Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 26° de la Ley N° 20.880
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 03-05-2011 hasta: 07-03-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (03-05-2011)
      • Informe Comisión Legislativa (20-12-2011)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (07-03-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2015 hasta: 20-05-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 10-09-2015 hasta: 10-09-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 03-05-2011
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 22
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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Artículo 29.-

El Presidente de la República, los Senadores y Diputados y el Contralor General de la República deberán constituir el Mandato sobre la totalidad de sus acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile y que se encuentren inscritas en los Registros de Valores que llevan la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, las sociedades o entidades que conforman el Grupo Empresarial en que la autoridad tenga la calidad de Controlador, o Miembro del Controlador en los términos del Título XV de la ley Nº 18.045, también deberán constituir Mandato respecto de los valores señalados en el inciso anterior.

Los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y los Alcaldes, deberán constituirlo cuando valores de su propiedad, de aquellos señalados en los incisos anteriores:

a)

Se vinculen con las entidades del sector privado sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a la fiscalización o control del o los organismos sujetos a su dependencia o supervigilancia; o,

b)

Se vinculen directamente con el ámbito de sus competencias.