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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.726

Otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de agosto, 2024. Mensaje en Sesión 70. Legislatura 372.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA.

Santiago, 30 de agosto de 2024

MENSAJE Nº 184-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En el uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a los funcionarios que indica.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

La presente iniciativa tiene la finalidad de destacar la importancia, en el ámbito de las políticas de salud pública, del personal del estamento técnico que realiza efectiva y permanentemente labores técnicas en salud y que cuente con títulos de nivel superior en el área de salud.

Asimismo, el presente proyecto de ley tiene el objetivo de atraer y retener a este personal del área de salud, contexto en el que se ha elaborado la siguiente iniciativa. Al efecto, debe destacarse que las labores de estos servidores poseen un impacto sanitario relevante en el quehacer de las redes asistenciales, donde contribuyen a la promoción, protección y recuperación de la salud de los miles de usuarios y usuarias de los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental. Ello, a través de sus habilidades y conocimientos especializados en materias específicas.

En tal orden de ideas, la asignación especial técnica en el área de la salud que someto a vuestra consideración, permitirá reconocer y estimular una actividad fundamental en el sistema de salud, favoreciendo la incorporación y retención de este valioso recurso humano.

II. CONTENIDO 1. Beneficiarios de la asignación especial técnica del área de la salud

El artículo primero del presente proyecto de ley establece una asignación especial técnica del área de la salud, permanente y exclusiva para los funcionarios que pertenezcan a la planta técnica, que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en posesión de un título Técnico de Nivel Superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Asimismo, se concede dicho estipendio al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. En ambos casos se deben reunir los requisitos que señala esta iniciativa, entre los cuales se encuentra el desempeñar efectiva y permanentemente, una función técnica en el área de la salud.

Al efecto, la ley define qué se entenderá por desempeñar una función técnica en el área de la salud. Además, se señala el mecanismo por medio del cual ser certificará que el funcionario realiza las funciones antes mencionadas.

2. Características de la asignación especial técnica en el área de la salud

El artículo 2 de esta iniciativa establece los montos de la asignación especial técnica en el área de la salud, tanto para el régimen permanente, como durante los doce primeros meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.

Esta disposición establece que la percepción del beneficio requiere que el o la funcionaria se encuentre en servicio a la fecha de su pago, debiendo haberse desempeñado durante todo el mes respectivo.

Asimismo, resulta relevante indicar que se contempla su incompatibilidad con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación especial del artículo 2° de la ley N°19.699. Además, se definen los atributos de este estipendio, esto es, su carácter de imponible y tributable, precisándose que de no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Concluye la disposición señalando que la asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud.

3. Régimen transitorio

Finalmente, se establece una norma transitoria para regular el otorgamiento de este beneficio al personal en cargos de planta o a contrata de los Servicios de Salud y al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que, a la fecha de publicación de la ley, pertenezcan a los estamentos administrativo o auxiliar, posea un título Técnico de Nivel Superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, y reúnan las condiciones que se señalan.

Del mismo modo, se regula el otorgamiento del estipendio que crea esta iniciativa al personal de las mismas instituciones señaladas previamente, que al 1 de agosto de 2024, posea un título Técnico de Nivel Medio del área de la salud o sea Auxiliar Paramédico, debidamente certificado de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, de 2017, del Ministerio de Salud, en ambos casos, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Lo anterior, en tanto cuenten con diez o más años de antigüedad continua o discontinua en alguna de las instituciones beneficiarias de la asignación.

A su vez, se fija el número máximo de beneficiarios de la asignación que se crea durante los doce meses desde su entrada en vigencia. Asimismo, a contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y para los casos que se especifican, se determina el número máximo de funcionarios que podrán recibirla.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervigilancia del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Artículo 2°.-La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1° de la presente ley, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Asimismo, a la fecha de presentación de la presente ley, los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo, se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2° de la presente ley y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo transitorio.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1° y primero transitorio de la presente ley será de 57.172 cupos

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de la presente ley será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio de la presente ley.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de esta ley, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1 de esta ley, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

XIMENA AGUILERA SANHUEZA

Ministra de Salud

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de noviembre, 2024. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA (BOLETÍN N°17075-11).

Santiago, 19 de noviembre de 2024

N° 260-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.".

AL ARTÍCULO 2°

2) Para modificar el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Incorpórase al numeral 2) de su inciso primero el siguiente párrafo segundo, nuevo:

"A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.".

b) Incorpórase al numeral 2) de su inciso segundo, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "mes respectivo", la oración "y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho".

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

3) Para eliminar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, la frase "Asimismo, a la fecha de presentación de la presente ley,".

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

4) Para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "El Ministerio de Salud, por resolución", por la frase "La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta".

b) Agrégase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo:

"De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.".

Dios guarde a V.E.,

CAROLINA TOHÁ MORALES

Vicepresidenta de la República

XIMENA AGUILERA SANHUEZA

Ministra de Salud

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 2024. Informe de Comisión de Salud en Sesión 113. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TECNICA DEL AREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 17.075 -11.

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boris Font, con urgencia calificada de suma.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

Conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales.

3) Normas de quórum calificado.

El proyecto no contiene normas de quorum calificado.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

La totalidad de los artículos del proyecto de ley requieren trámite de Hacienda.

5) Reservas de constitucionalidad

No hubo.

6) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados y las diputadas presentes, (8 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Rosas y Molina.

7) Diputado Informante: Tomás Lagomarsino.

* * * * * * * *

I. ANTECEDENTES

• Fundamentos del proyecto contenidos en el mensaje.

El mensaje hace presente que tiene la finalidad de destacar la importancia, del personal del estamento técnico que realiza efectiva y permanentemente labores técnicas en salud y que cuente con títulos de nivel superior en el área de salud, en el ámbito de las políticas de salud pública. Su objetivo es atraer y retener a ese personal, en cuyo contexto se ha presentado esta iniciativa legal.

Se destaca que las labores de dicho personal otorgan un impacto sanitario relevante en el quehacer de las redes asistenciales, donde contribuyen a la promoción, protección y recuperación de la salud de los miles de personas que se atienden en los servicios de salud y en los establecimientos de carácter experimental. Ello, por cuanto han adquirido habilidades y conocimientos especializados en materias específicas.

En tal orden de ideas, la asignación especial técnica en el área de la salud es una demostración del reconocimiento, y también permitirá estimular la actividad fundamental en el sistema de salud, favoreciendo la incorporación y la retención de ese valioso recurso humano.

• Contenido.

1. Beneficiarios de la asignación especial técnica del área de la salud.

El artículo primero del proyecto de ley establece una asignación especial técnica del área de la salud, permanente y exclusiva para los funcionarios que pertenezcan a la planta técnica, que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en posesión de un título Técnico de Nivel Superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Asimismo, se concede dicho estipendio al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. En ambos casos se deben reunir los requisitos que señala esta iniciativa, entre los cuales se encuentra el desempeñar efectiva y permanentemente, una función técnica en el área de la salud.

Al efecto, la ley define qué se entenderá por desempeñar una función técnica en el área de la salud. Además, se señala el mecanismo por medio del cual ser certificará que el funcionario realiza las funciones antes mencionadas.

2. Características de la asignación especial técnica en el área de la salud.

Su artículo 2 establece los montos de la asignación especial técnica en el área de la salud, tanto para el régimen permanente, como durante los doce primeros meses contados desde la entrada en vigor de la ley.

Esta disposición establece que la percepción del beneficio requiere que la persona se encuentre en servicio a la fecha de su pago, debiendo haberse desempeñado durante todo el mes respectivo.

Asimismo, resulta relevante indicar que se contempla su incompatibilidad con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699. Además, se definen los atributos de este estipendio, esto es, su carácter de imponible y tributable, precisándose que no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Concluye la disposición indicando que la asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud.

3. Régimen transitorio

Finalmente, se establece una norma transitoria para regular el otorgamiento de este beneficio al personal en cargos de planta o a contrata de los Servicios de Salud y al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que, a la fecha de publicación de la ley, pertenezcan a los estamentos administrativo o auxiliar, posea un título Técnico de Nivel Superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, y reúnan las condiciones que se señalan.

Del mismo modo, se regula el otorgamiento del estipendio que crea esta iniciativa al personal de las mismas instituciones señaladas previamente, que al 1 de agosto de 2024, posea un título Técnico de Nivel Medio del área de la salud o sea Auxiliar Paramédico, debidamente certificado de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, de 2017, del Ministerio de Salud, en ambos casos, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Lo anterior, en tanto cuenten con diez o más años de antigüedad continua o discontinua en alguna de las instituciones beneficiarias de la asignación.

A su vez, se fija el número máximo de beneficiarios de la asignación que se crea durante los doce meses desde su entrada en vigencia. Asimismo, a contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigor de la asignación especial técnica del área de la salud y para los casos que se especifican, se determina el número máximo de funcionarios que podrán recibirla.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

El mensaje original está constituido por dos artículos permanentes y tres transitorios.

III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Osvaldo Salgado expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.

Destacó la relevancia del proyecto de ley que propone una asignación especial técnica para los trabajadores del área de la salud, un reconocimiento que ha sido anhelado durante muchos años. Expresó su satisfacción por poder presentar este proyecto, al que calificó como histórico, señalando que es un avance significativo en el reconocimiento de los técnicos en salud, un grupo que ha sido fundamental en la atención médica pero que, hasta ahora, no había recibido una compensación adecuada a través de una asignación específica.

Durante su presentación, el Subsecretario subrayó que el proyecto busca destacar la importancia de los trabajadores técnicos en el sistema público, quienes realizan labores esenciales en la atención y promoción de la salud. Indicó que, en los últimos años, el sistema ha enfrentado dificultades para atraer y retener a este valioso recurso humano. Por ello, el proyecto tiene como objetivo estimular a los técnicos, reconociendo sus habilidades y experiencia, lo que contribuirá a mejorar la calidad de la atención en el sector salud.

Hizo hincapié en que este proyecto se origina de un compromiso establecido en la mesa del sector público entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el gobierno. Tras intensas negociaciones y múltiples sesiones de trabajo, se logró llegar a un acuerdo que se plasmó en el texto que se presenta. Detalló que el proyecto beneficiará a más de 57.000 trabajadores técnicos, de los cuales el 85% son mujeres, y que se encuentran distribuidos en diversas escalas y grados dentro del sistema.

En cuanto a los detalles de la asignación, explicó que la ley contempla un periodo de transición de doce meses, durante el cual se otorgará un monto único de $31.000. Este incremento representa aproximadamente un 5% adicional a su remuneración. A partir del segundo año, la asignación se ajustará según el grado del trabajador, con incrementos que oscilan entre 45.000 y 100.000 pesos, dependiendo de la categoría del funcionario. Aclaró que, mientras los técnicos de nivel superior no estarán sujetos a cupos, los técnicos de nivel medio y los auxiliares paramédicos deberán cumplir con ciertos límites.

El articulado permanente consagra las condiciones para recibir la asignación, que están dirigidas a los funcionarios en servicios de salud y en establecimientos experimentales. Para calificar, los trabajadores deben poseer un título de técnico de nivel superior en salud y demostrar un desempeño efectivo y continúo en su función. También, subrayó que aquellos con títulos técnicos de nivel medio, que han trabajado históricamente en el sector, podrán beneficiarse de la asignación siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Destacó la importancia de que la ley defina claramente lo que se considera función técnica en salud, pues alinea sus disposiciones con el Código Sanitario.

En cuanto a los artículos transitorios, manifestó que estos estipulan criterios específicos para la asignación de la compensación y cómo se llevará a cabo la priorización de los beneficiarios en caso de que los cupos sean limitados.

Enfatizó que la implementación de esta ley no solo es un reconocimiento a los trabajadores técnicos, sino que también representa un paso hacia la mejora del sistema de salud en general. Asimismo, subrayó que la importancia de incorporar el gasto correspondiente en el presupuesto nacional a partir del segundo año de vigencia de la ley es asegurar la sostenibilidad de este importante reconocimiento para el personal técnico en salud.

Finalmente, agradeció a todos los involucrados en el proceso y cerró su intervención manifestando su confianza en que esta ley traerá beneficios significativos para el sistema de salud y sus trabajadores.

b) La presidenta de Conafutech, señora Yasna Saldias Ramos expuso en base a una presentación [1] que dejó a disposición de la Comisión.

Expresó su apoyo incondicional al proyecto de ley que establece una asignación especial técnica para los funcionarios del área de salud. Enfatizó que esta iniciativa es crucial para el sistema de salud público, ya que busca reconocer y estimular la labor de los técnicos de nivel superior, quienes son esenciales para el funcionamiento de las redes asistenciales y contribuyen decisivamente a la promoción y recuperación de la salud de miles de usuarios.

Destacó la necesidad de visibilizar los antecedentes que justifican este reconocimiento, resaltando el continuo trabajo de capacitación y perfeccionamiento que han llevado a cabo esos profesionales en un contexto de modernización del sistema. Subrayó que durante más de veinte años, la Confederación ha solicitado este reconocimiento sin recibir una respuesta satisfactoria de los gobiernos, y confió en que la situación actual permita avanzar hacia la aprobación de la asignación.

Recordó la evolución histórica de la carrera técnica en el área de salud, mencionando hitos claves que evidencian el esfuerzo por formalizar y profesionalizar los roles. Hizo alusión a la creación de programas de estudios hasta la inclusión de técnicos en la planta del sistema de salud y, cómo estas transformaciones han permitido que los técnicos mejoren la calidad de atención en el sistema. Destacó especialmente el papel fundamental que desempeñaron durante la pandemia de Covid-19, evidenciando su compromiso y vocación de servicio.

También, resaltó que la propuesta de asignación técnica no solo busca corregir una deuda histórica, sino que representa un acto de justicia y reconocimiento a los años de formación y compromiso de los técnicos. Hizo hincapié en que, aunque cumplen con los mismos requisitos educacionales que otros profesionales, su compensación económica no refleja su nivel de formación ni las responsabilidades que asumen.

Finalmente, presentó una serie de observaciones al proyecto, solicitando su tramitación con carácter de urgencia y proponiendo ajustes en varios aspectos, como la definición de funcionario técnico, la eliminación de requisitos innecesarios para la certificación de funciones y la consideración de ciertos permisos como parte del desempeño efectivo. Cerró su intervención reafirmando el firme apoyo de su organización a la asignación técnica, instando a los parlamentarios a valorar el aporte de los técnicos de nivel superior en el sistema de salud.

c) El presidente de Fenats Unitaria, señor Ricardo Ruiz Escalona expuso en base a una presentación [2] que dejó a disposición de la Comisión.

Comenzó recordando su experiencia en múltiples presentaciones relacionadas con la salud pública, destacando la importancia de valorar la democracia como un elemento central del país. Afirmó que, aunque los proyectos pueden demorarse, prefiere esta demora en un contexto democrático, resaltando la necesidad de priorizar los acuerdos sobre la inmediatez. En ese sentido, hizo hincapié en la formación del G7, un conjunto de siete gremios que, según él, representa un esfuerzo significativo por la salud pública en Chile.

A lo largo de su discurso, enfatizó la relevancia de una asignación técnica que había sido objeto de negociaciones complicadas con el gobierno. Recordó cómo, a pesar de recibir una reducción considerable en los recursos destinados, los gremios decidieron optar por el diálogo en lugar de medidas de presión. Resaltó que, a pesar de los desafíos, los gremios presentes lograron firmar un acuerdo que subraya la importancia del consenso y la cooperación en democracia. Este acuerdo, en su opinión, no solo tiene un valor económico, sino que también representa un avance hacia una mayor equidad en el país.

Hizo una reflexión histórica sobre la falta de una asignación técnica en el sistema chileno desde 1988, y la contradicción que esto representa en un país que busca avanzar hacia la igualdad. Subrayó la necesidad de reconocer y valorar el rol de los técnicos, argumentando que países con un alto porcentaje de trabajadores técnicos, como Alemania, son ejemplos de desarrollo. A partir de esta perspectiva, instó a los diputados y diputadas a acelerar el proceso de aprobación de la asignación técnica, considerando que esto enviaría un mensaje claro sobre la importancia de las carreras técnicas para el desarrollo de los trabajadores.

Al abordar la historia del gremio, recordó sus orígenes en la reforma de salud y la importancia del sindicalismo en el desarrollo del país. Argumentó que el sindicalismo es esencial para el crecimiento y que, a pesar de las dificultades, el gremio ha logrado avances significativos en diversas áreas de la salud pública.

Enfatizó la importancia de las propuestas contenidas en el proyecto, que reflejan verdaderamente las necesidades de los trabajadores y garanticen equidad y justicia en el ámbito laboral.

Concluyó su intervención haciendo un llamado a la unidad y al acuerdo entre las distintas bancadas del Congreso, enfatizando que el apoyo a la asignación técnica es crucial para el futuro de los trabajadores y la equidad en Chile.

d) El presidente Fentess, señor Freddy Sepúlveda expuso en base a una presentación [3] que dejó a disposición de la Comisión.

Inició su intervención agradeciendo a la presidenta y a los miembros de la Comisión. Señaló que Fentess fue creada en 1996 y representa a técnicos de salud en Chile, donde ha trabajado en la acreditación y mejora de condiciones laborales desde sus inicios. Por su parte, destacó hitos importantes en la lucha por la asignación técnica, mencionando acuerdos firmados con gobiernos anteriores y la necesidad de un reconocimiento formal para los técnicos de nivel superior en el sector salud.

Solicitó al Ejecutivo que se le otorgue urgencia al proyecto de ley, argumentando que llevan más de veintitrés años esperando que se concrete esta medida. Asimismo, destacó varias observaciones y propuestas de modificación al proyecto de ley. Primero, propuso que la asignación sea reajustable, tal como se estipuló en el protocolo de acuerdo firmado. Además, se planteó la necesidad de definir cómo se tratarán los derechos de fuero gremial y licencia médica, especialmente en relación con los permisos sin goce de sueldo. Sugirió modificar el término "supervigilancia" en el artículo 1, ya que genera discordancia entre los técnicos y el Ministerio de Salud. En lugar de ello, se propuso referirse directamente al Código Sanitario. También, se cuestionó la necesidad de que la autorización del pago de la asignación sea visada por directores de servicios u hospitales, considerando que ya se exigen otros requisitos. Además, expresó su oposición a la limitación del número de beneficiarios de la asignación técnica, argumentando que todos los técnicos con título superior deben tener acceso.

Estimó prudente que el proyecto incluya a técnicos de otras disciplinas que trabajan en el sector salud, como jurídicos o de computación, destacando la importancia de reconocer sus aportes. Asimismo, propuso eliminar la burocracia en el proceso de autorización para recibir la asignación, buscando simplificar el acceso a este beneficio.

Finalmente, subrayó que la asignación técnica es crucial para el reconocimiento y retención de los mejores profesionales en el sector salud, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema de salud pública en Chile. Para ello, enfatizo, es indispensable asegurar la sostenibilidad financiera del proyecto a largo plazo.

e) El secretario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Confenats), señor Felipe Zamora Martínez expuso en base a una presentación [4] que dejó a disposición de la Comisión.

Comenzó su intervención relatando la historia de la organización, que data de 1952, cuando se promulgó la ley N°1.383 que dio origen a las organizaciones sindicales en el ámbito hospitalario. Inicialmente conocida como Fenats, la confederación cambió su nombre a Confenats en 1994 tras un proceso de adecuación de su estatuto, con el objetivo de representar a los trabajadores de salud en todo el país, sin distinción de raza, religión o ideología política.

Enfatizó que la misión de la Confenats es velar por el bienestar laboral de sus miembros a través de políticas que mejoren la calidad de vida, las remuneraciones y el desarrollo profesional. Describió cómo la organización ha luchado por los derechos de los trabajadores a lo largo de las décadas, mencionando logros significativos como el bono de compensación y la asignación de urgencia, resultados de paros y negociaciones que han mejorado las condiciones laborales en el sector salud.

Durante su exposición, destacó la importancia de la reciente asignación técnica, de la cual Confenats es uno de los firmantes. Subrayó que este reconocimiento es un paso justo y necesario para los técnicos de nivel superior y paramédico, quienes han esperado por mucho tiempo un reconocimiento formal hacia su trabajo. A pesar de las inequidades que puedan existir en el ámbito monetario, valoró la disposición del gobierno para dialogar y avanzar hacia una solución que beneficie a los trabajadores del sector público.

También planteó observaciones críticas sobre el proyecto de ley en discusión. Hizo hincapié en la necesidad de modificar la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales y aseguró que la asignación debe ser otorgada a quienes cumplan con la ley y su reglamento, evitando decisiones arbitrarias por parte de directores o supervisores que pudieran afectar a los trabajadores. Adicionalmente, solicitó que no se establezcan cupos limitados para la asignación, argumentando que esto podría restringir el acceso a más trabajadores que cumplan con los requisitos.

Instó a la mesa de trabajo a aprobar el proyecto lo antes posible, resaltando que esto sería un paso importante para saldar una deuda histórica con los trabajadores de la salud. Enfatizó que avanzar en este tema fortalecería el diálogo entre el gremio y la autoridad, contribuyendo así a mejorar las condiciones laborales y la moral de los trabajadores del sector. Concluyó su intervención reafirmando el compromiso de su organización de colaborar en futuras iniciativas que beneficien a todos los trabajadores de la salud en el país.

f) La presidenta de Fenats histórica, señora Ada Iraira Caba expuso en base a una presentación [5] que dejo a disposición de la Comisión.

Se dirigió a la comisión enfatizando la relevancia de su organización en el contexto de la discusión sobre la asignación técnica. Comenzó explicando que, aunque su gremio es relativamente nuevo, ha sido parte del G7, una coalición que apoya este proyecto, gracias a la solidaridad de otras organizaciones del sector. Destacó que su objetivo principal es solicitar un reconocimiento justo a la capacitación y experiencia de los técnicos en salud que laboran en hospitales públicos a lo largo del país.

En su intervención, resaltó que este proyecto de ley busca concretar un compromiso que lleva más de veinte años, centrado en valorar y retener a los técnicos en el sector salud. Recordó que la historia de esta asignación técnica se remonta a 1997, cuando se acreditó la carrera de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), y subrayó el progreso logrado desde entonces, incluido el protocolo de acuerdo firmado en 2024 entre el Ministerio de Salud, Hacienda y los gremios firmantes.

Presentó varias observaciones al proyecto de ley. Hizo hincapié en que la asignación debe ser reajustable para todos los efectos legales y que se debe aclarar que el tiempo utilizado para permisos y licencias médicas debe considerarse como tiempo trabajado. Asimismo, abogó por eliminar la necesidad de que un director certifique las funciones técnicas del personal, argumentando que esta exigencia es innecesaria y redundante.

También solicitó que el proyecto establezca que la asignación se otorgue a quienes cumplan una jornada completa, sin especificar un número fijo de horas, para evitar futuras limitaciones.

Por su parte, expresó preocupación por los cupos establecidos en el artículo transitorio del proyecto, señalando que limitar el número de beneficiarios puede ser perjudicial, y enfatizó que no se debe restringir el acceso a la asignación.

A mayor abundamiento, mencionó desafíos y áreas de mejora en el proyecto, destacando la necesidad de ampliar la cobertura para incluir a más trabajadores y simplificar los procesos de solicitud y aprobación.

Por último, agradeció a la comisión de salud por su disposición a debatir esta asignación tan esperada y reconoció el compromiso de los diputados de diferentes bancadas en avanzar en esta propuesta vital para los técnicos de salud en el país.

g) La presidenta nacional del Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile A.G., señora Silvia Aguilar Torres expuso en base a una presentación [6] que dejo a disposición de la Comisión.

Inició su intervención compartiendo su experiencia en la creación de la organización en 1991, destacando que su objetivo fue tecnificar la profesión de los técnicos paramédicos. Recordó una época en la que la formación se reducía a un mes de capacitación, lo que consideraba insuficiente para preparar adecuadamente a los profesionales de la salud. Explicó que, ante esta situación, las distintas organizaciones paramédicas se unieron para fundar el Colegio, con la firme intención de establecer un estándar educativo que garantizara la calidad en la atención.

Por su parte, narró cómo su trayectoria personal se entrelaza con la historia del colegio, mencionando que ella fue una de las primeras estudiantes en formarse como técnica. Subrayó que el proceso de formación no solo requería dedicación, sino también recursos personales, dado que los 33 funcionarios que se graduaron del San Borja lo hicieron en su tiempo libre y a su propio costo. Esta dedicación inicial sentó las bases para lo que considera una carrera profesional, no un simple curso, y enfatizó la necesidad de educación superior en el área.

Abordó el tema de la asignación técnica, mencionando que su organización ha trabajado en esta propuesta durante más de 20 años. Recordó que la idea de una asignación para técnicos se gestó desde 2012, aunque ha enfrentado dificultades en su implementación. Resaltó el valor simbólico y práctico de esta asignación, argumentando que representa un reconocimiento al esfuerzo y la capacitación de los técnicos en salud, quienes han estado al frente de la atención a pacientes.

Fue enfática en manifestar su preocupación por la mezcla de aspectos económicos con la esencia de la profesión en el proyecto de ley. Asimismo, criticó que se hubiera incorporado el concepto de "supervigilancia" en lugar de "coordinación" en el Código Sanitario, lo cual, según ella, menoscaba el reconocimiento del trabajo técnico y profesional. Subrayó que esta terminología podría dar lugar a interpretaciones erróneas sobre la función de los técnicos, sugiriendo que la supervisión es inherente a todas las profesiones de salud.

Concluyó su intervención haciendo un llamado a eliminar la referencia a la supervigilancia en el proyecto de ley, argumentando que todos los profesionales están bajo la supervisión de sus pares.

Finalmente, reiteró la importancia de debatir el Código Sanitario en su totalidad, instando a que no se aproveche la discusión de la asignación técnica para avanzar en cambios que afectan a los técnicos sin un diálogo adecuado.

h) La Vicepresidenta de la Fenats Nacional, señora Karen Palma Tapia expuso en base a una presentación [7] que dejo a disposición de la Comisión.

Inició su intervención resaltando la importancia de discutir proyectos de ley que impactan positivamente la salud pública en Chile. Subrayó que la Fenats es la heredera histórica de la primera organización de trabajadores de salud en el país, representando a más de 15.000 trabajadores que luchan por mejores condiciones laborales y el reconocimiento de los técnicos como elementos esenciales dentro del equipo de salud. Enfatizó que el reconocimiento de los técnicos es fundamental para abordar la precariedad laboral que enfrenta el sector.

Antes de abordar el proyecto de ley sobre la asignación técnica, consideró crucial contextualizar la situación actual de los trabajadores de la salud. Señaló la falta de una política coherente en el sector, especialmente en lo que respecta a la gestión de recursos humanos. Indicó que la ausencia de una carrera funcionaria real limita la progresión salarial de los trabajadores y que el sector salud sufre una inequidad salarial, con los técnicos ganando, en promedio, un 40% menos que sus pares en otras áreas del sector público. Tal disparidad, indicó, debe ser un tema central en las discusiones legislativas.

También, hizo referencia a los compromisos del gobierno en materia de mejora de condiciones laborales, subrayando que el actual proyecto de ley es el único avance en esta línea. Sin embargo, expresó su preocupación por las interpretaciones que se han dado en torno al término "técnicos del área de la salud", que podría excluir a muchos que desempeñan funciones vitales en los establecimientos de salud. Criticó la falta de claridad en la comunicación y la difusión del proyecto, lo que ha generado expectativas no cumplidas entre los trabajadores.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, destacó los tres objetivos principales que busca: reconocer la importancia del personal técnico en salud, atraer y retener a estos profesionales y, retribuir su impacto en el sistema. Sin embargo, expresó que los montos propuestos para la asignación son insuficientes y no reflejan el reconocimiento necesario para estos trabajadores. Además, subrayó que el proyecto establece montos que, tras deducciones, resultarían aún más bajos, lo que no es coherente con la intención de atraer y retener personal.

Propuso que la redacción del proyecto debe incluir a todos los trabajadores técnicos de salud, independientemente de su especialidad, y sugirió eliminar el requisito de estar registrados en la Superintendencia, lo que podría excluir a muchos profesionales. También, hizo hincapié en que las condiciones para recibir la asignación deberían ser más inclusivas y no discriminatorias entre los distintos tipos de técnicos.

Cerró su intervención reiterando la necesidad de que el proyecto de ley se traduzca en un verdadero incentivo para que los técnicos permanezcan en el sistema público de salud.

Por último, hizo un llamado a asegurar que las condiciones establecidas sean justas y acordes a las expectativas generadas, enfatizando que la mejora de las condiciones laborales debe ser un compromiso real y efectivo.

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• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en el mensaje, y luego de intercambiar opiniones entre los diputados presentes, que les permitió a sus miembros formarse una idea de la conveniencia, necesidad y urgencia con que debe tratarse este tema contemplado en la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes (8 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Gazmuri, Lagomarsino, Rosas y Molina.

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b) Discusión particular.

Artículo 1°

“Artículo 1°.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervigilancia del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso primero del artículo 1, la frase “de 44 horas semanales”.

2. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso primero del artículo 1, la expresión: “, efectiva y permanentemente,”.

3. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso primero del artículo 1, la expresión: “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada y reemplazada por su autor por la siguiente: Para reemplazar en el inciso primero la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

4. Del diputado Lagomarsino para incorporar al final del inciso primero del artículo 1° continuación del punto la expresión “La asignación establecida en este inciso se reajustará en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público.”.

5. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso segundo del artículo 1, la expresión “efectiva y permanentemente”.

6. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso segundo del artículo 1, la expresión “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente: Para reemplazar en el inciso segundo la oración “completa de 44 horas semanales” por “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

7. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso segundo del artículo 1, la frase “de 44 horas semanales”.

8. Del diputado Lagomarsino para incorporar al final del inciso segundo del artículo 1° continuación del punto la expresión “La asignación establecida en este inciso se reajustará en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público.”.

9. De la diputada Gazmuri para reemplazar el inciso tercero del artículo 1° por el siguiente:

“Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervigilancia del profesional del equipo de salud respectivo y quienes sin desempeñar funciones técnicas de atención de pacientes, desarrollan funciones indispensables para el buen funcionamiento del recinto de salud de que se trate. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el recinto de salud correspondiente. Dentro de los tiempos en que se desempeñan efectiva y permanentemente las funciones técnicas, se considerarán asimismo las horas de permisos gremiales y permisos administrativos o establecidos en otras leyes laborales, y también las horas en que los funcionarios se encuentren con licencia médica, los que se considerarán trabajados para todos los efectos legales.”.

10. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso tercero del artículo 1° la frase “ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervigilancia del profesional del equipo de salud respectivo” por la frase: “cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada y reemplazada por su autor por la siguiente: Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 1, la palabra “supervigilancia” por la expresión “supervisión”.

11. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso tercero del artículo 1° la frase: “El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.”.

12. Del Ejecutivo para agregar en el artículo 1, el siguiente inciso final:

“Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.”.

Se hace presente que las indicaciones números 1 y 7 que proponen eliminar la frase “44 horas semanales” se entienden como votación separada.

La Jefa de División Gestión y Desarrollo de las Personas, señora Verónica Bustos comentó que la indicación N°12 tiene la finalidad de ordenar el proceso de otorgamiento de la asignación, el cual no estaba contenido en el proyecto original, por tanto, lo que establece es básicamente la periodicidad y forma de certificación para otorgar la asignación de la función técnica del área de la salud, es decir, permite que se dicte una resolución exenta determinando todo el mecanismo aplicable.

La diputada Gazmuri aclaró que la indicación N°9 solamente tiene por objetivo realizar un punto político, toda vez que pretende que la asignación sea en base a un grado académico y no a una función específica.

La señora Verónica Bustos aclaró que esta indicación no está referida a las condiciones que deben tener los funcionarios para percibir la asignación técnica, precisando que esta propuesta es exclusivamente de carácter procedimental para señalar la periodicidad y la forma de certificar esa función técnica, sea cual fuere la definición que se realice.

El diputado Lagomarsino afirmó que es imposible no comparar este proyecto de ley con la ley N°20.909, que crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica.

La Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera Sanhueza manifestó que el sentido del proyecto es reconocer una asignación técnica para una carrera de un instituto técnico profesional, agregando que se requiere premiar a la actividad o valorar la actividad asistencial. En ese sentido, afirmó que no es una asignación a todo evento.

Sometida a votación, la indicación N°12, se aprobó por unanimidad, con los votos de los diputados y diputadas Astudillo, Barría, Marta Bravo, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma, Agustín Romero y Rosas (10-0-0).

El diputado Lagomarsino sugirió votar en conjunto todas las peticiones de votación separada de la frase “de 44 horas semanales” luego de jornada completa.

La diputada Gazmuri indicó que pretende eliminar las palabras “de 44 horas semanales” porque al decir jornada completa es suficiente y, en la medida que se avance en la materia, ya no se tendría que modificar este tipo de norma.

La Ministra de Salud hizo presente que las indicaciones que pretenden eliminar las palabras “de 44 horas semanales” son inadmisibles porque contravienen el inciso tercero, numeral 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Lagomarsino declaró que en la propuesta no se estaría modificando la jornada laboral y opinó que la propuesta debiese remitirse a lo que actualmente se entiende por jornada completa, haciendo alusión al artículo 65 del Estatuto Administrativo.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent señaló que la inadmisibilidad estaría dada porque se pretenden alterar las bases que sirven para determinar el beneficio.

La Secretaria Abogada de la Comisión, señora Claudia Rodríguez consultada por la admisibilidad de la indicación, señaló que a su juicio es admisible, porque no incurre en la causal del numeral 4, inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La diputada Gazmuri manifestó que la indicación no interfiere con la iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

El diputado Agustín Romero señaló que en su opinión que las indicaciones aludidas eran inadmisibles por cuanto las normas propuestas por el Ejecutivo deben bastarse a sí mismas, por tanto, cuando se establece dentro las distintas leyes algunos conceptos jurídicos respecto de los cuales se debe acudir a otros conceptos jurídicos, se alteran las bases de la determinación del monto del beneficio.

La diputada Molina declaró admisibles las indicaciones indicó que, escuchando los argumentos de las partes, estimó prudente declarar admisible las indicaciones individualizadas con los guarismos 1 y 7.

La diputada Gazmuri sobre las indicaciones signadas con los números 3 y 6 observó que podrían generar confusión en cuanto remiten al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

El diputado Lagomarsino sostuvo que esta nueva propuesta avanza en una línea que no dejará conforme a ambas partes, pero si lo deja más explícito.

La señora Verónica Bustos explicó que en el sector salud puede existir simultáneamente diferentes jornadas completas, por tanto, sería más pertinente hacer una precisión especialmente porque es uno de los requisitos de la asignación.

La diputada Molina preguntó cuáles son las otras jornadas completas en el sector salud.

La señora Verónica Bustos sostuvo que existen jornadas completas de menos horas en estamentos de profesionales médicos, de 22, 33 y hasta 11 horas semanales.

La diputada Gazmuri afirmó que la discusión está centrada en los técnicos de la salud, quienes no se encuentran en la situación de privilegio de los médicos.

La Secretaria Abogada de la Comisión, señora Claudia Rodríguez solamente para ilustrar el debate, indicó que el artículo 65 del DFL 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, dispone lo siguiente:

“Artículo 65.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

La autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.

Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.”.

La diputada Astudillo afirmó que no es coherente la explicación del Ejecutivo sobre la existencia de otras jornadas completas de menos horas.

Sometida a votación las indicaciones individualizadas con los guarismos 1 y 7 fueron aprobadas por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Astudillo, Marta Bravo, Lilayu, Molina, Agustín Romero y Rosas; en contra se pronunciaron los diputados Barría, Gazmuri, Lagomarsino y Palma (6-4-0). Por el mismo quórum se tuvo por rechazada reglamentariamente las indicaciones individualizadas con los números 3 y 6.

Cabe hacer presente que, al ser votación separada, los que votaron a favor, estuvieron por mantener la frase “de 44 horas semanales” y los que votaron en contra estuvieron por eliminar la frase “de 44 horas semanales”.

El diputado Lagomarsino respecto de las indicaciones Nos 9 y 10, manifestó que buscan abordar los mismos elementos respecto de una discusión que se está trasladando desde el Libro V del Código Sanitario a este proyecto de asignación técnica.

La diputada Gazmuri acotó que la indicación N°9 universaliza el beneficio de asignación técnica a todos los que presten asistencia técnica, más allá de que desarrollen o no una función de salud especifica.

La diputada Molina aclaró que el espíritu del proyecto es establecer una asignación a los que presten asistencia técnica en el área asistencial de salud, por tanto, otro tipo de propuesta se escaparía de las ideas matrices.

La Ministra de Salud afirmó que la indicación N°9 es inadmisible porque tiene incidencia presupuestaria, al ampliar la cantidad de beneficiarios.

Las indicaciones individualizadas con los números 2, 4, 5, 8, 9 y 11 fueron retiradas por sus autores.

En votación, el artículo 1 en conjunto con la indicación N°10, se aprobaron por unanimidad (6 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Héctor Barría, Tomás Lagomarsino, Camila Musante (en reemplazo de Helia Molina), Hernán Palma, Agustín Romero, Patricio Rosas.

Artículo 2°

Artículo 2°.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

Grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2 de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

13. Del Ejecutivo para modificar el artículo 2º en el siguiente sentido:

a) Incorpórase al numeral 2) de su inciso primero el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

b) Incorpórase al numeral 2) de su inciso segundo, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mes respectivo”, la siguiente oración: “y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho”.

14. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso tercero del artículo 2° la expresión “y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo”.

15. De la diputada Gazmuri para reemplazar el inciso cuarto del artículo 2° por el siguiente:

“La asignación especial técnica del área de la salud no será imponible ni tributable y será reajustable de acuerdo a la Ley de Reajuste del sector público de cada año. No obstante, lo indicado la asignación especial técnica del área de la salud no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.”.

La diputada Gazmuri señaló que la indicación N°15 tenía por objeto que la asignación especial técnica no fuera imponible ni tributable y sea reajustable de acuerdo a la ley de reajuste del sector público.

El diputado Lagomarsino acotó que la indicación N°13 resuelve aquella expresión que si bien no se elimina genera suspicacias en torno a que las personas con licencia médica y feriado legal eventualmente no puedan recibir la asignación.

Sometida a votación la indicación N°13 en conjunto con el artículo 2, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Barría, Gazmuri, Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Rosas, en tanto el diputado Agustín Romero, se abstuvo (8-0-1). Por la misma votación se tuvo por rechazada reglamentariamente la enmienda individualizada con el número 15.

El diputado Lagomarsino retiró la indicación signada con el número 14.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio

Artículo primero transitorio.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1° de la presente ley, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Asimismo, a la fecha de presentación de la presente ley, los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo, se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2° de la presente ley y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

16. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso primero del artículo transitorio, la frase “de 44 horas semanales”;

17. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso primero del artículo primero transitorio la expresión “efectiva y permanentemente”.

18. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso primero del artículo primero transitorio la expresión “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente: Para reemplazar en el inciso primero la oración “completa de 44 horas semanales” por “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

19. De la diputada Gazmuri para reemplazar el numeral 2) del inciso primero por el siguiente:

“2) Que cuenten con un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”.

20. De la diputada Gazmuri para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“En el caso de funcionarios que desempeñen funciones técnicas de carreras específicas del área de la salud, a la fecha de presentación de la presente ley, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud”.

21. Del Ejecutivo para eliminar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, la frase “Asimismo, a la fecha de presentación de la presente ley,”.

22. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso tercero, la frase “de 44 horas semanales”;

23. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso tercero del artículo primero transitorio la expresión “efectiva y permanentemente”.

24. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso tercero del artículo primero transitorio la expresión “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente: Para reemplazar en el inciso tercero la oración “completa de 44 horas semanales” por “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

25. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso quinto la frase “de 44 horas semanales”;

26. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso quinto del artículo primero transitorio la expresión “efectiva y permanentemente”.

27. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso quinto del artículo primero transitorio la expresión “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente: Para reemplazar en el inciso quinto la oración “completa de 44 horas semanales” por “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

28. De la diputada Gazmuri para reemplazar el numeral 2) del inciso quinto por el siguiente:

“2) Que cuenten con un título técnico de superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”.

29. De la diputada Gazmuri para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“En el caso de funcionarios que desempeñen funciones técnicas de carreras específicas del área de la salud, a la fecha de presentación de la presente ley, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud”.

30. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso séptimo la frase “de 44 horas semanales”;

31. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso séptimo del artículo primero transitorio la expresión “efectiva y permanentemente”.

32. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso séptimo del artículo primero transitorio la expresión “de 44 horas semanales”.

Cabe hacer presente que esta indicación fue retirada por su autor y reemplazada por la siguiente: Para reemplazar en el inciso septimo la oración “completa de 44 horas semanales” por “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

33. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente en el inciso décimo del artículo primero transitorio la frase: “El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.”

Cabe hacer presente que las indicaciones Nos 17, 19, 20, 23, 26, 28, 29, 31 y 33 fueron retiradas por sus autores.

Puesto en votación, el artículo primero transitorio y la indicación N°21, se aprobaron por unanimidad (6 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Héctor Barría, Tomás Lagomarsino, Camila Musante (en reemplazo de Helia Molina), Hernán Palma, Agustín Romero y Patricio Rosas.

Artículo segundo transitorio

Artículo segundo transitorio.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1° y primero transitorio de la presente ley será de 57.172 cupos

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de la presente ley será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio de la presente ley.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de esta ley, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

34. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente el artículo segundo transitorio.

35. Del Ejecutivo para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Ministerio de Salud, por resolución”, por la frase “La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta”.

b) Agrégase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.”.

Sometido a votación, el artículo segundo transitorio en conjunto con la indicación N°35, se aprobaron por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Danisa Astudillo, Héctor Barría, Hugo Rey (en reemplazo de María Luisa Cordero) Tomás Lagomarsino, Camila Musante (en reemplazo de Helia Molina), Hernán Palma, Agustín Romero y Patricio Rosas.

Artículo tercero transitorio

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1 de esta ley, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

En votación, el artículo tercero transitorio, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor, los diputados y diputadas Danisa Astudillo, Héctor Barría, Hugo Rey (en reemplazo de María Luisa Cordero) Tomás Lagomarsino, Camila Musante (en reemplazo de Helia Molina), Hernán Palma, Agustín Romero, Patricio Rosas.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo artículos rechazados.

Indicaciones rechazadas.

1. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso primero del artículo 1, la frase “de 44 horas semanales”;

3. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso primero del artículo 1, la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

6. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso segundo del artículo 1, la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

7. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso segundo del artículo 1, la frase “de 44 horas semanales”;

15. De la diputada Gazmuri para reemplazar el inciso cuarto del artículo 2° por el siguiente:

La asignación especial técnica del área de la salud no será imponible ni tributable y será reajustable de acuerdo a la Ley de Reajuste del sector público de cada año. No obstante, lo indicado la asignación especial técnica del área de la salud no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

16. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso primero del artículo transitorio, la frase “de 44 horas semanales”;

18. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso primero del artículo primero transitorio la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

22. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso tercero, la frase “de 44 horas semanales”;

24. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso tercero del artículo primero transitorio la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

25. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso quinto la frase “de 44 horas semanales”;

27. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso quinto del artículo primero transitorio la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

30. De la diputada Gazmuri para eliminar en el inciso séptimo la frase “de 44 horas semanales”;

32. Del diputado Lagomarsino para reemplazar en el inciso séptimo del artículo primero transitorio la oración “completa de 44 horas semanales” por la frase “ordinaria de acuerdo al artículo 65 del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda”.

34. Del diputado Lagomarsino para votar separadamente el artículo segundo transitorio.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Artículo 2°.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1° de la presente ley, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2° de la presente ley y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo transitorio.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1° y primero transitorio de la presente ley será de 57.172 cupos.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de la presente ley será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio de la presente ley.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de esta ley, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1 de esta ley, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.”

* * * * * * * * *

Se designó Informante al señor Tomás Lagomarsino.

* * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 1, 8 y 29 de octubre, 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2024, con asistencia de las diputadas y diputados Danisa Astudillo Peiretti, Hector Barría Angulo, Marta Bravo Salinas, Karol Cariola Oliva, Andrés Celis Montt, María Luisa Cordero Velásquez, Ana María Gazmuri Vieira, Tomás Lagomarsino Guzmán, Daniel Lilayu Vivanco, Hernan Palma Pérez y Agustín Romero Leiva.

Participaron, además, la diputada Musante y el diputado señor Rey.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2024.-

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Abogado Secretario (A) de la Comisión

[1] Informe elaborado por la unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[2] [3] Cabe destacar que el 49% se calcula con la fórmula de interés compuestos esto es: (1+49%)=(1+30%)*(1+12%)*(1+1064%)
[4] Elaborado a partir de minuta explicativa del Ejecutivo.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de diciembre, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 115. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA. Boletín N° 17.075-11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje del Presidente de la República señor don Gabriel Boric Font, e ingresado a tramitación el 2 de septiembre de 2024. La iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera Sanhueza junto con el Subsecretario de redes asistenciales, señor Osvaldo Salgado Zepeda y la Jefa de la División de Gestión de las Personas, señora Verónica Bustos.

Se escuchó en audiencia a las siguientes organizaciones:

1. Confederación Nacional de Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech), Presidenta señora Yasna Saldias Ramos.

2. Federación Nacional de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Presidente señor Freddy Sepulveda Jaramillo.

3. Federación Nacional de Trabajadores de la salud (FENATS UNITARIA), Secretario General señor Miguel Ángel Araya Sotelo.

4. Federación de Trabajadores de la Salud- Fenats Región de Valparaíso, señora Luz María Viveros, señor Patricio Velásquez Gonzalez y señora Rosa Silva. Gonzalez.

5. Presidenta de la Confederación de Trabajadores de la Salud - Fenats Histórica, señora Ada Iraira Caba.

6. Confederación de Trabajadores de la Salud- Fenats Nacional, Vicepresidenta señora Karen Palma Tapia junto con señor Leonardo Gutierrez Cheuquelaf y señor Emerson Berrios Hernandez.

7. Secretario de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud-Confenats, señor Felipe Zamora Martínez.

8. Presidenta Nacional Colegio Técnicos Paramédicos de Chile Á.G, señora Silvia Aguilar Torres.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Salud.

2.- Normas de quórum especial: En este trámite, no hubo nuevas normas que calificar en tal condición.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda: La Comisión técnica dispuso que debe ser conocido por esta Comisión la totalidad de los artículos del proyecto.

4.- Artículos rechazados: No hay.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay

6.- Artículos modificados: No hubo.

Todos los artículos fueron aprobados en los mismos términos propuestos.

7.- Artículo nuevo: No hubo.

8- Diputado informante: El señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Reconocer y valorar el rol esencial y relevante del personal del estamento que realiza labores técnicas en el área de salud que requiere de estudios de nivel superior, por el aporte y compromiso con el rol que cumplen las redes asistenciales, tanto en los servicios de salud como en los establecimientos de salud de carácter experimental y, a su vez, estimular la incorporación y retención de este personal, todo ello, en el marco de la prestación de un servicio público especializado formado en institutos y centros de educación técnica, en beneficio de las personas sanas y enfermas que lo requieran, familias y comunidades.

II.- ANTECEDENTE HECHO PRESENTE EN EL MENSAJE

Ante la Comisión técnica, se hizo presente como antecedente del proyecto de ley los compromisos establecidos en la Mesa del Sector Público CUT Chile–Gobierno, para el período 2023 - 2024 en que, luego de un largo y arduo trabajo con los gremios de salud, se logra una propuesta mayoritaria para la creación de un reconocimiento económico inédito en la administración pública, denominado “Asignación Especial Técnica del Área de la Salud” que busca otorgar un reconocimiento a los técnicos del área de la salud de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimenta[1].

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley contiene dos artículos permanentes y tres artículos transitorios que versan, en síntesis, sobre el siguiente contenido:

Artículo 1.-

Beneficio:

-Asignación especial técnica del área de la salud, permanente y exclusiva.

Beneficiarios:

1-Funcionarios que pertenezcan a la planta técnica que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a los Servicios de Salud.

2-Personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental (inciso segundo)

3.-Personal Auxiliar Paramédicos que se desempeñen por más de 10 años en actividades técnicas.

Requisitos:

1.-Estar en posesión de un título técnico de nivel superior del área de la salud debidamente inscrito en el registro nacional de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud (inciso primero),

2.-Desempeño efectivo y permanente de una función técnica en el área de la salud[2], lo que se define en la norma.

3.-Cumplir jornada completa de 44 horas semanales.

4.-Estar afectos al Estatuto Administrativo y a la Escala Única de Sueldos.

Artículo 2.-

Características y los montos de la asignación referida

1.-Respecto del personal de los servicios de salud que cumplan con los requisitos para ser beneficiario de la asignación

Montos

-Durante los primeros doce meses de su entrada en vigencia ascenderá para los grados 11º EUS a 24º EUS a $31.000.-

-A contar del décimo tercer mes (régimen permanente) el monto mensual ascenderá al señalado en la siguiente tabla:

2.-Por su parte, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por ley

Montos

-Los grados 10 al 27 de las escalas C) no profesional, durante los doce meses contados desde su entrada en vigencia, será de $31.000.- y a contar del décimo tercer mes (régimen permanente) los montos serán los que siguen:

Pago de la asignación

Exigencias para ser percibida

-El funcionario(a) se encuentre en servicio a la fecha de su pago, habiéndose desempeñado durante todo el mes respectivo.

Características

Además, establece los supuestos de incompatibilidad con otras asignaciones; su carácter de imponible y tributable; la circunstancia de no ser base de cálculo para ninguna otra remuneración y prescribe que solo se percibe mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud.

Las disposiciones transitorias, por su parte, regulan los siguientes aspectos:

Artículo primero transitorio regula el otorgamiento de la asignación al personal que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas en los Servicios de Salud (inciso primero) y al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo, que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar de la escala c) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental (inciso quinto) que, a la fecha de publicación de la ley, posean un título técnico de nivel superior del área de la salud debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud y reúnan las demás condiciones que en la norma se señalan.

Asimismo, regula su otorgamiento para el personal que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, en cargos de planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas en los Servicios de Salud (inciso tercero) y al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo, que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala c) no profesional de los establecimientos de salud de carácter experimental (inciso séptimo), que al 1 de agosto de 2024 posea un título Técnico de Nivel Medio del área de la salud o sea Auxiliar Paramédico, debidamente certificado e inscrito, en tanto cuenten con diez o más años de antigüedad continua o discontinua en alguna de las instituciones beneficiarias de la asignación, reuniendo las condiciones que en la norma se señalan.

Finalmente dispone que la asignación para los beneficiarios de este artículo se pagará en los términos del artículo 2º permanente, mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud y cumplan con la jornada que se dispone.

Artículo segundo transitorio establece un número máximo de beneficiarios durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de la asignación, que asciende a 57.172 cupos (incluye a los beneficiarios del artículo 1º y artículo primero transitorio) y a partir del décimo tercer mes distingue según sea:

- Beneficiario conforme al inciso tercero y séptimo del artículo primero transitorio[3]: 5966 cupos

- Respecto a los beneficiarios regulados en el artículo 1º e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio[4]: la asignación no se sujetará a cupos.

Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud, por resolución asignará de dicho total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los servicios o establecimientos; además de criterios de priorización en caso de existir un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado.

Finalmente, el artículo tercero transitorio consagra que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley, y la fuente de financiamiento.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró durante la tramitación del proyecto,

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

V- ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra de Salud señora Ximena Aguilera Sanhueza destacó que el proyecto de ley en estudio resalta la importancia del personal técnico en las políticas de salud pública, subrayando su labor efectiva y permanente en el área de salud y su posesión de títulos de nivel superior. Este proyecto busca facilitar la incorporación y retención de estos valiosos profesionales, estimulando a aquellos que, con sus habilidades y conocimientos especializados, contribuyen significativamente al impacto sanitario. Junto con otros miembros del equipo de salud, estos técnicos desempeñan un papel crucial en la promoción, protección y recuperación de la salud de miles de usuarios en los Servicios de Salud y establecimientos experimentales. Dentro de los antecedentes, mencionó que el proyecto se enmarca dentro de los compromisos entre la Mesa del Sector Público CUT Chile y el Gobierno para el período 2023-2024, en que tras un extenso trabajo con los gremios de salud, se ha propuesto la creación de una nueva asignación económica llamada “Asignación Especial Técnica del Área de la Salud”. Este reconocimiento busca valorar el trabajo de los técnicos de salud en los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental.

En cuanto a la caracterización de los beneficiarios, destacó que hay más de 57,000 trabajadores, de los cuales el 85% son mujeres, concentrados principalmente en los grados 22, 21, 20, 19 y 18.

Enfatizó que la mayoría son técnicos de nivel superior, aunque también incluye a personal administrativo que realiza actividades asistenciales y auxiliares. Por otra parte, expuso una lámina con la distribución de estos trabajadores según las distintas regiones del país, correlacionada con la población y la concentración de establecimientos asistenciales en cada región:

En cuanto a las características de la asignación explicó que la asignación será imponible, tributable y reajustable, pagándose por mensualidad completa. Es incompatible con ciertas asignaciones previas y no se usará como base de cálculo para otras remuneraciones. Está destinada a técnicos de nivel superior y auxiliares paramédicos con más de 10 años de experiencia, quienes deben estar inscritos en la superintendencia de salud y desempeñar funciones técnicas. Además, mencionó que esta asignación iría acompañada de una modificación del Código Sanitario, incorporando a los técnicos de salud en el libro Quinto como personal regulado por el Código, debido al riesgo que su acción puede representar para la salud de los pacientes. Este reconocimiento destaca la labor asistencial directa que realizan y su sometimiento a la regulación del código.

Además destacó como características de la asignación que contempla un periodo de transición de doce meses con 57.172 cupos, con un monto único de $31000 pesos para los técnicos de nivel superior, técnicos de nivel medio de salud y auxiliares paramédicos certificados. Luego considera la asignación en régimen a contar del mes trece, en que la asignación varía según el grado, y los técnicos de nivel superior ya no estarán sujetos a cupos, a diferencia de los técnicos de nivel medio y auxiliares paramédicos certificados, sujeto a 5.966 cupos. Enfatizó que el valor inicial mensual es de $31.000 pesos y aumenta según el grado, con un tope anual especificado, como se expone en la tabla de la presentación. Además aclaró que durante la discusión en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, se solicitó que la asignación fuera reajustable, y esto se explicitó adecuadamente.

La Ministra Aguilera expuso el esquema del contenido del proyecto de ley para una mejor comprensión

El artículo 1, en sus primeros dos incisos, introduce una asignación especial técnica para los funcionarios técnicos de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales. Para recibir esta asignación, los funcionarios deben cumplir con ciertos requisitos, como desempeñar un cargo técnico, poseer un título técnico de nivel superior en el área de la salud registrado, y trabajar de manera efectiva y permanente en una jornada de 44 horas semanales. El tercer inciso define lo que se considera una función técnica del área de la salud, similar a la modificación del libro V del Código Sanitario, reemplazando supervigilancia por supervisión en la definición por indicación parlamentaria. Destacó que dicha función requiere la certificación de estas funciones por parte del director. El inciso cuarto establece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales debe determinar el procedimiento para otorgar esta asignación, incluyendo la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud, destacando que aquello fue modificado en la Comisión Técnica por indicación del Ejecutivo.

Respecto del artículo 2, destacó que los incisos primero y segundo detallan los montos y características del beneficio para los funcionarios de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales, especificando un periodo de transición de 12 meses, se otorgará un monto único de $31.000 a todos los beneficiarios, sin importar su grado. A partir del mes 13, se implementará una tabla con montos diferenciados según el grado de los funcionarios, tanto para los servicios de salud como para los establecimientos experimentales. Además, se establece la reajustabilidad de la asignación, lo que constituye una modificación en la Comisión Técnica por indicación del Ejecutivo.

La ministra explicó que el inciso tercer del artículo 2, establece como requisito para recibir la asignación en un mes determinado, que los funcionarios deben estar en servicio en la fecha de pago y haber trabajado durante todo el mes, sin recibir asignaciones incompatibles. Esta asignación también se percibirá durante los periodos en que el personal esté de permiso, feriado o licencia con goce de remuneraciones. Si se pierde temporalmente alguno de los requisitos, el beneficio se suspenderá, y si la pérdida es permanente, el beneficio se extinguirá automáticamente sin necesidad de un nuevo acto administrativo. Además, el inciso cuarto define que la asignación será imponible y tributable, no se utilizará como base para calcular otras asignaciones y será incompatible con asignaciones relacionadas con la posesión de un título profesional.

Respecto del artículo primero transitorio explicó que extiende el beneficio a otros grupos de funcionarios de manera excepcional. Los incisos primero y segundo establecen que los Técnicos de Nivel Superior en el área de la salud, pertenecientes a estamentos administrativos o auxiliares, que cumplan con los requisitos establecidos a la fecha de publicación de la ley, serán beneficiarios. Los incisos tercero y cuarto detallan que los Técnicos de Nivel Medio o Auxiliares Paramédicos certificados, con 10 o más años de servicio al 1 de agosto de 2024, también serán beneficiarios si cumplen con los requisitos. Los incisos quinto y sexto replican los requisitos de los indicado en el inciso primero y segundo, mientras que los incisos séptimo y octavo, lo indicado en el inciso tercero y cuarto, pero centrados en los funcionarios de Establecimientos de Salud de carácter experimental. El inciso noveno asegura que se contabilice toda la antigüedad de los periodos servidos en el Hospital Padre Alberto Hurtado. Finalmente, los incisos décimo y undécimo indican que la definición de función técnica y la forma de pago se regirán por lo dispuesto en el articulado permanente de la ley.

Respecto del artículo segundo transitorio explicó que los incisos primero y segundo establecen un número máximo de cupos para los primeros 12 meses o periodo de transición. A partir del mes 13, esta limitación de cupos solo afectará a los beneficiarios con título técnico de nivel medio y a los auxiliares paramédicos certificados. El inciso tercero detalla que la distribución de estos cupos se realizará mediante una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El inciso cuarto exige que la Subsecretaría de Redes Asistenciales determine, también por resolución exenta, el procedimiento para otorgar esta asignación, incluyendo la periodicidad y forma de certificación de la función técnica. Los incisos quinto y sexto establecen los mecanismos de priorización para recibir el beneficio en caso de que haya más solicitantes que cupos disponibles, priorizando a los beneficiarios con título técnico superior en el área de la salud según su antigüedad, y luego a los demás funcionarios según la fecha de obtención de su título o certificado.

Finalmente, detalló que el artículo tercero transitorio refiere al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de la ley, que durante su primer año será con cargo a los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos de carácter experimental, pudiendo ser suplementado con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

El Diputado Mellado preguntó si está considerado en el presupuesto de la nación, en su totalidad, el mayor gasto que genere la aplicación de esta iniciativa.

El Diputado Donoso consultó por los motivos que justifican la asignación a un grupo específico de estos recursos, más allá de la mera voluntad del Presidente de la República.

El Diputado Romero señaló que desde su sector no se han opuesto al gasto en necesidades sociales urgentes. En este caso, preguntó si se ha hecho el desglose en proporción por los servicios de salud.

El Diputado Cifuentes destacó la importancia del bono propuesto, calificándolo como una expresión de justicia absoluta y un reconocimiento a una deuda histórica con los trabajadores de la salud, quienes desempeñan sus funciones en condiciones muchas veces complejas y extremas, como se evidenció durante la pandemia. Valoró que esta medida se alinee con las políticas públicas estatales que han fomentado la profesionalización de los trabajadores del sector. Asimismo, expresó su respaldo a la implementación del bono para los técnicos en salud a partir del próximo año. Sin embargo, planteó una inquietud transmitida por dirigentes del sector respecto a la exclusión de otros técnicos esenciales para el funcionamiento hospitalario. Finalmente, consultó si el Ejecutivo tiene previsto extender este beneficio a dicho grupo de trabajadores en el futuro.

La Ministra Aguilera resaltó el rol insustituible de los técnicos en salud en el sistema público, señalando que la dificultad para atraer y retener a estos profesionales radica en los bajos salarios que se ofrecen en comparación con el mercado. Explicó que este proyecto responde tanto a un compromiso adquirido como al reconocimiento histórico de la importancia de las carreras técnicas en el desarrollo del país, destacando que esta iniciativa es un hito al establecer por primera vez una asignación para esta categoría dentro del sistema público. Justificó la priorización de los recursos asistenciales debido a la falta de recursos suficientes para abarcar a todos los grupos técnicos, haciendo énfasis en la necesidad urgente de enfrentar el incremento de atenciones y listas de espera tras la pandemia. Mencionó que el presupuesto de los servicios de salud, que supera los 3 billones de pesos, incluye medidas para reducir el ausentismo laboral y revisar las licencias médicas prolongadas, reconociendo al mismo tiempo la sobrecarga que el personal ha enfrentado durante y después de la pandemia. Subrayó que estas acciones forman parte de un plan integral para abordar las necesidades actuales del sistema.

El Diputado Naranjo calificó como oportuna la asignación especial destinada a los funcionarios de salud, considerando que responde a una deuda histórica que se remonta a la pandemia, cuando estos profesionales realizaron un aporte fundamental. Valoró la iniciativa del Gobierno, destacando que se trata de un acto de justicia social, y expresó sorpresa ante las dudas de algunos parlamentarios respecto al financiamiento, subrayando que el artículo transitorio del proyecto define de manera clara y precisa las fuentes de recursos, incluyendo los propios del sector y, en caso necesario, el tesoro público, además de su incorporación en futuros presupuestos. Resaltó la seriedad y rigurosidad del Ministro de Hacienda y la Dirección de Presupuesto en el manejo fiscal, lo que, a su juicio, garantiza la viabilidad financiera de la asignación. Finalmente, llamó a la unanimidad en la aprobación del proyecto, argumentando que cualquier oposición o abstención significaría desatender una justa demanda de quienes entregaron su vida al servicio del país en momentos críticos, enfatizando la importancia del reconocimiento a los funcionarios de salud.

El Diputado Barrera enfatizó que el colapso del sistema hospitalario, tanto durante la pandemia como en el contexto actual, recae principalmente sobre los técnicos y trabajadores de la salud, quienes enfrentan diariamente condiciones críticas, como ocurre en el Hospital San José y otros centros de la zona norte de la Región Metropolitana que aún esperan la construcción de un nuevo hospital. Expresó la necesidad de abordar de manera integral el problema del colapso, destacando la importancia de que no solo los técnicos directamente involucrados en la atención médica sean considerados, sino también aquellos que aseguran el funcionamiento de los sistemas de apoyo, como aire acondicionado, iluminación y equipos médicos. Subrayó que estos trabajadores, al no recibir incentivos adecuados, tienden a migrar hacia clínicas privadas en busca de mejores condiciones, lo que agrava la situación en los hospitales públicos, donde se atiende a la mayoría de la población. Finalmente, instó a dar respuesta a la consulta del Diputado Cifuentes sobre la inclusión de estos técnicos en las medidas propuestas, haciendo hincapié en la urgencia de implementar incentivos para retener a este personal especializado.

El Diputado Von Mühlenbrock destacó el invaluable trabajo de los técnicos de la salud, subrayando su papel esencial en el funcionamiento del sistema y planteando la interrogante sobre cómo se desempeñarían los médicos sin su apoyo, enfatizando que se trata de una labor que pocas veces recibe el reconocimiento que merece. Aprovechó la presencia de la Ministra y del Subsecretario para solicitar ejemplos concretos sobre las remuneraciones actuales de los técnicos de salud, incluyendo su sueldo mensual y las condiciones laborales, haciendo hincapié en que probablemente estos trabajadores exceden las horas pactadas debido a la alta carga de trabajo, sin recibir compensaciones adecuadas. Señaló que este tipo de información es fundamental para que la ciudadanía comprenda la relevancia y el nivel de dependencia que existe hacia estos profesionales en el ámbito de la salud pública.

El Diputado Sáez destacó la pertinencia de considerar en el futuro a técnicos altamente especializados que trabajan en áreas operativas de los centros de salud, como lo planteó previamente el Diputado Cifuentes, reconociendo las actuales restricciones presupuestarias. Subrayó la importancia de cuidar y retener el talento en el sector público, especialmente en la salud, valorando el proyecto como un acto de justicia que incentiva la formación y capacitación continua de los trabajadores. Resaltó el esfuerzo histórico del Estado chileno por mejorar la gestión pública a través de la formación y certificación de sus empleados, lo que ha permitido significativos beneficios económicos para muchas familias. Asimismo, señaló que esta asignación no solo fomenta el desarrollo profesional en el ámbito de la salud pública, sino que también contribuye a retener capacidades fundamentales para el sistema. Consideró relevante aprobar este proyecto, enfatizando que su implementación, además de ser justa, resulta oportuna para quienes se verán beneficiados, especialmente en esta época del año.

El Diputado Bianchi expresó su total respaldo al merecimiento del bono para los funcionarios de salud, pero enfatizó la necesidad de reflexionar sobre las causas que llevan a tantos trabajadores a recurrir a licencias médicas, evitando generalizaciones que las presenten como abusos sistemáticos. Planteó que, más allá de posibles casos aislados de irregularidades, es evidente que la sobrecarga laboral, la falta de personal y la complejidad de las funciones desempeñadas son factores determinantes. Destacó que las condiciones de trabajo, sumadas a problemas personales y familiares, generan altos niveles de estrés que podrían explicar la necesidad de licencias médicas. Solicitó a la Ministra y al Subsecretario que mantengan un monitoreo constante en conjunto con los gremios, para garantizar que no existan excesos y que se preserve la honorabilidad de la función pública. Finalmente, valoró el proyecto como un acto significativo que reconoce y compensa, aunque de manera inicial, la importante labor desarrollada por los técnicos en el sistema de salud pública.

La Ministra Aguilera explicó que el financiamiento del bono está planificado para ser cubierto con los recursos de los servicios de salud, y en caso de ser necesario, podría ser complementado con recursos generales de la nación, aunque los cálculos presupuestarios indican que esto no sería requerido. En respuesta a la consulta del Diputado Cifuentes, señaló que la asignación prioriza a los técnicos con labores asistenciales debido a la falta de recursos suficientes para incluir a todos los trabajadores. Reconoció la importancia de los técnicos de diversas disciplinas en el funcionamiento de los establecimientos de salud, pero enfatizó que la decisión de priorizar a los técnicos asistenciales responde a la relevancia de sus funciones para el sector y a las restricciones presupuestarias actuales.

La Jefa de la División de Gestión de las Personas, señora Verónica Bustos, señaló que las rentas promedio del personal técnico en salud, considerando todas las asignaciones asociadas a la naturaleza y funciones de su trabajo, alcanzan un promedio de $1.013.684. Explicó que esta cifra incluye asignaciones relacionadas con los turnos rotativos de 24 horas y la asignación de zona, entre otras. Asimismo, indicó que un técnico recién incorporado, sin estas asignaciones adicionales, puede percibir un salario base inferior a $500.000 mensuales, lo que se denomina técnicamente como un "técnico puro", es decir, sin complementos por trabajos específicos.

A continuación expuso la Confederación Nacional de Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech), a través de su Presidenta, señora Yasna Saldias Ramos. Expresó su pleno respaldo a la asignación especial, resaltando que es una demanda que el gremio lleva solicitando por más de 20 años. Detalló que, históricamente, los técnicos en salud han enfrentado limitaciones pese a su evolución profesional, destacando que, tras su paso de auxiliares de enfermería a técnicos, se les exigió formación académica que cumplieron en diversas especialidades como odontología, farmacia, anestesia y otras, sin que ello se haya traducido en un reconocimiento pleno de sus títulos. Subrayó las disparidades salariales, evidenciando que los técnicos en grado 22 apenas alcanzan el sueldo mínimo con reajustes, mientras que otros profesionales obtienen asignaciones mucho mayores, incluso con estudios realizados en modalidad online. Recalcó la enorme responsabilidad asumida por los técnicos durante la pandemia y consideró injusto que aún se cuestione la pertinencia de este reconocimiento. Destacó el respaldo del Ministerio de Salud y del Gobierno al proyecto, así como la alianza de siete gremios en favor de la iniciativa. Finalmente, instó a los diputados a apoyar este esfuerzo, argumentando que representa un justo reconocimiento para quienes asumen tareas clínicas cruciales dentro del sistema de salud pública, en contraste con las mejores condiciones que ofrece el sector privado y la atención primaria.

Luego expuso la Federación Nacional de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), a través de su, Presidente señor Freddy Sepúlveda Jaramillo. Destacó que la asignación en discusión es el resultado de más de 20 años de lucha por parte de los gremios que representan a los técnicos en salud, mencionando un protocolo de acuerdo firmado en 2018 con el Gobierno del Presidente Piñera como un antecedente clave. Subrayó que esta medida no debe considerarse un bono, sino una asignación que reconoce el esfuerzo, los estudios y la profesionalización de los técnicos. Si bien reconoció que algunos técnicos quedan fuera del beneficio actual, insistió en la importancia de establecer esta asignación como un primer paso para mejorar progresivamente las condiciones laborales, al igual que se ha hecho con otras leyes. Destacó las inequidades salariales existentes entre técnicos y otros estamentos pese a sus responsabilidades diferenciadas y enfatizó la necesidad de una ley que respalde y regule la situación de los técnicos en salud. Señaló el amplio respaldo gremial a esta iniciativa, con el apoyo del 99% de las organizaciones del sector, y llamó a los parlamentarios a aprobar esta ley lo antes posible, para finalmente reconocer la valiosa contribución de estos trabajadores al sistema de salud público.

En seguida, la Comisión recibió a la Federación Nacional de Trabajadores de la salud (FENATS UNITARIA), a través de su Secretario General, señor Miguel Ángel Araya Sotelo. El señor Araya subrayó que, de los 18.000 trabajadores del sector, el 60% corresponde a técnicos en salud, destacando la importancia de ratificar el acuerdo alcanzado entre los gremios y el Ministerio de Salud. Valoró la unidad lograda entre los gremios, que representan cerca del 80% de los técnicos, en torno a esta reivindicación que ha sido una lucha de más de 20 años. Reconoció que, aunque no todos los técnicos serán beneficiados inicialmente, considera este proyecto un primer paso hacia un reconocimiento más amplio. Recordó experiencias anteriores, como la negociación de la asignación de alimentación, que comenzó con un alcance limitado y posteriormente se extendió a otros estamentos. Finalmente, reiteró su llamado a los parlamentarios para aprobar esta asignación lo antes posible, destacando su relevancia para los técnicos que atienden directamente a los pacientes y la importancia de avanzar gradualmente en el reconocimiento de este grupo de trabajadores.

Expuso luego la Federación de Trabajadores de la Salud - Fenats Región de Valparaíso, señora Luz María Viveros, a través de la señora Rosa Silva. González. Expresó su respaldo al acuerdo alcanzado, destacando la importancia de avanzar en esta asignación aunque no sea universal en su inicio. Reconoció que, si bien inicialmente se planteó una asignación de carácter más amplio, es crucial comenzar con los pasos actuales para abordar las necesidades de los técnicos en salud, quienes llevan años esperando este reconocimiento. Valoró el compromiso demostrado hasta ahora y solicitó a los parlamentarios que voten prontamente este proyecto, subrayando su relevancia como una respuesta a una necesidad histórica del sector.

Tras lo anterior, expuso la Presidenta de la Confederación de Trabajadores de la Salud - Fenats Histórica, señora Ada Iraira Caba. Agradeció la oportunidad de intervenir y destacó el esfuerzo de la Ministra de Salud, el Subsecretario y el equipo del Ministerio por impulsar este proyecto de ley largamente anhelado. Recordó que los técnicos, especialmente en hospitales de baja complejidad, han asumido durante años responsabilidades críticas en turnos, desde la atención en urgencias hasta la asistencia en pabellones, demostrando una gran vocación de servicio. Subrayó que esta asignación, que lleva más de 20 años en discusión y alrededor de cinco años en desarrollo más concreto, representa un justo reconocimiento por parte del Estado de Chile. Aunque reconoció que algunos funcionarios quedarán fuera del beneficio inicial, manifestó confianza en que podrán ser incluidos en el futuro. Reafirmó el respaldo al acuerdo alcanzado, valorando la importancia de contar con este primer paso para seguir mejorando las condiciones laborales. Finalmente, enfatizó las diferencias entre las condiciones del sistema público y las clínicas privadas, destacando el compromiso y la resiliencia de los técnicos en salud pública, y expresó su esperanza de que este proyecto avance para dar una respuesta concreta a los trabajadores.

Luego expuso la Confederación de Trabajadores de la Salud – Fenats Nacional, a través de su Vicepresidenta señora Karen Palma Tapia. Destacó la valoración positiva de su organización hacia la asignación técnica propuesta, subrayando que representa un avance importante. No obstante, enfatizó dos observaciones críticas: primero, la necesidad de que la asignación sea universal, considerando que todos los técnicos forman parte de un equipo de salud, sin establecer categorías entre ellos; segundo, el desacuerdo con la imposición del artículo transitorio por parte del Ministerio de Hacienda, que reduce la asignación a $31.000 durante un año, solicitando que se respete el acuerdo original alcanzado con el Ministerio de Salud. Resaltó que este proyecto no solo busca reconocer la labor técnica, sino también solucionar problemas como la retención de técnicos, especialmente en pabellones, para abordar desafíos como las listas de espera. Asimismo, recordó el impacto emocional y físico que la pandemia tuvo sobre los trabajadores de la salud, vinculando el alto número de licencias médicas a este desgaste, y rechazó las insinuaciones de abuso o corrupción en este ámbito. Destacó el compromiso transversal de todos los sectores políticos en iniciativas anteriores relacionadas con los derechos laborales de los trabajadores de la salud, y llamó a que este mismo espíritu se mantenga para garantizar empleo de calidad y bienestar en el sector público de salud.

Expuso el Secretario de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud – Confenats, señor Felipe Zamora Martínez. El señor Zamora valoró la instancia de diálogo y participación, destacando el esfuerzo colectivo de los gremios y la autoridad del Ministerio de Salud en esta negociación. Subrayó que la lucha por el reconocimiento de los técnicos en salud trasciende colores políticos, siendo una reivindicación de más de 20 años que responde a las necesidades y contribuciones históricas de estos trabajadores, especialmente durante la pandemia, cuando el sistema público de salud chileno fue reconocido internacionalmente. Recordó que los técnicos han sido fundamentales en la atención sanitaria, enfrentando condiciones adversas y mostrando una vocación inquebrantable. Rechazó las críticas que cuestionan el merecimiento de esta asignación, argumentando que tales juicios desestiman la dedicación y esfuerzo demostrado por el personal técnico, quienes, además, enfrentan desafíos como la migración hacia el sector privado debido a mejores condiciones laborales. Abordó también el ausentismo laboral, vinculándolo a factores estructurales como agresiones en los hospitales y condiciones de estrés extremo, ejemplificando con un reciente incidente en Valdivia donde una trabajadora fue alcanzada por una bala perdida. Hizo un llamado a los parlamentarios a aprobar esta asignación como un acto de justicia y reconocimiento hacia los técnicos en salud, quienes durante décadas han sostenido el sistema público, incluso formando a otros profesionales en épocas de carencia. Finalizó enfatizando que este proyecto no solo valida la labor técnica, sino también dignifica a un grupo fundamental para la salud pública del país.

Finalmente, expuso la Presidenta Nacional del Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile A.G., señora Silvia Aguilar Torres. Destacó el largo camino recorrido para el establecimiento de la carrera técnica en salud, recordando que su organización fue gestora de esta iniciativa en colaboración con los Ministerios de Salud y Educación en los años 90. Subrayó que la carrera surgió como una respuesta a las deficientes condiciones de formación de los auxiliares de enfermería de esa época, con el objetivo de dignificar su labor y mejorar la calidad de la atención al usuario. Explicó que, aunque apoyan el proyecto de asignación técnica por ser un reconocimiento necesario, considera que su alcance es limitado en comparación con las décadas de esfuerzo dedicadas a esta causa. Manifestó su preocupación por la inclusión del tema de la supervisión de los técnicos bajo el Código Sanitario en el proyecto de ley, señalando que no corresponde mezclar esta discusión con la asignación técnica. Criticó que este punto se introdujera sin consenso y que se haya modificado el término "supervigilancia" por "supervisión", considerando que ambos conceptos desmerecen la autonomía profesional que los técnicos han ganado. Expresó su dolor por este tipo de decisiones, que percibe como una forma de denigrar la labor de los técnicos, quienes durante años han sostenido el sistema de salud pública. Finalmente, reiteró que su lucha nunca fue motivada únicamente por una compensación económica, sino por el reconocimiento pleno de la profesión técnica, y lamentó que este proyecto, aunque necesario, no alcance a reflejar la verdadera importancia de su aporte al sistema de salud. Solicitó que se respeten los acuerdos previos y se eviten mezclas innecesarias que puedan desvirtuar el valor de la carrera técnica.

VOTACIÓN

Los artículos sometidos a consideración, fueron puestos en votación, por acuerdo de la Comisión en un solo acto, con los siguientes textos

Artículo 1°.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud”.

“Artículo 2°.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

1) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

2) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"Artículo primero transitorio.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1° de la presente ley, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1° de esta ley, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos, y

2) Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2° de la presente ley y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo transitorio.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1° y primero transitorio de la presente ley será de 57.172 cupos.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de la presente ley será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio de la presente ley.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio de esta ley, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1 de esta ley, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.”

VOTACIÓN

Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los 11 integrantes presentes, diputados y diputadas señores (a) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans.

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Por las razones señaladas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley en lo referido a las normas sometidas a su conocimiento, en los términos indicados

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Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el lunes 9 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Camila Rojas Valderrama, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2024.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Antecedentes se extraen de la presentación realizada por el Ejecutivo ante la Comisión Técnica en sesión del 01 de octubre de 2023.
[2] De acuerdo con la norma contenida en el proyecto de ley se entiende que desempeñan una función técnica en el área de la salud: quienes ejecuten procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervigilancia del profesional del equipo de salud respectivo
[3] Referido a los beneficiarios que cumpliendo con los demás requisitos cuentan con título Técnico Nivel Medio del área de la salud o auxiliar paramédico.
[4] Referido a los beneficiarios que cumpliendo con los demás requisitos pertenezcan respectivamente a planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados en los servicios de salud o a los estamentos administrativos o auxiliar de la escala C no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental.

1.5. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 11 de diciembre, 2024. Oficio en Sesión 116. Legislatura 372.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIÓN TÉCNICA EN ÁREA DE LA SALUD (Primer trámite constitucional. Boletín N° 17075-11)

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, correspondiente al boletín N° 17075-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Tomás Lagomarsino.

Antecedentes:

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LAGOMARSINO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

La idea matriz o fundamental del proyecto es conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

Fundamentos del proyecto contenidos en el mensaje

Desde 1997, el Estado ha promocionado la tecnificación de los funcionarios de la salud, que antiguamente realizaban labores de auxiliares de la salud, como enfermería, odontología, farmacia, laboratorio, imagenología, entre otras.

Ese esfuerzo ha llevado a que el día de hoy la carrera de los técnicos del área de la salud exija la realización de 2.500 horas, que es bastante más en relación con de lo que tienen que realizar los técnicos de nivel medio, paramédicos y auxiliares.

Sin embargo, este esfuerzo de formación y de calidad no se ha reflejado históricamente también en una mejora de las remuneraciones de los técnicos en enfermería nivel superior y otros técnicos de la salud. Solo se ha visto reflejado a nivel de atención primaria de salud, donde la carrera funcionaria de la APS ha logrado diferenciar en estamentos distintos a los técnicos en nivel superior y a los auxiliares de las distintas disciplinas, generando una mejor remuneración para los primeros en aquel estamento.

Es por ello que esta asignación técnica es una demanda histórica en general de los trabajadores de la salud y en particular de los técnicos nivel superior del área de la salud en enfermería, odontología, farmacia, laboratorio e imagenología, entre otras, que se ha buscado concretar en múltiples gobiernos con múltiples gestiones.

En la legislatura anterior, el 2 de octubre de 2023, los diputados y las diputadas Marta Bravo, Roberto Arroyo, Andrés Celis, Karol Cariola, Helia Molina, Patricio Rosas, Eric Aedo, y quien habla, Tomás Lagomarsino, como autor, ingresamos la solicitud de resolución N° 1.092, que solicitaba a su excelencia el Presidente de la República ingresar un proyecto de ley que creara una asignación técnica permanente para, obviamente, los técnicos nivel superior de nuestro sistema de salud, en los distintos recintos asistenciales y establecimientos de salud de nuestro país.

Aquella resolución fue aprobada el 15 de mayo de 2024 por 126 votos a favor, uno en contra y una abstención.

El 20 de octubre del 2023, después de largas y sendas negociaciones entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, se firmó el protocolo de acuerdo por una asignación técnica entre ambas secretarías de Estado y las organizaciones de trabajadoras que agrupan a los técnicos del área de la salud.

Este protocolo de acuerdo fue firmado el 20 de octubre del 2023 por el señor Freddy Sepúlveda, en representación de la Fentess; el señor Ricardo Ruiz, en representación de la Fenats Unitaria; el señor Manuel Ramírez, en representación de la Confenats -estas tres organizaciones pertenecen a la mesa del sector público-; adicionalmente, con el apoyo y el respaldo de la señora Yasna Saldías, en representación de la Conafutech; de la señora Ada Iraira, representante de la Fenats Histórica, y del señor Manuel Ramírez, representante de la Fenchosa.

El mensaje que posteriormente se ingresó a propósito de este protocolo de acuerdo hace presente que tiene la finalidad de destacar la importancia del personal del estamento técnico que realiza efectiva y permanentemente labores técnicas en salud y que cuente con títulos de nivel superior en el área de salud, en el ámbito de las políticas de salud pública. Su objetivo es atraer y retener a ese personal, en cuyo contexto se ha presentado esta iniciativa legal.

Se destaca que las labores de dicho personal otorgan un impacto sanitario relevante en el quehacer de las redes asistenciales, donde contribuyen a la promoción, protección y recuperación de la salud de los miles de personas que se atienden en los servicios de salud y en los establecimientos de carácter experimental. Ello, por cuanto han adquirido habilidades y conocimientos especializados en materias específicas, como decía anteriormente, en carreras de al menos 2.500 horas.

En tal orden de ideas, la asignación especial técnica en el área de la salud es una demostración del reconocimiento, y también permitirá estimular la actividad fundamental en el sistema de salud, favoreciendo la incorporación y la retención de ese valioso recurso humano, que hace muchas labores en nuestro sistema de salud, pero que, a veces, es muy poco reconocido, sobre todo en vista de que muchos técnicos de la salud ejercen trabajos pesados, lo cual, en muchas ocasiones, genera problemas a su propia salud.

Es dable ejemplificar con los técnicos en enfermería nivel superior, que atienden las salas de hospitalizados, donde muchos de ellos terminan con discopatías lumbares producto de cargar a los pacientes cuando tienen que lavarlos.

Estructura del proyecto

El mensaje original está constituido por dos artículos permanentes y tres artículos transitorios, los cuales fueron aprobados con algunas modificaciones. Paso a detallarlos a continuación.

1. Beneficiarios de la asignación especial técnica del área de la salud

El artículo 1° del proyecto de ley establece una asignación especial técnica del área de la salud, permanente y exclusiva para los funcionarios que pertenezcan a la planta técnica, que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en posesión de un título técnico de nivel superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Asimismo, se concede dicho estipendio al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. En ambos casos se deben reunir los requisitos que señala esta iniciativa, entre los cuales se encuentra el desempeñar efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo.

Al efecto, la ley define qué se entenderá por desempeñar una función técnica en el área de la salud. Además, se señala el mecanismo por medio del cual ser certificará que el funcionario realiza las funciones antes mencionadas, es decir, clínicas y asistenciales.

En la comisión, se agregó que una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

2. Características de la asignación especial técnica en el área de la salud

Su artículo 2° establece los montos de la asignación especial técnica en el área de la salud, tanto para el régimen permanente, como durante los doce primeros meses contados desde la entrada en vigor de la ley, en los cuales habrá una cantidad de cupos limitados. A partir del treceavo mes pasará a estar abierto.

Esta disposición establece que la percepción del beneficio requiere que la persona se encuentre en servicio a la fecha de su pago, debiendo haberse desempeñado durante todo el mes respectivo. Asimismo, vía indicación, se agregó que en tanto no se perciba otra asignación incompatible, dicha asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso posnatal parental, lo cual alivió significativamente la discusión.

La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

Asimismo, resulta relevante indicar que se contempla su incompatibilidad con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, y la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699. Además, se definen los atributos de este estipendio, esto es, su carácter de imponible y tributable, precisándose que no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Concluye la disposición indicando que la asignación se percibirá solo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud, agregándose, vía indicación, que a contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación del numeral 2 del artículo 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector público, medida que también alivió bastante la discusión.

3. Régimen transitorio

Finalmente, se establece una norma transitoria para regular el otorgamiento de este beneficio al personal en cargos de planta o a contrata de los servicios de salud y al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que, a la fecha de publicación de la ley, pertenezcan a los estamentos administrativo o auxiliar, posea un título de técnico de nivel superior del área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, y reúnan las condiciones que se señalan.

Del mismo modo, se regula el otorgamiento del estipendio que crea esta iniciativa al personal de las mismas instituciones señaladas previamente que, al 1 de agosto de 2024, posea un título técnico de nivel medio del área de la salud o sea auxiliar paramédico, debidamente certificado de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 90, de 2017, del Ministerio de Salud, en ambos casos, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Lo anterior en tanto cuenten con diez o más años de antigüedad continua o discontinua en alguna de las instituciones beneficiarias de la asignación, cupos, por lo demás, limitados y que buscan reconocer a estas personas que han desarrollado una función equivalente a una carrera técnica de nivel superior del área de la salud, pero que, evidentemente, por distintas razones, no han tenido la oportunidad de proceder a su tecnificación como sí lo han hecho otros funcionarios, a los cuales esta ley genera cupos limitados durante los primeros 12 meses, y a partir del decimotercer mes, de forma libre.

A su vez, se fija el número máximo de beneficiarios de la asignación que se crea durante los doce meses desde su entrada en vigencia. Asimismo, a contar del decimotercer mes desde la entrada en vigor de la asignación especial técnica del área de la salud y para los casos que se especifican, se determina el número máximo de funcionarios que podrán recibirla, asignación técnica que para los grados más bajos asciende a 45.000 pesos, y a los grados más altos asciende a 100.000 pesos, para decir claramente los montos que están presentes en este proyecto de ley y que son fruto del esfuerzo de las seis organizaciones nombradas, del esfuerzo conjunto, por cierto, del Ministerio de Salud, donde no me cabe duda que la ministra realizó gestiones para que estos montos fueran lo más alto posible, incluso poniéndose de una forma muy inquisitiva con los otros organismos.

Personas escuchadas en la comisión

El subsecretario de Redes Asistenciales, señor Osvaldo Salgado; la presidenta de Conafutech, señora Yasna Saldías; el presidente de la Fenats Unitaria, señor Ricardo Ruiz; el presidente de la Fentess, señor Freddy Sepúlveda; el secretario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Confenats), señor Felipe Zamora; la presidenta de Fenats histórica, señora Ada Iraira Caba; la presidenta nacional del Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile A.G., señora Silvia Aguilar Torres, y la vicepresidenta de la Fenats Nacional, señora Karen Palma Tapia.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en el mensaje, y después de escuchar a las autoridades y gremios que concurrieron a esta instancia legislativa y, luego de intercambiar opiniones entre los diputados y diputadas presentes, que les permitió a sus miembros formarse una idea de la conveniencia, necesidad y urgencia con que debe tratarse este tema contemplado en la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Danisa Astudillo, Marta Bravo, Andrés Celis, María Luisa Cordero, Ana María Gazmuri, Tomás Lagomarsino –quien habla–, Patricio Rosas y Helia Molina.

Cabe aclarar que el representante del gremio que firmó por parte de Fenchosa fue Julio Ocares.

Finalmente, cabe señalar que esta asignación técnica avanza significativamente en una reivindicación que por años han tenido los técnicos de nivel superior del área de la salud, y que hoy venimos a hacer justicia para todos ellos, que muchas veces son las manos en nuestro sistema de salud.

Gracias a todos los que estuvieron involucrados en este proyecto de ley, a los seis gremios que firmaron el acuerdo, tres del sector público, dos que no están en el sector público, pero lo apoyaron, así como a la ministra de Salud, al ministro de Hacienda y a todos los parlamentarios que fueron parte de la discusión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Hernán Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, por su intermedio, muy respetuosamente le pregunto a la Secretaría si cuando se leen informes nos debemos limitar a leerlo o a emitir opiniones. Creo que eso excede el marco del informe. No es un punto político, sino la lectura de un informe ante la Sala, para que esta tome conocimiento.

Lo digo con mucho respeto y con el cariño que le tengo al colega.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Recogemos lo que ha planteado, diputado Palma.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Bórquez.

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, necesito que el Secretario se refiera al tema de la petición del diputado Palma: si el informe tiene que leerse de manera textual o no.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Señor Prosecretario, tiene la palabra.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Efectivamente, señores diputados y señoras diputadas, cuando se lee el informe, se hace a nombre de la comisión, y no se entregan opiniones personales. Después, cada parlamentario tendrá el tiempo para debatir, oportunidad en que entrega su opinión acerca del proyecto en discusión.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Muy bien. Aclarado el punto.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Saludo a la delegación del séptimo año básico de la Escuela Gabriela Mistral, de Chillán, quienes han sido invitados por la senadora Loreto Carvajal y que nos acompañan en las tribunas.

Bienvenidos, queridos estudiantes.

(Aplausos)

También saludo a Emerson Berríos, a Daniel Bartch y a Carmen Moya, dirigentes de la Confederación Fenats Nacional que nos acompañan desde las tribunas y que han sido invitados por la diputada Nathalie Castillo y por el diputado Matías Ramírez.

Sean muy bienvenidos.

(Aplausos)

Finalmente, saludo a una delegación del cuarto año básico del Colegio Guardiamarina Riquelme, de Valparaíso, acompañada de la señora Sara Cabrera, invitados por la diputada Chiara Barchiesi, quien me acompaña en la testera.

Bienvenidos.

-Aplausos.

-o-

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Sala, querida ministra de Salud, que tan abnegadamente ha estado al pie del cañón, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que indica.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto, la ministra de Salud, doctora Ximena Aguilera, presente en la Sala, quien estuvo acompañada por el subsecretario de Redes Asistenciales, doctor Osvaldo Salgado. La comisión escuchó también a representantes de numerosas entidades gremiales de la salud pública, quienes subrayaron la justificación y justicia de esta asignación.

La idea fundamental de la iniciativa apunta a reconocer y valorar el rol esencial y relevante del personal del estamento técnico con estudios de nivel superior que realiza labores en el área de la salud, enfatizando el aporte y compromiso de su trabajo en las redes asistenciales, tanto en los servicios de salud como en los establecimientos de salud de carácter experimental, y, a su vez, estimular la incorporación y retención de este personal.

En su fundamento, la ministra de Salud recordó que esta iniciativa se enmarca en los compromisos establecidos en la Mesa del Sector Público y el Gobierno para el período 2023-2024, y tiene una doble motivación: reconocer la labor de estos funcionarios y retener a especialistas altamente valiosos en la atención de salud. Se estima en este proyecto de ley un universo de 57.172 beneficiarios, de los cuales el 85 por ciento son mujeres.

En particular, y mediante dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, la iniciativa de ley establece una asignación especial técnica de carácter permanente y exclusivo para los funcionarios de la planta técnica que, en cargos de planta o contrata en los servicios de salud y en jornada completa de 44 horas semanales, desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicho ámbito y se encuentren en posesión de un título técnico de nivel superior en el área de la salud, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.

Se considera también en este beneficio, con similares requisitos, al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental, contratado indefinidamente o a plazo fijo.

El texto precisa una definición de la función técnica en el área de la salud, y entrega al director del servicio de salud o del establecimiento de salud de carácter experimental la tarea de certificar a los funcionarios que realicen funciones técnicas en dicha área.

El monto de la asignación especial técnica para el personal de los servicios de salud ascenderá durante los doce primeros meses a 31.000 pesos mensuales, para los grados 11 al 24 de la escala única de sueldos, mientras que desde el décimo tercer mes su monto mensual dependerá del grado en la escala única de sueldos del funcionario, variando progresivamente entre el grado 24, que recibirá 45.000 pesos mensuales, y el grado 11, que percibirá 100.000 pesos en igual período.

Por su parte, la asignación especial técnica para el personal de los establecimientos de salud de carácter experimental llegará a 31.000 pesos durante los primeros doce meses, entre los grados 10 al 27, transformándose también en diferenciada a partir del décimo tercer período, variando desde 45.000 pesos para el grado 27, para llegar a 100.000 pesos en el grado 10.

Estas asignaciones serán imponibles, tributables y reajustables, no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración y serán incompatibles con la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley No 479, de 1974; el reajuste de la asignación del artículo 19 de la ley No 19.185, y la asignación por título de nivel técnico de nivel superior del artículo 2o de la ley No 19.699.

Se dispone también que la asignación se percibirá solo mientras el funcionario desempeñe funciones técnicas en el área de la salud.

En sus artículos transitorios, se concede excepcionalmente esta asignación a un grupo histórico de funcionarios sin título técnico superior, pero formados en los servicios de salud, que a la fecha y en cada caso que se indica, cumplan las condiciones y requisitos que se exigen.

La segunda norma transitoria dispone que, durante los doce primeros meses, el número máximo de beneficiarios será de 57.172 cupos, mientras que a contar del décimo tercer mes el cupo de beneficiarios será de hasta 5.966 beneficiarios para los técnicos formados en los servicios de salud. En el caso de los técnicos de nivel superior, no tendrán límites de cupos y solo se necesitará disponer del título correspondiente.

En lo referido a sus efectos fiscales, el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de 21.898 millones de pesos durante los doce primeros meses, y de 42.548 millones de pesos en régimen.

En materia de financiamiento, se informa que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se ejecutará con cargo al presupuesto de los respectivos servicios de salud y establecimientos de carácter experimental, sin perjuicio de percibir los suplementos adicionales que fueren necesarios del Tesoro Público.

Los integrantes de la Comisión apoyaron los fundamentos del proyecto y coincidieron en la justicia de este beneficio para los funcionarios técnicos de la salud. Se consultó sobre el alcance de la calificación de técnico de la salud, para efectos de percibir la asignación, así como el monto actual de las remuneraciones de este personal.

Finalmente, puestos en votación los artículos del proyecto resultaron aprobados por la unanimidad de los once parlamentarios presentes: las diputadas Camila Rojas y Gael Yeomans, y los diputados Boris Barrera, Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Agustín Romero, Jaime Sáez, el Presidente Carlos Bianchi, y este diputado informante, Gastón von Mühlenbrock.

Como consecuencia de lo relatado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo.

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma.

El señor PALMA.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra Ximena Aguilera.

En representación de los trabajadores y las trabajadoras de la salud, quiero señalar que, sin duda, esto es un avance, ya que esta asignación técnica es una aspiración largamente esperada por ellos. Sin embargo, pese a este avance, creo que esta propuesta debiese optimizarse, para lo cual recojo las solicitudes de los gremios y hago eco de ellas.

En este sentido, me gustaría adelantar algunas ideas que espero sean consideradas por la cámara del Senado para perfeccionar esta propuesta.

En primer lugar, propongo que se modifique el artículo 1o del proyecto. Específicamente, sugiero que se reemplace la expresión actual “los funcionarios que desempeñen, efectiva y de forma permanente una función técnica en dicha área” por una redacción más inclusiva, como la frase “a trabajadores técnicos que se desempeñen en los servicios de salud y establecimientos experimentales de la red pública de salud”.

También propongo que, en el inciso tercero, se agregue, después de la expresión “equipo de salud respectivo”, la frase “así como quienes desempeñen cualquier otra función en establecimientos dependientes de los servicios de salud y establecimientos de carácter experimental”. Esta adición es fundamental para reconocer y valorar el trabajo de todos aquellos que desempeñan labores en dichos establecimientos, sin importar su función específica, puesto que contribuyen al bienestar de nuestra comunidad a través de su trabajo incansable en el área de salud.

Por otra parte, considero importante que, en el artículo 2º, se suprima el numeral 1), y que, en el numeral 2), se reemplace la expresión "décimo tercer mes" por primer mes. Esto es simple de entender; significa no prorrogar en un año la entrada en vigencia, sino que hacerlo desde el primer mes. Si bien algunos trabajadores se han conformado con menos, específicamente, con una asignación temporal de 31.000 pesos durante el primer año, pensamos que lo justo sería eliminar esa gradualidad.

Por lo tanto, ojalá que el ministerio respectivo tome en cuenta esto, con el fin de que en el Senado se puedan introducir estas indicaciones y así optimizar las expectativas de los trabajadores y las trabajadoras, que ya llevan muchos años de espera.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señorita Presidenta, como muy bien señalaron los diputados informantes, esta es una aspiración muy legítima de quienes cumplen labores técnicas en el área de la salud, una demanda histórica que venimos escuchando hace muchos años en este Parlamento por parte de los diferentes gremios que representan a quienes desempeñan dichas labores.

En consecuencia, quiero valorar que el gobierno del Presidente Boric, a través de su ministra de Salud, haya impulsado y concretizado esta iniciativa, porque demuestra la voluntad y el compromiso del gobierno con este sector tan relevante en el área de la salud de nuestro país. En ese sentido, no podemos olvidar que, durante la pandemia, el rol que ellos cumplieron fue extraordinariamente positivo para lograr los objetivos y salvar muchas vidas en nuestra patria.

Por lo mismo, valoramos de manera muy positiva este paso que se da, aunque en términos económicos tal vez no sea tan significativo como quisiéramos; sin embargo, por intermedio de la señorita Presidenta, lo importante era dar el paso, ministra, y felizmente se dio en el gobierno del Presidente Boric. Vaya todo nuestro reconocimiento, porque, como muy bien señalé al comienzo de mi intervención, esta es una demanda muy sentida.

Al respecto, he tenido la posibilidad de conversar con los diferentes gremios que representan a este sector del área de la salud que se desempeñan en las instituciones de nuestro país, y siempre manifestaron que se sentían discriminados y no considerados. Sin embargo, hoy, felizmente, damos el paso que durante tanto tiempo ellos anhelaban que se cumpliera.

Presidenta, por su intermedio, vaya todo nuestro reconocimiento al Presidente Boric y a usted, ministra, por haber hecho realidad un sueño que, durante muchos años, anhelaron quienes cumplen esta labor tan digna y destacada.

Por lo tanto, entregamos todo nuestro respaldo y apoyo a esta iniciativa, porque con esta reparación económica se está haciendo justicia social con personas tan relevantes e importantes en el área de la salud, como lo son todos los técnicos que trabajan con compromiso en ese sector.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán.

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra, a mis colegas parlamentarios, a los funcionarios de la Corporación y a todos quienes hoy nos acompañan.

La Región de La Araucanía, que tengo el alto honor de representar, cuenta con graves problemas en el sistema de salud. En ese sentido, mi espíritu de trabajo en terreno me lleva a recorrer nuestra región y visitar los servicios de salud, hospitales, postas rurales y los Cesfam. En esos encuentros, he podido escuchar y conversar con todos los funcionarios de la salud: médicos, paramédicos, enfermeros, personal administrativo y, en particular, técnicos en Enfermería de Nivel Superior (TENS). Así, he podido conocer de primera fuente sus preocupaciones por la falta de insumos y por la inseguridad que muchos de ellos sienten al ser agredidos, tanto al interior de los centros de salud como en sus visitas domiciliarias.

Por lo mismo, creo que estamos al debe con estos trabajadores que tanto hacen por nuestra salud, pero cuya labor no se condice con sus condiciones laborales ni menos con los ingresos que perciben. Por eso, apoyo esta iniciativa que otorga una asignación especial para los TENS, permanente y exclusiva para los funcionarios que cumplan funciones técnicas, sean de planta o a contrata, y que posean un título técnico de nivel superior del área de la salud en los servicios públicos. Ellos han sido fundamentales para el bienestar de nuestra sociedad, por lo que es necesario devolverles la mano a quienes tanto han hecho por nuestro país.

En la misma línea, esta asignación busca entregar mayores sueldos para que sean competitivos con los del sector privado, con el fin de disminuir la alta rotación de personal. Asimismo, esto es un reconocimiento a la labor profesional y humana que realizan al atender a pacientes en salas de hospitalizados en las que, muchas veces, deben hacer grandes esfuerzos físicos para la atención y recuperación de los pacientes.

Aprovechando la instancia, señorita Presidenta, por su intermedio me dirijo a la señora ministra para reiterar mi preocupación por la urgencia de construir un centro de diálisis en el Hospital de Lonquimay. Actualmente, los usuarios deben viajar durante más de cuatro horas para lograr esta vital atención, trayecto que realizan gracias al trabajo de los conductores del recinto hospitalario de Lonquimay, quienes muchas veces ponen en riesgo su integridad física, tanto por las nevadas en invierno y el pésimo estado de los caminos.

Por todo lo anterior, votaré a favor de este proyecto de ley pensando en todos los trabajadores del país, particularmente, en los funcionarios del área de la salud de La Araucanía, quienes se esfuerzan al máximo para lograr la recuperación de los vecinos. Por último, hago un llamado muy respetuoso a todos mis colegas parlamentarios para votar a favor y aprobar por unanimidad este proyecto. ¡Hagamos justicia con la salud!

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans.

La señorita YEOMANS (doña Gael).-

Señorita Presidenta, por su intermedio quiero saludar y hacerme parte del reconocimiento a las trabajadoras y los trabajadores de la salud, que contempla el contenido de este proyecto de ley. En ese sentido, me parece fundamental reconocer y valorar el rol esencial que cumplen día a día, que también realizaron con especial compromiso durante la pandemia.

Por eso, en este acto además quiero saludar el compromiso tuvo el gobierno para hacerse cargo de esta solicitud, que entre 2023 y 2024 fue trabajada en la Mesa del Sector Público de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) con el Gobierno, luego de la cual se llegó a este acuerdo que permite este reconocimiento, expresado en una asignación especial técnica del área de la salud, que será permanente y exclusiva.

No obstante, quiero exponer algunos puntos que también fueron planteados por las trabajadoras y los trabajadores durante el trabajo de la comisión, que tienen que ver con la universalidad. En este sentido, si bien algunos funcionarios y funcionarias serán beneficiados con esta asignación, no todos los técnicos y técnicas quedaron incorporados.

Hoy, esa es una solicitud que están haciendo los trabajadores y las trabajadoras, ya que aun cuando se llegó a un acuerdo, nos plantean la posibilidad de ampliar este beneficio con el fin de que todos quienes trabajan en el área de la salud, tanto en los servicios de salud como en los hospitales en general, puedan tener este reconocimiento, en especial, los que se desempeñan en el área técnica. Al respecto, me parece fundamental poder insistir en este punto en la tramitación que sigue en el Senado.

Por otro lado, nunca fue nuestra intención obstaculizar el avance de este proyecto de ley; al contrario, creemos que esta asignación debe avanzar rápido y ser aprobada en esta Cámara. Sin embargo, también queremos hacer ver este punto planteado por el personal de salud y que nos parece de justicia, sobre todo, porque las trabajadoras y los trabajadores que no están incorporados, a saber, el personal técnico que se dedica a la alimentación de los pacientes, también son importantes y cumplen una labor fundamental en el área de la salud.

Cierro mi intervención, saludando nuevamente el esfuerzo que realizan a diario los trabajadores y las trabajadoras. Además, espero que este reconocimiento se ejerza en la práctica, ya que, primero, me parece vital como compromiso; y, en segundo lugar, porque si este reconocimiento ya era fundamental antes, hoy sigue siendo relevante.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino.

El señor LAGOMARSINO.-

Señorita Presidenta, fue imposible no recordar, al momento de discutir este proyecto de ley, a muchos compañeros y compañeras, técnicos de enfermería de nivel superior y profesionales de otras áreas, como farmacia, laboratorio y odontología, que conocí en el sistema de salud. Son amigos, amigas y compañeros de trabajo que se descrestan el lomo día a día por los pacientes. De hecho, me acuerdo de una compañera de trabajo del Hospital Gustavo Fricke que, todos los días, lavaba y bañaba a los pacientes que tenía asignados, muchos de ellos en estado bastante complicado. Esa labor la dejaba con la espalda en la mano, debido al esfuerzo de bañarlos y cargarlos todos los días.

Esa es la realidad de nuestro sistema de salud, un sistema integrado por personas de carne y hueso, técnicos en salud y profesionales que dedican su tiempo, esfuerzo, intelecto y manos a curar, paliar, promover la salud, prevenir y rehabilitar, y en muchas ocasiones no son reconocidos.

Sin embargo, hoy vemos una pequeña luz de esperanza, dado que, producto de este proyecto de ley, estamos reconociendo a una parte importante de nuestro sistema de salud: los técnicos del sector salud, quienes realizan un gran porcentaje del trabajo en este sistema, como conversar con un paciente. Son los técnicos quienes están al lado de los pacientes hospitalizados día a día, hablándoles, subiéndoles el ánimo, informándoles cómo van las cosas y dándoles esperanza de que las cosas mejorarán.

Esa es la labor que realizan los técnicos en cada una de las salas de hospitalización de nuestro país, en cada rincón, en cada una de las unidades o departamentos.

Aunque aún queda pendiente que los TENS sean incorporados al Código Sanitario, hoy estamos haciendo un gran reconocimiento a su trabajo, a su esfuerzo, a su dedicación, así como a la encomiable e incansable labor que llevan a cabo en nuestro sistema de salud.

A todos ellos, a aquellos que conocí en atención primaria y en los hospitales, quiero expresar mi reconocimiento. Este proyecto de ley es para ellos.

He dicho.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En nombre de la Mesa, saludo a Magaly Rojas, Elizabeth Guerrero y Paola Cárdenas, integrantes de la Fenats Unitaria, quienes se encuentran presentes en nuestras tribunas, invitadas por el diputado Héctor Barría.

¡Bienvenidas!

-Aplausos.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero.

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, en estos proyectos de ley los republicanos no nos perdemos, menos cuando se trata de un proyecto que busca reforzar y compensar a un grupo de trabajadores fundamentales para nuestro sistema de salud: el personal del estamento técnico, que realiza efectiva y permanentemente labores en salud.

Este proyecto otorga una asignación especial técnica para el área de la salud. Se trata de un reconocimiento necesario y, a mi juicio, urgente para quienes han sido soporte operativo y humano de nuestra red sanitaria.

El personal técnico no es un grupo secundario, son verdaderos profesionales que, junto a médicos y al personal de enfermería, construyen día a día el sistema de salud de millones de chilenos. Su labor no se limita al apoyo, sino que se traduce en acciones concretas de promoción, protección y recuperación de la salud de los usuarios. Ellos son el primer contacto de las personas con el sistema de salud. Sin ellos, simplemente no sería posible garantizar la atención sanitaria que nuestro país demanda.

Este proyecto establece criterios claros y justos para acceder al beneficio, reconociendo no solo la posesión de un título técnico de nivel superior, sino también el desempeño efectivo y permanente en funciones técnicas en jornada completa, para garantizar que la asignación llegará a quienes efectivamente son el primer contacto de los pacientes con nuestra red asistencial, que muchas veces opera al límite de sus capacidades.

Además, esta asignación permitirá no solo retener, sino también estimular a este valioso estamento, para que se desempeñe y complete las dotaciones con personal técnicamente competente. Sabemos que el sistema de salud está al borde del colapso, y, en este contexto, fortalecer el equipo técnico es una medida clave para su sostenibilidad.

Este proyecto contempla una implementación gradual, con un monto transitorio de 31.000 pesos durante los primeros 12 meses, y, posteriormente, aplica una tabla diferenciada por grado. Esto no solo ordena la transición, sino que responde a las limitaciones presupuestarias actuales, equilibrando la justicia con la responsabilidad fiscal. Tal como levantamos la voz con fuerza para criticar al gobierno, aquí considero que corresponde reconocer este esfuerzo.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que esta iniciativa es solo un paso. Los técnicos en enfermería también merecen un reconocimiento relevante en la reforma al Libro V del Código Sanitario. Esa es una deuda pendiente de este gobierno.

Mientras se discuten grandes cambios en el ámbito sanitario, el rol de esos profesionales debe quedar claramente establecido y valorizado, garantizando que su aporte sea reconocido no solo en términos laborales, sino también en el marco normativo que regula el trabajo de nuestra red de salud.

Señor Presidente, como oposición responsable apoyaremos esta iniciativa, porque creemos firmemente en la necesidad de fortalecer a quienes sostienen nuestro sistema de salud. Sin embargo, los técnicos en enfermería merecen mucho más que este reconocimiento: merecen ser protagonistas en las políticas públicas de salud en nuestro país.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo.

La señorita BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, debemos valorar la noble labor que realizan los trabajadores de la salud en nuestro país, pues son el pilar fundamental del funcionamiento de las redes asistenciales y de los servicios de salud. Por todo el esfuerzo que significa desempeñarse en un área tan exigente, es necesario otorgar un reconocimiento a estas personas, y qué mejor que sea mediante una asignación como la que propone este proyecto.

Es valorable el compromiso que tiene el Estado al impulsar políticas públicas que fomenten la profesionalización de los trabajadores de la salud, algo que es sumamente útil para mejorar la entrega del servicio y el bienestar general de nuestros usuarios.

En cuanto a las remuneraciones del sector público, la realidad es que son bajísimas, lo que provoca la fuga de miles de trabajadores hacia el sistema privado. Contar con una asignación como la que propone esta iniciativa es una ayuda que sirve efectivamente para retener a estos trabajadores, incentivándolos a continuar desempeñando sus funciones en los servicios de salud estatales. Démosle un alivio a estos funcionarios, quienes muchas veces deben presentar licencias médicas por no aguantar la alta carga laboral que implica trabajar en condiciones tan críticas. Esta es una situación que debemos evitar a toda costa.

La salud mental y física de estos trabajadores está en juego. A través de esta asignación, aportamos, al menos, con un granito de arena al mejoramiento de las condiciones laborales en el sistema de salud público, garantizando, de esta forma, el bienestar de miles de trabajadores que se desempeñan en esta área.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee.

El señor LEE.-

Señor Presidente, ¿cómo no apoyar este proyecto, que representa un incentivo pequeño, por cierto? Estamos hablando de 31.000 pesos en el primer año, cifra que luego se incrementa a 45.000 y, posteriormente, a 100.000, dependiendo del grado. El proyecto denota un esfuerzo que hace el gobierno, y considero que va por el camino correcto.

Me hubiera gustado que se incorporasen otras áreas técnicas, no solo el área clínica, sino también el área administrativa. Existen muchos técnicos en la administración trabajando en hospitales y que igualmente requieren de algún grado de especialización.

Quiero aclarar un error conceptual. Mucha gente piensa que en el área privada los técnicos en enfermería o del área técnica de salud ganan más que los que desempeñan en el área pública. Eso no es así. Muchas veces, los salarios en clínicas privadas son, incluso, inferiores a los que se perciben en hospitales. Todos sabemos que el esfuerzo que hace ese personal, que brinda cariño, afecto y solidaridad a quienes están enfermos, es sorprendentemente grande.

Dicho eso, y aprovechando que está presente la ministra, quiero pedirle que no se dejen a un lado los incentivos al retiro, que es algo que está pendiente en el sistema de salud.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud, quien está presente en la Sala.

Voy a apoyar este proyecto de ley para entregar esta asignación especial a los funcionarios técnicos de la salud.

Este personal asume labores que son cruciales en el sistema de salud pública y en la red de atención primaria al contribuir en forma decisiva en la promoción y la recuperación de la salud de los usuarios.

En la mayoría de los casos este personal técnico viene realizando grandes esfuerzos y un trabajo continuo de capacitación para lograr un perfeccionamiento dentro del contexto de modernización del sistema para entregar una mejor atención. Eso merece el debido reconocimiento que por años vienen esperando sin haber obtenido una respuesta positiva.

Además, hay que recordar el papel crucial que este personal técnico desempeñó durante la pandemia de la covid-19, con largas y extenuantes jornadas, exponiendo, incluso, sus vidas, ya que muchas veces eran ellos quienes recibían en forma directa a quienes llegaban a los centros de salud primaria con los primeros síntomas.

Sin más que agregar, en atención a los más de 23 años que estos funcionarios llevan esperando este reconocimiento, espero que este proyecto se tramite con la mayor celeridad posible.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu.

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, saludo a nuestra ministra de Salud. Ella siempre está presente en las comisiones y muy cercana a todo lo que corresponde al área de la salud en nuestro país. Así que le agradezco esa actitud.

Este proyecto de ley ha sido solicitado largamente por organizaciones representantes de los técnicos del área de la salud; tiene por objeto facilitar la incorporación y la retención de los profesionales en el sector público, alcanzando este beneficio a más de 57.000 trabajadores, de los cuales el 85 por ciento son mujeres.

En la Región de Los Lagos, que represento, alcanzará a 3.789 beneficiarios. Conozco a cada funcionario de la salud de mi región. Como médico compartí horas de trabajo con muchos de ellos. Sé que este beneficio viene a reconocer los esfuerzos y la dedicación de estos trabajadores, a quienes muchos les debemos la vida cuando fuimos azotados por la pandemia de la covid-19.

Se debe valorar que es un beneficio amplio, pero que busca premiar especialmente a los funcionarios que realizan labores sanitarias.

Hoy Chile, por primera vez, alcanzó los 3 millones de casos en listas de espera, lo que da cuenta de la crisis en el sector público, por lo que esta herramienta adicional de retención de talentos debe ser valorada.

Quiero agregar solamente un problema sustantivo. Actualmente, el sector de la salud tiene un problema grave de ausentismo laboral. En promedio, cada funcionario tuvo 33,2 días hábiles de permiso médico, por distintas razones o afecciones.

La falta de personal es un problema y, además, sobresfuerza a muchos trabajadores, por lo que este tipo de incentivo es extremadamente necesario.

Claramente, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri.

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud.

Quiero agradecer al Ejecutivo y al Ministerio de Salud -en conjunto con el Ministerio de Hacienda y, obviamente, con la venia del Presidente Boric-, por haber presentado este proyecto de ley, que no solo implica una bonificación especial para quienes se desempeñan en el área de salud ejerciendo labores técnicas, sino que es un reconocimiento implícito a su apoyo y trabajo en la atención de pacientes y en la coordinación de los equipos de salud.

Desde la Comisión de Salud apoyamos transversalmente esta iniciativa, y entiendo que desde las bases de funcionarias y funcionarios técnicos también lo apoyan, o, al menos, sus normas principales.

Por cierto, nos hubiera gustado que esta asignación hubiese incluido a todos quienes desarrollen una labor técnica, como, por ejemplo, a quienes ejercen trabajos de mantención y de cuidado de niñas y niños, y al personal administrativo y de informática, porque, al igual que quienes atienden pacientes directamente, todo el personal técnico permite el buen funcionamiento de los hospitales y demás recintos de salud.

Entendemos que por un tema de recursos no puedan quedar incluidos, pero esperamos que sean considerados en beneficios futuros.

Por otro lado, también nos hubiese gustado que en el proyecto se eliminara la referencia a las 44 horas semanales como parte de los requisitos para acceder al beneficio de asignación por parte de funcionarios de la planta y a contrata del estamento técnico y del personal de establecimientos de salud de carácter experimental, pues se hace latente la necesidad de avanzar hacia la aplicación de las 40 horas en los servicios públicos y, en especial, en los espacios de salud, donde el trabajo es sumamente desgastante y se requiere que trabajadoras y trabajadores tengan mayores horas de descanso, de esparcimiento y de tiempo para estar con sus familias.

No obstante, valoramos que se hayan considerado propuestas que vinieron desde las parlamentarias y los parlamentarios, como la reajustabilidad de la asignación, y que esta sea pagada aun cuando las funcionarias y los funcionarios se encuentren con feriado legal, con licencia médica, incluyendo el posnatal, y cuando se encuentren ejerciendo permisos con goce de remuneraciones, como los que ocupan para efectos del desarrollo de su labor sindical y gremial.

Desde Acción Humanista y todo este comité apoyaremos esta asignación especial técnica que reconoce el valor del estamento técnico en el sistema de salud pública y refuerza el papel del Estado como garante de la salud pública al priorizar el fortalecimiento de los equipos que operan en las redes asistenciales.

Al asignar recursos específicos para estos funcionarios, se demuestra un compromiso con la profesionalización y la estabilidad del sistema de salud, robusteciendo además la equidad y mejorando la percepción de las trabajadoras y los trabajadores sobre su rol en el sistema de salud.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, quiero agradecer al gobierno, a la Comisión de Salud y a todos los parlamentarios que vamos a aprobar este proyecto, porque es de mucha justicia.

Se trata de una asignación especial en dinero, remuneratoria, pagadera todos los meses en la forma en que se va a establecer en la ley, que beneficia a un estamento de la salud que nunca es muy bien reconocido y que en la pandemia fue clave para salvar a todos los chilenos y chilenas que vieron en riesgo su vida por el coronavirus. Me refiero a todos los estamentos que tienen el grado de técnico en enfermería de nivel superior (TENS), que son los antiguos paramédicos y el personal clínico que atiende personalmente a todos los enfermos en los hospitales.

La asignación para esta clase de TENS está establecida para los que son parte de los servicios de salud del nivel central y también de los hospitales experimentales. Es un reconocimiento también al esfuerzo que han hecho desde la primera década del siglo XXI por profesionalizarse.

En el pasado no tenían una verdadera formación. Sin embargo, dejando a un lado a sus familias, hicieron el esfuerzo y se titularon como TENS, y hoy son un estamento clave en todos los hospitales.

Por eso, se hace este reconocimiento con la asignación especial, que va a aprobar este Congreso Nacional, que aprueba el gobierno y que aprueba la ministra de Salud.

Aprovecho de saludar y agradecer a la ministra Ximena Aguilera, por el esfuerzo que ha puesto en esta asignación especial, que, como señalé, es de toda justicia.

¿En qué consiste? Básicamente, es una asignación especial técnica que se concede a favor de los cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a ella, que han sido contratados indefinidamente o a plazo fijo, siempre que tengan el título de técnico en enfermería de nivel superior y que tengan también la función específica de participar en los cuidados clínicos de cada uno de los enfermos.

Esta norma fue muy discutida por los gremios que impulsaron también este beneficio. Aprovecho de saludar a varios gremios de la salud que están aquí acompañándonos, que han sido clave para sacar adelante esta asignación. Me refiero a la Fenats, a la Fentess y a varias confederaciones más.

Se discutió a quiénes favorecería el beneficio, y se lo circunscribió a los que tienen trabajo clínico. Quedan pendientes los técnicos, los administrativos o el personal de aseo, que no efectúan este tipo de labores. Por lo pronto, solo cabe felicitar a los impulsores de esta norma y, sobre todo, a los TENS de Chile, que se lo merecen con creces.

Anuncio que vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra al diputado Patricio Rosas.

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, saludo a la ministra Ximena Aguilera, a quien agradezco por haber tomado esta tarea pendiente desde hace tantos años.

También agradezco la presencia de varios dirigentes de la salud. Los técnicos paramédicos son parte del equipo de salud. Me tocó trabajar durante más de 25 años en el sector, haciendo turnos en distintas partes, y pude ver que son el motor del funcionamiento interno de los hospitales y el motor del tratamiento de los pacientes, ya que son las personas que están más cercanas a estos en forma diaria: los levantan y les ayudan con lo que necesitan y con sus tratamientos.

Sin embargo, han sido poco reconocidos, salvo en el período de pandemia, en el que nos hicimos más conscientes del trabajo cercano que tienen con los pacientes, tan cercano que les costó la vida a muchos de ellos. De hecho, los técnicos paramédicos fueron los que más fallecieron dentro del equipo de salud durante la pandemia, lamentablemente.

Por eso, esta lucha que vienen dando desde hace más de una década las distintas organizaciones y gremios en que se agrupan los técnicos paramédicos es por un reconocimiento. Es así que esta asignación especial técnica que se otorgará a los técnicos paramédicos es un reconocimiento que otorga justicia al trabajo que desarrollan, teniendo en cuenta que, a veces, han sido muy invisibilizados, en circunstancias de que finalmente son el ejército de la salud; son los funcionarios de la salud más numerosos. Son cerca de 60.000 los técnicos de nivel superior (tens), los técnicos de nivel medio y los auxiliares paramédicos que serán beneficiados con la asignación.

Quizás el comentario que podemos hacer desde esta vereda es que la universalización de la asignación es una tarea pendiente. También creemos que el plazo de un año de espera podría ser mejorado. No obstante, este proyecto es un tremendo paso después de más de una década en que los distintos estamentos técnicos paramédicos han estado esperando y luchando por esta asignación.

Estoy muy agradecido por el trabajo que ha desarrollado la mesa del sector público para llegar a este acuerdo con el gobierno, y por la gestión del Ministerio de Salud. El sector salud debe ser una prioridad de Estado. Tenemos que seguir luchando por más salud y bienestar en nuestro país.

Por eso, con mucha alegría votaré a favor este proyecto, que reconoce años de lucha. Espero que pronto se otorgue urgencia al proyecto de ley que integra a esos trabajadores en el Código Sanitario.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, con este proyecto lo que hacemos es justicia. Hace muchos años, conversando con dirigentes de los tens de nuestra Región de Ñuble y con otros del país, nos cabía la preocupación respecto de varios temas, entre los cuales estaba la baja remuneración y la movilidad que existe desde el sector público al privado, justamente por las malas condiciones laborales.

Hay que seguir avanzando en otras medidas, como incluirlos en el Código Sanitario. Les quiero decir a los tens que en su momento hicimos esta labor con los fonoaudiólogos, que también estaban fuera de esa norma. Es necesario incluir a los tens en el Código Sanitario para que sean parte de todos los beneficios. Ojalá que durante la tramitación de este proyecto en el Senado, ministra, se incluya a los técnicos administrativos de los tens, que son parte fundamental de la red asistencial, junto con los tens que se desarrollan en el área clínica.

Este proyecto hace un reconocimiento no solo a su rol enorme durante la pandemia, sino también al rol que juegan cada día para prestar una mejor atención de salud en el sector público.

Este proyecto crea una asignación para los tens que realizan procedimientos bajo supervisión del profesional del equipo de salud, que tengan jornadas semanales de 44 horas y que estén inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. La asignación se crea para entregarles mayores sueldos, de modo que estos sean competitivos con los del sector privado, pues los centros de salud pública tienen una alta rotación de tens precisamente a causa de esa situación.

Los primeros 12 meses tras la promulgación de la ley, la asignación será de 31.000 pesos. Luego de esos 12 meses, la asignación va a fluctuar entre los 45.000 y los 100.000 pesos, dependiendo del grado del trabajador según la escala única de sueldos. El monto de la asignación se va a reajustar año a año en virtud de la ley de reajuste de remuneraciones del sector público que vamos a aprobar hoy en la tarde.

El número de beneficiarios se ha fijado mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Los primeros 12 meses habrá un máximo de 57.172 beneficiados. En caso de que los cupos sean inferiores a la cantidad de potenciales beneficiarios, se entregará la asignación sobre la base de la antigüedad del trabajador en el estamento.

Votamos a favor este proyecto en la Comisión de Hacienda porque estimamos que es de toda justicia que se haga un reconocimiento a la labor que desarrollan los tens.

Vamos a conceder esta asignación especial a aquellos funcionarios de la salud que se desempeñen en forma efectiva y permanente en una función técnica tan relevante como es la de prestar atención de urgencia y la primera atención en todos nuestros hospitales y servicios de salud.

Reitero, votamos a favor este proyecto en la comisión. Agradecemos mucho a los dirigentes de los tens el rol que han jugado, porque son ellos los que han impulsado estas materias que son de toda justicia.

Votaremos a favor.

He dicho.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

La Mesa saluda a la delegación del Liceo Hornopirén, comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos. Es un segundo año medio que está acompañado por el profesor Juan Barría y apoderadas. Ellos han sido invitados por el diputado Mauro González, que me acompaña en la testera.

Bienvenidos y bienvenidas.

-Aplausos.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera.

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y también a los trabajadores y trabajadoras de la salud agrupados en la Confenats, en las Fenats, en la Confedeprus, en la Conafutech, en la Fentess y en todas las organizaciones -sus representantes están presentes en las tribunas- que por años han abogado por la creación de una asignación para el personal del estamento técnico, que tiene por propósito no solo mejorar sus condiciones económicas, sino también reconocer la fundamental labor que cumplen para con los usuarios del sistema de salud.

En ese sentido, la propuesta de asignación técnica no solo busca corregir una deuda histórica, sino que representa un acto de justicia y reconocimiento a los años de formación y compromiso del personal técnico.

También quiero reconocer que este proyecto de ley se da en el contexto de los compromisos establecidos por la mesa del sector público, la CUT y el gobierno para el período 2023-2024.

Además, este proyecto es parte de un reconocimiento para los trabajadores de la salud que estuvieron en la primera línea en la lucha contra la covid-19. Ellos desempeñaron durante la pandemia un rol fundamental, lo que evidenció su gran compromiso y vocación de servicio.

Sin duda este es un avance, pero sigue siendo insuficiente. Se debe avanzar en la universalidad efectiva para las trabajadoras y trabajadores técnicos. En la forma en que se encuentra elaborado este proyecto, algunos técnicos no están considerados, lo que debe ser corregido lo antes posible. Cerca de 9.000 trabajadoras y trabajadores no estarían cubiertos por esta asignación. De acuerdo con lo que nos han transmitido los gremios, la universalidad tendría un costo cercano a los 3.000 millones de pesos adicionales, lo que es una cifra muy por debajo de los 543.000 millones de pesos que la derecha, bajo chantaje para avanzar, hizo reducir en la ley de presupuestos recientemente aprobada.

Por último, y no por ello menos importante, es necesario que hagamos un esfuerzo adicional para mejorar las condiciones de trabajo del personal técnico. Últimamente hemos visto cómo deben soportar situaciones de violencia y sobrecarga de trabajo. Es imperativo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que su trabajo sea realizado en mejores condiciones, y así incentivar su permanencia en el sistema de salud pública.

Quiero hacer presente que hemos sabido de prácticas antisindicales por directores de salud en varias regiones del país, específicamente referidas al tiempo que dedican los dirigentes a la actividad sindical, la que debe ser protegida. Ello no está sucediendo. Hay persecución. Por eso, oficiaremos al respecto, porque son prácticas que no estamos dispuestos a aceptar, menos en nuestro gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos hoy es un reconocimiento real y concreto a un sector tan importante de funcionarios de la salud, como son los técnicos en enfermería de nivel superior, más conocidos popularmente como tens. Se trata de una demanda muy sentida por años: el otorgamiento de una asignación especial técnica a esos funcionarios, hombres, pero mayoritariamente mujeres, que sostienen la base del sistema de salud pública de nuestro país, en especial para aquellos que hoy desempeñan sus labores en los hospitales Barros Luco y Exequiel González Cortés, o en los hospitales El Pino y Padre Hurtado, en el sector sur de Santiago.

Esta asignación especial consiste en un aporte permanente y exclusivo para los funcionarios que pertenezcan a la planta técnica, que se desempeñan en cargos de planta o contrata pertenecientes a los servicios de salud y que se encuentren en posesión de un título técnico de nivel superior del área de la salud. Asimismo, se concede dicho estipendio al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental. En ambos casos se deben reunir los requisitos que señala esta iniciativa, entre los cuales se encuentra el desempeñar efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud.

Fortalecer la salud pública implica, entre otras cosas, mejorar y hacer un esfuerzo de manera progresiva para mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores, en especial del área de la salud. Este es un paso para avanzar de manera efectiva y concreta en mayores niveles de justicia social.

En ese sentido, quiero valorar el esfuerzo que está haciendo el gobierno del Presidente Boric, también la ministra de Salud, a quien aprovecho de saludar, y, por cierto, los distintos gremios de la salud, que por años, más de una década, tal como se ha planteado acá con mucha fuerza, han insistido en la necesidad de mejorar las condiciones laborales, porque de esa manera también es posible entregar una mejor prestación de servicios a tantos chilenos y chilenas que lo requieren en nuestro país.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista votará a favor esta iniciativa, por más justicia social para las y los trabajadores de la salud pública en nuestro país.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas.

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, las y los trabajadores de la salud han demostrado un compromiso inigualable, que se hizo especialmente patente durante la pandemia, pero que siempre ha estado muy presente, que está ahí cada día. Y no se trata únicamente de los profesionales, sino también, y principalmente, de los técnicos, que han enfrentado una larga lucha para que se reconozca su trabajo y también su entrega, los que muchas veces ponen en riesgo su vida, su propia salud, su integridad, enfrentándose incluso a la violencia por parte de usuarios. Quienes están más expuestos, quienes tienen más carga laboral, quienes comparten más con los usuarios y usuarias son los TENS y las TENS.

Es un orgullo la organización que tienen los técnicos en enfermería; primero, dieron una larga lucha por tener la carrera y luego, y ayer nos contaban en la Comisión de Hacienda, dieron una larga pelea para que esta asignación técnica que hoy estamos votando sea posible, más de 20 años nos decían.

Por lo tanto, repito, es un orgullo la organización que tienen los TENS y quiero decir que también me enorgullece decir que sea el Presidente Gabriel Boric y la ministra Aguilera quienes concretan desde este gobierno este paso, este reconocimiento, esta asignación que es merecida y que es necesaria.

Por supuesto, vamos a votar a favor este proyecto desde la bancada del Frente Amplio, y espero que esta Sala entregue un apoyo contundente.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes.

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la señora ministra de Salud y muy especialmente también a nuestras y nuestros trabajadores y sus organizaciones que se encuentran representados en las tribunas, que han estado al pendiente de esta discusión de este proyecto, tal como lo hemos visto particularmente en la Comisión de Hacienda.

Quiero recordar que hace diez o quince años los TENS o los técnicos en enfermería que atienden en los hospitales eran formados por sus propios pares. Como muy bien se comentó ayer en la Comisión de Hacienda, a un técnico se le enseñaba algunas cosas muy básicas y se lo ponía a trabajar inmediatamente, de forma que el aprendizaje se hacía a partir de la experiencia práctica. Fueron ellos mismos los que en conjunto con autoridades pasadas empezaron a dar una pelea significativa por profesionalizar su trabajo.

Creo que eso es un tremendo hito y habla muy bien de lo que es la organización de las trabajadoras y los trabajadores de la salud. Ellos mismos reconocen que requieren de una formación profesional técnica y empiezan a trabajar durante muchos años para lograr que institutos profesionales empiecen a especializarse y a entregar estas carreras técnicas profesionales. Un ejemplo notable que creo que hay que rescatar.

Por tanto, lo que estamos haciendo hoy, después de largos años, es nada más que reconocer ese esfuerzo. Así como en la administración pública, en general, y también en la salud se reconocen los títulos profesionales con una asignación especial, bueno, es justo y muy necesario que a estos técnicos, TENS, como se los denomina hoy, reciban y perciban esta asignación de igual manera, como muy bien lo aclaraba también un dirigente ayer, una asignación, no un bono, porque tiene características muy distintas. Esto es un derecho al que acceden hoy los trabajadores después de un reconocimiento oficial a su calidad de técnicos profesionales.

Hay mucho que decir todavía de este proyecto, no está completamente terminado porque, como aquí se ha dicho, faltan técnicos que hoy día trabajan en los hospitales que son fundamentales, electricistas, técnicos en alimentación, que son también muy importantes, y que no acceden a este beneficio. 3.500 millones no es tanto, podríamos haber incluido a 9.000 técnicos aproximadamente, que todavía van a esperar, espero, un corto tiempo para acceder al bono.

Felicitaciones a las y a los dirigentes y también felicitaciones al gobierno por este hecho.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez.

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, dicen que veinte años no es nada, pero yo creo que es mucho, mucho trabajo, y soy una agradecida eterna de los funcionarios de la salud.

Así que quiero saludar en esta ocasión no solamente a Confedeprus, a la Fenats, a la Confusam y a todos los que se sacan la mugre día a día; lo hicieron en la pandemia, pero lo han hecho históricamente. Cómo no hacer palabras de que este financiamiento va a ayudar a 57.000 funcionarios en su primer año y se va a ampliar el alcance al grupo adicional con experiencia comprobada, una experiencia que la tienen más que comprobada y más que validada.

Quiero agradecer, por su intermedio, señor Presidente, a quien quiero hacer una mención muy especial, a la ministra Ximena Aguilera, porque ha tenido una disposición enorme. En tiempos difíciles ha puesto todo de su parte. Es una gran profesional de la salud, y en nombre suyo, pero más aún en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la salud, de los TENS, que han sido por años dejados a un lado, hoy este reconocimiento viene de este gobierno, pero debería ser de todos los gobiernos y de esta amplia mayoría acá en la Sala. Valoro las palabras de la gente que es opositora a mí en su posición política, porque no tengo enemigos, pero hoy día tenemos algo que celebrar, quizá es pequeño, tenemos mucho más por hacer por la gente de la salud, pero seré, y junto a mi familia, una eterna agradecida de la salud pública.

Hospital San Juan de Dios, Hospital El Pino, Hospital Barros Luco, y a la gran dirigenta, señora Brisa Galvez, decirle que de brisa pasó a ser tormenta, fue un diputado que le puso ese apodo, porque sin esa fuerza los dirigentes no llegan a donde han llegado hoy día. A toda la gente del Hospital de Talagante, a toda la gente del distrito que pone su corazón y que muchas veces son maltratados, como bien lo han dicho aquí, hoy reciben una buena noticia y eso a mí me alegra el corazón y ojalá podamos venir a parlamentar, que es buscar acuerdos de paz y no seguir buscando y remando para llevar agua al molino de cada uno.

He dicho.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Queremos saludar al Club de Adulto Mayor Las Hebritas de Plata, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, acompañados por la señora Elsa Belmar, invitados por el diputado Alberto Undurraga.

Bienvenidas y bienvenidos.

Asimismo, queremos saludar al Centro Artístico Cultural del Adulto Mayor (UCAM) de la comuna de Linares, invitados por el diputado Gustavo Benavente, que me acompaña en la testera.

Bienvenidas y bienvenidos.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carla Morales.

La señora MORALES (doña Carla).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra que se encuentra presente.

Cuando nos referimos a los equipos de salud, que se desempeñan en distintos establecimientos, solemos pensar en médicos y enfermeras, pero lo cierto es que existen muchos otros integrantes en los equipos, que solemos olvidar y que ejercen un rol clave en materia de salud. Los técnicos en el área de la salud, particularmente los técnicos en enfermería de nivel superior (TENS), juegan un rol fundamental, puesto que complementan la labor profesional y son quienes realmente siempre tienen el mayor contacto con los pacientes y los usuarios.

En la red pública de salud se desempeñan miles de técnicos a lo largo del país, en áreas como enfermería, farmacia u óptica, brindando las atenciones y los cuidados que los pacientes requieren. Estos profesionales han enfrentado complejidades, al menos desde la pandemia, ya que cumplieron funciones en un contexto crítico y sufrieron el estrés de las condiciones de atención en dicho contexto. En la actualidad, los funcionarios técnicos continúan experimentando complejas situaciones laborales. Sabemos que muchos centros de salud se han visto perjudicados por las crisis en seguridad, siendo vulnerables a ataques y delitos, al mismo tiempo que existe una alta rotación laboral debido a la ausencia de estímulos y condiciones más favorables.

Por lo mismo, esta iniciativa es de toda relevancia, ya que propone crear una asignación especial en favor de los técnicos superiores que desempeñan permanentemente una función de dicha naturaleza en los prestadores de salud pública. Además de compensar a estos trabajadores, la asignación busca retener su labor en los prestadores públicos, de manera de evitar también una alta rotación que entorpezca la atención a los pacientes y usuarios.

Dicha asignación base aumentará luego de un año de la entrada en vigencia de la ley y será reajustable, por lo que su valor reflejará de manera efectiva el costo de la vida y también de las necesidades de los trabajadores.

Señor Presidente, anuncio mi voto a favor de la iniciativa y, por su intermedio, aprovecho de saludar y agradecer a los miles de técnicos que ejercen importantes labores en todos los hospitales y los centros de salud de nuestro país.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado.

La señorita NUYADO (doña Emilia).-

Señor Presidente, saludo a la señora ministra y valoro inmensamente el trabajo realizado por ella, porque ha puesto, en los tiempos más complejos, toda su fuerza, tiempo y disposición para entregar la dignidad y justicia que tanto esperaban aquellos miles de TENS a nivel nacional.

Asimismo, saludo a todas aquellas organizaciones gremiales que participaron: Conafutech, Fentess, Fenats Unitaria, Fenats Histórica, Confederación Nacional de los Trabajadores de Salud (Confenats), a la presidenta nacional del Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile y a cada uno de los que tuvieron la oportunidad de participar en esta discusión.

El Sistema Público de Salud debe entregar igualdad y equidad a todas aquellas personas que esperan ser atendidas. En ese ámbito, encontramos a trabajadores y trabajadoras que, con dignidad, han puesto el hombro para poder atender a miles de familias.

Asimismo, respecto de la situación del Servicio de Salud Osorno, sus funcionarias y funcionarios comprometidos con la salud y el trabajo que realizan también necesitan ser respetados en sus diversos roles, en que las diferentes organizaciones gremiales, las directoras y los directores tienen que prestar atención y respeto por la labor que realizan, sobre todo por la representatividad que ellos tienen. Esperamos que aquellos TENS que trabajan en la provincia de Osorno y que son parte de las organizaciones gremiales, sean recibidos en la Subsecretaría de Salud, para que se les entregue una respuesta, porque no podemos tolerar que algunos directores coarten el derecho sindical que tienen las trabajadoras y trabajadores.

Así como se exige justicia y mayores recursos para que los directores puedan desarrollar su rol, esperamos también la buena disposición para escuchar aquellas demandas que plantean los funcionarios y funcionarias.

Por lo tanto, mi voto es favorable a este gran proyecto, por haber entregado justicia y dignidad, y por hacer que esos miles de TENS tengan la oportunidad de seguir avanzando en sus requerimientos y en reconocimiento especial a cada uno de ellos.

Por último, esperamos que se transparenten y mejoren las condiciones de las listas de espera en la provincia de Osorno, para poder decir, de cara a la comunidad, que esta va a mejorar. Para ello, necesitamos que las autoridades den todo de su parte.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño.

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los técnicos en enfermería de nivel superior, pero con especial mención a Yasna Saldías, una tremenda dirigente nacional, oriunda de mi Región de Ñuble, y en general a todos los TENS que hoy nos acompañan.

Un tremendo aplauso para ustedes.

Hoy votamos un reconocimiento a la labor que realizan los TENS en el sistema público. Si bien es cierto, la asignación técnica que establece el proyecto es pequeña, nos ayuda a reconocer a hombres y mujeres que son clave a la hora de tratar a los pacientes. La primera persona a la que estos pueden comunicar sus dolores y enfermedades es un TENS. Por eso es necesario que reconozcamos sus estudios y la gran labor que realizan y, de esta forma, podamos recompensarlos en dinero, como hoy ocurre con otros profesionales. A nadie se le debe olvidar que la primera línea contra el COVID la constituyeron los TENS, quienes expusieron su vida y la de sus familias para poder salvar la vida de los demás. A mí, al menos, eso no se me olvida.

Por lo mismo, voy a votar a favor este proyecto, para que podamos reconocer en dinero la gran labor que realizan los TENS en el sistema público. Ojalá eso sirva para que los sueldos de este tipo de profesionales también suban en el sistema privado, porque son cruciales en el cuidado y la salud del pueblo de Chile.

Hoy votaré a favor, por los TENS de Chile y de mi querida Región de Ñuble.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a todas las organizaciones que se encuentran en las tribunas o que están escuchando estas palabras desde sus casas.

Es importante mencionar que, cuando la vida de cada uno de nosotros o de la sociedad entera se encuentra en el momento más dramático, cuando la vulnerabilidad se hace presente, cuando nos debatimos entre la vida y la muerte o cuando, lisa y llanamente, estamos en una camilla, y todo se ve oscuro, dramático y nos damos cuenta de nuestra pequeñez, en ese momento dramático llega de repente la o el TENS, iluminando prácticamente con su delantal la esperanza de vida, la esperanza frente al dolor agónico. En ese momento, y solo en ese momento, ponderamos la dimensión y la importancia del rol que desempeñan estas trabajadoras y estos trabajadores. Después nos olvidamos, después seguimos en nuestra rutina y seguimos creyendo lo que muchas veces no somos, pero en ese momento de vulnerabilidad extrema, cuando todo se ve oscuro, la única esperanza, las únicas personas que tiende la mano son esos trabajadores y trabajadoras.

Menciono lo anterior porque, evidentemente, este es un proyecto que avanzará y que será aprobado, pero espero que mis palabras sirvan, por lo menos, para rendir el justo y legítimo homenaje del Congreso y de, por lo menos, este parlamentario para entender y hacer sentir la dimensión e importancia del trabajo que los TENS desempeñan, que nunca debe ser mirado en menos y que siempre debe ser respetado.

Debemos seguir siempre avanzando en los derechos de aquellas y aquellos que son tan importantes. Como se ha señalado, fueron fundamentales en el momento de la pandemia, cuando todos teníamos miedo, pero ellos tuvieron que estar enfrentándose a la muerte.

Por eso, sirvan estas palabras para señalar que aprobaremos el proyecto, que beneficia a más de 57.000 trabajadores, en que más del 85 por ciento está conformado por mujeres.

Envío un saludo especial a los funcionarios del hospital de Los Andes y del Hospital San Camilo, de San Felipe.

También quiero señalar que sería ideal avanzar hacia los otros técnicos, a los de administración y al personal de aseo, que cumple un rol fundamental.

Por último, deseo señalar que si bien es cierto hoy han sido escuchados por el gobierno y por el Congreso, absolutamente nada de esto habría sido posible sin la organización y la fuerza de las trabajadoras y de los trabajadores.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez.

La señorita PÉREZ (doña Catalina).-

Señor Presidente, cuando hablamos de salud tenemos que entender, en primer lugar, que la salud es un derecho, y que seguimos viviendo en un país donde el cáncer se financia a punta de bingos, y la compra de medicamentos se debe realizar mediante caminatas. No nos olvidemos nunca de esa situación.

En segundo lugar, la salud pública no se mejora -en el entendido de que la salud es un derecho- si no se mejoran las condiciones de trabajo de los y las trabajadoras de la salud.

De esos trabajadores depende la vida de las familias de esfuerzo de este país. Y esa labor crítica tiene que ser, de alguna manera, retribuida y reconocida por la sociedad, porque, como decía, mejorar el sistema de salud es mejorar la calidad del trabajo y es hablar de las carreras funcionarias. Esto se lo pedimos a la ministra en la discusión de la ley de presupuestos, pero, lamentablemente, quedó afuera. Hablar de salud es hablar también de la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras de la salud.

Yo represento a la región en que más violencia sufren los trabajadores; por ello, necesitamos avanzar en seguridad. Pero en esto, en particular, en esta deuda que lleva más de 20 años, podemos decir que estamos contentos.

Esta es una iniciativa legislativa importantísima que reconoce justamente la incansable labor que hacen los funcionarios, los trabajadores y trabajadoras de la salud en nuestro sistema. Este proyecto de ley propone una asignación especial como una retribución justa y necesaria por su invaluable aporte a la promoción, protección y recuperación de la salud de nuestra población. Crear una asignación especial para los técnicos superiores va en la línea de reconocer y de agradecer su labor; creo que es fundamental hacer esto, porque durante los últimos años nos han demostrado la relevancia de cada integrante del equipo de salud.

En los momentos más críticos, estos técnicos estuvieron en primera línea, enfrentando desafíos extraordinarios, enfrentando la misma muerte, como lo dijo algún colega.

Como representantes, es nuestro deber traducir ese reconocimiento en políticas públicas concretas que mejoren sus condiciones laborales y económicas. Para ellos, Presidente, va todo nuestro cariño, especialmente para los trabajadores y las trabajadoras de la Región de Antofagasta.

Les envío un abrazo muy grande.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo.

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, primero que todo, saludo a los gremios de los funcionarios técnicos de la salud que se encuentran presentes, porque no solo vinieron hoy, sino que también estuvieron durante la tramitación de este importante proyecto de ley.

Por supuesto, también quiero saludar, por su intermedio, Presidente, a la ministra de Salud, quien, desde un principio del gobierno del Presidente Gabriel Boric señaló que uno de los focos eran los funcionarios de la salud y cómo mejorar sus condiciones laborales. Esto es una prueba de ello.

¿Cómo no vamos a reconocer el trabajo y la entrega que tienen día a día los TENS en los distintos establecimientos de salud, a lo largo del país? ¿Cómo no vamos a reconocer que el 85 por ciento de los funcionarios TENS que se van a ver beneficiados por esta ley son mujeres? Porque el rol que han cumplido durante todos estos años ha sido muy importante; esto ya varios colegas lo han señalado.

El trabajo realizado por ellos, el contacto directo con los pacientes y con las pacientes, el hecho de resolver temas tan prácticos, como sucede a veces, es una realidad que ocurre en todo nuestro país. Muchas veces ni siquiera se cuenta con los insumos; sin embargo, ellos buscan la forma y logran tener insumos para atender a los distintos pacientes que se encuentran donde ellos trabajan.

Sabemos que el sistema de salud en nuestro país ha enfrentado serias dificultades, y muchas de ellas, tal como lo dije, se derivan por la falta de recursos y personal suficiente. Por eso, estos funcionarios han tenido que enfrentar jornadas extenuantes que, en no pocas ocasiones, han afectado su propia salud, obligándolos a ausentarse de sus funciones. Esta situación refleja la urgencia de implementar medidas que protejan y reconozcan a quienes sostienen este sistema de salud.

Espero que este proyecto, que tiene un carácter pecuniario, pero no menor, sea solo el comienzo de un esfuerzo más amplio para valorar a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la salud; no solo a un grupo selecto. Este es uno de los grupos más esforzados y más postergados; por esta razón, esperamos que con esto se comience a hacer justicia con ellos y ellas.

Como bancada socialista vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Saludamos a la delegación del cuarto año básico A y B del Liceo Cardenal Antonio Samoré, de la comuna de San Bernardo, quienes han sido invitados por la senadora Fabiola Campillai.

Bienvenidos a la Corporación.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría.

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud y, por supuesto, a todas las organizaciones que hoy nos acompañan, las cuales vienen trabajando durante mucho tiempo.

Saludo a nuestros amigos y amigas, las azules, a nuestras amigas las rojitas, a quienes les decimos así con mucho cariño porque hemos conversado, llegado a acuerdos y presentado muchos de sus requerimientos en la Comisión de Salud.

Primero, quiero destacar a la ministra de Salud y a su equipo, porque ha recogido un anhelo que se ha discutido durante mucho tiempo. Y si bien podemos decir que tal vez es poco, ya se abrió la puerta para que, ojalá, algún día lleguemos a la universalización de esta asignación para las técnicas y técnicos que trabajan en la salud pública de los hospitales de nuestro país, especialmente en nuestra Región de Los Lagos, región que represento.

Lamentablemente, para llegar a esto tuvimos que pasar por algunas situaciones difíciles y escuchar algunas críticas a la salud pública. Efectivamente, hay muchas cosas que mejorar, pero, así como se critica a la salud pública, lamentablemente a veces guardamos o se guarda, mejor dicho, un silencio cómplice ante el mal trabajo de las isapres, sobre todo de las clínicas que, a veces, lamentablemente, están coludidas porque tienen un mismo controlador. Clínicas privadas que no responden.

Por eso, muchos usuarios o afiliados tienen que recurrir a la salud pública. Y cuando llegan a esta, quienes en primera línea atienden a las vecinas y vecinos son, justamente, las y los técnicos de la salud.

En ese sentido, tenemos que ser capaces de sacar adelante y aprobar esta asignación especial, porque también hay que recordar el gran trabajo que, además, tuvieron en época de pandemia.

Sin duda, todos debemos colocar de nuestra parte. Hoy, los gremios deben sentirse contentos, porque su voz ha sido escuchada por este Parlamento. La Democracia Cristiana, sus diputadas y diputadas, apoyará con mucha fuerza esta asignación.

Cuenten con nosotros.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado

Jaime Araya.

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, quiero partir felicitando al Presidente de la República por esta notable iniciativa, porque, en verdad, se transforma en un auténtico reconocimiento para la labor que hacen los TENS, fundamentalmente, en nuestros centros de salud pública.

Quiero saludar y valorar particularmente la atención que realizan en los hospitales de la Región de Antofagasta, de Calama y en el Centro Oncológico Norte. Pero también quiero decirles que sus dirigentes han sido muy insistentes en solicitar el apoyo de nuestros parlamentarios. Naturalmente, nosotros vamos a votar a favor, y con mucho gusto, porque nos parece que es un acto de justicia y de reconocimiento, mucho más allá de los discursos. Esta es una situación concreta que se incorpora, y nosotros esperamos que esto vaya creciendo en el tiempo.

Pero también quiero aprovechar que está presente la ministra de Salud para denunciar la grave situación en la que se desarrollan las labores que prestan los TENS y otros profesionales de la salud en los hospitales de Antofagasta y Calama.

Por esto, le quiero decir, señora ministra, por su intermedio, Presidente, que el día lunes de la semana anterior llevé un oficio, denunciando esta situación, oficio que, como todos los oficios que he mandado al Ministerio de Salud, no ha sido contestado, al punto de que hay una reforma que estamos planteando para que los ministros tengan la deferencia y gentileza de contestar las denuncias que hacemos, señora ministra, por su intermedio, Presidente, porque son temas que le importan a la ciudadanía. Que el hospital de Calama y Antofagasta estén dentro de los tres peores hospitales de Chile es una situación grave y urgente de solucionar. Ese oficio y las intervenciones que han hecho alcaldes, concejales, consejeros regionales y otros parlamentarios no han sido escuchados por el Ministerio de Salud.

Señora ministra, por su intermedio, me parece que la situación es gravísima.

Además, solicito otro oficio preguntando qué pasa con el Centro Oncológico de Calama; una promesa del Presidente Boric en campaña, respecto de la cual no se ha movido ni una piedra, y la ciudadanía de Calama merece saber qué es lo que se va a hacer concretamente en el centro oncológico, que es la promesa presidencial, respecto de la cual no se ha hecho absolutamente nada, y me parece que es una falta de respeto permanente a la Región de Antofagasta, lo que pasa en el Hospital de Antofagasta, lo que pasa en el Hospital de Calama, lo que pasa con el Centro Oncológico Norte, y lo peor, murió una enfermera que su familia ha pedido justicia incesantemente, la señora Betsabeth Kraljevic, que tuvieron que presentar un recurso de protección para que el Ministerio de Salud entregara el sumario.

¿Sabe qué?, por su intermedio, Presidente, señora ministra, al día de hoy, desde el mes de septiembre, todavía ni siquiera han cumplido la resolución de la Corte Suprema.

Tienen abandonada la salud en la Región de Antofagasta. No les importa lo que pasa en Antofagasta, y me parece que lo que pasa con la familia de esa enfermera, que ni siquiera son capaces de darle copia del sumario que le ordenó la Corte Suprema, ya es absolutamente lo peor que uno podía esperar de la salud pública en nuestra Región de Antofagasta.

Antofagasta no se merece este trato, Calama no se merece este trato y los TENS se sacrifican muchísimo porque ese es el clima en que desarrollan su labor.

Por lo tanto, voy a votar con mucho gusto este proyecto porque es un reconocimiento a la labor que hacen en las condiciones que he descrito.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Me ha pedido la palabra la ministra de Salud, señora Ximena Aguilera.

Ministra, tiene la palabra.

La señora AGUILERA, doña Ximena (ministra de Salud).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, agradezco cada una de las intervenciones que han dado un respaldo transversal a esta propuesta, a este proyecto de ley, que es una oportunidad para destacar y reconocer el trabajo del personal que realiza funciones técnicas en los cientos de establecimientos asistenciales de nuestro país, como una parte fundamental, esencial del equipo de salud.

Ellos y ellas, y particularmente ellas, porque la mayoría son mujeres, son reconocidos por la población porque son ellas quienes mantienen una relación visible, constante y estrecha con los usuarios del sistema público de salud.

Son los asistenciales los que arriesgan su vida cada vez que atienden a un paciente, y su bienestar, no solo por la carga biológica, los riesgos a los que se someten, sino que también por la sobrecarga psicológica, que significa estar atendiendo continuamente a personas que están en una necesidad de salud y también lidiando con los familiares y con los entornos que a veces son complejos.

Su misión central es contribuir a la promoción, protección y recuperación de la salud de los miles de usuarios y usuarias de los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental.

Como varios de ustedes han recordado, los técnicos de nivel superior del área de la salud se formaban históricamente de manera empírica por los mismos servicios de salud.

Sin embargo, la creciente complejidad del trabajo en salud, sumada a las expectativas de la población y al mismo interés de los mismos auxiliares, hace que a inicio de los 90 la formación de este personal comenzara a impartirse a través de programas formales en centros de formación técnica e institutos de educación superior.

Sin embargo, hasta el día de hoy no había sido posible reconocer este mayor nivel de formación a través de una asignación que lo valore expresamente. Y es este gobierno el que lo ha priorizado después de 20 años de trabajo en el que los gremios, los dirigentes y todo el personal técnico de enfermería de nivel superior han estado luchando por tener este reconocimiento; reconocimiento que también va de la mano en la priorización que nosotros hemos hecho de la modificación del libro quinto para reconocerlo y que está en este momento en trámite en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Este proyecto viene precisamente a resolver el vacío señalado, permitiendo, junto con reconocer la formación de los técnicos de nivel superior con funciones en el área de salud, mejorar el trabajo de más de 57.000 funcionarios y funcionarias a través de condiciones más atractivas para la contratación y posterior retención en los hospitales que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, permitiendo estimular la actividad de quienes en conjunto con otros integrantes del equipo de salud genera un impacto sanitario inmediato en la salud de nuestra población.

Por eso pido apoyar este proyecto de ley que reconoce el rol indispensable de todos los funcionarios, de los técnicos de salud, que día a día sacrifican su bienestar para la atención de la salud de todos los chilenos.

Muchas gracias.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2024. Oficio en Sesión 88. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2024

Oficio Nº 20.094

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica, correspondiente al boletín N° 17.075-11:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de enero, 2025. Informe de Comisión de Salud en Sesión 94. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica.

BOLETÍN Nº 17.075-11

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boris Font.

Se hace presente que, al momento de someterse a votación, el proyecto de ley no tenía urgencia vigente y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (3x0).

Se deja constancia que el proyecto de ley debe ser conocido, a su vez, por la Comisión de Hacienda del Senado.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

Honorable Diputado señor Tomás Lagomarsino Guzmán.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Salud: el Subsecretario de Redes Asistenciales señor Osvaldo Salgado, y el Asesor, señor Juan Vielmas; la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli; la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de Personas (DIGEDEP), señora Verónica Bustos, y los Asesores, señora Karina Andrade y señores Julio Muñoz, Jaime Junyent y Cristian Miquel.

Del Ministerio Secretaría General de la República: el Asesor, señor

Cristian Abarca.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de Enfermería de Chile (CONAFUTECH): la Presidenta, señora Yasna Saldías.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS): el Presidente, señor Freddy Sepúlveda, la Vicepresidenta, señora Claudia Farías, y el Coordinador Nacional, señor Armando Gacitúa.

De la Confederación FENATS UNITARIA: el Presidente Nacional, señor Ricardo Ruiz.

De la Confederación FENATS NACIONAL: el Secretario General, señor Daniel Bartch.

De la Confederación FENATS Región Valparaíso: las señoras Luz

María Viveros y Patricia Sepúlveda y señor Patricio Velásquez.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Arturo Hasbún.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Eduardo Goldstein.

- Otros (Asesores)

De la oficina del Senador Javier Macaya: la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Luttecke, y el señor Carlos Oyarzún.

De la oficina de la Senadora Ximena Ordenes: señor Pablo Flores. De la oficina del Senador Sergio Gahona: señor Benjamín Rug.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán: señores Marcelo

Sanhueza y Nicolás Cerda.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro: la Jefa de Gabinete, señora Meggy López; las asesora señora Teresita Fabres y Paola Astudillo y el señor Arturo León.

Del Comité RN: señor Octavio Tapia. Del Comité PPD: señora Paulin Silva.

Del Comité UDI: señora Cristina Pinochet.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la necesidad crear un reconocimiento económico a la función técnica que realizan los trabajadores de los servicios de salud y de establecimientos experimentales, y en la suficiencia de cupos y recursos disponibles para su implementación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

El Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Osvaldo Salgado acompañó una presentación a su exposición y comentó que se trata de un proyecto de ley que establece una asignación para el estamento técnico del servicio de salud y establecimientos experimentales. Informó que se trata de una aspiración de décadas de los dirigentes gremiales, postergada durante mucho tiempo y que este Gobierno tomó la decisión de priorizar.

El fundamento, prosiguió, dice relación con destacar la importancia en el ámbito de las políticas de salud pública del estamento técnico que realiza efectiva y permanentemente labores técnicas en salud, y que cuentan con títulos de técnico de nivel superior del área de la salud.

A su vez, expresó, permite la incorporación y retención de este recurso humano que es valioso y estimula a quienes, con sus habilidades y conocimientos especializados en materias específicas que, como parte integrante del equipo de salud, logran impactos sanitarios que benefician a los usuarios de los servicios de salud y establecimientos de carácter experimental.

Recordó que esta iniciativa de ley surge en el contexto de los compromisos que se establecieron en la mesa del sector público entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Gobierno para el período 2023-

2024. Añadió que luego de un largo trabajo en conjunto con los gremios y el Ministerio de Salud, se logró una propuesta que crea un reconocimiento económico inédito en el país, ya que en ningún otro sector se reconoce de esta manera la función técnica.

Explicó que se crea la asignación especial técnica del área de la salud, que busca el reconocimiento de los técnicos. Detalló que los beneficiarios de la asignación ascienden a 57.172 funcionarios, de los cuales, el 85% son mujeres, y están distribuidos en tres estamentos: técnicos, administrativos y auxiliares.

Añadió que el mayor grupo de beneficiarios son los técnicos de nivel superior y que solo el 10% de los funcionarios son técnicos de nivel medio de salud o auxiliares o técnicos paramédicos.

Señaló que la distribución por región se concentra en las regiones

Metropolitana, Biobío y Valparaíso.

Respecto a las características de la asignación, sostuvo que los funcionarios son los técnicos de nivel superior, técnicos de nivel medio o auxiliares técnicos o paramédicos, inscritos en la Superintendencia de Salud, que desempeñan su función técnica en el área de la salud de manera directa y que son del estamento técnico, administrativo o auxiliar, además de que cumplan 44 horas en los servicios de salud y en establecimientos experimentales.

Detalló que la asignación es imponible, tributable y reajustable. Se trata de un pago mensual, prosiguió, que procede cuando se ha tenido una jornada completa durante el mes anterior. Resalto que es incompatible con otras asignaciones, por ejemplo, con la asignación profesional y no constituye base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Comentó que se establecen dos períodos, uno de transición, de 12 meses, para la totalidad de las personas beneficiarias (57.172) y una asignación en régimen, a partir del mes 13.

En el primer período de transición, se establece un monto único de

$31.000 para todos, con independencia del grado, el cual está focalizado a los técnicos de nivel superior, sujeto a cupo, y a los técnicos medios y auxiliares paramédicos, también sujeto a cupo.

Agregó que lo anterior significa un 5% de incremento sobre la planilla general del total de haberes. En cambio, añadió, a partir del mes 13, el monto varía por grado y no está sujeto a cupo para los técnicos de nivel superior, pero si para los técnicos de nivel medio y auxiliares o técnicos paramédicos, lo cual importa un 9,8% de incremento sobre el promedio total haberes.

Exhibió una tabla donde en ambos regímenes se detallan los montos totales durante el período de transición, que corresponden a $21.267 millones, que en relación al monto total del Subtítulo 21, es 0,39%. En régimen es de 41.325 millones que es el 0,76% del total del Subtítulo 21.

Los montos varían entre $45.000, en los grados inferiores a $100.000 en los grados superiores.

A continuación, indicó que el proyecto de ley se estructura en 2 artículos permanentes y 3 artículos transitorios. Informó que los artículos permanentes se refieren a los técnicos de nivel superior, que están en el estamento de técnicos, y los artículos transitorios establecen ciertas incorporaciones a los técnicos de nivel superior que están en otras escalas o estamentos, administrativos o auxiliar y a los funcionarios de establecimientos experimentales de esa misma característica.

Agregó que en el artículo 1°, incisos primero y segundo, se establece la asignación especial cuando concurren de manera copulativa ciertas características como desempeño técnico, contar con un título técnico de nivel superior debidamente inscrito en el registro nacional de prestadores individuales de salud y que desempeñen de manera efectiva y permanente, una función técnica, en jornada de 44 horas semanales, excluyendo, por tanto, los desempeños temporales o esporádicos.

Explicó que el inciso tercero del citado artículo, define la función técnica, la cual no se encuentra definido en otro cuerpo normativo, para lo cual se tomó la referencia de la propuesta elaborada para modificar el Título V del Código Sanitario, donde se reconoce la función y, por indicación parlamentaria, se reemplazó el concepto de “supervigilancia” por “supervisión”. A su vez, establece la necesidad de la certificación del cumplimiento de estas funciones por parte del Director del servicio respectivo o del establecimiento experimental.

El inciso cuarto, por su parte, establece la exigencia de fijar por resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el procedimiento de la forma en la que se va a conceder la asignación, la periodicidad, y la forma de certificación de lo antes mencionado.

En el artículo 2°, incisos primero y segundo, prosiguió, se fijan los montos, el cual será igual para todos los grados durante los primeros 12 meses. Añadió que, a partir del mes 13, se establece una variación, dependiendo de los grados y se señala el mecanismo de reajustabilidad de la asignación, que no estaba en el proyecto original y que fue incorporado por indicación del Ejecutivo.

Luego se establecen los requisitos para el pago de un determinado mes y que implican estar en servicio a la fecha del pago, haberse desempeñado todo el mes y no recibir asignaciones incompatibles.

Explicita, además, que se recibirá la asignación en aquellos periodos en los que el personal tenga permisos de feriado o presente licencia médica con goce de remuneraciones.

Además, prosiguió, establece que cuando hay una pérdida transitoria de cualquiera de los requisitos, será causal de suspensión transitoria, pero si la pérdida es permanente, el beneficio se extinguirá sin necesidad de ningún otro acto administrativo.

Indicó que el inciso cuarto plantea que es una asignación imponible, tributable y que no es base de cálculo para otras asignaciones.

Informó que en los artículos transitorios se incluye a otros estamentos y técnicos que no son de nivel superior. A su vez, establece el número de cupos para los primeros 12 meses y su distribución. Añadió que, a partir del mes 13, no hay cupos para los TENS de nivel superior, pero si para aquellos funcionarios con título técnico de nivel medio o auxiliares, la razón de esta medida es que apunta a los TENS de nivel superior.

Finalmente, señaló que contiene el financiamiento del mayor gasto que implica la asignación y se establece que, durante el primer año, el cargo será al presupuesto de los servicios de salud y establecimientos experimentales, pudiendo complementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, pero en los años siguientes, la asignación será parte del presupuesto del sector público.

A continuación, la Presidenta de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de Enfermería de Chile (CONAFUTECH), señora Yasna Saldías, realizó una presentación y manifestó que la iniciativa de ley en discusión reviste una importancia fundamental para el sistema de salud pública, porque estimula y reconoce la labor de un grupo de trabajadores, cuyo aporte es esencial para el adecuado funcionamiento de la red asistencial, como son los técnicos de nivel superior del área de la salud, quienes a través de su conocimiento especializados y habilidades, contribuyen de manera decisiva a la protección, promoción y recuperación de la salud de miles de usuarios.

Sostuvo que los funcionarios técnicos en salud han desarrollado un continuo trabajo de capacitación, perfeccionamiento y formación profesional. Recordó que, como Confederación, han solicitado este reconocimiento por más de 20 años, sin tener respuesta satisfactoria de ningún gobierno anterior.

Argumentó que los Técnicos en Enfermería de Nivel Superior (TENS), han profesionalizado la carrera técnica en el área de la salud, en sus diversos ámbitos, como la enfermería, farmacia, esterilización, dental, rayos, banco de sangre, laboratorio, entre otros, lo que ha permitido respaldar la atención con mayor seguridad y calidad a los usuarios del sistema.

Por otra parte, reconoció el enorme sacrificio de los auxiliares paramédicos de enfermería y otras especialidades, que realizaron un programa especial y que, por sus propios medios, continuaron sus estudios para obtener un título técnico de nivel superior, elevando así la calidad profesional en la atención de los usuarios.

Destacó que, aunque su organización no tiene una representación en la mesa del sector público, han sido parte activa de la defensa de esta demanda y están informados de la propuesta. Añadió que las observaciones que tenían fueron aclaradas durante el primer trámite.

Afirmó que esta medida no solo busca corregir una deuda histórica con los trabajadores del estamento técnico, sino que también, representa un acto de justicia y reconocimiento a la profesionalización que estos funcionarios han alcanzado a lo largo de los años.

Por último, consideró que es necesario apoyar este proyecto de ley por los siguientes aspectos: reconoce la labor profesional; mejora la calidad de la atención; motiva y retiene a los profesionales; equidad de remuneraciones en el sistema de salud, y está respaldado por los gremios y las autoridades.

A su vez, el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), señor Freddy Sepúlveda, acompañó una presentación a su exposición e informó que nacieron como federación el año 1996. Añadió que, al año siguiente, se creó la carrera de TENS, fruto del trabajo realizado por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Colegio de Técnicos Paramédicos, con el apoyo de la organización que representa.

Manifestó que, entre los años 1998 y 2024, han sostenido una lucha constante para obtener la asignación técnica. Recordó que, en el año 2018, FENTESS y CONAFUTECH firmaron un convenio con el Ministerio de Salud, para promover el proyecto de asignación técnica que, por motivos de la pandemia, no se logró concretar.

Durante el año 2021, prosiguió, se logró introducir el tema en la mesa del sector público, a través de un proyecto conciso y con cálculos de financiamiento. Agregó que, en el año 2023, se suscribió un protocolo de acuerdo con el Ministerio de Salud, que permitió ingresar un proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Informó que los gremios plantearon observaciones, de las cuales fueron acogidas el 50%.

Manifestó que el objetivo de la asignación es un reconocimiento especial a aquellos funcionarios que, desde el año 1997 en adelante, se han preparado cursando estudios superiores, para cubrir el mayor número de necesidades de la población, mejorando los servicios y la calidad de atención para las personas.

Finalmente, hizo un llamado a los parlamentarios a dar celeridad a la tramitación del proyecto de ley, que consiste en una lucha reivindicativa que merece el estamento hace más de 20 años.

Enseguida, el Presidente Nacional de la Confederación FENATS UNITARIA, señor Ricardo Ruiz, acompañó una presentación a su exposición y comentó que, como organización han luchado, desde el año 1952, para tener una salud fortalecida, donde los trabajadores han contribuido a la estabilidad del sistema público de la salud del país.

Expresó que la organización que representa cuenta con más de

18.000 trabajadores de todos los estamentos profesionales y no profesionales. Planteó que en la declaración de principios señalan que son una organización que apunta al fortalecimiento de la salud pública, a una negociación en democracia, donde los intereses se contraponen y, por lo tanto, creen en la alianza estratégica entre trabajadores, Estado y Gobierno, que permita una salud pública en una sociedad más democrática, inclusiva y participativa.

Sostuvo que falta por conseguir la asignación técnica, en actual discusión. Sin embargo, advirtió que debe existir una visión más global, porque el Estatuto Administrativo solo contempla una asignación para profesionales, por lo cual el avance que se produce al reconocer a los técnicos de la salud, debe extenderse y otorgar a los técnicos de todos los sectores, de manera de contar con un país más moderno y desarrollado, donde los ellos cumplen un rol fundamental, por ejemplo, en Alemania.

Valoró la negociación sostenida con el Ministerio de Salud, la cual se ajustó por falta de recursos desde la Dirección de Presupuestos, razón por la cual tuvieron que convencer a los funcionarios sobre el impacto que va a generar la asignación, más allá de la cifra.

Por último, señaló que el 80% de las organizaciones sindicales de salud aprobaron esta asignación, contando con un apoyo transversal.

A continuación, el Secretario General de la Confederación

FENATS Nacional, señor Daniel Bartch, informó que representan a más de

15.000 trabajadores, desde Iquique hasta Puerto Williams. Añadió que, como organización, buscaban incluir a todos los técnicos, porque observan que los equipos de trabajo están compuestos también por quienes están al cuidado de los hijos del personal, por ejemplo, los técnicos en párvulo, trabajo social y contabilidad, entre otros, los cuales son técnicos que no van a ser parte de esta asignación. Añadió que la organización busca que exista un reconocimiento real para todo el estamento.

Por otra parte, sostuvo que la intención es modificar lo relativo a los

12 meses de transición, con el objeto de iniciar inmediatamente con la hipótesis del mes 13, de manera que puedan percibir la asignación de acuerdo a la cantidad de años de servicio o carrera funcionaria.

Reiteró que estuvieron en desacuerdo con el proyecto que se firmó, toda vez que se buscaba que sean incluidos todos los trabajadores y no solo quienes estén inscritos en la Superintendencia de Salud.

El Honorable Senador señor Macaya observó que no está detallado y explicitado el origen del financiamiento de una iniciativa como ésta. Añadió que le preocupa que el costo de la asignación sea traspasado a los servicios de salud en el primer año, considerando la precaria situación financiera de los mismos. Al respecto, llamó a tener una mirada más responsable sobre la forma de financiar una iniciativa como ésta.

Asimismo, manifestó su preocupación sobre el potencial número de funcionarios que serán beneficiarias con la asignación. Consultó si la cifra de 57.172 cupos corresponde a la totalidad de los funcionarios que actualmente tiene el sistema público en calidad de TENS, entendiendo que la asignación se presenta como una forma de incentivar la permanencia del personal en el sector público, ante la posibilidad de emigrar al sector privado de salud. También preguntó que va a ocurrir si se sobrepasa el cupo.

Observó que la asignación se paga por jornada completa de 44 horas, siempre que cuente con el título y las demás condiciones legales. Por ello, siendo el sector salud, particularmente el público, el que ostenta las más altas tasas de licencias médicas, advirtió que la asignación se pagaría aun con licencia médica. Al respecto, consultó si fue resultado de la negociación durante la tramitación del proyecto de ley o fue un error.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona preguntó si el pago de la asignación será proporcional en caso de feriado legal, permiso administrativo o licencias médicas o es a todo evento.

Asimismo, compartió lo dicho por el Senador Macaya, en el sentido de que la mayor tasa de ausentismo en el sector público está en las áreas de la salud y la educación, razón por la cual, si se paga solo en días corridos, podría ser un incentivo para tener mayor permanencia en las funciones.

También consultó qué tan amplio es el acuerdo suscrito porque se observa disconformidad desde una parte de los trabajadores.

Indicó que cuando se establecen asignaciones, se piensa en una proporcionalidad en atención a los grados, pero quienes tienen los menores sueldos y más dificultades, son los que tienen baja remuneración y menos asignación. Preguntó si se ha pensado en algún mecanismo de corrección que permita que aquellas personas que trabajan en salud y que tienen menos ingresos, perciban proporcionalmente mayores recursos en esta asignación.

Por último, señaló que la iniciativa de ley establece un número de cupos, siendo que actualmente existen brechas de recursos humanos en todos los servicios de salud, sumado a que el Estado está construyendo hospitales en todo el país, requiriendo más personal. Sobre lo anterior, consultó por la forma de cálculo del número de cupos, que asciende a 57.172, porque si son respecto a los que actualmente ejercen sus funciones, se debe considerar lo que va a suceder cuando se resuelvan las brechas de los servicios sanitarios y se amplíe el número de técnicos en los nuevos hospitales que se están construyendo, por lo cual probablemente existan técnicos con asignación y otros sin ella, en el caso que los cupos estén completos.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro González consultó al Ejecutivo sobre los términos de la negociación, porque se entiende que los trabajadores ganan poco y es necesario mejorar e incentivar la función pública. Añadió que, como no se puede hacer ajuste de remuneraciones al sueldo base, muchas veces se termina, por la vía de las asignaciones, realizando el ajuste. También preguntó contra qué nivel de desempeño o tasa de menor ausentismo o especificidad, será el ajuste, dado que es una asignación pareja para todos.

Asimismo, requirió saber si los $21.898 millones contemplados para los primeros 12 meses, son suficientes para cubrir las asignaciones y cuánto dinero se necesitará desde el Tesoro Público para suplementar el gasto que no se pueda financiar.

Por otra parte, consultó de qué manera se vincula esta asignación con los estamentos que tienen que ver con el trato usuario. Hay otro escalafón que se llama bono de trato usuario, que cada cierto tiempo se estratifica y pueden acceder a ciertas condiciones, pues uno de los problemas que afecta a la población es el nivel de trato que reciben de los funcionarios de la salud y este es un punto que ciudadanamente se reivindica mucho.

Finalmente, planteó por qué la asignación no está sujeta a una evaluación, siendo que es de carácter permanente, además de porqué el Director de cada servicio se tiene que hacer cargo de pagar.

La Honorable Senadora señora Órdenes valoró este proyecto de asignación especial técnica del área de salud, porque el principio que lo avala es reconocer a un estamento que tiene muchas brechas salariales.

Compartió la preocupación relacionada con la estabilidad financiera, ya que, si se trata de una asignación exclusiva y permanente, se debe garantizar que estén los recursos para cubrirla, teniendo en consideración lo que sucederá si se incrementa el número de funcionarios técnicos.

Reconoció que existe deuda histórica con el rol que los técnicos de la salud han cumplido en el sector. Por lo anterior, destacó que la iniciativa en estudio cuente con el amplio apoyo de los gremios de la salud.

Luego, solicitó aclarar qué funcionarios trabajan en la modalidad de

44 horas, por ejemplo, aquellos que trabajan en un Centros de Salud Familiar (CESFAM) o en Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), realizan jornadas normales de 44 horas sus trabajos, y la realidad indica que, en establecimientos de mayor complejidad como los Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU) u hospitales, la mayoría trabaja en tercer o cuarto turno, haciendo más o menos 44 horas dependiendo de la semana. Consultó si aquellos que están en esta modalidad, entran o no en la asignación.

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales respecto al estándar de la asignación, contestó que es a todo evento, sin otro requisito como el cumplimiento de determinadas horas de trabajo u otra consideración.

Precisó que ninguna asignación está relacionada a la existencia o no de una licencia médica. Por lo tanto, prosiguió, la asignación en estudio no podría tener una discriminación. Reiteró que el estándar es la asignación profesional y también a propósito de la asignación profesional, se encuentran los montos, motivo por el cual éstos se revisaron para no sobrepasar la asignación profesional en ninguno de los grados. Por lo tanto, eso puso un límite en la idea de aumentar la asignación.

Respecto al número de cupos, recordó que solo hay cupos en el primer año para los técnicos de nivel superior, que es la cantidad de funcionarios al mes de marzo del año 2024, pero que se corresponde bastante al número actual, por lo que estimó que no debiera haber dificultades de cupos durante el primer año.

Destacó que a partir del segundo año no hay sistema de cupos para los técnicos de nivel superior, si lo hay para los de nivel medio, porque existe la idea de privilegiar la especialización y, actualmente, no se están formando técnicos de nivel medio ni técnicos paramédicos.

En cuanto al presupuesto, afirmó que el del año 2025 contempla esta asignación, por lo que no habrá una reasignación de los recursos que amenace el cumplimiento del pago.

Sostuvo que hubo un acuerdo amplio y solo un gremio no firmó el acta, sin embargo, ese gremio ha estado de acuerdo con el pago de una asignación, a pesar de los reparos expresados. Aclaró que la asignación no se relaciona con el trato al usuario, porque las otras asignaciones no lo hacen.

Añadió que la asignación no beneficia a la atención primaria municipal, pero sí a la atención primaria dependiente de los servicios, como Aysén, quienes recibirán la asignación como parte de funcionarios del servicio de salud.

Por otra parte, comentó que actualmente, los TENS reciben igual remuneración que los funcionarios que no tienen su nivel de capacitación.

El Honorable Senador señor Gahona consultó si la decisión de no favorecer a los técnicos que ejercen funciones distintas a las clínicas tiene que ver con la mayor especialización de los TENS o es una limitación presupuestaria que impide otorgar una asignación a otros técnicos.

A su vez, el Honorable Senador señor Castro González preguntó si está garantizado, por parte del Ejecutivo, que los servicios de salud podrán hacerse cargo con financiamiento de sus propios presupuestos el año 2025 para pagar esta asignación.

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales consideró que es esencial estimular a las personas que ejercen la tarea técnica en el ámbito estrictamente de la prestación de la salud, entendiendo que no se pretende ignorar y desconocer el rol fundamental que ejercen otros técnicos y todos los funcionarios.

Precisó que hay una realidad en el estamento que se menciona en la asignación y que se privilegia, porque es en el que se observan mayores dificultades a la hora de reclutar personal, a objeto de mantener en los servicios de salud.

A su vez, informó que la memoria de cálculo de este proyecto de ley, se hizo sobre la base del número mencionado, de manera bastante rigurosa, dependiendo de los grados y otros factores que se estimaron. Por lo tanto, lo que está reflejado en el presupuesto del año 2025, debiera ser suficiente para cubrir el gasto.

El Honorable Senador señor Gahona consultó cómo se favorece proporcionalmente a las personas que reciben menos sueldo, porque los grados más bajos reciben menos remuneración y van a recibir menos asignación, pensando en los técnicos paramédicos.

El señor Subsecretario consideró que se trata de una aspiración razonable, sin embargo, ese planteamiento no estuvo dentro de la conversación ni en la negociación con los gremios.

A continuación, el Honorable Senador señor Macaya recordó las consultas formuladas, en particular, si se cubre a la totalidad de los funcionarios técnicos que cumplen con los requisitos establecidos de la ley o no.

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales respondió que los cupos solo se establecen para el primer año, que denominó como período de transición, pero a partir del segundo año en régimen, no hay cupos para todos aquellos que tienen el título a nivel superior y se mantienen los cupos de los otros beneficiarios que son los técnicos de nivel medio o técnicos paramédicos. Agregó que se estableció de esa manera, porque la idea es que, en el futuro, la incorporación privilegiada al trabajo en el sistema sea de TENS.

Reiteró que la asignación está enfocada específicamente a aquellos técnicos que tienen la atención directa asistencial, no obstante existir otros técnicos que realizan funciones en el sector, por ello hay una priorización. Agregó que contar con una asignación, por primera vez en el país, que reconoce el trabajo técnico y asistencial directo con las personas a través de su incorporación a los equipos de salud, apunta a mantener a esos funcionarios en el sistema.

El Honorable Senador señor Castro González consultó si la asignación está sometida al proceso de evaluación de desempeño.

El señor Subsecretario, contestó que, en general, las asignaciones vigentes, por ejemplo, la asignación profesional, no está sujeta a otra consideración distinta a la de contar con un título profesional, por lo que consideró que no corresponde hacer un cambio en las reglas del juego. Por tanto, no hay una relación entre el desempeño y el pago de la asignación.

El Honorable Senador señor Chahuán anunció que votará favorablemente esta iniciativa de ley, ya que se trata de una larga aspiración de los trabajadores de la salud.

El Honorable Senador señor Castro González consideró que se trata de una buena práctica que se refrenda en los acuerdos entre el Ejecutivo y los diversos gremios.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general:

- - - PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de

2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de

$31.000.

2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones N°s. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de

1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo

1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Javier Macaya Danus (Presidente), señora Ximena Ordenes Neira, y señores Juan Luis Castro González y Sergio Gahona Salazar, y 7 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores Javier Macaya Danus (Presidente); Juan Luis Castro González; Francisco Chahuán Chahuán (Alejandro Kusanovic Glusevic), y Sergio Gahona Salazar.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 17.075-11)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y de tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: sin urgencia (al momento de ser despachado).

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (132x1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL N°1, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y

18.469, del Ministerio de Salud.; DFL N°29, de 2004, Estatuto Administrativo; DFL N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y DFL N°s 29, 30 y 31, del año 2000, que crea establecimiento de salud de carácter experimental que señala, del Ministerio de Salud.

Valparaíso, a 7 de enero de 2025.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2024-12- 17/064626.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2025-01- 07/070552.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general.

OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA EN ÁREA DE LA SALUD

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, con informe de la Comisión de Salud.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.075-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para que haga la relación correspondiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión general el proyecto de ley recién individualizado.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

El objetivo de esta iniciativa es conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

La Comisión de Salud hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solamente en general esta iniciativa.

La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 15 y siguientes del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias.

En nombre de la Comisión de Salud, tiene la palabra el senador Javier Macaya, para rendir el informe respectivo.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidente.

Estamos en presencia de un proyecto que es fruto de una conversación muy amplia y de un acuerdo que se suscribió con los distintos gremios de la salud por parte del Ejecutivo, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda.

La Comisión lo aprobó en general y hoy día está en su segundo trámite constitucional.

Básicamente, lo que hace es otorgar una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que indica.

Es una iniciativa que viene a hacer justicia con respecto a asignaciones similares que tienen otros funcionarios, particularmente los profesionales. En tal sentido, el homenaje también va a las personas que están acá, acompañándonos en las tribunas, que han sido parte de este acuerdo.

El proyecto de ley establece una asignación especial a los técnicos que desempeñan función técnica en el área de salud, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a ella en los servicios de salud.

Esta iniciativa establece, entre otras cosas, que para tener derecho a esa asignación el funcionario debe contar con una jornada de 44 horas semanales, que es la jornada máxima legal establecida; un título técnico de nivel superior de una carrera del área de salud; encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud .

En términos de gasto, la asignación mencionada corresponde, durante el primer año de implementación, a un monto único de 31 mil pesos mensuales por funcionario. Y, desde el segundo año en adelante, el monto varía desde los 45 mil pesos a los funcionarios de grado 24 hasta los 100 mil pesos a los funcionarios de grado 11.

Según el informe financiero del proyecto, la asignación tiene un mayor gasto fiscal en los primeros doce meses de 21.898 millones de pesos; y, al año siguiente, de 42.548 millones de pesos en régimen, estableciéndose en dicho informe un cupo máximo de 57.172 beneficiarios.

En proyecto fue discutido el 17 de diciembre y se votó en general por la Comisión el pasado martes, 7 de enero.

Se escuchó la presentación de la ministra de Salud , que hoy nos acompaña y a quien aprovecho de saludar y agradecer su participación hasta esta hora, porque siempre es relevante que los ministros concurran a estas discusiones; del subsecretario de Redes Asistenciales , quien también nos acompañó, y, por cierto, de las organizaciones de técnicos que colaboraron en la discusión del proyecto, que fueron parte del acuerdo, que nos acompañaron y que también se hallan presentes el día de hoy en las tribunas.

Cabe señalar al respecto que esta asignación responde a una sentida demanda, en que ha habido muchos años de conversación y que hoy día los trabajadores técnicos del sector de salud ven recogida, una asignación que estimula y reconoce la labor de un grupo de trabajadores y cuyo aporte es esencial para el adecuado funcionamiento de la red asistencial.

Importa también una situación que hoy día, en tiempos en que el sector privado se lleva muchas veces al personal técnico, permite generar una retención de trabajadores que son muy útiles, muy relevantes y muy valiosos en el sector público.

Animamos al Senado a aprobar en general esta iniciativa, a que se abra el plazo de indicaciones que corresponda y a que despachemos lo antes posible el proyecto a fin de transformarlo en ley.

Por cierto, debe ser revisado posteriormente tanto por la Comisión de Salud, en lo que significa la discusión particular, como por la Comisión de Hacienda, para ver lo relativo al aspecto financiero.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Javier Macaya, presidente de la Comisión de Salud.

Le ofreceré la palabra a la ministra.

¿Habría acuerdo en abrir la votación luego de que ella intervenga?

--Así se acuerda.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Señora ministra, tiene la palabra.

La señora AGUILERA (ministra de Salud).-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar -por su intermedio- a los senadores y decir que efectivamente, como mencionaba el senador Macaya, este es un proyecto que trae justicia al reconocimiento del personal del sector, que sacrifica su vida y su bienestar todos los días en los millones de usuarios y usuarias que se atienden en los servicios de salud y en los establecimientos de carácter experimental.

Los técnicos de nivel superior del área de la salud se formaban históricamente de manera empírica. Sin embargo, la complejidad creciente de la atención de salud, sumada a las expectativas de la población, hizo que a inicios de los años noventa la formación de este personal comenzara a impartirse a través de programas formales en los centros de formación técnica e institutos de educación superior.

Sin embargo, hasta el día de hoy no había sido posible reconocer este mayor nivel de preparación a través de alguna asignación que lo valorara expresamente.

Este proyecto, justamente, resuelve el vacío señalado, al permitir, junto con reconocer la formación de los técnicos de nivel superior en el área de salud, mejorar el trabajo de más de 57 mil funcionarios y funcionarias, en su mayoría funcionarias, a través de condiciones más atractivas para la contratación y posterior retención en los hospitales que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, estimulando así la actividad de quienes, en conjunto con otros integrantes del equipo de salud, generan un impacto sanitario inmediato en nuestra población.

Haciéndonos cargo de la historia, también se concede esta asignación a quienes posean un título técnico de nivel medio de carrera del área de la salud o que sean auxiliares paramédicos debidamente certificados que, además, estén inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud y cuenten con diez o más años de desempeño continuo o discontinuo en los servicios de salud y establecimientos experimentales al 1 de agosto de 2024.

Como mencionaba, dado el nivel de feminización del sector, más del 85 por ciento de los beneficiarios de este proyecto son beneficiarias. La mayoría de ellas desarrollan trabajos en sistema de turnos, enfrentándose al desafío cotidiano de conciliar su rol familiar y laboral.

Finalmente, es oportuno destacar que esta iniciativa se ha llevado adelante junto con los trabajadores. Es fruto de un largo y arduo trabajo de décadas con los gremios, constituyendo una propuesta que equilibra las expectativas y aspiraciones de la mayoría con la responsabilidad que debe guiar el actuar de las autoridades al momento de administrar los recursos públicos, más aún cuando se enfrentan momentos en que la austeridad y la focalización del gasto deben estar presentes.

Este proyecto ha sido aprobado por unanimidad en todas sus instancias y esperamos que esta no sea la excepción.

Nuestra expectativa es que sea ley lo antes posible, por lo cual esperamos contar con todo vuestro apoyo en esta instancia y en las que siguen.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, ministra.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senadora Ximena Órdenes, luego senadores Juan Luis Castro, Chahuán, Núñez y Gahona.

Senadora Órdenes, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

"Administración de tratamiento por vía enteral, intramuscular y tratamientos inhalatorios".

"Realizar aseo y confort a los pacientes, asegurando su cuidado integral tanto en vida como al fallecer".

"Colaborar en la realización de procedimientos como: aspiración de secreciones, instalación de dispositivos invasivos, realización de exámenes, movilización, rehabilitación, etc.".

"Cooperar en situaciones de emergencia".

Lo que acabo de leer son solo algunas de las funciones descritas en un concurso cualquiera para contratar a un técnico en enfermería de nivel superior (TENS) en un hospital de la red asistencial pública, con modalidad de contrato grado 22.

¿Alguien podría pensar que este tipo de funciones no son esenciales para garantizar una atención de salud digna y efectiva a los pacientes?

Desde 1997, cuando se crea la carrera de TENS en el sistema educacional chileno, sus organizaciones han estado luchando por visibilizar este rol y por conseguir un reconocimiento en la forma de una asignación especial técnica. Veintiocho años después, estamos poniéndonos al día con estos funcionarios y estas funcionarias de la salud, con este proyecto ingresado por el Gobierno tras un acuerdo suscrito con la mesa del sector público.

Esta iniciativa beneficiará a más de 57 mil trabajadoras y trabajadores técnicos, de los cuales el 85 por ciento son mujeres. En el caso de la región de Aysén, se trata de casi novecientos funcionarios y funcionarias.

Los montos de esta asignación van desde los 45 mil a los 100 mil pesos mensuales, según los grados de la escala no profesional, con un año inicial de transición (2025), en que serán 31 mil pesos mensuales para cada persona sin importar su grado.

Presidente, esto es un avance, pero sobre todo es un reconocimiento muy merecido para estos empleados, que son vitales en el normal funcionamiento de la red asistencial, y cuyas remuneraciones brutas para un caso como el que partí refiriendo no alcanzan a llegar a los 600 mil pesos.

Tal como en otros ámbitos se ha legislado para reconocer la especificidad de las labores técnicas, como ocurrió con el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en la esfera de la salud no podemos seguir esperando para reconocer la labor de las y los técnicos, sin los cuales toda la estructura del sistema sanitario simplemente no podría sostenerse.

Por eso, agradezco a las organizaciones que participaron de la discusión en la Comisión de Salud, como la Conafutech, la Fentess y la Fenats Unitaria, así como a sus dirigentes que se han estado movilizando durante todo el trámite legislativo y en estas casi tres décadas de recorrido por mejores condiciones laborales.

Obviamente, hago un llamado a esta Sala a aprobar en general esta iniciativa.

He dicho, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Órdenes.

Senador don Juan Luis Castro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar especialmente a los líderes gremiales aquí presentes, encabezados por don Ricardo Ruiz , un dirigente histórico de la Fenats de Chile, así como a muchos otros dirigentes que él representa y que han acompañado este proceso.

Se trata aquí de reconocer lo que antiguamente -hablo de quienes trabajamos muchos años en el sistema de salud- eran los auxiliares, auxiliar de servicio, auxiliar administrativo.

Con el tiempo, esa enorme cantidad de mujeres, tal como se ha dicho, no tenían un reconocimiento de nivel superior. Por eso, hoy día en la nomenclatura hablamos de "TENS" (técnico en enfermería de nivel superior). Esa denominación se encuentra asentada; están los institutos formadores; hay un enorme contingente de esos antiguos auxiliares que hicieron su capacitación y formación técnica. Y con este proyecto de ley se reconoce un avance en su remuneración, que es muy baja.

Hace cuatro o cinco años homenajeábamos aquí a la primera línea en el número, en la cantidad de mujeres que estaban al frente. Las personas, cuando asisten a un establecimiento, no distinguen muchas veces quién es la enfermera universitaria, quién es la TENS o los doctores: es el cuerpo de atención.

Y aquí había una debilidad antigua que hoy día se está reconociendo.

En la Comisión de Salud pregunté por los incentivos al desempeño, que pudieran estar asociados, y se me aclaró que no. Esta es una materia que siempre debe estar bien cualificada, pero que, en rigor, corresponde y amerita por las condiciones de formación, de contratos, porque son desempeños de planta o a contrata asimilados a ellas, no profesionales, o con contrato indefinido o a plazo fijo, con posesión del título de técnico de nivel superior en establecimientos reconocidos por el Estado e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales .

Además, entre los requisitos está el que tengan una jornada de 44 horas. Aspiraría a que el día de mañana ese requisito fuese equivalente para los médicos, es decir, que estuvieran las 44 horas dedicadas y no fracciones de jornada, como hoy es el régimen especial que establece la Ley Médica para el servicio y la atención hospitalaria.

Por eso, sin más, amerita aprobar en general esta iniciativa -y así ha sido el consenso-, para que vayamos a la Comisión a proponer rápidamente el texto del articulado en particular que nos permita despachar, ojalá este mes, totalmente a ley esta nueva asignación que en rigor se justifica, para el desempeño de todos los trabajadores técnicos en enfermería de nivel superior.

Gracias, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Juan Luis Castro.

Ofrezco la palabra al senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , esta era una larga aspiración de los gremios, que estuvieron desplegados permanentemente en el Congreso. Esta iniciativa responde a los compromisos que se establecieron en la mesa del sector público entre la Central Unitaria de Trabajadores y el Gobierno para el período 2023-2024.

Sin lugar a dudas, la propuesta crea un reconocimiento económico inédito en el país, ya que ningún otro sector reconoce la función técnica.

En ese contexto, se ven beneficiados 57.172 funcionarios, de los cuales el 85 por ciento son mujeres. Ellos estuvieron desplegados en la primera línea durante el COVID-19. Corresponden fundamentalmente a funcionarios de las regiones Metropolitana, del Biobío y de Valparaíso.

De igual manera, la asignación es imponible, es tributable, es reajustable. Y, por supuesto, constituye un impulso decidido para que, en definitiva, sea reconocida esta labor técnica.

Además, he propuesto la necesidad de incorporar a estos funcionarios al Código Sanitario. Ministra -por su intermedio, Presidente -, es otra deuda con el sector, por lo que insistiré en ello, porque es fundamental que los TENS ingresen al Código Sanitario, así como otras profesiones del área de la salud.

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto, que sin lugar a dudas viene a establecer justicia respecto a los técnicos, a los TENS, que han estado trabajando durante tanto tiempo en salud, dando dignidad y siendo fundamentales para el buen trato con los pacientes.

Por consiguiente, votamos favorablemente.

Y le pedimos, ministra, que no se olvide de la incorporación al Código Sanitario.

He dicho, señor Presidente.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Chahuán.

Senador Daniel Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, considero muy importante este reconocimiento que se hará a los técnicos de todo el ámbito de la salud. Hablamos de una cantidad final de trabajadores y trabajadoras, cuando esto ya esté cien por ciento implementado en régimen, de 57.172 funcionarios. El 85 por ciento son mujeres, además.

Nos parece que este es un gran paso adelante. Y también -se ha dicho acá, pero es bueno reiterarlo- tiene un sentido de equidad, ya que el corazón del sistema de salud son los funcionarios, que resultan claves para el desempeño del sector. Y los técnicos son los que han tenido un rol más destacado, lo que pudimos ver muy bien en el período de la pandemia.

Sabemos que hay un año de transición -nos gustaría que este período fuera más corto- y que este reconocimiento llegará íntegro a los trabajadores y a las trabajadoras en el año dos de vigencia. Y por eso es muy importante que el proyecto de ley tenga una tramitación expedita, para que este beneficio llegué en un plazo más corto. Pero ¡bueno!, en las condiciones financieras existentes hoy día, sin lugar a dudas, esto de todas maneras es un avance.

Valoro también el trabajo de las organizaciones, y me permito saludar a todas las entidades presentes acá. Esto es el resultado de la lucha y la organización de los trabajadores y las trabajadoras de la salud. Esta no fue una demanda que se nos ocurrió a los parlamentarios.

Yo sé, ministra, que usted ha jugado un gran papel en esto, y se lo agradecemos, pero esta tampoco es una demanda que se le ocurrió al Ministerio de Salud.

Esto demuestra la importancia de que los trabajadores y las trabajadoras posean organización, tengan demandas, levanten sus planteamientos y, por supuesto, que exista una contraparte dispuesta a escuchar. Y eso es lo que yo valoro enormemente.

Esto no fue solo fruto de un conflicto que tuvo a la salud parada uno o dos meses. Acá se logró escuchar, articular. ¿Hubo tensiones? ¡Sí! Pero hubo negociación, hubo diálogo. Y eso es fundamental.

Por lo tanto, para mí esto es un gran logro.

Yo tengo que saludar, en particular, a la Fenats Nacional, que fue la primera organización que se acercó a mí a plantearme el tema. Y, en especial, saludo a los trabajadores de la salud de la región de Coquimbo, del hospital de Coquimbo, del hospital de Ovalle, del hospital de Illapel, del hospital de La Serena, con los cuales me reuní en muchas ocasiones y me hicieron ver la importancia de esta materia.

Solo quiero agregar que esto demuestra que los acuerdos que se suscriben acá, en el Parlamento, funcionan. ¿Por qué? Porque esto se encontraba en el protocolo que suscribimos durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos 2024 y que después ratificamos en 2025. En la ocasión, la ministra nos señaló: "Para hacer realidad esto yo debo presentar un proyecto ley". Nos quedaban dudas. Y preguntamos: " Ministra , ¿pero va a tener la capacidad de llevar esto a ley?". Nos respondió: "Sí". Y aquí está el proyecto de ley.

Por lo tanto, ministra, yo quiero agradecerle su compromiso. También, a la Dirección de Presupuestos, a la que a veces le damos duro, pero que en este caso también tuvo la voluntad de asegurar los recursos.

Creo que es un gran logro y estamos muy muy contentos. Y esperamos que el proyecto sea aprobado y se transforme en ley lo antes posible, para beneficiar a todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la salud.

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador.

Le ofreceré la palabra al senador Gahona. Posteriormente, al senador Sandoval, al senador Moreira y al senador Latorre.

Tiene la palabra, senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto de ley de asignación especial técnica para el área de la salud tiene como objetivo destacar y valorar el rol clave de los técnicos de nivel superior en el sistema público de salud.

Estos trabajadores son fundamentales en la promoción, protección y recuperación de la salud de miles de personas. Y la iniciativa busca reconocer su labor mediante una asignación económica, que además incentiva su incorporación y permanencia en los servicios de salud y establecimientos experimentales.

El beneficio está dirigido principalmente a los técnicos de nivel superior que desempeñan funciones técnicas de manera efectiva y permanente en jornadas completas: 44 horas semanales.

El proyecto también incluye en un régimen transitorio a técnicos de nivel medio, que son los egresados de enseñanza media de los liceos técnicos, y a auxiliares paramédicos, aquellos que desempeñaban esta función desde hace decenas de años y que después se fueron perfeccionando y en un programa de un año lograron tener una certificación y se convirtieron en auxiliares paramédicos. Incorporando a quienes posean más de diez años de experiencia o de antigüedad y certificación, se amplía el alcance del reconocimiento a estos estamentos técnicos del sistema de salud.

El financiamiento del proyecto será gradual. Nos habría gustado que fuera de inmediato, pero, bueno, es un punto que conversaremos después en particular. Los recursos provendrán de los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos experimentales, con la posibilidad de apoyo adicional del Tesoro Público. Esto asegura la sostenibilidad financiera del beneficio y da cumplimiento a los acuerdos establecidos en la mesa del sector público para el período 2023-2024.

En resumen, el proyecto no solo fortalece el reconocimiento del trabajo técnico en salud, sino que también promueve la calidad del servicio sanitario y la estabilidad laboral de quienes son esenciales para el bienestar de la población. Es una medida que refuerza el compromiso con la salud pública y con quienes la hacen posible día a día.

Señor Presidente , siempre hablamos y hacemos gárgaras con la formación de técnicos. El país tiene la pirámide profesional invertida y pareciera que hay muchos más profesionales que técnicos.

Dicho déficit se ha destacado en la minería, en la construcción y en los servicios, donde efectivamente se necesitan más técnicos que profesionales. En la salud también se requieren muchos técnicos.

Sin embargo, los incentivos que se ofrecen para que la gente siga carreras técnicas están al revés, porque hoy día el incentivo se encuentra exclusivamente en una asignación profesional.

Por consiguiente, el proyecto contribuirá a un reconocimiento a los técnicos de nivel superior, que tienen dos años de formación pos enseñanza media, y que, ciertamente, son las personas que más necesitamos no solo en salud, sino también en minería, en agricultura, en el ámbito forestal, en los servicios públicos, en todas las áreas posibles.

Por tanto, esto constituye un primer paso. Pero no podemos quedarnos solo con ello, sino que sería necesario pensar en cómo hacemos un reconocimiento y buscamos incentivos para que más gente entre a carreras técnicas, porque lo que más requiere hoy día nuestro país son técnicos.

Por eso, la señal que se da es muy positiva. Evidentemente, desde la perspectiva de hacer un reconocimiento a los trabajadores de la salud, pero también constituye un reconocimiento relevante a lo que significa la formación técnica en Chile, que siempre ha sido tan postergada por la formación profesional.

He dicho eso, señor Presidente.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Gahona.

Ofrezco la palabra al senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Agrada sobremanera cuando hablamos de temas de la salud.

Saludo a la ministra de Salud , quien nos acompaña, y al ministro de Vivienda (esperamos votar el proyecto de su competencia, ya que ha sido ampliamente discutido).

Cuando hablamos de iniciativas del ámbito de la salud, uno ve con mucho agrado la transversalidad que existe respecto de la opinión, de la prioridad que se tiene para atender un tema de evidente demanda ciudadana.

Si se le pregunta a la gente cuáles son sus prioridades, sin duda que la salud es la que se responde en uno de los primeros lugares, junto con otras, como la seguridad. Hoy día se habla de tranquilidad no solo respecto a la seguridad, sino también de la tranquilidad de las personas para ser atendidas oportunamente cuando tienen algún requerimiento de salud.

En ese contexto, no podemos dejar de reconocer, como aquí se ha hecho, a los dirigentes que han trabajado en esta iniciativa -y saludamos también a quienes están aquí y nos acompañan en las tribunas esperando la aprobación de este proyecto, que no cabe duda alguna, va a ser transversal; a Armando Gacitúa , dirigente de la Fenats de nuestra región de Aysén, hoy día también coordinador nacional de la Fentess- quienes evidentemente, han requerido siempre el concurso, el apoyo, el aporte y el acompañamiento de los parlamentarios cuando se trata de esta materia.

No puedo tampoco dejar de señalar los argumentos que presentó en esa misma sesión de la comisión la presidenta de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de Enfermería de Chile, Conafutech, la señora Yasna Saldías , quien manifestó en diversas ocasiones el impacto que tienen los esfuerzos de realizar mejoras sustantivas. Y ella misma destacaba precisamente que muchos de los efectos de cambio han sido fruto de la motivación y el interés de los propios técnicos por tratar de perfeccionarse, obteniendo títulos incluso por sus propios medios.

Por eso, quienes conocemos y recorremos el territorio, y visitamos los centros de salud, sabemos de la presencia y del profundo compromiso que tienen con la labor que realizan cotidianamente. Por ello, cuando se habla de beneficios, quisiéramos siempre que fueran mejores, pero cuando se habla de reconocimientos, nos referimos a un hecho de absoluta justicia.

Como bien se ha señalado acá, se trata de más de 57.000 funcionarios adscritos a esta realidad, entre técnicos, administrativos, auxiliares, y de ellos la inmensa mayoría, el 85 por ciento, son mujeres.

Por eso, nos congratulamos sobremanera. Y de forma especial y personal expreso nuestro reconocimiento absoluto a la enorme tarea que realizan no solo en el ámbito de la salud, sino fundamentalmente, Presidente, en la dimensión humana que a veces echamos de menos en profesionales de la salud; pues tratan a quien tienen al frente como una persona, no como un número.

Muchas veces hemos recibido las quejas: "Oye, fui al recinto de salud, el médico ni siquiera me miró". Pero el técnico es la persona, es el rostro humano del sistema de salud de nuestro país ante la población. Y, muchas veces, esa palabra oportuna, ese acompañamiento, esa sonrisa, contribuye de manera sustantiva a que ese paciente, que requiere una atención, pueda ver ese rostro humano.

Yo quiero agradecerles y felicitarlos por esa enorme labor, por esa cara, ese rostro que entregan a la comunidad y el especial efecto que ello tiene precisamente en nuestras poblaciones.

¡Muchas gracias por lo que hacen a lo largo del país!

¡Muchas gracias por lo que hacen en toda nuestra apartada región de Aysén, donde a veces la presencia de ese técnico es la diferencia entre salvar o no una vida humana!

Esa es la significación de esto en el territorio, y en zonas tan extensas como la nuestra, donde no tenemos en todos los lugares un centro mayor de atención médica o de salud, y son ellos los que precisamente dan esta primera mano.

Más que nada, quiero agradecer a cada uno de ustedes, hombres y mujeres, particularmente mujeres, por esta enorme y trascendente labor que realizan en la salud en nuestro país.

Por cierto, vamos a votar con el mayor cariño, con el mayor afecto, toda nuestra bancada, absolutamente a favor del proyecto.

Muchas gracias, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Gracias, senador Sandoval.

Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Bueno, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud , al ministro de Vivienda .

Aprovecho también de pedir la prórroga de la sesión para ver el proyecto de vivienda, que es muy importante, y que además afecta al campamento Manuel Bustos de manera positiva, esperamos, obviamente.

Pero sobre este proyecto que nos convoca, ciertamente lo voy a aprobar en el contexto de los compromisos establecidos por la mesa del sector público entre la CUT y el Gobierno para el periodo 23-24 y fruto de un extenso y arduo trabajo con los gremios de la salud.

Asimismo, cabe felicitar y reconocer el trabajo de la Fenats y los representantes, los dirigentes de la salud que nos acompañan, aunque si bien no es una propuesta unánime, sí mayoritaria, equilibra las legítimas expectativas y aspiraciones de la mayoría, con la responsabilidad y seriedad que debe guiar el actuar de las autoridades en la administración de los recursos públicos.

En definitiva, se logra una propuesta de consenso para la creación de un reconocimiento económico inédito en la Administración Pública, denominado "Asignación Especial Técnica del Área de la Salud", la cual permite destacar el trabajo del personal que realiza funciones técnicas en los cientos de establecimientos asistenciales de nuestro país, como una parte integrante y fundamental del equipo de salud.

Lo comentábamos con la Ministra . Me tocó acompañarla la semana pasada al aniversario número ochenta y cinco del hospital Eduardo Pereira , de Valparaíso, que fue creado en los tiempos de Pedro Aguirre Cerda , cuando el ministro de Salud era el doctor Salvador Allende , para tratar la enfermedad de la tuberculosis, que era una de las principales causas de muerte en nuestro país.

Y, bueno, con el tiempo, dicho recinto hospitalario obviamente ha ido evolucionando en la complejidad y hoy es parte de la red asistencial de la región de Valparaíso, obteniendo justamente el reconocimiento en cuanto a la atención que brinda, al haber ido mejorando los estándares en lo que se denomina "la humanización en la atención de los pacientes".

Y ahí juega un rol fundamental toda la comunidad hospitalaria, por cierto, pero muy especialmente los y las trabajadoras, sobre todo, mayoritariamente mujeres, pero también hay hombres técnicos de la salud.

Por tanto, creo que es un reconocimiento importante. El país va avanzando en esa dirección y tenemos que ir equilibrando con responsabilidad fiscal, con diálogo social, con reconocimiento a las y los trabajadores organizados, el fortalecimiento del sistema público y sus competencias.

En consecuencia, espero que este proyecto avance prontamente en la Comisión de Salud. Estamos votando en general, pero la idea es que esto salga para el año 2025, por lo que es importante que se tramite con urgencia.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Latorre.

Varias señoras senadoras y señores senadores me han pedido prorrogar la sesión para poder tratar el proyecto sobre fenómenos urbanos consolidados. Está también presente el ministro de Vivienda y Urbanismo.

Yo puedo solicitar la unanimidad para que así procedamos. Sin embargo, ese proyecto tiene normas de quorum especial. Entonces, esa es la mayor dificultad.

Creo que lo mejor es que asumamos un compromiso con el ministro Montes, que ha venido varias veces por este proyecto, eso es verdad, para colocarlo en el primer lugar de la tabla del próximo martes.

Habría acuerdo, ¿verdad?

La señora ALLENDE.-

Sí.

La señora RINCÓN.-

No hay

quorum.

El señor GAHONA .-

¿Por qué no se vota ahora?

El señor MOREIRA .-

Hay quorum.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Sí, creo que hay acuerdo.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Muy bien, continuamos con el uso de la palabra.

Senadora Yasna Provoste, senador Iván Flores, senadora Luz Ebensperger, senador Francisco Chahuán.

Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Sí, pero están pidiendo punto de reglamento, Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Punto de reglamento, senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , ni un problema, damos el acuerdo, por supuesto, para que sea en el primer lugar de la tabla, porque además afecta a nuestro campamento Manuel Bustos, pero le quiero pedir que en la sesión de hoy se puedan despachar, en el Tiempo de Votaciones, los dos proyectos de acuerdo que están en la tabla, porque para eso tenemos quorum, solicitud que también hago en nombre de la senadora Yasna Provoste.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador, ya estamos fuera del Tiempo de Votaciones. Por lo tanto, terminadas las intervenciones, debemos levantar la sesión.

Senador Iván Flores, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Yo tenía la palabra, Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ah, perdón, tiene toda la razón.

Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias.

Quiero partir saludando a la ministra de Salud , Ximena Aguilera , quien se encuentra en el día de hoy acá no solo acompañando esta sesión, sino también impulsando estas iniciativas en favor de las y los trabajadores de la salud.

Saludo también a las y los dirigentes que se encuentran presentes en las tribunas.

Sin duda que este es un momento muy importante. Estamos en la votación en general de una iniciativa que busca reconocer el trabajo de las, mayoritariamente, mujeres técnicas, como de los técnicos en el área de la salud, cuyo esfuerzo permanente a menudo es subestimado.

Su trabajo es difícil, muy complejo, estresante, a veces invisible también. Sin embargo, hoy, con esta asignación especial, estamos reconociéndolo, y señalando que su dedicación es destacada y que su contribución al sistema de salud es muy apreciada.

Esta asignación especial no solo es un reconocimiento a la labor de los técnicos del área de salud, sino también un incentivo para que sigan trabajando con la misma dedicación que han demostrado durante todo este tiempo, particularmente en los momentos más difíciles de la pandemia.

Esta iniciativa, Presidente, que ha impulsado el Ministerio de Salud, forma parte de un conjunto de otras políticas de salud pública que en este tiempo le ha correspondido a la ministra Ximena Aguilera encabezar y estimular en su desarrollo, para que el personal del estamento técnico que realiza una efectiva y permanente labor reciba un reconocimiento monetario.

Además, en momentos en que estamos discutiendo la reforma de pensiones, surge la oportunidad para reflexionar por qué debemos colocar la mirada en las mujeres. El 85 por ciento de quienes se desempeñan, sea en el ámbito técnico, administrativo o auxiliar, son mujeres. Por tanto, debemos ser capaces de ir eliminando las brechas salariales, y esta asignación va en esa dirección.

Yo quiero reconocer a las cerca de 800 personas que en la región de Atacama, en el ámbito técnico, administrativo o auxiliar, cumplen una labor fundamental como un apoyo muy importante en este sector; integran equipos; logran un impacto sanitario por medio de sus acciones de promoción, de protección y de recuperación de la salud de la gente en nuestra región y en el país, en los distintos servicios y en los establecimientos de carácter regional y local.

Por eso, en esta oportunidad deseo expresar mi agradecimiento a todos quienes realizan labores técnicas en el área de la salud, que trabajan incansablemente para brindar atención y cuidado a sus pacientes. Realmente destaco su trabajo. En muchos hospitales la primera cara visible en atención es de una TENS. Y esta bonificación es una manera de valorar profundamente su labor y contribución en el ámbito de la salud.

Anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senadora Yasna Provoste.

Ojalá pudiéramos tener quorum para votar el plazo de indicaciones. Sería muy importante.

Senador Iván Flores. Luego la senadora Ebensperger y la senadora Rincón.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero saludar a la ministra Aguilera , presente en la sala.

"Obras son amores y no buenas razones", decimos frecuentemente. Y luego de que en pandemia públicamente la ciudadanía aplaudiera en las calles a los funcionarios de salud e hiciera recuerdos de aquellos que cayeron, que fallecieron cumpliendo su deber en protección de los demás, en condiciones extremadamente complicadas, yo creo que todos tomamos mucha más conciencia del esfuerzo que significa la atención de salud, particularmente en el sistema público, pero en todos los otros sistemas también.

Los funcionarios y las funcionarias de la salud en ocasiones hacen turnos mientras otros celebran fiestas de fin de año o descansan en sábados y domingos, o el día que sea y a la hora que sea, en condiciones difíciles como fue la pandemia, con doble y triple turno, sin vacaciones, sin reposo, a veces trabajando exhaustos y de rodillas. Por tanto, se merecen reconocimientos como este.

Yo quiero felicitar a la ministra de Salud , aquí presente, y valorar el esfuerzo financiero del Gobierno para lograr este reconocimiento para casi 60 mil trabajadoras y trabajadores. Son 50.172 funcionarios del Ministerio de Salud, de la planta técnica de los servicios, del estamento técnico de instituciones experimentales y también se incluye personal auxiliar y paramédicos.

Echo de menos -y se lo acabo de comentar a la ministra, debo decirlo- el reconocimiento a los choferes de ambulancia, que también tienen grado 18, grado 20, que no solamente conducen un vehículo, sino que lo hacen a gran velocidad, que son parte de los procedimientos que realizan los equipos médicos, y que muchas veces deben cubrir las vacaciones de otros porque la verdad es que la plata no les alcanza.

Pero hoy día tenemos que estar contentos porque estamos aprobando por unanimidad, espero, un proyecto que es tremendamente significativo, no solamente para los casi 60 mil funcionarios y funcionarias beneficiados, sino para todo el país.

Es muy importante reconocer el esfuerzo que hace la gente de salud y el estamento técnico, que están entre grados 11 y 24 o 11 y 27 en el caso de los establecimientos públicos. Son gente que gana poquita plata respecto a lo que paga, por ejemplo, el mundo privado, y hacen un esfuerzo con el corazón, dejando incluso a sus familias.

De tal manera que esta asignación especial, permanente y exclusiva para el nivel técnico me parece que no solamente es un buen apoyo al ingreso familiar de los trabajadores de la salud, sino que, además, es un buen reconocimiento de Chile, y yo espero que sigamos en esa misma línea.

Por lo tanto, sin más, invito a aprobar este proyecto con mucho entusiasmo, porque estas son las respuestas que los funcionarios y funcionarias de salud requieren.

Así que aprobemos esto, Presidente.

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Iván Flores.

Yo quisiera solicitar a las señoras senadoras, a los señores senadores que se encuentran aquí, cerca de la sala -hay varios-, que tengan la amabilidad de ingresar.

Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Muchas gracias, Presidente.

Para todos es conocida la crisis que está viviendo el sector salud, particularmente en zonas extremas.

En la región de Tarapacá, que yo represento, hay hospitales antiguos, construidos para 70 mil habitantes, y hoy día, con una población cercana a los 400 mil, siguen atendiendo con la misma entrega y compromiso con que lo han hecho siempre. Cabe destacar que en regiones como la nuestra, el número de estas atenciones ha subido de manera importante debido al ingreso de migrantes.

Es conocida la dificultad que tenemos para contar con todo el personal que se requiere en el área de salud, y aun más retener a aquellos que han logrado trabajar en estos servicios.

Por lo tanto, no me voy a alargar demasiado diciendo todo lo que ya se ha señalado en la sala: la importancia de este reconocimiento expreso a todos los TENS; las felicitaciones por este proyecto, que va a beneficiar a más de 57 mil técnicos que ejercen por 44 horas a la semana su labor abnegada, comprometida; que son la cara humana, como decía el senador Sandoval , en la atención a los pacientes.

Solamente quiero felicitar y señalar que esta o cualquier otra herramienta adicional que podamos implementar como una manera de retener a los talentos en materia de salud, especialmente en regiones extremas como la que yo represento, debe ser valorada y apoyada. Ciertamente, es un logro por el cual vienen trabajando hace mucho tiempo.

Así que estoy contenta, Presidente, de que se apruebe este proyecto de ley, que va a beneficiar, como se dijo, a 57.172 TENS, 85 por ciento de los cuales son mujeres. Saludo especialmente a las 875 TENS de la región de Tarapacá.

Voto a favor con mucho compromiso y convicción.

Gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senadora Luz Ebensperger.

Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve, pues todos mis colegas ya han ahondado en la importancia de esta iniciativa.

Y se agradece, por cierto, a la ministra, a los miembros de la Comisión de Salud, a todos los dirigentes que están hoy día aquí dando la cara por tantos y tantas.

Yo solo quiero hacer una breve reflexión.

No estuve en las comisiones que se encargaron de este proyecto. Lo seguimos porque nuestros dirigentes obviamente siempre están presentes en nuestros territorios hablándonos de las cosas que son urgentes e importantes para estos hombres y mujeres que, sin lugar a dudas, son la cara, la voz, las manos de la atención en tantos rincones del país.

Hay un tema que me preocupaba a la luz de lo que estamos discutiendo en pensiones, y se lo pregunté a la ministra: qué pasaba con este bono, si era imponible o no. Porque ese es el gran drama de muchos trabajadores y trabajadoras de la salud y de la educación en nuestro país: como todas las bonificaciones que se les hicieron antiguamente no son imponibles, al final del día, cuando llega, entre comillas, "su vida pasiva" y tienen que pensionarse, la realidad es dramática. En esta oportunidad no se comete ese error. El bono es imponible, lo que resulta muy muy importante para las futuras pensiones de nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores.

Así que, junto con felicitar la iniciativa, el rol de la ministra, de los equipos y de nuestras dirigentas y dirigentes, quienes nos acompañan hoy, y por cierto, el de todas las del Maule, que son muy importantes, vamos a respaldar el proyecto, muy contentos de que este tema, además, se haya abordado.

Le agradezco a la ministra.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Ximena Rincón.

No vamos a poder establecer la fecha para la presentación de indicaciones.

La señora EBENSPERGER.-

Espere, Presidente.

La señora PROVOSTE.-

¡Ahí vienen más senadores!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Secretaría se registran dos pareos: del senador señor Lagos con el senador señor Galilea, y de la senadora señora Aravena con la senadora señora Carvajal,.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Aprobado el proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

La señora EBENSPERGER.-

Presidente, hay diecisiete senadores en la sala: se puede fijar plazo para indicaciones.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Habiendo quorum en la sala, se acuerda como plazo para presentar indicaciones el jueves 23 de enero, a las 12 horas, en la Secretaría de la Corporación.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de enero, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 96. Legislatura 372.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica. BOLETÍN Nº 17.075-11

Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) Asistencia / Normas de competencia de la Comisión de Hacienda / Discusión / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente en general por la Comisión de Salud.

Se deja constancia de que, una vez aprobado en general el informe por la Sala del Senado con fecha 14 de enero de 2025, se fijó un plazo para presentar indicaciones a la iniciativa legal hasta las 12:00 horas del día 23 de enero del año en curso en la Secretaría General del Senado, el cual fue reducido hasta las 12:00 horas del día 20 de enero de 2025 según lo acordado por la Sala de la Corporación con fecha 15 de enero, sin que se hayan recibido indicaciones dentro de plazo.

Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto previamente por la Sala del Senado con fecha 11 de diciembre de 2024, a la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Osvaldo Salgado; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielmas; la Jefa de la División de Gestión de las Personas, señora Verónica Bustos; la asesores, señoras María Cristina Gómez, Karina Andrade, y señor Julio Muñoz

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Héctor Correa.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

Los asesores del Honorable Senador García, señora Valeria Gutiérrez y señor José Miguel Rey.

Los asesores del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona y Carlos Fernández.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor Oscar Morales.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Macaya, señor Carlos Oyarzún.

De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todo el articulado del proyecto de ley, en razón de incidir en materias presupuestarias y financieras del Estado. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto aprobado en general por el Senado.

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DISCUSIÓN[1]

A.- Presentación del proyecto de ley y debate en la Comisión.

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 21 de enero de 2025, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señor Osvaldo Salgado, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley Establece Asignación Especial Técnica del área de la salud para los funcionarios que indica.

Fundamentos y Antecedentes del Proyecto de Ley

FUNDAMENTOS

- Tiene por finalidad destacar la importancia en el ámbito de las políticas de salud pública, del personal del estamento técnico que realiza efectiva y permanentemente labores técnicas en salud y que cuenta con títulos de nivel superior en el área de salud.

- Permitirá la incorporación y retención de este valioso recurso humano.

- Estimular a quienes, con sus habilidades y conocimientos especializados en materias específicas, en conjunto con otros integrantes del equipo de salud, logran un impacto sanitario por medio de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud de los miles de usuarios y usuarias de los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental.

ANTECEDENTES

En el contexto de los compromisos establecidos en la Mesa del Sector Público CUT Chile – Gobierno, para el período 2023 – 2024 y, luego de un largo y arduo trabajo con los gremios de salud, se logra una propuesta mayoritaria para la creación de un reconocimiento económico inédito en la administración pública, denominado “Asignación Especial Técnica del Área de la Salud” que busca otorgar un reconocimiento a los técnicos del área de la salud de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El artículo 1° inciso primero y segundo:

Conceden una asignación especial del área de la salud, estableciendo requisitos copulativos, para los funcionarios de Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales:

• Desempeño de un cargo del estamento técnico, en alguno de los servicios o establecimientos experimentales

• Posesión de un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

• Desempeño efectivo y permanente de una función técnica, en jornada de 44 horas semanales, excluyendo desempeños temporales o esporádicos.

El artículo 1° inciso tercero:

• Define función técnica del área de la salud a partir de la propuesta contenida en la modificación del Libro V del Código Sanitario. Por Indicación Parlamentaria, se reemplazó el concepto de supervigilancia por supervisión.

• Establece la necesidad de certificación del cumplimiento de estas funciones, por parte del director.

El artículo 1° inciso cuarto:

Establece la exigencia de fijar por resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el procedimiento de concesión de esta asignación: periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud. (Inciso incorporado por Indicación del Ejecutivo).

El artículo 2° inciso primero y segundo:

• Fija montos y características del beneficio para los funcionarios de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales, respectivamente.

• Establece mecanismo de gradualidad para la implementación:

• Periodo de transición de 12 meses en el que se otorga un monto único de $31.000, independiente del grado del beneficiario.

• A partir del mes 13, comienza la aplicación en régimen, estableciéndose montos diferenciados por grados para los funcionarios de los servicios y otra equivalente para quienes son parte de los establecimientos de salud de carácter experimental.

• Señala el mecanismo de reajustabilidad de la asignación (Incorporado por indicación del ejecutivo).

El artículo 2° inciso primero y segundo:

• Montos en régimen

El artículo 2 inciso tercero:

• Requisitos para el pago en un determinado mes:

• Estar en servicio a la fecha de pago.

• Haberse desempeñado durante todo el mes.

• No percibir alguna de las asignaciones incompatibles (A Profesional).

• Explicita que la asignación se percibirá durante aquellos periodos en que el personal haga uso de permisos, feriados y licencias con goce de remuneraciones (Se incorporó por Indicación del Ejecutivo).

• Establece que, la pérdida transitoria de cualquiera de los requisitos será causal de la suspensión del beneficio y, su pérdida en forma permanente será causal de extinción del beneficio de pleno derecho, sin necesidad de la dictación de un nuevo acto administrativo. (Se incorporó por Indicación del Ejecutivo).

El artículo 2 inciso cuarto:

• Hace referencia a las características de la asignación, que será imponible y tributable, no será base de cálculo de otras asignaciones y será incompatible con asignaciones asociadas a la posesión de un título profesional.

Artículo primero transitorio

Hace referencia a otros grupos de funcionarios a los cuales se les concede excepcionalmente el beneficio.

Incisos primero y segundo:

Establecen los requisitos para funcionarios de Servicios de Salud: Título de Técnicos de Nivel Superior de carreras del área de la salud que pertenezcan a estamentos administrativos o auxiliares, que a la fecha publicación de la ley cumplan con las condiciones o requisitos copulativos establecidos en la norma.

Incisos tercero y cuarto:

Establecen los requisitos para funcionarios de Servicios de Salud: Título de Técnicos de Nivel Medio o Auxiliares Paramédicos debidamente certificados que, al 01 de agosto de 2024, registren 10 o más años en las instituciones de salud y cumplan con las condiciones o requisitos copulativos establecidos en la norma.

Artículo primero transitorio

Incisos quinto y sexto:

Replican lo indicado en los incisos primero; segundo; séptimo y octavo, así como lo indicado en el inciso tercero y cuarto, pero respecto de los funcionarios de Establecimientos de Salud de carácter experimental.

Inciso noveno:

Resguarda la contabilización de toda la antigüedad correspondiente a periodos servidos en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Incisos décimo y undécimo:

Señalan que tanto la definición de función técnica como la forma de pago, se regirán por lo dispuesto en el articulado permanente de la ley.

Artículo segundo transitorio

Incisos primero y segundo:

• Establece un número máximo de cupos para los primeros 12 meses o periodo de transición (57,172)

• Indica que a partir del mes 13, en régimen, la limitante de cupos solo afectará a aquel grupo de beneficiarios que poseen título técnico de nivel medio y a los auxiliares paramédicos debidamente certificados (5,966)

Inciso tercero:

• Señala el mecanismo de distribución de los cupos a nivel de servicios y establecimientos experimentales, lo que se realizará por medio de una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Se modificó por Indicación del Ejecutivo).

Artículo segundo transitorio

Inciso cuarto:

• Establece la exigencia de fijar por resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el procedimiento de concesión de esta asignación estableciendo, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud. (Se incorporó este inciso por Indicación del Ejecutivo).

Incisos quinto y sexto:

• Establecen los mecanismos de priorización en la percepción del beneficio en el caso que quienes cumplan con los requisitos fueran más que los cupos disponibles:

• 1° beneficiarios con TNS del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento.

• 2° funcionarios restantes ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado.

Artículo tercero transitorio y final:

• Hace referencia al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de la ley:

• Durante el primer año, lo que será con cargo a los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos de carácter experimental, pudiendo ser suplementado con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

• En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

El Honorable Senador señor Insulza consultó por la formación o especialización de los técnicos en el área de la salud. Acotó que ha podido constatar la importante labor que realizan.

El señor Subsecretario aclaró que en el sector de la salud existe el estamento del nivel profesional, donde están considerados los médicos, las enfermeras, las matronas, etc., pero que también se encuentra otro estamento o nivel de trabajo técnico, que representa la base de la atención, y que dice relación con los técnicos de enfermería de nivel superior, nivel medio, o bien, auxiliares paramédicos.

Precisó que es ese estamento el que se está beneficiando a través del presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó no estar del todo satisfecho con la respuesta.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que la iniciativa legal establece una gradualidad de doce meses para su aplicación, donde se considera una asignación fija para sus beneficiarios en ese periodo, antes de entrar a operar en régimen. Al respecto preguntó si dicho plazo de doce meses comenzaba a regir a partir de la publicación de la ley, o bien, si se contemplaba algún plazo especial de implementación.

El señor Subsecretario respondió que sería a partir de la publicación de la ley.

El Honorable Senador señor Macaya puntualizó que, según entiende, la iniciativa legal no incorpora a los funcionarios de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas.

El señor Subsecretario confirmó aquello.

Luego, el Honorable Senador señor Macaya continuó señalando que le tocó presidir la Comisión de Salud durante la tramitación del proyecto de ley, buscándose la máxima celeridad en su discusión para no retrasar el pago del beneficio, dando cuenta de que representa un acto de justicia en base a una negociación que llevaba mucho tiempo en curso.

Refirió que el único reparo u observación que mantiene sobre el contenido de la iniciativa legal dice relación con el pago del beneficio aun cuando los trabajadores estén haciendo uso de licencias médicas. Al respecto, puso de relieve que existen informes que dan cuenta de que el ausentismo laboral, y particularmente el mal uso de licencias médicas, está siendo un problema para el Ministerio de Salud. Advirtió que los altos índices de ausentismo laboral aumentaron con la pandemia sanitaria, pero que no han podido bajar de manera sustancial desde entonces a la fecha.

Llamó a avanzar en un camino donde los funcionarios que sí concurren a trabajar y cumplen sus labores sean beneficiados y tengan derecho a los incentivos adecuados, mientras que a aquellos que no lo hacen, y particularmente si están con licencia médica, se les aplique algún diferenciador.

Agregó que, de acuerdo a lo constatado en algunos informes, a pesar de la cantidad de recursos que se han inyectado en el sector de la salud aquello no ha incidido positivamente en mejorar la eficiencia de productividad, teniendo especial incidencia en ello el ausentismo y las licencias médicas.

El Honorable Senador señor Kast consultó al señor Subsecretario la justificación de que el diseño del tipo de asignación no se traduzca directamente en un aumento del sueldo de los beneficiarios. Apuntó que sería ideal saber el parecer de la Dipres sobre la materia, con el fin de entender las razones de profundizar en un sistema de pago de remuneraciones que se puede volver cada vez más complejo, en vez de aumentar el sueldo base de los funcionarios.

Resaltó que además la iniciativa legal considera una cantidad de recursos fiscales que no son menores, ya que de acuerdo al informe financiero N° 233, de fecha 30 de agosto de 2024, asciende a un mayor gasto fiscal de $42.548 millones en régimen.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que es frecuente encontrar asignaciones divididas por gremios o subsistemas en el sector público, pudiendo identificarse asignaciones técnicas, profesionales, por zona, etc. Estimó que cualquier esfuerzo de homologación a un criterio estándar debiese hacer ajustes hacia arriba y no hacia abajo entre los distintos servicios.

Advirtió que la asignación de un grado en un servicio no es muy comparable en relación al mismo grado en otra repartición, si se consideran los distintos perfiles o el tipo de desempeño de los funcionarios. Agregó que, si bien existe una sola escala única de sueldos en el sector público, se observan a su vez muchas particularidades.

El señor Subsecretario respondió, en primer término, a lo señalado por el Senador Macaya en relación a la falta de distinción para el otorgamiento de la asignación respecto de funcionarios que estuviesen haciendo uso de licencias médicas. Sobre el particular, aclaró que todo el diseño de asignaciones no hace esta diferenciación, por lo que observó que habría sido muy difícil de explicar que justo en la asignación para un grupo de funcionarios, que además había sido postergado hace mucho tiempo, se establezca una exigencia mayor.

El Honorable Senador señor Macaya pidió explicitar al señor Subsecretario si lo informado opera respecto a todos los estamentos, incluyendo a los profesionales.

El señor Subsecretario respondió afirmativamente. Agregó que, por ejemplo, para la asignación profesional tan solo basta con tener un título profesional, con independencia de si el funcionario se desempeña ejerciendo su profesión.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que, por ejemplo, un periodista que se desempeña en el sector de la salud podría recibir la asignación profesional.

El señor Subsecretario continuó informando que, sin perjuicio de que hubiese sido discriminatorio hacer dicha distinción en el contenido del proyecto de ley, aquello no implica reconocer que sí existe un problema asociado al ausentismo laboral y a las licencias médicas. Al respecto, expresó que se hace necesario intensificar diversas medidas de gestión, las cuales ya están implementando. En esa misma línea, observó que el tratamiento de dicho problema debía ser abordado en una instancia distinta a la presente iniciativa legal.

Luego, respondiendo a lo consultado por el Senador Kast, en cuanto a inclinarse por el reconocimiento de una asignación y no a un aumento del sueldo base, expresó que es la manera de reconocer a ciertos grupos de personas que trabajan en el mismo sistema, por lo que se requiere de alguna asignación, bono u otra forma variable que lo refleje.

Precisó que, respecto a la renta fija, lo que ha venido ocurriendo hace décadas es que se han contemplado a partir de ella asignaciones y bonos de diferente naturaleza. Por el contrario, señaló que, si se resolviera por subir de manera global todos los sueldos, igual sería necesario encontrar algún mecanismo de remuneración variable para reconocer ciertas características de los trabajadores.

Con todo, reconoció que a futuro debiese revisarse el diseño de la relación laboral, al menos en el sector de la salud, ya que pareciera que cada ley se hace cargo de temas específicos.

El Honorable Senador señor Kast manifestó que la iniciativa legal no era la instancia para debatir sobre temas más profundos, que dicen relación con una reforma del Estado que pudiese estar orientada a la obtención de resultados y que permita premiar a los funcionarios que realizan sus labores con un mayor esfuerzo.

B.- Discusión sobre las normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todo el articulado del proyecto de ley.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.”.

Artículo 2

Su tenor es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones N°s. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.”.

Artículo primero transitorio

Dispone literalmente lo siguiente:

“Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.”.

Artículo segundo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.”

Artículo tercero transitorio

Preceptúa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, precisa que el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Añade que en los años siguientes el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Insulza, Kast, Lagos y Macaya.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 233 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2024, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente iniciativa concede una asignación especial técnica del área de la salud a las y los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, en una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y cumplan con los demás requisitos que establece la propia normativa.

Asimismo, se concede la referida asignación al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en los establecimientos de salud de carácter experimental; siempre que cuente con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud y que cumpla con las demás condiciones que señala esta iniciativa legal.

La asignación especial técnica del área de la salud ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señala:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el monto único de la asignación ascenderá a $31.000 mensuales.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia, los montos mensuales serán los siguientes:

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2 de las resoluciones N°s 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el monto único de la asignación ascenderá a $31.000 mensuales.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia, los montos mensuales serán los siguientes:

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo. Será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2o de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud.

Adicionalmente, en el articulado transitorio de la iniciativa en referencia, se concede la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1° del presente proyecto de ley, en forma excepcional, a funcionarios que a la fecha que en cada caso se señala, cumplan las condiciones y requisitos que se exigen.

A su vez, cabe hacer presente que, durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica en el área de la salud, el número máximo de beneficiarios será de 57.172 cupos (incluye a los beneficiarios del artículo 1° y primero transitorio de la iniciativa en referencia). A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de dicha asignación el número máximo de beneficiarios a que se refieren los incisos primero y séptimo del artículo primero transitorio, será de 5.966 cupos.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a la naturaleza del Proyecto de Ley y su contenido, se irrogará un mayor gasto según este detalle:

En consecuencia, este Proyecto de Ley irrogará un mayor gasto de $42.548 millones en régimen.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

III. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. mediante el cual inicia un Proyecto de Ley que establece asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que indica.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 305, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de noviembre de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°260-372) tienen por objeto lo siguiente:

a. Explicitar que la asignación se percibirá en tanto no se perciba otra asignación incompatible. Asimismo, se detalla que se mantiene el derecho a percibirla en periodos de ausencia por goce de remuneraciones originado por permisos, feriados legales y licencia médica, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos será causal suficiente para suspender el pago de esta asignación sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció el derecho.

b. Respecto del procedimiento de concesión de esta asignación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, que establezca a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal al ya establecido en el I.F. N° 233 del año 2024.

III. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que establece asignación especial técnica a funcionarios que indica.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.”

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado en general por la Sala de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones N°s. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Javier Macaya Danus), José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente) y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA (BOLETÍN Nº 17.075-11).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes y de 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Salud en su informe.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (132x1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL N°1, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, del Ministerio de Salud.; DFL N°29, de 2004, Estatuto Administrativo; DFL N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y DFL N°s 29, 30 y 31, del año 2000, que crea establecimiento de salud de carácter experimental que señala, del Ministerio de Salud.

Valparaíso, a 21 de enero de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 21 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-01-21/070223.html

2.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA EN ÁREA DE LA SALUD

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, con informe de la Comisión de Hacienda (boletín N° 17.075-11) y urgencia calificada de "discusión inmediata".

Vamos a ofrecer la palabra al señor Secretario , quien hará la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión, en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.075-11.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.075-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 14 de enero de 2025 y cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.

Cabe hacer presente que, tras la aprobación en general de la iniciativa en la Sala, fue dispuesto el respectivo plazo para presentar indicaciones y, por no haberse formulado estas dentro del término establecido al efecto, el proyecto fue remitido a la Comisión de Hacienda para su informe, por contemplar dicho trámite.

La referida Comisión se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto de todo el articulado del proyecto de ley, y deja constancia de que no introdujo enmiendas al texto aprobado en general por el Senado.

Consigna, asimismo, que las mencionadas disposiciones fueron sancionadas en dicha instancia por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señores García, Insulza, Kast, Lagos y Macaya.

Finalmente, propone a la Sala adoptar igual resolución, aprobando en particular las normas de la iniciativa en trámite en los mismos términos en que fuera acogida en general, esto es, con idéntico tenor al texto despachado en su oportunidad por la Honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia, corresponde dar por aprobadas en particular las disposiciones del proyecto de ley, las cuales no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El texto que se propone aprobar en particular se transcribe en las páginas 27 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado en general, respecto del cual la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

La señora EBENSPERGER.-

¿Y el campanazo, si no se presentaron indicaciones?

(Luego de unos instantes).

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Vamos a ofrecer primero la palabra para que rinda el informe a algún miembro de la Comisión de Hacienda.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda entregaré el informe del proyecto.

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación especial técnica del área de la salud a funcionarios que indica, ingresado como mensaje presidencial el 2 de noviembre del año 2024, y que se encuentra actualmente con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Para el análisis del proyecto asistió, en representación del Ministerio de Salud, el subsecretario de Redes Asistenciales , señor Osvaldo Salgado , junto a sus asesores.

Además, participaron los miembros permanentes de la Comisión, con sus respectivos asesores legislativos.

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental del proyecto: conceder una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área, y que cumplan con los requisitos mencionados en la ley.

2) Estructura del proyecto aprobado por la comisión: la iniciativa consta de dos artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

Contenido de la propuesta

Como aspectos relevantes, el proyecto de ley puede sintetizarse del siguiente modo:

1) Establece una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen una función técnica en dicha área y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud.

2) Define que, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS, será de 31.000 pesos. Después de este período, se modifica con montos que van desde los 100.000 a los 45.000 pesos.

3) La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, para los grados 10 al 27 será de 31.000 pesos. Y aquí también se modifica con montos que van desde 100.000 a 45.000 pesos.

Discusión en la Comisión de Hacienda

En general, el debate en la Comisión se dedicó a conocer el efecto fiscal de la nueva asignación técnica para los funcionarios de la salud; la situación actual de los respectivos funcionarios; y, finalmente, se hicieron comentarios generales sobre el proyecto de ley.

A continuación, los puntos destacados de la discusión:

a) Los integrantes de la Comisión opinaron que les parecía adecuado el proyecto, dado que es responsable y hace un reconocimiento a la esforzada y sacrificada labor de los funcionarios técnicos de la salud.

b) Igualmente, los parlamentarios sugirieron que sería conveniente que transitáramoss hacia un modelo de remuneraciones que fuera fácil de entender para todos, porque hoy tenemos decenas de asignaciones paralelas que no son comprensibles a primera vista. Por tanto, estimaron que debería mejorar el aspecto remuneracional del empleo público.

c) Por otro lado, el subsecretario explicó que esta asignación es una demanda del sector público de salud que viene esperando por muchos años. Además, puso énfasis en la necesidad de crear esta retribución económica y, adicionalmente, resaltó como punto esencial el reconocimiento al recurso humano técnico del área de la salud a nivel nacional.

d) Asimismo, el subsecretario manifestó que este beneficio salarial será recibido por todo el estamento del personal técnico de la salud, dentro de los cuales se encuentran los técnicos en enfermería, tecnólogos médicos y técnicos auxiliares.

e) Finalmente, se fijó el número máximo de beneficiarios de la asignación que se crea durante los doce meses desde su entrada en vigencia, los cuales serían 57.172 cupos. Seguidamente, a contar del décimo tercer mes, se adicionan 5.966 cupos.

Por último, todas las normas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes en la comisión.

Respecto del efecto fiscal, el informe financiero (N° 233, del 30 de agosto de 2024), que acompaña al proyecto, precisa que los primeros doce meses contempla un gasto de 21.800 millones de pesos, mientras que, en régimen, será de 42.500 millones de pesos.

Mensaje final

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en particular de este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Francisco Chahuán.

Le ofrezco la palabra a la ministra Ximena Aguilera, quien la ha solicitado.

La señora AGUILERA (ministra de Salud).-

Muchas gracias, Presidente.

Siento un profundo orgullo y satisfacción al presentar a vuestra consideración un proyecto de ley que ha concitado un amplísimo respaldo, siendo aprobado por unanimidad en todas las fases previas de tramitación, tanto en la Cámara como en el Senado.

Esta no es una casualidad. La iniciativa no solo representa el justo anhelo de miles de trabajadores y trabajadoras del sector salud que cumplen funciones técnicas en establecimientos asistenciales, sino también responde a nuestra convicción de que el personal técnico es un elemento fundamental del equipo de salud.

La concurrencia de intereses que marca este proyecto de ley refleja y responde al trabajo conjunto del ministerio que represento, de los gremios, así como de la Dirección de Presupuestos. Si bien no estuvo exento de diferencias, el diálogo y el deseo de alcanzar un objetivo superior permitieron lograr el respaldo mayoritario de las organizaciones gremiales, que nos acompañan hoy, y la priorización del Gobierno.

Los técnicos de salud, ellos y ellas, son reconocidos por la población por ser, precisamente, quienes mantienen la relación visible, constante y estrecha con los usuarios del Sistema Público de Salud , siendo su misión central contribuir a la promoción, la protección y la recuperación de la salud de los millones de personas que atienden los servicios de salud y los establecimientos de carácter experimental.

Hasta hoy, pese a la formación superior de estos técnicos, que es de dos años y medio, posterior a la licencia de educación media, no había ninguna fórmula que reconociera esa especialización ni la responsabilidad que asumen en la atención de salud a la población.

En este sentido, es importante destacar lo inédito de esta iniciativa que, estamos ciertos, representará también un cambio sobre la valoración de la formación técnica en salud, haciéndola una mejor opción para las y los jóvenes que hoy consideran, prioritariamente, el camino de la formación profesional universitaria como la única opción de futuro.

Esta mayor valoración del trabajo técnico permitirá al sector atraer y retener a un equipo de salud multidisciplinario, integrado por personal que contribuye desde diferentes disciplinas y niveles de formación a la mantención y recuperación de la salud de la población, y que se refleja en los indicadores sanitarios que hoy ostentamos.

Este proyecto permite reconocer el trabajo de más de 57 mil funcionarios y funcionarias, a través de condiciones más atractivas para la contratación y posterior retención en los hospitales que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud .

Los contenidos ya fueron entregados en el informe de la Comisión de Hacienda: beneficia a los funcionarios que desempeñan un cargo en la planta de técnicos o a contrata; que estén en posesión de un título técnico de nivel superior; que se desempeñen de manera efectiva y permanente en una función técnica, en una jornada de 44 horas semanales.

Pero, adicionalmente, quiero destacar que nos hacemos cargo de la historia.

El proyecto concede también esta asignación a quienes posean un título técnico de nivel medio en carreras del área de la salud o sean auxiliares paramédicos debidamente certificados, que, además, estén inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia y cuenten con diez o más años de desempeño continuo o discontinuo en los servicios de salud y en los establecimientos experimentales al 1 de agosto de 2024.

Se mencionaron también los impactos presupuestarios de su implementación; el valor de la asignación para los primeros doce meses; y que, a contar del mes trece, solo se mantiene la vigencia de cupos para los técnicos de nivel medio y auxiliares paramédicos. En tanto, la asignación no está sujeta a cupos en el caso de los técnicos de nivel superior, quienes constituyen el grupo cuya incorporación se busca estimular.

La reajustabilidad se aplicará a partir del mes de diciembre del año siguiente de la implementación de la asignación en régimen, en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Es muy importante destacar que más del 85 por ciento de los beneficiarios son mujeres, lo que también se expresa en el público que asiste a esta sesión.

(Aplausos en tribunas).

Gracias.

La mayoría desarrollan trabajos en sistemas de turnos, enfrentándose al desafío cotidiano de conciliar su rol familiar y laboral.

Habiendo llegado a esta etapa final de la tramitación, les pido a ustedes, senadoras y senadores, que aprueben este proyecto de ley que significará un importante paso para más de 57 mil personas, quienes cumplen funciones técnicas en salud, y que sin duda tendrá un impacto en la cobertura y la calidad de la atención que el sector entrega a todos los chilenos.

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, ministra.

Señoras senadoras, señores senadores, reglamentariamente este proyecto se encuentra aprobado.

El artículo 120 del Reglamento señala que cuando a un proyecto aprobado en general no se le formule ninguna indicación, o si las presentadas fueren declaradas inadmisibles, que tampoco es el caso, se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.

Por lo tanto, ya está aprobado.

(Aplausos en tribunas).

En consecuencia, tampoco corresponde otorgar la palabra.

Sin embargo, se han inscrito el senador Sergio Gahona y la senadora Órdenes.

¿Habría acuerdo para que les diéramos tres minutos a cada uno?

La señora PROVOSTE.-

Y yo, Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¡Ah, perdón!, senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Pero si se aprobó la iniciativa, no tiene sentido intervenir.

La señora EBENSPERGER.-

¡El proyecto ya está despachado!

El señor GARCÍA (Presidente).-

Entonces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, queda aprobado el proyecto.

--Se aprueba en particular, y queda despachado en este trámite.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

Muchísimas gracias a las dirigentas y a los dirigentes, quienes han sido muy persistentes y han estado presentes en cada una de las instancias de tramitación del proyecto.

Quiero pedirles excusas a las senadoras y a los senadores que se encontraban inscritos, pero que han accedido gentilmente a no hacer uso de la palabra.

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Seguimos con la tabla del día.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2025. Oficio en Sesión 131. Legislatura 372.

Valparaíso, 21 de enero de 2025.

Nº 12/SEC/25

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica, correspondiente al Boletín N° 17.075-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.094, de 11 de diciembre de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2025

Oficio Nº 20.195

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley proyecto de ley que otorga una asignación especial técnica del área de la salud, a funcionarios que indica, correspondiente al boletín N° 17.075-11:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley N°249, de 1973, que a continuación se señalan:

1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11° EUS al 24° EUS será de $31.000.

2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2° de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este literal b), esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación especial técnica del área de la salud se pagará a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago y que se hayan desempeñado durante todo el mes respectivo y en tanto no se perciba otra asignación incompatible. También esta asignación se pagará durante los periodos en los cuales los funcionarios que tengan derecho a percibirla se encuentren con permisos con goce de remuneraciones, feriado legal y licencias médicas, incluyendo el permiso postnatal parental. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, de pleno derecho, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución dictada por el director del correspondiente servicio de salud o por el director del establecimiento de salud de carácter experimental que le reconoció este derecho.

La asignación especial técnica del área de la salud será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones establecidas en el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, en la asignación del artículo 19 de la ley N°19.185 y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699. Dicha asignación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud que se señalan en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N°90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Los periodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.726

Tipo Norma
:
Ley 21726
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1211583&t=0
Fecha Promulgación
:
25-02-2025
URL Corta
:
https://bcn.cl/ga3mpm
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
07-03-2025

LEY NÚM. 21.726

   

OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL TÉCNICA DEL ÁREA DE LA SALUD, A FUNCIONARIOS QUE INDICA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Concédese una asignación especial técnica del área de la salud a los funcionarios que desempeñen, efectiva y permanentemente, una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos o a contrata asimilados a dicha planta, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    Asimismo, concédese la asignación del inciso primero al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca al estamento técnico de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Además, dicho funcionario y su título deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    Para efectos de este artículo, se entenderá que desempeñan una función técnica en el área de la salud en los servicios y establecimientos a que se refiere esta norma, quienes ejecutan procedimientos y técnicas de su área de desempeño correspondiente, y participen y colaboren activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida; bajo supervisión del profesional del equipo de salud respectivo. El director del correspondiente servicio de salud o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza funciones técnicas en el área de la salud.

    Una resolución exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

   

    Artículo 2.- La asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los servicios de salud que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados del decreto ley Nº 249, de 1973, que a continuación se señalan:

   

    1. Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 11º EUS al 24º EUS será de $31.000.

    2. A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

   

    Grados EUS       Monto mensual

    11               $100.000

    12               $91.000

    13               $84.000

    14               $79.000

    15               $75.000

    16               $71.000

    17               $68.000

    18               $65.000

    19               $62.000

    20               $60.000

    21               $58.000

    22               $56.000

    23               $45.000

    24               $45.000

   

    A contar del mes de diciembre del año siguiente a la aplicación de este numeral 2, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje de los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    A su vez, la asignación especial técnica del área de la salud, respecto del personal de los establecimientos de salud de carácter experimental que cumpla con los requisitos exigidos por esta ley, ascenderá a los siguientes montos mensuales para los grados de las escalas C) no profesional de los artículos 2º de las resoluciones Nºs. 21 y 26, ambas de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se señalan a continuación:

   

    a) Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, el monto mensual de la asignación especial técnica del área de la salud para los grados 10 al 27 será de $31.000.

    b) A contar del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación establecida en esta ley, los montos mensuales de la asignación especial técnica del área de la salud serán los siguientes:

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:

   

    1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

    2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

   

    Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para  personal  que  señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

   

    1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

    2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

   

    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

   

    1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

    2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

   

    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

   

    1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.

    2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.

   

    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

    Los períodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.

    El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.

    La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.

   

    Artículo segundo.- Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los artículos 1 y primero transitorio será de 57.172 cupos.

    A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, el número máximo de beneficiarios de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio será de 5.966 cupos. A contar de dicha fecha, la referida asignación no estará sujeta a cupos respecto de los funcionarios a que se refiere el artículo 1 e incisos primero y quinto del artículo primero transitorio.

    La Subsecretaría de Redes Asistenciales, por resolución exenta, asignará, de dicho total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental con derecho a la asignación especial otorgada por esta ley.

    De igual manera, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá una resolución exenta, la que fijará el procedimiento de concesión de esta asignación y establecerá, a lo menos, la periodicidad y forma de certificación de la función técnica del área de la salud.

    Durante los doce meses desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud, en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirla de manera prioritaria los beneficiarios con título técnico de nivel superior del área de la salud, pertenecientes al estamento técnico, ordenados por su antigüedad en dicho estamento; posteriormente, los funcionarios restantes serán ordenados según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado, según corresponda, desde el más antiguo al más reciente.

    A contar del decimotercer mes desde la entrada en vigencia de la asignación especial técnica del área de la salud y en caso de existir en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental un número de funcionarios con derecho al beneficio, superior al cupo máximo asignado, los beneficiarios se definirán según la fecha de obtención del título de nivel medio o certificado según corresponda, desde el más antiguo al más reciente, de conformidad a los incisos tercero y séptimo del artículo primero transitorio.

   

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el artículo 1, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 25 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.726, 25 de febrero 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.