Queda estrictamente prohibido al Mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el Mandante que optó por el Mandato General, para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el Mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el Mandato General, según los criterios determinados en el artículo 41.
La infracción a esta prohibición será sancionada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
Excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre el Mandatario y el Mandante, las que deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y sólo podrán versar sobre resultados globales del Mandato, giros a beneficio del Mandante, pretensiones judiciales contra el Mandante, pérdida de la calidad de independiente del Mandatario, declaración y pago de impuestos y modificación a las instrucciones del Mandato, en conformidad a la ley.