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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.342
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 23-06-2020 hasta: 17-11-2020)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (23-06-2020)
        • ARTÍCULO PRIMERO.-
        • ARTÍCULO SEGUNDO.-
        • ARTÍCULO TERCERO.-
        • ARTÍCULO CUARTO.-
        • ARTÍCULO QUINTO.-
        • ARTÍCULO SEXTO.-
        • ARTÍCULO SEPTIMO.-
        • ARTÍCULO OCTAVO.-
        • ARTÍCULO NOVENO.-
        • ARTÍCULO DÉCIMO.-
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (26-08-2020)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (17-11-2020)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2021 hasta: 05-05-2021)
    • Trámite Finalización (desde: 07-05-2021 hasta: 07-05-2021)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 23-06-2020
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Extraordinaria N°43
Legislatura: Legislatura número 368



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Proyecto de Ley 

ARTÍCULO PRIMERO.-

Compleméntense las disposiciones contenidas en el Titulo VII de la Ley 16.744, por todo el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prorrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, por las normas que siguen.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos.

ARTÍCULO TERCERO.-

Mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

ARTÍCULO CUARTO.-

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc. ; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

ARTÍCULO QUINTO.-

Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO SEXTO.-

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, o que no cumplan con las medidas establecidas en el mencionado Protocolo una vez establecido, no podrán retomar o continuar la actividad laboral. Antes del reintegro gradual y seguro de la actividad laboral, las empresas deberán crear las condiciones previstas en el Protocolo respectivo. Las empresas que ya se encuentran realizando actividades laborales deberán establecer su Protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO SEPTIMO.-

Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con un Protocolo o sin implementar y mantener las medidas establecidas en este, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16.744. Cuando el contagio por COVID-19 se deba a negligencia inexcusable o dolo del empleador, o de un tercero, es aplicable el inciso b) del artículo 69 de la Ley 16.744, además de las acciones penales que competan.”

ARTÍCULO OCTAVO.-

Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

ARTÍCULO NOVENO.-

Créanse Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 a nivel nacional y regional, integrados por representante de la Cruz Roja chilena, el Cuerpo de Bomberos, el Colegio Médico y el Colegio de Enfermeras, a los cuales se podrá invitar a participar a representantes del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, Universidades de las respectivas regiones, de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Panamericana de la Salud, los cuales tendrán como funciones:

1)

Asesorar en el establecimiento y ejecución de los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID 19.

2)

Emitir una opinión técnica no vinculante sobre las condiciones generales de seguridad sanitaria y el nivel de gradualidad de la reincorporación a la actividad laboral en regiones, sectores o ramas.

3)

Recomendar a las autoridades competentes, supervigilar el cumplimiento de esta Ley o su intervención en los casos que identifiquen como Comité o a petición de partes, sean empleadores o trabajadores.

4)

Solicitar información a las empresas o entidades públicas en lo relativo a las medidas adoptadas para la reintegración gradual y segura a la actividad laboral.

5)

Otras de carácter técnico asesor que coadyuven a superar los efectos de la pandemia COVID 19 en el campo laboral.

ARTÍCULO DÉCIMO.-

La participación en los Comités Especializados de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecidos en la presente ley será ad honorem y no afectará el Presupuesto General de la República.