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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.298
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 18-12-2019 hasta: 19-12-2019)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (18-12-2019)
        • ARTÍCULO ÚNICO:
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (19-12-2019)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 13-12-2020 hasta: 13-12-2020)
    • Trámite Finalización (desde: 16-12-2020 hasta: 16-12-2020)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 18-12-2019
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°127
Legislatura: Legislatura número 367



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PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:

Efectúense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile, del siguiente tenor:

a)Agregase un nuevo artículo transitorio, VIGÉSIMO NOVENO de la siguiente forma:

“Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los Chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 30 de marzo del 2020 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizara como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción.

El registro de los pueblos originarios, al 30 de marzo del 2020, determinará proporcionalmente el porcentaje de cuotas indígenas a nivel nacional, las cuales se descontarán del número de miembros establecidos en la reforma constitucional. Información que se dará a conocer por el Servicio Electoral de Chile, en un plazo fatal de 10 días, a contar del 1 de abril del 2020.

Las elecciones de los Convencionales Constituyentes, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados”