Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley :
Los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a la Administración, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten;
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República llevará un registro actualizado, que podrá o no ser electrónico, de todos los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para la prestación de servicios a la Administración, cualesquiera sean su monto y la fuente legal en que se sustenten.
Los convenios que celebren los órganos y servicios de la Administración del Estado entre sí;
Los contratos efectuados de acuerdo al procedimiento específico de una organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros, y
Los contratos celebrados por las municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y las empresas públicas creadas por ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47.
Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales.