El Mandato a que se refiere esta ley, es un contrato en virtud del cual una autoridad, en la forma y los casos señalados en esta ley, y con el objeto de precaver posibles conflictos de intereses, encarga a uno o más terceros autorizados, la administración discrecional de valores que integren su patrimonio, quienes se hacen cargo separadamente de éstos, por cuenta y riesgo del primero.
La autoridad que confiere el encargo se llama Mandante, y el que lo acepta, Mandatario.