Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el presente artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales, conforme a la siguiente fórmula:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
Donde
g/km de NOX, corresponde a las emisiones de óxidos de nitrógeno del vehículo.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará el rendimiento urbano y las emisiones de óxidos de nitrógeno a que se refiere la fórmula precedente, medidos y reportados según el ciclo de ensayo, de conformidad a las condiciones que al efecto se establezcan en un reglamento dictado por dicha repartición, a partir de la información constatada en el proceso de homologación vehicular o de otro que determine cuando, de acuerdo a la normativa vigente, dicho proceso no sea aplicable.
Para efectos de la precitada fórmula, el precio de venta incluye el impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El impuesto establecido en este artículo no se aplicará tratándose de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, incluido el del conductor, y vehículos que estén destinados a prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades; ni respecto de camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tampoco se aplicará, tratándose de contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene estas camionetas, dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición, deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que debería haber enterado en caso de no favorecerle la exención.
Tampoco se aplicará este impuesto a los tractores, carretillas automóviles, vehículos a propulsión eléctrica, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero. Asimismo, no se aplicará en los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 43 bis del decreto ley N° 825 de 1974, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará, por cada modelo de vehículo, al Servicio de Impuestos Internos, los valores correspondientes al rendimiento urbano y las emisiones de óxidos de nitrógeno necesarios para que dicho Servicio proceda al cálculo respectivo del monto del impuesto a pagar conforme a lo establecido en el presente artículo y determinará la forma y condiciones en que éste debe efectuarse.
El impuesto a que se refiere el presente artículo será pagado en el Servicio de Tesorería, o en las oficinas bancarias autorizadas por dicho Servicio, por la persona que deba inscribir el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. No se procederá a la inscripción del vehículo respectivo en el referido Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación sin que previamente se acredite el pago del impuesto antes dicho.
Para efectos de la exención a que se refiere el inciso cuarto, los contribuyentes que una vez pagado el impuesto registren el vehículo correspondiente, para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades, tendrán derecho a una devolución del referido tributo, a través de la Tesorería General de la República. Para impetrar este beneficio, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago de este impuesto, el que deberá hacer referencia al número de inscripción del vehículo de que se trate, así como a los demás antecedentes para su correcta singularización. El Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma y procedimientos en que podrá hacerse efectiva esta devolución y verificará su correcta aplicación.