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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.058
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 05-10-1994 hasta: 06-04-2005)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (05-10-1994)
        • Artículo Primero.-
        • Artículo Segundo.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (06-04-2005)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 13-07-2005 hasta: 13-07-2005)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 12-08-2005 hasta: 12-08-2005)
    • Trámite Finalización (desde: 06-09-2005 hasta: 06-09-2005)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 05-10-1994
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N° 3
Legislatura: Legislatura Extraordinaria número 330



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PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

1.-

Modificase el artículo 14º en la forma siguiente:

a)Elimínase el inciso segundo.

b)Eliminase del inciso final las expresiones "sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente".

2.-

Remplázase el inciso segundo del artículo 19º por el siguiente:

“Si el empleador ocupare veinticinco o menos trabajadores, el cincuenta por ciento de ellos deberá ser de nacionalidad chilena.”

3.-

Agrégase en el inciso tercero del artículo 23, después del punto aparte, el que pasa a ser seguido, la frase siguiente:

“Este derecho se ejercerá desde el primer día de navegación, sin perjuicio de ser ejercido en los casos en que ésta se prolongue por más de 15 días por causa imprevistas.”

4.-

Intercálase como un nuevo inciso segundo del artículo 67º el siguiente texto:

“Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena tendrán derecho a un feriado anual de veinticinco días hábiles.”

5.-

Intercálase como nuevo inciso segundo al artículo 97º el siguiente:

“Deberá constar, además, que se encuentra vigente el respectivo contrato de trabajo.”

6.-

Agrégase en el artículo 98 un nuevo inciso primero, con el siguiente texto:

“El contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, se regirá por las normas contenidas en el Título Primero del Libro Primero de este Código. En virtud de este contrato, que podrá ser de plazo fijo o de duración indefinida, el trabajador recibirá una remuneración mensual no obstante no haya prestado servicios embarcado en el período correspondiente y se determinará las labores a desempeñar en tierra."

7.-

Agrégase en el actual inciso primero de el artículo 98, después del punto aparte que sigue a la expresión “convenido” las siguientes expresiones:

“Esta remuneración no podrá ser inferior a aquélla que se establezca para cada plaza en el reglamento interno de la empresa correspondiente. A este efecto el reglamento interno de las empresa que contraten hombres de mar, deberá contener, además de lo establecido en el artículo 154, una lista de las plazas de trabajo con sus respectivas remuneraciones.”

8.-

Modifícase el artículo 102º, agregando después del punto aparte, que se suprime, lo siguiente:

“de naves extranjeras en aquéllos casos en que operen dentro de territorio nacional y contraten o subcontraten bajo cualquier modalidad a trabajadores chilenos”.

9.-

Intercálase en el Artículo 133º como nuevo inciso tercero el siguiente:

“Con todo, al interior de una empresa, por lo menos el setenta y cinco por ciento de los trabajadores portuarios deberán prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo, cuyo plazo no podrá ser inferior a tres meses.”

10.-

Elimínase del inciso primero del artículo 153º las palabras “normalmente” y “pendientes”.

11.-

Modifícase el artículo 159º de la siguiente manera:

a)En el inciso primero del numeral cuarto elimínase el punto seguido que aparece a continuación de la palabra “contrato” y agrégase a continuación la siguiente frase: “o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo.”

b)La frase final del actual inciso primero del numeral cuarto “La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.” pasa a ser un nuevo inciso segundo.

c)Agrégase en el actual inciso segundo del numeral cuarto, que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “plazo”, la frase “o de faena”

d)Suprímase el numeral 5º del artículo 159º.

12.-

Remplázase el numeral 1º del artículo 160º, por el siguiente:

“1- Alguna de las conductas indebidas que a continuación se señalan:

a)Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b)Vías de hecho ejercidas por un trabajador en contra del empleador, o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa que el atacante, aunque éstas no se produzcan en las dependencias de dicha empresa.

c)Injurias proferidas por un trabajador al empleador, o a otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa que él.

d)Conducta inmoral grave de algún trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.”

13.-

Se sustituye en el inciso segundo del artículo 163, en su parte final, las expresiones “trescientos treinta días” por “quinientos cincuenta días.”

14.-

Se sustituye en el inciso primero del artículo 164 la palabra “undécimo” por “decimoquinto”.

15.-

Modifícase el artículo 168º de la siguiente forma:

a)Intercálase al final del inciso primero entre la palabra “ciento” y el punto aparte las siguientes expresiones: “, como mínimo”.

b)Elimínase en el inciso segundo la palabra “hasta” e intercálese entre la palabra “ciento” y el punto aparte las expresiones “,como mínimo”.

c)Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se probare que el despido fue consecuencia de la participación del trabajador en actividades tendientes a la constitución de una organización sindical, o en su participación en ella, o en un proceso de negociación colectiva, el juez podrá ordenar su reincorporación o la indemnización que señala el inciso segundo, según estime conveniente el afectado. Si se ordenare la reincorporación, el trabajador tendrá derecho al pago de la remuneración íntegra correspondiente al tiempo en que estuvo separado de su trabajo.”

16.-

Modificase el artículo 177º de la siguiente forma:

a)En su inciso primero el punto seguido que aparece a continuación de la palabra “escrito” pasa a ser punto aparte.

b)Intercálase como nuevo inciso segundo el que sigue: “En el finiquito el trabajador no podrá renunciar a remuneraciones que se le adeudaren, pudiendo sin embargo, pactar con el empleador la forma y plazo en que le serán pagadas debidamente reajustadas. Este plazo no excederá de dieciocho meses contados desde la fecha de la firma finiquito.

c)El texto que se encuentra en el actual inciso primero a continuación de las expresiones “escrito.” pasan a constituir un nuevo inciso tercero.

17.-

Sustitúyase en el inciso primero del artículo 203º las expresiones “Los establecimientos” por “Las empresas” y en el inciso tercero del mismo artículo las expresiones “los establecimientos” por “las empresas”.

18.-

Remplázase en el artículo 310º las expresiones “treinta días” por “seis meses”.

Artículo Segundo.-

Derógase el artículo 10º de la Ley Nº 19.221.