Sanciones. Se castigará al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar con alguna de las siguientes sanciones:
Prisión, en cualquiera de sus grados.
Reclusión nocturna de 1 a 120 días.
Multa, a beneficio municipal de la comuna del domicilio del denunciante o demandante, de media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Para la determinación de la sanción, el tribunal deberá considerar la gravedad del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la reiteración de su ocurrencia o la habitualidad con que se haya ejecutado, y la existencia de condenas anteriores por violencia intrafamiliar.
En caso de tratarse de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.