Tramitación de la Ley
Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 30-06-2015
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:
“Artículo 92 bis.-El Servicio podrá formular cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años cuando de la revisión de los antecedentes del despacho se constate fundadamente, por el Servicio, la omisión de documentos que debieron servir de base o que éstos fueren maliciosamente falsos.”.