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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.273
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 22-06-2006 hasta: 08-11-2006)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (22-06-2006)
        • Artículo único.-
      • Mociones Refundidas  (22-06-2006)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (08-11-2006)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 29-04-2008 hasta: 29-04-2008)
    • Trámite Finalización (desde: 11-06-2008 hasta: 11-06-2008)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 22-06-2006
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 354



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Proyecto de Ley:

Artículo único.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.-

En el artículo 443:

a)Sustitúyase, en su inciso primero, la expresión “cosas” por “cosas de propiedad pública o privada”;

b)Agregase los siguientes incisos:

“También se aplicarán estas penas a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo transportare algunas de las especies mencionadas en este artículo.

Los delitos a que se refiere este artículo se sancionarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos, transformarlos o transportarlos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio, se decretará, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente. ”;

2.

-Agregase, a continuación del artículo 486, el siguiente artículo 486 bis:

"Artículo 486 bis.-El que maliciosamente dañare, destruyere o causare avería en instalaciones de servicios básicos de suministro de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o telefonía, y a consecuencia de ello se interrumpiere el respectivo servicio, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en sus grados mínimos a medio y una multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.”