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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.115
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 21-11-2017 hasta: 20-06-2018)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (21-11-2017)
        • Artículo 1°.-
        • Artículo 2°.-
        • Artículo 3°.-
        • Artículo 4°.-
        • Artículo 5°.-
        • Artículo 6°.-
        • Artículo 7°.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (20-06-2018)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 13-09-2018 hasta: 13-09-2018)
    • Trámite Finalización (desde: 25-09-2018 hasta: 25-09-2018)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 21-11-2017
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°61
Legislatura: Legislatura número 365



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Proyecto de Ley:

Artículo 1°.-

Autorízase la construcción de un monumento, en la Plaza de Los Héroes de la ciudad de Rancagua, en memoria del destacado sindicalista y político, señor Héctor Luis Olivares Solís.

Artículo 2°.-

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región de O\'Higgins. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3°.-

Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4°.-

Créase una Comisión Especial constituida por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada, por los Senadores que representen a la región del Libertador General Bernardo O\'Higgins, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Seguridad Social, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Gobernador de la provincia de Cachapoal, un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región de O\'Higgins, un representante del Sindicato de Trabajadores Industrial N°8 Sewell y Mina División El Teniente, y un representante de la Federación de Trabajadores Cobre.

Artículo 5°.-

La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a)

Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente según estime conveniente.

b)

Determinar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.

c)

Seleccionar los proyectos respectivos.

d)

Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2°.

e)

Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente.

f)

Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.

Artículo 6°.-

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Artículo 7°.-

La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Héctor Luis Olivares Solís dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".