El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Consejeros del Consejo para la Transparencia, los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, los Defensores Locales, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio.
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o jefe de división o su equivalente en grado, y también sobre los fiscalizadores, en éste último caso independientemente de su grado.
Asimismo deberán efectuar dicha declaración los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.