, la diferencia se hace en que, si el municipio presenta equilibrio financiero se negocia y llega a un acuerdo -expresado en el plan- para ver la forma de distribuir los recursos, y si no existe equilibrio financiero, el Ministerio decide directamente cómo hacer los pagos que se estén adeudando, sin entregar dinero a los municipios.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública del Ministerio de Educación, señor Roco, se refirió a la presente indicación y a las que siguen acerca de aspectos financieros del traspaso, exponiendo que se cambia el concepto de “equilibrio financiero” por una obligación más general que da cuenta del problema existente pero, al mismo tiempo, poniendo al titular de la responsabilidad por el desequilibrio financiero con la carga del mismo, esto es, el municipio, hablando ahora de los objetivos financieros del plan de transición y no sólo del mencionado equilibrio financiero. Observó que el Fisco podrá concurrir a apoyar a los municipios, a cambio de un conjunto de obligaciones asumidas por dichas entidades que se refieren a una adecuada mantención del servicio educativo durante la transición.
Puestos en votación el artículo y la indicación 22 a, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo quinto
Su texto es el que sigue:
“Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3 del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para equilibrar financieramente la prestación del servicio educacional. Para estos efectos, se deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra c) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en los artículos vigésimo sexto y trigésimo transitorios, respectivamente. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaria de Desarrollo Regional, entre otros.”.
En este artículo recayó la indicación número 23 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase su literal h) por el siguiente:
“h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.”.
b) Sustitúyese su literal k) por el siguiente:
“k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo sexto
Su tenor es el que sigue:
“Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior, se entenderá por desequilibrio financiero municipal educacional el de una municipalidad determinada ocasionado por la prestación del servicio educacional, directamente o a través de una corporación municipal, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local, de conformidad a estas disposiciones transitorias. Se determinará calculando la diferencia entre ingresos por concepto de subvenciones y aportes educacionales, así como otros aportes del Estado, exceptuando los aportes de capital, y los gastos operacionales por la prestación de dicho servicio.
Los recursos transferidos de conformidad a lo señalado en el inciso anterior sólo podrán utilizarse para financiar aquellos gastos incurridos y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, siempre y cuando estén debidamente justificados. El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Mediante estas auditorías se determinará el desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, conforme a las definiciones establecidas en el presente artículo.”.
En este artículo recayó la indicación número 24 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que estén debidamente justificados, y hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos. En este marco, procurará especialmente contribuir a un adecuado balance entre ingresos y gastos del servicio educacional.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.
El Secretario Ejecutivo del Proyecto Nueva Educación Pública del Ministerio de Educación, señor Roco, explicó que el artículo vigésimo sexto sería reemplazado por el que propone la indicación, para especificar que quien cuenta con el poder de decisión frente a este problema de las deudas es siempre el Gobierno. Explicó que el Ministerio de Educación contará con varios instrumentos para determinar el monto de los gastos en los que tendría que incurrir y se entrega la posibilidad de ejecutar auditorías que permitan delimitar la amplitud de los problemas financieros, así como nombrar un administrador provisional.
El Honorable Senador señor Montes planteó que existe un problema con la redacción de la indicación cuando se refiere a “recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que estén debidamente justificados, y hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional, hasta antes de su traspaso a un Servicio Local”, porque abre espacio a grandes disputas entre municipios y el Gobierno para determinar cuándo un gasto es justificado o no.
El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que debe quedar claro que el gasto incurrido debe ser justificado en opinión del Gobierno y el Ministerio de Educación.
El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Díaz, expresó que, en virtud de las modificaciones que se vienen aprobando, si se mantiene la frase “hasta antes de su traspaso a un Servicio Local” se amplía el margen para que hoy un alcalde se endeude indebidamente, que es una cuestión que nadie quiere, según lo que aquí se ha indicado.
Puestos en votación el artículo y la indicación 24 a, fueron aprobados, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo séptimo
Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal:
Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo octavo
Prescribe lo siguiente:
“Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal e) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo vigésimo noveno
Su texto es el siguiente:
“Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional que correspondan de conformidad al Plan de Transición que se hubiere suscrito.”.
En este artículo recayó la indicación número 25 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo
Dispone, textualmente, lo siguiente:
“Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal.
Uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, fijarán el monto al que asciende la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que será considerada para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio y la de cada municipio en particular. Estos decretos deberán ser expedidos dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
En este artículo recayó la indicación número 26 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de “respectivo municipio o corporación municipal” la expresión “, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
b) Elimínase su inciso final.
El señor Roco explicó que el inciso final que se propone eliminar, se refiere a un decreto que fija el monto al que asciende la deuda municipal por el servicio educacional, lo que no se aviene con la lógica de las indicaciones aprobadas precedentemente, que ponen de manifiesto la responsabilidad del municipio en las deudas generadas.
El Honorable Senador señor Montes señaló que le provoca dudas el que se pague una deuda de origen previsional, por la posibilidad de estar legitimando algo completamente ilegal. Aclaró que entiende que se pague por el Fisco, pero no que se solucione la infracción cometida.
El señor Roco expuso que la lógica de detallar las referidas deudas es que el municipio se obligue a resolver estos problemas bajo la lógica de la etapa de transición y, al mismo tiempo, que no se puedan incluir deudas municipales por otros conceptos. Agregó que, también se da tranquilidad a los trabajadores que han sido perjudicados por malas prácticas administrativas.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó qué ocurre en caso que no se especifique lo que se entiende por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional.
El señor Ministro respondió que el objetivo de la disposición es restringir el tipo de deuda que puede ser considerada para el pago por parte del Estado.
El Honorable Senador señor Pizarro planteó que podrían combinarse los dos puntos de vista expuestos, no legitimando las infracciones y delitos cometidos, pero otorgando un piso para solucionar los problemas de trabajadores a los que no se les pagan sus cotizaciones previsionales.
La señora Ministra propuso que se trate esta materia como se hizo precedentemente con la transferencia de recursos regulada en el artículo vigésimo sexto, de modo que el Ministerio pueda llegar a acuerdo aunque se trate de casos graves, en que el municipio asuma su responsabilidad.
El Honorable Senador señor Montes propuso que, en las letras a) y b), se agregue que son obligaciones “con los trabajadores”.
Puestos en votación el artículo y la indicación 26 a, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo primero
Deuda por anticipo de subvención:
“La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo segundo
Administrador provisional:
“Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo trigésimo tercero
Trata de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, del siguiente modo:
“El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo cuarto
Regula lo relativo al informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso:
“Cada municipio o corporación municipal deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
En este artículo recayó la indicación número 27 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley” por “ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional”.
El señor Roco explicó que, tanto la presente indicación, como las que siguen, se refieren a adecuaciones de plazo y precisiones de orden formal.
En este caso, se busca aclarar cuándo el municipio debe presentar el informe financiero que se necesita previo al traspaso del servicio educacional.
Agregó que contiene el resguardo respecto de las deudas con los trabajadores, de modo que se pueden tomar fondos correspondientes al Fondo Común Municipal para pagar dichas deudas.
El Honorable Senador señor Montes planteó si no debiera ser el informe de la Superintendencia de Educación la base del informe que se establece en este artículo.
La Honorable Senadora señora Von Baer observó que en el artículo trigésimo se dispone que las municipalidades deberán entregar un informe desagregado por cada una de las obligaciones detalladas en dicha norma. Consultó si ambos informes deben entregarlos todos los municipios o no.
El señor Roco señaló que el artículo vigésimo sexto permite solicitar información de la Superintendencia de Educación. Al mismo tiempo, se considera preferible pedir la información específica que se requiere de los municipios.
Indicó que se entiende que los informes deben ser entregados por todas las municipalidades, aunque podría dejarse más explícito en la disposición, por lo que existirá un informe al poco tiempo de la entrada en vigencia de la ley y, posteriormente, uno previo al traspaso del servicio educacional.
El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Díaz, planteó que el informe de este artículo es de un tenor diferente al puro plan de transición que regula el párrafo sexto del que forma parte el artículo trigésimo cuarto, por lo que sería recomendable cambiar su ubicación dentro del proyecto de ley, desligándolo del plan de transición, que no necesariamente se aplicará a todos los municipios.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que la ley N° 20.845 -de inclusión- puso, en el ámbito financiero, como principal fuente de información y control el informe de la Superintendencia de Educación, por lo que parece extraño que no se haga referencia aquí a dicho documento. Agregó que acá parece muy necesario que también exista el control fuerte de la Contraloría General de la República.
La señora Ministra expresó que una cosa es el informe anual que debe elaborar la Superintendencia respecto de todos los municipios del país, y otra diferente el informe específico que requiere el Ministerio para poder negociar el traspaso del servicio con un municipio en particular.
El Honorable Senador señor Montes planteó que debieran analizar con la Superintendencia la forma de fortalecer su informe y no duplicar lo que se solicita. Estimó fundamental que se transparenten todos los pasivos del servicio educativo de cada municipio.
El señor Roco sostuvo que se trata de informes complementarios, pero que no apuntan a los mismos objetivos. En el informe del presente artículo se trata de dar la responsabilidad al municipio, con información que se puede contrastar con aquella de la Superintendencia.
La Honorable Senadora señora Von Baer acogió la propuesta de cambiar la redacción del artículo transitorio y pidió definir dicho cambio.
En votación la indicación 27 a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo quinto
Se refiere de la siguiente manera a las facultades especiales de la Dirección de Educación Pública:
Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como, asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales.
En este artículo recayó la indicación número 28 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“La función establecida en el artículo 27 de la presente ley, será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo sexto
Regula lo referido a la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos, facultando al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
En este artículo recayó la indicación número 29 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “un año contado” por “noventa días contados”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo séptimo
Regula lo referido a las plantas de personal de los Servicios Locales, facultando al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 29 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
En este artículo recayó la indicación número 30 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “un año contado desde la publicación de esta ley”, por “noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales”.
El señor Roco explicó que el Ejecutivo se impone la obligación de dictar los decretos con fuerza de ley necesarios en plazos menores a los originalmente contemplados.
El Honorable Senador señor Montes manifestó ser partidario de que las plantas de los primeros servicios locales se establecieran en este proyecto de ley.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo trigésimo octavo
Su texto es el siguiente:
“Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.”.
En este artículo recayó la indicación número 31 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificar su numeral 1, en su encabezado, de la siguiente manera:
a) Reemplazase la frase “, al 30 de noviembre de 2014,” por “, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo,”.
b) Agrégase, luego de la expresión “el artículo séptimo transitorio.” lo siguiente: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de las municipalidades o corporaciones municipales que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”.
El señor Roco expresó que el artículo se refiere a la constitución de las plantas a nivel administrativo para que reciban al personal, previo concurso.
Explicó que, en el trámite ante la Cámara de Diputados, se cambió la fecha límite para concursar respecto de la antigüedad del personal que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales, dejándolo en el 30 de noviembre de 2014.
Planteó que se considera excesivamente exigente dicha fecha, lo que se demuestra sólo al ver la data en la que nos encontramos, por lo que se propone una regla general de estar contratados 3 años antes del traspaso y una regla particular para los primeros servicios locales en que se debe haber estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.
El Honorable Senador señor Pizarro compartió el contenido de la indicación, de modo que puedan participar la mayor cantidad posible de funcionarios que se han ido especializando en la materia.
Aprovechó de consultar a los representantes del Ejecutivo cuántos serán los funcionarios que podrán acceder al traspaso y cuántos harán uso del retiro en consideración a las leyes sobre bonificaciones por retiro voluntario que se han aprobado.
La señora Ministra expresó que las situaciones de los distintos tipos de funcionarios presentan aspectos compartidos y otros diferenciados.
Señaló que aquellos que laboran en los establecimientos educacionales no presentan problemas. En cuanto a los funcionarios administrativos, estimó que podrían quedar más de 4.000 funcionarios fuera del sistema, por lo que el Gobierno se ha comprometido a pagar las indemnizaciones legales correspondientes. Acotó que el 30% de la cifra entregada corresponde a funcionarios con menos de 2 años de antigüedad. En el caso de los funcionarios de las corporaciones municipales, se ha planteado que se traspasan con sus derechos adquiridos como trabajadores, pero sin derecho a negociación colectiva de por medio, dado que no se aplica a los funcionarios de la Administración.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, refrendó que la limitación impuesta al 30 de noviembre de 2014 ya representa un problema, porque existen equipos directivos nuevos o renovados que no podrían postular. Puso, como ejemplo, lo que ocurre en Cerro Navia, en que existe un equipo de trabajadores de muy buena calidad que no podría participar de los concursos.
La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que debiera ajustarse la redacción de la indicación, para que quede claro que los funcionarios que pueden postular a los servicios locales comprendidos en la primera etapa de instalación son aquellos de los municipios y corporaciones que corresponden a esos primeros servicios.
El señor Ministro observó que el número de 4.000 funcionarios mencionados que quedarán sin cupo, se va a ir concretando a lo largo de todo el proceso de transición –siendo 11 servicios locales en los primeros 4 años- por lo que, año a año, corresponderá a un número mucho menor y que podría disminuir por personas que no quieran postular o que se retiren en los próximos años.
El Honorable Senador señor Montes expresó que el Ejecutivo debe tener buenos motivos para proponer esta forma de enfrentar el traspaso de funcionarios, que puede funcionar bien para no generar una presión mayor ahora, pero presenta riesgos en cuanto a dotaciones municipales que crezcan artificiosamente en los próximos años. En el entendido que, de acuerdo al Gobierno es la mejor forma de regular la materia, expresó su apoyo a la indicación.
El señor Roco añadió que existen otras vías que entrega el proyecto de ley para que los trabajadores se mantengan empleados, una de ellas es que se facilita al municipio la posibilidad de mantener al funcionario en su propia dotación.
También debe considerarse el llamado incentivo al retiro aprobado como ley referido a los asistentes de la educación y al personal de los departamentos de educación y corporaciones municipales, que pueden retirarse hasta el año 2022.
Respecto del primer concurso que se llamará para llenar las nuevas plantas, expresó que existe una cierta preferencia hacia los actuales funcionarios para ocupar los cargos. Con posterioridad, se harán concursos abiertos a cualquier persona.
En votación la indicación 31 a, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Puesto en votación el resto del artículo, resultó aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo trigésimo noveno
Su texto es el siguiente:
“Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo
Es del siguiente tenor:
“Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo primero
Su tenor es el siguiente:
“Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo séptimo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo cuadragésimo segundo
Prescribe lo siguiente:
“Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.”.
En este artículo recayó la indicación número 32 a del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el punto final (.) y agregar: “, sean estos individuales o colectivos.”.
El señor Roco señaló que el presente artículo es una norma general sobre protección de derechos de los trabajadores. Acotó que, en la Cámara de Diputados se le agregó lo referido a no perder los derechos adquiridos. Añadió que también se incluyen los derechos provenientes de los convenios o contratos colectivos tratándose de los asistentes de la educación de las 53 corporaciones municipales existentes en Chile, porque es el único sector al que la ley le ha facultado negociar colectivamente de forma reglada en más de 20 años.
Observó que los trabajadores que sean traspasados pierdan el derecho a la negociación colectiva, pero se ejerce como en el resto de la Administración Pública que es con la negociación de hecho que realiza la denominada Mesa del Sector Público.
Respecto del fondo de la indicación, estimó que no agrega nada nuevo.
La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 4°, de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo cuadragésimo tercero
Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo. Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo cuadragésimo cuarto
Se refiere al primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, disponiendo que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo quinto
Autoriza a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo sexto
Dispone lo siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo séptimo
Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública:
“Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.”.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo octavo
Inicio de funciones del Comité Directivo Local:
Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Puesto en votación, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo cuadragésimo noveno
Establece que el Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. Dicho estatuto dispondrá que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo quincuagésimo
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias establecidas en las disposiciones transitorias.
En este artículo recayó la indicación número 33 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.”.
Puestos en votación el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo quincuagésimo primero
Establece que el artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 34 a y 34 b de la Honorable Senadora señora Von Baer:
La indicación 34 a, para suprimir el artículo.
La indicación 34 b, para reemplazarlo por el siguiente:
“Sustitúyese el artículo 31 de la ley 20.529 por el siguiente:
“Si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre, certificará dicha circunstancia.
Con el mérito del certificado y una vez notificado el mismo, el sostenedor del establecimiento educacional deberá implementar un plan de mejora, debiendo dar cuenta trimestralmente a la Superintendencia de Educación y a la comunidad educativa, de su cumplimiento y avance con el objeto de abandonar la categoría de Desempeño Insuficiente dentro de un plazo máximo de cuatro años. Tratándose de establecimientos dependientes de una municipalidad, corporación municipal, u otra entidad creada por ley, el sostenedor deberá además remover la totalidad del equipo directivo de dicho establecimiento y proceder al nombramiento de uno nuevo.
Si una vez concluido el período descrito en el inciso anterior, el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia y comunicada al establecimiento y a la Superintendencia, esta última podrá nombrar un Administrador Provisional en los términos del párrafo 6° de la presente ley o decretar derechamente la revocación del reconocimiento oficial.”.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer expuso que la indicación se refiere al cierre de los establecimientos calificados como de desempeño insuficiente, que en el actual artículo sólo se aborda respecto de los establecimientos municipales, y resulta necesario legislarlo respecto de todos los establecimientos involucrados.
Observó que se trata de una discusión relativa a otra ley, pero dado que se incluyó una disposición específica sobre la materia aquí, parece pertinente regularlo en forma general.
El Honorable Senador señor Montes planteó que la indicación es inadmisible al ser presentada por un senador, pero el Ejecutivo está consciente de que se trata de un problema que debe ser tratado, y la Agencia para la Calidad de la Educación está preocupada porque tendrá que comenzar a cerrar establecimientos educacionales generando una crisis.
La solución, observó, pareciera ser que, en el caso de los establecimientos públicos, se cambie el equipo directivo, porque es obvio la necesidad de una modificación relevante y, en el caso de los particulares subvencionados, otorgar la opción de una prórroga más del plazo previo a decretar el cierre.
Indicó que existe un acuerdo acerca del fondo de lo que plantea la indicación, y por ello el Ejecutivo debiera presentar una fórmula que resuelva adecuadamente el problema expuesto de cara a la discusión en la Sala del Senado.
La señora Ministra reconoció la importancia del problema planteado, porque resulta muy complejo que se cierren colegios de cualquier categoría, dado que no existe capacidad de acoger a los estudiantes que quedan sin escuela, no obstante, al incluirse los establecimientos particulares subvencionados, se sale del marco de las ideas matrices del proyecto de ley, por lo que debieran estudiar la forma de abordar el problema y de entregar soluciones.
El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Montt, expresó que se trata de una materia que aparece como estructural dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y debe tomarse en cuenta que, actualmente, los establecimientos desarrollan planes de mejoramiento obligatorios.
El Asesor del Comité UDI, señor Barrera, señaló que lo que se hace es dar un nuevo plazo de 4 años para implementar un plan de mejora, comunicando el avance de dicho plan trimestralmente, adicionalmente, en aquellos dependientes del Estado se debe remover al equipo directivo. Pasados esos 4 años, añadió, se podrá nombrar un administrador provisional o se decretará la revocación del reconocimiento oficial.
El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Montt, concluyó que la gran diferencia, entonces, es que se pasa de un plazo de 4 años, a dos plazos de 4 años antes de concretarse el cierre de un establecimiento calificado como insuficiente.
El Honorable Senador señor Montes sostuvo que los criterios para determinar el desempeño se refieren completamente a evaluaciones estandarizadas –y recientemente se logró bajar a dos tercios del total-, cuando la mitad de la ponderación debería poder basarse en criterios diferentes, como es si evitan y contienen la deserción escolar.
La señora Ministra señaló entender que enfrentan un problema del país con la educación y el posible cierre de establecimientos, que debieran estudiar en conjunto con la Agencia, para proponer una solución adecuada.
La Honorable Senadora señora Von Baer concordó en que debe darse una discusión de fondo acerca del cierre de establecimientos con desempeño insuficiente, pero debe adoptarse alguna solución transitoria ante la situación que se enfrenta, tal como se hace en el presente artículo respecto de establecimientos con dependencia municipal durante el período de transición al nuevo sistema.
El señor Ministro manifestó que en las políticas públicas un tema complejo es determinar hasta dónde llega su ámbito, y en este caso se delimitó en los establecimientos de dependencia municipal.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que debe declararse si la indicación es admisible o inadmisible, y en caso de ser inadmisible, que el Ejecutivo responda si quiere hacerla propia y presentarla posteriormente.
El Honorable Senador señor Montes reiteró que es fundamental definir qué es insuficiente, porque hasta ahora admite muchos cuestionamientos en la forma de abordarse.
La señora Ministra manifestó estar de acuerdo con el espíritu y con el fondo de lo que se ha planteado respecto del cierre de los establecimientos.
El Honorable Senador señor Pizarro indicó que, en ese caso, el Ejecutivo presente una indicación similar a ser votada por la Sala del Senado.
La señora Ministra suscribió lo precedentemente planteado y comprometió la presentación de la mencionada indicación.
La indicación 34 a fue rechazada con dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y el voto a favor de la Honorable Senadora señora Von Baer.
La indicación 34 b fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
Artículo quincuagésimo segundo
Deroga el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
Artículo quincuagésimo tercero
Su texto es el que sigue:
“Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.”.
En este artículo recayó la indicación número 35 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El porcentaje que se asigne a las municipalidades y corporaciones municipales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el artículo 27, no podrá superar el porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que se había acordado no discriminar en cuanto a la asignación de los recursos a los municipios mientras no traspasaran el servicio educacional, por lo que consultó las razones e implicancias del contenido de la indicación, que aparentemente hace diferencia entre municipios y servicios locales durante la etapa de transición.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga, explicó que, durante la etapa de transición, debe definirse cómo se distribuyen los recursos del Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública entre los municipios y los servicios locales. La otra dimensión del debate es cuál criterio se usa para entregar los recursos, y la situación se ha modificado porque existen al menos $80.000.000 miles que se transferirán para infraestructura y equipamiento, los que no siguen una lógica de distribución por matrícula si no que por proyecto o por inmueble.
Observó que el objetivo de la indicación es resguardar que, en la medida que vayan entrando en funciones los servicios locales, existan fondos destinados y asegurados para ellos.
El señor Ministro propuso que se cambie la redacción de modo que quede claro lo debatido a propósito del artículo 27, en orden a que sólo se busca asegurar que a los servicios locales no se les asigne menos de lo que les corresponde conforme a la matrícula correspondiente.
La señora Subsecretaria concordó en que se puede cambiar la redacción de modo de despejar la duda planteada.
Puestos en votación el artículo y la indicación 35 a, fueron aprobados, con enmiendas, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Montes, y el voto en contra del Honorable Senador señor Pizarro.
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La indicación número 36 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para agregar un artículo quincuagésimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo quincuagésimo cuarto.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.”.
En votación, la indicación 36 a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Montes y Pizarro.
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La indicación número 37 a de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, es para agregar un artículo quincuagésimo quinto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo quincuagésimo quinto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.”.
El Honorable Senador señor Montes planteó que debiera presentarse una nueva enmienda que especifique exactamente cuáles son los actos que pueden ver ampliados o reducidos sus plazos para ser dictados.
En votación, la indicación 37 a fue aprobada con dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y la abstención de la Honorable Senadora señora Von Baer.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de noviembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
En el Marco de la Reforma Educacional el presente Proyecto de Ley establece un Sistema de Educación Pública constituido por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, y los establecimientos educacionales públicos. Tanto la Dirección de Educación Pública como los 67 Servicios Locales de los cuales dependerán estos establecimientos son instituciones nuevas que crea este Proyecto de Ley.
En los artículos permanentes del Proyecto de Ley se establecen las características, funciones y atribuciones de las nuevas instituciones que se crean, de las cuales cabe destacar:
a. La Dirección de Educación Pública será un servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Educación y cuyo objeto será la coordinación de los Servicios Locales, velando por que éstos provean una educación de calidad, y proponer la política nacional de fortalecimiento de la educación pública.
Entre otras funciones, a la Dirección le corresponde elaborar y proponer al Ministerio de Educación los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, así como efectuar su seguimiento, evaluación y revisión y prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales.
b. Los Servicios Locales de Educación Pública serán servicios públicos descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
El objeto de los Servicios Locales será proveer el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Para todos los efectos legales, los Servicios Locales serán los nuevos sostenedores de los establecimientos educacionales que les serán traspasados desde el Sector Municipal.
Los Servicios Locales de Educación Pública contarán con un Director Ejecutivo, encargado de su administración y dirección, para desarrollar el servicio educacional en el territorio de su jurisdicción.
Las normas permanentes establecen las modificaciones a diversos cuerpos legales para adecuarlos al nuevo Sistema de Educación Pública.
En los artículos transitorios el Proyecto de Ley determina el proceso de instalación de la nueva institucionalidad de la educación pública, de lo cual cabe destacar:
i. La Dirección de Educación iniciará sus funciones en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Ley. Para ello se faculta al Presidente de la República para que mediante Decretos con Fuerza de Ley fije la planta y la dotación de personal, incluidas las normas para ordenar el traspaso de personal desde el Ministerio de Educación y de servicios dependientes hacia la Dirección.
ii. Respecto de los 67 Servicios Locales de Educación las normas transitorias establecen:
a. El Presidente de la República mediante Decretos con Fuerza de ley determinará la fecha de entrada en funcionamiento de cada uno de los Servicios Locales, entre los años 2017 a 2022.
b. El 1° de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local se traspasará el servicio educacional que prestan las municipalidades que correspondan. Ello involucra el traspaso de los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, incluidos los establecimientos educacionales. Así, el Servicio Local respectivo será el sucesor legal de la o las municipalidades o corporaciones municipales, en su calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales traspasados.
c. El Presidente de la República mediante Decretos con Fuerza de ley fijará las plantas de personal de los Servicios Locales de acuerdo a las unidades organizacionales requeridas, incluidas las normas de traspaso del personal desde el Sector Municipal.
iii. Adicionalmente y previo al traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales, se considera el desarrollo de un Plan de Transición y convenios de ejecución, los que podrán subscribir los sostenedores del Sector Municipal con el Ministerio de Educación, con el propósito de fortalecer y mejorar el servicio educacional y equilibrar financieramente su funcionamiento, para asegurar el adecuado traspaso de dicho servicio.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El mayor gasto en régimen de la Dirección de Educación Pública y de los 67 Servicios Locales de Educación Pública, demanda el siguiente nivel de financiamiento:
Finalmente considerando la gradualidad dispuesta por la presente Ley, se estima el siguiente flujo de gasto anual, en un período de 7 años2:
____________________________________
1 Parte de este costo será financiado con reasignaciones del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación
2 Respecto de la transferencia de recursos que se hará de acuerdo al literal f) del artículo 22° transitorio, no se cuenta con una estimación de perfil de estos gastos, lo cuales se sujetarán a lo que establezca la Ley de Presupuestos de cada año. Por una parte, los recursos que se transfieran para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional dependerán de cómo evolucione dicho desequilibrio en el tiempo, producto de los mismos convenios de ejecución, y de la proporción en la que contribuirá el Ministerio de Educación a esta reducción. Por otra parte, se estima que la deuda municipal total ocasionada por la prestación del servicio educacional exigible a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo al artículo 27° transitorio, ascendería hasta $79.571 millones. El perfil de gastos anual respecto de los recursos a transferir para contribuir a la reducción de esta deuda dependerá de cómo se utilicen los instrumentos vigentes para estos fines, así como de la proporción en la que contribuirá el Ministerio de Educación a reducirla.
El nivel de gasto señalado considera la siguiente gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública:
- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de marzo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante la presente indicación se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley en relación a: i) adscripción de los Servicios Locales de Educación al sistema de Alta Dirección Pública; ii) funciones y atribuciones de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales; e iii) incorporar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos administrados bajo el DL N° 3.166, de 1980, entre otras.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Con la presente indicación y la actualización a pesos de 2016, el gasto en régimen se ve modificado como a continuación se indica:
A continuación se presenta el flujo anual considerando la gradualidad dispuesta por el proyecto de ley, además de las presentes indicaciones:
- Adicionalmente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de abril de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante la presente indicación N° 26 - 364 se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales, precisando las funciones y atribuciones de estas entidades conforme el análisis realizado en el Congreso Nacional.
Además, cabe destacar:
- Se establece que mediante un Decreto Supremo del Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación se establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública, que tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales. Dicha Estrategia tendrá una duración de diez años.
- En el marco de la transferencia de recursos del Ministerio de Educación para contribuir a la reducción del desequilibrio financiero municipal educacional y/o las deudas municipales originadas por la prestación del servicio educacional, dicha Secretaría de Estado deberá requerir a la realización de auditorías en aquellos casos en que en la municipalidad o corporación se hubieren verificado el nombramiento de un administrador Provisional o la aplicación de infracciones graves, en los casos que se indican.
II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones contenidas en la presente indicación al Proyecto de Ley no representan mayor gasto Fiscal, por lo tanto, se mantienen las cifras del Informe Financiero N°20, del 1 de marzo de 2016, a saber:
- Posteriormente, se adjuntó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N° 072 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales, de las cuales cabe destacar las materias siguientes:
- Las funciones y atribuciones del Director de Educación Pública como jefe superior del servicio y la determinación de requisitos de idoneidad para su nombramiento.
- La participación que le cabe al Consejo Local en diversos ámbitos del quehacer de los Servicios Locales.
- En cuanto al personal de contrata, éste podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura, asignadas por el Director Ejecutivo del Servicio Local, no pudiendo exceder el 7% de la dotación máxima del Servicio.
- Se precisa que aunque el Servicio Local será el sucesor legal en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales del sector municipal, las municipalidades o corporaciones municipales estarán obligadas a la extinción de todas las obligaciones que resulten exigibles con anterioridad a la fecha del traspaso del servicio educacional.
- En el caso de los establecimientos de educación parvularia, se precisa la redacción respecto del traspaso de los bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
- Se incorporan modificaciones a los artículos transitorios que regulan el traspaso de personal estableciendo los plazos, procedimientos y los actos administrativos respectivos.
En este contexto, se establece una comisión técnica para colaborar en la entrega de información relativa a temas laborales.
En cuanto a la protección de los derechos del personal traspasado a los Servicios Locales, se explícita que ello incluye las remuneraciones a que el personal tenga derecho en virtud de contratos colectivos suscritos con dos años o más de anterioridad al traspaso, hasta el término de la vigencia del respectivo contrato colectivo.
- Se establece el compromiso de enviar un proyecto de ley que establecerá un estatuto para los asistentes de la educación, a los que se refiere la Ley N° 19.464.
- Finalmente se extiende el plazo de vigencia del Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública creada en la Ley N° 20.845, por los montos de $200.000.000 miles, $150.000.000 miles y $100.000.000 miles, para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
La presente indicación al Proyecto de Ley incluye incrementos del gasto fiscal para los años 2020, 2021 y 2022 por los efectos del Fondo señalado en el numeral anterior, manteniéndose el nivel de mayor gasto fiscal del resto del Informe Financiero N° 40, del 11 de Abril de 2016, como a continuación se indica:
- Adicionalmente, se acompañó informe financiero referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N° 088 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los 67 Servicio Locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
- El Director de Educación Pública como jefe superior del servicio será seleccionado conforme las normas del Párrafo 3 o del Título VI de la Ley N° 19.882.
- Se establece el compromiso de la Presidenta de la República para enviar antes del 31 de enero del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones al Proyecto de Ley de las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.”.
- Enseguida, se presentó informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de julio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N° 108 - 364) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea la Dirección de Educación Pública y los Servicio Locales de Educación, de las cuales cabe destacar:
- Se agrega un nuevo Servicio Local de Educación en la Región de la Araucanía, donde originalmente se consideraba una Oficina Local, por lo tanto se establecerán 68 servicios locales de educación pública, en el país.
- Se precisa que el traspaso de la calidad de sostenedor a los Servicios Locales de Educación, no exime a las municipalidades o corporaciones de las deudas de cualquier especie contraídas en la prestación del servicio educacional con anterioridad a la fecha del traspaso y no se transfirieren a los Servicios Locales de Educación.
En este mismo tenor se establece, que las municipalidades o corporaciones municipales serán responsables de extinguir las deudas con los beneficiarios de planes de retiros dispuestos por los cuerpos legales que se indican y solo si han cumplido satisfactoriamente las obligaciones sobre el particular, se les condonará el saldo de la deuda por anticipos de subvenciones con el Fisco.
- Se precisan los procedimientos para la provisión de las plantas de los servicios locales, en la etapa de traspaso del personal del sector municipal y la posterior provisión mediante concurso público.
- Se faculta al Presidente de la República para nombrar provisoriamente al primer Director de Educación Pública y a los primeros Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, de acuerdo a las condiciones y plazos que el proyecto indica.
II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones al Proyecto de Ley de las presentes indicaciones se ajustan al nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N° 75, del 07 de junio de 2016.
Cabe señalar que la incorporación de un nuevo Servicio Local de Educación Pública en la Región de la Araucanía reemplaza a la Oficina Local inicialmente considerada en el Proyecto, que inicia su funcionamiento el año 2020, por lo tanto se mantiene la gradualidad establecida en el Informe Financiero N° 158, del 03 de Noviembre del año 2015, como a continuación se indica:
- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N°21-365) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública y 68 Servicios Locales de Educación Pública, de las cuales cabe destacar:
a) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación de las personas que se encuentran privadas de libertad o en programas de reinserción social.
b) La creación de una instancia denominada Comité Directivo Local en cada Servicio Local de Educación, que tendrá por objeto velar por el desarrollo estratégico del servicio local respectivo, para lo cual propondrá iniciativas de mejora de la gestión del servicio y de los establecimientos educacionales; participará en el proceso de selección para la provisión del cargo de Director Ejecutivo y propondrá el perfil profesional de dicho cargo considerando las recomendaciones de Consejo Local de Educación Pública; participará en la aprobación del Plan Estratégico Local y formulará recomendaciones en la elaboración del Plan Anual del Servicio Local respectivo.
Formarán parte del Comité Directivo Local representantes de los alcaldes de las comunas ubicadas en el territorio del Servicio Local; de los centros de padres, madres y apoderados de los establecimientos dependientes del Servicio Local; y de los Gobiernos Regionales aprobado por el Consejo Regional. Estos integrantes tendrán derecho a una dieta de 4 Unidades de Fomento por sesión con un tope de 8 sesiones en el año escolar.
c) Se fortalecen las atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales en su función de dirigir y liderar el servicio educativo en el establecimiento a su cargo.
d) Se extiende de 6 a 8 años el periodo durante el cual entrarán en funcionamiento los Servicios Locales a lo largo del territorio.
e) En la Ley de Subvenciones, DFL N°2 (Ed.), de 1998, se establece que los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención educacional, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Conforme a las modificaciones contenidas en la presentes indicaciones, el mayor gasto fiscal se mantiene de acuerdo al Informe Financiero N° 75 del 7 de Junio de 2016, con variaciones en la gradualidad de su ejecución por su extensión de 6 a 8 años y la actualización del gasto a pesos del año 2017.
A continuación se indica el mayor gasto en situación de régimen, la gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública y conforme ello el flujo del gasto involucrado durante los años 2017 y 2025:
I) Situación en Régimen
II) Gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública:
III) Flujo de Gasto
- Adicionalmente, se acompañó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de julio de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N°094-365) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública (DEP) y los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), de las cuales cabe destacar:
- Se precisa el objeto de la DEP, como conductor estratégico del Sistema y se reordenan y desarrollan en mayor detalle sus funciones, agregando la función de promover la calidad de la educación impartida por establecimientos públicos que atiendan a personas bajo privación de libertad o programa de reinserción social.
- Se agregan dos SLE nuevos, uno en la Región de Valparaíso, correspondiente a Isla de Pascua, y uno en la Región de La Araucanía, sumando en total 70 SLE a lo largo del país.
- Se precisa el objeto de los SLE, enfatizando la autonomía de los establecimientos y los convenios de gestión educacional que firmen sus Directores Ejecutivos.
- Se introduce un nuevo artículo, que norma la asignación de recursos que hará la DEP entre los SLE, creándose, para estos efectos, el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, con recursos anuales de al menos $75.000.000 miles. La asignación de estos recursos considerará además a los municipios y corporaciones municipales mientras no hayan traspasado el servicio educativo. Se regula además la contabilidad de ingresos y gastos y rendición de cuentas de los SLE.
- En lo que respecta a los establecimientos educacionales, se desarrolla en mayor detalle aspectos tales como su autonomía, el trabajo con sus comunidades educativas y el apoyo que les deben entregar los respectivos SLE, en particular en lo que respecta a labores administrativas. Se agrega además un artículo en que se describen los integrantes de la comunidad educativa y sus respectivas labores.
- Se faculta a la DEP a traspasar los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166 a otra entidad administradora.
- Se realizan modificaciones al Fondo destinado a la Recuperación y Fortalecimiento de la Educación Pública, creado por el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Se extiende su objeto a la educación pública escolar y parvularia, y se establecen como sus objetivos el mejorar la calidad del servicio educativo de municipalidades y corporaciones, mientras éste no haya sido traspasado a los SLE, así como facilitar la instalación y funcionamiento de estos últimos. Se prolonga su duración con los siguientes montos: $200 mil millones para el año 2020, $150 mil millones para el año 2021 y $100 mil millones para los años 2022 a 2025.
- Se estipula que el Presidente de la República determinará mediante decreto el ámbito de competencia territorial de los SLE.
- Se establecen dos etapas de instalación de los SLE, la primera, entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de junio de 2020, con la entrada en funcionamiento de 11 SLE en distintas regiones, y la segunda etapa, entre los años 2022 y 2025, en que entrarán en funcionamiento los restantes 59 SLE.
- Se crea un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, compuesto por seis profesionales de reconocida experiencia, cuya participación será ad honorem, y presidido por el Subsecretario de Educación. Su misión será asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los SLE, para lo cual realizará informes anuales y podrá proponer modificaciones para facilitar dicho proceso.
- Se determina que el traspaso del servicio educativo del primer SLE se realizará el 1 de marzo de 2018, siempre que entre en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2017. Se adecúan los procedimientos previos al traspaso para dicho SLE.
- Se establece que los inmuebles de establecimientos educacionales públicos que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, pasarán a ser de libre disponibilidad para la respectiva municipalidad o corporación municipal, siempre que ésta haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de los convenios del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional.
- Se faculta a que las municipalidades o corporaciones municipales que cumplan con ciertos requisitos relativos a la calidad de sus establecimientos, evolución de matrícula, pago de obligaciones previsionales y deuda ocasionada por el servicio educacional puedan solicitar que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al SLE respectivo en los plazos que le correspondieren, debiendo mantener estos requisitos para conservar esta autorización.
- Se norma el traspaso de inmuebles a los SLE según su propiedad, permitiendo en algunos casos, que éstos sean entregados en comodato a los SLE.
- Se agrega al Plan de Transición la obligación por parte de las municipalidades o corporaciones municipales a ejecutar acciones que faciliten el traspaso de inmuebles y a planificar e implementar programas de formación y capacitación para su personal de administración educativa.
- Se regula el término de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de las municipalidades y corporaciones que traspasen su servicio y la firma de dichos convenios con los SLE.
- Se establece la obligación de los municipios y corporaciones municipales de entregar un informe financiero del servicio educativo, previo a su traspaso, permitiendo al Ministerio de Educación pagar directamente saldos impagos de obligaciones previsionales y remuneraciones de docentes, asistentes de la educación y personal de administración educativa, recursos que podrán ser descontados de los montos que reciba la respectiva municipalidad del Fondo Común Municipal.
- Se regula el nombramiento anticipado del primer Director de Educación Pública, primeros Directores Ejecutivos de SLE y respectivos cargos de segundo nivel jerárquico.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Conforme a las modificaciones contenidas en la presentes indicaciones, el mayor gasto fiscal en régimen se mantiene similar al establecido en Informe Financiero N° 30 del 31 de marzo de 2017, con variaciones en la transición, debidas a la nueva gradualidad de entrada en funcionamiento de los SLE. Se asume que el primer SLE entrará en funcionamiento durante el año 2017, siendo traspasado el servicio educacional el 1 de marzo de 2018.
Se contempla además un mayor gasto, por concepto de Fondo de Recuperación y Fortalecimiento de la Educación Pública, que se extiende por tres años (desde el 2023 al 2025), adicionales a los contemplados en dicho Informe Financiero.
Cabe mencionar que el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública ya existe por Ley de Presupuestos, por lo que la presente indicación le da un carácter permanente, con un nivel mínimo que no significa un mayor gasto respecto del vigente.
A continuación se indica el mayor gasto en situación de régimen, la gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública y conforme ello el flujo del gasto involucrado entre los años 2017 y 2026:
I) Situación en Régimen
II) Gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública:
III) Flujo de Gasto
- Enseguida, se presentó informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N°127-365) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública (DEP) y los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), de las cuales cabe destacar:
- Se resalta en el objeto de los SLE, que éstos serán encargados de la provisión del servicio público educacional.
- Se precisan algunas funciones de los SLE, en particular: desarrollar la oferta de educación pública, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de los fines que le son propios; y fomentar el trabajo en red de los establecimientos de su dependencia, considerando el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
- Se introducen como responsabilidades de los SLE el establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35 como norma general en sus establecimientos; velar por que los establecimientos acogidos al régimen de jornada escolar completa destinen la correspondiente extensión horaria a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes; y promover el trabajo en red, pudiendo incluir en sus Planes de Mejoramiento Educativo (PME), establecidos en la ley N°20.248 que establece la Subvención de Escolar Preferencial, acciones en el área de trabajo en red a nivel de SLE así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes PME.
- Se establece que los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos para los SLE deberán ser suficientes para costear al menos sus gastos relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
Se modifica el artículo que norma la asignación de recursos que hará la DEP entre los SLE creándose el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, con recursos anuales de al menos $75.000.000 miles. El programa destinará recursos para infraestructura y equipamiento, parte de los cuales se distribuirá en un fondo básico de infraestructura de al menos $20.000 millones al año, que se asignará de acuerdo al número de establecimientos dependientes de cada SLE. Por otra parte, al menos $20.000 millones se asignarán a fines distintos a infraestructura y equipamiento, de acuerdo a criterios objetivos. Se regula además la contabilidad de ingresos y gastos y rendición de cuentas de los SLE.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Conforme a las modificaciones contenidas en las presentes indicaciones, cabe precisar que:
- El requisito de 35 estudiantes por aula en establecimientos de dependencia de los SLE tiene un efecto potencial de costos estimado en $2.715 millones en régimen, por concepto de horas de contrato de docentes, a nivel de todo el sistema de educación pública. Éstos serán financiados con cargo a los recursos de cada SLE.
- El Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública ya existe por Ley de Presupuestos, por lo que la presente indicación le da un carácter permanente, con un nivel mínimo que no significa un mayor gasto respecto del vigente y una nueva regla de distribución.
En consecuencia, las indicaciones no significan un mayor gasto fiscal en régimen respecto del establecido en Informe Financiero N°82 del 17 de julio de 2017.”.
- Adicionalmente, se acompañó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N°128-365) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública (DEP) y los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), de las cuales cabe destacar:
- Se establece que la rendición de cuentas de la ejecución de las subvenciones y aportes de la ley que establece la Subvención Escolar Preferencial destinados al Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos públicos se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere la ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación parvularia, básica y media.
- Se modifica la primera etapa de instalación de los SLE, con la entrada en funcionamiento de 2 SLE entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de junio de 2018, 2 SLE entre el 1 de enero y 30 de junio de 2018, 3 SLE entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, y 4 SLE entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020. El traspaso del servicio educacional a los 2 primeros SLE se realizará el 1 de marzo de 2018 en caso que entren en funcionamiento durante el año 2017. El traspaso del servicio de los 2 siguientes se realizará el 1 de julio de 2018, siempre que su respectiva resolución de traspaso sea dictada 4 meses antes de dicha fecha. Se establece además que el Presidente de la República puede modificar el calendario de instalación en el marco de las reglas establecidas, debiendo considerar los informes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública.
- Se establece que, para la elaboración de sus propuestas, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública debe considerar un informe que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los SLE. Se determina además que el Ministro de Educación deberá dar cuenta anual al Parlamento del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública.
- Se instaura como causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde el caso en que un municipio no entregue la información necesaria para un adecuado traspaso del servicio educativo, procediéndose a su remoción del cargo.
- Se establece que, en el caso de las comunas que formen parte de los SLE comprendidos en la primera etapa de instalación, el personal municipal que podrá participar en el primer concurso para ser traspasado a los SLE será el que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017, y para los demás SLE, el personal que haya estado cumpliendo funciones al menos 3 años antes de la fecha del traspaso del servicio educativo.
- Se establece que el porcentaje de los recursos del Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que se asigne a los municipios y corporaciones municipales mientras no hayan traspasado el servicio educativo, no podrá superar el porcentaje de la matrícula de sus establecimientos, respecto al total de matrícula pública.
- Se regula una gradualidad y reglas de excepción para que los SLE cumplan con el requisito de que el número de estudiantes por aula no sea superior a 35 en los establecimientos de su dependencia, para establecimientos que no cuenten con infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Conforme a las modificaciones contenidas en las presentes indicaciones, el mayor gasto fiscal en régimen se mantiene similar al establecido en Informe Financiero N° 82 del 17 de julio de con variaciones en la transición, debidas a la nueva gradualidad de entrada en funcionamiento de los SLE.
Se asume que los dos primeros SLE entrarán en funcionamiento durante el año 2017, siendo traspasado el servicio educacional el 1 de marzo de 2018 y los dos siguientes entran en funcionamiento en enero de 2018 y se les traspasa el servicio educacional el 1 de julio de 2018.
A continuación se indica el mayor gasto en situación de régimen, la gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los SLE y conforme ello el flujo del gasto involucrado entre los años 2017 y 2026:
I) Situación en Régimen
II) Gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública:
III) Flujo de Gasto
- Finalmente, se acompañó informe financiero sustitutivo referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones (N°129-365) se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de ley que crea la Dirección de Educación Pública (DEP) y los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), de las cuales cabe destacar:
- Se modifica el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública creado por el presente proyecto de ley de la siguiente forma: se incrementan los recursos mínimos establecidos en el Programa, con recursos totales que pasan de $75.000.000 miles anuales a $130.000.000 miles, que se distribuirán de conformidad a criterios objetivos; se establece que la DEP asignará los recursos directamente a los SLE o a través de otras entidades públicas; se agrega que a medida que vayan disminuyendo los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública, establecido en el artículo 37 transitorio de la ley N°20.845, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa; se establece que el programa destinará recursos para infraestructura y equipamiento por al menos $80.000 millones al año, que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dichas áreas.
- Se modifica la primera etapa de instalación de los SLE, modificando un SLE que entra en funcionamiento el año 2020, pero conservándose el número de SLE que entran en funcionamiento cada año. Se establece que el Presidente de la República puede modificar el calendario de la segunda etapa de instalación y prorrogar dicho proceso por razones fundadas, previo informe del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, y considerando el informe de la Agencia de Calidad de la Educación.
- Se establecen las condiciones para la fecha de traspaso del servicio educativo para los cuatro primeros SLE que entran en funcionamiento.
- Se modifican las normas respecto de los convenios de ejecución del Plan de Transición, haciendo énfasis en los objetivos financieros del Plan de Transición, que deberá considerar el adecuado balance entre ingresos y gastos del servicio educativo.
- Se adelanta la fecha máxima para la dictación de los decretos de fuerza de ley que crean la Dirección de Educación Pública y los dos primeros SLE a noventa días desde la publicación de la ley.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Conforme a las modificaciones contenidas en las presentes indicaciones, cabe precisar que el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública ya existe por Ley de Presupuestos, por lo que la presente indicación le da un carácter permanente, con niveles mínimos que consideran la reasignación de recursos con que cuenta actualmente el presupuesto del Ministerio de Educación. Los eventuales incrementos a medida que disminuyan los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública se podrán expresar en la Ley de Presupuestos de cada año.
El mayor gasto fiscal en régimen se mantiene similar al establecido en Informe Financiero N° 104 del 22 de agosto de 2017, con variaciones en la transición, debidas a la nueva gradualidad de entrada en funcionamiento de los SLE.
I) Situación en Régimen
II) Gradualidad en la entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública:
III) Flujo de Gasto
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- - -
MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en su segundo informe:
Título preliminar
Sustituir la palabra “preliminar” por el número “I”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
°°°
Artículo 5
Inciso primero
Letra a)
Sustituir la expresión “ético” por “ética”. (Adecuación formal).
Artículo 6
Inciso tercero
Intercalar, entre las expresiones “avance” y “la Estrategia”, la preposición “de”. (Adecuación formal).
Artículo 10
Inciso primero
Letra g)
Reemplazar el ordinal “5°” por el número “5”. (Adecuación formal).
Letra l)
Suprimir la frase “, de conformidad a lo establecido en el artículo 25”. (Adecuación formal).
Letra m)
Intercalar, entre las expresiones “Colaborar con” y “Servicio Local”, el artículo “el”. (Adecuación formal).
Artículo 11
Inciso primero
Intercalar, entre las expresiones “educacionales y” y “los profesores”, la preposición “a”. (Adecuación formal).
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “definido” por “establecido”, y el número “22” por “18”. (Adecuaciones formales).
Artículo 12
Inciso primero
Incorporar, previo al punto aparte (.), lo siguiente:
“, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 13
Inciso segundo
Suprimir la expresión “de Educación”. (Adecuación formal).
Artículo 17
Inciso primero
Intercalar, entre las expresiones “principios de” y “educación pública”, el artículo “la”, y reemplazar el ordinal “5°” por el número “5”. (Adecuaciones formales).
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el siguiente:
“Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.”. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 1 a).
Artículo 18
Inciso primero
Letra b)
Incorporar en su párrafo primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente “pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 2 a, literal a).
Letra g)
Agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2 a, literal b).
Letra k)
Sustituir, en su párrafo segundo, la palabra “informa” por “informada”, e intercalar, en su párrafo tercero, entre las expresiones “suscrito” y “por el Ministro de Hacienda”, la expresión “, además,”. (Adecuaciones formales).
Artículo 19
Inciso primero
Número 6
Sustituir la cifra “2009” por “2010”. (Adecuación formal).
°°°
Agregar los siguientes numerales 12, 13 y 14, nuevos:
“12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 3 a).
“13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532 sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3 a).
“14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 3 a).
Artículo 21
Inciso final
Sustituir la cifra “2009” por “2010”. (Adecuación formal).
Artículo 23
Inciso tercero
Intercalar, en su encabezamiento, entre la preposición “En” y la palabra “caso”, el artículo “el”. (Adecuación formal).
Artículo 24
Inciso cuarto
Sustituir la frase “la causal dispuesta en los literales d) y e)” por “alguna de las causales señaladas en las letras d) y e)”. (Adecuación formal).
Inciso final
Intercalar, entre las expresiones “firmado” y “por el Ministro de Hacienda”, la expresión “, además,”. (Adecuación formal).
Artículo 26
Letra a)
Intercalar, a continuación de la frase “Sector Público”, lo siguiente: “, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4 a).
Artículo 27
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.”. (Mayoría de votos 2x1 abstención. Indicación número 5 b).
Artículo 30
Inciso primero
Letra c)
Sustituir la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”. (Adecuación formal).
Artículo 32
Inciso cuarto
Suprimir la expresión “de Educación”. (Adecuación formal).
Artículo 34
Inciso primero
Letra e)
Sustituir la expresión “Las personas que tengan” por “Tener”. (Adecuación formal).
Letra f)
Sustituir la expresión “Las personas que tengan vigente o suscriban” por “Tener vigente o suscribir”. (Adecuación formal).
Letra g)
Sustituir la expresión “Los directores, administradores, representantes y socios titulares” por “Ser director, administrador, representante o socio titular”. (Adecuación formal).
Artículo 35
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“Los miembros del Comité que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 39
Inciso segundo
Sustituir el número “43” por “42”. (Adecuación formal).
Artículo 44
Inciso final
Intercalar, entre las expresiones “suscrito” y “por el Ministro de Hacienda”, la expresión “, además,”. (Adecuación formal).
Artículo 45
Inciso cuarto
Número 1
Sustituir la expresión “según lo dispuesto” por “regulada”. (Adecuación formal).
Inciso séptimo
Intercalar entre la expresión “Pública para” y la palabra “conocimiento”, el término “su”. (Adecuación formal).
Artículo 46
Inciso primero
Letra b)
En su numeral iv), reemplazar la expresión “el artículo 79” por “la ley N° 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial”. (Adecuación formal).
Artículo 50
Inciso final
Reemplazar la expresión “a), b), c) y d)” por “a), b), c), d) y g)”. (Adecuación formal).
Artículo 51
Inciso segundo
Suprimir la expresión “de los números 1 y 2”. (Adecuación formal).
Artículo 52
Inciso primero
Letra e)
Suprimir la expresión “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22”. (Adecuación formal).
Letra f)
Sustituir la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”. (Adecuación formal).
Letra l)
Reemplazar la expresión “la incluya” por “incluya a dicha comunidad”. (Adecuación formal).
Artículo 55
Inciso primero
Letra d)
Sustituir el número “33” por “53”. (Adecuación formal).
Artículo 61
Inciso primero
Letra b)
Suprimir la expresión “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, y”, e intercalar, entre la palabra “público” y el punto aparte (.), la frase “, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41”. (Adecuación formal).
Letra k)
Eliminar la expresión “, de conformidad a lo establecido en el artículo 45”. (Adecuación formal).
°°°
Intercalar un artículo 66, nuevo, pasando el actual a ser 67 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 6 a).
°°°
Artículo 66
Pasa a ser artículo 67, sin enmiendas.
Artículo 67
Pasa a ser artículo 68, sin enmiendas.
Artículo 68
Pasa a ser artículo 69, sin enmiendas.
Artículo 69
Pasa a ser artículo 70, sin enmiendas.
Artículo 70
Pasa a ser artículo 71, sin enmiendas.
Artículo 71
Pasa a ser artículo 72, sin enmiendas.
Artículo 72
Pasa a ser artículo 73, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 73.- Modifícase el artículo 3° de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con fines Educacionales en el siguiente sentido:
a) Modifícase el literal A de su artículo 1° de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C de su artículo 1° la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final de su artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 73
Pasa a ser artículo 74, sin enmiendas.
Artículo 74
Pasa a ser artículo 75, sin enmiendas.
Artículo 75
Pasa a ser artículo 76, sin enmiendas.
Artículo 76
Pasa a ser artículo 77, sin enmiendas.
Artículo 77
Pasa a ser artículo 78, sin enmiendas.
Artículo 78
Pasa a ser artículo 79, sin enmiendas.
Artículo 79
Pasa a ser artículo 80, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Número 1)
Reemplazar, en el encabezamiento de la letra a), la frase “Intercálase el siguiente párrafo segundo y tercero” por “Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero”. (Adecuación formal).
Número 5)
Sustituir la preposición “de” por “del”. (Adecuación formal).
Artículo 80
Pasa a ser artículo 81, sin enmiendas.
Artículo 81
Pasa a ser artículo 82, sin enmiendas.
Artículo 82
Pasa a ser artículo 83, reemplazando, en el numeral ii) del artículo trigésimo séptimo que se sustituye, la expresión “su párrafo quinto” por “el párrafo 5°”. (Adecuación formal).
Artículo 83
Pasa a ser artículo 84, intercalando el siguiente inciso tercero, nuevo:
“A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.”. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 7 a).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo
Inciso primero
Sustituir la denominación “Título V” por “Título VI”, y la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Inciso segundo
Reemplazar la expresión “numeral 3) del artículo 81” por “numeral 4) del artículo 82”. (Adecuación formal).
Artículo tercero
Sustituir la oración “Lo establecido en el inciso tercero del artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.”, por “La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo cuarto
Inciso segundo
Eliminar la expresión “, según corresponda,”. (Adecuación formal).
Artículo sexto
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 10 a).
Inciso cuarto
Reemplazar la expresión “el establecido” por “los establecidos”. (Adecuación formal).
Inciso final
Sustituirlo por los siguientes:
“El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 10 a).
Artículo séptimo
Inciso sexto
Intercalar, a continuación de “sus propuestas el Consejo”, lo siguiente: “considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 15 a).
°°°
Agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 15 a).
°°°
Artículo octavo
Inciso primero
Reemplazar la palabra “humanos” por “personal”. (Adecuación formal).
Inciso segundo
Reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 17 a).
Artículo décimo
Inciso final
Intercalar entre las expresiones “suscrito” y “por el Ministro de Hacienda”, la expresión “, además,”. (Adecuación formal).
Artículo décimo noveno
Sustituir la palabra “decimonoveno” por “décimo noveno”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo
Reemplazar la expresión “numeral 3 del artículo decimoprimero” por “numeral 3) del artículo décimo primero”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo primero
Inciso primero
Encabezamiento
Sustituir la frase “del Servicio Local individualizado en el” por “de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del”. (Adecuación formal).
Letra b)
Reemplazar la palabra “undécimo” por “décimo primero”. (Adecuación formal).
Inciso tercero
Sustituir la frase “al Servicio Local señalado” por “a los Servicios Locales señalados”. (Adecuación formal).
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Intercalar un inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:
“En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 20 a).
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Artículo vigésimo segundo
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.”. (Mayoría de votos 2x1 abstención. Indicación número 21 a).
Inciso final
Sustituir la palabra “duodécimo” por “décimo segundo”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo tercero
Reemplazar la palabra “vigesimotercero” por “vigésimo tercero”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo cuarto
Inciso primero
Modificarlo en el siguiente sentido:
- Suprimir la expresión “y su equilibrio financiero,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 22 a).
- Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Inciso segundo
Letra b)
Reemplazar la palabra “humanos” por “personal”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo quinto
Inciso primero
Letra f)
Reemplazar la expresión “numeral 3 del artículo úndecimo” por “numeral 3) del artículo décimo primero”. (Adecuación formal).
Letra h)
Reemplazarla por la siguiente:
“h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 a).
Letra j)
Reemplazar la expresión “c)” por “h)”. (Adecuación formal).
Letra k)
Sustituirla por la siguiente:
“k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 a).
Inciso final
Reemplazar la denominación “Subsecretaria de Desarrollo Regional” por “Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo sexto
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 24 a).
Artículo vigésimo séptimo
Reemplazar la expresión “f)” por “k)”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo octavo
Inciso primero
Reemplazar la expresión “e)” por “j)”. (Adecuación formal).
Artículo vigésimo noveno
Inciso segundo
Letra b)
Reemplazar la expresión “f)” por “k)”. (Adecuación formal).
Inciso final
Reemplazarlo por el siguiente:
“En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 25 a).
Artículo trigésimo
Inciso primero
Reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “f)” por “h)”. (Adecuación formal).
Inciso segundo
Agregar, a continuación de “respectivo municipio o corporación municipal”, la expresión “, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 26 a).
Inciso final
Suprimirlo. (Unanimidad 3x0. Indicación número 26 a).
Artículo trigésimo segundo
Inciso tercero
Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Inciso quinto
Reemplazar la expresión “vigésimo segundo” por “vigésimo quinto”. (Adecuación formal).
Artículo trigésimo cuarto
Inciso primero
Modificarlo del siguiente modo:
- Intercalar, entre la expresión “corporación municipal” y “deberá entregar”, lo siguiente: “, haya o no suscrito el Plan de Transición,”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
- Reemplazar la expresión “ciento ochenta días previo al traspaso del servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la presente ley” por “ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 27 a).
Inciso tercero
Intercalar, entre la expresión “de Educación” y el punto aparte (.), lo siguiente: “, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo trigésimo quinto
Inciso primero
Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
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Incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“La función establecida en el artículo 27 de la presente ley, será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 28 a).
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Artículo trigésimo sexto
Inciso primero
Sustituir, en su encabezamiento, la frase “un año contado” por “noventa días contados”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 29 a).
Artículo trigésimo séptimo
Inciso primero
Encabezamiento
Reemplazar la frase “un año contado desde la publicación de esta ley”, por “noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 30 a).
Número 1
Sustituir el número “29” por “47”. (Adecuación formal).
Artículo trigésimo octavo
Inciso primero
Número 1
Modificar su encabezamiento, de la siguiente manera:
- Reemplazar la frase “, al 30 de noviembre de 2014,” por “, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 31 a).
- Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
- Agregar, luego de la expresión “transitorio.” la siguiente oración: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 31 a).
Inciso tercero
Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Artículo cuadragésimo
Inciso primero
Suprimir la expresión “de Educación” que sucede a “Servicios Locales”. (Adecuación formal).
Inciso sexto
Eliminar la expresión “de Educación” que sucede a “Servicios Locales”. (Adecuación formal).
Artículo cuadragésimo primero
Inciso primero
Sustituir la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Inciso final
Reemplazar la palabra “séptimo” por “octavo”. (Adecuación formal).
Artículo cuadragésimo octavo
Sustituir los términos “el artículo” por “los artículos”. (Adecuación formal).
Artículo quincuagésimo
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 33 a).
Artículo quincuagésimo tercero
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Agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27, serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.”. (Mayoría de votos 2x1 en contra. Indicación número 35 a).
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Incorporar un artículo quincuagésimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo quincuagésimo cuarto.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 36 a).
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Agregar un artículo quincuagésimo quinto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo quincuagésimo quinto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.”. (Mayoría de votos 2x1 abstención. Indicación número 37 a).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”), y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529 con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532 sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras, traspasarlos a otra entidad administradora o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente:
“o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: “El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.
22) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3° de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con fines Educacionales en el siguiente sentido:
a) Modifícase el literal A de su artículo 1° de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C de su artículo 1° la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final de su artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4° bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de las propuestas deberá ser fundada.”.
3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
4) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16) Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo décimo primero.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, que se traspasen de conformidad al artículo anterior. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo noveno transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
Artículo décimo segundo - Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo décimo tercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo décimo cuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo décimo quinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo décimo sexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo décimo séptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo décimo noveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo décimo primero transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los puntos ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como, asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley, será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- El artículo 31 de la ley Nº 20.529 no le será aplicable a los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha del traspaso del respectivo servicio educacional.
Artículo quincuagésimo segundo.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo tercero.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27, serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo quinto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Ena Von Baer Jahn y Andrés Allamand Zavala), José García Ruminot (Andrés Allamand Zavala), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2017.
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ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
(Boletín Nº 10.368-04)
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear una nueva institucionalidad para la educación escolar pública. Para ello se considera una estructura organizacional, que desde el punto de vista de la Administración del Estado, se centra en la Dirección de Educación Pública, en servicios locales de educación, en comités directivos locales a su interior y en consejos locales. La iniciativa legal hace especial énfasis en la Estrategia Nacional de Educación Pública y en los establecimientos educacionales, considerando a estos últimos como la unidad básica y fundamental del nuevo Sistema.
En cuanto a su implementación, se establece una regulación gradual y de carácter transitorio, donde se desarrollan diversas materias como la forma en que se irán instalando los referidos servicios locales en el país, lo cual considera dos etapas, labor que será ponderada por un Consejo de Evaluación del Sistema, que deberá emitir un informe en el año 2021.
II. ACUERDOS:
Denominación Título preliminar. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Artículo 1. Aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 2. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 3. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 4. Inciso primero, aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Incisos segundo y tercero, aprobados por unanimidad (5x0).
Artículo 5. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 6. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 7. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 8. Inciso primero, aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2). Resto del artículo, aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 9. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 10. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 11. Aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 12. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Artículo 13. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 14. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 15. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 16. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Indicación 1 a y artículo 17. Aprobados por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 18. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Indicación 2 a, letra a), aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2). Indicación 2 a, letra b), aprobada por unanimidad (5x0).
Artículo 19. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Indicación 3 a, numeral 12, aprobada por unanimidad (3x0). Indicación 3 a, numeral 13, aprobada por unanimidad (5x0). Indicación 3 a, numeral 14, aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 20. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 21. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 22. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 23. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 24. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 25. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 26. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Indicación 4 a, aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
Indicación 5 b, que reemplaza artículo 27, aprobada por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1). Indicación 5 a, rechazada por mayoría de votos, dos en contra y una abstención (2x1).
Artículo 28. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 29. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 30. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 31. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 32. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 33. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 34. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 35. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Modificación aprobada por unanimidad (3x0).
Artículo 36. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 37. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 38. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 39. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 40. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 41. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 42. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 43. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 44. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 45. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 46. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 47. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 48. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 49. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 50. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 51. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 52. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 53. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 54. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 55. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 56. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 57. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 58. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 59. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 60. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 61. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 62. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 63. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 64. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 65. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Indicación 6 a. Aprobada por unanimidad (3x0).
Artículo 66, que pasó a ser 67. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 67, que pasó a ser 68. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 68, que pasó a ser 69. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 69, que pasó a ser 70. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 70, que pasó a ser 71. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 71, que pasó a ser 72. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2), a excepción de la letra b) del numeral 14) y la letra d) del numeral 19), que fueron aprobadas por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).
Artículo 72, que pasó a ser 73. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2). Enmiendas de referencias aprobadas por unanimidad (5x0).
Artículo 73, que pasó a ser 74. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 74, que pasó a ser 75. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 75, que pasó a ser 76. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 76, que pasó a ser 77. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 77, que pasó a ser 78. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 78, que pasó a ser 79. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 79, que pasó a ser 80. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 80, que pasó a ser 81. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 81, que pasó a ser 82. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículo 82. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Indicación 7 a y artículo 83, que pasó a ser 84. Aprobados por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).
Artículos transitorios:
Primero. Aprobado por unanimidad (3x0).
Segundo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Tercero. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1). Enmiendas aprobadas por unanimidad (3x0).
Cuarto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Quinto. Aprobado por unanimidad (3x0).
Sexto e indicación 10 a. Aprobados por unanimidad (3x0). Indicación 8 a, retirada. Indicación 9 a, retirada.
Séptimo e indicación 15 a. Aprobados por unanimidad (3x0). Indicaciones 11 a, 12 a, 13 a y 14 a, retiradas.
Octavo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1). Indicación 16 a, retirada. Indicación 17 a, aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
Noveno. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo. Aprobado por unanimidad (3x0). Indicaciones 18 a y 19 a, retiradas.
Décimo primero. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo segundo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo tercero. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo cuarto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo quinto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo sexto. Aprobado por unanimidad (3x0).
Décimo séptimo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo octavo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Décimo noveno. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Vigésimo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Vigésimo primero e indicación 20 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Vigésimo segundo e indicación 21 a. Aprobados con enmiendas por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Vigésimo tercero. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Vigésimo cuarto e indicación 22 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Vigésimo quinto e indicación 23 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Vigésimo sexto e indicación 24 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Vigésimo séptimo. Aprobado por unanimidad (3x0).
Vigésimo octavo. Aprobado por unanimidad (3x0).
Vigésimo noveno e indicación 25 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Trigésimo e indicación 26 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Trigésimo primero. Aprobado por unanimidad (3x0).
Trigésimo segundo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Trigésimo tercero. Aprobado por unanimidad (3x0).
Trigésimo cuarto. Aprobado con enmiendas por unanimidad (3x0). Indicación 27 a, Aprobada por unanimidad (3x0).
Trigésimo quinto e indicación 28 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Trigésimo sexto e indicación 29 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Trigésimo séptimo e indicación 30 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Trigésimo octavo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y uno en contra (2x1). Indicación 31 a, aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
Trigésimo noveno. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo primero. Aprobado por unanimidad (3x0).
Cuadragésimo segundo. Aprobado por unanimidad (3x0). Indicación 32 a, inadmisible.
Cuadragésimo tercero. Aprobado por unanimidad (3x0).
Cuadragésimo cuarto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo quinto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo sexto. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo séptimo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo octavo. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
Cuadragésimo noveno. Aprobado por unanimidad (3x0).
Quincuagésimo e indicación 33 a. Aprobados por unanimidad (3x0).
Quincuagésimo primero. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1). Indicación 34 a, rechazada por mayoría de votos, dos en contra y uno a favor. Indicación 34 b, inadmisible.
Quincuagésimo segundo. Aprobado por unanimidad (3x0).
Quincuagésimo tercero e indicación 35 a. Aprobados con enmiendas por mayoría de votos, dos a favor y uno en contra (2x1).
Indicación 36 a. Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación 37 a. Aprobada por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 84 artículos permanentes y 55 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19, y en los artículos 8°, inciso tercero, 38, 55, 77, 84, 92, 95, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, los artículos 25, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 68 que pasó a ser 69, 79 que pasó a ser 80, número 5), y 80 que pasó a ser 81 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19, numerales 10 y 11. 2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. 3.- Decreto con fuerza de ley N°2 , del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 4.- Ley N° 20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 5.- Ley N°20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial.
Valparaíso, 4 de septiembre de 2017.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 06 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.368-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 84ª, en 24 de enero de 2017.
Educación y Cultura (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Hacienda: sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Discusión:
Sesión 85ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los Comités decidieron por unanimidad una fórmula de votación que será distribuida a Sus Señorías.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular.
Puede intervenir la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , saludo, por su intermedio, a las señoras Senadoras y los señores Senadores y a todos los invitados que se encuentran en las tribunas.
El asunto que nos reúne dice relación con una de las reformas tal vez más emblemáticas que podemos realizar en el ámbito que nos ocupa.
Chile ha buscado -es la tercera vez que se plantea- un proceso de cambio en la educación pública a la luz de los datos y antecedentes de que disponemos.
Todos los países de América Latina, de Europa, de América del Norte, de gran parte de Asia, etcétera, cuentan con una formación de ese tipo que marca un estándar y es parte del quehacer de la nación. Es un "cemento", de alguna manera, que unifica visiones.
Existe, por cierto, todo el margen posible, dado por las regiones, la geografía y las opciones de cada uno, así como, muchas veces, un sistema mixto, con alternativas específicas. Pero la educación pública de ninguna manera ha perdido su carácter mayoritario.
En Chile, lamentablemente, no ha sido así. En los últimos treinta años hemos asistido a un proceso de pérdida de valor, en cierta forma, en ese ámbito.
Y no es simple analizar la cuestión, porque las causales son múltiples, como casi todo en la vida.
Quisiera detenerme solo en algunos aspectos.
El que 345 municipios sean responsables de llevar a cabo una de las principales funciones que la propia Constitución le entrega al Estado, en términos de garantizar la educación pública de los niños en Putre, en Visviri, en Puerto Aguirre o en cualquier lugar, con buena calidad y buenas oportunidades, es algo que no estamos cumpliendo -la verdad sea dicha- por distintas razones.
En parte, ello tiene que ver con nuestra geografía y la estructura de las municipalidades, las cuales, por su tamaño, por la cantidad de habitantes, no configuran una escala adecuada para poder llevar a cabo una administración en términos virtuosos.
No hay recursos suficientes, muchas veces, pero además se maneja una cantidad de niños inferior a la necesaria. Todos los estudios demuestran que el mínimo de ellos para hacer referencia a un sistema educativo va de ocho mil a doce mil, y nuestras comunas y divisiones geográficas no dan cuenta de ello.
Es algo que se suma a los problemas de gestión, que con frecuencia van más o menos aparejados, sin reconocerse el esfuerzo que muchos municipios hacen y han hecho por cumplir su trabajo lo mejor posible.
Hemos llegado a disponer el doble del financiamiento para la educación pública en los últimos cinco años, y, sin embargo, tenemos casi cien municipios en situaciones absolutamente desmejoradas, desde el punto de vista económico y de mantener de manera adecuada al personal con que trabajan.
Lo anterior no es un misterio para nadie. Las señoras Senadoras y los señores Senadores son testigos a diario de las dificultades que distintas comunas enfrentan para sacar adelante su labor.
Por lo demás, se trata de una función que nunca ha dejado el carácter de tarea delegada, transferida, traspasada. Es como si no fuera propia del municipio. Así, la Asociación Chilena de Municipalidades hizo hace algunos años una consulta entre todos sus miembros, que mayoritariamente, no unánimemente, estuvieron de acuerdo con el proceso de desmunicipalización. Porque, por un lado, es una actividad que les demanda recursos, y por otro, no les resulta significativa para lo que entienden como gestión propia.
Por tal razón, la nueva educación pública no dice relación con una modificación administrativa, con sacarla de la administración de los municipios para pasarla a servicios locales solo de educación, sino que hay un cambio de mirada, de poner lo mejor de nosotros, como país, a fin de que sea una alternativa real para cualquier familia.
Los que tenemos más años sabemos que ella marcó un estándar en el pasado. Era la que validaba los estudios en los colegios particulares pagados. Y los particulares subvencionados no eran tantos y eran pequeños. Entonces la educación pública la llevaba.
Creemos que aún estamos a tiempo para fortalecerla.
Un 36 por ciento de la matrícula del país está en la educación pública, aunque no se reparte por igual a lo largo de todo el territorio. Hay regiones con 40 por ciento y otras llegan al 50, pero la Región Metropolitana no pasa del 25. Es decir, en este ámbito se observa una desproporción tanto numérica como porcentual.
El proyecto en análisis, señor Presidente , busca hacer un esfuerzo país, ojalá con una visión de Estado compartida, para sacar adelante la tarea.
Sabemos que muchas personas -entre ellas, una buena cantidad de parlamentarios- piensan que los municipios sí pueden llevar a cabo esa función, pero hemos llegado a la conclusión de que son pocos los que han podido cumplir bien durante este tiempo, y no creemos que ese número vaya a aumentar en el futuro.
Por esa razón, el proyecto propone que se hagan cargo de la educación pública los Servicios Locales de Educación, entidades que contarán con funcionarios públicos -eso es muy importante- y patrimonio propio.
Se constituirá un sistema educativo conformado por 70 de dichos servicios, de carácter centralizado, dependiente del Ministerio de Educación para velar por el buen funcionamiento de tales organismos a lo largo y ancho de nuestro país.
Los criterios para establecer los Servicios Locales se basan en estudios muy complejos que hemos pedido -en esto ha habido mucho apoyo externo-, para que realmente se combinen situaciones de posible acceso a tales organismos y aspectos de comunicación interna.
Un hecho muy importante, señor Presidente , es que los establecimientos educacionales que integrarán los Servicios Locales, sean colegios básicos, liceos, escuelas carcelarias u hospitalarias, incluso los jardines infantiles...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señora Ministra .
El señor LAGOS.-
¡Que concluya, señor Presidente!
El señor ALLAMAND .-
Sí, quedó a medias.
La señora ALLENDE .-
¡Permítale terminar!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa con el uso de la palabra la señora Ministra . Le solicito que se ciña al tiempo asignado.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
No tenía claro que disponía de los mismos minutitos. Pido las disculpas del caso.
La presente iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados y después analizada en las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado, instancias en las que participamos. Se ha ido mejorando su texto en la medida en que hemos tenido la posibilidad de debatirlo fuertemente.
Quiero destacar la disposición de todos los Senadores a hacer un aporte a este proyecto. El resultado de las votaciones podría haber sido permanentemente, por decirlo de alguna manera, "3 a 2". ¡Pero no fue así! Fuimos capaces de escucharnos, de buscar puntos de acuerdo.
Por eso hoy se discute una propuesta legislativa que recoge la voluntad de combinar lo existente con un elemento nuevo, que tiene novedad, que nunca antes se había empleado para administrar la educación pública.
Vamos a partir con cuatro Servicios Locales de Educación el próximo año. Dos de ellos ya fueron completamente instalados, con los colegios ya traspasados, y otros dos quedarán operativos para echarlos a andar en los meses siguientes. Tal medida beneficiará a cerca de 600 colegios (246 para partir) en tres años. Después vendrá un período de evaluación, luego de lo cual veremos cómo imprimirle la velocidad necesaria al sistema para que funcione bien a lo largo y ancho del país.
Los cuatro primeros servicios que se instalarán -definidos en la propia ley, producto del debate- son: el de Barrancas (le hemos dado ese nombre por una antigua comuna de ese sector), que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia ; el de Puerto Cordillera, que está conformado por las comunas de Coquimbo y Andacollo; el del Valle del Huasco -quedaría instalado pero no partiría en marzo de 2018-, que contempla las comunas de Alto del Carmen, Vallenar , Freirina y Huasco, y el que corresponde a una zona de rezago en La Araucanía, integrado por Nueva Imperial, Carahue , Teodoro Schmidt , Puerto Saavedra y Toltén .
Esos serían los cuatro Servicios Locales con que parte el sistema. Estamos seguros de que haremos los mejores esfuerzos en las regiones y en el nivel central para que ellos alcancen el éxito que se requiere.
Insisto: no se trata de un cambio administrativo, sino de inyectar recursos y apoyo al sistema para que la educación que los niños empiecen a recibir sea más integral que la que se entrega hoy.
Esperamos que la formación y el trabajo en red de los colegios permitan potenciar las capacidades de los establecimientos y disminuir sus déficits. Así tendremos recursos para hacer funcionar dicha red en función del deporte, del arte, de la ciencia, de la cultura, etcétera. Eso es formación integral, como lo define la Ley General de Educación (LGE). Y nos ha costado muchísimo llegar a esa imagen más comprensiva de la formación de un niño en el siglo XXI en nuestro país.
Yo dejaría hasta aquí mi intervención, señor Presidente . Por cierto, en la medida que vaya avanzando el debate, responderemos todas las preguntas que sean necesarias.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A usted, señora Ministra .
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , después de un largo y fructífero debate de aproximadamente un año en la Comisión de Educación, que tengo el honor de presidir, y también en la de Hacienda, tras haber aprobado en su momento la idea de legislar, corresponde a esta Sala discutir en particular el proyecto que crea el Sistema de Educación Pública.
Ahora hablamos de "una nueva educación pública"; al principio se le llamaba "desmunicipalización". Este término fue quedando en el camino, afortunadamente, porque es muy negativo. No se trata de quitar algo al municipio, sino de dotar al Estado de Chile de una nueva institucionalidad, de un sistema de educación pública que permita verdaderamente revertir una tendencia notoria en Chile: en 27 años la matrícula ha bajado de un 60 a un 36 por ciento.
Esa es una de las medidas, ciertamente la de alcance más estructural. Pero hay otras: carrera docente, bonos de incentivos al retiro anticipado, establecimiento del FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública), etcétera. Con ello hemos tratado de cumplir con el objetivo de fortalecer el pilar fundamental de la educación pública en Chile.
Quiero partir por algo muy central, que es más que un aspecto formal. Se trata de un acuerdo de la Comisión de Educación del Senado, de todos sus integrantes, con el Gobierno: no despachar esta iniciativa, mientras no ingrese el proyecto sobre estatuto de los asistentes de la educación,...
--(Aplausos en tribunas).
... que es un anhelo largamente acariciado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego guardar silencio en las tribunas. Están prohibidas las manifestaciones.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Quiero reconocer la buena disposición del Ejecutivo y felicitar, por supuesto, a la organización de funcionarios del sector, a don Arturo Escarez y a toda la directiva a nivel regional. Todos hemos conversado con ellos.
El Gobierno hoy día ha ratificado ese compromiso: no se va a despachar la presente iniciativa del Parlamento, mientras no se envíe el proyecto referido al estatuto de los asistentes de la educación. Entendemos que ninguna propuesta legislativa sale como entra, pues es objeto de una discusión. Ahí escucharemos, por cierto, a todos los dirigentes de los asistentes de la educación, quienes defienden legítimas aspiraciones.
Finalmente, ha llegado la hora de los 130 mil asistentes de la educación que hay en Chile.
Eso es lo primero.
El acuerdo existe: la Ministra lo ha ratificado; el Gobierno lo hace suyo.
En segundo lugar, la bancada de Senadores y Diputados de la Democracia Cristiana hemos votado a favor, en general y en particular, esta iniciativa de ley que crea la nueva educación pública, porque nos hemos formado la convicción de que es un buen sistema, después de meses y meses de audiencias, de escuchar a expertos, a directores, a personas involucradas en el proyecto educativo y de ser testigos en nuestras comunas y regiones de las falencias y los problemas que presenta la administración municipal de la educación pública.
Esto último obedece, entre otros motivos, a que el municipio debe cumplir muchas funciones.
Por eso queremos un ente con giro único, exclusivo, público, estatal, dedicado a fortalecer la educación pública.
En el Senado hemos aprobado el cuerpo de artículos permanentes y el conjunto de disposiciones transitorias, normas que, por supuesto, hemos modificado e innovado de muchas maneras, conforme a nuestro papel como Cámara revisora.
La base de la presente iniciativa es el establecimiento educacional -este fue un acuerdo muy importante en la Comisión-: se les libera de cargas administrativas y se empodera a los directores.
Artículo 7: "Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema". ¡Son los directores, la comunidad educativa!
Ahí parte el proyecto.
Después viene la gobernanza. ¿Qué se plantea en esta materia?
Primero, un Consejo Local de Educación, que representa a la comunidad educativa.
Segundo, un Comité Directivo Local, que fue una creación introducida en el Senado. La idea es que, al entregar la educación pública al Estado -entre comillas-, no se entienda que se entrega a Santiago. Se fomenta una participación, un involucramiento directo de la comunidad local.
Tercero, el trabajo en red. En este ámbito propusimos, por ejemplo, las conferencias de directores. ¿Cómo no va a ser lógico que dos veces al año los directores de todos los establecimientos educacionales se reúnan a deliberar, a pensar, a reflexionar, a compartir buenas experiencias, para evitar las malas prácticas?
Cuarto, una coordinación regional. En la base está el establecimiento educacional y más arriba, el Consejo, el Comité Directivo y la coordinación regional. Porque la educación pública debe estar vinculada a los planes de desarrollo de la Región.
Quinto, la Dirección de Educación Pública, organismo del nivel central que propondrá al Ministerio de Educación, que es el órgano rector en esta materia, una Estrategia Nacional de Educación Pública.
En resumen: la base es el establecimiento educacional ("unidad básica y fundamental del Sistema") y luego se establece la gobernanza.
Esta se estructura, desde abajo, con el Consejo Local, que representa a la comunidad educativa; el Comité Directivo Local, que tiene atribuciones muy reales; el trabajo en red; la coordinación regional, y la Dirección de Educación Pública, que fijará, junto con el Ministerio de Educación, la Estrategia Nacional de Educación Pública.
No lo he mencionado, pero todo ello se articula en torno a los Servicios Locales de Educación Pública -y subrayo la palabra "locales"-, entidades que estarán a cargo de la administración y gestión de la educación pública.
En los pocos minutos que me quedan, deseo referirme a dos temas muy importantes.
Uno de ellos es la transición. Al respecto, optamos por la gradualidad. Un cambio estructural de esta magnitud, después de treinta y tantos años de un proceso de municipalización y considerando que estamos transitando hacia otro esquema, requiere seriedad, responsabilidad. La gradualidad es un aspecto de la buena política pública.
Por lo mismo, cuatro Servicios Locales entrarán en funcionamiento el 2018; tres, el 2019; cuatro, el 2020. Ahí tenemos los primeros once, de sesenta y ocho.
En el futuro pueden ser más o pueden ser menos. Tengamos presente que se crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, órgano que, después de tres o cuatro años, va a determinar cómo se ajusta de mejor forma el proceso gradual de transición y va a ir introduciendo correcciones. No creamos una camisa de fuerza, sino un sistema flexible -otro aspecto de la buena política pública-, con gradualidad, que incorpora también a los jardines VTF en los Servicios Locales de Educación Pública.
Finalmente, pero no menos importante, está lo relativo al traspaso, a la continuidad jurídica.
Cada Servicio Local de Educación Pública -ya no se habla de "sostenedor", lo que es un aporte significativo de la Comisión de Hacienda- va a tener la continuidad jurídica de la función que hasta ahora correspondía al municipio. Será el sucesor legal de este último. Y se incluyen los bienes inmuebles, porque estamos hablando de un traspaso al interior del Estado. ¡Las municipalidades son parte de la estructura del Estado!
En efecto, el traspaso gradual hacia el Servicio Local cuenta con un carácter de continuidad jurídica.
Por último,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor ALLAMAND .-
¡Un minuto más! ¡Es el Presidente de la Comisión!
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Concluyo de inmediato.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar, Su Señoría.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Gracias, señor Presidente .
Con relación al traspaso, cabe señalar, primero, que toda persona que se encuentre hoy día en un establecimiento educacional público, por el solo ministerio de la ley, accede al nuevo sistema. Por tanto, existe perfecta garantía a ese respecto.
Segundo, en los concursos se establece una preferencia para los actuales funcionarios del nivel municipal y del provincial. ¡Preferencia!
Tercero, a quienes no sean traspasados el municipio puede ofrecerles otras oportunidades. Eso está en el proyecto.
Cuarto, se contempla un sistema de indemnización para las personas que no sean traspasadas. Este es, evidentemente, un punto muy sensible para los funcionarios. Lo hemos conversado durante mucho tiempo.
Para terminar, quiero decir que estamos innovando con un proyecto de reforma estructural, cuya gradualidad y transición permiten asegurar una política pública responsable.
Por eso los Senadores de la Democracia Cristiana lo hemos votado a favor en todas sus etapas.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aprovecho de saludar al Alcalde de Carahue , don Alejandro Sáez, y a los Concejales Carlos Pino y Guido Tralma, quienes nos acompañan esta tarde. Vienen invitados por el Senador señor Quintana.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Saludamos también la presencia del Presidente del Colegio de Profesores , así como a una delegación de Cerro Navia.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , estimados colegas, cuando votamos en general este proyecto, la Oposición lo rechazó. Y lo hicimos por un aspecto de convicción. Nosotros pensamos que esta iniciativa presenta un defecto central, que no ha sido subsanado: asumir desde la partida, casi como un dogma ideológico, que los municipios, que son entes del Estado, no son capaces de gestionar la educación pública.
Nosotros no estamos de acuerdo con ese punto de vista.
Más aún, tal como dijimos en su oportunidad, nos parece que una simple mirada al panorama internacional refleja exactamente lo inverso: que la educación pública en el mundo es crecientemente gestionada desde las municipalidades.
También sostuvimos -y lo seguimos pensando- que ese enfoque inicial era equivocado, pero no por creer que el sistema municipal actual es perfecto, ni mucho menos -tiene muchas falencias-, sino porque una cosa es aceptar que un sistema debe ser corregido y otra distinta es definir a priori que los municipios endémicamente son incapaces de gestionar la educación pública.
En tercer lugar, estimamos que el proyecto en análisis asume una apuesta de gran riesgo: suponer que el Estado podrá gestionar la educación pública de mejor forma que las municipalidades. Y eso está por verse.
En ese plano se han cometido muchos errores, señor Presidente.
A principios del Gobierno actual se cancelaron las concesiones hospitalarias, porque se estimó que el Estado iba a construir mejor los hospitales que la colaboración entre los sectores público y privado. Y quedó demostrado que esa idea era muy equivocada.
Y qué decir, por ejemplo, de cómo ha sido la instalación de los centros de formación técnica y las universidades estatales, que han evidenciado innumerables problemas.
En fin, no vamos a reiterar hoy esa discusión.
Sin embargo, señor Presidente, nosotros hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno en esta materia. Y lo hemos hecho por una convicción igualmente profunda. En este punto, quiero decir que coincidimos, ni más ni menos, con las palabras del candidato presidencial del oficialismo, el Senador Guillier.
Él dijo a principios de este año: "Hay materias como la reforma previsional, ordenar la reforma educacional, que son acuerdos nacionales que deben ser muy profundos".
Y agregaba: "La reforma a la educación, por ejemplo, no consiste en sacar un conjunto de leyes, porque después viene otro gobierno y te las echa para atrás".
Eso es absolutamente cierto.
En consecuencia, fuimos convocados por el Gobierno -y quiero explicar esto a la Sala; ya lo saben los miembros de las Comisiones de Educación y de Hacienda- precisamente para alcanzar un acuerdo entre el Ejecutivo y la Oposición a fin de viabilizar esta reforma.
Pues bien, hemos aceptado y convenido un completo acuerdo en esta materia con el Gobierno de la Presidenta Bachelet, sin perjuicio de que, como se verá más adelante, hay materias que no forman parte de dicho acuerdo, pero sí del proyecto.
Señor Presidente, para información de la Sala, este acuerdo tiene fundamentalmente seis principios.
El primero es el principio de gradualismo.
Cada vez que hemos hecho reformas importantes en Chile (estoy pensando en la reforma procesal penal) y la hemos implementado de modo gradual, estas han funcionado bien; por el contrario, cuando hemos querido ir más rápido de lo que corresponde, el resultado ha estado a la vista.
En segundo lugar, el Gobierno -y quiero insistir en esto- propuso la instalación de un nuevo sistema dentro de un plazo de ocho años, pensando, concretamente, en dos subetapas: en la primera (le corresponderá al próximo Gobierno) se deben instalar once de los setenta Servicios Locales, y en la segunda (a cargo del Gobierno subsiguiente) se deben instalar los restantes.
En tercer lugar, propusimos que existiese -y así quedó consagrado en el proyecto- una comisión de evaluación de alto nivel, que acompañara desde el día uno el proceso de instalación.
Esa propuesta nuestra fue aceptada por el Gobierno.
En cuarto lugar, establecimos que al final del próximo Gobierno y mediante informe favorable de esa comisión de alto nivel, la autoridad va a estar en condiciones de extender, fundadamente, el proceso, por un período delimitado si el avance en su puesta en marcha muestra que existen dificultades.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor LAGOS .-
¡Dele un poco más, señor Presidente!
La señora VON BAER .-
Yo le concedo el mío. No tengo problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me informan que Su Señoría cuenta con el tiempo completo de Renovación Nacional.
El señor ALLAMAND.-
Muchas gracias. Estoy por terminar.
Como decía, en virtud del cuarto principio, al final del próximo Gobierno y previo informe favorable de la referida instancia, el proceso de transición se podría extender por un período limitado.
En quinto lugar, quiero hacer presente que esto es plenamente razonable. Voy a dar solamente una cifra para que los señores Senadores la tengan en la cabeza: la instalación plena del sistema, de acuerdo con el informe financiero, significará 500 millones de dólares en régimen.
Además, señor Presidente , va a ser muy importante cómo se inicie la instalación de los Servicios Locales a partir de enero del próximo año.
Se presentarán tres problemas extraordinariamente relevantes.
Primero, el tema de las deudas.
El proyecto establece la obligación del Gobierno de sanear las deudas que existen en los municipios que sean traspasados. Esto -lo hemos dicho- será extremadamente complejo.
Segundo, habrá problemas con el traspaso del personal. Se observarán muchas dificultades en este ámbito.
Y tercero, surgirán inconvenientes enormes en todo lo que tiene que ver con el traspaso patrimonial que está envuelto en esta reforma.
Por lo tanto, revisar cómo se instalará el sistema es de la mayor racionalidad.
Finalmente, el sexto principio es el siguiente.
Piensen Sus Señorías que en el menor de los plazos estamos hablando de ocho años, lapso que fue definido por el Gobierno, no por la Oposición. En consecuencia, durante ocho años van a coexistir colegios públicos, estatales, unos gestionados por los municipios y otros por los nuevos Servicios Locales.
¿Qué hace el proyecto de ley? Establece incentivos y resguardos para que los municipios que continúen gestionando lo puedan hacer en forma adecuada, de la misma manera que los Servicios Locales.
Tales son las bases del acuerdo a que hemos llegado, señor Presidente, acuerdo que vamos a honrar en la votación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , en primer término quiero destacar que en toda la discusión generada por el proyecto hemos instalado un tema que consideramos de la mayor importancia: no dejar de lado, jamás -desafortunadamente, pocas veces se tomaban en cuenta- a los miles y miles de mujeres y hombres funcionarios y asistentes de la educación, porque son parte de la futura educación pública de la que estamos debatiendo en esta oportunidad. Y permítanme hacer un merecido reconocimiento a don Osvaldo Sánchez y a don Javier Quintul , ambos presidentes de entidades de funcionarios, uno de Puerto Natales y el otro de Punta Arenas.
Señor Presidente , este proyecto, denominado "Sistema de Educación Pública", responde a una necesidad que hacemos nuestra. Efectivamente, dudo que alguien no quiera un enorme fortalecimiento en algo que cualquier Estado debe entregar: una educación pública sólida y de extraordinaria calidad.
En primer término, la iniciativa crea y traspasa los establecimientos educacionales municipales a un nuevo organismo: los Servicios Locales de Educación Pública, definidos como "órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio". Esto no es tener una postura de Estado en relación con querer alcanzar una verdadera educación pública.
Si realmente hubiera voluntad política de traer de nuevo la educación al sector público, fortalecida y de calidad, se hubiesen utilizado los órganos ya existentes.
En segundo lugar, existe un proceso de transferencia en el cual no se establece una garantía específica a los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación a través de distintos mecanismos, como las negociaciones colectivas ya pasadas.
Tenemos la convicción de que esta garantía, que se contempla en el proyecto como artículo cuadragésimo segundo transitorio, debe considerar expresamente todos los derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, remuneracionales y no remuneracionales, que son propios del ejercicio de la función, tales como permisos y vacaciones. O sea, debe ser una garantía de protección general de todos estos derechos, cualquiera que sea su fuente u origen, evitando juicios o litigios posteriores.
Señor Presidente , me encantaría que la señora Ministra pudiera explicitar, dentro de lo posible, la real voluntad del Ejecutivo en este proyecto en cuanto a lo que acabo de señalar. Que quede clara constancia, en la historia fidedigna de la ley, de que la iniciativa se hará cargo de la protección de todos los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación, cualquiera que sea su clase o naturaleza.
Recordemos, por ejemplo, que el estatuto que regula el régimen laboral de los asistentes de la educación no existe. Entendemos que se hará llegar la próxima semana. Tenemos total desconocimiento sobre esa materia, y sentimos la necesidad de que se vuelva a señalar, con la mayor claridad, que, de ser traspasados, los trabajadores, los asistentes de la educación, los propios maestros, serán considerados funcionarios públicos.
En el caso de los asistentes de la educación -y es lo que hará su estatuto, que es público-, su condición debiera ser precisamente la de funcionarios públicos. Y con respecto a esta situación también pido que la señora Ministra haga una aclaración, a fin de allanarnos con toda nuestra voluntad en la búsqueda de aprobar lo que debiera ser a futuro la educación pública que anhelamos todos.
Quiero solicitar, señor Presidente , votación separada. Sé que hay un acuerdo con relación a muchos artículos, que cada uno de mis colegas tiene en su pupitre, pero deseo pedir que se voten separadamente los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero transitorios.
Y, en caso de no haber una declaración de la señora Ministra con respecto a lo que he solicitado, voy a hacer, además, reserva de constitucionalidad de las disposiciones que mencionaré más adelante.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , a fines del siglo XIX la educación chilena era municipalizada.
Fracasó.
Ahora Chile lleva 37 años con un sistema que impuso la dictadura; un mal sistema que ha frustrado los talentos y potencialidades de muchos niños.
Reduce la calidad de la educación a pruebas psicométricas.
Cree que el mercado y la competencia desarrollarán la educación.
Incentiva la expansión de la educación particular subvencionada, creando 2 mil colegios nuevos.
Transforma la educación pública en una educación residual para pobres y sectores rurales: una educación de la cual muchos quieren salir.
Limita el rol de los profesores a lograr puntajes en pruebas SIMCE, más que a educar en un sentido integral y transformador.
Desde 1990 se intentaron diversas acciones para desarrollar la educación pública dentro del actual sistema: estabilidad de la profesión docente, P900, Jornada Escolar Completa, Subvención Escolar Preferencial, insumos educativos, cambios curriculares y un fuerte incremento de recursos.
En dicho año la educación chilena disponía de 1.000 millones de dólares; hoy dispone de 17 mil millones de dólares. Pero no logró la equidad y la calidad que se esperaban con todo lo que se hizo.
El Gobierno de Michelle Bachelet se propuso cambios estructurales en educación escolar. Lo primero era recuperar el carácter y sentido de la educación particular subvencionada, terminando con el lucro, la selección, etcétera, y, simultáneamente, generar una nueva educación pública escolar, eje de un sistema escolar mixto.
En el fondo de esta opción hay una visión, una idea de la sociedad, del Estado, de la formación de las generaciones dirigentes.
Muchos llevamos años tratando de crear las bases de una nueva educación pública. Y nos hemos jugado en diversos momentos: rechazando el financiamiento compartido; no apoyando la modificación de la LGE por no incluir una responsabilidad preferente del Estado en materia de educación pública; requiriendo más recursos para la educación pública, y reclamando que la reforma en curso debió haber comenzado por la educación pública.
Para nosotros, los niños han sido la principal preocupación y motivación para el cambio. Nos parece cruel una sociedad que haya limitado de esta manera el desarrollo de muchos niños.
Hemos obtenido algunos logros, como el Fondo de Revitalización de la Educación Pública.
Numerosos actores al interior de la propia centroizquierda le temían a esta opción.
Durante años no se pudo hablar de educación pública ni de la opción preferente del Estado por sus establecimientos. En el "Informe Brunner", de 1994, se prohibía hablar de educación pública; no existía el concepto.
Algunos asumieron como normal el reparto de recursos "uno a uno" que impuso la dictadura entre la educación pública y la particular subvencionada. Incluso, hubo quienes impidieron que se creara una división de educación pública en el Ministerio cuando se discutió la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
El principal problema ha estado en no construir una gran fuerza social y política por los cambios y la nueva educación pública.
Ello es responsabilidad del Gobierno, de los partidos de la Nueva Mayoría, de los parlamentarios y de todos los que plantean el cambio, es decir, de todos nosotros.
El papel de la Derecha fue defender el sistema educacional de mercado. Durante años bloqueó los esfuerzos de cambio. No puedo olvidar que nos demoramos diez años en poder cambiar los directores de los colegios públicos. Se impidió incluso el concurso.
Tampoco puedo dejar de recordar aquellos momentos en que se celebraba que los colegios públicos tuvieran un SIMCE más bajo, o que bajara la matrícula. Se llegó a implementar un semáforo, que no tenía otro objetivo que estigmatizar a la educación pública y sus comunidades.
Michelle Bachelet presentó en su Gobierno anterior un proyecto de nueva educación pública. Y después el Gobierno de Sebastián Piñera presentó otro proyecto de desmunicipalización, el cual asumía, por primera vez desde ese sector de la sociedad, la necesidad de enfrentar los problemas de la gestión municipal y buscaba fortalecer la educación pública. Valoramos el papel de Harald Beyer en ello.
Frente al proyecto de la Presidenta Bachelet , la Derecha ha planteado objeciones radicales, al menos en el Senado. La principal fue defender el modelo municipal.
Sostuvieron que en Chile los municipios podían ser buenos responsables de la educación pública si contaban con recursos.
Cuestionaron la facultad legislativa para transferir por ley los bienes municipales.
Argumentaron que esto quedaría bloqueado en el Tribunal Constitucional.
Señalaron también que las deudas debían pasar a ser responsabilidad del Gobierno.
Esta posición fue cambiando, hasta que se llegó a un acuerdo entre la Derecha y el Gobierno.
Sus principales puntos fueron:
-Una evaluación, en el cuarto año, por una comisión de personalidades ad hoc. Esto igual se podía hacer, pero fue parte del acuerdo que se estableció con el Gobierno.
-La posibilidad de que algunos municipios posterguen su entrada al nuevo sistema, aunque no indefinidamente: solo por el período de transición.
-En relación con las deudas, se establece que hay que resolverlas en el momento del traspaso.
-En el marco de lo anterior, se relativizó la capacidad de bloquear el proyecto en el Tribunal Constitucional.
La principal razón de la apertura de la Derecha fue reconocer que la propuesta del Gobierno podía ser una alternativa y que "había que aprobarla", como incluso se llegó a decir en la Comisión en algún momento, pero también a que el sistema actual está en crisis. Se habló de cien municipios ya en situación crítica.
Ahora bien, si tuviera que ponerle una nota a este proyecto, yo diría que hay que separar dos partes.
Por un lado, está la definición de un nuevo sistema de educación pública, que merece algo así como nota 5 o 6. El modelo de educación actual se reemplaza por otro. Fueron diecinueve años de discusión al interior de la centroizquierda en que no nos poníamos de acuerdo y ahora lo estamos.
Se contiene un concepto de educación distinta, que supera el concepto "SIMCE". Supone una dirección nacional que le dé uniformidad básica a la orientación; supone 70 Servicios Locales; supone un financiamiento que combine lo basal con el financiamiento por alumno.
Por otro lado, hay una transición a ese nuevo modelo desde la situación actual, lo que, desde mi punto de vista, puede calificarse con nota 4.
Tiene muchas complejidades, numerosos vacíos y cuestiones que es necesario resolver en el camino, pero creo que hay que avanzar.
Es necesario aprobar este proyecto porque permite iniciar un proceso de transformación significativo y avanzar hacia una nueva educación pública.
Creemos que en los colegios hay directivos, asistentes de la educación, alumnos y profesores valiosos, con potencial y talento, que requieren un apoyo y recursos para desplegar toda su capacidad en pos del desarrollo de las aptitudes y singularidades de los niños chilenos.
Creemos en una sociedad más inclusiva y no segregadora, donde los segmentos medios vuelvan a confiar en la educación pública y regresen a las escuelas públicas.
Creemos en una formación republicana y democrática que promueva los derechos humanos y las libertades públicas.
Creemos en una educación pública integral y moderna que promueva el desarrollo de nuestros niños y jóvenes en todos sus ámbitos y no solamente en los aspectos que hoy día cubre el SIMCE.
Este proyecto es un primer paso. Quizás no es todo lo potente que hubiéramos querido, pero asumimos el compromiso de ir fortaleciéndolo.
¡Chile necesita una nueva educación, y este es un paso significativo en esa dirección!
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , una de las preguntas que uno se puede hacer es por qué estamos llegando a este punto, por qué se ha presentado este proyecto. Y la verdad es que aquí no hay ningún capricho, porque la Presidenta Bachelet lo que hizo en su última campaña presidencial fue plantear con mucha fuerza la necesidad de avanzar hacia un nuevo sistema de educación, con todo lo que ello significa, asumiendo que el que hoy día tenemos no es un sistema. Son 345 subsistemas -si se quiere- distintos, sin colaboración, sin que se mire cuáles son las buenas experiencias, sin desarrollar una visión estratégica, sin pensar en el mediano ni en el largo plazo.
Con el mayor respeto a los alcaldes y concejales, me parece que la decisión se encuentra ahí; se toma en los cuerpos colegiados respecto de los aspectos pedagógicos que deben llevarse adelante en el plazo de un año. ¡En el plazo de un año! Pero las miradas de mediano y largo plazo no están.
Por lo tanto, lo que aquí se requiere -así lo entendió la Presidenta Bachelet hace ya bastante rato, y lo expresó con mucha claridad al inicio de su mandato- son servicios especializados.
No es que los alcaldes se vayan a desentender de esta materia. Y aprovecho de saludar al Alcalde y los concejales de Carahue, invitados a las tribunas del Senado. Ellos, pese a los pocos recursos que tienen, exhiben resultados que no son malos. Sin embargo, han entendido que la educación municipal en zonas dispersas, con alta ruralidad, con baja matrícula muchas veces, en lugares apartados, necesita estar en manos de entes especializados, sin que eso signifique -y está reflejado en la gobernanza- que los municipios se vayan a desentender de aquello.
Entonces, no es un capricho lo que se planteó la Presidenta Bachelet . Porque este es el tercer intento. Tal vez se podría decir que "la tercera es la vencida". Ella, en su primer gobierno, ya hizo el 2006 un intento por desmunicipalizar. ¡Para qué vamos a comentar dónde quedó el proyecto, qué pasó con él, dónde se archivó! ¡Para qué vamos a comentar el segundo intento, que efectuó el ex Presidente Piñera , en términos muy similares a los que hoy día estamos debatiendo! También terminó archivado en un cajón por ahí.
Por lo tanto, aquí se requería voluntad política y bastante convicción, así como mirar varios otros cuerpos normativos que de alguna manera están siendo corregidos.
Me quiero referir a uno de ellos.
A veces se defiende con mucha fuerza la Constitución, especialmente desde las bancas de enfrente. Por supuesto, una cosa es el rol que le compete a la Carta Fundamental, y otra es su legitimidad. Pero se olvida que la Constitución, en su artículo 19, número 10°, mandata al Estado, a todos nosotros, para instaurar un sistema de educación gratuito. ¡Gratuito!
El fin del copago y la selección fue aprobado a regañadientes por algunos y rechazado por otros. Sin embargo, la propia Constitución establece que el Estado se halla obligado a crear un sistema gratuito. ¿Para qué? Para hacer posible algo que es obligatorio. ¿Dónde? En toda la enseñanza básica, en toda la enseñanza media, y ahora se agrega el segundo nivel de transición.
Por consiguiente, lo que estamos haciendo, si uno quiere remitirse no a elementos ideológicos, sino a aspectos normativos mínimos establecidos en la Carta Fundamental, es ponernos al día en aquello.
Pero la verdad es que la evidencia va mucho más allá porque, por ejemplo, si nos comparamos con los países de la OCDE, ¿qué pasa allí con la educación pública?
En esos países el promedio en educación pública primaria, no en la municipal, es de 89 por ciento. Y en la secundaria, el promedio es de 82 por ciento.
¿De cuánto es hoy día en Chile, señor Presidente ? De 36 por ciento, ¡de 36 por ciento! ¿Cuánto era en el año 81, cuando empezó este desastre, o este invento que, entre otras cosas, derivó en la deuda histórica? (recordemos que esta no llega de Marte; se origina justamente a partir de la municipalización de la enseñanza).
En ese momento, en 1981, la educación pública en Chile, de la cual todos nos sentíamos orgullosos porque ejercía un principio rector, porque era un referente que establecía estándares que el resto seguía, alcanzaba a 78 por ciento. ¡La educación pública era de 78 por ciento antes del experimento del 81!
El año 90 llegaba al 60 por ciento. Y actualmente, como se ha dicho, al 36 por ciento.
Y en eso todos tenemos responsabilidad. El Congreso Nacional está hoy día, de alguna manera, resarciendo un daño que se le hizo al sistema público.
En definitiva, lo que se buscaba -y para lo que mandata la Constitución- era generar este sistema gratuito en todo el territorio no solo en algunas comunas.
Y cuando se determinaron instrumentos para una competencia desleal en contra de los municipales -lo explicaba muy bien el Senador Carlos Montes- se derivó en los niveles que hoy día tenemos.
Entonces, señor Presidente, considero que este es un tremendo avance, es un gran paso que estamos dando. Se han generado algunos acuerdos, pero en cosas muy puntales.
Quiero simplemente señalar que la base de todo este nuevo servicio es que va a ser especializado. Ya decíamos, el Alcalde tiene mil otras preocupaciones distintas: caminos, aseo y ornato, temas sanitarios, en fin, y la educación requiere estar en manos de órganos especializados que se preocupen del proceso continuo.
Como se planteó también en la Comisión, la propuesta no va a significar que los profesores vayan a experimentar algún tipo de menoscabo. Hay que señalar que fue una larga aspiración del magisterio, de décadas, el que estas instituciones volvieran a la educación pública.
Eso sí, tengo una preocupación, y la voy a expresar más adelante cuando se vean algunos aspectos específicos en el articulado, que tiene que ver con que considero que la Dirección de Educación Pública experimentó en el paso por el Senado, fundamentalmente por la Comisión de Educación, algún nivel de debilitamiento en relación con lo desarrollado por la Cámara de Diputados.
He puesto el punto sobre los consejos directivos, pues creo que perdieron fuerza los consejos locales, que es la instancia donde los profesores tenían un rol relevante en materia de participación. Y eso no está presente.
Respecto de los asistentes de la educación, hay un consejo de primera y uno de segunda. Un consejo de primera que va a fijar ciertos estándares, criterios para contratación y para revocación del mandato que otorga el director ejecutivo del servicio local. Y habrá un consejo local para algunas consultas. Yo creo que lo podríamos haber uniformado en un solo organismo. En fin.
Algunos colegas me han planteado sus preocupaciones -los Senadores Lagos, Harboe -, respecto de lo que pasa con los DAEM.
Yo entiendo que se les va a ir dando respuesta conforme se vaya avanzando en esta discusión.
El Senador Tuma me ha consultado qué pasa con los convenios de prestación de servicios, con las cooperativas, por ejemplo, que hoy día tienen profesores y los asistentes de la educación. Se ha dicho que no va a haber menoscabo alguno. Es un traspaso sin solución de continuidad, por lo tanto, mantienen las mismas condiciones actuales.
En el caso de los DAEM habrá concursos cerrados, se va a tener especial consideración con quienes hoy día tienen contrato de trabajo, que tendrán un estatuto, especialmente los asistentes de la educación, dado que antes de quedar íntegramente despachado este proyecto, ingresará, como lo ha señalado la Ministra , un proyecto de ley que crea un estatuto especial para los asistentes de la educación.
La base de este proyecto -reitero- son los 5.200 establecimientos de Arica a Punta Arenas, los 1.500 jardines VTF que vamos a tener en todo el país...
¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente, como a todo el mundo, para redondear la idea?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor QUINTANA.-
Por último, quiero referirme al endeudamiento. Porque, finalmente, el rol de lo público es completamente marginal hoy día. Y lo que necesitamos es que en estos 70 servicios locales, que van a cumplir un rol fundamental en los territorios, que seguramente llegarán a algunos lugares que hoy no logramos cubrir -pese al mandato de la Constitución, como he dicho majaderamente-: a comunas como La Florida, Puente Alto, Alto Hospicio, se potencie la presencia de lo público.
Y este proyecto tiene que ver la manera de hacerlo en comunas tan importantes y grandes como esas, y también en las apartadas del norte y sur del país, dados sus objetivos de mejoramiento continuo, de fortalecimiento, de capacitación permanente.
Por eso -insisto-, hay que relevar el rol de la Dirección de Educación Pública no solo en la planificación estratégica, sino también en el acompañamiento, en generar los estudios necesarios para que se mejoren los procesos de aprendizaje de calidad de la educación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier, por tres minutos.
El señor GUILLIER.-
Señor Presidente , quiero aprovechar de saludar a los vecinos de Cerro Navia que se encuentran con su alcalde , don Mauro Tamayo , entre el público. ¡A todos un saludo!
Vamos a lo nuestro. La educación municipal, sin desmerecer el esfuerzo que han hecho distintos alcaldes por hacerse cargo de la educación, siempre se nos presentó como un sistema demasiado desintegrado y que, además, por la naturaleza de los ingresos y del nivel de vida de cada comuna, terminaba estableciendo una desigualdad y no dando oportunidades a los estudiantes.
Y eso fue minando el servicio, más allá de la buena vocación o compromiso de los gobiernos locales.
Lo anterior, nos lleva una vez más al tema de las desigualdades territoriales, a la diferencia en la distribución de recursos y de calidad y equipamiento que hay en los territorios. Por lo tanto, es una materia en que la regionalización sigue pendiente.
No obstante, creo que esta nueva institucionalidad sí aporta cimientos para un nuevo trato del Estado con la educación pública. Y en particular, también, porque de alguna forma estos servicios locales de educación, junto con la Dirección de Educación Pública, van a lograr formar una columna vertebral -eso esperamos todos- con el fin de desarrollar una visión de país, pero también de generar apoyos y herramientas pertinentes a las necesidades propias de las escuelas y de sus entornos, particularmente de sus territorios. Es decir, mantiene elementos regionales o territoriales importantes, que creo que hay que valorar y preservar durante la discusión del proyecto.
Sin ninguna duda, la pertinencia local, señor Presidente , la misma diversidad de los proyectos educativos tan necesaria en un mundo como el que vivimos, donde existen distintas alternativas y proyectos de vida, y también la participación ciudadana se hacen más factibles cuando existen estos servicios locales, e incluso, cuando hay alcaldes que por no creer en la democracia real ciudadana bloquean la propia participación de los consejos de la sociedad civil, que está, por lo demás, consagrada en la Ley N° 20.500, pero que no siempre se respeta.
Por esa razón, creo que aquí existe un puente entre tener una cierta columna vertebral nacional, con una particularidad en la bajada hacia los territorios.
Tengo, sin embargo, algunas objeciones, o por lo menos inquietudes respecto a los artículos transitorios.
Por ejemplo, en cuanto al plazo de la transición, y a que no quede excesivamente abierta la posible y eventual desnaturalización del proyecto.
Sin embargo, también hay aspectos humanos que considero que se deben tener presentes.
Los cambios siempre deben traer progreso y equidad para la gente.
Y entre las complejidades se encuentra no solo la operatividad de los futuros servicios locales, sino también la actual institucionalidad. Cómo combinan ambos, particularmente en la cantidad de trabajadores administrativos, porque, por ejemplo, el promedio de funcionarios para que se desempeñen en un servicio local educacional es de 120. Y en el servicio local de Andalién sur tenemos: Concepción, 111 funcionarios; Chiguayante, 47; Hualqui, 33; y Florida , 45. Es decir, 236 funcionarios perderían su trabajo
Por lo tanto, aquí hay un desafío para tratar de reubicar en lo posible en otras labores a un personal especializado en educación. Y, por otro, para generar garantías necesarias con el fin de que un eventual universo de funcionarios que no accedan a estos nuevos servicios reciban la compensación justa por sus labores desempeñadas durante años en la educación pública del país, muchas veces en condiciones de alta vulnerabilidad y precariedad.
Esa es la inquietud que planteo, y espero que la abordemos en la discusión en particular del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, esta es la segunda gran reforma a la educación escolar que discutimos durante el actual Gobierno.
La primera fue la que puso fin al lucro, fin al copago, fin a la selección, y respecto de la cual discutimos básicamente -como en su minuto lo dijimos- acerca de los fierros y los ladrillos. Hoy día dicha reforma presenta problemas de implementación. De hecho, en enero del presente año tuvimos que tramitar una "Ley corta" para solucionar algunas problemáticas.
Ahora se dice que con esta nueva institucionalidad va a mejorar la calidad de la educación. El proyecto en debate está armando una tremenda nueva estructura, una gran construcción institucional -podríamos decir-, que vuelve a situar la educación no a nivel local sino que central: centraliza la administración de la educación.
Aquí se dijo que se había hecho un experimento con la municipalización. ¡Bueno! Con esta iniciativa también se está haciendo un experimento en que la calidad de la educación no está garantizada.
Por lo tanto, no parece aceptable señalar a priori que los municipios lo hacen mal y que el Estado central lo va a hacer bien.
De hecho, nosotros creemos que la problemática de la calidad de la educación radica mucho más en las escuelas y en las propias salas de clases. Sin embargo, esa situación no se discute en este proyecto y solo se aborda de manera tangencial.
Con esta iniciativa no estamos entrando en las salas de clases, no estamos yendo a los colegios, sino que estamos armando una estructura por encima de ellos y radicándola a nivel central (hacia Santiago).
De hecho, este proyecto aleja la administración de los colegios de los padres y apoderados.
Y eso nos parece muy complejo.
En esta Sala se habla bastante de descentralización.
Sin embargo, este proyecto va en contra de la descentralización y centraliza la educación: la centraliza a nivel de las regiones y también hacia Santiago . Los padres y apoderados van a estar mucho más lejos de la administración de la educación de sus hijos.
Y nosotros creemos que esa no es una buena idea.
Los servicios locales se llaman "locales", pero eso solamente es una denominación porque locales no son. Los servicios son provinciales o regionales y dependen de Santiago. O sea, de local, ¡nada! Esto no es descentralización, sino centralización.
Por lo tanto, nosotros, quienes creemos en los municipios, en la descentralización, votamos en contra de la idea de legislar y también en lo que dice relación con ciertos aspectos vinculados a la institucionalidad.
¿Qué fue lo que apoyamos? La creación de los consejos locales, pues esos sí son locales.
También apoyamos la mayor capacidad de decisión que se entrega a los colegios; porque creemos que ahí está la clave: otorgar mayor capacidad de decisión a los colegios y no alejar a los padres y apoderados de la educación de los niños.
Pensamos, señor Presidente, que se presentarán numerosos problemas con los traspasos.
También se registrarán dificultades con las deudas, pues no está claro a cuánto ascienden ni cuánto le va a costar al país pagarlas. Por lo tanto, no nos queda claro -y no se dilucidó en ninguno de los trámites del proyecto- cuánto va a costar finalmente el proceso completo.
Tampoco sabemos cómo se hará el traspaso de los bienes, pues los municipios son autónomos y, por tanto, hay bienes que les pertenecen y que no fueron traspasados en su minuto. Entonces, la pregunta es cómo se va a solucionar ese problema.
Por otra parte, aquí se dijo que había que tener cuidado con los derechos de los trabajadores. ¡Bueno! Uno de los grandes problemas del proyecto -por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al Senador Guillier- es que los despidos son claros. Lo expresó la Ministra de Educacion en la Comisión de Hacienda: cuatro mil personas quedarán sin trabajo.
Eso es así. No hay otra lectura. ¡Cuatro mil personas van a quedar sin trabajo! Esa es la cifra que entregó la Ministra de Educación . Y se lo aclaro -por su intermedio, señor Presidente - al Senador Guillier , quien fue el que lo preguntaba.
De otro lado, otro tema que a mí no me queda claro en la tramitación del proyecto dice relación con el estatuto de los asistentes de la educación.
Y quiero hacerle una pregunta a la Ministra de Educación -por su intermedio, señor Presidente -, porque entiendo que el Gobierno se comprometió a ingresar dicho estatuto cuando se termine la tramitación de este proyecto en el Congreso. Puedo estar equivocada, pero entendí que se iba a enviar el mensaje respectivo antes de que la iniciativa que nos ocupa saliera del Senado, no del Congreso.
A mí me preocupa eso. Porque cuando nosotros despachemos este proyecto a la Cámara de Diputados tal vez no tengamos un tercer trámite constitucional. Y si eso ocurre, no vamos a tener manera alguna de asegurarles a los asistentes de la educación que ese compromiso se va a cumplir.
También me inquieta -lo he escuchado- que no se ha llegado a un acuerdo con los asistentes de la educación. Entiendo que se celebraron reuniones, pero no se llegó a un acuerdo.
Por lo tanto, me gustaría una respuesta en esa materia.
Luego, con relación al acuerdo que nosotros alcanzamos con el Gobierno, el proyecto establece que todos los servicios locales se tendrán que instalar en determinado tiempo, sin mediar algo muy sano en una política pública: una evaluación destinada a saber cómo se está avanzando y con qué problemas nos vamos encontrando en su aplicación.
Pienso que hemos tenido experiencias bastante dolorosas a raíz de grandes reformas que se elaboran desde un escritorio y que luego, cuando se aplican, generan inconvenientes para la ciudadanía.
Aquí no estamos hablando de una persona adulta que se demora demasiado tiempo en llegar a su trabajo pues el sistema de transporte público fue mal pensado. ¡No! Estamos hablando de niños y de su futuro.
Por lo tanto, nosotros consideramos que es muy complejo hacer un experimento sin mediar una evaluación.
Es por eso que nos alegramos de que el Gobierno haya acogido la idea de implementar una comisión que pueda evaluar el sistema, cómo se está avanzando y cuáles son las consecuencias que la aplicación de esta nueva política pública tiene.
Por otra parte, señor Presidente , somos partidarios de que esta reforma sea gradual. Se implementarán once servicios locales, luego de lo cual se va a hacer una evaluación, tal como debiera ocurrir siempre con las políticas públicas.
¿Por qué? Porque se trata de la construcción de una gran nueva estructura. Y hay que ver cómo funciona para luego seguir aplicándola.
Creo que hemos tenido malas experiencias cuando aplicamos políticas públicas a como dé lugar, con el escaso tiempo que tenemos para diagnosticar desde nuestros escritorios.
Eso debemos verlo en la práctica y, en tal sentido, saludo que hayamos podido alcanzar un acuerdo para evaluar y darle mayor gradualidad a la aplicación de esta política pública.
Asimismo, hay problemas que no están resueltos y cuya solución, dentro de la implementación del nuevo sistema, tendremos que abordar: cómo se pagan las deudas, cómo se hará el traspaso de los bienes y qué pasará con los trabajadores que van a quedar sin su empleo.
Muchas gracias, señor Presidente.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín Nº 10.368-04).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en cuanto al tratamiento en particular del proyecto, de conformidad con los acuerdos que adoptaron los Comités, daré a conocer las disposiciones -las nombraré una a una- que hay que poner en votación.
En primer lugar, corresponde dar por aprobados, dado que no se encuentran en ninguna de las situaciones que señalaré más adelante, los siguientes artículos que no fueron objeto ni de indicaciones ni de modificaciones: 28, 53 y 81, permanentes, y cuarto y quincuagésimo segundo transitorios.
De ellos, el artículo 53 tiene rango orgánico constitucional, por lo que se requiere 21 votos favorables para su aprobación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
--Se aprueban los artículos permanentes y transitorios indicados por el señor Secretario, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional requerido, de que se registran 22 votos a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , por su intermedio, y antes de que se proceda al resto de la votación, deseo aclarar algo que planteó el Senador Bianchi, sobre lo cual ya habíamos conversado.
Efectivamente, el señor Senador tenía una preocupación respecto al artículo relativo a los derechos adquiridos por los asistentes de la educación, en el sentido de que especificáramos con claridad de que se trata de los derechos adquiridos individuales y colectivos, salvo el mantener la negociación colectiva. Hemos conversado sobre el tema porque, claramente, la negociación colectiva sería una doble oportunidad para negociar que tendrían los funcionarios, porque lo hace el sector público por su cuenta y además ellos.
Lo aclaro porque se me había formulado esa petición.
Por otra parte, la Senadora Von Baer se refirió a una situación que, efectivamente, hemos conversado. Se trata del proyecto sobre los asistentes de la educación, que enviaríamos al Parlamento, como plazo tope, a comienzos de la próxima semana. Lamentablemente, el cambio del Ministro Secretario General de la Presidencia y del Subsecretario ha sido un elemento que ha incidido en su revisión. Pero esperamos que la iniciativa ingrese a más tardar el próximo lunes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Vamos a tomar nota de lo que nos informa, señora Ministra .
Comenzaremos las votaciones, y cuando lleguemos a las disposiciones mencionadas dejaremos constancia de esos acuerdos, a fin de que se cumplan.
Respecto al proyecto sobre los asistentes de la educación, queda claro el compromiso por parte del Gobierno en orden a enviarlo a trámite legislativo.
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Así es, señor Presidente .
El señor BIANCHI.-
¿Me permite, señor Presidente, para un asunto de Reglamento?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palaba, Su Señoría.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , había solicitado votación separada de los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero transitorios, sujeto a que escucháramos primero de la propia señora Ministra el compromiso que acaba de explicitar, en el sentido de que serán respetados todos los derechos adquiridos individuales y colectivos de los funcionarios.
Por lo tanto, ante esa respuesta, retiro mi petición de votación separada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se toma nota de su decisión, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En primer término, corresponde votar las siguientes normas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda: artículos 2, 3, 6, 8, 11, 12, 26, 28, 32, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 54, 55, 57, 58, 65, 66, 70, 71, 73 y 83 y artículos transitorios tercero, quinto, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo séptimo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo segundo y quincuagésimo cuarto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobarlos?
--Se dan por aprobados los artículos mencionados por el señor Secretario, acordados por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
A continuación, corresponde pronunciarse acerca de las siguientes disposiciones de quorum orgánico constitucional: artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53 y artículos transitorios séptimo, octavo (incisos segundo y tercero) y vigésimo primero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
--Se aprueban los artículos individualizados por el señor Secretario (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde someter a votación los siguientes artículos permanentes de quorum simple: 1, 4, 5, 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 39, 40, 44, 46, 47, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 84.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , queremos dar nuestra opinión sobre el articulado permanente, a propósito de este conjunto de disposiciones.
El articulado permanente busca delinear otro concepto y otras características de la educación pública, clarificando sus fines. Por otro lado, pretende crear un nuevo sistema para la gestión, que supere la municipalización.
Respecto al diagnóstico, como ya señalé, el modelo actual tiene serias dificultades, en muy pocos municipios ha funcionado y posee un enfoque que no es comparable al de las naciones de la OCDE, debido a las características de nuestro país y de nuestros municipios.
Hoy día el sistema no cuenta con una dirección nacional que establezca orientaciones y lineamientos propios de un sistema.
La inmensa mayoría de los municipios chilenos son pequeños, por lo que no se alcanza una escala suficiente que reduzca costos y genere sinergias.
La dispersión dificulta el trabajo en red y la colaboración, indispensables para mejorar la calidad de la educación.
La lógica municipal y de la Administración pública es de control, más que de articular esfuerzos y estímulos.
Los ciclos políticos propios de la administración municipal impiden objetivos y planes de largo plazo, necesarios para la educación.
La alcaldización de nuestros municipios dificulta la adopción de decisiones técnicas sólidas.
¿Cuáles son los avances principales del nuevo modelo?
El primero -como sostuve- es la modificación del concepto de educación pública.
En tal sentido, se plantean un conjunto de definiciones.
Se supera el concepto de calidad asociado a los puntajes en pruebas psicométricas y se opta por una educación integral y moderna.
Se pone en el centro al niño y al joven, a sus características, necesidades y contextos específicos como base de los procesos educativos y los programas de estudio. Y la sala de clases y el establecimiento se colocan en el centro, incluso con un capítulo adicional en el proyecto.
En términos concretos, se establece que el número máximo de alumnos por curso será de 35 y que las horas de la jornada extendida deben ser para deporte, artes, robótica y otros aspectos que desarrollen y motiven a los educandos.
Reconocemos que en este pilar fundamental de la Nueva Educación Pública hay un avance sustantivo, aunque no está plenamente logrado. Se debe terminar con la norma de los dos tercios de pruebas estandarizadas y un tercio de otros indicadores en la evaluación que realiza la Agencia de Calidad de la Educación.
El segundo gran avance se refiere a una organización nacional para la educación pública.
Para ello, se crea la Dirección de Educación Pública, que tiene facultades esenciales en: darle unidad básica e integración al sistema con una estrategia nacional; plantear normas y asignar recursos, y en ser una instancia de procesamiento de la experiencia y evaluación de los resultados.
Algunos ven esto como centralismo. ¡No es así! Se busca combinar la descentralización territorial con una estrategia nacional que fije pautas y orientaciones generales.
En tercer lugar, se crean 70 servicios locales.
Esto constituye un punto clave. No se trata de cambiar la escala del mismo sistema de gestión. Se busca crear un servicio con un rol de director de orquesta, de articulador, que estimule las capacidades, que integre el esfuerzo de colegios dentro de un territorio determinado.
El principal objetivo es poner a los establecimientos, a las salas de clases y a los alumnos en el centro del sistema. La idea es que no haya competencia entre colegios, sino colaboración al interior de los establecimientos y entre ellos.
El servicio local no es para controlar a los colegios, sino para orientarlos.
En cuarto término, se considera un financiamiento mixto: basal más asignación por alumno.
Se establece un sistema que combina ambos elementos.
Reconozco que el financiamiento basal todavía tiene un presupuesto permanente bajo. Por ello, pensamos que es necesario incrementarlo durante el debate correspondiente. Hoy día estamos hablando de 435 millones de dólares para el aporte basal, que es un monto bajo del total de los recursos involucrados. Pero, claramente, hay un nuevo sistema de financiamiento.
En fin, me parece que ha quedado delineado un nuevo concepto de educación pública: un sistema de educación pública.
Ahora el desafío es traducirlo en realidades, es concretarlo. Es preciso que haya colaboración y no competencia, que se cuente con financiamiento combinado suficiente.
Para que funcione se requiere que los Gobiernos asuman este sistema y le otorguen recursos suficientes.
En definitiva, estamos aprobando, en términos globales, un nuevo sistema de organización de la educación pública chilena, con un nuevo concepto de educación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , lo que se aprueba en el articulado permanente es la nueva estructura, una gran nueva institucionalidad que les quita los colegios a los municipios, entregándoselos a los servicios que se llaman "locales" pero que no son locales, pues son provinciales o regionales y hacen depender la educación de Santiago.
El Senador que me antecedió en el uso de la palabra plantea que con esto se instaura un nuevo enfoque en la educación. En verdad, este proyecto entra poco en el tema de la educación en sí. La iniciativa genera una gran reforma institucional, pero no ahonda en el concepto de la educación. Presenta algunas pinceladas al entregarles mayor capacidad de decisión a las escuelas y a los directores, pero no es un proyecto que ponga en el centro a los alumnos y a la sala de clases. Eso no es así.
Esta es una gran nueva estructura. Eso es lo que hace esta reforma.
Por lo tanto, este es un experimento. Y, en ese sentido, nosotros encontramos muy relevante la evaluación, porque de experimentos hemos tenido mucho y los resultados no siempre han sido buenos.
Consideramos que esta nueva gran institucionalidad que se está generando va a tener problemas y no solo en la transición. Por eso habrá que realizar ajustes.
Esta nueva estructura va a alejar la educación de los padres y apoderados. Porque cuando un papá o una mamá tenga problemas en una escuela, en un lugar alejado de la región, deberá viajar. En el caso de la Región de Los Ríos, tendrá que hacerlo desde Panguipulli , Liquiñe hasta Valdivia , o hasta La Unión, según el lugar en que se encuentre el Servicio Local.
En consecuencia, señor Presidente, esto no es acercar a las personas; es alejar, es centralizar. Los Servicios Locales van a generar esta problemática para las familias y especialmente a las de más bajos recursos.
Se dice que esto va a producir un trabajo en conjunto de las escuelas. No sé por qué sería así con el nuevo sistema; la verdad es que no me queda claro. Creo que más bien va a generar una educación mucho más definida desde Santiago y mucho menos definida desde el ámbito local.
Por eso, considero que no estamos avanzando en la dirección correcta.
Esto de regionalismo tampoco tiene nada, porque las estructuras regionales quedan completamente afuera. Nosotros vamos a elegir a los gobernadores regionales, pero esta estructura funcionará de manera paralela a la región. La Dirección de Educación Pública tendrá su oficina en Santiago y los Servicios Locales -¡que no son locales!- no van a depender de alguna autoridad regional. ¡No! Dependerán del Ministerio de Educación, que se encuentra en la Capital. Entonces, ahí terminarán todas las preguntas que se generen y es ahí donde se van a solucionar los problemas.
Por lo tanto, señor Presidente , nos vamos a alejar del territorio local y nos vamos a ir hacia Santiago .
Por lo expuesto, nosotros votaremos en contra del articulado permanente y de esta nueva estructura.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , a través de los años, he dado testimonio de mi apoyo incondicional a la descentralización en todas las esferas de la acción del Estado en la que es posible.
Pero la verdad es que la municipalización que se llevó adelante en los años 80 no fue un efectivo proceso descentralizador. Lo que realmente se buscaba era disminuir el tamaño y la influencia del Estado para abrirle más espacio al sector privado.
Esta era la esencia del principio de subsidiariedad, que lo inundaba todo en aquella época.
El Estado solo debía intervenir allí donde los privados no podían hacerlo. Por lo tanto, había que potenciar a este último sector para que, gradualmente, fuera reemplazando al sector público en la tarea educacional.
Los resultados están a la vista: la participación de la educación pública se redujo a cerca de una tercera parte del total de la matrícula. En las comunas con mayor crecimiento poblacional esa proporción es incluso inferior, alcanzando a menos del 20 por ciento.
La educación fue una prioridad central de cada gobierno durante el siglo XX. En cada ciudad había al menos un establecimiento principal, abierto a toda la población, que gozaba de gran autoridad y que contaba con docentes de excelencia, aunque su cobertura era limitada.
El impulso principal lo dio Aguirre Cerda , para quien gobernar era sinónimo de educar. Y la cobertura tuvo su momento de mayor expansión con Frei Montalva y con Allende, cuando se multiplicaron las escuelas públicas a través de las poblaciones y los campos de nuestro país.
En esos años los docentes tenían prestigio y se sentían parte de una misión mayor de todo el país, conducida por el propio Estado.
Esa educación y esa tradición, tal como la conocimos, fueron desapareciendo progresivamente después de la municipalización.
En la mayoría de los casos, la gente nunca alcanzó a percibir que la educación fuera una prioridad para los municipios, con recursos siempre escasos y con múltiples tareas que abordar.
Con el retorno de la democracia se hicieron uno y mil esfuerzos por rescatar a la educación pública. Pero no se logró revertir la tendencia fatal. Se dictó un estatuto docente, se aumentaron las subvenciones, se creó la jornada escolar completa, se renovó la infraestructura y, sin embargo, nada de eso fue suficiente.
Ahora la educación pública merece una nueva oportunidad. Ya no podemos seguir eludiendo el problema estructural que representa la fragmentación, la inequidad, la ineficiencia y el desfinanciamiento crónico del sistema a partir de su municipalización.
Se precisa una nueva organización educativa, con el foco en la escuela y en el protagonismo de profesores y directivos, con una gestión profesional que asegure mayor calidad y con condiciones materiales que garanticen efectiva equidad.
Es necesario un nuevo sistema escolar, que permita la participación de los actores relevantes de la comunidad, que promueva la rendición de cuentas y que facilite el trabajo en red.
Se requieren una nueva escuela y un nuevo liceo, que promuevan el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes, que incluya sus dimensiones cognitiva, espiritual, ética, moral, física y artística.
Se necesita una nueva educación pública, que dé a los estudiantes las herramientas para enfrentar los profundos cambios económicos, tecnológicos, sociales y culturales que afectan a nuestro país, y que les permitan contribuir efectivamente, cada cual desde sus capacidades, a la nueva sociedad que se abre paso.
Por estas mismas razones, antes apoyé los proyectos de inclusión escolar, de educación parvularia y de nueva carrera docente, que forman parte de la reforma educacional impulsada por el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Ahora daré mi apoyo a este proyecto, porque estoy convencido de que nuestro país necesita esta reforma, que, en su conjunto, asegurará mayores niveles de calidad y de equidad a la educación de nuestros niños y jóvenes.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , estimados colegas, desmunicipalizar la educación, separar el proceso educativo de los ciclos políticos es parte de los objetivos que se van a cumplir.
Pero hay algo más importante, y aquí tengo una discrepancia con la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, pues habla desde una mirada que no comparto.
Primero, siento que con esa visión les falta el respeto, quizás sin intención, a los profesores, a los educadores, a los equipos directivos de los establecimientos. Da a entender que los centros del eje del proceso educativo van a estar con los ojos puestos en una región distante para ver cómo educan a los niños y niñas de nuestro país.
La mirada centralizada de esa colega me sorprende. Y ella misma lo plantea como concepto. En efecto, dice: "Van a estar mirando a Santiago y no a lo local".
Yo siento que eso es lo más ofensivo para quienes se involucran en los procesos educativos y participan en ellos.
Pero hay más, señor Presidente .
Esa Senadora y otros quizás no entienden que, cuando uno confronta con el concepto del SIMCE, que envuelve la idea de competición, ve que él es superado aquí con creces. Y tal vez tampoco entienden que se supera también el experimento del semáforo, que fue propuesto por amigos de ella.
Aquí existe una visión distinta. Por algo se reduce la cantidad de alumnos en el aula. Por algo se cambia la lógica de la jornada escolar completa. Por algo se potencia de forma diferente el rol de los niños y las niñas en su proceso educativo, procurando no tratarlos a todos por igual y entendiendo que los seres humanos, en cada territorio, viven procesos de desarrollo con sus propios ritmos.
Por cierto, tenemos miradas, apuestas y confianzas distintas en cuanto a lo que es una descentralización -regulada, pero descentralización- de la educación.
Yo comprendo que esa colega tenga otra visión. No la comparto; la respeto. Pero me llama la atención incluso cuando habla de los servicios locales (quizás el nombre es poco adecuado). Pero la descentralización de la administración de los procesos educativos es similar a lo que pasa en el ámbito de la salud, es similar a lo que ocurre con las políticas de vivienda, donde hay servicios territoriales que definen sus políticas y que, si bien siguen lineamientos centrales, tienen autonomía para promover sus propios procesos.
En el caso particular de la educación, aquello viene en otra iniciativa de ley, en la cual se define el derecho de cada establecimiento a proponer su propio proyecto educativo.
Bueno: ¡creo que estamos leyendo proyectos absolutamente diferentes!
Señor Presidente , yo creo que aquí hay una visión que permite iniciar un proceso.
La municipalización de la educación es un modelo, a mi juicio, completamente fracasado. Es un modelo que no logra entender que los procesos educativos deben estar desvinculados de los ciclos de la política y del poder local, y tienen que llevar ritmos distintos, los que son necesarios para generar condiciones que les permitan a los educadores hacer una transformación profunda en el aula.
A mi entender, este proyecto, junto a otras reformas que se han impulsado, permitirá iniciar un nuevo proceso.
Espero que todos entendamos que es factible alcanzar el rol de lo público en la educación, para poder conseguir la integración, el intercambio de experiencias, la existencia de alumnos con otra sensibilidad y cuya particularidad sea respetada.
Por ello, vamos a votar a favor.
Entendemos que se vivirá una transición -a algunos nos gustaría que fuera más rápida- y que se va a poder evaluar.
Creemos que se está llegando a una buena conclusión, a una buena síntesis. Y posteriormente deberemos ver cómo potenciamos y fortalecemos lo que ocurra en el aula. En este sentido, los profesores y los equipos directivos tendrán que estar empoderados para hacer las transformaciones que ellos, como profesionales, saben encabezar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, ante todo, quiero valorar que estemos votando en Sala este proyecto.
Confieso que me habría gustado que ello hubiera ocurrido el primer año de gobierno, o a más tardar el segundo, y que esta discusión hubiese sido, no respecto de cuatro servicios locales de educación, sino de un despliegue en Chile, por cierto con la gradualidad correspondiente a una reforma de esta naturaleza, que transforma nuestro sistema de educación pública.
Yo comprendo que los herederos y nostálgicos de un proyecto educacional llevado adelante en la década de los ochenta sin ninguna participación; con una visión dictatorial; sin la existencia de debates como este; con ausencia de gradualidad, e impuesto en forma autoritaria hoy día observen y se preocupen de una transformación que procura reencaminar la educación en nuestro país como un bien público, como un principio básico de la república que asegure a cualquier niño o niña a lo largo de Chile la posibilidad de tener una educación pública gratuita, de calidad.
Esta es una transformación que Michelle Bachelet va a dejar como legado de su Gobierno, tras el cual habrá un reconocimiento y se va a valorar la decisión tomada por la Presidenta de la República .
Me habría gustado -repito- que el debate de esta tarde lo hubiéramos realizado el primer año de gobierno, o a más tardar, el segundo. Pero estamos aquí, y lo vamos a llevar a cabo.
Valoro, pues, la convicción de la Presidenta Bachelet.
Ahora bien, considero fundamental despejar algunas falacias que hemos escuchado en esta Sala.
A mi juicio, sostener que aquí están en juego los conceptos "centralización" y "descentralización" significa no entender que la descentralización llevada al ámbito local es atomizar la educación pública; es, objetivamente, llevarla a su mínima expresión, cuando, sin duda, los más de trescientos municipios existentes en Chile son muy diversos.
¡Vaya que es diferente tener la educación radicada en grandes municipios con dinero, como los de la Región Metropolitana principalmente, que tenerla en pequeñas municipalidades de regiones, donde ella depende del ciclo político -lo señaló muy bien el Senador Letelier- y, en definitiva, se halla sujeta a la voluntad del alcalde electo!
Efectivamente, en los municipios pequeños la educación depende del esfuerzo que, en un sentido u otro, ponga el alcalde de turno, quien normalmente busca su reelección a los cuatro años.
Lo vemos en la Región de Los Ríos, por ejemplo, donde se ha despedido a asistentes de la educación por no ser del criterio del alcalde de turno. Y también hay efectos en el caso de los profesores. ¡Y para qué hablar de las manipuladoras de alimentos!
Todos ellos son un conjunto de actores que participan en el proceso educativo.
Entonces, no me vengan con que la educación debe descentralizarse, ser llevada al ámbito municipal: a ese pequeño municipio de cinco mil, ocho mil, diez mil habitantes que tiene enormes carencias; a su alcalde, para que añada a sus múltiples tareas la de enfocarse de manera prioritaria a la educación.
Dejémosla a los servicios locales de educación: que ahí confluyan los distintos actores, como a mi entender bien se ha resuelto.
¡Por favor! ¡No expongamos a los niños y a las niñas de nuestro país a que la calidad de su educación esté determinada por el ciclo político de quien resulte electo en su territorio!
Claramente, ¡eso no corresponde!
Aquí viene una transformación.
Entiendo que a los nostálgicos de la dictadura, a los precursores del neoliberalismo no les guste la existencia de un Estado, de un concepto público que dirija, que oriente la educación.
No les gusta: lo entiendo.
Pero digámoslo con todas sus letras. No tratemos de relativizar.
Señor Presidente , yo valoro enormemente que estemos dando este paso. Valoro la convicción de la Presidenta Bachelet de llevar adelante la ley en proyecto. Y lo vamos a conseguir. Será una gran transformación, con los resguardos necesarios.
Mi voto es favorable, señor Presidente , para iniciar una transformación en la educación pública de nuestro país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en esta materia yo tengo algunos reparos. Y parte de esto fue lo que se acordó con algunos Senadores de la Oposición.
Ahora, concuerdo con lo que señaló recién el colega De Urresti.
En efecto, hoy día tenemos 36 por ciento de matrícula en el sistema municipal, pero parece que a algunos eso no les preocupa; es como si les acomodara.
A ratos, en la discusión el tema es cómo quedan los otros; cómo finalmente no se potencia, tras este proyecto, la educación pública.
Eso es preocupante.
El rol de quienes estamos en esta Sala, más allá de la legítima posición ideológica de cada cual, es explicar -lo dije en mi primera intervención- por qué en treinta o cuarenta años caímos de 78 por ciento de matrícula en lo público al 36 por ciento de hoy día.
¡Claro! ¡Porque pusimos en otro lado los incentivos para el crecimiento! ¡Porque colocamos al sistema público actual en una situación tremendamente desventajosa!
Por eso los resultados registrados en mucha áreas.
Por eso lo del semáforo -se mencionó recién-, intento que se hizo en el Gobierno anterior y que, por supuesto, no prosperó simplemente porque buscaba estigmatizar más lo público. ¿Para qué? Para que los apoderados no matricularan a sus pupilos en los establecimientos fiscales.
A mi entender, en lo que estamos aprobando hay cosas muy positivas. Por ejemplo, la existencia de diversos órganos permanentes, como la Dirección de Educación Pública; especialmente, los servicios locales, y, por cierto, los establecimientos educacionales: los 5.200, los 1.500 VTF que se suman a la robusta base sobre la cual se va a cimentar el nuevo sistema.
Porque lo que estamos creando aquí es un sistema, con todo lo que ello significa: red, convergencia, colaboración, apoyo, observación de las buenas experiencias.
No obstante, señor Presidente , debo hacer una advertencia -lo planteé en la Comisión, donde fui minoría al respecto-: a diferencia del proyecto original, aquí, en alguna medida, especialmente en el paso por la Comisión de Educación, estamos debilitando a la Dirección de Educación Pública en el siguiente sentido.
Creamos el Comité Directivo.
Entre paréntesis, yo no voté el articulado anterior precisamente porque creo (es una modesta opinión) que esto nos complicará. A mi juicio, va a desvirtuar y generará una distorsión. Se lo advertí en todos los tonos a la Ministra , al Gobierno.
Retomo la idea, señor Presidente.
¿Qué cosas va a ver el Comité Directivo? La terna; el director del Servicio Local de Educación (cosa no menor); las prioridades (deberá fijar las prioridades que tendrá que decidir el director ejecutivo); los criterios de remoción.
Los criterios de remoción serán definidos por el Comité Directivo, no por el Consejo Local.
El Consejo Local es algo parecido al Consejo Escolar.
Los profesores que siguen esta discusión saben lo que es el Consejo Local.
Sí: se participa, se escucha, se opina, se recibe información; pero nada incidente, nada vinculante. La participación vinculante va a estar en el Comité Directivo.
Por eso, yo creo -lo he señalado también a los Diputados- que hay que mirar tal aspecto, porque va a generar una cuestión bien compleja: terminar relativizando el accionar de la Dirección de Educación Pública, que tiene un rol rector como el de cualquier organismo público central y que no va a concentrar muchas cosas.
Con la creación del Consejo Directivo la Dirección de Educación Pública pierde poder: se desperfila su rol de ente coordinador y -esto es lo más preocupante- se relativiza el rol técnico -señalado en la ley- de alta exigencia académica, formación y experiencia que debe tener el servicio local de educación. ¿Por qué? Porque el Comité Directivo le quita poder a la Dirección de Educación Pública y le quita poder y atribuciones al Director del Servicio Local de Educación . Y, a larga, eso se puede transformar en un problema para aquello que queremos potenciar y mejorar en la nueva ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN .-
Señor Presidente , escuché con atención varias de las cosas que se han dicho en la Sala.
A mí me tocó administrar 27 colegios al mismo tiempo. Entonces, quiero hacer una pequeña defensa del mundo municipal.
Es muy fácil sostener que se ha actuado mal. Pero sucede que muchas veces la subvención no alcanzaba ni siquiera para pagar los sueldos de los profesores.
¿Por qué?
Voy a explicarlo.
Primero, en Chile los municipios nunca terminaron el proceso de municipalización. Ni la Concertación ni la Derecha quisieron entregarles a las municipalidades las herramientas y el dinero requeridos para administrar.
La protagonista de la educación siempre fue la Dirección Provincial, que dependía del Ministerio.
Les daré un ejemplo.
Cada vez que en nuestro país existía un paro de los profesores, igual los municipios debían pagar el sueldo a fin de mes.
La remuneración era negociada por el Estado y financiada sobre la base de una subvención, la que estaba calculada por 45 niños con 100 por ciento de asistencia.
Por otro lado, se habla de la destrucción de la educación. Sin embargo, nadie dice que el gran problema que tuvo la educación en Chile fue el cambio de cobertura.
En efecto, en los sectores medios y bajos había un pequeño porcentaje que accedía a la educación. Y cuando la cobertura empezó a aumentar se incrementó la cantidad de colegios y se registró una tremenda baja en la calidad de la educación.
Aquello ocurrió porque el proceso de municipalización, que nunca se terminó, tenía una característica muy importante: los municipios debían solventar gastos fijos pero percibían ingresos variables.
A mí me gustaría saber si alguien en el mundo es capaz de administrar un sistema, cualquiera que sea, cuando los gastos son fijos y los ingresos son variables.
Por ejemplo, cuando había inviernos duros y los niños no podían ir al colegio a causa de enfermedades, llegaba al establecimiento un inspector del Ministerio de Educación para verificar la asistencia. Y la subvención bajaba notablemente.
Entonces, a mí no me preocupa que los sistemas sean municipales, estatales o regionales. Lo que me inquieta es que, como planteó aquí un colega, vamos a tener cursos de 35 niños -me parece bien- y no se sabe cómo se financiará eso.
Ojalá exista financiamiento, para que el sistema no caiga en la misma lógica que se siguió en el caso de los municipios.
Supongo que el Gobierno tiene previsto el aporte de los millones de dólares que se requieren para el financiamiento de la educación.
Pienso que este sistema no va a funcionar mientras sigan existiendo profesores y equipos educacionales mal pagados, con jornadas reventadoras. En efecto, para lograr un sueldo decente, la mayoría de los profesores del sistema público, debido a que la subvención no alcanza (ello, no por culpa de la municipalización ni de los municipios), tienen que trabajar por la mañana en un colegio municipal y por la tarde en un establecimiento particular subvencionado.
Espero que el Ministerio sepa que el profesor debe realizar su tarea en un solo colegio y recibir por ella una remuneración digna. Porque no solo hace clases en el aula, sino que además corrige pruebas, estudia, se capacita, atiende a sus alumnos y a los apoderados.
Desgraciadamente, veo que aquí se echan la culpa unos a otros, que hay poca defensa hacia el sistema municipal. ¡Y el municipio es estatal...!
Insisto: a mí, como exalcalde, me despreocupa que exista o no municipalización; lo importante es que haya financiamiento y herramientas para desarrollar un proceso educativo adecuado. Porque lo que explicité mató el sistema.
Por otro lado, en su proceso, el Gobierno terminó cargando los dados y matando al sistema particular subvencionado: ¡en el futuro se van a dar cuenta de que se cometió un tremendo error!
Personalmente, espero que prevalezca la cordura y que se entreguen las herramientas a los verdaderos protagonistas de la educación, que no son ni los alcaldes ni la gente del Ministerio, sino los directores de los colegios y sus equipos, incluidos los auxiliares y los demás trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , a veces la reacción que provocan ciertas palabras es bien gráfica respecto del tema de fondo.
Digo aquello por la forma como algunos le han contestado a la Senadora Von Baer por sus dichos, que hicieron doler.
No obstante, me parece que ella tiene mucha razón.
Pretender que este proyecto es descentralizador es lo más audaz que he visto, sobre todo a la luz de su articulado.
Lo que expresó la Senadora Von Baer es completamente correcto: esta iniciativa es ultracentralizadora. Esta será una mala palabra, no será bonita, no estará con los tiempos, pero es la verdad.
Entonces, me parece que esta es la primera reflexión que hay que efectuar: pese a todo lo que permanentemente se dice hacia fuera y a cuanto se plantea sobre la relevancia del mundo regional, aquí se está haciendo exactamente lo inverso.
Por los dichos del Senador Letelier cada vez que se refería a la Senadora Von Baer, me doy cuenta de que, al final, les molesta mucho la forma como se va a instalar la discusión en el mundo real.
Si hay alguna duda, vayamos al artículo 59 del proyecto, que expresa: "Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago".
Ante esa prueba, señor Presidente , ¡qué más podemos decir!
Por lo tanto, les guste o no la expresión, este es un proyecto ultracentralizador, que a mi juicio va contra todas las necesidades de desarrollo educacional de nuestro país.
¿Hay temas vinculados a las necesidades del mundo de la educación municipalizada? ¡Muchos!
¿Existen problemas que ya podríamos haber resuelto? ¡Muchos!
Primero, la gestión administrativa se encuentra muy limitada por los presupuestos, que son bajos, y por la imposibilidad de estructurar una planta docente acorde con las necesidades locales. Es cierto.
Segundo, la gestión pedagógica, al encontrarse en manos del Ministerio, limita la capacidad del municipio para adecuar la malla curricular según las necesidades locales.
Afortunadamente, algunos de mis hijos están dedicados al mundo de la educación, y una visión completamente compartida por ellos, que se hallan en distintas situaciones, es la de que este es un problema central y del cual no ha habido forma de salir, lo que resulta indispensable si realmente se quiere avanzar.
Y tercero, se carece de una definición formal del Estado en términos de qué se espera por parte de los municipios y qué se les ofrece para llegar al cumplimiento.
¡Estos son los problemas!
¿Qué nos dice al respecto el Gobierno? "Estaticemos la educación", lo que no tiene nada que ver con la cuestión de fondo.
Lo único que hace la propuesta es acrecentar la dilución de responsabilidades que actualmente presenta la educación pública, porque además genera una serie de duplicidades en su interior, como ha sido la tónica del Gobierno, en general, en los proyectos sobre la materia.
Lo que ha buscado la iniciativa es aumentar la intromisión del Estado en el sector, dejando de lado una visión que era un gran avance, a mi juicio, en cuanto a tratar de efectuar una entrega a poderes más locales, lo que es realmente relevante en la educación.
Hay hartos alcaldes. Parece que cada uno los elige a su gusto. He conversado con muchos de ellos que están angustiados ante la situación, porque sienten que parte fundamental del desarrollo de un municipio, de una autoridad electa, es preocuparse del futuro de la gente que vive en la comuna, y no hay nada más importante para tal efecto que el área que nos ocupa.
Entonces, me plantean: "Si me están señalando hoy día que la palanca de desarrollo con la que cuento para poder mejorar las condiciones globales de vida de mis ciudadanos ya no va a estar a cargo de quienes son electos por las personas que están más cerca, sino que será preciso ir a una oficina a cientos de kilómetros de distancia, no me digan que eso es un avance".
Si se le manifiesta a la gente de Constitución que tendrá que ir a Cauquenes ante cualquier problema -es el ejemplo local-, nadie puede sostener que ese es un beneficio, un adelanto. Constituye un retroceso.
Por eso, realmente lamento esta parte del articulado. Creo que va completamente en contra de lo que son el mundo, la educación, las experiencias internacionales. Tuve a la vista distintos informes presentados en la Comisión, la mayoría de los cuales advierte el contrasentido.
Aquí hay una cuestión ideológica. Como en todas las propuestas del Gobierno, ¡más Estado! ¡Puro Estado! ¡Todo Estado!
Eso no tiene nada que ver con los tiempos modernos: es una regresión. Parece que están tratando de construir el país de los años sesenta. Quiero decirles que estamos bastante más adelantados.
Se trata de un mal proyecto.
Voto en contra de esta parte.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Prokurica no se encuentra presente.
Puede intervenir el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , esta Corporación ha visto reformas en el área de la educación durante muchos años, y la que analizamos sintoniza con varias de ellas. En algunos aspectos no puede ser vista en blanco y negro, y como que se está volviendo atrás, a la estatización.
La educación claramente no está bien, y los resultados los vemos en los más variados ámbitos. La verdad es que el comportamiento de las personas, el sentido de la responsabilidad, la formación, se han dejado muy de lado.
Ahora, la municipalización -todos conocemos el proceso- llegó en un momento en el cual la decisión de cambiar los vidrios de una escuela en un rincón muy apartado de Chile dependía del Ministerio de Educación, muy centralizado en ese entonces. Por lo tanto, no es un fenómeno negativo en sí. Lo que sucede es que algunos municipios lo hacen bien y otros no, por distintas razones.
Basta revisar en distintos países del mundo. Tuve la experiencia de mis propios hijos en los Estados Unidos, mientras estudiaban con una beca. La educación municipal funcionaba en forma adecuada, pero estaba bien respaldada económicamente y un buen nivel educacional medio permitía un buen resultado en todos los sentidos.
Los municipios que proceden apropiadamente a la fecha, por datos evaluados no solo dentro de Chile, sino también internacionalmente, como las pruebas PISA, son más o menos el diez por ciento de los 345. Los informes de evaluaciones internacionales que dirigía Andreas Schleicher no dejan bien a la educación de todos los sectores de nuestro país.
En consecuencia, es obvio que no podemos seguir igual, ni siquiera si se sube la unidad de subvención educacional, con todas las diversidades que eso implica.
Por otro lado, el texto verifica una suerte de gradualidad. Permite evaluaciones para que el proceso se lleve a los nuevos servicios locales, que no van a ser dependientes del nivel central. En las reformas tenemos que buscar no solo la elección del gobernador regional, sino también que la parte de que se trata en la reforma se regionalice efectivamente en el traspaso de funciones y atribuciones a las regiones. Me parece que Congreso y Ejecutivo no hemos sintonizado bien con todos esos cambios.
Ahora, se ha aclarado -la señora Ministra me lo expresó recién- lo que entrará al Senado la próxima semana y que dice relación con la Ley General de Educación, proyecto que rechacé particularmente en lo que se refiere al cambio del ciclo de ocho años a seis, que afectaba a más de mil 44 escuelas rurales. Los padres estarán obligados a salir de las pequeñas localidades y a reubicarse en centros poblados mayores, lo que nuevamente incide en forma negativa en la buena y armónica ocupación del territorio. Se apunta a una postergación de la medida mientras se logra armonizarla.
En ese momento no solo voté en contra, cuando todo el mundo alzaba las manos como ante una gran reforma, sino que incluso recurrimos al Tribunal Constitucional.
Finalmente, el proyecto se hace cargo de la estabilidad y las necesidades de los funcionarios y los asistentes de la educación, lo que me parece positivo.
Hay una combinación bastante sana, entonces, conforme a la cual el Congreso y otras instancias van a seguir participando para que la reforma efectivamente se lleve con gradualidad y con evaluación, como corresponde.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , me resisto a internalizar algunos de los dichos anteriores a la intervención del colega Horvath , en el sentido de que aquí hay un debate ideológico entre estatistas y descentralizadores, ya que la Senadora que habla no tiene nada de estatista, por sus ideas liberales.
¿El diagnóstico actual de la educación municipal es bueno? Esta es la pregunta que me hago.
¿No está quebrada la mayoría de las corporaciones municipales?
Mencionaré un ejemplo. La Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL) registra una deuda espectacularmente grande, no solo correspondiente al período actual, sino también a varios anteriores. Y ha habido alcaldes de distintos signos políticos: de Oposición o de Gobierno.
En lo personal, me encantaría la voluntariedad y que los municipios con recursos, con gestión, pudieran salir adelante.
Pero me pregunto varias cosas.
¿Acaso a los profesores se les ha pagado la deuda histórica? No, pues.
Es prehistórica, como dice el Honorable señor Bianchi .
¿Acaso no se tuvo que sacar de la propia ley de inclusión, que votamos hace poco en el Senado, un artículo en virtud del cual arriesgaba una pena privativa de libertad quien hiciera mal uso de los recursos del Estado en materia de educación?
¿Por qué fue excluido? Porque muchos alcaldes a lo mejor iban a ir presos, en la práctica. Ello, no porque fueran malos jefes comunales. Lo que pasa es que en muchos casos tienen que sacar plata, para otros fines, del ítem de educación. La razón es que no está funcionando el sistema.
El buen uso de los recursos públicos es esencial. Lo vimos incluso cuando discutimos acerca del lucro, con fondos del Estado, en la educación superior.
El Honorable señor Ossandón fue un superalcalde en Puente Alto.
El Senador señor Allamand dice que no. Estimo lo contrario.
Pero ¿esa es realmente la tónica de todas las gestiones municipales? Tal vez numerosos jefes comunales lo hacen bien en el ámbito de la educación, pero otros no lo logran, no por culpa de ellos, sino porque no disponen de recursos y las corporaciones están quebradas.
Muchas de estas entidades ni siquiera pagan las imposiciones de sus profesionales y de los asistentes a la educación, cuyas platas se empiezan a bicicletear.
Entonces, algo tenemos que hacer frente al diagnóstico. Es mi opinión. Por mi parte, al menos, me resisto a que todo siga como está. Prefiero un cambio gradual, obviamente, y que se cuente con la evaluación de una comisión de expertos respecto de cómo será aplicado en las cuatro zonas donde se va a implementar primero.
Porque realmente juzgo que la educación pública no está bien tal como se encuentra. Y tenemos que preocuparnos de ello no solo por la gestión de los municipios, sino también por lo más importante, que son los alumnos.
Así que, compartiendo incluso el diagnóstico de quienes pueden estar votando en contra, me pronunciaré precisamente a favor. Porque es preciso dar una vuelta de tuerca enorme a lo realizado durante los últimos años. Tal vez la fórmula fue exitosa en algún minuto, pero ya no lo es.
Cuando veo que la mayoría de las corporaciones educacionales están quebradas; que alcaldes gastan la plata en lo que no corresponde; que no se paga la deuda histórica; que los profesionales y los asistentes de la educación están mal, y, más encima, que la calidad de la educación pública no ha cambiado para mejor, entonces digo: "Algo tenemos que hacer".
Por eso, voy a aprobar con la esperanza de que ese "algo" se traduzca en que los cuatro nuevos centros que partirán sean evaluados. Y si no funcionan, que se descarten. Pero es preciso actuar en alguna forma, porque no podemos seguir igual en la educación municipal.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , calidad, calidad y más calidad en la educación pública. Me parece que nadie está ajeno a este razonamiento.
Como lo ha expresado quien me antecedió en el uso de la palabra, estamos votando a favor en el entendido de que el texto debe perfeccionarse absolutamente en el futuro.
Tal cual se presenta, la creación de la Dirección de Educación Pública, los servicios locales y los consejos locales puede parecerles a algunos una descentralización, a diferencia de otros, que pueden considerar que el proyecto presenta un carácter más centralista. Pero nadie puede desconocer que existe un progreso y que necesitamos avanzar hacia una reforma que perfeccione y optimice la educación pública.
Lo que no cabe, señor Presidente -por su intermedio, se lo hago presente a la propia Ministra-, es presenciar año tras año, al momento de las matrículas, cómo se genera una crisis, un caos, entre los apoderados, quienes intentan que sus hijos ingresen a un determinado establecimiento.
Eso no debería ocurrir, sin duda alguna, si la educación pública, como en tantos países del mundo, estuviera en un nivel que, al revés, lleve a envidiarla, sin encontrarse ella en la situación de envidiar lo privado o lo privado subvencionado.
Si estamos dando el presente paso es porque queremos contribuir a que nuestro país profundice en un área social sensible como la educación, y como queremos entenderla: con calidad, con integración, con cobertura nacional, con igualdad de oportunidades y con todo lo que inspira la normativa en debate.
Pero quiero reiterar y dejar en claro, para la historia de la ley, lo que conversamos denantes con el señor Ministro de la SEGPRES y la propia señora Ministra de Educación: el resguardo a todo evento de lo que históricamente lograron los asistentes de la educación, para que ello sea respetado, en definitiva, tanto en lo individual como en lo colectivo.
Y otra reflexión. Tras la discusión en las Comisiones, no sé si a Sus Señorías les ha quedado claro que los profesores y todos los que sean traspasados serán funcionarios públicos. La labor será de esta última índole.
¿Cuál será el carácter que van a adquirir? Imaginamos que quedarán -y así se nos ha hecho ver- bajo esa figura.
Por lo tanto, resulta del todo necesario que el Ministerio reitere que así será, si es posible, como ha sido señalado en las Comisiones y en toda la discusión.
Ahora, las corporaciones están en su mayoría colapsadas. La de Punta Arenas debe más de once mil millones de pesos. Esta última entidad no entera el descuento de los créditos sociales y de las cuotas de la Fundación Arturo López Pérez, verificado por planilla. Ello dice relación con funcionarios que padecen una enfermedad grave.
Otro tanto ocurre con lo destinado a las cajas de compensación.
¡Y qué decir de lo demás en materia previsional! Se efectúan deducciones que no siguen su curso.
Existe una situación permanente de vicio, de abuso, en la que ha tenido lugar un verdadero colapso.
Asumo y voto favorablemente el avance que estamos realizando -para algunos, gigante, y para otros, un paso-, porque se van a respetar, como ya lo han expuesto tanto la propia señora Ministra como el Senador que habla, la historia de los asistentes de la educación, de los sindicatos, y todo lo que han logrado, así como el paso a ser funcionarios públicos. Quisiera que esta situación pudiera ser aún más aclarada.
En definitiva, debiéramos apostar a una futura educación pública de calidad, que es el anhelo de todos los chilenos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate es solo una parte de la reforma de la educación, pero quizás una de las más importantes y demandadas por los chilenos.
Queremos volver al espíritu del papel que le correspondía al Estado con Pedro Aguirre Cerda ; a la educación pública de Gabriela Mistral.
Lo que señalamos es que la reforma va a permitir que las familias de escasos recursos retomen la oportunidad de que sus hijos se eduquen, pero ahora con calidad, en un sector público que ha carecido de esta última característica y en el que se ha maltratado a profesores, alumnos y comunidad escolar, incluidos padres y apoderados.
Es una educación pública que ha quedado entregada a la suerte del alcalde que tocó en la comuna o de la distancia del domicilio de la familia, que vive en un mundo determinado.
El texto se hace cargo también de lo que significa la ruralidad. De cada realidad se debe dar cuenta con pertinencia.
La Araucanía va a advertir de verdad una transformación y una gran oportunidad para los hijos de las familias más vulnerables, especialmente en las zonas rezagadas.
Y quiero brindarle un reconocimiento al Gobierno, a la señora Ministra , por la posibilidad que se le dará a esa Región. Se contempla una agenda para el efecto de ir incorporando los establecimientos que hoy día se encuentran en el ámbito de las municipalidades gracias a la reforma de Pinochet, que improvisadamente los entregó sin proporcionar capacidad, recursos ni orientación; sin hacer participar a la comunidad escolar.
Ahora vamos a desmunicipalizar, pero mediante una gradualidad que me preocupa. La medida no tendrá lugar, en muchos territorios del país, sino hasta después de 2021, y no sabemos qué va a ocurrir en política, desde el punto de vista de la administración.
Espero que tenga lugar una continuidad, con un Gobierno que avance en las transformaciones.
Confío en que Alejandro Guillier terminará triunfando...
El señor ALLAMAND .-
¡Estamos listos...!
El señor TUMA.-
... y va a garantizar que podamos cumplir con el calendario de transición, así como hacer posible que en la primera etapa, en 2018, tengamos en Carahue el primer centro de administración de educación desmunicipalizada.
No señalo lo anterior desde el punto de vista de una concentración en el Estado, sino en una estructura que hemos definido para ponerse a prueba a partir de lo que ocurra en Nueva Imperial, en Carahue, en Puerto Saavedra.
Durante el 2018 podremos sacar ejemplos y veremos cómo lo estamos haciendo con las nuevas oportunidades que damos a las familias de esas comunas.
Quienes conocemos La Araucanía sabemos de la falta de oportunidades que han tenido los niños de las escuelas unidocentes, que no han contado con un apoyo del Estado.
Ahora, con los servicios educacionales que se van a instalar a partir del próximo año, vamos a lograr acortar las brechas sociales y económicas.
Con este proyecto recuperamos en la educación pública la inspiración y el espíritu de Pedro Aguirre Cerda y de Gabriela Mistral.
Por lo tanto, voy a aprobar esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , a mi juicio, esta propuesta legislativa es profundamente centralizadora y va en la dirección opuesta a lo que hemos discutido y votado en la Sala: por ejemplo, elección de los gobernadores regionales, con mayores facultades y atribuciones.
¡Esta iniciativa va en una dirección absolutamente distinta!
Además, lo que considero más grave es que esta también es una completa improvisación.
¿Por qué lo digo?
Señor Presidente , me gustaría que nos tomáramos algunos minutos para ver desde el artículo trigésimo transitorio en adelante.
Dicha norma señala que, al momento del traspaso, los municipios deberán tener auditado un balance, una suerte de lista de deudas (remuneracionales, previsionales, por distintos bonos a profesores y personal no docente de los establecimientos educacionales, en fin) vigentes al 31 de diciembre del 2014.
Después, en el artículo trigésimo cuarto transitorio, se dispone lo siguiente: "Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente" -¡todas las deudas!- "podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.".
La Senadora Lily Pérez decía hace un rato que, como muchos municipios y corporaciones municipales están tremendamente endeudados, muchos servicios básicos -digámoslo con todas sus letras- ¡no van a poder pagarse!, porque les van a descontar todo el monto de las deudas desde el Fondo Común Municipal.
Por lo tanto, estamos frente a otra improvisación más.
¡Es otra reforma que no está bien pensada!
¡Es otra reforma que va a generar más daño que beneficio!
Señor Presidente , durante la discusión en la Comisión de Hacienda, solicité -porque nos dijeron que esa información estaba- el listado de deudas por municipio al 31 de diciembre de 2014. Llevamos más de dos años y aún no se nos entregan esos antecedentes.
No podemos votar ni despachar este proyecto sin esa información. ¡Necesitamos saber qué va a pasar con los municipios! ¡Qué va a ocurrir si les descuentan todos los recursos de deuda del Fondo Común Municipal!
Por la información de prensa que uno recoge, sé que para muchos municipios será imposible operar si les descuentan todo en un año. Ante ello, habrá que dictar una nueva ley que haga las cosas de manera distinta.
Insisto: creo que, desgraciadamente, esta es otra reforma improvisada. No resuelve los problemas de fondo; no se hace cargo de las deficiencias en calidad al interior de los establecimientos educacionales.
¡Es un nuevo paso en falso!
Lamentablemente, vamos a dejar a los municipios, que son órganos del Estado, la primera línea para atender las necesidades de los ciudadanos, en una situación de precariedad francamente inconcebible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , la discusión ha tomado distintas direcciones: desde asuntos bien específicos -habrá que escuchar a la autoridad respecto de lo planteado por el Senador García; al parecer, entiende el asunto de modo diferente- hasta intervenciones más globales y generales.
Algunos señalan que este es un proyecto un poco abusivo; otros, que se impone una lógica centralizadora.
Quiero abordar este asunto desde otra óptica, y no es primera vez que lo hago.
Con un esfuerzo más denso se efectúan reformas profundas a la educación chilena: se termina con el lucro y el copago; se fomenta la inclusión; se mejora la educación preescolar, que ha tenido una inversión gigantesca en este Gobierno y también en el anterior (pero, sobre todo, en los de la Presidenta Bachelet) ; se legisla sobre la carrera docente, que significa más de 2 mil 500 millones de dólares en régimen, lo que establece un carácter distinto. Es mejor que lo que había antes; no me cabe ni una duda.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido guardar silencio.
El señor LAGOS .-
Lo repetiré nuevamente: ¡2 mil 500 millones de dólares en régimen! Ello ha permitido una carrera funcionaria que no se articula solo en función del paso del tiempo, pues también da la posibilidad de perfeccionarse.
Podría ser mejor el proyecto, ¡no me cabe duda! Pero no cabe decir que uno no ha puesto el énfasis en la educación en un régimen democrático.
Acá estamos haciéndonos cargo de la educación pública en lo grueso. Es complejo.
Siento que tenemos el derecho, después de muchos años, de mejorar algo que no está funcionando. ¡Y no lo digo yo solamente! Ustedes mismos, los de la vereda de enfrente -lo señalo con respeto, señor Presidente -, saben que el sistema no ha operado bien, aunque haya casos aislados de ciertos municipios.
Entonces, no se trata de que el sistema sea más o menos centralizador. La educación pública actual está atomizada y segregada en función de los ingresos. ¡Eso es una realidad!
Hay alcaldes que han realizado una muy buena gestión, pero la matrícula de su educación pública también se redujo, al igual que en las comunas más grandes de Santiago.
Siento que todo se intenta mirar con el prisma de la politización excesiva.
En mi opinión, el sistema actual no está rindiendo los frutos que debería. Ante ello, ¿qué hace una sociedad democrática? ¡Debate!
Un Gobierno hace una propuesta y el Parlamento, que es elegido por los ciudadanos, debe pronunciarse.
Me van a decir que había binominal, ¡pero ahora tenemos un sistema distinto!
¡Así funciona la democracia!
Como dijo una señora Senadora , el nuevo sistema tendrá gradualidad. No vamos a hacer un big bang que nos lleve a encontrarnos de sopetón con dificultades que surgirán de este proceso, porque es un cambio estructural profundo.
Yo estoy preparado para enfrentar dificultades.
Tal vez haya un tema con el endeudamiento y, al legislar sobre la educación preescolar, la carrera docente, la nueva educación pública, la educación superior gratuita, las universidades y los centros de formación técnica estatales, seguramente aparecerán cosas que deberemos perfeccionar.
Estudié los proyectos de ley que hemos debatido, y puedo entender las críticas a algunos de los que se han aprobado.
En lo grueso, deberíamos estar contentos. Si fuera Oposición, también, pues nos planteamos una cosa distinta a partir de algo que no funciona.
Y espero que no quede -porque caricaturizar no cuesta nada- la idea de que ustedes defienden intereses económicos, el lucro encubierto; que creen en una sociedad individualista, y que en el fondo se ponen contentos cuando las cifras de la educación pública bajan.
¡Yo no me alegro con eso!
¡Escucho una carcajada por allá cuando digo esto! Al parecer, en el fondo hay algo de eso.
En vez de llevar la discusión a ese plano, me pregunto qué hago para mejorar la situación de Valparaíso, considerando la realidad que existe. ¡Como estaba no la mejoraba!
Peor aún, un Gobierno de este signo es el que empujó esta idea. Me habría gustado tal vez que la Administración anterior hubiera dicho: "¿Saben? La educación pública está mal. Vamos a hacer algo".
No se hizo nada, porque al final se defiende lo que hay; se defiende el statu quo.
Y eso lo lamento, porque siento que hay un sector de Chile que en estos temas siempre anda tres pasos detrás de la sociedad. Estuvieron tres pasos detrás a principios del siglo XX -no me canso de decirlo-, cuando se discutió la instrucción primaria obligatoria, en donde los sectores conservadores, por más de once años, arrastraron los pies para que no fuera obligatorio estudiar hasta el 4º básico.
Entonces, uno esperaría que se dijera ahora: "Esto no funciona. ¿Cómo hacemos para mejorarlo?".
Le pido treinta segundos, señor Presidente , porque se me acaba el tiempo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se los doy, señor Senador.
El señor LAGOS.-
Gracias.
Voy a terminar con una nota más positiva.
Por alguna razón, las bancas de enfrente se allanaron a esos seis puntos que detalló el Senador Andrés Allamand y que escuché atentamente, aunque ya los conocíamos. Se llegó a un acuerdo, pero no es total, como se puede apreciar en esta votación.
Tal vez algo se ha sembrado, ya que al parecer asoma la duda en algunos. Lo señalo, porque escuché plantear a Senadores de la Comisión de Educación que no son precisamente de Gobierno -no quiero mencionarlos-: "Demos la oportunidad de cambiar el sistema".
En consecuencia, quizá no estamos tan perdidos. Porque lo que está malo es lo que hay. Y cuando alguien no tiene la fuerza en un gobierno para llevar adelante los cambios, al menos debiera decir: "¿Saben qué más? Para avanzar, me voy a colgar del gobierno que sí tuvo la fortaleza y la convicción de impulsar las reformas", en lugar de hacer un discurso que se traduce en un "Lo apruebo, pero no me gusta".
¡Embarquémonos con ganas, con motivación, y digamos que queremos una educación pública de calidad!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 1, 4, 5, 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 39, 40, 44, 46, 47, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 84 (20 votos a favor, 11 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareada, la señora Goic.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pasamos al siguiente grupo de artículos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Se trata también de normas permanentes de quórum simple. Son los artículos 9, 10, 15, 32, 45 y 56.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlos?
El señor LAGOS.-
Sí.
El señor MONTES.-
Claro.
--Por unanimidad, se aprueban.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En seguida, cabe pronunciarse sobre un grupo de artículos transitorios, también de quórum simple. Son los siguientes primero, sexto, décimo, décimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo primero, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y quincuagésimo tercero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor ALLAMAND.-
Está bien.
El señor PÉREZ VARELA.-
Pero hasta ahí no más, señor Presidente .
--Por unanimidad, se aprueban.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La votación del resto del proyecto se efectuará el próximo martes, conforme a la minuta que se ha distribuido.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
Fecha 12 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Enseguida, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.368-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 84ª, en 24 de enero de 2017.
Educación y Cultura (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Hacienda: sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Discusión:
Sesiones 85ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 44ª, en 6 de septiembre de 2017 (queda pendiente la discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Según la pauta de votación que se ha seguido en conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités, procede que la Sala se ocupe ahora de los artículos transitorios de quorum simple, que son los siguientes: segundo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y quincuagésimo quinto.
Estas son las disposiciones transitorias de quorum simple que se deberían votar en conjunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , he pedido intervenir porque creo que la última votación recaída en este proyecto de ley tiene, por lo menos de parte nuestra, un error muy importante.
Se votó un paquete de artículos, entre ellos el trigésimo cuarto transitorio, norma respecto de la cual yo argumenté en contra, particularmente de su inciso quinto, que establece que los recursos fiscales utilizados para el pago de las deudas que tengan los municipios al momento del traspaso serán descontados del Fondo Común Municipal en un año.
Eso implica la quiebra de numerosos municipios, que no podrán enfrentar sus tareas habituales: pago de alumbrado público, retiro de basura, etcétera. Se compromete gravemente su situación financiera. Y así lo expresé, señor Presidente .
Sin embargo, dado que aparentemente la pauta que usted tenía señalaba que todos estábamos de acuerdo con esos artículos, los Senadores de Chile Vamos aparecemos votando a favor.
Por eso, podríamos pedir que se reabriera la votación del artículo trigésimo cuarto transitorio, pero para eso se requiere unanimidad. Si la hubiera, fantástico, y si no, que por lo menos quede constancia de que respecto del inciso quinto del precepto transitorio indicado nuestra opinión y nuestros votos son contrarios, porque dicha disposición perjudica gravemente la situación de los municipios de nuestro país.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará la constancia solicitada por Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Se ha pedido reabrir la votación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No creo que haya acuerdo, señor Senador. Sugiero dejar este asunto para el final y, mientras tanto, dejar la constancia solicitada.
Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
Señor Presidente, primero, por su intermedio, saludo a todos los parlamentarios.
Y segundo, deseo pedir autorización para que ingresen a la Sala las Subsecretarias, que a mi juicio pueden ser un aporte en este tema. Y no sé si además es posible que ingrese la persona encargada de llevar adelante esta materia en el Ministerio, que también puede resultar de mucha ayuda.
El señor ALLAMAND.-
Y los asesores, al igual que como se hizo la vez anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Desde ya, se autoriza la entrada de las Subsecretarias y de los asesores de cada una de las bancadas. Y sería bueno que me indicaran cuántos y quiénes son los asesores que vienen del Ministerio de Educación.
Acordado.
El señor PROKURICA.-
¿Qué vamos a votar, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los artículos transitorios que están en discusión.
El señor LARRAÍN.-
¿Cuáles son?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Secretario volverá a leerlos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los artículos transitorios que quedaron para ser votados, en conformidad al orden de la pauta del documento que Sus Señorías tienen en su poder, son los que se encuentran en el grupo que figura en el último recuadro.
Ellos son: segundo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y quincuagésimo quinto.
Ninguno es de quorum especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , quiero dar una opinión sobre la transición.
En la sesión pasada se dijeron muchas cosas sobre el sistema permanente que considero injustas y que requieren mayor reflexión, sobre todo de algunos Senadores y Senadoras.
¡Este proyecto contiene otro concepto de educación pública!
No ninguneen la iniciativa porque aquí se han replanteado los fines educativos: se pone en el centro al niño y sus necesidades singulares, se reordena el proyecto focalizándolo en los establecimientos y otros aspectos que, si hay tiempo, mencionaré posteriormente.
Ahora quiero referirme a la transición.
Es muy difícil cambiar un sistema que se implantó hace 37 años en dictadura por un nuevo modelo, con otro concepto, con otras características muy diferentes. Y diseñar esta transición en el marco de las restricciones que se presentan al término de un Gobierno es particularmente difícil.
Deseo hacer algunas observaciones.
En primer lugar, creo que la instalación del nuevo sistema es muy lenta. Partir con dos o cuatro servicios, para un sistema que tiene 70, es decir, apenas el 2,7 por ciento -o el 5 y tanto por ciento en el caso de que sean cuatro los servicios habilitados-, en verdad lo es.
A fines del 2021 estarían funcionando 11 servicios locales. Recién el 16 por ciento. Esto requiere más densidad.
Sé que este es un problema de la capacidad que tiene el Ministerio. Pero quiero dejar constancia de que lamento que, después de todo este tiempo, nuestro Ministerio no esté en condiciones de construir más servicios locales. Y no se trata de hacerlo sin gradualidad, sino con una más consistente con los objetivos.
En segundo lugar, quiero relevar que el ritmo y profundidad del avance quedarán sujetos a la decisión del próximo Gobierno, lo cual será un tremendo problema.
En tercer término, los municipios privilegiados pueden solicitar postergación de la entrada al nuevo sistema. Este punto lo sostuvo con mucha fuerza la Derecha. A nosotros no nos gustó desde un comienzo. Pero ya que se trata de una condición acordada entre el Gobierno y la Derecha, dejémoslo así.
Pedimos que, de existir una postergación en un municipio, estuviera asociada a uno de bajo rendimiento. ¡No lo aceptaron!
También pedimos que los municipios que quisieran entrar antes al nuevo sistema pudieran solicitarlo. ¡No lo aceptaron!
No nos parece la mejor solución, pero es una situación que se dará después del 2022.
Existe ambigüedad en el tratamiento de las deudas, y eso lo compartimos. Falta más claridad. Era muy difícil, sobre todo tratándose de los trabajadores, definir reglas para algo que ocurrirá en ocho, siete, seis años más en algunos casos.
Se establecen elementos para la transición frente a los cuales el Ministerio requerirá más facultades. A lo mejor tendrá que usar la Ley de Presupuestos para obtenerlas. Sin embargo, nos parece que, en general, las deudas requieren bastante más finura.
¿Qué pasará con los municipios que no entren al nuevo sistema?
¿Cómo aseguramos que exista buena formación para los niños, que el sistema trabaje bien? Se requiere también más discusión.
El financiamiento de la transición no es claro en todo este período, y no voy a entrar en detalles. Nos habría gustado analizarlo con más calma, porque es muy importante lo que ocurre en cada momento con los niños. Hemos pasado numerosos años con un modelo que ha perjudicado a los menores de más bajos ingresos, a la educación pública de este país, que es esencial mantener todos los días.
Hay un sistema previo al traspaso que no se encuentra lo suficientemente bien desarrollado respecto a aquellos que no van a entrar al nuevo sistema.
Quiero señalar que la transición merece bastantes dudas. Llegar al nuevo modelo, al nuevo desarrollo permanente va a costar. Tenemos que ir mejorando el proceso de transición en el camino. Este no va a ser todo lo que uno quisiera.
Sin embargo, ojalá que la Derecha, que se abstuvo, asuma que hoy día existe una decisión mayoritaria de cambiar este modelo.
Piñera planteaba agencias locales, decía que los municipios no eran capaces, en todo sentido -tengo aquí el texto-, de dirigir la educación. En su proyecto sostuvo muchas cosas. Hoy día se les olvidó.
Por lo menos esta coalición tiene una nueva propuesta, una nueva visión de la educación escolar pública. Y esperamos que se avance en esa dirección.
La transición es difícil. Hay un diseño que, no me cabe la menor duda, irá perfeccionándose en el camino para asegurar que el país, en un tiempo lo más corto posible, llegue a un nuevo sistema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , considero que es fundamental clarificar lo que se ha planteado respecto de la gradualidad o la transición hacia la nueva educación pública, a fin de ver de qué se trata y en qué condiciones se llevará adelante una transformación tan profunda, tan importante.
Este tema fue bastante debatido, por lo menos en la Comisión de Hacienda, en la que participé. Comparto que este es un sistema nuevo, distinto, que es un cambio gigantesco -como ha dicho el Senador Montes-, pero, como toda reforma, entendemos que puede correr algunos riesgos si es que no se toman las providencias del caso.
Y, curiosamente, con los mismos argumentos que ha dado el Senador Montes, fui partidario de tener una graduación en la aplicación de la transición que permitiera, por una parte, hacer las cosas bien, y por otra, ir midiendo su efecto para que, en determinado momento, una vez que estuviera funcionando una cantidad importante de servicios locales, se pudiera realizar una evaluación y analizar cómo continuar. Ello, para perseverar, por supuesto, en lo positivo, y corregir los servicios donde las cosas no operen muy bien.
Esa es la razón por la cual se propone que los primeros tres o cuatro años lleguemos a once servicios locales en funcionamiento. Los primeros dos en el mes de marzo del próximo año: Andacollo-Coquimbo y Barrancas , en la zona norte de Santiago.
Creo que es conveniente iniciar esta gradualidad teniendo conciencia de los problemas que vamos a enfrentar. Varios de estos los describía el propio Senador Montes. A él le habría gustado avanzar mucho más rápido pero, como dice el refrán, a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. Y me parece razonable el compromiso de instalar cuatro servicios locales durante el próximo año que estén funcionando antes de Diciembre; posteriormente, otros tres, y finalmente cuatro, y evaluar su instalación hasta el 2025.
El tema que planteó el Senador García en cuanto a la deuda de los municipios se discutirá en su momento. No tenemos problema en que se reabra la votación, señor Presidente , para los efectos de dejar las constancias respectivas.
Lo que sí habría que clarificar es si esa deuda corresponde a una mala gestión de los municipios, o al uso de los recursos que se les entregaron en el pago de determinadas prestaciones a los profesores o a los trabajadores no docentes o en el pago de compromisos de tipo previsional contraídos con ellos -es decir, en el ámbito educacional-; pues sería absurdo que nos comprometiéramos a que el Ministerio de Educación otorgara determinada cantidad para saldar las deudas que mantienen los municipios.
Eso sería premiar una mala gestión.
Ese tema se analizó también en la discusión que sostuvimos acá y, para los efectos de la clarificación -esto fue debatido también en la Comisión de Hacienda-, siempre hemos hablado de deudas en que los municipios han incurrido de manera -llamémoslo así- no voluntaria, sino obligatoria, con el propósito de sacar adelante el servicio, pues los recursos que se les entregaron fueron menores a los que tuvieron que gastar.
Con ese espíritu se trató todo el tema del endeudamiento de los municipios: no premiar a municipalidades que no cumplieron sus obligaciones de buena manera.
Creo que en el transcurso del debate podremos ir abordando el resto de las materias.
Esa es la razón por la cual nosotros vamos a votar favorablemente esta propuesta de gradualidad.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Si la señora Ministra desea rectificar algunos conceptos, puede hacer uso de la palabra.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
No, señor Presidente.
Gracias.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , podemos entrar nuevamente en la discusión acerca de si esta es realmente una nueva educación pública o, más bien, una institucionalidad que centraliza la educación en Santiago y se la quita a las comunas.
Sin embargo, pienso que esa discusión la hicimos la semana pasada.
En cuanto a la gradualidad -lo dijeron varios Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, la verdad es que hay muchos temas sobre los cuales todavía no existe claridad. Por ejemplo, a cuánto ascienden las deudas y cuál será el manejo que harán de ellas los municipios cuyas escuelas van a ser traspasadas.
Segundo, tampoco hay claridad alguna respecto de qué va a pasar con los inmuebles de los municipios, pues hay numerosos bienes que se les entregaron cuando se municipalizó la educación, pero también hay otros que les pertenecen, ya sea porque los terrenos eran de los municipios, porque se levantaron construcciones sobre la base de proyectos financiados por ellos a través de fondos regionales o porque se trata de inmuebles donados y que después fueron utilizados para las escuelas.
Por lo tanto, estamos ante una serie de situaciones frente a las cuales va a haber una discusión, probablemente una negociación, entre los municipios y el gobierno central. Y no está para nada claro cómo va a terminar esa negociación, pues los municipios son constitucionalmente autónomos.
Por lo tanto, aquí no quedó resuelto ni claro...
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Perdón, señora Senadora.
Les pido a Sus Señorías que, por favor, guarden silencio para poder escuchar la intervención de la oradora.
Continúe, señora Senadora.
La señora VON BAER.-
Gracias, señor Presidente.
Decía que no hay claridad alguna acerca de cómo se va a manejar este tema en la implementación del nuevo sistema: ni respecto de las deudas ni menos de los inmuebles.
Tampoco hay claridad, más allá de que cuatro mil personas van a quedar sin trabajo -esa fue la cifra que entregó la Ministra durante la discusión en la Comisión de Hacienda-, en cuanto a cómo se va a implementar el sistema.
Sobre el particular, nosotros creemos que la gradualidad -ese tema se tocó aquí- es una buena noticia, porque Chile no ha tenido gratas experiencias cuando se ha aplicado una política pública sin mediar una evaluación durante la mitad del tiempo en que esta se ha implementado.
La verdad es que desconocemos cuáles serán las problemáticas con las que nos vamos a encontrar.
Y quiero aclarar otra cosa.
El proyecto establece que once servicios locales se van a instalar durante el próximo Gobierno y que, al final de ese período, se hará una evaluación para saber cómo avanza el sistema.
Adicionalmente, se formará una comisión evaluadora, que no existía antes de que el Gobierno abriera la posibilidad de disponer la gradualidad, con el objeto de evaluar la política pública que se está aplicando.
Me parece una buena noticia para Chile el hecho de que no se aplique una política pública sin incluir algún tipo de evaluación, pues no hemos obtenido buenos resultados en sistemas que se han concretado de esa manera.
En tal sentido, considero una buena noticia la gradualidad y también la formación de una comisión evaluadora, pues hay muchas preguntas que, incluso durante la tramitación del proyecto, no tuvieron respuesta.
De hecho, gran parte de esas dudas también fueron planteadas por algunos Senadores de Gobierno que dijeron: "Esto debiéramos discutirlo mucho más; la transición no está bien resuelta".
Por ello, dado que la transición no quedó bien resuelta, la evaluación de cómo se va implementando la nueva política pública es una buena noticia, y no al revés.
En ese sentido, señor Presidente, con relación a la gradualidad, tema sobre el cual nos pronunciamos la semana pasada, nosotros votamos a favor.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en virtud de las expresiones de algunos Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, me parece relevante hacer una reflexión que tengo la impresión de que será importante no solo para este proyecto, sino también para lo que viene.
Hemos alcanzado un acuerdo en un tema particularmente complejo. Y, obviamente, se llega a acuerdos cuando existen diferencias acerca de determinada materia, porque alcanzarlos cuando todos tienen convergencia en los puntos de vista no vale nada.
Una reforma de esta naturaleza, que implica un cambio de gran envergadura y respecto de la cual la Oposición votó en contra de la idea de legislar con buenos argumentos, cuando más de la mitad de los alcaldes en ejercicio hoy día son contrarios a esta iniciativa, requiere una ingeniería política para los efectos de hacerla viable y, al mismo tiempo, tal como indicó el Senador Pizarro, para que su implementación tenga gradualidad y posibilidades de corrección.
Esta práctica, que algunos pensaban desterrada de la política chilena, es la que ha hecho progresar al país. Y quienquiera que gane en la próxima elección presidencial tendrá que recurrir a acuerdos de envergadura para resolver los grandes problemas que Chile enfrenta.
Entonces, señor Presidente , tenemos que ponernos de acuerdo. Porque si hemos llegado a uno, entonces hay que respaldarlo. Pero lo que no hace sentido es apoyarlo y al mismo tiempo, casi al unísono, torpedearlo.
¡Se respaldan los acuerdos o no se respaldan!
Para respaldarlos todos tienen que estar dispuestos a ceder y, en definitiva, a que se cumplan de buena fe. Pero si cada vez que se alcanza un acuerdo algunos empiezan a sostener "Esto debió ser de esta manera; esto debió ser de otra", en la práctica finalmente se erosiona el fundamento básico de ese consenso.
Por eso, resulta destacable honrar los acuerdos conseguidos.
¿Qué hemos hecho nosotros en la Oposición? Dentro del articulado, en todo aquello donde logramos consenso hemos votado razonablemente a favor, mientras que en las materias que han generado discrepancias nos hemos pronunciado, respetuosamente, en contra.
Sin embargo, no hemos torpedeado ni pretendido erosionar, ni más ni menos, lo alcanzado.
Ese es el comentario general que quiero formular, señor Presidente.
Repito: si se alcanza un acuerdo, se cumple de buena fe, se respeta y no se erosiona sosteniendo que esto es más o que esto es menos.
Lo anterior es particularmente importante.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , la verdad es que no entiendo a la Oposición, porque esta materia y la que nos ocupó durante la votación anterior formaban parte del acuerdo. Este se alcanzó entre parlamentarios de Oposición que integran la Comisión de Educación y el Ejecutivo , y, hasta donde sé, nadie ha dicho que este último no haya cumplido su parte.
El Senador Montes y yo, que integro la Comisión de Educación, no fuimos parte del acuerdo, pero vamos a respaldarlo porque hay aspectos que le hacen sentido a esta norma y sin los cuales costaría mucho su aplicación.
Entonces, no estoy tan seguro de si aquí no se está torpedeando el avance del proyecto, especialmente cuando quienes concurren al acuerdo al final no lo honran y no votan consistentemente.
El Senador García ha planteado algunos aspectos con relación al Fondo Común Municipal. Efectivamente, Su Señoría tiene un punto que a mi juicio debiéramos considerar en la Ley de Presupuestos: si acaso renovar o pensar en un segundo año para aquellas comunas que van a tener algunos descuentos, con el propósito de hacerse cargo de temas tan importantes como la auditoría externa, el estado de pago de las obligaciones previsionales; los descuentos al personal de los establecimientos educacionales y al personal de las corporaciones, sus intereses y reajustes, así como los estados de pago de las remuneraciones de los profesionales.
O sea, me parece que aquí ha habido bastante responsabilidad del Ejecutivo al considerar estos temas, como también el del pago de las obligaciones contraídas con terceros, con proveedores.
El Senador Tuma nos comentó en la bancada sobre los convenios que hoy día tienen los trabajadores de la educación -profesores, asistentes- con cooperativas. Esos temas se encuentran resguardados acá.
Por lo tanto, francamente no veo dónde está el cuestionamiento; no veo por qué la Derecha se está descolgando de un acuerdo que suscribió, del cual yo no fui parte.
Puedo agregar, sí, que desde que el Gobierno se fijó el propósito de desmunicipalizar la educación (en 2014) hasta la fecha, han salido de su condición de morosidad cerca de 50 municipios. Parlamentarios de distintas bancadas hemos acompañado a alcaldes de diferentes regiones del país para ver cómo, con instrumentos legales como el FAEP, por ejemplo, ir resolviendo gran parte de su situación de endeudamiento. Repito: 50 municipios han salido de su condición de morosidad en los últimos dos años, y eso no es menor.
En esto quiero destacar el rol del municipio, así como de la Subsecretaria de Educación, la señora Quiroga , y sus equipos de trabajo, de un desempeño muy relevante en esta materia.
Señor Presidente , concuerdo con lo señalado por el Senador Carlos Montes en el sentido de que una transición con solo cuatro Servicios Locales es insuficiente. Aquí se nota la mano de las bancadas de la Oposición, porque la propuesta original del Ejecutivo era una transición un poco más robusta, con más Servicios Locales. Lo reitero: solo cuatro de setenta es poco. O sea, el Gobierno, por mucho que hayan mostrado interés en algún momento, puede incluso frenar una situación como esta. Eso es algo que podría darse.
En definitiva, señor Presidente, creo que cuatro Servicios Locales es poco. Pero hay algo que destacar, y es que quedan representadas distintas realidades, distintos territorios. No es lo mismo el Servicio Local de Barrancas, que el de la Región de Coquimbo, que el de Huasco o que el de la zona costera lafquenche de La Araucanía, donde las realidades son diferentes.
Por lo tanto, vamos a respaldar esto, en el entendido de que el Gobierno, desde el día siguiente de la publicación de la ley, hará todos los esfuerzos necesarios para el éxito de estos cuatro Servicios Locales.
También deseo destacar que la denominada "Comisión de medio tiempo", que comenzará a regir alrededor del 2021, o el Consejo de Evaluación, con seis profesionales de reconocida trayectoria en el plano educativo, deben tener un requisito: que sus integrantes crean en la necesidad de la desmunicipalización. Porque, si se nombra un equipo de seis, con la lógica del binominal, creo que eso está superado absolutamente, incluso por el debate de esta Comisión.
Nosotros vamos a tener una Comisión de gente notable, experimentada en el ámbito de la educación, pero debemos hacernos cargo de que el sistema actual presenta una profunda dispersión y que aquí se agrega una tarea más para los municipios, que ya tienen otras treinta. Las personas nominadas por la Presidenta de la República tienen que entender que Chile debe dar este paso en aras de la calidad.
Y quiero finalizar con eso, señor Presidente , porque cuando se inició esta reforma educacional se sostenía que nunca íbamos a llegar al aula, que nunca íbamos a llegar a la calidad. Bueno, lo que estamos discutiendo hoy día impacta en forma directa en lo que ocurre en la sala de clases y, precisamente, en la calidad. Por eso, vamos a respaldar este acuerdo a pesar de no haber sido parte de él.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , creo que efectivamente este proyecto es importante, a pesar de que, como todas las iniciativas que plantean diseños nuevos, es también incierto.
Resulta fácil cuestionar y criticar la educación municipal, porque la conocemos y podemos advertir sus virtudes, sus errores, sus fracasos y sus éxitos. Por lo tanto, el juicio está fundado en una realidad que nos es familiar. Pero aquí estamos hablando de una utopía -por así decirlo-, de un sueño, de un modelo que se está diseñando. No sabemos cómo va a funcionar.
Por eso, el acuerdo a que se llegó -porque en la materia a la cual me voy a referir sí hubo consenso, según la información de que dispongo- es que cuando se trata de establecer un modelo y de hacerlo gradualmente, hay voluntad de avanzar. ¿Por qué? Porque así podremos ver si lo que se está diseñando responde a los objetivos y a las intenciones de quienes están promoviendo la idea. De no ser así, habrá posibilidad de corregirlo, para no tragarnos de nuevo un Transantiago.
Es decir, la idea es avanzar con gradualidad, corregir. Y así lo hicimos en la Reforma Procesal Penal, la cual resultó exitosa, porque cuando terminó de aplicarse ya se le habían introducido una serie de correcciones, producto de la experiencia que se obtuvo a partir de la primera aplicación.
Por tanto, en eso sí hay acuerdo. Yo entiendo que, a diferencia de lo que sostuvo quien me antecedió en el uso de la palabra, en las normas que estamos votando no hubo consenso, porque dicen relación con temas complejos, que son fundamentalmente tres.
El primero de ellos tiene que ver con el traspaso de los actuales funcionarios municipales de la educación a los Servicios Locales. En esto no hubo acuerdo porque existe cierta incertidumbre sobre cuál será el destino de los trabajadores. Y nosotros, en un escenario distinto, probablemente habríamos votado en contra. Pero, producto del acuerdo, nos estamos absteniendo.
La verdad es que se trata de varios miles de trabajadores cuyo destino no es claro. No se sabe qué va a ocurrir con ellos. El proyecto establece un mecanismo de indemnización para quienes no sean traspasados ni reubicados en otras funciones. Pero tampoco queda en evidencia cómo se llevarán a la práctica esos mecanismos.
Cuando conversamos con los trabajadores de nuestra Circunscripción, ellos nos dicen con mucha razón: "Miles vamos a quedar en la vereda. No sabemos cuándo, ni tampoco cómo va a ser el proceso indemnizatorio".
Por lo tanto, en este tema, con mucho respeto, para mantener cierto decoro en la negociación, no estamos votando en contra, sino absteniéndonos.
El segundo punto, que no es menor, dice relación con el financiamiento. El informe financiero omite que cerca de 800 millones de dólares se entregan anualmente a las corporaciones educacionales o a los Departamentos de Educación Municipal: ¡800 millones de dólares! Y el proyecto establece, en régimen, un incremento del gasto actual del orden de los 308 millones de dólares anuales, de acuerdo con lo que se ha informado. En consecuencia, la suma de estos factores hace pensar que aquí se produce una situación que tampoco está resuelta en forma debida.
Como sea, este nuevo sistema, en régimen, le costará al país más de mil millones de dólares, y no se sabe de dónde van a salir. Esa es una razón mayor para la gradualidad, para ir dosificando los recursos que no se tienen. Sin embargo, aquí hay una parte de la situación de la cual no nos vamos a hacer responsables.
Finalmente, estamos discutiendo también sobre el traspaso de inmuebles, que se hará por el solo ministerio de la ley, lo que -como lo señaló recién la Senadora Von Baer - no pareciera ser el camino más adecuado, ya que se está entrando en una situación de mucha incertidumbre. Porque muchos de los inmuebles no corresponden a bienes del Estado -por así decirlo-, pues son municipales. O se han construido escuelas en terrenos del municipio, y todavía rige el principio de que quien es dueño del terreno lo es también del edificio; lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Por lo tanto, aquí hay materias -y ese es el punto- que nos impiden votar a favor, pero siempre respetando el acuerdo.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Señora Ministra , ¿pidió la palabra?
El señor BIANCHI.-
Pero estamos en votación...
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Después, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, voy a valerme de esta intervención para dar cuenta de algunos temas que considero extremadamente relevantes.
Primero, quiero volver a señalar que se requiere más que nunca la unidad de los asistentes de la educación para el debate profundo que debe haber con respecto al nuevo estatuto que los va a regir. Deseamos colaborar al máximo en esta materia para que en definitiva se dignifique como corresponde una labor tan importante.
Una segunda reflexión se refiere a la situación que hoy día está enfrentando el municipio de Punta Arenas. La corporación posee una deuda del orden de los 11 mil millones y el alcalde de la ciudad acaba de anunciar que no va a cancelar los sueldos de los profesores ni de los asistentes de la educación. Y no va a hacerlo porque existe un problema relacionado con los recursos y el arrastre histórico que ha tenido la administración de dicha corporación.
Pregunté al Ministerio sobre aquello: aquí se han traspasado tres cuotas del FAEP. Es el único municipio en el país -si me equivoco, pueden corregirme- que ha recibido tres pagos de ese Fondo. Por lo tanto, la situación es bastante más grave.
Y quiero manifestar, señor Presidente , que a todo evento -¡a todo evento!- tiene que asumirse la responsabilidad y no aceptar el incumplimiento en el pago a los profesores y a los asistentes de la educación. Por eso nos hemos valido de esta oportunidad para conversar con la Ministra , en el entendido de que su Cartera va a tener que asumir absolutamente la responsabilidad, producto de la imposibilidad de cancelar las remuneraciones de profesores y de asistentes de la educación ahora, a partir de septiembre.
Entonces, voto a favor respecto de lo que ha sido la transición -se haya logrado un acuerdo o no-, porque en definitiva estamos ante un tema que resulta complejo de resolver: por el solo ministerio de la ley se traspasan los bienes inmuebles.
Ocurre que en la comuna de Punta Arenas existen establecimientos que se levantaron con fondos del Gobierno regional, pero en terrenos municipales, y allí la situación no está aclarada. Ese es otro asunto que hemos hecho ver al Ministerio para que se pueda resolver de manera transparente y permita dar certezas absolutas sobre qué se va a hacer. Como el caso de Punta Arenas quedó exceptuado -se incorporará más adelante en esta transición-, habrá que ver en las experiencias de otras comunas, de otros municipios, de otras corporaciones cómo se van a llevar adelante los traspasos.
Pero lo fundamental es solicitarles -por su intermedio, señor Presidente - a la Ministra y a la Subsecretaria, presentes en la Sala, que bajo ningún punto de vista se permita el incumplimiento en el pago de las remuneraciones a los profesores y los asistentes de la educación de la comuna de Punta Arenas, quienes están ahora, en esta fecha en particular, en conocimiento de esta brutal noticia.
Aquí, más allá de los traspasos que se van a hacer por parte del Ministerio de Educación a los municipios, efectivamente, como lo hacía ver además el Senador García Ruminot , se va a generar otra situación compleja: dentro del plazo de un año se tendrán que devolver los dineros adelantados por parte de dicha Cartera a costa de lo que reciben del Fondo Común Municipal, situación que la Secretaria de Estado también quedó en resolver. Y quiero solicitarle encarecidamente que así lo hagamos, para ver de qué manera destrabamos esta situación que resulta del todo compleja y que no hará más que empeorar la realidad de los distintos municipios en nuestro país.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aprovecho de saludar a la delegación oficial de la Cámara de Representantes del Japón, del Grupo Interparlamentario de Amistad Japón-Chile, que nos acompaña en las tribunas. La preside el señor Ryu Shionoya.
Sin duda, la visita de ustedes ha sido muy importante para las relaciones entre ambos Parlamentos. Muchas gracias por su presencia.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en el debate en la Sala se ha hecho mención a un acuerdo sobre el estatuto de los asistentes de la educación y yo he pedido copia de ese documento. Sería ideal si la señora Ministra lo aclarara, porque quiero recordar que no es algo nuevo. Esto lo venimos discutiendo desde cuando aprobamos el Estatuto Docente, que en ese entonces fue llamado "Estatuto Indecente". Y cuando, con mucho trabajo, elaboramos un proyecto de estatuto para los asistentes de la educación, llamados entonces "no docentes" o "codocentes", no hubo posibilidad alguna de sacarlo adelante.
El avance de un estatuto para los asistentes de la educación es tremendamente significativo por el impacto que tendrá en la comunidad educativa escolar; no son profesionales de segunda clase, no son colaboradores de segunda clase. Pero hay que garantizar que dicho estatuto no solo promueva adecuadamente la carrera de asistente de la educación, sino que salvaguarde también su estabilidad económica, porque entiendo que van a quedar incorporados en el Código del Trabajo.
Quiero decirles que tenemos 345 modalidades distintas, porque son 345 municipios muy distintos y 345 alcaldes demasiado distintos.
Y el señor feudal que es el alcalde en Chile, al igual que un monarca en La Moneda (la "monarquía presidencial" de la que hablo siempre), genera un sistema abusivo en contra de los asistentes de la educación. Hoy día pedimos protección y garantías para ellos, tal como existe para los profesores. Siento que si está puesto el tema -lo planteó el Senador Bianchi -, si existe un acuerdo para aprobar ese estatuto en ciertos términos -entiendo que está conversado con los asistentes-, quiero conocer los detalles antes de votar.
Hemos esperado largo tiempo para aquello y bien vale la pena que, si vamos a hacer algo, lo hagamos bien. No nos equivoquemos. Son demasiadas las críticas que recibe este Senado por legislaciones apresuradas o errores legislativos que luego efectivamente tienen que ser parchados con otras leyes.
El señor BIANCHI .-
¡El proyecto recién ingresó hoy!
El señor NAVARRO .-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Les ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
El señor NAVARRO .-
En segundo lugar, haciendo alusión nuevamente al Senador Bianchi -por su intermedio, señor Presidente -, quiero referirme a la situación de las personas que van a ser desvinculadas en todo Chile, particularmente de los DAEM, porque ya ha sido anunciado: son 4 mil en todo el sistema. ¿Vamos a lanzarlos a la calle así nada más?
Ministra , hay que apoyar este proyecto; estoy disponible para ello. Pero ¿cuáles son las garantías que vamos a tener? ¿Cuándo se va a hacer justicia?
Hay gente que de verdad se dedicó a ejercer la tarea que le asignaron y no eran operadores políticos. Porque, digámoslo francamente, algunos alcaldes hicieron crecer los DAEM para los temas electorales; los inflaron y muchos no cumplían ni siquiera funciones al interior de esos Departamentos.
Entonces, ahí pueden pagar justos por pecadores. Y siento que en esta materia debe actuarse con absoluta transparencia, con el resguardo necesario, pues existen personas que llevan mucho tiempo en su trabajo y no pueden ser abandonadas.
Esto no es solamente un tema electoral, como pudiera parecer, ya que es malo para todos: es malo para el Gobierno y es malo para el Parlamento que lo aprueba. Aquí está en juego cómo tratamos a quienes son parte de la comunidad educativa en su conjunto; es una cuestión de dignidad.
Por lo tanto, señora Ministra , si lo pudiera señalar como parte del debate, ya me quedo tranquilo. Acaba de ingresar el proyecto, según me dicen; ese era el compromiso. Si nos hace llegar una copia le podremos echar un vistazo; habrá tiempo de discutirlo con la detención necesaria y ojalá lo pudiéramos sacar de aquí a enero. Porque, a veces, con los cambios de gobierno -y usted lo sabe bien, señora Ministra - sucede que los proyectos se detienen o varían. Si existe un acuerdo en torno a este estatuto de los asistentes de la educación -sería histórico en el proceso educacional chileno-, ¡bueno!, ¡qué más da!, tenemos diciembre, tenemos enero para poder despacharlo y convertirlo en ley.
Creo que eso sería lo más adecuado, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , ante todo, quiero hacer una aclaración.
En cumplimiento de un compromiso que teníamos, el día de hoy ingresó el proyecto que establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación.
Se trata de un trabajo participativo que se viene realizando con el gremio de aquel sector desde hace más de un año y medio. Firmamos con él un acuerdo, y hemos llegado a un buen resultado en lo atinente a condiciones laborales, aspectos generales, títulos específicos de cada uno de los subgrupos (70 mil asistentes de la educación laboran en el sector público).
Falta, por cierto, la cuestión económica, pues la oferta fue baja frente a las expectativas de los referidos servidores. Pero la solución será parte del debate aquí, en el Parlamento, cuando comience la tramitación de dicha iniciativa.
De otra parte, a propósito de la preocupación manifestada por diversos Senadores, debo decir que quienes trabajan en los DAEM, en los DEM, en las corporaciones no son en estricto rigor asistentes de la educación, sino personal administrativo.
Sin embargo, para los efectos del incentivo al retiro de los asistentes de la educación se consideró a ese estamento como si fuesen asistentes de la educación -valga la redundancia-, al objeto de que quienes tuvieran edad para jubilar (60 o 65 años) pudieran recibir aquel beneficio. De manera que eso está vigente para las personas de mayor edad.
Ahora, hay que pensar que todos los asistentes de la educación de los distintos establecimientos pasan al nuevo sistema por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad.
Para quienes cumplen labores administrativas se estableció un concurso cerrado, solo para ellos, sin competencia de otros profesionales. La idea es tratar de extraer de ahí la mayor cantidad de profesionales. Y se especifica en la normativa que no vale únicamente el currículum formal, sino también la experiencia laboral. Por ejemplo, si cuatro comunas tienen un servicio local y en todas hay encargados de pagar los sueldos, bueno, habrá uno con 20 años en ese cometido y sin haberse equivocado nunca
El concurso está relacionado con los perfiles de cargos, para cuya provisión participa fundamentalmente ese personal, en forma cerrada, antes de elegir a alguien de otra parte.
Ahora, es muy importante el hecho de que esas personas tienen contrato de trabajo. Entonces, de acuerdo al Código Laboral, si alguna no entra al nuevo sistema, el Estado paga de forma directa el incentivo al retiro, según los años correspondientes, conforme a la ley vigente sobre la materia.
Asimismo, se ha considerado un conjunto de soluciones para las personas que, estando en la función pertinente, o no quisieron postular o no lograron el cargo. Por ejemplo, programas del Gobierno para reciclaje laboral, conforme a los cuales es posible no solo mantener por un buen tiempo el seguro de cesantía sino también acceder a recursos mientras se realiza la capacitación para cambiar de tarea.
Eso es lo que hay en esta materia, señor Presidente.
Como Gobierno, a nosotros, al igual que a los parlamentarios, nos interesa provocar el menor perjuicio posible. Pero es difícil hacer un cambio para, de tener a lo largo de nuestro país 345 sostenedores con un aparato más o menos completo, establecer 70 servicios locales con los que se busca una administración distinta, más eficaz.
Repito: a fin de no perjudicar a los trabajadores pertinentes, se han diseñado concursos cerrados para ellos.
Esa es la verdad de las cosas.
Y la indemnización, como le corresponde a cualquier trabajador en nuestro país, corre de cuenta, no del empleador, que es el municipio, sino del nivel central.
Solo quería aclarar aquello, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , la demanda histórica de los asistentes de la educación para tener un estatuto laboral data desde hace más de doce años.
Recuerdo haber acompañado una marcha de esos trabajadores aun antes de ser parlamentario.
Cuando asumí como parlamentario, me tocó incluso sentarme a la mesa, en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , con el Ministerio de Educación y los asistentes de la educación al objeto de ir creando condiciones para un estatuto de estos trabajadores.
Se trata, pues, de una demanda histórica.
Considero un avance que hoy haya ingresado el proyecto que establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación.
Ahora, si bien el artículo 44 transitorio, por no haber recibido indicaciones en Hacienda, se considera aprobado reglamentariamente, sin duda que tenemos un problema.
En efecto, el estatuto omite el problema más complejo de los asistentes de la educación: la cuestión económica.
Y quiero hacer algunos recuerdos, señor Presidente .
Primero, en la Cámara Baja, con algunos Diputados que ahora, como yo, son Senadores formulamos un requerimiento para conformar una Comisión Especial sobre Deudas Históricas.
Pues bien, cuando se asumió lo de la deuda histórica con el magisterio denunciamos también la existente con los asistentes de la educación.
Un grupo muy importante de esos trabajadores tuvieron dificultades con el pago de dicha deuda.
Fue una situación que planteamos con mucha fuerza.
Señor Presidente, lo que no queremos ahora es que con este traspaso se registre una segunda deuda histórica.
Es un problema que deseo plantear con gran energía. Porque tendremos una complejidad en el sentido de que se van a debilitar las conquistas de los gremios de los asistentes de la educación, quienes lograron, por ejemplo, negociar colectivamente.
¿Qué sucederá con ellos? ¿Van a poder negociar colectivamente si están conformados por funcionarios del Estado?
Primer problema.
Por tanto, hay para ese sector un detrimento a aquel respecto.
De otro lado, existe un detrimento para los asistentes de la educación en la medida que ahora, al ser traspasados, van a depender de un tercero.
Acá se habla de un incentivo al retiro pagado por el Ministerio de Educación.
Existe pues, en mi concepto, un detrimento para la situación laboral de los trabajadores en comento.
Hemos presentado proyectos de acuerdo para que el Ejecutivo en algún minuto considere la posibilidad de que los servidores del Estado negocien colectivamente. De lo contrario, se va a generar una situación compleja, pues habrá funcionarios en una condición y otros en una distinta: algunos podrán negociar colectivamente, y otros, no, si determinamos que van a gozar de los mismos derechos existentes hasta ahora, sin solución de continuidad, como expresaba inicialmente el artículo cuadragésimo cuarto transitorio.
Es una dificultad que debemos resolver. Pero ni la referida norma ni el estatuto propuesto -lo he estado leyendo- la solucionan.
Siempre en el ámbito de los asistentes de la educación, tenemos además un problema con los asistentes de la educación que laboran en zonas extremas.
Entonces, señor Presidente, hago un llamado a entender que una de las patas importantes de la reforma educacional que no han sido abordadas con la fuerza necesaria es la vinculada a los asistentes de la educación.
Con diversos parlamentarios -los Senadores Bianchi, Prokurica, en fin- hemos pedido dignificar a los asistentes de la educación, quienes, hasta ahora, son la pata coja de la reforma educacional.
Señor Presidente , una cuestión adicional es la escasa capacidad del Estado para analizar las políticas públicas -hablo no solo de este Gobierno, sino en general- en materia de educación.
Uno podría preguntar: ¿Se ha evaluado la jornada escolar completa? ¿Se han evaluado en materia de educación las reformas estructurales, el fortalecimiento de la educación pública o los impactos que tiene, por ejemplo, el debilitamiento de la educación particular subvencionada?
Basta ver lo que ocurre en los colegios particulares subvencionados de la provincia de Marga Marga o en los del resto de nuestra Región cuando el sostenedor anuncia que habrá una conversión a establecimiento particular pagado: la situación es dramática, porque no hay matrícula en los planteles municipalizados.
Entonces, acá tenemos una situación estructural que se vincula con la evaluación de las políticas públicas.
Por tanto, respecto del estatuto de los...
Necesito tiempo adicional para concluir, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría dispone de un minuto.
El señor CHAHUÁN.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, en cuanto al estatuto para los asistentes de la educación somos tajantes y categóricos.
¿Es un avance la sola presentación del proyecto? ¡Sí!
¿Resuelve eso el problema? ¡No!
Ese es el tema que yo quiero que el Ministerio aborde de una vez por todas.
Asimismo, deseo que esclarezca el artículo cuadragésimo cuarto transitorio, porque, claramente, tampoco satisface las expectativas de los asistentes de la educación.
Esta ha sido -insisto- una lucha histórica de muchos gremios. Y, si bien ha habido avances importantes en el mejoramiento de las condiciones laborales y en la dignificación del trabajo, la solución definitiva está muy lejos.
Los alumnos pasan más tiempo con los asistentes de la educación que con el resto de quienes participan en el proceso educativo.
Por tanto, que los propios asistentes de la educación estén pidiendo un estatuto refleja también la seriedad con que han actuado hasta ahora.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No se permiten las manifestaciones en las tribunas.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , antes de que termine esta parte de la votación, referida a normas de quorum simple, quisiera plantearle a la Sala la posibilidad de recalificar una norma del proyecto en cuanto a su rango: el artículo 25.
Dicho precepto fue calificado tanto en la Cámara de Diputados cuanto en la Comisión de Educación del Senado como norma de quorum simple. Sin embargo, la Comisión de Hacienda lo calificó como disposición orgánica constitucional.
¿A qué se refiere el artículo 25 de esta iniciativa? Establece una norma sobre organización interna de los servicios locales de educación. Y, al respecto, dice que el director ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y a la dotación máxima de personal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, puede determinar la organización interna de su servicio local de educación estableciendo las unidades mínimas, sin indicar cuáles son, etcétera.
A nuestro juicio -hay dictámenes reiterados de la Contraloría y, además, sentencias del Tribunal Constitucional-, una materia de tal naturaleza, en tanto se remite a la Ley Orgánica Constitucional, no tiene el carácter orgánico constitucional.
En tal virtud, señor Presidente , solicitamos que la disposición en comento se recalifique en el mismo sentido en que lo determinaron la Cámara de Diputados y la Comisión de Educación del Senado.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Hagamos las cosas en orden.
Estamos en votación.
Yo voy a dejar fuera de ella el artículo 25, por la discusión que se ha planteado sobre el quorum
El señor LARRAÍN .-
Ya está en votación, señor Presidente . El contenido de ella no se puede cambiar.
El señor MOREIRA .-
Si la Nueva Mayoría no tiene los votos necesarios, esa es otra cuestión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es ese el problema, señor Senador.
Además, me informa la Secretaría que el artículo 25 no está en votación.
Por lo tanto, voy a dejar separado ese precepto.
El señor LARRAÍN .-
¡Está en votación!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No está en votación, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Sí lo está, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me dice el señor Secretario que no se halla en votación.
El señor MONTES.-
Déjelo para el final, señor Presidente.
El señor MOREIRA .-
Por algo hizo la petición el Ministro .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Formuló una solicitud sobre el artículo 25, pero este precepto no se encuentra en votación.
Por lo tanto, para los efectos de su recalificación, vamos a verlo por separado, pero no en esta votación.
¿De acuerdo?
Bien.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos transitorios segundo, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, trigésimo, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y quincuagésimo quinto (20 votos a favor y 14 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señoras y señores Senadores, corresponde votar el conjunto de las disposiciones individualizadas en el segundo acápite del acuerdo que se adoptó en su oportunidad, que corresponde a las siguientes normas de quorum orgánico constitucional:
Artículos 25, 69, 80 (debo aclarar que, de acuerdo a los informes, solo es de quorum especial el número 5) y 81 permanentes, y artículos cuarto, octavo (inciso primero), noveno, trigésimo segundo y trigésimo octavo transitorios (en este último, únicamente el inciso segundo).
El señor ALLAMAND .-
En votación.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Abramos la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entre los preceptos señalados está precisamente el artículo 25. De manera que voy a separarlo, para votarlo aparte.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Para aprobar dichas normas se necesitan 21 votos favorables.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación los artículos que individualizó el señor Secretario , con excepción del 25.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, por cierto, voy a votar favorablemente este conjunto de preceptos.
Mientras estaba en una reunión en la sala del Comité Partido Por la Democracia escuchaba el debate que había acá, en la Sala, respecto al punto anterior. Y me parece tremendamente significativo el anuncio del Gobierno sobre el envío de un proyecto que hace justicia a los asistentes de la educación en Chile.
Ese es un tema que quiero relevar.
Yo escuché discursos muy positivos de gente altamente comprometida con tal materia.
Por mi parte, deseo señalar que se trata de un esfuerzo colectivo, conjunto, de muchas autoridades en nuestro país.
Solo voy a puntualizar, aunque pueda resultar un tanto áspero, que el compromiso con la educación debe ser en todos los planos.
Tiene que ser en el plano de los profesores. Y para eso se aprobó, no sin dificultades, la carrera docente.
Había que aprobar la ley relativa al término de la discriminación y al establecimiento de la inclusión; al fin del lucro; a la eliminación del copago, para gradualmente ir haciéndose cargo de las situaciones pendientes.
En esta Región hemos convenido la necesidad de contar con la normativa en comento. Y dimos todo nuestro respaldo.
¿Por qué saco a colación aquello?
En vista de que en dos meses más estaremos en un proceso eleccionario, es bueno decir que, cuando uno respalda una causa justa como la de la educación, lo haga en toda su magnitud, desplegando cuanto esfuerzo sea menester en el ámbito de la votación y en el compromiso con aquella, y no limitar el apoyo a un aspecto puntual, que por cierto es importante y central, porque en la materia existe una deuda. De eso no cabe duda.
¿Por qué hago esta intervención, señor Presidente ? Porque los asistentes de la educación juegan un rol tremendamente importante. Eso está claro.
Por último, como consecuencia de la exigencia que muchos hicimos en este Senado para que el Gobierno enviara esta semana el proyecto en cuestión, hoy día estamos comentándolo. Y eso no es una labor de uno o de unos pocos, sino del colectivo nuestro, pero también del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que envió la iniciativa.
Entonces, yo, valorando todas las intervenciones a favor del referido proyecto, ciertamente me sumo a él, porque lo empujamos junto con muchas otras personas -creo que la mayoría de quienes estamos acá, si no todos-, para nivelar una cancha que estaba dispareja respecto a profesionales o técnicos que prestan una labor muy importante pero que no está reconocida de manera institucionalmente clara, adscrita al sector público.
Quiero decirlo, pues de lo contrario queda la sensación de que todos somos magnánimos a ese respecto.
Y ahí yo tengo una diferencia.
Sin duda, todos vamos a apoyar esta iniciativa. Pero la idea es respaldar el conjunto de reformas educacionales que apuntan en la misma dirección.
Porque esta mesa tiene muchas patas. Y la que se nos estaba quedando afuera era la de los asistentes a la educación.
Entonces, quiero reiterar que no basta apoyar a los asistentes de la educación cuando no se quiere poner fin al lucro, cuando no se desea terminar con el copago o cuando no se cree en la gratuidad de la educación superior.
Por eso, aun comprendiendo que el asunto puede plantearse tal vez un poco a destiempo, ello me pareció importante, porque son tantos los que están escuchando el debate, los que siguen de cerca lo que decimos, que es buena una coherencia integral, holística, de todo lo que hacemos en educación, y no solo respecto de algo que puede ser fundamental, pero que no alcanza a abarcar toda la película.
En consecuencia, voto a favor, ciertamente, pero, sobre todo, valoro el esfuerzo.
Y a acelerar ahora el tranco, para que el proyecto anunciado por el Gobierno e ingresado sea ley lo antes posible.
Muchas gracias.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aprovecho para saludar al señor Virginio Hernández, representante de los trabajadores de los departamentos de Educación de la provincia de Arauco, y al señor Cristián Figueroa, de Penco, vocero de la directiva nacional de los departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y los departamentos de Educación Municipal (DEM).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , había solicitado la palabra para ver cómo íbamos a tratar el artículo 25, pero advierto que ya se decidió hacerlo por separado, lo que encuentro muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , estaba conversando con la señora Subsecretaria y la señora Ministra acerca de un par de aspectos relevantes, relativos a hacernos cargo de ciertas particularidades.
Creo que estamos en presencia de una reforma muy interesante y significativa. La gradualidad siempre es una buena compañera para que las políticas públicas salgan de manera adecuada. A lo mejor, a algunos nos hubiera gustado ir más rápido. Lamentablemente, eso no es posible.
Mas juzgo relevante contemplar en el proceso ciertas realidades especiales. No es casualidad que la Presidenta Bachelet y el Congreso, en las aprobaciones sucesivas de las leyes de Presupuestos, hayamos considerado ciertos territorios en condición rezagada. Es decir, se trata de zonas con un problema estructural en cuanto a su desarrollo, a inversiones, a oportunidades laborales. Por lo tanto, se establece una discriminación positiva al respecto, tanto desde el punto de vista presupuestario como de la definición de políticas públicas.
Ese es el caso del valle del Itata, en la Región de Ñuble, y el de la provincia de Arauco, en la Región del Biobío -esta última concentra tres de los diez municipios más pobres del país-, que albergan un conjunto de ciudadanos que hoy día cumplen labores muy importantes en las direcciones de Educación Municipal.
Lo digo porque, cuando se plantea la posibilidad de establecer un sistema de reconversión o de inserción de alguno de los funcionarios dentro de los servicios locales, estimo tremendamente relevante hacernos cargo de esta realidad especial. No es lo mismo, en efecto, que quede sin empleo personal de los DAEM de la Región Metropolitana o de la Región de Valparaíso, o incluso de un área urbana, a que les ocurra otro tanto a quienes viven en una de esas otras zonas, donde no hay una alternativa laboral y la inversión privada y los puestos de trabajo son escasos. Los que han trabajado durante muchos años en direcciones de Educación Municipal de comunas rezagadas cuentan con una determinada experticia y han desarrollado una carrera funcionaria al servicio de esta área, y al salir de ahí no tienen dónde insertarse ni una opción de incorporarse al sistema particular u otra labor.
Con la señora Ministra y la señora Subsecretaria justamente estábamos abordando la posibilidad de establecer normas especiales para las zonas de rezago; para cientos de funcionarios que cumplen una función muy abnegada en las entidades mencionadas, a fin de hacernos cargo de esta realidad, porque, de lo contrario, esa gente enfrentará el desempleo. No hay una alternativa para su labor actual.
Por eso es que valoro que en el Senado se hayan incorporado normas que permitirán que un porcentaje de estos trabajadores sigan prestando funciones en los municipios, por ejemplo. Mas será preciso analizar caso a caso.
Y, por lo mismo, resulta tremendamente relevante que en el proyecto también quede consignado el elemento de la diferenciación de los territorios rezagados, para que, con la excusa de modernizar, de una buena reforma de la educación, no haya un conjunto de ciudadanos sin ocupación en las comunas de rezago.
Entonces, apoyo el proyecto, que es muy importante sacar adelante, pero creo que también es preciso hacerse cargo de esa realidad.
Y un segundo punto, señor Presidente , completamente distinto, tiene que ver con sustentar lo planteado por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia respecto del artículo que vamos a discutir a continuación.
Cuando se observan los trámites legislativos, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y también la jurisprudencia, se advierte que las normas relativas a la organización y al funcionamiento no han sido calificadas hoy día con el carácter de orgánicas constitucionales. Pienso que ello resulta tremendamente importante.
La cuestión, más allá de si hay un voto más o un voto menos, se vincula con el precedente. El Senado históricamente ha mantenido una coherencia en la materia y sería una mala señal que, por el solo hecho de que no estuviéramos de acuerdo con determinado artículo, se alterara un criterio con consecuencias posteriores respecto de otros proyectos.
Por eso,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, Su Señoría, de modo que puede redondear la idea.
El señor HARBOE.-
Iba a decir que es importante recalificar solo el artículo 25, tal como lo expuso el señor Ministro .
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, entiendo que estamos viendo varias materias a la vez.
Deseo sumarme a las reflexiones del Senador señor Lagos . Cabe recordar que en un momento de nuestra historia discutimos en el Congreso la existencia de un estatuto especial para los trabajadores a los cuales se ha hecho referencia, llamados antes "no docentes" y ahora "asistentes de la educación". Fue aprobado en la Cámara de Diputados, en su momento, y llegó muchos años atrás a esta Corporación, donde fue rechazado, entre otras razones, porque las bancas de enfrente declaraban estar absolutamente en contra de la existencia de normativas especiales para más personal que cumpliera una función pública.
Un Senador de entonces que fue después Presidente de la República y que aspira en este momento a serlo nuevamente...
El señor PROKURICA .-
¡Y lo será!
El señor LETELIER .-
... manifestó su completa oposición -ello se encuentra en la Versión Oficial- a la existencia de un estatuto de "trabajadores no docentes", como se decía en ese tiempo.
Lo bueno de la democracia es que la gente puede cambiar de opinión con el tiempo, con argumentos. Y considero muy importante que un texto de esa índole sea ley cuanto antes; que volvamos a una discusión significativa. Las características de los asistentes de la educación se tornaron distintas con posterioridad. Antes no era un conjunto de administrativos, auxiliares y profesionales, que es la realidad de hoy. El articulado va a requerir un tipo de obligación muy a fondo. Y muchos de nosotros lo esperamos con ansia, porque sabemos que es una conquista, sobre todo, de los dirigentes, quienes han luchado a lo largo de todo el país para que exista.
A mí me hubiera gustado sacarlo incluido en la ley en proyecto, pero lo importante es que con la directiva nacional tenemos un compromiso escrito en el sentido de materializarlo.
Reitero que ese no es un mérito de ninguno de los presentes en la Sala, sino de los dirigentes, que conocen la realidad de estos trabajadores; que se han esforzado desde hace tiempo para no ser parte del botín político, de los ciclos de las elecciones, y que en muchas ocasiones se ven en una situación de vulnerabilidad. Ello dice relación con todos los sectores políticos.
Creo que una de las grandes virtudes de la iniciativa es que el ciclo de la educación se separa de los ciclos legítimos de las elecciones de autoridades locales y que se va a hacer justicia a los asistentes de la educación, en particular, que son los más vulnerables, muchas veces, y se hallan en condiciones precarias.
Respecto de las otras materias en debate: la transición y los fenómenos que se presentarán con los departamentos de Educación, se discute acerca de cuál es el papel de quien va a encabezar los servicios locales -el director ejecutivo- y la situación de los establecimientos. Ese es un análisis muy de fondo y hay un cambio de paradigma. Esperamos que se logre un proceso de evaluación de cómo se avanza en el rol de dichos servicios.
Nos gustaría que se lograra compatibilizar la administración descentralizada con lo más importante, cual es lo que pasa en el establecimiento y el aula, y que no se perdiese la libertad de los profesores, en un marco determinado por la Ley General de Educación, para desplegar la creatividad necesaria. Con el proyecto cambiará el sentido de la jornada escolar completa, de cómo se usarán las horas para ese fin.
A nuestro juicio, es muy importante la reducción del número de alumnos por sala de clase, pero también que exista de parte del director ejecutivo, quien cumplirá un rol con el equipo colegiado, una vinculación que garantice que los establecimientos podrán desplegar su creatividad y que los servicios locales serán un apoyo, un respaldo, para tal efecto.
Es algo que veremos en la transición.
Estamos convencidos de que el proyecto...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , cuando se discute una nueva institucionalidad, respecto de la cual media el legítimo derecho a criticar, a exponer aprensiones, a mí me parece que no cabe desligarla mucho de la realidad.
Quisiera hacer referencia a dos aspectos mencionados aquí, sin que haya habido respuesta ni de quienes son partidarios a fondo de la reforma ni del Gobierno.
Uno de ellos es la absoluta indefensión en que quedan los trabajadores de los departamentos de Educación Municipal. Todo este sector sabe que pueden quedar sin empleo al menos cuatro mil, que no solo corresponden a las zonas de rezago, sino también al conjunto de las comunas del país.
Entonces, la reforma puede ser muy buena, pero no puede desligarse de algo esencial y que afecta a personas que hoy día realizan una significativa labor de servicio a la educación. Resulta esencial avanzar en una respuesta.
Por eso, nos hemos abstenido o votamos en contra, entre otras razones, por la situación en que quedarían estos funcionarios.
Es una buena noticia, como aquí se ha dicho, que el Gobierno presentara, bajo la presión ejercida, el estatuto para los asistentes de la educación.
Podrán vanagloriarse todo lo que quieran, pero en las administraciones anteriores no concretaron iniciativas de esta naturaleza. Hoy día, a cinco meses del término del período, plantean un texto que tenemos que analizar en su mérito para ver si verdaderamente responde en forma adecuada a los intereses, los anhelos y las realidades de miles de personas que cumplen una función fundamental y vital en cada uno de los establecimientos de educación municipal.
Un tercer elemento, frente a la institucionalidad que se crea, es que tampoco hemos escuchado una respuesta en cuanto al financiamiento. Porque en la nueva educación pública no hay una modificación en la materia.
Se han manifestado muchas críticas. Los municipios aportan cifras realmente significativas. Escuché que alguien hacía referencia a alrededor de 800 millones de dólares. Ni el Ministerio de Educación ni quienes han hecho uso de la palabra para respaldar la reforma han precisado cuál será la fórmula para que en la educación pública, que continuará con el mismo sistema de financiamiento, se dote con esos recursos a la nueva institucionalidad.
Por lo tanto, es fundamental, sin duda, andar lento y pasar por un proceso de transición, que algunos podrán considerar excesivo, para ver los efectos en las personas, en el financiamiento de la educación y en la administración general, puesto que lo planteado como una nueva institucionalidad, en definitiva -otros mencionan un "nuevo sistema de educación pública", una "nueva educación pública"-, es bastante engorroso y conflictivo, por decir lo menos, y no ha sido probado en ninguna parte.
Pero es preciso expresar sin ambages que se requiere una respuesta con relación a los asuntos a nuestro juicio fundamentales, prioritarios: la situación de los funcionarios de los departamentos de Educación Municipal y del financiamiento de la educación, ya que no vamos a encontrar ningún municipio dispuesto a pasar los recursos que entrega a esas dependencias o a las corporaciones. Ello, además de ver cómo llegó el proyecto sobre los asistentes de la educación, noticia que hemos conocido hoy día. Mientras eso no se aclare, y en tanto no estemos de acuerdo y no se haya avanzado, resulta muy difícil apoyar entusiastamente la reforma, que estimo que traerá más dificultades que beneficios.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , para el Senador que habla, el tema es tremendamente importante. Creo que es de aquellos que dan más sentido a encontrarse en esta Corporación.
Hace 37 años se nos impuso un mal sistema educacional, que ha perjudicado y afectado a muchos jóvenes. Ha sido cruel con los niños. La base de la desigualdad en Chile tiene que ver con la insuficiencia de la educación pública, que ha ido disminuyendo sus condiciones.
Durante 19 años, en la centroizquierda fuimos pusilánimes y no nos pusimos de acuerdo. Y ahora coincidimos, por primera vez en 37 años, respecto de un modelo alternativo al actual. Lo valoro mucho. Me parece lo más importante en la decisión que estamos tomando. Es realmente muy significativo.
Quiero pedirle a mi Honorable colega Allamand que no distorsione las cosas. Estoy por acuerdos de fondo, y lo sabe muy bien. Lamento que su sector no se abriera a discutir un nuevo sistema global de organización. Muchas veces lo señalamos.
Lo anterior, incluso sobre la base del proyecto de Sebastián Piñera, que no era bueno, pero contemplaba una idea distinta de la que ustedes han defendido acá, porque se reconocían las limitaciones y problemas de los municipios.
En verdad, no es cuestión de que uno esté o no con los acuerdos, sino de cuál se trata. A mí no me gustó el del Gobierno, porque lo encontré muy puntual y limitado, y daba para discutir algo más sustantivo.
Estimo que no se ha considerado con justicia -incluyo al Senador señor Pizarro - la gradualidad. Siempre hemos sido partidarios de ella, pero no de cualquiera.
El Gobierno propuso un proyecto con un solo servicio. Nosotros dijimos: "¡No! Tienen que ser más. Si no, no vamos a apoyarlo".
Gracias a la Presidenta de la República, hoy día tenemos cuatro.
Por nuestra parte, queríamos siete, o sea, comenzar con alrededor del diez por ciento. La reforma procesal penal partió con ocho o nueve por ciento en su gradualidad.
Nosotros hemos contado con cuatro años. Reconozco que no estuvimos preparados para llegar en las mejores condiciones a un cambio tan sustantivo y fundamental.
Por eso, manifestamos dolor y cierta bronca, porque los que han sido responsables tienen que asumir la situación frente al país.
Discutimos la cuestión desde 2014 en adelante. Si queríamos llevar a cabo la reforma, tendríamos que haber partido por ella. Y si no lo hicimos, debiéramos haber ido creando las condiciones, en la política, en los colegios, en el Ministerio, para poder realizar un cambio de esta envergadura.
Creo que la gradualidad es muy importante en esta materia, pero no cualquier gradualidad. Depende de cómo la entendamos. Sin embargo, es verdad que no insistimos más en ello, porque no estábamos en condiciones de hacerlo.
Por otro lado, le hago presente al colega Allamand , particularmente -porque la Senadora Von Baer siempre ha sostenido otra visión-, que aquí estamos jugándonos por una idea distinta de educación. Y su sector lo sabe bien. Por lo mismo, ¡no tiene sentido lo que han planteado!
Las bancas de enfrente votaron a favor parte de nuestras indicaciones: las que ponían al establecimiento educacional en el centro del sistema; las que fijaban un límite de 35 alumnos por curso; las que redefinían los fines de la educación; las que obligaban a considerar la especificidad de los niños y sus características concretas, en lugar de continuar rindiendo pruebas estandarizadas.
¡La idea es salirnos de una camisa de fuerza!
¡Eso es lo que planteamos: otro concepto de educación!
Postulamos que los profesores sean formadores y no simples preparadores para pruebas como el SIMCE u otras.
Ahora estamos terminando con esto.
Pienso que tienen que reconocer, al menos, que hicimos un gran esfuerzo. La concreción de esto va a depender del próximo Gobierno, sin duda.
Si quieren seguir con el mismo concepto de educación, que se basaba en la aplicación de 17 pruebas, que contaba con un sistema de semáforos -¡era lo más absurdo que podía haber!-, que obedecía a otra forma de entender la educación, bueno, ¡podrán hacerlo! Ello dependerá de quién administre este país.
¡Por eso es muy malo para Chile que gobierne la Derecha: por su visión de la educación!
Termino diciéndole una cosa a la Ministra de Educación y a su Ministerio: es fundamental dejar parados en marzo al menos los cuatro Servicios Locales referidos. Resulta muy importante, en los meses que quedan, crear con mucha energía una fuerza por los cambios. A partir de este proyecto, ¡urge potenciar todo eso!
Constituye una responsabilidad histórica del actual Ministerio dejar sentadas las bases del nuevo modelo, el cual superará al mal sistema que rige actualmente, que nos impuso una dictadura y que hoy una parte de la Derecha defiende con pasión.
Gracias a Harald Beyer , el Gobierno anterior presentó otra alternativa para reorganizar la educación. Pero se les olvidó.
El proyecto en estudio, señor Presidente, es tremendamente importante para el tipo de sociedad que estamos construyendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero recordarle a la Sala que está programado un homenaje a las 6 de la tarde.
Hay dos Senadores inscritos y quedan dos votaciones pendientes.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aprovecho de saludar a dos alcaldes que nos acompañan hoy día: al de Cerro Navia, don Mauro Tamayo, y al de Lo Prado, don Maximiliano Ríos.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)----------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, en verdad, las expresiones del Senador Montes, quien me ha aludido, son particularmente importantes para este debate.
Yo reconozco en el colega una verdadera pasión y vocación por la educación. Por tanto, me parece muy relevante lo que recién ha sostenido.
Por ejemplo, manifestó que en treinta y siete años no hubo de parte de las bancadas de enfrente -entiendo que él se refiere a ellas- un pensamiento único respecto del tema educacional. También señaló que en tal período su sector fue verdaderamente pusilánime en esa materia.
Señor Presidente, quiero hacer un aporte constructivo a partir de dos elementos.
El primero es que, finalmente, se ha reconocido que el acuerdo alcanzado se va a cumplir y honrar. Todo lo demás sobra. Y si mi intervención anterior sirvió para eso, ¡estupendo!
Al mismo tiempo, creo que hacia delante el Parlamento debe realizar un esfuerzo para generar convergencias sustantivas en el futuro de la educación chilena. No vamos a ser capaces de superar las falencias existentes en los distintos ámbitos de nuestro sistema educativo si no hacemos un verdadero esfuerzo por acercar posiciones.
Contrariamente a lo que piensa el Senador Montes, muchas de las diferencias que existen entre Gobierno y Oposición en este ámbito tienen que ver más con los aspectos de organización del sistema que con la visión de fondo sobre la educación y lo que debe ocurrir en el aula.
Pero, para enfrentar ese debate, señor Presidente , es muy importante no hacer tabla rasa de la propia historia. Porque el Senador Montes insiste una y otra vez en que aquí ¡se les impuso un sistema educacional! ¡Y ahí viene una especie de letanía!
¿No faltará un poco de autocrítica en ese punto?
Fíjense en una cosa: hace veintisiete años que estamos en democracia y, salvo en cuatro, en ese lapso gobernó la Concertación o la Nueva Mayoría.
El Senador Montes se queja del financiamiento compartido en educación: ¡pero si lo impuso el Gobierno de la Concertación el año 1993!
Se queja también del lucro: ¡ningún gobierno hizo más por el lucro en la educación particular subvencionada que los de la Concertación! ¿O ustedes ya se olvidaron que durante las Administraciones de los Presidentes Frei y Lagos les regalaron a los colegios particulares subvencionados los fondos necesarios para ampliar sus instalaciones, las mismas que hoy día les quieren comprar?
En efecto, han sido tan incoherentes que primero les dieron la plata a los que lucraban con la educación y ahora quieren adquirir aquello que ustedes mismos les regalaron.
El señor NAVARRO .-
¡Muy bien! ¡Así es!
El señor ALLAMAND.-
Entonces, la verdad es que uno esperaría un poquitito más de modestia.
A propósito de las pruebas estandarizadas, el Senador Montes exclamó: "¡Diecisiete pruebas estandarizadas!". ¿Y quién las impuso?
El señor MONTES.-
¡Ustedes!
El señor ALLAMAND.-
¡Por favor! ¡El volumen de las pruebas SIMCE lo impusieron los Gobiernos de la Concertación!
El señor MONTES.-
¡No!
El señor ALLAMAND.-
Les hago una pregunta: ¿cuándo descubrieron ustedes que la educación municipal no funcionaba? Se los voy a recordar: la primera vez que hablaron de eso fue al final del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet . ¡Y ni siquiera estaba en su programa!
¿Cuándo les cayó la teja? ¿Cuánto tiempo necesitaron para darse cuenta de que ese sistema no andaba bien?
Entonces, les pido...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Diríjase a la Mesa, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Lo único que les pido -por su intermedio, señor Presidente - es que nos cuenten cuándo les cayó la teja.
¿Saben lo que pasa? No se puede ser tan atrabiliario con la propia historia, porque la evidencia es demasiado fuerte.
Los errores que ustedes le imputan a la dictadura ¡son sus errores, señores! ¡Son los errores que ustedes mantuvieron y ampliaron en muchos casos!
Pero los invito a algo más constructivo: pensemos hacia delante -le quedan pocos meses a este Gobierno- en cómo converger para darles a los jóvenes de Chile la educación que se merecen.
Y tengan un poquito más de humildad, porque los resultados que ustedes han obtenido y las políticas que ustedes han aprobado son las que ustedes mismos critican.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señor Presidente, me parece interesante este debate.
Siempre hay que tener autocrítica y no hay que avergonzarse de los errores, si estos se corrigen.
Creo que hoy día estamos efectuando una interesantísima discusión. Hemos devuelto a la educación el carácter de ser un derecho de todos los ciudadanos. Y será un deber del Estado asegurar el acceso a la educación a todas las niñas, los niños y jóvenes de Chile, en la medida que demuestren, por cierto, un mínimo talento, esfuerzo, esmero y dedicación.
En tal sentido, quizá hay razón en la crítica que se ha planteado: la educación pública debió ser el primer debate en nuestra agenda de reformas. Pero el asunto está instalado ahora y tenemos que sacarlo adelante a partir del principio del derecho a la educación.
En este momento estamos analizando una materia particular, la relativa a los Servicios Locales de Educación, entendiendo que se ha vuelto a articular un sistema que se había desintegrado.
Además, se propone trabajar con más fuerza en los proyectos educativos, para lo cual se dispone combinar criterios nacionales de desarrollo para entrar al siglo XXI con la realidad de los alumnos en el aquí y el ahora a través de los distintos territorios de nuestro país.
También se plantea una especial preocupación por las regiones extremas y de rezago. Se busca apoyarlas y darles más asistencia para enfrentar el desafío de impulsar procesos de educación de mayor calidad y universalidad para todos los alumnos en Chile.
Asimismo, es interesante redefinir los fines de la educación.
En tal sentido, es verdad que habíamos segmentado la educación, concentrándola demasiado en objetivos muy particulares, como el aprendizaje de contenidos en las áreas de matemática y lenguaje. Hoy hemos vuelto claramente al concepto de la formación integral y, al mismo tiempo, a la necesidad de que la educación se comprometa con la promoción de los valores democráticos en los alumnos, del pensamiento crítico y, además, del sentido de comunidad, pluralismo y diversidad.
Por consiguiente, más allá de las responsabilidades que nos corresponden y de los errores que hayamos cometido en el camino, lo cierto es que hemos logrado hoy día centrar el debate en la educación pública.
Insisto: este debió ser el primer proyecto. Ello nos habría simplificado quizá varias discusiones.
A mi juicio, vamos en un buen camino.
Me parece que un acuerdo en estas materias va a consolidar con más fuerza este proceso que, por supuesto -todos coincidimos-, debe tener una gradualidad. Esperemos que no se desvirtúe en el camino la coherencia de la iniciativa y que tampoco se eternice el proceso de gradualidad.
Pero, evidentemente, este Gobierno debe dar señales y partir, dentro de su mandato, con algunos traspasos de servicios locales para comenzar esta transición, en la que espero que todos contribuyamos, basados en el principio de la buena fe y de querer llegar realmente a un servicio de educación pública gratuito, de calidad y, sobre todo, integrador de la sociedad chilena, y que se haga cargo de los errores cometidos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
Les pido, por favor, que acoten las intervenciones.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , independiente de la tabla que tenemos, creo que no se pueden coartar las intervenciones, porque hemos escuchado acá algunas opiniones que son bastante surrealistas o bastante oportunistas, si pudiéramos calificarlas con mayor precisión.
Me alegro enormemente de que en el Senado exista hoy día la oportunidad de discutir sobre un nuevo sistema de educación pública.
Me he dado la tarea de revisar las intervenciones de algunos colegas que llevan en el Senado más tiempo que yo, y puedo decirles con claridad que la discusión que dimos al oponernos a la LGE es coherente con lo que hoy día sostenemos.
Y aquellos que se resistían y simplemente querían fortalecer el sistema de lucro, un sistema absolutamente individualista y respecto del cual ellos se sentían muy contentos -no falto a la verdad al señalar que el candidato del sector de las bancadas de enfrente señalaba que la educación era un bien de consumo; hay una concepción ideológica para mirar en esa perspectiva-, obviamente, no estaban de acuerdo con un cambio profundo en materia de educación.
Comparto y valoro lo que ha señalado el Senador Montes: este proyecto debió haber inaugurado la agenda de transformación de educación de nuestro Gobierno. ¡No ocurrió así! Pero estamos acá.
Y tengan la certeza -y es bueno que lo sepan también quienes nos escuchan y quienes siguen esta discusión-: va a quedar aprobada la iniciativa. Y no obstante toda esa línea neoliberal, en que muchos pretenden retrotraer las transformaciones que se están llevando a cabo, no van a poder reemplazarlas, pues se viene un cambio profundo al terminar con el lucro y al avanzar en la gratuidad en la educación.
¡En eso no habrá retroceso!
Dicho cambio será el orgullo de este Gobierno y de la Presidenta Bachelet . Muchos han tratado de ignorarlas, pero las transformaciones que ella ha impulsado, principalmente aquella que hoy se va a aprobar, no les quepa duda, serán imperecederas, al establecer un modelo de nueva educación pública.
Y no faltemos a la verdad respecto a la ausencia de voluntad. Que en su momento se necesitó más impulso, ¡claro! Pero no nos olvidemos -por su intermedio, señor Presidente , le aclaro al Senador Allamand- que nunca tuvimos la mayoría suficiente, principalmente en el Senado, para hacer estas trasformaciones. ¡Nunca la tuvimos!
El señor ALLAMAND .-
¡No es verdad!
El señor DE URRESTI.-
¡Nunca la tuvimos! Porque ustedes avalaban, y con muchas ganas, y con muchos aplausos, a los Senadores designados.
¡Tuvimos aquí una bancada militar! Y ustedes avalaron, apoyaron -y se sentaban en su sector- a los excomandantes en jefe.
¡Hagamos historia respecto de lo que aquí ha sucedido!
Entonces, cuando hoy día queremos vestirnos con este ropaje de cambio es precisamente porque ha habido un Gobierno con una convicción para hacerlo; ha habido una Presidenta que lo ha impulsado.
Y no les quepa duda de que quedará en la historia lo realizado por la Presidenta: las transformaciones en materia de gratuidad, de nueva educación pública, de fin del lucro.
Me siento orgulloso de lo que ha podido impulsar este Gobierno. ¿Con defectos? ¡Sí, con defectos! ¿Con gradualidad? Hay que hacerla como corresponde.
Hemos avanzado. Y hoy día, gracias a una decisión de la Presidenta, vamos a tener los cuatro servicios locales, con todo el respeto a los funcionarios.
En tal sentido, me parece muy bien la preocupación de los Senadores Harboe y Pérez Varela , quienes se refirieron a la importancia de aquellos trabajadores que pueden quedar desvinculados. Es necesario un procedimiento para resguardarlos, particularmente en aquellas zonas de rezago, donde es difícil la situación laboral.
¡Ahí estaremos!
¡Y lo mismo señalo respecto de los asistentes de la educación!
Sería interesante que la prensa investigara y revisara las intervenciones en cuanto a cuál era la posición ideológica acerca de ese importante sector de trabajadores, que contarán con un estatuto. Les recuerdo que la Presidenta ha remitido el proyecto pertinente.
Pero, ¡por favor!, en las indicaciones, en las intervenciones de muchos de los que hoy día están presentes acá y que apoyan esta iniciativa estaba el absoluto desconocimiento a ellos en su condición de trabajadores con derecho a un estatuto especial.
Por lo expuesto, apoyamos las normas en votación.
El recuerdo de la Presidenta será imperecedero en materia de transformación hacia el establecimiento de la nueva educación pública.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, cuando discutimos un proyecto de esta envergadura, recuerdo la Ley de Educación Primaria Obligatoria, de 1920.
La Derecha, republicana de ese tiempo, agraria, decía: "¡Los campos van a quedar vacíos! ¡Nadie va a trabajar la tierra! ¡Va a haber un desastre económico!". Y se opuso la Derecha histórica en ese entonces a la educación primaria obligatoria, a los ocho años básicos para que el pueblo se educara.
Hoy día lo que buscamos es terminar con una fracasada municipalización, que se extendió en el tiempo con el consentimiento no solo de la Derecha, sino también de la Concertación.
¡Digámoslo francamente: la histórica foto de las manitos alzadas en La Moneda! ¡La más cínica foto en toda la historia política de Chile!
¡Al día siguiente no había acuerdo sobre el tema de la educación!
Porque, como he mencionado, la educación no es un problema de pedagogía, ¡es un problema de ideología! ¡Ideología! Y la Derecha le teme a la ideología, al debate de ideas, a que nazcan nuevos pensamientos.
Por lo tanto, no era posible ese acuerdo en educación.
Lo dijimos en su oportunidad: "Esta foto va a ser un fracaso". Y sostuvimos que aquellos que alzaron las manos en ese momento hasta el día de hoy se iban a arrepentir. Y ahí estuvieron los partidos de Derecha (la UDI, Renovación Nacional) y todos los de la Concertación. Porque sobre el tema educacional no iba a existir un acuerdo, pues ahí está la base, ¡la base!, de la formación política y social de todos los chilenos.
Solo quiero decir en esta ocasión, cuando intentamos terminar con la municipalización, que yo al menos -y lo digo con orgullo, porque jamás he renegado de mis 26 años de militancia en el Partido Socialista- perdí este debate en el Partido Socialista. Nos ganaron los municipales: Escalona y el alcalde de El Bosque . Perdimos. Dijimos en su momento: "¡Fracasó la municipalización! ¡Hay que devolver la educación al Estado!". ¿Y qué pasó en el Comité Central? Ganó la idea de mantener la municipalización.
¡Eso fue lo que ocurrió!
El señor MOREIRA .-
¡Ah...!
El señor CHAHUÁN .-
¡Ah...!
El señor NAVARRO .-
¡Eso fue lo que sucedió! Porque dimos un debate muy duro en torno a la fracasada municipalización...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le pido al señor Senador que se dirija a la Mesa.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente -por su intermedio-, dimos ese debate político.
La educación municipal fracasó desde su inicio. Los alcaldes abandonaron la educación. Y el Estado perdió un rol fundamental, que es generar las condiciones para terminar con la desigualdad, como aquí se ha dicho. En la educación está la base de ello.
En los liceos con número los alcaldes han implantado un régimen de terror. Además, existe un sistema de pago por asistencia, falseada la mayoría de las veces. A contario sensu, en el caso delos colegios particulares subvencionados hasta el día de hoy -la Ministra me dirá si me equivoco- les efectúan adelantos a las corporaciones, como a la Corporación de Estudio de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, que hoy día tiene a todos los colegios en huelga. Así, en marzo les pasan el 70 por ciento, cinco mil millones, y los ponen en acciones en el mercado financiero. Eso es lo que hace la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, con sus profesores en huelga hoy, ¡hoy!, martes 12 de septiembre.
La Derecha también propició aquello, porque son los que administran la mayoría de estas corporaciones.
Aquí tratamos de salvar un error colectivo, claramente un error colectivo.
Me preocupa que el debate sea sobre la recriminación de quién tiene más la culpa por el funcionamiento del modelo que estamos aprobando. Y la verdad es que cuatro de setenta, señora Ministra , es un número completamente insuficiente para que el cambio se visualice.
En tal sentido, espero que el próximo Gobierno -por cierto, queremos ser parte de él, desde La Moneda, porque para eso estamos compitiendo por la Presidencia de Chile- logre consolidar una educación pública que otorgue igualdad y garantías para que cualquier hijo de obrero pueda llegar a ocupar la Primera Magistratura , para que cualquier chileno, independientemente de su condición social, pueda tener ascenso social en la vida.
Eso es lo que queremos garantizar con esta reforma, fortaleciendo la educación pública.
La mayoría de nuestros hijos están en la educación particular privada. Digámoslo francamente. No creo que ningún Senador o Diputado tenga a alguno de sus hijos en la educación pública. Eso no ocurre, y es el reconocimiento más profundo del fracaso en materia de educación pública. Por tanto, tenemos que fortalecerla. No lo hicimos antes -partimos con la gratuidad: bien-, pero lo estamos haciendo ahora.
¿Me da un minuto más para terminar, señor Presidente?
Gracias.
Bueno, la recriminación va a ir por lado y lado.
Los directores fueron apernados por la Derecha. No querían cambio de directores, de los líderes de los establecimientos educacionales, porque señalaban que iba a haber persecución política.
Se han cometido errores por lado y lado. Lo que yo no quiero es que cometamos el error de hacer una reforma que no funcione, que nos deje tranquilos parcial y momentáneamente en nuestras conciencias, y que al final llegue alguien y la cambie.
¡Eso lo vamos a impedir!
Estamos aprobando un proyecto de ley para cambiar la educación pública en Chile, para quitársela a los municipios, el cual vamos a defender y a mejorar.
Ese es el objetivo de hoy, el que, por tanto, es un día histórico.
No son 38 años. Desde hacía mucho tiempo que los estudiantes de Chile, los padres y apoderados, la gente humilde, los trabajadores, esperaban una educación pública de calidad, como es la que espero que la reforma que estamos aprobando logre de manera definitiva.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Lo que pasa es que me ha motivado mucho oír con tanto entusiasmo a mis queridos amigos de la Nueva Mayoría, que han hablado con el entusiasmo de quienes fueron elegidos con una inmensa mayoría, con mayoría absoluta en ambas Cámaras, con una Presidenta que obtuvo más del 62 por ciento de los votos.
¿Qué han impulsado con esas mayorías? Todas las reformas que han querido: la reforma tributaria, la reforma laboral, y han cambiado la educación en todo lo que han deseado.
Yo me pregunto qué ocurre que, al final de este proceso maravilloso, histórico, transformador, tienen una Nueva Mayoría dividida, con sus integrantes peleados como el perro y el gato.
No han sido capaces de ponerse de acuerdo en un candidato. Las reformas que han impulsado son objeto del rechazo más absoluto de la ciudadanía. Y, para más remate, llegan sin posibilidad alguna de ganar la próxima elección.
Por eso, yo me pregunto qué pasa con esta histórica transformación de la Nueva Mayoría.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el grupo de normas orgánicas constitucionales (23 votos a favor y 12 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Les recuerdo a los Ministros y a todos los presentes que en el Senado está prohibido realizar manifestaciones.
A continuación, se pondrá en votación el artículo 25, que la Mesa declara como de quorum simple. Así lo consideraron también la Cámara de Diputados y la Comisión de Educación del Senado. Solo nuestra Comisión de Hacienda determinó que era de quorum especial.
Sin embargo, revisados los antecedentes, he resuelto que es, como acabo de señalar, de quorum simple.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, para fundar el voto, el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , ciertamente, votaré a favor de esta disposición, pero acá ha habido intervenciones que generan un estímulo. Otros habrían dicho que son una provocación. Son provocaciones. Está bien. Yo las entiendo. No voy a mencionar a nadie, para no darle el derecho a réplica, pero veo que algunos Senadores del Maule y otros que han deambulado por Valdivia y que ahora representan a Santiago tienen una capacidad de provocar bien notable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡No me mencione a mí, pues...!
El señor LAGOS .-
¡No me refiero a usted, señor Presidente , aunque en más de alguna oportunidad también ha tenido que ser objeto de alguna réplica...!
Escuché atentamente la intervención del Senador Carlos Montes, quien habló con bastante sinceridad, diría yo. Fue autocrítico cuando expresó: "Miren, hay un sector de la centroizquierda que tal vez empujó con más fuerza algunas cosas".
Sin embargo, otros señores Senadores han tratado de indicar irónicamente todas nuestras contradicciones. Y creo que eso hay que responderlo, porque todo lo que expresan se dio en un contexto de veinte años -los mejores de la historia republicana de Chile, debo decir; el 10 por ciento de la historia de nuestro país: veinte de doscientos años-, en los cuales se mejoró todo en Chile dentro de lo que se podía hacer, dentro de nuestras incoherencias, dentro de nuestras falencias de gestión, dentro de nuestras diferencias, y dentro de los amarres que ustedes celebraron y aplaudieron permanentemente. Porque si no fue un amarre tener a un 44 por ciento de los chilenos bajo la línea de pobreza el año 90, no sé lo que es.
¿Qué es un amarre? ¡Un ejercicio de enlace y un "boinazo"!
¿Qué no es un amarre? Que a " Daniel López " lo detuvieran en Londres y todos hayan corrido a hacer turismo electoral, a diez años del inicio de la transición.
¡Eso era lo que teníamos, con Senadores designados!
Entonces, sí, admito que tal vez hemos tenido falencias y falta de dirección a ratos, pero también he visto que otros -como ya se señaló acá- se alegraron de que los directores de escuelas públicas hubieran sido nombrados antes del cambio de gobierno, cuando, a pesar de muchos, recuperamos la democracia. Diez años estuvieron ahí. ¡Diez años! Se daban los resultados de la educación pública y algunos Diputados se vanagloriaban de que fuera mala; lo festejaban. En vez de ver a servidores públicos compungidos por arreglar la educación pública, uno escuchaba decir: "Miren lo mal que les fue. ¿Ven que están equivocados?", en un análisis simple.
Y lo más notable es que ustedes igualmente caen en la incoherencia, porque también tuvieron la posibilidad de modificar el sistema municipal. Presentaron proyectos sobre el particular. Tal vez no se asemejaban al que estamos analizando, pero compartían el diagnóstico. Y ahora, el desdibuje.
Ahora, a quienes manifiestan que todo está mal y se preguntan qué nos pasa que las reformas no prenden y la ciudadanía no nos aplaude, les quiero decir que eso es realidad de acuerdo a las cifras que hoy día existen, pero que en nada oscurece la necesidad de efectuar reformas estructurales en nuestro país para terminar con la desigualdad, reformas que tienen costos.
No conozco ningún país, en ninguna parte del mundo, menos en una democracia, donde una reforma estructural no genere ruido, porque se afectan intereses, se desencaja lo que estaba encajado. Así ha ocurrido con el Acuerdo de Paz en Colombia, con el Brexit en Inglaterra, con la Unión Europea y la Comunidad del Carbón, con lo que ustedes recuerden. Una reforma estructural genera ruido.
El drama no es generar ruido y no ser popular hoy día, sino andar tres pasos detrás de Chile. ¡Siempre tres pasos detrás! Ahí está la Derecha: detrás del divorcio, detrás de todo. ¡Siempre detrás de Chile! ¡Hasta para la reforma tributaria, en que hubo que esperar veinte minutos al Presidente de la UDI para firmarla porque estaban atrasados...!
¡Siempre detrás! ¡Siempre detrás!
Entonces, yo siento que la provocación tiene un límite, porque estamos a dos meses de una elección.
Se dicen cosas y se hacen pullas, pero yo miro la historia larga de mi país y estoy orgulloso de lo que hemos logrado.
¡Hagan campaña señalando que quieren terminar con la gratuidad, que quieren reponer el lucro, que quieren desarmar la reforma laboral, que van a rebajarles los impuestos a los que ganan más en Chile!
¡Hagan campaña con eso!
Ellos sacaron la coyuntura, señor Presidente. No fue idea mía.
¡Que en los próximos sesenta días hagan campaña con eso! ¡Digan que a la mujer chilena que se la violen y quede embarazada la van a meter presa!
El señor MOREIRA .-
¡Qué tiene que ver eso!
El señor LAGOS .-
Su candidato estuvo aquí un día martes, mientras debatíamos el proyecto de ley sobre despenalización del aborto, y se quedó callado. Y estaba acá, ¡en el edificio!
¡Así que hagan campaña con eso!
Yo tal vez voy a pagar los costos de reformas que no han terminado, que han sido difíciles de gestionar, que han sido difíciles de explicar, ¡todo lo que ustedes quieran!, pero tengo el convencimiento de que lo que estamos haciendo es correcto, y no un abuso como el que vi el día domingo...
El señor MOREIRA.-
¡Qué tiene que ver eso con su voto...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dispone de un minuto adicional, señor Senador , pero tranquilo.
El señor LAGOS .-
Muy tranquilo, muy tranquilo.
Me quedan 30 segundos.
¿Sabe qué pasa, señor Presidente ? Que la provocación no termina. El día domingo vimos algo que a nadie enorgullece -se lo digo al Senador Moreira- y voy a explicar por qué.
Creo que no hay dos opiniones...
El señor MOREIRA .-
¡Me mencionó, señor Presidente!
El señor LAGOS.-
¡Es que eso es Chile!
A veces me preguntan por qué las cosas están como están. ¿Y saben por qué? Porque la gente trata de sacar provecho de todo.
Lo que ocurrió el domingo creo que no fue lo mejor para la república de Chile. ¡No fue lo mejor! Sin embargo, un candidato que aspira a gobernar el país y al cual dan por ganador, como acabo de escuchar, encuentra que eso estuvo perfecto. Y yo encuentro que fue feo, que no estuvo bien.
Entonces, que alguien que quiere liderar Chile por segunda vez avale tal situación habla de que tenemos un problema como país.
Gracias.
-(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Les pido por favor no hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira, con tranquilidad.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, usted afirma que vela por el Reglamento.
Pues bien, el Senador Lagos ha hecho un discurso que no dice relación con la fundamentación del voto.
Usted, señor Senador -por su intermedio, señor Presidente -, aludió a lo que sucedió el domingo e hizo un repaso de la historia.
Yo lo único que puedo decir, con respecto a este proyecto de ley, es que aquí el Gobierno, tal como se ha señalado -de distintas formas: irónicamente, con pullas, como sea- tiene una gran responsabilidad. Este Gobierno ha dispuesto de todas las mayorías para hacer lo que quiera con el país. Y lo ha hecho no solamente en la reforma tributaria, en la reforma laboral, etcétera, sino también como una verdadera retroexcavadora valórica.
En cuanto a lo sucedido el día domingo, aquello fue la expresión de personas de un credo religioso haciendo uso de la libertad existente en ese ámbito. Ahora, lo que ocurrió en la calle es una cuestión totalmente ajena a la realidad. Lo que molesta es que una persona de centroderecha, como Sebastián Piñera , vaya a ganar las próximas elecciones presidenciales.
¡Esa es la preocupación!
Si ustedes no tienen un buen candidato que los represente producto de sus divisiones, no es problema nuestro, es problema de ustedes. Y ustedes son los que van a entregar el país en estas condiciones: un país destruido, ¡absolutamente destruido!
Es todo lo que tengo que decir, señor Presidente . Y claro está que Sebastián Piñera va a ser el próximo Presidente de Chile .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡Esa no es intervención electoral...! ¡Le agradezco el cumplimiento del Reglamento...!
El señor MOREIRA.-
¡Empate...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡Y lo convido a que al próximo encuentro ecuménico vayamos juntos...!
El señor MOREIRA.-
¡Encantado, Presidente...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 25 (22 votos a favor, 10 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor García.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que aún queda una votación más, correspondiente a una indicación renovada de la Senadora señora Von Baer que no requiere quorum.
La señora VON BAER.-
¿Me permite, señor Presidente , antes de que se abra la votación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señora Senadora.
La señora VON BAER.-
Lo que la indicación busca es eliminar el artículo transitorio quincuagésimo primero (página 552 del comparado), que establece el cierre de colegios por mala calificación, es decir, por tener la calificación más baja según la Agencia de Calidad, medida que se aplicaría solamente a los colegios que dependen de las municipalidades.
Y nosotros creemos, señor Presidente -lo discutimos en la Comisión de Hacienda-, que no es una buena política pública que aquello únicamente rija para las escuelas municipales, porque los colegios que dependan de los nuevos Servicios Locales de Educación sí tendrían que cerrar, a diferencia de los anteriores, como también los establecimientos particulares subvencionados.
Señor Presidente , podemos discutir el fondo de una política pública que implique el cierre de colegios con la calificación más baja de la Agencia de Calidad, pero no creo que esté bien -y lo discutimos en la Comisión de Hacienda- que tal normativa solo corra para algunos y no para todos. Si la dejamos de aplicar, tenemos que dejar de aplicarla para todos. Y si la mantenemos, esta mantención debe regir para todos. Lo que no puede suceder es que sea para unos sí y para otros no.
De hecho, incluso se hace una diferenciación entre colegios que dependerían del Estado: no correría para los colegios municipales, pero sí para los que dependan de los Servicios Locales.
Por eso, señor Presidente , estamos sugiriendo eliminar del proyecto la disposición respectiva. Entiendo que hay una preocupación de la Agencia de Calidad en torno a este tema. Nosotros lo planteamos en la Comisión de Hacienda; probablemente lo vamos a tener que discutir, pero creo que aquí está mal resuelto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , para no generar confusión, debo decir que este fue un asunto que, tal como indicó la Senadora Von Baer , debatimos. Y hemos llegado a la conclusión de que, dado el Administrador Provisional, por una parte, y atendido el hecho de que el cierre de colegios tiene un altísimo impacto, especialmente para los propios niños y sus familias -y esto corre para cualquier colegio-, por la otra, se hace necesario establecer un mecanismo para ambos sistemas, tanto para el particular subvencionado cuanto para el municipal -o público, pues algunos establecimientos ya habrán pasado a los Servicios Locales-, como es la fórmula de, o nombrar un interventor -para eso ya tenemos la ley del Administrador Provisional-, o generar un cambio de directiva para que la situación mejore. No queremos partir con el cierre de colegios, que debe ser la última y no la primera instancia.
En eso la Senadora Von Baer tiene razón. Sin embargo, el compromiso no es establecerlo aquí, sino, en un proyecto misceláneo que estamos preparando para ambos sistemas, disponer que no habrá cierre de colegios, aunque sí intervención, incluso cambio de directiva, pero no otra cosa.
Tal es el compromiso que deseamos tomar como Gobierno en esta materia.
Quisiera terminar expresando, señor Presidente , si usted me lo permite -para no volver a intervenir, ya que los señores Senadores van a comenzar a votar-, que a mi juicio este es un día para sentirnos orgullosos y no deprimidos. Creo que el cambio que se inicia a partir de ahora es muy importante. El Ministerio y el Gobierno lo han tomado muy en serio, trabajando a lo largo de meses y años en distintas Comisiones.
Y quiero hacer presente que hemos tomado la decisión -es una información para todos- de que la Subsecretaria Quiroga tome directamente en sus manos la tarea de hacer realidad, con la mayor celeridad posible, el nombramiento de los cuatro directores, de modo de dejar instalados los cuatro servicios y que dos de ellos puedan funcionar ya a partir de marzo. Ello supone un trabajo intenso, no porque estemos improvisando -no teníamos la ley-, sino porque estábamos efectuando un trabajo voluntario.
Termino, ahora sí, agradeciendo a los Alcaldes de Barrancas que hoy nos acompañan, así como a los de Coquimbo y Andacollo , su disposición a trabajar en forma conjunta para instalar, no "contra los municipios" sino "con los municipios", un nuevo sistema que permita levantar la educación pública hasta los estándares que alguna vez tuvo y conoció este país.
Ese es nuestro compromiso y a eso vamos a dedicar nuestras mejores horas.
Ojalá no nos sintamos abatidos por las dificultades, sino contentos de haber marcado un hito, un antes y un después, en la educación pública de Chile.
Eso nos tiene profundamente orgullosos.
Agradezco a todos los parlamentarios que participaron de este debate y que han colaborado para que esto sea una realidad.
Asimismo, quiero darles la seguridad de que trabajaremos incansablemente en este tema.
Gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Les pido a las personas que se encuentran en las tribunas que, por favor, guarden el orden.
El señor PIZARRO.-
Abra la votación, señor Presidente.
El señor WALKER (don Patricio).-
Sí, señor Presidente . Ábrala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muy bien.
Antes de eso, voy a explicar lo siguiente.
Los que no estén de acuerdo con la indicación de la Senadora señora Von Baer deben votar "no"; quienes quieran aprobarla deben marcar "sí".
En votación la indicación renovada.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
--(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero explicar esta norma, pues efectivamente en esta materia teníamos bastante coincidencia con la Senadora Von Baer.
¡Nosotros somos capaces de reconocer cuando tenemos acuerdos, Senadora ...!
Es efectivo que 600 colegios tendrían que cerrar con la legislación vigente. ¿Por qué? Porque se trata de establecimientos que fueron evaluados con el SIMCE sin considerar otros factores.
Eso llevó, tal como dice la Agencia de Calidad de la Educación, a una calificación que no se corresponde con la real situación de esos colegios, porque algunos hacen enormes esfuerzos y muestran grandes potencialidades.
Lo que plantea la indicación es que el artículo se aplique para los colegios municipales, no para los dependientes de los servicios locales, como se dijo. O sea, se posterga la aplicación a todos los establecimientos municipales.
Sin embargo, yo creo que lo que debería hacerse es cambiar los equipos directivos de todos esos colegios -por lo menos los de los municipales-, pues los que andan mal no pueden seguir funcionando.
La Senadora Von Baer plantea que esta disposición también debiera aplicarse al resto de los colegios. La Ministra ha dicho que eso viene en otro proyecto. Y yo estoy de acuerdo en que tiene que resolverse de esa manera.
Tal como la Senadora nos propone en su indicación -no conozco exactamente cuál será su contenido- suprimir este artículo transitorio, en vez de ayudarnos, nos perjudicará.
Prefiero esperar la modificación que nos presentará el Ejecutivo en otro proyecto.
Además, quiero decirle una cosa al Gobierno, especialmente.
Yo también me siento muy orgulloso de que estemos creando un nuevo sistema de educación pública en Chile. ¡Es un nuevo sistema! Costó mucho, incluso entre nosotros -el Senador Allamand lo sabe perfectamente, aunque le gusta tergiversar-, pero está claro...
El señor NAVARRO.-
¡Con respeto...!
El señor MONTES.-
Así es. Lo digo con mucho respeto y con la gran valoración que tengo de Su Señoría.
Como decía, yo siento mucho orgullo de lo que estamos haciendo, porque esto va a ser un avance para Chile.
¡Este es un nuevo sistema de educación escolar pública! Y esto lo debe reconocer todo el país como algo valioso.
Estoy preocupado por la transición -lo quiero decir una y otra vez- y no podemos ser autocomplacientes. La transición habrá que evaluarla día a día, pues se presentarán muchos problemas que ojalá se resuelvan bien. No obstante, lo importante es decirle a Chile que hemos terminado con un sistema desde el punto de vista de un nuevo marco conceptual, pero aún nos falta ver cómo transitamos.
Quiero decirle a quien gobierne en el futuro, sea Sebastián Piñera o Alejandro Guillier , que la próxima Administración debe llevar adelante esta reforma a fondo.
Andrés Allamand y Ena von Baer se comprometieron a que si gobernaba Sebastián Piñera la seguiría con seriedad hasta el final. Ojalá que lo cumplan y no pongan obstáculos que impidan terminar con la municipalización, porque es imperativo poner fin al actual sistema.
Yo siento mucho orgullo de lo que estamos logrando, porque esto no involucra cuatro años, sino que partió cuando se creó el financiamiento compartido y dijimos que ese modelo era un gran error.
Y teníamos que fortalecer la educación pública.
Quedamos fuera del informe Brunner; no podíamos hablar de educación pública. Estuvimos en contra de la LEGE, pues no hablaba de ella, especialmente de la escolar.
Hoy día se ha logrado, después de muchos años de habernos jugado por esto, porque estamos convencidos de que es lo justo.
La república requiere una buena educación pública no solo para los niños más pobres, sino también para la clase media y para todos.
Chile necesita una nueva educación pública, y con esta reforma estamos dando un paso muy significativo, que valoramos mucho.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , solo quiero puntualizar que hubo un acuerdo en la Comisión de Hacienda con el Ejecutivo respecto a esta indicación.
No se pudo llegar a solucionar el problema completo, tal como lo planteó el Senador Montes. Estoy de acuerdo con eso. Y acá tenemos un problema de fondo del cual tenemos que hacernos cargo.
Como tampoco se llegó a una solución del tema entre la discusión en la Comisión de Hacienda y el debate de hoy día en la Sala, nosotros proponemos votar a favor de esta indicación con cuya aprobación, según lo que dijo la Ministra -así lo entiendo, pero no quiero interpretarla-, el Ejecutivo está de acuerdo.
Para que Sus Señorías entiendan -y quizás lo que estoy diciendo tiene poca emoción pero me parece igualmente importante-...
El señor LETELIER .-
¡Es emocionante...!
La señora VON BAER.-
Así es.
Lo que pasa es que, si se aprueba el texto tal como está en el proyecto, los servicios locales tendrán que cerrar los colegios que hayan sido mal evaluados, en circunstancias de que los municipios no estarán obligados a hacerlo.
Nosotros estamos renovando esta indicación para que se elimine el texto que figura actualmente en el proyecto con el objeto de que luego se solucione el problema de fondo para los servicios locales, para los colegios particulares subvencionados y para los municipales.
Esa es la razón por la cual hemos presentado esta indicación renovada. Y, según entiendo, el Ejecutivo considera que va en la línea correcta.
El señor LETELIER.-
¡La Senadora puede hacer lo que quiera!
El señor LAGOS.-
La Ministra quiere que la indicación se vote a favor.
El señor MONTES.-
¡No! ¡Se tiene que corregir!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , esta discusión no solo se llevó a cabo en la Comisión de Hacienda, sino también en la de Educación, y fue bastante de fondo.
La Senadora que me antecedió en el uso de la palabra termina por clarificar el panorama, especialmente al poner el énfasis en los establecimientos particulares subvencionados que, en mi opinión, no tienen nada que ver con este debate.
Si esto solo significara remitirnos a los efectos del artículo 31 de la Ley de Calidad de la Educación -la Nº 20.529-, que impacta sobre todos los planteles educacionales, los colegios municipales no tendrían que cerrar, pero los dependientes de los servicios locales sí.
El tema de fondo, señor Presidente , es que tenemos que hacernos cargo de una buena vez -lo dije también en la discusión particular que sostuvimos la semana anterior- de lo que dispone la Constitución en su artículo 19, número 10º, porque todos estamos obligados, no solo porque queramos una provisión mixta donde lo estatal o lo público está bastante rezagado, a organizar un sistema gratuito que realmente garantice una educación obligatoria desde el segundo nivel de transición hasta la enseñanza básica y media.
¡Ese es el tema de fondo!
Tengo la impresión de que aquí hay algunos que, aprovechándose de esta norma, quieren seguir haciendo competir al establecimiento público de la nueva era, del servicio local de educación, con el particular subvencionado. Y en el fondo lo que pretenden es no darle ninguna ventaja a los colegios públicos.
Yo quiero decir que cuando se cierra, por calidad o por lo que sea, un establecimiento municipal público o del servicio local de educación no solo fracasan su director, sus profesores, su área técnico-pedagógica, sus asistentes de la educación, sus alumnos, sino también nosotros como Estado.
El problema aquí es que algunos se desentienden de su rol de defensa de lo público, que debiera ser transversal en esta discusión.
Entonces, aquí hay miradas, hay intervenciones, que apenas pueden buscan cómo proteger al particular subvencionado, el cual está completamente resguardado en otras leyes que hemos aprobado como consecuencia de esta reforma.
En definitiva, si el Ejecutivo está por apoyar esta indicación, yo no lo comparto.
En el mejor de los casos, nosotros deberíamos esperar una indicación...
El señor MONTES.-
¡Una indicación seria, no improvisada, pues Ministra!
El señor QUINTANA.-
... o bien una nueva norma, como lo esbozó la Ministra , que podría ser una alternativa, incluso de carácter misceláneo.
Esta es una discusión bien de fondo. Y hemos de entender que cuando fracasa un establecimiento público debemos reforzar el sistema, pues, nos guste o no nos guste, la Constitución dice que tenemos que fomentar la educación en todo el territorio.
Con este nuevo sistema le estamos dando educación pública gratuita, con solo cuatro servicios locales de educación, a un puñado de comunas en todo Chile.
¿No será mucho, digo yo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , pensar que la educación pública y la particular subvencionada parten de un mismo nivel para enfrentar los desafíos de la educación de calidad es ignorar profundamente que a la primera la tuvieron atada de manos y pies, que la hacían correr con limitantes extraordinarias.
Ahora se pretende hacerlas competir en el mismo ámbito, con la misma evaluación y, peor aún, se quiere terminar con planteles que han enfrentado severos problemas no porque sean malos en sí, sino porque tuvieron que hacerse cargo de los alumnos más vulnerables del sistema.
Lo que provocó la selección no es que hubiera buenos establecimientos particulares subvencionados, sino que a esos colegios llegaran buenos estudiantes.
Y la pregunta que siempre intentamos contestar fue: ¿Es bueno el establecimiento o son buenos los estudiantes, cuando uno descrema del 6 al 6,9, al 7, quedándose con los mejores alumnos del sistema y entregando a los municipios a los "cuatreros", a los de nota 4, alumnos vulnerables a quienes se debe ayudar?
Cuando hicimos crecer la cobertura de la matrícula pública de la enseñanza media, de 80 a 96 por ciento, se sacó a los jóvenes vulnerables de la esquina y fueron llevados al interior del aula, dejando a los profesores haciendo clases, y cumpliendo funciones de sicólogos, de sociólogos, porque no hubo una respuesta del Estado para cuantificar el impacto social que implicaba sacar de la calle a miles y miles de jóvenes y meterlos en una sala de clases. Por eso no puede haber una vara que mida a todos en igualdad de condiciones. Se requiere un proceso de transición, pues a esos alumnos les costará mucho más superarse.
Por cierto, se puede discriminar positivamente. El Estado debe discriminar positivamente. No puede considerarlos a todos iguales, porque no lo son.
En ese sentido, señor Presidente , si se pretende eliminar al establecimiento que no cumpla con la entrega de enseñanza de calidad o se le aplica todo el rigor de la ley, vamos a tener un problema de origen al ponderar la educación pública actual, que desde ya es mala. Digámoslo con franqueza, aunque sea doloroso. Cuando se traspasa a un joven de un liceo municipalizado a uno particular subvencionado, no rinde, pasando de tener una nota promedio 6 a 4,5. De modo que apenas subsiste en este, pues viene con un déficit educacional pedagógico profundo.
En el debate habido en la Sala respecto a la indicación renovada, entiendo que firmada por diez parlamentarios, la Senadora Von Baer fue explícita en el sentido de que quiere igualdad de condiciones. Sin embargo, debo decirle a Su Señoría -por su intermedio, señor Presidente - que no hay igualdad de condiciones y que se debe perseverar en darles una oportunidad para desarrollarse a los planteles municipalizados que pasan al Estado y presentan problemas. De modo que se los tiene que apoyar con todo. ¡Y eso es tarea del Estado, ya que no se los puede considerar a todos iguales!
Desde esa perspectiva, señor Presidente , al parecer hay un debate al interior de la coalición de Gobierno, lo cual no es extraño. Yo desconozco cómo va a votar el Senador Montes , a quien generalmente sigo en estos temas.
¿Vota en contra, Su Señoría?
El señor MONTES.-
Sí. Porque esto de que no haya norma no me gusta. Más vale tener lo que propone el articulado por ahora.
El señor NAVARRO .-
Carlos Montes dice: "Más vale tener esta disposición a que no haya norma", lo cual parece ser coherente.
Por lo tanto, voto en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señor Presidente , solamente quiero señalar que, desde el punto de vista práctico, las dos disposiciones dan una salida, pues el Gobierno se ha comprometido a presentar un texto que despeje las inquietudes planteadas.
Pienso que si la señora Ministra y todos estamos de acuerdo en que debemos avanzar en confianza, con consenso, obviamente habremos de honrar la palabra que comprometamos. Porque ¡cómo vamos a exigirles a los demás que respeten los acuerdos si nosotros no lo hacemos!
Por eso voto que sí, y además por dar un especial respaldo a la señora Ministra.
El señor NAVARRO.-
Yo también la respaldo, pero voy a votar en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN .-
Señor Presidente , después de haber asistido a este largo debate, solo deseo hacer una aclaración, porque aquí parece que por el hecho de cambiar el sistema se arregla el problema de la educación pública.
La verdad es que a mí no me importa tanto lo de educación municipalizada o no municipalizada. Solo quiero dejar en claro que el proceso de municipalización nunca se terminó y que la mayoría de los municipios tenían que poner mucho dinero para poder "parar la olla", como se dice vulgarmente. Igual después eran criticados, a pesar de que competían sin herramientas en el sistema educacional...
Pido silencio, señor Presidente, para poder continuar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio, por favor.
El señor OSSANDÓN .-
Deseo salvar el honor de los municipios, pues aquí se ha manoseado bastante el tema de la municipalización de los establecimientos educacionales.
Insisto en esto como exalcalde. Yo fui alcalde por 20 años; administré 27 colegios al mismo tiempo, algunos con éxito, otros sin éxito, pero claramente un sistema que recibe ingresos variables y tiene gastos fijos resulta imposible de administrar.
Entonces, si el sistema que el Gobierno impulsa va a estar financiado, podría ser exitoso y no tener problemas. Sin embargo, si aquel siguiera con la misma base de subvención y con los mismos procesos, este sistema va a morir igual. Y puedo asegurar que los propios funcionarios empezarán a reclamar, porque numerosos municipios de Chile entregan grandes beneficios a su personal; en cambio, otros no, por supuesto.
Desgraciadamente, aquí se habla de la educación municipalizada como un sistema reventado, pero ocurre que el sistema nunca se terminó.
A nadie le he escuchado decir que las subvenciones, a lo largo y ancho de este sistema, han financiado el 100 por ciento de las operaciones. Y para qué hablar de investigación, ya que todo se maneja con proyectos externos.
Así que, señor Presidente , solo quiero dejar esto en claro, por el honor de los municipios, pues muchos de ellos hicieron bien la pega, aunque podría haber sido mejor. Como dijo el Senador Navarro, la educación pública hoy día no está en buen pie, pero gran parte de la culpa recae en quien administraba el sistema, que la tenía absolutamente desfinanciada.
Espero en Dios que este nuevo sistema tenga un buen financiamiento y buenos estatutos, para el desarrollo de todas las personas que trabajan en el sector educacional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , uno puede decir que esta votación es irrelevante, porque el Ejecutivo va a presentar una indicación, como me han señalado algunos Senadores con quienes he conversado.
Con todo respeto, discrepo del actuar del Ministerio de Educación en este punto. Y me gustaría poder explicarlo sin ninguna duda.
Tengo una discrepancia con el Ministerio de Educación respecto a cómo ha manejado este asunto. Porque es evidente que tener una norma, versus no tenerla, sí importa.
Después de tantos años de debate, el hecho de que el mismo Ministerio esté avalando quedar sin norma, a mi juicio significa su autoderrota en este tema. Y lo planteo con toda tranquilidad. Se podrá debatir después. Pero hay que reconocer aquí -y esa es mi convicción- que hay colegios malos.
A un Senador que me antecedió en el uso de la palabra siempre le gusta recordarnos que fue alcalde. Comprendo que algunos sientan que fue un espectacular alcalde. Yo no lo sé, no vivo en Puente Alto. No obstante, sí puedo señalar que la matrícula pública bajó de 80 y tantos por ciento a apenas 18 por ciento durante su administración, en que el énfasis no estuvo en fortalecer la educación pública.
Con la disposición que propone el proyecto se busca que para los malos establecimientos, en este nuevo paradigma, tengamos como señal a lo menos una norma -pues el Ministerio no ha propuesto algo distinto, hasta ahora- que disponga que esos malos establecimientos se cierren.
Uno podrá decir: "Eso es muy duro", y también: "Este es un piso de partida hasta recibir el texto alternativo o complementario que propondrá el Ministerio". Sin embargo, hasta el día de hoy no lo ha hecho. Y no me parece correcto que el Senado de la República deje vacíos en esta materia.
¿Qué propone la colega que habló a favor de esta indicación?
Es una opinión distinta, la respeto, pero no la comparto.
Me parece que es precisamente en estos puntos donde se entra al debate respecto a si vamos a consagrar una norma que diga que en los establecimientos malos alguien tiene responsabilidad, así como los alcaldes que han hecho una mala administración deben asumir la suya, independiente del color político.
Lamento que se genere una confusión en torno a este asunto. Lamento que sea el mismo Ministerio el que plantee eliminar el texto, lo cual me parece un error político más en este debate y en cómo se tramita un proyecto que reviste gran importancia.
Estamos avanzando hacia un nuevo modelo de educación pública, lo cual es tremendamente relevante, tremendamente positivo. Así lo ha planteado el Senador Montes una y otra vez. Pero en esos pequeños detalles es donde se ve la falta de convicción en algunas cosas donde debería haber norma, en vez de quedar sin nada.
Si hubiesen querido otra norma, la deberían haber propuesto a tiempo. Eso es lo que a algunos de nosotros nos molesta -con todo respeto, señor Presidente -, y ¡nos molesta mucho! Porque han dispuesto de harto tiempo para asegurar un texto y evitar así debatirlo en un tercer trámite.
No me parece correcto como se ha procedido en esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor OSSANDÓN.-
Pido la palabra, señor Presidente, porque he sido aludido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya intervino, Su Señoría. Además, durante la votación no puede formular descargos. Puede hacerlo después.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada (19 votos a favor, 10 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quintana y Tuma.
No votaron, por estar pareados, los señores García y Quinteros.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que el Senador señor García ha pedido reabrir la votación respecto del artículo trigésimo cuarto transitorio, pero no hay unanimidad para ello.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, vamos a dejar constancia en el Acta de que, no obstante que los Senadores de Chile Vamos aparecen votando a favor de esa disposición, son contrarios a su inciso quinto.
Acordado.
Queda, por tanto, despachado el proyecto en este trámite.
El señor OSSANDÓN .-
¿Me permite, señor Presidente ? Fui aludido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, señor Senador, pero le ruego que sea lo más breve posible.
El señor OSSANDÓN .-
Señor Presidente , es superfácil mentir. A mí me gustaría que el Senador Letelier presentara la cifra a la que hizo referencia, porque le puedo demostrar claramente que es falsa y que jamás tuvimos tales índices. Las bajas que hubo estuvieron por debajo del promedio nacional y cada vez que había paros la cifra descendía aún más, porque los niños se iban.
Les quiero contar que el único liceo que existe en la comuna de Puente Alto es el San Pedro, que compitió y estuvo entre los tres mejores colegios de Chile durante tres años seguidos.
Entonces, espero que el señor Senador aclare esto y que, por favor, le demuestre a la Mesa la verdad.
¡Por algo saqué el 70 por ciento de los votos en mi última elección municipal, señor Senador !
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 68. Legislatura 365.
Valparaíso, 12 de septiembre de 2017.
Nº 193/SEC/17
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 10.368-04, con las siguientes enmiendas:
o o o
Ha antepuesto al artículo 1, el siguiente epígrafe, nuevo:
“Título I
Disposiciones generales”
o o o
Ha agregado, después del artículo 1, un artículo 2, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.”.
o o o
ARTÍCULO 2
Ha pasado a ser artículo 3, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la palabra “laica”, la frase “, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa,”.
ARTÍCULO 3
Ha pasado a ser artículo 4, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.”.
ARTÍCULO 4
Ha pasado a ser artículo 5, con las enmiendas que siguen:
Letra a)
Ha modificado su párrafo primero, como sigue:
- Ha agregado, a continuación de la expresión “social,”, la siguiente: “político,”.
- Ha reemplazado la palabra “ético” por “ética”.
Letra f)
Ha sustituido la oración final de su párrafo primero, por la siguiente: “Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.”.
Letra g)
Ha eliminado, en su párrafo segundo, la expresión “vinculante”.
Letra i)
Ha reemplazado la locución “, pero integradas en una comunidad y en el entorno”, por la que sigue: “y de pertenecer a una comunidad y a un entorno”.
- - -
Ha contemplado como nuevo artículo 6, integrando este Título I, la disposición del artículo 42, con la siguiente redacción:
“Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.”.
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Título II
De la Dirección de Educación Pública
Ha reubicado este Título II a continuación del artículo 58, considerándolo como nuevo Título IV -denominado “De la Dirección de Educación Pública”-, trasladando sus Párrafos 1° y 2° y los artículos 5 a 9 que lo integran, e incorporando nuevos preceptos, quedando conformado por los artículos 59 a 64, con la redacción y las modificaciones que en cada caso se consignará en su oportunidad.
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Ha reubicado a continuación del nuevo artículo 6, el Título IV, contemplándolo como nuevo Título II -denominado “De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”-, trasladando sus artículos 40, 43 y 44, e incorporando nuevos preceptos, quedando conformado por los artículos 7 a 15 en los términos que se indican a continuación:
- Ha contemplado como nuevo artículo 7, la norma del artículo 40, sustituida por la siguiente:
“Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
o o o
Ha intercalado, a continuación, el siguiente artículo 8, nuevo:
“Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.”.
o o o
- Ha consignado como nuevos artículos 9 y 10, la disposición del artículo 43, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
o o o
Ha incorporado como artículo 11, nuevo, el siguiente:
“Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.”.
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- Ha considerado como nuevo artículo 12, el precepto del artículo 44, sustituido por el que sigue:
“Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
o o o
Ha incorporado los siguientes artículos 13, 14 y 15, nuevos:
“Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.”.
o o o
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Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
ARTÍCULO 10
Ha pasado a ser artículo 16, con las modificaciones que se indican:
Inciso primero
Encabezamiento
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:”.
Letra f)
Ha agregado, a continuación de la palabra “Locales”, lo siguiente: “y un Servicio Local para Isla de Pascua”.
Letra k)
Ha reemplazado la palabra “cuatro” por “cinco”.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado por el que se señala:
“Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.”.
Inciso cuarto
Lo ha suprimido.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
ARTÍCULO 11
Ha pasado a ser artículo 17, modificado como sigue:
Incisos primero y segundo
Los ha reemplazado por los siguientes incisos primero, segundo y tercero:
“Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico- pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.”.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazado por el siguiente:
“Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.”.
ARTÍCULO 12
Ha pasado a ser artículo 18, con las modificaciones que se indican a continuación:
Letra b)
Ha incorporado, en su párrafo primero, a continuación de la palabra “dependencia”, lo siguiente: “, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”.
Letra c)
La ha sustituido por la siguiente:
“c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
Letra f)
- Ha reemplazado la palabra “Desarrollar” por “Contar con”.
- Ha intercalado, luego de la expresión “monitoreo,”, la frase “de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública,”.
- Ha incorporado, después de la palabra “consideren”, la voz “tanto”.
- Ha agregado, luego de la expresión “dependencia,”, la frase “como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529,”.
Letra g)
Ha agregado la siguiente oración final: “En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.”.
Letra j)
Ha sustituido la frase “los artículos 27 y 28 de esta ley”, por la siguiente: “los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
Letra k)
Párrafo primero
Lo ha sustituido por los siguientes párrafos primero y segundo:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.
Párrafo segundo
Ha pasado a ser párrafo tercero, intercalándose a continuación de la palabra “suscrito”, la expresión “, además,”.
Letra o)
Ha incorporado la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
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Ha contemplado como nuevo artículo 19, integrando este Título III, la norma del artículo 41, con las siguientes enmiendas:
Número 1
Ha reemplazado la referencia al “artículo 27”, por otra al “artículo 46”.
Número 2
Ha sustituido la referencia al “artículo 4”, por otra al “artículo 5”.
Número 3
- Ha agregado la siguiente oración final: “Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.”.
o o o
- Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
o o o
Número 6
Ha sustituido la cifra “2009” por “2010”.
o o o
Ha agregado los siguientes números 12, 13 y 14, nuevos:
“12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.”.
o o o
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o o o
Ha incorporado el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.”.
o o o
ARTÍCULO 13
Ha pasado a ser artículo 21, con las modificaciones que se señalan:
Inciso primero
Ha reemplazado el texto que señala “. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”, por el siguiente:
“, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
o o o
Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”.
o o o
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso tercero, modificado como sigue:
- Ha reemplazado la expresión “sostenedor establecidos”, por la que sigue: “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”.
- Ha sustituido la cifra “2009” por “2010”.
ARTÍCULO 14
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 15
Ha pasado a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:
Letra b)
Ha reemplazado la referencia a los “artículos 27 y 28”, por otra a los “artículos 45 y 46”.
Letras g) y h)
Las ha sustituido por las siguientes:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.
ARTÍCULO 16
Ha pasado a ser artículo 23, modificado como sigue:
Inciso primero
Letra d)
Ha sustituido la referencia al “artículo 21”, por otra al “artículo 39”.
Inciso tercero
Encabezamiento
Ha sustituido la expresión inicial “En caso” por “En el caso”.
Ordinal i)
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.”.
Ordinal ii)
Ha sustituido la referencia al “artículo 95”, por otra al “artículo 89”.
ARTÍCULO 17
Ha pasado a ser artículo 24, con las enmiendas que se indican a continuación:
Inciso primero
Ha suprimido el siguiente texto: “de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
o o o
Ha incorporado, después del inciso primero, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.”.
o o o
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso tercero, sustituyéndose la referencia “inciso anterior” por “inciso primero”.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto, enmendado como sigue:
- Ha sustituido la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
- Ha reemplazado la frase “la causal dispuesta en los literales d) y/o e) del artículo 16”, por la siguiente: “alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23”.
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso quinto, sin enmiendas.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
ARTÍCULO 18
Ha pasado a ser artículo 25, con las modificaciones que siguen:
Inciso quinto
Ha reemplazado la referencia al “artículo 12”, por otra al “artículo18”.
o o o
Ha añadido un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
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ARTÍCULO 19
Ha pasado a ser artículo 26, enmendado como se indica:
Encabezamiento
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:”.
Letra a)
Ha intercalado, a continuación de la expresión “Sector Público”, lo siguiente: “, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional”.
o o o
Ha incorporado el siguiente artículo 27, nuevo:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.”.
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ARTÍCULO 20
Ha pasado a ser artículo 28, sin enmiendas.
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Ha intercalado, a continuación del artículo 28, el siguiente Párrafo 3°, nuevo, y los artículos 29 a 38 que lo componen:
“Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente Párrafo.”.
o o o
Párrafo 3°
De los instrumentos de gestión educacional
Ha pasado a ser Párrafo 4°, incorporándose en su denominación, a continuación de la palabra “educacional”, la expresión “a nivel territorial”.
ARTÍCULO 21
Ha pasado a ser artículo 39, modificado como sigue:
Inciso segundo
- Ha reemplazado la palabra “cargo” por “convenio”.
- Ha sustituido el texto que señala: “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por el siguiente: “Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
- Ha reemplazado, en su oración final, la referencia al “artículo 24”, por otra al “artículo 42”.
ARTÍCULO 22
Ha pasado a ser artículo 40, con las modificaciones que se indican:
Inciso segundo
Ha intercalado, luego de la frase “deberá remitir una propuesta de convenio al”, la siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Inciso tercero
- Ha sustituido la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”, las dos veces que aparece.
- Ha reemplazado el vocablo “dos” por “tres”.
- Ha sustituido el texto “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por el siguiente: “, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
Inciso cuarto
Ha reemplazado la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
Inciso quinto
Ha intercalado, luego de la frase “enviar una copia de éste al”, la siguiente: “Comité Directivo Local, al”.
ARTÍCULO 23
Ha pasado a ser artículo 41, reemplazándose, en el inciso primero, su denominación “Revisión del convenio de gestión educacional.”, por la siguiente: “Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional.”.
ARTÍCULOS 24 y 25
Han pasado a ser artículos 42 y 43, respectivamente, sustituidos por los que siguen:
“Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.”.
ARTÍCULO 26
Ha pasado a ser artículo 44, intercalándose en su inciso final, a continuación de la palabra “suscrito”, la expresión “, además,”.
ARTÍCULO 27
Ha pasado a ser artículo 45, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.”.
ARTÍCULO 28
Ha pasado a ser artículo 46, con las enmiendas que siguen:
Inciso primero
Encabezamiento
Ha agregado, después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
Letra b)
Numeral iv)
Ha reemplazado la expresión “el artículo 55 de esta ley”, por la que sigue: “la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial”.
Inciso segundo
- Ha reemplazado la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán”.
- Ha sustituido la frase “El Director Ejecutivo o la”, por “El Director Ejecutivo”.
o o o
Ha introducido el siguiente inciso final, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
o o o
Párrafo 4°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Ha pasado a ser Párrafo 5°, con su misma denominación.
ARTÍCULO 29
Ha pasado a ser artículo 47, reemplazándose, en su inciso primero, la referencia al “artículo 18”, por otra al “artículo 25”.
ARTÍCULO 30
Ha pasado a ser artículo 48, sustituido por el siguiente:
“Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.”.
Párrafo 5°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Ha pasado a ser Párrafo 6°, con su misma denominación.
o o o
Ha agregado como artículo 49, nuevo, el siguiente:
“Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
o o o
ARTÍCULO 31
Ha pasado a ser artículo 50, sustituido por el que sigue:
“Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
ARTÍCULO 32
Ha pasado a ser artículo 51, con las siguientes enmiendas:
Incisos primero y segundo
Los ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.”.
Incisos tercero y cuarto
Los ha suprimido.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso segundo, modificado como sigue:
- Ha sustituido la locución “b), c), d) y e) de los números 1 y 2”, por la siguiente: “a), b), c) y d)”.
- Ha reemplazado el texto que señala: “debiendo la institución implicada reemplazarlo en un plazo no mayor a treinta días. Durante dicho período, la representación de la institución será asumida por el representante suplente al que se refiere el artículo anterior”, por lo siguiente: “debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días”.
ARTÍCULO 33
Ha pasado a ser artículo 52, con las modificaciones que siguen:
Letra a)
Ha suprimido la frase “y la comunidad local”.
Letra b)
Ha agregado, luego de la frase “Comunicar al Director Ejecutivo”, la locución “y al Comité Directivo Local”.
Letra c)
Ha incorporado, a continuación de las palabras “el Director Ejecutivo”, la expresión “o el Comité Directivo Local”.
Letra d)
La ha reemplazado por la siguiente:
“d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.”.
Letra e)
- Ha sustituido la expresión “al Director de Educación Pública” por “al Comité Directivo Local”.
- Ha suprimido la expresión “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14”.
Letra f)
- Ha reemplazado la frase “Elaborar el informe con una propuesta de prioridades” por “Proponer prioridades al Comité Directivo Local”.
- Ha sustituido la referencia “el inciso segundo del artículo 22”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 40”.
o o o
Ha incorporado, después de la letra f), la siguiente letra g), nueva:
“g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.”.
o o o
Letra g)
Ha pasado a ser letra h), suprimiéndose la locución “y Plan Anual del Servicio Local”.
o o o
Ha incorporado como letra i), nueva, la siguiente:
“i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.”.
o o o
Letras h) e i)
Han pasado a ser letras j) y k), respectivamente, sin enmiendas.
Letras j) y k)
Las ha eliminado.
Letra l)
Ha reemplazado la frase “fomentar el rol de los Consejos Escolares como eje articulador entre ésta y el establecimiento educacional”, por la siguiente: “proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad”.
o o o
Ha incorporado las siguientes letras m) y n), nuevas:
“m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.”.
o o o
Letra m)
Ha pasado a ser letra o), sin modificaciones.
ARTÍCULOS 34 y 35
Han pasado a ser artículos 53 y 54, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 36
Ha pasado a ser artículo 55, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Letra c)
La ha reemplazado por la siguiente:
“c) Condena por crimen o simple delito.”.
Letra d)
Ha sustituido la referencia al “artículo 35”, por otra al “artículo 53”.
Inciso segundo
Lo ha eliminado.
ARTÍCULOS 37, 38 y 39
Han pasado a ser artículos 56, 57 y 58, respectivamente, sin enmiendas.
- - -
Título IV
De los establecimientos educacionales dependientes de los
Servicios Locales de Educación Pública
Como se señaló con anterioridad, este Título IV fue reubicado a continuación del nuevo artículo 6, considerado como nuevo Título II, con la denominación “De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”, y los artículos 40 a 44 que lo integran fueron reasignados como se señala a continuación:
ARTÍCULO 40
Lo ha contemplado como nuevo artículo 7, integrando el nuevo Título II, con la redacción consignada en su oportunidad.
ARTÍCULO 41
Lo ha considerado como nuevo artículo 19, integrando el Título III, con las enmiendas consignadas en su oportunidad.
ARTÍCULO 42
Lo ha contemplado como nuevo artículo 6, integrando el Título I, con la redacción consignada en su oportunidad.
ARTÍCULO 43
Lo ha consultado como nuevos artículos 9 y 10, integrando el nuevo Título II, con los textos consignados en su oportunidad.
ARTÍCULO 44
Lo ha considerado como nuevo artículo 12, integrando el nuevo Título II, reemplazado por el que se consignó en su oportunidad.
- - -
Como se indicó con anterioridad, a continuación del artículo 58 fue reubicado el Título II, contemplado como nuevo Título IV, con la denominación “De la Dirección de Educación Pública”, trasladando sus Párrafos 1° y 2° y sus artículos 5 a 9, e incorporando nuevos preceptos, quedando conformado por los artículos 59 a 64, en los términos que se señalan a continuación:
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
- Ha contemplado como nuevo artículo 59, la norma del artículo 5, en sus mismos términos.
- Ha consultado como nuevo artículo 60, la disposición del artículo 6, sustituida por la siguiente:
“Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.”.
- Ha contemplado como nuevo artículo 61, el precepto del artículo 7, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
- Ha considerado como nuevo artículo 62, la norma del artículo 8, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
Letra a)
Ha agregado, a continuación de la expresión “considerando”, lo siguiente: “la Estrategia Nacional de Educación Pública,”.
Letra b)
Ha reemplazado la referencia al “artículo 18”, por otra al “artículo 24”.
- Ha contemplado como nuevo artículo 63, la disposición del artículo 9, en sus mismos términos.
o o o
Ha agregado el siguiente artículo 64, nuevo:
“Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
o o o
- - -
Título V
Otras normas
Ha reubicado este Título V a continuación del artículo 67, contemplándolo como nuevo Título VI -denominado “Otras normas”-, trasladando los artículos 45 a 58 que lo integran e incorporando nuevos preceptos, quedando conformado por los artículos 68 a 84 con la redacción y las modificaciones que en cada caso se consignará en su oportunidad.
- - -
Ha reubicado a continuación del nuevo artículo 64, el Título VI, contemplándolo como nuevo Título V -denominado “Disposiciones finales”-, reasignándole sus artículos 59 y 61 e incorporando un nuevo precepto, quedando conformado por los artículos 65, 66 y 67, en los siguientes términos:
- Ha consignado como nuevo artículo 65, la disposición del artículo 59, sin enmiendas.
o o o
Ha incorporado un artículo 66, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.”.
o o o
- Ha considerado como nuevo artículo 67, el precepto del artículo 61, sin modificaciones.
- - -
Como se indicó con anterioridad, a continuación del artículo 67 fue reubicado el Título V, contemplado como nuevo Título VI, con la denominación “Otras normas”, trasladando los artículos 45 a 58 que lo integran e incorporando nuevos preceptos, quedando así conformado por los artículos 68 a 84 con la redacción y las modificaciones que en cada caso se señalan a continuación:
ARTÍCULOS 45 y 46
Han pasado a ser artículos 68 y 69, respectivamente, sin modificaciones.
ARTÍCULO 47
Ha pasado a ser artículo 70, intercalándose en el inciso final que propone el literal b) de su numeral 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo 71, nuevo:
“Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase, en el literal c) del artículo 2°, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2° ter de la presente ley”.
2) Reemplázase, en la letra c) del artículo 2° bis, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente: “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, lo siguiente: “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución “e intereses regionales”, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la presente ley”.
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.
o o o
ARTÍCULO 48
Ha pasado a ser artículo 72, con las siguientes modificaciones:
Número 5)
Ha reemplazado la palabra “tercero” por “segundo”.
Número 14)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase la oración “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.”, por las siguientes: “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.”.
o o o
Ha intercalado como numeral 15), nuevo, el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
o o o
Números 15 y 16)
Han pasado a ser números 16) y 17), respectivamente, sin enmiendas.
Número 17)
Ha pasado a ser número 18), sustituido por el que sigue:
“18) Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
Número 18)
Ha pasado a ser número 19), con las siguientes enmiendas:
Letra a)
La ha sustituido por la que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local”.
o o o
Ha consultado, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “el propio Consejo”, la siguiente frase: “, quien la presidirá”.”.
o o o
Letras b), c), d) y e)
Han pasado a ser letras c), d), e) y f), respectivamente, sin enmiendas.
Número 19)
Ha pasado a ser número 20), sin modificaciones.
Número 20)
Ha pasado a ser número 21), reemplazado por el siguiente:
“21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.”, por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.”.
Número 21)
Ha pasado a ser número 22), sin enmiendas.
Número 22)
Ha pasado a ser número 23), modificado como sigue:
Letra a)
Ha agregado, a continuación de la palabra “Pública”, la frase “y Comité Directivo Local”.
Números 23) a 47)
Han pasado a ser números 24) a 48), respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 49
Ha pasado a ser artículo 73, sustituido por el siguiente:
“Artículo 73.- Modifícase el artículo 3° de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1) En su artículo 1°:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i) Sustitúyese la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal C, la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final de su artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Sustitúyese la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.”.
ARTÍCULO 50
Ha pasado a ser artículo 74, sin modificaciones.
ARTICULO 51
Ha pasado a ser artículo 75, enmendado como sigue:
Número 2)
Letra b)
Ha reemplazado, en el inciso segundo que propone, la expresión “Consejo Local de Educación Pública” por “Comité Directivo Local”.
ARTÍCULOS 52 y 53
Han pasado a ser artículos 76 y 77, respectivamente, sin modificaciones.
o o o
Ha consultado el siguiente artículo 78, nuevo:
“Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º.”.”.
o o o
ARTÍCULO 54
Ha pasado a ser artículo 79, modificado como sigue:
Número 2)
Letra b)
Ha reemplazado, en el texto que propone, la frase “los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar”, por la siguiente: “las cuestiones señaladas en los literales d) y e)”.
ARTÍCULO 55
Ha pasado a ser artículo 80, con las siguientes enmiendas:
Números 1) y 2)
Los ha sustituido por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8°, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
Número 4)
Ha eliminado, en la oración que propone, la palabra “únicamente”.
Número 5)
- Ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición “de” por “del”.
- Ha reemplazado, en el inciso tercero que formula, la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
ARTÍCULO 56
Ha pasado a ser artículo 81, sin modificaciones.
ARTÍCULO 57
Ha pasado a ser artículo 82, con las siguientes enmiendas:
Número 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
o o o
Ha consultado, a continuación del número 1), el siguiente numeral 2), nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
o o o
Número 2)
Ha pasado a ser número 3), sustituido por el que sigue:
“3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
Número 3)
Ha pasado a ser número 4), agregándose en el inciso que propone, la siguiente oración final: “Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
Número 4)
Ha pasado a ser número 5), sin enmiendas.
Número 5)
Ha pasado a ser número 6), agregándose en el inciso final que sugiere, después de la expresión “la Dirección de Educación Pública”, la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
Número 6)
Ha pasado a ser número 7), sin modificaciones.
Número 7)
Ha pasado a ser número 8), con las siguientes modificaciones en el inciso cuarto que propone:
- Ha reemplazado la coma ubicada luego de la expresión “del artículo 17”, por la conjunción “y”.
- Ha suprimido la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
Número 8)
Ha pasado a ser número 9), modificándose el 29 que contiene, del modo que sigue:
Inciso primero
Ha intercalado, luego de la expresión “Para ello,”, la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la referencia “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
Número 9)
Ha pasado a ser número 10), reemplazado por el siguiente:
“10) Agrégase en el literal d) del artículo 35, la siguiente oración final: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.”.
Número 10)
Ha pasado a ser número 11), sustituido por el que sigue:
“11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 12), modificado como sigue:
- Ha eliminado, en el texto que reemplaza, la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”.
- Ha sustituido, en el texto de reemplazo, la expresión final “que corresponda.”, por la palabra “respectivo”.
Número 12)
Ha pasado a ser número 13), sin enmiendas.
o o o
Ha contemplado el siguiente número 14), nuevo:
“14) Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.”.
o o o
Número 13)
Lo ha eliminado.
Números 14 y 15)
Han pasado a ser números 15) y 16), respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 58
Ha pasado a ser artículo 83, sustituido por el siguiente:
“Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.”.
- - -
Ha contemplado, a continuación del artículo 83, como nuevo artículo 84, integrando este Título VI, la disposición del artículo 60, modificado como sigue:
o o o
Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.”.
o o o
Incisos tercero y cuarto
Han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
- - -
Título VI
Disposiciones finales
Como se indicó con anterioridad, este Título VI fue reubicado a continuación del nuevo artículo 64, contemplado como nuevo Título V, con la denominación “Disposiciones finales”, y los artículos 59 a 61 que lo integran fueron reasignados como se señala a continuación:
ARTÍCULO 59
Lo ha considerado como nuevo artículo 65, integrando el nuevo Título V, sin enmiendas.
ARTÍCULO 60
Lo ha contemplado como nuevo artículo 84, integrando el nuevo Título VI, modificado como se consignó en su oportunidad.
ARTÍCULO 61
Lo ha consultado como nuevo artículo 67, integrando el nuevo Título V, sin enmiendas.
- - -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo
Inciso primero
- Ha reemplazado la expresión “Título V” por “Título VI”.
- Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia “numeral 3) del artículo 57”, por “numeral 4) del artículo 82”.
Artículo tercero
Ha sustituido la oración “Lo establecido en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local, en lo relativo a su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio.”, por la siguiente: “La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.”.
Artículo cuarto
Inciso primero
Ha reemplazado la referencia al “artículo 10”, por otra al “artículo 16”.
Inciso segundo
Ha eliminado la expresión “, según corresponda,”.
Artículos quinto y sexto
Los ha reemplazado por los siguientes:
“Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
o o o
Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
o o o
Artículo séptimo
Ha pasado a ser artículo octavo, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “humanos” por “personal”.
o o o
Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
o o o
Artículo octavo
Ha pasado a ser artículo noveno, enmendado como sigue:
o o o
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
o o o
Artículo noveno
Ha pasado a ser artículo undécimo, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha agregado, después de la palabra inicial “Bienes”, la voz “inmuebles”.
- Ha eliminado la frase “, así como aquellos que se encuentren en receso o autorizados sin matrícula,”.
- Ha reemplazado la expresión “al artículo anterior.”, por el siguiente texto: “al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
Incisos segundo, tercero y cuarto
Los ha suprimido.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo duodécimo transitorio, nuevo:
“Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.”.
o o o
Artículo décimo
Ha pasado a ser artículo decimotercero, con las siguientes enmiendas:
- Ha sustituido las expresiones numéricas “noveno” y “decimoséptimo”, por “undécimo” y “vigésimo primero”, respectivamente.
- Ha reemplazado la frase “inciso tercero del artículo 8° del decreto ley Nº 2.695”, por la siguiente: “decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente”.
Artículo undécimo
Ha pasado a ser artículo decimocuarto, sustituyéndose en el inciso primero las expresiones numéricas “noveno” y “decimoséptimo” por “undécimo” y “vigésimo primero”, respectivamente.
Artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto
Han pasado a ser artículos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, respectivamente, sin enmiendas.
o o o
Ha incorporado el siguiente Párrafo 4°, nuevo, y el artículo decimoctavo que lo compone:
“Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el Párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho Párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el Párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
o o o
Párrafo 4°
Ha pasado a ser Párrafo 5°, con su misma denominación.
Artículo decimoquinto
Ha pasado a ser artículo decimonoveno, sin enmiendas.
Artículo decimosexto
Ha pasado a ser artículo vigésimo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha agregado, luego de la frase “inmuebles que serán traspasados”, lo siguiente: “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio,”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
Artículo decimoséptimo
Ha pasado a ser artículo vigésimo primero, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha intercalado, en su encabezamiento, luego de la frase “entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional.”, lo siguiente: “En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
Letra b)
- Ha reemplazado la frase “de conformidad al párrafo 3º”, por la que sigue: “, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los Párrafos 3° y 4º”.
- Ha agregado la siguiente oración final: “Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.”.
o o o
Ha incorporado la siguiente letra d), nueva:
“d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.”.
o o o
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.
Inciso tercero
Ha agregado la siguiente oración final: “Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.”.
o o o
Ha intercalado un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:
“En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.
o o o
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas.
Artículo decimoctavo
Ha pasado a ser artículo vigésimo segundo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia “el artículo noveno transitorio”, por otra a “los artículos undécimo y duodécimo transitorios”.
Artículo decimonoveno
Lo ha eliminado.
Artículo vigésimo
Ha pasado a ser artículo vigésimo tercero, reemplazándose en su inciso segundo, la expresión numérica “decimoctavo” por “vigésimo segundo”.
Párrafo 5°
Ha pasado a ser Párrafo 6°, con su misma denominación.
Artículo vigésimo primero
Ha pasado a ser artículo vigésimo cuarto, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha suprimido la expresión “y su equilibrio financiero,”.
- Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
Inciso segundo
Letra b)
Ha reemplazado la palabra “humanos” por “personal”.
Letra c)
Ha reemplazado la expresión numérica “vigésimo cuarto” por “vigésimo séptimo”.
Letra d)
Ha sustituido las expresiones numéricas “vigésimo tercero” y “vigésimo cuarto” por “vigésimo sexto” y “vigésimo séptimo”, respectivamente.
Artículo vigésimo segundo
Ha pasado a ser artículo vigésimo quinto, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
o o o
Ha incorporado las siguientes letras c), d), e), f) y g), nuevas:
“c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.”.
o o o
Letra c)
Ha pasado a ser letra h), reemplazada por la siguiente:
“h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra i), sin enmiendas.
Letra e)
Ha pasado a ser letra j), modificada como sigue:
- Ha reemplazado la referencia a “la letra c) de este artículo”, por otra a “la letra h) de este artículo”.
- Ha sustituido la expresión numérica “vigésimo quinto” por “vigésimo octavo”.
Letra f)
Ha pasado a ser letra k), reemplazada por la que sigue:
“k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.”.
o o o
Ha agregado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.”.
o o o
Artículo vigésimo tercero
Ha pasado a ser artículo vigésimo sexto, sustituido por el siguiente:
“Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.
Artículo vigésimo cuarto
Ha pasado a ser artículo vigésimo séptimo, modificado como se indica:
- Ha sustituido la expresión numérica “vigésimo primero” por “vigésimo cuarto”.
- Ha reemplazado la referencia “literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio” por “literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
Artículo vigésimo quinto
Ha pasado a ser artículo vigésimo octavo, reemplazándose en su inciso primero, la referencia “literal e) del artículo vigésimo segundo transitorio”, por la siguiente: “literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
Artículo vigésimo sexto
Ha pasado a ser artículo vigésimo noveno, enmendado como se indica:
Inciso primero
Ha sustituido la expresión numérica “vigésimo segundo” por “vigésimo quinto”.
Inciso segundo
Letra a)
Ha reemplazado la expresión numérica “vigésimo segundo” por “vigésimo quinto”.
Letra b)
Ha sustituido la referencia “literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio” por “literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
Inciso final
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.”.
Artículo vigésimo séptimo
Ha pasado a ser artículo trigésimo, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado, en su encabezamiento, la referencia “literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio” por “literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la frase “noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”, por lo siguiente: “ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.”.
Inciso tercero
Lo ha suprimido.
Artículo vigésimo octavo
Ha pasado a ser artículo trigésimo primero, sustituyéndose en su inciso primero, la expresión “20.652 y 20.822” por “20.652, 20.822 y 20.964”.
Artículo vigésimo noveno
Ha pasado a ser artículo trigésimo segundo, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha sustituido las expresiones numéricas “vigésimo segundo” y “vigésimo sexto” por “vigésimo quinto” y “vigésimo noveno”, respectivamente.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión numérica “vigésimo sexto” por “vigésimo noveno”.
Inciso tercero
Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
Inciso cuarto
Ha reemplazado, en su literal a), la expresión numérica “vigésimo tercero” por “vigésimo sexto”.
Inciso quinto
Ha sustituido la expresión “vigésimo segundo” por “vigésimo quinto”.
o o o
Ha incorporado, a continuación, los siguientes artículos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, transitorios, nuevos:
“Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los números ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
o o o
Párrafo 6°
Ha pasado a ser Párrafo 7°, sin enmiendas en su denominación.
Artículo trigésimo
Lo ha eliminado.
Artículo trigésimo primero
Ha pasado a ser artículo trigésimo quinto, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha reemplazado la palabra “séptimo” por “octavo”.
- Ha agregado, luego de la frase “y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere”, lo siguiente: “a la conformación del Comité Directivo Local respectivo,”.
Inciso segundo
Ha añadido, luego de la expresión “inciso precedente”, lo siguiente: “, como asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales”.
o o o
Ha incorporado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“La función establecida en el artículo 27 de la presente ley será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.”.
o o o
Párrafo 7°
Ha pasado a ser Párrafo 8°, sin enmiendas en su denominación.
Artículo trigésimo segundo
Ha pasado a ser artículo trigésimo sexto, con las siguientes modificaciones:
Encabezamiento
Ha sustituido la frase “un año contado” por “noventa días contado”.
Número 1
Ha agregado, en el párrafo tercero, después de la palabra “intermedio”, la siguiente frase: “, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Número 2
Ha intercalado, a continuación de la frase “la fecha de entrada en”, lo siguiente: “funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en”.
Artículo trigésimo tercero
Ha pasado a ser artículo trigésimo séptimo, modificado como sigue:
Inciso primero
Encabezamiento
Ha reemplazado la frase “un año contado desde la publicación de esta ley”, por la que sigue: “noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales”.
Número 1
Ha sustituido, en su párrafo primero, la referencia al “artículo 29”, por otra al “artículo 47”.
Número 3
Ha agregado, a continuación de la expresión “a los Servicios Locales”, la siguiente frase: “, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Artículos trigésimo cuarto
Ha pasado a ser artículo trigésimo octavo, modificado como sigue:
Inciso primero
Número 1
Ha modificado su encabezamiento de la siguiente manera:
- Ha reemplazado la frase “, al 30 de noviembre de 2014,”, por la que sigue: “, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo,”.
- Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
- Ha agregado, luego de la expresión “transitorio.”, la siguiente oración: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la palabra “séptimo” por “octavo”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la referencia al “artículo 29”, por otra al “artículo 47”.
Artículo trigésimo quinto
Ha pasado a ser artículo trigésimo noveno, sin enmiendas.
Artículo trigésimo sexto
Ha pasado a ser artículo cuadragésimo, reemplazado por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.”.
Artículo trigésimo séptimo
Ha pasado a ser artículo cuadragésimo primero, modificado como se indica:
Inciso primero
Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
Inciso cuarto
Ha reemplazado la palabra “séptimo” por “octavo”.
Artículos trigésimo octavo a cuadragésimo primero
Han pasado a ser artículos cuadragésimo segundo a cuadragésimo quinto, respectivamente, sin enmiendas.
Párrafo 8°
Ha pasado a ser Párrafo 9°, con su misma denominación.
Artículo cuadragésimo segundo
Ha pasado a ser artículo cuadragésimo sexto, reemplazado por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.”.
Artículo cuadragésimo tercero
Ha pasado a ser artículo cuadragésimo séptimo, reemplazándose en su inciso primero, la referencia al “artículo 31”, por otra al “artículo 50”.
o o o
Seguidamente, ha incorporado como artículo cuadragésimo octavo transitorio, nuevo, el que se señala a continuación:
“Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.”.
o o o
Artículo cuadragésimo cuarto
Ha pasado a ser artículo cuadragésimo noveno, reemplazándose en su inciso primero, la frase “antes del 31 de enero del año 2017”, por la siguiente: “durante el segundo semestre de 2017”.
Artículo cuadragésimo quinto
Ha pasado a ser artículo quincuagésimo, sustituido por el siguiente:
“Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.”.
Artículo cuadragésimo sexto
Ha pasado a ser artículo quincuagésimo primero, sin modificaciones.
Artículos cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo
Los ha eliminado.
o o o
Ha agregado los siguientes artículos quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto, transitorios, nuevos:
“Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.”.
o o o
- - -
Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los siguientes artículos del texto despachado por el Senado fueron aprobados como se indica a continuación:
- Los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51 y 52, permanentes, y los artículos séptimo, octavo -incisos segundo y tercero-, y vigésimo primero, transitorios, por 25 votos a favor.
- El artículo 53, permanente, por 22 votos favorables.
- Los artículos 69, 80 -número 5)-, y 81, permanentes, y los artículos cuarto, octavo -inciso primero-, noveno, trigésimo segundo y trigésimo octavo -inciso segundo-, transitorios, por 23 votos afirmativos.
En todos los casos mencionados, respecto de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.688, de 13 de julio de 2016.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 13 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 69. Legislatura 365.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
_____________________________________________________________
BOLETÍN N° 10.368-04 (3)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistió la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma, acompañada por la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Secretario Ejecutivo de Nueva Educación Pública, señor Rodrigo Roco Fossa, y la Asesora de Nueva Educación Pública, señora Misleya Vergara Muñoz.
Asimismo, intervinieron el Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar Arévalo, y el Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
1. Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar las enmiendas propuestas por el Senado a los artículos 12 y 70 permanentes, y sexto, décimo, trigésimo octavo, y la supresión del artículo cuadragésimo octavo, transitorios.
Por otra parte, la Comisión, recomienda aprobar, por mayoría de votos, las siguientes enmiendas propuestas por el Senado a los artículos 3, 4; 5, letra g); 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 60, 61, 62, 64, 72, 75, 78, 79, 80, 82 y 84 permanentes, y séptimo, octavo, noveno, décimo octavo, vigésimo segundo, y trigésimo cuarto, transitorios.
Del mismo modo, recomienda aprobar las enmiendas propuestas por el Senado al artículo vigésimo séptimo transitorio, por unanimidad. Respecto de las restantes enmiendas, la Comisión recomienda aprobarlas también por asentimiento unánime.
2. Se deja constancia de que los artículos 1, 28, 44, 47, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 63, 65, 67, 68, 69, 73, 74, 76, 77 y 81 permanentes y primero, segundo, cuarto, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo tercero, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo segundo; trigésimo octavo, incisos segundo, tercero y cuarto; trigésimo noveno, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo séptimo y quincuagésimo primero transitorios, no han sido objeto de modificaciones por el H. Senado, han cambiado su numeración sin sufrir enmiendas o han sido objeto de modificaciones meramente formales.
3. Debe consignarse, para los fines del caso, que el H. Senado aprobó conforme con el quórum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones recaídas en los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69, 80 -número 5)-, y 81, permanentes, y los artículos cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo -inciso segundo-, transitorios.
4. Se designó como diputada informante a la señora Yasna Provoste Campillay.
II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano precisó los cambios que se introdujeron al proyecto de ley, en su tramitación en el H. Senado, las que sistematizó de la siguiente forma:
I. Normas generales.
1. Reordenación del articulado permanente del proyecto.
Por acuerdo unánime de los miembros de la Comisión, se reordena el articulado del proyecto de ley, partiendo por sus disposiciones generales, a continuación, el proyecto regula los establecimientos educacionales, dejando para el final las normas relativas a la gobernanza del Sistema.
2. Se establece una norma sobre Fines de la Educación Pública, la cual está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes y procura una formación integral de las personas.
3. Se establecen deberes para el Sistema de Educación Pública respecto de las personas privadas de libertad o en programas de reinserción social y sobre el desarrollo de acciones de retención escolar y alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa. La DEP y los Servicios Locales asumen responsabilidades al respecto.
II. Establecimientos educacionales.
1. Se introducen mejoras al título sobre establecimientos educacionales.
2. Se establecen los integrantes de la comunidad educativa, en concordancia con la ley general de Educación, y sus formas de organización (centro de padres, centros de alumnos, consejo de profesores y consejo escolar).
3. Mayores atribuciones para los directores de establecimientos educacionales. Se establecen mayores atribuciones en relación al proyecto educativo institucional y al plan de mejoramiento educativo del establecimiento, los cuales serán elaborados y propuestos por el director del establecimiento. Asimismo, el director podrá proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes, y decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente.
Por otra parte, se incorporan normas que tienen como objeto alivianar la carga administrativa de los directores. De esta forma, se establece que la rendición anual comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, para lo cual el Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos. Además, los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, podrán incorporar en su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, el Plan de Apoyo a la Inclusión, entre otros.
Finalmente, se recoge la propuesta realizada en la Comisión de Educación del Senado, de crear una Conferencia de Directores de los establecimientos educacionales y profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local, que se reunirá para analizar el estado de avance del Plan Estratégico Local, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio.
4. Trabajo en red. Se explicita y se establece el objetivo del trabajo en red, cual es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración a los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local. Los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local. En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos de la misma condición.
Se establece que el trabajo en red de los Servicios Locales, puede formar parte de los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos y por tanto puede destinarse a éste los recursos de la ley de Subvención Escolar Preferencial.
5. Se releva la educación especial, en particular respecto del trabajo en red que debe existir para su evaluación y diagnóstico.
6. Responsabilidades de los Servicios Locales respecto de sus establecimientos. Se agrega norma que contiene la obligación del SLE de contar con un número máximo de 35 alumnos por sala en cada establecimiento. La medida viene acompañada de un artículo transitorio, que establece una gradualidad para su aplicación. Se establece el deber de velar por que las horas JEC sean destinadas a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
III. Gobernanza del sistema.
1. Se elimina el concepto de sostenedor. El Servicio Local es un órgano que ejerce el servicio público educacional. En el artículo 83, sobre referencias legales, se aclara que al SLE se le hace aplicable la normativa que compete a los sostenedores de establecimientos educacionales.
2. Se crea un Servicio Local en La Araucanía y otro para Isla de Pascua.
3. Creación de una Coordinación Regional. Se crea una instancia regional con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión. Esta Coordinación Regional será convocada al menos dos veces al año por el Intendente (futuro Gobernador). Estará conformada por el Secretario Regional Ministerial de Educación (quien asumirá la labor de secretario ejecutivo), un representante del Gobierno Regional, los Directores regionales de: la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública. Esta Coordinación podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo y podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas de la región.
4. Creación de Comités Directivos en los Servicios Locales de Educación. Se crea un Comité Directivo Local en cada Servicio Local de Educación Pública, cuyo objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región. Para ello, contará con atribuciones tales como proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio; elaborar una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo; proponer la nómina de tres candidatos para la provisión del cargo de Director Ejecutivo; solicitar fundadamente la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local; aprobar el Plan Estratégico Local; convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local, realizar recomendaciones al Plan Anual, entre otras. Este Comité estará conformado por dos integrantes nombrados por acuerdo de los alcaldes de las comunas que comprenda el Servicio Local, dos integrantes nombrados por el Gobierno Regional y dos por los Centros de Padres, Madres y Apoderados.
5. Cambios en la integración y funciones de los Consejos Locales de Educación. El Consejo Local representará ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades. Estará conformado por representantes de los centros de estudiantes, de los centros de padres y apoderados, de los profesionales de la educación, de los asistentes de la educación, de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, de las universidades y de los centros de formación técnica o institutos profesionales, con sede principal en la región.
6. Se releva la educación técnico profesional como función del Servicio Local. De esta forma se establece que los SLE velarán por la pertinencia de la oferta técnico profesional en el territorio, considerando las necesidades de desarrollo del mismo. Además, se establece una norma especial sobre el trabajo en red de este tipo de establecimientos.
IV. Estrategia nacional e instrumentos de gestión.
1. Mejoras en la formulación de la Estrategia Nacional de Educación Pública y los instrumentos de gestión educacional. Se modifica la Estrategia Nacional de Educación Pública y los instrumentos de gestión del Servicio Local para hacerlos concordantes con la nueva gobernanza que se propone.
Respecto de la Estrategia Nacional de Educación Pública, se disminuye de 10 a 8 años su duración, la cual podrá modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo. Su formulación incluirá un proceso de participación de las comunidades educativas. Además, se incorpora la obligación al Ministerio de Educación de informar cada dos años al Congreso Nacional (a las comisiones de ambas cámaras) y a los distintos organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, de las metas y acciones que contempló la Estrategia en dicho período.
2. En cuanto al Convenio de Gestión educacional del Director Ejecutivo, se establece que deberá considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley N° 20.529.
V. Financiamiento.
1. Asignación de recursos de la DEP a Servicios Locales. Se crea el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública de carácter permanente, el cual contará, al menos, con $130 mil millones anuales y estará orientado a financiar objetivos de infraestructura y equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades. A medida que disminuyan los recursos asociados al FAEP, se tenderá a incrementar el monto considerado en este Programa. Los recursos serán asignados a los Servicios Locales de manera directa o a través de otros organismos públicos, en base a la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. El monto de recursos para infraestructura y equipamiento será de a lo menos 80 mil millones de pesos al año y se distribuirá según criterios propios de esa área. Los restantes recursos se distribuirán en base a criterios tales como número de establecimientos, niveles y modalidades que se imparten, desempeño, matrícula, ruralidad y vulnerabilidad, entre otros.
Durante la transición, los recursos de este programa también podrán ser transferidos a las municipalidades y corporaciones municipales mientras no hayan traspasado el servicio educativo. Con todo, los SLE instalados nunca podrán recibir menos del porcentaje que representen dentro de la matrícula pública.
2. Modificación al FAEP, con el objeto de ampliar el destino de los fondos y extender el plazo de éstos, concordándolo con la nueva gradualidad establecida en el proyecto.
VI. Transición.
1. Definición de primeros Servicios Locales y nueva gradualidad. Se determinan los primeros Servicios Locales que entrarán en funcionamiento.
-2017-2018: SLE Barrancas (Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia) y SLE Coquimbo-Andacollo.
-2018: SLE Huasco, 1 SLE Araucanía (Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra).
-2019: 1 SLE Biobío, SLE Arica y Parinacota, 1 SLE RM (Macul, La Granja, San Joaquín)
-2020: 1 SLE Valparaíso, 1 SLE Los Lagos, 1 SLE Atacama (Copiapó), 1 SLE región de O’Higgins.
La segunda etapa de instalación, sólo podrá modificarse dentro de los plazos establecidos (2022 y 2025). Su eventual extensión por un periodo delimitado debe contar con el informe favorable del Consejo de Evaluación. El efecto de esto es que, cualquier cambio, deberá contar con el apoyo de los miembros de dicho Consejo.
2. Se modifica el inciso final del artículo 8 T, que establece la fecha del traspaso del servicio educacional. Así, se señalan las siguientes excepciones a la norma general de traspaso el 1 de enero al año siguiente al año de ingreso del SLE:
-SLE Barrancas y Coquimbo, se traspasan el 1 de marzo de 2018, siempre y cuando entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. De lo contrario, se sigue regla general.
-SLE que entren en funcionamiento el año 2018, podrán traspasarse el 1 de julio de 2018, siempre y cuando se dicte, dentro de los tres meses anteriores, la resolución de traspaso respectiva (resolución que identifica bienes y personal a traspasar). De lo contrario, se sigue regla general. Cabe mencionar que el presidente de turno deberá justificar la no realización de dicha resolución en el plazo señalado, mediante acto administrativo fundado.
3. Reposición de norma que traspasa Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos. Se repone la norma que traspasa estos establecimientos educacionales a los Servicios Locales respectivos, con lo que el Sistema de Educación Pública contendrá todos los niveles educativos. Además, se introducen mejoras, con el objeto de facilitar el traspaso de estos establecimientos, aumentando los plazos para que las municipalidades informen de ellos y puedan proceder a la regularización de su infraestructura.
4. Incorporación de diversas normas para perfeccionar el proceso de traspaso y transición. Estas normas son:
Se establecen mejoras en el procedimiento y los plazos para que las Municipalidades y Corporaciones Municipales remitan cierta información que es requerida para el proceso de traspaso.
Aumento del plazo en que las municipalidades deben entregar información al Ministerio de Educación sobre personal, bienes y contratos.
Se establece que las municipalidades deberán identificar los servicios sociales complementarios que hoy prestan en relación al sector educación y que van en beneficio de los estudiantes y sus familias. Se busca así facilitar la continuidad de estas prestaciones en el futuro, en especial, a través de los convenios que cada Servicio Local podrá establecer con las Municipalidades.
Se faculta a los Directores Ejecutivos a nombrar transitoria y provisionalmente a los Jefes de Unidades de los Servicios Locales.
Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales deberán contener los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados anticipadamente, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local.
5. Se crea un mecanismo de evaluación de la implementación del Sistema. Las materias que se regulan son:
Creación de un Consejo de Evaluación mediante decreto del Ministerio de Educación, que será un consejo asesor para la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. Este Consejo será presidido por el Subsecretario de Educación y estará integrado por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y disciplinas relacionadas con la educación, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de visiones, opiniones y competencias. El Director Nacional de Educación Pública actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
6. Se establece la posibilidad de que las municipalidades puedan solicitar que se difiera a su respecto el traspaso del servicio educacional. Lo anterior cumpliendo ciertos requisitos, los cuales deben mantenerse en el tiempo.
7. Mejoras en relación al traspaso de los bienes inmuebles destinados al servicio educacional y que son traspasados a los Servicios Locales. Se distinguen diversas situaciones, en particular de los bienes de propiedad de las corporaciones municipales, los cuales podrán ser entregados en comodato por 30 años a los servicios Locales.
8. Nuevas obligaciones para las municipalidades, las que deberán ser incorporadas a los convenios de ejecución del Plan de Transición. Entre éstas está ejecutar acciones que faciliten el traspaso de inmuebles y planificar e implementar acciones y programas de capacitación para el personal de administración vigente.
9. En relación a la deuda municipal, se incorpora la obligación a las municipalidades de emitir un informe actualizado y desagregado de sus obligaciones, efectuando una auditoría externa del servicio educativo a su cargo.
10. Se introduce sanción de notable abandono de deberes para municipios que no entreguen oportunamente la información requerida para el traspaso.
11. Se modifica el párrafo sobre Plan de Transición, eliminándose concepto de desequilibrio financiero, con el objeto de que no se entienda que se reconoce a las municipalidades y corporaciones municipales la existencia de un déficit estructural ocasionado por la prestación del servicio educacional. Estas modificaciones se materializan en los siguientes artículos:
25 T (sobre convenios de ejecución), literal h). Se reemplaza obligación de “equilibrar financieramente” el servicio, por el de cumplir con “objetivos financieros”, entre los cuales se cuenta lograr “un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional”.
25 T, literal k). Se elimina referencia a desequilibrio financiero.
26 T. Se establece transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. En este sentido, se elimina definición de desequilibrio financiero, y en vez de ello se señala que se contribuirá al pago de “gastos incurridos, que estén debidamente justificados, y hayan sido necesarios para la prestación del servicio educacional”. Se mantiene el procedimiento de definición de dichos gastos, mediante auditorías.
12. Se establece una norma para facilitar la instalación de los primeros Servicios Locales. En virtud de ello el Ministerio de Educación podrá reducir, ampliar o prorrogar los plazos de dictación de los actos administrativos.
13. Entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública. Se establece un nuevo plazo de entrada en funcionamiento que permite adelantar su implementación.
VII. Otras normas.
1. Convenios de la ley SEP. Se incorpora una norma que permite a los Servicios Locales contar con la totalidad de los recursos de la ley SEP y continuar con los convenios.
2. Modificaciones a otras leyes.
Respecto de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, se establece expresamente que serán los Servicios Locales de Educación Pública quienes brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
Modificación al decreto ley N° 3166, de 1980, sobre administración delegada de establecimientos de educación técnico profesional, con el objeto de permitir que una vez que se ponga término al convenio, el establecimiento sea traspasado al Servicio Local respectivo o se pueda ceder la administración a otra entidad administradora.
En cuanto al Estatuto Docente, se modifican las normas de concurso docentes para adecuarlas a las nuevas atribuciones de los directores; por otra parte, se da mayor transparencia y publicidad a este proceso, estableciendo el deber de publicar las convocatorias en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Respecto de la ley de Subvenciones (DFL N° 2, de 1998), se repone la norma que permite a los Servicios Locales impetrar subvención.
Se modifica la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, para adecuarla a las nuevas atribuciones que se le otorgan al director del establecimiento en relación al plan de mejoramiento educativo.
Respecto de la ley N° 20.529, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, se establece que los informes que evacue la Agencia de la Calidad deberán ser estudiados por los equipos directivos y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo. Además, se establece que las recomendaciones que realice la Agencia, deberán considerar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.
El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar expresó en su presentación que las principales preocupaciones del gremio en relación con el proyecto en discusión dicen relación con los siguientes puntos:
1. Responsabilidades sobre el traspaso de profesionales de la educación: pago de deudas salariales y previsionales de docentes.
El proyecto no es certero sobre las responsabilidades que el Estado debe asumir, al momento del traspaso a los servicios locales de educación, sobre los pagos de deuda salarial y provisional que los municipios mantienen con los docentes y trabajadores de la educación.
2. Financiamiento, especialmente por la modificación introducida mediante la indicación 186 de la Comisión de Educación del Senado, se incorporó al proyecto de ley el actual artículo 78. A su juicio, se debe reconocer el estado de crisis y abandono de la educación pública y del rol estratégico que esta juega para un país más democrático, justo e inclusivo. La primacía por entregar mayores recursos a las escuelas públicas implica intentar aumentar la matrícula pública y optar genuinamente por reconstruir una “nueva educación pública”.
3. Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Consideró que el artículo 7 del proyecto debe ser eliminado o en su defecto modificado en sus aspectos sustanciales. Con sustancial se refirió a la persistencia en dar soluciones tecnocráticas a asuntos inherentes a un derecho social público, suplantando siempre, de forma directa o indirecta, la participación resolutiva de sus actores fundamentales.
Por eso, no es pertinente que el Consejo de Evaluación destinado evaluar la implementación de este proyecto, esté compuesto por “seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado”, sin incorporar representación de la comunidad escolar incluyendo delegados con voz y voto de los docentes (consejo gremial), estudiantes (centros de estudiantes) y apoderados (centro de padres, juntas de vecinos etc.).
A pesar de que el inciso sexto de este artículo hace referencia a la participación de representantes de profesores y estudiantes, dicha participación se limita a responder las consultas presentadas por el Consejo, sin otorgarles participación directa en las decisiones del mismo.
Nuevamente la real democratización de la escuela y la totalidad del sistema escolar queda suplantado por la extrema potestad de “especialistas” que “evalúan” y deciden los destinos de ella, tomando la opinión de los protagonistas y de los propios habitantes de los distintos territorios de forma somera o meramente simbólica.
4. Participación de las comunidades educativas, tanto del Consejo escolar como Consejo de Profesores, entre otros aspectos.
El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile, CONFEMUCH Arturo Escarez manifestó que la principal preocupación de los asistentes de la educación dice relación con contar con un estatuto que los regule, antes de la entrada en régimen del nuevo sistema. Lo contrario implicaría la existencia de asistentes de la educación prestando servicios en un mismo Servicio Local en condiciones remuneracionales y labores diversas.
Asimismo, hizo hincapié en materia de derechos adquiridos de los trabajadores en la etapa de traspaso, en atención a que así como existen 345 municipios, existen también 345 realidades distintas, donde las organizaciones de trabajadores han negociado, en sus comunas, condiciones laborales y remuneracionales diversas a través de negociaciones colectivas, convenios y, o beneficios consagrados en los propios reglamentos, las que deben garantizarse en el nuevo sistema.
III. VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS.
La Comisión acordó recomendar a la Sala votar en la forma que a continuación se reseña, las enmiendas formuladas por el Senado.
Respecto de aquellas que no se consignan, se acordó recomendar su aprobación, por unanimidad.
Artículo 3
El artículo 2 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 3, modificado como sigue:
En el inciso primero ha intercalado, a continuación de la palabra “laica”, la frase “, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa,”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Poblete, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson y Robles (5-4-0).
Artículo 4
El artículo 3 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 4, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas, y en contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículo 5, letra g)
El artículo 3 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 5, con las enmiendas que siguen:
En la letra g) ha eliminado, en su párrafo segundo, la expresión “vinculante”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Poblete, Vallejo y Venegas, y se abstuvieron los diputados González, Jackson y Robles (6-0-3).
Artículo 7
El Senado ha contemplado como nuevo artículo 7, la norma del artículo 40, sustituida por la siguiente:
“Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas, y en contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículo 12
El Senado ha considerado como nuevo artículo 12, el precepto del artículo 44, sustituido por el que sigue:
“Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.”.
Puesto en votación, resultó rechazado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Poblete y Venegas. En contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson y Robles. Se abstuvo la diputada Vallejo (4-4-1).
Artículos 13 y 14
El Senado ha incorporado los siguientes artículos 13 y 14, nuevos:
“Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley N° 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 16
El artículo 10 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 16, con las modificaciones que se indican:
Ha sustituido el encabezamiento del inciso primero por el que sigue:
“Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:”.
Ha agregado, en la letra f), a continuación de la palabra “Locales”, lo siguiente: “y un Servicio Local para Isla de Pascua”.
Ha reemplazado, en la letra k), la palabra “cuatro” por “cinco”.
Ha reemplazado el inciso tercero por el que se señala:
“Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.”.
Ha suprimido el inciso cuarto.
El inciso quinto ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
Artículo 17
El artículo 11 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 17, modificado como sigue:
Los incisos primero y segundo los ha reemplazado por los siguientes incisos primero, segundo y tercero:
“Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico- pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.”.
El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazado por el siguiente:
“Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.”.
Artículo 18
El artículo 12 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 18, con las modificaciones que se indican a continuación:
Ha incorporado, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la palabra “dependencia”, lo siguiente: “, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”.
Ha sustituido la letra c) por la siguiente:
“c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.”.
En la letra f) ha reemplazado la palabra “Desarrollar” por “Contar con”. Ha intercalado, luego de la expresión “monitoreo,”, la frase “de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública,”. Ha incorporado, después de la palabra “consideren”, la voz “tanto”. Ha agregado, luego de la expresión “dependencia,”, la frase “como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529,”.
En la letra g) ha agregado la siguiente oración final: “En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.”.
En la letra j) ha sustituido la frase “los artículos 27 y 28 de esta ley”, por la siguiente: “los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades”.
El párrafo primero de la letra k), lo ha sustituido por los siguientes párrafos primero y segundo:
“k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.
El párrafo segundo ha pasado a ser párrafo tercero, intercalándose a continuación de la palabra “suscrito”, la expresión “, además,”.
En la letra o) ha incorporado la siguiente oración final: “En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.”.
Artículo 19
El Senado ha contemplado como nuevo artículo 19, integrando el Título III, la norma del artículo 41, con las siguientes enmiendas:
En el número 1 ha reemplazado la referencia al “artículo 27”, por otra al “artículo 46”.
En el número 2 ha sustituido la referencia al “artículo 4”, por otra al “artículo 5”.
En el número 3 ha agregado la siguiente oración final: “Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.”. Del mismo modo, ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.”.
En el número 6 ha sustituido la cifra “2009” por “2010”.
Ha agregado los siguientes números 12, 13 y 14, nuevos:
“12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.”.
Artículo 20
El Senado ha incorporado el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.”.
Artículo 21
El artículo 13 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 21, con las modificaciones que se señalan:
En el inciso primero, ha reemplazado el texto que señala “. Durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”, por el siguiente: “, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.”.
Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.”.
El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, modificado como sigue: Ha reemplazado la expresión “sostenedor establecidos”, por la que sigue: “representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido”. Ha sustituido la cifra “2009” por “2010”.
Artículo 22
El artículo 15 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:
En la letra b) ha reemplazado la referencia a los “artículos 27 y 28”, por otra a los “artículos 45 y 46”.
Las letras g) y h) han sido sustituidas por las siguientes:
“g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.”.
Artículo 23
El artículo 16 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 23, modificado como sigue:
En la letra d) del inciso primero ha sustituido la referencia al “artículo 21”, por otra al “artículo 39”.
En el encabezamiento del inciso tercero ha sustituido la expresión inicial “En caso” por “En el caso”.
El ordinal i) lo ha reemplazado por el que sigue:
“i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley N° 20.529.”.
En el ordinal ii) ha sustituido la referencia al “artículo 95”, por otra al “artículo 89”.
Artículo 24
El artículo 17 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 24, con las enmiendas que se indican a continuación:
En el inciso primero ha suprimido el siguiente texto: “de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Lo anterior es sin perjuicio del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
Ha incorporado, después del inciso primero, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.”.
El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sustituyéndose la referencia “inciso anterior” por “inciso primero”.
El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, enmendado como sigue:
-Ha sustituido la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
-Ha reemplazado la frase “la causal dispuesta en los literales d) y/o e) del artículo 16”, por la siguiente: “alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23”.
El inciso cuarto ha pasado a ser inciso quinto, sin enmiendas.
El inciso quinto ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:
“Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.”.
Artículo 25
El artículo 18 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 25, con las modificaciones que siguen:
En el inciso quinto ha reemplazado la referencia al “artículo 12”, por otra al “artículo18”.
Ha añadido un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.”.
Artículo 27
Ha incorporado el siguiente artículo 27, nuevo:
“Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.”.
Artículo 39
El artículo 21 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 39, modificado como sigue:
En el inciso segundo ha reemplazado la palabra “cargo” por “convenio”.
Asimismo, ha sustituido el texto que señala: “En particular, respecto de los establecimientos educacionales ordenados en categoría insuficiente, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Lo anterior, sin perjuicio de los objetivos de mejoramiento para todos y cada uno de los establecimientos educacionales del Servicio.”, por el siguiente: “Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529.”.
También ha reemplazado, en su oración final, la referencia al “artículo 24”, por otra al “artículo 42”.
Artículo 40
El artículo 22 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 40, con las modificaciones que se indican:
En el inciso segundo ha intercalado, luego de la frase “deberá remitir una propuesta de convenio al”, la siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
En el inciso tercero ha sustituido la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”, las dos veces que aparece. Ha reemplazado el vocablo “dos” por “tres”. Ha sustituido el texto “. En el caso de la renovación de su nombramiento, el Director Ejecutivo”, por el siguiente: “, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste”.
En el inciso cuarto ha reemplazado la expresión “Consejo Local” por “Comité Directivo Local”.
En el inciso quinto ha intercalado, luego de la frase “enviar una copia de éste al”, la siguiente: “Comité Directivo Local, al”.
Artículo 46
El artículo 28 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 46, con las enmiendas que siguen:
En el encabezamiento del inciso primero ha agregado, después de la frase “El Director Ejecutivo presentará al”, lo siguiente: “Comité Directivo Local y al”.
En el numeral iv de la letra b) ha reemplazado la expresión “el artículo 55 de esta ley”, por la que sigue: “la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial”.
En el inciso segundo ha reemplazado la frase “el Consejo Local contará”, por “el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán”. Ha sustituido la frase “El Director Ejecutivo o la”, por “El Director Ejecutivo”.
Ha introducido el siguiente inciso final, nuevo:
“El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.”.
Artículo 60
El Senado ha consultado como nuevo artículo 60, la disposición del artículo 6, sustituida por la siguiente:
“Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.”.
Artículo 61
El Senado ha contemplado como nuevo artículo 61, el precepto del artículo 7, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.”.
Artículo 62
El Senado ha considerado como nuevo artículo 62, la norma del artículo 8, con las siguientes modificaciones:
En la letra a) del inciso segundo ha agregado, a continuación de la expresión “considerando”, lo siguiente: “la Estrategia Nacional de Educación Pública,”.
En la letra b) ha reemplazado la referencia al “artículo 18”, por otra al “artículo 24”.
Artículo 64
El Senado ha agregado el siguiente artículo 64, nuevo:
“Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
Artículo 72
El artículo 48 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 72, con las siguientes modificaciones:
En el número 5) ha reemplazado la palabra “tercero” por “segundo”.
El número 14) lo ha sustituido por el siguiente:
“14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase la oración “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.”, por las siguientes: “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
Ha intercalado como numeral 15), nuevo, el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.”.
Los números 15 y 16) han pasado a ser números 16) y 17), respectivamente, sin enmiendas.
El número 17) ha pasado a ser número 18), sustituido por el que sigue:
“18) Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.”.
El número 18) Ha pasado a ser número 19), con las siguientes enmiendas:
La letra a) se ha sustituido por la que sigue:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local”.
Ha consultado, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “el propio Consejo”, la siguiente frase: “, quien la presidirá”.”.
Las letras b), c), d) y e) han pasado a ser letras c), d), e) y f), respectivamente, sin enmiendas.
El número 19) ha pasado a ser número 20), sin modificaciones.
El número 20) ha pasado a ser número 21), reemplazado por el siguiente:
“21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.”, por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.”.
El número 21) ha pasado a ser número 22), sin enmiendas.
El número 22) ha pasado a ser número 23), modificado como sigue:
En la letra a) se ha agregado, a continuación de la palabra “pública”, la frase “y comité directivo local”.
Los números 23) a 47) han pasado a ser números 24) a 48), respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 75
El artículo 51 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 75, enmendado como sigue:
En el número 2), letra b), ha reemplazado, en el inciso segundo que propone, la expresión “Consejo Local de Educación Pública” por “Comité Directivo Local”.
Artículo 78
El Senado ha consultado el siguiente artículo 78, nuevo:
“Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
Artículo 79
El artículo 54 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 79, modificado como sigue:
En el número 2), letra b), ha reemplazado, en el texto que propone, la frase “los cuestiones señalados en los literales a), d) y e), así como en relación al plan de convivencia escolar”, por la siguiente: “las cuestiones señaladas en los literales d) y e)”.
Artículo 80
El artículo 55 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 80, con las siguientes enmiendas:
Los números 1) y 2) los ha sustituido por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2) Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8°, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
En el número 4) ha eliminado, en la oración que propone, la palabra “únicamente”.
En el número 5) ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición “de” por “del”. Ha reemplazado, en el inciso tercero que formula, la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
Artículo 82
El artículo 57 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 82, con las siguientes enmiendas:
El número 1) lo ha sustituido por el siguiente:
“1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
Ha consultado, a continuación del número 1), el siguiente numeral 2), nuevo:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.”.
El número 2) ha pasado a ser número 3), sustituido por el que sigue:
“3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
El número 3) ha pasado a ser número 4, agregándose en el inciso que propone, la siguiente oración final: “Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
El número 4) ha pasado a ser número 5), sin enmiendas.
El número 5) ha pasado a ser número 6), agregándose en el inciso final que sugiere, después de la expresión “la Dirección de Educación Pública”, la siguiente: “, al Comité Directivo Local”.
El número 6) ha pasado a ser número 7), sin modificaciones.
El número 7) ha pasado a ser número 8), con las siguientes modificaciones en el inciso cuarto que propone: Ha reemplazado la coma ubicada luego de la expresión “del artículo 17”, por la conjunción “y”. Ha suprimido la frase “, y en los establecimientos públicos y gratuitos”.
El número 8) ha pasado a ser número 9), modificándose el 29 que contiene, del modo que sigue:
En el inciso primero ha intercalado, luego de la expresión “para ello,”, la frase “los establecimientos particulares subvencionados”.
En el inciso tercero ha reemplazado la referencia “los artículos 31 y 31 bis”, por “el artículo 31”.
El número 9) ha pasado a ser número 10), reemplazado por el siguiente:
“10) Agrégase en el literal d) del artículo 35, la siguiente oración final: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
El número 10) ha pasado a ser número 11), sustituido por el que sigue:
“11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
El número 11) ha pasado a ser número 12), modificado como sigue:
-Ha eliminado, en el texto que reemplaza, la frase “o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley”.
-Ha sustituido, en el texto de reemplazo, la expresión final “que corresponda.”, por la palabra “respectivo”.
El número 12) ha pasado a ser número 13), sin enmiendas.
Ha contemplado el siguiente número 14), nuevo:
“14) Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
El número 13) lo ha eliminado.
Los números 14 y 15) han pasado a ser números 15) y 16), respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 84
El Senado ha contemplado, a continuación del artículo 83, como nuevo artículo 84, integrando este Título VI, la disposición del artículo 60, modificado como sigue:
Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.”.
Los incisos tercero y cuarto han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
Puestos en votación conjunta los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 39, 40, 46, 60, 61, 62, 64, 72, 75, 78, 79, 80, 82 y 84, resultaron aprobados por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38
El Senado ha intercalado, a continuación del artículo 28, el siguiente Párrafo 3°, nuevo, y los artículos 29 a 38 que lo componen:
“Párrafo 3° Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente Párrafo.”.
Puestos en votación conjunta los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, resultaron aprobados por mayoría de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez. Se abstuvo el diputado Jackson (7-2-1).
Artículo 70
El artículo 47 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo 70, intercalándose en el inciso final que propone el literal b) de su numeral 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.
Puesto en votación, resultó rechazado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Venegas. En contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Provoste, Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (3- 6-1).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto
El Senado lo ha reemplazado por el siguiente:
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
Puesto en votación, resultó rechazado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez. En contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas (2-7-0).
Artículo séptimo
El Senado ha agregado, a continuación, el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Poblete, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Robles y se abstuvieron los diputados Girardi y Jackson (6-1-2).
Artículo octavo
El artículo séptimo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo octavo, modificado como sigue:
En el inciso primero ha reemplazado la palabra “humanos” por “personal”.
Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas, y en contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículo noveno
El artículo octavo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo noveno, enmendado como sigue:
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas, y en contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículo décimo
El Senado ha intercalado el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
Puesto en votación, resultó rechazado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Poblete, y en contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (3-6-0).
Artículo décimo octavo
El Senado ha incorporado el siguiente Párrafo 4°, nuevo, y el artículo decimoctavo que lo compone:
“Párrafo 4° Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el Párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho Párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el Párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados González, Jackson, Poblete, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Girardi y Romilio Gutiérrez (5-1-3).
Artículo vigésimo segundo
El artículo décimo octavo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo vigésimo segundo, con las siguientes modificaciones:
El inciso primero lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.”.
En el inciso segundo ha reemplazado la referencia “el artículo noveno transitorio”, por otra a “los artículos undécimo y duodécimo transitorios”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).
Artículo vigésimo séptimo
El artículo vigésimo cuarto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo vigésimo séptimo, modificado como se indica:
Ha sustituido la expresión numérica “vigésimo primero” por “vigésimo cuarto”.
Ha reemplazado la referencia “literal f) del artículo vigésimo segundo transitorio” por “literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio”.
Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).
Artículo trigésimo cuarto
El Senado ha incorporado el siguiente artículo trigésimo cuarto, transitorio, nuevo:
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los números ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Poblete y Venegas, y en contra votaron los diputados Girardi, Jackson y Robles (5-3-0).
Artículo trigésimo octavo
El artículo trigésimo cuarto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo trigésimo octavo, modificado como sigue:
En el inciso primero, numeral 1 ha modificado su encabezamiento de la siguiente manera:
-Ha reemplazado la frase “, al 30 de noviembre de 2014,”, por la que sigue: “, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo,”.
-Ha sustituido la palabra “séptimo” por “octavo”.
-Ha agregado, luego de la expresión “transitorio.”, la siguiente oración: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”.
En el inciso tercero ha reemplazado la palabra “séptimo” por “octavo”.
En el inciso cuarto ha sustituido la referencia al “artículo 29”, por otra al “artículo 47”.
Puesto en votación, resultó rechazado. A favor votaron los diputados Girardi, González, Jackson, Poblete, y en contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Robles y Venegas (4-4-0).
Artículo cuadragésimo octavo
El Senado ha eliminado el artículo cuadragésimo octavo propuesto por la Cámara de Diputados (modificación del sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales).
Puesta en votación la enmienda que suprime este artículo, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Poblete, y en contra votaron los diputados Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas (3-5-0).
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó como Diputada Informante a la señora YASNA PROVOSTE CAMPILLAY.
SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de septiembre de 2017.
Acordado en sesión de fecha 13 de septiembre de 2017, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rodrigo González Torres (Presidente), Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.
Asimismo, asistieron los diputados Osvaldo Andrade Lara, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides y Juan Morano Cornejo.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 13 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10368-04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
Diputada informante de la Comisión de Educación es la señora Yasna Provoste .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 68ª de la presente legislatura, en 13 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Educación sobre las modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para limitar las intervenciones de los diputados a un tiempo máximo de cinco minutos en esta discusión.
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.
Como no hubo acuerdo, solo ocho diputados podrán intervenir. Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .
El señor BROWNE.-
Señor Presidente, vamos a discutir el proyecto sobre la marcha, porque tenemos poco tiempo para analizarlo. Además, esta restricción del debate está incomodando a todos los parlamentarios.
Por lo tanto, deberíamos celebrar una sesión de dos horas y media a tres horas para discutir como corresponde un proyecto tan importante como este, en lugar de restringir el debate a una hora y media debido a los apuros del gobierno, el que además no fue capaz de sacar el proyecto del Senado en el tiempo que se necesitaba.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy .
El señor DE MUSSY.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta como miembro de la Comisión de Hacienda.
El Senado ha hecho cambios importantes en el proyecto de ley, los que claramente tienen incidencia en el informe financiero. Eso es algo de toda lógica.
Por lo tanto, quiero saber cómo abordaremos su discusión en el tercer trámite constitucional, ya que esas modificaciones significan aumento de gastos. No sé si existe un informe financiero complementario.
Repito: en esta sesión vamos a votar enmiendas del Senado que inciden en los recursos, pero en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados no se ha informado nada al respecto, por lo que no las ha podido ver en detalle.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señor diputado, según la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solo es obligatorio el informe de la Comisión de Hacienda en el primer y en el segundo trámite constitucional, no en el tercero. Así opera nuestra institucionalidad.
De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, el plazo para solicitar votación separada vence una hora después de iniciado el debate.
Las votaciones se iniciarán a las 18.30 horas. Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-
Señor Presidente, reunidos hoy los miembros permanentes de la Comisión de Educación, con la presencia de la ministra de Educación, de la subsecretaria del ramo y del equipo que ha llevado adelante la tramitación del proyecto, se procedió en primer término a escuchar los planteamientos de la ministra en relación con las modificaciones más sustantivas que ha realizado el Senado al proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública.
La ministra de Educación hizo referencia al reordenamiento del articulado permanente del proyecto, y dentro de los aspectos más relevantes destaca la eliminación del concepto de “sostenedor”. El servicio local será un órgano que ejercerá el servicio público educacional, y se establece la creación de una coordinación regional.
Me voy a referir a aquellos aspectos del proyecto que no fueron parte de la discusión en la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional.
Se crean los comités directivos en los servicios locales de educación; hay cambios en la integración y en las funciones de los consejos locales de educación, y hay una especial atención de los servicios locales hacia la educación técnico-profesional.
El Senado también incorporó un elemento definido como estrategia nacional e instrumentos de gestión. Reconocemos mejoras en la formulación de la estrategia nacional de educación pública y en los instrumentos de gestión educacional.
Hay asignaciones de recursos a los servicios locales, realizadas a través de la División de Educación Pública, creándose el programa de fortalecimiento de la educación pública de carácter permanente, el cual contará, al menos, con 130.000 millones de pesos anuales y estará orientado a financiar objetivos de infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades. A medida que disminuyan los recursos asociados al FAEP, se tenderá a incrementar el monto considerado en este programa.
Se establece una serie de consideraciones durante la etapa de transición. Al respecto, la ministra de Educación dio a conocer cómo se determinarán los primeros servicios locales que entrarán en funcionamiento. A saber, en la primera etapa en 2017 entrarán en funciones dos servicios locales de educación; en 2018 se incorporan dos más; en 2019, tres, y en 2020, cuatro, con lo cual concluye la primera etapa.
En 2017 y 2018 los dos servicios locales de educación pública son los de Barrancas, que incluye a las comunas de Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia , y el de Coquimbo-Andacollo.
Para 2018, se incorporan el servicio local de Huasco, que incluye las comunas de Alto del Carmen, Vallenar , Huasco , Freirina y Vallenar , y el servicio local de La Araucanía 1, que incluye a las comunas de Nueva Imperial, Carahue , Toltén , Teodoro Schmidt y Saavedra .
En 2019 se incorporan el servicio local de educación de Biobío, el servicio local de Arica y Parinacota , el servicio local educacional en la Región Metropolitana, que incluye Macul , La Granja, San Joaquín . En 2020 se incorporarán el servicio local educacional de Valparaíso, el de Los Lagos, el de Atacama y el de la Región de O´Higgins.
La segunda etapa de instalación solo podrá modificarse dentro de los plazos establecidos (años 2022 y 2025).
Se repone la norma que traspasa los jardines infantiles vía transferencia de fondos a los servicios locales de educación. Además, se crean mecanismos de evaluación en la implementación del sistema.
Se establece la posibilidad de que los municipios puedan diferir el ingreso a los servicios locales.
Existen nuevas obligaciones para los municipios, las cuales deberán ser incorporadas a los convenios de ejecución del plan de transición, y se introduce una sanción por notable abandono de deberes respecto del alcalde que no entregue oportunamente la información requerida para el traspaso.
En relación con la deuda municipal, se incorpora la obligación a las municipalidades de emitir un informe actualizado y desagregado de sus obligaciones, efectuando una auditoría externa del servicio educativo a su cargo.
Además, la Comisión de Educación tuvo la posibilidad de conocer de parte de la ministra del ramo otras normas referidas a los convenios de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Tras el proceso de votaciones, la Comisión de Educación recomienda rechazar los artículos 12 y 70 permanentes; sexto transitorio, referido a la gradualidad del sistema; décimo transitorio, referido al plazo, y trigésimo octavo transitorio, con las modificaciones que introdujo el Senado y que dice relación con la estabilidad laboral y los concursos para los trabajadores de los DAEM, DEM y corporaciones.
En este caso particular, el Senado modificó la fecha que la Cámara de Diputados estableció como plazo de postulación a los concursos el 30 de noviembre de 2014.
Por último, la Comisión de Educación también recomienda rechazar el artículo cuadragésimo octavo transitorio.
Se generó una discusión importante respecto de algunos aspectos que fueron planteados en esta Sala y en la Comisión de Educación, pero que no contaron con el apoyo del Ejecutivo. Sin embargo, después el Senado se allanó a acoger estas transformaciones, como, por ejemplo, la eliminación de la figura de sostenedor en el sistema educativo.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente, lamento la forma en que estamos discutiendo este proyecto de ley, considerando que se trata de una materia de mucha relevancia, pues involucra a los gobiernos locales con un servicio a su cargo que tiene un vínculo directo con gran parte de la población.
Requeríamos de un tiempo mayor para analizar las modificaciones del Senado en profundidad. Se hizo el esfuerzo en la Comisión de Educación para hacerlo con la mayor cantidad de antecedentes posibles.
Creo que, en general, el proyecto vuelve del Senado mejor que como salió de la Cámara. Lo dijimos en el debate que tuvimos en la Comisión de Educación: había aspectos que claramente no apoyaban el esfuerzo que se ha hecho en las últimas décadas para mejorar la educación en nuestro país, especialmente en el sector municipal.
Entre los aspectos que mejoró el Senado, puedo decir que uno fundamental es la transición. ¿Qué significa esto? Cuánto tiempo nos va a tomar crear los nuevos servicios locales, que suman setenta.
En tal sentido, se establece una nueva figura de evaluación de la marcha de la creación de los nuevos servicios locales en los años 2021 y 2022. Se podrá extender el plazo hasta el 2025, dependiendo de las condiciones. En los primeros cuatro años, una vez aprobado el proyecto de ley, se crearán once servicios locales. Es un buen número, considerando las diferentes realidades educacionales, los diferentes tipos de municipios, la cantidad de alumnos, la realidad rural o urbana, para hacer una evaluación seria de qué modificaciones y perfeccionamientos requerirá la creación de esta nueva institucionalidad.
Evidentemente, siempre va a estar presente la duda de si esta fórmula nos va a permitir avanzar en calidad, de modo que los alumnos que son atendidos por los colegios municipales reciban una educación de excelencia. En ese sentido, la nueva institucionalidad, el diálogo permanente entre la Agencia de Calidad, la Dirección de Educación Pública creada en el Ministerio de Educación, los servicios locales y los consejos locales nos permitirán abrir un espacio de debate interesante en materia de educación que ojalá permita obtener resultados, para que la formación de nuestros estudiantes sea de primer de nivel, sin que importe el RUT del sostenedor. Esa es una de las deudas que tenemos. El capital humano de Chile es uno de los principales desafíos para lograr un desarrollo acelerado en los próximos años.
Sin embargo, tenemos algunas dudas. Primero, hay un acuerdo para disminuir el número de alumnos por sala desde 45, que hoy es el máximo, a 35, pero solo en los nuevos servicios locales. Pero esta disminución tiene un costo. Por ejemplo, si el Instituto Nacional, que tiene 45 alumnos por curso, tiene que disminuir el primer año de ingreso, en séptimo, a 35 alumnos por curso, recibirá menos recursos. Y esa medida, en la línea de lo que planteó el diputado De Mussy , implicará un mayor costo para el servicio local. Lo malo es que la solución al problema queda radicada en el servicio local, pero no significa que el ministerio no pueda ayudar. La ministra nos informó que se creaba un fondo de apoyo, que contará con una buena cantidad de recursos, que se destinarán a infraestructura, a mejoramiento de la calidad, a equipamiento, etcétera.
Quizás pueda haber una alternativa, pero tenemos dudas sobre el efecto que puede tener esta medida en aquellos colegios que tienen gran demanda.
Ahora, también es cierto que hay colegios municipales que tienen menos de esa cantidad de alumnos por curso.
En definitiva, como medida educacional es buena, pero también se debe abordar el aspecto financiero.
Otro de los elementos más preocupantes, que hicimos presente con el diputado Bellolio , es la situación no resuelta de los bienes que hoy están en poder de la municipalidad. Por ley, se obliga al municipio a entregar los bienes a la nueva administración de los colegios, sin que se valore el esfuerzo que han realizado muchas municipalidades a lo largo del país, durante muchos años, en cuanto a invertir recursos municipales en infraestructura, para mejorar los espacios educativos, ampliar los colegios o construir nuevos colegios, incluso a costa del sacrificio de otras necesidades locales. Por eso, creemos que la fórmula propuesta no es la mejor.
La ministra nos ha informado que del orden de 1.400 colegios, que originalmente habían sido traspasados, quedarán como propiedad municipal, y que eso sería una especie de “compensación”. Nosotros creemos que no es la solución, porque las municipalidades son entidades con patrimonio propio, de manera que la ley debiera compensarlas de alguna manera, especialmente a aquellas que han hecho un esfuerzo mayor por ofrecer a su comunidad mejores espacios educativos, mejores salas de clase y mejor infraestructura deportiva. Lamentablemente, en este aspecto no hemos sido escuchados.
Además, hay un tema pendiente, que esperamos que se pueda aclarar en los próximos años, en relación con el personal. Valoro el esfuerzo que se ha hecho desde todos los sectores para buscar la mejor fórmula que permita que, durante este periodo de transición, los trabajadores no vean afectados sus derechos laborales, pero considero que la fórmula consagrada en el proyecto no garantiza ese objetivo. Hay espacios para mucha discrecionalidad que pueden jugar en contra de la estabilidad funcionaria durante los próximos años. ¿Por qué es importante este tema? Porque la estabilidad de los equipos directivos, de los profesores y de los asistentes de la educación es clave para mejorar la calidad.
Esperamos que en estos puntos podamos avanzar en los próximos años.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, no hay duda de que este es el proyecto más importante de la reforma educacional. Siempre señalamos que el proceso de la reforma debió haber partido por el fortalecimiento de la educación pública, por la desmunicipalización y que sea el Estado, a través de instituciones descentralizadas, el que tenga la responsabilidad de proveer una educación de calidad y que tenga como único objetivo garantizar la educación que se merecen todos los chilenos y no como ocurre hoy, en que los municipios, entre múltiples prioridades, también administran la educación.
El año pasado participé activamente en la tramitación de este proyecto como miembro de la Comisión de Hacienda. Después de un año en el Senado, donde la iniciativa recibió múltiples modificaciones, vuelve a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional. Hace menos de dos horas logramos tener en nuestro poder el comparado, que muestro a todos. Este mamotreto tiene 353 páginas y contiene muchísimas modificaciones del Senado; pero el gobierno quiere que lo leamos, que lo estudiemos, que nos formemos una opinión y que lo votemos. ¡Y todo en tres horas! ¿Es eso ser responsable con la educación pública de Chile? ¿Es eso ser responsable con el ejercicio de nuestra función legislativa? ¿Es razonable que tengamos que votar esto a matacaballo, en esta tarde, en una sesión especial? Me parece que hacerlo sería una enorme irresponsabilidad con la educación pública. Después alegamos cuando el prestigio de esta Corporación se pone en duda porque se aprueban leyes que salen mal elaboradas.
Entiendo que en la Comisión de Educación lograron ver los cambios más importantes y elaboraron un informe porque había que hacerlo. El gobierno ahora está apurado, pero no lo estuvo durante todo el año en que el proyecto estuvo en tramitación en el Senado. Y hoy pretende que, en unas pocas horas, seamos capaces de votar esas modificaciones, pero sin mayor análisis. Este no es un tema de fondo, porque probablemente los cambios del Senado pueden ser muy buenos, o algunos no tan buenos y otros derechamente malos, pero no tengo la posibilidad responsable de pronunciarme con mi voto en esta sesión. ¡Ninguna! ¡Quien diga que ha podido leer completo este mamotreto, estudiarlo, formarse una opinión y votar con responsabilidad no está diciendo la verdad! ¡Digamos las cosas como son!
Nuestro partido ha dicho -y lo ratifico en la Sala que no está en contra de la reforma, como lo demostramos al apoyarla en el primer trámite constitucional, en la comisión y en la Sala. Creemos que es importante desmunicipalizar y fortalecer el rol del Estado, y que este proyecto está bien orientado. Pero también hemos dicho que estas reformas tienen que estar bien hechas, técnicamente bien elaboradas y que debemos contar con el tiempo necesario para poder conocer, discutir y discernir las diferentes modificaciones. ¿Quieren que los cambios que se introdujeron en el Senado durante más de un año sean refrendados o no en solo dos o tres horas?
Por su intermedio, señor Presidente, le imploro al gobierno y a la ministra que retiren la urgencia de discusión inmediata y nos permitan votar este proyecto el miércoles 20, para así disponer de tiempo para, al menos, leer las modificaciones, estudiarlas y votarlas responsablemente. No nos pidan que cometamos una irresponsabilidad como parlamentarios. No nos pidan que seamos irresponsables con la educación pública y con el prestigio de esta Corporación.
Señor Presidente, lamentablemente no estoy en condiciones de votar este proyecto hoy. No puedo pronunciarme a la rápida respecto de cambios tan importantes al proyecto más emblemático de la reforma educacional. El comparado llegó hace dos horas y debemos votar en una hora más. Así no se legisla. Así no se hacen bien las cosas. No nos eligieron para eso.
Espero que el gobierno recapacite y disponga que la votación de la iniciativa se lleve a cabo la próxima semana, como corresponde. Esa es una forma responsable de cumplir con el mandato que nos dieron los ciudadanos.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra y a la subsecretaria.
Llevamos harto tiempo tramitando este proyecto de ley, tanto en la Cámara como en el Senado.
Tuve la oportunidad de ser alcaldesa de la comuna de Cerro Navia durante 14 años y administré 24 establecimientos educacionales. Claramente, en las comunas de pocos recursos la administración se hacía en condiciones de desigualdad que ningún Ejecutivo estuvo dispuesto a cambiar. Hoy esa desigualdad se evidencia, por ejemplo, en los presupuestos que administran esas municipalidades.
La comuna de Cerro Navia tiene un presupuesto de 17.000.000.000 de pesos y administra 24 establecimientos educacionales; en cambio, la comuna de Las Condes tiene un presupuesto de 380.000.000.000 de pesos y administra menos de la mitad de establecimientos que Cerro Navia. Son 17.000.000.000 contra 380.000.000.000 de pesos; es evidente la desigualdad.
Los mejores establecimientos públicos están, precisamente, en las comunas que tienen más recursos para administrarlos. Es evidente que la subvención nunca fue un instrumento real de financiamiento de la educación pública. Por lo tanto, los municipios que tenían poco, aportaban poco, y los que tenían mucho, aportaban mucho. Eso generó la desigualdad que hoy tenemos en la educación pública.
El proyecto viene a terminar con esa situación y con la decisión del Estado de Chile, tomada en dictadura y en forma unilateral, de deshacerse de la labor de administrar, y vuelve a hacerlo responsable de la educación pública. En otras palabras, estamos tratando de reinstaurar el principio de responsabilidad.
El Estado es el responsable de la educación de todos los niños de Chile. Eso no puede hacerse en condiciones de desigualdad. En países con municipios equivalentes existe la posibilidad de impartir educación municipal equivalente; sin embargo, en nuestro país, donde las condiciones de desigualdad están en el ADN de los municipios y de los procesos locales, es imposible tener educación de igual calidad en municipios que están en situación de precariedad. Por lo tanto, el Estado debe asumir esa realidad y la responsabilidad que ello conlleva.
Es importante dejar en claro en este proyecto que esto debe ser para todas las escuelas del país. No puede haber dos sistemas cohabitando -aquellos que lo hacen bien y aquellos que lo hacen mal-, porque en algún minuto aquellos que lo hacen bien lo van a hacer mal. Los alcaldes no son eternos y depende de su voluntad política inyectar recursos y mantener su compromiso con la educación. Los niños no tienen por qué pagar las consecuencias de un alcalde desmotivado, que no tiene voluntad política, o si la educación no es su prioridad. Debe ser una prioridad política del Estado de Chile que todos los niños, por igual, tengan la misma calidad de educación.
La gradualidad que se aprobó en el Senado retrasa un poco el proceso, pero también plantea que es posible que ese traspaso de escuelas a servicios locales nunca ocurra. Nosotros creemos que esa gradualidad debe desarrollarse durante un lapso y que debe tener un límite de tiempo.
En cuanto al financiamiento, cabe mencionar que hubo un compromiso del entonces ministro de Hacienda Rodrigo Valdés . Estaba claro que en el primer trámite constitucional del proyecto no podríamos modificar el sistema de financiamiento, porque eso tardaría más tiempo; sin embargo, esa autoridad sí se comprometió a presentar un proyecto de ley que planteara un sistema de financiamiento distinto.
Lo hemos dicho muchísimas veces: si el Estado de Chile quiere asumir la responsabilidad de la educación pública, no puede autosubsidiarse; es una contradicción. El Estado debe financiar la educación pública, no recibir un subsidio de sí mismo. Es algo casi ionesquiano; parte del teatro del absurdo. El Estado no puede autosubsidiarse para hacerse responsable de la educación pública; hay que buscar un financiamiento distinto.
Lo más aberrante es que aún se mantiene la subvención por asistencia, algo que hasta el cansancio hemos pedido eliminar, tanto desde el Parlamento como desde los municipios. La subvención por asistencia debe eliminarse, porque es un mecanismo que lleva a la perversión del sistema. Las escuelas que están ubicadas en los sectores más vulnerables presentan mayor precariedad social y son precisamente las que tienen menos asistencia; por lo tanto, van a tener menos recursos. Eso no puede ser.
Debe haber un cambio en el sistema de financiamiento que asegure que todos los niños de nuestro país tengan la misma posibilidad de contar con una buena educación y que eso no dependa de si asisten o no a su escuela. Es una situación que no es igual en todos los lugares del país; por lo tanto, no podemos mantener un sistema de financiamiento basado en una subvención por asistencia.
Insisto: esa es la perversión del sistema y tenemos que cambiarlo.
La indicación que aprobamos en la Cámara se eliminó en el Senado. Debemos hacer un esfuerzo por reponerla, para que efectivamente tengamos un sistema de financiamiento acorde con las nuevas responsabilidades que va a asumir el Estado.
Me interesa que les vaya bien a los servicios locales, que tengan éxito, que se constituyan los espacios para tener una buena educación pública; pero no lo vamos a lograr con el sistema actual. Se lo aseguro, no lo vamos a lograr.
Mientras fui alcaldesa me correspondió administrar con esa subvención los establecimientos educacionales. Con todo el esfuerzo que hicimos, no logramos tener mejor educación para los niños de Cerro Navia. Esa debe ser una aspiración común del Congreso y del gobierno, que se ha planteado el desafío de asumir las responsabilidades de la educación pública del país.
Por último, quiero saber qué pasa con aquellos municipios que no generaron deudas. Tuvimos una discusión por la subvención SEP. Cuando el ministerio terminó los convenios hubo municipios que no rindieron cuentas correctamente. Obligatoriamente hicimos la distinción, porque las deudas fueron generadas por los antiguos alcaldes; los nuevos nada tenían que ver con ellas. Sin embargo, el convenio se terminó para los nuevos administradores y para los niños de sus comunas.
Muchísimas veces he planteado que también hay faltas cometidas por el ministerio. Hubiésemos evitado esta acumulación de deudas y de saldos pendientes si el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación hubiesen nombrado a los administradores provisionales en el momento en que había que hacerlo.
En la actualidad se mantiene con los profesores una deuda importante en materia de cotizaciones previsionales, la cual no puede ser cargada a los profesores, pero tampoco a aquellos municipios o alcaldes que no la generaron. Esa deuda es responsabilidad de aquellos alcaldes que sí la generaron, sin perjuicio de que en esos casos también hubo una responsabilidad del Ministerio de Educación por permitir que la misma se acumulara durante años y por no poner límites para que no siguiera aumentando. Todo ello –reitero se habría evitado si se hubiese contado con la figura del administrador provisional.
Desde ya anuncio que pediremos votación separada de las normas en las que se aborda esta materia, a fin de lograr una mejor solución en comisión mixta.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, con esta intervención aprovecharé de sacar el óxido a este micrófono, que estuvo callado por más de un año.
Las últimas veces en que estuve en la Sala, uno de los temas que más toqué fue el referido a educación. Por esas cosas de la vida, al volver a la Cámara nuevamente me toca hablar sobre un proyecto de educación.
Si la ministra de Educación mantiene su tozudez de que esta iniciativa sea votada hoy, tendré que explicarle, por su intermedio, señor Presidente, por qué me veré en la obligación de rechazarla.
En primer lugar, porque esta iniciativa no considera el parecer de los movimientos sociales. ¡De qué estamos hablando! Los cabros llevan años marchando -tienen La Alameda planita-, pero no se toma en consideración su parecer ni lo que proponen o quieren. Lógicamente, ellos no están de acuerdo con este proyecto de ley, lo que es una señal que debería marcar un norte a seguir.
En segundo lugar, porque este proyecto de ley no se hace cargo de la deuda histórica que se mantiene con los profesores, tal como ya señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Los profesores siguen cargando con una tremenda injusticia, respecto de la cual ni este gobierno, ni el anterior, ni ninguno ha dado una respuesta. Es más, existe el peligro de que se genere una nueva deuda histórica, pues los municipios deben dinero a los profesores.
¿De dónde saldrán los recursos que los municipios no tienen para pagar? ¿El Estado asumirá la situación? ¿Queremos cargar a la deuda histórica original una nueva deuda histórica 2.0, para que así los profesores salgan a marchar con ganas? Parece que esta ha sido la tónica de este gobierno, con sus “revoluciones de escritorio”, sus “revoluciones en la medida de lo posible”, sus “revoluciones por encimita”. Este gobierno planteó su campaña electoral con unos eslóganes tremendamente revolucionarios, pero lo único que revolucionó fueron las expectativas de aquellos ingenuos que creyeron y votaron a su favor.
¿Qué son esos servicios locales de educación? ¿Cuál es el rol del Estado en ellos? ¿Acaso es un eufemismo para nuevamente dejar las cosas como estaban? Estoy dispuesto a apoyar la desmunicipalización; creo que el Estado de Chile tiene una labor y un deber ineludibles que cumplir en esta materia. Pero no estoy dispuesto a hacerlo bajo la vieja lógica gatopardista que suele utilizar este gobierno de “cambiar algo para que todo siga igual”. Se ha pretendido modificar el sistema de AFP, cambiando algo para que todo siga igual. Anteriormente se pretendió cambiar asuntos referidos a educación, también bajo la lógica de “cambiemos algo para que todo siga igual”.
¿Y qué es este proyecto que me presentan hoy? Un proyecto en el que todo sigue igual: no se toma en cuenta la opinión de los movimientos sociales, tal como antes; no se da una respuesta a la deuda histórica, tal como antes, y el Estado no aparece por ninguna parte, tal como antes.
Señor Presidente, estimados colegas, voy a rechazar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de mis colegas, quiero hacer un poco de justicia respecto de este proyecto y su contenido.
Se ha señalado que existe premura del gobierno para despachar esta iniciativa. Aclaro que la urgencia principal no la tiene el gobierno, sino que la tiene Chile. Es un proyecto que ha sido esperado por décadas en nuestro país.
En lo medular, esta iniciativa se hace cargo de temas que históricamente han sido planteados no solo por estudiantes y profesores, sino también incluso por alcaldes, quienes se han dado cuenta de que el sistema de administración municipal de las escuelas públicas no da abasto como fórmula de financiamiento ni da abasto por la desigualdad que existe en Chile a nivel territorial. Existe segregación socioeducativa y desigualdad socioeducativa, lo que afecta a estudiantes, a profesores, a asistentes de la educación y, finalmente, a la educación de todo nuestro país.
Se ha dicho que este es un trámite irresponsable. Aclaro a quienes lo señalaron que este proyecto fue discutido por más de seis meses en la Cámara de Diputados y por más de un año en el Senado. Es un proyecto que, entre otras cosas, busca cambiar la fórmula de administración de las escuelas públicas por una a cargo de los servicios locales de educación. Si algún diputado no tiene claro si esos servicios serán del Estado, habría que decirle que esa duda equivale a preguntar por qué los servicios de salud no son del Estado. ¡Obviamente son del Estado!
El proyecto –reitero no solo introduce cambios en la administración de las escuelas públicas, sino que también incorpora mecanismos de financiamiento directo que permitirán un salto cualitativo en la forma de financiar los proyectos educativos.
Se introducen cambios en materia de participación de las comunidades, que debemos valorar. En la actualidad, los apoderados, los profesores, los estudiantes y las diversas instancias regionales no tienen incidencia en la elaboración de los proyectos educativos de sus escuelas, menos en las políticas estratégicas de desarrollo de la educación pública a nivel local, regional y nacional, cuestiones que sí se introducen en este proyecto de ley.
Nos hemos quejado históricamente de la excesiva cantidad de estudiantes en las salas de clases, porque impide impartir educación de calidad y porque colapsan los profesores y los estudiantes. En esta iniciativa se mandata que en el nuevo sistema de educación pública se pase de un máximo de 45 a 35 estudiantes por aula.
También se incorpora y se asegura un financiamiento basal permanente para la administración de las escuelas, pues antes solo se contaba con la subvención regular o la subvención escolar preferencial. Se trata de fondos adicionales para la educación propiamente tal, esto es, para temas técnicos y pedagógicos, y también para abordar aspectos relacionados con infraestructura, dotación y gestión de las escuelas, elementos que uno no puede sino valorar.
Por otra parte, señor Presidente, por su intermedio aprovecho de aclarar al diputado Gaspar Rivas que son los estudiantes secundarios los que pidieron que se otorgara urgencia a este proyecto de ley, dado que se estaba demorando demasiado su tramitación en el Senado de la República. Los estudiantes se manifestaron, concurrieron al Ministerio de Educación y a La Moneda, e incluso propusieron algunas modificaciones a su contenido. Desde hace mucho tiempo vienen demandando la pronta aprobación de esta iniciativa.
En consecuencia -insisto-, la urgencia no solo la tiene el gobierno, sino también la comunidad educativa.
Las escuelas se están cerrando porque los alcaldes así lo quieren. En mi distrito, por ejemplo, hay un alcalde que insistentemente plantea su voluntad de cerrar más de una escuela pública, año a año, y no es un municipio chico. ¡Ojo!
Es un problema de mala gestión, porque los recursos públicos que les envía el gobierno, aprobados por el Congreso Nacional, les llegan año a año.
Por lo tanto, son ellos, los estudiantes, la comunidad educativa, quienes más necesitan que cuanto antes la educación empiece a desmunicipalizarse y que el Estado, de una vez por todas, vuelva a hacerse cargo de las escuelas públicas.
Señor Presidente, también voy a referirme al tema de la responsabilidad. Se ha dicho que sería irresponsable que veamos las modificaciones a este proyecto de ley en tan solo un día, porque el comparado es gigantesco, lo que es efectivo. Al diputado que hizo esa aseveración quiero decirle que no obstante que nuestra bancada no tiene senadores, le hemos dado seguimiento desde hace meses a las modificaciones que el Senado, especialmente su Comisión de Educación, ha introducido al proyecto, así que desde hace meses conocemos el contenido de las modificaciones que ha estado trabajando nuestro gobierno con los senadores.
Entonces, si hay alguna irresponsabilidad en el Congreso, es la de aquellos parlamentarios que no estuvieron pendientes de ese trámite, o de aquellos que, teniendo colegas de su bancada en la Comisión de Educación del Senado, no le dieron seguimiento a las modificaciones propuestas.
Además, debo expresar que la mayoría de las modificaciones que nuestra Comisión de Educación propone rechazar las introdujo un senador del mismo partido del diputado que acusa irresponsabilidad, senador que integra la Comisión de Educación del Senado. Por tanto, me pregunto si la bancada que señala que hay una irresponsabilidad en esto no conocía las modificaciones que propuso uno de sus parlamentarios en la Cámara Alta.
¿Esa es una irresponsabilidad del gobierno, de nosotros o de su propia bancada?
Señor Presidente, perdóneme que lo diga de este modo, pero cuando se dice cualquier cosa, de repente hay que responder, porque no son argumentos y porque hay que hablar con la verdad. Las principales modificaciones, las que atentan en contra de que la desmunicipalización sea al ciento por ciento, no provienen de nosotros, sino de un senador de esa bancada, la del partido del diputado que acusa irresponsabilidad. Sí, de la Democracia Cristiana.
El señor VENEGAS.-
Sí, pues, digámoslo, y digamos el nombre.
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Lo digo, por su intermedio, señor Presidente, al diputado Fuad Chahin , quien no se encuentra presente en este momento.
Entonces, claro que molesta.
Creo que habrá que resolver algunas cosas en comisión mixta. Lo venimos diciendo desde hace rato: la modificación el artículo sexto transitorio pone en riesgo la certidumbre de que el proceso de desmunicipalización termine en una fecha clara y delimitada por la ley. Lo hemos dicho desde hace tiempo y queremos que eso se resuelva.
También compartimos las otras seis medidas que rechaza la comisión, así que pedimos que se resuelvan.
Es muy distinto pasar diferencias de fondo por cuestiones de forma acusando irresponsabilidad, en circunstancias de que la única irresponsabilidad, que es la que provoca que hasta hoy estemos tramitando un proyecto que debió haberse despachado hace rato, proviene de las modificaciones que se aprobaron mañosamente por iniciativa de sus propios colegas de partido.
Nuestra bancada va a votar favorablemente este proyecto, con excepción de las modificaciones que la comisión técnica recomienda rechazar, que corresponden a algunos artículos en específico.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, no cabe duda de que la única herramienta efectiva que tiene la gente para lograr su desarrollo es la educación, como tampoco cabe duda de que es deber del Estado entregar esa educación, sobre todo a aquellos que no tienen otra opción que no sea la de la educación pública para lograr su desarrollo.
Más adelante me referiré a las modificaciones que nos propone el Senado para mejorar este extraordinario e importantísimo proyecto de ley, que lleva más de un año y medio de tramitación en el Congreso Nacional porque el Senado se tomó más de un año para despacharlo.
Antes de referirme a eso, considero necesario expresar que para mí el proyecto de educación pública debió haber sido el primero en aprobarse, dentro del conjunto de reformas a la educación que hemos debatido durante el actual periodo parlamentario, bajo el nuevo mandato de la Presidenta Bachelet , porque es el más relevante para el desarrollo de la sociedad.
El Estado no tiene otra opción que no sea la de entregar educación de calidad a sus ciudadanos para evitar la discriminación, la falta de inclusión y las tremendas desigualdades que observamos en nuestro país. El Estado es el único responsable de entregar igualdad de oportunidades a todos sus habitantes, y eso debe hacerlo a través de la educación.
Por eso es tan importante este proyecto de ley. Pero también lo es porque la sociedad le viene diciendo a sus autoridades desde 2006, desde el primer mandato de la Presidenta Bachelet , a través de las marchas de “los pingüinos”, que quiere desmunicipalizar la educación pública, ya que ese modelo no dio el ancho para entregar educación de calidad a todos los chilenos, en especial a los más vulnerables.
La educación pública viene perdiendo alumnos desde hace varios años, y ello se debe a que el Estado, a través de los distintos gobierno, incluidos los nuestros, no ha sabido enfrentar la necesidad de que la educación pública no solo tenga resguardos financieros, sino también en materia de calidad. En efecto, el Estado no ha sido capaz de dotar a los profesores, a quienes trabajan en el aula, de las herramientas necesarias para entregar una enseñanza de mejor calidad, como tampoco de aquellas que les permitan desarrollar su tarea en mejores condiciones.
Señor Presidente, soy nieto de profesores normalistas. Los profesores normalistas llevaban la educación en la sangre. Me parece que debemos recuperar esa vocación, esa mirada respecto de la educación pública, pero con una visión de Estado, no como un negocio ni como un bien de mercado, tal como viene ocurriendo en el país en esta área y en otras.
Por lo expuesto, considero que recuperar la educación para el Estado es primordial y que, no obstante que tengo serios reparos que hacer respecto de algunas de las modificaciones del Senado, vamos a aprobar gran parte de lo que nos propone, porque, de una u otra manera, apunta en el sentido correcto, que es tener una educación pública descentralizada, a cargo de servicios públicos descentralizados, cerca del territorio, pero no atomizada ni politizada, que es el gran problema que ha tenido la municipalización.
Señor Presidente, si bien me parece que vamos a avanzar con la aprobación de esta iniciativa, considero necesario llamar nuevamente la atención al gobierno -lo vengo haciendo desde enero-, porque no ha sido capaz de apretarle la mano al Senado, que se toma todo el tiempo del mundo para tramitar los proyectos, sin que el Ejecutivo sea capaz de hacerlo trabajar más rápido para sacar este y otros proyectos a tiempo. Esa es la causa de que hoy debamos tomar decisiones de un día para otro, porque estamos ante una necesidad urgente del país, en cuanto a entregar a nuestra gente, en especial a los más vulnerables, una educación pública de calidad, dado que los municipios no han sido capaces de hacerlo.
Para conseguirlo, la mejor alternativa es crear los servicios locales de educación, que estarán en los territorios, cerca de la gente y de los establecimientos escolares.
Dicho eso, también considero muy importante señalar que es necesario enviar a comisión mixta algunos de los artículos modificados por el Senado, para que haya certezas en cuanto a que no habrá ninguna posibilidad de que un futuro gobierno, sea de mi coalición, que estoy absolutamente seguro de que triunfará en las próximas elecciones, o de otra, dará un paso atrás respecto de estos avances que estamos alcanzando. No quiero que Alejandro Guillier , futuro Presidente de Chile, dé un paso para prolongar el período de desmunicipalización. No lo quiero, así que debe quedar claramente establecido en la ley cuál será el período en el cual se implementará el proceso de desmunicipalización de todos los colegios del país.
Algunas de las alternativas que plantea el Senado no me parecen razonables, como tampoco me parece razonable que los alcaldes puedan decidir si entran o no al sistema. Considero que eso es absolutamente inapropiado. Parece ser que aquellos que lo plantearon se confundieron en algún momento de la tramitación y ahora quieren mantener el sistema vigente. Eso no es lo que queremos; lo que buscamos es un cambio significativo.
Esta reforma no será de la calidad que se requiere si no la hacemos con los profesores, quienes nos han planteado dos o tres temas que para ellos son medulares, y me parece razonable que los discutamos en comisión mixta. Lo que han planteado son temas de la máxima importancia desde el punto de vista de su misión.
Concuerdo con ellos en que hay que tratar de resolver en comisión mixta algunos aspectos que tienen que ver con la participación del profesorado, del consejo de profesores, en esta nueva institucionalidad, porque también ellos tienen mucho que decir respecto de la toma de decisiones sobre algunas materias, como el reglamento interno del colegio. ¡Quién más que los profesores pueden pronunciarse -no solamente dar opinión, como plantean los senadores, sino incidir sobre lo que debe ser el consejo! Tenemos que avanzar en ese sentido.
Quiero plantear un tema que para mí es de la máxima importancia.
Gracias a la neurociencia, todos sabemos desde hace tiempo que la principal etapa en que se forma el individuo, se cambian todos los procesos y se le proporciona de verdad igualdad es en la educación temprana, desde que el niño nace hasta los seis años. La educación preescolar es lo más relevante desde el punto de vista del crecimiento armónico del niño.
La Presidenta Bachelet creó un programa tremendamente importante, “Chile crece contigo”, que hoy es ley de la república. Y si dicho programa es tremendamente importante, también lo es que la educación parvularia se entregue a organismos técnicamente competentes, con un solo tipo de estándar educacional, uno solo. Hoy, en Chile tenemos a la Junji, gran institución; a Integra y a los jardines vía transferencia de fondos (VTF).
¿Qué son los VTF? Son jardines infantiles que trabajan al alero del municipio gracias a recursos transferidos por la Junji. Es una fórmula que creó el gobierno para entregar fondos a los municipios a través de un convenio, pero son recursos de la Junji. En consecuencia, si el convenio se termina, lo lógico es que esos recursos permitan el desarrollo de los VTF al alero de la Junji, en la Junji, no mediante los servicios locales.
¿Qué plantea esta iniciativa? No solamente mantener, sino establecer en forma definitiva prácticamente tres sistemas de educación parvularia: uno, a través de los servicios locales; otro, mediante la Junji, y un tercero, a través de Integra. A mi juicio es un craso error, por lo que no puedo sino mantener mi posición e insistir en que la Junji es la institución que debe hacerse cargo de la educación parvularia del país en forma distinta, con más recursos y descentralizada. Busquemos la fórmula para tener una Junji 2.0, pero no dejemos a nuestros infantes con tres sistemas educacionales absolutamente distintos, con estándares diferentes y con sueldos de sus funcionarios diversos.
Señor Presidente, he pedido votación separada para algunas normas que van en la línea de lo propuesto, de lo que conversamos en la Comisión de Educación y de lo discutido.
Reitero que es muy importante, pero muy importante, que despachemos el proyecto con premura, porque sé que ayudará de verdad a que la educación pública de Chile llegue a los niños más vulnerables que atiende en la actualidad, a quienes les permitirá tener expectativas e igualdad de oportunidades en el desarrollo de su vida futura. Sin educación no hay desarrollo; sin educación pública, los niños más vulnerables van a seguir estando en el mismo lugar.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente, después de dos años, ya estamos en la recta final de la tramitación de un proyecto muy relevante: el de nueva educación pública, más conocido como de desmunicipalización.
Su discusión ha sido bastante compleja, básicamente por dos razones: la primera, por el contenido y por lo que significa cambiar todo el sistema, y la segunda, por la falta de acuerdo, principalmente al interior de la Nueva Mayoría.
Al respecto, debemos ser claros: si estamos sesionando este miércoles a las cinco de la tarde, en forma previa a Fiestas Patrias, es exclusivamente por responsabilidad de los diputados de la Nueva Mayoría, quienes hablan y prometen mucho en relación con la educación pública, pero han cumplido muy poco.
Creo que en esa desmunicipalización exprés están aplicando la misma lógica de “Dominga exprés”: todo apurado y mal hecho. Si bien la diputada Vallejo tiene razón en que llevamos más de un año y medio debatiendo el proyecto, también tenemos razón cuando decimos que la iniciativa volvió hoy a la Cámara y se tramitó hace dos horas en la Comisión de Educación. Además, en lo personal no pude estar en la discusión de este relevante proyecto de ley, porque nos avisaron a última hora. Por respeto al trabajo que ha hecho la Comisión de Educación, debo señalar que esta no es la forma de tramitarlo.
Respecto de la iniciativa, se trata de un proyecto que no nos gusta porque no es bueno, razón por la cual lo seguiremos rechazando, principalmente su estructura esencial.
Entendemos que se llegó a un acuerdo en el Senado, el que vamos a honrar, aun cuando ustedes no han respetado su palabra durante muchos años, por lo que hemos tenido que parchar gran parte de las reformas. No obstante, estamos de acuerdo con algunas modificaciones del Senado, más que nada por necesidad.
Más allá de las peleas que ha tenido la Nueva Mayoría, creo que es justo aclarar que esto no ha sido responsabilidad de la oposición. Y aquí están dando otro espectáculo.
Por intermedio del señor Presidente, manifiesto al diputado Chahin que me hubiera encantado ver esa misma fuerza opositora respecto no solo de esta iniciativa, sino en relación con los otros malos proyectos de ley que se han tramitado. En consecuencia, se valora que les dé vergüenza de esto a dos meses de la elección presidencial.
No apoyamos esta reforma de desmunicipalización, porque aleja a los colegios de sus comunidades y los hace depender de organismos lejanos y ajenos a su realidad e idiosincrasia. Por eso, estamos de acuerdo con las modificaciones que introdujo el Senado, porque atenúan ese error de base. Por ejemplo, le dan mayor énfasis a la escuela, más atribuciones a los directores, mayor participación a las entidades locales, menos carga laboral a los profesores y una transición seria que va a permitir evaluar la efectividad del nuevo sistema.
Debo decir con fuerza que hace dos o tres días salió la ministra a explicar que van a ingresar otra iniciativa miscelánea para corregir los errores que se cometieron en la “ley de inclusión”. En consecuencia, me parece más que razonable que este experimento se hubiese aplicado más gradualmente, razón por la cual considero muy asertivo lo que logran las modificaciones del Senado respecto de la gradualidad.
No nos parecen razonables otras modificaciones, porque mantienen la mala esencia del proyecto, que sigue siendo absolutamente centralizador y burocratiza el sistema de educación pública.
Señor Presidente, a pesar de los cambios introducidos por el Senado, creemos que este es otro de los proyectos mediante los cuales se entromete el Estado en la vida de las personas, ya que la iniciativa centraliza la educación pública al traspasarla al Ministerio de Educación. Además, es otro de esos proyectos en que el Estado gastará miles de millones de pesos sin garantizarnos que habrá una mayor calidad de la educación.
Estas son las cuestiones que vamos a rechazar. Esperamos que puedan ser revisadas por el ministerio en lo que nos resta de su tramitación.
Como Chile Vamos y como UDI, creemos en una educación pública en que la escuela y su comunidad sean el centro del proceso educativo y que nos acerque, ¡al fin!, a una educación de calidad, que tanto esperamos.
Reitero que lamento la tramitación exprés que se está dando a este proyecto tan relevante, ya que, a pesar de que valoro los acuerdos del Senado, me parece una falta de respeto con la Sala que no hayamos podido conocer con tiempo cada uno de los alcances de la iniciativa.
Anuncio que votaremos a favor algunas de sus normas, pero rechazaremos la gran mayoría de ellas.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la lucha por fortalecer la educación pública, por desmunicipalizarla, por volver las escuelas y los liceos a su legítimo administrador -el Ministerio de Educación, aunque de manera descentralizada-, ha sido muy larga, pues empezó solo meses después de que el dictador hiciera esta contrarreforma tan brutal y que tanto costo ha significado para el país.
Por eso, quiero recordar en este momento a dos héroes y mártires de esta lucha: los profesores Patricio Sobarzo y Manuel Guerrero , que formaron la AGECh, que pelearon por desmunicipalizar y por fortalecer la educación pública y que pagaron con su vida el amor que sentían por la educación, por la libertad y por el país.
Ha sido una lucha larga la que han dado los estudiantes, los profesores, los apoderados y todos quienes creen que en un país civilizado y moderno la educación pública es el único espacio en donde los seres humanos pueden encontrarse y compartir independientemente de su clase social, de su raza, de su credo y de su religión. En ese espacio pueden compartir y recibir una formación de calidad en materias como las matemáticas, las ciencias o la historia, y también aprender qué es una república, qué implica la convivencia social o cómo se construye una nación, temas que si no los aprendemos en la escuela o en el liceo, no los aprenderemos en ninguna otra parte.
Por eso que es tan importante terminar con la municipalización y retornar los liceos y las escuelas al Ministerio de Educación.
Este proyecto estuvo seis meses en la Cámara de Diputados; el Senado se tomó más tiempo: un año. Por su intermedio, señor Presidente, pido al diputado señor Fuad Chahin , quien no se encuentra en la Sala en este momento, que no achaque esa responsabilidad al gobierno, sino a los senadores de su propio partido. ¡Digamos las cosas como son! Cuando se dicen las cosas con respeto y con claridad no hay ofensa. En el Senado, su propia bancada desdijo, en muchos aspectos, lo que los diputados democratacristianos habían votado e, incluso, perfeccionado, con entusiasmo, en la Cámara.
Es cierto, si el gobierno tuvo alguna dificultad para acelerar la tramitación de este proyecto en el Senado, fue por la tenaz oposición de la derecha, pero también por la falta de comprensión y de apoyo, y por los debates que, probablemente con toda legitimidad, impusieron los senadores de nuestras propias bancadas y muy particularmente de la bancada democratacristiana.
Por eso, no vengan aquí -se los digo con nombre y apellido los diputados democratacristianos a responsabilizar al gobierno de lo que hicieron sus senadores, porque eso no tiene ningún sustento.
El gobierno no es particularmente el que tiene apuro en sacar cuanto antes este proyecto de ley, el que tiene apuro es Chile, nuestra sociedad, como muy bien dijo Camila Vallejo en su intervención.
Si no aprobamos este proyecto hoy y no resolvemos rápidamente nuestras diferencias con el Senado en una comisión mixta, no vamos a poder implementar los cuatro primeros organismos -de los más de setenta que se crearán en todo Chile encargados de la educación pública, aunque ahora de forma descentralizada.
Para implementar en nuestro gobierno esta nueva modalidad de educación pública -que ahora sí será realmente pública tenemos que aprobar la iniciativa ahora en septiembre, considerando el paso por comisión mixta.
El diputado Chahin mostraba el informe y decía: “Mire la cantidad de páginas que en 24 horas se nos pide leer y comprender”. No, no se nos pide leerlo y comprenderlo en 24 horas.
¡Ya ha sido respondida con elocuencia esa falsa afirmación! Cada uno de los miembros de la Comisión de Educación de la Cámara -de izquierda, de centro y de derecha ha estado atento al desarrollo de los debates en el Senado. Nosotros no le contamos cuentos a nadie, nuestra bancada estuvo siempre al tanto del debate en el Senado, por lo que no necesitamos leer hoy, en menos de una hora, cuatrocientas páginas. Siempre obtuvimos de parte de Camila Vallejo información completa de lo que ocurría, y no tengo ninguna duda de que cada una de las bancadas tuvo una información completa de la discusión en la Cámara Alta sobre esta materia específica.
No es cierto que hayamos sido interpelados para resolver en pocos minutos un problema que en verdad conocemos y que el país conoce de sobra, por lo que exige que lo resolvamos con prontitud.
Ha intervenido el diputado Gaspar Rivas con el mismo entusiasmo que le conocimos antes y que fue poco comprendido por los tribunales de justicia. Mi solidaridad con el diputado Rivas , quien –reitero ha tenido poca comprensión sobre estas materias, pero el entusiasmo no se le ha quitado.
Él nos acusa de ser revolucionarios en la medida de lo posible. Lo que él quiere es que nosotros seamos revolucionarios propiamente tales y no en la medida de lo posible. Pero ¿quién nos pide eso? ¡Un diputado elegido por Renovación Nacional! O sea, el día de mañana va a llegar Álvaro Corbalán y nos va a exigir cuentas porque no hemos luchado suficientemente por los derechos humanos. ¡En esta Sala puede pasar cualquier cosa!
Señor Presidente, por su intermedio, con mucho respeto por el entusiasmo del diputado Rivas , le pido que si él es representante de la derecha, si ha sido elegido por Renovación Nacional, que se preocupe de mantener en su sitial el sistema neoliberal, que nosotros nos preocuparemos de hacer los cambios que estimamos pertinentes con el rigor, el entusiasmo y las ganas que el país y nosotros mismos tenemos.
Por último, tal como lo dijo Camila Vallejo , la bancada del Partido Comunista e Independiente va a votar a favor este proyecto.
Felicito, una vez más, al gobierno por haber tenido el coraje y la decisión de llevar adelante iniciativas que buscan el fortalecimiento de la educación pública. Tal como lo han dicho la ministra y la subsecretaria de Educación, esta es la modificación más importante que estamos realizando a la educación chilena. La Presidenta de la República será reconocida, con el paso del tiempo y más temprano que tarde, como la mandataria que supo hacer las grandes transformaciones que hicieron de Chile un país mucho más igualitario y más justo.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente, durante su campaña la Presidenta de la República adquirió un compromiso que surgió de una demanda ciudadana amplia y mayoritaria; que entendía que la educación tenía que ser un derecho social, y que debíamos garantizar ese derecho con calidad y gratuidad.
Estamos hablando de una ciudadanía que estaba cansada de que el derecho a la educación se hubiese transformado en un negocio, para que algunos ganaran dinero, o que se hubiese transformado en un lugar de discriminación en lugar de ser un espacio de inclusión de toda la sociedad; una ciudadanía que estaba cansada de que ese espacio, que debía lograr cohesión social en Chile, terminara siendo un ámbito donde se segmentara por la condición social, en que se habían establecido verdaderos guetos y se había implantado una educación de clase.
La sociedad pidió que enfrentáramos y termináramos con esa realidad. Sin duda, no ha sido una tarea fácil, porque ha habido mucho debate, disenso, aunque también se ha llegado a consensos. Se ha desarrollado debate en la sociedad, en los gremios, en el Parlamento, pero también ha habido disenso entre el Parlamento y el gobierno; en resumen, no ha sido una tarea política fácil llevar adelante una reforma al sistema educacional chileno.
En este aspecto en particular, asumamos que llevamos 36 años con un sistema de educación municipal y mixto, y hagámonos cargo de los resultados que ha tenido ese sistema. Si cuestionamos la calidad de la educación, el clasismo en el sistema educacional, las facultades para discriminar a los niños chilenos, entonces no es posible terminar con esos desafíos si no enfrentamos la tarea de desmunicipalizar la educación, que también ha sido un espacio de profundas inequidades para los niños y jóvenes de Chile.
Por lo tanto, la tarea no es de hoy, como lo dijo muy bien el diputado Aguiló ; son muchos hombres y mujeres, muchos dirigentes gremiales, sociales y políticos que durante décadas han aspirado a que llegue el momento en que la educación vuelva a las instituciones del Estado, no por una cuestión ideológica, como se ha planteado aquí, sino para garantizar un derecho, para tener un sistema profesionalizado, especializado, que efectivamente se aboque, como única y exclusiva tarea, a proteger el derecho a la educación de calidad de los niños de Chile. Ese es el debate que estamos enfrentando hoy.
No nos perdamos en los procedimientos, porque argumentar que este es un debate apresurado es colocar una idea falsa; este es un debate que lleva décadas en la sociedad chilena y que ha durado meses en el Parlamento. Nadie puede argumentar desconocimiento; podrá argumentar irresponsabilidad, pero no desconocimiento.
El objetivo de llevar adelante la reforma se ha expresado a través del envío de un conjunto de proyectos de ley. Solo quiero recordar uno: el Congreso Nacional, producto del proyecto que envió la Presidenta de la República, aprobó la creación de quince centros de formación técnica en Chile. ¿Cuándo la sociedad y el Estado chilenos perdieron la posibilidad de que hubiera centros de formación técnica de carácter estatal? En 1978, cuando en el periodo de la dictadura se le quitó al Estado chileno la posibilidad de tener centros de formación técnica, y ahora la hemos recuperado.
Algunos han querido instalar el debate de que lo importante es colocar primero a los niños, haciendo alusión a la educación inicial. ¡Por favor! En el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se hizo un esfuerzo por aumentar en 100.000 los cupos de salas cuna y jardines infantiles de Chile.
Algunos hablan de poner primero a los niños, pero les recuerdo que en el gobierno del Presidente Piñera se aumentaron los cupos en 24.000, en cuatro años de gobierno. Y el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet va a terminar con 70.000 nuevos cupos para salas cuna y jardines infantiles en Chile. Pero no solo ha hecho eso; también ha creado una Subsecretaría de Educación Preescolar y una Intendencia de Educación Preescolar para garantizar estándares de calidad en la educación inicial.
Esta es una reforma integral, por eso también aprobamos la ley de inclusión, que terminó con el lucro y con el copago en la educación escolar.
En el caso de la desmunicipalización siempre se quiere colocar la idea, que es correcta, de que el proceso y los resultados de aprendizaje se terminan jugando en la sala. Sin duda es así -¿qué duda cabe de aquello?-, porque es la relación entre el docente y el estudiante la que determina finalmente los resultados de aprendizaje, porque es un factor clave.
Por eso, con muchas contradicciones, pero también con mucha decisión, se sacó adelante el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; pero nadie podrá argumentar que la institucionalidad que gestiona y administra el sistema educacional no tiene nada que ver con los resultados de aprendizaje, porque de eso hay evidencia en Chile y en el mundo.
Por lo tanto, lo que está en juego es si vamos a mantener una institucionalidad que ha generado malos resultados de aprendizaje para los niños chilenos o la vamos a cambiar. Y lo que el proyecto plantea es cambiar esa institucionalidad, sacarla de los municipios, crear instituciones estatales, públicas, descentralizadas, especializadas, profesionales, con un director elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública, que trabaje en red, que haga aprendizaje de las experiencias positivas al interior de la red, que dé participación a la comunidad escolar y que rinda cuentas.
Por lo tanto, este es un proyecto que tiene relación con los procesos de aprendizaje. La institucionalidad que estamos creando busca mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje, y por eso es tan relevante aprobar este proyecto, y también por eso esta iniciativa es tan importante para la reforma educacional, que tiene como objetivo final garantizar a la sociedad chilena la calidad en la educación.
Como en todo proyecto, aspiramos a mejorarlo, y por eso anuncio que hay modificaciones del Senado que la bancada del Partido Socialista va a rechazar, porque creemos que esta iniciativa puede avanzar en la tarea de dar una nueva institucionalidad a la sociedad chilena.
En primer lugar, vamos a votar en contra el artículo 12 permanente, porque creemos que el consejo de profesores debe tener más atribuciones y porque este es un punto que se puede perfeccionar en la comisión mixta.
Todavía tenemos inquietudes respecto del artículo 70 permanente, referido a los establecimientos de administración delegada, porque queremos garantizar que vuelvan al Estado. Además, nos interesa garantizar que la decisión que tome el servicio local de educación efectivamente proteja los estándares de calidad de la educación para los niños y los jóvenes que están en los establecimientos delegados, que -lo aclaro a quienes nos escuchan son liceos técnico-profesionales.
En el caso de los artículos transitorios, no nos parecen adecuadas las modificaciones contenidas en el artículo sexto transitorio. Estamos de acuerdo con que estos procesos de traspaso son complejos y que no siempre es posible prever las complicaciones que se van a generar a la hora de la implementación, y que colocar un plazo puede agregar un problema si las complejidades o las dificultades del camino no alcanzan a resolverse antes de ese plazo, pero lo que no puede ocurrir es que no existan plazos. La modificación que ha hecho el Senado establece un mecanismo para que no haya plazos para el traspaso de los establecimientos municipales y, por lo tanto, es una trampa para, en la práctica, no concretar el proceso de desmunicipalización.
Por lo tanto, no podemos apoyar el artículo sexto transitorio en la forma en que ha sido modificado por el Senado.
Vamos a votar en contra el artículo décimo, sobre los municipios que piden quedar fuera, y también el artículo trigésimo octavo, relacionado con los concursos de los DAEM, porque creemos que hay que proteger de mejor manera a los trabajadores.
Reitero que vamos a apoyar este enorme esfuerzo que está haciendo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para dar a la sociedad chilena una educación de calidad, gratuita y donde terminemos con el negocio de la educación y establezcamos la educación como un verdadero derecho para todos los chilenos.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, al escuchar varias de las intervenciones pronunciadas pareciera que estamos discutiendo otro proyecto. Si fuera exactamente como ha planteado el diputado Monsalve -por su intermedio, señor Presidente-, no veríamos que más de 120 o 140 colegios han pasado a ser particular pagado o, simplemente, han cerrado, porque se ensañaron con la cáscara de la educación y consideraron, bajo el argumento de que se acababa el lucro y se acababa todo lo malo de la educación particular, que ahora todos íbamos a estar mejor y que todos debiesen comprar su propio edificio, lo cual es completa y totalmente absurdo. Hoy, en los pasillos, los diputados de las bancadas de enfrente reconocen que esa fue una borrachera ideológica que no debió haber ocurrido, razón por la cual hoy las familias de clase media tienen menos opciones. Ello nada tenía que ver con calidad; nada tenía que ver con lucro, pero sí significó menos posibilidades de elección para las familias de clase media.
Si la preocupación realmente hubiese estado puesta en la calidad, debió haberse introducido una regla según la cual si un colegio no cumplía con los estándares diseñados por la Agencia de la Calidad de la Educación, o tenía fines de lucro, o no era dueño de su infraestructura, debía realizar los cambios pertinentes; si no los hacía, ¿para qué obligarlo a tomar esa opción?
Me sorprenden algunas alocuciones. Algunos dicen que por fin la educación volverá a ser pública. Perdón, ¿la acción de los municipios no es acaso pública? ¿Para algunos señores de la Nueva Mayoría el hecho de que algo esté a cargo de los municipios significa que está privatizado, que no es público? ¿Qué visión de Estado tienen esas personas que consideran que solo ahora, por el hecho de que dependerá directamente del ministerio del ramo, la educación será pública? ¿Lo público se circunscribe únicamente a aquello que hace directamente el Estado?
Esa discusión es completamente pre moderna; está completamente superada por las circunstancias. Lo público es aquello que también se hace a través de la sociedad, de las personas, de los grupos intermedios. La idea de tratar de monopolizar la educación a través del Estado responde a la misma lógica de los fracasos de aquellos que quisieron y creyeron que había que totalizarlo y centralizarlo todo. Esa no es exactamente la discusión que tenemos. Este debate apunta a preguntarnos si tenemos un sistema de educación municipal que nos satisface y cómo podemos cambiarlo. Está claro que no nos satisface un modelo en el que tenemos 345 municipios distintos y geográficamente dispares. Lo que se requiere es atender la particularidad de cada uno de ellos.
Sin embargo, la solución que se propuso acá respondía a la misma fórmula que se propuso en relación con los colegios subvencionados, esto es, suponer que todos iban a ser iguales, lo cual en la práctica no es cierto. Algunos tienen fe ciega en que la solución pasa por juntar colegios (economías de escala) y profesionales en un lugar (economías de ámbito). Con ello se quiere hacer creer que habrá mejor calidad. ¿Por qué? ¿Sobre la base de qué? ¿Cuál es la evidencia que demuestra que al cambiarnos a servicios locales, con economías de escala y economías de ámbito, habrá mejor calidad de la educación? Aunque existen algunas creencias que pueden ser fundadas, no existe ninguna pieza de evidencia para creerlo.
Si ustedes creen que han clavado la rueda de la fortuna, que tienen la bala de plata para saber exactamente cómo va a ser mejor la educación pública, sorry, pero déjenme ser un poquito escéptico. Está lleno de modelos distintos en todas partes del mundo y todos tienen falencias. ¿Por qué debo suponer entonces que es un error llevar a cabo una gradualidad?
¿No es acaso lo más razonable? Sabemos que en muchos municipios de Chile la municipalización no funciona. Okey, cambiemos eso por otro modelo. ¿Cuáles son las condiciones de ese otro modelo? Algunos dicen que con este modelo propuesto, aplicado de Arica a Punta Arenas, estamos salvados y que nos va a ir la raja. ¡No es verdad! ¡Simplemente las cosas no funcionan así! Lo que hay que hacer es probar cuál es el mejor sistema para los estudiantes y no para los partidos políticos de la Nueva Mayoría o de Chile Vamos.
Dejemos de ver la educación como un botín político de los operadores políticos de turno. La educación tiene como fin sacar el máximo talento de cada uno de nuestros niños en su aspecto físico, intelectual, emocional y espiritual. Aquellos que más necesitan requieren de asistencia especial. Muchos de ellos se encuentran bajo el alero de la educación municipal.
¿Por qué va a ser mejor centralizar la educación? ¿Por qué va a ser mejor administrado el conjunto de las comunas de San Bernardo y El Bosque que cada una por separado? ¿Por qué es mejor que en La Araucanía alguien tenga ciento cincuenta colegios a que tenga veinte? La solución pasa por probar un modelo, a continuación evaluarlo -pero evaluarlo en serio y luego introducir modificaciones para seguir adelante. Eso es lo más razonable en un país que realmente quiere poner por delante a los niños.
Sin embargo, hay algunos que no quieren esa solución. Son los mismos que señalan que si esta política no la implementa la Presidenta entonces más adelante no lo hará nadie. Perdón, pero eso es no tomar en consideración lo que ustedes mismos han señalado acá. El proyecto propone implementar en una primera etapa once servicios locales en similar número de regiones. Eso ya no tiene vuelta atrás. Si ese modelo no funciona, entonces debe cambiarse y crear una instancia para mejorarlo, a menos que a ustedes no les importen los niños; a menos que me digan, con el puño en alto, que lo único interesante es que el sistema ahora es público. ¡Por favor!
Con esto se desnuda plenamente parte de un argumento sostenido en una discusión que hace algunas horas tuvo lugar en la Comisión de Educación. Hay unos colegios que se denominan de administración delegada. Si esos colegios de administración delegada tienen malos resultados, el Ministerio de Educación puede cortarles esa administración y traspasársela a otra entidad. Pues bien, la propuesta de los señores parlamentarios de la Nueva Mayoría es que si esos colegios lo hacen mal, deben traspasarse a algún ente del Estado porque solo así se garantiza que ese establecimiento entregue buena educación. Perdónenme, ¿no fueron ustedes los que aprobaron un proyecto de ley para sacar todo lo malo de la educación privada, que era el lucro, el copago y la selección? ¿Por qué esa educación sigue siendo mala? ¿Por qué todavía hay que mirarla con desdén? ¿Por qué todavía hay que mirarla con desconfianza? Allí se desnuda claramente lo que algunos pretenden con estas normas. El objetivo que se persigue no es mejorar la educación o la calidad, o entregar mayores oportunidades, sino simplemente generar una discusión ideológica.
En esto hay que ser pragmático. Es posible que los servicios locales sean mucho mejores que otras organizaciones. Pues bien, que lo sean. Ese es mi objetivo; eso es lo que a mí me anima. Sin embargo, pareciera que el proyecto apunta en dirección contraria. Por ejemplo, se pondrá en votación el principio de que los proyectos educativos deben ser laicos y respetuosos de toda expresión religiosa. Probablemente, aquí muchos van a decir que no. También se va a someter a votación que los municipios que hoy lo hacen mejor no tengan la opción de ejecutar el traspaso a los servicios locales de educación al final del proceso. Perdón, ¿y quién va a poner las lucas que hoy colocan los municipios si ello no viene garantizado en el proyecto?
En sencillo, hay que decir entonces a las familias que tienen a sus hijos en las escuelas municipales de Providencia, de Las Condes, de Vitacura, de Ñuñoa, de Maipú, que el resultado final que quieren algunos señores es que esos colegios no puedan decidir hacer el traspaso al final del proceso. ¿Por qué? Porque aquí se quiere todo altiro; de otro modo, el asunto no funciona.
Repito: ¿Quién va a poner la plata que hoy colocan los municipios? Así las cosas, quizás en unos quince años, cuando suba la subvención, esos colegios estarán igual que hoy. ¿La posición de algunos es congelar la situación de los estudiantes por quince años para ver si eventualmente van a estar mejor, ello apoyado solo en motivos ideológicos?
Pongamos por delante de nuevo a los niños y veamos la cuestión factual. ¿Es posible reemplazar todo el dinero que hoy ponen los municipios en calidad de “copago”? En este proyecto de ley eso no viene. Si no quieren incluir ese punto, ¿qué les vamos a decir después a los niños cuando se necesiten más recursos?
Por último, se va a discutir también algo a lo que han llamado váucher, materia que está casi al final de este tremendo comparado. A todo esto, quiero decir al diputado Chahin que me parece que leyó mucho más rápido la reforma tributaria que este proyecto. Esa iniciativa estaba contenida en un mamotreto que equivale al doble de este; sin embargo, la aprobó altiro y sin ninguna objeción. Ahora que este proyecto va en la mitad de su discusión pone objeciones para votarlo. ¡Curiosa necesidad!
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, quiero señalar que la Democracia Cristiana no tiene ninguna duda de que nuestro propósito es mejorar la calidad de la educación pública, lo cual creemos que es una responsabilidad ineludible del Estado y que, además, está en el ideario fundacional de la Democracia Cristiana.
Nos preocupa en especial el actual sistema de administración municipal de la educación pública. La municipalización de la educación lleva más de 35 años, y los democratacristianos estamos convencidos, luego de una evaluación serena y profunda del resultado de ese sistema, de que llegó el momento de hacernos cargo de los problemas que ha generado.
El país requiere una educación pública de calidad, que sea parte de lo que hoy se discute en la agenda de transformaciones en la educación que ha impulsado el gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha contado siempre con el apoyo de la Democracia Cristiana.
Los partidos de la Nueva Mayoría, de la cual la Democracia Cristiana es parte fundante, postulamos que es deber del Estado resguardar la educación pública y mantener una preocupación por que esta se constituya en un proyecto educativo de deliberación ciudadana y democrática, que sea capaz de velar por la inclusión y la integración de la sociedad desde las distintas visiones que la conforman. Estas distintas visiones también han estado presentes en la discusión de este proyecto de ley.
Para nosotros, la descentralización no es solo un discurso, no es solo una moda; es un modo de entender cómo se debe desarrollar nuestro país. A algunos les encanta hablar de descentralización, pero prefieren las decisiones de carácter nacional. Por eso, me alegro de que durante la tramitación de esta iniciativa en el Senado se haya puesto mayor énfasis en las coordinaciones regionales y en que exista una visión de los consejos locales de una forma distinta.
Pero no nos parece adecuado que se extienda en demasía la implementación de este proyecto. Todos sabemos que el proceso de educación municipal ha fracasado y no podemos esperar tantos años para que los distintos servicios locales educacionales entren en marcha.
Lo dijimos durante el primer trámite constitucional y lo vamos a sostener en este tercer trámite: para los democratacristianos los derechos laborales constituyen elementos fundantes en nuestro accionar. Por eso, durante el primer trámite constitucional presentamos indicaciones y las defendimos con fuerza -no tuvimos el éxito que esperábamos-, para que los derechos laborales adquiridos, como los que tienen los trabajadores de las corporaciones de educación municipal -léase derecho a la negociación colectiva y a la sindicalización-, sean respetados en este proyecto de ley. Nos reunimos en innumerables oportunidades con dirigentes de corporaciones municipales. Desde Punta Arenas, el diputado Juan Morano permanentemente alzaba la voz en defensa de los trabajadores y trabajadoras de la corporación municipal. No nos parece bien que este proyecto retroceda en cuanto a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores.
De la misma forma, vamos a votar en contra algunas modificaciones del Senado. Lo hago presente porque aquí siempre se trata de hacer cuestión de la actitud y del accionar de la Democracia Cristiana. Nosotros no tenemos ninguna duda de que debemos avanzar hacia un sistema de educación alejado de los liderazgos de turno de los municipios; por eso apoyamos esta iniciativa. Pero no nos parecen bien y votaremos en contra aquellos artículos que transgredan los derechos laborales. Me refiero al artículo trigésimo octavo transitorio, en relación con el debido resguardo de los trabajadores que actualmente se desempeñan en las direcciones de administración educacional. Si bien reconocemos que profesores y asistentes de la educación pasarán a la nueva institucionalidad, hoy existe incertidumbre en los trabajadores.
En la Cámara de Diputados de alguna forma dejamos resguardada esa situación, garantizando los concursos cerrados para aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñaron en sus tareas hasta el 30 de noviembre de 2014. Por eso, no estamos de acuerdo con los cambios que introdujo el Senado a la iniciativa.
De la misma forma, queremos garantizar que el traspaso a la nueva institucionalidad no se haga de la misma forma en que se hizo en el sistema que hoy queremos corregir; no se haga de la misma forma en que en su momento se hizo y que provocó que cientos de profesores y profesoras aún clamen por justicia respecto de la deuda histórica. Por eso, nos parece crucial que todo lo relativo a deudas de arrastre de los municipios o corporaciones municipales quede absolutamente zanjado y resguardado, así como también todo lo relativo a deudas previsionales y deudas remuneracionales que actualmente existen en los municipios.
¡Cómo no vamos a apoyar este proyecto si cada uno de los diputados de esta bancada tiene en su distrito alguna historia y algún testimonio de municipios que mantienen deudas previsionales y remuneracionales con los trabajadores de la educación! ¡Cómo los democratacristianos nos podemos sentir contentos con los resultados desiguales de la educación municipal en cuanto al aprendizaje!
Estamos seguros de que la educación pública debe aportar decisivamente a la construcción y consolidación de la vida republicana. La existencia de la educación pública permite a la sociedad entender que su provisión es un rol del Estado. La sociedad, a través de ella, debe definir los parámetros básicos sociales, curriculares y culturales que en democracia aspire a aplicar en el conjunto del sistema educativo.
Vamos a apoyar esta iniciativa en sus aspectos fundamentales, pero vamos a rechazar todas aquellas normas que nuestra bancada considera que ponen en riesgo los derechos laborales de los trabajadores, y todas aquellas que establecen una elasticidad que, en nuestra opinión, excede los parámetros y la urgencia que requiere la educación pública en Chile.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados, a las diputadas y a las personas que nos acompañan en esta sesión.
Antes de que se inicie el proceso de votación de la iniciativa, quiero subrayar algunos aspectos.
En primer lugar, estamos ad portas de un hecho que califico de histórico. El país ha intentado tres veces rescatar la educación pública, que perdió la preponderancia que tuvo en su momento y que llegó a constituir, en promedio, el 36 por ciento de la matrícula del país.
El foco está puesto no solo en tener educación pública, sino también en garantizar en justicia una educación de calidad. Al hacer cambios, que a veces son estructurales, parece que el tema de la calidad no estuviera puesto al centro de la experiencia que queremos implementar. Si estamos haciendo este esfuerzo no es por cambiar un responsable de la educación por otro; es porque creemos que si tenemos un administrador distinto, focalizado en el ámbito educativo, vamos a tener una mejor calidad de la educación de los niños. Esa es la apuesta y respecto de eso debemos realmente medir el éxito de lo que serán los futuros servicios locales de educación.
Este proyecto es parte de un sistema educativo. El Congreso Nacional ha aprobado un conjunto de iniciativas de ley que se entrelazan entre sí. El mejoramiento de la educación parvularia, el proyecto sobre carrera docente, el proyecto de inclusión, y hoy, el de educación pública, son parte, junto con un conjunto de leyes vigentes, de una serie de iniciativas que buscan mejorar la situación de los docentes y de los asistentes de la educación, a través del incentivo al retiro y del estatuto de los asistentes de la educación, para, a su vez, mejorar la educación en el país.
Eso es lo que está en juego, señores y señoras diputados: cómo somos capaces, en conjunto, ojalá con una visión de Estado, de introducir aquellos cambios que nos permitan mirar nuevamente la educación pública con orgullo, marcando los estándares que marcó en nuestro país.
Los que son mayores saben bien el peso que tuvo la educación pública, no solo frente a la particular subvencionada, que era mínima, sino frente a la particular pagada. Recuerden que la que validaba los exámenes era la educación pública.
Entonces, uno se pregunta, por distintas razones -la historia lo analizará con detenimiento-, por qué perdió esa fuerza tan importante, que le dio tanto orgullo a las regiones, a las provincias, por los liceos y escuelas de excelencia que tuvieron.
Aquí, en la Cámara de Diputados, se dio una discusión importante en torno a este proyecto de ley. Es verdad que estuvo en el Senado un período muy significativo y que es comparar vis a vis el aporte que hizo cada Corporación, porque los temas que van apareciendo son distintos y toman su tiempo; pero hoy, en la Comisión de Educación analizamos cambios que introdujo el Senado a lo que se aprobó aquí, y nos dimos cuenta de que para la mayoría de los diputados fue, de alguna manera, una mirada -no me atrevo a interpretarla que calificaría de sorpresiva, porque encontraron que la mayoría de los cambios buscan mejorar la iniciativa y no constituyen una vuelta atrás respecto de lo que había.
La gran mayoría de los cambios han sido una mejora. Así, por ejemplo, que quede establecida en la ley la obligación de que no haya más de treinta y cinco alumnos por curso es, sin lugar a dudas, un gran progreso, para que no volvamos a tener cursos de cuarenta o cuarenta y cinco niños, porque eso dificulta los aprendizajes.
Este ha sido un largo camino. Aún nos quedan aspectos por mejorar y respecto de los cuales llegar a acuerdos, y, sin lugar a dudas, es un gran avance el que los puntos que todavía están en discusión sean mínimos respecto de un inmenso proyecto, de un gran proyecto de ley como es este sobre educación pública.
Debemos sentirnos realmente orgullosos de este esfuerzo, que contó con el aporte de todos los sectores, porque no creo que haya alguien que no esté a favor de que contemos con la mejor educación posible para los niños de Chile. Para algunos, a lo mejor, no importa si es de un tipo o de otro.
Creo que por alguna razón todos los países con los cuales nos encontramos relacionados, los de América Latina, los de Norteamérica, los de Europa, los de Asia, tienen una gran educación pública, fuerte y poderosa. Eso no tiene que ver con el sistema económico, sino con creer que la educación pública cumple una función que va más allá de preparar el “capital humano” de un país, porque tiene que ver con la formación de los ciudadanos, con el respeto entre ellos, con la tolerancia, con la laicidad; pero también con el respeto por los creyentes, porque la educación pública sintetiza los mejores anhelos de un país en un momento determinado.
A lo largo de nuestra historia ha habido momentos impactantes. En algún momento, el gran objetivo era tener una educación de cuatro años para todos los chilenos. Eso se consideraba un gran paso, y lo logramos. Luego llegamos a los ocho años de escolaridad, posteriormente a los doce, y después agregamos el decimotercer año de escolaridad.
En todo caso, sabemos que no solo se trata de aumentar la cantidad de años, sino también de mejorar la calidad de la educación que se entrega. Estamos seguros de que con mejores profesores, con docentes mejor formados y mejor pagados, mejoraremos la calidad de nuestra educación. Si tenemos motivados a los asistentes de la educación, a los psicopedagogos, a los auxiliares, a los que cuidan a los niños, a los inspectores de patio, pero también los tenemos bien reconocidos por la sociedad, e impulsamos las mejoras necesarias en materia de calidad pedagógica a través de la formación y la capacitación, mediante el trabajo de organismos como el Cpeip y los demás centros que hemos construido para la mejora educativa, estoy convencida de que miraremos con orgullo nuestra educación en general, pero en particular a la educación pública, porque la habremos recuperado para todo el país.
Eso no más, señor Presidente. Ojalá que la mayoría de los diputados respalde esta iniciativa. Lo que haya que mejorar, mejorémoslo. Creo que con todos sentados a la mesa seremos capaces de ponernos de acuerdo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Agradecemos mucho su mención a los asistentes de la educación, señora ministra, cuyo estatuto ingresó ayer a discusión en el Senado. Esperamos que el gobierno flexibilice su posición respecto de los miles de asistentes de la educación que están pidiendo mejoras; que cumplamos lo que comprometimos con ellos al inicio de la reforma educacional.
Cerrado el debate.
Vamos a proceder a la votación.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, solicito que se lea la nómina de diputados que estábamos inscritos, pero no alcanzamos a intervenir en el debate y que se nos autorice a insertar nuestros discursos en el Boletín de Sesiones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la lista de los diputados que pueden insertar sus discursos.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, pueden insertar sus discursos los diputados David Sandoval , Felipe de Mussy , Mario Venegas , Claudio Arriagada , Alejandra Sepúlveda , Pepe Auth , Giorgio Jackson , Daniel Núñez , Fernando Meza , y los miembros de la Mesa, señores Fidel Espinoza , Jorge Sabag y Enrique Jaramillo .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, excepto aquellas para las cuales se ha solicitado votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Verdugo Soto , Germán .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
A continuación, votaremos las modificaciones introducidas por el Senado a las disposiciones de quórum simple que fueron objeto de petición de votación separada.
En consecuencia, corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 26, 32, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 45, 48, 55, 66, 71 y 83.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los artículos 4, 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 39, 40, 46, 60, 61, 62, 64, 72, 75, 78, 79, 82 y 84.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Modificaciones del Senado al articulado transitorio de quorum simple.
Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado a los artículos transitorios tercero, quinto, decimotercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, salvo su letra f); vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo tercero, trigésimo séptimo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo segundo (ex quincuagésimo tercero) y quincuagésimo tercero (ex quincuagésimo cuarto).
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Modificaciones del Senado al articulado transitorio de quorum simple.
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos transitorios undécimo, duodécimo, vigésimo, vigésimo segundo, trigésimo, trigésimo quinto, trigésimo sexto, cuadragésimo y quincuagésimo cuarto (ex quincuagésimo quinto).
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 28 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Modificaciones del Senado al articulado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, con excepción de los literales j), k) y o), y los artículos transitorios octavo, incisos segundo y tercero, y vigésimo primero, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Modificaciones del Senado al articulado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado a los artículos 80, numeral 5); octavo transitorio, inciso primero, y noveno transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a la letra g) del artículo 5, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Boric Font, Gabriel ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las letras a), b) y c) del nuevo artículo 12 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Rubilar Barahona, Karla ; Tuma Zedan , Joaquín .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar el resto del nuevo artículo 12 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 70, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Rubilar Barahona, Karla ; Tuma Zedan , Joaquín .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los incisos penúltimo y final del artículo sexto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla ; Tuma Zedan , Joaquín .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al resto del artículo sexto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya, Claudio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Provoste Campillay, Yasna ; Sabag Villalobos, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar el nuevo artículo séptimo transitorio incorporado por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar , Carlos Abel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López , Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar el nuevo artículo décimo transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla ; Tuma Zedan , Joaquín .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar el nuevo artículo decimoctavo transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja, Alberto .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo decimonoveno transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
Los que votan a favor, votan por suprimir el artículo; los que votan en contra, votan por mantenerlo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Teillier Del Valle , Guillermo .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a la letra f) del artículo vigésimo quinto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar el nuevo artículo trigésimo cuarto transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 75 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart, Pepe ; Farías Ponce, Ramón ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Tuma Zedan , Joaquín .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al numeral 1) del artículo trigésimo octavo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; González Torres, Rodrigo ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Letelier Norambuena, Felipe ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pérez Arriagada, José ; Robles Pantoja, Alberto ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan , Joaquín .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo cuadragésimo séptimo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
Los que votan a favor, lo hacen por la supresión propuesta por el Senado; los que votan en contra, están por mantener el artículo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señores diputados, en la minuta que tienen a la vista se omitió la supresión propuesta del artículo cuadragésimo séptimo transitorio, solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson .
Después de esta votación, se votará la supresión del artículo cuadragésimo octavo que aparece en la minuta.
-Durante la votación:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, por lo que entiendo, si se vota favorablemente se aprueba la supresión que estableció el Senado, se elimina la responsabilidad de los municipios respecto de las deudas. Es decir, si votamos a favor, aprobamos el respaldo que da el Senado a que las municipalidades no sean solidarias con las deudas. Eso es lo que estamos votando.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo para que esté perfectamente claro su significado.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señores diputados, el artículo que el Senado propone suprimir y que los diputados que voten a favor van a aprobar...
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, retiro la solicitud de votación separada.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor diputado, ya no se puede retirar, porque se excluyó del paquete, por lo cual se debe votar por separado.
El artículo que el Senado propone suprimir y que los diputados que voten a favor van a aprobar hoy, dice lo siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo.- Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán solidariamente responsables de todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.”
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, en la comisión nos aclararon que los municipios nunca dejan de ser los responsables de la deuda. Por lo tanto, se podría malentender el hecho de que ellos sean responsables solidariamente de la deuda, porque son los responsables de la deuda.
Por eso se eliminó en el Senado, pero siguen siendo responsables de la deuda. Sin perjuicio de que hay un artículo, el trigésimo cuarto transitorio, que faculta al Ejecutivo para aportar al pago de esa deuda, los municipios son deudores directos, no solidarios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, quiero pedir que el Ejecutivo aclare la situación porque, si la disposición establece que la responsabilidad es solidaria, entonces hay un deudor principal.
Por lo tanto, quiero que se precise quién es el deudor principal.
El señor MORANO.-
Señor Presidente, en el caso de las corporaciones, si existe deuda, el deudor directo es la corporación y el solidario pasa a ser el municipio.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para otorgar la palabra a la subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga ?
Acordado.
Tiene la palabra, señorita subsecretaria.
La señorita QUIROGA, doña Valentina (subsecretaria de Educación).-
Señor Presidente, el tema de las deudas de responsabilidad del municipio fue latamente tratado en los artículos trigésimo transitorio y trigésimo cuarto transitorio.
En el Senado se determinó que este inciso generaba confusión respecto de dónde había sido efectivamente tratado este tema, que es en los artículos antes mencionados.
Por lo tanto, el Senado, para evitar cualquier ambigüedad, propuso suprimir el inciso.
El Ejecutivo considera que es mejor que se suprima esa disposición, porque este tema está tratado en otros artículos, por lo que se debe evitar cualquier interpretación que podría generar confusión. A eso se refería el diputado Jackson .
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Sabag Villalobos , Jorge .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo cuadragésimo octavo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Farcas Guendelman, Daniel ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera, Jenny ; Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Pascal Allende, Denise ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad. Esto es parte de una moción parlamentaria en que se incluyeron temas que no son propios de los señores parlamentarios, toda vez que se establece una obligación a la señora Presidenta de la República de presentar un proyecto de ley. A todas luces, es inconstitucional. Se retiró en el Senado, pero algunos quieren insistir.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Se toma nota de la reserva de constitucionalidad.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados Jaime Bellolio , Yasna Provoste , Germán Becker , Alberto Robles y Manuel Monsalve .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 47. Legislatura 365.
VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2017
Oficio Nº 13.508
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 10.368-04, con excepción de las que se indican a continuación:
-las letras a), b) y c) del nuevo artículo 12 incorporado por el Senado.
-la recaída en el artículo 47, que pasó a ser 70 en la propuesta del Senado.
-las que inciden en el número 5 del artículo 55, que pasó a ser artículo 80 en el texto del Senado.
-los incisos penúltimo y final del artículo sexto transitorio, que reemplaza.
-el nuevo artículo séptimo transitorio incorporado por el Senado.
-la introducida en el inciso primero del artículo séptimo transitorio, que el Senado consignó como octavo transitorio.
-las recaídas en el artículo octavo transitorio, que pasó a ser noveno transitorio en el texto del Senado.
-el nuevo artículo décimo transitorio.
-el nuevo artículo trigésimo cuarto transitorio.
-las recaídas en el número 1 del artículo trigésimo cuarto transitorio, que pasó a ser trigésimo octavo transitorio en la propuesta del Senado.
-la supresión del artículo cuadragésimo octavo transitorio.
******
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
-don Germán Becker Alvear
-don Jaime Bellolio Avaria
-don Manuel Monsalve Benavides
-doña Yasna Provoste Campillay
-don Alberto Robles Pantoja
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Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 193/SEC/17, de 12 de septiembre de 2017.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 03 de octubre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 73. Legislatura 365.
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INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 10.368-04
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HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
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La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en sesión de 13 septiembre de 2017, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Yasna Provoste Campillay y señores Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Manuel Monsalve Benavides y Alberto Robles Pantoja.
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 20 de septiembre del mismo año, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación y Cultura, vale decir, a los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Rossi fue reemplazado por el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de septiembre de 2017, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Montes Cisternas, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señora Adriana Provoste Campillay y señores Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Manuel Monsalve Benavides y Alberto Robles Pantoja. En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Ignacio Walker Prieto.
Además de sus integrantes, asistió a una de las sesiones de la Comisión Mixta, la Diputada señora Cristina Girardi.
A una o más sesiones celebrada por la Comisión Mixta asistieron:
Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señorita Valnetina Quiroga y los asesores, señoras Misleya Vergara; Mónica Vásquez; María Paz Donoso y Luz María Gutiérrez y señores Rodrigo Roco y Gustavo Paulsen y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.
Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Ministro, señor Gabriel de la Fuente y los Asesores, señorita María José Solano y señores Alejandro Fuentes; Felipe Cowley; Vicente Aliaga, y Exequiel Silva.
De la oficina del Diputado Robles: los Asesores, señorita Mery Tamayo y señor Francisco Donoso.
Del Comité DC: los Asesores señorita Ximena Gutiérrez y señor Pedro Montt. Del Comité UDI: el Asesor, señor Jorge Barrera.
De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Hacemos presente que, de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19, y en los artículos 38 y 118 de la Constitución Política de la República, los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 68, 79, número 5) del artículo 80 permanentes, así como los artículos cuarto, séptimo, octavo, noveno,[1] vigésimo primero y trigésimo segundo, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental..
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DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado en el primer trámite, todas las cuales fueron aprobadas también por la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, con excepción de las que se indican a continuación, que rechazó y que son materia de la competencia de esta Comisión Mixta, las que se transcriben a continuación.
Artículo 44 (Pasó a ser artículo 12, nuevo)
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado consideró el artículo 44 de la Honorable Cámara de Diputados, que constaba de diversa letras, como un nuevo artículo 12, el cual consta, asimismo, de varios literales. Para efectos de este informe, y por ser de la competencia de la Comisión Mixta, se transcriben sólo tres de esos literales, como se consigna a continuación:
El texto de la Honorable Cámara de Diputados es el siguiente:
“Artículo 44.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Aprobar la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar y la normativa vigente.”
El Senado, por su parte, en el segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
Letra a)
a) Dar su opinión sobre la propuesta de reglamento de evaluación y promoción de los alumnos del establecimiento, sugerida por el equipo directivo.
Letra b)
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
Letra c)
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Como se señaló con antelación, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las funciones que se consignan en los referidos literales.
Cabe hacer presente que no obstante que la Honorable Cámara de Diputados informó como objeto de la discrepancia los tres literales anteriormente transcritos, las diferencias deben entenderse circunscritas solamente a las los literales a) y c), toda vez que el texto aprobado para la letra b) es idéntica en ambas Cámaras. Por ende, la letra b) transcrita se dio por aprobada por no presentar diferencias entre los textos aprobados tanto por la honorable Cámara de Diputados y las modificaciones incorporadas por el Senado durante el segundo trámite constitucional.
En relación con esas dos letras y, en particular, respecto del literal c) descrito, la Ministra de Educación, señaló que la norma que aprobó el Senado, en el segundo trámite constitucional, y que el Ejecutivo propone mantener, corresponde a una norma similar a la que está contenida en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado, en que el Consejo de profesores es el que tiene las facultades para emitir opinión respecto de la aplicación de las medias disciplinarias de conformidad al reglamento de convivencia escolar, en el que, además, no actúa sólo sino que con la colaboración del Consejo Escolar.
El Honorable senador señor Montes concordó con la señora Ministra, en atención a que la propuesta de la letra c) involucra a los profesores en la obligatoriedad de consulta de respecto de la aplicación de normas disciplinarias de conformidad al mencionado reglamento de convivencia escolar.
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En base al debate habido en el seno de la Comisión Mixta, se estimó oportuno mantener la redacción propuesta por la Honorable Cámara de Diputados para la letra a) y considerar la que aprobó el Senado para la letra c).
En esa virtud, la redacción para las referidas letras a) y c) fueron sometidas a votación de manera separada, como se consigna a continuación:
Letra a)
Este literal resultó aprobado en los mismos términos dispuestos por la Honorable Cámara de Diputados por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio y los Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio y Robles. Votaron en contra el honorable Senador señor Allamand y el Honorable Diputado señor Becker.
Letra c)
Esta letra resultó aprobada en los mismos términos propuestos por el Senado por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio y los Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker y Robles.
De esta manera la proposición de la Comisión Mixta respecto de las letras a) b) y c) del artículo 12, queda como sigue:
“a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.
Artículo 47 (que pasó a ser 70)
Durante el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó un artículo 47 del siguiente tenor:
“Artículo 47.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, al término de la vigencia de los convenios, de acuerdo a la presente ley y el convenio respectivo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública podrá renovarlos con las entidades administradoras o traspasarla a los Servicios Locales de Educación Pública.”.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
En el segundo trámite constitucional, y en razón de una serie de modificaciones que alteraron la numeración correlativa del texto aprobado en general, esta disposición pasó a ser artículo 70. Además de lo anterior, el Senado intercaló, en el inciso final que propone el literal b) de su numeral 1), a continuación de la expresión “administradoras”, lo siguiente: “, traspasarlos a otra entidad administradora”.”
La referida modificación, fue rechazada por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
Respecto de esta divergencia, el Honorable Diputado señor Bellolio expresó que esta modificación al decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a instituciones o personas jurídicas que indica, implica el traspaso a cualquier otra entidad administradora en caso de que la evaluación del Ministerio de Educación no sea positiva. En este sentido, hizo presente que se exigen requisitos para el traspaso a terceros pero no se hace lo mismo en caso de que estos sean trasladados a otros servicios locales.
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, explicó que en caso de que los establecimientos no sean bien evaluados al momento de la revisión de los convenios, se abrirán nuevos procesos para, en ese caso, considerar otras alternativas de acuerdo con criterios objetivables tales como las evaluaciones de desempeño de la Agencia de la Calidad de Educación, la pertinencia del proyecto educativo educativo institucional del establecimiento en relación con la Estrategia Nacional de Educación Pública y la vinculación del establecimiento con el sector productivo y el fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.
A su turno, la Honorable Diputada señora Provoste sugirió al Ejecutivo establecer criterios de evaluación objetivos para avanzar respecto de lo que se había propuesto primitivamente; en razón de que los establecimientos educacionales sometidos al régimen del decreto ley Nº 3.166 deben formar parte de los Servicios Locales de Educación y, por lo tanto, estar sometidos a sus mismo régimen.
El Ejecutivo, como forma y modo de solución de esta controversia, formuló la siguiente redacción:
Para reemplazar el literal b) de su numeral 1) por el siguiente:
“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora; traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda; o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación; así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación con la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.”.”.
- Sometida a votación la nueva propuesta del Ejecutivo, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio; y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker y Robles.
Artículo 55 (que pasó a ser 80)
Esta disposición del texto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional efectúa diversas modificaciones a la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial. En particular cabe mencionar la enmienda consignada en el numeral 5), que es del siguiente tenor:
Número 5)
5) Reemplázase el inciso tercero de artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30, 31 y 31 bis de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
Durante el segundo trámite constitucional el Senado, además de considerar este precepto como artículo 80, como se señaló precedentemente, modificó el referido numeral, que en lo sustantivo, elimina la referencia al artículo 31 bis de la ley N° 20.529.
Cabe hacer presente que la modificación efectuada por el Senado se debe a que la referida ley no contempla un artículo 31 bis, y por lo tanto, las normas aplicables son las de los artículos 30 y 31 de dicha normativa, enmienda que fue rechazada en el tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.
Es necesario consignar que estas disposiciones prevén, artículo 30, que en el caso de aquellos establecimientos educacionales que no exhiban una mejora significativa luego de tres años de haber sido ordenados como de Desempeño Insuficiente, la Agencia (de Calidad de la Educación) deberá informar a los padres y apoderados de dichos establecimientos educacionales sobre la situación en que éstos se encuentran.
Añade el precepto que dicha comunicación se enviará por carta certificada o por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento y contendrá información relevante sobre los treinta establecimientos educacionales más cercanos que estén ordenados en categorías superiores.
Asimismo, se contempla otorgar facilidades de transporte para que los alumnos accedan a establecimientos educacionales que estén ordenados en categorías superiores. El Ministerio de Educación deberá dictar un decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que regule esta materia.
Po su parte, el artículo 31 señala que si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia (de Calidad de la Educación), dentro del primer semestre, certificará dicha circunstancia. Con el solo mérito del certificado el establecimiento educacional perderá, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar.
- De acuerdo con lo explicado, y a la tratarse de una modificación formal que no incide en la legislación vigente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miebros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Montesy Walker, don Ignacio, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker y Robles, aprobó la enmienda del Senado, esto es, reemplazar en su encabezamiento la preposición “de” por “del” y sustituir en el inciso tercero la expresión 30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:
“Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determine la fecha en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales, de conformidad a las siguientes reglas:
El Servicio Local de la región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Los Servicios Locales de la región de Atacama deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de la región de Coquimbo deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones Metropolitana de Santiago y del Biobío deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2022.
El Servicio Local de la región de Arica y Parinacota deberá entrar en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Los Servicios Locales de las regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la región de Valparaíso deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021.
El Servicio Local de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá entrar en funcionamiento entre el 1 el enero y el 30 de junio de 2019.
Los Servicios Locales de la Región de Los Ríos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Los Servicios Locales de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y de La Araucanía deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Los Servicios Locales de las regiones del Maule y de Los Lagos deberán entrar en funcionamiento entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2022.
Con todo, los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional.
Concluido el proceso de traspaso del servicio educacional a todos los Servicios Locales, y en atención a criterios de matrículas de estudiantes, números de establecimientos, distancia y conectividad, entre otros, el Director de Educación Pública podrá proponer al Ministerio de Educación la revisión del número de Servicios Locales y de las comunas que comprenda, sin alterar el marco financiero dispuesto para la presente ley.”
En el segundo trámite constitucional, el Senado lo reemplazó por otro, nuevo, con nuevas fechas de instalación de los Servicios locales. Asimismo, introdujo dos nuevos incisos del siguiente tenor:
Inciso penúltimo
Dispone que el Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Inciso final
Establece que si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó ambos incisos.
Al debatir esta divergencia, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que la gradualidad en la implementación del nuevo sistema de educación pública fue un tema ampliamente debatido por la Comisión de Educación y Cultura del Senado, como quedó reflejado en sus informes. Por esa misma razón, y dado que es un tema sensible, propuso que la prórroga de la fecha de instalación de los nuevos Servicios Locales fuera más allá de la que se dispuso por el Senado - no consignó temporalidad acotada - y que abarcara, como fecha de cierre, el año 2030, dado que eso entrega un período de tiempo mayor que alcanza, incluso, tres períodos de Gobierno, con lo que, en su opinión, se logra la instalación de una política pública de largo plazo con visión de Estado.
En relación con lo anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, hizo presente que el Ejecutivo honraría el compromiso que en su momento adoptó con la Comisión de Educación y Cultura del Senado, por lo que es competencia de esta Comisión Mixta modificar el mismo, es decir, pronunciarse respecto de la propuesta formulada por la Senador Walker.
El Honorable Senador señor Allamand, reconoció los dichos del señor Ministro en cuanto a respetar el acuerdo al que se llegó en su oportunidad, toda vez que apunta a una sana instalación del nuevo esquema de educación pública.
De esta manera, la proposición que consideró la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver esta controversia es la siguiente:
“El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
- Puesta en votación la referida proposición, fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y los Honorables Diputados señora Provoste y señores Monsalve y Robles. Por el rechazo, lo hicieron los Honorables Diputados señores Bellolio y Becker. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Allamand.
Al fundamentar su voto, la Honorable Diputada señora Provoste valoró que exista una fecha de cierre para el proceso, con el objeto de que éste pueda implementarse en un período determinado con las certezas que ello implica.
Artículo séptimo, nuevo.
En el segundo trámite constitucional, el Senado incorporó un nuevo artículo séptimo que prescribe lo siguiente:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
La disposición transcrita fue rechaza en el tercer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados.
En relación con la norma aprobada por el Senado, el Honorable Senador señor Allamand expuso que es positivo que se emita un informe cada año, toda vez que dichos documentos, además de ser vinculantes, son fruto de una instancia técnica de estudio que los obliga, además, a concurrir a cada una de las Comisiones de Educación del Congreso Nacional para exponer sus conclusiones. Dicha razón, según dijo, es una herramienta que hay que considerar para la utilidad de este sistema.
Por su parte, la Honorable Diputada señora Provoste expresó que es importante velar por la estabilidad de los consejeros, con el objeto de que cumplan un rol de Estado más allá de los gobiernos de turno a los cuales le toque la implementación de los proyectos educacionales según los nuevos principios de la educación pública.
En base a lo anterior, y como forma y modo de solución de esta controversia, la Comisión mixta consideró la siguiente propuesta:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto de este artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
- Puesta en votación la proposición, fue aprobado por la unaniidad de los miembros presentes de la Comisión mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker, Monslve y Robles.
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Artículo séptimo (que pasó a ser octavo)
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó una norma que prescribía que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos asociados a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
En el segundo trámite, el Senado, considerando las incorporaciones de nuevas disposiciones transitorias, lo ubicó como artículo octavo.
En relación con el inciso primero, reemplazó la palabra “humanos” por “personal”, enmienda que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
Asimismo, incorporó dos nuevos incisos a este precepto, que fueron ambos, también, rechazados por la Cámara en dicho trámite constitucional. Las disposiciones son las siguientes:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
Al respecto, el Honorable Diputado señor Bellolio precisó que en el lenguaje moderno se habla de “gestión de personas” en lugar de “recursos humanos”, razón por la cual sugirió utilizar dicha fórmula.
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano explicó que con el vocablo “personal” se hace referencia a todos quienes desempeñan labores en el sistema educacional.
Respecto de la incorporación de los nuevos incisos segundo y tercero, nuevos, explicó que fue un tema que fue lo suficientemente debatido durante su tramitacición en el Senado y que de acuerdo a las evaluaciones del Ministerio, para la correcta implemntación del mismo, es mejor instalar 2 primero (que comenzarán a funcionar en el mes de marzo del año 2018) y luego otros 2, completando 4 en una primera parte
El Honorable Diputado señor Robles consultó por las razones para no instalar los cuatro primeros Servicios Locales en una misma fecha.
En respuesta a lo anterior, la señora Ministra explicó que la instalación de estos nuevos establecimientos demanda un trabajo de proporcines, razón por la cual se optó, tal como en otras reformas estructurales, actuar de manera gradual de acuerdo con los recursos con los que se cuenta.
La Comision, como forma y modo de resolver la controversia, consideró las siguientes redacciones, que en síntesis, con la enmienda que se indica, recogen la proposición del Senado; es la siguiente:
a) Reemplazar en el inciso primero la expresión “humanos asociados” por “personas asociadas”.
b) Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
- Puesta en votación la proposición, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker, Monsalve y Robles.
Artículo octavo (que pasó a ser noveno)
El texto aprobado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales. Prescribe que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó está disposición como artículo noveno, agregando os siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
El Honorable Senador señor Montes destacó la importancia de la que la inversión pública que se ha hecho en educación no puede salir de este ámbito, tal como ha ocurrido con algunos establecimientos que han sido vendidos al sector privado.
La Honorable Diputada señora Provoste concordó con el Honorable Senador señor Montes, por lo que expresó que había que dejar establecido, ya sea en este proyecto o en otra iniciativa de ley, temas como estos.
La Comisión Mixta consideró la siguiente propuesta como fórmula como solución a la controversia:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
- Puesta en votación, la proposición contó con el voto favorable de los Honorables senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y de los Honorables Diputados señora Provoste y señores Monsalve y Robles. Votaron en contra el Honorable Senador señor Allamand y los Honorables Diputados señores Bellolio y Becker.
Artículo décimo, nuevo.
En el segundo trámite constitucional, el Senado incorporó el siguiente artículo décimo, nuevo:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
Este precepto fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta, como forma y modo de solucionar esta controversia, consideró mantener, en sus mismos términos, la redacción propuesta por el Senado, transcrita precedentemente, que corresponde a la proposición que, además, formuló el Ejecutivo sobre el particular.
- Puesta en votación la propuesta fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa los Honorables Senadores Señores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker y Monsalve. Votó en contra el Honorable Diputado señor Robles.
Artículo trigésimo cuarto, nuevo
También durante el segundo trámite constitucional, el Senado agregó una nueva disposición trigésimo cuarta del siguiente tenor:
“Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 60 días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los números ii) y iii) precedentes, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a las instituciones o a las personas que corresponda.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso precedente podrán ser descontados de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Dirección de Presupuestos deberá determinar los recursos que se descontarán por este concepto y lo informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento, durante el plazo de un año y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
El precepto transcrito fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
Respecto de esta norma, se dabatió respecto de la redacción de los incisos cuarto y quinto y su repercusión en la obligación del pago para con los trabajadores, tanto de sus cotzaciones previsionales como de sus remuneraciones.
Así, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio señaló que, en principio, le parece que la norma aprobada por el Senado está bien, aunque, de todas formas, puede trabajarse en una nueva redacción que obligue a las municipalidades al pago de estas obligaciones con sus trabajadores, puesto que, en su opinión, las municipalidades son las responsables del cumplimiento de éstas.
El Honorable Diputado señor Robles expresó que el verbo rector debe ser siempre la palabra “deberá”, toda vez que ella involucra un sentido de obligación ineludible en materia del pago de remuneraciones y otras de carácter pecuniario.
El Honorable Diputado señor Monsalve señaló que, de alguna manera, se hace una distinción entre obligaciones previsionales y las de carácter remuneratorio. Recordó que el no pago de las de carácter previsional están sancionadas con penas de cárcel, de manera tal que es un dato a considerar cuando se está legislando sobre esta materia. Concordó que una redacción ambigua que incluya la palabrá “podrá” en vez de “deberá” es una mala señal.
El Honorable Diputado señor Bellolio afirmo que no es posible relativizar el pago de obligaciones remuneracionales y previsionales, y por lo tanto debe resguardarse que se paguen estas obligaciones y considerar el derecho a repetir en contra del municipio del cual se cubra su obligación.
La Honorable Diputada señora Provoste manifestó que esta es una norma central en este proyecto de ley, toda vez que son los trabajadores que serán traspasados los más afectados con el nuevo sistema. De esta manera, a su juicio, la redacción debe ser precisa y no dejar lugar a interpretaciones equívocas.
El Honorable Senador señor Allamand dijo que hay que dejar resuelto este asunto, toda vez que puede ser un problema en el futuro de difícil solución. Para ello, sugirió estudiar los mecanismos que permitan generar la persecución de quienes incurran en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Considerando que es una materia de iniciativa de la iniciativa excluiva del Ejecutivo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia formuló una propuesta que recoge los argumentos enunciados, la que sustituye los incisos cuarto y quinto del precepto aprobado por el Senado, y que es del siguiente tenor:
“En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii) y iii) precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii); y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii).
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.”.
La señora Ministra hizo presente que la expresión “podrá siempre pagar” que se considera en esta proposición, se refiere a que el órgano obligado por la norma, debe prever todas las formas necesarias para realizar el cumplimiento del pago de las obligaciones remuneracionales y previsionales. Agregó que, de acuerdo a algunos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, toda vez que la referida expresión se interprete de otra forma, es decir, que no se pueda dar cumplimiento a la obligación consignada, debe ser sustentado en fundamentos plausibles.
En base a la propuesta del Ejecutivo, anteriormente consignada, la Comisión mixta consideró la siguiente propuesta como forma y modo de solución de esta controversia:
“Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe de cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii) y iii) precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii); y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii).
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
- Puesta en votación la proposición precedente, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker, Monsalve y Robles.
El Honorable Diputado señor Robles solicitó dejar constancia en este informe, para efectos de interpretación de la norma, que de lo expresado por el Ejecutivo se desprende que la forma verbal “podrá” es sinónimo de “deberá” en cuanto a su sentido de mandato obligatorio.
Artículo trigésimo cuarto (que pasó a ser trigésimo octavo)
El texto aprobado en el primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados se refiere al traspaso de personal municipal, disponiendo que el traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
Número 1)
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
En el segundo trámite constitucional, el Senado lo ubicó como artículo trigésimo octavo transitorio, modificado como sigue:
Número 1)
Enmendó su encabezamiento de la siguiente manera:
- Ha reemplazado la frase “, al 30 de noviembre de 2014,”, por la que sigue: “, al menos tres años antes de la fecha de traspaso del servicio educativo,”.
- Sustituyó la palabra “séptimo” por “octavo”.
- Agregó, luego de la expresión “transitorio.”, la siguiente oración: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”.
Estas enmiendas, fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
En relación con esta disposición, y en cuanto a las fechas que ella consigna, la Diputada señora Provoste señaló que no debiera establecerse más plazo que aquel que se dispuso para el traspaso de los inmuebles, razón por la cual fue partidaria de mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y no considerar el lapso de tres años considerado por el Senado.
Similar planteamiento formularon los Diputados señores Bellolio y Robles.
Por su parte, el Senador señor Walker consultó acerca de la posibilidad de establecer el plazo del año 2017 para los Servicios locales de la primera etapa de instalación.
En relación con esta temática, la señora Ministra expresó que las fechas propuestas por el Senado tienen un efecto práctico respecto de personas que llevan un tiempo trabajando en la instalación de dichos servicios y que ingresaron después del año 2014.
Por su parte, la señora Subsecretaria expresó que resultará muy difícil efectuar la instalación si sólo se considera la fecha del 2014, por lo ya expuesto por la señora Ministra, ya que el nivel de compromiso exhibido ha sido de parte de ellas fundamentalmente.
En base a lo anterior, la propuesta del Ejecutivo que fue puesta en votación fue la siguiente:
1) Aprobar el inciso primer de la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo a palabra “séptimo” por “octavo”.
2) Agregar, luego de la expresión “transitorio.”, la siguiente oración: “En el caso de las comunas que formen parte de los Servicios Locales comprendidos en la primera etapa del calendario de instalación, a que se refiere el número 1) del artículo sexto transitorio, también podrá postular el personal de dichas municipalidades o corporaciones municipales y que haya estado cumpliendo funciones al 30 de junio de 2017.”.
- En primer término, se puso en votación la propuesta 1), la que resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker, Monsalve y Robles.
- En seguida, se puso en votación la proposición produciéndose el siguiente resultado: por la aprobación, se pronunciaron el Diputado Monsalve y los Senadores señores Quintana, Montes y Walker. Por el rechazo, lo hicieron el Senador señor Allamand y los Diputados señora Provoste y señores Bellolio y Becker y se abstuvo el Diputado Robles.
Repetida la votación, por la aprobación, se pronunciaron el Diputado Monsalve y los Senadores señores Quintana, Montes y Walker. Por el rechazo, lo hicieron el Senador señor Allamand y los Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker y Robles, dándose por rechazada la propuesta.
Artículo cuadragésimo octavo
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó un texto del siguiente tenor:
“Artículo cuadragésimo octavo.- En el transcurso del primer semestre de 2017, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el sistema de financiamiento de subvención del Estado a los establecimientos educacionales que regula la presente ley, el cual considerará como principios orientadores, al menos, los siguientes:
1) El financiamiento por escuela se determinará según matrícula, remuneraciones de trabajadores de la educación, características de la población que atiende, infraestructura, equipamiento, materiales según las modalidades educativas, ubicación geográfica y transporte de sus estudiantes.
2) Para asegurar la justicia de los criterios empleados en la asignación de recursos por escuela, el nuevo sistema de financiamiento deberá proponer instrumentos que permitan adaptarse a las situaciones sociales de los establecimientos educacionales, con la finalidad de promover la calidad equitativa en todo el Sistema de Educación Pública.
3) Finalmente, para no erogar gastos excesivos para el presupuesto de la Nación, el nuevo sistema de financiamiento deberá priorizar el objetivo de integrar los diferentes aportes que actualmente reciben los establecimientos educacionales regulados por esta ley, de acuerdo a los criterios generales de fortalecimiento de la educación pública; la corrección positiva de las desigualdades de base; la diversidad de proyectos educativos públicos, inclusión y cohesión social, señalados en los numerales anteriores.”
En el segundo trámite constitucional, el Senado lo eliminó, supresión que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
- Puesto en votación el precepto, fue rechazado por mayoría de votos. Votaron por el rechazo, los Senadores señores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio y los Diputados, señores Bellolio y Becker; por la aprobación, lo hizo el Diputado Robles y se abstuvieron el Senador Montes y los Diputados señora Provoste y Monsalve.
- - -
Finalmente, el Ejecutivo propuso agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo quincuagésimo sexto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las Corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
- La Comisión Mixta estimó que este precepto está directamente relacionado con las normas en discrepancia entre ambas Cámaras, por lo que acordó darle su aprobación a la propuesta, consignándolo como artículo quincuagésimo quinto, acuerdo que adoptó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, y Honorables Diputados señora Provoste y señores Bellolio, Becker, Monsalve y Robles.
- - -
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar lo siguiente:
Artículo 12
Incorporar, en su inciso segundo, los siguientes literales a) y c), nuevos:
“a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
(Mayoría de votos, 5x2).
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
(Unanimidad 7x0).
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.
(Unanimidad, 7x0).
Artículo 47 de la Honorable Cámara
Ha pasado a ser artículo 70 del Senado
Para reemplazar el literal b) de su numeral 1) por el siguiente:
“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora; traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda; o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación; así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.”.”.
(Unanimidad 7x0).
Artículo 55 de la Honorable Cámara
Artículo 80 del Senado
N° 5)
Reemplazar en su encabezamiento la preposición “de” por “del”.
Sustituir en el inciso tercero la expresión “30, 31 y 31 bis” por “30 y 31”.
(Unanimidad, 7x0).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto
Agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”.
(Mayoría de votos, 5x2x1).
Artículo séptimo, nuevo
Incorporar uno del siguiente tenor:
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
(Unanimidad, 8x0).
Artículo séptimo de la Honorable Cámara
Artículo octavo del Senado
Modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplazar en el inciso primero la expresión “humanos asociados” por “personas asociadas”.
b) Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
(Unanimidad, 8x0).
Artículo octavo de la Honorable Cámara
Artículo noveno del Senado
Incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
(Unanimidad, 8x0).
Artículo décimo, nuevo
Agregar el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
(Mayoría de votos, 7x1).
Artículo trigésimo cuarto, nuevo
Agregar el siguiente artículo trigésimo cuarto transitorio, nuevo:
“Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anteriordeberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe de cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii) y iii) precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii); y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii).
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
(Mayoría, 5x1x3abstenciones).
Artículo trigésimo cuarto de la Honorable Cámara
Artículo trigésimo octavo del Senado
Inciso primero
Número 1)
Agregar el siguiente numeral 1)
“1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:”.
(Mayoría de votos, 5x4).
Artículo cuadragésimo octavo (de la Honorable Cámara de Diputados)
Suprimirlo
(Unanimidad, 9x0).
Artículo quincuagésimo quinto, nuevo
Agregar un artículo quincuagésimo sexto transitorio, nuevo, del siguiente tenor
“Artículo quincuagésimo sexto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las Corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
(Unanimidad, 9x0).
- - -
A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas; los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, también, “Servicios Locales”), y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, madres, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad, y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el periodo y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un periodo de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, dirigida a padres, madres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en Centros de Alumnos o de Estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres, madres y apoderados podrán constituir Centros de Padres, Madres y Apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto a la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los Centros de Alumnos; Centros de Padres, Madres y Apoderados y de los Consejos Escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del Reglamento Interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del Reglamento Interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el Consejo Escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, de 1996.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al Consejo Escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuenta que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuenta.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores y Directoras de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá un carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y, analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio, que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un Consejo Escolar o un Consejo de Educación Parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los Consejos Escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a 4 años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes números 20.248 y N° 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes números 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como, el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos Servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas; ello, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529 con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales, la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532 sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i) Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii) Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii) Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso anterior, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i) Apoyo técnico pedagógico.
ii) Planificación y control de gestión.
iii) Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades; con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, en adelante “Comité”, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del Gobierno Regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del Consejo Regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente solo para un nuevo período. El Comité se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación, Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Senador o Diputado; Consejero Regional; Alcalde o Concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en estos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más, con el Servicio Local y quienes tengan litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité deberán informar inmediatamente al Presidente del mismo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública, pudiendo el afectado interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en el mismo.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a.- Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b.- Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c.- Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1.- La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2.- La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
3.- Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4.- Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5.- Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacúe la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola al Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i) Matrícula total de cada establecimiento.
ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5° del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente, durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y de los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y con otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El Intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del Gobierno Regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1) Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, del literal g) del artículo 5°, la expresión “de educación,”.
2) Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3) Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5) Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6) Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora; traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda; o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación; así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.
2) Sustitúyese, en el artículo 5°, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2) Reemplázase en la letra c) del artículo 2 bis la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3) En el artículo 2 ter:
a) Intercálase en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4) En el artículo 15:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, la oración “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Intercálase al inicio del inciso segundo: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2) Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5°, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7° bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6) Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i) Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii) Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii) Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv) Reemplázase, en el numeral 4.- la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v) Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13) Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplazáse la frase “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento” por “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el Consejo de Profesores. Una vez elaborado el perfil éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15) Modifícase el artículo 28, de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17) Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18) Reemplázase el artículo 31 por uno del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Consejo” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase precedida de una coma: “quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii) Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.” por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N°19.882.”.
22) Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23) Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24) Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25) Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26) Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27) Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29) Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30) Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii) Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii) Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv) Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii) Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35) Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37) Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii) Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44) Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii) Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii) Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46) Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3° de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con fines Educacionales en el siguiente sentido:
a) Modifícase el literal A de su artículo 1° de la siguiente manera:
i) Reemplázase la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese en el literal C de su artículo 1° la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2) Modifícase el inciso final de su artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Reemplázase la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1) Deróganse los artículos 4°, 5° y 6°.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4) Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5) Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2) Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1°, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i) Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii) Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5) Sustitúyese, en el artículo 7°, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4º bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4° bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6°.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 7° las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2) Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f) del artículo 7.
2) Reemplázase en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3) Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5) Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la ley N° 18.956.”.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en la letra d) del artículo 3°, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal,” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2) Agrégase el siguiente párrafo segundo al literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de las propuestas deberá ser fundada.”.
3) Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
4) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8) Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10) Agrégase al literal d) del artículo 35, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
11) Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, en el literal e), del artículo 73, del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, solo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16) Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i) Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii) Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior, el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1) Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7) Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1) de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1) del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores de la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo periodo.
c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo décimo primero.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales, que se traspasen de conformidad al artículo anterior. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra, los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo noveno transitorio, y tendrá una duración de, al menos, 30 años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
Artículo décimo segundo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el inciso primero del artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo décimo tercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1° del mismo decreto ley.
Artículo décimo cuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo décimo primero transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo décimo quinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo décimo sexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo décimo séptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia.
Artículo décimo octavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo décimo noveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo décimo primero transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1) del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio, hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como, el pago de remuneraciones, pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo décimo primero transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5° de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i) El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al Título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii) El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii) El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv) El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcione la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe de cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii) y iii) precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii); y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii).
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como, asimismo, dar apoyo administrativo y operativo, tanto a esa Dirección, como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley, será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1) del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1.- Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2.- Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3.- Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N°19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1) y 2) del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre del año 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27, serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1) del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.
Artículo quincuagésimo quinto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las Corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 20 de septiembre y 2 de octubre de 2017, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Montes Cisternas (Rabindranath Quinteros Lara) Jaime Quintana Leal, e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señora Yasna Provoste Campillay y señores Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Manuel Monsalve Benavides y Alberto Robles Pantoja.
Sala de la Comisión Mixta, a 3 de octubre de 2017.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión Mixta
Fecha 03 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10368-04)
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
De conformidad con los acuerdos de los Comités, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada. Hasta el momento, solo dos bancadas han informado los nombres de los parlamentarios que intervendrán.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, el elemento central de este proyecto de nueva educación pública tiene que ver con la responsabilidad. Desmunicipalizar la educación pública devuelve al Estado una responsabilidad que nunca debió dejar de tener. No podemos decir que la perdió porque, cuando se pierde algo, intervienen la fatalidad y la casualidad; no está presente nuestra voluntad. En el caso de la municipalización de la educación, sí estuvo presente la voluntad de perder y de abandonar, por ejemplo, dejando que los nuevos responsables pasaran a ser los municipios y los establecimientos particulares subvencionados.
En consecuencia, el derecho más importante de los ciudadanos de nuestro país dejó de ser responsabilidad del Estado; de ese modo se le pudo echar la culpa de todo aquello que no funcionara bien a los nuevos sostenedores de la educación.
Ahora, el ministerio del ramo debe asumir nuevamente esa responsabilidad. Eso es lo mejor que tiene este proyecto.
Entre los problemas que persisten figura en primer lugar el hecho de que el instrumento que conecta al Ministerio de Educación con las escuelas es la subvención. Este es quizás uno de los mecanismos más perversos que tiene el sistema educacional actual.
El verbo pervertir proviene del latín pervertere, que significa corromper, dar vuelta de bien a mal, contaminar, depravar, viciar. Efectivamente, la subvención escolar pervierte el sistema, realidad que mantiene este proyecto de ley.
Se supone que el objetivo de la educación es formar a los niños y permitirles desarrollar al máximo sus talentos y potencialidades para aprender a convivir, a respetar y a ser parte de una comunidad, de modo de hacer posible eso que llamamos cohesión social.
Pero ¿qué objetivo pedagógico puede tener un curso con 45 alumnos? ¿Qué objetivo pedagógico puede tener que gran parte de nuestros niños en el sistema escolar estén tomando Ritalin o Risperidona para acceder al derecho a la educación? En eso hemos convertido la educación en nuestro país.
Un curso con 45 niños dentro de una sala no tiene un objetivo pedagógico, sino uno netamente económico. A través del mecanismo de financiamiento, hemos transformado un objetivo pedagógico en algo que no es educación. Un curso con ese número de alumnos permite financiar mejor la educación, pero no aporta calidad a la enseñanza.
El otro mecanismo perverso que hemos creado es el Simce, que hace a las escuelas competir entre ellas y dedicarse a entrenar niños para rendir esa prueba en lugar de educar, corregir, evaluar y mejorar. Esos son los elementos que siguen pendientes.
Creo que este proyecto mejora el aspecto de la responsabilidad y la pone donde debe estar, en el lugar que nunca debió dejar, pero existen elementos que siguen siendo parte constitutiva de la mala educación que tenemos en nuestro país. Esta situación no cambiará, a menos que modifiquemos la forma de financiamiento de la educación pública y establezcamos un sistema de evaluación que no genere competencia por captar niños, como ocurre hoy en día en el ámbito escolar.
El sistema actual se construyó sobre la base del modelo económico, cuyo propósito es lograr ganancias y que unos sobrepasen a otros, lo cual no coincide con los objetivos pedagógicos que debemos tener como país.
Señora ministra, le quiero pedir que cambiemos el sistema de financiamiento de la educación, a lo cual se comprometieron en su momento los ministros Nicolás Eyzaguirre y Rodrigo Valdés , porque no lograremos mejorar la enseñanza en Chile si mantenemos un sistema perverso en su seno.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, reitero, en primer lugar, la importancia histórica del tema que estamos debatiendo. Creo que hoy es un día histórico para nuestro país, luego de décadas de lucha social que llevaron a cabo los estudiantes y los profesores.
Desde que se implementó, a la fuerza, el modelo de administración municipal en las escuelas de educación básica, desde la calle se levantaron banderas de lucha para revertir esa medida, por las consecuencias que se preveía que tendrían.
Una vez más, el mundo social estuvo en lo cierto, porque después de décadas vimos los resultados: alta segregación socio-educativa, un total abandono de muchas escuelas públicas debido a su mala administración y gestión, incluso por desvíos de recursos del Estado hacia otros propósitos de los municipios. En consecuencia, la educación pública se vio alicaída, perdió la matrícula de muchos alumnos y perdió calidad; finalmente se produjo un gueto en materia escolar.
Creo que ahora no solo estamos revirtiendo lo que ocurrió en la dictadura militar y que se mantuvo durante los gobiernos de la transición, sino que además estamos avanzando hacia lo que esperamos que sea la educación pública, es decir, un sistema de educación que volverá a estar bajo la responsabilidad del Estado, pero con una lógica de administración descentralizada, más participativa, en la que se incorporen los gobiernos regionales, los consejos de apoderados, otros organismos -los propios alcaldes podrían seguir teniendo un grado de participación-, las comunidades a nivel local y a nivel de las escuelas -en ese sentido, se ha avanzado mucho con la participación de los consejos escolares y los consejos de profesores-, y que tendrá un nuevo modelo de financiamiento, el cual, si bien no ha superado la lógica del váucher o de la subvención por alumno, incorpora un financiamiento basal mucho mayor y exclusivo para la administración de la educación pública, como único propósito del Sistema Nacional de Educación Pública y de los Servicios Locales que lo conformarán una vez que esta iniciativa sea promulgada como ley.
En consecuencia, concurriremos con nuestro voto favorable a este proyecto, considerando además las modificaciones introducidas en la Comisión Mixta. En total fueron doce puntos los que se abordaron en esa instancia, once de ellos muy relevantes. Uno de los principales tiene que ver con la fecha de término del proceso de desmunicipalización. Existía una ambigüedad, porque se daba la posibilidad de que, por medio de un decreto presidencial, el plazo se extendiera a una fecha posterior al año 2025, sin precisar si eso se traducía en cinco, diez, veinte o treinta años más.
En la Comisión Mixta se dispuso que el Presidente pudiera extender el plazo más allá del 2025, pero no del 2030; es decir, se otorgan cinco años adicionales, lo cual da certidumbre a las comunidades, a los profesores, a los asistentes de la educación y a los estudiantes sobre la fecha límite de ese proceso y sobre el año en que podríamos contar con un Sistema Nacional de Educación Pública.
Para qué decir lo que se avanzó en materia de deudas previsionales y de remuneraciones, toda vez que se exigirá a los municipios concurrir con el pago de las deudas que han mantenido con los trabajadores del área de la educación.
Con esta finalidad, se establece que el responsable por dichas deudas será el municipio, pero que, en caso de no cumplir este esas obligaciones antes del traspaso del servicio educacional, total o parcialmente, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, las pagará directamente a los acreedores y podrá descontar los recursos fiscales que utilice con ese fin del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y, en caso de ser necesario, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad respectiva por su participación en el Fondo Común Municipal.
En cuanto a los consejos de profesores, también se les da mayor injerencia en materias como el reglamento de evaluación y promoción de alumnos, en la elaboración del reglamento de convivencia escolar y en la aplicación de medidas disciplinarias, tal como demandan los profesores.
En lo que tiene que ver con los traspasos y la situación de los trabajadores que actualmente están a cargo de la administración de las escuelas públicas, se propone hacerles extensivo el beneficio del incentivo al retiro en caso de no quedar en la nueva administración a través de los concursos respectivos.
En fin, en nuestra opinión, todos esos temas que estaban pendientes se resolvieron de buena manera en la Comisión Mixta.
En consecuencia, no nos cabe ninguna duda en cuanto a que esta iniciativa es realmente un avance, dado que todos los temas pendientes se resolvieron de buena manera, razón por la cual no podemos sino aprobar el informe de la Comisión Mixta, que incluye dos artículos que son sumamente importantes para al desmunicipalización: el octavo transitorio y el noveno transitorio.
Entonces, más allá de que a algunos diputados les puedan inquietar ciertos temas y que quizás algunas de las modificaciones no son lo que esperaban, debemos considerar que, de no aprobarse este paquete de modificaciones, nos quedaremos sin la posibilidad de desmunicipalizar la educación pública producto de esos dos artículos, que son fundamentales.
Por las razones expuestas, anuncio que los diputados de la bancada del Partido Comunista, más el diputado Sergio Aguiló , votaremos a favor las propuestas contenidas en el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo y expreso mi reconocimiento al equipo del Ministerio de Educación que nos acompaña, encabezado por la ministra Adriana Delpiano y las dos subsecretarias de la cartera.
Sin duda, estamos viviendo un momento muy esperado. Hemos tenido que transitar por largo tiempo para vernos ante la posibilidad cierta de iniciar un proceso de fortalecimiento de la educación pública, organizado y administrado desde el ministerio, y en el que las características de los territorios donde se ubican los establecimientos educacionales no determinen el tipo y calidad de la educación que entreguemos a nuestros niños, como tampoco las influencias de los liderazgos de turno, como el de un alcalde o alcaldesa.
Para construir un modelo de sociedad distinta, debemos definir antes la educación que queremos. En nuestro caso, queremos una educación encabezada por un ministerio que aplique una concepción descentralizadora, que es lo que ocurre en este caso, lo que nos permite iniciar un proceso de desmunicipalización, hecho que nos produce profunda satisfacción, porque sentimos que hemos sido parte contribuyente para la generación de este momento largamente esperado.
A partir de lo que fue un proceso complejo y que nos ha costado tanto erradicar, como la municipalización, hemos aprendido ciertas lecciones. Una de ellas tiene que ver con lo que es, hasta el día de hoy, una demanda muy legítima de muchos trabajadores de la educación: el pago de la deuda histórica.
Por eso, consideramos que debemos balancear un propósito tan importante como el de la desmunicipalización con el respeto irrestricto a los derechos laborales de los trabajadores y con garantizar sus fuentes laborales.
Asimismo, debemos garantizar que el proceso de desmunicipalización no se realizará acarreando las deudas que algunos municipios o corporaciones municipales mantienen con los trabajadores de la educación.
Me alegro de que ayer se dejara absolutamente claro que esas deudas se tienen que pagar y que hacerlo es responsabilidad de los municipios, pero que si por alguna razón eso no ocurre, será el Ministerio de Educación, el Estado de Chile, el que concurrirá a realizar esos pagos, y que luego deberá exigir a la municipalidad o corporación respectiva la restitución de lo pagado por ese concepto.
Vivo en Atacama, y si bien en esa región se instalará uno de los cuatro servicios locales con los que se iniciará este proceso, el del territorio del plan de anticipación de la provincia de Huasco, considero que es mi deber prever situaciones que pueden ser complejas para el resto del territorio de Atacama.
Por eso, solicito que este proceso tenga en consideración aspectos territoriales, ya que no puede haber menoscabo para los trabajadores de Diego de Almagro o de Chañaral, por ejemplo, en el sentido de que no sería aceptable que posteriormente tuvieran que trasladarse hasta Copiapó para hacer los trámites que requieran ante el servicio local de educación. Eso también debe quedar debidamente resguardado en la implementación.
Estamos convencidos de que este proyecto de ley, tras los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta, fundamentalmente en lo que dice relación con la preocupación de nuestra bancada respecto de los derechos laborales y de la estabilidad laboral, acoge las demandas de los trabajadores y es, por tanto, un gran avance.
Valoro que se haya generado un acuerdo explícito de incentivo al retiro para aquellos trabajadores de la educación que no queden incorporados a los servicios locales de educación. Al respecto, quiero señalar, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley, que esos son cupos adicionales que se sumarán a todos los beneficios que los trabajadores pacten antes de su traspaso a los servicios locales de educación. Aquí se han comprometido por parte del Estado recursos adicionales respecto del incentivo al retiro, y estamos convencidos de que van a llegar.
Sé que se ha generado alguna diferencia respecto del año hasta el cual debe haber estado cumpliendo funciones el personal que podrá postular al traspaso: si es hasta 2014 o hasta 2017. Al interior de mi bancada, el diputado Matías Walker ha planteado la necesidad de que sea hasta 2017, particularmente por las inquietudes y aspiraciones de los trabajadores del servicio local de Coquimbo. Pero también hemos escuchado otras opiniones que señalan que el año 2014 es el más indicado, y eso corresponde también al año que propuso el ministerio para estos efectos y respecto del traspaso de los bienes inmuebles, por lo cual no hay ninguna razón para alterar las fechas. Lo importante es que todo esto se haga, como ya señalé, con respeto a la estabilidad laboral y a los derechos laborales de todos los trabajadores.
En consecuencia, vamos a apoyar…
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señor Presidente, tuvimos que esperar dos años para que la Nueva Mayoría se pusiera de acuerdo y los parlamentarios oficialistas se alinearan con el gobierno para sacar adelante esta iniciativa.
Este proyecto no nos gusta; no nos gusta porque vuelve a centralizar la educación, la aleja de la familia y se pierde la esencia del actual sistema, que, con sus pros y sus contras, es cercano a la familia, ya que respecto de cualquier problema que se suscite, los padres y los apoderados pueden concurrir al municipio respectivo para exigir una solución.
Eso es lo que echamos de menos en este proyecto: la cercanía de la educación pública con las familias. En mi distrito, lo más probable, por ejemplo, es que a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema los vecinos de Algarrobo que tengan algún problema deban tomar una micro y pasar por cinco comunas para llegar a San Antonio e intentar solucionar el problema en el servicio local de educación, que estará ubicado en esa comuna.
No obstante estos reparos, como estamos debatiendo las propuestas de la Comisión Mixta, no puedo dejar de felicitar el gran trabajo que realizó el diputado Jaime Bellolio en esa instancia, quien lideró a la bancada de la UDI en las negociaciones que permitieron generar los acuerdos que estamos por aprobar, que, independientemente de que no nos guste el proyecto, lo hacen bastante más razonable.
Hemos visto la gran cantidad de problemas que ha tenido la implementación de la ley de inclusión. De hecho, vamos a debatir un segundo proyecto de ley miscelánea para corregir los errores que cometimos en la primera ley. Por esa razón, precisamente, vamos a aprobar algunas de las propuestas de la Comisión Mixta.
La primera de ellas es que haya un proceso de transición. Eso nos parece clave. Deben considerarse los tiempos necesarios para que haya una puesta en marcha seria, no como ha ocurrido con el resto de los proyectos de la reforma a la educación que hemos aprobado.
La Comisión Mixta estableció que si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, se podrá prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Eso me parece absolutamente necesario, tal como lo planteamos hasta el cansancio en el primer trámite constitucional. Por eso, valoramos que el Senado lo haya entendido e incorporado en este acuerdo.
Creemos que toda política seria debe implementarse con una transitoriedad razonable que permita ir levantando alertas si aparecen problemas en el camino. Además, podemos aprovechar ese proceso para ir modificando lo que aparezca como deficitario.
La segunda propuesta de la Comisión Mixta que apoyamos es la de mantener el consejo encargado de evaluar la transición mencionada, instancia que deberá elaborar un informe que detalle los aspectos que será necesario mejorar. Se le entregan amplias facultades para ello, pudiendo pronunciarse sobre la configuración territorial de los servicios.
Con esta modificación introducida por el Senado y avalada por la Comisión Mixta, hace eco de lo que tantas veces planteamos: la necesidad de detenernos para ver cómo está funcionando el sistema.
Finalmente, señor Presidente, la Comisión Mixta conservó la posibilidad de que los municipios que lo hagan bien -atención a esto puedan seguir para siempre fuera del nuevo sistema de educación pública. Es otra de nuestras propuestas que fue acogida por el Senado, lo que tiene gran sentido, sobre todo si ponemos el foco en lo que nos importa, que es la calidad. Si un alcalde o un municipio están realizando una buena labor, ¿cuál es la razón para impedir que lo sigan haciendo? Distinto es el caso de los municipios que lo hacen mal, como ha ocurrido respecto de colegios de Copiapó o San Fernando , en los que es de público conocimiento su mal desempeño.
Señor Presidente, como puede ver, creemos que la propuesta que nos llega de la Comisión Mixta es un avance frente a este proyecto que no nos gusta; pero seamos claros: no es una solución, porque se mantiene la mayoría de los defectos que ya hemos mencionado, pero en cierta medida ha primado el sentido común, que es justamente lo que nosotros esperábamos en este último acuerdo. Considerando los avances que vemos en estos puntos, vamos a aprobar las propuestas de la Comisión Mixta.
Para terminar, deseo reiterar el admirable trabajo y agradecer la gestión que realizó el diputado Jaime Bellolio -en estos momentos está realizando otras labores en el Congreso, por lo que no ha podido estar presente en la Sala respecto del proyecto y de los acuerdos adoptados.
Reitero: la bancada de la UDI votará a favor los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta porque mejoran este mal proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Ofrezco la palabra a los diputados de las bancadas a las que les resta tiempo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, saludo a todos los parlamentarios y parlamentarias que están presentes, y a todos los invitados especiales que han venido en este día, en una feliz coincidencia de un momento histórico para el país. Así quiero llamarlo y así lo siento profundamente.
Hemos hecho un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Parlamento, que ha durado más de dos años, lo que ha permitido elaborar un proyecto que ha sido profundamente debatido en cada una de las comisiones, pero que nos permite finalmente mirar al país con optimismo y de frente. En efecto, después de que se apruebe la iniciativa -esperamos así sea-, Chile será un mejor país del que fue ayer, pues habremos rescatado la educación pública como un baluarte del país.
No es normal que se nos fuese muriendo de a poco la gran educación pública que Chile tuvo en el pasado, lo que se debió a distintas razones que ya hemos analizado muchas veces, como los procesos remuneracionales, la forma de administración, el territorio, la geografía, etcétera. Sabemos que los 345 municipios, más allá del impulso, de las ganas y de la voluntad de sus alcaldes, tienen tamaños y escalas diferentes; además, la educación del país, la educación de los niños está sujeta a ciclos de cuatro años, de acuerdo con la voluntad que se le aplique en cada municipio, lo que la transforma en algo muy difícil.
Así fuimos perdiendo matrícula; pero este año, por primera vez, hemos detenido la caída de la matricula en la educación pública, lo que coincide además con la discusión de esta iniciativa. Esa es una gran noticia, porque nos da un piso desde el cual empezar a remontar no solo en cantidad, sino sobre todo en calidad de la educación de los niños.
Chile ha asistido en estos años a un proceso que nos hará un país más justo, más inclusivo, más equitativo, no solo por la dictación de la ley de educación pública, sino también por la de la ley de inclusión, que permitirán que cualquier familia postule al colegio que le parezca y que todos los colegios dejen paulatinamente de ser pagados, para que sean gratuitos, como corresponde en cualquier país del mundo, para que la educación básica y media subvencionada por el Estado sea gratuita para los padres. Es decir, vamos a tener un conjunto de 12.000 establecimientos -en este caso, estamos hablando de 6.700 que son públicos que serán administrados por organismos solamente dedicados a la tarea de hacer de la educación pública no solo un mero acto administrativo, sino juntar el apoyo pedagógico con el apoyo de la gestión en favor de la educación. No queremos ver más esa larga fila de alcaldes angustiados por la administración de la educación municipal, que vienen a pedir apoyo, “agüita” o algún recurso para salir de su endeudamiento.
Estamos haciendo esto con el apoyo de todos los parlamentarios y de una manera que permita que los trabajadores de los colegios, de los DAEM y de las DEM vean seguridad en este proceso.
Lo más importante es que no perdamos el foco de que esto tiene que ver con los niños de los jardines infantiles, ya que todos los jardines vía transferencia de fondos (VTF) pasarán a los servicios locales en el mismo momento en que lo hagan los colegios.
Por otro lado, hemos establecido una gradualidad para hacerlo en forma segura, responsable y con evaluación de por medio, con participación de la Agencia de Calidad de la Educación, con un consejo específico que irá velando por que la instalación se dé en los tiempos que hemos previsto, pero que se haga de la mejor calidad posible.
Señor Presidente, en esta oportunidad también quiero agradecer a cada uno de los parlamentarios de las comisiones que han revisado en profundidad el proyecto y a todos los que nos han dado su apoyo a los cuatro servicios locales que partirán con esta gran tarea en los próximos meses.
Llamo a tener confianza, a sentirse parte de una reforma histórica que el país ha asumido, a las comunas de Andacollo, Coquimbo , a las del valle del Huasco; a Lo Prado, Pudahuel , Cerro Navia ; a Carahue, Imperial , Teodoro Schmidt , Puerto Saavedra, de La Araucanía, donde vamos a denominar “Costa Lafquenche” a ese servicio local. Esto no se hace en contra de los alcaldes ni de los municipios, sino con los municipios, porque cada niño es un habitante de alguna de esas comunas, y seguramente tiene padres y hermanos que también utilizan los servicios y los apoyos que el municipio les presta.
También quiero agradecer a los alcaldes de esas cuatro municipalidades, quienes han ofrecido todo su apoyo para sacar adelante esta reforma, con los alcaldes como respaldo, y no contra los municipios ni contra los alcaldes. Creo que solo de esta manera podremos llevar adelante una de las grandes reformas del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Además, quiero agradecer profundamente la confianza que la Presidenta ha depositado en el equipo que está presente en esta sesión, para sacar adelante esta reforma.
Esto nos hace parte de la historia, nos hace parte de un momento muy emocionante. En lo personal, esto justifica absolutamente todo el trabajo del Ministerio de Educación. Quiero contarlo porque así lo siento profundamente. Además, quiero interpretar a mi colega ministro de la Segpres, señor Gabriel de la Fuente, en el sentido de que vale la pena gobernar para enderezar una situación que se nos estaba yendo de las manos, ya que, como generación, terminaríamos de ver morir a uno de los grandes baluartes que ha hecho grande al país, como ha sido nuestra educación pública.
Finalmente, quiero invitarlos a dar el mayor apoyo al proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Paulsen Kehr, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahin Valenzuela, Fuad ; Jackson Drago, Giorgio ; Rivas Sánchez , Gaspar .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 49. Legislatura 365.
VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2017
Oficio Nº 13.534
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 10.368-04.
Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 93 diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 03 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según lo acordado por los Comités, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.368-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).
Comisión Mixta: sesión 47ª, en 20 de septiembre de 2017.
Informes de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 84ª, en 24 de enero de 2017.
Educación y Cultura (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Hacienda: sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.
Mixta: sesión 49ª, en 3 de octubre de 2017.
Discusión:
Sesiones 85ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 44ª, en 6 de septiembre de 2017 (queda pendiente la discusión particular); 45ª, en 12 de septiembre de 2017 (se aprueba en particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas efectuadas por el Senado:
-las letras a), b) y c) del nuevo artículo 12;
-la recaída en el artículo 47, que pasó a ser 70;
-las que inciden en el número 5 del artículo 55, que pasó a ser 80;
-los incisos penúltimo y final del artículo sexto transitorio, que reemplaza;
-el nuevo artículo séptimo transitorio;
-la introducida en el inciso primero del artículo séptimo transitorio, que el Senado consignó como octavo transitorio;
-las recaídas en el artículo octavo transitorio, que pasó a ser noveno transitorio;
-el nuevo artículo décimo transitorio;
-el nuevo artículo trigésimo cuarto transitorio;
-las recaídas en el número 1 del artículo trigésimo cuarto transitorio, que pasó a ser trigésimo octavo transitorio,
-y la supresión del artículo cuadragésimo octavo transitorio.
La Comisión Mixta, como forma de resolver esas divergencias, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones correspondientes a los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la proposición.
Esta fue acordada con las votaciones que se consignan en el informe.
Hago presente que la Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
Cabe señalar que el número 5 del artículo 80 permanente y los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 21 señores Senadores.
Nada más, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación, manteniendo la distribución de los tiempos resuelta por los Comités?
Acordado.
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor WALKER (don Ignacio).-
¿De cuántos minutos dispongo, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De ocho.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , me es muy grato informar, como Presidente de la Comisión Mixta , que vio ayer las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado con relación a la iniciativa sobre Nueva Educación Pública, que los once puntos en que hubo discrepancias entre ambas ramas del Congreso, lo que es propio de un sistema bicameral, fueron resueltos por dicho órgano, el cual solicita a este Honorable Senado que tenga a bien aprobar su proposición.
Solamente quiero destacar dos aspectos: tres de las once diferencias se refieren a artículos permanentes del proyecto y las ocho restantes recaen en artículos transitorios.
En dos palabras, lo que está haciendo esta iniciativa, una de las grandes reformas estructurales a la educación chilena en los últimos 37 años, es cambiar la administración del sistema público, lo que en la ley se llama "el sostenedor" y que ahora corresponde al municipio. El afán no es desmunicipalizar, como se planteó inicialmente, lo cual era muy negativo. No se trata de quitarles la educación a las municipalidades, sino de crear un ente público estatal con una estructura descentralizada, que tenga un giro único o exclusivo, una sola misión: gestionar la educación pública.
Porque, sumando y restando, hay dos problemas con el tema de la municipalización.
Primero, la alcaldización. Muchas veces el resultado de una buena o mala educación pública depende del interés o la falta de interés que muestre un alcalde o alcaldesa. Esa es una dificultad.
La segunda es que el municipio debe cumplir 10, 15, 20, 30 tareas distintas (atención primaria de salud, aseo, recolección de basura, educación).
Se requiere un ente público que cumpla una sola función, un giro único o exclusivo: la educación pública. En eso consiste el proyecto.
Se debe comenzar desde el establecimiento educacional, que es la unidad básica y fundamental del sistema, como lo define esta iniciativa, que esperamos que pronto sea ley. Hemos ingresado al aula de clases porque ahí se juega la educación.
Y de ahí subimos, creando los consejos, el servicio local de educación, que fue una innovación introducida en el Senado.
En Chile va a haber setenta servicios locales de educación. Dos se implementarán durante este Gobierno; otros dos, en 2018: después, tres; luego, cuatro: once servicios locales de educación en los primeros dos a tres años de implementación de la ley en proyecto.
Eso es lo sustantivo.
Finalmente, se crea una Dirección de Educación Pública a nivel nacional, a nivel central, para definir la gran política.
Ese es un aspecto: la parte permanente.
El otro, que fue motivo de buena parte del debate registrado en la Comisión Mixta -ocho de las onces diferencias entre ambas ramas del Parlamento-, es el de los artículos transitorios.
Señor Presidente , yo quiero agradecerles a todos la flexibilidad (de hecho, también hubo un acuerdo entre Gobierno y Oposición en puntos muy sustantivos), la buena disposición evidenciada para entender que una política pública adecuada debe ser gradual. Y el principio que informa la transición es precisamente el de la gradualidad.
Primero se habló de 2025-2026, pensando en dos gobiernos: 2018-2022 y 2022-2026. En definitiva, pensamos en tres gobiernos, hasta 2030 -a más tardar, el 2030; ojalá la transición sea antes-, con un Consejo de Evaluación que va a funcionar en 2021-2022 para, de manera muy técnica, monitorear la marcha de la implementación de la ley en proyecto -ese ente público deberá dar confianza, ojalá, a todos los sectores políticos-, evaluarla y proponer las adecuaciones, las rectificaciones requeridas para llevar este barco a buen puerto.
¿En qué consiste este barco? En fortalecer la educación pública, en garantizar una buena educación pública.
Hoy día 37 por ciento de la matrícula escolar se encuentra en colegios públicos; 63 por ciento es privada.
Está bien; eligen las familias, los padres: libertad de enseñanza.
Empero, hay que garantizar una educación pública de calidad y en condiciones de equidad, lo que se nos ha ido quedando atrás. Esa es la verdad.
Por eso este proyecto de nueva educación pública -más que de desmunicipalización-, con aquella gradualidad en la transición: a más tardar, el añ0 2030.
Y, ciertamente, se contempla una norma, el artículo décimo transitorio, para que los municipios que lo estén haciendo bien; que exhiban buenos resultados en desempeño; que no tengan problemas de deudas remuneracionales o previsionales con los profesores; que estén bien ranqueados puedan seguir gestionando la administración de la educación pública hasta determinado período.
Al respecto, se discute si el 2030 o no. Pero muchos fuimos de la idea de que la ley en proyecto esté en régimen en cierto horizonte de tiempo; o sea, de que todos los establecimientos públicos de Chile, que son más de 5 mil, deban pasar a un servicio local de educación.
Evidentemente, estamos dando una facilidad: cinco, diez, hasta doce años; según algunos, más. Habrá que discutirlo.
Pero, en verdad, es razonable que el municipio que lo esté haciendo bien pueda seguir haciéndolo bien, ojalá, a más tardar, hasta el 2030, para que -insisto-, en régimen, los más de 5 mil establecimientos públicos de nuestro país pasen a depender del nuevo sistema de educación pública, al objeto de poder concretar de mejor forma la garantía constitucional del derecho a la educación.
Señor Presidente , yo celebro el espíritu que hubo no solo en la Comisión de Educación del Senado sino también en la Comisión Mixta, que nos ha permitido llegar a un acuerdo tan razonable como que hoy día la Cámara de Diputados aprobó por una abrumadora mayoría -¡93 votos a favor, 2 en contra y una abstención!- el informe del órgano citado en último término, que es lo que estamos votando esta tarde en el Senado.
El proyecto ya se aprobó. Las once diferencias entre ambas Cámaras fueron zanjadas ayer por la Comisión Mixta. Entonces, yo apelo a esta Alta Corporación para que Sus Señorías tengan a bien aprobar el informe sometido a nuestro pronunciamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le solicito al Senador señor Montes que presida la sesión mientras participo en una actividad protocolar.
El señor MONTES.-
No puedo, señor Presidente , pues voy a intervenir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, a la Honorable señora Allende.
Mientras Su Señoría llega a la testera, tiene la palabra el Senador señor Bianchi para fundar su voto.
El señor BIANCHI.-
Muchas gracias.
--Pasa a presidir la sesión, en carácter de Presidenta accidental, la Senadora señora Allende.
El señor BIANCHI.-
Señora Presidenta , el proyecto de nueva educación pública está llegando al último paso de su tramitación.
Por intermedio de la Mesa, quiero felicitar al Ministerio de Educación por el trabajo que hicieron sus personeros, el cual ha permitido llegar a esta instancia.
La iniciativa que nos ocupa, obviamente, ha contado con nuestro apoyo. Y seguirá teniéndolo.
Sin perjuicio de ello, quiero destacar un punto importante, vinculado con las normas transitorias.
En primer lugar, debo decir que los derechos adquiridos deben ser respetados en su totalidad.
Tal como lo expresó la propia señora Ministra en esta misma Sala durante el segundo trámite constitucional, esos derechos deben abarcar tanto los individuales cuanto los colectivos.
Luego, en este punto es correcto señalar que el plazo para que los sindicatos se adecúen a las nuevas disposiciones es, según norma expresa (artículo cuadragésimo tercero transitorio), de dos años, desde el traspaso. Por ende, sus derechos deben quedar inalterados hasta ese momento, sin que la promulgación de la ley en proyecto sea causa para revisiones o nuevas negociaciones.
Conforme a las normas transitorias, este proyecto declara que los asistentes de la educación serán traspasados a los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los servicios (artículo cuadragésimo tercero transitorio).
Entonces, es totalmente genuino preguntarse en qué condiciones se está discutiendo dicho estatuto.
Hoy nos hallamos más cercanos que nunca de dar un giro a la educación pública. Pero no nos olvidemos de nuestros asistentes de la educación, a quienes no se les debe prestar menos atención que la que merecen en un proyecto de ley que puede ser clave para la protección de sus derechos.
Por intermedio de la Mesa, insto a la señora Ministra de Educación a que en la tramitación de dicha iniciativa de ley se escuche a las organizaciones a las cuales se piensa regular.
En último término, es importante señalar que, según se ha establecido en las distintas Comisiones y a lo largo de las diversas sesiones, los asistentes de la educación pasarán a ser funcionarios del Estado. Y esto no debe tener una lectura diferente, ya que uno de los principios que inspiran a este proyecto de educación pública es precisamente el de que volveremos las escuelas al sector público.
Me valgo de esta oportunidad para, a través de la Mesa, pedirles a la señora Ministra , a la señora Subsecretaria y a los demás personeros de Educación que no dejemos pasar la ocasión de tener un debate que apunte a lograr una mejor educación pública mediante el estatuto de los asistentes de la educación.
Hemos hecho el punto sobre dichos trabajadores porque en las primeras fases habían quedado al margen de toda discusión.
Debo, pues, subrayar que los traspasos no podrán hacerse si no está implementado el estatuto correspondiente.
Señor Presidente , me valgo de esta oportunidad para, por su intermedio, solicitarle al Ministerio de Educación que cuanto antes nos permita entrar al debate pormenorizado del nuevo estatuto de los asistentes de la educación y, de ese modo, concretar el anhelo de tener en lo futuro una educación pública de mejor calidad.
Voy a votar favorablemente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley que tiene el título "Nueva Educación Pública" pero que, en su núcleo, en su corazón, en lo que realmente busca hacer, procura arrebatarles las escuelas y los liceos a las municipalidades de Chile.
Escucharemos discursos que van a decir que esta iniciativa crea un nuevo concepto de educación. Sin embargo, lo que el actual Gobierno hace con este proyecto es centralizar la educación pública en Santiago, sin hablar de calidad nada que no sea una mera declaración de principios formulada en algunos de sus artículos.
Aquí estamos únicamente ante la creación de una gran nueva burocracia centralizadora y el despojo por el solo ministerio de la ley de los liceos y escuelas de las comunidades locales, alejando de las familias, en especial de las que viven en localidades más pequeñas, la administración de dichos establecimientos.
El sello de esta Administración en todas sus reformas han sido grandes leyes que hacen inmensas promesas pero que finalmente no funcionan en la práctica -lo hemos visto con otras iniciativas- y cuyas consecuencias no son las prometidas en el momento de votar en el Congreso Nacional los proyectos respectivos.
Hace alrededor de tres años el entonces Ministro de Educación , don Nicolás Eyzaguirre , nos ilustró con una analogía muy recordada y que, en mi opinión, fue bastante decidora de la política educacional de este Gobierno: la de los patines.
Permítame, señor Presidente , seguir con aquella analogía en este proyecto de educación pública, que desde su presentación solo ha apostado por cambiar al dueño de los patines. Porque ¡los patines son exactamente los mismos que han mantenido la brecha entre quienes corren más rápido y aquellos que, lamentablemente, corren más lento!
En este proyecto se trata de los mismos patines -no se quitan a unos para darlos a otros-, que se entregan a una administración más lejana, la cual se halla en Santiago.
Ahora bien, Sus Señorías se preguntarán por qué, si este proyecto nos parece tan malo, concurrimos para llegar a un acuerdo político con el Ejecutivo ; por qué, si votamos en contra del articulado permanente, esta tarde vamos a pronunciarnos a favor del articulado transitorio (ya lo hicimos) y aprobaremos el informe que evacuó la Comisión Mixta.
La respuesta es muy simple.
Llegamos a un acuerdo con el Gobierno porque hoy somos minoría tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados -espero que sea así solo hasta el 11 de marzo de 2018- y entendemos esa realidad política.
Empero, nunca hemos renunciado a nuestro deber de influir sobre las políticas públicas, por el bien de Chile.
En ese espíritu, señor Presidente , hoy hemos logrado lo que siempre le pedimos al Ejecutivo , en esta y en otras políticas públicas de educación: la existencia de un sistema de educación mixto que les posibilite a los municipios que entreguen enseñanza de calidad seguir administrando la educación pública de manera indefinida. Repito: de manera indefinida.
Hoy día el Gobierno comprendió algo que nunca quiso entender en la ley de fin al lucro, fin al copago, fin a la selección. Y con esa ley, independiente de si los resultados eran buenos o malos, ¡afectó a todos los colegios!
Ahora el Ejecutivo entendió que quienes lo hacen bien pueden seguir entregando educación a los niños y que hemos de preocuparnos especialmente de aquellos que lo hacen mal.
Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurrió con los colegios particulares subvencionados que cumplen bien su cometido, hoy día el Gobierno se allanó a recoger nuestra visión en el sentido de que los municipios que lo hacen bien pueden seguir educando a nuestros niños y, por ende, de que debemos permitirles que continúen entregándoles los patines a los alumnos que reciben buena enseñanza.
Pero no solo eso, señor Presidente : conseguimos también cosas adicionales que nos parecen muy importantes cuando hablamos de la educación de nuestros niños.
Logramos influir en el proyecto del Gobierno para darles más capacidad de decisión a los establecimientos: al director o a la directora y a la comunidad escolar.
Porque nosotros, a diferencia del Ejecutivo, creemos que aquí no se trata de generar grandes burocracias, sino de llegar a las escuelas y a la sala de clases, ya que es ahí donde hemos de mejorar la calidad de la educación.
¡Es cerca de los niños, no en Santiago, donde debemos mejorar la calidad de la educación!
Además, conseguimos que la reforma no se instaure de una sola vez y sin evaluación como se ha hecho con otras políticas públicas. En efecto, se va a establecer un sistema que se aplicará paulatinamente y con evaluación.
En tal sentido, logramos la creación de una comisión que evaluará el proceso, los resultados de la reforma, y que podrá disponer los cambios necesarios.
Por consiguiente, no solo vamos a tener gradualidad, sino también evaluación.
Pero, sobre todo -como ya dije-, logramos que los municipios que exhiban buenos resultados queden fuera del sistema.
Señor Presidente , esta tarde vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta porque conseguimos algo que nunca logramos en el proyecto sobre fin al lucro, fin al copago, fin a la selección: el sistema sí será mixto.
Entonces, votaremos afirmativamente porque nos asiste la convicción de que, sin haber influido como lo hicimos y de no mediar el acuerdo que suscribimos con el Gobierno, la ley en proyecto habría sido muy mala para la educación chilena, pues todos los niños habrían pasado al nuevo sistema sin que se conociera el efecto de ella en la práctica.
Hoy día, gracias al acuerdo que logramos, los niños que reciben educación pública de excelencia van a poder seguir recibiéndola. Y me refiero a la educación pública que en la actualidad entregan muchos municipios de Chile, la que de otra manera se les habría arrebatado.
Por eso, aun cuando creemos que en el fondo el proyecto no es correcto...
Le pido tiempo adicional para concluir, señor Presidente.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Lo tiene, Su Señoría.
La señora VON BAER.-
Gracias.
Señor Presidente, decía que, pese a haber votado en contra del articulado permanente, nosotros creemos que gracias a la influencia que ejercimos y al acuerdo a que llegamos con el Gobierno la ley en proyecto, al permitir que el sistema sea mixto, mejoró sustancialmente.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que ingrese el asesor del Ministerio de Educación señor Rodrigo Roco.
La señora ALLENDE.-
Sí, señor Presidente.
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , como Jefe de Comité , los Senadores de la UDI me encomendaron preguntarle por qué razón el asesor señor Roco debería entrar a la Sala.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Se trata de una solicitud del Ejecutivo.
Si Su Señoría quiere, puedo darle la palabra a la señora Ministra para que lo explique.
El señor MOREIRA.-
No es necesario, señor Presidente.
Por deferencia a la señora Ministra , no nos oponemos a la petición que formuló.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, se autoriza el ingreso del asesor señor Rodrigo Roco.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en vista de que el Honorable Senador Montes prefiere ser el último orador, voy a efectuar breves comentarios con relación a lo que estamos votando.
Antes, sí, quiero hacer dos reconocimientos.
En primer lugar, al personal de la Secretaría de la Comisión de Educación, que durante toda la tramitación de este proyecto, particularmente complejo, ha realizado una labor encomiable.
En tal sentido, estoy seguro de representar a todos los miembros de la Comisión.
Por lo tanto, me gustaría que quedara en acta ese reconocimiento al trabajo realizado por dicho personal durante la discusión de esta iniciativa.
En segundo término, deseo hacer un reconocimiento al Gobierno de la Presidenta Bachelet , en la persona de la Ministra de Educación , señora Adriana Delpiano , y del Ministro Secretario General de la Presidencia : antes, don Nicolás Eyzaguirre , y ahora, don Gabriel de la Fuente.
Ello, porque alcanzamos un acuerdo político que ha viabilizado este proyecto. Tuvimos algunas dificultades durante su tramitación. No obstante, quiero dejar constancia de que el Ejecutivo cumplió integralmente su palabra, sin alterar nunca lo convenido. Creo que eso es una demostración de buena política.
El ser capaces de encontrar puntos de coincidencia en materias particularmente complejas presenta la misma característica. Si lo logramos simplemente cuando todos pensamos de la misma manera, bueno, eso no implica ningún mérito. Lo que sí lo tiene es hacerlo precisamente cuando hay diferencias, en algunos casos sustantivas. Ellas se han expresado, y estimo que bien. Y es correcto que así ocurra.
Pero también es importante, cuando se conviene en algo, considerar los aspectos favorables, y no solo aquellos que, en definitiva, no lo son tanto. Juzgo que aquí, como lo ha manifestado la Honorable señora Von Baer , hay tres acuerdos positivos completamente evidentes.
El primero es que una política pública de esta envergadura, de esta naturaleza, tiene que exhibir gradualidad. El gran mérito de la transición de los años noventa hasta este momento es que aquellas que se aplicaron no fueron maximalistas; que fueron consensuales, progresivas; que los errores se corrigieron en el camino; que se mejoraron las cosas. Por lo tanto, una demostración de que el gradualismo es un valor a la hora de concretarlas se reafirma ahora plenamente.
En segundo término, hemos construido una instancia que ¡por Dios que es valiosa!, en el sentido de que el Congreso y el Ejecutivo definen una política pública, pero el seguimiento de ella se hace sobre la base de voces calificadas y expertas que pueden ir entregando luces o señales de cómo corregir, de cómo adelantar, de cómo retardar.
Si la medida más ruinosa de que tengamos recuerdo, que es la del Transantiago, hubiera contado con la comisión de evaluación incorporada al proyecto que nos ocupa, estoy seguro de que habríamos conseguido enmendar sus aspectos fundamentales, que provocan efectos que nos persiguen hasta hoy día.
Y, en tercer lugar -porque se trata de no esquivar algún punto-, hay una diferencia expresada asimismo en esta conversación. Porque no siento que nos encontremos abocados a un debate, sino a una conversación.
No voy a polemizar -estimo que el texto del artículo transitorio es suficientemente elocuente- en cuanto a si las municipalidades que lo están haciendo bien podrán postergar o no indefinidamente su entrada al sistema. Para mí, es evidente que ello será posible. Simplemente quiero preguntar lo siguiente: ¿cuál es el sentido de anticipar una discusión de 2030?
¿De qué se trata? Tenemos que partir con un itinerario que hemos convenido, en el que el Ejecutivo actual -porque la partida es ahora y forma parte del compromiso político- y el Gobierno que lo suceda van a tener que hacer un tremendo esfuerzo para poder implementar la reforma.
Consignaré una sola cosa. El primer servicio local que debiera estar funcionando a principios del próximo año va a implicar, por lo bajo, un gasto superior a treinta millones de dólares únicamente para pagar las deudas de las tres comunas que se incorporarán.
El sistema, sin contar los pasivos y la cuestión de los inmuebles, importará quinientos millones de dólares en régimen, de acuerdo con el informe financiero. Por lo tanto, se nos viene encima un costo enorme.
¿Por qué considero absurda la diferencia respecto de si la postergación es limitada o es indefinida? Por una razón muy simple. Si en 2030, en trece años más, la comuna de Santiago, o la de La Granja, o la de Peñalolén, o la de Quillota, lo está haciendo extraordinariamente bien en la gestión: la matrícula aumenta, los resultados son buenos, los alumnos están contentos y la comunidad educacional se encuentra comprometida, ¿habrá alguien que pare el dedo y exponga: "¡Ah! No. Pese a que el caso es ejemplar" -estoy pensando igualmente en la comuna de Valdivia- "y la labor es estupenda, vamos a indicarle que no la continúe". ¿A quién se le ocurre que pasará algo de ese estilo? Sería completamente absurdo. La gente no es tonta.
Si hay municipios en esa situación, ¿alguien será capaz de levantar el dedo -repito- para afirmar que es preciso quitarles la gestión de los colegios?
Entonces, la discusión es inoficiosa.
Espero que de ahora en adelante hagamos el mayor esfuerzo para generar realmente una convergencia en torno del fortalecimiento de la educación pública.
Quiero terminar mis palabras con lo siguiente. Es un mito y una caricatura sostener que la Centroderecha carece de voluntad para que se cuente con una buena educación pública. Eso no es verdad. Deseamos que esta sea de calidad y coexista con una educación particular subvencionada. Tenemos un compromiso con la primera que pienso que hemos expresado precisamente en la tramitación del proyecto.
He dicho.
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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Saludo, de parte de la Senadora señora Goic, a los payasos caminantes Pollito y Sonrisita, que este año han comenzado su caminata desde Valparaíso para difundir las Jornadas Solidarias de Rehabilitación en Magallanes, las cuales constituyen la Teletón de esa Región. El 22 del mes en curso será el día de la recolección de fondos.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Invitada por la Honorable señora Lily Pérez, nos acompaña una delegación del colegio Niño Jesús de Praga, de Quillota.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , creo que la Sala, el Congreso y el país deben tener claro que estamos viviendo un momento histórico.
Hace treinta y siete años se nos impuso un modelo que quiso hacer de la enseñanza un mercado y que, por decirlo suavemente, "abandonó" la educación pública, la cual hizo de Chile lo que era, donde gente distinta se juntaba, aprendía y tenía otra forma de entender lo que significaba desarrollarse.
¿Y qué estamos haciendo? Estamos creando otro sistema.
Deseo señalarlo: a mí me apasiona mucho todo el asunto, porque he estado al menos desde 1994 en esta pelea, al igual que otros, y quiero aprovechar la ocasión para rendir un homenaje a todos los profesores que han fallecido en el camino.
Quiero rendir un homenaje a los normalistas, a quienes se puso término en un momento.
Quiero rendir un homenaje a los actuales dirigentes en todo el país, quienes están tratando de que los niños aprendan más y de otra manera, porque la actual presenta problemas serios.
¿A qué apuntamos? A recuperar un concepto fundamental de educación pública, que hace de los niños y los jóvenes lo central; que tiende a conocer sus necesidades, sus características, sus potencialidades, para que logren un desarrollo más pleno; que busca que sean realmente ciudadanos y cuenten con la capacidad de entender su propia realidad y la del país.
Constituye otra concepción. No es para competir con el colegio del lado o el de más allá. No es para afirmar: "Este es el mejor y los otros son malos". Es para tener una idea de cómo la sociedad desarrolla su visión de lo que se quiere.
A mi juicio, se trata de algo en verdad importante. Es una noción enriquecida, moderna, de la enseñanza y del aprendizaje, donde adquirirá relevancia la robótica, al igual que muchas otras cosas.
Hemos concebido entidades locales que no son como las actuales direcciones de Administración de Educación Municipal. No son para controlar colegios, sino para potenciar procesos de colaboración e integración entre todos.
Creo que toda la idea de un sistema nacional descentralizado, con un mecanismo de financiamiento basal y también por alumno, es un gran paso.
Lo anterior constituye un motivo de orgullo para el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y para todos nosotros, y especialmente para los funcionarios del Ministerio de Educación, para esos abogados que han intervenido, para Roco, para todos aquellos a quienes hemos retado en el camino y les hemos dicho: "Estamos haciendo realmente historia y tenemos que valorarlo".
Por mi parte, no me río, Honorable colega Allamand . Porque mi experiencia, en verdad, es que nos encontramos ante un factor que explica buena parte de la desigualdad en el país y perjudica a muchos talentos que no se han desarrollado como podrían haberlo hecho.
Nuestro debate ha estado mucho más centrado en la transición, en cómo pasamos de la situación actual al nuevo modelo.
Les deseo a la Derecha y particularmente a ese señor Senador que en el camino se convenzan de que la educación es para desarrollar seres humanos y de que una sociedad tiene que contar con un buen sistema. No es una cuestión de colegio a colegio: es un conjunto que se tiene que asumir.
No quiero entrar hoy día en discusiones de otra naturaleza. Es cierto que la transición está un poco enredada y que fue preciso hacer concesiones aquí y acá, mas lo claro es que la ley en proyecto dispone que toda la estructura debería regir en 2025. Y si mediara un informe fundado, sería posible una prórroga de hasta dos, tres, cuatro o cinco años. Producto de la negociación, algunos municipios podrían pedir una postergación, pero nunca más allá de la fecha general.
En verdad, es ridículo afirmar: "Mi colegio es bueno y los otros son malos". ¡Si este es un modelo que se tiene que integrar y que supone el apoyo de unos a otros!
Espero que los cuatro servicios que partan abran un camino, un curso.
Conviene explicar al país la nueva etapa y el paso histórico que se da: a los profesores, a los apoderados, a los partidos, a todos.
¡Empezará a desarrollarse una educación propia de la República, de una democracia, y lo vamos a estar haciendo presente en todas partes!
¡Lo que ocurra en el sector dependerá de lo que suceda en los servicios locales nuevos, pero también de cómo seamos capaces de movilizar y motivar a escuelas y comunas que todavía no entran a fin de que generen mucha energía para hacerlo, para transformarse!
Chile requiere este salto cualitativo. Necesita pasar a una etapa distinta en la educación. Por eso, creo que debemos preocuparnos de otra manera de los niños. Es preciso considerar la desigualdad en serio, lo que dice relación con los talentos con que ellos cuenten o no para su desenvolvimiento.
¡Tenemos que preocuparnos de otra manera de un Chile mucho mejor!
Deseo manifestarle, señor Presidente , que, desde mi punto de vista, este paso quizás justifica plenamente el encontrarme aquí como Senador. ¡Quisiera que todos fuéramos conscientes de la postergación que el problema ha significado para muchas generaciones!
Lo que venga en adelante dependerá de cómo lo hagamos, pero hemos definido, como Congreso Nacional, un nuevo sistema de educación pública, de lo cual podemos estar tremendamente orgullosos. Cabe hacer en el camino todas las correcciones que se requieran por los errores que puedan presentarse en la transición, mas lo importante es que pasamos a otra etapa.
¡Viva la educación pública!
¡Viva Chile!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estimo, al igual que mi Honorable colega Montes , que este es un momento histórico, no solo para la educación, sino también para el país.
Por eso, quiero destacar el rol del Gobierno y de la Ministra de Educación, especialmente; del comité político; de las Subsecretarias de Educación, Valentina Quiroga , y de Educación Parvularia, María Isabel Díaz ; de Rodrigo Roco ; de todos los que han acompañado el proceso, y de la propia Presidenta Bachelet , quien puso empuje y convicción.
Cuando hace tan solo 48 horas se daba a conocer el Presupuesto y la Primera Mandataria consignaba una expansión de 3,9 por ciento del gasto público, bueno, eso es muy consistente con lo que hoy día estamos haciendo, con las prioridades fijadas en la materia. A ello obedece que desee subrayar el papel del Ejecutivo.
También quiero realzar la labor del Senado, que está despachando un proyecto de carácter histórico.
Antes de referirme al pronunciamiento de la Comisión Mixta pondré de relieve el trabajo desarrollado por la Secretaría de la Comisión de Educación, lo que permitió discutir de manera oportuna e informada el texto. Conviene que en la Versión Oficial quede consignado el desempeño de Francisco Vives, de Javier Tobar , de Diana Robles y de todo ese equipo.
Respecto del carácter histórico que señalo, insisto en que hoy día no tenemos un sistema, sino un modelo fracasado. Quienes criticaban al comienzo la iniciativa trataban de convencernos de que en el mundo había otros modelos parecidos al chileno. La verdad es que todo lo aplicado en materia de educación es una anomalía.
Cuando hace tres años se empezó a discutir la reforma educacional, había quienes expresaban, en este mismo Hemiciclo, que se iban a cerrar colegios y vendrían las siete plagas. Y se preguntaba cuándo se llegaría a la sala de clase y se impactaría en la calidad y el aprendizaje de los estudiantes. Bueno, este es el momento.
Entonces, me extraña escuchar aquí algunos planteamientos de Senadores de las bancas del frente, los que incluso toman distancia del propio líder de ese sector, el ex Presidente Piñera , quien en 2011 también hizo un intento de desmunicipalizar.
Este es el tercero.
A propósito de los pésimos resultados que se aseguraban al iniciarse la reforma educacional, quisiera consignar que el sesenta por ciento de los colegios ya se ha traspasado hoy día a la condición de ser sin fines de lucro.
En la Región de La Araucanía, ningún establecimiento se acogió a la modalidad de particular pagado, a pesar de que algunos anunciaron que iban a hacerlo.
O sea, no se cerró ningún plantel de enseñanza, a diferencia de lo que vaticinaban majaderamente algunos integrantes de las bancas del frente.
En cuanto al proceso de admisión, parlamentarios hacían referencia hasta hace poco tiempo a la famosa "tómbola". Me gustaría que observaran lo que está ocurriendo en mil 200 puntos de atención en todo Chile. En cinco regiones donde el proceso se inició hace menos de una semana, el setenta por ciento de las familias ya están postulando, con altos niveles de satisfacción.
Y eso es lo que acá se demonizaba.
El anuncio hecho hace pocos días por la Presidenta de la República en el sentido de que dos millones 800 mil niños van a estudiar gratis el próximo año obedece a que hemos eliminado el copago.
De esa manera hemos venido avanzando durante todo el tiempo.
Con relación al proyecto, en particular, y al trabajo de la Comisión Mixta, lo central es que por fin vamos a contar con un sistema. En la actualidad hay 345 distintos, cada uno con sus propios estándares y sin los incentivos adecuados para un buen funcionamiento.
Algunos municipios -deben de ser veinte o treinta- pueden cumplir hoy día, en efecto, con los requisitos necesarios y seguir por un tiempo más, eventualmente, a cargo de la educación en su territorio. No obstante, en la discusión y el trabajo de la Comisión Mixta no advierto ningún precepto en que se establezca la coexistencia de dos modelos diferentes. Aquí no van a funcionar.
Por lo tanto, más allá de desearles éxito a esas municipalidades y que lo sigan haciendo bien en tanto no se lleve a cabo el traspaso a los servicios locales, en especial a los cuatro que parten, la recomendación es continuar poniendo todo el empeño posible, no endeudar más a sus corporaciones y aplicar todos los procedimientos necesarios para mejorar la calidad.
Hubiéramos querido un plazo más reducido. Sin embargo, se estableció el año 2030, como máximo. Me parece, al igual que el Honorable señor Montes , que gran parte de los procesos se verificarán mucho antes. Creo que el Consejo de Evaluación fue un aporte importante introducido por el Senado, en su conjunto, en la tramitación.
En definitiva, vamos a disponer por primera vez de un sistema altamente evaluable, exigente, en el que la única preocupación de la institucionalidad, de la Dirección de Educación Pública, de los setenta servicios locales, será impartir enseñanza de buena calidad.
Entiendo que el Ministerio ya está estudiando otros modelos de gestión que han sido exitosos en el mundo, para que las entidades que van a proveer educación pública justamente lo hagan de la mejor manera.
A mi juicio, el esfuerzo de todo el Senado debiera estar puesto en cómo acompañar a los organismos que van a ser los primeros en desmunicipalizar en cuatro regiones distintas, con realidades diferentes, con dispersión geográfica, con estudiantes muy vulnerables y, desde luego, con algunos municipios bastante endeudados. La transición también se tiene que hacer cargo de ello, para que los servicios locales que se vayan incorporando paulatinamente lo hagan sin deuda.
En consecuencia, juzgo que este es un día histórico para el país, para los estudiantes. Creo que en estos 37 años se desmanteló la educación pública. Si bien algunos han hecho referencia a un carácter mixto, la verdad es que se ha aplicado un sistema en el que lo público ha corrido claramente en desventaja y donde los incentivos han apuntado, incluso hasta hace poco tiempo, a hacer negocios con la enseñanza, con los recursos destinados a los niños. Estimo que se da un paso tremendamente importante, porque estamos poniendo término a un período de 37 años en que se descuidó a los escolares y se privilegió al proveedor, a quien podía incluso hacer negocios -repito- en este ámbito.
Hoy día es otro el país, afortunadamente. Estos asuntos ya no se discuten. Felizmente, ya nadie defiende lo indefendible. Y estamos transitando a un sistema por el cual el mundo seguramente nos va a observar y del que podremos sentirnos orgullosos, porque estamos haciendo lo mejor por los escolares de Chile.
He dicho.
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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Doy la bienvenida a la delegación del Colegio del Sagrado Corazón, Monjas Inglesas, de la Región Metropolitana.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Han tenido lugar las intervenciones contempladas en el acuerdo de Comités. Así que les pido a los señores Senadores que lo cumplan para el efecto de avanzar en el tratamiento del resto de los proyectos en tabla.
De todas maneras, les daré la palabra a los dos inscritos que quedan.
El señor QUINTEROS.-
Entonces, ¡para qué hay acuerdos!
El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-
Se toman justamente para hacer más ejecutiva nuestra labor.
Puede intervenir el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, en todo caso, entiendo que ello no puede afectar nuestro derecho a fundar el voto. Eso es lo que hacemos en este momento. No estamos ocupando tiempo de debate.
En discusiones anteriores manifesté mi preocupación por el artículo trigésimo cuarto transitorio, que disponía el pago de las deudas que pudieran tener los municipios, luego de lo cual se iba a descontar del Fondo Común Municipal en un año.
Yo señalé que eso era extraordinariamente riesgoso; que podía significar que los servicios municipales no se materializaran, y que íbamos a tener una enorme cantidad de problemas.
En la Región de La Araucanía son cinco los municipios que van a partir con este sistema: Nueva Imperial, Carahue , Puerto Saavedra, Toltén , Teodoro Schmidt .
Por lo tanto, quiero reconocer que para mí es muy importante que este tema se haya resuelto de manera distinta, porque aquí se está diciendo que esas deudas primero se descontarán del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y, en lo que falte, del Fondo Común Municipal, pero no en un año, sino en lo que sea necesario. Se van a fijar las cuotas para que eso no impacte en el buen funcionamiento de los otros servicios municipales.
Es una manera muy muy razonable de legislar, de hacer las cosas.
Por eso voy a sumar mi voto favorable. Porque la carga financiera que esto iba a representar para los municipios y el riesgo para el buen funcionamiento de los otros servicios municipales eran muy muy grandes.
Creo que se recogió y arregló bien el punto en la Comisión Mixta. Eso va a significar que los cinco municipios de la Región de La Araucanía que entran en este sistema, que son municipios precarios, de recursos muy muy limitados, van a poder hacerlo con mucha mayor tranquilidad.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE .-
Señor Presidente , quiero sumarme a las palabras de felicitación a la señora Ministra de Educación , a las Subsecretarias Valentina Quiroga y María Isabel Díaz , a los asesores, al señor Roco , a todo el personal del Ministerio, así como a nuestro actual Ministro de la SEGPRES , el señor Gabriel de la Fuente.
Se ha hecho un esfuerzo grande, y ha habido bastante diálogo.
Hay que destacar que es un momento importante. Es un hito poder recuperar una educación pública que claramente se nos había ido de las manos, que había quedado postergada y demasiado invisibilizada. Era necesario hacer una reforma tan profunda como esta.
No sé si somos capaces hoy día de tomar conciencia de la magnitud de este desafío. Nosotros mismos no nos damos cuenta de lo que puede significar en los años que vendrán.
Pero lo importante es decir, por fin: "Queremos que haya una educación pública; que ahora apunte a la meta de la calidad, y que no quede sometida a ciertas arbitrariedades que hoy día por desgracia ocurren".
Algunos municipios han hecho una buena gestión, pero otros, ya sea porque no estuvo entre sus prioridades o porque no tuvieron las condiciones, no fueron capaces de ello.
Nuestros niños no pueden quedar expuestos a ese tipo de situaciones.
Valoro, y por supuesto que apoyo, esta iniciativa. Me siento enormemente contenta de este avance.
Tiene un mérito incluso el que se lleve a cabo con cierta gradualidad, porque el cambio es demasiado trascendente, demasiado importante, demasiado grande. Probablemente requeríamos esa gradualidad. Pero debe quedar claro que al 2030 tendrán que estar todos estos nuevos servicios locales de educación.
Además, esperamos una activa participación de los padres y apoderados, de los consejos escolares; y también, por cierto, de la Dirección Nacional de Educación Pública, que deberá velar por que realmente haya buenos programas y educación de calidad.
Señor Presidente, esta iniciativa es muy importante, pero la reforma educacional de la Presidenta Bachelet es incluso mayor.
¡Cómo no decir en esta Sala lo que significa tener ya más de 257 mil alumnos que no van a pagar por su educación superior! Y la Presidenta ha propuesto en el Presupuesto 2018 llegar al 60 por ciento más vulnerable. Es decir, más de 300 mil familias no tendrán que endeudarse para lograr que sus hijos puedan estudiar.
Francamente, es algo digno, meritorio, que todos debiéramos apoyar.
Resulta incomprensible que un ex Presidente , actual candidato, lamentablemente diga que no quiere ir más allá del 50 por ciento. ¡Profundo error que afecta directamente a las familias más vulnerables, que por primera vez tienen el privilegio, el orgullo, la posibilidad de enviar a un hijo a la educación superior!
¡Cómo no decir que tenemos dos millones 800 mil familias que hoy día no pagarán el copago, que van a verse liberadas! Ellas podrán escoger el colegio que consideren adecuado para sus hijos, y no a la inversa. En adelante, no se las discriminará en función del dinero.
¡Cómo no decir que nuestros profesores tienen menos carga lectiva! ¡Cómo no reconocer que un número importante de ellos -al menos 100 mil- tendrá un 30 por ciento de mejoramiento en sus remuneraciones!
Y podría seguir expresando el compromiso que tiene la Presidenta de llegar a más de 70 mil ofertas de la educación preescolar, que es tan importante, porque ahí se inicia verdaderamente la formación, la posibilidad de mejores condiciones para el futuro aprendizaje.
Señor Presidente, lo quiero decir con todas sus letras: un gran legado que va a dejar la Presidenta Bachelet se llama "Educación".
Este país tendrá que reconocer que hemos logrado cambiar el concepto de "educación" como un bien de mercado (las familias solo podían educar hasta donde les llegaba el bolsillo) para pasar a entenderla como un derecho que debe estar garantizado.
Eso es exactamente lo que nos hemos propuesto.
Lo quiero decir con todas sus letras esta tarde: siento un tremendo orgullo por lo que la Jefa de Estado ha hecho en educación. Hemos dado pasos sustantivos.
Reitero que este será uno de los legados más importantes del Gobierno encabezado por la Presidenta Bachelet.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , votando a favor de este informe de Comisión Mixta, quisiera decir que cambios de esta envergadura, que son tan profundos, hay que hacerlos con plazos, de a poco; evaluando en el camino si las cosas se están haciendo bien. Cuando los cambios son tan macizos y de fondo, deben efectuarse gradualmente.
Sin embargo, debió haberse procedido de la misma forma en el caso de la educación particular subvencionada. Se debió poner todo el corazón y la fuerza en mejorar nuestra educación pública, pero sin necesidad de afectar esa otra modalidad de educación, pues es donde, al igual que en la educación pública, está el corazón de la movilidad social; está el corazón de nuestra clase media; está el corazón de la gente que quiere, como padres, como familia, tener una gran influencia, y trabajar con los colegios.
No veo por qué había que afectar nuestra educación particular subvencionada para lograr el éxito de la educación pública. No eran excluyentes. El Gobierno debió haberse jugado en esta línea, y no haber estado en contra de la educación particular subvencionada.
Dicho eso, señor Presidente, y votando a favor, porque los países van cumpliendo ciclos, a mí me hubiera gustado que este cambio hubiese sido voluntario, ya que efectivamente hay municipios que hacen bien la pega.
El señor ALLAMAND .-
¡Es voluntario!
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Sí, pero llegará a un punto en que no lo va a ser. En la medida en que tengamos la gradualidad cumplida, van a estar todos en la educación pública.
Lo que me importa es que no haya diferencias dependiendo de quién esté al mando del municipio; si hay un buen o un mal alcalde.
Por ejemplo, cuando un actual Senador dirigía la Municipalidad de Puente Alto uno podía decir: "Bueno, a lo mejor las cosas andan bien". Pero no todos pueden estar dependiendo de si hay un buen alcalde que haga la pega. Tiene que existir igualdad en esta materia.
Así debemos empezar a equilibrar la educación pública.
Por eso, voto a favor con entusiasmo; porque creo que ya se cumplió un ciclo. Cuando las cosas ya no funcionan, hay que hacer un cambio profundo. Y me alegro de que ese cambio profundo se esté haciendo de esta forma.
Reitero: solo lamento que no se haya procedido igual en el caso de la educación particular subvencionada. Porque ahí se generó un daño a esta última, sobre todo en los plazos y en la forma como se la afectó financiera, administrativa y educativamente a través de la implementación de la Ley de Inclusión Escolar. Compartiendo el objetivo de esa normativa, pienso que la manera y los plazos en que se echó a andar y a rodar han generado, al final, un perjuicio a nuestra educación.
Con todo, señor Presidente, voto con entusiasmo a favor de esta reforma al sistema de educación pública.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , haber llegado al fin de la municipalización, después de su implementación dura en los ochenta, es un triunfo de la racionalidad, es un triunfo de una mirada sobre las cosas que tiene una perspectiva de cambios.
¡Esta es una ley revolucionaria! ¡Estos son cambios revolucionarios en educación!
Yo lo dije el 2006: "Chile requiere cambios revolucionarios". Entre ellos consideraba el fin de la municipalización, puesto que en verdad los alcaldes y el sistema ¡no lo habían hecho bien! Y los perjudicados eran cientos de miles o millones de estudiantes en Chile, de los más vulnerables.
Porque el sistema perverso lo que hizo fue dejar a los estudiantes más vulnerables, con más problemas, en el sector municipalizado, llevando la crema al sector particular subvencionado.
Y recuerdo los debates que tuvimos al interior del Partido Socialista por los años 2003, 2004, donde había alcaldes que defendían la municipalización producto de que los DAEM permitían contratar dos mil, tres mil personas, lo que los ponía en una situación de gran control político.
Yo solo lamento que nos hayamos demorado tanto tiempo en esto -no sé cómo va a votar la Derecha, señor Presidente ; al parecer, se pronunciará en contra-; hubiera querido una implementación mucho más rápida, que no fuese tan gradual hasta el 2025, extensible hasta el 2030. Pero la experiencia nos demuestra que estos cambios deben hacerse con la más absoluta responsabilidad.
Están presentes acá el Ministro Eyzaguirre y la Ministra Delpiano . Cuando en el año 70 se intentó implementar la ENU -yo estaba en octavo básico; tenía un gran profesor que se llamaba Stalin Vera y una profesora de Biología, de nombre Gladys Vallet , quien hoy día es una médico cirujano muy destacada-, ese debate nunca pasó más allá del titular: "Esta reforma tiene por objeto crear el hombre nuevo".
Hasta ahí llegó el debate de la ENU, que extendía hasta el noveno año el ciclo básico y establecía una fuerte preeminencia de la educación técnico-profesional. Pero eso se politizó, se ideologizó.
Acá ha ocurrido algo similar: se ha ideologizado al "dios mercado", al que no quiero reemplazar por el "dios Estado", sino por un sistema que dé garantías de que los más vulnerables tendrán la misma oportunidad que los niños de familias de mayores ingresos. O sea, queremos una educación pública y de calidad que permita mayor igualdad.
¡No hay otra posibilidad de mayor igualdad en Chile, que es el país con más desigualdad de la OCDE!
¡Chile es un país desigual!
El problema de Chile no es la extrema pobreza, sino la extrema riqueza. Y yo opto por la extrema justicia social de una educación que permita que un hijo de obrero llegue a ser Presidente de la República ; que cualquier chileno pueda acceder, según su mérito y su capacidad, a los cargos que la nación, la vida, el Estado o la sociedad le brinden. Lo importante es que no esté predeterminada su condición social por la cuna en que nació.
Y, Ministra Delpiano , espero que esta nueva educación pueda generar aquello: ¡mayor igualdad de oportunidades en base al mérito, al valor de cada cual, en un sistema que no discrimine!
Por cierto, tuvimos posibilidad de conocer la educación de Finlandia, la mejor del mundo (neoliberal), y la educación de Cuba, la mejor de nuestra región (socialista). Se trata de dos sistemas de enseñanza.
Ahora bien, señor Presidente , señora Ministra , señor Ministro , lo principal son los profesores. Y esta reforma se mete al aula, ¡se mete al elemento esencial, que es clave del éxito de todas las reformas educacionales de los países con mejores estándares en esta materia, sean neoliberales o socialistas! ¡El aula y los profesores!
¿Qué nos decían en Finlandia, después de muchas horas de debate? "La clave está en los profesores". ¡La clave está en los profesores! Una reforma que no incorpore la posibilidad de tener un profundo cambio en los docentes no va a ser una reforma propiamente tal. Y siento que esta sí cumple con ello, aunque se va a tardar. Mi temor es que pueda llegar un gobierno que quiera destruirla. No sé si la hemos blindado lo suficiente.
En ese sentido, señor Presidente , solo le quiero decir a Sebastián Piñera y a su intento de echar abajo la gratuidad que el pueblo la va a defender en la calle. ¡Que no se atreva a echar abajo la gratuidad! Es una conquista de los estudiantes que marcharon el 2006; no estaba en la agenda. ¡Los estudiantes secundarios adelantaron por la izquierda a la política!
Por eso, voto a favor.
¡Viva la educación pública de calidad!
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a la señora Ministra de Educación y a todo su equipo, a las Subsecretarias, a los asesores, porque considero que siempre es importante reconocer cuando se tiene la capacidad de pensar en temas más allá de la contingencia.
Pensar en la educación en serio, crear un sistema de enseñanza me parece que es una tremenda responsabilidad. Y lo que está haciendo hoy día el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet es volver a crearlo, terminar con una educación de clase que segrega a un millón 400 mil escolares en nuestro país, niñas y niños, muchos de ellos condenados a tener educación de mala calidad, por falta de una política pública y de un sistema.
No es justo que un niño o una niña nacidos en una comuna liderada por un mal alcalde tengan que pagar las consecuencias en un elemento tan importante de movilidad social y de formación como es la educación.
Es legítimo que un buen o mal alcalde haga bien o mal el aseo y ornato de su comuna, pero no es justo que la principal herramienta de movilidad social -la educación- sea gestionada por un mal edil. De ahí que estimo que es tremendamente relevante la creación de este sistema educacional, el cual va a permitir que los colegios operen en red, potenciando cada una de las virtudes que unos u otros tengan y superando en conjunto las limitaciones o los déficits que presenten.
Este sistema educacional, como se planteaba, recoge también las experiencias internacionales, el reconocimiento a la comunidad educativa y al consejo de profesores. En efecto, se le otorga a este último un rol importante: aprobar el reglamento de educación, de aprendizaje de cada establecimiento; participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar. Es decir, se le reconoce al cuerpo docente, al consejo de profesores un rol más allá del eminentemente lectivo, el cual tiene que ver con la conformación de una comunidad escolar.
Es cierto, señor Presidente , que a algunos nos habría gustado que la implementación fuera más rápida. Pero no es fácil cambiar un modelo que se instaló en Chile hace 37 años. No es fácil hacerlo porque un error puede significar la afectación de la calidad de la educación de miles de jóvenes, de niños y niñas. No podemos cometerlo. Como legisladoras y legisladores estamos llamados a mantener la prudencia y a hacer bien las cosas.
Muchos de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra entraron en el fondo del proyecto. Yo quiero reivindicar un asunto de forma: la capacidad del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de llegar a acuerdos.
En Chile, durante los últimos años, algunos nos han querido convencer de que llegar a acuerdos es una mala forma de administrar. No obstante, yo reivindico los acuerdos. Estimo que debemos volver a tener la capacidad de sentarnos y pensar en Chile, con nuestros matices y nuestras diferencias, pero con un objetivo central.
A mi juicio, esta iniciativa se traducirá en un cambio muy importante en el sistema educacional de nuestro país y -lo que es más relevante- va a significar un mejoramiento de la calidad de la enseñanza. Nos permitirá concentrarnos a todos en mejorar la calidad cuando el sistema educacional se preocupe de las condiciones de infraestructura, de la situación laboral de la comunidad educativa. Y no me refiero solo a los profesores, sino también a los asistentes de la educación y a las condiciones especiales que se lograron finalmente para los funcionarios de las direcciones de educación municipal, quienes cumplen una labor muy encomiable en todo el país.
Señor Presidente , reitero mis agradecimientos y felicitaciones al Gobierno de la Presidenta Bachelet por este gran logro y por la capacidad de haber alcanzado un acuerdo que nos va a permitir decir, con mucha fortaleza y con mucho orgullo, que hemos terminado con una educación de clase y estamos iniciando un sistema educacional que hará posible dar una mayor movilidad social a nuestros jóvenes.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , por su intermedio deseo saludar a cada uno de los Senadores y Senadoras, a todo el personal y a quienes se encuentran de visita en esta Corporación.
En primer lugar, quiero señalar que este proyecto de ley ingresó al Congreso hace dos años y que su tramitación no ha estado exenta de dificultades pero sí plagada de un esfuerzo conjunto por dialogar, por buscar acuerdos, por escuchar a los distintos sectores, a fin de ver de qué manera era posible sacar adelante una iniciativa central dentro de la reforma educativa impulsada por la Presidenta Bachelet y que viene a complementar otros esfuerzos.
En efecto, es difícil ver este proyecto solo, en sí mismo, sin asociarlo al trabajo en materia de carrera docente que se ha realizado con los profesores; al gran esfuerzo efectuado en educación parvularia, para garantizar que los niños desarrollen sus talentos desde la más tierna infancia; a la ley de inclusión, en plena instalación en este momento en nuestro país, y a tantas otras iniciativas que hemos desarrollado y discutido en forma conjunta.
En nombre del Ejecutivo y también en nombre de todos mis colegas y del grupo del Ministerio de Educación a cargo de llevar adelante este proyecto, quiero agradecer, de verdad, el esfuerzo de cada uno de los Senadores y materializarlo en los equipos de Educación y de Hacienda de la Cámara Alta con los cuales trabajamos más en profundidad la iniciativa.
Agradezco sobremanera el apoyo de cada uno de los Senadores, que vieron claramente que era posible, a partir del texto original y a través de un esfuerzo colegislativo -que es lo que realmente corresponde-, buscar acuerdos que permitieran tener ojalá una política de Estado en materia de educación, tema que, sin lugar a dudas, le importa a todo el mundo y en el cual todas las personas se sienten un poco expertas. Es difícil encontrar otro tan transversal en el que cada uno tenga una opinión. Todos hemos vivido el sistema educativo; aún lo estamos viviendo; tenemos puntos de comparación y tenemos anhelos y sueños respecto de cómo debiese ser.
Estoy convencida, señor Presidente , de que Chile será mejor mañana que hoy a partir de haber realizado un esfuerzo conjunto por recuperar algo que no debimos haber perdido nunca. Y me refiero no solo a la cobertura de la educación pública, sino también a su calidad. Ella marcó un estándar y fue motivo de orgullo para nuestro país. Incluso los colegios particulares pagados se sometían en el pasado a la fiscalización y vigilancia del sistema público.
A la gente más joven le cuesta entender esto.
¿En qué minuto se nos derrumbó? ¿En qué minuto se nos vino abajo? ¡Cómo permitimos un sistema ordenado estructuralmente casi por casta, donde el que tenía 20 mil pesos más podía separarse del que tenía 20 mil pesos menos, cuando los niños se reparten los talentos en forma equitativa, estadísticamente, representativamente, etcétera!
Creo que los pasos que estamos dando hoy, levantando la educación pública, mientras instalamos de la mejor manera posible la educación inclusiva en el país, nos garantizan, junto a la carrera docente y al gran volumen que viene con formación parvularia de calidad, un sistema educativo que, como tal, asegure dar un salto no solo en la calidad de la atención a cada uno de nuestros niños, sino también en la sumatoria de ellos, teniendo un país mejor preparado, que desarrolla sus talentos y que permite movilidad social para salir de la pobreza.
Aquí ya lo han dicho muchos Senadores. Efectivamente, este es un hito histórico. Para el Ministerio de Educación, que en este período ha sacado adelante cerca de 30 iniciativas, esta es, realmente, una de esas leyes que movilizan el alma, señor Presidente , que dan sentido, tanto a las vidas colectivas como a las vidas individuales, y que hacen que salir a trabajar cada mañana tenga un propósito.
Entre todos estamos cumpliendo un sueño que creo que compartimos: que Chile sea mejor.
Estoy segura y convencida, y pido a los parlamentarios su confianza en que así será, de que este proyecto constituye una gran oportunidad. Sé que algunos todavía piensan que los municipios -los pocos que tienen la posibilidad de hacerlo bien, porque este ya no es un tema de voluntad, sino de posibilidad de hacerlo bien- son la fórmula definitiva.
Me parece que la evaluación que se realice del proyecto demostrará que, efectivamente, un trabajo en red, un trabajo sistémico, etcétera, da mejores opciones para la cuestión de fondo: mejorar la calidad de la educación que reciben los niños y las niñas a lo largo de todo nuestro territorio.
Agradezco al Senado esta oportunidad.
Seguiremos trabajando en el resto de los proyectos para que la reforma educacional sea verdaderamente una realidad, desde la cuna hasta la educación superior.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (34 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a los señores Senadores retirar los lienzos que han desplegado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 74. Legislatura 365.
Valparaíso, 3 de octubre de 2017.
Nº 200/SEC/17
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 10.368-04.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo que respecta al número 5) del artículo 80 permanente, y a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios de la iniciativa legal, fue aprobada con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.534, de 3 de octubre de 2017.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de octubre, 2017. Oficio
Oficio Nº 13.542
VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2017
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 10.368-04.
Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el consejo escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto de la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a cuatro años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico-profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales y la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i. Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii. Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii. Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso primero, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité Directivo Local designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité Directivo Local, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionarios de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública. El afectado podrá interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité Directivo Local será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en él.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante también “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo Local o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola a ese Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i. Matrícula total de cada establecimiento.
ii. Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv. Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1. Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2. Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Elimínase, del literal g) del artículo 5, la expresión “de educación,”.
2. Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3. Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6. Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora, traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación, así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.”.
2. Sustitúyese, en el artículo 5, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2. Reemplázase, en la letra c) del artículo 2 bis, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3. En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente: “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4. En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, lo siguiente: “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución “e intereses regionales”, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7 bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii. Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii. Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v. Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase la oración “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.”, por las siguientes: “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “el propio Consejo”, la siguiente frase: “, quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.”, por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.
22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29. Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii. Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii. Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv. Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii. Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii. Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii. Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii. Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 1:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i. Sustitúyese la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal C, la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2. Modifícase el inciso final de su artículo 7 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Sustitúyese la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2. Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i. Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4. Reemplázase, en el artículo 5, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5 Sustitúyese, en el artículo 7, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1. Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.
3. Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8. Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10. Agrégase en el literal d) del artículo 35 la siguiente oración final: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
11. Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14. Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, sólo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15. Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16. Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1. Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1 de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.
Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo decimotercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Artículo decimocuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nos 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como el pago de remuneraciones y pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como asimismo, dar apoyo administrativo y operativo tanto a esa Dirección como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3. Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1 del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.
Artículo quincuagésimo quinto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
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Dios guarde a V. E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de octubre, 2017. Oficio
VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2017
Oficio Nº 13.545
A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 10.368-04.
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 160-365, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo.
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el consejo escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto de la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a cuatro años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico-profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales y la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i. Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii. Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii. Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso primero, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité Directivo Local designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité Directivo Local, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionarios de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública. El afectado podrá interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité Directivo Local será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en él.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante también “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo Local o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola a ese Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i. Matrícula total de cada establecimiento.
ii. Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv. Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico pedagógica, según lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un Servicio de Bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. El Servicio deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1. Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2. Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Elimínase, del literal g) del artículo 5, la expresión “de educación,”.
2. Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3. Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6. Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora, traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación, así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.”.
2. Sustitúyese, en el artículo 5, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2. Reemplázase, en la letra c) del artículo 2 bis, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3. En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente: “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4. En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, lo siguiente: “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución “e intereses regionales”, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7 bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii. Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii. Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales.
v. Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase la oración “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.”, por las siguientes: “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “el propio Consejo”, la siguiente frase: “, quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.”, por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.
22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29. Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii. Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii. Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv. Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii. Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii. Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii. Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii. Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 1:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i. Sustitúyese la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal C, la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2. Modifícase el inciso final de su artículo 7 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Sustitúyese la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2. Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i. Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4. Reemplázase, en el artículo 5, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5 Sustitúyese, en el artículo 7, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos de denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1. Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.
3. Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8. Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico.”.
9. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10. Agrégase en el literal d) del artículo 35 la siguiente oración final: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
11. Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14. Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, sólo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15. Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16. Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1. Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1 de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.
Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo decimotercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Artículo decimocuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nos 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como el pago de remuneraciones y pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como asimismo, dar apoyo administrativo y operativo tanto a esa Dirección como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3. Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1 del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.
Artículo quincuagésimo quinto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
*****
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 71 votos a favor, de un total de 117 diputados en ejercicio.
En particular, en tanto, la aprobación de las normas que se señalan a continuación se produjo de la forma que en cada caso se detalla:
-El artículo 50 por 106 votos a favor.
-El artículo 51 con 67 votos afirmativos.
-El artículo 52 con 68 votos favorables.
-El artículo 53 por 106 votos a favor.
-Los artículos 69; 80, número 5; 81; cuarto transitorio; octavo transitorio, inciso primero, y noveno transitorio, con 68 votos favorables.
-El artículo vigésimo primero transitorio, con 106 votos afirmativos.
-Los artículos trigésimo segundo y trigésimo octavo transitorios, por 68 votos favorables.
En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 118 diputados en ejercicio.
Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En la discusión particular, las normas del proyecto de ley sometidas a vuestro conocimiento fueron aprobadas de la siguiente manera:
-Los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 49, introducidos en esta etapa del trámite legislativo, tuvieron 25 votos a favor.
-Los artículos 50, 51 y 52 con 25 votos favorables.
-El artículo 53 con 22 votos afirmativos.
-Los artículos 69; 80, número 5; 81 y cuarto transitorio, por 23 votos a favor.
-El artículo séptimo transitorio con 25 votos favorables.
-El artículo octavo transitorio, en su inciso primero, con 23 votos afirmativos.
-Los incisos segundo y tercero del artículo octavo transitorio, agregados por el Senado en este trámite, por 25 votos afirmativos.
-El artículo noveno transitorio con 23 votos favorables.
-El artículo vigésimo primero transitorio por 25 votos a favor.
-Los artículos trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo, con 23 votos favorables.
En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 37 senadores en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas referidas a los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, octavo transitorio en sus incisos segundo y tercero, y vigésimo primero transitorio por 84 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio.
Del mismo modo, la Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado referidas a los artículos 80, número 5, séptimo transitorio, octavo transitorio en su inciso primero y noveno transitorio, lo que originó la conformación de la respectiva Comisión Mixta.
Por último, cabe señalar que el informe de la Comisión Mixta, en lo que se refiere a los artículos 80, número 5, séptimo transitorio, octavo transitorio en su inciso primero y noveno transitorio, fue aprobado en la Cámara de Diputados por 93 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio, y en el Senado con 34 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio.
De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
*****
La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.542, de 4 de octubre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 160-365.
*****
Por último, me permito informar a V.E. que se acompañan las actas respectivas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 14 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 88. Legislatura 365.
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO: Que, por oficio Nº 13.545, del día 6 de octubre de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 10.368-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo;
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para efectos de ser sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:
“Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.”.
“Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.
“Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.”.
“Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.”.
“Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionarios de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.”.
“Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.
“ Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.”.
“Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.”.
”Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.”.
“Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.”.
“Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
“Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Elimínase, del literal g) del artículo 5, la expresión “de educación,”.
2. Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3. Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6. Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
“Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
(…)
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
“Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.”.
Disposiciones Transitorias
(…)
“Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.”.
“Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.”.
“ Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.”.
“Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.”.
“Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.
“Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.”.
“Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. (…)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.”.
III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
QUINTO. Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de los preceptos que se reproducen a continuación:
“Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.”.
“Artículo 21.- El Director Ejecutivo. (…)
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.
“Artículo 64.- Coordinación regional. El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.
“Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.”.
“Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
(…)
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii. Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii. Reemplazase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv. Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii. Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.”.
(…)
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
(…)”
“Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.”.
Disposiciones Transitorias
(…)
“Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.”.
“Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.”.
“Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en el cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.”.
“Artículo decimotercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.”.
“Artículo decimocuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nos 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.”.
“Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.”.
“Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.”.
“Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.”.
“Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.”.
“Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.”.
“Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.
“Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.
“Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.”.
“Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.
“Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.”.
“Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como el pago de remuneraciones y pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.”.
“Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c, d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.
“Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.”.
“Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.”.
“Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo cuarto de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.”.
“Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.”.
“Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.”.
“Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.”.
“Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.”.
“Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.”.
IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
QUINTO: Que, el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política, establece que:
“Artículo 8.
(…)
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;
SEXTO: Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:
“Artículo 19.
(…)
11. (…)
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;
SÉPTIMO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:
“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.
OCTAVO: Que el artículo 55, incisos primero y tercero, de la Constitución Política, señalan que:
“Artículo 55. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
(…)
La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”;
NOVENO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, norma que:
“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
DÉCIMO: Que, el artículo 113 de la Constitución establece que:
“Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo señalado en el inciso tercero.
Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.
Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”.
DECIMOPRIMERO: Que, el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, prescribe que:
“Artículo 118.
(…)
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
DECIMOSEGUNDO: Que, el artículo 121, de la Constitución Política, prescribe que:
“Artículo 121. Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.
DECIMOTERCERO: Que, el artículo 125, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:
“Artículo 125. Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.”.
V. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DECIMOCUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
1. Artículos 29, 30, 31, 33, 34 y 35 del proyecto de ley.
DECIMOQUINTO: Que, los artículos 29, 30, 31, 33, 34 y 35 del proyecto de ley, que regulan el objeto, funciones y atribuciones, integración, régimen de responsabilidad e incompatibilidades e inhabilidades del Comité Directivo Local existente en cada Servicio Local de Educación, regula materias que son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política.
Al establecer una nueva institucionalidad en materia de educación pública, esta Magistratura tiene presente que la calificación a este respecto, como materia de regulación orgánico constitucional, ha sido una jurisprudencia constante, estableciendo la STC Rol N° 115, de 1990, que la intención del Constituyente fue entregar la organización de la Administración Pública a una norma de superior jerarquía a la ley común, como sucede en la materia examinada en esta oportunidad.
En dicho sentido, a vía ejemplar y conforme fuera sostenido en STC Rol N° 375, en la oportunidad en que ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que estableció la Dirección Nacional del Servicio Civil, así como el Consejo de Alta Dirección Pública, creados a través de la que se convertiría en la Ley N° 19.882, con un criterio mantenido en las STC Roles N°s 2009 (c. 15°) y 3312 (c. 22°), al establecerse en la estructura del servicio público, un órgano no comprendido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, ello corresponde a materias comprendidas en la regulación orgánico constitucional ya anotada. Ello por tratarse de órganos colegiados y colectivos que, conforme se reseña, alteran la estructura básica de los servicios públicos.
Por su parte, las disposiciones en examen establecen un cuerpo orgánico de carácter resolutivo y no meramente consultivo en su actuar, conforme lo prescribe, a vía ejemplar, el literal f) del artículo 30, a diferencia de lo normado en los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del proyecto de ley, que regulan la definición, integración, duración, atribuciones y responsabilidad de los miembros de los Consejos Locales de Educación Pública, en que se trata de un consejo consultivo que no innova respecto de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado de que trata el artículo 38 de la Carta Fundamental, no configurando, así, una alteración de la organización básica diseñada en dicho cuerpo legal (en idéntico sentido, STC Rol N° 2245);
2. Artículo 31, literal c) del proyecto de ley.
DECIMOSEXTO: Que, el nombramiento comprendido en el literal c) del artículo 31 del proyecto de ley, también corresponde a una materia que es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, según lo establece el artículo 113 de la Constitución.
El precepto en examen, al precisar que la integración del Comité Directivo Local consultará a dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional, establece una nueva facultad en las materias que la norma constitucional ya anotada ha reservado al ámbito de la ley orgánica constitucional, parecer que se mantendrá en esta oportunidad (STC Rol N° 1017, c. 8°);
3. Artículo 35 del proyecto de ley.
DECIMOSÉPTIMO: Que, el artículo 35 del proyecto de ley, que establece una regulación en materia de inhabilidades aplicables a los miembros del Comité Directivo Local, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha establecido que las inhabilidades a que se encuentran sujetos los miembros de la administración pública abarcan el campo de la ley orgánica constitucional ya anotada. En dicho sentido, la STC Rol N° 299 (c. 4°), recaída en el proyecto de ley que introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en materia de probidad administrativa, estimó que las modificaciones introducidas a su entonces artículo 64, numeral 6°, inciso segundo –hoy, artículo 62, numeral 6°, inciso segundo-, eran propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38, inciso primero constitucional, por lo que la preceptiva que introduce el proyecto de ley en examen, estableciendo el deber de abstención para los miembros del Comité Directivo Local cuando pudiera verse comprometida su imparcialidad, debe seguir igual declaración, conforme será establecido en lo resolutivo de esta sentencia (en similares términos, STC Rol N° 3186, c. 10°);
4. Artículos 33 y 53 del proyecto de ley.
DECIMOCTAVO: Que, el artículo 33 así como el artículo 53 del proyecto de ley, al establecer que las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y sujetas a las normas de probidad administrativa, debiendo presentar una declaración de intereses de acuerdo a lo normado en la Ley N° 20.880, cuestión que se extiende en el segundo precepto anotado, al reseñar que los miembros del Consejo Local de Educación Pública deben estar sujetos, también, a las normas de probidad administrativa, regulan aspectos que la Constitución Política en su artículo 8°, inciso tercero, ha reservado al ámbito de la ley orgánica constitucional.
Tal como fuera declarado, entre otras, en STC Rol N° 2180, que decidió que los Ministros, Secretario y Relatores de los Tribunales Ambientales se encuentran afectos a la obligación de efectuar declaración de patrimonio e intereses (c. 14°); en STC Rol N° 2937, al instaurar la normativa obligatoria de declaración de patrimonio e intereses a los funcionarios y consejeros del Consejo Nacional de Televisión (c. 7°); en STC Rol N° 2905, que enuncia a diversas autoridades de la administración pública que deben efectuar dicho acto de probidad (cc. 7°, 8° y 10°) y, recientemente, en STC Rol N° N° 3312, (c. 18°), referida a los consejeros de la Comisión para el Mercado Financiero y, STC Rol N° 3758, (c. 12°), en idéntica exigencia a los consejeros del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la sistemática que el proyecto de ley introduce en materia de probidad administrativa, trata sobre las materias que el Constituyente ha mandatado en el artículo 8°, inciso tercero, deban ser reguladas por un cuerpo orgánico constitucional y así será declarado;
5. Artículo 69 del proyecto de ley, que modifica los artículos 5°, literal g); 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
DECIMONOVENO: Que, el artículo 69 del proyecto de ley, al modificar los artículos 5°, literal g); 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incide en las normas que la Constitución Política, en sus artículos 118, inciso quinto y, 119, ha reservado al legislador orgánico constitucional.
Así, el numeral 1° del artículo 69 del proyecto de ley, modificando las referencias a la expresión “educación” en diversos preceptos del cuerpo orgánico constitucional ya enunciado y tal como fuera declarado en la STC Rol N° 50, al efectuar el control preventivo del artículo 4° del proyecto de ley que se transformó en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que enuncia las funciones municipales, implica que la modificación incide en materias que son propias del legislador orgánico de que trata el artículo 118, inciso quinto constitucional, en tanto a éste se mandata, precisamente, la regulación de las atribuciones y funciones de las municipalidades (c. 1°).
Luego, en relación a los numerales 2° y 3° del examinado artículo 69 del proyecto de ley, éste fue declarado orgánico y constitucional por esta Magistratura en STC Rol N° 284, efectuando el control obligatorio de la que se transformaría en la Ley N° 19.602, estimándose que abarcaba materias propias, también, del legislador orgánico constitucional contemplado en el artículo 118 constitucional, por lo que corresponde que su modificación siga la misma calificación.
De la misma forma, el numeral 4° del artículo 69 del proyecto de ley, fue declarado bajo el carácter orgánico constitucional en diversas sentencias relativas a la modificación del mismo precepto (en dicho sentido, STC Rol N° 284 relativa a la Ley N° 19.602; STC Rol N° 3023 en lo concerniente a la Ley N° 20.922; y, STC Rol N° 3221 en que examinó la futura Ley N° 20.965), en que, en todas, se declaró la naturaleza orgánico constitucional referida al ya latamente enunciado artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental.
Por su parte, el numeral 5° del artículo 69 del proyecto de ley, que excluye de la consulta obligatoria del alcalde a su concejo municipal la temática asociada a los presupuestos de educación, es una materia que incide en el encargo efectuado al legislador orgánico constitucional en el artículo 119 de la Carta Fundamental.
Finalmente, el numeral 6° del artículo 69 del proyecto de ley, que modifica una materia relativa a indicadores de gestión, abarca también materias que la Constitución Política ha determinado deban ser reguladas por la ley orgánica constitucional a que se refiere su artículo 118, inciso quinto. Siguiendo lo resuelto por esta Magistratura en la STC Rol N° 3221, c. 17°, “las instituciones ante las que el alcalde debe dar cuenta de su gestión anual, así como de la marcha de la municipalidad, junto al concejo municipal y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, viene en regular materias que son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política. En el sentido anotado ha fallado esta Magistratura, al estimar que las cuestiones obligatorias que deben ser referidas por el alcalde en su cuenta pública, deben ser reguladas por legislador orgánico. Así, en STC Rol N° 446, c 7°, se estimó que la inclusión de los pasivos del municipio en la referida cuenta, es materia de ley orgánica y, en STC Rol N° 2623, c. 6°, al mandatar al edil el deber de señalar en dicho acto las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, así como los indicadores de la gestión en los servicios de salud y educación, se consideró que ello era regulación de ley orgánica constitucional, por lo que dicho criterio será mantenido en el examen preventivo de constitucionalidad en que inciden estos autos”. Ello cobra relevancia en la normativa sometida a examen en razón de la privación gradual de la función educacional a las Municipalidades, conforme las regulaciones y excepciones previstas en la sistemática que el proyecto de ley introduce.
A lo anterior, agregó la STC Rol N° 2623, c. 6°, que “mandatar al edil el deber de señalar en dicho acto las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, así como los indicadores de la gestión en los servicios de salud y educación, se consideró que ello era regulación de ley orgánico constitucional, por lo que dicho criterio será mantenido en el examen preventivo de constitucionalidad en que inciden estos autos”.
VIGÉSIMO: Que todas las modificaciones en comento, no son solamente orgánicas y constitucionales en su dimensión formal sino que son constitucionales en su expresión material. La Constitución no reserva la función educacional de modo excluyente a los municipios ni la menciona directamente como una de las atribuciones que esencialmente configuran su organización. La propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículo 4°), en un aspecto que no altera este proyecto de ley, mantiene la facultad de los municipios de desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función educacional. Las potestades que llevan al legislador, sin enjuiciar el mérito de esta reforma, se afincan en el artículo 19, numerales 10° y 11°, relativo al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. En ellos, se garantizan derechos y libertades a los ciudadanos en general y a los alumnos y padres en particular. Se establecen deberes y obligaciones estatales correlativos sin asociarlos a un régimen específico de sostenedores educacionales [protección del derecho/deber de los padres de educar a sus hijos; promoción y financiación de un sistema gratuito en la educación parvularia; obligatoriedad de la educación básica y media gratuita y accesible; fomento del desarrollo de la educación en todos sus niveles; interdicción de la enseñanza en un modo partisano y establecimiento de requisitos mínimos para cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media bajo normas objetivas y de general aplicación para todo el sistema escolar, otorgando potestades de fiscalización de la misma, así como la determinación de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel].
En consecuencia, el órgano del Estado (municipalidad o corporación municipal) que desarrolla la función educacional es reemplazado por un servicio público y la fuente de origen de dicho cambio no está asociada con la prestación de una necesidad local en el municipio puesto que la labor educacional excede con creces la dimensión local, puesto que la propia Carta Fundamental precisa que “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación” (artículo 19 N° 10°, inciso final), lo que admite, además, la colaboración de los particulares;
6. Artículos 80, numeral 5° y, 81 del proyecto de ley.
VIGESIMOPRIMERO: Que, el artículo 80, numeral 5°, del proyecto de ley, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la Ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, incide en materias que la Carta Fundamental ha mandatado sean reguladas a través de ley orgánica constitucional en su artículo 19, numeral 11°, inciso quinto.
En dicho sentido, la STC Rol N° 1022, c. 6°, estimó que el artículo 28, inciso tercero, de la Ley N° 20.248, regulaba materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza a que se refiere la norma de la Constitución aludida precedentemente, puesto que dicho precepto establecía causales para la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento educacional (en recuperación), cuando éste no logre los estándares nacionales para dicha categoría, por lo que la modificación a la norma en cuestión debe seguir igual declaración en la sentencia de estos autos;
VIGESIMOSEGUNDO: Que, el artículo 81, del proyecto de ley, al modificar los artículos 46 y 89 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, también regula cuestiones propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto de la Carta Fundamental.
El criterio recién expresado reafirma lo declarado en la STC Rol N° 1363, que en sus considerandos 12° y 13°, estableció que la exigencia de que el sostenedor de un establecimiento educacional ostente una determinada personalidad jurídica para obtener reconocimiento oficial del Estado, abarca materias propias de la ley orgánica constitucional precedentemente anotada, por lo que la modificación que el proyecto de ley en examen introduce, en cuanto refiere en la modificación al artículo 46, que en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrán ser sostenedores y, que en el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, gozarán de dicha calidad las personas jurídicas de derecho público creadas o reconocidas por ley, así como las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social sea la educación, también abarca el campo del legislador orgánico constitucional de que trata el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto de la Carta Fundamental;
7. Artículos cuarto, octavo y noveno transitorios, del proyecto de ley.
VIGESIMOTERCERO: Que, los artículos cuarto, octavo y noveno transitorios del proyecto de ley, que establecen que el servicio educacional que actualmente prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones, es traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública, en la forma, oportunidad y condiciones que regula la normativa transitoria en comento, es materia que debe ser regulada por el legislador orgánico constitucional de que trata el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental.
Para lo anterior debe tenerse en consideración que la Ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma en su artículo 4°, literal a), que en el ámbito de su territorio, las municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura. Dicho precepto fue declarado como propio de ley orgánica constitucional en la STC Rol N° 50, c. 5°, por lo que la modificación de la atribución que ostentan las municipalidades, conforme a la legislación hoy vigente, incide en la regulación que el Constituyente ha reservado al ámbito de la ley orgánica constitucional ya anotada y así será declarado (en igual sentido, STC Rol N° 342, c. 5°).
VIGESIMOCUARTO: Que, por su parte, el artículo octavo transitorio, al establecer que el órgano del Estado (municipalidad o corporación municipal) que desarrollaba la función educacional va a ser reemplazado por un servicio público (Servicios Locales de Educación Pública), bajo los parámetros del artículo 65 de la Constitución Política y, el artículo noveno transitorio que establece el carácter de sucesor legal de la municipalidad o corporación municipal, según sea el caso, como sostenedor del establecimiento educacional traspasado, generan un cambio que no está limitado por normas constitucionales que reconozcan excluyentemente la prestación de un servicio educacional como una necesidad local en el municipio, puesto que la labor educacional excede la dimensión local como se ha explicado en el considerando vigésimo. Para lo anterior se tiene presente que la función pública de la educación está ampliamente referida en los numerales 10° y 11° del artículo 19 de la Carta Fundamental, y le otorga competencias al Estado de largo alcance y una dimensión plural de sostenedores educacionales. A través del proyecto de ley, la educación pública cambia de sostenedor sin afectar el ámbito mixto del sistema educativo.
A su turno, el artículo noveno transitorio es examinado de un modo que permita su ingreso al ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución. No obstante, lo anterior no impedirá que en el ejercicio de un vicio diferente a los enunciados en esta sentencia no pueda declararse su disconformidad con la Constitución en algún caso concreto por la vía de la inaplicabilidad. En particular, tratándose de reglas relativas al traspaso de bienes desde los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales a los servicios locales de educación pública, no parece que el estatuto que se ciña a estos traspasos sea un régimen que involucre las normas de las expropiaciones. Sin embargo, no es posible descartar que en el marco de consideraciones puntuales relativas a bienes otorgados al municipio bajo un régimen modal, se termine por desvirtuar ese modo o condición bajo las cuales fueron traspasados, no siendo el control obligatorio y forzoso el que deba resolver hipótesis de esta naturaleza;
8. Artículo vigésimo primero, inciso quinto, transitorio, del proyecto de ley.
VIGESIMOQUINTO: Que, el artículo vigésimo primero transitorio, que regulan en su inciso quinto una causal de notable abandono de deberes del alcalde que no cumpla con diversas exigencias que la normativa transitoria del proyecto establece en cuanto al traspaso del servicio educacional, es propia de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 125 de la Constitución Política.
Como ha razonado esta Magistratura Constitucional en STC Roles N°s 299, c. 4°; 1032, c. 12°; 2623, c. 6°; y, recientemente, en STC Rol N° 3204, c. 8°, son materias de regulación del legislador orgánico constitucional las concernientes a las infracciones en que incurren los alcaldes, consejeros regionales y concejales, que signifiquen la cesación en sus cargos, como sucede con la hipótesis que prevé la norma sometida a examen preventivo de constitucionalidad en estos autos;
9. Artículo trigésimo segundo transitorio, del proyecto de ley.
VIGESIMOSEXTO: Que, el artículo trigésimo segundo transitorio crea un administrador provisional, nombrado por la Superintendencia de Educación, en los casos en que de manera previa a la fecha del traspaso del servicio educacional, se verifiquen diversos supuestos consagrados en la norma, estableciéndose un plazo de duración para su cometido y los deberes propios asociados al cargo. Por último, el inciso final del precepto en examen, efectúa una remisión supletoria de aplicación en lo que no prevé, a lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título III de la Ley N° 20.529.
Que dicha normativa incide en el ámbito que la Constitución Política, en el artículo 118, inciso quinto, ha reservado al legislador orgánico constitucional. El supuesto de la norma en cuestión implica la designación de un administrador provisional de forma previa a la materialización del traspaso del servicio educacional desde los municipios o corporaciones municipales, según sea el caso. De esta forma el precepto en cuestión aborda materias propias de las atribuciones con que las municipalidades cuentan conforme la legislación hoy vigente, establecidas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en igual sentido, STC Rol N° 3023, c. 8°; y, STC Rol N° 3221, c. 13°);
10. Artículo trigésimo octavo, inciso segundo, transitorio, del proyecto de ley.
VIGESIMOSÉPTIMO: Que, el artículo trigésimo segundo, inciso segundo, de las disposiciones transitorias del proyecto de ley, en lo concerniente a la regulación del traspaso a los Servicios Locales de Educación del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, faculta de forma excepcional a los municipios para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a la sistemática que, en su globalidad, presenta el artículo trigésimo octavo transitorio, agregando que dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad, no obstante lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
Dicha regulación abarca cuestiones que la Constitución Política ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 121 de la Constitución Política. Conforme ya fuera señalado en la STC Rol N° 3204, c. 11°, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.922, la disposición constitucional recién anotada entró en vigor, modificándose el rol del legislador tanto en materia de creación como supresión de empleos a nivel municipal, así como la fijación de remuneraciones, pasando éstas a ser de competencia de los municipios en el marco de la legislación del cuerpo legal en cuestión.
VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUERON REMITIDAS A CONTROL Y QUE REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
1. Artículo 6°, inciso primero, en la frase “oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, del proyecto de ley”.
VIGESIMOCTAVO: Que, la recién anotada preceptiva consagra la obligatoriedad del Ministerio de Educación de oír previamente a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, a efectos de establecer la Estrategia Nacional de Educación Pública que, conforme prescribe la norma, tiene por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema de Educación Pública, propendiendo a su pleno desarrollo. Con dicha regulación, el proyecto ha incidido en materias que la Carta Fundamental ha reservado al ámbito de la legislación orgánico constitucional en su artículo 55.
La regulación del proyecto, a este respecto, implica consagrar legalmente una nueva facultad a dos comisiones legislativas. Como lo señaló la STC Rol N° 91, en su c. 1°, el ámbito de la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional a que hace referencia la Constitución Política, debe entenderse que no se encuentra limitada a los casos que el Texto Fundamental expresamente señala, como ocurre con las materias relativas a la tramitación interna de la ley, sus urgencias o, la sustanciación de las acusaciones constitucionales. Dicha sentencia agregó, en un criterio que será refrendado en esta oportunidad, que el cuerpo orgánico constitucional de que trata el artículo 55 de la Carta Fundamental, puede abordar otros muy diversos aspectos de la función legislativa, así como de las atribuciones y funciones que corresponden a la Cámara de Diputados, del Senado y de sus miembros.
A su turno, la STC Rol N° 372, en su c. 6°, examinando una modificación a la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918, del Congreso Nacional, en cuanto estableció una nueva normativa en relación al funcionamiento de la Comisión Especial encargada de informar el proyecto de Ley Presupuestos, estimó que ello abarcaba la competencia de dicho legislador orgánico constitucional, por lo que la norma sometida a examen en esta oportunidad, en cuanto entrega nuevas funciones a comisiones de ambas cámaras legislativas, debe seguir el criterio sostenido previamente por esta Magistratura y así será declarado;
2. Artículo 21, inciso tercero, del proyecto de ley.
VIGESIMONOVENO: Que, el artículo 21, inciso tercero, del proyecto de ley, establece un régimen de dedicación exclusiva para el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación, al que le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, en armonía con lo preceptuado en el artículo 46, literal a), del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. Por lo anterior, ello incide en la regulación que debe ser desarrollada por el legislador orgánico constitucional, tanto en lo que respecta al artículo 19, numeral 11° constitucional, como al artículo 38 de la Carta Fundamental.
Para lo anterior, se tiene presente lo ya argumentando en los considerandos precedentes, referidos al régimen de inhabilidades;
3. Artículo 72, numeral 32, que modifica el artículo 43 de la Ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y, artículo 75, que modifica la Ley N° 19.410, del proyecto de ley.
TRIGÉSIMO: Que, los preceptos en cuestión, referidos, por una parte, a la posibilidad de que los Servicios Locales de Educación puedan celebrar convenios que permitan que los profesionales de la educación puedan ser destinados a prestar sus servicios en otros Servicios Locales, con las diversas particularidades previstas por la norma, y, por otra, a modificaciones introducidas a la Ley N° 19.410, que modificó la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el D.F.L. N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, inciden en materias reservadas a ley orgánica constitucional conforme lo exige el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política.
Dicho criterio fue ya establecido en la STC Rol N° 222, en su c. 4°, al efectuar el control preventivo de constitucionalidad del proyecto que se transformaría en la Ley N° 19.070, por lo que las modificaciones recién enunciadas deben seguir igual criterio;
4. Artículo 72, numeral 47, del proyecto de ley, que reemplaza, en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que reemplaza la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
TRIGESIMOPRIMERO: Que, la modificación en cuestión, refiere la entrega de competencias a la justicia del trabajo ordinaria respecto de ciertas situaciones de término de la relación laboral entre el profesional de educación y el Servicio Local. Así, ello se enmarca necesariamente dentro de la esfera competencial que la Constitución, en el artículo 77, inciso primero, ha reservado a la ley orgánica constitucional.
En dicho contexto, como ha razonado esta Magistratura, a vía ejemplar, en STC Rol N° 1151, c. 11° y, en STC Rol N° 2180, c. 20°, la remisión a la ley que efectúa el legislador para determinar la competencia de un tribunal, es siempre constitucional, en el entendido de que ésta se refiere a un cuerpo de naturaleza orgánica, como sucede con el precepto en examen;
5. Artículos décimo y decimoctavo a vigésimo primero transitorios.
TRIGESIMOSEGUNDO: Que, el primero de los preceptos recién anotados regula la postergación del traspaso del servicio educacional, pudiendo solicitar ello una municipalidad o corporación municipal al Ministerio de Educación, cumpliendo diversas requisitos que establece la normativa en cuestión. A su turno, el artículo decimoctavo transitorio norma lo concerniente al traspaso de establecimientos de educación parvularia y, finalmente, los artículos decimoctavo a vigésimo primero, desarrollan latamente el procedimiento de traspaso en sí, mandatando la creación de un registro de bienes destinado a la prestación del servicio educacional, así como la entrega de toda información que sea necesaria para la materialización en derecho de lo anterior.
Conforme fue razonado precedentemente, la normativa en examen incide en las materias que han de ser reguladas a través de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, puesto que la modificación de una atribución que ostentan hoy las municipalidades, incide necesariamente en las materias que la Carta Fundamental ha reservado a la ley orgánica constitucional ya anotada y así será fallado.
Abunda lo anterior referir que la jurisprudencia de esta Magistratura ha establecido que es propio del ámbito de dicha ley orgánica constitucional la regulación de las atribuciones que la ley entrega a las municipalidades en lo concerniente a la creación de registros públicos en diversas materias, como sucede con el precepto contenido en el artículo vigésimo primero transitorio, sometido a examen (así, STC Roles N°s 150, c. 5° y, 367, c. 6°);
VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
TRIGESIMOTERCERO: Que, las disposiciones que a continuación se señalan, son conformes con la Constitución Política:
1. Artículos 6°, inciso primero, en la frase “oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,”;
2. Artículo 21, inciso tercero;
3. Artículos 29; 30; 31; 33; 34; 35; 53;
4. Artículo 69, que modifica los artículos 5°, literal g; 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), todos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior;
5. Artículo 72, numerales 32 y 47, que modifican los artículos 43 y 75, respectivamente, de la Ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
6. Artículo 75, que modifica la Ley N° 19.410, que modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el D.F.L. N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
7. Artículo 80, numeral 5°, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la Ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial;
8. Artículo 81, que modifica los artículos 46 y 89 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y,
9. Artículos cuarto; octavo; noveno; décimo; decimoctavo; decimonoveno; vigésimo; vigésimo primero; trigésimo segundo; y, trigésimo octavo, inciso segundo, todos transitorios del proyecto de ley.
VIII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN EN LOS ENTENDIDOS QUE SE INDICA.
1. Artículo 30, literal m), del proyecto de ley.
TRIGESIMOCUARTO: Que, la disposición contenida en el artículo 30, literal m) del proyecto de ley, en cuanto el contiene la expresión “demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes”, debe entenderse referida a la ley orgánica constitucional a que alude el inciso segundo del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;
2. Artículo trigésimo octavo, inciso segundo, transitorio del proyecto de ley.
TRIGESIMOQUINTO: Que, el artículo trigésimo octavo, inciso segundo transitorio, del proyecto de ley, en cuanto faculta a las municipalidad para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas transitorias que el proyecto establece, continuando afecto dicho personal al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de esta facultad, es constitucional en cuanto la regulación introducida por la anotada norma no puede afectar la autonomía de que gozan actualmente las municipalidades, en conformidad a lo establecido en el artículo 118, inciso cuarto, de la Constitución Política.
IX. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.
TRIGESIMOSEXTO: Que, las disposiciones que se enuncian a continuación, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales mencionadas en los considerandos precedentes de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico:
1. Artículos 49; 50; 51; 64; y, 65.
2. Artículos séptimo; undécimo; duodécimo; decimotercero; decimocuarto; decimoquinto; decimosexto; decimoséptimo; vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo sexto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo primero; trigésimo tercero; y, trigésimo cuarto, todos transitorios del proyecto de ley.
De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto.
X. CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY.
TRIGESIMOSÉPTIMO: Que, en el Oficio remisor de la Cámara de Diputados, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.
Al efecto, fueron remitidas copias de las actas correspondientes a la Sesión 43ª de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de julio de 2016, de la Legislatura 364ª; copias de las actas en que se consigna la Sesión 44ª, de fecha 6 de septiembre de 2017, de la 365ª Legislatura del Senado; y, Sesión 69ª, del día 13 de septiembre de 2017, 365ª Legislatura, de la Cámara de Diputados;
TRIGESIMOCTAVO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste las cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;
TRIGESIMONOVENO: Que, en las enunciadas actas, consta, en la primera y última, reserva de constitucionalidad formulada por el H. diputado don Jaime Bellolio Avaria, bajo los siguientes términos:
“El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, estamos prontos a votar en particular el proyecto de ley en debate. Durante meses tanto la ministra de Educación como el asesor Rodrigo Rocco han tratado de posicionar la idea de que la iniciativa crea un sistema de educación pública. Sin embargo, los discursos de los parlamentarios de enfrente giran en torno a la frase “¡por fin hay desmunicipalización!”.
En el fondo, algunos sostienen que el hecho de que la educación sea municipalizada es la causa de la mala calidad de la enseñanza, pero la realidad demuestra que aquello no es así, porque hoy existen municipios que realizan una buena labor.
Hace doce años el Ministerio de Educación y la Unicef publicaron un libro llamado ¿Quién dijo que no se puede? Escuelas efectivas en sectores de pobreza. Se trata de una publicación muy interesante, de más de trescientas páginas, que contiene entrevistas y varios análisis de lo que ocurre en las escuelas de los sectores pobres. El texto llega a una conclusión obvia en materia de educación: lo que ocurre al interior de la escuela es fundamental para una educación de calidad. Es decir, la creación del concepto “comunidad” permite que se imparta educación de calidad. Para ello es necesario que estén alineados el director, el equipo directivo, los docentes, los estudiantes, la comunidad y los apoderados.
En esta materia, uno se pregunta por qué algunos municipios han hecho una buena labor. ¿Acaso tienen una varita mágica o son mágicos y, por tanto, pueden hacerlo? ¿Por qué la corporación municipal de Rancagua y la municipalidad de Paine tienen buenos resultados? La primera es una corporación y la segunda es un departamento de administración de educa-ción municipal (DAEM). La respuesta es que han logrado que al interior de sus escuelas exista un proyecto educativo. Por ello las familias los prefieren.
En la actualidad en Paine existen establecimientos, como la escuela Hugo Pino Vilches, ubicada en la localidad de El Tránsito, en la cual hay una lista de espera de más de trescientos estudiantes. Esos estudiantes hoy se preguntan qué pasará si promedian a ese establecimiento con otro que no procura una buena calidad en educación. ¿Promediarán a la baja? No es posible suponer que la misma solución tiene que aplicarse desde Arica a Magallanes.
Como dijo la diputada Yasna Provoste, existe un impulso a descentralizar; sin embargo, hay señales que apuntan exactamente a lo contrario.
Además, durante meses nos dijeron que un informe muy profesional explicaba por qué debían fijarse 67 servicios locales; sin embargo, terminaron estableciéndose 68, y es muy probable que en el Senado se modifique la cifra a 69 o 70. ¿Por qué? Digamos las cuestiones como son: la decisión no solo tiene relación con el informe técnico, sino también con política. Lo que sería insólito es que llegáramos a crear 345 servicios locales.
Por ello, me vuelvo a preguntar lo siguiente: de las atribuciones que el proyecto otorga a los servicios locales, ¿cuáles son distintas de las que existen en los municipios, a fin de comprobar que con el nuevo modelo habrá mejor calidad en la educación?
Tuvimos una discusión relevante sobre lo que ocurre con aquellas escuelas que están fallando. En el marco de dicho debate, sostuvimos -agradezco a la diputada Cristina Girardi que también lo haya señalado- que no es posible que existan escuelas públicas que estén fallando y que aquello no tenga ninguna consecuencia. Tienen que existir consecuencias.
Creemos, de manera firme, que hay que mejorar cuanto antes la calidad de la educación pública, lo que no implica necesariamente cambiar al sostenedor de las escuelas públicas. Es decir, del solo cambio del sostenedor no deriva mayor calidad. Tampoco mejora la calidad por el solo hecho de agrupar municipios y afirmar que se aplicarán economías de escala o de ámbito.
Como mencioné en una discusión anterior, agradezco la señal relevante de que deberá establecerse una estrategia nacional de educación pública. Se trata de un punto que discutimos en la comisión y que fue recogido por la ministra de Educación y el asesor Rodrigo Rocco. Gracias a ello, la futura ley contempla que los servicios locales deberán materializar y hacer-se cargo de dicha estrategia nacional, que no será gubernamental, es decir, el gobierno de turno, elegido por cuatro años, no decidirá lo que pasará al interior de las escuelas. Sé que algunos, con el puño en alto, miran la educación como la lógica de la manipulación de las consciencias; pero les tengo malas noticias: no es así para el 99,9 por ciento de los chilenos. Además, sé que aquello no es así para la ministra de Educación ni para el exministro de Educación.
Ahora, lo que sí debe ocurrir es que discutamos sobre una mejor forma de educar al interior de las escuelas, considerando las particularidades de los establecimientos públicos más rurales y con estudiantes más vulnerables. No observo que nos estemos haciendo cargo de aquello. La enseñanza, tal como la conocemos, está obsoleta, pues se sigue educando a nuestros niños de la misma manera que hace cien años. En consecuencia, ¿por qué mejorará la calidad de la educación dada la transformación en comento? Más allá de lo ideológico, de que algunos digan que las cosas van a funcionar porque los establecimientos funcionarán bajo el RUT del Ministerio de Educación, de que habrá una dirección de educación pública y de que la jefa será la ministra, cabe preguntar por qué existe ese convencimiento.
¿Por qué no nos introducimos al interior de esas escuelas? ¿Por qué no detectamos en profundidad lo que necesitan? Entre los elementos que sabemos que requieren hay materias vinculadas con los docentes, con los asistentes de la educación y con quienes hoy administran la educación pública. Se trata de materias que no están bien resueltas.
Con la diputada Yasna Provoste presentamos una indicación para que no se pierdan los derechos adquiridos por los funcionarios de la administración de las corporaciones, de los DAEM y también de las escuelas; sin embargo, el gobierno se enreda.
Nosotros señalamos que debe considerarse en forma distinta el traspaso voluntario y el obligatorio. Lo mismo debe ocurrir con el traspaso de los bienes. Tanto es así que el gobierno pre-sentó una indicación para que solo los bienes muebles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la fundación Integra y de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) adquiridos con dineros públicos sean traspasados a los servicios locales. ¡Buena noticia!
¿Por qué no hacemos lo mismo con los bienes inmuebles y, de esta forma, solucionamos un problema? Porque tal como está el proyecto se incurre en una inconstitucionalidad -de hecho, hice reserva de constitucionalidad-, porque no es posible que la ley establezca el principio de “topón pa’ dentro”, es decir, que si así lo establece el ministerio de la ley, todos los bienes pasen a ser propiedad del servicio local.
¿Qué ocurrirá con aquellas escuelas que fue-ron entregadas a través de donaciones modales? Si unas personas donaron un sitio a un municipio, la donación no es para el servicio local, sino para el municipio, por lo que no puede deshacerse dicha donación.
¿Qué pasa con los municipios que compraron terrenos y construyeron infraestructura no con fondos del gobierno regional ni en virtud de traspasos? En esos casos, la ley no puede decir “topón pa’ dentro”.
Cabe considerar que dichos municipios hoy tienen otras necesidades. Esa situación no está bien resuelta. Tampoco se resolvió de manera correcta la forma en que se nombrará a los directores de los servicios locales. Si realmente queremos despolitizar la educación local y los servicios locales de educación pública, no puede ser que todo dependa del Presidente de la República, particularmente cuándo se instalan aquellos.
A lo menos seis regiones podrían terminar con servicios locales de educación nominados por el gobierno. De hecho, ya sabemos lo que pasa con los directivos nombrados en calidad de transitorios y provisionales en virtud de los concursos del Sistema de Alta Dirección Pública: pueden eternizarse en el cargo. Esto es contradictorio con la modernización del Sistema de Alta Dirección Pública que se está discutiendo. Si realmente queremos mejorar la calidad de la educación, hagamos que el responsable de las escuelas esté lo más cerca posible de ellas.
Si queremos potenciar la diversidad de nuestra nación, hagamos que las comunidades sean mucho más importantes. Si algunos lo están haciendo bien, y más encima aportan recursos, gracias a lo cual la Segpres y el Ministerio de Hacienda podrían ahorrar dinero, dejémoslos que lo sigan haciendo bien; en cambio, a aquellos que lo hacen mal, obliguémoslos a traspasarse al nuevo sistema para que demuestren que pueden hacerlo bien. Pero, ¿cuál es la razón para intervenir en aquellos que lo están haciendo bien y decirles que ya no deberán hacerlo en la forma en que lo hacían? ¿Por qué vamos a reemplazar con dineros públicos los recursos que están aportando hoy? ¿Cuánto cambiará la calidad de la educación con el nuevo sistema? Lamentablemente, el informe financiero indica que no habrá más recursos, sino menos.
En síntesis, este no es un buen proyecto, porque no atiende las necesidades de la educación pública. Me preocupa la calidad de las escuelas que serán traspasadas. Me preocupa que finalmente sea el lugar donde nació, el apellido o el “pituto” lo que lleve lejos a un estudian-te, y no su talento y esfuerzo. Lamentablemente, lo que haremos será cambiar el sostenedor de una escuela y centralizarlo, pero nada nos indica que vamos a mejorar la calidad de la educación.
He dicho.”.
(…)
“El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad. Esto es parte de una moción parlamentaria en que se incluyeron temas que no son propios de los señores parlamentarios, toda vez que se establece una obligación a la señora Presidenta de la República de presentar un proyecto de ley. A todas luces, es inconstitucional. Se retiró en el Senado, pero algunos quieren insistir.”.
CUADRAGÉSIMO: Que, en la segunda de las actas, remitida respecto a la discusión verificada en el Senado, consta reserva de constitucionalidad formulada por el H. senador don Carlos Bianchi Chelech, en los términos que se reproducen a continuación:
“El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en primer término quiero destacar que en toda la discusión generada por el proyecto hemos instalado un tema que consideramos de la mayor importancia: no dejar de lado, jamás -desafortunadamente, pocas veces se tomaban en cuenta- a los miles y miles de mujeres y hombres funcionarios y asistentes de la educación, porque son parte de la futura educación pública de la que estamos debatiendo en esta oportunidad. Y permítanme hacer un merecido reconocimiento a don Osvaldo Sánchez y a don Javier Quintul, ambos presidentes de entidades de funcionarios, uno de Puerto Natales y el otro de Punta Arenas.
Señor Presidente, este proyecto, denominado “Sistema de Educación Pública”, responde a una necesidad que hacemos nuestra. Efectivamente, dudo que alguien no quiera un enorme fortalecimiento en algo que cualquier Estado debe entregar: una educación pública sólida y de extraordinaria calidad.
En primer término, la iniciativa crea y traspasa los establecimientos educacionales municipales a un nuevo organismo: los Servicios Locales de Educación Pública, definidos como “órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Esto no es tener una postura de Estado en relación con querer alcanzar una verdadera educación pública.
Si realmente hubiera voluntad política de traer de nuevo la educación al sector público, fortalecida y de calidad, se hubiesen utilizado los órganos ya existentes.
En segundo lugar, existe un proceso de transferencia en el cual no se establece una garantía específica a los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación a través de distintos mecanismos, como las negociaciones colectivas ya pasadas.
Tenemos la convicción de que esta garantía, que se contempla en el proyecto como artículo cuadragésimo segundo transitorio, debe considerar expresamente todos los derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, remuneracionales y no remuneracionales, que son propios del ejercicio de la función, tales como permisos y vacaciones. O sea, debe ser una garantía de protección general de todos estos derechos, cualquiera que sea su fuente u origen, evitando juicios o litigios posteriores.
Señor Presidente, me encantaría que la señora Ministra pudiera explicitar, dentro de lo posible, la real voluntad del Ejecutivo en este proyecto en cuanto a lo que acabo de señalar. Que quede clara constancia, en la historia fidedigna de la ley, de que la iniciativa se hará cargo de la protección de todos los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación, cualquiera que sea su clase o naturaleza.
Recordemos, por ejemplo, que el estatuto que regula el régimen laboral de los asistentes de la educación no existe. Entendemos que se hará llegar la próxima semana. Tenemos total desconocimiento sobre esa materia, y sentimos la necesidad de que se vuelva a señalar, con la mayor claridad, que, de ser traspasados, los trabajadores, los asistentes de la educación, los propios maestros, serán considerados funcionarios públicos.
En el caso de los asistentes de la educación -y es lo que hará su estatuto, que es público-, su condición debiera ser precisamente la de funcionarios públicos. Y con respecto a esta situación también pido que la señora Ministra haga una aclaración, a fin de allanarnos con toda nuestra voluntad en la búsqueda de aprobar lo que debiera ser a futuro la educación pública que anhelamos todos.
Quiero solicitar, señor Presidente, votación separada. Sé que hay un acuerdo con relación a muchos artículos, que cada uno de mis colegas tiene en su pupitre, pero deseo pedir que se voten separadamente los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero transitorios.
Y, en caso de no haber una declaración de la señora Ministra con respecto a lo que he solicitado, voy a hacer, además, reserva de constitucionalidad de las disposiciones que mencionaré más adelante.
He dicho.”.
CUADRAGESIMOPRIMERO: Que, respecto de las presentaciones recién anotadas y, siguiendo el criterio adoptado por esta Magistratura en la STC Rol N° 3023, así como en la STC Rol N° 3081, c. 67°, del año 2016, no se emitirá pronunciamiento a dicho respecto, ya que no se configura el requisito que ha establecido el artículo 93, N° 1 de la Constitución Política, que posibilita a este Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto del grupo de normas a que alude la presentación del considerando precedente, las que fueron declaradas, todas, como propias de ley simple.
Así, respecto de normas de proyectos de ley que no deben someterse a control obligatorio de constitucionalidad, puede operar lo dispuesto en el artículo 93, N° 3 de la Constitución, en orden a someter una cuestión de constitucionalidad de una disposición del proyecto a este Tribunal, siendo legitimados a dicho efecto sólo el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, situación que tampoco se ha configurado respecto de las normas aludidas en la presentación a que se ha hecho lata mención (STC Rol N° 3023, c. 31);
XI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
CUADRAGESIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8°, inciso tercero; 19 N°11, inciso quinto; 38, inciso primero; 55, incisos primero y tercero; 66, inciso segundo; 77, inciso primero; 93, inciso primero, Nº 1º; 113; 118, inciso quinto; 121; y 125, inciso primero, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
1°. Que, las disposiciones que a continuación se señalan, son conformes con la Constitución Política:
1. Artículos 6°, inciso primero, en la frase “oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,”;
2. Artículo 21, inciso tercero;
3. Artículos 29; 30; 31; 33; 34; 35; 53;
4. Artículo 69, que modifica los artículos 5°, literal g; 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), todos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior;
5. Artículo 72, numerales 32 y 47, que modifican los artículos 43 y 75, respectivamente, de la Ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
6. Artículo 75, que modifica la Ley N° 19.410, que modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el D.F.L. N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
7. Artículo 80, numeral 5°, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la Ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial;
8. Artículo 81, que modifica los artículos 46 y 89 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y,
9. Artículos cuarto; octavo; noveno; décimo; decimoctavo; decimonoveno; vigésimo; vigésimo primero; trigésimo segundo; y, trigésimo octavo, inciso segundo, todos transitorios del proyecto de ley.
2°. Que, las disposiciones contenidas en el artículo 30, literal m) y, trigésimo octavo, inciso segundo transitorio, del proyecto de ley, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos trigesimocuarto y triguesimoquinto, respectivamente, de la sentencia de estos autos.
3°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en:
1. Artículos 49; 50; 51; 64; y, 65.
2. Artículos séptimo; undécimo; duodécimo; decimotercero; decimocuarto; decimoquinto; decimosexto; decimoséptimo; vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo sexto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo primero; trigésimo tercero; y, trigésimo cuarto, todos transitorios del proyecto de ley.
DISIDENCIAS
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), quien estuvo por declarar inconstitucional el presente Proyecto de Ley (Boletín 10.368-04), que sustrae a los Municipios su función educacional para traspasarla a los nuevos Servicios Locales de Educación Pública.
Tiene en consideración para ello lo siguiente:
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
1°. Que la Carta Fundamental, junto con reconocer el derecho a la educación, en su artículo 19, N° 10, formula una diferencia paladina y determinante: mientras en un lado dispone que “corresponderá al Estado fomentar el derecho a la educación en todos sus niveles” (inciso sexto), en otro lado preceptúa que “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación” (inciso séptimo).
Al Estado corresponde el rol de fomento, en el sentido de estimular o proteger la educación, y a la comunidad compete contribuir o ejecutar las acciones necesarias para el logro de tal fin.
Una comunidad -esta última- que podrá ser la familia, atendido el deber preferente de los padres de educar a sus hijos; que podrá ser una de aquellas entidades a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad acorde con el principio de subsidiariedad, encaminada a satisfacer ese fin específico; o que podrá ser la comunidad localmente organizada, a través de las municipalidades;
2°. Que esta contextualización sirve para entender, enseguida, el artículo 118 de la Constitución, que caracteriza a las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, cuya finalidad consiste precisamente en “satisfacer las necesidades de la comunidad local” (inciso cuarto).
A un tiempo -es de subrayar- que la Carta Fundamental no prevé ningún otro sujeto jurídico perteneciente a la Administración del Estado, capaz de desempeñar aquel cometido consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Por eso el Tribunal Constitucional, en Sentencia Rol N° 50, al examinar la ley orgánica constitucional de municipalidades N° 18.695, expresó -a propósito justamente de la atención educacional- que no procede trasladar funciones que son propias de las municipalidades, según el campo de acción que les ha fijado la Constitución, a entidades con personalidad jurídica distinta a ellas (considerando 23°);
3°. Que interesa dejar establecido, a continuación, que la administración de establecimientos de enseñanza básica y media naturalmente conlleva “la satisfacción de una necesidad de la comunidad local”.
Lo corrobora así el artículo 4° de la citada Ley N° 18.695, que establece que “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) la educación y la cultura”.
El presente Proyecto de Ley (artículo 69) mantiene el artículo 4° recién transcrito, lo cual se torna en un reconocimiento indesmentible de que la “educación” sigue constituyendo una “necesidad de la comunidad local”;
4°. Que, conviene recordar luego que la actual función educacional fue asumida hace más de treinta y cinco años por los municipios, por aplicación del DFL 1-3.063, de 1980, de Interior, que ordenó el traspaso “definitivo” de tal cometido, desde el Ministerio de Educación a la entidad edilicia respectiva (artículo 2°). Para concretar dicho proceso de transferencia irreversible debió suscribirse un “convenio”, donde cada municipalidad -en el ejercicio de su autonomía constitucional- expresó la voluntad de tomar a su cargo definitivamente este servicio educacional (artículo 5°).
La Contraloría General de la República, dictaminando al respecto, ha destacado que ello cuadra con la naturaleza de estas corporaciones, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, al tenor de la Constitución, y que asimismo concuerda con la función radicada en las municipalidades para desarrollar directamente funciones relacionadas con la educación, conforme con el citado artículo 4° de la Ley N° 18.695 (Dictamen 6.189 de 1995).
El Proyecto de Ley en estudio (artículo 68), mantiene los artículos 2° y 5° del citado DFL 1-3.063, textos legales que se incorporaron a los convenios celebrados en su virtud, circunstancia que viene a ratificar una vez más que el susodicho quehacer educacional comporta una función propia de las municipalidades;
5°. Que el propio Proyecto en revisión crea en reemplazo de las municipalidades un conjunto de servicios públicos “locales” de educación, encargados de cubrir esta misma tarea en “la totalidad de las comunas del país” (artículo 16). Para lo que sigue a continuación, entonces, es premisa indubitable que la atención de la educación básica y media sigue comprometiendo la “satisfacción de una necesidad de la comunidad local”.
De donde se sigue que, al des municipalizar esa actividad, este Proyecto viene a alterar “la organización básica de la Administración Pública”, que por disposición del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental debe ser materia de ley orgánica constitucional.
Además que por afectar “las funciones y atribuciones de las municipalidades”, según reza el artículo 118, inciso cuarto, de la Carta, son objeto de ley orgánica constitucional tanto las normas del Proyecto que derogan las atribuciones que en la temática competen a las municipalidades, como aquellos actos legislativos de reemplazo que asignan igual función a los individualizados servicios locales de educación, por configurar ambas normativas las dos caras de una misma e inseparable cuestión;
ALTERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN
6°. Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución previene -entre otros aspectos- que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública”.
La Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración, dictada en su virtud, si bien no alude explícitamente al tema de que ahora se trata, es lo cierto que nunca tuvo por objeto agotar todos los aspectos relacionados con la ordenación “territorial” de los distintos organismos que componen dicha Administración. Y así se dejó constancia en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, en la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno (pág. 47, Informe de 20 de marzo de 1985).
En todo caso, es útil constatar que tal cuerpo legal -dentro de su nomenclatura orgánica- no reconoce la existencia de unos servicios públicos “locales” o “comunales”, actuando en paralelo a, o en vez de, las municipalidades.
Adicionalmente, cabe tener presente que la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, vino a reconocer solo dos categorías de servicios públicos (calidad que ahora el Proyecto les atribuye a los servicios locales de educación pública): los servicios públicos nacionales y los servicios públicos que operan en la región (artículos 2°, 24 y 66). De ahí que -en el ámbito de la organización espacial- la legislación administrativa solo admita la existencia de los servicios nacionales y de aquellos que operan en una región (caso de los servicios de salud, de las universidades estatales y de las corporaciones de asistencia judicial);
7°. Que, en estas condiciones, la creación de los denominados “Servicios Locales de Educación”, para obrar dentro de las comunas y en sustitución de los municipios, en lo atinente a una función tradicionalmente radicada en estos últimos, implica trastrocar profundamente la organización básica de la Administración de que trata directamente el Capítulo XIV de la Constitución. Donde se estatuye que la división territorial del país “para los efectos de la administración local” se desagrega en “comunas” (artículo 110, inciso primero).
Siguiendo esta organización territorial, cuya estructura se remonta al D.L. N° 573, de 1974, más adelante la Constitución dispone que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad” (artículo 118, inciso primero).
A nivel local o comunal, pues, el ordenamiento constitucional no contempla la presencia de otros sujetos públicos -distintos a las municipalidades- que puedan ejercer ocupaciones vinculadas a la administración interior del Estado. Ningún servicio público puede avecindarse en una comuna con miras a desplazar de ellas a una municipalidad, sin transgredir gravemente la Carta Fundamental;
8°. Que, por consiguiente, el Proyecto de Ley examinado rebasa con mucho aquella ley orgánica constitucional llamada a “determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades”, a que hace mención el artículo 118, inciso quinto de la Constitución.
Este Proyecto no se limita a señalar o indicar con claridad o exactitud (definición natural de la voz “determinar”) cuáles son aquellas “necesidades de la comunidad local” que incumbe satisfacer a las municipalidades, como hacen actualmente las enumeraciones contenidas en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.695.
Como se dijo, el presente Proyecto altera a tal punto la organización básica de la Administración del Estado, tenida en cuenta por el Constituyente, que no puede menos que tenerse como una ley orgánica constitucional;
LA EDUCACIÓN: FUNCIÓN INHERENTE DE LAS MUNICIPALIDADES
9°. Que la atención educacional por parte de las municipalidades destaca como una constante en la evolución institucional chilena. Si se atiende a los textos supremos de mayor duración, valga recordar que ya la Constitución de 1828 dispuso como atribución de dichas entidades edilicias, entre otras, “Establecer, cuidar y proteger las escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos” (artículo 122, N° 5). En la misma línea, la Carta de 1833 les encomendó, además de promover la educación, “Cuidar de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación que se paguen de fondos municipales” (artículo 128, N° 3).
A su turno, la Constitución de 1925 -artículo 105- prescribió idénticamente que a los municipios “Les corresponde especialmente: 3) Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios de educación que se paguen con fondos municipales”;
10°. Que, sin embargo, al no precisar el concepto y alcance de las municipalidades, como entes autónomos encargados de atender las necesidades comunales, y al decir la Carta del 25 que esa y otras funciones les corresponde “especialmente”, y no privativamente, dio lugar a que el Legislador entendiera que podía encomendar las mismas tareas a otros órganos administrativos, entregando a éstos todos los medios y recursos necesarios al efecto.
A consecuencias de lo cual los municipios quedaron reducidos a la esterilidad o al cumplimiento de funciones mínimas, meramente burocráticas.
De allí que, para velar que no se vacíe de contenido al rol municipal, ni se desnaturalice o menoscabe su autonomía constitucional, como antes ocurrió con el artículo 105 de la Carta de 1925, es que el Constituyente de 1980 incorporó una cláusula genérica atinente a sus cometidos (“la satisfacción de las necesidades de la comunidad local”) y encomendó enseguida a una ley orgánica constitucional especificar o concretar sus “funciones y atribuciones” dentro del reseñado marco constitucional, al tenor del artículo 118 (antes 107) del texto supremo actual;
11°. Que, como se recordara, poco antes de la Constitución de 1980 ya se había iniciado un proceso legislativo de retorno a las municipalidades, de aquellos servicios originarios que ellas habían perdido por el indicado desmembramiento legal.
Siendo el DL 3.063, de 1979, al aprobar la nueva Ley de Rentas Municipales, el que abrió esta posibilidad de rescate, estatuyendo que -además de los deberes que habían conservado- “podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del sector público” (artículo 38).
Para perfeccionar la transferencia de los servicios, sus activos, recursos financieros y de personal, se dictó a continuación el DFL 1-3.063, de 1980, al que se hiciera mención anteriormente;
12°. Que, fruto de esta normativa y ejerciendo la autonomía que les caracteriza, es que las municipalidades interesadas suscribieron sendos convenios en que recuperaron la función educacional, tras un proceso reglado de carácter irreversible que se encuentra totalmente afinado, por la emisión del decreto aprobatorio de rigor.
En estas condiciones se produjo el traspaso a los municipios, junto con la finalidad de atender el servicio de educación, de los medios materiales y del personal afectos a la satisfacción de esta necesidad de la comunidad local;
INCONSTITUCIONALIDADES
13°. Que la Constitución, artículo 118, confía que una ley orgánica constitucional “determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”. Vale decir, que fije con exactitud y claridad cuáles son aquellos cometidos que razonablemente se ajustan dentro de su misión genérica de “satisfacer las necesidades de la comunidad local”.
Pero lo que no puede hacer el Legislador es utilizar esta potestad normativa, encaminada a concordar ambas cosas, para transmutarla en un poder derogatorio irrestricto, conducente a incapacitar absolutamente a las municipalidades en la gestión de una indesmentible necesidad comunal, y con el objetivo final de traspasarla a unos “servicios locales” que ni siquiera figuran en el inventario organizacional del país;
14°. Que, un tal traspaso del quehacer educacional, así como de los medios puestos a su servicio -bienes y personal-, contraría radicalmente los artículos 110 y 118 de la Carta Fundamental, de la manera como se ha indicado. Además que implica desconocer la vigencia de aquellos convenios definitivos e irreversibles, merced a los cuales los municipios reasumieron la función educativa de que ahora se les quiere privar.
Dichas inconstitucionalidades cruzan todo el Proyecto de Ley en su integridad, de manera que fuerza es representar la antijuridicidad de la totalidad de sus prescripciones.
Acordada la constitucionalidad de los artículos octavo y noveno transitorios con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar inconstitucionales tales preceptos, por las siguientes consideraciones:
1°. Que, las normas sobre las que discurrirá la presente disidencia, en razón de su inconstitucionalidad, rezan, a la letra, lo siguiente:
DEL ARTÍCULO 8° TRANSITORIO
“Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.”.
DEL ARTÍCULO 9° TRANSITORIO
“Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior” (esto es, por el solo ministerio de la ley);
2°. Que, según se explicará a continuación, las disposiciones señaladas, al configurar un mecanismo en virtud del cual bienes que integran el patrimonio de una municipalidad o bien de una corporación municipal, pasan al patrimonio de los servicios locales de educación pública que el proyecto de ley en examen crea, sin compensar por la detracción patrimonial que para aquellos entes importa tal traslación no voluntaria del dominio de tales bienes a los mentados servicios, infringe, entre otros derechos, el derecho de propiedad;
3°. Que, los preceptos que se han singularizado precedentemente, permiten que bienes que integran ya el patrimonio de una municipalidad, ya el patrimonio de una corporación municipal, salgan de aquel y se radiquen en el patrimonio de los servicios locales de educación pública que el proyecto de ley en examen crea.
No debe perderse de vista que conforme al artículo 16 del referido proyecto, aquellos son “órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”.
Es decir, en mérito del proyecto de ley, y del mecanismo que aquel crea, los bienes – muebles e inmuebles señalados en los artículos 11 y 12° – que pertenecían a una municipalidad o a una corporación municipal, e integraban por consiguiente su patrimonio, pasan a radicarse en el patrimonio de alguno de los servicios locales de educación pública, que a su vez tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Según el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son “corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”;
4°. Que, sobre las Municipalidades, este Tribunal ha destacado: “Que (…) la Constitución señala que los municipios tienen personalidad jurídica de derecho público. Ello significa dos cosas.
De un lado, al tener personalidad jurídica, son sujetos de derecho. Por lo mismo, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer las atribuciones que se les confieren. Cada municipalidad actúa en la vida del derecho con esta personalidad, no con la del Fisco, teniendo su propio representante judicial y extrajudicial. Este, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es el alcalde (artículo 63). Del otro, al tener personalidad jurídica de derecho público, son creadas por el ordenamiento jurídico, no por voluntad de sus integrantes; ejercen potestades públicas y su estatuto jurídico lo define la norma que lo crea.
En tercer lugar, tienen patrimonio propio. Por lo mismo, pueden tener bienes corporales e incorporales, ingresos, activos, pasivos” (STC Rol N° 1669, considerando 19°);
5°. Que, igualmente, cabe considerar que conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, “Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley”. Las corporaciones municipales a las que se refiere el proyecto, son principalmente aquellas que fueron constituidas en 1981 por Código Civil y Decreto N° 110/79 del Ministerio de Justicia, cuya finalidad consiste en administrar y operar el servicio traspasado de educación;
6°. Que, sea como sea, Municipalidades y Corporaciones municipales tienen un patrimonio propio, separado e independiente de aquel correspondiente a los otros órganos que conforman el Estado. Habiendo, entonces, dos patrimonios diversos, es obvio que la radicación de un bien que pertenecía a uno de los patrimonios, en el otro, importa una transferencia o traslación de dominio;
7°. Que, en primer lugar, caracteriza la transferencia o traslación contenida en el proyecto, el que no interviene la voluntad de las personas involucradas, ni siquiera de aquella cuyo patrimonio se ve disminuido, sino que aquella traslación se produce “por el sólo ministerio de la ley”. Se trata de un caso en que, por consiguiente, la ley opera como modo de adquirir el dominio en favor de un órgano público, como lo son los servicios locales de educación pública (artículo 16 de proyecto). Descartada la voluntariedad en la enajenación, el mecanismo ideado corresponde a una transferencia forzada o coactiva de bienes.
En relación a lo anterior, cabe señalar que este Tribunal ha diferenciado claramente las cesiones o transferencias voluntarias de la expropiación: " la expropiación, por esencia, es un acto de la autoridad que se impone por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, sin el consentimiento del expropiado, y como se ha demostrado a lo largo de las consideraciones anteriores, las cesiones gratuitas, por el contrario, se originan en un acto voluntario y libre del propio dueño de los terrenos a urbanizar;” (STC Rol N° 253, considerando 13°)
8°. Que, en segundo lugar, cabe reparar que frente a la transferencia coactiva de bienes, el proyecto no establece un medio de compensación respecto a la disminución patrimonial que importa – desde la perspectiva de las Municipalidades o Corporaciones Municipales – el egreso de su patrimonio de los bienes que anteriormente le pertenecían y que por el sólo ministerio de la ley pasan a radicarse en el patrimonio de una persona jurídica distinta (los servicios locales de educación). Siendo así, no hay resarcimiento o indemnización frente a la detracción patrimonial que se produce por aplicación de la ley;
9°. Que, en relación a lo señalado en motivo precedente, cabe tener presente que este Tribunal ha resuelto que la expropiación puede ser conceptualizada a partir de varios elementos, como se verá a continuación, teniendo presente que un acto de despojo que no conlleve indemnización constituye un apoderamiento inconstitucional. Se ha resuelto:
“Que la expropiación puede ser conceptualizada a partir de varios elementos. En primer lugar, expropiar es privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio indemnización (STC Rol 541/2006). (…) En segundo lugar, la expropiación es un acto de autoridad. En ello coincide la doctrina. (…) Al considerar a la expropiación como un acto de autoridad, se resalta, primero, que los privados no pueden llevarla a cabo. La facultad de expropiar le pertenece al Estado. Segundo, que se trata de una transferencia coactiva, pues es independiente de la voluntad del propietario o aun contra ella (véase STC Rol 253, considerando 13º; en el mismo sentido, Nogueira, Humberto, ob.cit., p. 219). Tercero, que está sujeta a un procedimiento de derecho público. (…) Dicho procedimiento tiene tres fases. La primera corresponde al legislador, quien debe calificar la causal de la expropiación y otorgar la potestad para expropiar. La segunda es la fase administrativa, en que se dicta el acto expropiatorio. Y la tercera es la etapa judicial, que es eventual, pues se da en el caso de que haya divergencias sobre el acto expropiatorio o sobre la indemnización. Esta reclamación es, por mandato constitucional, ante tribunales ordinarios (Cea, José Luis, ob.cit., págs. 545-546). Cuarto, que es un acto unilateral de la Administración, es decir, que no viene precedido ni justificado en conducta alguna del expropiado (STC Rol N° 541/2006). Quinto, que es el ejercicio de una potestad pública. (…) La existencia de esta potestad es lo que distingue un genuino acto expropiatorio de una vía de hecho. En esta última hay un apoderamiento puramente fáctico de bienes privados por la Administración, sin que medie declaración expresa ni procedimiento expropiatorio alguno (STC Rol N° 541/2006).
En tercer lugar, en la expropiación el Estado adquiere la propiedad de que coactivamente ha privado al administrado. (…) En la expropiación el Estado priva a alguien de su dominio para incorporarlo a su patrimonio y luego destinarlo a una finalidad pública, definida o no previamente en detalle (STC Rol N° 1298/2010).
Finalmente, en la expropiación hay una causal que la explica. Se expropia por utilidad pública o por el interés general; no como consecuencia de alguna obligación particular que pesa sobre el administrado, ni como producto de alguna sanción que se pretende imponer al mismo (STC Rol N° 541/2006). Dicha causal, por una parte, es el motivo por el cual se expropia; y, por la otra, debe ser calificada y declarada por una ley” (STC Rol N° 1576, considerando 7°);
Asimismo, cabe tener presente que este Tribunal ha establecido claramente que el pago de una indemnización es de la esencia de toda expropiación: “La expropiación es un instituto jurídico complejo, cuyos elementos esenciales y copulativos son los siguientes: acto o acuerdo expropiatorio solemne; fundado en la Constitución y en la ley que la autoriza; invocando cualquiera de las causales previstas en la Carta Fundamental al efecto; siguiendo el procedimiento establecido; y pagando al expropiado la indemnización que corresponda, según el ordenamiento jurídico en vigor.” (STC Rol N° 552, considerando 19);
10°. Que, después de todo lo dicho a propósito de las normas sobre las que versa esta disidencia, aplicándolo al caso de las Municipalidades y corporaciones municipales, no puede perderse de vista el hecho evidente de que en el patrimonio de las mismas pueden existir bienes que son producto de una inversión propia o bien de una donación por parte de un particular, y que por estar destinadas al servicio educacional, quedan comprendidos dentro del mecanismo de transferencia coactiva, por el solo ministerio de la ley, contenido en el proyecto de ley. Basta aquella obvia constatación para estimar que el mecanismo ideado es inconstitucional. La norma en comento no hace distingo alguno: es indiferente que la Municipalidad haya adquirido, con sus propios fondos un terreno y luego haya edificado un edificio en el que se preste el servicio educacional traspasado. Aquel bien, coactivamente, pasará a formar parte del patrimonio del servicio local de educación respectivo.
En todo caso, sea cual fuere el origen de los bienes y el título por el que hayan sido adquiridos en dominio, una vez incorporados al patrimonio de la Municipalidad aquellos pasan a formar parte del activo del mismo, siendo por consiguiente de su propiedad;
11°. Que, de lo dicho en los motivos precedentes, se sigue nítidamente que las normas que estimamos inconstitucionales permiten que una persona, en este caso una Municipalidad o bien una corporación municipal, personas jurídicas con patrimonio propio, se vean privadas de la propiedad de un bienes incorporados a su patrimonio, sin compensación alguna.
Siendo así, se contraría aquella norma constitucional que asegura a todas las personas que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales” (art. 19 N° 24, inciso 3°).
Lo anterior, en definitiva, pues se producirá, en mérito del sistema ideado por el presente proyecto de ley, contenido esencialmente en los artículos 8° y 9° transitorios, además de en otras normas complementarias de aquellas, una privación de dominio que no se ajusta a lo mandatado por la norma constitucional antedicha, siendo por consiguiente, tales normas inconstitucionales.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar como propios de regulación a través de ley orgánica constitucional, los artículos 49, 50 y 51 del proyecto de ley, en atención a las siguientes razones:
1°. Que, a juicio de estos disidentes, la innovación introducida por el proyecto en examen, en cuanto regulan los Consejos Locales de Educación Pública que el proyecto de ley introduce en la estructura orgánica de cada Servicio Local de Educación, es materia que incide en las materias que la Constitución Política ha reservado al legislador orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en su artículo 38, inciso primero;
2°. Que, para lo anterior se debe tener presente que, conforme lo dispone el artículo 31, inciso tercero, de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sólo en circunstancias excepcionales la ley puede establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos, con las facultades que ésta señale;
3°. Que, por lo anterior, la innovación de los preceptos en examen, al crear un cuerpo colegiado no contemplado en la estructura orgánica actual, altera la composición que el recién anotado cuerpo orgánico constitucional establece, por lo que los artículos 49 a 51 del proyecto de ley debieron seguir dicho criterio;
4°. Que, en nada altera lo precedentemente expuesto el señalar que el órgano colegiado en cuestión ostente o carezca de facultades resolutivas, puesto que ello no ha sido establecido en la reseñada Ley N° 18.575 como una exigencia adicional para modificar la estructura de los servicios públicos. En dicho sentido ya se pronunció esta Magistratura, a vía ejemplar, en la STC Rol N° 319, c. 7°, respecto de los Consejos Regionales de Deporte y, en STC Rol N° 1554, c. 10°, en lo concerniente al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, previsto en la que se transformaría en la Ley N° 20.417, por lo que debió seguirse igual parecer en esta oportunidad.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señoras Marisol Peña Torres y María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional de que trata el artículo 112 de la Constitución Política, el artículo 64 del proyecto de ley, en razón de lo ya resuelto por esta Magistratura en STC Rol N° 155, que, en su c. 36°, estimó que corresponden a dicha naturaleza jurídica disposiciones como la examinada, en cuanto establece cuestiones sobre la coordinación regional que debe ejercer el Intendente respectivo.
Acorada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar el artículo 65 del proyecto de ley como propio de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, en cuanto regula materias concernientes a los concursos públicos relativos al personal docente y, con ello, cuestiones que inciden en la preceptiva constitucional en comento, que exige garantizar la carrera funcionaria.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar que los artículos undécimo a decimoséptimo transitorios, ambos inclusive, que fueron por la mayoría declarados como propios de ley simple, son en realidad propios de ley orgánica constitucional, y así se debió declarar, en mérito de las siguientes consideraciones:
1°. Que, según se razonara en el fallo de la mayoría: “VIGESIMOTERCERO: Que, los artículos cuarto y octavo transitorios del proyecto de ley, estableciendo que el servicio educacional que actualmente prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones, es traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública, en la forma, oportunidad y condiciones que regula la normativa transitoria en comento, es materia que debe ser regulada por el legislador orgánico constitucional de que trata el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental”;
2°. Que, el artículo 8° es la norma medular en orden a configurar el mecanismo de traspaso del servicio educacional y de los bienes muebles e inmuebles que sirven a aquel, desde las Municipalidades o Corporaciones Municipales, a los servicios locales de educación.
Allí se dictan las reglas fundamentales en la materia, en orden a configurar el traspaso por el solo ministerio de la ley, reglas que en todo caso, no son autosuficientes;
3°. Que, las disposiciones contenidas en los artículos undécimo a decimoséptimo transitorio, ambos inclusive, son normas que complementan en múltiples aspectos lo prescrito por el artículo 8°, al punto de que la norma del artículo 8° no tendría un alcance claro de no ser por los artículos a que se hace referencia. Así, los artículos undécimo y duodécimo transitorios determinan que bienes muebles e inmuebles se entienden incorporados en el traspaso que configura el artículo 8°; el artículo decimotercero transitorio se refiere a la regularización de inmuebles traspasados; el decimocuarto transitorio se refiere a la regularización de infraestructura de los inmuebles contenidos en el traspaso; el artículo decimoquinto transitorio regula la cesión de contratos y convenios, relacionados con la continuidad del servicio educativo traspasado en virtud del artículo octavo transitorio; el artículo decimosexto transitorio se refiere a la cesión de concesiones de servicio educacional y el artículo decimoséptimo transitorio exime de derechos e impuestos, todos los actos relacionados con el traspaso del servicio educacional y de los bienes a que se alude en el artículo octavo transitorio;
4°. Que, según se aprecia, las normas antedichas son necesarias para precisar el sentido y alcance de una disposición que fue declarada por la mayoría, como propia de ley orgánica constitucional. Se trata de normas que le sirven, entonces, de complemento indispensable a aquella. Entre todas, estando en el centro la del artículo octavo transitorio, configuran un sistema.
Como se ha resuelto por este Tribunal, aquel debe pronunciarse no sólo sobre las materias que la Constitución ha confiado expresamente a una Ley Orgánica Constitucional, sino también respecto de aquéllas que constituyen el complemento indispensable de las mismas. (STC 4, c. 4) (En el mismo sentido STC 38, c. 5, STC 50, c. 2, STC 53, c. 5, STC 341, c. 7, STC 418, c. 8, STC 1192, c. 6, STC 2487, c. 12, STC 2557, c. 9, STC 2725, c. 15, STC 216, c. 27, STC 304, c. 8);
5°. Que, en este sentido, las antedichas disposiciones transitorias son propias de Ley Orgánica Constitucional y así debió de ser declarado.
Acordada la decisión de no revisar las reservas de constitucionalidad que constan en la tramitación legislativa del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes fueron del parecer de conocer de las mismas en atención a que se encuentran dirigidas a preceptos legales que, conforme expusieron precedentemente, revisten el carácter de normas orgánico constitucionales.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en los artículos 29, 30 y 31 del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que estos preceptos son propios de ley simple porque no se refiere a ninguna de las materias comprendidas dentro del artículo 38 de la Constitución.
Que estos preceptos disponen la creación del Comité Directivo Local estableciendo un organismo colectivo, excepcional y consultivo, que se enmarca plenamente dentro de los parámetros del inciso final del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, no innovando al respecto ni incidiendo en lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo 34 del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple por dos razones.
Primero, respecto de los literales e), f) y g) del indicado proyecto de ley se trata de normas cuyo único objeto es reiterar una obligación existente en el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado que consagra el mismo tipo de inhabilidad para quienes ingresan a cargos en la Administración del Estado, de la cual pasan a formar parte los integrantes del Comité Directivo Local por expresa definición del artículo 33 del indicado proyecto de ley.
Y, en segundo lugar, respecto de todos los demás numerales del artículo 34 porque el diverso régimen de incompatibilidades al que quedan afectos los integrantes del Comité Directivo Local, se regulan por los respectivos regímenes estatutarios de cada uno de los cargos en virtud de los cuales se genera la incompatibilidad. Por tanto, esta regulación es solo una norma reflejo, que habida cuenta de los criterios, requisitos y modalidades normativas diversas, no cabe unificarlas bajo el rótulo de una calificación común de orgánica constitucional, en circunstancias de que incorpora evidentes incompatibilidades propias de regímenes legales ordinarios como el de la Ley N° 18.956, entre otras que refiere.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo 35 del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple porque el artículo 38 de la Constitución regula un conjunto de materias tasadas a las que asocia a su condición de orgánica constitucional, las que no se refieren a las inhabilidades. Siendo este asunto el que abarca este artículo a los integrantes del Comité Directivo Local cabe declararlas como materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo 72, numeral 32 del proyecto de ley, que modifica el artículo 43 de la Ley N° 19.070, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L: N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple, en razón de que no innova respecto de las funciones y atribuciones que la Constitución, en su artículo 118, inciso quinto, ha reservado a la ley orgánica constitucional en lo concerniente a las municipalidades.
Que los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva están en desacuerdo con la declaración de ley orgánica constitucional en el caso del artículo 81 numeral 2° del proyecto de ley se modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005. Se trata del cambio de la norma que establecía la integración de representantes del área educacional de los municipios los que serán reemplazados por los Servicios Locales de Educación Pública. Sostenemos que no es materia orgánica constitucional del mismo modo en que fue declarado en la Sentencia Rol 2785. En este control, la Ley N° 20.835 se discutió si la modificación de este artículo alteraba la organización básica de la Administración del Estado, prevaleciendo que “la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que la regla general en materia de dirección de los servicios públicos es que ella esté a cargo de un jefe superior, denominado director. Pero asimismo permite que, en circunstancias excepcionales, la ley pueda establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios, incluyendo la de la dirección superior (artículo 31 de la Ley N° 18.575). Como se observa, la mencionada ley orgánica reconoce la existencia de estructuras colegiadas en la dirección de los servicios públicos, cuestión que se enlaza con la ley orgánica constitucional del inciso final del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional del artículo cuarto transitorio del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple porque el artículo 38 de la Constitución regula un conjunto de materias tasadas a las que asocia a su condición de orgánica constitucional, las que no se refieren al traspaso del servicio educacional a un servicio público. Éste fue creado, de conformidad con el artículo 16 de este proyecto de ley, y ciñéndose al artículo 65 de la Constitución en una materia propia de ley simple, no siendo razonable que su traspaso a este nuevo servicio público tenga por consecuencia el incremento de su quórum de aprobación.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida del artículo octavo transitorio del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple porque no se refiere a ninguna de las materias comprendidas dentro de los artículos 19, numeral 11° y 118 de la Constitución.
Esta norma se limita a fijar la fecha para la realización del traspaso del servicio educacional. De acuerdo, a una inveterada posición de estos Ministros, las reglas de vigencia transicional de una modificación carecen de la condición de orgánica y constitucional.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo noveno transitorio del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple y no concuerdan con el hecho de que el Congreso haya estimado que se trata de una materia propia de la ley orgánica constitucional del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución. No vemos cómo el traspaso de los establecimientos educacionales, propiamente tales, pueda tener esa condición ya que no afecta al reconocimiento oficial de la enseñanza ni es una norma de objetiva y general aplicación.
Es más se trata de una materia relativa a reglas de enajenación de bienes de las municipalidades, los que de conformidad con el numeral 10° del artículo 63 son materias de ley.
Que, por lo demás, tampoco creemos que sea una materia propia del artículo 38 de la Constitución. Esa fue la conclusión a la que arribó esta Magistratura en un caso donde la hipótesis jurídica era relativamente similar, aunque situada en la escala individual.
“Que, por otra parte, no puede dejar de manifestarse que no resulta razonable ni prudente, que una ley que se limita tan solo a traspasar la dependencia de un establecimiento de enseñanza de una universidad estatal a otra, tenga el carácter de orgánica constitucional. Como ha tenido ocasión de señalarlo este Tribunal, resulta evidente que, de acuerdo con el sentido con que dichas leyes fueron incorporadas a la Constitución Política y con las características que les son propias, ellas deben contemplar la organización básica, el contenido substancial de las instituciones que están llamadas a regir, tratándose, como ocurre en la especie, de la conformación de la Administración Pública, atendido el claro tenor del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.” (STC 352, c. 35°).
Acordada la ampliación del control a otras normas y declaradas por la mayoría como ley orgánica constitucional, el alcance del artículo decimoctavo transitorio con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple y que no puede vincularse al artículo 19, numeral 11° de la Constitución. Lo anterior, por la sencilla razón que la Constitución preserva la condición de orgánica constitucional a la enseñanza básica y media en cuanto al establecimiento de los requisitos mínimos y no a la educación parvularia que es a la que se refiere el artículo indicado. Asimismo, las reglas relativas al reconocimiento oficial de los establecimientos de enseñanza, en este precepto, no configuran ninguna innovación puesto que el propio artículo reitera como aplicación el “artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 20.529” o con la entrega de información relevante para efectos del traspaso de estos establecimientos pero sin alterar los requisitos del reconocimiento oficial de los mismos.
Acordada la ampliación de su control y declaración por la mayoría como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo décimo noveno y vigésimo transitorio del proyecto de ley con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple y no concuerdan con el hecho de que la mayoría haya estimado que se trata de una materia propia de la ley orgánica constitucional del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución. No vemos cómo el procedimiento de traspaso del servicio educacional, el registro de bienes destinado al mismo (con la salvedad del inciso segundo del vigésimo transitorio por la obligación municipal de registro) ni las obligaciones que se derivan para la municipalidad, puedan tener esa condición ya que no afecta al reconocimiento oficial de la enseñanza ni es una norma de objetiva y general aplicación, ni establecen requisitos mínimos para algún nivel educativo.
Es más, parcialmente, se trata de una materia relativa a reglas de enajenación de bienes de las municipalidades, los que de conformidad con el numeral 10° del artículo 63 son materias de ley.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo trigésimo segundo del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple y que no está referido al conjunto de materias tasadas a las que asocia a su condición de orgánica constitucional el artículo 19, numeral 11° de la Constitución. Por de pronto, la materia de administrador provisional no configura por sí misma esta calidad, salvo cuando esté en juego la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento educacional. Tal fue la conclusión de nuestra jurisprudencia y que se puede apreciar en el considerando 9° de la STC 2009.
Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo trigésimo octavo, con la salvedad de su inciso segundo, del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que este precepto es propio de ley simple y que no está referido al conjunto de materias tasadas a las que asocia a su condición de orgánica constitucional el artículo 118 de la Constitución. Por de pronto, la materia del traspaso de personal municipal no determina por sí mismo esta calidad, salvo que se trate de la hipótesis del artículo 121 de la Constitución, a la que alude esta sentencia.
Que hemos sostenido una posición similar a la reseñada en el voto de minoría de la Sentencia Rol 3023, donde se indica que “el precepto sujeto a control no configura la creación ni supresión de un empleo, ni tampoco establece los requisitos ni límites dentro de los cuales se debe ejercer la facultad de creación o supresión de los mismos”.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 3940-17-CPR.
SR. ARÓSTICA
SRA. PEÑA
SR. CARMONA
SR. GARCÍA
SR. HERNÁNDEZ
SRA. BRAHM
SR. LETELIER
SR. POZO
SR. VÁSQUEZ
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de noviembre, 2017. Oficio
VALPARAÍSO, 14 de noviembre de 2017
Oficio Nº 13.613
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.545, de 5 de octubre de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 10.368-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 2984-2017, de 14 de noviembre de 2017, que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que las siguientes disposiciones corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales:
-Artículo 6, inciso primero, en cuanto a la frase “oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,”.
-Artículo 21, inciso tercero.
-Artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 53.
-Artículo 69, que modifica los artículos 5, letra g); 23, inciso primero y letra a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, letra a), y 67, letra g), todos de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
-Artículo 72, números 32 y 47, que modifican los artículos 43 y 75, respectivamente, de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
-Artículo 75, que modifica la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otros beneficios que señala.
-Artículo 80, número 5, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial.
-Artículo 81, que modifica los artículos 46 y 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
-Artículos cuarto, octavo, noveno, décimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, en su inciso segundo, todos ellos transitorios del proyecto de ley.
Del mismo modo, señaló que las disposiciones contenidas en los artículos 30, letra m), y trigésimo octavo transitorio, inciso segundo, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos trigésimo cuarto y trigésimo quinto, respectivamente, de la sentencia que se acompaña.
Por último, el Excmo. Tribunal Constitucional señala que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 51, 64 y 65 del articulado permanente del proyecto de ley, así como en los artículos séptimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo tercero y trigésimo cuarto, todos ellos transitorios del proyecto de ley.
Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el “Sistema”), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también “la Estrategia”). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el consejo escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto de la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico-profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a cuatro años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico-profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales y la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico-profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i. Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii. Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii. Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso primero, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico-pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico-profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité Directivo Local designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité Directivo Local, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionario de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública. El afectado podrá interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité Directivo Local será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” (en adelante también “el convenio”), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en él.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante también “Plan Estratégico”), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo Local o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola a ese Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i. Matrícula total de cada establecimiento.
ii. Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv. Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico-pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del Servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un servicio de bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio Local, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también “Consejo Local”). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico-profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. La Dirección de Educación Pública deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1. Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3, la frase “educacionales y a los” y la frase “de uno y otro género,”.
2. Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión “de educación,”.
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Elimínase, del literal g) del artículo 5, la expresión “de educación,”.
2. Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, educación”.
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión “educación, y”.
3. Elimínase, en el artículo 47, la expresión “educación y”.
4. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión “educación y”.
5. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión “los presupuestos de salud y educación” por “el presupuesto de salud”.
6. Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;”.
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de “El Ministerio de Educación Pública” la frase “, a través de la Dirección de Educación Pública,”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora, traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación, así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.”.
2. Sustitúyese, en el artículo 5, la expresión “del Ministerio de Educación Pública” por “de la Dirección de Educación Pública”.
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, en el literal c) del artículo 2, luego de “establecimientos educacionales”, la frase “, de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley”.
2. Reemplázase, en la letra c) del artículo 2 bis, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación”.
3. En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras “Dichas funciones”, lo siguiente: “deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
“Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.”.
4. En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase “Secretarías Regionales Ministeriales”, lo siguiente: “la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben”.
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución “e intereses regionales”, la frase “cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley”.
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: “Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.”.
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase “de administración municipal o particular reconocida oficialmente,” por “administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también “Servicios Locales”) o de administración particular reconocida oficialmente,”.
b) Elimínase la frase “, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión “del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley,” por “los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación”.
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7 bis, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión “del sector municipal” por “de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales”.
7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase “Ministerio de Educación”, por la letra “y”.
ii. Elimínase la frase “, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas”.
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.”.
b) Elimínase el inciso segundo.
9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.”.
10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “municipio” por “Servicio Local respectivo”.
11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna” por “El Servicio Local, al fijar su dotación docente”.
ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.”.
iii. Agrégase una conjunción “, y” al final del numeral 3.
iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción “, y” por la siguiente frase: “en situaciones excepcionales”.
v. Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “de una comuna,”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.”.
12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “una misma Municipalidad o Corporación Educacional” por “un mismo Servicio Local”.
b) Reemplázase la expresión “la comuna” por “el ámbito territorial de competencia del Servicio Local”.
14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase “Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase la oración “Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.”, por las siguientes: “Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.
15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase “en un diario de circulación nacional”, lo siguiente: “o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.”.
16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “o contratados”.
b) Reemplázase la expresión “un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán” por “una resolución administrativa, documento que contendrá”.
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión “Municipalidad o Corporación” por “Servicio Local”.
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión “a la Municipalidad o Corporación” por “al Servicio Local”.
e) Elimínase, en el último literal, la frase “y período de vigencia, si se tratare de contratos”.
17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión “comuna” por “Servicio Local”.
18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.”.
19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda” por “un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “el propio Consejo”, la siguiente frase: “, quien la presidirá”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase “y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo” por “y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.”.
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración “En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.”.
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.”.
20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Elimínase la oración “Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.”.
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
ii. Reemplázase la frase “de la respectiva municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.”, por la siguiente: “y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.”.
22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase “o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal”.
23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal” por “Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,”, por “Director Ejecutivo del Servicio Local”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor” por “Director Ejecutivo”.
24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal”, por “del mismo Servicio Local”.
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra “dotación”, la expresión “municipal”.
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “la respectiva municipalidad o corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “de la comuna respectiva” por “del Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación Municipal” por “del mismo Servicio Local”.
27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase “las Municipalidades o Corporaciones Educacionales” por “los Servicios Locales”.
29. Reemplázase en el artículo 39 la frase “las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras” por “los Servicios Locales empleadores”.
30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase “municipio o corporación municipal” por “Servicio Local”.
31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda” por “Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Plan de Desarrollo Educativo Municipal” por “Plan Anual del Servicio Local”.
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “o municipal” todas las veces que aparece.
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Las municipalidades” por “Los Servicios Locales”.
ii. Reemplázase la palabra “otras” por “otros”.
iii. Reemplázase la palabra “municipalidades” por la expresión “Servicios Locales”.
iv. Reemplázase la expresión “la municipalidad” por “el Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “municipio” por la expresión “Servicio Local”.
ii. Reemplázase la expresión “la Municipalidad” por “el Servicio Local”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo “municipio” por “Servicio Local”.
33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión “cualquiera comuna” por “cualquier Servicio Local”.
34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de la respectiva Municipalidad” por “del Servicio Local respectivo”.
36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase “Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva” por “Servicio Local”.
37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
b) Reemplázanse las palabras “otra comuna” por “otro Servicio Local”.
38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una dotación comunal” por “la dotación de un Servicio Local”.
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “del sector municipal” por “dependientes de los Servicios Locales”.
ii. Agrégase, antes de la expresión “particular subvencionado” la palabra “sector”.
39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios locales”.
40. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “Comisiones Comunales de Evaluación Docente” por “comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase “Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo” por “Director Ejecutivo”.
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión “de la comuna correspondiente” por “del Servicio Local respectivo”.
41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase “Departamentos de Administración de Educación Municipal” por “Servicios Locales”.
42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “el sector municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
43. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “de una dotación docente del sector municipal” por “de la dotación docente de un Servicio Local”.
b) Reemplázase, en el literal b), la frase “en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883” por “en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase “de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor”, por “del respectivo Servicio Local”.
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el artículo 134 de la ley N° 18.883” por “el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación” por “Director Ejecutivo de un Servicio Local”.
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase “de Desarrollo Educativo Municipal”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la oración “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados” por “La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada”.
ii. Reemplázase la frase “la respectiva Municipalidad o Corporación” por “el Servicio Local respectivo”.
iii. Reemplázase la expresión “otra Municipalidad o Corporación” por “otro Servicio Local”.
45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “del sector municipal” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de la misma Municipalidad o Corporación” por “del mismo Servicio Local”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “la misma Municipalidad o Corporación” por “el mismo Servicio Local”.
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase “la Municipalidad o Corporación, según corresponda,” por “el Servicio Local”.
48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase “los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda” por “las resoluciones correspondientes”.
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 1:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i. Sustitúyese la frase “las Municipalidades o por sus Corporaciones” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la expresión “las Municipalidades” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal C, la frase “la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación” por “el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste”.
2. Modifícase el inciso final de su artículo 7 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “propiedad de la Municipalidad” por “propiedad del Servicio Local”.
b) Sustitúyese la palabra “Esta” por el vocablo “Éste”.
c) Reemplázase la frase “dentro de la comuna” por “dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local”.
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
“Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes”, por “dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.”.
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
“h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.”.
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión “a la Municipalidad respectiva” por “al Servicio Local respectivo”.
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz “alcalde” por “Director Ejecutivo del Servicio Local” y la expresión “un decreto alcaldicio” por “una resolución”.
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a la respectiva Municipalidad” por “al Servicio Local respectivo”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la Municipalidad respectiva” por “el respectivo Servicio Local”.
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión “Establecimientos educacionales, hogares” por “Hogares”.
2. Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.”.
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1, la frase “tanto del sector municipal como del particular” por “tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i. Reemplázase la frase “por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas” por “por los Servicios Locales de Educación Pública”.
ii. Reemplázase la frase “la ley N° 18.883” por “el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
b) Sustitúyese la expresión “Las municipalidades o corporaciones” por “Los Servicios Locales”.
4. Reemplázase, en el artículo 5, la expresión “las municipalidades o corporaciones municipales” por “los Servicios Locales”.
5. Sustitúyese, en el artículo 7, la frase “departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6.”.
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones “subvencionado” y “deberá”, la frase “o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos se denominarán “Consejos de Educación Parvularia”.”.
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión “municipales” por “dependientes de los servicios locales de educación”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.”.
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.”.
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase “municipales o administrados por corporaciones municipales” por “educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.
3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase “El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.”.
4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.”.
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
“En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.”.
6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
“e) Mantener un sistema de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase “municipios, corporaciones municipales” por “Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase “las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades”, por “, en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión “el ámbito municipal”, por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz “particular” la frase “en el sector”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la educación municipal” por “los Servicios Locales de Educación Pública”.
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1. Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión “así como los sostenedores del sector municipal” por “así como los Servicios Locales de Educación Pública”.
2. Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
“En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.”.
3. Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase “del sector municipal, de corporaciones municipales” por “de los Servicios Locales de Educación Pública”.
4. Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.”.
5. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.”.
6. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
“En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase “El Ministerio de Educación podrá”, por “El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán”.
8. Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
“Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico-pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico-pedagógico.”.
9. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico-pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico-pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.”.
10. Agrégase en el literal d) del artículo 35 la siguiente oración final: “Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.”.
11. Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
“h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.”.
12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate” por “o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.”.
13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “, f) y g)” por “y f)”.
14. Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
“En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, sólo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.”.
15. Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.”.
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase “por renuncia o revocación,”.
16. Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
“Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.”.
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por “corporación municipal” o “corporaciones municipales” aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1. Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O’Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1 de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también “el Consejo de Evaluación”), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por “total de la matrícula” aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.
Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en la cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo decimotercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Artículo decimocuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nos 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como el pago de remuneraciones y pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como asimismo, dar apoyo administrativo y operativo tanto a esa Dirección como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3. Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respetivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este Consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1 del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.
Artículo quincuagésimo quinto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.”.
*****
Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.
Dios guarde a V.E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.040
CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el "Sistema"), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también "la Estrategia"). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el consejo escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
Los estudiantes podrán organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
Los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto de la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.
Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.
m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
Esta Conferencia tendrá carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.
Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico-profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a cuatro años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.
Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.
Artículo 17.- Objeto. El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5.
En este marco, velarán por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, para lo cual deberán proveer apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos educativos a su cargo, considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.
Para el cumplimiento de su objeto, los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales suscribirán convenios de gestión educacional, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40. Sin perjuicio de lo anterior, estos servicios deberán cumplir con las políticas, planes y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública y demás obligaciones que establezca la normativa vigente.
Los Servicios Locales son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional definido en la presente ley, para lo cual velarán por su calidad y mejora constante.
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones, las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que corresponden a los sostenedores de establecimientos educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, respecto de las funciones y atribuciones propias de los directores de establecimientos educacionales o de las funciones y atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. Para ello deberá identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco de esta función, velará por la continuidad en la trayectoria educativa de los estudiantes, desde la educación inicial hasta el término de la educación media, y se vinculará con las instituciones de educación superior de la región. En el caso de la formación técnico-profesional, velará por la pertinencia de la oferta de especialidades respecto de las necesidades de desarrollo del territorio y propenderá a una debida articulación con la educación superior para el desarrollo de trayectorias formativas, con especial énfasis en la coordinación con los centros de formación técnica estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial consideración por el desarrollo de la oferta educacional para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, y deberá coordinarse con los servicios públicos que administren los establecimientos en que dichas personas se encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y responder a las necesidades de cada comunidad educativa, para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos en los proyectos educativos institucionales y los planes de mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán considerar las características territoriales, modalidades, niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus establecimientos educacionales, poniendo especial atención en los establecimientos de educación especial, de adultos, interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes, así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en función de sus particularidades.
En el caso del nivel de educación parvularia, el Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio, siempre y cuando digan relación con los desafíos y necesidades propias de los establecimientos educacionales y del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública, que consideren tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de su dependencia, como los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como proximidad territorial, pertenencia comunal, características de los proyectos educativos y nivel educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus modalidades educativas. En el ejercicio de esta función considerará el diagnóstico y atención de necesidades educativas especiales de los estudiantes, entre otros factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de los establecimientos educacionales las atribuciones que faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada e informada a la Dirección de Educación Pública, la que podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales deberá ser informada al Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional, asegurando la existencia de una oferta territorial pertinente a las necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines para desarrollar en el territorio de su competencia, de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. En particular, podrá vincularse con las instituciones de educación superior para, entre otros, favorecer la formación inicial docente y el desarrollo profesional, la innovación pedagógica y la investigación educativa. En el caso de la educación técnico-profesional, dichos convenios podrán abordar la coordinación de trayectorias educativas, el acceso a prácticas profesionales y la inserción laboral de los estudiantes, entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional, cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo técnico-pedagógico y trabajar en red con los establecimientos de su dependencia. En el caso que la Dirección de Educación Pública ponga término al convenio de administración delegada respectivo, una vez terminada su vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá traspasar al Servicio Local la administración de los establecimientos cuya administración haya sido entregada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente de acuerdo al proyecto educativo institucional del establecimiento educacional respectivo.
s) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios Locales, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante. La dotación deberá ser suficiente para cumplir con los objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser pertinente al contexto local y permitirá que los estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo en los distintos ámbitos de una formación integral, cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones diferenciadas humanístico científica, técnico-profesional, artística u otras que se creen conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente. Este sistema deberá basarse en los informes emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar acciones de retención escolar, así como ofrecer alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza, meditación, entre otras, en función de sus necesidades, atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial énfasis en los estudiantes con necesidades educativas especiales. Estas iniciativas comprenderán la planificación de estrategias metodológicas diversas, así como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en que exista prescripción médica dada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico-profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos establecimientos podrán incluir acciones en el área de trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora de la calidad de la educación que imparten, así como acciones que requieran de la coordinación o administración del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos comunes que formen parte de los diferentes Planes de Mejoramiento Educativo.
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales. El Servicio Local apoyará las labores administrativas que se realicen en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19. Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o asegurar que los equipos directivos de los establecimientos educacionales cuenten con apoyo especializado en tales labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que imparten, la matrícula y características de sus estudiantes, entre otros criterios.
Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local. Luego de evaluar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna para que éste proceda al nombramiento del cargo.
El Director Ejecutivo durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva y le serán aplicables los requisitos e inhabilidades para ser representante legal o administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 23.- Cesación en el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad.
d) Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39.
e) Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
En el caso de la causal señalada en la letra c) precedente, la incapacidad deberá ser declarada por el Director de Educación Pública en base a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el caso de la causal señalada en el literal e) precedente, se entenderá que ésta concurre cuando el Director Ejecutivo realice conductas que impliquen una grave falta de cuidado en el desempeño de su cargo y que incidan negativamente en el funcionamiento del servicio. Así se entenderá, especialmente, en los siguientes casos:
i. Cuando un Servicio Local de Educación Pública incurra en reiteración de infracciones graves a la normativa educacional, informadas por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.
ii. Cuando el Director Ejecutivo incurra en acciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educacional en uno o más establecimientos educacionales del Servicio Local respectivo. Se entenderá que revisten dicha calidad, entre otras, aquellas informadas por la Superintendencia de Educación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 20.529.
iii. Cuando en un Servicio Local exista una alta concentración de establecimientos en categoría Desempeño Insuficiente que se deba a la no implementación o implementación deficiente de las medidas específicas de apoyo referidas en el artículo 29 de la ley N° 20.529. Para estos efectos, la Agencia de Calidad de la Educación deberá informar a la Dirección de Educación Pública y al Consejo Local cada vez que un establecimiento de dependencia del Servicio Local respectivo sea ordenado en categoría Desempeño Insuficiente.
Artículo 24.- Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo. La remoción por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo precedente será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. En dicho procedimiento deberán acreditarse las causales que justifiquen la remoción, y deberá contemplarse, al menos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión.
Una vez acreditada la o las causales indicadas en el inciso primero, el Director de Educación Pública deberá proponer al Ministro de Educación la remoción del Director Ejecutivo respectivo.
El Comité Directivo Local podrá solicitar que se instruya el procedimiento indicado en los incisos precedentes cuando se funde en alguna de las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23. Esta solicitud sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento, o desecharla fundadamente.
En caso que el cargo de Director Ejecutivo quede vacante, podrá ser provisto de conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880.
Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico-pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico-profesional.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.
Artículo 27.- Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas. La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 26, asignará recursos directamente a los Servicios Locales o a través de otras entidades públicas, para diversos fines, tales como infraestructura, equipamiento, innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo y de acuerdo a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La unidad de administración y finanzas del Servicio Local respectivo deberá llevar la contabilidad de los ingresos y gastos del Servicio Local y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Director Ejecutivo del Servicio Local deberá rendir cuenta pública de todos los recursos percibidos, debiendo incorporar el detalle de su uso respecto del servicio mismo, así como de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. Esta cuenta se llevará a cabo en la oportunidad establecida en la letra h) del artículo 22, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se creará el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública que considerará anualmente al menos $130.000.000 miles, sin perjuicio de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. A medida que vayan disminuyendo los recursos de este Fondo, se tenderá a incrementar el monto considerado en el Programa.
Los recursos de este Programa serán asignados por la Dirección de Educación Pública, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Pública y a principios de equidad y pertinencia. Su asignación se realizará de manera directa a los Servicios Locales o indirecta, a través de otros organismos públicos, de conformidad a criterios objetivos que podrán considerar factores tales como: número de establecimientos educacionales, niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten, nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley N° 20.529, así como ruralidad, cobertura, matrícula y vulnerabilidad de los estudiantes, entre otros. Los recursos que cada año se destinen a infraestructura y equipamiento considerarán al menos $80.000.000 miles, los que se asignarán de acuerdo a criterios adecuados a las necesidades de dicha área.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la distribución de los recursos y los procedimientos para cumplir lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28.- Administración financiera del Estado. Los Servicios Locales estarán sujetos a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local
Artículo 29.- Objeto. En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo.
l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
m) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público.
El Comité Directivo Local designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de secretario del Comité Directivo Local, actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones.
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.880.
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de una entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores de la región a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador; secretario regional ministerial de Educación, funcionario de la secretaría regional ministerial de Educación o jefe de departamento provincial de Educación; senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de entidades que figuren en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener litigios pendientes con él, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio titular del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio Local.
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité Directivo Local deberán informar inmediatamente a su Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán removidos de su cargo, en aplicación del artículo siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley.
e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e) y f) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública. El afectado podrá interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880.
En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado.
Artículo 37.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Comité Directivo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario del Comité Directivo Local será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 38.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
Artículo 39.- Convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un "convenio de gestión educacional" (en adelante también "el convenio"), que será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo.
Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión educacional. Los objetivos establecidos en los convenios durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, a partir del informe final señalado en el artículo 41, cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en él.
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante también "Plan Estratégico"), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá consultar al Consejo Local respectivo, el que podrá formular recomendaciones. Asimismo, deberá solicitar la opinión de los directores de los establecimientos del territorio.
La propuesta del Plan Estratégico deberá ser aprobada por el Comité Directivo Local, el que podrá hacerle observaciones y proponer modificaciones por razones fundadas en lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto. El Director Ejecutivo podrá incorporar las observaciones planteadas por el Comité Directivo Local o mantener su propuesta, indicando las razones que la sustentan, remitiéndola a ese Comité para su decisión.
Una vez sancionado el Plan Estratégico, el Director Ejecutivo deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
i. Matrícula total de cada establecimiento.
ii. Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos.
iii. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia.
iv. Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
c) Acciones de apoyo técnico-pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. La planificación y ejecución de dichas acciones considerará el plan estratégico del Servicio y propenderá al trabajo colaborativo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo consultará a los equipos directivos de los respectivos establecimientos educacionales, teniendo en consideración las acciones definidas en los planes de mejoramiento educativo de éstos y en los convenios de desempeño suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación contarán con un plazo de quince días hábiles para realizar recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta, el Comité Directivo Local informará a la Dirección de Educación Pública del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea considerado en su evaluación.
Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales
Artículo 47.- Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en el presente párrafo sólo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y los asistentes de la educación de los referidos establecimientos se regirán por la ley N° 19.464.
Cada Servicio Local de Educación Pública podrá tener un servicio de bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido Servicio Local, como los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales dependientes del respectivo Servicio Local.
El personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria.
Artículo 48.- Honorarios. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública
Artículo 49.- Definición. En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública (en adelante también "Consejo Local"). Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos.
e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
Los cargos señalados en las letras a), b), c), d) y g) serán provistos de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos el período de dos años.
En el caso de los consejeros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, la cesación en el cargo de miembro del consejo escolar producirá la cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
o) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a las normas de probidad administrativa establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple y se reunirá a lo menos seis veces al año. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes.
A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente.
En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo. Para tal efecto, actuará como ministro de fe y registrará las sesiones.
Artículo 57.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo Local serán públicas y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de publicar las actas, una vez aprobadas, en el sitio electrónico del Servicio Local. Dichas actas contendrán, como mínimo, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados y la forma como fueron votados.
Artículo 58.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.
Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.
Artículo 60.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional. Para ello elaborará la Estrategia Nacional de Educación Pública, vigilando su cumplimiento, y evaluará el desempeño de los Servicios Locales, a través de los convenios de gestión de sus Directores Ejecutivos, prestándoles apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones.
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21.
d) Prestar asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5.
e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46.
g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional.
h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.
i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación.
j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales.
l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico-profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente.
m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado, cuando su acción sea requerida para la adecuada provisión del servicio educacional.
n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda.
ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia.
p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas.
q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros.
r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública.
t) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.
Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la República. Su perfil profesional considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación pública, considerando la Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción, cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
Artículo 63.- Organización Interna. La Dirección de Educación Pública deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
Artículo 64.- Coordinación regional. El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente. Los concursos públicos que, de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen para completar la planta docente de establecimientos educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán incluir criterios de selección que ponderen de manera relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos específicos para determinados grupos de docentes, de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los cuales podrá considerarse la experiencia requerida para dichos cargos.
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del Tesoro Público.
Título VI
Otras normas
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
1. Suprímense, en el inciso segundo del artículo 3, la frase "educacionales y a los" y la frase "de uno y otro género,".
2. Elimínase, en el inciso primero del artículo 12, la expresión "de educación,".
Artículo 69.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Elimínase, del literal g) del artículo 5, la expresión "de educación,".
2. Modifícase, el artículo 23, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión ", educación".
b) Elimínase, en el literal a) de su inciso segundo, la expresión "educación, y".
3. Elimínase, en el artículo 47, la expresión "educación y".
4. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 56, la expresión "educación y".
5. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 65, la expresión "los presupuestos de salud y educación" por "el presupuesto de salud".
6. Sustitúyese el literal g) del artículo 67 por el siguiente:
"g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de salud cuando éstos sean de administración municipal, tales como la situación previsional del personal vinculado al área, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;".
Artículo 70.- Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, de la siguiente forma:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de "El Ministerio de Educación Pública" la frase ", a través de la Dirección de Educación Pública,".
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora, traspasar la administración del establecimiento educacional al Servicio Local de Educación Pública que corresponda o suscribir un nuevo convenio con otra entidad de las señaladas en el inciso primero, para lo cual deberá analizar la propuesta que se le presente por dicha entidad, considerando a lo menos los criterios indicados en los literales a), b) y c) del inciso siguiente.
Para realizar la evaluación de cada convenio, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación; reclamos, denuncias, sanciones e infracciones a la normativa educacional que haya conocido o aplicado la Superintendencia de Educación, así como cualquier otro informe, evaluación o información de que dispongan estos organismos respecto del establecimiento educacional.
b) Pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y las políticas del Ministerio de Educación en el área de la formación técnico-profesional.
c) Vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la continuidad de estudios de los alumnos.".
2. Sustitúyese, en el artículo 5, la expresión "del Ministerio de Educación Pública" por "de la Dirección de Educación Pública".
Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, en el literal c) del artículo 2, luego de "establecimientos educacionales", la frase ", de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley".
2. Reemplázase, en la letra c) del artículo 2 bis, la frase "del sector municipal, de corporaciones municipales" por "de los Servicios Locales de Educación".
3. En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras "Dichas funciones", lo siguiente: "deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y".
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
"Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.".
4. En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase "Secretarías Regionales Ministeriales", lo siguiente: "la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben".
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución "e intereses regionales", la frase "cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley".
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: "Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.".
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase "de administración municipal o particular reconocida oficialmente," por "administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") o de administración particular reconocida oficialmente,".
b) Elimínase la frase ", como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión "del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5, la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase "el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley," por "los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación".
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7 bis, la expresión "del sector municipal" por "de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión "del sector municipal" por "de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales".
7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase "Ministerio de Educación", por la letra "y".
ii. Elimínase la frase ", y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas".
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.".
b) Elimínase el inciso segundo.
9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20: Se entiende por dotaci�n docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedag�gica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.".
10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.".
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra "municipio" por "Servicio Local respectivo".
11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase "La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna" por "El Servicio Local, al fijar su dotación docente".
ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
"1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.".
iii. Agrégase una conjunción ", y" al final del numeral 3.
iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción ", y" por la siguiente frase: "en situaciones excepcionales".
v. Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "de una comuna,".
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.".
12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "del sector municipal" por "docente de un Servicio Local".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal" por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase "una misma Municipalidad o Corporación Educacional" por "un mismo Servicio Local".
b) Reemplázase la expresión "la comuna" por "el ámbito territorial de competencia del Servicio Local".
14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase "Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva" por "Servicio Local respectivo".
b) Reemplázase la oración "Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.", por las siguientes: "Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.".
15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase "en un diario de circulación nacional", lo siguiente: "o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.".
16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión "o contratados".
b) Reemplázase la expresión "un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán" por "una resolución administrativa, documento que contendrá".
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión "Municipalidad o Corporación" por "Servicio Local".
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión "a la Municipalidad o Corporación" por "al Servicio Local".
e) Elimínase, en el último literal, la frase "y período de vigencia, si se tratare de contratos".
17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión "comuna" por "Servicio Local".
18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
"Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.".
19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda" por "un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local".
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "el propio Consejo", la siguiente frase: ", quien la presidirá".
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase "y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo" por "y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.".
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración "En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.".
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
"Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.".
20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
ii. Elimínase la oración "Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.".
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
ii. Reemplázase la frase "de la respectiva municipalidad" por "del Servicio Local respectivo".
21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase "y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.", por la siguiente: "y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.".
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.".
22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase "o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal".
23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal" por "Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor" por "Director Ejecutivo".
24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del mismo Servicio Local".
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra "dotación", la expresión "municipal".
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio Local respectivo".
25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del mismo Servicio Local".
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra "dotación", la expresión "municipal".
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio Local respectivo".
26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "de la comuna respectiva" por "del Servicio Local respectivo".
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal" por "del mismo Servicio Local".
27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase "las Municipalidades o Corporaciones Educacionales" por "los Servicios Locales".
29. Reemplázase en el artículo 39 la frase "las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras" por "los Servicios Locales empleadores".
30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase "municipio o corporación municipal" por "Servicio Local".
31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda" por "Servicio Local".
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Plan de Desarrollo Educativo Municipal" por "Plan Anual del Servicio Local".
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "o municipal" todas las veces que aparece.
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión "Las municipalidades" por "Los Servicios Locales".
ii. Reemplázase la palabra "otras" por "otros".
iii. Reemplázase la palabra "municipalidades" por la expresión "Servicios Locales".
iv. Reemplázase la expresión "la municipalidad" por "el Servicio Local".
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra "municipio" por la expresión "Servicio Local".
ii. Reemplázase la expresión "la Municipalidad" por "el Servicio Local".
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "municipio" por "Servicio Local".
33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión "cualquiera comuna" por "cualquier Servicio Local".
34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "de la respectiva Municipalidad" por "del Servicio Local respectivo".
36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase "Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva" por "Servicio Local".
37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales".
b) Reemplázanse las palabras "otra comuna" por "otro Servicio Local".
38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "una dotación comunal" por "la dotación de un Servicio Local".
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales".
ii. Agrégase, antes de la expresión "particular subvencionado" la palabra "sector".
39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios locales".
40. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por "comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local".
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión "Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por "comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales".
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase "Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo" por "Director Ejecutivo".
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión "de la comuna correspondiente" por "del Servicio Local respectivo".
41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase "Departamentos de Administración de Educación Municipal" por "Servicios Locales".
42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión "el sector municipal" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
43. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "de una dotación docente del sector municipal" por "de la dotación docente de un Servicio Local".
b) Reemplázase, en el literal b), la frase "en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883" por "en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase "de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor", por "del respectivo Servicio Local".
d) Sustitúyese, en el literal h), la frase "la ley N° 18.883" por "el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase "el artículo 134 de la ley N° 18.883" por "el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación" por "Director Ejecutivo de un Servicio Local".
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase "de Desarrollo Educativo Municipal".
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la oración "El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados" por "La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada".
ii. Reemplázase la frase "la respectiva Municipalidad o Corporación" por "el Servicio Local respectivo".
iii. Reemplázase la expresión "otra Municipalidad o Corporación" por "otro Servicio Local".
45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación" por "del mismo Servicio Local".
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "la misma Municipalidad o Corporación" por "el mismo Servicio Local".
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase "la Municipalidad o Corporación, según corresponda," por "el Servicio Local".
48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase "los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda" por "las resoluciones correspondientes".
Artículo 73.- Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 1:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i. Sustitúyese la frase "las Municipalidades o por sus Corporaciones" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
ii. Reemplázase la expresión "las Municipalidades" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
b) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal C, la frase "la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación" por "el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste".
2. Modifícase el inciso final de su artículo 7 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase "propiedad de la Municipalidad" por "propiedad del Servicio Local".
b) Sustitúyese la palabra "Esta" por el vocablo "Éste".
c) Reemplázase la frase "dentro de la comuna" por "dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local".
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes:
"Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.".
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
1. Deróganse los artículos 4, 5 y 6.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes", por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.".
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
"h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.".
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión "a la Municipalidad respectiva" por "al Servicio Local respectivo".
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz "alcalde" por "Director Ejecutivo del Servicio Local" y la expresión "un decreto alcaldicio" por "una resolución".
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "a la respectiva Municipalidad" por "al Servicio Local respectivo".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "la Municipalidad respectiva" por "el respectivo Servicio Local".
Artículo 76.- Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en el literal a) del inciso cuarto, la expresión "Establecimientos educacionales, hogares" por "Hogares".
2. Agrégase, en el literal a) del inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión "y establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.".
Artículo 77.- Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 1, la frase "tanto del sector municipal como del particular" por "tanto del sector particular como dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal", por "los Servicios Locales de Educación Pública".
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas" por "por los Servicios Locales de Educación Pública".
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:
a) Modifícase su inciso primero como sigue:
i. Reemplázase la frase "por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas" por "por los Servicios Locales de Educación Pública".
ii. Reemplázase la frase "la ley N° 18.883" por "el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
b) Sustitúyese la expresión "Las municipalidades o corporaciones" por "Los Servicios Locales".
4. Reemplázase, en el artículo 5, la expresión "las municipalidades o corporaciones municipales" por "los Servicios Locales".
5. Sustitúyese, en el artículo 7, la frase "departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación" por "Servicios Locales de Educación Pública".
Artículo 78.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, un artículo 4 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 4 bis.- Los Servicios Locales de Educación Pública podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, siempre que éstos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6.".
Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, entre las locuciones "subvencionado" y "deberá", la frase "o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,".
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.".
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos se denominarán "Consejos de Educación Parvularia".".
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión "municipales" por "dependientes de los servicios locales de educación".
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.".
Artículo 80.- Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):
"En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.
El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.".
b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).
2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase "municipales o administrados por corporaciones municipales" por "educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase "El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.".
4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.".
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:
"En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.".
6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:
"e) Mantener un sistema de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.".
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase "municipios, corporaciones municipales" por "Servicios Locales de Educación Pública".
Artículo 81.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el literal a) del artículo 46, la frase "las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades", por ", en el caso de órganos pertenecientes a la Administración del Estado, únicamente los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso de entidades que no pertenecen a la Administración del Estado, serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público".
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 89:
a) Sustitúyese, en el literal b), la expresión "el ámbito municipal", por "los Servicios Locales de Educación Pública".
b) Agrégase, en el literal b), antes de la voz "particular" la frase "en el sector".
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "la educación municipal" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que Establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
1. Reemplázase, en la letra d) del artículo 3, la expresión "así como los sostenedores del sector municipal" por "así como los Servicios Locales de Educación Pública".
2. Agrégase el siguiente párrafo segundo en el literal e) del artículo 11:
"En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, dichos informes deberán ser estudiados por su equipo directivo y consejo de profesores, y por los equipos técnicos del Servicio, e incorporar las recomendaciones que estimen pertinentes a su Plan de Mejoramiento Educativo siguiente. La no incorporación de medidas deberá ser fundada.".
3. Reemplázase, en la letra g) del artículo 11, la frase "del sector municipal, de corporaciones municipales" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
4. Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo en el artículo 12, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
"Para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia realizará además una evaluación integral de la gestión de estos servicios que incluya recomendaciones indicativas para el mejoramiento de la gestión del Servicio Local. Estas recomendaciones deberán considerar especialmente los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Local del Servicio respectivo, así como las estrategias y acciones que éste contemple para el cumplimiento de dichos objetivos.".
5. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
"Para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 12, la Agencia definirá, a partir de su planificación anual, los Servicios Locales que serán evaluados, considerando para ello el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos en esta ley. Con todo, la totalidad de los Servicios Locales deberá ser evaluada con una periodicidad no superior a seis años.".
6. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14:
"En el caso de los informes referidos a los Servicios Locales de Educación Pública, la Agencia deberá remitir copias de dichos informes a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo.".
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 26 la frase "El Ministerio de Educación podrá", por "El Ministerio de Educación o los Servicios Locales de Educación Pública podrán".
8. Sustitúyense los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 27 por los siguientes:
"Corresponderá al Servicio Local de Educación Pública respectivo proporcionar el apoyo técnico-pedagógico que sea necesario a los establecimientos educacionales de su dependencia.
El apoyo brindado de conformidad a este artículo deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos ordenados en las categorías c) y d) del artículo 17 y en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico-pedagógico.".
9. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
"Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico-pedagógico. Para ello, los establecimientos particulares subvencionados podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública que tengan Desempeño Insuficiente, dicho Servicio deberá incorporar en su Plan Anual medidas específicas de apoyo técnico-pedagógico que tiendan al mejoramiento de los resultados educativos del establecimiento afectado.
Las medidas señaladas en los incisos precedentes deberán brindarse hasta que dicho establecimiento abandone la categoría Desempeño Insuficiente o por un plazo máximo de cuatro años. Con todo, si el establecimiento no logra ubicarse en una categoría superior, pero muestra una mejora significativa, podrá seguir sujeto a las medidas señaladas en los incisos precedentes hasta por un año más. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la mejora significativa de un establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares y con los otros indicadores de calidad educativa.".
10. Agrégase en el literal d) del artículo 35 la siguiente oración final: "Asimismo, deberá aprobar el informe y las medidas de reestructuración, de conformidad al inciso tercero del artículo 31.".
11. Sustitúyese el literal h) del artículo 41 por el siguiente:
"h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Agencia.
Asimismo, deberá elaborar el informe a que hace referencia el artículo 31.".
12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase "o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate" por "o al domicilio del Servicio Local de Educación respectivo.".
13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 89:
a) Suprímese la letra f), pasando la actual g) a ser f).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión ", f) y g)" por "y f)".
14. Incorpórase, en el literal e) del artículo 73, un párrafo segundo del siguiente tenor:
"En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, sólo será aplicable la inhabilidad temporal para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, hasta por un plazo de cinco años.".
15. Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
"a) Asumir la representación legal del establecimiento. Esta representación legal lo faculta, expresamente, para ejercer la titularidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales para perseguir la responsabilidad, en su caso, de los administradores y/o sostenedores.".
b) Elimínase del párrafo primero del literal h) la frase "por renuncia o revocación,".
16. Derógase el artículo 96.
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
"Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.
Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.".
Artículo 84.- Referencias. Todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente haga a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988 conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N° 462, de 1981, y N° 110, de 1976, ambos del Ministerio de Justicia en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la presente ley, deberán entenderse hechas al o los Servicios Locales de Educación Pública que corresponda conforme a su ámbito de competencia territorial.
Asimismo, cada vez que la normativa señalada en el inciso anterior se refiera al Jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, debe entenderse referido el Director Ejecutivo de los Servicios Locales. En aquellos casos en que dichas normas aludan a los establecimientos del sector municipal, la referencia debe entenderse hecha, a su vez, a los establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
A los Servicios Locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores, deberán entenderse comprendidos los Servicios Locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Se excepcionarán de lo dispuesto en los incisos precedentes aquellos casos en que aparezca de manifiesto que la disposición cuya referencia se prescribe adecuar resulta inaplicable a los Servicios Locales o al Director Ejecutivo, atendida la naturaleza del servicio o el cargo, respectivamente.
Finalmente, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas en el presente Título, se entenderá que será siempre el Servicio Local el que diseñará, coordinará y prestará el apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo primero.- Entrada en vigencia general. La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Artículo segundo.- Entrada en vigencia de derogaciones y modificaciones de otras leyes. Lo dispuesto en el Título VI de esta ley entrará en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio. En consecuencia, las modificaciones legales establecidas en dicho Título no surtirán efectos respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional.
Se exceptuará de lo dispuesto en el inciso anterior el numeral 4) del artículo 82, que entrará a regir una vez transcurridos tres años desde la fecha de traspaso del servicio educacional, respecto de cada Servicio Local.
Artículo tercero.- Entrada en vigencia de la calidad de sostenedor de los Servicios Locales. La calidad de sostenedor de los Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia, entrará en vigencia respecto de cada Servicio Local en la fecha del traspaso del servicio educacional.
Artículo cuarto.- Traspaso del servicio educacional. Traspásase el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los siguientes artículos transitorios.
Para estos efectos, se entenderá indistintamente por "corporación municipal" o "corporaciones municipales" aquellas corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo quinto.- Determinación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales, con arreglo a la distribución territorial establecida en el artículo 16 de la presente ley. El ámbito de competencia territorial de cada servicio se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad, y distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad.
Artículo sexto.- Entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las siguientes reglas.
Primera etapa de instalación:
1. Entrarán en funcionamiento entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región Metropolitana, el cual comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
2. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 el Servicio Local de la región de Arica y Parinacota; un Servicio Local de la región Metropolitana y un Servicio Local de la región del Biobío.
3. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 un Servicio Local de la región de Valparaíso; un Servicio Local de la región de Los Lagos; un Servicio Local de la región del Libertador Bernardo O'Higgins; y un Servicio Local de la región de Atacama.
Segunda etapa de instalación:
4. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
5. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 quince Servicios Locales.
6. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 quince Servicios Locales.
7. Entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 catorce Servicios Locales.
Los Servicios Locales entrarán en funcionamiento con al menos seis meses de anticipación a la fecha de traspaso del servicio educacional, excepto los establecidos en el numeral 1 de este artículo.
El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.
Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.
Artículo séptimo.- Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública (en adelante también "el Consejo de Evaluación"), el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.
Dichos profesionales deberán ser ajenos a la administración del Estado, salvo aquellos que ejerzan funciones docentes, debiendo reflejarse en la conformación del Consejo una adecuada diversidad de visiones y competencias. Serán designados por el Presidente de la República y su participación será ad honorem. Estos profesionales permanecerán en sus cargos por un período no inferior al de la fecha de entrega del informe de evaluación intermedia al que se refiere el inciso cuarto del presente artículo.
La Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo al Consejo y el Director de Educación Pública será su secretario ejecutivo, teniendo sólo derecho a voz. El Consejo determinará su forma de funcionamiento mediante acuerdo.
El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, de manera fundada y con el voto favorable de la mayoría de sus miembros indicados en el inciso segundo de este artículo, modificaciones legales, reglamentarias o de otra índole, tales como la modificación del calendario de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales; la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación; la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional; la modificación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales; diferir, incluir o no considerar temporalmente a una o más comunas en el proceso de instalación; variar el número total de Servicios Locales; modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema; y cualquier otra política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema Nacional de Educación Pública.
Para la elaboración de sus propuestas el Consejo considerará un informe sobre la primera etapa del proceso de instalación que para estos efectos le proporcionará la Agencia de Calidad de la Educación, considerando la calidad, funcionamiento y desarrollo del servicio educacional provisto por los Servicios Locales. Asimismo, solicitará información a los directores de Servicios Locales instalados y autoridades municipales y regionales, y consultará a representantes de profesores y asistentes de la educación, representantes estudiantiles del nivel escolar y académicos con experiencia en la materia, entre otros. De igual forma, podrá solicitar estudios e informes a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración que estime pertinente. Con todo, los informes del Consejo deberán contener la opinión del Ministro de Hacienda respecto del impacto presupuestario de las propuestas.
El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.
En el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta.
Párrafo 2°
Del traspaso del servicio educacional
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos educacionales de administración municipal o administrados por corporaciones municipales, que al 31 de diciembre de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de libre disponibilidad por parte de la municipalidad o corporación municipal respectiva; siempre que estas hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición, y sólo una vez que se haya efectuado el traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local según lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del servicio educacional. Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren en virtud de los artículos anteriores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes al último año disponible.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por "total de la matrícula" aquella comprendida entre el primer año de educación básica y el cuarto año de educación media regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta evolución se deberá considerar el efecto demográfico referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años de las comunas del país para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar su solicitud durante el mes de enero del año en que entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente, a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades o corporaciones municipales autorizadas mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el calendario de instalación definido por el Presidente de la República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna, se deberá proceder al traspaso del servicio educacional, según las normas establecidas en estas disposiciones transitorias.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, especificará los requisitos indicados en los literales de este artículo y la forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal.
Párrafo 3°
Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al servicio educacional. Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.
Artículo duodécimo.- Bienes muebles afectos al servicio educacional. Se entenderán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes muebles que, perteneciendo a los órganos señalados en el artículo precedente, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Bienes muebles que guarnecen los inmuebles señalados en el artículo anterior.
b) Bienes muebles no comprendidos en la letra anterior que resultan necesarios para la prestación del servicio educacional de conformidad a la ley.
c) Bienes muebles que hayan sido adquiridos con transferencias de recursos fiscales, para la prestación del servicio educacional.
Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del Estado, así como los órganos que dependan de éstos, destinarán los bienes señalados en este artículo y en el artículo precedente exclusivamente a la prestación del servicio educacional, no pudiendo, en todo o en parte, destinarlos a una finalidad distinta.
Los bienes señalados en el presente artículo y en el artículo precedente se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al Servicio Local con competencia en la comuna en la cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio.
Artículo decimotercero.- Regularización de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales. Para la regularización de la propiedad de los inmuebles afectos al funcionamiento de establecimientos educacionales, señalados en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, en todo aquello que sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos, la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto ley.
Artículo decimocuarto.- Regularización de la infraestructura. Las construcciones o ampliaciones de infraestructura educacional en inmuebles comprendidos en el artículo undécimo transitorio y en el literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de esta ley, construidas con o sin permiso de edificación y las que no cuenten con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán ser regularizadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
Podrá solicitar su regularización el sostenedor del establecimiento educacional cuya infraestructura se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Aquellos especificados en el artículo 5.1.6 Nos 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentra ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación o la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles competente, según corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir el servicio educacional.
Sólo podrán acogerse a lo establecido en el presente artículo las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según se trate.
Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas de la ley N° 20.845.
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores legales de aquellas municipalidades que hubieren concesionado el servicio educacional respecto de uno o más establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta ley.
Artículo decimoséptimo.- Exención de derechos e impuestos. Los actos, convenios, publicaciones, inscripciones, subinscripciones o actuaciones de cualquier otro tipo que se originen a causa de los traspasos de bienes y servicios dispuestos en la presente ley, estarán exentos de todo arancel o tributo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, tasa o derecho a favor del Fisco o del patrimonio de cualquier órgano del Estado.
Párrafo 4º
Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
Artículo decimoctavo.- Traspaso de establecimientos de educación parvularia. Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2º de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo. A dichos establecimientos no les será exigible contar con el reconocimiento oficial del Estado, mientras esté pendiente aún el plazo para obtenerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la ley Nº 20.529.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán del traspaso de bienes regulado en el párrafo 3º de estas disposiciones transitorias aquellos inmuebles en los cuales se emplacen los establecimientos de educación parvularia y que no estén destinados exclusivamente a la prestación del servicio educacional, así como los bienes muebles destinados a su funcionamiento. Respecto de estos últimos, sólo se traspasarán al Servicio Local aquellos bienes muebles adquiridos mediante transferencias de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a través de recursos fiscales.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, dictará una resolución en la cual se individualizarán los establecimientos de educación parvularia respecto de los cuales tenga convenio vigente de transferencia de fondos con municipalidades o corporaciones municipales, que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento a la fecha de la publicación de la ley. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir al Ministerio de Educación toda información relevante para el traspaso del servicio educacional, por cada establecimiento educacional, tal como matrícula, transferencias corrientes y de capital, documentos en que consten supervisiones que hayan sido realizadas, estado de avance del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado, entre otras. Asimismo, los Servicios Locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Junta Nacional de Jardines Infantiles destinados a brindar asistencia técnica en la implementación del nivel parvulario.
Párrafo 5°
Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
Artículo decimonoveno.- Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esta ley, en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3° del presente Título.
Para estos efectos, cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y un registro actualizado de sus bienes muebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha. Asimismo, deberá oficiar a dicho Ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo vigésimo primero.- De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.
b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.
c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.
d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.
e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.
El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.
Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal.
En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso. Al menos dos meses antes de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que le serán traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso primero del artículo anterior. En el caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio dicha resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio Local respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
Artículo vigésimo tercero.- Acta de traspaso. Dentro de los sesenta días siguientes al traspaso del servicio educacional, se constituirá en cada establecimiento traspasado un funcionario del Servicio Local respectivo, quien deberá levantar un acta de traspaso de bienes y recursos financieros, y que será, para estos efectos, ministro de fe.
En dicha acta se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido materialmente traspasados, indicando el estado de conservación en que se encuentran, cotejándose con la respectiva resolución de traspaso señalada en el artículo vigésimo segundo transitorio.
En caso que existan diferencias entre la resolución de traspaso y el levantamiento del acta, y de ello se derivare alguna eventual infracción a la ley, se oficiarán los antecedentes que correspondan a los organismos públicos competentes. Asimismo, si se tuviere conocimiento de la comisión de un hecho que pudiere revestir caracteres de delito, deberán remitirse dichos antecedentes a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Párrafo 6°
Del Plan de Transición
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición. Éste tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional, así como el fortalecimiento y mejora de dicho servicio hasta su total traspaso, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
El plan señalado en el inciso anterior, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad o corporación municipal deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio.
d) Incorporación de un compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios.
Este plan se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante los convenios señalados en el artículo siguiente.
Artículo vigésimo quinto.- De los convenios de ejecución del Plan de Transición. El Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta, en especial, respecto al mantenimiento y conservación de sus establecimientos educacionales y la calidad del servicio educacional que brindan.
b) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de señalar las prestaciones y programas que implementa a través de los establecimientos educacionales, o dirigidos a estos establecimientos, indicando los servicios que continuará prestando una vez traspasado el servicio educacional.
d) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de la administración del servicio educacional, tales como el pago de remuneraciones y pago de proveedores, entre otras.
e) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de trabajar colaborativamente con las municipalidades o corporaciones municipales pertenecientes al mismo Servicio Local, con el objeto de facilitar el traspaso del servicio educacional.
f) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de ejecutar las acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales o de su uso, tales como, regularización según lo establecido en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de información acerca de su estado de conservación, permitir al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración e inscripción del contrato de comodato en el caso del numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
g) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de planificar e implementar, en conjunto con el Ministerio de Educación, acciones y programas de formación y capacitación tendientes a fortalecer las capacidades del personal que se desempeña en el nivel de administración educacional municipal.
h) Obligación de la municipalidad o corporación municipal, según corresponda, de cumplir con los objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos y gastos y el pago de las deudas originadas por la prestación del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la planificación y los instrumentos de gestión del sistema educativo con el financiamiento que establezca la ley, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad o corporación municipal de entregar al Ministerio de Educación la información que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación brindará a la respectiva municipalidad o corporación municipal, según corresponda, para la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión, en concordancia con lo señalado en la letra h) de este artículo, contemplándose a lo menos la asistencia técnica para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público, así como para la planificación e implementación de las acciones de formación y/o capacitación a que se refiere el literal g) de este artículo.
Una vez suscritos los convenios de ejecución, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Educación para su conocimiento. Asimismo, a ésta le corresponderá fiscalizar, de conformidad a la ley, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada convenio y, en general, el correcto uso de los recursos transferidos de acuerdo a este artículo.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el literal g) de este artículo, el Ministerio de Educación podrá requerir del apoyo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, entre otros.
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros. Para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos, que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos, pudiendo para ello solicitar información a la Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla; así como también podrá requerir la realización de auditorías en la respectiva municipalidad o corporación para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de Educación deberá requerir la realización de dichas auditorías a la Superintendencia de Educación o a instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los cinco años anteriores a la firma del convenio, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional respecto de uno o más establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a la normativa educacional con excepción de las establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 76 de la ley N° 20.529.
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410. En particular, dichos convenios establecerán expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito habilitante para acceder a los recursos que prevé el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, el o los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
Asimismo, los convenios establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
Artículo vigésimo noveno.- Del incumplimiento de los convenios. En caso que una municipalidad incumpla gravemente los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio, el Ministerio de Educación podrá ponerles término, mediante resolución fundada, sobre la base de un informe emanado de la Superintendencia de Educación.
Se entenderá por incumplimiento grave de los convenios de ejecución:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio para actividades distintas de las acordadas en los convenios.
c) Incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410.
En caso de término de un convenio, de conformidad a lo señalado en el presente artículo, no se podrán celebrar los restantes convenios referentes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición que se hubiere suscrito.
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional. Para los efectos de lo establecido en el literal h) del artículo vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos de su dependencia o de las corporaciones municipales a su cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales deberán remitir al Ministerio de Educación un informe desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría externa al servicio educativo a cargo del respectivo municipio o corporación municipal, y será considerado para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de subvención. La deuda contraída por las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, originada en anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas. En la medida que las entidades antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha obligación, se les condonará el saldo de la deuda por anticipo con el Fisco.
Artículo trigésimo segundo.- Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la Superintendencia de Educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley N° 20.529, como cuando se verifique el término del o los convenios de ejecución señalados en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley, por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno transitorio.
Tratándose de los literales b) y c) del artículo vigésimo noveno transitorio, el administrador provisional ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los establecimientos educacionales de administración municipal o de la corporación municipal, según corresponda.
El administrador provisional regulado en el presente artículo durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Este plazo será prorrogable por períodos iguales y sucesivos, cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes, así como la continuidad del servicio educacional en los establecimientos educacionales, y/o facilitar el adecuado traspaso de éstos a los Servicios Locales. Con todo, las facultades del administrador provisional cesarán en el momento en que se verifique el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio.
Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional deberá:
a) Ordenar que se realice una auditoría, que abarque al menos los dos últimos años lectivos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo vigésimo sexto transitorio de la presente ley.
b) Elaborar anualmente una propuesta que contenga las menciones del plan a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 19.410, sólo en lo pertinente al o los establecimientos educacionales que administre. Dicha propuesta se entenderá parte integrante, para todos los efectos legales, del plan presentado en conformidad con el inciso primero del artículo 5 de dicha ley, para su respectiva aprobación por el concejo municipal.
Asimismo, podrá suscribir con el Ministerio de Educación los convenios de ejecución establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley en relación al o los establecimientos educacionales que administre.
En todo lo no previsto en este artículo, las normas del Párrafo 6°, Título III, de la ley N° 20.529, se aplicarán supletoriamente.
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al traspaso del servicio educacional, solicitará a las municipalidades o corporaciones municipales respectivas que acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con los Servicios Locales de Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones de los convenios de ejecución del Plan de Transición según lo establecido en estas disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso primero de este artículo respecto de aquellos recursos que les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N° 20.248.
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los términos del inciso anterior, el Ministerio de Educación deberá exigir la restitución de lo pagado por dichos conceptos, de acuerdo a las reglas establecidas en los incisos siguientes.
Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas referidas en el inciso cuarto podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.
Para todos los efectos, este informe se entenderá comprendido dentro de la rendición del convenio de ejecución correspondiente, suscrito entre el municipio o corporación municipal respectiva y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio de la presente ley.
Párrafo 7°
Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
Artículo trigésimo quinto.- Facultades especiales de la Dirección de Educación Pública. Durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública coordinará y apoyará la instalación de dichos servicios, especialmente en lo que se refiere a la conformación del Comité Directivo Local respectivo, al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales, de acuerdo a lo establecido en estas disposiciones transitorias.
Durante el período que media entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación ejercer las funciones establecidas en el inciso precedente, como asimismo, dar apoyo administrativo y operativo tanto a esa Dirección como a los Servicios Locales.
La función establecida en el artículo 27 de la presente ley será ejercida y aplicada, según lo dispuesto en dicho artículo, por la Subsecretaría de Educación hasta que entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Párrafo 8°
Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados para ésta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, de la entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Dirección de Educación Pública, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Artículo trigésimo séptimo.- Plantas de personal de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, y de un año, respecto del resto de los Servicios Locales, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal de los Servicios Locales, en lo que se refiere a los funcionarios que, conforme al artículo 47 de la presente ley, desarrollarán sus funciones en los niveles y unidades internas del respectivo Servicio. Dichas plantas no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, así como tampoco a las trabajadoras de los jardines vía transferencia de fondos.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal que practique.
3. Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a los Servicios Locales, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las plantas de personal de los Servicios Locales que se fijen de acuerdo a la atribución señalada en este artículo serán provistas por primera vez mediante los procedimientos a que se refieren los artículos siguientes. Los cargos que no se provean conforme a los mismos se proveerán mediante concurso público, luego del traspaso del servicio educacional.
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo del Servicio Local o su representante; un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Dirección de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará a los concursos a través de los sitios web del Ministerio de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de los municipios respectivos y en otros sitios web que para estos efectos se creen, donde se dará información suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación, entre otras materias. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados, teniendo como factor preponderante la experiencia laboral.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos de la planta del respectivo Servicio Local de Educación Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados, mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a la respectiva entidad empleadora el personal que ha resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha fijará la fecha de traspaso de los funcionarios seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se entenderán traspasados los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los literales anteriores. No obstante ello, mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el traspaso de los trabajadores seleccionados a través del concurso realizado en virtud del numeral anterior, que resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso, disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los seleccionados que se encuentren prestando servicios en una misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo personal esté siendo traspasado, consideradas conjuntamente.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal caso, la indemnización correspondiente se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que se considerará para estos efectos será el promedio de las últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en las respectivas municipalidades o corporaciones municipales, con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la presente ley.
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de los Servicios Locales, los profesionales de la educación traspasados podrán afiliarse o continuar afiliados a los servicios de bienestar que le correspondían antes del traspaso.
Artículo cuadragésimo.- Nombramientos anticipados. A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública y a los Directores Ejecutivos correspondientes a los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de los servicios públicos antedichos, también podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley N° 19.882.
Los funcionarios indicados en los incisos anteriores deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar los cargos en que serán nombrados y, en particular, deberán estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y su perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional.
La persona nombrada en conformidad a lo señalado en los incisos primero y segundo podrá postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirve, en virtud de los incisos antes referidos.
En el acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará la remuneración y el grado de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública, que le corresponderá a los funcionarios que se nombren de conformidad a este artículo, siempre que no se encuentren vigentes las respectivas plantas de personal.
Mientras no entren en funcionamiento la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo sexto transitorio de esta ley, las remuneraciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
A los jefes de servicio antes señalados les corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en funcionamiento de las instituciones antedichas.
Artículo cuadragésimo primero.- Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
Los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales, de conformidad al inciso anterior, continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.
Artículo cuadragésimo segundo.- Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.
La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean necesarias.
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Autorízase a las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya sido nombrado conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Párrafo 9°
Disposiciones finales
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respectivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Inicio de funciones de los Consejos Locales de Educación Pública. Los Consejos Locales de Educación Pública iniciarán sus funciones una vez que todos los representantes establecidos en el artículo 50 sean electos o designados, según corresponda. Los procesos tendientes a tal fin deberán iniciarse una vez instalado el respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo sexto transitorio.
Mientras los Consejos Locales no se hayan constituido legalmente, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales ejercerán sus funciones con prescindencia de las atribuciones que la ley le otorga a dichos consejos. El Director Ejecutivo de cada Servicio Local, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, adoptará las medidas necesarias para el oportuno inicio de funciones de este Consejo.
Artículo cuadragésimo octavo.- Inicio de funciones del Comité Directivo Local. Será obligación de la Dirección de Educación Pública asegurar la constitución de cada Comité Directivo Local, para efectos de que participen del nombramiento del primer Director Ejecutivo de cada Servicio Local de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 30 de la presente ley.
Artículo cuadragésimo noveno.- Estatuto de los asistentes de la educación. El Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.
Dicho estatuto deberá establecer que los asistentes de la educación ingresarán a la dotación de los Servicios Locales mediante mecanismos públicos y transparentes, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso.
Artículo quincuagésimo.- Reglamentos. Uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.
Artículo quincuagésimo primero.- Derógase el artículo quincuagésimo primero transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Artículo quincuagésimo segundo.- Distribución de recursos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales. Durante el período que media entre la entrada en vigencia de esta ley y el traspaso del servicio educacional a los respectivos Servicios Locales, la asignación de los recursos establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerará, además de los Servicios Locales, a las municipalidades y corporaciones municipales que no hayan traspasado aún dicho servicio. Esta asignación se realizará en base a principios de transparencia, pertinencia, no discriminación arbitraria y equidad, y de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en dicho artículo y su reglamentación.
El porcentaje que se asigne a los Servicios Locales respecto del total de los recursos del Programa establecido en el inciso cuarto del artículo 27 serán al menos equivalentes al porcentaje que la matrícula de los establecimientos de su dependencia represente respecto del total de la matrícula de la educación pública administrada por municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales, según lo establezca dicho reglamento.
Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional.
Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos.
El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.
Artículo quincuagésimo cuarto.- Reglas especiales para la instalación de los primeros Servicios Locales de Educación. Únicamente respecto de los Servicios Locales establecidos en el numeral 1 del artículo sexto transitorio, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, estará facultado para reducir, ampliar o prorrogar los plazos para la dictación de los actos administrativos; así como para los trámites que deban cumplir las corporaciones municipales, municipalidades y demás organismos de la Administración del Estado; que deban expedirse para el traspaso del servicio educacional según estas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, dichos actos administrativos y los convenios de ejecución del Plan de Transición establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán mantener su vigencia y efectos después de la fecha del traspaso del servicio educacional y hasta que se haya cumplido satisfactoriamente con los trámites y condiciones establecidas en estas disposiciones transitorias para el traspaso del servicio educacional.
Artículo quincuagésimo quinto.- Extensión de los beneficios establecidos en la ley N° 20.964 para funcionarios que indica. El Presidente de la República enviará a tramitación durante el año 2017 un proyecto de ley que extienda la vigencia de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales, que cumplan con los requisitos correspondientes, gozarán de preferencia al postular a estos beneficios.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 10.368-04
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo; y por sentencia de 14 de noviembre de 2017, en los autos Rol Nº 3940-17-CPR.
Se declara:
1º. Que, las disposiciones que a continuación se señalan, son conformes con la Constitución Política:
1. Artículos 6º, inciso primero, en la frase "oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,";
2. Artículo 21, inciso tercero;
3. Artículos 29; 30; 31; 33; 34; 35; 53;
4. Artículo 69, que modifica los artículos 5º, literal g; 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior;
5. Artículo 72, numerales 32 y 47, que modifican los artículos 43 y 75, respectivamente, de la Ley Nº 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
6. Artículo 75, que modifica la Ley Nº 19.410, que modifica la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el D.F.L. Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala;
7. Artículo 80, numeral 5º, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la Ley Nº 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial;
8. Artículo 81, que modifica los artículos 46 y 89 del D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y,
9. Artículos cuarto; octavo; noveno; décimo; decimoctavo; decimonoveno; vigésimo; vigésimo primero; trigésimo segundo; y, trigésimo octavo, inciso segundo, todos transitorios del proyecto de ley.
2º. Que, las disposiciones contenidas en el artículo 30, literal m) y, trigésimo octavo, inciso segundo transitorio, del proyecto de ley, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos trigesimocuarto y trigesimoquinto, respectivamente, de la sentencia de estos autos.
3º. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en:
1. Artículos 49; 50; 51; 64; y, 65.
2. Artículos séptimo; undécimo; duodécimo; decimotercero; decimocuarto; decimoquinto; decimosexto; decimoséptimo; vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo sexto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo primero; trigésimo tercero; y, trigésimo cuarto, todos transitorios del proyecto de ley.
Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.