Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 39° de la Ley N° 20.880
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 03-05-2011 hasta: 07-03-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (03-05-2011)
      • Informe Comisión Legislativa (20-12-2011)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (07-03-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2015 hasta: 20-05-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 10-09-2015 hasta: 10-09-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 03-05-2011
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 22
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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Artículo 49.-

Queda estrictamente prohibido al Mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el Mandante que optó por el Mandato General, para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el Mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el Mandato General, según los criterios determinados en el artículo 41.

La infracción a esta prohibición será sancionada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.

Excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre el Mandatario y el Mandante, las que deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y sólo podrán versar sobre resultados globales del Mandato, giros a beneficio del Mandante, pretensiones judiciales contra el Mandante, pérdida de la calidad de independiente del Mandatario, declaración y pago de impuestos y modificación a las instrucciones del Mandato, en conformidad a la ley.