El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio de Internet, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.
Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es esencialmente público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de Internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.