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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.901
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 14-12-2011 hasta: 19-06-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (14-12-2011)
        • Artículo 1°.
        • Artículo 2°.
        • Artículo 3°.
        • Artículo 4°.
        • Artículo 5°.
        • Artículo 6°.
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (19-06-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 07-01-2016 hasta: 07-01-2016)
    • Tercer Trámite Constitucional (desde: 27-01-2016 hasta: 27-01-2016)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 14-12-2011
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N° 81
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.

Autorícese erigir un monumento, en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, Don Juan Bustos Ramírez.

Artículo 2°.

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Marga Marga. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3°.

Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4°.

Créase una Comisión Especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los alcaldes de las comunas de la Provincia de Marga Marga, uno de los cuales presidirá la Comisión, los Senadores de la 5a Circunscripción, los diputados del distrito 12, el Secretario Regional Ministerial de Educación y el Gobernador Provincial de Marga Marga.

Artículo 5°.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)

Preparar las bases y el llamado a concurso público;

b)

Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se ubicará el monumento;

c)

Seleccionar los proyectos respectivos;

e)

Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente; y,

d)

Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;

f)

Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento y la erección del monumento."

Artículo 6°.

La Comisión iniciará las actividades para ejecutar el monumento a Juan Bustos Ramírez, dentro de los 5 años contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.