Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, todo el que cause daño al patrimonio ambiental estará obligado a repararlo, efectuando la restauración material, si fuera posible, e indemnizando en conformidad a la ley.
Tramitación de la Ley
Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 14-09-1992
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Especial N° 26
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 324
Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, todo el que cause daño al patrimonio ambiental estará obligado a repararlo, efectuando la restauración material, si fuera posible, e indemnizando en conformidad a la ley.