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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 1° de la Ley N° 19.327
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 11-05-1994 hasta: 11-05-1994)
      • Informe Comisión Mixta (11-05-1994)
    • Trámite Veto Presidencial (desde: 23-06-1994 hasta: 23-06-1994)
    • Trámite Finalización (desde: 03-08-1994 hasta: 03-08-1994)

Trámite Comisión Mixta
Informe Comisión Mixta
Fecha: 11-05-1994
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Legislatura: Legislatura Extraordinaria número 328



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Artículo 1º.-

Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva, previo informe de Carabineros, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.