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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.363
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 13-06-2002 hasta: 04-06-2008)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (13-06-2002)
        • Artículo 1.-
        • Artículo 2.-
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (03-05-2006)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (09-05-2006)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (01-08-2006)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (04-06-2008)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 07-10-2015 hasta: 07-10-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 11-06-2021 hasta: 11-06-2021)
    • Trámite Finalización (desde: 07-07-2021 hasta: 07-07-2021)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 13-06-2002
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 347



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PROYECTO DE LEY

Artículo 1.-

Modifica el artículo Nº 35 de la ley Nº 18.455, sobre la Producción y Comercialización de Alcohol etílico “destilado” en la siguiente forma:

Agregar un inciso 6º:

“todo producto que contenga alcohol etílico destilado y derivados, en envase nacional, importado o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de lo mismo, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia que su ingesta puede producir graves riesgos para la salud:”. En todos estos envases y su etiquetado, se formulará clara y nítidamente, en caracteres negros sobre fondo claro, o caracteres blancos sobre fondo oscuro, enmarcada en un rectángulo que ocupe a lo menos de un 10% de la superficie o espacio total del envase o propaganda publicitaria; expresada en castellano;

Advertencia

“El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y afecta a la familia".

Modifícase el inciso 1º de la siguiente forma: después de volumen el punto final cámbiase a punto y coma, agregándose la siguiente frase:

“El consumo de este producto causa daños neurológicos al niño por nacer”.

Artículo 2.-

Modifíquese en la ley Nº 17.105, el artículo 123, inciso 3º, de la siguiente forma:

Después de la expresión “que proporcionan bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, agregar: “serán castigados con una multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital; y si se permitiese que éstos lleguen a embriagarse, serán castigados con una multa de medio a un sueldo vital”.