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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.317
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 02-03-2021 hasta: 03-03-2021)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-03-2021)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-03-2021)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-03-2021)
        • Artículo único.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (03-03-2021)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 09-03-2021 hasta: 09-03-2021)
    • Trámite Finalización (desde: 11-03-2021 hasta: 11-03-2021)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 02-03-2021
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°153
Legislatura: Legislatura número 368



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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1)

Reemplázase en el inciso final del artículo 130, la expresión “el día 11” por la expresión “los días 10 y 11”.

2)

Reemplázase en el inciso primero de la disposición vigésima octava transitoria la expresión “el día 11” por la expresión “los días 10 y 11”.

3)

Incorpórase en la disposición trigésima tercera transitoria el siguiente inciso final, nuevo:

“La convocatoria a la elección de los Convencionales Constituyentes realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 130, se entenderá realizada para los días 10 y 11 de abril de 2021.”.

4)

Reemplázase en el inciso primero de la disposición trigésima cuarta transitoria la expresión “el día domingo 11” por la expresión “los días 10 y 11”.

5)

Reemplázase en la disposición trigésima quinta transitoria la expresión “de 11” por la expresión “de los días 10 y 11”.

6)

Modifícase la disposición cuadragésima primera transitoria de la siguiente forma:

a)Intercálase, en el inciso primero, previo a la frase “El Consejo Directivo”, el siguiente epígrafe: “Reglas especiales para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130.”.

b)Intercálase un inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso final, del siguiente tenor:

“Reglas especiales para el desarrollo de las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021. Las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes a realizarse los días 10 y 11 de abril de 2021 se regirán por las normas legales que correspondan, con las siguientes reglas especiales:

1.El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en los términos del inciso primero, con a lo menos veinticinco días de anticipación al inicio de ellas, incluyendo, además de las materias referidas en dicho inciso, las normas e instrucciones sobre las materias que se indican:

a)La constitución de las mesas receptoras de sufragios, informando al Ministerio de Educación en los casos que corresponda.

b)La determinación de horarios exclusivos o preferentes de votación a diferentes grupos de personas.

c)El procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día 10 de abril de 2021, así como el de reapertura de votación el día 11 de abril de 2021.

d)La custodia de las urnas y los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día 10 de abril de 2021, por el delegado de la Junta Electoral y el Servicio Electoral. Lo anterior en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional para el resguardo y la mantención del orden público por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, respectivamente.

e)El orden del escrutinio de la votación.

2.Será aplicable a estas elecciones lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto.3. Las referencias que las leyes u otras normas hagan a las elecciones del día 11 de abril de 2021 se entenderán hechas a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021.4. Los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales y de gobernadores regionales, así como aquellos señalados en el inciso tercero del artículo 131, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día 11 de abril de 2021 para tales efectos, con excepción de aquellos señalados en los artículos 55 y 60 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que se entenderá referido al 10 de abril de 2021.5. Las personas que se designen vocales de mesas receptoras de sufragio deben desempeñar dichas funciones los días 10 y 11 de abril de 2021.6. El bono de las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios los días 10 y 11 de abril de 2021, a que se refieren los artículos 53 y 55 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, ascenderá a la suma de treinta mil pesos por cada día en que se realice la elección.