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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.234
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 10-01-2017 hasta: 10-01-2018)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (10-01-2017)
        • ARTÍCULO ÚNICO.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (10-01-2018)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-04-2019 hasta: 09-04-2019)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 13-01-2020 hasta: 13-01-2020)
    • Trámite Finalización (desde: 13-05-2020 hasta: 13-05-2020)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 10-01-2017
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Legislatura: Legislatura número 364



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PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase la ley 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, de la siguiente forma:

1.

Reemplázase el título de la ley por el siguiente: “Establece un régimen de limitación de responsabilidad en casos de fraude para emisores y usuarios de medios de pago”

2.

Reemplázanse los artículos 1º y 2º por los siguientes:

“Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, sin perjuicio de la normativa bancaria o financiera vigente; y de lo señalado en la ley 19.496 que establece normas sobre los derechos de los consumidores, los siguientes conceptos se entenderán de la forma en que se señala:

a)Usuario: El tarjetahabiente de tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, emitidas por las entidades autorizadas por la ley; el titular de una cuenta que permita el pago por medios electrónicos, aunque este no conste de un instrumento físico como una tarjeta magnética o un dispositivo electrónico; en general, la persona que sea titular de un medio de pago distinto del dinero en efectivo, cheque o vale a la vista; o tenedor de éste cuando se tratare aquellos emitidos al portador.

b)Emisor: La empresa que disponibiliza o pone en circulación el medio de pago autorizado por la ley, cuando corresponda; aquella que afilia a los comercios para la utilización de un medio de pago; o aquella que procesa operaciones realizadas con los medios de pago

c)Comercio: El establecimiento que recibe pagos del usuario y que se encuentra afiliado, mediante actos o contratos, con el emisor o sus representantes.

d)Medio de pago: Cualquier sistema distinto del dinero en efectivo, el cheque o vale a la vista, que permita el pago de bienes y servicios en los comercios afiliados por o para el emisor, retiros de dinero u otras operaciones a través de los canales ofrecidos por el emisor.”

Artículo 2º.- Los usuarios podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío del medio de pago o de las credenciales que permiten operarlo, dando aviso pertinente al emisor.

El emisor deberá proveer al usuario servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.

Los medios de pago por los que el usuario haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueados de inmediato por el emisor.”

3.

Reemplázanse en el artículo 3º la expresión “las tarjetas sean operadas” por “los medios de pago sean operados”; y la palabra “tarjetahabiente” por “usuario” en las dos ocasiones en las que aparece.

4.

Reemplázase en el artículo 4º la palabra “tarjetahabiente” por “usuario”.

5.

Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

“Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, de pago con provisión de fondos o débito:

a)Falsificar tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o débito.

b)Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito, con provisión de fondos o débito falsificadas o sustraídas.

c)Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o débito falsificadas o sustraídas.

d)Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito, de pago con provisión de fondos o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito, los fondos o al débito que corresponden exclusivamente al titular.

e)Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito, de pago con provisión de fondos o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.

f)Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

g)Suplantar la identidad del usuario frente al emisor para obtener autorización para realizar transacciones con una tarjeta de crédito, de pago con provisión de fondos o débito.

La pena por este delito será de presidio menor en su grado medio a máximo, multa correspondiente al triple de lo defraudado, y el comiso de los bienes adquiridos por medio del ilícito, los que serán dispuestos para la compensación del emisor en los casos en que corresponda.

Esta pena aumentará en un grado, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.”

6.

Agréganse los siguientes artículos 6º, 7º y 8º, nuevos:

“Artículo 6º.- El usuario no se tendrá por responsable en las operaciones realizadas sin su autorización, cuando el ilícito corresponda a la utilización de los datos necesarios para realizar una operación con el medio de pago sin que el usuario haya podido conocer tal hecho. De esta forma, la sustracción de los datos de una tarjeta de crédito desde el banco de datos de un comercio; la clonación de los datos de una tarjeta de débito a través de medios electrónicos, magnéticos o radiantes; la obtención por medios fraudulentos de las credenciales necesarias para operar un pago a través de una plataforma electrónica, entre otras conductas de similar naturaleza, no podrán ser imputables al usuario cuando éste no estuviese en conocimiento de su acaecimiento, sin perjuicio de la responsabilidades que deberá perseguir el emisor respecto de las personas que participen en la comisión del delito.

Será deber del emisor probar que el usuario se encontraba en conocimiento de las operaciones fraudulentas o que actuó sin la debida diligencia para el manejo del medio de pago.

Artículo 7º.- El emisor no podrá imponer condiciones ni requerir medidas anexas al usuario para la cancelación de los cargos realizados sin su autorización, o la devolución de los importes si correspondiera y, en ambos casos, deberá realizar dichas operaciones dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento en que fueran detectadas o notificadas. Tampoco podrá imputarlos al comercio en el que fueron realizados los pagos, excepto en los casos en que pueda ser comprobada la negligencia del comercio en la custodia o manejo de los datos del medio de pago necesario para la transacción, o su actuar fraudulento en los términos señalados por el artículo 5º.

Las cláusulas contractuales entre el emisor o sus personas relacionadas y el comercio que hagan responsable a éste último por las pérdidas en las operaciones realizadas mediante algún medio fraudulento, se tendrán por no escritas, correspondiendo siempre al emisor asumirlas, sin perjuicio del derecho a demandar el pago de quien resultare responsable del delito.

Artículo 8º.- El emisor procurará contar con medidas de seguridad suficientes para impedir la comisión de ilícitos como aquellos desarrollados en el artículo 5º, resguardando la prestación segura del servicio en los términos señalados por el artículo 23 de la ley 19.496; y será responsable de los perjuicios que se produzcan por las deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.”