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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 1 de la Ley N° 20.830
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 28-01-2015 hasta: 28-01-2015)
      • Informe Comisión Mixta (28-01-2015)

Trámite Comisión Mixta
Informe Comisión Mixta
Fecha: 28-01-2015
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362



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Artículo 1°.-

El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.

Su celebración les conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este pacto restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26.