Tramitación de la Ley
Segundo Trámite Constitucional
Segundo Informe de Comisión
Fecha: 08-01-2013
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Legislatura: Legislatura número 360
Sustitúyese el inciso primero del artículo 224 por el siguiente:
“
Artículo 224.Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.”.