Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 27° de la Ley N° 20.880
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 03-05-2011 hasta: 07-03-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (03-05-2011)
      • Informe Comisión Legislativa (20-12-2011)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (07-03-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2015 hasta: 20-05-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 10-09-2015 hasta: 10-09-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 03-05-2011
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 22
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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Artículo 32.-

La escritura pública del Mandato deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

1)

Individualización del Mandante, del Mandatario y de la modalidad de Mandato que se constituye. Respecto de la individualización del Mandatario, se deberá indicar el representante legal del Mandatario, la individualización de sus dueños o accionistas controladores y la declaración jurada de independencia en los términos del artículo 41 de la presente ley.

2)

El inventario detallado de los valores que conforman la parte del patrimonio del Mandante sobre la que se constituye el Mandato, así como el valor corriente de los mismos.

3)

Las instrucciones generales de administración respecto de la parte del patrimonio sobre la que se constituye el Mandato, en especial en lo referido al riesgo y diversificación de las inversiones, las que deberán ser observadas estrictamente por el Mandatario. Con todo, dichas instrucciones no podrán referirse a efectuar inversiones en sectores específicos o empresas en particular.

4)

Activos específicos respecto de los que se autorice al Mandatario a delegar facultades de administración, con las limitaciones establecidas en el artículo 45 de la presente ley.

Dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución del Mandato, según corresponda, el Mandante deberá entregar copia autorizada de dicha escritura a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y a la Contraloría General de la República. En el caso del Contralor General de la República, la escritura pública antes señalada deberá ser entregada a la Cámara de Diputados para su registro. Una copia de la escritura pública de la constitución del Mandato deberá ser publicada en el sitio web que para estos efectos determine el Reglamento.

La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establecerán conjuntamente, mediante una norma de carácter general, las cláusulas mínimas que deberá contener el Mandato.