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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.898
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 18-03-2015 hasta: 18-11-2015)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (18-03-2015)
        • Artículo 1°.-
        • Artículo 2°.-
        • Artículo 3°.-
        • Artículo 4°.-
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-06-2015)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (18-11-2015)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 16-12-2015 hasta: 16-12-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 18-03-2015
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 363



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PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-

Los propietarios de viviendas de autoconstrucción, que hayan construido, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2°.-

Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, en la medida en que a dicha fecha no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.

Asimismo, sólo podrán acogerse a esta ley, aquellas viviendas cuya superficie edificada habitable no sea superior a noventa metros cuadrados.

Artículo 3°.-

Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios básicos, luz, agua y alcantarillado o tratamiento de aguas servidas, lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a)

Croquis de ubicación a escala 1:500, y

b)

Especificaciones técnicas resumidas.

Artículo 4°.-

Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y recepción final de la construcción.