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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 21.042
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 21-06-2016 hasta: 01-12-2016)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (21-06-2016)
        • Artículo único:
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (01-12-2016)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 18-10-2017 hasta: 18-10-2017)
    • Trámite Finalización (desde: 19-10-2017 hasta: 19-10-2017)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 21-06-2016
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°35
Legislatura: Legislatura número 364



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Objetivo del proyecto:

Por las consideraciones antes descritas, este proyecto persigue introducir una modificación en el artículo 207 bis, por la que se hace extensivo el beneficio en él previsto no tan solo a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio, sino que también a aquellos que celebren un acuerdo de unión civil.

Esto en virtud del artículo 194 del Código del Trabajo permitirá que también se beneficien con el feriado previsto por la norma antedicha, aquellos funcionarios públicos de las instituciones en él expresadas, que celebren un acuerdo de unión civil.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados que firmamos venimos a presentar el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo único:

modifíquese el artículo 207 bis del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

i)

Elimínese en su inciso primero la coma tras la palabra matrimonio y a continuación agréguese la siguiente expresión: “o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley 20.830,”.

ii)

Agregase en el inciso segundo luego de la palabra matrimonio la frase “o del acuerdo de unión civil”.

iii)

Reemplácese en el inciso segundo la frase “de su celebración” por la frase “que se celebren”

iv)

Intercalar en el inciso tercero entre las palabras “matrimonio” y “del” la frase “o de acuerdo de unión civil”.

Quedando:

Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al que se celebren.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.