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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 8° de la Ley N° 20.066
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 30-08-2001 hasta: 04-11-2003)
      • Indicación Sustitutiva del Ejecutivo (30-08-2001)
      • (Primer Trámite)Primer Informe de Comisión (12-06-2003)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (04-11-2003)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-06-2005 hasta: 09-06-2005)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 04-09-2005 hasta: 04-09-2005)
    • Trámite Finalización (desde: 21-09-2005 hasta: 21-09-2005)

Primer Trámite Constitucional
Indicación Sustitutiva del Ejecutivo
Fecha: 30-08-2001
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: No Especificado
Legislatura: No Especificado



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Artículo 23.-

Sanciones. Se castigará al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar con alguna de las siguientes sanciones:

1.

Prisión, en cualquiera de sus grados.

2.

Reclusión nocturna de 1 a 120 días.

3.

Multa, a beneficio municipal de la comuna del domicilio del denunciante o demandante, de media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.

Para la determinación de la sanción, el tribunal deberá considerar la gravedad del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la reiteración de su ocurrencia o la habitualidad con que se haya ejecutado, y la existencia de condenas anteriores por violencia intrafamiliar.

En caso de tratarse de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.