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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.847
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 12-09-2013 hasta: 20-11-2014)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (12-09-2013)
        • Artículo 1°.-
        • Artículo 2°.-
        • Artículo 3°.-
        • Artículo 4°.-
        • Artículo 5°.-
        • Artículo 6°.-
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (20-11-2014)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 09-06-2015 hasta: 09-06-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 12-09-2013
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N° 74
Legislatura: Legislatura número 361



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PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-

Autorícese erigir un monumento, en la comuna de Santiago, en memoria del ex ministro, abogado y defensor de los Derechos Humanos señor Jaime Castillo Velasco.

Artículo 2°.-

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región Metropolitana. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3°.-

Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4°.-

Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por:

- El o la Alcalde (sa) de la Comuna de Santiago.

- Diputados del Distrito N° 22 y Senadores de la Circunscripción Metropolitana Poniente.

- El Secretario Regional Ministerial de Educación.

- El Intendente de la Región Metropolitana

- Un representante de la comisión chilena de Derechos Humanos. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano.

- Un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos Un representante de la Fundación de documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad.

Artículo 5°.-

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)Preparar las bases y el llamado a concurso público;

b)Fijar la ubicación exacta del monumento;

c)Seleccionar los proyectos respectivos;

d)Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2°;

e)Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2° y 3°, y,

f)Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.

Artículo 6°.-

Si una vez construido el monumento quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a financiar la publicación de obras con su legado y demás iniciativas literarias que la comisión determine.