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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.183
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 21-04-2004 hasta: 12-10-2004)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (21-04-2004)
        • ARTÍCULO ÚNICO.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (12-10-2004)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 17-01-2007 hasta: 17-01-2007)
    • Trámite Finalización (desde: 11-04-2007 hasta: 11-04-2007)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 21-04-2004
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Legislatura: Legislatura Extraordinaria número 350



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PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase la ley N° 18. 700, en el siguiente sentido:

1.

Sustitúyase el inciso tercero del artículo 61, por el siguiente:

"Con todo, las personas con discapacidad, podrán ser acompañados hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultados para optar por ser asistidos en el acto de votar. La discapacidad se acreditará con la credencial o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad."

2.

Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso final:

"En caso que opten por ser asistidas, dichas personas con discapacidad podrán ingresar a la cámara con una persona mayor de edad, de su confianza, inscrita en los registros electorales, sin distinción de su sexo. Para ejercer este derecho bastará que la persona con discapacidad lo comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. El que obstaculice o dificulte, maliciosamente, el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el inciso primero del artículo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente."

3.

Sustitúyase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

"El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Sólo en el caso de personas con discapacidad o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la mesa dispondrá que sufraguen fuera de ella. Las personas con discapacidad también podrán sufragar acompañados de un asistente de su confianza, dentro o fuera de la cámara secreta, si asi lo requirieren. En estas circunstancias, el presidente adoptará todas las medidas que fueren conducentes para mantener el secreto de la votación respecto de terceras personas."

4.

Agrégase un nuevo inciso final al artículo 65, quedando el actual inciso final como inciso segundo:

"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidos, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho también deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste".

5.

Insértase en el artículo 113, en el inciso primero, a continuación del punto seguido, y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:

"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo."

6.

Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 132:

"9) Impedir, sea obstaculizando o dificultando, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

7.

Agréguese el siguiente numeral 9) al artículo 136:

9)El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

8.

Agréguese un nuevo inciso final al artículo 137:

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los electores con discapacidad, ni a las personas que les sirvan como asistentes, salvo en los casos de delito flagrante."