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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del artículo 2° de la ley N° 20.832
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 12-03-2013 hasta: 18-07-2013)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (12-03-2013)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (18-07-2013)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 14-01-2015 hasta: 14-01-2015)
    • Tercer Trámite Constitucional (desde: 21-01-2015 hasta: 21-01-2015)
    • Trámite Finalización (desde: 09-04-2015 hasta: 09-04-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 12-03-2013
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura número 361



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Artículo 2°.-

Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica y que reciban aportes del Estado o cuenten o deban contar con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301.