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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia del Artículo 6° de la Ley N°20.800
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 05-05-2014 hasta: 04-06-2014)
      • Mociones Refundidas  (05-05-2014)
      • Informe Comisión Legislativa (13-05-2014)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (04-06-2014)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 29-08-2014 hasta: 01-10-2014)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 15-10-2014 hasta: 15-10-2014)

Primer Trámite Constitucional
Mociones Refundidas
Fecha: 05-05-2014
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°20
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362



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Artículo 5°. -

Por medio de resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, el que deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros presentes en sesión convocada a ese sólo efecto, el Ministerio de Educación podrá adoptar la medida de designación de un administrador provisional, para el desempeño específico de las funciones contempladas en la presente ley. Una vez adoptada dicha medida, el Ministerio de Educación nombrará a un administrador provisional.

Con todo, en caso que durante el procedimiento a que hace referencia los artículos anteriores, se acreditare una causal de revocación del reconocimiento oficial de la institución, deberá procederse a ésta de conformidad a lo señalado en los artículos 64,74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2.