La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación:
.Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia, en que participe la autoridad o el funcionario.
.Bienes inmuebles situados en el país con indicación de su avalúo fiscal y su fecha de adquisición, indicando asimismo las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones, sea que tengan éstos bienes en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad. También deberán incluirse los bienes inmuebles ubicados en el extranjero, caso en el cual deberá indicarse el valor corriente en plaza de los mismos en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
.Vehículos motorizados, con indicación de su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y avalúo fiscal. El reglamento determinará qué otros bienes muebles, sujetos a registro público, deberán incluirse en la declaración, e indicará los datos necesarios para su debida singularización.
Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga la autoridad o funcionario declarante en comunidades o sociedades constituidas en Chile, con indicación del nombre o razón social, giro registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades, la cantidad de acciones, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde. También deberán incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario declarante tenga en sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero, indicando los datos que permitan su adecuada singularización y valorización, incluyéndose en cuanto resulten aplicables, las mismas menciones recién indicadas más las adicionales necesarias para su acertada identificación y valorización. Asimismo, cuando el valor de estos derechos o acciones estuviera det erminado por el valor de sus activos subyacentes, deberán aplicarse las reglas contenidas en cada una de las letras del presente artículo a fin de efectuar su valorización. En el caso que los activos subyacentes no tuvieren reglas especiales de valorización de acuerdo al presente artículo, el declarante deberá indicar el valor de mercado de dichos activos a fin de determinar el valor de los derechos o acciones de las sociedades extranjeras respecto de los cuales subyacen los activos respectivos.
.Valores, excluyendo aquellos señalados en la letra anterior, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, que tenga la autoridad o el funcionario declarante, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza.
.Deberán también declararse los derechos, acciones o valores señalados en las letras d) y e) anteriores, cuando los titulares de los mismos sean comunidades o sociedades en las cuales la autoridad o funcionario posea directamente, o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje del capital o derechos de la sociedad que le permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores o directores, o que califique como controlador en los términos del artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o ejerza una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Para los efectos de la información requerida en el inciso anterior, solamente se deberá informar el porcentaje de participación indirecta que tenga la autoridad o el funcionario declarante en dichas entidades.
.Contratos de mandato de administración de activos, con indicación de los siguientes antecedentes: individualización de la persona jurídica mandataria; fecha de celebración de el o los contratos, según corresponda; Notaría Pública o Consulado de Chile en el que fueron otorgados, según corresponda; indicando a través de una certificación del mandatario, el valor comercial global de la cartera de activos entregada en administración, a la fecha de la declaración, conforme a lo informado por el mandatario en la última memoria anual presentada. Adicionalmente, se deberá adjuntar al formulario la copia autorizada del instrumento mediante el cual se constituyó el Mandato de Administración de Activos.
Inversiones que se mantengan en el sistema financiero chileno o extranjero, de aquellas que se definan en el reglamento.
.La declaración contendrá también una enunciación de aquellos créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora, según corresponda y fecha de constitución y vencimiento de la respectiva obligación.