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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.198
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 02-03-2007 hasta: 15-05-2007)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-03-2007)
        • Artículo 1º.-
        • Artículo 2º.-
        • Artículo 3°.-
        • Artículo 4º.-
        • Artículo 5°.-
        • Artículo 6.-
        • Artículo 7.-
        • Artículo 8º.-
        • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (15-05-2007)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 12-06-2007 hasta: 12-06-2007)
    • Trámite Finalización (desde: 13-06-2007 hasta: 13-06-2007)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 02-03-2007
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 1
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 355



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PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley Nº 20.008:

a)

En el encabezamiento del inciso segundo, reemplácese la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2008".

b)

Elimínese el Nº2 del inciso segundo.

c)

Sustitúyase el numeral 5) del inciso segundo, por el siguiente:

“El año 2008 corresponderá al último año de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme el grado de cumplimiento verificado en el año 2007.”.

Artículo 2º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803:

a)

En la primera oración del inciso segundo del artículo 2º, elimínese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).

b)

Elimínese el inciso final del artículo 2º.

c)

En el inciso segundo del artículo 9º, reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

d)

Elimínense los incisos penúltimo y último del artículo 9º.

Artículo 3°.-

Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas. Esta bonificación no podrá ser superior a $184.392 anuales para los funcionarios de los municipios de la Primera y Segunda Región ni superior a $466.176 anuales para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera, Décimo Segunda Regiones y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua.

Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.-

Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los montos que para cada grado se indican a continuación:

Artículo 5°.-

Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6.-

El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar este aporte fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El remanente de la suma global comprometida como aporte fiscal en el inciso primero de este artículo, si lo hubiere, será distribuido proporcionalmente entre las municipalidades que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, paguen la bonificación de zona establecida en ella.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago del incremento de sueldos base antes señalado.

Artículo 8º.-

Facúltese al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a)

La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b)

El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c)

Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d)

Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;

e)

La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Único.-

Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.