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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 5° de la Ley N° 20.066
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 07-04-1999 hasta: 04-11-2003)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (07-04-1999)
      • Indicación Sustitutiva del Ejecutivo (30-08-2001)
      • (Primer Trámite)Primer Informe de Comisión (12-06-2003)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (04-11-2003)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-06-2005 hasta: 09-06-2005)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 04-09-2005 hasta: 04-09-2005)
    • Trámite Finalización (desde: 21-09-2005 hasta: 21-09-2005)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 07-04-1999
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Legislatura: Legislatura Extraordinaria número 339



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1.

 Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: “Esta ley, de carácter especial, tiene por objeto proteger la salud y seguridad física y psíquica de las víctimas de la violencia intrafamiliar; los derechos que establece son irrenunciables y en los juicios que se inicien en la materia regirán los principios procesales de la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria.

Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar todo maltrato que no sea constitutivo de delito, que afecte la salud física o psíquica de quien:

-aún siendo mayor de edad, tenga o respecto del ofensor la calidad de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o hermano, aun cuando no conviva con el grupo familiar.

-o siendo menor de edad o discapacitado, tenga respecto del ofensor la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, aun cuando no conviva con el grupo familiar.

-o esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar.

Se comprenden también las amenazas con armas blancas o de fuego, el abandono de menores y la privación de libertad o de los elementos necesarios para la subsistencia, si se reúnen cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente.

El que incurra en estos actos será sancionado en la forma que establece el artículo 4º de esta ley”.