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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.980
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 18-08-2015 hasta: 11-10-2016)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (18-08-2015)
        • ARTICULO UNICO
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (15-09-2015)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (11-10-2016)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-11-2016 hasta: 09-11-2016)
    • Trámite Finalización (desde: 27-12-2016 hasta: 27-12-2016)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 18-08-2015
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°44
Legislatura: Legislatura número 363



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PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO

Los organizadores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, que estén constituidos como sociedades de cualquier naturaleza podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica. La reforma de sus instrumentos constitutivos deberá ser aprobada por la unanimidad de sus socios o accionistas, quienes deberán quedar como asociados de la respectiva corporación.

Asimismo, las expresadas sociedades podrán ser absorbidas en un proceso de fusión o transferir sus derechos y obligaciones a una persona jurídica sin fines de lucro que se constituya para estos efectos o que ya se encuentre constituida.

En todos los casos indicados en los incisos precedentes, la corporación subsistente o la persona jurídica sin fines de lucro que absorba o adquiera los derechos y obligaciones de la sociedad organizadora del Instituto Profesional o Centros de Formación Técnica será la continuadora legal y académica para todos los efectos, en especial ante el Ministerio de Educación, y como organizadora de la respectiva entidad de educación superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley para ser organizadora de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional.

La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para su aprobación, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en el DFL 2 de 2010, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005.