Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Matías Walker Prieto, María José Gatica Bertín, Ximena Cecilia Rincón González y David Sandoval Plaza. Fecha 25 de enero, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 113. Legislatura 370.
Boletín N° 15.689-14
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican.
Considerando;
Que, con fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la ley N°20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida como "Ley del Mono".
Que, esta ley establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que han sido construidas sin contar con el respectivo permiso, o que, contando con éste, no han obtenido su recepción definitiva, siempre que cuenten con servicios básicos con el fin de mejorar los inmuebles de cada propietario y que estos puedan optar a subsidios estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.
Que, la ley 20.898 tuvo un plazo de vigencia original de tres años a contar de su publicación, es decir, expiraba el 4 de febrero de 2019.
Que, mediante la promulgación de la ley 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo, por uno de seis años, de modo que esta regia hasta el 4 de febrero de 2022.
Que, el día 4 de febrero de 2022, fue publicada la ley N°21.415, con el fin de prorrogar, de seis a siete años, el plazo para acogerse a las disposiciones de la ley N°20.898. Este nuevo plazo vence el 04 febrero del año 2023. Asimismo, renueva hasta el año 2023 la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social. Finalmente, establece que los señalados plazos corresponden a aquellos que tienen los propietarios para el ingreso de las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.
Que, debido a que durante el proceso de vigencia de esta normativa se han registrado diferentes dificultades para que las personas se acojan a las disposiciones de la ley, entre ellas, el estallido social, la pandemia del COVID-19, y ahora, el paulatino retorno a las actividades luego de los confinamientos y amenazas de nuevas olas de contagio y el complejo escenario económico en que nos encontramos.
Que, por lo anterior, se hace necesario extender el plazo de vigencia, por dos años más, de lo dispuesto en el Título I de la ley en comento, renovar hasta el año 2025 la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.
Por las consideraciones expuestas, se somete a la aprobación de este Honorable Senado, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. - Modifíquese le ley N°20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase, en el inciso primero, del artículo 1°, contenido en el Título I, sobre regularización de viviendas, la expresión "siete años" por ’’nueve años".
2. Sustitúyase, en el artículo 4°, la expresión "tres años" por "cinco años ’’.
3. Sustitúyase, en el artículo 9°, la expresión "dos años" por "cuatro años ’’.
Artículo Transitorio. - Los plazos de vigencia de esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las direcciones de obras municipales respectivas.
Senado. Fecha 22 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 24. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican. BOLETÍN Nº 15.689-14.
_________________________________________
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Votación en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker, y ex Senador señor Elizalde.
Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).
- - -
OBJETIVO DEL PROYECTO
Renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social establecido en la ley N° 20.898, y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicación.
- - -
CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
- - -
ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia; el Jefe de la División de Política Habitacional, señor Carlos Araya, y el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, señor Ricardo Leñam. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Stephanie Ayala. De la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile: el Presidente, señor Yuri Rodríguez.
- Otros: De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Secretario Ejecutivo, señor Andrés Santander, y el Director de la Unidad de Seguimiento Legislativo, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez. Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Martina Riveros. Del Comité de Senadores PPD: el asesor, señor Sebastián Divin. Del Comité de Senadores UDI: la asesora, señora Cristina Pinochet. Del Comité de Senadores RN: el asesor, señor Henry Azurmendi. Asesores parlamentarios: del Senador señor Espinoza, doña Zaida Lara; de la Senadora señora Gatica, doña Rosario Pérez y don Felipe Pereira; de la Senadora señora Pascual, don Roberto Carrasco, y del Senador señor Sandoval, don Pablo Cantellano, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.
Cabe señalar que, a la sesión del 18 de abril de 2023, la Honorable Senadora señora Gatica asistió vía videoconferencia.
- - -
ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker, y ex Senador señor Elizalde.
Los autores exponen que la ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, estableció procedimientos especiales para la regularización de viviendas y edificaciones construidas sin contar con el permiso respectivo o que no hubieran obtenido, posteriormente, la recepción definitiva, disponiendo que aquéllos regirían en forma transitoria por tres años, a contar de esa fecha, expirando, por tanto, el 4 de febrero de 2019.
Recuerdan que la vigencia del Título I de dicho texto, aplicable a las viviendas, fue extendida a seis años, en lugar de tres, a través de la ley N° 21.141, y que, posteriormente, la ley N° 21.415 prorrogó tal plazo por un año más, al tiempo de renovar la eficacia del Título II, relativo a edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, de manera que ambos Títulos expiraran, en definitiva, el 4 de febrero de 2023.
Destacan que el último texto legal citado incorporó, asimismo, una disposición tendiente a precisar que los aludidos términos corresponden a aquellos que tienen los interesados para ingresar las solicitudes, pudiendo su tramitación y resolución prolongarse más allá de su cese.
Estiman que las consecuencias asociadas al estallido social, a la pandemia del COVID 19 y al escenario económico actual han imposibilitado la aplicación masiva de estas normas, justificándose renovarlas, para ambos Títulos, por un nuevo período de dos años.
- - -
ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
La discusión respecto del proyecto se concentró, fundamentalmente, en la pertinencia de renovar íntegramente la vigencia de la ley N° 20.898, según lo propuesto por la Moción, o solo de alguno de sus Títulos, particularmente tras la publicación de la ley N° 21.558, que extendió la eficacia del Título I, sobre regularización de viviendas, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Además, se tuvieron a la vista diversas objeciones expuestas, tanto en general, acerca de la inconveniencia de reiterar este tipo de regulación excepcional que afecta la normativa permanente, como en lo específico, en que se plantearon, por parte del MINVU, observaciones destinadas a perfeccionar el procedimiento simplificado.
En definitiva, la Comisión optó por renovar la vigencia del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, y acoger, también, algunas precisiones técnicas orientadas a facilitar la aplicación de dicho texto.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Debate preliminar en la Comisión.
Al comenzar el estudio de la iniciativa legal en informe, la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz, realizó una presentación, recordando que la ley N° 20.898 es aplicable a diversos tipos de construcciones y fue publicada el 4 de febrero de 2016, fecha que resulta relevante para el cómputo de sus plazos de vigencia. Añadió que los tres primeros Títulos de dicho cuerpo legal se ocupan, respectivamente, de la regularización de viviendas, de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, y de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
Apuntó, luego, que esa normativa ha sido modificada en dos ocasiones, a saber, por la ley N° 21.141, que prorrogó solo el Título I, y por la ley N° 21.415, que extendió la vigencia tanto de éste como del Título II, hasta el pasado mes de febrero de 2023.
Detalló que la Moción aumenta el plazo para acogerse al Título I de siete a nueve años, en la misma línea de la ley N° 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, que lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2025. Con todo, aclaró que esta última no innovó en ningún otro Título de la ley N° 20.898.
Prosiguió exponiendo que el proyecto de ley postula, además, ampliar de tres a cinco años la vigencia del Título II. Acotó, sin embargo, que ello contiene una falencia, atendido que el plazo debe contarse desde la publicación de la norma, en 2016, con lo que la prórroga habría expirado en 2021. Enfatizó que para que la enmienda sea eficaz debiera contemplarse un término superior a siete años.
Puntualizó que una imperfección de la misma naturaleza se advierte en la fórmula utilizada para la extensión del Título III. En este caso, además, recordó que se introdujo una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, replicada en la Ordenanza respectiva, que creó un mecanismo simplificado, de aplicación general, para la regularización de viviendas emplazadas en zonas de catástrofe.
Relevó que el sistema contemplado en el Título III de la ley N° 20.898 tiene la particularidad de que se faculta al SERVIU para obtener, en favor del propietario, el permiso de edificación y la recepción definitiva que no se consiguieron oportunamente.
Con el objeto de ilustrar el alcance del aludido Título III, exhibió la siguiente tabla, que muestra los subsidios vinculados a los distintos procesos de reconstrucción ocurridos en los últimos años:
Evidenció que la mayor parte de ellos se encuentra ejecutada. Solo una fracción menor está aún en ejecución, lo que no necesariamente significa la existencia de una falta administrativa. Una cifra aún inferior no dispone de inicio de obra, por lo que tampoco hay, en tales casos, una regularización pendiente.
Sostuvo, asimismo, que buena parte de los procesos de reconstrucción incorporados en el listado ocurrió con posterioridad al 2016, fecha en que, según dispone la ley N° 20.898, las viviendas debían estar edificadas para ser susceptibles de regularización mediante el procedimiento simplificado. Resaltó que, en virtud de lo dicho, pareciera que los casos pendientes vinculados a procesos de reconstrucción, más que originar una prórroga adicional del Título III, debieran acogerse a las disposiciones generales.
Añadió que el proyecto en debate contempla un artículo transitorio que precisa que los plazos de vigencia se refieren al ingreso de las solicitudes. Subrayó, en todo caso, que se trata del criterio habitualmente utilizado en este tipo de gestiones.
Manifestó, finalmente, que existe otra Moción, en trámite en la Cámara de Diputados, Boletín N° 15.591-14, que se ocupa solo de la prórroga del Título I, la cual, a propósito de lo apuntado en su momento, ha perdido pertinencia tras la publicación de la ley N° 21.558.
A su turno, el señor Yuri Rodríguez, Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile (ADOM), inició su exposición admitiendo que al interior de la entidad que dirige hay posiciones divergentes sobre la materia.
Reseñó que, en general, un proceso de construcción sigue diversos pasos, cada uno de los cuales involucra aspectos técnicos, legales y administrativos, por lo que quienes se oponen a este tipo de legislación excepcional postulan que las leyes sobre regularización simplificada significan vulnerar un sistema que ha tardado muchos años en consolidarse. Recordó que la primera normativa legal referida a urbanismo y construcciones en el país data de 1929, pese a lo cual contiene disposiciones similares a las vigentes, aun cuando utilizaba conceptos más técnicos que los actuales.
Estimó que, si bien la ley N° 20.898 resulta aplicable solo a edificaciones de menor tamaño, supone un detrimento en la calidad de las construcciones que se certifican. Subrayó que la aprobación convencional se ocupa no solo de los aspectos vinculados a la zonificación permitida, sino que, además, considera las instalaciones de suministros y las condiciones antisísmicas y térmicas.
En un sentido opuesto, recalcó que los asociados de ADOM que respaldan este proyecto encuentran su fundamento, especialmente, en la oportunidad, tras un período en que, como consecuencia de la pandemia y aprovechando las medidas económicas adoptadas para atenuar sus efectos, se efectuaron numerosas obras de reparación y ampliación de inmuebles. Acotó que algunas de éstas tuvieron por objeto habilitar piezas y baños adicionales para, eventualmente, atender enfermos, propósito que pudiera motivar alguna enmienda de carácter permanente.
En la perspectiva de mejorar la eficacia de la normativa, sugirió que, junto con prorrogar el plazo de vigencia del procedimiento simplificado, se amplíe la cobertura, toda vez que el texto exige que las construcciones se encuentren materializadas antes de la fecha de publicación de la ley N° 20.898, esto es, el 4 de febrero de 2016. Planteó fijar como nueva fecha límite el mes de febrero de 2021, con el fin de que puedan acceder todas las edificaciones realizadas en los últimos años.
Explicó que las direcciones de obras municipales efectúan un proceso de evaluación del cumplimiento de los requisitos para la regularización y que, en particular, la data de las construcciones se verifica habitualmente a través de la plataforma Google Earth, que dispone de imágenes satelitales periódicas, lo que se complementa con otros instrumentos de mayor precisión en el caso de edificaciones de más densidad.
Discrepó de la conveniencia de facilitar el procedimiento de regularización a quienes realizaron obras con un propósito lucrativo, como la construcción de nuevas viviendas para entregarlas en arrendamiento. Puntualizó, al respecto, que cada inmueble se analiza por separado.
Concordó, asimismo, con la prórroga del Título II de la ley N° 20.898, pues consideró que la interrupción de su vigencia, ocurrida entre los años 2019 y 2022, generó muchos problemas, especialmente para pequeños emprendedores, por lo que se propuso su extensión en el marco de la plataforma Sistema Unificado de Permisos (SUPER), implementada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Llamó la atención sobre la dificultad que tiene el sector público para acoger sugerencias como la señalada, que apuntan a facilitar la productividad y resolver problemas de las personas. Advirtió que las falencias de coordinación y fiscalización jerárquica en algunos servicios y la falta de empatía con la realidad que viven muchos compatriotas complican la implementación de acciones de gran relevancia, como el Plan de Emergencia Habitacional.
Subrayó que, más allá de la conveniencia de una iniciativa acotada y transitoria como la que se viene proponiendo, al culminar su vigencia debería cesar la aprobación de estos mecanismos de excepción, pues afectan el cumplimiento de la normativa permanente.
El Honorable Senador señor Sanhueza observó que, en general, a lo largo del país se aprecia una suerte de indulgencia de los municipios respecto de viviendas construidas sin contar con los permisos correspondientes. Concordó en que la normativa de excepción desincentiva el cumplimiento de la regulación permanente, pero sostuvo que también contribuye a ello la omisión de la fiscalización oportuna, incluso a costa de reducir los ingresos locales.
Consultó acerca de eventuales aspectos que pudieran incorporarse al proyecto para fomentar la observancia de la legislación, particularmente dirigidos a las direcciones de obras y a los municipios, pues de lo contrario seguirá existiendo una presión para habilitar procedimientos simplificados transitorios.
Don Yuri Rodríguez reconoció que el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades encomienda a las direcciones de obras la fiscalización de todas las construcciones que se ejecuten en las comunas. Sin embargo, remarcó que la factibilidad de cumplir adecuadamente con dicha atribución depende de los medios con que se cuenta. Subrayó que solo las municipalidades de mayores ingresos disponen de departamentos de inspección bien dotados, en tanto las de menor tamaño privilegian los objetivos sociales, potenciando, por ejemplo, los departamentos de desarrollo comunitario.
Señaló que, en ocasiones, se hacen auditorías por parte de la Contraloría General de la República, que culminan ordenando incrementar las fiscalizaciones, lo que se enfrenta con las posibilidades reales de ejecutarlas. Expuso, a modo ilustrativo, que, en su repartición, un informe de ese tipo estableció la necesidad de fiscalizar 7.000 predios, lo que estima tardará entre ocho a diez años, pues la Dirección de Obras Municipales de Casablanca ni siquiera cuenta con un vehículo y dispone de dos revisores, lo que implica duplicar los plazos previstos en la ley para algunos trámites.
La Honorable Senadora señora Pascual compartió algunos criterios planteados por los expositores, en cuanto a la pertinencia de adecuar los plazos propuestos y, particularmente, distinguir la regularización de construcciones que apuntan al bienestar de las familias respecto de otras con fines meramente lucrativos. Sostuvo que muchas veces el incumplimiento de la normativa deriva de las dificultades para contar con asesoría técnica especializada o de la necesidad de agilizar las edificaciones.
Consultó a la asesora legislativa del MINVU, doña Jeannette Tapia, su opinión en torno a la Moción, especialmente en lo relativo a la conveniencia de complementar o modificar sus contenidos.
La señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, remarcó que la postura habitual del Ministerio ha sido contraria a este tipo de procedimientos de regularización, en tanto precarizan la aplicación de la normativa vigente.
Ahora bien, desestimó la existencia de una omisión deliberada de los directores de obras municipales en la ejecución de sus tareas, resaltando que sus funciones son complejas y extensas y que cuentan con escasos recursos para cumplirlas adecuadamente.
Indicó que, por ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está trabajando en la elaboración de un proyecto de ley referido a los permisos de edificación, para lo cual ha desarrollado una tarea conjunta con la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile (ADOM), la Cámara Chilena de la Construcción y el Colegio de Arquitectos, entre otras entidades. Informó que también existe una Moción en la Cámara de Diputados en el mismo sentido.
Acerca del texto en análisis, concordó con lo expuesto por doña Verónica de la Paz, en cuanto a que la prórroga del Título I fue abordada en el Boletín N° 15.552-14, que culminó en la ley N° 21.558, que extendió el plazo hasta el 31 de diciembre del 2025.
Sobre el Título II, expresó su inquietud por una eventual prolongación del término por los mayores riesgos involucrados. Apuntó que en este ámbito es muy relevante que se cumpla la normativa permanente, en atención a la seguridad de los trabajadores y de los consumidores de los productos.
En lo tocante al Título III, precisó que éste estaba referido a las viviendas reconstruidas con financiamiento público tras el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. Detalló que, de ese proceso, solo 68 unidades se encuentran sin concluir su trámite de recepción final y solamente 2 podrían utilizar una eventual prórroga.
Resumió que, si se persiste en la idea de legislar, debería prorrogarse solo el Título II, pero incorporando mayores exigencias respecto de la regularización de microempresas. Añadió que, como Ejecutivo, tanto esta administración como otras anteriores, han venido apoyando a este sector, dotándolo de recursos para realizar sus trámites por las vías regulares.
El Honorable Senador señor Espinoza consultó la opinión del MINVU sobre la propuesta de aplicar la prórroga a viviendas construidas hasta el 2021.
La señora Jeannette Tapia discrepó de dicha sugerencia, enfatizando en el deber de la cartera de promover la aplicación de las normas permanentes, en tanto buscan la protección de la comunidad, a diferencia de las excepcionales, que contienen parámetros mínimos de habitabilidad y seguridad, lo que queda en evidencia cuando acontece alguna emergencia. Relevó, también, la existencia del mecanismo permanente de regularización establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza.
B.- Exposiciones posteriores de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
Doña Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informó que la División de Desarrollo Urbano ha analizado la normativa vigente, esbozando, en principio, algunas enmiendas sobre la materia que recogerían especialmente lo señalado, en su momento, por el Presidente de ADOM.
Al respecto, recordó que la ley N° 21.558 acaba de renovar la vigencia del Título I de la ley N° 20.898 hasta el 31 de diciembre del 2025, pero pudieran incorporarse algunas otras modificaciones formales en el mismo apartado, mientras que, en el Título II, adelantó que se sugerirá perfeccionar la regulación en cuanto a la accesibilidad universal.
El señor Ricardo Leñam, arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, ahondó en que la cartera considera útil mejorar el texto y facilitar su aplicación, recogiendo la experiencia de algunos casos surgidos, particularmente, en Regiones. Seguidamente, reseñó ciertos aspectos susceptibles de perfeccionamientos.
Remarcó, en ese sentido, la pertinencia de aclarar que el propósito del Título I de la ley N° 20.898 es la regularización de viviendas, vale decir, corregir la inexistencia de permisos y recepción definitiva de éstas, pero no de la ampliación de las mismas. Apuntó que dicha confusión motiva que muchas personas pretendan sanear por esta vía ese tipo de construcciones complementarias, lo que excede el objeto del texto. Resaltó, asimismo, que esta normativa excepcional se limita a la regularización de viviendas derivadas de la autoconstrucción.
Anotó, además, que, en el caso de la ampliación de viviendas sociales, ello está expresamente regulado en el artículo 166 de la LGUC, siendo el mecanismo pertinente para tales obras.
Luego, sostuvo que otras correcciones formales tendrían por objeto precisar los casos en que sería posible sanear las ampliaciones al amparo del texto. Así, indicó que el artículo 15 de la ley N° 20.898 faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios destinados a la regularización de viviendas, lo que cabría enmendar, aclarando que ello también podría tener como finalidad el aumento de superficie de las unidades edificadas vía autoconstrucción para lograr un mejor estándar.
Añadió que otras sugerencias pretenden esclarecer la aplicación de algunas leyes, en asuntos tales como la accesibilidad universal o los aportes al espacio público. Respecto del primer aspecto, relevó que ha sido una permanente controversia lo relativo a la aludida accesibilidad en el caso de microempresas inofensivas que atiendan público y lo tocante a las construcciones de equipamiento social, atendido que la normativa no lo señala claramente. La propuesta del MINVU es incorporar expresamente dichos tópicos en el Título II, remitiendo los estándares del caso a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Observó, además, que sería importante aclarar si a las microempresas y equipamiento social les resulta aplicable el artículo 55 de la LGUC, cuestión que también ha sido motivo de cuestionamientos.
Destacó que, en el caso del citado Título II, se estudia incluir la exigencia del formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario, en tanto se trata de superficies construidas que no están siendo registradas ni en las bases de datos del INE ni en los respectivos municipios. Advirtió que la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, exige la existencia de un diagnóstico de la situación local, lo que requiere la actualización de la información de que se dispone.
Manifestó, por último, que se sugiere incorporar el requisito de que quienes soliciten la regularización de viviendas no posean otro predio con una vivienda, pues se advierte una proliferación de casos de saneamiento que solo buscan eludir el sistema permanente.
El Honorable Senador señor Espinoza solicitó formalizar las propuestas del MINVU, a través de las indicaciones correspondientes, con el propósito de analizar si se ajustan a la idea matriz del proyecto.
La Honorable Senadora señora Pascual consultó a los representantes del Ejecutivo si la prórroga del Título III, vinculado a la regularización de viviendas reconstruidas con subsidios públicos, luego del terremoto y maremoto de 2010, es innecesaria, como se señaló en la sesión anterior, o bien, dichas normas podrían ser útiles, reformulándolas para hacerlas extensivas a procesos de reconstrucción posteriores.
La señora Jeannette Tapia admitió que no se había considerado una opción como la recién expuesta. Explicó que, respecto de la aludida situación, resultaba pertinente una legislación especial por cuanto hubo muchas viviendas repuestas mediante autoconstrucción, sin que se realizara la recepción definitiva, atendida la enorme carga laboral que había en las direcciones de obras.
Estimó posible estudiar la factibilidad de una normativa aplicable a las catástrofes en general, aunque dudó acerca de si el actual Título III pudiera ser ajustado en esos términos y si una regulación con dicho alcance debería contenerse en este cuerpo legal, a saber, la ley N° 20.898, o en alguno específico referido a los sismos y catástrofes, los que suelen ser más flexibles. Recordó las estadísticas consignadas por la analista de la BCN, señora Verónica de la Paz, en cuanto a que los casos sin inicio de obras, incluyendo diversos desastres ocurridos hasta el 2017, son solo 130.
El Honorable Senador señor Espinoza solicitó al MINVU aclarar el objetivo de sus planteamientos, pues, en su concepto, éstos requerirían, más bien, de un nuevo proyecto de ley, cuyas implicancias escapan a la idea matriz de la Moción en comento y, por tanto, no serían admisibles como indicaciones.
La señora Jeannette Tapia subrayó que, en la sesión anterior, el MINVU expresó su posición sobre la iniciativa. Apuntó que, sin embargo, luego de ello, los equipos técnicos de la cartera realizaron un análisis partiendo del supuesto de que se legislaría al respecto. Sostuvo que, en ese entendido, se han aportado estas observaciones, reconociendo que pueden exceder las ideas matrices del proyecto en examen.
Indicó que contemplar los tópicos planteados haría necesario generar un nuevo texto. Reconoció, asimismo, que el Ejecutivo no está en condiciones de ingresar a trámite un Mensaje de esas características en un tiempo breve, por el trabajo prelegislativo que implicaría.
Resaltó que, en términos estrictos, la Moción solo apunta a extender los respectivos plazos de vigencia, temática acerca de la cual el MINVU ya expresó que solo tendría sentido, eventualmente, respecto del Título II de la ley N° 20.898, corrigiendo ciertos errores formales de la iniciativa.
El Honorable Senador señor Espinoza, en consecuencia, solicitó al Ejecutivo elaborar una propuesta formal en torno a los plazos de vigencia, dejando los restantes contenidos para ser abordados, eventualmente, en un proyecto distinto.
En la siguiente sesión, la Comisión conoció un documento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que concreta algunas propuestas de enmiendas a la ley N° 20.898.
Al respecto, el aludido señor Senador anticipó que, en su concepto, éstas excederían la idea matriz de la Moción y, por lo tanto, como ya lo afirmó, más bien debieran ser consideradas en otra iniciativa legal.
Doña Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, expuso que, a partir de la reseña efectuada por el equipo de la cartera en la sesión pasada, se intentó reducir las observaciones esbozadas en esa oportunidad.
Insistió en que, sin perjuicio de reconocer que algunas de ellas irían más allá de la idea matriz y podrían motivar una iniciativa legal posterior, se trata de aspectos relevantes que perfeccionan el texto vigente y aclaran algunos puntos que han suscitado interpretaciones disímiles en los municipios.
Ya adentrándose en los contenidos, señaló que el Ejecutivo considera necesario modificar el artículo 1° de la ley N° 20.898, para explicitar que el procedimiento simplificado es aplicable exclusivamente a viviendas de autoconstrucción, tal como lo dispone el propio título de dicha ley. Apuntó que la práctica ha desvirtuado esta limitación, permitiéndose regularizar ampliaciones o nuevas construcciones edificadas dentro del mismo predio.
Sugirió, luego, uniformar la terminología del texto con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con la expresión “superficie edificada”. Acotó que, en ocasiones, surge una confusión, pues los baños y cocina no son “superficie habitable”, pero sí constituyen “superficie edificada”.
Consideró pertinente, asimismo, exigir entre los documentos que deben aportar los propietarios para acogerse al procedimiento, el formulario único de estadísticas de edificación, lo que es relevante para fines estadísticos. En este mismo ámbito, planteó que los titulares deberían acompañar, también, en su caso, el certificado de subsidio, exigencia incorporada a partir de la ley N° 21.558.
Continuó explicando que otra propuesta de la cartera consiste en reducir los plazos que tienen los directores de obras municipales para pronunciarse sobre las solicitudes de regularización y excluir la posibilidad de elaborar actas de observaciones. Añadió que la ley vigente no alude a esta última materia, lo que ha debido ser aclarado por la vía administrativa.
Agregó que, en lo tocante al Título II de la ley, se quiere establecer expresamente la aplicación de las normas sobre accesibilidad universal, pues muchas microempresas inofensivas utilizan edificaciones de uso público. Recordó que esta precisión fue solicitada en la Comisión por los directores de obras municipales.
Subrayó, enseguida, la conveniencia de corregir en el texto legal vigente las alusiones a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, reemplazándolas por referencias a la ley N° 21.442, que la reemplazó.
En cuanto al contenido específico de la iniciativa legal en examen, recordó que en la ley N° 21.558 quedó aprobada la prórroga del Título I hasta el 31 de diciembre del 2025, en tanto, respecto del Título II, el Ministerio estima más adecuado reemplazar, en el artículo 4°, la alusión a cierto número de años contados desde la publicación del texto original por una remisión al artículo 1°, ligando así la duración de ambos Títulos.
Finalmente, respondió a una inquietud, expresada en su momento por la Senadora señora Pascual, acerca de la posibilidad de ampliar la vigencia del Título III, pero transformándolo en un apartado de aplicación general. Sobre ello, reiteró que tal prórroga no parece necesaria para atender los pocos casos pendientes desde el 27 de febrero de 2010 y sostuvo que su reformulación como un mecanismo permanente tampoco resulta útil, pues ya existe un procedimiento especial para ello, contemplado en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicable a los territorios declarados como zona de catástrofe.
El Honorable Senador señor Espinoza sugirió que, para continuar el estudio de la Moción, se efectúe una revisión de estas propuestas con el objeto de determinar aquellas que tengan relación con la idea matriz del proyecto y puedan ser recogidas en él, mientras las restantes, eventualmente, den lugar a una nueva iniciativa.
En la última sesión, la Comisión conoció una propuesta de texto sustitutivo -surgida a partir de planteamientos preliminares del MINVU- que expresa los acuerdos básicos referidos a la extensión de los plazos de vigencia de los diversos Títulos de la ley N° 20.898 y recoge aquellas enmiendas sugeridas por la aludida cartera que solo significan precisiones técnicas, dentro de la idea matriz de la Moción, orientadas a facilitar la aplicación de los procedimientos especiales de regularización de viviendas y edificaciones de que se trata. Tal propuesta se describe a propósito de la discusión en particular.
C.- Votación en general.
- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval.
- - -
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El proyecto consta de un artículo único, compuesto por 3 numerales, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, y de una disposición transitoria.
Artículo único
Número 1
Sustituye, en el encabezamiento del artículo 1°, contenido en el Título I, sobre regularización de viviendas, la expresión “siete años” por “nueve años”.
El aludido artículo 1º, en su encabezamiento, disponía, al momento de presentarse la Moción en debate, que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los requisitos que la norma detalla.
Cabe señalar que, durante la tramitación de la iniciativa, entró en vigencia la ley N° 21.558, que modificó dicho encabezamiento, reemplazando la frase “, dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley,” por “hasta el 31 de diciembre del 2025”.
Número 2
Reemplaza, en el artículo 4°, contenido en el Título II, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, la expresión “tres años” por “cinco años”.
El citado artículo 4° es del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título.”.
Es preciso mencionar que el artículo 2º de la ley N° 21.415, publicada el 4 de febrero de 2022, dispuso renovar la vigencia de las disposiciones de este Título II por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la ley N° 20.898.
Número 3
Sustituye, en el encabezamiento del artículo 9°, contenido en el Título III, sobre regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010, la expresión “dos años” por “cuatro años”.
El aludido artículo 9º, en su encabezamiento, prescribe que, tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados especiales para atender la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción de obras definitiva, los respectivos servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, obtener para su propietario el respectivo permiso de edificación y la recepción definitiva en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos que la norma detalla.
Artículo transitorio
Precisa que los plazos de vigencia de la presente ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las direcciones de obras municipales respectivas.
Como ya se señaló, en la última sesión la Comisión tuvo a la vista una propuesta de texto sustitutivo, en torno a la cual la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval, acordó realizar la discusión en particular. Dicha propuesta consulta el siguiente texto para el proyecto:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1°:
a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, lo siguiente: “en forma simultánea,”.
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase: “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
2. Agregánse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.”.
Así, respecto de los plazos de vigencia, se contempla:
- No consultar la prórroga del Título I, sobre regularización de viviendas, ya que fue recientemente aprobada en la ley N° 21.558, hasta el 31/12/2025.
- Ampliar la vigencia del Título II, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, hasta la fecha prevista para el Título I (número 4).
- Eliminar, por innecesaria, la prórroga del Título III, sobre regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
- Trasladar el artículo transitorio propuesto -que dispone que el plazo solo se aplica como límite al ingreso de solicitudes, pero no obsta a que la tramitación continúe- como artículo 17 de la ley N° 20.898, pues es un contenido de aplicación general (número 8).
Adicionalmente, se recogen algunas precisiones técnicas que apuntan a los siguientes objetivos:
- Remarcar que, en el caso del Título I, como consecuencia de la aplicación del procedimiento, los permisos de edificación y de recepción definitiva se obtendrán en forma simultánea (número 1 a)).
- Aclarar la terminología del Título I, consignando que los baños y cocina son parte de la superficie edificada, pero no integran la superficie habitable (números 1 b) y 3).
- Disponer que los solicitantes aporten el formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de su ingreso electrónico. En el caso de las regularizaciones financiadas con subsidios, se pide, además, el certificado que los acredite (números 2 y 5).
- Actualizar la referencia a la ley sobre copropiedad inmobiliaria (números 6 y 7).
Doña Jeannette Tapia, asesora legislativa del MINVU, al subrayar el respaldo de la cartera al texto descrito, recordó que se originó en un planteamiento preliminar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, tras una primera revisión, fue nuevamente objeto de una selección de sus contenidos, con la finalidad de recoger exclusivamente correcciones técnicas, sin incluir temáticas ajenas a las ideas matrices, como accesibilidad universal o aportes al espacio público.
La Honorable Senadora señora Pascual pidió ahondar en la fórmula utilizada para prorrogar la vigencia del Título II, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.
Respecto de dicho particular, se hizo presente que, en una sesión previa, el MINVU expresó su acuerdo con la extensión de la vigencia del Título II, por lo que el texto sustitutivo lo asimila, en ese aspecto, al Título I, ya prorrogado por la ley N° 21.558, de manera que los procedimientos contemplados en ambos Títulos expiren el 31 de diciembre del 2025.
El Honorable Senador señor Espinoza solicitó a la asesora legislativa del MINVU resumir aquellas materias adicionales que se incorporan a la Moción.
La señora Jeannette Tapia detalló que el número 1 a) del artículo único del texto sustitutivo modifica el encabezamiento del artículo 1° de la ley N° 20.898, pero en lugar de abordar la prórroga del plazo, que ya fue aprobada en la ley N° 21.558, señala que los permisos de edificación y de recepción definitiva se podrán obtener en forma simultánea.
Por su parte, el número 1 b) corrige una imprecisión técnica en que incurre el numeral 4) del mismo artículo 1°, que genera cierta controversia entre los profesionales dedicados a estas regularizaciones y las direcciones de obras municipales, consistente en que la ley vigente concibe los baños y cocina como “superficie habitable”, en circunstancias que no lo son, optándose en su lugar por la expresión “superficie edificada”.
Apuntó que el número 2 incorpora, en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.898, entre los documentos que debe aportar el solicitante, el formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de ingreso electrónico del mismo. Observó que en las leyes de regularización ello no se exige, afectando la exactitud de las estadísticas. En el mismo sentido, atendido que hay regularizaciones que tienen lugar en el marco del programa de mejoramiento y ampliación de viviendas, se solicita que, en dichos casos, se acredite el subsidio respectivo.
Añadió que el número 3 efectúa, en el artículo 3° del citado texto legal, la misma acotación consignada en su momento, en orden a no concebir los baños y cocina como “superficie habitable”, utilizando la expresión “superficie edificada”, esta vez, para la regularización excepcional de viviendas que exceden los requisitos establecidos en el artículo 1°.
A continuación, indicó que el número 4 reformula el artículo 4° de la ley N° 20.898, para contemplar la prórroga del Título II, ligándola a la ya aprobada por la ley N° 21.558 para el Título I, de tal forma que, si en el futuro se estima pertinente ampliar la vigencia de este texto, se realice armónicamente y no en forma separada, como ha sucedido con anterioridad.
Luego, informó que el número 5 enmienda el artículo 6° de la ley citada para requerir el formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de ingreso electrónico de éste, a quienes se acojan al Título II.
Expuso, asimismo, que los números 6 y 7 sustituyen en los artículos 14 y 15 de la ley N° 20.898, respectivamente, la mención a la ley N° 19.537, que ha sido derogada, por una alusión a la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Finalmente, subrayó que el número 8 de la propuesta recoge como artículo 17 permanente -y no como norma transitoria- una aclaración, que se ha incorporado en otras leyes sobre regularización, destinada a enfatizar que los plazos de que se trata solo apuntan al ingreso de estas solicitudes, permitiendo que la tramitación culmine en una fecha posterior.
La Honorable Senadora señora Pascual pidió esclarecer si el reemplazo de la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”, que se realiza tanto en el numeral 4) del artículo 1°, como en el artículo 3° de la ley en cuestión, restringe o no el acceso a la regularización para algunas viviendas.
Doña Jeannette Tapia reiteró que solo se trata de una precisión técnica, destinada a corregir una impropiedad de la redacción vigente, que parece incluir a los baños y cocina en la “superficie habitable”, pero descartó que tenga algún impacto en la aplicación de la norma, pues no se alteran los requisitos de metraje.
Enseguida, la aludida asesora legislativa del MINVU sugirió introducir una enmienda menor en el nuevo literal f) que el número 2 del artículo único del texto sustitutivo propone agregar en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.898, aclarando que lo que se exige solamente es una “copia del certificado de subsidio”.
Por último, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval, acordó someter a votación en particular el texto sustitutivo oportunamente transcrito, con la enmienda recién sugerida.
- Sometida a votación en particular la iniciativa, en los términos consignados, fue aprobada, unánimemente, votando las señoras y señores Senadores ya individualizados.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1°:
a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, lo siguiente: “en forma simultánea,”.
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase: “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
2. Agregánse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fidel Espinoza Sandoval (Presidente), señora Claudia Pascual Grau y señor Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Honorable Senador señor David Sandoval Plaza); 25 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fidel Espinoza Sandoval (Presidente), señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga; 9 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fidel Espinoza Sandoval (Presidente), señora Claudia Pascual Grau y señor David Sandoval Plaza, y 16 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fidel Espinoza Sandoval (Presidente), señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señor David Sandoval Plaza.
Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 2023.
JORGE JENSCHKE SMITH
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE DICHA NORMATIVA LEGAL EN LOS CASOS QUE SE INDICAN. (BOLETÍN Nº 15.689-14).
_______________________________________________________________
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social establecido en la ley N° 20.898, y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicación.
II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad (4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único compuesto por 8 números.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.URGENCIA: no tiene.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker, y ex Senador señor Elizalde.
VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de enero de 2023.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 2) ley N° 21.141, que modifica la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal; 3) ley N° 21.415, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia; 4) ley N° 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas; 5) ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria (derogada); 6) ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria; 7) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 8) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Valparaíso, a 22 de mayo de 2023.
JORGE JENSCHKE SMITH
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 30 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker, y del ex Senador señor Elizalde, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal, en los casos que se indican, iniciativa que corresponde al boletín 15.689-14.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.689-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El objetivo de este proyecto es renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, establecido en la ley N° 20.898, y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicación.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió este proyecto de ley en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.
La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Gatica y Pascual y señores Espinoza y Sandoval. Por idéntica unanimidad aprobó en particular la iniciativa en los términos que se consignan en el informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 20 y 21 del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Para efectos del informe de Vivienda, tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Gracias, señor Presidente.
Este proyecto, que está en su primer trámite constitucional, se origina en una moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Gatica y señores Sandoval y Walker y del ex Senador señor Elizalde .
Cabe hacer presente que en la sesión en que se analizó esta materia se contó con la participación de distintos representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa; el señor Carlos Araya , Jefe de la División Política Habitacional , y el señor Ricardo Leñam , arquitecto de la División de Desarrollo Urbano.
Asimismo, concurrió especialmente invitado el Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile, don Yuri Rodríguez.
La discusión del proyecto se concentró, fundamentalmente, en la pertinencia de renovar íntegramente la vigencia de la ley Nº 20.898, según lo propuesto por la moción, o solo de algunos de sus títulos, particularmente tras la publicación de la ley 21.558, que extendió la eficacia del Título I, sobre regularización de viviendas, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Además, se tuvieron a la vista diversas objeciones expuestas tanto en general acerca de la inconveniencia de reiterar este tipo de regulación excepcional que afecta a la normativa permanente como también en lo específico, dado que el Minvu planteó observaciones destinadas a perfeccionar el procedimiento simplificado.
En definitiva, la Comisión optó por renovar la vigencia del Título II de la ley 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, y también acoger algunas precisiones técnicas dentro de la idea matriz, orientadas a facilitar la aplicación de dicho cuerpo legal.
En consecuencia, se aprobó un texto sustitutivo que, con relación a los plazos de vigencia, contempla lo siguiente:
-No consultar la prórroga del Título I, sobre regularización de viviendas, ya que fue recientemente aprobada en la ley 21.558, hasta el 31 de diciembre del 2025.
-Ampliar la vigencia del Título II, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, hasta la fecha prevista para el Título I.
-Eliminar, por innecesaria, la prórroga del Título III, sobre regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero del 2010.
-Trasladar el artículo transitorio propuesto, orientado a disponer que el plazo solo se aplica como límite al ingreso de solicitudes pero no obsta a que la tramitación continúe, como artículo 17 de la ley N° 20.898, pues es un contenido de aplicación general.
Adicionalmente, se recogen algunas precisiones técnicas que apuntan a los siguientes objetivos:
-Remarcar que en el caso del Título I, como consecuencia de la aplicación del procedimiento, los permisos de edificación y de recepción definitiva se obtendrán en forma simultánea.
-Aclarar la terminología del Título I, consignando que los baños y cocina son parte de la superficie edificada, pero no integran la superficie habitable.
-Disponer que los solicitantes aporten formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de su ingreso electrónico. En el caso de las regularizaciones financiadas con subsidios, se les pide además copia del certificado que los acredite.
-Actualizar la referencia a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Es cuanto puedo informar a esta Honorable Sala, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
(Luego de unos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Cerrada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor y 1 abstención), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
Se abstuvo el señor Galilea.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se consigna la intención de voto favorable de los Senadores señores Núñez y Chahuán.
El señor COLOMA (Presidente).-
Queda aprobado el proyecto y pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 72. Legislatura 371.
Valparaíso, 30 de agosto de 2023.
Nº 435/SEC/23
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación, correspondiente al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican, correspondiente al Boletín N° 15.689-14:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
1. En el artículo 1°:
a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, lo siguiente: “en forma simultánea,”.
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
2. Agregánse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.”.
- - -
Dios guarde a Su Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 30 de octubre, 2024. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 98. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS PLAZOS VIGENCIA DE DICHA NORMATIVA LEGAL EN LOS CASOS QUE SE INDICAN.
BOLETÍN N° 15689-14 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción de las Honorables senadoras señoras María José Gatica Bertin y Ximena Rincón González y de los Honorables senadores señores David Sandoval Plaza y Matías Walker Prieto y del ex senador señor Alvaro Elizalde Soto.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas y de la asesora legislativa de la misma Cartera, señora Jeannette Tapia Fuentes.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea matriz consiste en extender el plazo de vigencia del Título I de la ley N°20.898, renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social establecido en el Título II y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicación.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para efecto de lo establecido en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Normas de quórum especial.
Ninguna disposición del proyecto fue calificada por el Senado como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, criterio que fue compartido por la Comisión.
2. Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay artículos con competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por el Senado.
Numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo único.
4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.
No hubo.
5.- Adiciones y enmiendas que la Comisión aprobó en la discusión en particular.
De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión aprobó una enmienda en el numeral 1 del artículo único incorporando una modificación a su letra a) para sustituir, en el encabezado del artículo 1 de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”. Para adecuar esta modificación, se hicieron cambios formales en la letra a) del texto aprobado en primer trámite constitucional.
6.- Mención precisa de las reservas de constitucionalidad formuladas
No hubo.
7. Diputado informante.
Se designó al señor Cristián Araya Lerdo de Tejada.
III.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores al fundamentar la propuesta, exponen que la ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, estableció procedimientos especiales para la regularización de viviendas y edificaciones construidas sin el permiso respectivo o que no hubieran obtenido, posteriormente, la recepción definitiva, disponiendo que aquéllos regirían en forma transitoria por tres años, a contar de esa fecha, expirando, por tanto, el 4 de febrero de 2019.
Recuerdan que la vigencia del Título I de dicho texto, aplicable a las viviendas, fue extendida a seis años, en lugar de tres, a través de la ley N° 21.141, y que, posteriormente, la ley N° 21.415 prorrogó tal plazo por un año más y renovó la eficacia del Título II, relativo a edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, de manera que ambos Títulos expiraran, en forma definitiva, el día 4 de febrero de 2023.
Destacan que el último texto legal citado incorporó una disposición tendiente a precisar que los aludidos términos corresponden a aquellos que tienen los interesados para ingresar las solicitudes, pudiendo su tramitación y resolución prolongarse más allá de su cese.
Estiman que las consecuencias asociadas al estallido social, a la pandemia del COVID 19 y al escenario económico actual han imposibilitado la aplicación masiva de estas normas, justificándose renovarlas, para ambos Títulos, por un nuevo período de dos años.
IV. RESUMEN DEL CONTENIDO APROBADO POR EL H. SENADO.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación el texto aprobado por el H. Senado puede reseñarse en los siguientes términos:
1) Se modifica el artículo 1 de la ley N° 20.689, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, intercalando, por una parte, en el encabezamiento la expresión “en forma simultánea,” para permitir la obtención de los permisos de edificación y de recepción definitiva de manera conjunta y, por la otra, reemplazando en el numeral 4), la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”, de tal suerte de establecer que toda la superficie edificada no exceda de 90 metros cuadrados.
2) Se incorporan los literales e) y f) en el artículo 2 con el propósito de que la solicitud de permiso y recepción simultánea esté acompañada de un formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario y de una copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de dicha ley.
3) Se sustituye en el inciso primero del artículo 3, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”, de tal suerte de permitir que el procedimiento para la regularización de viviendas pueda ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie edificada que no exceda de 140 metros cuadrados, cumpliendo los demás requisitos exigidos en la norma.
4) Se establece en el artículo 4 que el plazo para la regularización de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, será el dispuesto en el artículo 1.
5) Se agrega una letra e) en el artículo 6 que establece como documento para acompañar la solicitud de permiso y recepción simultánea: el formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
6) Se precisa en los artículos 14 y 15, inciso segundo, la referencia normativa relacionadas con la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
7) Se incorpora un artículo 17, nuevo, que aclara que los plazos señalados en la ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que dicha tramitación culmine en una fecha posterior.
V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
a) DISCUSIÓN GENERAL.
La señora Jeannette Tapia Fuentes [1], abogada asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, detalló que este proyecto de ley, que se encontraba en segundo trámite constitucional, obedecía a una moción parlamentaria presentada en enero del año 2023 y cuyo objeto apuntaba a la ampliación de los plazos de vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción de la ley N°20.898.
En esa línea, comentó que la referida ley que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción -conocida popularmente como Ley del Mono-, consideraba tres títulos en su composición normativa, los cuales eran:
1.- Regularización de viviendas;
2.- Regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas y equipamiento social; y
3.- Regularización de viviendas subsidiadas afectadas por la catástrofe del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Al mismo tiempo, puntualizó que el proyecto de ley original proponía el aumento de los plazos establecidos en la ley N°20.898, de forma diferenciada, en los tres títulos mencionados, aumentando de 7 a 9 años el procedimiento de regularización de viviendas; de 3 a 5 años en el caso de las microempresas inofensivas y equipamiento social y de 2 a 4 años en lo referido a las viviendas subsidiadas afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
No obstante, hizo presente que dicha propuesta fue objeto de algunas adecuaciones y ajustes por el Senado debido a una serie de modificaciones normativas que se realizaron en la ley N°20.898.
Explicó que una de las modificaciones aprobadas en primer trámite constitucional decía relación con no aumentar el plazo del título I, toda vez que, a través de la promulgación de la ley N°21.558 –publicada en el diario oficial el 25 de abril de 2023-, se incrementó la vigencia de este normativa hasta el día 31 de diciembre de 2025 y consignó que solo se proponían algunas adecuaciones formales para evitar interpretaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, un ejemplo de ello, fue que se estableció una obligación de que todos los procedimientos de regularización se hicieran mediante un formulario único de estadística de edificación que era proporcionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y dirigido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Puntualizó que el texto legal aprobado por el Senado, homologaba respecto del título II, el plazo de vigencia que se contemplaba actualmente en el título I de la ley N°21.558, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
A su vez, esbozó que no se consideraron modificaciones, en el texto legal aprobado por el Senado, respecto del título III, debido a que la información que se tuvo a la vista en la tramitación del proyecto demostró que no existían demasiados problemas en cuanto a la regularización de las viviendas subsidiadas que fueron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
En ese contexto, recordó que existían una serie de mociones parlamentarias que apuntaban a incluir, dentro de la aplicación de los procedimientos contemplados en la ley N°20.898, a las viviendas afectadas por el mega incendio de la región de Valparaíso, ocurrido los días 2 y 3 de febrero de este año, algunas de las cuales estaban siendo conocidas por esta Comisión y daban cuenta de la necesidad de tener una norma de carácter permanente para la regularización de aquellas edificaciones que fueran afectadas por una catástrofe, como el proyecto de ley que amplía el plazo previsto en la ley N° 20.898, para facilitar la regularización de viviendas y otras edificaciones construidas en áreas afectadas por el mega incendio ocurrido en la región de Valparaíso, correspondiente al boletín N° 17011-14.
Respecto a ello, sostuvo que lo más adecuado era mantener lo propuesto por el Senado y considerar la posibilidad de establecer un plazo de regularización para todas las catástrofes que se hubieran producido hasta esta fecha y no solo en lo relativo al referido mega incendio ocurrido en la región de Valparaíso.
Asimismo, agregó que el texto aprobado por el Senado incorporaba un artículo nuevo que aclaraba que los plazos de vigencia a que se refería la ley N°20.898 lo eran para que el propietario pudiera ingresar el expediente de regularización a la Direcciones de Obras Municipales.
Consignó que dentro de las materias que resolvía el proyecto de ley se encontraba la creación de un formulario único de regularización para las Direcciones de Obras Municipales y la posibilidad de obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva de manera simultánea.
Enfatizó que para el Ministerio era tremendamente importante que se prorrogara, a través de esta iniciativa, la vigencia de la ley N°20.898, puesto que permitiría la reasignación de algunos recursos para asistencia técnica y regularización, lo que contribuiría a robustecer la aplicación de los Programas de Protección del Patrimonio Familiar (DS27); de Mejoramiento de Vivienda, Barrios y Entorno (DS255) y de Habitabilidad Rural (DS10).
Sugirió, en razón al tiempo que demoró la tramitación de esta iniciativa, establecer la prórroga de la vigencia de los plazos de los títulos I y II de la ley N°20.898 hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Finalmente, consideró oportuno contemplar la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia del título III hasta el día 31 de diciembre de 2027 y establecer que sus disposiciones fueran aplicables a las viviendas afectadas por el mega incendio de la región de Valparaíso de febrero pasado.
********
La Comisión coincidiendo con los propósitos perseguidos por la iniciativa, especialmente con la necesidad de perfeccionar la actual normativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
********
b) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo único
Modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, mediante los siguientes numerales:
Numeral 1
Introduce modificaciones en el artículo 1°, mediante las siguientes letras:
********************
El diputado Hirsch formuló una indicación para sustituir en el encabezado del artículo 1° de la ley N° 20.898, la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
********************
Letra a)
Intercala en su encabezamiento, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,” lo siguiente: “en forma simultánea,”.
Letra b)
Reemplaza en el numeral 4) la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
Sometidos a votación en conjunto los literales a) y b) del numeral 1, sin debate, fueron aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 2
Agrega en el inciso primero del artículo 2, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f):
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
Sometido a votación el numeral 2, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 3
Sustituye en el inciso primero del artículo 3, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”.
Sometido a votación el numeral 3, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 4
Reemplaza en el artículo 4 la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
Sometido a votación el numeral 4, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 5
Agrega en el artículo 6 a continuación del literal d), el siguiente literal e):
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
Sometido a votación el numeral 5, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 6
Sustituye en el artículo 14 la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
Sometido a votación el numeral 6, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 7
Reemplaza en el inciso segundo del artículo 15 la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
Sometido a votación el numeral 7, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
Numeral 8
Incorpora el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.
Sometido a votación el numeral 8, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa (7-0-0).
VI. TEXTO DEL PROYECTO COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
1. En el artículo 1°:
a) En el encabezado:
i. Reemplázase la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”.
ii. Intercálase, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, lo siguiente: “en forma simultánea,”.
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
2. Agregánse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.”.
********
Tratado y acordado según consta en el acta de las sesiones celebradas los días 15 y 30 de octubre del año en curso con la asistencia de los diputados Cristián Araya Lerdo de Tejada, Danisa Astudillo Peiretti, Juan Carlos Beltrán Silva, Fernando Bórquez Montecinos, Luis Cuello Peña y Lillo, , Juan Fuenzalida Cobo (Presidente), Tomás Hirsch Goldschmidt, Emilia Nuyado Ancapichún, Marcia Raphael Mora, Jorge Saffirio Espinoza y Héctor Ulloa Aguilera.
Asimismo, concurrieron las diputadas Marta Bravo Salinas en reemplazo del diputado Juan Fuenzalida Cobo y Carla Morales Maldonado en reemplazo del diputado Juan Carlos Beltrán Silva.
Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 2024.
Claudia Rodríguez Andrade
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 17 de diciembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 372. Discusión General. Pendiente.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15689-14)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican, correspondiente al boletín N° 15689-14.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Cristián Araya .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 72ª de la legislatura 371ª, en lunes 4 de septiembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 98ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de noviembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARAYA, don Cristián (de pie).-
Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar el proyecto, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción con el objeto de ampliar los plazos vigentes de dicha normativa legal, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Idea matriz
La idea matriz consiste en extender el plazo de vigencia del Título I de la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, para renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social establecido en el Título II, y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto, orientadas a facilitar su aplicación.
Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado
1) Se modifica el artículo 1° de la ley N° 20.898, intercalando, por una parte, en el encabezamiento, la expresión “en forma simultánea”, para permitir la obtención de los permisos de edificación y de recepción definitiva de manera conjunta y, por otra, reemplazando, en el numeral 4), la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina” por la expresión “edificada que”, de tal suerte de establecer que toda la superficie edificada no exceda de 90 metros cuadrados.
2) Se incorporan los literales e) y f) en el artículo 2°, con el propósito de que la solicitud de permiso y recepción simultánea esté acompañada de un formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario y de una copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de dicha ley.
3) Se sustituye, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,” por la expresión “edificada que”, de tal suerte de permitir que el procedimiento para la regularización de viviendas pueda ser utilizado por propietarios de viviendas que cuenten con una superficie edificada que no exceda de 140 metros cuadrados, cumpliendo con los demás requisitos exigidos en la norma.
4) Se establece, en el artículo 4°, que el plazo para la regularización de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, será el dispuesto en el artículo 1°.
5) Se agrega una letra e) en el artículo 6°, que establece como documento para acompañar la solicitud de permiso y recepción simultánea el formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
6) Se precisa, en los artículos 14 y 15, inciso segundo, la referencia normativa relacionada con la ley N° 21.442, que Aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
7) Se incorpora un artículo 17, nuevo, que aclara que los plazos señalados en la ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que dicha tramitación culmine en una fecha posterior.
Síntesis de la discusión
Se hizo presente que la ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida popularmente como “ley del mono”, consideraba tres títulos en su composición normativa:
1. Regularización de viviendas.
2. Regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas y equipamiento social.
3. Regularización de viviendas subsidiadas afectadas por la catástrofe del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Al mismo tiempo, puntualizó que una de las modificaciones aprobadas por el Senado, en el Título I, proponía adecuaciones formales para evitar interpretaciones por parte de las direcciones de obras municipales, como, por ejemplo, establecer la obligación de que todos los procedimientos de regularización se hicieran mediante un formulario único de estadística de edificación, que era proporcionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y dirigido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Asimismo, en el Título II, se homologó el plazo de vigencia que se contemplaba actualmente en el Título I de la ley N° 21.558, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.
A su vez, esbozó que no se consideraron modificaciones, en el texto legal aprobado por el Senado, respecto del Título III, debido a que la información que se tuvo a la vista durante la tramitación del proyecto demostró que no existían demasiados problemas en cuanto a la regularización de las viviendas subsidiadas que fueron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
La comisión coincidió con los propósitos perseguidos por la iniciativa, especialmente con la necesidad de perfeccionar la actual normativa, y procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael , y de los diputados Luis Cuello , Tomás Hirsch , Jorge Saffirio , Héctor Ulloa y quien les informa, Cristián Araya .
Adiciones y enmiendas de la comisión
La comisión aprobó una enmienda en el numeral 1 del artículo único, incorporando una modificación a su letra a) para sustituir, en el encabezado del artículo 1° de la ley N° 20.898, la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”, de tal suerte de extender la prórroga de la vigencia para obtener los permisos de edificación y recepción definitiva de viviendas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar este proyecto con las modificaciones propuestas por la comisión.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, según un estudio publicado hace unos días y que circula por diferentes medios de comunicación, en nuestro país el acceso a la vivienda es extremadamente limitado y caro, pudiendo llegar a ser casi inalcanzable acceder a una de ellas.
En ese contexto, muchas familias deben ampliar sus viviendas para dar cabida a los demás integrantes de su familia que viven como allegados, en una casa común familiar, con el objeto de combatir el hacinamiento y tener una situación más cómoda en sus hogares.
En ese contexto, la autoconstrucción se ha incrementado fuertemente, sobre todo en sectores menos acomodados de nuestro país, los que, con el objeto de mejorar sus viviendas por un sinnúmero de motivos, han recurrido a ella y han mejorado su calidad de vida, pero sin contar con los permisos suficientes para emprender estas obras.
La autoconstrucción es una realidad en nuestro país, y las consecuencias para las familias son muchas en caso de iniciarse acciones contra ellas por la no concurrencia de permisos.
En ese sentido, a quienes realicen esas obras se les puede sancionar con multas altísimas, paralización de las obras o, incluso, la demolición de sus viviendas.
Por ello, este proyecto prorroga los plazos de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, para permitir que las personas que se acojan a estos procedimientos puedan hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2027. Con esto damos un respiro a las familias y, a la vez, permitimos que puedan dejar en regla las modificaciones parciales que hayan ejecutado en sus hogares y que, hasta la fecha, no cuenten con recepción final, por no haber contado con las autorizaciones suficientes para construir.
Siento que esta iniciativa es absolutamente necesaria para miles de familias de nuestro país y es un beneficio directo a quienes con esfuerzo, tesón y trabajo han buscado un mejor vivir para ellos y sus familias, realizando mejoras que con esta prórroga pueden ser regularizadas e inscritas como corresponde.
Por ello, y como forma de reconocimiento de ese trabajo arduo que muchas veces significa ajustarse el cinturón en los hogares más humildes de nuestro país, se presentó esta iniciativa, porque un hogar no es solo la casa, sino que también es el lugar de cobijo y el sueño de todos los chilenos. En este hemiciclo debemos proteger y promover instancias de regularización como esta.
Por las familias de Chile, votaré a favor de esta iniciativa. He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .
El señor CARTER.-
Señor Presidente, este proyecto amplía los plazos de vigencia de la ley N° 20.898, conocida como “ley del mono”, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta ley permite a propietarios de viviendas de autoconstrucción regularizar, mediante un procedimiento simplificado, introduciendo ajustes para mejorar su aplicación, como la obtención simultánea de permisos de edificación y recepción definitiva. Además, incluye edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, reconociendo la necesidad de adaptarse a catástrofes recientes como el megaincendio en la Región de Valparaíso, en febrero de este año.
Desde su promulgación en 2016, la “ley del mono” ha facilitado la regularización de más de 120.000 viviendas, beneficiando a familias que no contaban con recursos para trámites regulares. Inicialmente con vigencia transitoria por tres años, la ley ha sido extendida en varias ocasiones, debido a desastres nacionales, como el terremoto de 2010 o la pandemia por la covid-19.
Lo importante de este proyecto es que amplía los plazos para ingresar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo que las tramitaciones se complementen posteriormente; se incorporan beneficios para viviendas subsidiadas, afectadas por desastres recientes, como las del megaincendio en la Región de Valparaíso; introduce un formulario único de estadística para regularizaciones, y permite la obtención simultánea de permisos y recepciones definitivas, reduciendo costos y tiempos para los beneficiarios.
Más del 85 por ciento de las viviendas autoconstruidas en sectores vulnerables carecen de regularización.
Se estima que más de 5.000 microempresas podrán beneficiarse directamente de esta extensión.
Regularizar una vivienda a través de este procedimiento puede ser hasta un 50 por ciento más económico que mediante mecanismos tradicionales.
La “ley del mono” ha sido un salvavidas para miles de familias que buscan regularizar sus viviendas y acceder a servicios básicos. Este proyecto no solo extiende sus beneficios, sino que los amplía, adaptándose a las nuevas necesidades sociales y económicas.
Es hora de aprobar esta iniciativa, para garantizar que más chilenos puedan vivir con seguridad y dignidad en sus hogares. Este es el tipo de proyectos de ley que las personas en Chile buscan que el Congreso trabaje de forma rápida, con el objeto de que les entregue dignidad.
Espero que la izquierda y todo el Congreso en general avancen rápido y tomen esta discusión como una bandera. Los más necesitados son los que nos necesitan. Ellos no gritan, no marchan ni tampoco piden que los vuelvan a meter una y otra vez en algún listado para ganar algún beneficio social.
En consecuencia, espero que podamos avanzar rápidamente en la tramitación de este proyecto de ley y que sea aprobado.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, la discusión de este proyecto queda pendiente.
Fecha 14 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15689-14) [CONTINUACIÓN]
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican, correspondiente al boletín N° 15689-14.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
El informe ya se encuentra rendido.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 72ª de la legislatura 371ª, en lunes 4 de septiembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 98ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de noviembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señor Presidente, me parece que este es un proyecto necesario, porque en todo el país hay muchos vecinos que han llevado a cabo la autoconstrucción de sus viviendas, las que necesitan ser regularizadas.
Voy a graficar el tema principal en un par de ejemplos de nuestra región.
Después del terremoto del 2010, varias comunas costeras quedaron con sectores muy cercanos a la población con el carácter de zonas inundables. Por ejemplo, en la comuna de Coronel, el sector Lagunillas , que está a más de tres kilómetros de la zona costera, de orilla de playa o de la más alta marea, aparece en el plan regulador como zona inundable. En esos sectores no se puede construir, y a los vecinos que lo han hecho se les ha informado que no pueden hacer uso de lo que establece la denominada “ley del mono”, a diferencia de lo que ocurre en una comuna vecina, en San Pedro de la Paz, donde a quinientos metros empieza a considerarse zona no inundable.
Espero que los alcaldes y el gobernador tengan conciencia de que están perjudicando a mucha gente al aplicar el plan regulador. No solamente las viviendas de autoconstrucción, sino también las microempresas y pequeñas empresas, así como las que no son contaminantes, debieran ser beneficiadas con este proyecto.
Me alegra que se haya presentado esta iniciativa, que votaremos a favor, pero también me gustaría que se efectuara una regulación en materia de zonas inundables. Hay muchos vecinos que han mejorado sus viviendas, a las que les han hecho ampliaciones, quienes están ansiosos de regularizarlas a partir de lo que dispone este proyecto de ley, pero si en el plan regulador comunal aparece esta zona inundable, la verdad es que muy poco se puede hacer.
En consecuencia, espero que aprobemos este proyecto, pero también que las autoridades comunales y regionales tomen conciencia de que no se puede seguir perjudicando a los vecinos por un proyecto que no tiene sentido. Yo vivo en Coronel, comuna de la que era alcalde cuando se produjo el terremoto de 2010, de manera que conozco los sectores que sufrieron los efectos de la inundación. Por eso puedo señalar que, gracias a Dios, eso no ocurrió en Coronel, por lo menos no a tres kilómetros de distancia. No obstante, para los vecinos ha sido imposible llevar a cabo la regularización de sus viviendas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa . No está.
Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi . No está.
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez . No está.
Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .
El señor CAMAÑO.-
Señor Presidente, hoy votaremos la iniciativa que establece la prórroga de los plazos de vigencia de la llamada “ley del mono” hasta diciembre del 2027. Se trata de una medida muy necesaria, porque, seamos sinceros, en Chile la gente no regulariza por razones de necesidad y, en muchos casos, por desinformación. Eso también es culpa del Estado, el que debe determinar cómo llegar con información y con apoyo a las comunidades.
Las personas que autoconstruyen son las que menos tienen, por lo que a veces deben esperar quince, veinte o hasta treinta años por sus casas, las que, en definitiva, terminan siendo muy pequeñas. Por eso, cuando son recibidas por sus dueños es natural que quieran ampliarlas o hacerles arreglos, como la construcción de una pieza para algún hijo o alguna hija, que al crecer obviamente no puede seguir viviendo en la pieza de sus hermanos, así como la ampliación de la cocina o el arreglo del baño, entre otros.
De esas cosas estamos hablando: de acciones que se toman para tener una calidad de vida mejor; de esas necesidades cotidianas que en lugares como el Congreso son tan lejanas, pero que en Chile pasan todos los días.
Por eso, creo que esta es una tremenda noticia. Hoy vamos a extender este proceso para apoyar a toda la gente que quiere hacer las cosas bien, pero que, como decía, por desinformación termina fuera de los procesos e, incluso, siendo sancionada, cuando lo único que busca es una vida más digna para sus familias.
Anuncio desde ya mi voto a favorable al proyecto, porque siempre estaré a favor de todas las iniciativas que busquen brindar apoyo a las familias de nuestro país.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por falta de quorum.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, si hay una forma en que este Congreso Nacional ha ayudado a las familias de Chile a través de la legislación para regularizar sus propiedades es la ley del mono. En definitiva, esta norma permite la regularización de edificaciones que las familias de nuestro país generalmente generan a través de la autoconstrucción, muchas veces -en realidad, la mayoría de las vecessin ningún tipo de permiso.
Lo que me provoca cierto nivel de preocupación es que permanentemente este Congreso Nacional genera leyes que prorrogan eternamente -se parece al estado de excepción constitucional esta facultad que le entregamos a la ciudadanía. Entonces, me pregunto: ¿por qué vamos a ampliar el plazo que nos señala el artículo 1° de la ley N° 20.898 solamente hasta el 2027? ¿Por qué no lo hacemos permanente? Porque, en definitiva, esta es una norma necesaria, es una norma correcta.
Si podemos facilitarles la vida a los ciudadanos de nuestro país en orden a regularizar las construcciones y edificaciones que con tanto esfuerzo desarrollan, creo que, efectivamente, la señal potente sería mantener esta norma con carácter de permanente, no con carácter de transitoria.
Obviamente, creo que en esta Sala no va a haber ningún parlamentario que se oponga a entregar estas facultades, pero invito, particularmente a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, a analizar correctamente esta fórmula que utilizamos para regularizar y mantener vigente una norma que en su esencia era transitoria, para, efectivamente, darle el carácter que le hemos dado en los hechos, que es el carácter de permanente.
Vamos a apoyar con toda la fuerza esta regularización que muchas familias de Chile esperan y que utilizan como herramienta para sanear sus respectivas construcciones.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .
La señora PÉREZ (doña Marlene).-
Señor Presidente, voy a abordar esta intervención entendiendo que este proyecto es de suma necesidad para muchas familias chilenas. Se vuelve a poner en discusión una iniciativa que no debería ser objeto de mayor debate. Este proyecto es un gran apoyo para aquellas personas que con esfuerzo han logrado construir su casa o su hogar.
Durante los últimos años han ocurrido varias situaciones que afectan profundamente la vida de muchas personas y familias: incendios, aluviones e inundaciones arrasaron con las viviendas de familias que, por esta situación de vulnerabilidad, han tenido que luchar por reconstruir sus hogares casi desde el suelo.
Contar con un procedimiento que facilita la tramitación y aliviana la carga para estas familias es sumamente beneficioso. Este procedimiento les entrega la oportunidad de regularizar sus propiedades y de acceder a los derechos que la ley les confiere. Algo que quiero destacar de este proyecto es que aporta una mayor claridad y, además, certeza jurídica, que es fundamental, facilitándoles a las personas la comprensión de la norma y el contenido de la iniciativa.
Por eso, como parlamentarias y parlamentarios, tenemos que apoyar y hacer un esfuerzo por las personas que viven en construcciones informales, entregando, de esta manera, mejores condiciones de vida a las familias de los sectores más vulnerables de nuestro país.
Este proyecto no solo beneficia a las familias de escasos recursos -eso es importante-, sino que también se verán beneficiadas con esto las pymes que han sido golpeadas por la crisis económica causada por la pandemia. Esos negocios, que son una fuente de ingresos y de trabajo de muchas familias, necesitan el apoyo del Estado para salir adelante en un escenario que no ha sido ideal para su crecimiento.
Por último, quiero mencionar que esta iniciativa también ayuda a las sedes sociales, deportivas y culturales, que son espacios que facilitan la inclusión y la participación de los adultos mayores, de las organizaciones de los vecinos y de los miembros de la comunidad en general, que aprovechan estas instancias para compartir y disfrutar en familia. Si no existiera esta ley, estas personas no podrían hacer uso de estos espacios.
Por eso, voy a apoyar con mucha fuerza este proyecto. Espero que el pleno de este Congreso Nacional y de esta Cámara de Diputados apoye una iniciativa que va en real ayuda de las personas que están complicadas por este tipo de situaciones.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señor Presidente, ciertamente, queremos respaldar esta iniciativa, que permite un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Hay que tomar en cuenta que las viviendas de autoconstrucción representan un porcentaje importante de las viviendas de todas nuestras comunas. Es fundamental su regularización a través de una ley conocida popularmente como la ley del mono. Ampliar el plazo va a permitir que la gente, en definitiva, pueda tener mayor claridad y certeza, y, sobre todo, pueda sanear sus viviendas para postular a otros beneficios que entrega el Estado.
Por eso, es tan importante la regularización, porque, de esta manera, las familias pueden postular, por ejemplo, al mejoramiento térmico y a los proyectos de mejoramiento de viviendas que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), que no aplican cuando las viviendas no están regularizadas.
Hoy, tenemos un plan en la zona sur de nuestro país, concentrado en las zonas de alta contaminación por el uso de la leña, por ejemplo, en el caso de Aysén, que es el programa de mejoramiento térmico, pero muchas familias terminan pagando un alto copago, particularmente porque no tienen la casa regularizada.
Por lo tanto, creemos que esta iniciativa, que amplía el plazo para la regularización de viviendas de autoconstrucción, va a permitir sanear esa situación y, en definitiva, destinar el total de los recursos para el mejoramiento térmico en el envolvente de la vivienda, a propósito de los problemas que tenemos en la zona sur por la contaminación y, obviamente, por el frío que golpea nuestra zona.
Finalmente, este tipo de iniciativas se ha vuelto una norma permanente, porque esto parte el año 2016 como un proyecto de tres años para la regularización de viviendas y hoy se ha ido extendiendo y ampliando, como decían mis colegas recién, también a microempresas y a equipamientos sociales.
Por lo tanto, la regularización de viviendas de autoconstrucción y la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre del 2027, sin duda, son un beneficio tremendamente importante para las comunas del país.
Desde ya, manifestamos nuestra disposición a apoyar este proyecto. He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, este proyecto, que amplía el plazo para la regularización de viviendas de autoconstrucción, no es nuevo. Como han dicho algunos parlamentarios, son normativas que se discuten recurrentemente. En este caso, quiero llamar la atención sobre un aspecto que también cruza un poco al proyecto en cuestión y que tiene que ver con las áreas declaradas como urbanas en los planos reguladores comunales, pero que no están urbanizadas.
Probablemente todos los diputados y diputadas que se encuentran en esta Sala tienen algunos de estos territorios en sus distritos, en las respectivas comunas que representan, lo que constituye una problemática bastante seria. Estamos hablando de asentamientos que pueden haber tenido algún origen irregular hace muchas décadas, pero que en muchos casos constituyen viviendas de buena calidad, con una superficie importante, y cercanas a áreas verdes, pero que no cuentan con servicios básicos.
No tienen agua potable, como es el caso, por ejemplo, del sector Alto La Paloma, en Puerto Montt, dentro del radio urbano, pero no urbanizado, prácticamente en medio de la ciudad, sin agua potable, sin alcantarillado, con suerte con alumbrado público, y se encuentran con direcciones de obras municipales que muchas veces se constituyen en un obstáculo, y que se empecinan en afectar negativamente la calidad de vida de los vecinos y vecinas, sin prestarles la más mínima colaboración.
En consecuencia, creo que este proyecto ayuda a que personas que muchas veces no tienen la capacidad, por ejemplo, de contratar servicios de arquitectura para generar los planos correspondientes, puedan avanzar en la regularización de sus viviendas.
Lo anterior se debe conjugar con políticas públicas que permitan avanzar efectivamente en la regularización de loteos, porque, para poder acceder a servicios tales como agua potable o alcantarillado, no solo es necesario tener las viviendas regularizadas, sino también los loteos, con los anchos de las calles que corresponden, etcétera.
Esas son cuestiones que están haciendo falta en Chile, y en la Región de Los Lagos, a la cual represento, lo padecemos continuamente. Me refiero a comunas como Puerto Montt, Quellón , Ancud , Castro ; esto ocurre en las principales ciudades y también en aquellas de tamaño intermedio que han experimentado un fuerte impulso demográfico en las últimas décadas.
Estos temas son relevantes, y no deberíamos estar únicamente tramitando extensiones de plazos, ni continuamente “leyes del mono”, porque estamos omitiendo la planificación urbana, y en algunos casos eso incluso termina costando vidas, como ocurrió en la Región de Valparaíso hace casi un año.
Vamos a votar a favor este proyecto. He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO ( doña Marta).-
Señor Presidente, este proyecto es de gran ayuda para los ciudadanos de todo Chile, pero especialmente para los habitantes de mi Región de Ñuble, que ha sido sumamente golpeada por los desastres naturales y por la crisis económica pospandemia, lo que ha dado como resultado el aumento de la pobreza, el cierre de empresas y la pérdida de miles de empleos.
Las familias más vulnerables de mi región necesitan esta ayuda para poder regularizar sus viviendas. Hablo de aquellas personas que han tenido que empezar desde cero, levantando desde el suelo los cimientos de lo que será su hogar.
En ese sentido, obramos bien en avanzar en reformas que faciliten la regularización, otorgando flexibilidad en los plazos, con procedimientos claros y acotados que den una mayor celeridad a la tramitación administrativa.
Esta iniciativa también considera una serie de beneficios para las pequeñas y medianas empresas afectadas por un escenario económico que no ha sido el ideal para el crecimiento y el desarrollo.
La posibilidad de contar con herramientas que faciliten el proceso de regularización es un salvavidas para aquellas empresas que se encuentran al borde de la quiebra, y para otras que todavía no ven números azules.
Este proyecto aporta gran armonía y coherencia a la ley, delimitando conceptos, ampliando la vigencia y aplicación general del procedimiento simplificado hasta diciembre del año 2027.
Por todo esto, y considerando el bienestar económico y la tranquilidad que genera este proyecto en la ciudadanía, lo votaré sin dudas a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .
La señora BARCHIESI (doña Chiara).-
Señor Presidente, el incendio en la Región de Valparaíso se llevó hogares, y con ello acabó con los sueños y vidas de muchas familias, que ahora necesitan apoyo por parte de todas las instituciones del Estado para levantarse una vez más.
Llevamos casi un año, y la verdad es que el proceso de reconstrucción por parte del gobierno del Presidente Boric ha sido lentísimo.
Por eso, lo mínimo que podemos hacer es ayudar a la autoconstrucción; de ahí nace este proyecto. Por eso estamos aquí, para que desde el Congreso Nacional, con este proyecto, prorroguemos la vigencia de la “ley del mono”, permitiendo que los afectados puedan acogerse a ella no solo hasta fin de 2025, como estaba estipulado, sino hasta fin de 2027.
Con ello permitiríamos que todas esas comunidades puedan salir adelante una vez más, que puedan volver a construir sus casas, pero también sus centros sociales, sus microempresas, sus locales de trabajo, etcétera.
Ojo, que esto no es solo para los damnificados, sino para todas las personas que necesiten regularizar sus viviendas construidas antes de 2016; insisto, no se trata solo de viviendas, sino también de sedes sociales y de microempresas.
Por lo anterior, anuncio desde ya que apoyaré esta propuesta, e invito a todos a que también lo hagan, para entregar a las familias herramientas como esta, que les permitan salir adelante.
Esto responde no solo a nuestro deber de representación, sino también de ayudar a quienes más lo necesitan.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente y estimados colegas, me dirijo a ustedes para expresar mi firme apoyo al proyecto que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocido como “ley del mono”.
Esta iniciativa es crucial para mejorar la vida de miles de familias en nuestro querido archipiélago de Chiloé y en todo el país. En lugares como la Región de Los Lagos, y en las provincias de Chiloé y de Palena, la autoconstrucción ha sido una respuesta necesaria ante la falta de viviendas. Sin embargo, muchas de esas construcciones han quedado al margen de la formalidad legal, lo que ha impedido a las familias acceder a servicios básicos y a seguridad jurídica sobre sus hogares.
La propuesta de extender la vigencia del procedimiento simplificado hasta diciembre de 2027 representa un avance significativo. Posibilita no solo regularizar viviendas, sino también garantizar a esas familias el acceso a servicios esenciales, subsidios y créditos, permitiéndoles mejorar su calidad de vida.
Además, el proyecto aporta claridad y certeza jurídica, evitando el desorden normativo del pasado. Esta armonización es clave para que tanto autoridades locales como familias puedan regularizar sus viviendas con confianza.
En nombre de las familias del archipiélago de Chiloé, de la Región de Los Lagos, y de todas las beneficiadas, los insto a apoyar este proyecto. Estamos construyendo un Chile más inclusivo, donde el derecho a una vivienda digna es una realidad para todos.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu . No está.
Tiene la palabra la diputada Sara Concha .
La señorita CONCHA (doña Sara) .-
Señor Presidente, la modificación de esta norma legal, más conocida como “ley del mono”, destinada a ampliar su vigencia, es especialmente relevante para regiones como la que represento, donde existe un alto porcentaje de viviendas que corresponden a autoconstrucción.
Esta ley ha sido fundamental para miles de familias, ya que les ha permitido regularizar sus viviendas, al otorgarles mayor seguridad jurídica y acceso a beneficios sociales importantes y básicos para ellas.
En el caso de nuestra región, la ampliación de esos plazos es urgente y necesaria por distintas razones, una de las cuales es nuestra realidad territorial y social. Ñuble es una región con alto porcentaje de ruralidad, y con una marcada desigualdad en el acceso a soluciones habitacionales formales.
Por lo anterior, muchas personas han optado por la autoconstrucción como una única alternativa para garantizar un techo donde cobijar a sus familias. Sin embargo, por desconocimiento o por falta de recursos técnicos o económicos, no pueden acogerse a la ley dentro de los plazos originales. Por lo tanto, esta ampliación viene a ser un factor importante para ellas.
También me parece relevante la protección de los sectores más vulnerables. Por ejemplo, la “ley del mono” simplifica trámites y reduce costos, lo que es esencial para las familias de menores recursos de la Región de Ñuble, que tiene uno de los índices de pobreza más altos del país. Esta medida es un paso concreto para apoyar a quienes enfrentan mayores dificultades.
Por último, creo que ampliar los plazos a través de esta iniciativa es un acto de justicia para las familias de nuestra región y del país en general. Esta medida no solo va a asegurar el derecho a una vivienda mucho más digna, sino que, además, fomentará la integración de esas viviendas al marco normativo y al desarrollo urbano de nuestra región. Es una oportunidad para avanzar hacia una sociedad mucho más inclusiva y cohesionada.
Así que sin duda vamos a apoyar este proyecto desde el Partido Social Cristiano. Esperamos que se cumplan los plazos que la iniciativa establece.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican.
Cabe hacer presente que el proyecto de ley trata materias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Lee Flores, Enrique , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera, Andrés
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se entiende aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, que difiere del texto aprobado por el Senado.
Se despacha el proyecto a tercer trámite constitucional.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2025. Oficio en Sesión 94. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 14 de enero de 2025
Oficio N° 20.166
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican, correspondiente al boletín N° 15.689-14, con la siguiente enmienda:
Artículo único
Número 1
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) En el encabezamiento:
i. Intercálase, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, la siguiente: “en forma simultánea,”.
ii. Reemplázase la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”.”.
*****
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 435/SEC/23, de 30 de agosto de 2023.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 21 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 372. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
El ministro de Vivienda , Carlos Montes, ya entregó la explicación relacionada con este proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican.
Le corresponde al Senado discutir la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.
El proyecto tiene urgencia calificada de "suma".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.689-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario para que haga una breve relación.
Como dije, la explicación de esta iniciativa ya la dio el ministro de Vivienda. Se trata de la ampliación del plazo de vigencia, hasta el año 2027, de la normativa conocida como "ley del mono".
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente ha puesto en discusión el proyecto de ley individualizado.
La iniciativa comenzó su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por un artículo único que, mediante ocho numerales, propone renovar la vigencia del procedimiento especial de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social establecido en la ley N° 20.898 y realizar algunas precisiones técnicas a dicho texto orientadas a facilitar su aplicación.
A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo una modificación consistente en sustituir la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto, a fin de contemplar entre las enmiendas al artículo 1° de la ley N° 20.898 el reemplazo de la expresión "31 de diciembre del 2025" por "31 de diciembre de 2027", ampliando así el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva en forma simultánea, cumpliendo con los requisitos que al efecto la norma señala.
El Senado debe pronunciarse acerca de la enmienda efectuada por la cámara revisora.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Quedó claro: en este tercer trámite se trata de una sola votación respecto de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.
Si le parece a la Sala, se abre la votación.
Acordado.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHAHUÁN.-
¿ Presidente ?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Se abrió la votación.
Estamos haciendo sonar los timbres, sobre todo para que concurran a votar los senadores de la Comisión de Hacienda, que siguen sesionando por la reforma previsional.
Senador Francisco Chahuán, le ofrezco la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Presidente , sin perjuicio de valorar la ampliación de los plazos de vigencia de la "ley del mono", quisiera señalarle al ministro , por su intermedio, Presidente (el ministro se encuentra de pie frente a la pantalla de un computador personal, junto con senador Sandoval)... Cuando nos pueda atender el ministro ...
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
El ministro está participando de una reunión por Zoom con un comité de vivienda de Aysén, por lo que veo.
El señor CHAHUÁN.-
Quiero recordarle al ministro lo siguiente.
Ministro -por su intermedio, Presidente-, lo que pasa es que está en la Comisión de Vivienda un proyecto...
Ministro , si nos puede escuchar. Por favor, en serio... (el ministro conversa de pie con la senadora Provoste).
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Ministro , un segundo, por favor.
El señor CHAHUÁN.-
Decía que está en la Comisión de Vivienda un proyecto que presentamos transversalmente muchos senadores y que dice relación con la renovación del plazo de la "ley del mono" para estadios y hospitales.
Hago el planteamiento porque hoy día los proyectos de normalización, por ejemplo, del hospital Van Buren, no se pueden realizar porque existe el problema de que no fueron recepcionados. Lo mismo está sucediendo con algunos estadios.
Hubo una ley cuyo plazo se extinguió, y lo que estamos pidiendo ahora es que ese plazo se renueve. El proyecto de ley fue presentado en la Comisión de Vivienda del Senado.
Entonces, tal como estamos aplaudiendo la ampliación de este plazo respecto de viviendas, queremos pedirle que le ponga urgencia a la iniciativa que he señalado, que es clave para los proyectos de normalización de hospitales y de estadios.
Eso es, Presidente .
El señor MONTES ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Muy bien.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Chahuán.
El ministro ha tomado debida nota de su solicitud.
Tiene la palabra la senadora Claudia Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Quiero anunciar mi voto a favor de la extensión de este plazo para la regularización de viviendas, de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas y de equipamiento social. En el proyecto también se busca regularizar aquellas viviendas subsidiadas que fueron afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, que son muy poquitas; es un rezago, nada más.
Quiero decir que, pese a su relevancia, este proyecto se encuentra por lo menos desde hace dos años en tramitación en la Comisión de Vivienda, junto con el que acaba de nombrar el senador Chahuán , referido a los recintos deportivos y hospitalarios.
Y, desde esa perspectiva, no solo anuncio mi voto a favor, sino que al mismo tiempo solicito que el Ejecutivo pueda trabajar de forma más coordinada, porque al menos en el proyecto que nombró el senador Chahuán hay una situación compleja con los criterios que aplican los directores de obras municipales.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, la Asociación de Directores de Obras Municipales también puede ser un gran aporte en la materia, en la medida que haya un trabajo coordinado con el Ejecutivo.
Muchas gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.
Senadora Alejandra Sepúlveda, ¡cómo no!, le ofrezco la palabra.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
¡El ministro se va tres cero...! Y ¡qué bueno!, porque son proyectos importantes.
Pero, así como el senador Chahuán empezó a pedir algunas cosas, yo no puedo dejar de aprovechar que el ministro está aquí para señalar -no voy a solicitar plata para los comités de vivienda, ¡no!, no lo haré- que me complica una normativa del Ministerio de Vivienda vinculada con el cambio de uso de suelo, que dice relación con las construcciones en recintos deportivos.
Hoy día, cuando el Ministerio del Deporte o mediante el Fondo Presidente de la República o cualquier otro fondo que sea del Estado se quiere incorporar algo en una cancha de fútbol, es necesario hacer un cambio de uso de suelo para poder ejecutar el proyecto. Y es una normativa del Ministerio de Vivienda.
Actualmente, los directores de obras están interpretando dicha legislación en una forma, no sé si más rigurosa, pero mucho más compleja, que no nos permite hacer las inversiones.
En consecuencia, le solicito al ministro que pueda revisar esa normativa o, en su defecto, que se utilice la resolución que se ocupaba hace muchos años, según la cual no era necesario realizar un cambio de uso de suelo para llevar a cabo una inversión en un recinto deportivo.
¡Y debería venir más seguido el ministro de Vivienda para poder aprobar rápidamente los proyectos de ley...!
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.
Le íbamos a pedir al ministro , ahora que vamos a poder regularizar las ampliaciones, que pudiera destinar más recursos también para los subsidios de mejoramiento de viviendas y reparación de techos, ¡pero no lo puedo hacer desde la testera...!
Señor Secretario, haga la pregunta de rigor, por favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (28 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Espinoza, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Secretaría se consignaron los pareos de la senadora señora Núñez con el senador señor Juan Luis Castro y del senador señor Latorre con el senador señor Ossandón.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Aprobado y despachado a ley el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de enero, 2025. Oficio en Sesión 131. Legislatura 372.
Valparaíso, 21 de enero de 2025.
Nº 18/SEC/25
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, con el objeto de ampliar los plazos de vigencia de dicha normativa legal en los casos que se indican, correspondiente al Boletín N° 15.689-14.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.166, de 14 de enero de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 2025. Oficio
Valparaíso, 21 de enero de 2025.
Nº 19/SEC/25
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
1. En el artículo 1°:
a) En el encabezamiento:
i. Reemplázase la expresión “31 de diciembre del 2025” por “31 de diciembre de 2027”.
ii. Intercálase, a continuación de la frase “obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,”, la siguiente: “en forma simultánea,”.
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
2. Agregánse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,”, por la expresión “edificada que”.
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase “plazo de tres años contado desde la publicación” por “plazo señalado en el artículo 1°”.
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.”.
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “ley N° 19.537” por “ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria”.
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria” por “ley N° 21.442”.
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.”.”.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón González y María José Gatica Bertin, y señores David Sandoval Plaza y Matías Walker Prieto, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto.
- - -
Dios guarde a Su Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.725
MODIFICA LA LEY N° 20.898 CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón González y María José Gatica Bertin y Honorables Senadores señores David Sandoval Plaza y Matías Walker Prieto y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo:
1. En el artículo 1°:
a) En el encabezamiento:
i. Reemplázase la expresión "31 de diciembre del 2025" por "31 de diciembre de 2027".
ii. Intercálase, a continuación de la frase "obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,", la siguiente: "en forma simultánea,".
b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
2. Agréganse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos:
"e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.".
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que".
4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase "plazo de tres años contado desde la publicación" por "plazo señalado en el artículo 1°".
5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
"e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.".
6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "ley N° 19.537" por "ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria".
7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión "ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria" por "ley N° 21.442".
8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo:
"Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 24 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).