Derecho de información específica para la negociación. Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.
A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:
a)Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.
b)Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.
c)Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.
d)Toda la información periódica del artículo 316 que no haya sido entregada con anterioridad a la organización en los últimos 2 años.
e)Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga carácter de confidencial.
En el evento de que no exista instrumento colectivo vigente, el requerimiento podrá hacerse en cualquier época.
Las empresas señaladas en este artículo dispondrán de un plazo de 15 días para hacer entrega de la información solicitada por el sindicato, contado desde su requerimiento.