Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimiento para la importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.
En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización correspondiente, y que por las condiciones de transporte y el tipo de residuo pueda preverse un riesgo inminente de daño a la salud de las personas o al medio ambiente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los mismos, a costa del infractor.