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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.686
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 08-11-2011 hasta: 12-07-2012)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (08-11-2011)
        • TITULO I
        • TÍTULO II
        • TÍTULO III
        • TÍTULO IV
        • TÍTULO V
        • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (12-07-2012)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 07-06-2013 hasta: 06-08-2013)
    • Tercer Trámite Constitucional (desde: 07-08-2013 hasta: 07-08-2013)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 08-11-2011
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 121
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359



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PROYECTO DE LEY:

TITULO I DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Párrafo 1° Naturaleza y Funciones
Artículo 1°.-

Créase el Ministerio del Deporte que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.

Artículo 2°.-

Corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte:

1)

Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.

2)

Formular programas y acciones destinadas al desarrollo del deporte de alto rendimiento y de la actividad física y deportiva de la población.

3)

Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales en su implementación.

4)

Proponer al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, informar respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.

5)

Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.

6)

Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.

7)

Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.

8)

Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.

9)

Administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos.

10)

Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada una de las referidas iniciativas.

11)

Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.

12)

Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

13)

Proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.

14)

Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

15)

En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 2° De la organización
Artículo 3°.-

La Organización del Ministerio será la siguiente:

1.

El Ministro del Deporte.

2.

La Subsecretaría del Deporte.

Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En la Organización del Ministerio del Deporte no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 4°.-

La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte.

La Subsecretaría del Deporte será el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Párrafo 3° Del personal
Artículo 5°.-

El personal del Ministerio del Deporte estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE
Artículo 6°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712:

1)

En su artículo 5:

a)Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "de la Secretaría Regional Ministerial respectiva" por "del Ministerio del Deporte".

b)Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión "Instituto Nacional de Deportes de Chile" por "Ministerio del Deporte".

2)

En su artículo 10:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Secretaría General de Gobierno" por "del Deporte".

b)Reemplázase, el inciso tercero por el siguiente:

Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes serán de exclusiva confianza del Director Nacional del Servicio.

3)

Reemplázase en su artículo 11 la expresión “proponer” por “ejecutar”.

4)

En su artículo 12:

a)Reemplázase la letra a) por la siguiente:

a)Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;".

b)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

b)Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;".

c)Suprímense las letras d), f) e i).

d)Reemplázase la letra m) por la siguiente:

m)Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;".

e)Suprímense las letras p) y q).

f)Suprímese en la letra s) la expresión “N°2) del”.

5)

Suprímese el Párrafo 3° del Título II.

6)

Suprímese, en el inciso primero del artículo 19, precedida de un punto aparte, la frase: “y tendrá el rango y atribuciones de Subsecretario".

7)

En su artículo 20:

a)Reemplázase, en la letra d), la expresión "acuerdo del Consejo Nacional" por "autorización del Subsecretario de Deportes".

b)Suprímese la letra f).

c)Reemplázase la letra g) por la siguiente:

g)Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del ejercicio anterior;".

d)Suprímense las letras h) e i).

8)

Reemplázase, en la letra a) del artículo 22, la expresión "políticas y metas" por "acciones a ejecutar".

9)

Reemplázase la letra b) del artículo 23 por la siguiente:

b)Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento.”.

10)

Reemplázase en la letra a) del artículo 26 la expresión “Subsecretaría de Guerra” por “Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.

11)

Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 44 la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".

12)

Reemplázase, en el inciso final del artículo 51, la frase "ministerio respectivo" por "Ministerio del Deporte".

13)

Reemplázase, en el inciso final del artículo 68, la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".

14)

Reemplázase, en el artículo 69, la expresión "Instituto" por "Ministerio del Deporte".

15)

En su artículo 70:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Instituto" por "Ministerio del Deporte".

b)Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República" por "representante del Ministro del Deporte, designado por éste, que la presidirá".

16)

Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la frase "Director Nacional del Instituto" por "Ministro del Deporte".

17)

Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 79, la frase "de Educación" por "del Deporte, quien la presidirá".

TÍTULO III MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Artículo 8°.-

Agrégase en el artículo 65, de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a continuación de la palabra “Mujer” y eliminándose el punto final, la siguiente frase: “y el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

TÍTULO IV MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.863, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS
Artículo 9.-

Reemplázase, la letra f) del artículo 1°, de la ley N°19.863, por la siguiente:

f)Director del Servicio Nacional de la Mujer: 135% de dicha remuneración, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.

TÍTULO V MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.481, LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011
Artículo 10.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.481, en la PARTIDA N° 20 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, Capítulo 03 Instituto Nacional de Deportes, Programa 01 Instituto Nacional de Deportes, Glosa N° 4, en el siguiente sentido:

1)

Reemplázase en su letra e), el número “12” por “27”, correspondiente al número máximo de personas que conforme a la Ley N° 19.882 podrán tener asignación por funciones críticas.

2)

Elimínese su letra f).”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.-

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1)

Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte. El encasillamiento en esta planta considerará sólo personal titular de la correspondiente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

2)

Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata al Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile. El traspaso del personal, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de esa misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Asimismo, la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.

En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y encasillado cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

3)

Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en especial, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Asimismo, determinará el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

En todo caso, los requisitos que se fijen para el desempeño de los cargos no serán exigibles a los funcionarios que se traspasen conforme lo señalado en el numeral anterior, en la medida que continúen ejerciendo los empleos a los que fueron transferidos.

6)

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b.No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c.Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

4)

Fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

5)

Determinar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte.

7)

Fijar para el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la asignación de dirección superior a que tiene derecho, conforme lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 19.863.

8)

Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte.

Artículo segundo.-

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del Instituto Nacional de Deportes de Chile necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.-

El mayor gasto que se derive de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 a 6 del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 626.053 miles.

Artículo cuarto.-

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Artículo quinto.-

Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido seleccionados y nombrados conforme a las reglas establecidas en el Titulo VI de la Ley N° 19.882 y cuyas designaciones y cuyos nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se determine acorde con lo prescrito en el numeral 5) del artículo primero transitorio de entrada en vigencia de la presente ley, se mantendrán en sus cargos, conforme a lo establecido en dicho cuerpo legal los artículos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882. En todo caso, sus nombramientos no podrán ser objeto de renovación. Durante este periodo, dichos funcionarios tendrán derecho a continuar percibiendo las remuneraciones inherentes a sus cargos, incluida la asignación del artículo sexagésimo quinto de la ley precitada.

Artículo sexto.-

El funcionario que, a la data señalada en el artículo anterior, se encuentre desempeñando el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y mientras mantenga dicho nombramiento, continuara percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la Ley N° 19.863.

Artículo séptimo.-

Los miembros del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cesarán en sus cargos por su solo ministerio y a contar de la fecha que se fije en virtud del numeral 5) del artículo primero transitorio.”.