Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la ley del artículo N° 8 de la ley N° 20.920
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 14-08-2013 hasta: 01-04-2015)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (14-08-2013)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (01-04-2015)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 16-03-2016 hasta: 16-03-2016)
    • Tercer Trámite Constitucional (desde: 05-04-2016 hasta: 05-04-2016)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 14-08-2013
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 72
Legislatura: Legislatura número 361



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Artículo 7.-

Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimiento para la importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización correspondiente, y que por las condiciones de transporte y el tipo de residuo pueda preverse un riesgo inminente de daño a la salud de las personas o al medio ambiente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los mismos, a costa del infractor.