Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 1°, Artículo 15 A Número 5° de la Ley Nº 20.967
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 15-12-2015 hasta: 15-12-2015)
      • Oficio Aprobación con Modificaciones  (15-12-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 30-05-2016 hasta: 30-05-2016)
    • Trámite Finalización (desde: 27-09-2016 hasta: 27-09-2016)

Segundo Trámite Constitucional
Oficio Aprobación con Modificaciones
Fecha: 15-12-2015
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°106
Legislatura: Legislatura número 363



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e)

Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.

Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.