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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.269
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 26-08-2020 hasta: 02-09-2020)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (26-08-2020)
        • ARTÍCULO PRIMERO.-
        • ARTÍCULO SEGUNDO.-
        • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (02-09-2020)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-09-2020 hasta: 09-09-2020)
    • Trámite Finalización (desde: 10-09-2020 hasta: 10-09-2020)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 26-08-2020
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 368



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PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1)

Elimínase en el inciso tercero del artículo 2°, la expresión: “de casa particular, los”.

2)

Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a)Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i)Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii)Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b)Incorpórase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3)

Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4)

Intercálase en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato,”.

5)

Intercálase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6)

Agrégase en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7)

Incorpórase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8)

Incorpórase en el artículo 25 un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9)

Agrégase en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “en ambos casos considerando los trabajadores de casa particular”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Reemplázase en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo “4,11” por “1,11”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.-

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-

Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.-

Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.-

Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.