Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica y que reciban aportes del Estado o cuenten o deban contar con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301.