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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.208
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 27-11-2019 hasta: 04-12-2019)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (27-11-2019)
        • ARTÍCULO ÚNICO:
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (04-12-2019)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 13-01-2020 hasta: 13-01-2020)
    • Trámite Finalización (desde: 16-01-2020 hasta: 16-01-2020)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 27-11-2019
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Especial N°114
Legislatura: Legislatura número 367



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PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:

Efectúense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.

Reemplácese el actual artículo 269 del Código Penal, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo”.

2.

Agréguese un nuevo artículo 269 bis al Código Penal, incluido en el Párrafo I ter y anterior al Párrafo II del Título VI, pasando el actual artículo 269 bis a ser el nuevo artículo 269 ter y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

2.Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.Cuando se llevaren a cabo actos de saqueo, ya sea previamente concertados o espontáneos y aun, en este último caso, valiéndose de la oportunidad que el tumulto o masa posibilita para actuar.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pidieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o robo que se hubieran llevado a cabo.”