No obstante lo señalado en el artículo precedente, no constituyen actividades de lobby, las siguientes:
Toda expresión realizada por discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación.
Toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir una información a la ciudadanía.
Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público.
Toda declaración, actuación o comunicación hecha por autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración Estado o del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento, en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales.
Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.
Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo.
La información entregada a una autoridad pública, quien la ha solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o de terceros.
Las presentaciones hechas por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, con el fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud o de empleo, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias.
Las asesorías a los funcionarios públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga que no represente intereses económicos específicos; así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas, de cualquier tipo, ante una Comisión del Congreso Nacional, sean estas permanentes, especiales o mixtas, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas de profesionales de las entidades señaladas en la letra precedente, lo que, sin embargo, deberá ser registrado por dichas Comisiones.
Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en la letra j).
Las actividades desarrolladas por los miembros de las directivas de asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales, corporaciones, fundaciones y colegios profesionales, salvo que gestionen intereses individuales.
Las actividades realizadas por las siguientes organizaciones siempre y cuando éstas se ajusten a las finalidades que hayan sido definidas por la ley que las regula o, que sean propias de su naturaleza, tratándose de aquellas organizaciones no reguladas por una ley:
(1) Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418;
(2) Los sindicatos;
(3) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas;
(4) Las organizaciones reguladas por la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y organizaciones religiosas;
(5) Las comunidades y asociaciones indígenas reguladas por la ley N° 19.253, que establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
(6) Las asociaciones gremiales de pequeños empresarios, de microempresarios y las asociaciones gremiales artesanales, y
(7) Los clubes deportivos que no sean sociedades anónimas, las organizaciones juveniles y las organizaciones culturales, sin fines de lucro.