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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.528
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 02-12-2008 hasta: 08-09-2010)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (02-12-2008)
        • Artículo 1°.-
        • Artículo 2°.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (08-09-2010)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 06-04-2011 hasta: 06-04-2011)
    • Trámite Comisión Mixta (desde: 30-05-2011 hasta: 30-05-2011)
    • Trámite Veto Presidencial (desde: 30-06-2011 hasta: 30-06-2011)
    • Trámite Finalización (desde: 04-08-2011 hasta: 04-08-2011)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 02-12-2008
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 113
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 356



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PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-

Modifícase la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1)

Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:

a)Sustitúyase el N°15 por le siguiente:

“Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna embarcación artesanal podrá desembarcar más de 80 toneladas por viaje de pesca.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones por eslora. Dicho reglamento determinará a lo menos, para cada categoría, su capacidad de carga máxima por viaje de pesca, la que en ningún caso podrá exceder del límite establecido en el inciso primero del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la Autoridad Marítima.

Las modificaciones de las embarcaciones artesanales en pesquerías con acceso cerrado que importen un cambio en la eslora se someterán al procedimiento de sustitución de la presente ley. En caso que, las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de conformidad al Reglamento correspondiente.

La embarcación artesanal que desembarque capturas que exceden la capacidad máxima de carga por viaje de pesca, será sancionada con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de 15 días. Si dentro del plazo de dos años calendarios desde la ejecución de la primera infracción se incurriere por segunda vez en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con la referida suspensión por el plazo de un mes, y la tercera infracción se sancionará con la suspensión antes indicada por un plazo de tres meses. En caso que la infracción sea cometida por cuarta vez dentro del período antes indicado, se procederá a caducar la inscripción del pescador artesanal, en los términos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Durante el período de suspensión antes indicado, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Las sanciones por las infracciones antes indicadas serán establecidas por Resolución del Servicio Nacional de Pesca, y en contra de ella el interesado podrá deducir un recurso de reclamación ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la citada resolución. La resolución del Ministro que se pronuncie sobre la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.”.

2)

Sustitúyase el inciso primero del literal a) del Nº 29 por el siguiente:

“a)Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral , o la comunidad, en los términos que establece el Código Civil, propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales.”.

3)

En el inciso 8º del artículo 50 A, modifícase la frase “en los últimos tres años” por “en a lo menos dos años, consecutivos o no, en los últimos 4 años.”.

4)

Incorpórase, en el inciso 11 del artículo 50 A, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“ni a los ascendientes del reemplazado, ni a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.”.

5)

Intercálese en el artículo 50 A, el siguiente inciso 11 nuevo:

“Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del presente artículo, se considerará acreditada la habitualidad durante el lapso en el que la mujer se encuentre en estado de gravidez, así como aquel en el que esté gozando del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 inciso primero del Código del Trabajo.”.

6)

Elimínase el literal d) del artículo 51.

7)

Agrégase el siguiente inciso final al artículo 51:

“Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con el literal anterior.”.

8)

Modifíquese el literal b) del artículo 55, en el sentido de incorporar a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la frase “o incurra por cuarta vez en la infracción establecida en el inciso cuarto del numeral 15 del artículo 2° de la presente Ley.”.

Artículo 2°.-

Modificase el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incorporar, en su artículo 28, el siguiente literal l), nuevo:

1)Aplicar mediante Resolución, las sanciones administrativas por infracciones a la normativa pesquera, en los casos que la misma ley lo disponga.”.”.