La declaración de intereses y patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el párrafo 3°de este título, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.