La presente ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública.
Para el debido cumplimiento del principio de probidad, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que determine esta ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que se señalan.
Así también, esta ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública y establecerá en qué situaciones calificadas, se deberá proceder a la enajenación de todo o parte de esos bienes.