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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 4° de la Ley N° 20.880
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 03-05-2011 hasta: 07-03-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (03-05-2011)
      • Informe Comisión Legislativa (20-12-2011)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (07-03-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2015 hasta: 20-05-2015)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 10-09-2015 hasta: 10-09-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 03-05-2011
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 22
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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Artículo 4°.-

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Consejeros del Consejo para la Transparencia, los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, los Defensores Locales, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio.

Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o jefe de división o su equivalente en grado, y también sobre los fiscalizadores, en éste último caso independientemente de su grado.

Asimismo deberán efectuar dicha declaración los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.