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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.214
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 05-03-2019 hasta: 23-10-2019)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (05-03-2019)
        • ARTÍCULO PRIMERO.-
        • ARTÍCULO TRANSITORIO.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (23-10-2019)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 16-01-2020 hasta: 16-01-2020)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 27-01-2020 hasta: 27-01-2020)
    • Trámite Finalización (desde: 31-01-2020 hasta: 31-01-2020)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 05-03-2019
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 366



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PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.-

Introdúcese la siguiente modificación a la ley 19.628 sobre la protección de la vida privada:

Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas" lo siguiente: "tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles".

Quedando el inciso como se señala:

"También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de, su infraestructura.

ARTÍCULO TRANSITORIO.-

Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.