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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.167
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 19-12-2018 hasta: 17-04-2019)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (19-12-2018)
        • Artículo único:
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (17-04-2019)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 19-06-2019 hasta: 19-06-2019)
    • Trámite Finalización (desde: 19-06-2019 hasta: 19-06-2019)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 19-12-2018
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Legislatura: Legislatura número 366



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PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Para reemplazar el artículo 3 del DFL Nº 707 de 1982, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

"Artículo 3.-El pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con tos abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago por el uso del crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja de las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá solicitar al Banco que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta solicitud podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas análogos y digitales necesarios para su realización. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su realización.

El cálculo de todos los cargos asociados al uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro."