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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 16.720
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 08-08-1967 hasta: 08-08-1967)
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (08-08-1967)
        • Artículo 1º
        • Artículo 2º

Primer Trámite Constitucional
Oficio de Ley a Cámara Revisora
Fecha: 08-08-1967
Cámara: Senado
Sesión: Sesión Ordinaria N° 29
Legislatura: Legislatura Ordinaria año 1967



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Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización.

No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran.

Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo.

Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.

Artículo 2º

Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre.

El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud."