Las respectivas comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones a las que se refiere este artículo.
Si el parlamentario no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio será apercibido por la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda, para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días y, en caso de incumplimiento, le aplicará una multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.