Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del artículo 316 contenido en el numeral 36 del artículo 1° de la Ley 20.940
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 29-12-2014 hasta: 17-06-2015)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (29-12-2014)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (17-06-2015)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 11-03-2016 hasta: 11-03-2016)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 05-04-2016 hasta: 05-04-2016)
    • Trámite Veto Presidencial (desde: 21-06-2016 hasta: 21-06-2016)
    • Trámite Tribunal Constitucional (desde: 23-06-2016 hasta: 23-06-2016)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 29-12-2014
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°110
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362



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Artículo 317.-

Derecho de información específica para la negociación. Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.

A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:

a)Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.

b)Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.

c)Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.

d)Toda la información periódica del artículo 316 que no haya sido entregada con anterioridad a la organización en los últimos 2 años.

e)Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga carácter de confidencial.

En el evento de que no exista instrumento colectivo vigente, el requerimiento podrá hacerse en cualquier época.

Las empresas señaladas en este artículo dispondrán de un plazo de 15 días para hacer entrega de la información solicitada por el sindicato, contado desde su requerimiento.